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La loi du lucre

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Claude Denjean

Résumés

Resumen

Texte intégral

1Ahora que la actualidad se vuelca en las consecuencias sociales de la crisis y los delitos de los traders, la presente obra, salvadas las distancias, propone estudiar los beneficios generados por un crédito omnipresente. Basándose en procesos inéditos del siglo xiii conservados en los archivos de Cataluña, rehabilita el término usura y abre la puerta a una historia « desenclavada » de los judíos que describe las relaciones convergentes y divergentes entre los sistemas de valores judío y cristiano. La confrontación sistemática de las cuestiones relativas a las sociedades judía y cristiana ayuda a precisar el peso que, en el transcurso del tiempo, ha de otorgarse tanto a las estructuras como a los individuos.

2En 1297, la cancillería del rey Jaime II de Aragón emprende una inquisición sobre los usureros. Razones diplomáticas y políticas —la influencia papal, el clamor popular, el desarrollo de la administración y el auge de la justicia real de apelación— favorecen procesos encaminados a corregir las tasas de interés desmedidas. Las indagaciones reales pretenden purgar los negocios sin destruir la economía. Los expedientes nos brindan relatos gestados en la desconfianza hacia la usura, ricos en detalles inéditos sobre los mecanismos del crédito y el funcionamiento de la justicia catalanoaragonesa que, sin prohibir tajantemente el cobro de intereses, se esfuerza en determinar exactamente la contraprestación equitativa. Testigos y acusados narran los pormenores (omitidos en las demás fuentes), describiendo las prácticas que generan beneficios y a las que todos se entregan sin complejos, hasta la bancarrota. El proceso —crisis de confianza— demuestra hasta qué punto las cualidades humanas son un valor primordial en los mercados. Los hombres de negocios, más a menudo cristianos que judíos, deben respetar una norma que inscribe el precio justo en el corazón mismo de la ciudad. La construcción del cuerpo político repudia al usurero, al tiempo que los judíos se mantienen integrados en la sociedad. En efecto, cuando el estereotipo que transforma al judío en usurero inicia su andadura, los prestamistas judíos se revelan como miembros del cuerpo político dignos de fe. No se constata ninguna restricción en el crédito. Mas, a causa de su infidelidad religiosa esencial, el judío nunca llegará a ser considerado leal.

3La usura es como la reputación (fama), buena o mala, oscilante entre aspereza y cordialidad, injusticia y equidad. La calidad de la palabra permite distinguirlas. El rey interviene en la corrección de los usos mediante una justicia atenta a la opinión popular, que denuncia la usura judía, y mediante una actuación política celosa de evitar desórdenes y revueltas y de hacer respetar la prohibición divina. Así, arbitrando el diálogo, refuerza su poder. Todo acontece como si las reglas que definen la usura de los judíos valiesen para todos. La usura, por otro lado, es más especulación financiera que crédito usurero. Los procesos aspiran a definir colectivamente el precio justo, único recurso judicial que permite probar el fraude. Las acusaciones se centran en la transmisión patrimonial de los beneficios, que dificulta la constitución de una nueva categoría social. De tal modo se corrige, incluso se detiene, una evolución generada por las nuevas prácticas económicas, bloqueando en su desarrollo una forma de integración de los judíos. Práctica y discurso jurídico, en las antípodas del estereotipo, participan así en la construcción de un estereotipo a propósito tanto del « usurero » como del « judío ». La debilidad del crédito a corto plazo acentúa el fenómeno. Puede observarse entre líneas un proceso de estigmatización, tanto más peligroso cuanto que no condena el beneficio, que no es antisemita ni antijudío, y que el procedimiento, tanto el sumario como el inquisitivo, concede derechos que la defensa sabe utilizar. Dicho proceso conduce a una des-realización de la identidad judía, transformada en sostén del topos sobre la usura que la historiografía ha reiterado a través de una visión agonística de las relaciones entre cristianos y judíos. La falsedad fáctica de esta interpretación no impide su pertinencia en el orden del discurso. El desarrollo de la individualidad en el seno de la sociedad no conduce tampoco a otra vía, pues las cuestiones sobre el contrato social generalizado y sobre la elección divina no se renuevan paralelamente. La metonimia que convierte al judío en usurero resulta pues lógica, puesto que la fidelitas del judío es múltiple en lugar de ser única. Y si bien la criminalización de la usura sigue siendo marginal, la enormia resulta excepcional, y la inquisición se mantiene enfrenada, la constitución política de la Corona de Aragón propone un modelo en el que la minoría judía, bien integrada, se encuentra protegida por el rey pero se revela, sin embargo, inaceptable.

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