URL originale : https://books.openedition.org/cvz/17529

Las zonas mineras auríferas en el sistema provincial altoimperial
El caso del noroeste hispano
p. 255-259
Texte intégral
1El trabajo que aquí se presenta se inserta en la línea de investigación sobre minería romana que lleva a cabo el grupo de investigación «Estructura Social y Territorio. Arqueología del Paisaje» (CCHS - CSIC)1. Uno de los aspectos que nuestros trabajos han puesto de manifiesto, y de hecho es una de sus principales aportaciones1, es el potencial que tiene la conexión entre los estudios arqueológicos de carácter territorial, y los estudios jurídicos. Mi propuesta se centra en los posibles mecanismos jurídicos, relacionados principalmente con el estatuto del suelo, que pudieron estar presentes durante el proceso de organización territorial que supuso la puesta en explotación de las minas de oro provinciales durante el primer siglo del Principado. Me centraré en el caso del noroeste hispano, que es uno de los mejor conocidos arqueológicamente, y en el que se han desarrollado principalmente los estudios de nuestro equipo de investigación. Con ello se pretende proporcionar un nuevo enfoque a la tradición de estudios que se centran en la administración de las minas, que se han orientado fundamentalmente a definir qué funcionarios se ocupaban de la gestión de las minas y cuál era el papel del fisco en ella2.
2La idea de partida es que el análisis de las bases jurídicas y administrativas sobre las que se llevó a cabo la explotación minera del oro, y que afectan a la definición del suelo y de las comunidades implicadas, permite clarificar las relaciones sociales que se desarrollaron en torno a la minería y que explican cómo fue posible la explotación minera y cómo ésta afectó a los procesos históricos de las poblaciones provinciales. Los aspectos jurídicos ayudan a comprender, en el caso del noroeste hispano, cómo se integran las minas en la estructura administrativa imperial, marcada por la definición de civitates peregrinas en función del sistema tributario, y esto enlaza, por lo tanto, con la cuestión de las nuevas relaciones sociales surgidas a raíz de la dominación imperial.
I. — Las minas de oro como recurso fiscal
3En el célebre discurso construido por Dion Casio (D. C. 52, 8), Mecenas aconseja a Augusto, en el momento de la consolidación del Principado, hacer una estimación global de los recursos disponibles para el Estado, así como un balance entre los posibles ingresos y los futuros gastos para garantizar la estabilidad del gobierno a través, principalmente, del mantenimiento del ejército. Se mencionan explícitamente las tierras propiedad del Estado, las minas y la tributación sobre todas las propiedades (se incluyen en este campo naturalmente las de los ciudadanos romanos) y sobre todas las comunidades sometidas (generalmente, peregrinas).
4Lo que interesa destacar ahora de estas medidas es la nueva concepción del gobierno imperial. Frente a lo que se ha denominado «economía de guerra», que caracteriza la expansión imperialista republicana3, se construye ahora una nueva visión imperial centrada en la explotación ordenada y sistemática de los territorios provinciales a través, principalmente, del sistema fiscal y de los diversos instrumentos administrativos y políticos necesarios en los cuáles aquél se apoya4. El Principado hereda los variados mecanismos de recaudación tributaria republicanos y los inserta en una nueva visión imperial marcada por la regularidad, sistematización y centralización de la explotación de las provincias.
5Como un recurso más de los que dispone el Estado se mencionan las minas, cuya explotación cada vez se vincula más al mundo provincial. Según Plinio (Naturalis Historia, 3, 138), un senado consulto «antiguo» había prohibido la explotación minera en Italia. Se inserta esta medida, posiblemente, en la tendencia general hacia la diferenciación de Italia respecto al territorio provincial sometido, distinción que actuó como eje ideológico esencial de la política «republicanista» de Augusto. De cualquier manera, las minas sobre territorio provincial, sobre todo aquellas localizadas en provincias imperiales, podían ser objeto de un control estatal mucho más directo.
6En lo que respecta a las minas de oro, como es sabido, Estrabón indica que en su época habían pasado casi todas a ser propiedad estatal (Estrabón, 3, 2, 10). Existe una razón fundamental para ello, en la línea del discurso de Mecenas, que es el control de una riqueza esencial para el buen funcionamiento de la economía imperial. Además, hay que destacar el papel del oro en el nuevo sistema monetario de Augusto. Dicho sistema, basado en el aureus y el denarius como patrones de referencia, exigían un control directo del Estado sobre el suministro de estos metales. Este control supuso, en el caso del oro, la propiedad estatal sobre las minas5.
II. — Las minas de oro del noroeste hispano: administración estatal y civitates
7En el caso particular de las minas del noroeste hispano, a estas consideraciones generales hay que unir otras particulares que permiten definir más concretamente este carácter estatal. La escala de la explotación minera del noroeste exigía un control supralocal del territorio y unas labores de administración y supervisión igualmente interregionales, que entran directamente en la lógica de una explotación estatal y de la consideración de las estructuras mineras y de su producción como res fiscales. A las labores de prospección y planificación previas a la explotación hay que añadir la construcción de las infraestructuras mineras necesarias para una explotación que utilizaba el agua como fuerza de trabajo fundamental (canales, depósitos y galerías) y la gestión y control a escala interregional de la producción. Recordemos que, en el caso de la mina de Las Médulas:
Los canales que discurren por la vertiente meridional de los Montes Aquilianos alcanzarían entre 90 y algo más de 100 km y los que lo hacen por la septentrional se situarían sobre los 80 km. Otro dato de relevancia histórica es que la captación de aguas en la cuenca del río Eria, a la altura de Corporales (Truchas), significó el primer trasvase de aguas entre cuencas, de la del Duero a la del Sil, conocido en la Península6.
8Las tareas administrativas estaban en manos de los diversos procuratores, cuestión en la que no voy a entrar directamente. Simplemente quiero mencionar que parece necesario admitir una colaboración directa en la gestión entre miembros del ejército y representantes del emperador, como se deduce para el siglo ii de las inscripciones de Villalís y Luyego7. Desde luego, en el momento del arranque de las explotaciones mineras, que puede situarse a finales del gobierno de Augusto, no creo que existiera alternativa al ejército como suministrador de personal especializado para dirigir las labores de construcción de las infraestructuras mineras8.
9Sin embargo, la explotación minera del noroeste no es comprensible sólo a este nivel estatal. La mano de obra y el mantenimiento de las infraestructuras eran cuestiones que resolvían a nivel local9. Por ello es fundamental entender los mecanismos de encuadramiento de territorio y poblaciones en el sistema provincial. Hay que tener en cuenta que la estructuración provincial del noroeste fue anterior a la puesta en explotación de las minas y completamente independiente de éstas. El objetivo esencial de la dominación del noroeste, en el marco ideológico de la Pax Romana, era consolidar las fronteras «naturales» del Imperio y garantizar un suministro fluido de tributos al Estado. Tras la conquista se pusieron en marcha diversos mecanismos administrativos y políticos para garantizar esa dominación, basada en el control general de recursos y personas. El Edicto del Bierzo, del año 15 a. C., es un documento especialmente pertinente para ilustrar estas formas de dominación en un territorio en el que posteriormente la importancia de la minería aurífera será enorme10.
10Tras las medidas que toma Augusto para premiar a los leales y castigar a los rebeldes recogidas en este documento epigráfico, se puede detectar la imposición de una división territorial y poblacional en civitates cuyo objetivo era consolidar un encuadramiento eminentemente fiscal y político. La pertenencia a esas comunidades se centra esencialmente en la obligación de satisfacer una serie de cargas (munera) condicionadas por la tributación. Así mismo el príncipe utiliza privilegios, como la inmunidad tributaria, que sin duda influyeron en la construcción de las nuevas relaciones de poder a escala local.
11Esto se enmarca en el proceso de surgimiento de grupos dominantes leales al Imperio sobre los que recayó el gobierno de las nuevas civitates, definidas como territorios peregrinos sujetos a tributación regular sobre el suelo. Los grupos que accedieran a ser propietarios del suelo en el marco de las civitates lo serían conforme al derecho peregrino y pagarían sus obligaciones correspondientes al gobierno local. Sin embargo es probable que Roma no tuviera una relación fiscal directa con estos propietarios locales, sino directamente con la civitas que tributaría en bloque al Estado conforme a lo estipulado en el censo provincial11. Los gobiernos locales serían los responsables de repartir las cargas globales entre sus poblaciones.
12Merece la pena detenerse un momento en la consideración de estos grupos dominantes locales y aclarar algunas cuestiones importantes. Como ya se ha indicado, su formación se produjo en el marco de la consolidación del sistema provincial tributario. La minería formó parte de este proceso, pero en un momento avanzado del mismo, y no, evidentemente, como su detonante. Por otra parte, la explotación de las minas, de cuyo oro se benefició exclusivamente el Estado romano, forma parte de la reorganización general de recursos y poblaciones que supuso la provincialización y la institucionalización del sistema tributario. En este sentido, el oro es parte del excedente productivo a cuya obtención y canalización hacia Roma se orienta todo el sistema administrativo, político y fiscal. Por eso mismo se ha insistido en repetidas ocasiones en que la minería antigua en general, y la del oro del noroeste en particular, no pueden entenderse desde una visión modernizante y sectorializada. Las minas son parte del territorio rural en el que se mueven las poblaciones locales y sus grupos dominantes y, naturalmente, condicionan la vida de ese mundo rural que muestra así ciertas peculiaridades en comparación con zonas en las que no existen esas minas estatales.
13El enfoque de Arqueología del Paisaje tiene la virtud de favorecer una visión que integra todas las fuentes de información disponibles, incluyendo las escritas. Aunque naturalmente cada fuente de información tiene su especificidad y su alcance particulares, un uso adecuado de todas ellas de manera integral potencia el conocimiento de los procesos históricos en general, que es el objetivo último de la investigación en este caso. En relación con la epigrafía, parto de la base de que en una zona «marginal» de un imperio agrario como el romano, con altísimos índices de analfabetismo, y en la que las inscripciones se introducen durante la conquista como un refuerzo ideológico del dominio de Roma, puede defenderse con cierta lógica que las inscripciones se convirtieran en un instrumento de dominación cultural especialmente cercano a los grupos dominantes locales, y bastante ajeno a los grupos de productores campesinos12. Por ello considero posible acceder, a través de la epigrafía, de manera más o menos directa, a los procesos de formación y consolidación de esos mismos grupos dominantes.
14Teniendo todo esto en cuenta, puede afirmarse, como ya se he hecho en otras ocasiones13, que la epigrafía de las zonas mineras no es diferente a la de otras regiones. La ausencia de sectorialidad a la que antes aludía y que se refleja en las formas de ordenación de la producción, se hace también claramente visible en otros tipos de documentación, como en las inscripciones. Así, el análisis de las inscripciones a escala regional, —insertando los epígrafes que aparecen en zonas mineras dentro de su área geohistórica global— permite ver la constitución y evolución de grupos dominantes locales capaces de gestionar autónomamente la ordenación del territorio y sus recursos de acuerdo con los intereses estatales, y de integrarse en las redes de poder interregionales, tanto en las civitates con minas como en las otras. Ahora bien, puede admitirse que los grupos que controlan la producción en civitates con minas, no serían ajenos a la actividad minera, en la medida en que esta exigía una gestión local de la mano de obra y del cuidado de infraestructuras, así como una particular reordenación de los recursos y de su distribución14. Las minas del noroeste no conforman distritos, y esto afecta directamente al trabajo y a las relaciones sociales de las comunidades locales y de todos los grupos que las constituyen.
15Paso ahora a profundizar, con especial hincapié en los aspectos jurídicos, en esta vinculación entre comunidades locales (civitates) y propiedades estatales (metalla publica).
III. — Las zonas mineras y el suelo peregrino
16En el contexto general del ager peregrinus debe insertarse la minería de oro del noroeste hispano. Las minas eran res fiscales, pero indudablemente se situaban dentro del territorio peregrino de las civitates. Las franjas de terreno sobre las que discurrían los canales serían, así mismo, ager publicus y, de la misma manera, el agua sería también propiedad estatal15. De este modo puede decirse que, durante el Alto Imperio, aquellas civitates peregrinas, como las bercianas, por ejemplo, en las que existían explotaciones, tendrían su territorio horadado por minas cuya gestión y producción no dependía ni repercutía directamente sobre ellas. Así mismo, muchas civitates, con minas o sin ellas, estarían surcadas por la red de canales que era, igualmente, res fiscalis.
17Para explicar, en términos jurídicos romanos, esta dicotomía puede recurrirse a las teorías propuestas por Giovanni Negri en 1985 en su monografía sobre Diritto Minerario Romano. Las teorías de Negri, basadas en el jurista Labeón — (54 a. C -10/11 d. C), el principal jurista pre-adrianeo como es sabido— permiten explicar el proceso de puesta en explotación de una minería de oro estatal que no estaba activa en el momento en que se consolidó la infraestructura administrativa de las civitates. El trabajo de Negri se centra en el derecho privado, pero creo que es lícito trasladarlo al caso del fiscus, teniendo en cuenta que los bienes gestionados por esta «caja imperial» terminaron dotándose de un contenido patrimonial vinculado al príncipe, funcionando, de hecho, como sujeto autónomo16.
18Es muy posible que el emperador se reservara la propiedad de las potenciales minas cuando se procedió a definir los territorios peregrinos insertos en el imperium. Esto significa que el emperador se reservaba el derecho de prospección y explotación de las minas que pudieran existir en territorio provincial. De este modo, la propiedad se realizaría de facto en el momento en que procuradores y militares pusieran en marcha la explotación minera. Cuando esta puesta en explotación se realizara, quedarían individualizados los yacimientos que pasarían a ser res fiscales. Siguiendo a Negri, las minas (lapidicinae) «constituiscono invece una realtà individuata dall’attività industriale dell’esercente minerario»17. Estas ideas se basan en la noción de «autonomía del yacimiento minero respecto al fundo en el que se localiza» vigente durante toda la época clásica18. A diferencia de lo que ocurre con la propiedad del suelo,
l’autonomia del giacimento ha infatti un significato industrialistico da cui deriva che il problema dei limiti della proprietà nel sottosuolo sia prospettato <<dal punto di vista dinamico dell’esercizio>> piuttosto che <<dal punto di vista statico della cosa>>19.
19Esta visión se adapta muy bien al proceso de explotación del oro del noroeste documentado a través de los estudios arqueológicos territoriales. La explotación aurífera, sobre todo la que se realiza sobre yacimientos secundarios, aunque también en el caso de los primarios, tiene un carácter progresivo, y va ocupando terrenos nuevos conforme se desarrollan, de manera estacional, las diversas fases de la explotación. El fisco se iría apropiando también de manera progresiva de las tierras, hasta el momento peregrinas, que se dedicaban a la explotación minera. Esto no significa que las minas se convirtieran en sectores funcionalmente diferenciados como podría derivarse de una visión estrictamente modernizante. Como ya se ha dicho, las minas formaban parte de un paisaje rural con una explotación global de los recursos en los que el papel esencial lo tendría la explotación agraria. Pero sí es posible que fueran necesarios reajustes internos en la civitas para satisfacer las exigencias del fisco.
20En este marco general se resuelve la participación de las civitates en la explotación minera. Los gobiernos locales eran los encargados de suministrar mano de obra a las minas, como se ha indicado más arriba. El trabajo en las minas formaba parte de esos munera en los que se resuelve la pertenencia de las diversas comunidades campesinas a la civitas. Los gobiernos locales debían organizar el suministro de trabajadores a las minas teniendo en cuenta, posiblemente, el calendario agrícola, de modo que estuviera garantizada la producción que sustentaba la tributación sobre el suelo. Así mismo, sería tarea de los gobiernos locales organizar las labores de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los canales que discurrieran por su territorio. Esto debió de hacerse conforme a un régimen que posiblemente era similar al del mantenimiento de las vías públicas20. Es posible, de todos modos, que las aristocracias locales fueran recibiendo responsabilidades crecientes en las cuestiones relativas a la administración y control de las explotaciones que se desarrollaran en su territorio, siempre bajo la supervisión directa de los representantes del fisco imperial.
Notes de bas de page
1 B. Cauuet et alii, «Mines et métallurgies en Aquitaine», p. 450.
2 Ver por ejemplo las secciones sobre «aspectos sociales y administrativos» en el t. II del coloquio sobre Minería y metalurgia en las antiguas civilizaciones mediterráneas y europeas.
3 T. Ñaco, Vectigal incertum.
4 C. Nicolet, L inventaire du monde, pp. 177-178.
5 Para el caso del noroeste hispano se ha empleado también el texto de Floro II, 33, 60 para ratificar este carácter estatal. No considero necesario profundizar más en estas cuestiones que han sido ampliamente tratadas por otros investigadores: Cl. Domergue, Les mines de la péninsule Ibérique; F.-J. Sánchez-Palencia (ed.), Las Médulas (León). Un paisaje cultural; J. Mangas y A. Orejas, «El trabajo en las minas».
6 F.-J. Sánchez-Palencia y L. C. Pérez, «La infraestructura hidráulica», p. 189.
7 F. Diego Santos, Inscripciones romanas de la provincia de León (IRPL), pp. 32-41.
8 Es posible que más adelante, conforme se consolidaran las aristocracias locales y se asimilara la rutina de la explotación minera en las civitates afectadas, el ejército como cuerpo técnico y de vigilancia fuera haciéndose menos necesario, aunque su presencia sigue haciéndose evidente en algunos sectores, como ya se ha indicado. Sobre la relación entre ejército y minería véase P. Le Roux «Exploitations minières et armées romaines»; I. Sastre y F.-J. Sánchez-Palencia, «La red hidráulica minera del noroeste». La relación entre ejército y acueductos que, de manera indirecta, resulta pertinente para el caso de la red hidráulica minera, fue analizada entre otros por P. A. Février «L’armée romaine et la construction des aqueducs»; Id., «Armée et aqueducs».
9 A. Orejas, Estructura social y terrirorio, pp. 181-189; J. Mangas y A. Orejas, «El trabajo en las minas»; A. Orejas e I. Sastre, «Fiscalité et organisation du territoire».
10 F.-J. Sánchez-Palencia y J. Mangas (eds.), El Edicto del Bierzo.
11 A. Orejas e I. Sastre, «Fiscalité et organisation du territoire».
12 Indudablemente, no todos los investigadores están de acuerdo con esta visión, y consideran que la epigrafía estuvo mucho más abierta a los grupos inferiores, tal y como ocurre en sociedades muy urbanizadas como la misma ciudad de Roma. A esta idea contribuye una visión monolítica y uniforme de la epigrafía de todo el Imperio, como una realidad independiente de las particularidades históricas de las distintas regiones del mismo, así como la constatación de ciertos rasgos morfológicos que inmediatamente se clasifican como propios de un arte «popular». Entre éstos se incluyen tanto elementos decorativos, como el uso de soportes atípicos en los modelos epigráficos al uso como, sobre todo, aquellas características definidas como «toscas», propias de la «impericia» y «desconocimiento técnico» de los talleres locales. Frente a estas concepciones, véase: I. Sastre, Onomástica y relaciones políticas; Id., «Grupos dominantes y control social»; Id., «Epigrafía y procesos de cambio» donde se proporciona la argumentación completa que ampara estas ideas y en la que no es posible extenderse ahora.
13 Id., La epigrafía de Las Médulas.
14 Recientemente se ha puesto en duda la posibilidad metodológica de relacionar las inscripciones que aparecen en un territorio concreto con las formas de organización y las actividades productivas de dicho territorio, alegando que la epigrafía funciona al margen del paisaje en el que se engloba. Así «une inscription a sa signification propre, qui ne s’accorde pas forcément avec les traits dominants qui marquent l’archéologie du paysage» (B. Cauuet et alii, «Mines et métallurgies en Aquitaine», p. 455). Se aboga, de este modo, por la ancestral separación, de base positivista, de las distintas fuentes para la Historia Antigua, que es una de las causas de que los análisis epigráficos se mantengan, en general, en niveles meramente descriptivos. Frente a esto puede argumentarse que tanto el paisaje como las inscripciones que aparecen en él son el resultado de un mismo proceso histórico cuyo estudio debe abordarse desde diferentes perspectivas convergentes que aúnen la información escrita y la arqueológica. Las realidades que refleja la epigrafía influyen en la evolución del paisaje, y las formas de organización territorial condicionan, así mismo, el hábito epigráfico.
15 I. Sastre y F.-J. Sánchez-Palencia, «La red hidráulica minera del noroeste».
16 P. A. Brunt, «The fiscus and its development»; C. Nicolet «Centralisation d’État».
17 G. Negri, Diritto minerario romano, p. 154.
18 Ibid., p. 158.
19 Ibid., p. 162.
20 En relación con esto puede estar una inscripción datada en un momento avanzado del siglo i d. C. procedente del castro minero de Pelou (Grandas de Salime, Asturias), un pequeño asentamiento de difícil acceso y directamente relacionado con labores mineras cercanas y con la red hidráulica. Se trata de una lista de nombres recogida en una tabla de pizarra. Los autores lo relacionan con una lista censual. (A. Villa et alii, «Noticia del hallazgo de un epígrafe»). Dado el lugar de aparición, no es descartable que el listado tenga que ver con este suministro de trabajadores para las labores mineras cuyas operae formaban parte de la tributación de la civitas al Estado. En un contexto semejante podrían insertarse, como hipótesis, las inscripciones en roca de los canales de Valle de Airoso, que suministraban agua a Las Médulas. Pudiera tratarse de marcas o indicadores que delimitarían los sectores de la red de canales que eran competencia de las comunidades, familias o individuos encargados de su vigilancia y cuidado: I. Sastre y F.-J. Sánchez-Palencia, «La red hidráulica minera del noroeste».
Notes de fin
1 Este trabajo forma parte de la actividad desarrollada en el CCHS del CSIC dentro del proyecto «Formación y disolución de la civitas en el noroeste peninsular. Relaciones sociales y territorios (HAR2008-06018-C03-01)», financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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Minería y metalurgia antiguas
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