Estructura funcional y vertebración provincial
El conventus hispalensis
p. 209-224
Résumés
Se pretende averiguar, a partir de las escasas fuentes disponibles, si hay argumentos que permitan proponer la existencia de una identidad conventual en el caso hispalense, es decir, si las comunidades que constituyeron el conventus Hispalensis llegaron a sentirse identificadas con el mismo. Para ello se parte de que el conventus iuridicus —al menos en la Bética— no fue un ámbito geográfico ni una demarcación administrativa —como sí llegó a serlo la provincia—, sino el conjunto de habitantes de unas organizaciones cívicas determinadas con un referente común en la administración judicial, radicada en una ciudad de referencia con objeto de tratar asuntos que desbordarían competencias de la normativa municipal.
À partir du peu de sources disponibles, l’objectif est de vérifier s’il existe des arguments qui puissent défendre la thèse de l’existence d’une identité conventuelle dans le cas d’Hispalis. Autrement dit, les communautés qui formèrent le conventus Hispalensis se sont-elles identifiées à celui-ci? Pour cela, nous partons du fait que, du moins en Bétique, le conventus iuridicus n’a été ni un ensemble géographique ni une démarcation administrative — au contraire de ce que fut la province —, mais l’ensemble des habitants de communautés civiques déterminées qui ont en commun leur administration judiciaire, sise dans une cité de référence dans le but de régler les questions qui dépasseraient les compétences de l’administration municipale.
In this article the author seeks to determine, from the scant sources available, whether there are sufficient grounds to posit the existence of a conventus-based identity in the case of Hispalis—in other words, whether the communities that comprised the conventus Hispalensis came to identify with it. The assumption behind this approach is that the conventus iuridicus —at least in Baetica—was not a geographical area nor an administrative demarcation— which the province did come to be— but the sum of the inhabitants of certain civic organisations that shared a common referent in the judicial administration, centred in the city of reference for the purpose of dealing with any business for which the municipal regulations made no provision.
Texte intégral
1Dejó escrito Apiano de Alejandría, allá por el siglo ii de nuestra era, que, tras el fin de la Segunda Guerra Púnica, Hispania quedó libre de cartagineses y, poco después, Roma comenzó a enviar anualmente pretores cum imperio en calidad de gobernadores o superintendentes para mantener la paz en Hispania1. Es lógico pensar que en ello hubo igualmente fines económicos. Cuando Escipión regresó a Roma victorioso y cargado de botín —compuesto por nada más y nada menos que 14.342 libras de plata y gran cantidad de monedas de plata2— reveló sólo una pequeña muestra de lo que el suelo hispano podía aportar al tesoro público, precisamente en un momento en que Roma necesitaba grandes cantidades de metal precioso para costear su política imperialista. Era, por tanto, un motivo suficiente para no abandonar un territorio que tenía mucho que ofrecer (triunfo, gloria y botín)3. De este deseo de permanencia son principalmente pruebas tanto el primer asentamiento de romanos en la península Ibérica (Italica) inmediatamente tras la Batalla de Ilipa4 como el envío anual de pretores con objeto de controlar el territorio y organizar dos ámbitos de intervención (provinciae) de estos magistrados en la Península Ibérica. El reconocimiento oficial de dos zonas de actuación diferenciadas según la distancia por tierra desde Roma (Citerior y Vlterior) tuvo lugar en 197 a. C., cuando fueron enviados a Hispania los pretores M. Helvio y C. Sempronio Tuditano5.
2Esta organización provincial se mantuvo hasta época augustea. Fue entonces cuando, a consecuencia de la reorganización territorial llevada a cabo por el emperador, el espacio recién incorporado al Imperio romano llegó a ser un espacio administrativo. Así, en el caso de Hispania pasaron a ser tres las provincias, Hispania Vlterior Baetica, Hispania Vlterior Lusitania e Hispania Citerior6.
3El régimen provincial fue consolidándose paulatinamente, y quizá de forma paralela —o algo más tarde, pues no hay consenso7— lo hicieron los conventus iuridici como escalón e instrumento de vertebración inferior a la provincia. Con ello no pretendemos definirlos como unidades jurídico-administrativas intermedias entre las comunidades y la provincia8, dado que estas instituciones no tuvieron la misma funcionalidad que las provincias ni consistieron simplemente en una subdivisión de éstas, al menos en el caso de la Bética. A diferencia de esta provincia, cuyo tamaño no exigió un control extremo, suponemos que en la extensa y heterogénea Citerior habría sido necesaria una reorganización territorial con objeto de llevar a cabo un control y una administración más eficientes por parte de Roma.
4Pese a que los historiadores de la antigua Roma solemos utilizar la acepción jurídico-administrativa del término, propia del Imperio, es preciso tener en cuenta que ésta no es sino el resultado de una larga evolución que parte de presupuestos diferentes9.
5«Conventus» es una expresión polisémica que procede del latín convenire, que significa «reunirse», «juntarse» o «agruparse», precisamente las palabras que mejor definen a una sociedad humana. El resultado de esta acción es el conventus, que no es sino la reunión de forma periódica de un grupo de personas con un fin dado10.
6Los festivales que se celebraban cada cierto tiempo en torno a los centros religiosos eran motivo de ferias que la gente de una región aprovechaba para resolver a la vez los asuntos políticos, sociales o religiosos11. Otros asuntos a solucionar tenían carácter judicial. Así, se organizaban conventus con el fin de que los magistrados romanos cum imperio ejerciesen la iurisdictio12. El gobernador, junto con sus consejeros o iudices, solía desplazarse por la provincia desempeñando su atribución judicial dónde y cuándo mejor conviniese a sus intereses, aunque estas reuniones solían llevarse a cabo en invierno13 y en los lugares más destacados entre aquellos puntos de reunión establecidos por los indígenas para satisfacer sus necesidades socio-políticas y religiosas14. A la hora de dictar sentencia el pretor, magistrado supremo, se regía por su imperium o por la lex provinciae. Este vacío legal junto con la nefasta aplicación de este poder explican las injusticias de las que nos hablan las fuentes literarias15.
7La celebración de estas reuniones implicaría una división de las provincias en demarcaciones limitadas, con el fin de que una persona acudiese para solucionar pleitos a la sede del distrito correspondiente a su población y no a una ciudad libremente elegida16. En este sentido, un conventus iuridicus sería el conjunto de habitantes de unas organizaciones cívicas determinadas con un referente común en la administración judicial, radicada en una ciudad de referencia con objeto de tratar asuntos que desbordarían competencias de la normativa municipal. No sería, pues, una demarcación administrativa17 con expresión territorial, como sí llegó a serlo la provincia.
8En el caso de la Bética fueron organizadas cuatro circunscripciones con fines jurídicos (conventus iuridici, según Plinio18) en torno a ciudades de referencia o cabezas de distrito, que en este caso fueron Gades, Astigi, Corduba e Hispalis. Es evidente que a la hora de elegir estas sedes influyó notablemente la significación a todos los efectos de estos núcleos urbanos; además, fue prioritario facilitar el recorrido anual de los magistrados, de ahí la necesidad de que estas ciudades estuviesen ubicadas junto a importantes vías de comunicación19, como fueron el río Baetis y la Via Augusta20. Sabemos que Corduba y Gades tenían prestigio, pues la primera era la capital de la provincia y un lugar importante para el control del territorio, mientras que la segunda fue un gran puerto comercial que además se vio beneficiado por César y Augusto. Astigi carecía de importancia estratégica desde el punto de vista militar, sin embargo la colonia estaba ubicada junto al río Singilis (actual Genil), navegable, y a la Via Augusta, que pasaba por allí, por razones estratégico-económicas21. La significación de Hispalis, colonia, así como su posición, la hicieron candidata perfecta: se encontraba situada en la orilla izquierda del río Baetis —dando así salida a la producción agrícola de la campiña—, era atravesada por importantes vías terrestres como la Via Augusta y tenía puerto junto al estuario del río, de modo que disfrutaba de una navegación marítima (río abajo) y fluvial (río arriba)22.
9Algunos autores han detectado cierta concordancia entre estas divisiones romanas y las regiones indígenas23, mientras que otros han negado esta posibilidad24. Así, en ocasiones se ha creído ver en el testimonio de Plinio una correlación entre dos regiones étnicas de la Bética, la Baeturia Celtica y la Baeturia Turdula, y los conventus Hispalensis y Cordubensis, respectivamente25. Sin embargo ambos ámbitos, étnico y conventual, no coincidieron plenamente en este caso, pues la Baeturia quedó dividida entre dos provincias26. Por el contrario, en la Citerior sí se ha detectado cierta correspondencia entre circunscripciones judiciales, como los conventus Cluniensis y Caesaraugustanus, y regiones étnicas, como las de los várdulos y los vascones, respectivamente27. Tampoco en el caso de la provincia se dio siempre una correspondencia entre estas demarcaciones romanas y las regiones indígenas, dado que no era una identificación necesaria.
10Es preciso insistir en que, según los datos disponibles, al menos en la Bética el conventus iuridicus no fue un ámbito geográfico, sino una agrupación de poblaciones, de modo que hay que tener precaución a la hora de pretender establecer una delimitación territorial. Y es que Roma no actuaba sobre paisajes, sino sobre pueblos. Por ello, a la hora de delimitar una circunscripción tendría en cuenta las poblaciones que la integraban, más que el paisaje. Pese a ello es lógico que las diversas circunscripciones tuvieran «confines» —al ser limitadas— que coincidirían con los límites exteriores de las poblaciones periféricas que integraron cada una, como sería el caso de los conventus iruridici28. De lo contrario resultaría problemático asignar las comunidades asentadas en el campo —la mayoría en la Antigüedad29— a un conventus u otro. No es apropiado, pues, pretender que unos accidentes geográficos dados constituyan sin más los límites de este tipo de circunscripciones.
11Este problema se manifiesta en el caso de las poblaciones del área suroriental del conventus Hispalensis (fig. 1, p. 214), dado que no hay consenso acerca de qué ciudades formaron parte de este distrito y cuáles no, pues el testimonio de Plinio y el examen de la paleogeografía de la zona sirven de poca ayuda.
12Respecto a la fiabilidad de la información aportada por Plinio, es preciso tener en cuenta que desempeñó el cargo de procurator en Hispania, si bien lo hizo en la provincia Citerior y no en la Bética, de modo que no sabemos si accedió a los datos de forma directa. De todos modos, al elaborar las listas de ciudades se basó en mapas como el de Agripa, como indica en N. H. III.17 y utiliza en N. H. VI.13930. Esto no ha supuesto problemas, como sí los han supuesto la omisión de datos esenciales relativos a la función de los conventus31, la mención de ciudades con nombres idénticos y la exposición desordenada de su trabajo, cuyo resultado ha provocado confusión principalmente a la hora de establecer las fronteras de los conventus béticos32. Es por ello que se han ofrecido variadas propuestas hasta el momento, si bien a falta de argumentos sólidos ninguna de ellas se ha impuesto sobre las demás33.

Fig. 1. — Área suroriental del conventus Hispalensis
13En el caso del entorno de la Sierra de Grazalema y la Serranía de Ronda las ciudades que han dado problemas a la hora de su inclusión en el conventus Hispalensis son principalmente Callet, Arunda y Acinippo.
14En el caso de Callet el problema está en la mención por parte de Plinio de dos poblaciones homónimas, además de los Callenses Aeneanici, situadas en distintos conventos (astigitano, gaditano e hispalense, en el caso de estos últimos)34.
15Por tanto, nos encontraríamos ante dos (o tres) ciudades llamadas Callet o ante una confusión por parte de Plinio35.
16El problema que gira en torno a Arunda y Acinipo está en que Plinio36 cita estas poblaciones entre los centros habitados por celtici, lo que ha llevado a algunos autores a ubicarlas en la antigua Baeturia Celtica, y no al sur del Guadalquivir. Independientemente de si hubo celtici o no en la región, ambas poblaciones estarían ubicadas en la Serranía de Ronda y no en la Baeturia, teniendo en cuenta la geografía de la zona, la distancia que hay entre estos dos centros y las capitales conventuales Hispalis y Astigi e igualmente el paso de la vía Carteia-Corduba por la Serranía de Ronda —que las acercaba a Urso y, por tanto, a Astigi—. Así pues, parece muy posible que ambas formaran parte del conventus Astigitanus37. Por el contrario, las ciudades del entorno del río Maenuba que Plinio38 cita a continuación de aquellas de este conventus —esto es, Olontigi, Laelia y Lastigi— no formaron parte del mismo, como algunos investigadores han pensado, sino del distrito hispalense39.
17Estos desacuerdos a la hora de incluir estas poblaciones en uno o otro distrito no se han resuelto hasta el momento, si bien se han propuesto soluciones. Una de las aportadas hasta el momento ha consistido en considerar este ámbito meridional como el trifinium de los conventus Hispalensis, Gaditanus y Astigitanus40.
18Lo mismo ocurre con otras áreas, como la costa este del lacus Ligustinus41. El resultado de todo ello es que los mapas de conventos béticos que son publicados no coinciden la mayoría de las veces.
19Una vez planteada una serie de ideas generales introductorias sobre la significación de los conventus, nuestro interés está ahora en averiguar, teniendo en cuenta las fuentes disponibles, si las comunidades que constituyeron un conventus iuridicus llegaron a sentirse identificadas con el mismo. Es decir ¿podría hablarse en el caso de la Bética de una identidad conventual, del mismo modo que se ha cuestionado si hubo una identidad provincial? Debe considerarse que, si en el caso de la provincia pudiera haber argumentos que nos llevasen a proponer la existencia de una identidad provincial, en el caso del conventus no ocurre así, en primer lugar, porque provincia y conventus no tuvieron la misma funcionalidad y, en segundo lugar, porque son muy pocas las fuentes que poseemos para el estudio de estas circunscripciones de la Bética. La epigrafía no sirve de mucho en este ámbito42. En alguna ocasión se ha propuesto la hipótesis de que los nombres de Astigi, Corduba e Hispalis figuren en los tituli picti de las ánforas olearias Dressel 20 de la Bética como distritos fiscales43 desde los que fueron expedidas las ánforas44. Es preciso indicar que esta hipótesis no ha tenido en cuenta que en los tituli picti son mencionadas otras ciudades que no fueron sedes conventuales, caso de Malaca o Lacca45. Por tanto, desechamos la hipótesis de que en los tituli picti de las ánforas olearias de la Bética sean mencionados estos distritos.
20Por el contrario, en la Citerior sí han quedado referencias a conventus iuridici en inscripciones46, si bien en la mayoría de los casos se trató de flamines o flaminicae, dado que estos distritos tendrían una funcionalidad diferente a aquélla de los conventus béticos, teniendo en cuenta la escasa información disponible acerca de la Bética, que se reduce tan sólo a unas pocas menciones en la obra de Plinio47.
21No hay, pues, hasta el momento, inscripciones relativas a individuos procedentes de la Bética en las que sea mencionado un conventus. Ni, por tanto, contamos con manifestaciones del fenómeno identitario que, sin embargo, sí se refleja con claridad en las múltiples inscripciones donde vemos expresado el orgullo municipal o donde la civitas consta como origo, acompañada en ocasiones por la provincia en la que se encuentra48.
22Teniendo en cuenta todo ello podría descartarse la idea de una identidad conventual, al menos en la Bética. El individuo que hace constar en la inscripción como su origo la civitas y, en su caso, también como complemento la provincia, obviamente se siente parte de ésta y por tanto lo indica, si bien no ocurre lo mismo en el caso de un conventus iuridicus, del mismo modo que hoy no nos sentimos ligados a los distritos jurídicos a los que pertenece nuestra población.
23Todo lo anteriormente dicho no es óbice para entender que hubo cierta coherencia al menos entre las civitates integradas en el conventus Hispalensis y que Hispalis, por su centralidad y por su significación, llegó a ser la ciudad de referencia para éstas (fig. 2, p. 218). Es lo que ha puesto en relieve un reciente estudio que hemos realizado acerca de la conectividad urbana en el territorio de este conventus que se corresponde con el Bajo Guadalquivir49. Así pues, podemos hablar de cierta unidad y comunión en un ámbito que, pese a la heterogeneidad que lo caracteriza, posee coherencia y personalidad propia.

Fig. 2. — Posición de Hispalis respecto a otras poblaciones del conventus Hispalensis y del Bajo Guadalquivir
24La especificidad de este territorio está en la complementariedad de ambientes (fig. 3, y fig. 4, p. 220): tierras fértiles en la Campiña y en la ribera del Baetis, riqueza minera en la Sierra Morena occidental (esto es, Sierra Norte y la comarca del río Guadiamar, el antiguo Maenuba), abundancia de recursos forestales y cinegéticos tanto en la Sierra Norte como en la Sierra Sur y recursos pesqueros en ríos y en la costa (lacus Ligustinus). Precisamente la mayor parte de los asentamientos del área estuvo ubicada junto a estas zonas con abundantes recursos, sobre todo en los distritos mineros de la Sierra Morena occidental, en la ribera del Baetis y en el entorno del Aljarafe y el río Maenuba. Ello viene a decir que cada núcleo estuvo íntimamente relacionado con las cualidades del medio en que se encontraba inmerso y al que podía acceder fácilmente. Resultan paradigmáticos los casos de Italica, Ilipa, Hispalis y Carmo, centros de significación histórica emplazados estratégicamente en entornos con variados recursos, dada la complementariedad de ambientes.

Fig. 3. — Mapa topográfico del Bajo Guadalquivir y territorio del conventus Hispalensis
25Otra característica de estos centros, mayoritariamente municipios flavios (fig. 5, p. 221), es que se encontraban en lugares elevados, donde gozaban de excepcional visibilidad y seguridad por motivos militares o frente a peligros naturales, como las inundaciones habituales de los entornos ribereños50, máxime en el caso de aquellos que tuvieron mayor significación histórica, como Carmo, estratégico punto de observación de muchos centros de la región51.

Fig. 4. — Poblaciones del área suroriental del conventus Hispalensis
26Prácticamente cerca de todos los centros había importantes vías de comunicación terrestres (que convergían en el nodo principal de la región, el eje Italica-Hispalis) y fluviales —Baetis, Maenuba, y posiblemente Ira y Corbones— (fig. 6, p. 222). Además, los centros más importantes como Hispalis, Italica o Carmo se encontraban dentro del recorrido de rutas principales como la Via Augusta o la vía Italica-Emerita e igualmente cerca del cauce del río Baetis, eje principal de vertebración de la región. Sólo en el caso de centros aislados en la Sierra Norte de Sevilla o al sur de la Campiña sevillana las vías terrestres se encontraron algo alejadas, si bien estarían ligados a otros centros vecinos a través de caminos secundarios que facilitarían los contactos intrarregionales52.

Fig. 5. — Rango estatutario de las poblaciones del área suroriental del conventus Hispalensis
27Desde Gades, la Via Augusta discurría más o menos paralela a la línea de costa hasta llegar a Hispalis, desde donde se dirigía al este, para unir así las cuatro sedes conventuales de la Bética. Posiblemente gracias a esta vía se vieron facilitados los trasvases e intercambios en la región y las ciudades ubicadas en su recorrido lograron un mayor desarrollo, caso de Hispalis53.
28Otras ciudades de esta área del conventus Hispalensis estuvieron ubicadas junto a vías fluviales y, en el caso de aquellas del tramo bajo del Baetis (Celti, Axati, Arva, Canania, Naeva e Ilipa), prácticamente a la misma distancia unas de otras y a menudo en la orilla derecha54. Por el contrario, Hispalis fue el único núcleo de la orilla izquierda del río, junto a Orippo y el asentamiento del Cerro Macareno. Por el hecho de encontrarse en la orilla del Baetis y de ser atravesada por la Via Augusta, Hispalis llegó a ser un punto clave en la red de transporte regional y un nodo principal de comunicación, gozando de una situación estratégica. Además, en el siglo i d. C. pasó a ser el punto de distribución de aceite de oliva de la ribera en ánforas Dressel 20 y de metal precioso de la Sierra Morena, productos que serían embarcados allí con destino a Roma55.

Fig. 6. — Las vías terrestres del Bajo Guadalquivir y el conventus Hispalensis
29No cabe duda de que estas dos importantes vías, la terrestre y la fluvial, promovieron el movimiento a larga distancia no sólo dentro de la Bética, sino asimismo fuera de ésta; sin embargo las relaciones cotidianas se dieron con frecuencia en un contexto local o regional56.

Fig. 7. — Alieni documentados en el área suroriental del conventus Hispalensis
30Para detectar la movilidad de la población en el territorio de este conventus han resultado instrumentos eficaces la homonimia —siempre con precaución, dado el peligro que conlleva atribuirle una excesiva significación— y el análisis de la presencia de alieni en ciudades distintas a la propia, pues ello ha permitido establecer nexos entre las ciudades de origen y aquellas donde fueron homenajeados o donde fallecieron (fig. 7, p. 223). Las inscripciones que mencionan alieni sugieren que pudo haber más conexiones entre ciudades de la campiña y los Alcores que entre ciudades de la ribera del Baetis. Es decir, se dieron más movimientos poblacionales por tierra. Llama la atención igualmente el predominio de contactos con el exterior de la región, incluso fuera de la Bética, frente a los contactos interurbanos. Sin duda, el caso más significativo es, una vez más, Hispalis, punto central de la región y núcleo fácilmente accesible por tierra y agua, lo que hizo de la ciudad el nodo principal de comunicaciones del Bajo Guadalquivir. Posiblemente ello dio lugar a que fuese la ciudad de referencia para las poblaciones del Bajo Guadalquivir y, por tanto, la candidata ideal para ser la sede del conventus iuridicus que comprendió a los habitantes de estas poblaciones y que tomó su nombre entonces.
31Pese a la unidad, homogeneidad y comunión características del ámbito en cuestión, no hay argumentos que permitan proponer la existencia de una identidad conventual.
32Es complicado hallar respuestas genéricas a la cuestión planteada pues, como hemos visto en continuas ocasiones, logramos respuestas diferentes según el ámbito y la época estudiados, pues ni hubo homogeneidad ni continuidad en el tiempo y en el espacio que ocupó el Imperio romano57.
Notes de bas de page
1 App., Ib., 38.
2 Peso equivalente a poco más de 6.500 kg (Liv., XXVIII, 38).
3 Son muchos los testimonios que las fuentes nos han dejado acerca de la búsqueda de beneficios por parte de los pretores romanos mediante la explotación del suelo hispano, principalmente de metal precioso y grano. Por ejemplo, la actuación del pretor L. Estertinio en la Vlterior en 199 a. C le proporcionó 50.000 libras de plata (más de 22.600 kg), además de un botín cuya venta le permitió levantar dos arcos en el forum boarium, delante de los templos de la Fortuna y de Mater Matuta, y otro más en el Circus Maximus, y sobre los que colocó estatuas doradas (Liv., XXXIII, 27, 1-5). Acerca del imperialismo de tipo económico véase, por ejemplo, W. V. Harris, War and Imperialism; R. Knapp, Aspects of Roman Experience, pp. 111-116.
4 Posiblemente el entorno de Ilipa Magna (Alcalá del Río, Sevilla) fue elegido como escenario de la batalla por su posición estratégica cerca de los recursos mineros de la Sierra Norte de Sevilla (necesarios para pagar a las tropas), del río Baetis y de la costa. Pese a las hipótesis que pretenden ubicar este escenario en entornos más alejados de estuario del Baetis (por ejemplo, R. Corzo Sánchez, «La Segunda Guerra Púnica en la Bética»), el testimonio de Apiano (Ib., 38) nos parece suficiente para considerar que esta última batalla se desarrolló en el tramo final del río. No tendría lógica que los heridos de la batalla atravesasen un vasto territorio para establecerse en el Aljarafe sevillano, concretamente en Italica. Es probable que el último combate se produjese entre el Aljarafe y el río, cerca de Hispalis, donde Asdrúbal estableció un campamento atrincherado para defenderse (Liv., XXVIII, 16; App., Ib., 28), como han propuesto R. Thouvenot, Essai sur la province romaine, p. 96; J. Millán León, «La batalla de Ilipa», pp. 289-291.
5 Liv., XXXII, 27-28; App., Ib., 49.
6 App., Ib., 102.
7 Véase un resumen de las múltiples y diversas propuestas lanzadas desde comienzos del siglo xx en P. Ozcáriz Gil, Los conventus de la Hispania Citerior, pp. 43 sqq.
8 P. Le Roux, «Géographie péninsulaire et épigraphie romaine», p. 208. No coincidimos, pues, con la interpretación de M. L. Cortijo Cerezo, La administración territorial, pp. 134 sqq.
9 G. Chic García, «Lucubraciones en torno al Conventus de Hasta», p. 393.
10 Festo (De verb., 333) se refiere al conventus del siguiente modo: … quattuor modis intellegitur. Uno, quum quemlibet hominem ab aliquo conventum esse dicimus. Altero, quum significatur multitudo ex conpluribus generibus hominum contracta in unum locum. Tertio, quum a magistratibus iudicii causa populus congregatur. Quarto quum aliquem in locum frequentia hominum supplicationis aut gratulationis causa conligitur. Véase, entre otros, fundamentalmente E. Kornemann, «Conventus»; A. Schulten, «Conventus»; E. Albertini, Les divisions administratives; M. D. Dopico Caínzos, «Los conventus iuridici»; M. L. Cortijo Cerezo, La administración territorial; G. Chic García, «Lucubraciones en torno al Conventus de Hasta»; P. Ozcáriz Gil, Los conventus de la Hispania Citerior; P. Le Roux, «La question des conventus».
11 G. Chic García, «Lucubraciones en torno al Conventus de Hasta», p. 393; M. L. Cortijo Cerezo, La administración territorial, p. 124.
12 Entre otros, E. Kornemann, «Conventus»; A. Schulten, «Conventus»; R. Haensch, Capita provinciarum, p. 28.
13 Str., III, 4, 20. Las visitas del gobernador tenían lugar cada dos años y entre enero y abril, al menos en el caso de Asia y Egipto. Las reuniones solían durar varios días y en el último podían ser liberados esclavos. De hecho, sabemos que todos los esclavos que lo pidiesen a Galba serían liberados el último día de conventus. Plut., Galba, 5. R. Haensch, Capita provinciarum, pp. 28, 33 y 170.
14 Resulta interesante el caso de Hasta, lugar importante y centro de reunión de la población circundante gaditana, como se desprende del texto de Estrabón (III, 2, 2). Dado que el verbo griego συυιέυαι empleado por el geógrafo se identifica con el latino convenire, podemos entender estas reuniones dentro del esquema latino de los conventus (G. Chic García, «Lucubraciones en torno al Conventus de Hasta», p. 393).
15 Las injusticias cometidas por los magistrados romanos obligaban a los indígenas a apelar al senado en busca de protección frente a los saqueadores. Recuérdese el caso de la embajada de hispanos que acudió en 171 a. C. a Roma quejándose de la codicia y arrogancia de los magistrados romanos (Liv., XLII, 31, 9). Parece ser que el mismo motivo había llevado a los gaditanos a solicitar a Roma que no enviase praefecti, teniendo en cuenta un acuerdo firmado con Marcio, por el que se habían puesto bajo la tutela de Roma. Por suerte para los gaditanos, la petición fue aceptada (Liv., XXII, 2, 5).
16 En época republicana no habría un lugar fijo en el que celebrar las convocatorias anuales, de modo que el gobernador probablemente citaría a las distintas comunidades en un lugar y un día dados. Fuentes para el estudio de los conventus iuridici en época republicana son Cicerón (Fam., III, 8), César (Gal., 8, 46) y Livio (XXXIV, 48).
17 M. D. Dopico Caínzos, La tabula Lougeiorum, p. 63; Id., «Los conventus iuridici», p. 276. J. A. Pérez Almoguera, «Una hipòtesi sobre el seu origen», pp. 34-38, por el contrario, niega que los conventus, tribunales de justicia, formasen distritos administrativos.
18 Plin., Nat., III, 7.
19 M. L. Cortijo Cerezo, La administración territorial, p. 161.
20 P. Sillières, Les voies de communication, pp. 291-316.
21 Plin., Nat., III, 3, 12.
22 En Hispalis confluían la navegación marítima y la fluvial. Debido al excesivo desnivel en su curso, que procuraba una fuerte velocidad a la corriente de agua, el río Baetis ofrecía problemas para la navegación río arriba de Hispalis, si bien ésta fue posible gracias al aumento en el nivel de las aguas por causa de las mareas o de las obras realizadas para tal fin. Así, desde Ilipa —informa Estrabón (III, 2, 3)— la navegación era posible con barcos menores (lyntres y scaphae, a menudo citadas en la epigrafía del entorno, por ejemplo, CIL, II, 1168; CIL, II, 1180; CIL, II, 1182; CIL, II, 1183) y, hasta Corduba, con barcas de río. G. Chicgarcía, La navegación por el Guadalquivir, p. 22; Id., «Nuevas consideraciones sobre la navegación», p. 55.
23 P. Ozcáriz Gil, Los conventus de la Hispania Citerior, p. 28, cree que Roma no situó a ningún pueblo de marcada personalidad entre dos conventus, a no ser que tuviese el fin de debilitarlo, pues su objetivo era integrarlo. Por nuestra parte no encontramos relación alguna entre el establecimiento de conventus y la partición de pueblos con el fin de debilitarlos.
24 E. Albertini, Les divisions administratives, pp. 107-108.
25 Plin., Nat., III, 12.
26 A. Rodríguez Colmenero, «Integración administrativa del noroeste peninsular», p. 271.
27 P. Ozcáriz Gil, Los conventus de la Hispania Citerior, p. 28.
28 Considerando que la población incluye una parte urbana y una parte rústica, el campo circundante.
29 Parece ser que la mayoría de la población de Imperio romano (posiblemente las tres cuartas de ésta) vivía directamente del trabajo en el campo y habitaba en éste. G. Chic García, «Trajano y el arte de comerciar», pp. 72 sqq.; Id., «Movimiento de personas en relación con el aceite bético», pp. 273-274, n. 4.
30 R. Corzo Sánchez y A. Jiménez Martín, «Organización territorial de la Baetica»; F. Beltrán Lloris, «Plin. NH III 13-14 ¿Beturia Céltica o Convento Hispalense?», p. 419.
31 M. D. Dopico Caínzos, «Los conventus iuridici», p. 266.
32 E. Albertini, Les divisions administratives, p. 85.
33 Es posible que la ausencia de consenso respecto a la interpretación del texto pliniano se deba a que, como indica M. Mayer, Plinio ofrece una descripción de la Bética que «responde a una intención muy distinta en su información de lo que la crítica ha intentado obtener de ella». Apunta, además, que la Bética «de Plinio está organizada en cuanto a su descripción de acuerdo con un leitmotiv que no es recurrente sino vertebrador de su construcción» y que es el río Baetis. M. Mayer Olivé, «Plinio el Viejo y las ciudades de la Bética», pp. 307-308.
34 Plinio (Nat., III, 12) cita Callet como oppidum estipendiario del conventus Astigitanus, mientras que en otra ocasión (Nat., III, 15) cita este centro (u otro de idéntico nombre) entre los gaditanos. La situación se complica con la mención (III, 14) de los Callenses Aeneanici, que habitaban en el territorio poblado por los celtici (Nat., III, 13), junto con los Siarenses Fortunales y otras poblaciones.
35 Son tres las poblaciones homónimas que recoge A. Tovar, Iberische Landeskunde, pp. 85, 130 y 146. Acerca de esta problemática y de la cuestión de si los Callenses fueron los habitantes de Callet, del mismo modo que los Siarenses lo fueron de Siarum, véanse, entre otros, L. García Iglesias, «La Baeturia, un problema geográfico», p. 94; A. M. Prieto Arciniega, «Estructura social del conventus gaditanus», p. 149; R. Thouvenot, Essai sur la province romaine, p. 195; R. Corzo Sánchez y A. Jiménez Martín, «Organización territorial de la Baetica», pp. 32, 43 y 45-46; M. L. Cortijo Cerezo, La administración territorial, p. 155; A. M. Canto de Gregorio, «De situ Siarensium Fortunalium», pp. 171-183; F. Beltrán Lloris, «Plin. NH III 13-14 ¿Beturia Céltica o Convento Hispalense?», n. 36. Por nuestra parte consideramos que existe una correspondencia entre los Callenses y Callet, así como existe entre los Siarenses y Siarum, si bien nada nos lleva a apuntar si hubo una o dos Callet y si, en el caso de que hubiese sólo una, estuviese ubicada en uno u otro conventus. Lo que sí nos resulta claro es que la Callet que se corresponde con los Callenses Aeneanici habría estado ubicada en algún lugar cercano a las poblaciones de Utrera, Morón de la Frontera y Montellano, quizá en el despoblado del «Molino del Pintado», teniendo en cuenta la información que se desprende de las inscripciones (por ejemplo, CILASe, 1219 y 1220) y las monedas halladas en el entorno, así como de la mención por parte de diversas fuentes literarias antiguas (Plin., Nat., XXXV, 171, 9; Vitr., II, 3, 4; Str., XIII, 1, 67) de los ladrillos de Callet, realizados con arcilla de diatomeas de Morón, conocidas como moronitas.
36 Nat., III, 13.
37 Acerca de esta cuestión véanse, entre otros, D. Detlefsen, «Die Geographie der provinz Bäetica bei Plinius», pp. 279-280; R. Thouvenot, Essai sur la province romaine, pp. 167-168; N. Marín Díaz y A. Prieto Arciniega, «En torno a un nuevo planteamiento», pp. 84-85; A. M. Canto de Gregorio, «De situ Siarensium Fortunalium»; F. Beltrán Lloris, «Plin. NH III 13-14 ¿Beturia Céltica o Convento Hispalense?».
38 Nat., III, 12.
39 Véase un análisis de la problemática en A. Caballos Rufino et alii, Arqueología en Laelia, pp. 49 sqq.
40 M. L. Cortijo Cerezo, La administración territorial, p. 155.
41 El problema está en la interpretación del texto de Plinio (Nat., III, 11): Oppida Hispalensis conventus Celti, Axati, Arva, Canama, <N>aeva, Ilipa cognomine Ilpa, Italica et a laeva Hispal colonia cognomine Romulensis, ex adverso oppidum Osset quod cognominatur Iulia Constantia, Lucurgentum quod Iuli Genius, Orippo, Caura, Siarum, fluvius Maenuba, <Baeti> et ipse a dextro latere infusus. at inter aestuaria Baetis oppida Nabrissa cognomine Veneria et Colobana, coloniae Hasta quae Regia dicitur et in mediterraneo Asido quae Caesarina. ¿Formaron parte del conventus Hispalensis todos estos centros? La conjunción at indica tanto oposición como insistencia, de modo que no resulta claro si los centros mencionados a continuación de ésta formaron parte del conventus Hispalensis o si, por el contrario, fueron gaditanos. Desde luego resultaría extraño que Hasta y Asido, muy cercanas a Gades y rodeadas de ciudades pertenecientes al conventus Gaditanus, estuviesen dentro de la jurisdicción de Hispalis. Igualmente ello sería extraño en el caso de otros centros ubicados a orillas del lacus Ligustinus —que solían aprovecharse de la navegación por los esteros como si se tratase de ríos, además de los canales abiertos con fines comerciales, según el testimonio de Estrabón (III, 2, 5)—. Lógicamente estos centros se comunicarían de forma habitual con Gades, más cercana y con navegación más fácil por vía marítima. Pese a ello, no debemos olvidar su cercanía a Hispalis y la posibilidad de comunicarse con esta ciudad tanto por vía marítima como por vía terrestre. D. Detlefsen, «Die Geographie der provinz Baetica bei Plinius», p. 279; E. Albertini, Les divisions administratives, p. 94; R. Thouvenot, Essai sur la province romaine, p. 168; R. Corzo Sánchez y A. Jiménez Martín, «Organización territorial de la Baetica», pp. 28, 32-33; M. L. Cortijo Cerezo, La administración territorial, pp. 150 sqq.; Id., «El papel del conventus iuridicus», p. 282, n. 15.
42 No sabemos si el problema está en la ausencia de menciones o si es que aún no han salido a la luz las inscripciones esperadas.
43 P. Ozcáriz Gil, Los conventus de la Hispania Citerior, pp. 95, 99 sqq. y 111, ha resaltado la función fiscal de los conventus, en detrimento de la función judicial, hasta el punto de llegar a rechazar el empleo del apelativo iuridici por restarle precisión y considerar que estos distritos se encontraban ubicados en salidas al mar, ya fuese de forma directa o mediante ríos importantes, por causas fiscales (portoria). Esta idea le ha llevado a afirmar que tal disposición no se dio de manera arbitraria y que habría sido la razón por la que no hubo ningún conventus en la zona central de la península Ibérica. Por nuestra parte consideramos que la ubicación de las capitales conventuales, y no de los conventus, como pretende el autor, junto al mar o junto a ríos que conectan con el mar no tuvo por qué deberse necesariamente a causas fiscales, pues un objetivo prioritario a la hora de elegir capitales bien comunicadas habría sido facilitar el recorrido anual al magistrado.
44 R. Étienne, «Les problèmes historiques du latifundium», pp. 622 sqq.; J. Remesal Rodríguez, «Recensión a D. Colls et alii, L’épave Port-Vendres II».
45 G. Chic García, Epigrafía anfórica, p. 74.
46 En la Citerior hay doce inscripciones documentadas referidas a los conventus: CIL, II, 4189 = RIT, 253; CIL, II, 4200 = RIT, 263; CIL, II, 4203 = RIT, 265; CIL, II, 4204 = RIT, 266; RIT, 284 = AE, 1897, 100; CIL, II, 4257 = RIT, 308; CIL, II, 4255 = RIT, 314; CIL, II, 4198 = RIT, 320; CIL, II, 4236 = RIT, 324; CIL, II, 4242 = RIT, 326; CIL, II, 4252 = RIT, 328; RIT, 378.
47 Plin., Nat., III, 7 (enumeración de los cuatro conventus béticos), III, 10 (conventus Cordubensis), III, 11 (conventus Hispalensis), III, 12 (conventus Astigitanus) y III, 15 (conventus Gaditanus).
48 Para el caso de la provincia de la Bética véase en este mismo volumen: A. Caballos Rufino, «La Bética como referente identificador en la documentación epigráfica», pp. 185-207.
49 Este reciente trabajo de investigación ha sido retomado por el proyecto «Urban Connectivity in Iron Age and Roman Southern Spain», dirigido por Simon Keay (Universidad de Southampton, Reino Unido), que tiene por objeto el estudio de las cambiantes relaciones sociales, económicas y geográficas entre los distintos centros urbanos de la zona meridional de la Península Ibérica entre los siglos vi a. C. y iii d. C. Acerca de los resultados del estudio véase, por ejemplo, S. Keay y G. Earl, «Inscriptions and Social Networks in Western Baetica».
50 L. Abad Casal, El Guadalquivir, p. 66; G. Chic García, «Nuevas consideraciones sobre la navegación», p. 57.
51 Véase S. Keay y G. Earl, «The Territory of Carmo during the Turdetanian and Roman Periods», pp. 400 sqq.; Id., «Structuring of the Provincial Landscape», pp. 318 sqq.
52 Acerca de las vías de comunicación terrestres del Bajo Guadalquivir véase P. Sillières, Les voies de communication; M. Toscano Sangil y R. Corzo Sánchez, Las vías romanas de Andalucía; S. Keay y G. Earl, «Structuring of the Provincial Landscape», pp. 316 sqq.
53 P. Sillières, Les voies de communication, pp. 291 sqq.
54 Entre otros, véase G. Bonsor, Expedición arqueológica a lo largo del Guadalquivir; M. Ponsich, Implantation rurale antique.
55 Sobre el puerto hispalense véase S. Ordóñez Agulla, «El puerto romano de Hispalis».
56 Según se desprende de los resultados de nuestra reciente investigación.
57 Pese a la heterogeneidad en la organización de las diversas comunidades que habitaron el vasto territorio que ocupó el Imperio romano, hubo cierta homogeneidad. Es decir, es posible hablar de diversidad en el Imperio romano, si bien teniendo presente la homogeneidad y uniformidad en la cultura romana y en la Romanización, a pesar de los matices locales. G. Woolf, «The Unity and Diversity of Romanisation», ya llamó la atención sobre esta paradoja de la unidad y diversidad en la Romanización, como par paradójico e inseparable que son.
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