El gobierno de la Tarraconense y la identidad provincial
p. 141-152
Résumés
La reorganización de las provincias hispanas, operada por Augusto al final de las guerras civiles, careció de unidad, pues no fue el resultado de su profunda remodelación para adaptarse al nuevo régimen de gobierno, sino que en tres provincias hispanas pervivieron también viejos criterios administrativos republicanos y no poca improvisación, lógica en los primeros momentos del régimen imperial. Así, cada una de las tres provincias se organizó siguiendo molde totalmente distintos. La provincia Citerior se convirtió en la más extensa del Imperio, pero a lo largo de su evolución administrativa en los siglos i al iii, la propia cancillería imperial comprendió que se trataba realmente de dos provincias distintas: la zona levantina y el Valle del Ebro por un lado y el Noroeste por otro, y fue arbitrando distintas soluciones para su mejor gobierno, que no excluyeron una breve y efímera división provincial. Sin embargo, el que la Citerior permaneciera intacta durante todo el Principado, si bien causó problemas administrativos, en cambió favoreció la romanización de los territorios del Noroeste, que podría haberse visto muy dificultada de haber formado los tres conventos una provincia independiente desde el siglo i. Tanto los esfuerzos de los gobernadores provinciales, como el extraordinario papel que jugó la capital Tarraco, permitieron que unos territorios más atrasados que los del Levante fueran recuperando el tiempo histórico perdido.
La réorganisation des provinces hispaniques réalisée par Auguste à la fin des guerres civiles manqua d’unité, car ce ne fut pas le résultat d’un profond remodelage en vue de s’adapter. Mais le fait est que, pour ces trois provinces hispaniques, on s’en tint à de vieux critères administratifs républicains, et cela non sans une certaine improvisation, logique aux premiers temps du régime impérial. Ainsi les trois provinces furent organisées chacune sur un modèle totalement différent. La province d’Hispania Citerior devint la plus vaste de l’Empire, mais au fil de son évolution administrative du ier au iiie siècle, la chancellerie romaine elle-même comprit que la province était en fait constituée de deux régions: la zone du Levant et la vallée de l’Èbre d’une part, et le nord-ouest de l’autre, et elle dut expérimenter diverses solutions pour obtenir le meilleur gouvernement, ce qui n’a pas empêché une brève et éphémère division provinciale. Cependant, le fait que l’Hispania Citerior restât intacte durant tout le Principat suscita sans doute des problèmes administratifs, mais favorisa en revanche la romanisation des territoires du nord-ouest, qui aurait pu être rendue difficile si les trois conventus avaient formé des provinces indépendantes dès le ier siècle. Autant les efforts des gouverneurs provinciaux que le rôle extraordinaire joué par la capitale, Tarraco, permirent que certains des territoires les moins avancés puissent rattraper le temps historique perdu.
The reorganisation of the provinces of Hispania undertaken by Augustus at the end of the civil wars was not a coherent process, the result of a thorough overhaul to adapt them to the new form of government; rather, old republican administrative principles persisted in the three Hispanic provinces, with more than a little improvisation —understandably enough in the early years of imperial rule. Thus, each of the three provinces was organised along entirely different lines. The Citerior province became the largest in the Empire; however, in the course of its administrative development in the 1st to 3rd centuries, the imperial chancery itself came to realise that they were in practice two distinct provinces —the Levantine area and the Ebro Valley on the one hand and the North-West on the other— and devised various solutions for better governance, including a short-lived provincial division. However, while the fact of Citerior’s remaining intact throughout the Principate caused administrative problems, it did work in favour of the Romanisation of the NorthWestern territories, which could have been considerably had the three conventi formed an independent province as early as the 1st century. Thanks to the efforts of the provincial governors and the outstanding role played by the capital Tarraco, territories which were originally more backward than the Levant were able to make up the lost historical ground.
Texte intégral
1Hispania fue para Roma un magnífico laboratorio de análisis en la conquista y en los procesos de aculturación y asimilación organizativa. Desde la creación de la Ulterior y la Citerior el año 197 a. C., Roma encontró en la Península Ibérica un suelo fértil para buscar soluciones de gobierno que aplicar a otras partes del Mediterráneo. Qué duda cabe que el gobierno de Roma durante los dos siglos republicanos estuvo lleno de errores, violencia y mala gestión; sin embargo, a pesar de todo, los éxitos conseguidos por la administración republicana en suelo peninsular fueron evidentes para todos sus habitantes al final del periodo, y la llegada de Augusto al poder se inició bajo unos magníficos augurios para todos los hispanos.
2Cuando Augusto puso en marcha el sistema provincial romano, que arranca de la división entre provincias imperiales y provincias públicas, no tenía tras de sí un tratado sólido de derecho administrativo o derecho público que aplicar al régimen provincial heredado de la República, y al que se sumarán las nuevas provincias que pronto se crearán1. Como en otros muchos aspectos de la vida romana, el nuevo régimen provincial tuvo mucho de improvisación a la par que se mantenían viejos usos administrativos ya caducos, debidos a ese viejo atavismo romano de no querer deshacerse completamente de fórmulas antiguas o heredadas de los antepasados. Por ello Augusto tuvo que generar un sistema lleno de duplicidades, de incoherencia, y hasta cierto punto de confusión, que sólo el tiempo fue reparando convenientemente. Quizás ello se debió a la suma de dos factores: por un lado, a una cierta inseguridad heredada de la República, cuya aristocracia nunca quiso entrar a fondo en un régimen provincial complejo en beneficio de los pueblos conquistados; y también a las dudas iniciales del nuevo régimen de Augusto, que daba sus primeros pasos y temía equivocaciones excesivamente graves. Por ello la solución final será una mezcla de antiguo y nuevo, ya que el nuevo régimen administrativo perpetuaba usos de Roma como una polis organizada en torno al populus, con nuevas soluciones más propias de la monarquía que estaba naciendo. Ello llevó a duplicidades innecesarias como la división entre provincias imperiales y provincias públicas; entre provincias de rango senatorio y otras gobernadas por procuradores ecuestres, dejando siempre a parte el caso singular de Egipto; la duplicidad entre fisco y aerarium; la situación excepcional de Roma y de Italia, etc.: todo ello fue sin duda la consecuencia de esas inseguridades iniciales.
3La Hispania del comienzo del Principado fue sin duda el paradigma de ese desorden administrativo, pues ninguna de las tres provincias era similar a las otras. La Bética, provincia del pueblo romano, estaba gobernada por procónsules anuales de rango pretorio, asistidos por un legado y un cuestor. La Lusitania, en cambio, era mandada, normalmente durante tres años, por un legado imperial de rango pretorio, que no contaba ni con tropas ni con otro magistrado auxiliar salvo su procurador financiero. Por último, la Citerior estaba gobernada por un consular de altísimo rango, que tenía a sus órdenes varios comandantes de legión, dos bajo Augusto al frente de tres legiones, un legado jurídico, del que pronto se tratará, y diversos procuradores financieros2.
4También el establecimiento de los límites provinciales muestra las incertidumbres iniciales. Que duda cabe que las nuevas provincias hispanas son fruto de las republicanas, y que ello condicionó la evolución posterior. Como bien se señala en el programa de este coloquio la provincia romana tenía una dimensión subjetiva, pues no sólo se extendía sobre un territorio sino que se configuraba en función de las poblaciones allí asentadas. El imperium de cualquier magistrado en una provincia no sólo estaba limitado por la autonomía de las ciudades, sino que cesaba en el mimo momento en el que traspasaba los límites de las localidades libres o federadas que pudiera haber en ella, de tal manera que la praxis romana atendió siempre a las singularidades históricas y étnicas de cada lugar. El comprender esto y llevarlo a las últimas consecuencias fue sin duda el gran logro de Roma, pues la atención de sus gobernantes se centró en tratar de modo desigual a los grupos provinciales desiguales y con ello facilitar o su total integración, o al menos su cierta satisfacción.
La realidad administrativa de la provincia Citerior
5Qué duda cabe que todos estos condicionantes están presentes en el gobierno de la provincia Citerior. Esta provincia fue en buena parte la heredera de la anterior republicana y como tal, va a estar enormemente condicionada por las mismas circunstancias, y en concreto por lo poco racional de su organización, fruto de una conquista larga y tortuosa3. El espacio geográfico que abarca carece de unidad; su territorio está roto y desarticulado pues a través de él transitan los principales accidentes geográficos de la Península Ibérica; los desequilibrios entre sus habitantes son abismales y la respuesta a la romanización fue también muy desigual4. Y sin embargo, a pesar de las dificultades evidentes, la Citerior se mantuvo bastante intacta a lo largo de su historia pues fue, no sólo la más grande, sino sobre todo una de las más prestigiosas provincias del Imperio romano, como Asia y el África proconsular, debido básicamente a la antigüedad de su formación. Como veremos en seguida el paso por ella suponía un honor y un reconocimiento de los méritos de aquellos que la gobernaban.
6Pero el gobierno de esta provincia tan singular obligó a la cancillería romana a toda una serie de soluciones extrañas en el conjunto del Imperio y hasta ciertos titubeos que demostraron lo difícil de su gobernación. Porque el problema fundamental es que la Citerior tuvo que haberse organizado en dos provincias, al menos, en vez de la solución adoptada, o sea una única y enorme provincia. De facto, desde los primeros momentos del Principado ya se advierte que no se puede tratar de la misma manera a la costa levantina y el valle del Ebro que a todo el territorio del noroeste peninsular. La Citerior será durante más de un siglo la única provincia imperial que tenga gobernador y subgobernador, pues eso fue el legado jurídico; será la única que desarrolle una administración compleja para una de sus partes; que fue pionera en la creación de los conventus, que son, no sólo un medio de acercar la justicia a la población dispersa, sino también y principalmente un síntoma de desigualdad pues, en este caso, evidencian grupos y desarrollos distintos. En fin, en la Citerior se produjeron intentos de división como la creación de la efímera provincia Nova Antoniniana entre el 214 y 218 que resultó un experimento fallido de reparar un problema real.
7A través de las fuentes epigráficas se puede comprobar que la provincia Citerior tenía dos marcadas identidades; más que una provincia estaba constituida por dos, que llegaron a desarrollar paralelos sistemas de gobierno y una diferente actitud ante la romanización. Una prueba evidente de ello lo supone el legado jurídico5. Según el famoso texto de Estrabón que pone fin a su descripción de Hispania, el gobernador de la provincia contaba con tres legados de rango pretorio:
El resto, que constituye la mayor parte de Iberia, se halla bajo el gobernador consular, que dispone de un considerable ejército de tres legiones y de tres legados, de los cuales uno, al mando de dos legiones, ejerce vigilancia sobre todo el territorio al norte del Duero […]. La región que viene a continuación, paralela a las montañas hasta el Pirineo, la tiene a su cargo el segundo de los legados con otra legión. El tercero ejerce su vigilancia sobre el interior y gobierna los asuntos de los llamados ya togados, que es como decir que son pacíficos6.
8Mommsen y buena parte de la investigación del siglo xx interpretó esta afirmación como la evidencia de que la Península había sido dividida en tres grandes unidades que él llamó diócesis, al frente de las cuales estaba cada uno de estos tres legados. Sin embargo Alföldy, al redactar sus Fasti Hispanienses, demostró que en época de Augusto no se procedió a ninguna división en tres grandes diócesis, sino que el legado jurídico sería únicamente competente para la administración de la justicia en la costa levantina y el valle del Ebro, mientras que los otros dos legados de legión administrarían en nombre del gobernador el centro y el noroeste peninsular7.
9Pero la figura del legado jurídico no permaneció estable a lo largo de los primeros siglos, sino que la evolución de esta institución muestra claramente cómo Roma fue tomando conciencia de que la provincia Citerior tenía diversas identidades.
10Si analizamos los cursus de las treinta y ocho personas que ocuparon este puesto y el título que portaron, se comprueba cómo fue creciendo en dignidad y categoría a la par que se restringía su ámbito de actuación. La mayor parte de estos personajes procedían de familias modestas dentro del ordo o recientemente promovidas a él como novi senatores8. Durante los primeros años del Principado esta magistratura solía ejercerse casi inmediatamente tras la pretura, con apenas 31 ó 32 años, y lógicamente recaía en gente sin experiencia y posición; evidenciando así el carácter claramente subalterno de esta magistratura9. Es muy probable que ya desde época de Claudio, este legado tuviera competencias para toda la provincia y no sólo para la costa levantina, como se desprende de la inscripción de M. Caetronius Miccio, que fue honrado en Bracaraugusta por los cives Romani que negociaban en el noroeste10. Pero esta magistratura fue evolucionando con el tiempo. A partir de época Flavia puede observarse como casi todos los legados jurídicos, tras abandonar la Península continúan en el servicio del emperador en puestos de mayor responsabilidad: muchos comandarán alguna de las legiones fronterizas o incluso gobernarán provincias imperiales. Como premio a estos servicios casi todo alcanzaron el consulado, de tal manera que el paso por Hispania y el ejercicio de esta legación se convirtió en algo apetecible11.
11El momento de mayor significación para esta magistratura llegará a partir de Antonino Pío cuando se operen dos cambios sustanciales. En primer lugar, aumentará notablemente la edad de los legati, que ahora llegarán a la Citerior con unos 38 años y tras haber ejercido otras magistraturas previas12. Ya no se trata, como antes, de funcionarios inexpertos, al comienzo de su carrera política, sino de personas que ya se han ganado la confianza del emperador. La otra gran novedad es que a partir de ese momento, el ámbito de competencias se restringirá a los conventus del noroeste, convirtiéndose en una especie de segundo gobernador de esta parte de la provincia. El título con el que se les conocerá a partir de ese momento será el de legatus Augusti Asturiae et Gallaeciae, en vez del genérico legatus Augusti Hispaniae Citerioris13. Con esta decisión se afirma la tendencia iniciada en época Flavia de dotar de más recursos y de una cierta personalidad al noroeste peninsular. Con Vespasiano se creó un procurador financiero ducenario, específico para el noroeste independiente del procurador provincial, que portó el significativo título de procurator Asturiae et Gallaeciae14.
12La percepción del legado jurídico como un subgobernador o vicegobernador se reafirma si comparamos el cursus hororum de estos senadores con otros gobernadores provinciales y especialmente con el cercano gobernador de la Lusitania. Ya Alföldy advirtió hace unos años una notable diferencia de rango o de posición de los legados de la Lusitania y de los jurídicos de la Citerior. Las fuentes epigráficas muestran que en ambos casos estos magistrados son recompensados con el consulado tras su paso por Hispania, pero la diferencia estriba en que la mayor parte de los gobernadores de la Lusitania terminan ahí su carrera política al no obtener puestos posteriores, mientras que los legados jurídicos, tras el consulado, siguen al servicio del emperador en otras tareas de mayor dignidad, teniendo por ello una promoción más larga. Ello prueba la mayor significación y capacitación de los legados jurídicos, que eran escogidos cuidadosamente por los monarcas reinantes15.
13Esta solución se mostró pronto insuficiente, pues suponía realmente un parche provisional que más bien mostraba la existencia de al menos dos grandes territorios dentro de la Citerior: la parte oriental de la provincia y esta otra, sujeta a tantos cambios. Por ello se entiende que Caracalla en el año 214 promoviera la creación de una nueva provincia, sancionando administrativamente una dualidad evidente. En ese año se creó la Provincia Nova Citerior Antoniniana integrada por los tres conventus del noroeste y cuyo primer gobernador fue C. Iulius Cerialis, conocido a través de un par de epígrafes peninsulares encontrados en León16. Es muy probable que este personaje asumiera en un único cargo las tareas del legado jurídico y del comandante de la legión VII Gemina. Lo cierto es que esta provincia no sobrevivió al emperador que la había promovido, pues en el año 218 se reintegró en la Citerior y el legado jurídico recuperó sus competencias para todo el territorio provincial y no sólo para el noroeste. Habrá que esperar a Diocleciano para que esta tendencia se consolide definitivamente.
14Si esto es así, tenemos que hacernos la pregunta de por qué no se dividió previamente y con mayor eficacia la Citerior. Si era tan evidente la complejidad de su administración y la conciencia de al menos dos claras identidades, ¿por qué Roma no aplicó su sentido práctico y procedió a una reducción de los límites provinciales? Ninguna fuente menciona este aspecto y sólo podemos apoyarnos en la suposición de que hubo un deseo manifiesto durante los tres primeros siglos del Principado de mantener la provincia unida.
15La Citerior gozó siempre durante el Imperio de una cierta excepcionalidad. Tras las guerras cántabras el número de legiones asentadas fue disminuyendo progresivamente, de las tres de época de Augusto y mencionadas por Estabón (la IV Macedonica, la X Gemina y la VI Victrix) se pasó con Vespasiano a una única, la conocida legión VIIGémina. Si se hubieran aplicados los criterios generales con los que se organizaban las provincias imperiales, la Citerior tendría que haber sido gobernada por un expretor que asumiría conjuntamente el mando de la legión y de la provincia, como sucedía en Panonia, Numidia o Judea. Sin embargo, la Tarraconense nunca dejó de recibir gobernadores de altísimo nivel, antiguos excónsules que llevaban ya largos años de servicio al emperador17. El perfil medio de un gobernador de la Citerior solía ser el de un senador de unos 50 ó 55 años, que tras el consulado había desempeñado algunas curatelas en la ciudad de Roma y el gobierno de un par de provincia fronterizas, con importantes cuerpos legionarios. La mayor parte de estos gobernadores habían estado antes en alguna de las dos provincias germanas, en Panonia o en Mesia Inferior. De tal manera que se trataba de gente experimentada y con dotes de mando, que contaban con la total confianza del emperador. ¿Qué les reportaba a estas personas una estancia de dos o tres años en Tarraco, en una provincia sin el valor estratégico de las que habían mandado recientemente? Lo único que la Citerior podía proporcionarles es el colofón a una carrera prestigiosa, con el gobierno de una provincia antigua y bien considerada, en donde el mérito estaba más en el premio del emperador, que en asumir unas tareas más bien insignificantes. Situaciones parecidas ocurrían con otras dos provincias de antigua tradición republicana: Asia y el África Proconsular, entregadas habitualmente a senadores al final de sus carreras. Por ello, probablemente, la Citerior nunca fue dividida, pues se trataba de un premio al servicio leal al Estado y por ello había que conservarla unida.
La realidad social de la provincia Citerior
16Sin embargo, todo lo dicho anteriormente queda condicionado a la pregunta de si esta dualidad de la provincia Citerior tiene su reflejo en la sociedad que la habitaba, o se trataba simplemente de una mera cuestión administrativa que importaba únicamente a la cancillería imperial. Si acudimos a las fuentes epigráficas, las únicas fuentes posibles y de donde se puede obtener más información sobre cuestiones identitarias, se comprueba un claro y distinto comportamiento entre la parte oriental de la provincia y su parte más occidental, quedando el centro de la Península, grosso modo el conventus clusiensis, como una especie de transición entre dos modelos distintos.
17Las diferencias de comportamiento entre ambas zonas no se reducen sin más al distinto proceso de urbanización, sino que se extiende a muchos otros ámbitos como el papel jugado por las autoridades, la creación de nuevas instituciones como los conventus y el concilium provincial, y por último la desigual respuesta de la población a todos estos estímulos.
18No es este el lugar para ahondar en el diferente y desigual proceso urbanizador que sufrió la provincia Citerior; este tema ya ha sido estudiado abundantemente y no es el objetivo de este trabajo18; pero basta indicar que la epigrafía hallada en las principales ciudades del noroeste muestra un hábito muy distinto de aquel propio de las ciudades levantinas. Es por todos sabido que cuando Augusto completó la pacificación del tercio occidental de la Península y procedió a su urbanización, se encontró con un espacio roto y desunido, dominado por sistemas políticos tribales en torno a los castros, que tan característicamente había dominado esta cultura durante el pasado. La labor de las autoridades romanas fue lenta y consistente básicamente en convertir los castros más importantes en Zentraleorte, o lugares de concentración para poder vertebrar mejor el espacio. Igualmente se promovieron nuevas ciudades, muchas de ellas con el sobrenombre de augusteas, que con el tiempo, y casi siempre en época Flavia, acabaron convirtiéndose en municipios privilegiados19. Este modelo fue muy distinto al oriental y levantino en donde la mayor cohesión y desarrollo que suponía la cultura ibérica permitió una romanización anterior y una urbanización más avanzada y diversificada20. Tal diferencia tenía que provocar necesariamente identidades opuestas que muy pronto fueron advertidas por las autoridades.
19Los conventus del noroeste desarrollaron un hábito epigráfico especial, en particular en la epigrafía hallada en las ciudades. La mayor parte de esta epigrafía urbana se concentra en las capitales conventuales, en proporciones altísimas de más del 50-60 %, mientras que el resto de las inscripciones se reparte por las otras ciudades, siendo lo normal una media de una o dos piezas por lugar. Esto no ocurre en absoluto en los conventus orientales donde la epigrafía urbana está notablemente jerarquizada y mucho más diversificada, destacando en primer lugar las capitales de los conventus: Tarraco y Carthago Nova, con muchas inscripciones, pero nunca superiores al 40 %, y el resto de la epigrafía está muy repartida y formando grupos sustanciales entre las ciudades más significativas de la región como Barcino, Ampurias, Sagunto o Valentia; o también Castulo, Segróbriga, Dianium, etc.; siendo una clara excepción la ciudad de Caesaragusta, que ha dejado muy poca epigrafía urbana tras de si21.
20Pero las diferencias van mucho más allá, pues en la epigrafía del noroeste instalada en las ciudades domina extraordinariamente la inscripción votiva o sagrada, normalmente aras de tamaño medio, muy repartidas por los distintos centros urbanos. En cambio, en la parte occidental de la Península el monumento más empleado es sin duda la inscripción honorífica, normalmente bajo la forma de bases de estatuas, alcanzando a veces una altísima proporción de más del 50 % de la epigrafía urbana.
21Este hecho se entiende, como muy bien señala Jordán Lorenzo, cuando se comprueba la escasa implicación en el noroeste de las oligarquías locales en la erección de inscripciones, pues apenas hacen constar su presencia a través de este fenómeno. En cambio, si analizamos los promotores de inscripciones en Asturia y Gallaecia, se comprobará que el grupo más numeroso es el formado por funcionarios imperiales de muy distinto rango y por militares asentados en la zona. Da la sensación de que el hábito epigráfico, signo evidente de romanización, no terminó de arraigar en esta parte de la Península. En cambio, en los conventus orientales, y especialmente en la costa levantina son los decuriones y las oligarquías locales los principales protagonistas de la epigrafía.
22Una segunda nota distintiva de la Citerior que también marca la identidad de la provincia frente a la Bética y a la Lusitania es el diferente trato que reciben los funcionarios imperiales, tanto senatoriales como ecuestres. Como sucede en otras partes del Mediterráneo, se conservan muy pocos nombres de los legados y procuradores que se enviaban regularmente a administrar las provincias. Esto siempre ha dificultado el conocimiento de éstas y en especial de las tres provincias hispanas, de las que sólo conocemos un pequeñísimo número de sus gobernantes. Para el caso de la Citerior, si durante los tres primeros siglos de nuestra era, se enviaron teóricamente tres legados distintos (el gobernador, el jurídico, el comandante de la Legio VII), y con una media de estancia de tres años cada uno, tendrían que haber pasado por la Tarraconense trescientos senadores en total en los siglos i, ii y iii. Pues bien de esa cifra sólo conocemos noventa y seis magistrados, casi una tercera parte. Pero es que la Bética y la Lusitania están en una situación mucho peor. A la Bética se enviaban anualmente tres magistrados: el procónsul, el legado y el cuestor, lo que supondría en tres siglos unas novecientas personas; pues bien de ellos sólo conocemos los nombres de ochenta, lo que supone menos del 10 %, mientras que la situación en la Lusitania es el 20 %.
23La peculiaridad de la provincia Citerior sobre las otras provincias hispanas es que la mayor parte de sus gobernadores están atestiguados por una o varias inscripciones halladas en la Península Ibérica, y con frecuencia de carácter honorario. Esto no sucede en la Bética donde están atestiguados sólo 7 de los 46 procónsules conocidos22. Pero también la misma situación se repite con los procuradores ecuestres, activos en las tres provincias, de los cuales se conocen por alusiones halladas en suelo peninsular unos treinta, en un número similar de inscripciones. Pues bien, más de la mitad de ellos se documentan en inscripciones halladas en la Citerior, mientras que el resto se reparte por las otras dos provincias23. Y el dato curioso es que cuando un gobernador de la Citerior es mencionado en una inscripción, en los conventus del Mediterráneo suele ser en un epígrafe honorífico, bien erigido por él al emperador, o erigido por otros en su honor. Pero cuando aparece el gobernador en un epígrafe en los conventus del noroeste, suele ser en una inscripción sagrada o votiva; situación más acorde con la práctica de cada territorio.
24¿Qué es lo que puede explicar que en la Citerior se de una abrumadora presencia de los funcionarios imperiales, en comparación con las otras provincias, especialmente la Bética, donde el hábito epigráfico estaba muy extendido y el número de gobernadores triplicó al de la Citerior? La verdad es que se podrían dar muchas explicaciones, pero qué duda cabe que el Estado romano intentó hacerse mucho más presente en un territorio como la Tarraconense, más atrasado y con mayores desigualdades que la Bética, donde la romanización había sido más temprana y donde el estímulo del poder posiblemente no era tan necesario. Ese interés del Estado de hacerse más presente en la Citerior a través de los representantes del emperador fue respetuoso con los hábitos del lugar, pues en el noroeste se adaptó a los usos locales, promoviendo básicamente inscripciones sagradas, y no las honoríficas, que quizás pudieran ser extrañas a la población.
25Quizás podamos estar aquí ante otro signo más de identidad de la provincia Citerior. Si atendemos al momento en el que se erigieron las inscripciones a los funcionarios imperiales en la provincia, se comprueba que hubo una cierta fiebre en el siglo i de erigir epígrafes honoríficos a estos magistrados. Este afán de honrar a los representantes del emperador decayó notablemente a lo largo del siglo ii, para luego renacer con vigor en el tercero. Qué duda cabe que los inicios del Principado y sobre todo el siglo iii fueron momentos donde se exigió lealtades al nuevo sistema y a la figura del emperador, y quizás la Citerior, a diferencia de la Bética, mostró así un signo de su identidad y de su identificación con el gobernante.
26Una última peculiaridad de la provincia Citerior y que arranca de su organización administrativa es el enorme peso que adquirió la capital, Tarraco, y las instituciones allí asentadas, especialmente el concilium provincial24. Esta institución, que arranca del año 15 con el permiso de erigir un altar a Augusto, fue sin duda, no sólo la responsable del culto al emperador, sino la autora del fenómeno integrador de la provincia. Cuando Alföldy redactó su obra Die römischen Inschriften von Tarraco recogió unas 1.080 inscripciones, cifra que a día de hoy podría elevarse a unas 1.400. De las recogidas por Alföldy, unas trescientas podrían considerarse urbanas y la mayoría de ellas tienen un claro carácter honorífico, en concreto 189 homenajes25. En sus calles y entre sus casas se acumularon las honras promovidas por diversas instituciones que se repartieron el espacio disponible. En primer lugar destaca la propia colonia, que promovió homenajes y altares a muy variadas personas. En segundo lugar estaría el concilium provincial que realizó en el foro superior de Tarraco todo un programa de estatuas, dirigido en primer lugar a los flamines provinciales, de los que se conserva unas setenta inscripciones. Y por último el propio gobernador y sus subalternos que también levantaron inscripciones en Tarraco aunque desconocemos el espacio concreto.
Procedencia de los Flamines Hispaniae Citerioris*

27Pero fue sin duda el concilio provincial el que más contribuyó a dar cohesión e identidad a la provincia. Cuando se creó en el año 15 su cometido fundamental fue el de difundir el culto a Augusto al que se añadieron los demás monarcas divinizados26. Pero también contribuyó a la promoción e integración de las elites de toda la provincia. El cargo de flamen provincal fue uno de los más destacados y apetecibles para un oligarca municipal y ello provocó que las aristocracias urbanas miraran a Tarraco como el objetivo a conquistar.
28Esto podría explicar una nota característica de la Citerior: la escasa presenciad de inscripciones honoríficas a la oligarquía local en la mayor parte de las ciudades de la provincia. Ya hemos señalado que en los conventus del noroeste y en el cluniensis las inscripciones honoríficas promovidas por el ordo local a sus miembros o patrones brillan casi por su ausencia; en cambio éstas se encuentran mayormente concentradas en la costa levantina y en especial en la ciudad de Tarraco. ¿Podría pensarse que para los decuriones de muchas ciudades carecía de interés dejarse honrar en su ciudad de origen, y en cambio consideraran un honor tener una estatua en la ciudad de Tarraco, celeberrimus locus por excelencia de la provincia Citerior y de Hispania en general? De lo que no cabe duda es de que en Tarraco y desde Tarraco se configuró una provincia tan amplia y tan compleja que hizo necesario un esfuerzo especial de las autoridades romanas para gobernarla y cohesionarla.
Notes de bas de page
1 Son múltiples los trabajos que han analizado la problemática de la administración provincial romana, especialmente en sus comienzos: aunque un poco antiguos vale la pena señalar los trabajos de C. Wells, The Roman Empire; F. M. Ausbüttel, Die Verwaltung des Romischen Kaiserreiches; y la bien documentada obra de G. I. Luzzato, Roma e le province. Un referente para este tipo de cuestiones son las obras recopilatorias W. Eck, Die Verwaltung, t. I y II. Más recientes son los trabajos de B. Levick, The Government of the Roman Empire; J. Spielvogel, Res publica reperta; D. Shotter, Rome and her Empire; o ya en español el libro de E. Tobalina Oraá, El cursus honorum.
2 La Península Ibérica está mucho más abandonada por la investigación que otras provincias del Imperio romano. Para la época republicana se cuenta ya con las obras de M. Salinas de Frías, El gobierno de las provincias hispanas y la de J. M. Roldán Hervás y F. Wulff Alonso, Citerior y Ulterior; para la época imperial hay que contar con el breve trabajo de L. San Martín Aguilar, «El gobernador en la Hispania romana». Sobre la administración imperial han aparecido algunos trabajos muy interesantes en los últimos años como F. J. Andrés Santos, Poderes jurisdiccionales; y el de I. Arrayás, «La instauración del modelo imperial en Hispania».
3 Son muchas las obras que han afrontado el estudio de la conquista romana y su impacto en las culturas indígenas. Quizás merezca la pena destacarse las obras de F. Coarelli et alli (eds.), Conquista romana; o J. Arce et alii (eds.), Hispania romana.
4 L. A. García Moreno, «Presupuestos ideológicos».
5 No existen estudios recientes sobre esta importante figura, que no se generalizó en la administración imperial. Sólo los gobernadores de Britania, Capadocia y la Hispania Citerior contaban con este eficaz ayudante.
6 Str., XVII, 3, 25.
7 G. Alföldy, Fasti Hispanienses, pp. 230-252.
8 Tales son los casos de C. Caetronius Miccio, que fue jurídico en algún momento entre los años 25 y 33 y que procedía de una familia de rango ecuestre y que debió de acceder al ordo senatorius a finales del reinado de Augusto (F. J. Navarro, Diccionario Akal, p. 182). Parecidas circunstancias se dan en el hispano Q. Pomponius Rufus que, antes de acceder al orden senatorial y llegar a ser jurídico de la Citerior entre el 74 y el 78, fue praefectus orae maritimae Hispaniae Citerioris Galliae Narbonensis en el año 68 (PIR2, P, 749). Q. Glitius Atilius Agricola, en cambio, procedía de una familia senatorial, pero fue el primero en revestir la dignidad consular en el año 97.
9 Además de los aludidos en la nota anterior, tal es el caso de M. Maecius Celer, posiblemente legado jurídico entre el 88 y el 91, que marchó a Hispania al año siguiente de haber ejercido la pretura y del senador procedente de una rica familia de Nemausus T. Iulius Maximus Manlianus Cassius Camars, que inició sus primeros pasos de la carrera senatorial con importantes cargos bajo Domiciano, y que llegó a Hispania como jurídico inmediatamente después de ejercer la pretura, F. J. Navarro «Tituli Honorarii», p. 271.
10 CIL, II, 2423 = AE, 1966, 186: C(aio) Caetronio C(ai) [f(ilio)] / Cam(ilia) Miccioni tri(buno) / pl(ebis) pr(aetori) legato Aug(usti) [Hisp(aniae)] / c[ite]rioris leg(ato) Aug(usti) legi[o]/ni[s] II A[ugu]st(ae) proco(n)[s(uli)] / pr[ovin]ci(ae) B[ae]ticae / p[raef(ecto) aerar(ii)] mil[i]/t[aris prae] fecto reliquo/rum exigendorum popul[i] / Romani / cives Romani qui nego/tiantur Bracaraugust[ae].
11 De los 38 legados jurídicos conocidos hasta ahora, 21 alcanzaron del consulado y 11 de ellos desarrollaron intensas carreras consulares.
12 Tal es el caso de prácticamente todos los legados jurídicos de la segunda mitad del siglo ii y de siglo iii. Como ejemplo podría mencionarse a Sex. Pedius Hirrutus Lucilius Pollio, que fue procónsul de Macedonia antes de su estancia en la Citerior entre el 150 y 153 (CIL, VI, 1486 = CIL, XIV, 3995); o de L. Ranius Optatus Novatus Acontius, que fue jurídico a comienzos del siglo iii y que previamente había sido legados del procónsul de Asia, curator rei publicae Urbinatium Mataurensium y curator viae Salariae (CIL, VI, 1507 y CIL, XII, 3170).
13 El primer legado jurídico conocido que se tituló como iuridicus Asturiae et Galaeciae fue Q. Fuficius Cornutus entre el 135 y el 138 (PIR2, F, 497) F. J. Navarro, Diccionario Akal, p. 432.
14 El primer caballero que desempeñó esta función lo hizo bajo Vespasiano y fue un desconocido según se recoge en una inscripción hallada en Cástulo en la que le menciona como [---praef(ecto)] / fisci et curatori divi Ti[t]i in Bae/tica prae[f(ecto)] Gall[a]eciae pr[a]ef(ecto) fisci / Germaniae Caesarum imp(eratorum) tribu/no leg(ionis) VIII flamini augustali / in Baetica primo [---] / [---] (CIL, II, 3271).
15 Importantes carreras consulares desarrollaron Ti. Claudius Quartinus que fue gobernador de Germania Superior; Q. Fuficius Cornutus, que gobernó Moesia Inferior; L. Albinus Saturninus, que tras el consulado fue gobernador de Ponto y Bitinia y luego procónsul de Asia; y C. Fulvius Maximus que gobernó Dalmacia, Germania Inferior y Panonia Superior.
16 CIL, II, 2661: Iunoni Regina[e]/ pro salute [a]c Im[perii]/ Diuturnitate [Imp(eratoris)]/ M. Aurelii Anto[nini] Pii Fel(icis) Aug(usti) et Iu[liae]/ Piae fel(icis) Aug(ustae) Ma[tris]/ Antonini Aug(usti) [Cas]/trorum senat[us] ac/ Patriae/ C Iul(ius) Cerealis Co(n)s(ul) [Leg(atus)]/ Aug(usti) Pr(o) Pr(aetore) Pr(ovinciae) H(ispaniae) N(ovae) C(iterioris) An[toni]nianae Post divi[sam] Provinc(iam) Primus ab eo [missus]; CIL, II, 5680: [I O M] / Pro Salute Ac Im[perii / diuturnitate Imp(eratoris) / M(arci) Aurelii Antonini Pii Fel(icis) Aug(usti) et Iuliae / Piae Fel(icis) Aug(ustae) Matris Antonini Aug(usti) Castrorum] / Senat[us ac Patriae] / C(aius) Iul(ius) C[erealis Co(n)s(ul) / Leg(atus) Aug(usti) [Pr(o) Pr(aetore) Pr(ovinciae) H(ispaniae) N(ovae) C(iterioris)] / Antoni[nianae Post]/ Divisam [Provinciam]/ primu[s ab eo missus].
17 G. Alföldy, Fasti Hispanienses, pp. 193-217; W. Eck, «Beförderungkriterien», pp. 158-228.
18 Buenas actualizaciones pueden encontrarse en A. Caballos Rufino, «Latinidad y municipalización de Hispania»; F. J., Guzmán Armario, «La romanización de la Península Ibérica»; A. Prieto Arciniega, «Espacio social y organización territorial»; G. Alföldy, «Administración, urbanización, instituciones»; R. M. Pérez Marcos, «Organización provincial y municipal de Hispania»; G. Bravo, «Nuevas aportaciones al debate»; o M. J. Bravo Bosch, «El largo camino de los hispani».
19 E. Ortiz de Urbina álava, Las comunidades hispanas y el derecho latino; E. García Fernández, El ius latii y la municipalización de Hispania.
20 Muchas de estas reflexiones se encuentran recogidas en un trabajo ya clásico de G. Alföldy, «Drei städlische Eliten im römischen Hispanien» y en el más reciente de G. Alföldy, Römisches Städtewesenauf der neukastilischen Hochebene.
21 A. Jordán Lorenzo, La cultura epigráfica urbana.
22 F. J. Navarro, «El proconsulado de la Bética».
23 J. M. Ojeda, El servicio administrativo imperial.
24 Estudios sobre la ciudad de Tarraco pueden destacarse: G. Alföldy, «Tarraco y la Hispania romana»; J. A. Garriguet Mata, «El culto imperial en las tres capitales provinciales hispanas»; J. Ruiz de Arbulo Bayona, «Tarraco, escenografía del poder»; X. Dupré i Raventós, Tarraco, Colonia Iulia urbs triumphalis.
25 A. Jordán Lorenzo, La cultura epigráfica urbana.
26 J. Deininger, Die Provinziallandtage der römischen Kaiserzeit, pp. 121-128.
Notes de fin
* G. Alföldy, Flamines provinciae Hispaniae Citerioris
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