Una miríada de objetos: cómo estimar de manera experta las cosas que circulaban comercialmente en Aragón a mediados del siglo xv
p. 385-401
Texte intégral
1A finales del siglo xiv, las necesidades financieras de la Corona de Aragón eran absolutamente perentorias y para subvencionarlas el resultado de una amplia negociación entre las elites dirigentes urbanas y los aparatos de poder estatales1, encabezados por el monarca, fue la instauración de exigencias fiscales sobre la circulación de mercancías, al igual que ocurrió en otros estados europeos2. Lo que hizo original esta fórmula con respecto a otras anteriores durante este periodo fue que estos impuestos indirectos comenzaron a percibirse en las fronteras de la Corona y, en consecuencia, permitían llevar a cabo una política arancelaria claramente proteccionista3. La coalición de intereses entre el núcleo del poder del Estado y los grandes mercaderes, que sostenían la infraestructura estatal mediante la suscripción de la deuda pública, tenía en este atractivo mercantilista su aspecto fundamental. La primera versión de una fiscalidad indirecta sobre la circulación de mercancías, planteada en las Cortes Generales de 1362-1363, pretendía considerar la Corona de Aragón de forma unitaria y situar los puestos aduaneros solamente en sus fronteras exteriores. La propuesta era una extraordinaria pieza de ingeniería económica, destinada en principio a favorecer la producción de paños catalanes y asegurar la creación de un mercado interior en el que el cereal aragonés se movería con la misma libertad que las telas producidas en Cataluña, en detrimento de las importaciones de paños flamencos, franceses e italianos, así como de las exportaciones de lana y grano hacia Italia que, en esta época, comenzaban a ser realmente importantes. Sin embargo, esta propuesta fracasó casi inmediatamente, ante la constatación de que atendía en exclusiva a las necesidades de las pañerías catalanas y perjudicaba a los grandes productores aragoneses de materias primas, obligados a actuar en un mercado cautivo. La solución arbitrada consistió en que cada uno de los reinos de la Corona tuviera su propia dinámica fiscal con la cual recaudar el dinero necesario para cubrir los subsidios reales4.
2El sistema se perfiló paulatinamente y alcanzó su plena madurez a comienzos del siglo xv, cuando se fijaron definitivamente las tasas que pesaban sobre los productos tanto de importación como de exportación del reino. El caso aragonés es particularmente importante para nosotros porque se adoptó una estructura tarifaria relativamente compleja, lo que indujo a una sofisticada inscripción de las cantidades, calidades y precios de las mercancías en registros cuidadosamente elaborados y periódicamente revisados por especialistas para evitar cualquier traza de fraude5. Sistemas fiscales equivalentes al aragonés se aplicaron en Cataluña y Valencia, pero apenas se han conservado algunos cuadernillos catalanes fechables en el primer cuarto del siglo xv, mientras que, en Valencia, solamente ha llegado hasta nosotros unas decenas de libros dispersos, la mayor parte de los cuales hace referencia a la capital y que, con pocas excepciones, se datan a finales del siglo6.
3Las tarifas aragonesas, desde 1414, tienen como tasa general para las importaciones el 5 % del valor del producto, que asciende al 8,3 % para los paños de lana y al 10 % para el pescado en conserva, hierro y otros metales, paños de oro y seda, peletería, fustanes, telas de lino y cáñamo, cera, tintes vegetales, metales preciosos y armas. El cereal pagaba un canon único de 6 dineros por cada cahíz de trigo (que pesaba algo más de 150 kg) y un 2,5 % del valor del ganado que entrase en el reino. La tasa para las exportaciones era también del 5 %, pero se multiplicaba por tres el coste de sacar del reino en lo que se refiere al ganado y al cereal con respecto al de entrar este tipo de bienes y se percibían también cantidades significativas (entre el 5 y el 10 %) sobre el valor de la lana y del azafrán7. Aquí no merece la pena hacer una interpretación de estos acuerdos sobre los impuestos de entrada y salida de productos del reino aragonés, puesto que es un asunto que escapa al problema central que nos afecta, es decir, ¿quienes eran y cómo trabajaban los expertos que, en cada una del centenar y medio de aduanas que existía en Aragón en este periodo, controlaban las mercancías y les asignaban un valor de mercado para cobrar el correspondiente impuesto?
Procedimientos
4Para responder a esta cuestión, en la línea del cuestionario propuesto, hay que señalar que el objeto material de la valoración efectuada por los expertos estaba formado por una inmensidad de productos que cruzaban a diario las fronteras aragonesas8. Entre ellos había, lógicamente, mercancías de alto coste, desde telas de calidad a piezas de orfebrería, pero también cantidades a veces muy considerables de cereal, lana, aceite, azafrán, pieles y cueros, y ganado, cuyo precio por unidad podía ser relativamente bajo, pero que alcanzaban sumas importantes en conjunto. Sin embargo, me parece más sugerente el hecho de que muchos de los artículos comercializados fuesen objetos de muy escaso valor, usados, de segunda mano, o que, simplemente, tenían algún tipo de utilidad –no siempre fácil de comprender por nuestra parte– que les otorgaba un papel en el juego de la oferta y la demanda, y, por tanto, un precio. Naturalmente, esta diversidad muestra niveles de comercio muy estratificados: hay mercaderes y productos que circulaban a escala de la Península Ibérica, de Europa o del Mediterráneo, mientras que los más modestos se intercambiaban en los pequeños mercados locales a un lado y otro de la frontera. Esta es, a mi juicio, una de las virtualidades más potentes de esta documentación, que refleja un ínfimo comercio llevado a cabo de manera circunstancial por campesinos y artesanos, gentes para las que los límites de los reinos no suponían ningún tipo de barrera en sus movimientos de corto recorrido, además de los grandes tráficos mucho mejor identificados. La extrema variedad de objetos y, con frecuencia, la considerable gama de calidades, hace que el papel de los encargados de examinar la mercancía y dictaminar su valoración fiscal sea particularmente interesante. Como la escritura contable restituye –formalizado– el diálogo entre las partes, es necesario para apreciar en su justa medida este tipo de detalles examinar algún ejemplo, que figura en apéndice.
5Ante la imposibilidad de presentar en este contexto declaraciones demasiado extensas, he optado por mostrar la correspondiente a uno de los viajes que realizó entre Valencia y Aragón un mercader de segunda fila, Bertón Barceló, a través de la aduana de Alcañiz (apéndice 1). Esta ciudad era la capital comarcal de un territorio, el Bajo Aragón, situado en la intersección de los tres países de la Corona, con una feria que articulaba los intercambios de carácter regional. Su aduana no destaca por ser de las más frecuentadas de Aragón, pero tampoco es la de un rincón olvidado apto sólo para el pequeño comercio local. La prueba es, precisamente, la actividad de gentes como Bertón Barceló que, a lo largo del ejercicio fiscal 1445-1446, realizó varias declaraciones como la que resumimos, indicadoras de otros tantos movimientos de cierta envergadura.
6Al tratarse de tres declaraciones con sus pagos realizadas de manera sucesiva el mismo día, hay que pensar que Bertón Barceló transportaba estos artículos en al menos tres bultos, el primero y más grande con los textiles, un segundo con sombreros, que probablemente tenían sus propias exigencias de transporte para no estropearse, y un tercero con especias, hilos y otros productos de pequeñas dimensiones.
7La primera serie de mercancías incluye ciertas cantidades de algodón en bruto o hilado, telas sin ninguna denominación especial –lo que indica que no eran demasiado apreciadas– o de una calidad media-baja («azules», «bureles», las imitaciones de los tejidos de Bourges [«burch»], telas bordadas) y unas cuarenta piezas aproximadamente de fustanes de diferentes características («del trebul», de «burell», etc.) Además, en el catálogo de este mercader hay espuelas, estuches para plumas de escribir, un millar de broches para la ropa y una quincena de velos (de seda) importados de Italia. La segunda bala contiene fundamentalmente 111 gorros o sombreros de diferentes clases. Y la tercera de las declaraciones abarca sobre todo objetos pequeños: 30 000 agujas para la cabeza (un adorno femenino), 24 000 agujas para sujetar el manto, 60 rosarios, varios cientos de anillos de Colonia, dedales, balanzas, 36 espejos, ovillos de hilo de «donardo», de colores, cuerda de ballesta, diversas cantidades de pimienta, gengibre, canela, girofle, nuez moscada, una decena de resmas de papel, 120 barajas de naipes, 72 redecillas para el pelo, unas libras de confites, una caja y cinco espuertas para transportar todos estos productos. En total, Bertón Barceló atribuye a esta mercancía un valor de 369 libras, 16 sueldos 8 dineros, y paga por la tasa fiscal 31 libras, 19 sueldos y 9 dineros.
8Con este fragmento del registro de Alcañiz de 1446 es posible observar algunos detalles de los procedimientos, de la contabilidad y de la expresión escrita de la valoración fiscal, que podemos resumir y completar rápidamente. De acuerdo con las instrucciones dictadas en las Cortes, los collidores o recaudadores debían recibir la declaración de cada persona que entraba o salía del reino con algún tipo de producto por mínimo que fuese su valor. En principio, cada declarante fijaba por sí mismo la valoración de las mercancías que llevaba y, si era preciso, prestaba juramento para confirmarla, pero es evidente que, en este punto, los recaudadores, cuya misión era perseguir el fraude, tenían que examinar cuidadosamente la mercancía y apreciar si el valor asignado por el declarante era correcto o no. Existían varias posibilidades: cuando se trataba de mercancías estandarizadas, como las telas, normalmente el declarante señalaba cuánto le habían costado en el momento de la compra, y solía aceptarse este precio de mercado, que, con toda probabilidad, era bien conocido por los collidores. La misma fórmula funcionaba cuando se enseñaban objetos un poco excepcionales –un puñal de cierta calidad, libros, cosas de esta clase. Sin duda, se establecía un acuerdo, aunque fuera tácito, entre el mercader y el recaudador sobre el precio usual, la calidad de las piezas, el precio final que el primero había pagado en origen. No es frecuente que se refleje en los registros, pero tampoco es excepcional que se indique que se ha llegado a una transacción, generalmente manifestada mediante el verbo avenirse, «convenir» (apéndice 2). En todo caso, hay que pensar que, con independencia de la admisión del precio manifestada por el mercader9, los collidores tenían que medir los paños, contar las piezas o, en su defecto, verificar los documentos de venta notariales y, si desconfiaban, solicitar los juramentos pertinentes10. La decisión de uno de estos recaudadores, especialmente si lo era en una aduana pequeña, era revisable por otros, superiores jerárquicamente o no: la indicación de mala stima, «estimación defectuosa», aparece esporádicamente en los registros y permite observar que, con cierta frecuencia, se abrían las balas de mercancías y se inspeccionaban a fondo para contrastar el contenido, la valoración y el importe pagado11.
9Una última posibilidad evidencia la sofisticación del impuesto y del conocimiento de los productos que se exigía a los recaudadores: sucede cuando un artículo sale del reino para ser terminado y vuelve a entrar en territorio aragonés una vez su proceso de fabricación se ha completado. En general, son tejidos de poca categoría los que se llevan a tintar o a aprestar en alguna localidad próxima pero situada más allá del límite fronterizo, en un movimiento que responde bien a las características de las industrias rurales. Citemos, a modo de ejemplo lo que hizo el mercader alcañizano Luis Benedit, que sacó al final del verano de 1445 treinta canas de toallas, que llevó a tejer probablemente a tierras catalanas y que declaró una pequeña cantidad por la mejora del producto12.
10Estos procedimientos muestran que los collidores aragoneses responden bien a la definición de «expertos» que manejamos: poseían competencias que les permitían asignar valor a las cosas y, en caso de duda, estaban en condiciones de encontrar la manera de resolver las dificultades, generalmente mediante el consenso con la parte que debía pagar el impuesto. Es importante señalar que los cargamentos de mercancías (y, por tanto, las estimaciones hechas por estos expertos) estaban sometidos a posibles revisiones tanto por los guardas (vigilantes de las fronteras) como por sus superiores, los sobrecollidores, lo que indica que el proceso global contemplaba siempre al menos una valoración, que podía desdoblarse si otros oficiales ponían en duda lo que afirmaban los documentos o, simplemente, querían hacer comprobaciones de rutina. En cada una de estas revisiones, cabe imaginar que se producían o podían producirse debates y ajustes (incluidas las multas) regidos, en último término, por la decisión de estos expertos, que era apelable ante tribunales ad hoc, un final judicial que probablemente culminaba en contadas circunstancias13.
11Finalmente, hay que señalar que, una vez resuelta esta fase de valoración, los declarantes pagaban el impuesto y recibían un «albarán», es decir, un justificante de pago idéntico al que figura en el libro de contabilidad del collidor, que indicaba que habían cumplido con su obligación fiscal y que viajaba junto con la mercancía. Existía también otra posibilidad. Para expediciones de salida del reino, se podía realizar la estimación de las mercancías y el pago del impuesto en la ciudad de origen, de manera que el cargamento circulaba por el territorio protegido por el albarán y cruzaba la frontera después de haber sido presentados, el cargamento y el justificante, al recaudador del puesto aduanero. A la inversa, se admitía el abono de las generalidades en la ciudad de destino, donde se efectuaba la evaluación de los productos importados, después de que las balas de productos hubieran atravesado el reino selladas y al amparo de un albarán que indicaba la obligación de cotizar a su llegada al mercado correspondiente. Para evitar fraudes, estaba prohibido deshacer los bultos una vez que habían sido comprobados o cerrados por los collidores, tanto si las mercancías circulaban hacia el interior del reino como si se exportaban.
El registro escrito
12Conservamos unos doscientos registros de la recaudación de este impuesto, fechados entre 1444 y 1454, con una extensión muy variable, desde unas pocas hojas hasta más de quinientos folios14. Y dentro de cada uno de ellos, es evidente que hay noticias muy breves junto a otras extensísimas, cuando se trata de operaciones comerciales importantes efectuadas por grandes mercaderes.
13Los registros contables, pues es lo que son, libros de contabilidad, suelen estar divididos en dos secciones, las «entradas» o importaciones, y las «salidas» o exportaciones, pero no es raro tampoco que los collidores anoten unas y otras a medida que se producen, de manera que el cambio de verbo denota que se trata de entradas o salidas. Lo normal es que las aduanas con un movimiento importante utilicen dos cuadernos distintos para separar importaciones y exportaciones unidos finalmente en un solo libro, mientras que la contabilidad corrida es patrimonio de las taulas pequeñas o muy rurales.
14Por razones de organización general de la colecta, comienzan el 25 de agosto y se cierran el 24 del mismo mes del año siguiente, y van anotando sucesivamente las declaraciones de los sujetos fiscales. En cada asiento figura la fecha, el nombre de quien paga el impuesto, los productos comercializados, con la indicación de la cantidad, el precio por unidad, la suma parcial, el resultado de la suma de todos los productos, y, en una columna aparte, el importe del impuesto que debe satisfacerse, con sumas al final de cada hoja. Si el valor de los artículos está expresado en monedas diferentes de la jaquesa, la oficial del reino, se señala el cambio vigente y se reduce la cantidad a su equivalencia en moneda aragonesa. Al final del libro, el collidor hace constar el total de los ingresos por los dos conceptos, importaciones y exportaciones, así como los gastos en los que ha incurrido –salarios, viajes y dietas de los oficiales, alquileres de locales, papel y tinta, además de otros más eventuales–, las incidencias que influyen en la recaudación y el resultado económico del proceso fiscal desarrollado a lo largo del año.
15En el aspecto material, hay que subrayar la uniformidad de estos registros, que se muestran idénticos o casi idénticos en la disposición de la información sobre el papel y en el empleo de las fórmulas, con leves variaciones en el vocabulario que no afectan a la retórica del texto. Una retórica ínfima, en la medida en que muy raramente se efectuan justificaciones de alguna de las actuaciones de los oficiales y éstas suelen reducirse a señalar alguna exención concreta del pago de las generalidades. Es evidente que estas contabilidades son la expresión misma del poder y su propio nombre o la invocación del General del reino, como fuente de la autoridad de los colectores, manifiestan claramente que todos los afectados eran conscientes de la legitimidad última de la exacción, pero no hay un discurso específico del poder en ellas. La variación más interesante es, quizá, la lingüística, puesto que se utilizan las lenguas vernáculas en las modalidades locales o comarcales, en especial en el área oriental del reino, donde se hablaba catalán. Por tanto, tampoco hay una lengua administrativa que suplante a las comunes como expresión de un poder centralizado y, de hecho, la relativa pluralidad lingüística no molesta en absoluto a los administradores ni a los diputados, las elites políticas que gestionaban el sistema fiscal.
16La presentación es bastante correcta, con una escritura fluida y, en general, legible, si salvamos el hecho de que muchas de las mercaderías que se asientan tienen nombres extraños para nosotros y no son infrecuentes los hápax: los collidores escribían al dictado de los declarantes, entre los que había mudéjares, catalanoparlantes, italianos, alemanes, franceses, gascones, vascos y castellanos por citar solamente algunas posibilidades de un contacto con lenguas más o menos extrañas. Es probable, no obstante, que los libros que se han preservado sean los ejemplares en limpio, copiados a partir de otros menos perfectos realizados in situ, puesto que existía la obligación de archivar un duplicado y el original lo retenían los collidores o los administradores del reino.
17Los libros aduaneros aragoneses son muy similares a otras contabilidades de la época, especialmente municipales: una columna con la información y otra con el importe monetario, sumas de plana, resúmenes al final de las secciones de entradas y salidas, con un resumen final anual, en el que se detallan los ingresos, gastos y salarios, con el resultado obtenido15. La «arqueología del texto», en interesante expresión de P. Beck16, sugiere que eran fruto de una práctica muy común, inserta dentro de la cultura escrita notarial y mercantil. Una cultura ampliamente difundida: como veremos, en septiembre de 1450 se procede a nombrar a collidores para 173 aduanas, en algunas de las cuales hay dos oficiales, de modo que el conjunto de individuos implicados directamente en la recaudación se acerca mucho a los doscientos17.
18Tres veces al año, se procedía a abrir la caja fuerte que custodiaba en Zaragoza el dinero ingresado con este impuesto, una secuencia condicionada por los pagos que, con esa misma periodicidad, tenía que hacer la hacienda aragonesa a los tenedores de deuda pública, que constituían en principal gasto corriente. La circulación del dinero seguía, por tanto, un itinerario preciso: los collidores tenían que entregarlo a los sobrecollidores cuando les fuera reclamado, y, en cualquier caso, antes de que se cumplieran dos meses después de finalizar el ejercicio, mientras que éstos hacían otro tanto con los administradores, con un plazo final de tres meses en lugar de dos. Los deberes del estos oficiales figuran en la prolija regulación establecida por el arzobispo de Zaragoza y el Justicia de Aragón por encargo de las Cortes en 1450, que tiene como objetivo garantizar la irreprochabilidad moral de los funcionarios o, en su defecto, tomar las precauciones para evitar posibles desfalcos18. En este sentido, debían prestar juramento de comportarse lealmente en el cumplimiento de sus obligaciones y estaban sometidos a pena de excomunión pronunciada por el arzobispo de Zaragoza si se dejaban corromper. Además, los collidores y sobrecollidores carecían de facultades para rebajar la cuota fiscal u otorgar crédito a los sujetos que pasaban la frontera, prerrogativas reservadas exclusivamente para los administradores del reino. Por último, tenían que presentar fiadores o avalistas apropiados que respondieran de su honestidad. Uno de sus deberes básicos era llevar al día los libros de contabilidad19, para que, en su momento, las cuentas fuesen minuciosamente analizadas por los administradores que, a su vez, las examinaban conjuntamente con los diputados, es decir, los magistrados que encabezaban la maquinaria política del reino, elegidos por trienios. Es difícil saber cómo se llevaba a cabo esta última supervisión contable, pero es probable que en ella ya no se descendiera demasiado a los detalles.
19En el marco de esta reflexión general sobre la pericia de los expertos, me parece necesario insistir en dos puntos concretos. En primer lugar, todo el procedimiento se desarrollaba por escrito y supone un aceptable nivel de capacidad técnica –no sólo en términos de alfabetización, sino también de conocimientos elementales de contabilidad y actividad comercial– de un amplio número de personas: los collidores, por supuesto, pero también los guardas y sobreguardas que controlaban los principales ejes de circulación y que solicitaban los albaranes a mercaderes y transportistas; los oficiales de las ciudades, que hacían otro tanto; los sobrecollidores y diputados que estudiaban los libros contables, y, lógicamente, los factores de los hombres de negocios, los carreteros y los propios mercaderes.
20En las mismas fechas, concretamente en 1451, algunos sobrecollidores entregaron a los responsables de la compañía encargada de arrendar el impuesto una justificación contable de diversos gastos e ingresos extraordinarios producidos en el transcurso de ese ejercicio. Se enumeran en esos cuadernos los fraudes, las multas y también los acuerdos alcanzados entre los administradores y varios mercaderes de gran nivel para rebajar las cotizaciones del impuesto sobre cargamentos de lana y otros productos a cambio de mover más mercancía y, por tanto, aumentar la recaudación por otra vía20. Con ellos, es posible observar detalles que iluminan estos aspectos: por citar un ejemplo, podemos comprobar cómo Johan de Creus, collidor de la aduana de Monzón, persiguió durante treinta kilómetros nueve carros cargados de lana que se encaminaban hacia Cataluña y eran propiedad de Manuel de Lunel, lana por la cual había pagado el derecho en Huesca, pero cuyo albarán los arrieros no quisieron mostrar al citado oficial. Cuando los alcanzó, estudió el documento, hizo pesar y «reconocer» las condiciones de la lana para comprobar la validez del pago realizado, una operación que nos asegura que este celoso oficial era perfectamente capaz de estimar la cantidad (no pequeña) y la calidad de la lana, para finalmente aceptar la primera valoración hecha por su homólogo en Huesca21. Desde esta misma perspectiva, otro caso parecido muestra la diversidad de personajes implicados en estos procesos. En este mismo ajuste de cuentas, Miguel Homedes, uno de los arrendadores-administradores del impuesto, señala que había retenido ropajes de seda y otras cosas que se hallaban en poder de un moro procedente de Valencia que, a su juicio, valían 115 libras y 2 sueldos de reales valencianos, y, al mismo tiempo apunta la cantidad de dinero pagada al «espía» que había delatado al infractor22.
21Como se puede comprobar, la recaudación de este impuesto muestra un continuo de semi-expertos y expertos que, desde los espías que vigilan la formación y el paso de los cargamentos antes y después de entrar en Aragón y los oficiales del reino en las diferentes categorías descritas, hasta los administradores y las compañías de mercaderes que arriendan la recaudación, incluyendo los diputados del reino que liquidan las cuentas anuales: todo un mundo de gentes que manejan en diferente medida los tres aspectos fundamentales de este repetitivo proceso de evaluación de las mercancías: la escritura, la contabilidad y el conocimiento eficaz de los productos y sus precios de mercado.
22Este es el segundo punto en el que me parece necesario incidir. El impuesto de las generalidades no suponía un porcentaje del precio de venta final aplicado en el mercado, la feria o la tienda, como era lo usual en otros de carácter indirecto23. Era una tasa variable según los tipos de productos, que pesaba sobre el valor de la mercancía y se fijaba al margen de una operación comercial, en el momento en que los bienes afectados atravesaban la frontera del reino en un sentido u otro. Aunque la distinción sea relativa, es importante subrayar que se gravaba el valor de la mercancía, no el resultado de una compraventa ni (salvo excepciones) un importe fijo sobre un artículo determinado. Dicho de otra forma, había que verificar estrechamente el valor real de las mercancías, diferenciándolas según los criterios fiscales señalados por las Cortes, mediante un contraste entre el contribuyente y el collidor, del que salía un valor verosímil para la mercadería exhibida. El concepto de verosímilitud es importante en este contexto: el recaudador debía ser necesariamente alguien capaz de juzgar con eficacia la verosimilitud de las indicaciones que se le ofrecían sobre el valor de los productos. En otras palabras, tenía que ser un experto, de acuerdo a la definición que preside nuestra reflexión general: «aquel que posee competencias y un conocimiento especializado al cual se recurre en una situación de incertidumbre» y que es capaz de desarrollar o aplicar procedimientos para resolver ese nivel de incertidumbre que flota, en este caso, sobre un posible fraude fiscal. Por consiguiente, es algo bastante más complicado que recaudar una alcabala castellana24, una sisa (en Aragón y Cataluña)25, unos peajes en el mercado local o en las puertas de una ciudad. Se parece mucho más a las estimas de bienes que se efectuaban con fines fiscales en los municipios de la Corona aragonesa y en el sur de Francia, que implicaban una tasación pormenorizada de la masa imponible, a partir de la cual se calculaba la cantidad de dinero que pagaban los contribuyentes26.
Los colectores, expertos
23Como se ha dicho antes, cada año se movilizaban unas doscientas personas con un nombramiento oficial que les autorizaba a exigir el impuesto y perseguir el fraude. Los que estaban al frente de la administración y de las sobrecollidas no plantean problemas de identificación. Son importantes mercaderes zaragozanos, con trayectorias conocidas, aunque no lo suficiente: todavía nos faltan estudios sobre este grupo de hombres de negocios que, en este aspecto concreto, aclaren su capacitación y las características de su formación, nada despreciables en esta época. Los administradores que, generalmente, eran o se vinculaban a los arrendadores del impuesto, constituían compañías mercantiles para gestionar la recaudación, las cuales estaban en disposición de entregar al reino de 20 000 a 30 000 libras jaquesas cada año, en concepto del monto del impuesto, y, por lo tanto, no cabe ninguna duda de que disponían de considerables recursos económicos. De su competencia técnica, por tanto, estamos seguros, al igual que sucede con la de sus inmediatos subordinados, los sobrecollidores, procedentes del mismo estrato de comerciantes laneros, pañeros, del grano y, sobre todo, hombres de finanzas, que manejaban la deuda pública de las instituciones y de los concejos, a escala de la Corona más que del reino. Para el periodo que concluye en 1450, los arrendadores fueron Juan de Mur y Pere Vidrer, el primero de los cuales era un noble de reciente ascenso, señor de la baronía de Alfajarín, mientras Vidrer era un mercader de origen catalán, muy relacionado con las elites barcelonesas y que se hallaba bien implantado en el gran comercio de la lana27. El administrador que intervenía en nombre de la compañía arrendataria en el proceso de gestión de los cobros y pagos era Miguel Homedes (ca. 1410-1470), un mercader inmerso principalmente en actividades crediticias28. A su lado, el notario Domingo Aznar (ca. 1410-1454) fue escogido por las Cortes por esta característica profesional para llevar a cabo el control de los movimientos de caja de la Diputación29.
24Entre los sobrecollidores de las generalidades del ciclo 1450-1453, todos ellos zaragozanos, emergen algunos perfiles interesantes: Antón de Angusolis (ca. 1405-ca. 1462), notario, participa con frecuencia en el gobierno de la ciudad (mayordomo en 1428, jurado en 1436, 1440, 1442 y 1460, zalmedina o juez en 1455), al igual que Pedro Cortés (ca. 1420-ca. 1483), mientras que Juan de Frontillón (ca. 1400-ca. 1460), alternativamente ciudadano de Zaragoza y Jaca, resultó elegido sobrecollidor en 1425, 1436 y 1450, lo que sugiere que era un especialista en este sector de la administración pública30. Otros personajes se pierden en la niebla de una documentación incompleta, como Nicolás de Casafranca (ca. 1410-ca. 1473), Gabriel Moliner (ca. 1420-ca. 1455) o Alfonso de Heredia, todos ellos mercaderes de la capital, que, aparentemente, frecuentaban notarios de los que no se han conservado registros31.
25Más difícil es afirmar algo sobre los collidores. El nombramiento depende directamente de los sobrecollidores, y, cuando figuran sus nombres en el listado que tenemos para este año, 1450, lo que no ocurre con frecuencia, son calificados solamente como habitantes, lo que en una sociedad en la que la etiqueta en la designación de las personas era seguida con gran rigidez, indica que no se trataba de personajes de cierto rango social32. Pero, naturalmente, había diferencias apreciables entre los recaudadores de las pequeñas localidades de montaña y los que actuaban en los centros neurálgicos del tráfico comercial, como Barracas-Teruel, Monzón o Jaca, por no mencionar los que se encargaban de la actividad fiscal en las ciudades como Calatayud o Huesca. En esta última, los recaudadores designados fueron Pascual Olcina alias Valencia (ca. 1410-ca. 1480), mercader con una larga y distinguida carrera en el gobierno municipal, donde ejerció repetidamente como consejero y jurado; y Martín de Ordás (ca. 1420- 1479), escudero, y también miembro del patriciado oscense, que acompaña en el consejo local a su compañero33.
26Un ejemplo de esta misma época puede proporcionar una imagen fiel de estos expertos fiscales. En octubre de 1456, Pascual de Alavés, collidor de Teruel, fue acusado de haberse apropiado de 300 libras de la colecta del impuesto de su aduana, y, en su ausencia, le embargaron los bienes que poseía. El inventario hecho por el comisario del reino que le acusaba, el notario y el juez lo muestra bastante pobre: permite observar que Pascual disponía en su casa de los muebles ordinarios –pero indicativos de un cierto confort– y algunas armas, pero poco más. Como seguramente era sospechoso de haber escondido el dinero, joyas u otros objetos valiosos, el juez ordenó investigar a su hermano, Juan de Alavés, que resultó ser canónigo en la iglesia de Teruel. Al final del procedimiento judicial, le confiscaron a Pascual las tierras y viñas que pudieron acreditar que eran de su propiedad, por un importe de 110 libras, apenas un tercio de la suma supuestamente defraudada34. A pesar de este incidente, en los años siguientes lo encontramos como consejero del municipio, lo que sugiere que el delito y la condena no afectaron a su trayectoria política35. De esta breve noticia se desprende que se trataba de un individuo bien asentado en la comunidad, con un hermano influyente y una posición económica mediana, cuando menos. Rasgos que, salvando las distancias de tamaño de las aduanas, corresponden a la caracterización social de la mayoría de los recaudadores del impuesto.
27Es probable que en la designación de estos oficiales se tuviera en cuenta sobre todo la experiencia –varios años al frente de esta responsabilidad fiscal, con frecuencia en pueblos muy pequeños– y su inserción en las redes mercantiles de los sobrecollidores y administradores, aspectos que les otorgaban la confianza de sus superiores, pero no es fácil por ahora probar esta afirmación. No era en absoluto un oficio cómodo, como se deduce de la noticia que recoge Alfonso de Heredia, uno de los sobrecollidores nombrados en 1450, en el ya citado cuaderno de incidencias que presenta a la compañía de arrendadores en esa fecha, según la cual era preciso descontar 9 libras, 14 sueldos y 11 dineros del total de uno de los ejercicios en la aduana de Pont de Suert, porque a su recaudador, Artús de Mur, lo degollaron para robarle cuando llevaba el dinero del impuesto a Barbastro36.
28El mismo Artús nos muestra el nivel más bajo de especialización en el que debían desenvolverse estos expertos: tenemos los libros de los años inmediatamente anteriores a su asesinato, y por ellos vemos desfilar de vez en cuando a gentes que llevan algo de cereal, quesos, fruta y legumbres, pequeñas cantidades de paño barato, y animales –mulos, cerdos y bueyes– que forman parte indispensable de las explotaciones agrícolas37. Bastará una sucinta nota para evidenciar el grado cero de la pericia comercial necesaria: el 28 de agosto de 1446 pasó por su aduana Pere del Ereu con, literalmente, un poch de cardo, una verdura poco apreciada, por la que pagó un dinero38. Uno o dos transeúntes a la semana con alguno de estos productos, tal era el movimiento de estas aduanas.
29Naturalmente, este tráfico no tenía nada que ver con las dificultades y exigencias a las que debían hacer frente los mercaderes Ramón de Sangüesa y Martín de Ordás, collidores de Huesca en 1449-1450, que tenían que evaluar conjuntos de artículos que incluían numerosas variedades de telas y paños, decenas de especias diferentes y una infinidad de otros objetos. Un asiento típico de esta aduana puede servir de ejemplo. Corresponde al pago de los derechos fiscales efectuado entre el 5 y el 8 de noviembre de 1459, por madona Angelina de Colonia, que dirigía una firma alemana instalada en Barcelona, y llevó a la feria de Huesca tejidos «de Alemania», de Constanza, de Briançon, fustanes e imitaciones de paños de Bourges por importe de cerca de 550 libras; distintas clases de especias (pimienta, nuez moscada, baladi, azúcar, girofle), naipes, hilos (de algodón y otras fibras textiles, cuerdas de laud y de ballesta), espejos, papel, anillos, cuencos, gorros y muchas otras cosas por importe de más de 240 libras39. Por tanto, no es arriesgado asegurar que estos mercaderes convertidos en oficiales del reino y dedicados a la administración fiscal disfrutaban de competencias perfectamente apropiadas para calibrar en un contexto ajeno al mercado el valor de las cosas.
Conclusiones
30Llegar a la conclusión más general que se deduce del párrafo anterior: que las gentes del pasado eran competentes en los asuntos en los que se embarcaban, en este caso, fiscales, quizá no es un gran logro, aunque sea importante saber cómo lo hacían. Sin embargo, hay dos aspectos que me gustaría resaltar a modo de reflexiones que prolongan el razonamiento colectivo que preside este coloquio. Así, es preciso insistir en que la totalidad de este procedimiento recaudatorio se efectuaba mediante el recurso a la escritura y, de hecho, a la contabilidad, o, lo que es lo mismo, a habilidades de lectoescritura y aritmética que aparentemente dominaba un numeroso grupo de personas. Cuando observamos tanto las prescripciones que figuran en las ordenanzas dictadas por los grandes dirigentes del reino como la mecánica de las actuaciones, plasmada en los libros-registro, la conclusión es que estas habilidades se daban por descontadas para participar en el funcionamiento del proceso. En este nivel, es indiferente que las aduanas tuviesen un gran movimiento o no, puesto que el común denominador de estos collidores era que estaban capacitados para gestionar por escrito las cuentas de su taula y defenderlas ante cualquier auditor. Por lo que hemos visto y podemos intuir, estos individuos provienen de un estrato profesional dedicado al comercio en sus múltiples variantes, pero sólo algunos procedían de familias de primera fila en este ámbito y la mayoría circunscribían su espacio social a una geografía regional. Los dos centenares aproximadamente de personas que se eligieron en 1450 para actuar durante el siguiente trienio son solamente una parte de un grupo social que debemos considerar necesariamente mucho más amplio, puesto que merceros, especieros, factores y no pocos traficantes de mediana y pequeña entidad tenían la misma cualificación que los oficiales escogidos. En otras palabras, es preciso reconsiderar la arraigada impresión de un analfabetismo generalizado que flota en el ambiente historiográfico, en particular si tenemos en cuenta que los mismos historiadores que asumen la condición ágrafa de la inmensa mayoría de las poblaciones bajomedievales no experimenta ningún sentimiento contradictorio al analizar las sociedades rurales y urbanas de este periodo a través del impresionante legado de documentación escrita del que disponemos o, más exactamente, como si los componentes de estas sociedades que se nos muestran recurrentemente en ella y que hacen uso sistemático de los procedimientos gráficos, los ignorasen. Deberíamos admitir que, al menos en estas sociedades mediterráneas –y no sólo en los ambientes urbanos–, una efectiva competencia escrituraria y matemática era un patrimonio más difundido de lo que se suele creer40.
31Por otra parte, los collidores estaban en disposición de comprender el funcionamiento de las estructuras de mercado a una escala relativamente compleja, lo que supone un rango de competencia superior. De este modo, conocían bien los procesos de formación de los precios en los mercados de origen y los condicionantes de las ventas en los mercados receptores, las características intrínsecas de las mercancías, los costes de transporte, fiscalidad y salarios, las expectativas comerciales, el funcionamiento de las redes mercantiles y las posibilidades de realizar fraudes y negocios ocultos. Son aspectos esenciales del aprendizaje mercantil, bien reflejados en los manuales de mercadería41, que, en mayor o menor medida, debían estar al alcance de estos recaudadores. En la misma línea argumental, es preciso suponer que los problemas ligados a los costes de transacción les eran familiares. Me refiero a los contratos notariales, los acuerdos para la constitución de compañías, los arbitrajes, el crédito en todas sus modalidades y los trámites judiciales, tanto los relacionados con la justicia común como con los sistemas de autogestión de los mercaderes basados en la intervención de jueces propios. Algunos de estos saberes técnicos eran más útiles que otros y, sin duda, no todos los recaudadores repartidos por las fronteras del reino aragonés gozaban del mismo grado de solvencia en estos campos, pero las exigencias de la fiscalidad indirecta de las generalidades inducen a pensar que eran expertos en ellos. De nuevo, hay que referirse al hecho de que estos peritos eran reclutados en un medio social y son únicamente una fracción de la totalidad de personas que poseían este conocimiento técnico; la confianza que muestran los dirigentes del reino en que no iban a faltar candidatos aragoneses para cumplir esta función aboga en esta misma dirección. La última conclusión es, por tanto, que el desarrollo de un conocimiento técnico de los instrumentos culturales, jurídicos e intelectuales del comercio –en un periodo en el que se hicieron mucho más sofisticados– sustentaba la expansión mercantil que observamos en la Corona de Aragón a fines de la Edad Media42.
Annexe
Apéndices
I
Declaración de Bertón Barceló en la aduana de Alcañiz. ADZ, leg. 766, f° 2v° 17.12.1445. Alcañiz
El mismo dia recibi de Berton Barcelo por 31 lb. 3 onzas de alcoton, dize costo a razon de 2 s. 2 d. por lb., fa 3 lb. 7 s. 9 d. Item, por 20 lb. de coto blau, a rao de 3 s. 2 d. lb., fa 3 lb. 16 s. 8 d. Item, 12 canas de masto, a rao de 2 s. 3 d. cana, fa 1 lb. 7 s. Item, 8 capdells de coto a rao de 2 s. 4 d. lb., fa 1 lb. 1 s. Item, 32 canas telas blaves e burelles, a rao de 4 s. cana, fa 6 lb. 8 s. Item, una bala burch, es 31 corda, 2 canas e 4 palms, a rao de 1 s. 10 d. mialla cana, fa 23 lb. 9 s. 4. Item, 25 peças bordats, tiran 51 corda 2 canas 4 palms, a rao de 14 s. corda, fa 35 lb. 18 s. 3. Item, 4 piecas fustanis de matalaf, a rao de 22 s. peça, fa 4 lb. 8 s. Item, 1 peça fustani burell, 1 lb. 19 s. Item, 4 piecas fustani del trebul, a rao de 38 s. peça, fa 7 lb. 12 s. Item, 27 pieças fustani, a rao de 30 s. peça, fa 40 lb. 10 s. Item, 38 pieças telas, tiran 582 canas, a rao de 4 s. cana, fa 126 lb. 2 s. Item, 9 canas 4 palms dimito, a rao de 5 s. cana, fa 2 lb. 7 s. 6. Item, 4 carnes, 16 s. Item, 2 dotzenas sperons, 2 lb. Item, 6 baynots, 5 s. Item, hum miller gafets, 5 s. Item, 1 dotzena vels de Seçilia, 2 lb. 11 s. Item, 3 vels de Pisa, 14 s. Suma lo que paga a rao de 2 s. por lb., 264 lb. 17 s. 6.; fa el dreyto
– 26 lb. 9 s. 8
Item, per tres barrets de grana, costan 1 lb. 10 s. Item, 1 dotzena barrets dobles, 3 lb. Item, 5 dotzenas barrets senas, 6 lb. 5 s. Item, 3 dotzenas barrets grossos, 3 lb. Item, hun banqual, 1 lb. Suma lo que paga a 16 d. por lb., 14 lb. 15 s.; fa el dreyto
– lb. 19 s. 8
Item, 30 milles agulles de cap, 6 lb. Item, 24 milles agulles de sota mig mantell, 3 lb. 12 s. Item, 5 dotzenas de paternostres menuts, 15 s. Item, 2 grossas anells de Colunya, 3 s. Item, 3 dotzenas spils, 12 s. Item, 50 didals, 4 s. Item, 3 balanças, 17 s. Item, 1 grossa anelletes, 5 s. Item, 15 maços fil donardo, 3 lb. 7 s. 6. Item, 20 lb. fil de ballesta, 1 lb. 10 s. Item, 17 lb. fil de colos, 5 lb. 2 s. Item, 14 rovas pebre, 35 lb. 11 s. 8. Item, dos rovas gingebre, 10 lb. 8 s. Item, 1 rova canella, 4 lb. 11 s. Item, 20 lb. girofle, 7 lb. Item, 5 lb. nous noscadas, 15 s. Item, 10 raymes paper blanch, 6 s. Item, miga grossa nayps, 18 s. Item, 6 dotzenas gandayas de fil, 1 lb. Item, 6 lb. confits, 13 s. Item, 1 caxa, 7 s. Item, 5 sarries, 7 s. 6. Suma lo que paga, a rao de 12 d. por lb., 90 lb. 4 s. 2; fa el dreyto
– 4 lb. 10 s. 5
II
Declaración de Luis Benedit‚ mercader de Alcañiz. ADZ, leg. 766, f° 2r° 11.12.1445. Alcañiz
A 11 de deziembre recibi de Loys Benedit por 20 canas de Bristo, dize que costo a razon de 45 s. cana, fa 45 lb. 15 s. que a rao de 16 d. por lb. fa
– 3 lb. 1 s.
Item, per 4 Sant Johans setzenos e uno 18º, avenidos a razon de 12 s.
– 2 lb. 3 s.
Notes de bas de page
1 Este trabajo forma parte de los proyectos de investigación HAR2009-12280, Mercados y desarrollo en Aragón (1250-1500) (2009-2012) y HAR2012-32931, Economía del conocimiento‚ consumo y cambio institucional en el desarrollo económico de una sociedad mediterránea bajomedieval: Aragón (1350-1500) (2013-2015). Asimismo, se inscribe en las líneas de trabajo del Grupo de Investigación Consolidado CEMA, financiado por el Gobierno de Aragón. Soy deudor de las observaciones que me ha hecho J. A. Sesma Muñoz, que no es responsable, sin embargo, de las conclusiones que extraigo.
2 Sánchez, Furió, Sesma Muñoz, 2008.
3 Sesma Muñoz, 1983.
4 Sánchez, Furió, Sesma Muñoz, 2008, pp. 120-124.
5 Sesma Muñoz, 1976. Generalidades es la denominación de este impuesto, que deriva del hecho de que lo cobraba la Diputación (un organismo dependiente de las Cortes aragonesas y no del rey) del General de Aragón, donde esta expresión, General, alude a la totalidad del cuerpo político del reino. En este trabajo se resume la normativa aprobada a mediados del siglo xv que comentaré más adelante.
6 Carrère, 1967. Respecto a Valencia, véase Muñoz, 1987 (agradezco esta referencia a Concepción Villanueva, así como sus indicaciones sobre las generalidades valencianas).
7 ACRA, t. VI, vol. 1, pp. 320-321 y vol. 2, pp. 408-409 (revocación del vectigal en las Cortes de 1398-1400); t. VIII, pp. 413-414 (nueva tarifa en las Cortes de 1413-1414, con validez por 7 años); t. IX, vol. 1, pp. 191-192 (incremento de las tarifas en las Cortes de Teruel, 1427-1428) y vol. 2, pp. 512-513 (lo mismo en las de Alcañiz de 1436).
8 Es posible hacerse una idea de la extraordinaria riqueza de las mercancías que fluían por el reino aragonés mediante la obra de Sesma Muñoz, Líbano Zumalacárregui (1982).
9 Un ejemplo de una aduana pirenaica, Canfranc muestra la discrepancia en la evaluación de un producto, en este caso, arenques: el 15 de febrero de 1447, «miso Bernat de Maset 6 pitnots d’arench por 9 lb. 6 s. 8 d. e 1° dozena 3 pieles de ovelhas lanigordas por 8 s.; e 1 sendielho roje por 2 lb. Pago: 17 s. 1 d. Ocorre en los 6 pinots de arench‚ que los devia meter por 14 lb. e no los metie sino por 9 lb. 6 s. 8 d. Es la falta: 7 s.». Bernat había valorado en 9 libras, 6 sueldos y 8 dineros los barriles de arenques que, según el recaudador, valían 14 libras, de modo que el monto del impuesto que faltaba era de 7 sueldos. En este ejemplo, como en los siguientes y en el apéndice, los números romanos han sido transformadas a la notación actual para mayor claridad y se usan las abreviaturas usuales: lb. (libra), s (sueldo) y d. (dinero). Publica Sesma Muñoz, 2006, p. 234.
10 Como puede verse en otro ejemplo de la misma aduana: el 2 de septiembre de 1446, «miso Johan de Casaus 6 draps de la ciudat de Londres e una greda en 3 o 4 troços. Va todo en 4 farzels. Remetolos bulhados sus corda a la taula de Caragoca, con sus boyas e sarpilhages a bulhar, stimar e pagar. Juro no fazer frau al General». En castellano actual, el texto dice que Johan de Casaus importó en Aragón unos paños de Londres en cuatro fardos, que el recaudador envió a Zaragoza envueltos en tela basta, cerrados con cuerdas y bullados con sellos de plomo, para que fuera el collidor de la aduana de Zaragoza quien estimase el valor de estos textiles y cobrase el impuesto. Finalmente, el mercader juró no cometer fraude en el camino. Publica Sesma Muñoz, 2006, nº 15, p. 200.
11 A título de ejemplo, puede verse cómo, el 26 de septiembre de 1445, el collidor de Alcañiz verifica el valor de unos cueros introducidos en el reino por la aduana de Aguaviva desde el reino de Valencia dos días antes: «recibi de Pere Pau per mala estima feyta por el collidor de Aguaviva de 33 cueros que miso en el regno a XXIIII° del present mes: 6 s. 6 d.» (ADZ, leg. 760, f° 2).
12 ADZ, leg. 760, f° 2v°: «Item, a XI de noviembre, recibi de Loys Benedit por la millora de 30 canas tovallas que levo a texir, que fue la millora 2 lb. 5 s., que a 2 s. por lb. fa el dreyto: 4 s. 6 d.».
13 Un caso de doble estimación: el 28 de mayo de 1445, en Huesca, «pago Gabriell Arbocich por restima de hun albara de entrada que priso en Monso, a XXV de mayo, do avia bordats e otras robas de merceria e quenquelleria, las quales no jeran bien estimadas. E pago de la restima feyta por mi, Martin d’Ordas, collydor, dos lb.». Al parecer, Gabriel había introducido por Monzón bordados, tejidos y quincallería por un valor superior al declarado y aceptó pagar dos libras jaquesas para compensar la diferencia (Sesma Muñoz, 2005, p. 212).
14 Que son, como es fácil imaginar, los restos de una masa imponente de documentación que pereció durante un incendio que afectó al archivo en las Casas de la Diputación en 1809; téngase en cuenta que libros de esta naturaleza se confeccionaron durante todo el final de la Edad Media y el periodo moderno, hasta 1649.
15 Se pueden comparar con algunas contabilidades municipales publicadas: Rubio Samper, 2006; ACRA, t. VI, vol. 1; o los estudios sobre algunas de ellas: Iranzo Muñío, 2005, pp. 353-437. Además, se pueden ver otras contabilidades públicas: Id., 1986 (cuentas de la muralla de la ciudad) o Navarro Espinach, Ortega Ortega, 1999, entre otros ejemplos posibles.
16 Beck, 2006.
17 ADZ, Procesos de Cortes, ms. 33, f° 344r°-347r°: lista de los collidores, con numerosos huecos para rellenar los nombres de quienes serían nombrados en un futuro próximo.
18 Las ordenanzas son muy extensas y repetitivas; figuran en las actas de las Cortes de 1446-1451: ADZ, Procesos de Cortes, ms. 33, f° 320r°-323r°, f° 332r°-337v° (deberes y actuación de los diversos oficiales), f° 342r°-348r° (formularios de los nombramientos y juramentos de estos oficiales) y f° 329v°-331r° (sobre la administración del dinero de las generalidades). Insiste en el aspecto de la moralidad de los funcionarios Bepoix, 2012.
19 En el trabajo de Lozano Gracia, 2004, comentado en los párrafos siguientes, se puede comprobar el alcance de esta exigencia de inscribir en los libros todas las operaciones efectuadas: en agosto de 1450, Bertholomeu de Canfranc, sobrecollidor de Teruel, «condapno en cient florines a Johan Ortiz de Valdenzebro, collidor en Arcos, por tal que le provo, en el quinto annyo [del periodo de arrendamiento del impuesto] que recibio de Miguel Ferrer de Valencia por dreyto de ciertas lanas he ganado XXXVIII libras III sueldos IIII [dineros] y non de miso res en el livro, sino en paperes [sueltos], lo qual no se puede fazer, segunt la tenor del capitol y del sagrament [prescritos en las ordenanzas]. He por sta razon lo condampno en la sobredita cantidat e lo mando <e>secutar» (p. 140). En esta cita y las siguientes correspondientes a este artículo, hago ligeras correcciones en la transcripción para evitar algunas erratas.
20 Lozano Gracia, 2004.
21 Ibid., p. 136: J. de Creus reclamaba los gastos en los que había incurrido «como collidor de la taula del General de Monçon a N’Manuel de Lunell sobre nou carros cargados de lana, los quales partian de Guesca e havian manifestado e pagado el drecho, pero passoron los carrateros por Monçon sin presentarse a la taula. Dito Johan de Creus fue çaga ellos fasta a Bineffar, e porque no se havian presentado, occupolos, e fizo fazer la dita obligacion, do se fizo unos quaranta sueldos de despesas en emparar, pesar et reconocer [la lana]».
22 Ibid., 2004, p. 148: «Item, fue presa cierta roba de seda e otras cosas en poder de hun moro, la qual roba venia de Valencia e havia entrado sin manifestar. Fue stimada en CXV libras II sueldos moneda de Valencia e pago el drecho [...] Dio a la spia C florines, e promisole la quarta part de ço s’en agues». El delator recibía cien florines y la cuarta parte del beneficio fiscal que se consiguiera.
23 Es evidente, sin embargo, que el contribuyente, fuera cual fuese su condición, declaraba un precio de mercado (lo que le había costado un producto en un intercambio comercial previo o lo que pensaba que, en condiciones usuales, podía valer). Sin embargo, es obvio que los sujetos fiscales tenían todo el interés del mundo en manifestar una valoración de sus mercancías inferior a la realidad para rebajar el peso del impuesto, al menos en aquellas para las cuales las generalidades eran ad valorem, casi todas excepto la lana, el cereal, el azafrán y algunos tipos de animales.
24 Moxó Ortiz de Villajos, 1963.
25 Sobre el funcionamiento concreto de las sisas: Iranzo Muñío, 2012.
26 Turull Rubinat, Morelló Baget, 2005, explican cómo se desarrollaban los procesos de valoración de bienes. Un buen ejemplo de estas estimaciones fiscales: Medrano Adán, 2006, que analiza la mejor serie disponible para Aragón en el periodo medieval.
27 Respecto a este personaje y los siguientes que citaré, véase Lozano Gracia, 2007, véase su ficha prosopográfica en p. 1903.
28 Ibid., pp. 1630-1631.
29 Ibid., pp. 1438-1439.
30 Ibid., pp. 1421-1422 y 1604, respectivamente.
31 Ibid., pp. 1516-1517 y 1697-1698. Sin embargo, Alfonso de Heredia, que afirma ser escudero y mercader, no es ciudadano y no aparece en las referencias disponibles. Los sobreguardas son, en algunos casos, escuderos (Francisco Donelfa, Pedro Pardo de Lacasta, Pedro Montes), en otros, perfectos desconocidos (Pedro Palacio, Miguel de Athea, Juan de Olivan, notario, fallecido en 1451; Ibid., pp. 1726-1727), y sólo en lo que afecta a Juan de Manariello (ca. 1410-1456), de una distinguida familia de la capital del reino, tenemos datos, que lo colocan como un mercader relacionado con comerciantes catalanes: Sesma Muñoz, 1985; Lozano Gracia, 2007, pp. 1675-1676.
32 El collidor de Zaragoza es Pedro Peronel, un apellido que no aparece en los listados manejados de ciudadanos zaragozanos, mientras que sus ayudantes, Gabriel Flexas y Antón de Ayrés, cuyos nombres sí son conocidos, no constan tampoco en estos años.
33 Iranzo Muñío, 2004, fichas prosopográficas, en las voces correspondientes.
34 Publica el documento Terrado Pablo, 1991, pp. 517-519 (agradezco esta información a Concepción Villanueva Morte).
35 Navarro Espinach, 2002, p. 769.
36 «Deudos perdidos [...] de Artus de Mur, collidor de Puent de Suert, de resta del livro de la quarta anyada, el qual degollaron ladrones trayendo los dineros del General. Devia vintequatro libras tretze sueldos dos dineros e mialla. Han s’ende recobrado quatorze libras decinuyt sueldos quatro dineros. Pierdensi de nou libras quatorze sueldos diez dineros e mialla», Lozano Gracia, 2004, p. 137.
37 Sesma Muñoz, 2010, pp. 303-356. Artús de Mur recaudó las generalidades de los ejercicios entre 1445 y 1449, cuando se produjo el crimen. Fue sustituido por Ramón de Mur. La coincidencia de apellidos entre estos personajes y Juan de Mur, el noble socio de Pere Vidrer en el arrendamiento del impuesto, induce a ser prudentes a la hora de asignar una posición social a Artús, que, por otra parte, lleva un nombre propio de un noble.
38 Ibid., p. 314.
39 Ibid., pp. 155-156; Id., 2012.
40 La idea que defiendo es que el panorama no se alejaba tanto como se puede pensar del que existía en la Italia de la época, a juzgar por los testimonios que recoge Grendler, 1989. En términos más generales, véase Coquery, Menant, Weber, 2006a.
41 Merece la pena destacar el material recogido para la elaboración de uno de estos manuales, que contiene mucha información relacionada con Valencia y Aragón, y evidencia bien la información a la que me refiero: Dini, 1980.
42 Conclusión que prolonga los planteamientos de Luitenvan Zande, 2009.
Auteur
Universidad de Zaragoza
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