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En torno a los criterios de distinción interna en la orden de Calatrava

p. 189-199


Texte intégral

1El tema que encabeza estas páginas no es fácil. Tal vez lo acepté demasiado ligeramente sin tener ahora la posibilidad de cambiarlo. No pensé muy bien, en un primer momento, las implicaciones que conllevaría, si bien, cuando fui consciente de ello, me propuse su tratamiento como un reto, del que no sé muy bien si he salido suficientemente airoso. Me temo que escasamente. Viene esto a cuento por la polisemia que encierra el vocablo distinción, al menos en español, aunque supongo que de modo parecido, si no igual, ocurrirá en otras lenguas, al menos en las derivadas del latín.

2Entre los múltiples significados, puede remitir a la acción y efecto de distinguir o distinguirse y, en consecuencia, habría que abordar el tema desde la doble óptica de qué criterios adoptó la institución calatrava para diferenciarse del contexto social en que se hallaba inmersa, así como también de qué posibles diferencias internas hizo uso. Se trataría de ofrecer una radiografía, en cierta medida estática, de los rasgos externos que pudo presentar en este terreno la institución y que en parte perdurarían a lo largo del tiempo. Pero puede significar también — y va en cierto modo implícito en lo antes dicho — la prerrogativa, excepción y honor concedido a alguien en virtud de los cuales se diferencia de otros sujetos, lo que instalaría la reflexión aquí ofrecida en los diversos criterios adoptados internamente por la institución para promocionar a algunos sujetos y conferirles ciertas prerrogativas y honores en el seno de la misma, debiendo hacerlo de un modo dinámico y diacrónico, pues los mencionados criterios podrían cambiar con el paso del tiempo. Y no sólo los inherentes a los cargos superiores institucionales, que siempre existirían en un colectivo jerarquizado y que se mantendrían al menos de un modo formal, sino a otros miembros para encargarles otro tipo de funciones. Si a ello añadimos que el tratamiento debe llevarse a cabo en el seno de la propia institución, la cosa se complica bastante más. Porque tal vez deberíamos comenzar a distinguir lo que podrían ser criterios estructurales de aquellos otros funcionales y, en consecuencia, coyunturales.

3Sin duda se trata de matices, pero que permiten enfoques diversos. Sobre ambos campos de análisis nos hallamos desigualmente informados, por lo que un tratamiento de ambos en conjunto necesariamente está abocado a un cierto fracaso, especialmente en lo que se refiere a ese segundo bloque. Pero no es menos cierto que es susceptible de que sobre el mismo se planteen al menos algunos interrogantes y sugerencias, esperando también el concurso del lector en esta tarea.

4Además —aparte de las desigualdades de conocimiento aludidas—, nos encontramos con una información insuficiente al respecto, pues la institución calatrava no contó con una normativa precisa sobre su organización y funcionamiento en los primeros instantes de su nacimiento. Cierto que existen indicaciones en los documentos emanados del capítulo general del Císter y que las confirmaciones de las bulas papales introducen alguna precisión más. Pero prácticamente eso es todo, pues los estatutos de comienzos del siglo XIII ofrecen múltiples lagunas y hay que tomar, en mi opinión, con unas ciertas cautelas las indicaciones de las definiciones conservadas desde comienzos del siglo XIV. Y con ciertas cautelas porque están datadas en una época en la que los cambios introducidos en el seno de la institución se habrían consolidado —o estaban en vías de hacerlo— y Morimond, de cuyo abad dependía la visita, posiblemente se vio forzado a aceptar algunas novedades, aunque no sepamos exactamente cuáles, haciendo derivar antiguos comportamientos propios de la institución1. Por eso, la inferencia automática resulta peligrosa y distorsionadora.

5Por todo ello —especialmente por la ausencia y carácter de las fuentes—, la exposición no puede resultar lo suficientemente sistemática, pese a seguir indagando sobre el tema. En consecuencia, será un cúmulo de reflexiones en voz alta, sobre las que espero también futuras sugerencias de quienes quieran sumarse a las mismas. Y dado que he abordado la cuestión correspondiente al primer bloque en otro trabajo2, considero que en la presente ocasión puede resultar más pertinente centrarme sobre el segundo, carente aún de un tratamiento suficiente.

6Son tres las cuestiones implícitas en el título del presente análisis sobre las que desearía plantear algunas reflexiones, tratando de ajustarme al mismo. La primera de ellas —algo retórica, pues se da por presupuesto en la formulación—, si existen distinciones entre los miembros en el seno de la orden, más allá de las obvias inherentes a las jerarquías de la institución, a la división entre conversos y freiles, y a la de clérigos y laicos entre estos últimos —pese a las brumas que aún se ciernen sobre algunas, son bien conocidas y han sido suficientemente tratadas3, por lo que su repetición aquí tal vez aporte poco—; sino, sobre todo, si se dan otras de tipología diversa y en qué consistirían. La segunda, en íntima conexión con la anterior, si se detectan o sospechan internamente algunas distinciones que supusiesen una diferenciación mediante promoción o concesión de honores de unos miembros respecto de los otros. Finalmente, en tercer lugar, qué posibles criterios se seguirían para uno u otro caso, aunque la detección resulte difícil.

7De cualquier modo, las cuestiones debemos plantearlas de un modo diacrónico, pues, como cualquier otra institución, la orden de Calatrava evolucionó con el tiempo.

UN INELUDIBLE ESCENARIO DE FONDO

8Dado que el lector puede que no esté muy familiarizado con la referida institución, objeto aquí de estudio —aunque lo mismo sería de aplicación para quien lo estuviese—, creo que convendría registrar ciertos rasgos que, en mi opinión, deben ser tenidos en consideración.

9Un primer aspecto es el carácter de su nacimiento. No se trató de seguir las pautas de instituciones similares surgidas en el resto de los territorios europeos. Se pretendió, desde los inicios, integrar a ese grupo de hombres con funciones militares dentro del estamento monacal —en este caso sí es de aplicación justa la etiqueta de monjes guerreros tan utilizada dentro de la historiografía peninsular—, y concretamente dentro del Císter, lo que motivó ciertos rechazos y reticencias por parte de dicha institución. Suponía una enorme y sorprendente novedad, puesto que en nada se pretendía seguir el modelo templario —pese a lo que siguen diciendo algunos autores, dado que seguían una regla influida por ambos modelos benedictino y canonical—, aunque se tomasen de él algunos elementos funcionales.

10El fenómeno es suficientemente conocido y puede parecer una obviedad4. Con ello pretendo advertir que la vigilancia cisterciense sobre la nueva institución debió resultar muy férrea en los inicios y ello sin duda imposibilitó el surgimiento de otros mecanismos de adaptación de la misma. El hecho se aprecia en ciertos rasgos de la organización de lo temporal.

11La adaptación, por otro lado, tiene mucho que ver con el territorio de implantación. Este tendría unos rasgos que conviene tener en consideración. En primer lugar, se trataba de una zona de frontera5, con todo lo que ello podía implicar, dada su doble fachada, meridional y oriental. Su control no resultó efectivo hasta más de media centuria después de su primera instalación, incluso tras una pérdida del mismo coyuntural. Y, en segundo lugar, la amplitud del referido territorio en esa primera instalación dentro de la meseta meridional (unos 11.500 km2), al margen de los enclaves en otras zonas. Un territorio homogéneo de una considerable amplitud y en una situación geográfica de centralidad dentro del conjunto peninsular.

12No me voy a extender más sobre tales aspectos, que estimo suficientemente conocidos, pero ellos deben ser tenidos muy en consideración para comprender el desarrollo de los fenómenos internos institucionales. Porque no se trataría de organizar el dominio siguiendo unas pautas de dispersión del mismo —como ocurría en otras instituciones, más o menos similares—, sino de hacerlo sobre un todo homogéneo y extenso en el que habría que operar desde la base. Por otro lado, escasamente poblado y que demandaría contar con una masa crítica de población suficiente para poder diseñar el modelo. Este último, además, sujeto a constricciones propias del monástico adoptado.

13En mi opinión no se puede entender bien la orden de Calatrava, salvo que se pretenda una fotografía plana y difusa, si no se tienen en cuenta los factores aludidos. La tensión y dialéctica entre ambos factores —aparte de la ocasional concurrencia de otros— creo que es la que soporta las distinciones y diferencias introducidas en el seno de la institución. Una vez consolidado el dominio territorial se imponía un proceso de organización del espacio, pero la institución no había desarrollado adecuadamente, dadas las cortapisas cistercienses, un sistema perfilado de ejercicio del poder que diese respuesta a ese reto. Se imponía, pues, proceder a su desarrollo e implantación.

ALGUNAS DE LAS DIFERENCIAS DETECTABLES

14Sin ánimo de exhaustividad, desearía formular algunas reflexiones sobre determinados elementos diferenciales que, en mi opinión, aún se encuentran necesitados de una mayor profundización, sin que con ello quiera decir que se encuentren solucionados en estas páginas que siguen.

15En primer lugar, quisiera referirme a la figura de los comendadores, cuyos perfiles cambian a lo largo del tiempo, especialmente en la segunda mitad del siglo XIII, cuando se produce un fenómeno de organización del territorio de la orden, especialmente en la zona manchega, pero que repercutirá sobre los restantes6. El referido proceso hunde sus raíces en la implantación —como consecuencia del fenómeno repoblador— de la municipalización, o si se prefiere de la territorialización municipal, hasta esos momentos prácticamente inexistente en la zona. La carencia de cartas de población, prácticamente inexistentes en estos dominios de la orden, sería buena prueba de ello.

16En mi opinión, la del comendador es una figura interna de la institución cuyos contenidos funcionales evolucionaron y cambiaron a lo largo del tiempo. Hasta prácticamente la mitad del siglo XIII no pasarían de ser, bien en ocasiones homólogos de los alcaides de castillos —en los primeros tiempos del instituto, hasta pasadas Las Navas (1212)—, bien equivalentes, al seguir el modelo cisterciense, a un magister grangie —dado que los citados en los textos más antiguos suelen ubicarse fuera del territorio manchego, hasta mediados del siglo XIII—, lo que no quiere decir que dejasen de tener este tipo de funciones con posterioridad7.

17Su figura sin duda cambiaría a partir de esa segunda mitad del siglo XIII. Es el momento de mayores cambios territoriales, que acarrearon los funcionales. Fue la etapa en que se organizó el territorio calatravo manchego, que acabará por cristalizar en el corónimo Campo de Calatrava, pero que no hay que confundir con todo el conjunto del dominio señorial en la zona, pues no era equivalente al mismo. A partir de tales momentos se configurarían como personajes con caracteres más gubernativos y político-administrativos que como simples gestores del patrimonio material de la orden, aunque seguirían teniendo estas funciones.

18En este sentido, se acabaría por producir una distinción interna, pues se llevaría a cabo una promoción y diferenciación interior cuyo alcance se nos escapa en buena medida. Los criterios de designación, que recaía sobre el maestre, probablemente cambiaron. Se buscaría a personas que cumpliesen mejor ese tipo de nuevas funciones, relegando en cierto modo las de mera y simple gestión patrimonial del modelo primigenio. Las resistencias, al menos aparentes, a tales cambios comenzarían a suscitarse, como dejan intuir algunos textos, en cierta medida por las arbitrariedades que cometería el maestre8. Pese a todo, la acumulación de funciones resultaría un hecho y tal vez en este sentido hay que entender la expresión de los visitadores de 1422-1423 referida al comendador de Calatrava la Vieja: «fallamos al dicho comendador ser buen granjero e buen comendador e buen administrador e buen destribuydor, segúnd deve destribuyr los bienes de la orden e deve aver en la orden más honrra9».

19En dicha visita hubo también casos, como el del comendador de Daimiel, que se presentan buenos gestores desde el punto de vista económico, pero no se dice de su titular nada parecido, sin duda porque en esos otros ámbitos del gobierno y la administración no resultaba tan ejemplar.

20Las palabras recogidas por los visitadores resultan ilustrativas, pese a la cierta ambigüedad que tiene alguna de ellas, como la de granjero. Pese a ello —dada la yuxtaposición de funciones que designan—, ilustran bastante bien los perfiles de la nueva figura que adquiere el comendador a partir de los cambios introducidos en el seno de la institución en la segunda mitad del siglo XIII y que se intuyen en los textos de las definiciones del siglo siguiente.

21La nueva situación de tales personajes tiene su reflejo, al parecer muy significativo, en el registro que de los mismos se hace en los documentos de la institución. De registrarse, cuando se hace, en el escatocolo durante los primeros tiempos, pasan a reseñarse en el protocolo, acompañando al maestre10.

22En este mismo orden de cosas, se impone también una reflexión sobre otros miembros de la institución que suelen aparecer en las fuentes vinculados en cierto modo a tales comendadores. Me refiero a esos miembros de la institución que vivían también en las encomiendas y que parecen estar al frente de una casa. Este es un término que se presenta en los textos como algo equívoco, sobre cuyo carácter convendría reflexionar. Se trataría en principio, en mi opinión, de unidades de explotación —homologables a las granjas cistercienses—, si bien su significado posterior pasaría en ocasiones a designar la cabeza de encomienda, no siempre. Ahora bien, convendría ser más cuidadosos en su análisis y no asociarlo siempre al último significado. Los estatutos del xiii parecen más bien sustentar lo dicho. Es más, en esa fecha no parece que exista la red comendataria tal como se conoce con posterioridad, como deja ver el texto11.

23Los mencionados miembros de la institución, que no tendrían el cargo de comendador, viven en una especie de comunidad en cada encomienda, pero no a costa de las rentas de la referida encomienda. Más bien se trataría, como se ha indicado antes, de una suerte de granjeros de corte cisterciense, al frente de una explotación ubicada en el territorio de la encomienda, pero que no pertenecería a los bienes de la misma. Es por ello que los textos normativos contemplan que si alguno de ellos desempeñase o adquiriese algún bien, podría disfrutarlo de por vida, pasando luego al patrimonio de la orden. En otras palabras, tendrían una disponibilidad de gestión material que usufructuarían. ¿A cambio de qué? Es una incógnita. En cualquier caso, vivirían en comunidad dentro de la encomienda, aunque no totalmente bajo el mando del comendador12. Pero este hecho vuelve nuevamente a plantearnos si no se llevarían a cabo, mediante este procedimiento, algunas distinciones entre los miembros de la institución.

24Es probable que esta situación se desarrollase a partir de la configuración de la nueva red de encomiendas, cuyos perfiles y contenidos diferirían de la anterior consideración de tales personajes.

25Dicho proceso de organización territorial —y la necesidad de articular el conjunto— acabará por incidir sobre otros ámbitos, tanto de la administración civil como de la eclesiástica. La necesidad de contar con un aparato administrativo, que fuese más allá del simple control local, cuyas competencias recaerían sobre los mencionados comendadores, llevaría al desarrollo de figuras como, por ejemplo, de lugartenientes del maestre, sin que tales competencias recayesen en el comendador mayor, cuyo cargo las tendría de un modo natural si se atiende meramente al organigrama de la institución13. El hecho, en mi opinión, es significativo de los cambios internos introducidos en la institución. Cambios que llevarían a romper en buena medida el modelo primigenio y que conducirían a la introducción de diferencias entre los miembros de la misma. Porque, en definitiva, quien nombraría a tales lugartenientes sería el maestre, que actuaría, en este sentido, bajo criterios propios. ¿De competencia del nombrado para dicha función, de amistad, de clientelismo, bajo otros criterios? La respuesta resulta enormemente difícil de responder, pues no es posible, por el momento, pasar de la simple constatación del hecho.

26Del mismo modo las fuentes registran un incremento, en el plano eclesiástico, de la figura de los priores, bien asociados en ocasiones a distritos territoriales, bien vinculados a diferentes dignidades de la orden.

27Estos últimos procesos mencionados se manifiestan con evidente nitidez ya en el siglo XIV, cuando se habrían desarrollado en una determinada línea los elementos de ese proceso organizativo que habría precipitado con el surgimiento del corónimo Campo de Calatrava en las décadas finales del xiii.

UNAS DIFERENCIAS DIFUSAS

28Coincidiendo con la aparición de tales distingos en el seno de la institución, nos encontramos también con que los textos suelen hacer referencia a otro tipo de distinción cuyo alcance se me escapa en gran medida, pero que no quisiera pasar por alto en esta ocasión por si la perspicacia de otros puede permitir ahondar en el asunto. Es el uso que en algunos documentos se hace de frey, don o don-frey, junto este último, asociados a distintos miembros de la institución.

29Así, nos encontramos con que en las definiciones del maestre Pedro Muñiz de Godoy, en 1388, se registra a las jerarquías de la orden con el título de don frey, a excepción del maestre que lleva sólo el título de don, mientras que el resto de los comendadores asistentes, junto con el prior del maestre, sólo llevan el título de frey14.

30Como digo, se me escapa qué significación pueda tener esa diferenciación. Pensar que van asociados los referidos títulos al carácter laico o eclesiástico de la persona que los detenta, como puede ocurrir en otros documentos al margen de la institución, queda fuera de sitio con esa referencia mencionada. Parece intuirse que se trata de distinciones sociales, aunque no conozco claramente a qué sean debidas. En cualquier caso, resultan funcionales y sólidamente instaladas en el seno de la institución. Porque la cuestión se vendría arrastrando desde comienzos del siglo, quizá como resultado de esos cambios y diferencias introducidas en el seno de la institución.

31La realidad que manifiesta un documento de 1306, confirmatorio de algunos anteriores, es mucho más dispar. El maestre se titula «frey», el comendador mayor y el clavero como «don», al igual que, por ejemplo, el comendador de Benavente, mientras que el comendador de los diezmos lo hace como «don frey». Mientras que en uno de los textos confirmados aparece el maestre como «don frey», el clavero como «don» y el comendador de Bolaños como «don frey», por poner algunos ejemplos15.

32En otro de 1313 aparecen el maestre y el comendador mayor como «don», mientras el clavero como «don frey»16. En otro de 1324 el comendador mayor se registra como «don frey» y el clavero como «frey», apareciendo este último también como «lugarteniente del maestre». En este último documento, entre los confirmantes aparecen una serie de comendadores, algunos de los cuales no llevan título ninguno (los de Caracuel, Almodóvar, de los montazgos), otros el de «frey» (los de las vacas, Torres, Argamasilla, Malagón y otros varios), apareciendo otros miembros de la institución, no comendadores, con el título de «frey»17.

33En otro de 1326 aparecen todos, tanto el maestre como los comendadores y otros miembros, con el apelativo de «frey»18. Lo mismo sucede en otro de 1368, apareciendo con tal apelativo incluso el prior, lo que invalida la asignación al carácter laico o eclesiástico de la persona19.

34En 1387 aparece el maestre como «don frey»20. Y lo mismo sucede en otro de 1395, aunque en éste el comendador mayor, clavero, obrero, sacristán y el resto de comendadores aparecen sólo con «frey», mientras que el prior lleva el apelativo de «don frey». Un comendador incluso (el de Puertollano) carece de título21.

35En otro de 1424, finalizando con él los ejemplos, aparece como «don frey» el maestre, comendador mayor y el clavero, mientras que el obrero, sacristán y el resto de comendadores o miembros de la institución son titulados «frey», incluido el prior. En este documento aparecen también otros priores, del maestre y del clavero22.

36Aparte de otro tipo de posibles consideraciones, se plantea el interrogante de la significación de tales diferencias. Es difícil asignarlas a un hecho concreto, pero posiblemente sean indicadoras de unas distinciones internas en algunos de tales individuos, máxime al no presentar una homogeneidad total en alguno de los textos. ¿Se trata, tal vez, de un reflejo de la figura de los treces, cuya existencia en Calatrava no aparece explicitada, aunque sí en Alcántara, su filial y de afiliación cisterciense? Y aunque no se asignase exactamente a ese concreto colectivo, del que, como digo, desconocemos su existencia, ¿pueden estar reflejando la pertenencia del individuo a esa sanior pars de la que hablan los textos normativos?

37Aunque fuese esto último, habría que convenir, no obstante, que su reflejo en los escritos se llevaría a cabo a partir ya de la consolidación de la nueva organización territorial de la institución y, en consecuencia, de los cambios introducidos en su interior para dar respuesta a los nuevos retos.

A MODO DE CONCLUSIÓN

38Un análisis más exhaustivo de las fuentes probablemente pudiera llevar a otra serie de datos, sobre los que convendrá volver. No es mi intención ahora agotar el tema, sino, por el contrario, suscitar interrogantes que nos puedan hacer avanzar en estas cuestiones.

39Sobre tales distinciones mencionadas hay que preguntarse no sólo a qué motivos fueron debidas, sino qué pudieron suponer en el seno de la institución y qué criterios se siguieron para tales promociones, como se planteaba al comienzo.

40La cuestión es difícil de responder, dada la carencia de fuentes suficientes en tal sentido y a lo ambiguas que resultan las existentes. Cierto que los criterios morales desarrollados en el seno de Císter —como la curiositas, la superfluitas, etc., que se hallan en los textos bernardianos— parece que decayeron, por distintos motivos, en Calatrava23, pese a haber formado parte de las señas de identidad de la institución durante los primeros momentos. Siguieron reiterándose a lo largo del tiempo dentro de la misma, aunque hay que preguntarse si lo fueron en buena medida de un modo estereotipado y formalista, más fruto del interés eclesiástico, de los visitadores de Morimond que de las prácticas profundas en el seno del colectivo calatravo. No pretendo con ello hacer un juicio de intenciones, sino de seguir la pista a los cambios introducidos y a las motivaciones que a ello llevaron.

41Las necesidades de dar respuesta a los procesos de organización territorial sin duda hicieron cambiar los criterios, aunque no sepamos muy bien cuáles fueron los nuevamente adoptados. Lo que no cabe duda es de que tales cambios servirían de base al desarrollo en el seno de la institución a la formación de clientelas y élites, que acabarían por fraguar ya en el siglo XV.

42Tales retos darían como resultado la formación de grupos diferenciados en el seno de la orden, que acabaron por romper el sentido de la comunidad, aunque se persiguiese su mantenimiento al menos formal. El nuevo sistema comendatario acabaría por formar una suerte de microcomunidades, al frente de las cuales se colocó a un miembro de la institución, el comendador, pero que apenas tendría funciones de responsabilidad —la obediencia de que hablas las definiciones, parece un concepto demasiado impreciso como para sostener otra cosa— respecto a los otros miembros que pudieran vivir con él. Ahora bien, el simple hecho de ponerlo al frente del referido distrito espacial, lo colocaba en un grado superior al resto de los miembros que con él pudieran convivir, lo distinguía respecto a los otros miembros.

43Las distinciones, pues, en el seno de la institución serían un hecho que se fue abriendo paso de un modo algo oscuro, si bien las nuevas funciones las impondrían. Lo que no resulta fácil es percibir los motivos de las mismas. La competencia de los miembros que se diferenciaban sería una de las causas, pero ¿hasta dónde se extendían éstas?

44El que se pretendiesen intereses espúreos, como la designación de miembros carentes de los perfiles personales adecuados, no sólo fue un hecho en determinados momentos, como reflejan las fuentes mencionadas, sino abrir un portillo para la formación no sólo de clientelas, sino también de intereses de linaje, que parecen percibirse ya con claridad en el siglo XV24, pero que se iniciaría con anterioridad.

45De ahí a que determinados grupos, bien apoyándose en las referidas clientelas, bien en los intereses del linaje, abriesen un frente de tensiones internas, como se detecta ya en la última centuria del Medievo, sólo faltaría un paso, que en ocasiones se dio, como es bien conocido. Pero esto no sería, a mi modo de ver, lo más grave. Lo verdaderamente destructor del primigenio espíritu fue que la formación de tales élites, fruto de las diferencias instauradas en el seno de la institución, hicieron saltar por los aires el espíritu de comunidad que la misma había implantado en sus orígenes. No hay más que rastrear en los textos de las definiciones, de los siglos XIV y XV, las continuas llamadas a que los miembros acudan al convento para ciertas prácticas o celebraciones, a que no vayan confesores libremente a las encomiendas, etc., para percibir la carencia de ese sentido de comunidad y los intentos de preservarla aunque fuese de un modo formal.

46Probablemente no pudo ser de otro modo. Los retos que tuvo que enfrentar la institución para organizar el territorio, aparte de darnos algunas pistas sobre cómo lo hizo en la etapa precedente, la obligó a tomar determinadas medidas que fueron las causantes de sus profundas transformaciones. Que se instauraron distinciones entre sus miembros y que las mismas, aunque desconozcamos en buena medida su entidad, se aprovecharon para fines muy distintos, creo que son un hecho.

47Sin embargo, la carencia de fuentes normativas —a la espera de las prometidas— para profundizar en los aspectos mencionados, dejan esta pequeña aportación en una serie de reflexiones sobre las que habrá que seguir incidiendo, pues lo conocido hasta el momento no es suficiente para dar por cerrada la cuestión.

Notes de bas de page

1 Sobre tales cambios pueden verse los trabajos más recientes de Ph. Josserand, «Vientos de cambio»; L. Villegas Diaz, «Los cambios organizativos de la orden de Calatrava». Quisiera, no obstante, alertar sobre la pertinencia de esperar la edición de ese texto que cita el primero de los autores, que deberá terminar su descubridor, Luís Filipe Oliveira, para ver en qué medida se puede corroborar lo aquí expuesto y qué deberíamos añadir más.

2 L. Villegas Diaz, «El monje-soldado calatravo: imagen y gestos». Añadía en él algunas sugerencias a las ofrecidas ya tiempo antes por M. Yaguez Boza, «Imagen y signos del caballero calatravo».

3 Además del ya clásico estudio de J. O’Callaghan, «The Affiliation of the Order of Calatrava with the Order of Citeaux», cabe remitir a las síntesis ofrecidas por C. de Ayala Martínez, Las órdenes militares hispánicas en la Edad Media; y la más reciente de E. Rodriguez-picavea Matilla, Los monjes guerreros en los reinos hispánicos. A ellas se pueden añadir, aunque referida a otra institución homologable, las páginas dedicadas a estos temas por L. Corral Val, Los monjes soldados de la orden de Alcántara en la Edad Media, que pueden resultar complementarias para el caso calatravo.

4 Además de lo ya dicho en el estudio de J. O’Callaghan, «The Affiliation of the Order of Calatrava with the Order of Citeaux», que precisamente se centra en ello, y de las referencias que a lo mismo dedican los autores antes citados, véase L. Villegas Diaz, «El Císter y la fundación de la orden de Calatrava» (con errores informáticos en su apéndice); C. de Ayala Martínez, «Órdenes militares castellano-leoneas y benedictismo cisterciense»; Ph. Josserand, «D’un couvent l’autre: l’abbaye de Morimond et les ordres militaires hispaniques». Una interesante interpretación en S. Olcoz Yanguas, San Raimundo de Fitero, donde se relatan los primeros tiempos y pasos del nuevo instituto.

5 Sobre esto, véase E. Rodríguez-Picavea Matilla, «Fortalezas y organización territorial en el Campo de Calatrava (siglos XII-XV)»; L. Villegas Díaz, «En torno de la red castral fronteriza Calatrava».

6 Para algunas alusiónes, Id., «Los cambios organizativos de la orden de Calatrava».

7 Sobre el modelo primitivo, Id., «El modelo de gestión en la orden de Calatrava». A ello remiten las expresiones recogidas en los estatutos de comienzos del xiii (D. Lomax, «Algunos estatutos primitivos de la orden de Calatrava», pp. 492-494, n. 9): «Fratres uero qui in grangiis et castellis manent».

8 Sospecho en esa línea, aunque a ello pudieron contribuir también otros factores, hay que entender las quejas que se reflejan en las definiciones de 1325 (J. O’Callaghan, «The earliest “Difiniciones” of the Order of Calatrava, 1304-1383», pp. 269-273) refiriéndose al maestre García López de Padilla. Concretamente en el n° 7 se dice: «E viendo ser servicio de la casa de Calatrava, ordenamos que el maestre non nombre a ninguno que non sea legítimo o fixo de dueña, de cavallero, o de escudero, que cavallero pueda ser. Assí guarde». La introducción de individuos no pertenecientes al referido grupo social parece evidenciarse y posiblemente sobre ellos se pretendiesen establecer determinados tipos de fidelidades o de clientelismo, fenómeno que sería un hecho, aunque se pretenda erradicar. Y abundando en la arbitrariedad maestral, en el n° 19 se registra: «E mandamos que el maestre que dé las comiendas a los freyres complidamente, [e] que él los no tome ninguna cossa delos».

9 Visita de 1422-1423. Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid, Órdenes Militares, Lib. 1.412 C, f° 31v°.

10 A este respecto pueden verse los trabajos de B. Casado Quintanilla, del que destaco el último: «Organización de la escribanía de la orden de Calatrava (siglos XII-XIII)».

11 Ver D. Lomax, «Algunos estatutos primitivos de la orden de Calatrava», n° 19: «Item preceptum est ut omnes officiales domus Salueterre et qui uariis persunt domibus tempore uisitationis coram uisitatore et magistro et aliquantis senioribus et omnibus, illis que illo dederit anno receperit uel expederit et de beneficiis computatione faciant competente ut magistro et comendatori ac ceteris senioribus profectum ac defectus domorum suarum plenius innotescat».

12 Ya en las definiciones de 1304 se lee: «E mandamos, e amonestamos a todos los freyres que fagan reverencia e honrra a su maestre, e a sus prelados, como es derecho. E non vayan contra el maestre […] Ni contra los comendadores de que fueren moradores. E los que fueren contra sus comendadores, fagan la penitencia del desobediente, [y sean encarcerados por un año]. Et otrosí, mandamos a los comendadores que fueren contra los moradores que fagan la penitencia sobredicha». Publ. en J. O’Callaghan, «The earliest “Difiniciones” of the Order of Calatrava, 1304-1383», n° 11. El comer en comunidad se registra en el n° 21. Y aquí se refuerza que «quien lo pasare, pierda la casa que tobiere, e las armas, e el cavallo».

13 El hecho se puede apreciar en el documento de 1368, agosto 2. Torredonjimeno, por el que Pedro Muñiz, maestre de Calatrava, junto con el capítulo de la orden, delimita nuevamente los términos de Miguelturra y otorga ciertos privilegios a los nuevos pobladores y moradores que allí fueren: «E el que no se pagare del juicio de los alcaldes, que se alce para ante el lugarteniente que huviere puesto por el maestre en el dicho Campo de Calatrava». A. M. Miguelturra, s. n. En conf. de los maestres Rodrigo Téllez Girón (1477-XI-24. Almagro) y García López de Padilla (1487-II-23. Almagro), y de los reyes: Fernando el Católico (1511-IV-13. Sevilla), Felipe II (1562-III-10. Madrid), Felipe III (1601-V-20. Valladolid) y Felipe IV (1656-XI-28. Madrid). Otros documentos, algunos publicados por I. de Ortega y Cotes et alii, Bullarium ordinis militiae de Calatrava, del mismo siglo, recogen diversas menciones, personalizando incluso su cargo. Se puede ver más adelante la cita de otro de 1324. Dada la amplitud que el fenómeno tendría y que requiere una exposición más amplia y detallada, no me detendré ahora, por obvias razones de espacio, en describir los perfiles del asunto.

14 J. O’Callaghan, «The earliest “Difiniciones” of the Order of Calatrava, 1304-1383», pp. 280-281.

15 AHN, Calatrava, carp. 462, n° 184. Muy deteriorado e ilegible en muchos párrafos.

16 Archivo del Reino de Valencia, Justicia Civil, Mandamientos y Amparos, año 1697, lib. 2, mano 12, f os 29v°-30rº. Publ. en E. Guinot Rodriguez, Les cartes de poblament medievals valencianes, n° 250 (da otras ediciones anteriores).

17 Archivo Municipal de Ciudad Real (AMCR), n° 18.

18 AMCR, n° 170, f os 153rº-158v°. Trasl. de 1550-V-4. Ciudad Real, por el escribano Francisco de Asexas. También en Archivo General de Simancas, Consejo Juntas Hacienda, leg. 130, n° 17. Trasl. de 1573-XI-30. Ciudad Real, por el escribano Pedro de Ortega.

19 Cit. en el documento de 1368 registrado en la nota 13, p. 195.

20 AHN, Calatrava, carp. 466, n° 272. Publ. en A. Matilla Tascon, Historia de las minas de Almadén, t. I, pp. 297-303.

21 AHN, Calatrava, carp. 466, n° 275.

22 AMCR, n° 186, f os 1v°-11rº. Inserto en trasl. de 1532-III-1. Ciudad Real, del escribano Pablo de Molina. También en el mismo archivo, n° 170, f os 162rº-11rº. Trasl. de 1550. Y n° 46, f os 2v°-19v°. Inserto en trasl. de 1597-XII-10. Ciudad Real, del escribano Juan Pérez Meléndez.

23 Sobre otros diversos factores que intervinieron en los cambios puede verse el interesante panorama que ofrece, aunque referido al conjunto de las órdenes militares, Ph. Josserand, Église et pouvoir dans la péninsule Ibérique; Id., «In servitio Dei et domini regis».

24 Sobre ello puede verse el estudio de E. Solano, La orden de Calatrava en el siglo XV. Y, más racientemente, es un tema objeto de reiterado tratamiento por E. Rodriguez-picavea Matilla, «Linaje y poder en la Castilla Tratámara. El ejemplo de la orden de Calatrava»; Id., «El proceso de aristocratización de la orden de Calatrava»; Id., «Caballeros calatravos y linajes castellanos».

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