Secularización en España (1700-1845)

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Françoise Crémoux
, 
Danièle Bussy Genevois

II. — Prácticas y discursos secularizadores en la Iglesia

Secularización, nobleza y clausura

El Císter de Córdoba en el siglo xviii

Felisa Cerrato Mateos

Texte intégral

  • 1 Véase Revuelta González, 1996.

1Tal vez los muros y rejas de una clausura sean la mejor expresión de la separación entre lo secular y lo eterno, entre el siglo y el claustro, pero esa frontera material no implicaba en la España del xviii la autonomía de los dos ámbitos, ni mucho menos el aislamiento social de las religiosas. A ambos lados de las rejas lo sagrado y lo profano se entremezclan y confunden, y así no extraña, por ejemplo, que la ceremonia de dar el hábito a una novicia se celebre con la fastuosidad de una boda o que el calendario festivo religioso marque los plazos de los arrendamientos de tierras. No obstante, despuntaba ya la crítica a la influencia de la Iglesia, y en particular a las órdenes religiosas, como síntoma de la secularización en ciernes. El proceso afecta tanto a las cosas sagradas —propiedades eclesiásticas— como a las conciencias, actitudes y comportamientos1.

2Esta doble dimensión de la secularización se manifiesta con claridad en el campo del derecho civil, sobre todo en lo relativo a sucesiones y herencias de los religiosos. La transmisión hereditaria ocasiona numerosos litigios entre las religiosas y sus familias. Los que vamos a analizar a continuación pertenecen al monasterio del Císter de Córdoba y tienen lugar en el siglo xviii, suscitados por las renuncias de legítimas que las religiosas estaban obligadas a otorgar antes de la profesión. En la defensa de sus derechos, los parientes de las cistercienses cordobesas utilizaron argumentos secularizadores que, de algún modo, anticipan el discurso liberal decimonónico.

3El Concilio de Trento (sesión XXV, capítulo II) prohibía «absolutamente» a los religiosos la propiedad. Por eso los novicios estaban obligados a disponer de sus bienes antes de profesar renunciando a las legítimas. Los padres conciliares quisieron impedir de esta manera que las órdenes regulares acumulasen propiedades en perjuicio de los patrimonios familiares. La escritura de renuncia requería la licencia de los superiores y debía efectuarse dentro de los dos meses previos a la profesión y no antes, como medio de evitar que el religioso se viera forzado a emitir sus votos por haberse despojado ya de sus propiedades y no tener otro medio de vida (sesión XXV, capítulo  II).

  • 2 Sobre la importancia del celibato y de la profesión religiosa como medios de perpetuación de los g (...)

4En virtud de esta práctica, la entrada en religión de un miembro de la familia beneficiaba a los demás miembros en tanto permitía aumentar la herencia. Por otra parte, la profesión de unos hijos evitaba una excesiva fragmentación del patrimonio, al tiempo que mejoraba las condiciones de casamiento de los otros. De esta forma, los intereses familiares conducían al claustro a muchos jóvenes de familias adineradas2. Las órdenes religiosas, conscientes de las ventajas que los parientes obtenían con la renuncia, les permitían compensarla reservándose ciertos bienes —generalmente las herencias transversales— que después pasaban a manos del monasterio, como heredero de los religiosos.

5Estas reservas adquieren una especial significación económica para los conventos femeninos, pues era frecuente que las clausuras llevasen una vida miserable, ya fuera por una insuficiente dotación fundacional o por lo numeroso de sus comunidades, lo que justificaba que las novicias se prepararan un peculio o pensión vitalicia —situada generalmente sobre las propiedades o rentas reservadas— como ayuda a sus «necesidades religiosas». Las rentas o peculios particulares se custodiaban en el arca de depósitos del convento y solo podían gastarse, con licencia de la prelada, para las necesidades de la comunidad, ya que la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares ordenaba incorporar al caudal común todo lo que las religiosas adquirían por herencia o donación.

6Los manuales de vida religiosa que llenaban las bibliotecas conventuales alentaban a las novicias a reservarse parte de la herencia y no esperar el socorro de los familiares:

  • 3 Calino, Discursos espirituales y morales, pp. 216-225.

Antes de salir de vuestra casa, disponed, concluid, y dad la última mano a cuanto pertenece a vuestra renuncia, a vuestra renta y a todos los negocios temporales. No esperéis a tratar de estos asuntos cuando ya estéis en el claustro vestidas de religiosas […]. Si mientras estáis en vuestra casa delante de sus ojos, donde vuestra presencia les puede causar alguna ternura, no quieren avenirse a lo justo ¿qué harán cuando, estando lejos de sus ojos, lo estaréis aun de sus corazones3?

7La reserva, además de proporcionar a las religiosas una pensión vitalicia, aliviaba la hacienda del monasterio y constituía a largo plazo una vía segura de adquisición de propiedades para las comunidades, pero con frecuencia daba lugar a pleitos que enfrentaban a las monjas con sus parientes.

El monasterio del Císter

  • 4 La historia del monasterio es el tema de nuestro libro Cerrato Mateos, 2006.

8El monasterio de la Purísima Concepción —el Císter— es el resultado de un complicado proceso fundacional4. En 1597 el deán de la catedral de Córdoba, don Luis Fernández de Córdoba, recibe del nuncio de Su Santidad la orden de visitar el monasterio de Las Huelgas y sus casas filiales. Su misión consistía en reconocer el estado de la observancia y redactar unas definiciones que reglamentaran la vida cotidiana de las monjas. La visita de Las Huelgas despertó en el deán el deseo de erigir una casa de bernardas en la villa de Guadalcázar (Córdoba), señorío de su familia. Con ese propósito, don Luis conservó cuidadosamente las definiciones, pero no tuvo oportunidad de ocuparse de su proyecto hasta 1620. Es entonces cuando pide licencia al obispo de Córdoba para fundar un monasterio de bernardas recoletas con el título de Nuestra Señora de la Concepción. Las recoletas, a diferencia de las demás cistercienses, habían restablecido la vida común plena, la pobreza en particular, el rigor de los ayunos y mortificaciones y la oración mental, en línea con los movimientos observantes del quinientos.

9Fernández de Córdoba se dispone a llevar a cabo su fundación en un momento óptimo de la Casa de Guadalcázar. Su sobrino don Diego, titular del señorío, recibe en 1609 el título de marqués. En 1612 marcha a las Indias, nombrado virrey de México por Felipe III. De 1622 a 1629 ejerce el virreinato de Perú. El marqués confía el gobierno de sus estados a su tío y este emprende entre 1612 y 1625 una serie de obras destinadas a hacer de Guadalcázar una corte señorial. Edifica un palacio para residencia de los marqueses, costea los retablos y las obras de reforma de la iglesia parroquial y del convento de carmelitas descalzos y, por último, comienza la edificación del futuro monasterio de bernardas, cuyo patronazgo asigna a la Casa de Guadalcázar.

10Estos sueños de grandeza pronto van a verse frustrados. En 1625 fallece don Luis, a poco de tomar posesión de la sede arzobispal de Sevilla. El marqués don Diego regresa de las Indias enfermo y muere en 1630. Palacio y monasterio quedaron inacabados. El segundo marqués murió en 1650 sin sucesión masculina, lo que motivó un larguísimo pleito de que acabaría arrebatando el marquesado a los Fernández de Córdoba.

11Con la muerte de don Luis, la fundación del convento parecía una empresa imposible, pues los bienes destinados a dotarlo estaban en manos del espolio del arzobispo. El vicario de Guadalcázar, nombrado administrador del convento, interpone una demanda para recuperar las rentas de la fundación. Comprueba entonces que los documentos de la visita a Las Huelgas, que con tanto celo guardó don Luis, habían desaparecido misteriosamente. Todos los interesados en la herencia del difunto arzobispo —los administradores del espolio, la Mesa arzobispal, los carmelitas de Guadalcázar— querían impedir la fundación y ansiaban hacerse con el juro de mil ducados anuales, destinado a la dotación del monasterio. El litigio se prolonga. En 1634 las partes llegan por fin a un acuerdo, pero aún queda mucho tiempo para que las monjas puedan instalarse en Guadalcázar. Dificultades de diversa índole explican esta tardanza: la falta de medios para acabar las obras del convento, los efectos de la peste de 1649-1650, las vicisitudes de la comunidad de Santa Ana de Málaga, de donde, según la disposición del fundador, debían salir las primeras religiosas, los pleitos por la titularidad del marquesado…

12La presencia de don Francisco de Alarcón al frente de la diócesis cordobesa desde 1658 fue clave para la institución definitiva del monasterio. El obispo termina las obras del convento y manda traer de Málaga a las monjas. Poco tiempo había de permanecer la pequeña comunidad bernarda en Guadalcázar. Ingresaron allí algunas novicias que apenas disponían de caudal para pagar sus dotes. Las rentas del convento eran exiguas e incierta su cobranza. Por otra parte, la villa distaba de ser la corte señorial que habían soñado los Fernández de Córdoba, pues no residían en ella personas principales, el número de vecinos era escaso y grande la postración económica.

13En 1661 el obispo Alarcón consigue la licencia del papa para poder trasladar la comunidad a Córdoba, alterando las disposiciones del fundador. La llegada de las monjas a la ciudad, con intención de establecerse definitivamente, provocó la indignación de los regidores, que no deseaban gravar a la población con el mantenimiento de una nueva clausura. El municipio cedió, sin embargo, a las presiones del prelado y del conde de Palma, deudo de don Luis Fernández de Córdoba, y en 1662 aceptó finalmente la fundación.

14Las monjas ocuparon una vivienda deshabitada que poco a poco fueron adaptando a los requisitos de la vida monástica. La casa, situada en la collación del Salvador, se levanta sobre la antigua muralla que separa la Villa —barrio alto— de la Ajerquía. Esa ubicación y origen explican las continuas obras de ampliación.

15El traslado de la comunidad a Córdoba trae consigo un cambio en la extracción social de las religiosas. El número de plazas es limitado y muchas jóvenes solicitan el hábito. Las dotes se elevan conforme a la demanda y de ello resulta una progresiva aristocratización. La información sobre las familias de las religiosas, contenida en los expedientes de entrada, muestra una heterogénea condición social, con la riqueza como rasgo común: nobleza titulada, grandes propietarios de tierras, ricos labradores, administradores de haciendas, corregidores, etc. Con todo, disponer de caudal suficiente no asegura el ingreso, ya que con frecuencia varias candidatas se presentan en demanda de una plaza vacante. La comunidad se vale de sus relaciones para indagar acerca de la aspirante, la autenticidad de su vocación y sus cualidades personales. El proceso de aristocratización culminará en el setecientos. La relación de las profesas a lo largo de esa centuria constituye un verdadero repertorio de ilustres linajes cordobeses: Cabrera, Guzmán, Godoy, Argote, Fernández de Mesa, Cárcamo, Hoces, Venegas, Fernández de Córdoba…

16A esta élite local pertenecen nuestras protagonistas: las hermanas María y Joaquina de Argote, Josefa Bañuelos y María del Pilar Fernández de Córdoba. Todas ellas hicieron reserva de una parte de las legítimas, decisión que motivó la demanda de sus parientes contra el convento. Analizamos a continuación cada uno de los casos.

Las hermanas Argote

  • 5 Archivo del Monasterio del Císter de Córdoba (AMCC), «Constituciones para el Monasterio de Monjas (...)

17María y Joaquina de Argote son hijas de don Francisco de Argote y Cárcamo, marqués de Cabriñana y Villacaños. En 1734, poco después de fallecer el marqués, entran como pupilas o educandas en el monasterio del Císter. María tiene catorce años; Joaquina, doce. Como ellas, muchas niñas de familia adinerada ingresaban en las clausuras para educarse. Estas «novicias de menor edad», como les llaman las constituciones del monasterio, vestían hábito, vivían aparte de la comunidad al cuidado de la maestra de novicias y, cumplidos los quince años, debían regresar con su familia o entrar en religión5. La comunidad permitió que María se quedase dos años más en la clausura para tomar el hábito al mismo tiempo que Joaquina en 1737.

  • 6 Archivo Histórico Provincial de Córdoba (AHPC), Clero, leg. 4004. Se ha actualizado la ortografía (...)
  • 7 En un antiguo índice del archivo del monasterio constan los «Autos Ejecutivos instruidos por el co (...)

18Transcurrido el año de aprobación y próximas ya a profesar, las novicias otorgaron la correspondiente renuncia de legítimas en favor de su madre, doña Ana Guzmán de los Ríos. La escritura contenía una condición no declarada, un fideicomiso que solo madre e hijas conocían: «que dicha señora Marquesa nuestra madre ha de cumplir lo que le tenían comunicado a su señoría y hacer y cumplir todo su contenido según y en la forma que consta a su señoría, mediante lo cual dichas señoras novicias le tenían comunicado como llevaban expresado en esta condición6». La marquesa de Cabriñana, que estaba presente al otorgamiento, «se obligó a cumplir lo que dichas señoras novicias le tenían comunicado». Solo faltaba para dar la profesión a las niñas que la madre abonase al convento los cuatro mil ducados de las dos dotes, pero doña Ana, acosada por los acreedores, no pagó y la profesión hubo de dilatarse casi cuatro años más, al cabo de los cuales la comunidad tuvo que reclamarle judicialmente los alimentos de las novicias, que consistían en 550 reales y un cahíz de trigo anuales7.

19Por fin, en 1742 la marquesa de Cabriñana entregó al convento los alimentos, pero retrasó nuevamente el pago de las dotes. María y Joaquina hicieron entonces una nueva renuncia con objeto —decían— de declarar el fideicomiso aludido en la primera escritura. Temían las novicias que la renuncia anterior no tuviera validez:

  • 8 AHPC, Clero, leg. 6188.

Tenemos entendido de personas doctas, haber entre los teólogos disputas sobre cuándo se haya de hacer la renuncia habiendo pasado tiempo después del año de la aprobación sin haber hecho la profesión; y también si, una vez hecha la renuncia, sea revocable; y deseando manifestar nuestra voluntad, y que no quede expuesta nuestra renuncia a opiniones de que se pueden originar pleitos, hemos determinado declarar nuestra voluntad expresamente por este público instrumento, para evitar las contingencias que pueda haber y ofrecerse muriendo dicha señora nuestra madre sin haber declarado lo que con dicha renuncia le habíamos comunicado; y siendo necesario para la mayor subsistencia y validación de esta escritura el que sea y se tenga por nueva renuncia, por haberse pasado después de la citada que hicimos en fideicomiso a favor de la dicha señora nuestra madre más de los dos meses que dispone el Santo Concilio Tridentino, valiéndonos de la dicha licencia del señor ordinario que entonces se nos dio para aquélla, donde se halla inserta, como si aquí lo fuese, para que sea nueva renuncia, y tenga la fuerza de tal en caso necesario; y que no lo siendo, valga por mera explicación del fideicomiso contenido en la otra8.

  • 9 AHPC, Protocolos, leg. 12283 P, fos 167r.o-175v.o.

20Las hermanas Argote renunciaban a las legítimas en favor de su madre, siempre que esta tuviese que pagar las dotes con sus bienes propios, y se reservaban las herencias transversales. María reservaba en especial la dehesa de La Bastida, denominada también Lagarejos de Argote. Se trata de una finca situada en Trassierra, a legua y media de Córdoba, compuesta de 180 fanegas de monte que solían arrendarse para pasto. Fue propiedad de don Juan Francisco de Guzmán, conde del Menado y abuelo materno de las Argote. La heredó su hija Francisca, que en 1724 profesó también en el monasterio del Císter con el nombre de Francisca de San Felipe Neri. Antes de profesar, Francisca cedió a su sobrina María de Argote todos los bienes muebles y raíces que le habían tocado por herencia paterna9. Como María solo tenía dos años, Francisca confió la administración de la dehesa a su cuñado el marqués de Cabriñana y le dejó libertad para venderla, si bien con la condición de aplicar parte del dinero a determinados destinos: 11 000 reales para manifestar el Santísimo Sacramento todos los meses en la iglesia del monasterio, 1 500 reales para distribuir entre familiares y sirvientes, pago de alcabalas por la venta de la dehesa y, si todavía quedase algo, para aumentar los días de exposición del Santísimo Sacramento.

21El marqués de Cabriñana no vendió la dehesa y gozó de sus rentas mientras vivió. Ahora María podía disponer de ella:

  • 10 AHPC, Clero, leg. 6188.

Otorgamos y conocemos, yo, la dicha Sor María de Santa Ana, que renuncio en dicha mi madre y señora todo lo que hubiere fructificado y rentado la hacienda o dehesa que llaman de la Bastida, que es mía propia por haber recaído en mí, en virtud de la renuncia que de su legítima paterna hizo a mi favor la Madre Sor Francisca Javiera de San Felipe Neri, mi tía y señora, profesa en este convento, […] entendiéndose dichos frutos desde que murió el dicho mi padre y señor hasta el día de mi profesión. Y también renuncio en dicha mi madre y señora la legítima paterna que me tocó por la fin y muerte de dicho mi padre y señor, en recompensa y agradecimiento de lo que dicha señora mi madre ha gastado conmigo y gastare hasta mi profesión. Y reservo en mí toda otra cualquier herencia o sucesión que me haya tocado o tocar pueda por testamento o abintestato, o por derecho de sangre, o en cualquiera otra forma que sea, con especialidad la dicha hacienda o dehesa de la Bastida, cuya propiedad dejo a dicho mi convento, y de cuyos frutos y rentas se han de sacar, en primer lugar, los gastos necesarios para mi profesión y de la dicha mi hermana sor Joaquina de San Francisco de Paula, en caso de que no haya otros medios prontos para sufragarlos, por cuanto es mi voluntad que por falta de ellos, no se dilaten nuestras profesiones10.

22A estas disposiciones seguía la protesta y anulación de la primera renuncia y de toda escritura posterior que otorgaran las novicias a instancias de la madre:

  • 11 AHPC, Clero, leg. 6188.

Y por cuanto puede suceder […] que su señoría intente, como ha llegado a nuestra noticia, el que hagamos y otorguemos otra a favor suyo en la conformidad que le pareciere, a lo que no podremos nunca oponernos porque si lo hiciéramos se seguirían gravísimos inconvenientes de desazón y otros entre dicha nuestra madre y señora y nosotros, porque no la obedeceríamos ciegamente, lo que deseamos y pretendemos atajar por el medio de condescender con lo que su señoría nos ordenare y pidiere sobre dicho asunto; y para que esto no nos pueda perjudicar […] y que nuestro derecho, el de nuestro convento y demás interesados quede indemne, […] hemos resuelto, con el sigilo correspondiente, protestar y reclamar la dicha escritura de renuncia que nos pide otorguemos11.

  • 12 AHPC, Clero, leg. 6188.

23El fideicomiso, mencionado en la primera escritura como una simple confidencia entre madre e hijas, se convierte en el asunto principal del documento de 1742. La intención de las otorgantes es clara. Por una parte, había que poner fin a la inseguridad derivada de una irregular prolongación del noviciado; por otra, se trataba de blindar su única propiedad. Las descripciones contenidas en los autos de la posesión por el convento y en los sucesivos contratos de arrendamiento evidencian el interés económico de La Bastida. La dehesa contiene encinas, chaparros, alcornoques, monte bajo, algunos olivos y tierra calma; disfruta de agua en abundancia, pues linda con un arroyo y un regajo12. No era difícil, por tanto, arrendarla a buen precio.

24María ordena sacar de las rentas de La Bastida situados vitalicios para todas las religiosas de la familia, tanto las cistercienses —María, Joaquina y la tía Francisca de San Felipe Neri—, como las dos hermanas pequeñas —Ana María y Nicolasa— que entraron de novicias en el convento de Santa Clara. También se debían deducir 100 reales para costear una fiesta anual al Sagrado Corazón de Jesús.

  • 13 AHPC, Clero, leg. 4009.
  • 14 AHPC, Clero, leg. 4009.

25María de Santa Ana y Joaquina de San Francisco de Paula profesaron el 16 de abril de 1742. Un año después el convento tomaba posesión de La Bastida sin oposición alguna por parte de la marquesa. Por tratarse de un bien adquirido después del concordato de 1737, la comunidad estaba obligada a pagar las contribuciones. Sin duda, La Bastida aliviaría las necesidades del convento entre los años 1740-1745. Los libros de cuentas refieren los memoriales que la abadesa escribió en varias ocasiones al obispo de Córdoba solicitando su permiso para emplear las dotes de las religiosas en diversas urgencias de la comunidad13. En 1740 la abadesa se queja de las presiones recibidas para pagar más de 6 000 reales que estaban debiendo del subsidio desde 1713 y dice que no podían reunir esa cantidad «por la cortedad de sus rentas y atrasos de ellas». El prelado dio permiso y el arca de depósito quedó vacía. En 1744 vuelven a sacar dinero «para socorro de la comunidad»14, pretextando los atrasos en la cobranza de los juros. Un año después el convento no tenía recursos ni para costear el entierro de una religiosa. Desde 1746, sin embargo, el dinero se emplea en comprar tierras y plantarlas de olivar y en las obras para la ampliación del monasterio.

  • 15 AHPC, Clero, leg. 6188, fos 5r.o-6r.o.

26La renuncia de María de Santa Ana, aparte de sus efectos económicos, hizo realidad el sueño de la comunidad de instituir una fiesta al Sagrado Corazón. La devoción corazonista es la nueva manifestación del fervor eucarístico en el siglo xviii. Por eso se celebraba el viernes posterior a la octava del Corpus con la exposición del Santísimo Sacramento. En 1770 dos monjas aportan dinero de su peculio para que la comunidad compre un lagar inmediato a La Bastida, cuya renta debía de costear la fiesta de los primeros viernes de mes15.

  • 16 AHPC, Clero, leg. 4004.
  • 17 AHPC, Clero, leg. 4004.

27Durante varios años las monjas poseyeron pacíficamente La Bastida, hasta que en agosto de 1749 doña Ana de Guzmán reclamó la hacienda, con los frutos y rentas que la comunidad había percibido durante los últimos seis años, ante el tribunal eclesiástico de Córdoba. El procurador de doña Ana alega la nulidad de la segunda renuncia, ya que el pretexto de declarar el contenido del fideicomiso mencionado en la primera escritura es «fraudulento, estudioso y maquinado a influjo y persuasión de las religiosas de dicho convento con oposición y repugnancia a la clara voluntad y expreso ánimo con que se hizo dicha renuncia a favor de mi parte16». En 1742 la marquesa de Cabriñana había cedido a los acreedores todos sus bienes, derechos y acciones, pero en el memorial jurado que de ellos se hizo no figuraba la hacienda de La Bastida, según ella, porque no tenía la posesión. La comunidad centró su argumentación en este hecho, mientras doña Ana señalaba al convento como responsable de dilatar maliciosamente el proceso, reteniendo los autos en su poder, y de haber inducido a sus hijas «sigilosamente y con malicia»17 a otorgar una segunda renuncia.

  • 18 AHPC, Clero, leg. 4009.
  • 19 AMCC, leg. 4, no 7.

28En octubre de 1750 se llegó a una concordia entre las partes. La marquesa de Cabriñana cedía al convento todo derecho que pudiera pertenecerle sobre La Bastida a cambio de 22 000 reales18. María, Joaquina y la tía Francisca acordaron con la abadesa y consiliarias el empleo y distribución de las rentas de la dehesa. Todas las religiosas de la familia Argote —incluidas Ana María y Nicolasa— percibirían una pensión anual vitalicia y se establecía entre ellas un orden de sucesión, si bien el destinatario último de la propiedad había de ser el convento del Císter19.

Josefa de San Tadeo Bañuelos

29El caso de Josefa de San Tadeo es bien distinto al de las Argote. Josefa entra en el monasterio a la edad de cuarenta años, tiene bienes y dispone de ellos con gran libertad. Ella no tendrá que litigar con padres o hermanos porque es la última heredera de una familia que se extingue y el motivo de su demanda no será tanto el asegurar unos ingresos a la comunidad como la defensa de un derecho.

  • 20 Sobre la familia Bañuelos, véase Porras Benito, Glosas a la Casa de Córdova, pp. 292-293.

30Josefa era la menor de los siete hijos de don Diego Luis Bañuelos Páez de Castillejo y doña Isabel Fernández de Mesa: María, Antonio, Francisco Miguel, Andrés, Paula, Antonia y Josefa20. El padre, que poseía varios mayorazgos y señoríos, entre ellos los de Villaharta y el Montón de la Tierra, falleció en 1727 y a Josefa correspondieron por su legítima más de 85 000 reales, además de trigo y cebada, alhajas y otros bienes muebles. En esta crecida herencia estaba incluida la legítima paterna que Antonia, monja capuchina, había renunciado en su favor.

  • 21 AHPC, Clero, lib. 1851.

31La escritura de renuncia de Josefa de San Tadeo en 1746 disponía la distribución de estos bienes en diferentes legados21. Una parte de la legítima debía repartirse en limosnas a cofradías, hospitales, ermitas y conventos de la ciudad; 2 000 reales para su hermana Antonia; los enseres domésticos, plata y joyas, pinturas y tapicerías, para hermanos y parientes; los antiguos servidores de la familia reciben pequeñas cantidades de dinero. Pero el principal beneficiario de la renuncia es el propio convento, que obtuvo 15 000 reales para completar la obra del dormitorio de verano y 33 000 reales para imponerlos a censo perpetuo y que Josefa gozase los réditos durante su vida y después se aplicasen a los gastos de sacristía del monasterio.

32Josefa de San Tadeo se reservó todas las herencias transversales de bienes libres, mandas o legados, así como los mayorazgos, vínculos, obras pías y patronatos que pudieran recaer en ella. A la muerte de don Diego Luis Bañuelos, estos derechos habían pasado sucesivamente de un hijo a otro, pues todos ellos fallecieron sin descendencia. Josefa los recibió de Paula, marquesa de la Vega de Armijo, quien, al enviudar, entró a vivir como seglar con las religiosas del convento franciscano de Santa Cruz. Para hacernos una idea del patrimonio familiar, baste mencionar que Andrés Bañuelos, su antecesor en los mayorazgos, poseía más de 3 000 fanegas de tierra en el término de Córdoba, siendo uno de los mayores propietarios agrarios de la ciudad.

  • 22 AMCC, «Autos de Posesión de los bienes de los mayorazgos que goza Josefa de San Tadeo».

33En septiembre de 1757 Paula transfirió a su hermana, como inmediata sucesora, los mayorazgos de Valenzuela, Páez de Castillejo, Méndez de Sotomayor y Carrasco. La comunidad del Císter tomó posesión en nombre de la religiosa de los bienes anejos a los mayorazgos, que comprendían el heredamiento del Montón de la Tierra con su cortijo, dehesa y fontanar, el cortijo del Trapero y el de Algorfillas, una huerta en el alcor de la sierra de Córdoba, unas casas principales en Córdoba en la collación de Santiago, varias casas en la de San Pedro y otros bienes en Albacete y en la villa albaceteña de La Gineta22. Como nadie contradijo dicha posesión, el alcalde ordinario por el estado noble ordenó comunicar a los inquilinos y arrendadores la obligación de pagar las rentas a la nueva propietaria.

  • 23 AMCC, «Real Ejecutoria de Tenuta y Posesión de varios mayorazgos fundados en la ciudad de Córdoba (...)

34En 1758 fallece doña Paula Bañuelos. Josefa de San Tadeo solicita al Consejo de Castilla la declare como legítima poseedora de los mayorazgos. Al conocer la pretensión de la religiosa, se presentaron varios interesados que decían tener más derecho. El primero de ellos fue el duque de Alba, don Fernando de Silva Álvarez de Toledo; después, don José Páez de Castillejo, doña Ana Antonia Fernández de Mesa y Argote y don Diego Páez de Castillejo23.

35Parecía incuestionable el derecho de la Bañuelos a unos mayorazgos de sucesión regular que antes de ella habían gozado sus hermanos. Su condición de mujer tampoco podía ser obstáculo, pues existía el precedente de doña Paula y de la madre de ambas, doña Isabel Fernández de Mesa, que detentó los mayorazgos de Carrasco y Páez de Castillejo. Las alegaciones contra el derecho de sor Josefa se fundamentarán, por tanto, en su estado religioso. Sostienen sus oponentes que las órdenes religiosas no pueden ser propietarias; menos aun cuando se trata de bienes vinculados o bienes jurisdiccionales. A todo ello responderá el procurador de sor Josefa con estos argumentos:

  • Las escrituras de fundación de estos mayorazgos no contienen cláusula de exclusión de los religiosos24.
  • Los monasterios cistercienses no tienen impedimento alguno para poseer en común y ninguna ley canónica les prohíbe tener bienes vinculados, aunque sean jurisdiccionales.
  • Los mayorazgos de Valenzuela contienen derechos jurisdiccionales, pero la villa de Valenzuela no forma parte de su jurisdicción.
  • Ninguno de estos mayorazgos conlleva título nobiliario.
  • 25 AMCC, «Demanda de Thenuta».

36En enero de 1759 el Consejo encargó a sor Josefa de San Tadeo la administración libre y sin fianza del mayorazgo fundado por doña Marina Méndez de Sotomayor y confirió al duque de Alba los mayorazgos de Valenzuela. La religiosa recurrió la sentencia y cinco años después ganó la demanda de tenuta: el duque de Alba debía entregarle más de 80 000 ducados en que consistían los frutos y rentas devengados del mayorazgo de Valenzuela. Inmediatamente sor Josefa de San Tadeo dio poder a la abadesa para administrar las propiedades, «deseando la referida conservar su religiosidad y evitar toda concurrencia con persona alguna25». Las rentas del mayorazgo de Valenzuela habían producido en este tiempo más de 177 000 reales al año. La comunidad destinó una buena parte del dinero al pago de la ejecutoria, gastos del pleito y toma de posesión de los bienes, e invirtió la otra parte, después de pagar las deudas de botica del convento, en censos redimibles.

37Durante el proceso de resolución de la tenuta, el duque de Alba propuso que sor Josefa de San Tadeo le cediera los derechos, como su inmediato sucesor, y que el convento pudiera continuar percibiendo las rentas mientras la religiosa viviese. La abadesa parecía favorable a esta transacción y así se lo hizo saber al obispo, solicitando al mismo tiempo su permiso para decidir sobre el asunto en capítulo:

  • 26 AMCC, «Carta de la abadesa del Císter al obispo de Córdoba, sobre la administración de los mayoraz (...)

Quiere su excelencia que la referida Madre San Tadeo, prestando su consentimiento esta comunidad, le ceda el insinuado mayorazgo sin perjuicio de sus intereses y que se refundan en beneficio del convento, y aunque considero —y esta comunidad— útil la propuesta de su excelencia, así porque nada perderá la Madre San Tadeo ni el convento de lo que disfruta por el dicho mayorazgo, como porque se excusa la molestia de su administración y las consecuencias que suele traer26

  • 27 Votaba el capítulo en 1771 sobre la admisión de una novicia y la abadesa daba cuenta al obispo del (...)

38Desconocemos lo que hizo finalmente la prelada; lo cierto es que Josefa obtuvo sus mayorazgos y que durante un tiempo —tal vez en gesto de rebeldía— se negó a dar su voto «para nada» en la asamblea capitular27. Como temía la abadesa, los mayorazgos supusieron un importante dispendio, tanto por las continuas labores que requerían las propiedades como por el coste de los sucesivos litigios, pero también proporcionaron liquidez a una hacienda monástica cada vez más gravada, ya no tanto por las urgencias cotidianas como por la creciente inversión en las propiedades agrarias: compra de tierras, plantación, restauración del molino de aceite de Guadalcázar, incluso en la ampliación del monasterio. Entre 1764 y 1768 solo las dádivas del cortijo del Trapero Alto consistían en 1 308 reales anuales; la renta, en 3 fanegas de pan terciado. El cortijo estaba situado en la campiña de Córdoba y tenía una extensión de 180 fanegas. La huerta de la Palma, situada en el alcor de la sierra, se arrendaba en 400 reales al año más un número de canastos de higos buenos que el arrendador debía transportar al convento, además de comprometerse a plantar cada año seis estacas de viña y cultivar y cuidar la arboleda. Indiscutiblemente, la propiedad más valiosa del mayorazgo de Valenzuela era el heredamiento del Montón de la Tierra, situado en el término de Córdoba, cuyas 600 fanegas permitían el arrendamiento por separado de los diferentes aprovechamientos: por una parte, la dehesa, sus hierbas y pastos, con el agua y abrevaderos, que se arrendaban a los ganados merinos y extremeños del conde de Fuerteventura, vecino de Soria, en 9 000 reales; por otra, las tierras de labor del fontanar, la bellota y, por último, las casas de recreo de la hacienda.

39Pero la lucha de la madre San Tadeo no responde tanto al interés material —evidente, por otra parte— como a la preservación de un derecho que la parte contraria le niega por su condición de mujer y, sobre todo, por su estado religioso. En 1789 fallecía sor Josefa a los 84 años. Con ella se extinguía el linaje de los Bañuelos y pasaban a la Casa de Alba los mayorazgos que motivaron el pleito.

Pilar Fernández de Córdoba y Hoces

40En 1788 Pilar de la Santísima Trinidad tomaba el hábito de novicia en el monasterio del Císter. La abadesa se dirigía al obispo de Córdoba requiriendo la licencia para ponerla en votos del capítulo de esta manera:

  • 28 AMCC, «Diligenzias previas a la toma de háuito y profesión de Sor María del Pilar y la Santísima T (...)

La excelentísima señora marquesa de la Puebla, viuda, ha estado aquí a proponernos para Monja de este convento a su hija, la señora doña María del Pilar Fernández de Córdoba y Hoces, de edad de quince años, que los ha cumplido en este mes; estamos aseguradas de su vocación lo que cabe, así por su confesor como por su perseverancia, sin haberse mudado por las moratorias que con la prudente conducta de su Madre le ha detenido dos años […]: me parece no tengo que decir acerca de las proporciones para dote y gasto, pues es público, como las circunstancias de su nacimiento28.

  • 29 Véase Fernández de Bethencourt, Historia genealógica y heráldica, pp. 443-446.

41Pilar es la hija más pequeña de los marqueses de la Puebla de los Infantes. El marqués, don Joaquín Fernández de Córdoba, casó con doña Ana María de Hoces, hija del conde de Hornachuelos, cuando esta era una adolescente. Tuvieron más de veinte hijos, pero solo doce sobrepasaron la edad infantil y algunos de estos fallecieron muy jóvenes29.

  • 30 AMCC, «Diligencias de hábito y profesión de Ana María de San Joaquín».

42Al parecer, la chica ansiaba ser monja y la madre consiguió retenerla unos años en casa. Otra de sus hijas, Ana María, había entrado en el Císter en 1762, a los seis años. En aquella ocasión los padres rogaron a la comunidad que la aceptara, pese a su corta edad, inferior a la permitida por el concilio. Ana María se crio en la clausura y a los quince años deseaba profesar con toda su alma. «Por Dios, que me pida usted la licencia» —insistía a la abadesa— «que yo no quiero más que esto toda mi vida»30. El convento se había convertido ya en su verdadero hogar. Ana María profesó en 1772 a los dieciséis años, por tanto, solo en el locutorio, a través de la reja, pudo Pilar conocer a su hermana Ana María.

  • 31 AMCC, «Certificado de los autos seguidos ante Don Luis Agustín de Tafsara y Hilson a pedimento de (...)
  • 32 AMCC, «Certificado de los autos seguidos ante Don Luis Agustín de Tafsara y Hilson…». Josefa del E (...)

43En 1789 sor Pilar de la Santísima Trinidad otorga la escritura de renuncia31. En ella ordena deducir de su legítima paterna el importe de la dote, los alimentos del noviciado y gastos de profesión; deja a su madre 40 000 reales y el resto al monasterio, para que con los réditos acuda a sus «necesidades religiosas». Cuando falte la marquesa, todo el residuo de la legítima paterna será para el convento, pero si sor Pilar falleciese antes que ella, la comunidad solo percibiría un tercio. En cuanto a la legítima materna, dispone su división en tres partes iguales: una, para su hermana Carmen, nacida en 1752 y casada con don Antonio de Hoces y Córdoba, y dos para la comunidad. La novicia reserva también las herencias transversales y ordena separar del caudal que había de percibir el monasterio 2 000 ducados para sor Josefa del Espíritu Santo, religiosa lega del Císter, «a fin de que pueda por este medio reducirse a Religiosa de coro y velo negro en él y eximirse de las pensiones que tienen las Religiosas legas de su comunidad32». Con estas condiciones económicas, se celebra la profesión de Pilar de la Santísima Trinidad en julio de 1789.

44Como en los casos anteriores, la escritura de renuncia ocasiona la demanda, pero esta vez es el convento quien la inicia para reclamar a la madre el caudal en que consistía la legítima paterna de la religiosa. Emplazada a presentar cuentas, doña Ana de Hoces pidió al alcalde mayor de Córdoba declarase nula la renuncia tanto por haber dispuesto de las legítimas paterna y materna, como por haber decidido sobre otros bienes y derechos que aún no le pertenecían. La marquesa acusaba al convento de no proveer a las necesidades de su hija, motivo por el que esta previno una pequeña renta, y pedía se impusiera a la comunidad perpetuo silencio con condenación de costas.

  • 33 Véase Vallejo, 2004.
  • 34 AMCC, «Certificado de los autos seguidos ante Don Luis Agustín de Tafsara y Hilson…».

45Hasta aquí todos los elementos coinciden con los otros casos. Es nueva, en cambio, la argumentación de los abogados, elaborada en torno al concepto de la muerte civil. La tradición jurídica castellana entendía la muerte civil como la privación de derechos civiles que sufrían los condenados por gravísimos delitos33. «En el caso de la profesión» —exponen los letrados de la madre— «le sobreviene al monje la muerte civil según varios capítulos del derecho canónico y ésta produce el mismo efecto que la muerte natural34», es decir, el religioso pierde todas sus posesiones que corresponden desde la profesión a sus legítimos herederos. A partir de esta idea, el procurador desarrolla su razonamiento:

  • Los religiosos son muertos civilmente y los muertos no heredan.
  • Disponiendo de la herencia materna en vida de la madre, la religiosa perjudica a esta y a sus herederos.
  • El Concilio de Trento prohíbe a los profesos poseer bienes, ya sean réditos anuales o bienes raíces.
  • Las leyes del Fuero Real y el Fuero Juzgo excluyen a los monasterios de las sucesiones ab intestato cuando hay parientes que puedan recibir la herencia.

46Por todo ello la marquesa pide la anulación de la renuncia y reclama como propios dos tercios del caudal de su hija monja. Aseguran los letrados que la madre cumple con el convento entregando solo una tercera parte del caudal, deducidos los gastos de ajuar, dote y propinas que deben sacarse del tercio de libre disposición, precisamente porque han sido gastos de la muerte civil de la religiosa.

47Para los abogados de la marquesa de la Puebla de los Infantes, la profesión, en tanto significa la renuncia del mundo y la abnegación total de sí mismo, reduce al religioso al estado de servidumbre y esto implica no solo su exclusión de la vida pública, con el menoscabo de los derechos políticos y civiles, sino también la pérdida de los padres y la familia.

  • 35 AMCC, «Explicación de las cuentas dadas por la marquesa viuda de la Puebla al convento del Cister (...)

48En junio de 1792 el alcalde mayor de Córdoba dictaba el auto definitivo que declaraba la escritura de renuncia de sor Pilar válida en lo relativo a la legítima paterna y nula en cuanto a la materna. La marquesa de la Puebla de los Infantes debía entregar al convento una tercera parte de la legítima paterna de su hija con los réditos y frutos producidos en los tres años y setenta y ocho días transcurridos desde la profesión. La legítima de sor Pilar de la Santísima Trinidad se componía de capitales y bienes muebles por valor de poco más de 130 000 reales. El convento debió percibir en nombre de la religiosa 33 125 reales. En 1803 la marquesa aún debía a la comunidad 1 789 reales35.

49Doña Ana María de Hoces fallece en 1807. Los hijos deciden hacer el inventario y partición extrajudicial de los bienes. Una cláusula de la hijuela de partición establece que se suspenda la legítima correspondiente a sor Pilar «hasta que se ventile si deberá o no heredar el convento en virtud de la renuncia que la Madre Trinidad hizo a su favor». Sor Pilar dejó un tercio de la legítima materna a su hermana Carmen y se reservó los otros dos tercios. Son estos de la reserva los que están en cuestión. Mientras se despeja la duda, el alcalde ordena que el capital se imponga a censo en los Cinco Gremios Mayores de Madrid.

50Desde el punto de vista de las familias, el objetivo es la perpetuación del linaje, la transmisión y acrecentamiento del patrimonio, finalidad a la que queda supeditado el destino de sus individuos: el matrimonio, para los hijos mayores; el claustro, para los pequeños. De ese modo aumentaba la herencia y se limitaba, en el caso de la nobleza, el número de los que podían aspirar al título. Las historias de las hermanas Argote y de Pilar Fernández de Córdoba presentan algunas coincidencias significativas:

  • La entrada en religión se produce poco después de la muerte del padre, acontecimiento que parece precipitar su salida de la casa familiar36.
  • El casamiento de los hermanos varones mayores con herederas de importantes linajes. Joaquín Fernández de Córdoba, tercer marqués de la Puebla de los Infantes, casó con María Magdalena Ponce de León. Sus capitulaciones matrimoniales, otorgadas en 1777, ilustran acerca del diferente destino que toca a cada miembro de la familia. La dote de la novia consistía en 100 000 ducados, que serían abonados a plazos en dieciséis años. Mientras tanto, el esposo percibiría plata, joyas y otros bienes muebles a cuenta de la dote. La legítima paterna del hermano mayor de Pilar Fernández de Córdoba consistió en 200 000 ducados, más otros 100 000 para sufragar los gastos de la boda. El segundo varón del marqués de la Puebla, Francisco de Borja, consiguió los títulos de conde de Lebrija y Montefuerte por su casamiento con Rafaela Ortiz de Zúñiga37. En cambio, solo una de las hermanas de sor Pilar contrajo matrimonio y lo hizo con una persona de menor categoría social38. En la familia Argote ocurre algo parecido: Juan Mariano, heredero del título de Cabriñana, casó con María Ramona Alfonso de Sousa, hija del marqués de Guadalcázar.
  • En ambos litigios la madre es parte contraria. Doña Ana de Guzmán, madre de las Argote, tuvo sus bienes embargados por los acreedores. Entonces Juan Mariano era menor de edad y todavía no percibía rentas de su mayorazgo, disputado por otros interesados. No parece desesperada la situación económica de los Fernández de Córdoba, pero la marquesa de la Puebla de los Infantes dependía de una pensión de mil ducados anuales que debía satisfacer su hijo mayor.
  • Las dos familias habían apartado en el claustro a varias de sus hijas. María de Santa Ana y Joaquina de San Francisco de Paula tenían dos hermanas más pequeñas en Santa Clara; una hermana mayor de sor Pilar, Ana María de San Joaquín, había profesado hacía años en el Císter. La propiedad de La Bastida permitió a María de Santa Ana tender una red solidaria entre las monjas de la familia, incluyendo en ella a Francisca de San Felipe Neri, la tía materna de quien recibió en herencia la dehesa. Después de varios años de incertidumbre en espera de la profesión, las hermanas Argote han tomado conciencia de su desventaja frente a los varones de la familia. El reparto de las rentas ordenado en la segunda renuncia no podía compensar ese desequilibrio, pero sí proporcionarles la seguridad de una pensión vitalicia.
  • 39 A lo largo del siglo xviii las haciendas monásticas experimentan un progresivo aumento del gasto h (...)

51¿Y la otra parte en litigio? ¿Qué papel desempeña el convento en la disputa por la herencia? El contenido de las escrituras de renuncia se acomoda a los objetivos de la comunidad. El fin principal de la reserva es garantizar una renta con doble destino: primero, procurar una pensión vitalicia a la religiosa; y después, dotar una memoria de misas o fiestas. Además de aliviar las cargas de la hacienda conventual, la pensión proporcionaría la seguridad de una renta y una liquidez indispensable en tiempo de gastos crecientes39.

  • 40 Hemos encontrado descripciones de funciones religiosas celebradas en el monasterio del Císter en o (...)

52No menos importante es la dotación de fiestas religiosas con el producto de las reservas. La celebración de cultos extraordinarios conlleva un crecido gasto en cera, ministros, música y ornamentos. La comunidad está obligada a celebrar con misa cantada las fiestas comunes de la Iglesia y las propias de la Orden del Císter. Cualquier otra celebración requiere un extraordinario esfuerzo económico a cargo de los peculios particulares de las monjas o de las reservas ordenadas a ese preciso fin. Durante el siglo xviii se difunde la devoción al Sagrado Corazón. El culto corazonista expresa a la perfección la espiritualidad sensible y afectiva de las monjas del Císter. El custodio de la ciudad, san Rafael arcángel, es la otra gran devoción de la casa. Algunos testimonios literarios de la época muestran la repercusión social de estas celebraciones conventuales40. La comunidad se hace presente en la sociedad cordobesa por medio de estos cultos y fiestas que promocionan al monasterio, canalizando limosnas y facilitando el reclutamiento de nuevas religiosas.

  • 41 Esta «reivindicación del derecho patrio» se produce sobre todo en la década de 1770. Véase Vallejo(...)

53Las herencias de las religiosas no solo admiten una interpretación de carácter social. Los tres litigios ilustran acerca del paulatino avance de la mentalidad secularizadora, expresada a través de los argumentos de la parte contraria a las monjas. Para reclamar la nulidad de la renuncia otorgada por sus hijas en 1742, la marquesa de Cabriñana acude a un tribunal eclesiástico y, aunque acusa al convento de manipulador, interesado y malicioso, no cuestiona la institución monástica ni pone en duda la legitimidad de la propiedad eclesiástica. Pocos años después sor Josefa Bañuelos defendía su derecho a los mayorazgos que antes gozaron sus hermanos demostrando que el estado religioso no era obstáculo para esa sucesión, pero tuvo que vencer la resistencia de su propia comunidad, más favorable a contentarse con la percepción de las rentas que ofrecía el duque de Alba a cambio de la cesión de la titularidad. El caso de sor Pilar Fernández de Córdoba supone un salto cualitativo. La madre reclama la nulidad de la renuncia de su hija invocando la muerte civil de los religiosos. Juristas españoles del siglo xviii habían elaborado una doctrina en torno a la muerte civil de los profesos que busca su fundamento en la tradición legal castellana y tiene por objeto la limitación de las manos muertas eclesiásticas. Los letrados de la marquesa de la Puebla de los Infantes reproducen punto por punto los argumentos expuestos por Julián Hilarión Pastor en su Disertación histórico-legal, publicada en 1785. La obra hace un recorrido histórico a través del derecho, especialmente las Partidas, las Leyes de Toro y leyes particulares del reino, para justificar que los religiosos son muertos civilmente, que no pueden suceder a sus parientes ni trasladar a su monasterio dominio alguno de bienes o mayorazgos41. El discurso se desarrolla en un contexto de crítica a las órdenes regulares, centrada en la acumulación de riqueza y la inutilidad social de la vida contemplativa. Son los mismos tópicos que en el siglo xix inspiran una legislación liberal que privó a los conventos de sus propiedades, suprimió las órdenes masculinas y condenó a las femeninas a una lenta extinción.

Notes

1 Véase Revuelta González, 1996.

2 Sobre la importancia del celibato y de la profesión religiosa como medios de perpetuación de los grupos de poder, véanse los trabajos reunidos en Chacón Jiménez, Hernández Franco (eds.), 1992.

3 Calino, Discursos espirituales y morales, pp. 216-225.

4 La historia del monasterio es el tema de nuestro libro Cerrato Mateos, 2006.

5 Archivo del Monasterio del Císter de Córdoba (AMCC), «Constituciones para el Monasterio de Monjas Recoletas Bernardas Intitulado de Nuestra Señora de la Concepción», fos 68-69.

6 Archivo Histórico Provincial de Córdoba (AHPC), Clero, leg. 4004. Se ha actualizado la ortografía de todos los textos citados para facilitar su lectura.

7 En un antiguo índice del archivo del monasterio constan los «Autos Ejecutivos instruidos por el convento contra la marquesa viuda de Cabriñana por la cobranza de los alimentos de sus dos hijas». Las cuentas del arca de capitales de 1750 registran después de febrero de 1749 la entrada de 26 095 reales y 20 maravedís, parte de las dotes de María de Santa Ana y Joaquina de San Francisco de Paula (AHPC, Clero, leg. 4009).

8 AHPC, Clero, leg. 6188.

9 AHPC, Protocolos, leg. 12283 P, fos 167r.o-175v.o.

10 AHPC, Clero, leg. 6188.

11 AHPC, Clero, leg. 6188.

12 AHPC, Clero, leg. 6188.

13 AHPC, Clero, leg. 4009.

14 AHPC, Clero, leg. 4009.

15 AHPC, Clero, leg. 6188, fos 5r.o-6r.o.

16 AHPC, Clero, leg. 4004.

17 AHPC, Clero, leg. 4004.

18 AHPC, Clero, leg. 4009.

19 AMCC, leg. 4, no 7.

20 Sobre la familia Bañuelos, véase Porras Benito, Glosas a la Casa de Córdova, pp. 292-293.

21 AHPC, Clero, lib. 1851.

22 AMCC, «Autos de Posesión de los bienes de los mayorazgos que goza Josefa de San Tadeo».

23 AMCC, «Real Ejecutoria de Tenuta y Posesión de varios mayorazgos fundados en la ciudad de Córdoba y villa de Valenzuela, librada por S.M. señores del Real y Supremo Consejo de Castilla a los 14 de Mayo de 1764 a favor de la M.R.M. Sor Josefa de San Tadeo Bañuelos Páez de Valenzuela, religiosa profesa en el convento del Cister».

24 La pretensión de Josefa Bañuelos se limitaba a los mayorazgos mencionados, ya que los de la Alhondiguilla y Villaharta —que también pertenecieron a sus hermanos— contenían una cláusula excluyendo a los religiosos.

25 AMCC, «Demanda de Thenuta».

26 AMCC, «Carta de la abadesa del Císter al obispo de Córdoba, sobre la administración de los mayorazgos de Valenzuela, de la Madre San Tadeo», sin fecha.

27 Votaba el capítulo en 1771 sobre la admisión de una novicia y la abadesa daba cuenta al obispo del resultado: «y así, en la inteligencia de que son 21 las monjas que tenemos voto y que la Madre Josefa del San Tadeo no lo quiere dar para nada…» (AMCC, «Diligencias de hábito y profesión de Ana María de San Joaquín»).

28 AMCC, «Diligenzias previas a la toma de háuito y profesión de Sor María del Pilar y la Santísima Trinidad».

29 Véase Fernández de Bethencourt, Historia genealógica y heráldica, pp. 443-446.

30 AMCC, «Diligencias de hábito y profesión de Ana María de San Joaquín».

31 AMCC, «Certificado de los autos seguidos ante Don Luis Agustín de Tafsara y Hilson a pedimento de las Madres de Gobierno del convento del Cister».

32 AMCC, «Certificado de los autos seguidos ante Don Luis Agustín de Tafsara y Hilson…». Josefa del Espíritu Santo recibió la profesión como monja corista en 1792. Llevaba diez años de lega. La comunidad estaba entonces falta de monjas coristas, ya que solo había dieciséis religiosas de esa condición que debían desempeñar varios oficios a la vez. Por tanto, la donación de la dote responde al interés del convento.

33 Véase Vallejo, 2004.

34 AMCC, «Certificado de los autos seguidos ante Don Luis Agustín de Tafsara y Hilson…».

35 AMCC, «Explicación de las cuentas dadas por la marquesa viuda de la Puebla al convento del Cister sobre la legítima paterna de María del Pilar de la Santísima Trinidad, con arreglo al pleito que hubo sobre ella», 1803.

36 Chacón Jiménez opina que en el sistema de herencia igualitario la transición entre generaciones se organiza en torno a la muerte del padre de familia, mientras que en el sistema de heredero único el momento clave es el matrimonio. Véase Chacón Jiménez, 2009, p. 77.

37 Véase Fernández de Bethencourt, Historia genealógica y heráldica, pp. 448-449.

38 Carmen casó con don Antonio de Hoces y Córdoba, primo de su padre. Su dote consistió en dos mil ducados.

39 A lo largo del siglo xviii las haciendas monásticas experimentan un progresivo aumento del gasto hasta terminar el siglo con una crisis económica que se manifiesta en el déficit crónico en las cuentas. Además del gasto ordinario en el consumo cotidiano de las monjas, aumenta la inversión en tierras y censos y los gastos en la ampliación y embellecimiento del monasterio.

40 Hemos encontrado descripciones de funciones religiosas celebradas en el monasterio del Císter en obras del monje basilio Jerónimo de Vilches (1763 y 1781) y en una biografía del obispo Siurí de Felipe Segner (1775). Las propias monjas editaron en 1731 el sermón predicado por el jesuita Andrés Ramos en las exequias que la comunidad dedicó al obispo Siurí.

41 Esta «reivindicación del derecho patrio» se produce sobre todo en la década de 1770. Véase Vallejo, 2006, p. 586.

Auteur

Doctora de la Universidad de Córdoba

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