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Sombras de Mayo

 | 
Christian Demange
, 
Pierre Géal
, 
Richard Hocquellet
, 
et al.

I. — La gestión de la memoria de la guerra por sus actores

El juntismo en la primera mitad del siglo xix como instrumento de socialización política

Antonio Moliner Prada

Résumé

Le mouvement juntiste de 1808, né du vide du pouvoir provoqué par la crise politique déclenchée par l’invasion française, servit de modèle et fut utilisé dans chacune des crises politiques qui se succédèrent au cours du xixe siècle. Dans l’imaginaire collectif imposé par le libéralisme, le mouvement juntiste symbolise la synthèse de la révolution espagnole et, pour cette raison, il fut considéré comme l’instrument fondamental du changement politique et social de l’Espagne à cette époque. Sans doute, les juntes contribuèrent de manière décisive à la socialisation de la culture politique des classes moyennes et populaires et à la naissance des premiers partis politiques. Pour leur part, les républicains fédéraux espagnols revendiquèrent toujours le mouvement juntiste en tant que manifestation du fédéralisme et virent dans la formation d’une Junte Centrale son expression la plus aboutie.

Texte intégral

  • 1 Esta investigación forma parte del proyecto HUM2005-01118/HIST del Ministerio de Educación y Cienci (...)
  • 1 En este estudio que abarca hasta mediados del siglo xix prescindo de las Juntas de 1854 y 1868, A. (...)

1El recurso a la formación de Juntas en 18081, que fue la respuesta original a la invasión francesa y al vacío de poder existente en la nación, se utilizó en la historia de España en cada una de las crisis políticas que sobrevinieron en la primera mitad del siglo xix, en 1820, 1835, 1836, 1840 y 18431. En el imaginario colectivo creado por el liberalismo, el movimiento juntero de 1808 simboliza la revolución española, instrumento básico del cambio político y social de la España decimonónica.

2El modelo ensayado en 1808 sirvió como punto y referente del liberalismo español cuando se propuso superar el estrecho marco político establecido por las dos restauraciones absolutistas y el Estatuto Real de 1834 o las contradicciones impuestas por el gobierno de Espartero en 1843.

El modelo de 1808

3El fenómeno juntero de 1808 es contemplado por la prensa de la época como un movimiento muy particular digno de ser estudiado por su peculiaridad. La Gazeta de Valencia lo expresa de esta manera:

  • 2 Gazeta de Valencia, 3 junio 1808.

El crear un gobierno, levantar un exército, establecer un orden constante, fixar un plan, erigir recursos y fondos y evitar las convulsiones de la libertad naciente en tan corto tiempo, es un fenómeno político que merece investigarse por los buenos españoles2.

  • 3 A. Flórez Estrada, «Proposición de Flores Estrada sobrela convocatoria de Cortes», p. 408.

4Las Juntas, al inicio de la guerra contra el francés, se formaron al margen o frente al poder constituido, que ya no existe al estar cautivo el rey Fernando VII en manos de Napoleón. Por ello, los nuevos organismos creados en todas las provincias españolas frente al ejército de ocupación asumieron el ejercicio de la soberanía de hecho. Como dijera Álvaro Flórez Estrada en el caso de la Junta asturiana, la soberanía había vuelto al pueblo donde siempre reside, «sobre todo cuando ya no existe la persona que lo ha cedido»3.

  • 4 I. de Antillón, Qué es lo que más importa a la España. Discurso de un miembro del populacho con lic (...)

5Las proclamas y los manifiestos resaltan por encima de todo que el levantamiento de 1808 tiene un carácter nacional y se había producido de forma súbita, «casi al mismo momento, y como heridas todas las provincias por la violencia del rayo, o por una súbita conmoción eléctrica»4. Una proclama dirigida desde Las Vascongadas a los demás españoles lo corrobora con estas palabras:

  • 5 Demostración de la lealtad española. Colección de proclamas, bandos, órdenes, discursos, estados de (...)

Españoles: somos hermanos, un mismo espíritu nos anima a todos, arden nuestros corazones como los vuestros en deseo de venganza, y con dificultad contienen nuestra prudencia y patriotismo hasta mejor ocasión nuestros indómitos brazos […] Aragoneses, Valencianos, Andaluces, Gallegos, Leoneses, Castellanos […] todos nombres precisos y de dulce recuerdo para España, olvidad por un momento estos mismos nombres de eterna memoria, y no os llaméis sino Españoles5.

6Antoni de Capmany piensa que la resistencia de los españoles en 1808 es una empresa solidaria y unitaria. Así lo escribe en Centinela contra franceses una de las obras de propaganda de mayor difusión en Europa al comienzo de la contienda:

  • 6 A. de Capmany, Centinela contra franceses, pp. 45-46.

¿Qué sería ya de los españoles si no hubiera habido Aragoneses, Valencianos, Murcianos, Andaluces, Asturianos, Gallegos, Extremeños, Catalanes, Castellanos? Cada uno de estos nombres inflama y envanece y de estas pequeñas naciones se compone la masa de las grandes naciones6.

7En términos similares Isidoro de Antillón, que firma «Un miembro del Pueblo», en un discurso fechado en Teruel el 28 de junio de 1808 se dirige a todos los españoles para pedir la unidad de todas las provincias y el nombramiento de una autoridad militar capaz de unir los esfuerzos mientras estuviera ocupado el país por el tirano de Europa:

  • 7 I. de Antillón, ¿Qué es lo que más importa a la España?, p. 14.

Cada provincia de por sí no podrá librarse del yugo que a toda costa querrá imponerle el tirano. Todas juntas, con mucha constancia en los reveses, si ocurren, mucho tesón en la empresa y buen orden en la prosperidad, vencerán al cabo, y su gloria permanecerá eternamente con la memoria de sus triunfos. Todos somos Españoles: el nombre sagrado de España sea siempre la seña para reunir todas las voluntades. Quando se trata del bien común de la patria, no haya diferencia entre el Gallego y el Valenciano, el Cántabro y el Andaluz. Todos somos miembros de una gran familia: todos peleamos por nuestro REY FERNANDO, por nuestra religión, leyes y honor: la causa es una, unos sean siempre los ánimos, uno el plan, una la defensa, y comunes siempre los peligros y las victorias7.

8El pueblo español en masa se levantó contra la agresión sufrida por el ejército francés de ocupación para defender su independencia. Las provincias aisladas se dieron a sí mismas un gobierno análogo a las circunstancias particulares de cada una de ellas. Una obra histórica de los años treinta titulada Observaciones sobre la historia moderna del siglo xix, cuya autoría se podría adjudicar a Evaristo San Miguel, que mitifica el levantamiento de 1808, explica con suma claridad el fenómeno juntero nacido en esas circunstancias especiales:

  • 8 Observaciones sobre la Historia Moderna del siglo xix, desde la Guerra de la Independencia hasta la (...)

Cada una (provincia) confió la dirección de todos los negocios a una Junta de las personas más notables del país que ejercieron desde un principio todos los poderes del Estado, el administrativo, como el legislativo, como el judicial. Jamás el pueblo se metió a averiguar ni el verdadero origen de su autoridad, ni la extensión de sus poderes. Unos mandaban, obedecían los otros sin ninguna repugnancia; y como la guerra nacional era el negocio que absorbía todas las atenciones públicas, todo el mundo trató de cooperar por su parte al desarrollo de un sentimiento único, incompatible entonces con la discusión de teorías políticas8.

9El vicecónsul ruso en Málaga, I. K. Bichilly, señala en sus reflexiones sobre la guerra de España de 1808, escritas en mayo de 1810 y dirigidas al ministro ruso H. P. Rumiantsev, que fue el pueblo bajo el que se levantó y tomó las armas contra los franceses en todos los territorios de forma súbita y espontánea, y consiguió atraerse a la nobleza y al clero a la causa patriótica:

  • 9 M. A. Dodolev, «Memorias de I. K. Bichilly sobre la guerra de 1808 en España», p. 121.

Les peuples en se mettant sous les armes ne virent d’abord que ce qui se passait autour d’eux ; ils ignoraient que le même feu avait embrasé en même temps toutes les parties du royaume ; et lorsque par le retour des courriers qu’ils avaient dépêchés on apprit que presque toute l’Espagne s’était armée siumultanément, la surprise fut d’autant plus agréable, qu’elle fut imprévue. Elle augmenta la confiance publique, et alors la noblesse et le clergé ne purent résister à l’électrisation générale, et oubliant tout présage funeste, ils s’empressent de s’unir au peuple9.

10El paso siguiente aconsejado por las circunstancias fue la creación de una Junta Central el 25 de septiembre de 1808, formada con los delegados de las 18 Juntas supremas provinciales establecidas. La Junta Central convirtió a las provinciales según el reglamento de 1 de octubre de 1809 en organismos puramente administrativos subyugados a ella, prueba palpable «de su desinteresado patriotismo». Pero también ratificó la idea de las Juntas de que el levantamiento había sido súbito y nacional al mismo tiempo para sostener los legítimos derechos del Rey, la libertad de la patria y la integridad de la monarquía:

  • 10 Decreto confiscación bienes partido francés (Sevilla, 2 de mayo de 1809), Gazeta de Gobierno, viern (...)

Quando la violencia y la alevosía usadas por el Emperador de los Franceses con nuestro amado y cautivo soberano, han causado el mayor escándalo a la Europa; quando la Nación Española toda entera, por un movimiento rápido y simultáneo, levantó el grito de indignación contra el tirano, y se armó llena de furor para sostener sus legítimos derechos [… ]10.

11A quienes más sorprendió la creación de Juntas fue sin duda a los organismos que representaban el antiguo orden, como el Consejo de Castilla que propugnaba la vuelta a la normalidad jurídica y era contrario a crear una nueva legalidad. Del mismo modo, el Consejo y Tribunal Supremo de España, reunido y ratificado por la Junta Central, criticó con dureza a las Juntas por haberse erigido cada una de ellas en un pequeño gobierno soberano y haber generado entre el pueblo debates de tipo político sin importar el respeto a la autoridad soberana:

  • 11 Respuesta del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias a la consulta de la Junta Suprema (Sevi (...)

Todo el Reyno se vio en un instante en la más confusa Anarquía […]. Sus frecuentes conversaciones en los parajes más públicos se reducen a suponer los diferentes partidos, inclinaciones e intereses de los que le gobiernan, amenazando a unos y ultrajando a otros, sin reparar en lo que importa el respeto a la autoridad soberana11.

12En el ámbito local las desavenencias entre las viejas y nuevas autoridades fueron muy frecuentes como insinúa la Junta de Cataluña al referirse a las difíciles relaciones que existían entre la Junta corregimental de Vilafranca del Penedès y su Ayuntamiento:

  • 12 Informe de la Junta de Cataluña a la Central sobre las desavenencias entre la Junta corregimental d (...)

No debe disimularse que, en general, estas autoridades nuevas [las Juntas] y que deben su creación a la feliz revolución que ha de salvar nuestra independencia se ven miradas por los empleados y autoridades antiguas con cierto espíritu de rivalidad o de celos12.

13Si las Juntas inquietaban al Consejo de Castilla, como símbolo del Antiguo Régimen, el estamento militar vio en ellas a un fuerte rival competidor por las atribuciones que se habían dado. Los choques entre ambos poderes, el civil y el militar, fueron frecuentes. Como paradigma de ello hay que señalar la crítica despiadada que hizo de las Juntas primero el arrogante Marqués de la Romana en su Representación a la Suprema Junta Central, «por haberse atribuido la soberanía y haber conferido grados militares, lo que condujo a la decadencia del gobierno», y después Palafox «porque seguían sus intereses particulares». Si el primero niega con rotundidad que las Juntas nunca recibieron de la nación su soberanía, sujeta a las leyes constitucionales del reino, el segundo condena la fragmentación resultante:

  • 13 Representación del Excmo. Sr. Marqués de la Romana a la Suprema Junta Central (Sevilla, 20 oct. 180 (...)

España por un interés individual, criminal y delincuente, cuenta tantas corporaciones soberanas, quantas son las Provincias que componen el Reino, y aun quantas ciudades y villas populosas han tenido osadía bastante para crearse autoridades o ejercer un poder que no les pertenece13.

14Frente a ambas opiniones, el ilustre militar jerezano Tomás de Morla, que sustituyó como capitán general de Andalucía a Francisco Solano tras ser asesinado, justifica la creación de las Juntas provinciales como un valioso instrumento para controlar el desorden y la confusión civil existente:

  • 14 T. de Morla, Informe sobre la Junta Central, Archivo Histórico Nacional (Madrid), sección Estado, l (...)

Mas todas las provincias […] se conmovieron en un mismo momento, como si una chispa eléctrica corriese un alambre conductor a todas ellas. Los pueblos, más o menos entusiasmados, juraron a su Rey natural y votaron a costa de su sangre su libertad y la de ellos. Hubo, es cierto, desórdenes, crueldades también, ¿pero de qué no es capaz un pueblo cuando el malvado ve impune sus crímenes? En tal desorden y confusión civil, en medio de una agitación frenética, la providencia sugirió que se creasen por los mismos pueblos Juntas Gubernativas, y las de las capitales, aunque sin derecho en su erección, tomaron el nombre de Supremas14.

  • 15 La Junta Suprema del Reyno a la nación española (Sevilla 28 oct. 1809). En la temprana fecha de jun (...)

15Las Juntas se entienden como remedio urgente a la crisis de vacío de poder provocada en 1808 aunque muchos publicistas las vieron como elementos contrarios a la unidad de acción hasta que se constituyó la Junta Central, el verdadero antemural del federalismo ( «la hidra del federalismo»), verdadero cáncer de la época como aparece descrito en una proclama que dirigió la Central a la nación española en 180915.

16El proceso político abierto fue complejo y lleno de tensiones; ciertamente no fue lineal y culminó en la convocatoria de las Cortes y la Constitución de 1812. Los «patriotas» tuvieron que inventar de alguna manera un nuevo régimen que no existía antes para solucionar la crisis política que no tenía precedentes. Esta revolución patricia de 1808, que posibilitó el control del poder por las oligarquías locales, no condujo al reforzamiento de las instituciones tradicionales ni a una revolución social, sino a una redistribución del poder político entre quienes ya lo detentaban. Las Juntas serán los verdaderos artesanos de la construcción del Estado nacional. Las Juntas aparecen como instrumentos de socialización política a través de los cuales se fue creando una opinión pública desligada de los canales tradicionales, base y fundamento de la nueva legalidad que se configurará después en el régimen liberal.

  • 16 R. Hocquellet, Résistance et révolution durant l’occupation napoléonienne en Espagne.

17La patria deviene ahora nación, que a través de la Constitución convirtió a los españoles en ciudadanos libres, sujetos de derechos y de deberes. La libertad de imprenta a partir de 1810 configuró un nuevo espacio público que posibilitó el reconocimiento de la actividad política como instancia de cambio. R. Hocquellet ha señalado la grave dificultad que hubo a la hora de construir el Estado liberal por la disfunción existente entre la España «patriota» en guerra y la España gaditana «constitucional». Si al principio los viejos materiales utilizados procedían de 1808, a partir de 1810 los patriotas inventaron otros para construir un nuevo edificio. La invención fue posible porque la tradición había fracasado16.

18La Junta de Mataró explicita en un informe dichos cambios que alteraron la realidad política tradicional con estas palabras:

  • 17 Informe Junta de Mataró (8 junio 1810), Archivo Corona de Aragón, Guerra de la Independencia, caja  (...)

Los principios de nuestra gloriosa revolución en que parecía que la anarquía iba a entrar como una hidra de cien cabezas, pueden considerarse como a días de felicidad […]. Los corregimientos eligen a sus Juntas corregimentales, a estas suceden las de Provincia, y reconcentradas unas y otras en la Suprema Central, que se consideró preciso instalar, tomó la Monarquía un nuevo talante y una Constitución17.

La memoria histórica de 1808

19¿Qué valoraciones hicieron los liberales sobre el movimiento juntero de 1808?

20El Semanario patriótico, de claro talante liberal dirigido por el poeta Quintana, al analizar el proceso de 1808 afirma el carácter eventual de las Juntas y la necesidad de convocar unas Cortes que legitimasen la voluntad nacional:

  • 18 Semanario patriótico, n° 333, 22 de noviembre de 1810, vol. 2, p. 11. Hemeroteca Municipal de Madri (...)

El memorable dos de mayo rompió la unidad de autoridad y gobierno que hasta entonces se conocía. Las Juntas provinciales primero, después la Junta Central y últimamente la Regencia que le sucedió […], autoridades todas desconocidas en nuestras leyes y en nuestra historia, han sido verdaderas dictaduras nacidas de las circunstancias, y armadas de toda la fuerza social para repeler el enemigo. Pero aunque han sido o debido ser medios poderosos de ejecución, no han sido ni podido ser órganos legítimos y constantes de voluntad nacional. Para este fin se han convocado las Cortes extraordinarias de la Monarquía18.

21Álvaro Flórez Estrada llega a afirmar que las Juntas provinciales, a pesar de que no concurrieran a ellas más que los vecinos de la capital y les prestasen obediencia todos los pueblos de la provincia, eran el gobierno más conforme con la naturaleza y la razón,

  • 19 Examen imparcial de las discusiones de América con España, de los medios de su reconciliación y de (...)

por más que chocasen a las ideas y a los intereses individuales de las antiguas autoridades, desde un principio implacables de aquéllos, porque debían cortar sus abusos y arbitrariedades19.

22Antonio Alcalá Galiano llega a exaltar «la democracia más perfecta» que habían introducido las Juntas en los días del alzamiento contra el poder francés. Gobernaba entonces el pueblo, tal cual era, ejerciendo en ciertas ocasiones su prepotencia, convertido en plebe. Si la insurrección de los españoles era justa, presentaba en cambio algunos inconvenientes, al haberse creado gobiernos independientes en varias provincias, que concedieron prebendas y grados militares, fruto de sus ambiciones. Sin una dirección clara, en cierta manera la soberanía popular condujo a una cierta dictadura:

  • 20 A. Alcalá Galiano, Índice de la revolución de España en 1808, pp. 319-320.

Formáronse Juntas, y aunque en ellas puso la plebe alborotada a sujetos de nota y cuenta, gente o de ilustre cuna, o de alta dignidad, o de largos servicios, o de grande riqueza, al lado de ellos puso también a otros que habían hecho de cabezas en el bullicio, y aún le dio el nombre de representantes del pueblo, con lo cual se reconoció ser el pueblo un poder y un oficio el representarle. Se concedió a las Juntas potestad absoluta, igual a la del rey a quien representaban, acaso mayor en cierto modo; en suma, una dictadura militar20.

23Según José María Queipo de Llano (conde de Toreno) las Juntas se formaron de forma espontánea por la presión popular y llegaron a conformar un poder casi federal, si bien el sentimiento nacional les impulsó a unir sus esfuerzos en la necesidad común de la defensa:

  • 21 Six mois en Espagne. Lettres de M. Joseph Recchio a Lady J. O. traduites de l’italien par M. Léonar (...)

Le grand mouvement, opéré, simultanément mais isolément, et sans qu’aucun accord antérieur l’eût déterminé, rompit naturellement le lieu qui unissait les provinces au centre comun, au gouvernement de la Junta de Madrid, gouvernement sans force et sans vertu. Les juntes de provinces n’ayant aucune autorité les unes sur les autres, ni aucun motif déterminé de se soumettre à celle qui aurait voulu leur donner des ordres, se trouvèrent, comme des provinces elles-mêmes, dans un véritable état d’indépendance, et sans autre bien pour les unir que le sentiment national et le besoin commun de la défense, qui donnaient l’impulsion à tout21.

  • 22 F. Martínez de la Rosa, La revolución actual en España, pp. 375-377.

24Francisco Martínez de la Rosa exalta el gobierno de las Juntas, desconocido hasta entonces, justificado por las circunstancias de la invasión y legitimado por el pueblo, que es «la parte más sana de la sociedad», quien entregó el poder a las autoridades tradicionales como prueba de su moderación22.

  • 23 G. M. de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central, pp. 5-68.

25Según Jovellanos tanto las Juntas provinciales como la Junta Central eran legítimas porque el pueblo español tenía el derecho de organizarse en abierta insurrección con lo establecido ante la invasión del ejército francés23.

26La imagen espontánea del pueblo español en 1808 y la creación de un gobierno casi federal, transcendió muy pronto las fronteras de España. Un autor español anónimo, residente en París publicó en 1820 un folleto sobre la revolución española para difundir esta imagen mítica, sin fisuras, de la nación española:

  • 24 Noticias de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España. Desde el momento de la insu (...)

Invadida la nación española por un exército extranjero y numeroso dueño de sus plazas e internado en la capital […] se levantaron espontáneamente para defender su independencia y repeler la invasión extranjera. Casi simultáneamente se pusieron en insurrección todas las provincias y en todas se crearon, como por encanto, juntas que diesen dirección a este movimiento […]. Este movimiento casi simultáneo que se extendió a todas las provincias sin inteligencia entre ellas, ni acuerdo anterior, rompió materialmente el centro que las unía a una sombra de gobierno sin fuerza y sin energía. Las Juntas que se erigieron respectivamente en cada una de ellas, no teniendo autoridad para mandar a las otras, ni razón fundada para estar sujetas a ellas, quedaron las provincias en un estado de independencia, y sin más lazo entre sí que el seguimiento uniforme que las daba impulsos a todas y la necesidad de su recíproca defensa. De este modo, sin pensarlo y en un momento, la indignación general cambió el antiguo gobierno en un verdadero sistema federal aunque imperfecto. Hijos de las circunstancias las Juntas Provinciales, se erigieron por aclamación en casi todas partes como era natural en la efervescencia general. Esto las hizo más populares; los pueblos se sometieron gustosos a su dirección de gobierno; y con su voluntad y consentimiento libre legitimaron la autoridad, que con menos orden y regularidad se habían creado. Reasumiendo así el poder supremo por estos cuerpos, en los quales se encontraban los hombres más distinguidos de cada provincia y los más notables por su zelo y patriotismo; juraron antes de todo fidelidad y obediencia al rey Fernando, entraron en correspondencia, juntaron exércitos, declararon la guerra y emplearon todos los medios de seguridad y defensa […]. Establecieron un centro de unidad (Junta Central) con el objeto de convocar Cortes. Así las Juntas se desprendieron de parte de su autoridad en bien de la nación24.

  • 25 J. F. Pacheco, Historia de la Regencia de la Reina Cristina, pp. 52-56.
  • 26 A. A. Príncipe, Tirios y Troyanos, p. 83.
  • 27 F. Pi y Margall, Las Nacionalidades, pp. 52-53.

27Esta imagen del juntismo elaborada por los liberales la exaltaron hasta el summum tanto los progresistas como los republicanos. El político y abogado J. F. Pacheco, disidente puritano preocupado por la unión de moderados y progresistas, llega a afirmar que España se convirtió en 1808 en un «Estado popular y federativo», de forma que fue sin saberlo «una confederación de repúblicas», nada menos que «la democracia pura de hecho» de la que después surgió la teoría democrática25. Por su parte para M. Agustín Príncipe, redactor de El Espectador, las Juntas significaban también «el apogeo de la democracia, emanación directa de las masas», una verdadera república26. Para Pi y Margall las Juntas expresaban la realidad federal del Estado español y aún después de la formación de la Junta Central conservaron muchas de sus facultades27.

  • 28 W. Walton, The revolutions of Spain from 1808 to the end of 1836 with biographical sketches of the (...)

28Esta misma imagen del juntismo español de 1808 como forma particular de un gobierno popular y federal al mismo tiempo la utilizaron en sus obras W. Walton y A. Duvérine entre otros historiadores extranjeros28. Del mismo modo L. de Carné vio en el levantamiento de 1808 y la formación de las Juntas el espíritu federal de los antiguos reinos:

  • 29 L. de Carné, De l’Espagne au xixe siècle, pp. 15 y 19.

L’ancienne organisation fédérale de l’Espagne reçut le dernier coup par la guerre de l’indépendance. L’insurrection de 1808 fut le dernier soupir des vieux âges […]. Les divers royaumes de la Péninsule, complètement abandonnés à eux-mêmes retrouvèrent quelques étincelles de vie d’où sortirent les juntes insurrectionnelles provinciales29.

29Como contraste a la opinión de los liberales, para José María Blanco White las Juntas fueron elegidas de forma tumultuaria y no popular como se cree, y sirvieron para defender el orden antiguo:

  • 30 J. Ma Blancowhite, «Reflexiones generales sobre la revolución española», pp. 230 y 235.

[…] porque sólo apetecían disfrutar los honores varios de que tanto abundaban, llevando la ridiculez hasta decretarse ellas mismas los títulos de excelencia y alteza, y engalanarse con uniformes que imitaban el de los generales30.

30Lord Holland, al referirse a las Juntas, destaca sobre todo su espíritu individualista que provocaba la desunión y creaba casi una guerra civil, lo cual era una gran dificultad para la buena marcha del gobierno central, como también pensaba Wellington:

  • 31 R. Holland, Idea de la Suprema Junta Central de España, de sus principales miembros y de sus más im (...)

[Las Juntas] pronto vinieron a ser asambleas de intrigas, celadas y corrupciones, y si en algunas permanecían aún reliquias de espíritu público, no se dejaban ver fuera de los límites de sus respectivas provincias. En tal estado de cosas era muy terrible una total desunión, acaso una Guerra civil, y generalmente se reconoció y se sintió desde luego la necesidad de un Gobierno metropolitano31.

31En el mismo sentido Sebastián de Miñano y Bedoya, que colaboró con el gobierno josefino, apunta que las Juntas habrían entrado en una lucha sin cuartel entre ellas, lo que provocó la anarquía y el desorden:

  • 32 S. de Miñano, Révolution d’Espagne. Examen critique 1820-1836, París, Chez Paulin, 1836. p. 23, not (...)

Le peuple pour résister aux Francais avait créé lui-même des autorités qui se trouvèrent souvent en opposition les unes avec les autres, et qui au milieu de la confusion et du désordre de la Péninsule s’accoutumèrent à n’obéir qu’au plus fort ; il en était résulté une espèce d’anarchie32.

32El afrancesado J. Gómez de Hermosilla, convertido después en defensor de Fernando VII y de la Santa Alianza, llega a justificar su afrancesamiento por su oposición al dominio del gobierno popular de las Juntas:

  • 33 J. Gómez Hermosilla, El jacobinismo, t. I, pp. 9-10.

Este odio a la tiranía popular, esta aversión a vivir bajo la dominación del populacho, fue lo que en la fatal época de la invasión francesa me obligó a preferir un gobierno de hecho, fuerte y sostenido por bayonetas al desgobierno de las Juntas tumultuarias, y al desenfreno del vulgo que toleraba y aun aplaudía los arrastramientos y asesinatos33.

33¿Gobierno de base federal y popular que demuestra la pervivencia de los antiguos reinos en España como señalan algunos liberales? ¿Elemento disgregador de la unidad de la nación y dictadura encubierta según algunos afrancesados? ¿Movimiento interclasista capaz de reconducir la explosión revolucionaria de 1808 que condujo a la convocatoria de Cortes como resalta el Semanario Patriótico?

34En la crisis política de 1808 la sociedad se reconoce a través de los estamentos tradicionales, pero también aparecen nuevos espacios públicos de actuación política, precisamente porque han fracasado los antiguos. El poder ahora se concibe desde abajo, frente al orden establecido, por ello, el ejemplo de 1808 estará presente en el dilatado proceso de la revolución liberal en España.

El juntismo del Trienio liberal y de los años cuarenta

35Superada la visión raquítica que se imponía hasta hace pocos años al estudio de la revolución liberal española a partir de un único modelo normativo, el de la Revolución francesa, los estudios recientes señalan el carácter radical de la revolución en los años treinta así como el carácter profundamente polisémico del lenguaje político liberal y la existencia de postulados diversos dentro del mismo.

  • 34 I. Castells y Ma C. Romeo, «Liberalismo y Revolución en la crisis del Antiguo Régimen europeo», pp. (...)

36Los primeros liberales eran en parte seguidores de Rousseau, en el sentido de que lo prioritario era implantar una Constitución, como la de 1812, que hacía a los hombres libres e iguales frente a los privilegios y al despotismo. Y estos ideales de la nueva cultura política fueron los que a lo largo de la primera mitad del siglo xix sirvieron para atraer la atención de los distintos grupos sociales, de las clases medias y populares. El conflicto político desde el Trienio liberal y en los años treinta y cuarenta fue también una lucha para definir lo que era ser liberal. Moderados, progresistas y exaltados o radicales pugnaron por establecer las fronteras de esa cultura liberal34. ¿Qué significó para ellos la experiencia del movimiento juntero de 1808? ¿Con qué perspectivas utilizaron las Juntas en el proceso revolucionario de 1820, 1835, 1836, 1840 y 1843?

37En muchos casos los junteros de 1808 son los mismos que encontramos al frente de las Juntas tras el pronunciamiento de Riego de 1820, como pasa en el caso de la Junta de Gobierno de Galicia. De la misma manera, encontramos en 1835 a muchos junteros de las provincias andaluzas al frente del movimiento revolucionario de 1836 que configuró la nueva etapa liberal. Lo mismo podríamos afirmar en la época de la regencia de Espartero, en torno a los movimientos revolucionarios de 1840 y 1843 que se configuraron a través de las Juntas locales y provinciales.

38Por esta coincidencia en cuanto a los sujetos de la revolución, desde 1808 los historiadores liberales y los publicistas utilizaron los términos «patriotas» y «junteros» como equivalentes, al referirse a la agitación revolucionaria tan reiterada en España en la primera mitad del siglo xix, que tanto llamó la atención de los viajeros románticos cuando visitaron el país.

  • 35 B. Bennassar, Historia de los españoles, p. 157.

39B. Bennassar define al juntero como a un patriota carente de recursos económicos, algunos militares jubilados, periodistas sin suscriptores, médicos sin consulta, abogados sin pleitos, gentes que esperaban sentados en los cafés de las ciudades a que se diera de nuevo el pronunciamiento obligado. Cuando llegaba la hora, arrastrado por el pueblo, el juntero era conducido al Ayuntamiento, leía la proclama que había escrito en la que hablaba de los derechos del hombre, contra el despotismo y la opresión. Finalmente se procedía al cambio de régimen, sustituyendo los junteros a los antiguos ayuntamientos y diputaciones, y todo acababa con el canto de un Te Deum en las iglesias, a la espera de que fueran reconocidos por las autoridades de la provincia35.

40En gran manera los junteros, a los ojos de los periodistas y visitantes extranjeros que recorrieron las ciudades y provincias españolas en los años veinte, treinta y cuarenta, se convirtieron en los principales agentes de la revolución. El movimiento juntero lo identificaron como una forma muy particular de hacer política en medio del proceso ralentizado de la revolución liberal que casi siempre coincidía con los calores del verano, en épocas de epidemias o de hambre y de sequía.

  • 36 I. Castells, La utopía insurreccional del liberalismo.

41Las Juntas desde 1820 forman parte de la estrategia política de los pronunciamientos, modelo de insurrección típicamente español, reiteradamente utilizado por los liberales, que se relaciona con las particulares características del ejército salido de la Guerra de la Independencia36. Las Juntas se conciben como órganos de gobierno local, con el objeto de evitar la falta de control y el desorden consiguiente a un cambio de régimen.

42El recurso a la estrategia juntera en 1808 y 1820, como recuerda Manuel José Quintana a Lord Holland, sirvió para encauzar la revolución popular y «organizar la anarquía». Tras el pronunciamiento de Riego en las Cabezas de San Juan y la formación de Juntas revolucionarias, el estandarte constitucional se levantó en La Coruña y después en Zaragoza, Pamplona y Barcelona, hasta que se constituyó en Madrid una Junta Provisional de Gobierno:

  • 37 M. Quintana, Cartas a Lord Holland sobre los sucesos políticos de España, pp. 51-52.

Vos sabeis, Milord, el método que tenemos en España para hacer las revoluciones. Luego que el punto central del gobierno falta en su ejercicio o deja de existir, cada provincia toma el partido de formarse una junta que reasume el mando político, civil y militar de su distrito, y toma las providencias necesarias para su gobierno y defensa. Compuesta, como ordinariamente sucede. De las personas más notables del país, o por saber, o por virtud, o por ascendiente, es escuchada y mirada con respeto, y el mismo espíritu que sirvió a crearla sirve también a hacerla obedecer. Entra después la comunicación entre unas y otras para concertar las medidas de interés general; hecho esto, el Estado, que al parecer estaba suelto, anda y obra sin tropiezo y sin desorden. Esto no es mas, según algunos, que organizar la anarquía37.

  • 38 Eco del Comercio, 2 de mayo de 1839.

43Esta idea de control de la revolución popular pervivió todavía entre los progresistas de los años treinta. Así, el periódico el Eco del Comercio, afín a esta ideología del partido progresista, al conmemorar en 1839 la fiesta patriótica del 2 de mayo remarca el carácter disolvente y anárquico que tuvieron las Juntas frente a la Constitución de 1812 que aportaba la unidad para el gobierno de la monarquía38.

44La actuación de las Juntas es muy similar en todos los casos: se atribuyen el poder soberano y detentan por tanto las facultades gubernamentales en sus respectivas demarcaciones, reorganizan la administración de la Hacienda y de Justicia, crean la Milicia Nacional o Urbana, nombran y destituyen a los capitanes generales y llevan a cabo una depuración en los cargos de la administración para introducir a su clientela en ellos. El localismo es un componente de importancia capital en el proceso de la revolución liberal en España.

45La Junta de la Coruña en 1820 refleja muy bien el modelo de la revolución liberal. Extendió sus competencias al campo de la Hacienda y a la administración de Justicia, redujo el sistema de contribuciones, proclamó la libertad de comercio, y restableció la legislación política y administrativa gaditana. No dudó en oponerse a la Junta Consultiva creada en Madrid al atribuirse competencias en el gobierno de toda la nación.

46Las Juntas constituidas en 1835 recriminaron el proceder del gobierno del conde de Toreno por su pasividad en la guerra carlista, aunque divergen en sus reivindicaciones: las más moderadas aceptan el Estatuto Real de 1834, mientras que la mayoría parten de la Constitución de 1812 y abogan por la convocatoria de unas Cortes constituyentes. Todas defienden el trono de Isabel II y la libertad de imprenta y protestan por los excesivos impuestos de puertas y consumos, así como las tarifas aduaneras existentes, que perjudicaban a los comerciantes. La Junta gubernativa de la provincia de Cádiz expresa en un manifiesto el 25 de agosto de 1835 su único objetivo: la defensa del trono y de las libertades de la nación y el cese de toda agitación,

  • 39 Representación a la Reina regente (Cádiz 25 de agosto de 1835), citado en el Boletín Oficial de la (...)

[…] convirtiéndose todo el furor popular contra el único objeto que los ennoblecerá dignamente; el exterminio del furibundo rival de la excelsa Isabel II39.

47Las Juntas de 1835 actuaron como verdaderos poderes autónomos de gobierno: organizan y arman a la Milicia Urbana; cobran y establecen impuestos, nombran y destituyen a los altos mandos del ejército; depuran a los funcionarios desafectos; cierran los conventos y expulsan a los religiosos; ordenan que las tierras desamortizadas durante el Trienio vuelvan a sus compradores; rebajan los diezmos a la mitad y llevan a cabo el desestanco de algunos productos, como el tabaco y la sal, e incluso establecen por su cuenta relaciones con otras naciones. Su programa, a todas luces, persigue acelerar el proceso de desmantelamiento total del Antiguo Régimen en España.

48La amargura y frustración de 1835 provocó de nuevo el movimiento juntero de 1836 que comenzó en las provincias andaluzas por la decisión de Istúriz de disolver las Cortes. La rebelión, apoyada por la Milicia Nacional, se plasmó en la formación de Juntas locales y provinciales que exigieron a la reina regente María Cristina la proclamación de la Constitución de 1812 y la prosecución del proceso desamortizador.

49Las Juntas de 1840 justificaron el móvil del levantamiento esparterista contra la ley de ayuntamientos, que restringía la representación de los vecinos, en nombre de la defensa de la Constitución de 1837, del trono y de la independencia nacional. Muy pocas Juntas reivindicaron la defensa de las libertades y de los derechos individuales. Todas ellas estuvieron dirigidas por los progresistas, representantes de la pequeña burguesía mercantil y rural, así como los representantes de ayuntamientos, diputaciones, Milicia Nacional, instituciones controladas por este partido, etc.

50Las Juntas de 1843 se formaron con el apoyo de la coalición de progresistas y moderados para derribar a Espartero y apoyar el gobierno de Joaquín María López, con el objeto de salvar a la nación de la dictadura militar. El incumplimiento de su programa hizo que resurgiera en septiembre de 1843 en Barcelona y en otras ciudades (Zaragoza, Vigo y León) el movimiento revolucionario a favor de una Junta Central. En Barcelona las reivindicaciones obreristas y republicanas se vislumbran en el movimiento de la «jamancia», como consecuencia de la problemática social que había introducido la revolución industrial en la ciudad. La Junta de Figueras llegó a exigir la igualdad de derechos políticos para todos los ciudadanos y la libertad de elección del sistema político.

Juntismo, municipalismo y federalismo

51El análisis del movimiento juntero pone de manifiesto una vez más las dificultades crecientes de los liberales, sobre todo del partido progresista, para conseguir llegar al poder y por ello la necesidad de recurrir a la formación de las Juntas revolucionarias. El temor a que éstas pudiesen crear un poder nacional (Junta Central) que radicalizase la situación, hace que la Corona entregue finalmente el poder a los progresistas para encauzar la revuelta popular mediante la disolución de las Juntas, integrando a sus miembros en la administración de ayuntamientos y diputaciones, y mediante la convocatoria de Cortes.

52Siempre existe la preeminencia de una Junta sobre las demás: la de Sevilla en 1808, la de Galicia en 1820, la de Barcelona en 1835 y 1843 y la de Madrid en 1840. Y siempre se piensa constituir una Junta Central, como en 1820, 1835, 1836, 1840 y 1843, aunque nunca fructifica tal decisión. En realidad la Junta Central de Andújar de 1835, en representación de las provincias andaluzas, fue la única que tuvo vigencia durante un corto espacio de tiempo. El periódico El Constitucional de Barcelona, en pleno proceso del movimiento centralista de 1843, explicita en una cuarteta este ideal revolucionario capaz de conducir a la felicidad de los ciudadanos:

  • 40 El Constitucional, 18 septiembre 1843.

Junta Central es el lema
que debemos proclamar
es el único gobierno
que ya os puede salvar40.

53Después del triunfo revolucionario, como agudamente señalara Manuel Marliani, el gobierno de turno se deshizo rápidamente de las Juntas, que las convirtió en Juntas de armamento y defensa e integró después a sus miembros en los ayuntamientos y diputaciones provinciales:

  • 41 M. Marliani, La regencia de D. Baldomero Espartero y sucesos que la prepararon, pp. 28-29.

Desde 1808, época en que despertó España de un largo y ominoso letargo, las juntas han sido el centro de la vitalidad nacional. Por desgracia se ha abusado de este elemento enérgico, mas el abuso mismo prueba que ha habido una fuerza exuberante, un pensamiento primordial, que no hallando su empleo normal ni su aplicación permanente, da un estampido en días señalados y se desparrama de un modo desordenado en el seno de la sociedad. Por otra parte, al poder central, en vez de dirigir esa fuerza popular, organizarla y tomarla por base de instituciones nacionales, le faltó tiempo después del triunfo para deshacerse de este poderoso auxiliar. Al despedir las juntas, repudiando la democracia, sea en nombre del Estatuto Real, sea en el de la Constitución de 1812 ó 1837, los hombres que cometieron tamaño error en 1835, en 1836, en 1840 y 1843, se hallaron desarmados en presencia de las pasiones del poder real, del clero, de la aristocracia de pergaminos y de dinero, todos contrarios a la emancipación del pueblo. La Constitución ha sido el mejor abrigo que han tenido los conspiradores; y los progresistas, queriendo luchar solos contra el espíritu retrógrado, han visto una vez tras otra deshecho el fruto de sus pronunciamientos41.

54Este entreguismo de las Juntas explica en gran manera el arcaísmo de la vida política española marcada profundamente por los localismos y por el conservadurismo que se impondrá de forma total en la década moderada de 1844 a 1854.

  • 42 «Situación de España. Julio 1835», en España y América en progreso, París, imprenta de H. Fournier, (...)

55El autor del artículo titulado «Situación de España. Julio 1835» insinúa la grave dificultad existente para controlar a los agentes dobles que actuaban para desestabilizar el proceso revolucionario, junto a los «pasteleros» que mataban el entusiasmo político y engañaban al pueblo con ilusiones y desorganizaban la revolución desde su nacimiento. Por ello era prioritario instalar un gobierno provisional formado por personas enérgicas, apoyadas por la Milicia Nacional, mientras tanto las Juntas provinciales debían de permanecer en su sitio hasta que «la nueva constitución general esté jurada en todo el reino»42.

56El movimiento juntero evidencia en definitiva lo endeble que era el sistema parlamentario español, incapaz de posibilitar el turno de partidos para gobernar y de crear un consenso social en torno a un régimen liberal avanzado, y pone al descubierto al mismo tiempo la construcción centralista del Estado cuando se consolidó la revolución liberal.

57La composición de las Juntas es diversa según los distintos territorios, pero todas ellas se configuraron como un movimiento interclasista formado por las autoridades de los ayuntamientos, ejército, milicia, administración y mayores contribuyentes. Representan sin duda los intereses de los propietarios, de la burguesía, de los comerciantes, de los artesanos y de las profesiones liberales.

  • 43 Se debe recordar, como señaló el historiador Franco Venturi, que el motín de Esquilache fue el prim (...)

58Sus miembros no fueron elegidos en la mayoría de los casos de forma democrática sino por aclamación popular, como sucedió tras el motín de Esquilache de 1766 con la designación de los personeros y diputados del común en los ayuntamientos en los que se había previsto su elección43.

59Las Juntas fueron el motor y el cauce de la revolución liberal, pero al mismo tiempo impusieron los límites de ésta, sobre todo cuando apareció la radicalidad popular y los ataques a la propiedad, como en 1835, 1836 y 1843. Al asumir la soberanía en nombre del pueblo se constituyeron en el instrumento principal de la revolución, incluso recogen las aspiraciones populares en sus principales proclamas para así obtener su apoyo. Pero estos deseos, como la abolición de los consumos y los derechos de puertas, impuestos que gravaban de forma onerosa e injusta sobre las clases populares, nunca se hicieron efectivos de forma definitiva.

60El proceso de la revolución liberal estuvo condicionado a partir de 1833 por la guerra carlista y por los movimientos radicales de 1835 y 1836 que forzaron a buscar una salida hacia delante del sistema político, ampliando el pacto entre la Corona y el liberalismo. Este triunfo revolucionario supuso la definitiva ruptura liberal que posibilitó reorientar la política militar, hacendística y de orden público, y hacer las reformas correspondientes al proyecto liberal, encauzando la acción política a través del derecho y de la Constitución de 1837. Al mismo tiempo surgió otra alternativa política al modelo liberal establecido, que evolucionó desde la amalgama inicial del progresismo al republicanismo.

61El control de la revolución siempre lo ejerció la burguesía y las clases medias, aliadas en ocasiones con la aristocracia local. Para derribar al gobierno de Espartero se recurrió en 1843 a la coalición entre moderados y progresistas, que obtuvieron la victoria aunque no cumplieron las demandas populares, si bien el pueblo contaba con más fuerza material como denuncia una proclama republicana de 1848:

  • 44 A los republicanos españoles, París, 1 agosto de 1848 (Bibliothèque nationale de Paris, 8°, O. 1290 (...)

Toda la alianza entre partidos siempre da por resultado el triunfo del más retrógrado, por contar con más hombres de jerarquía y maquiavelismo, y con más medios de corrupción, siempre queda burlado el partido popular, aunque cuente con más fuerza material. En 1836, la alianza de los doceañistas con los moderados, produjo la Constitución moderada de 1837, y perdió el pueblo sus derechos consignados en el código de 1812, vendido por los que él había llamado a asegurárselos. En 1843, la coalición entre progresistas disidentes y los mismos moderados, dio lo único que podía dar el triunfo de éstos y la ruina de aquéllos, siempre a costa de los derechos populares44.

  • 45 I. Castells, «La rivoluzione liberale spagnola nel recente dibatto storiografico», pp. 140-142.

62El movimiento juntero consiguió su objetivo prioritario, la canalización de la movilización popular y la participación desde la base en la creación del Estado-nación a partir de plataformas diferenciadas de los distintos territorios. De hecho, hasta después de los años cuarenta no hubo otro instrumento de canalización de los sectores populares en torno al asociacionismo republicano45. Se debe señalar igualmente que el carlismo utilizó también las Juntas para consolidar la movilización popular contrarrevolucionaria y antiliberal, por lo que sería muy útil realizar un estudio comparativo en este sentido con el movimiento juntero liberal.

63Es lógico que los republicanos federales españoles, desde Ayguals de Izco, Pi y Margall, Fernando Garrido o Rodríguez Solís, hayan visto en el movimiento juntero las raíces del federalismo y en los intentos de formación de una Junta Central, como expresión del poder delegado de las provincias, su imagen más relevante. Su inviabilidad y fracaso en todos los casos, como he indicado, se debió en gran parte a que dicho organismo cuestionaba la misma existencia de la monarquía, apoyada sin fisuras por el liberalismo moderado y progresista. Por ello, el republicanismo español nació, desde su base, federal, y su modelo fue la revolución juntista ensayada en 1808, 1820, 1835, 1836, 1840 y 1843.

  • 46 J.A. Piqueras, «Detrás de la política republicana yfederación en el proceso revolucionario español» (...)

64En todo caso, como ha señalado José A. Piqueras, la defensa del municipalismo sirvió como contraste ante el proceso claramente centralizador del Estado. La disolución de las Juntas por los distintos gobiernos que habían alcanzado el poder por efecto de la acción insurreccional de aquéllas generó una doble experiencia: la primera, el conocimiento de una forma de gobierno autónomo y soberano, capaz de contemplar por primera vez las reivindicaciones populares; la segunda, la frustración que produjo siempre su supresión por la autoridad central46.

  • 47 Ibid., pp. 27-28.

65Más allá del victimismo de los junteros, al que nos hemos referido anteriormente, habrá que tener en cuenta también que la negativa de las Juntas a disolverse sería inversamente proporcional a la identificación de sus miembros con los intereses representados en el gobierno central, o a la posibilidad de sufrir un desbordamiento político indeseado en su ciudad. Como recuerda J.A. Piqueras, la anulación del juntismo en 1840, 1854 y 1868 provocó sucesivas oleadas de republicanismo y federalismo. Son tres fechas decisivas en el proceso «que hizo de los progresistas, demócratas, de los demócratas, republicanos, y de los republicanos, federales»47.

66En el ámbito local las Juntas consiguieron atraerse a la vida política a un conjunto de ciudadanos para los que la estabilidad política era algo prioritario a conseguir en el proceso de la revolución. Los ayuntamientos y las diputaciones surgidos tras la formación de las Juntas, junto con la Milicia Nacional, configuraron los nuevos espacios políticos en las ciudades y capitales de provincia. El Estado las dotó de distintas funciones administrativas, judiciales, políticas y militares. Las funciones burocráticas aumentaron y con ello el ejercicio de las profesiones liberales, junto a las actividades económicas y comerciales tradicionales.

67Las ciudades españolas en el proceso de la revolución liberal configuraron una nueva cultura política, eminentemente de cariz burgués, propia de las clases medias, ligada a la prensa local, al teatro estable, a las aficiones musicales y a los incipientes partidos políticos.

68Por otra parte, el proceso desamortizador de los inmuebles de la Iglesia permitió en las ciudades diseñar nuevas avenidas más amplias, la creación de numerosas plazas y paseos, así como su utilización para determinados servicios públicos, sobre todo mercados o negocios urbanísticos de las propias oligarquías. Era el signo de los tiempos, el exponente del progreso urbanístico, de los cambios traídos por efecto de la revolución liberal.

69Las conmociones revolucionarias de 1808, 1820, 1835, 1836, 1840 y 1843 hicieron al fin que el pueblo se adueñara de las calles de las ciudades, donde el conspirador romántico y los políticos se lanzaron con mayor o menor éxito a la conquista ideológica de la plebe. Por ello el movimiento juntero contribuyó sin duda a la socialización de la cultura política liberal entre las clases medias y populares.

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Quintana, Manuel, Cartas a Lord Holland sobre los sucesos políticos de España, Madrid, M. Rivadeneyra, 1853.

Notes

1 En este estudio que abarca hasta mediados del siglo xix prescindo de las Juntas de 1854 y 1868, A. Moliner Prada, Revolución burguesa y movimiento juntero en España.

2 Gazeta de Valencia, 3 junio 1808.

3 A. Flórez Estrada, «Proposición de Flores Estrada sobrela convocatoria de Cortes», p. 408.

4 I. de Antillón, Qué es lo que más importa a la España. Discurso de un miembro del populacho con licencia, Teruel, 28 de junio de 1808, Biblioteca de la Universidad de Barcelona, Manuscrito 395; Id., Instituto de Historia y Cultura Militar (Madrid), Colección Documental del Fraile, vol. 873, 3225, pp. 5 y 13: «Asturias, cuna de nuestra restauración, es la primer provincia que manifiesta solemnemente el generoso sacrificio a que se consagra. Valencia, Murcia, Aragón, Cantabria, Galicia, Extremadura, parte de las Castillas, Andalucía y Cataluña […] toman las armas declarando que prefieren quedar sepultadas bajo las ruinas de sus ciudades a la sacrílega obediencia que desde Bayona les intima Napoleón, y que les persuaden desde Madrid Tribunales violentados, o proclamas infames forjadas por los enemigos de España».

5 Demostración de la lealtad española. Colección de proclamas, bandos, órdenes, discursos, estados del exército y relaciones de batallas publicadas por las Juntas de Gobierno, o por algunos particulares en las actuales circunstancias, Madrid, 1808, t. II, Biblioteca Nacional, 1/10650.

6 A. de Capmany, Centinela contra franceses, pp. 45-46.

7 I. de Antillón, ¿Qué es lo que más importa a la España?, p. 14.

8 Observaciones sobre la Historia Moderna del siglo xix, desde la Guerra de la Independencia hasta la caída del Gobierno constitucional en 1823, Castellón, Oficina de Gutiérrez, 1835, pp. 4-5.

9 M. A. Dodolev, «Memorias de I. K. Bichilly sobre la guerra de 1808 en España», p. 121.

10 Decreto confiscación bienes partido francés (Sevilla, 2 de mayo de 1809), Gazeta de Gobierno, viernes 26 de mayo de 1809, vol. 2, Hemeroteca Municipal de Madrid,Ah. 172, n° 2925 bis.

11 Respuesta del Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias a la consulta de la Junta Suprema (Sevilla, 25 de agosto de 1809), Biblioteca Catalunya, folletos Bonsoms, n° 10.401.

12 Informe de la Junta de Cataluña a la Central sobre las desavenencias entre la Junta corregimental de Villafanca y su Ayuntamiento, Archivo Corona de Aragón, Guerra de la Independencia, vol. 17. f° 9.

13 Representación del Excmo. Sr. Marqués de la Romana a la Suprema Junta Central (Sevilla, 20 oct. 1809), Biblioteca Catalunya, folletos Bonsoms, n° 10.402; Voto de D. Francisco Rebolledo de Palafox y Melci sobre la Regencia de la Corona (Sevilla, 20 octubre de 1809), Biblioteca Catalunya, folletos Bonsoms, n° 10.403.

14 T. de Morla, Informe sobre la Junta Central, Archivo Histórico Nacional (Madrid), sección Estado, legajo 5519, n° 17.

15 La Junta Suprema del Reyno a la nación española (Sevilla 28 oct. 1809). En la temprana fecha de junio de 1808 se divulgó en algunos manifiestos la idea de nombrar a un lugar- teniente general del reino que ejerciera una dictadura militar en España mientras su territorio estuviera ocupado por el ejército invasor. Palafox, capitán general de Aragón, propuso que a tal efecto enviara cada ciudad diputados a Teruel para verificar dicha elección. Cf. I. de Antillón, ¿Qué es lo que más importa a la España?, pp. 14-15.

16 R. Hocquellet, Résistance et révolution durant l’occupation napoléonienne en Espagne.

17 Informe Junta de Mataró (8 junio 1810), Archivo Corona de Aragón, Guerra de la Independencia, caja 14.

18 Semanario patriótico, n° 333, 22 de noviembre de 1810, vol. 2, p. 11. Hemeroteca Municipal de Madrid, AH 1/195.

19 Examen imparcial de las discusiones de América con España, de los medios de su reconciliación y de la prosperidad de todas las naciones, en Obras, p. 7.

20 A. Alcalá Galiano, Índice de la revolución de España en 1808, pp. 319-320.

21 Six mois en Espagne. Lettres de M. Joseph Recchio a Lady J. O. traduites de l’italien par M. Léonard Gallois, et augmentées de notes par M. Corradi, précédées de l ’perçu des révolutions survenues dans le gouvernement d’Espagne en 1808 à 1814, par le comte de Torrino; traduit par M. Dumoyer, París, Chez Alexandre Corread, 1822, pp. 6-7 (Bibliothèque nationale de Paris, 8° 0 93).

22 F. Martínez de la Rosa, La revolución actual en España, pp. 375-377.

23 G. M. de Jovellanos, Memoria en defensa de la Junta Central, pp. 5-68.

24 Noticias de los principales sucesos ocurridos en el gobierno de España. Desde el momento de la insurrección de 1808 hasta la disolución de las Cortes ordinarias de 1814, por un español residente en París, París, imprenta de P. N. Rougeron, 1820, pp. 5-8 (Bibliothèque nationale de Paris, 8°, 0c 798).

25 J. F. Pacheco, Historia de la Regencia de la Reina Cristina, pp. 52-56.

26 A. A. Príncipe, Tirios y Troyanos, p. 83.

27 F. Pi y Margall, Las Nacionalidades, pp. 52-53.

28 W. Walton, The revolutions of Spain from 1808 to the end of 1836 with biographical sketches of the most distinguished personages and a narrative of the war in the peninsula, down to the present time, from the most autentic sources, Londres, Richard Beutley, 1837, pp. 130, 133 y 134 (Bibliothèque nationale de Paris, 8°, Oc, 827); A. Duvérine, Essai historique sur l’esprit de réforme politique en Espagne par…, París, 1840, pp. 56-64 (Bibliothèque nationale de Paris, 8°, Oc, 154).

29 L. de Carné, De l’Espagne au xixe siècle, pp. 15 y 19.

30 J. Ma Blancowhite, «Reflexiones generales sobre la revolución española», pp. 230 y 235.

31 R. Holland, Idea de la Suprema Junta Central de España, de sus principales miembros y de sus más importantes operaciones. Por el Lord Holland, traducido del inglés que se imprimió en Londres en mayo de 1809, Biblioteca Catalunya, folletos Bonsoms, n° 10395.

32 S. de Miñano, Révolution d’Espagne. Examen critique 1820-1836, París, Chez Paulin, 1836. p. 23, nota 1 (Bilioteca Nacional de París, 8° Oc 823). Sobre la figura de Miñano remito al profundo estudio de C. Morange, Paleobiografía del «Pobrecito holgazán».

33 J. Gómez Hermosilla, El jacobinismo, t. I, pp. 9-10.

34 I. Castells y Ma C. Romeo, «Liberalismo y Revolución en la crisis del Antiguo Régimen europeo», pp. 44-45.

35 B. Bennassar, Historia de los españoles, p. 157.

36 I. Castells, La utopía insurreccional del liberalismo.

37 M. Quintana, Cartas a Lord Holland sobre los sucesos políticos de España, pp. 51-52.

38 Eco del Comercio, 2 de mayo de 1839.

39 Representación a la Reina regente (Cádiz 25 de agosto de 1835), citado en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, 20 de septiembre de 1835, p. 4.

40 El Constitucional, 18 septiembre 1843.

41 M. Marliani, La regencia de D. Baldomero Espartero y sucesos que la prepararon, pp. 28-29.

42 «Situación de España. Julio 1835», en España y América en progreso, París, imprenta de H. Fournier, s.f., pp. 15-18 (Bibliothèque nationale de Paris, 8°, Oc, 1101).

43 Se debe recordar, como señaló el historiador Franco Venturi, que el motín de Esquilache fue el primer momento de ruptura con el Antiguo Régimen en Europa.

44 A los republicanos españoles, París, 1 agosto de 1848 (Bibliothèque nationale de Paris, 8°, O. 1290).

45 I. Castells, «La rivoluzione liberale spagnola nel recente dibatto storiografico», pp. 140-142.

46 J.A. Piqueras, «Detrás de la política republicana yfederación en el proceso revolucionario español», pp. 26-27.

47 Ibid., pp. 27-28.

Notes de fin

1 Esta investigación forma parte del proyecto HUM2005-01118/HIST del Ministerio de Educación y Ciencia.

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