Investigar, consignar, ¿valorar?
De la palabra al escrito: Navarra, siglos xiv-xv
p. 155-183
Texte intégral
1Desde el punto de vista que orienta los tres seminarios de trabajo centrados en los peritos y expertos en evaluar, tasar o calcular el valor de las cosas, la atención se dirige aquí a la transmisión de la tarea del experto1. El objeto de interés es, esencialmente, el hecho de la puesta por escrito y el evaluar qué, en concreto, se decide escribir en un momento dado. La tarea del perito, como otras semejantes en la administración bajomedieval, tuvo un componente oral ineludible; basta recordar la etimología del término elegido para referirse a quienes repasan, verifican y eventualmente reclaman las cuentas regias (en el ámbito francés y navarro al menos): los «oidores» (auditores). La producción y conservación de la versión escrita de «las palabras del experto» (de su trabajo, cabría decir) implican un conjunto de cambios que van ligados a la práctica escrituraria y al reconocimiento indiscutible del valor de los instrumentos probatorios. Poner por escrito lo cotidiano, y no sólo lo excepcional, acaba considerándose un hábito insustituible en la vida política, económica, jurídica, tanto a escala regia como condal o señorial.
2En el siglo xiii inglés las controversias respecto a la autoridad del testimonio oral frente al escrito todavía siguen siendo significativas2, y muchos negocios se hacen todavía de viva voz; la proclamación de las leyes, de hecho, era todavía oral hasta que la Carta Magna sentó un sólido precedente respecto a la puesta por escrito de las leyes. Este detalle es muestra del largo y complejo proceso hasta que el documento escrito se convierte en fiable y es capaz de persuadir de su propia fiabilidad3. La necesidad de veracidad y seguridad es uno de los aspectos que más interesa en el caso que aquí nos ocupa. El espacio inglés y normado, por otra parte, son ámbitos donde la puesta por escrito de todo lo relativo al patrimonio regio tiene una poderosa tradición que no hace falta recordar.
3El objetivo aquí se sitúa de lleno en estas consideraciones, propuestas por el argumento central del proyecto Expertise, centrando la atención en el reino de Navarra y en los años centrales de la Edad Media, y hasta el siglo xv. Junto a una evidente escasez de textos cronísticos de ámbito navarro, es bien conocido el bagaje documental del reino en relación con los resortes de la gestión del dominio regio (la Cámara de Comptos) o el núcleo central de la monarquía. Pero en los fondos de la Cámara, fruto de una historia archivística no del todo clara, se conserva un número notable de piezas que se ubican de lleno en el concepto de «escritos de expertos». Son el resultado, en conjunto, de la tarea que antes han realizado peritos de muy diverso tipo y que luego se ha puesto por escrito de manera deliberada. Se ha hecho aquí una amplia selección de algunos más representativos, que en general son resultado de variadas tareas de evaluación de bienes que, de un modo u otro, interesan a la corona. Buena parte de ellos se vincula a un embargo o confiscación (por motivos judiciales, muerte intestada, etc.), aunque estas no son las únicas razones por las que un patrimonio puede recaer en manos regias. En ocasiones se trata de la tasación posterior de bienes expoliados que se pretende restituir, reclamar o compensar.
4Lo relevante en estos contextos es que observamos siempre circunstancias donde se pone en marcha –en todo o en parte– un procedimiento de captura, reconstrucción, recopilación, comprobación, valoración o no, disposición o ejecución, de unos bienes que, a su vez, pueden ser de variadas características: muebles, inmuebles, productos financieros, etc. Un proceso que, tras un evidente apartado de pesquisas –orales predominantemente– desemboca en una puesta por escrito que debe ser certificada por diversos conductos. Este sistema explica una casuística detallada y rica que permite analizar, por un lado, el papel del experto, el valor o no que se fija a las cosas, o el procedimiento de trabajo; pero además, por otro lado, permite analizar la puesta por escrito, sus revisiones y correcciones, su objetivo y destino. En otras palabras, es posible centrarse en las cualidades de un texto que en su momento tuvo otros interlocutores.
5Merece la pena, por tanto, proponer aquí un análisis ciertamente apegado a los documentos concretos, aunque el enfoque contable de estas valoraciones y transacciones no será el que interese aquí. De ahí el título elegido: de las palabras al escrito… una tarea, por otra parte, no exenta de incertidumbres.
Anotar embargos, confiscaciones, retenciones y saqueos
6Conviene fijar mínimamente el contexto que produce este tipo de materiales en Navarra. Vamos a situarnos ante acciones de apropiación, o de decomiso, o de recepción de unos bienes que, físicamente, pasan o han pasado de manos; y que es preciso evaluar. Y por tanto identificar y describir.
7Las piezas seleccionadas provienen casi en su totalidad del archivo real, de los organismos centrales de la corona (Justicia o Comptos)4. Un solo caso es de procedencia municipal (Archivo Municipal de Olite)5, si bien recoge una circunstancia ajena al perfil propiamente municipal. Destaca aquí, lógicamente, una parte importante de documentos vinculados con un procedimiento judicial que, sin embargo, está muy poco estudiado en sí mismo, porque apenas ha llamado la atención en los estudios sobre aplicación de la justicia en Navarra6.
8La selección realizada, con especial atención a extraer los casos de mayor interés para la perspectiva explicada, es la siguiente:
1 | 1321 | Navarrería de Pamplona: Valoración de rentas del cabildo, para la compensación de la permuta del señorío sobre la ciudad | AGN, Reg. 20, fo 66-74 |
2 | 1321 | Navarrería. Comisarios para la reconstrucción | AGN, Reg. 20, f° 76-79 |
3 | 1329 | Bienes incautados en la destrucción de la judería de Estella, rescatados por la corona | AGN, Reg. 24, f° 118-119 y |
4 | 1346 | Investigación respecto a la pertinencia de un embargo. Informe del portero y orden recibida | AGN, Caj. 31, n. 50 |
5 | 1358 | Orden regia de devolver bienes embargados | AGN, Caj. 13, n. 55,2 |
6 | 1360 | Inventario de bienes de la torre de Valcarlos, al dar posesión al nuevo señor de la guarnición (este tipo de inventarios, por este motivo, abundan; se ha seleccionado este; se ha seleccionado uno) | AGN, Caj. 14, n. 68,1 |
7 | 1361 | Inventario, por embargo, de los bienes de Lucas Lefevbre | AGN, Reg. 102 f° 140-253v |
8 | 1362 | Inventario de bienes de Jean de Champgerboust (anterior merino de Estella) por orden real, para la venta de los mismos | AGN, Caj. 41, n. 44 |
9 | 1362 | Inventario de bienes de Inés de Foix, y en 1414 relación de bienes de Inés de Foix, pendientes de recibir tras su repudio por el conde de Foix | AGN, Caj. 173, n. 23 y Caj. 104, n. 62,2 |
10 | 1363 | Nueva valoración de rentas inventariadas en el valle de Erro | AGN, Caj. 17, n. 50,1 |
11 | 1369 | Procesos de embargo (hay varios, se han seleccionado dos), con orden al portero, condiciones, etc. | AGN, Caj. 25, n. 98,2 |
12 | 1371 | Orden de que se deduzcan cantidades sobre bienes embargados | AGN, Caj. 26, n. 91,1 |
13 | 1372 | Ejecución de embargo de bienes | AGN, Caj. 27, n. 47,1 |
14 | 1373 | Expediente completo de embargo, e inventario, a Juan Cruzat | AGN, Caj. 28, n. 30,1 |
15 | 1377 | Procedimiento de pago a tasadores | AGN, Caj. 33 n. 119,2 |
16 | 1377 | Expediente completo de embargo, e inventario, a Rodrigo de Úriz | AGN, Caj. 37 n. 22,1 |
17 | 1383 | Parte de bienes embargados a un antiguo recibidor | AGN, Caj. 46 n. 19,6 |
18 | 1389 | Inspección de unas obras para valorarlas (castillo). Se hace la tasación | AGN, Caj. 58 n. 34,5 |
19 | 1393 | Orden de embargo e inventario, Juan Murillo | AGN, Caj. 66 n. 21,2 |
20 | 1393 | Embargo e inventario Pes de Laxague | AGN, Caj. 174 n. 1,1 |
21 | 1401 | Inventario de embargo (por una multa) | AGN, Caj. 74 n. 27,2 |
22 | 1402 | Inventario de los bienes del castillo de Cherburgo | AGN, Caj. 88, n. 2, fols. 33-34v. |
23 | 1403 | Orden de embargo e inventario (Pedro de Rada) | AGN, Caj. 89 n. 25,3 |
24 | 1404 | Orden de embargo e inventario (Jimeno Español, por homicidio) | AGN, Caj. 88 n. 8 |
25 | 1405 | Inventario de cosechas embargadas (por una multa) | AGN, Caj. 88 n. 10 (f. 3r-4r) |
26 | 1405 | Subasta de bienes embargados | AGN, Caj. 88 n. 10 (f. 4v-10r) |
27 | 1406 | Inventario de bienes de Dueña, judía de Estella | AGN, Caj. 183 n. 16 |
28 | 1412 | Expediente completo de bienes embargados a Abraham Abenxoep, y su venta | AGN, Caj. 136 n. 14 |
29 | 1415 | Expediente de embargo de posesiones de Juan de Ezpeleta, noble, para afrontar deudas con un mercader | AGN, Caj. 115 n. 50 |
30 | 1423 | Orden de embargo por incomparecencia en juicio. | AGN, PS2ªS, Leg. 13 n. 72,2 |
31 | 1435 | Notificación embargo de objetos domésticos | AGN, PS2ªS, Leg. 17 n. 1 |
32 | 1439 | Expediente de venta de un señorío, por deudas. Inventario bienes. | AGN, PS1aS, Leg. 15 n. 15. |
33 | 1495 | Inventario bienes del saqueo de Olite (para el cálculo de su compensación, imputable al conde de Lerín) | AMO, Lib. 0002, f°s 1-141. |
9Un vistazo rápido del listado anterior permite observar que abundan embargos y confiscaciones derivados de un delito, donde se procede a la ejecución una vez juzgado y sentenciado: homicidios, por ejemplo. Por supuesto, también hay casos de reclamaciones presentadas por particulares, respecto a uno o varios morosos. Se han incluido algunas muestras de inventarios de objetos en palacios, casas o castillos regios, realizados en el momento del cambio de responsable (por ejemplo, doc. 6 y 22). La necesidad evaluadora aquí es, más bien, de balance y situación ante el cambio, y no de tipo compensatorio.
10Se han distinguido en negritas asuntos con algunos matices dignos de reseñar, que más adelante se atenderán de manera separada. Por un lado, el documento 9, donde se recuentan y evalúan bienes que otro ha retenido contra derecho; ahí es la corona quien ha sufrido una pérdida que quiere conocer y, eventualmente, utilizar para negociar. El resto de los señalados se refiere a tres situaciones un tanto singulares que no se ajustan exactamente al concepto de embargo, pero sí tienen que ver con una confiscación y, sobre todo, con una laboriosa tarea de rescate destinada a tasar para compensar, vender, multar o devolver. Y esa labor de peritaje y ejecución es lo que interesa aquí. En el origen de cada necesidad evaluadora hay con frecuencia un hecho irregular, o al menos de desorden: una situación que obliga a una tasación destinada a actuar luego compensando, restituyendo, multando. Se trata de los documentos 1 y 2, el 3 y el 33 a los que se dedican las últimas páginas de este trabajo.
11Con este rico elenco de informaciones, que no son ciertamente novedosas pero que no han sido habitualmente tratadas desde estas perspectivas, la propuesta que aquí se hace responde a un cuestionario muy ceñido. Interesa analizar de dónde procede la iniciativa de la evaluación de los bienes, su motivo y objetivo. Esta circunstancia incide directamente en el nivel de la investigación que se desarrolla y en el interés mayor o menor por una puesta por escrito de diverso calado. Lógicamente, seguirá considerar cómo se hace y cómo se llega al escrito que hoy tenemos. Con estos interrogantes en mente no cabe agotar el tema, desde luego, pero sí presentar un primer análisis y un ramillete de propuestas. Como criterio general, se ha centrado particularmente la atención en lo que podemos llamar «grandes expedientes de confiscación», porque en ellos aparecen procesos completos que dibujan una pauta. Pero también se han atendido algunas situaciones de menor envergadura y variado perfil que permiten completar y cotejar cuestiones más puntuales y matizar procedimientos. En los casos señalados en negrita se atenderán algunos matices singulares, relacionados sobre todo con el particular contexto en que cada uno se produce. Por eso se han dejado para el final.
12Se trata, en todo caso, de intentar dar respuesta a algunas preguntas, derivadas de las preocupaciones antes indicadas: ¿Quién es el perito y por qué actúa? ¿Cómo lo hace? ¿Cuál es su cometido realmente? Y para cumplir su tarea: ¿Está provisto de qué información o de qué documentos, si es que cuenta con alguno? ¿Qué valor tiene la documentación que maneja, y la que produce? Y todo eso ¿es un proceso verbal? ¿Cómo se escribe y por qué? ¿Para qué? ¿A quién interesa la puesta por escrito y su conservación? Este es el cuestionario que vertebra el análisis que sigue.
El inventario escrito: un instrumento esencial
13El elemento común e irrenunciable en todos los casos observados es el del inventario de los bienes, escrito y archivado. Este es un instrumento esencial donde de manera detallada se recogen los productos objeto de la acción o la disputa: Es el núcleo básico de trabajo. La profusión de posteriores anotaciones al margen, por parte de los oficiales regios, tanto de la administración de justicia como de la gestión patrimonial de la corona, evidencia sin duda su condición de documentos vivos e imprescindibles. Contar con una relación escrita y detallada del material resulta imprescindible y evidencia una tarea cuidada de inspección, observación y anotación.
Expertos en cotejar y describir los bienes
14En 1373 (doc. 14) se procede al embargo de los bienes de Juan Cruzat, deán de Tudela y miembro de una de la familias más destacadas de la burguesía pamplonesa. El aludido ya ha muerto, pero se considera que el deán había acumulado indebidamente patrimonios y diversos bienes de la corona, presuntamente por mala gestión de ciertas rentas. De ahí se había derivado un mandato dirigido al almirante de la Población de San Nicolás de Pamplona (29 de julio) destinado a confiscar todas sus propiedades muebles e inmuebles. El rey manda, esencialmente, que se levante inventario de todo, para poner todo ello a disposición de las eventuales aclaraciones que exija la corona, o el tesorero del reino.
15Conviene retener, en primer lugar, que es el rey quien dirige la orden a un oficial de su directa dependencia con jurisdicción sobre San Nicolás. El almirante es el representante regio en el burgo, responsable de la ejecución de la justicia y del orden público7. En segundo lugar, y aunque el encausado era deán de Tudela, se actúa sobre sus posesiones personales en Pamplona, su lugar de origen, donde en efecto se anotan todo tipo de patrimonios, rentas y deudas. Finalmente, conviene observar que el objetivo señalado es poder certificar lo que sea pertinente a las autoridades –el rey mismo, o el tesorero. El almirante, se indica, tiene que ser capaz de rendir cuenta precisa y ajustada de todo, «sin falta alguna». Esta necesidad de precisión porque luego habrá una actuación de tipo judicial o administrativo, es un elemento que conviene tener en cuenta a la hora de valorar el tipo de texto escrito que se espera producir.
16En 1401 (doc. 21) es el preboste de Olite quien redacta el inventario de los bienes hallados en la casa de un encausado, aunque manifiesta actuar en sustitución del procurador regio. En otro caso anterior (1346, doc. 4) era el procurador real quien encomendaba a un portero regio la tarea de inventariar los bienes de un hidalgo homicida, condenado en juicio. Lo rendiría a la tesorería para que ahí se hiciera «lo que les pertenece». Un portero no tiene el mismo rango que un almirante o un preboste, sin duda, pero desde luego el procurador regio sí es un miembro de máximo nivel dentro del aparato de justicia, defendiendo los intereses de la corona8. Son varios los casos donde es el procurador regio quien pone en marcha la confección de un inventario, aunque no necesariamente lo realice él mismo. En 1405 se delega en un notario tudelano, Don Costal, encargado de todo el proceso (doc. 26), y quedan aún otras opciones interesantes, al menos por su eficacia. Cuando en 1377 (doc. 16) se proceda al embargo del noble Rodrigo de Úriz, por rebeldía a la corona, será un «comisario regio»9 el encargado de confeccionar el inventario por expreso mandato real. Es decir, se designa específicamente una persona diputada para la tarea, quizá por las dimensiones extraordinarias del proceso. Sin embargo, y dado el calibre de sus posesiones (tierras, heredades y villas repartidas por dos merindades), serán los correspondientes merinos, conocedores en detalle del paisaje señorial de sus distritos, quienes entregan al comisario los consabidos roldes con el detalle10. Se trata de un equipo de trabajo, por tanto, bien articulado, basado en el conocimiento preciso que el merino tiene de la gestión y explotación de las tierras de su jurisdicción, aunque no tenga datos del dominio directo de la nobleza o el Clero. Pero conviene tener en cuenta que el merino sí conoce bien el panorama general de cada villa y valle, y además sí tiene datos específicos de aquello que un noble o comunidad religiosa puede poseer procedente de patrimonio regio enajenado que, en un momento dado, sí estuvo bajo su jurisdicción (antes de la donación).
17Merece la pena destacar, por tanto, que en los casos aquí atendidos se parte del mandato de oficiales de alto rango –el rey mismo– que esperan un trabajo cabal porque ha de ser utilizado por la justicia. Se pone al servicio del perito, incluso, el aparato de gestión pertinente, que cuenta con conocimientos del terreno y con eventuales datos escritos de carácter oficial, fiables.
18Hay más casos, aparte del antes indicado, en que el inventario es confeccionado por un portero real (doc. 20, entre otros). En 1393, por ejemplo, se trata de una relación muy breve que básicamente anota una casa y los objetos encontrados en ella. En ese mismo año, y también un portero real y por orden regia pero acompañado por un notario, se elabora el inventario de los bienes de Pedro de Laxague (doc. 20), mercader11. Aquí las propiedades son cuantiosas, y se reparten por cuatro localidades, la propia Laxague, Bayona, Pamplona y Miranda de Arga, y en cada una de ellas se encarga a un portero distinto con su correspondiente notario; es decir, no hay un solo oficial itinerante. Dada la variedad y distancia de algunas localidades, resulta sin duda más práctico contar con un agente local, mejor conocedor de la realidad de su habitual espacio de trabajo.
19Está claro, por tanto, que todos los inventarios se confían a oficiales de diverso rango o a comisarios específicos, vinculados a la ejecución de la justicia y al control del patrimonio o de intereses concretos del rey. Cabe observar, con todo, que en los casos considerados más graves, por implicar a nobles de alto nivel o a oficiales regios, la confección del inventario se confía a personas de mayor rango o incluso a un equipo. En el embargo en 1361 de los bienes, y de todos los libros de la actividad contable, del recibidor regio Lucas Lefebvre (doc. 7)12, se encarga a dos personas que sin duda pertenecen a la Cort regia, y que hacen su trabajo en presencia de dos notarios13.
20Este carácter institucional, en cierto modo, incide de manera directa en el objeto perseguido, y podría deslindarse en dos prioridades: ser veraz y eficaz, por un lado, y sentar las bases de acciones posteriores. Estas dos vertientes están directamente ligadas a la credibilidad del texto y a la correspondencia directa con el trabajo que ha realizado el perito. Interesa aquí, sobre todo, la primera.
Veracidad, eficacia y objetivo
21Se espera siempre que los diversos peritos actúen con la mayor diligencia posible, presenten «verdadera relación», como indicaba el antes citado almirante de San Nicolás, y lo hagan a través de un documento con todas las garantías ( «carta cerrada y sellada con vuestro sello»), para que la corona pueda proceder a lo que corresponda. Expresado de esta manera, o de otras parecidas, esa es la exigencia reiterada de todos los inventarios seleccionados. En algunos casos, como el indicado de Lucas Lefevre (doc. 7), es una parte de la propia Curia del rey la que interviene, incluyendo a su tesorero. Hay, por tanto, un mandato expreso de puesta por escrito, y no de cualquier manera: el destino del texto es determinante. Se manejan así expresiones muy significativas: verdad, validación, seguridad del contenido… de modo que la intervención de un notario, aludida más arriba, tiene perfecta lógica.
22En el expediente de Juan Cruzat, fechado el 17 de agosto, mes y medio más tarde de haberse dado la orden, se refleja un trabajo itinerante del almirante y un notario, que levanta acta. Aparte está la intervención de testigos14. Cabe considerar que el perito es el almirante mismo, que se acompaña de alguien capaz de dar fe pública de su encuesta, que es oral. La itinerancia es una forma de trabajar que cabe constatar en otros casos también, y con frecuencia se afronta luego el pago, precisamente, de los gastos ocasionados a lo largo de la ruta. De hecho, todas aquellas situaciones en que existen bienes dispersos presentan esta forma de trabajar, con mínimas excepciones: el experto se traslada personalmente para ver, preguntar y anotar. El procedimiento básico, por tanto, consiste en recorrer las propiedades, describirlas y anotarlas, incluyendo los objetos de cada casa y habitación; también verificar las condiciones en que algunos de esos bienes pueden haber derivado a manos de otras personas y no ser ya, quizá, objeto de recensión15. En el caso de productos como cereal, vino o similar es habitual proceder a su venta y conversión en dinero. Asimismo, y en otros casos ocurre lo mismo, se incluyen diversas rentas –alquileres– que Juan Cruzat percibía y que desde ese momento pasan a ser gestionadas por el almirante16. Cuando en 1405 (doc. 26) se hace relación de los bienes de un homicida, es la misma persona quien –y le lleva 9 días– hace la pesquisa de la muerte, realiza el inventario de los bienes y luego los vende para hacer el reparto correspondiente17.
23De una manera muy sucinta, cabe recapitular que se pretende que el inventario sea detallado, y puntilloso ( «verdadera relación»), que ofrezca garantías de autenticidad (sellado, en el caso del almirante indicado, o notarizado en otros muchos) y que, para su elaboración, el oficial pueda contar con la colaboración de todos los relacionados con las propiedades censadas, incluyendo los instrumentos escritos probatorios que pueda haber. Estos parámetros estarán siempre presentes, de un modo u otro, en prácticamente todos los casos, donde el inventario se convierte en un instrumento capital que luego es cotejado y revisado por los diversos oficiales regios, como queda de manifiesto por la abundancia de anotaciones, observaciones y aclaraciones que van poblando los márgenes de todos ellos; más cuanto más relevante sea el volumen de lo ejecutado. Esta segunda fase de fiscalización tiene consecuencias claras en relación con esta necesidad de veracidad antes comentada.
24El interés expreso por la certeza de lo investigado y consignado, sin engaño y con una búsqueda cuidadosa de lo que corresponde, es responsabilidad de un conjunto de oficiales que podemos considerar peritos en su oficio. Dan reiterada cuenta de ello; o se les requiere expresamente. Ese es sin duda el sentido de los testigos indicados, sobre todo si se tiene en cuenta que no necesariamente el que confecciona el inventario tiene instrumentos documentales previos, como en el caso anterior. Ya se ha aludido a las dificultades para contar con elencos exhaustivos de bienes privados. Cuando en 1377 se embargan los bienes de Rodrigo de Úriz (doc. 16) hay algunas anotaciones elocuentes en relación con este afán de concreción: se anota una cuba de vino que el merino reclama como «suya» y que, por tanto, no procede incluir; otro tanto indica el abad del lugar respecto a otras tres cubas «menores» en otro lugar18. Incluso se pide al propio encausado que certifique «sobre jura» si algo es suyo o no19.
25La noción de juramento aparece de forma constante en este extenso expediente20 y en otros muchos: juramento –siempre de gentes que se califican como «fidedignas»– sobre el valor de una venta y sus beneficios; juramento sobre si el señor seguía cobrando rentas en un lugar; o de si ya no se generaba ganancia y por tanto no podía contabilizarse; o de si la falta de reparaciones o mantenimiento impedía generar un beneficio. En 1362 (doc. 8) y ante una renta dudosa, se mandaba expresamente acudir al lugar a investigar21. En el expediente de Rodrigo de Úriz también se dan situaciones donde el responsable exige la justificación veraz de que un patrimonio ya no es objeto de embargo, porque ha dejado de ser de su propiedad22.
26Este tipo de intervenciones lleva a reflexionar, entre otras cosas, respecto a los medios de información con que cuenta el oficial a cargo del inventario. En el caso aludido, donde hay un importante elenco de patrimonios repartidos por dos merindades, los propios merinos aportan roldes con datos que se consideran fidedignos porque proceden de fuentes fiables: las cuentas de la corona23. Y aún así se pide la colaboración de todos los oficiales del reino. El apoyo en la información escrita contrastada, de oficiales regios, no siempre es posible, pero es la más preciada. En una valoración de rentas en Valcarlos (doc. 10), destinada al ajuste de una donación regia que había perdido valor desde el momento de su concesión, las cuantías se revisan «vistos los libros ancianos de nuestra Tesorería et certificado de las rentas de la dicha vayll». Contar con cuadernos de total confianza es esencial, pero no siempre es posible; sólo cuando se trata de tierras o rentas que han sido de la corona.
27Hay que distinguir, sin embargo, y sobre todo desde el punto de vista del imperativo de veracidad antes señalado, el mayor o menor grado de garantía de lo escrito; e incluso de lo «escuchado». Todavía en el caso de Úriz se indica en un momento dado que uno de los roldes de información es «privado» y no está «atestiguado»24. Hay por tanto textos más fiables que otros; el documento privado anterior no ofrece las mismas garantías que otros dotados de fe pública o respaldados por la palabra de testigos. Pero señalada esta cautela, ese texto será utilizado, evidenciando que el valor de un documento escrito tiene relevancia como fuente de información en todos los casos. Un hecho similar ocurre en el embargo de los bienes de Juan Cruzat (doc. 14) donde a veces se alude a cómo en un determinado lugar no se había aportado «el inventario en papel» de los bienes concretos25. Se reitera, por tanto, que el interés por instrumentos escritos es siempre prioritario: se requieren expresamente.
28Con este tipo de datos, ciertamente desigual, el interrogatorio y recepción de declaraciones –la pesquisa– se convierte en vía imprescindible para precisar la información. Esa pesquisa busca también cotejar lo que el testimonio escrito ha expresado. En el expediente de Rodrigo de Úriz los roldes de los merinos son fuente de datos esencial, pero las declaraciones bajo juramento salpican las indicaciones del margen de éste, de otros como éste, y hasta de otras situaciones mucho más simples. Más adelante veremos (doc. 33) cómo ya a finales del siglo xv en el saqueo de Olite, las declaraciones de los testigos serán determinantes; se les pregunta si lo que se halla en cada lugar es lo que corresponde y si lo vendido está correctamente vendido26. La precisión obtenida con estos testimonios busca, esencialmente, aquilatar de manera exhaustiva la adecuada recepción de los bienes y su evaluación exacta. Volviendo a Rodrigo de Úriz, los interrogatorios buscan precisar la dimensión del patrimonio en el momento de confección del inventario, porque ha podido modificarse27. Los testimonios de terceros, o incluso del propio oficial regio respecto a las decisiones que se hacen sobre cada heredad deben ser explicados verbalmente y con pruebas anexas28; y todas estas indagaciones se consignan luego por escrito en el largo inventario final.
29Interesa señalar, con todo, que en los inventarios se describen puntualmente los bienes, pero no se tasan, ni siquiera los objetos censados en el interior de la casas o habitaciones. El papel del experto es solamente describir de manera precisa y veraz, y contrastar y fijar los datos, pero no tasar. Más adelante veremos una excepción muy particular, la del saqueo de Olite (doc. 33). Unos documentos singulares en este sentido son los inventarios realizados con el cambio de alcaide o responsable de un castillo. Aquí se han seleccionado unos pocos, a manera de simple muestra, pero son frecuentes; uno en concreto presenta una particular labor de tasación, centrada en un aspecto muy concreto. La inspección de 1389 al castillo de Maya (doc. 18) tiene por objeto estimar obras ya realizadas y otras por realizar. El recibidor regio se persona allí, explica, con el maestro de obras para luego informar al rey oralmente y por escrito ( «letras cerradas»); juntos describen, calculan y proponen valores del gasto previsible, siempre con expresiones hipotéticas ( «podría costar»). En realidad están presupuestando tareas pendientes en el momento del traspaso, no inventariando unos bienes. Resulta interesante esta doble traslación del informe, oral –hay que suponer que a la Curia, o a la Cámara, y también escrito, para que quede constancia de las palabras.
30En la ya indicada confiscación de los bienes de Pedro de Laxague, aparte de casas, animales y heredades, el aludido poseía un importante conjunto de bienes muebles y objetos de valor, relacionados en muchos casos con su actividad comercial29. Resulta interesante comprobar que en este caso figura, por ejemplo, el peso de los objetos de plata o de oro confiscados30. El afán vuelve a ser la precisión, de forma que se limita en general a señalarlos, sin equivalencias en dinero, aunque en algún caso muy puntual se propongan algunas posibles cuantías31. Cuenta asimismo, este inventario, con un volumen no despreciable de cartas de deuda, cuyo detalle se indica. Pero de nada de ello se aporta el eventual valor en metálico o una hipotética tasación.
31Otro inventario donde aparece una enorme cantidad de objetos del ajuar personal es el de Lucas Lefevre (doc. 7). En este caso consta una noticia de indudable interés respecto a lo que ahora nos ocupa; en el apartado de gastos del expediente se deja constancia del pago a dos judíos (Azac Oficial y Medelin), corredores, enviados a la casa de Lefevre en Arróniz, para «estimar y preciar la ostilla et bienes muebles» para la posterior venta, que debió ser por el habitual procedimiento de subasta32. El inventario en este caso refleja el trabajo de dos peritos más, expertos en la tasación destinada a la venta –corredores–, un elemento ausente en casi todos los casos restantes. También en 1405 (doc. 26) se pagaba el salario de los corredores que habían vendido «públicamente» todos los bienes, pero esta información suele faltar en otros expedientes donde se producen este tipo de ventas en subasta.
32En el listado de objetos de Pedro de Laxague no figuraba tampoco una valoración económica, aparte de aproximaciones puntuales, a veces, respecto a la capacidad de una cuba, por ejemplo. Como en otros múltiples casos, únicamente figuran cuantías en dinero cuando se trata de rentas devengadas por el patrimonio inmueble –alquileres, arrendamientos– o cuando se trata de productos perecederos que requieren la inmediata venta en el mercado –cereal, vino–, mediante sistema de pregón y de los que luego se consigna el valor de la venta. Luego veremos con más detalle cómo se venden por el mismo sistema los objetos del ajuar doméstico, aunque en estos casos puede haber excepciones.
33Por tanto, cabe concluir que la persona que hace el inventario no tiene el cometido de evaluar, si no el de investigar y rescatar fielmente la información: acude personalmente al lugar, identifica el objeto, lo describe y lo hace constar en debida forma, para que otros dispongan del dato, pero no acomete una labor de evaluación que vaya más allá de hacer constar valores objetivos, cuando los hay. Resultará siempre esencial, en cambio, que pueda fijar la calidad jurídica del objeto y su titularidad, y que esté íntegro, libre de cargas y sin deudas. Hay que considerar, en todo caso, y aunque pocas veces tengamos constancia expresa, que cuando se produce luego una venta, ha tenido que haber antes una propuesta de valor inicial, por parte de un experto en mercancías del ramo, como pueden ser estos corredores comerciales.
34El peritaje necesario, por tanto, es más bien el de un oficial con nivel suficiente o un notario que dé fe; o de ambos juntos. Ceñirse a recuperar exhaustivamente y conservar, con un listado de absoluta garantía, oral primero y escrito enseguida, es la idea que merece ser resaltada. En 1346 (doc. 4), el inventario es calificado expresamente como documento «público», acentuando así su rango de veracidad y rigor y su condición de descripción rigurosa, veraz y con un objetivo probatorio de plena capacidad legal. Otro inventario de bienes relativamente sencillo es el de lo confiscado en 1406 a Dueña, judía de Estella (doc. 27), va destinado al tesorero del reino; otra vez tenemos un largo elenco de objetos de casa, ropa, paños, libros y otras cosas del ajuar, rubricada notarialmente al final de cada apartado por uno de los dos comisionados al efecto.
35El trabajo del experto es sobre todo, describir y ser veraz; pero de la precisión de su descripción y de su capacidad para recuperar la totalidad de los bienes, dependerá la posterior actuación sobre los mismos y la eventual valoración. Y de su necesidad de precisión puede depender que, en un momento dado, recurra a otros peritos que completen la tarea. Interesa detallar que poner por escrito el inventario incluye reflejar, no sólo un procedimiento detallado y verificable, si no también las eventuales dudas y vacilaciones, las correcciones, solicitud de otros informes y la valoración de su calidad, más las posibles rectificaciones. Debe quedar constancia de toda tarea de investigación realizada.
36Que la Tesorería «pueda hacer lo que proceda», como indican bastantes casos, recomienda analizar con alguna atención las actuaciones que vendrán detrás porque pueden marcar ciertas exigencias en el trabajo del experto. En este sentido, por ejemplo, y en los casos donde hay deudas de por medio, o compensaciones pendientes, se desarrollan acciones complementarias. Cuando en 1362 (doc. 8) se embargan los bienes del anterior merino de Estella, Jean de Champgerboust, ya fallecido, la encomienda que se hace al portero real en el mandato regio que abre el inventario, y a la espera de otras instrucciones, es que registre todo con el fin de establecer el elenco de bienes del merino. La novedad reside en que también se le pide que administre todo de modo que no se disminuya su valor; eso incluye ejecutar todas las deudas pendientes de cobro para que el dinero se haga efectivo enseguida.
37Terminado el proceso de inventariar, vender es la opción lógica también para otro tipo de cosas: objetos muebles y de ajuar, por ejemplo. Por un parte, es una vía para saldar deudas pendientes de pago que tuviera la persona afectada; o para dar salida a objetos que no tienen utilidad para quien ha embargado o confiscado. En 1405 (doc. 26) sirve además para pagar la multa por el homicidio. También puede servir para que la corona salde deudas pendientes el afectado o con su familia; así ocurre en 1362 (doc. 8). En este caso, además, se señala que se ejecuten deudas pendientes de cobro que tenía la persona embargada, de forma que se puedan amortizar. En realidad, se trata, una vez más, de materializar el valor económico de las deudas33.
38Ya se ha adelantado que plantear una venta implica poner un precio, una tarea que en principio debe desarrollar alguien competente. Sin embargo, las constancias de este tipo son muy escasas, como ya se ha indicado. El procedimiento es siempre de pública subasta, sin que haya quedado constancia de precios de partida, mucho menos de cómo se han fijado, con la excepción de la alusión antes indicada de tasadores o corredores para una subasta. Sin embargo, conocemos varias ventas con detalle. En 1401 (doc. 21), en el embargo antes comentado a propósito del preboste de Olite, se lleva a cabo la venta pública, en la plaza de la villa, de una buena parte de los objetos requisados a un ajusticiado34. Antes de dejar constancia de la ejecución del reo, y a continuación del inventario, se anotan cada una de las cosas vendidas, con el comprador y el precio. Como siempre, actúa un notario con el preboste; se reitera pues el interés en la consignación escrita y veraz de todo el proceso.
39Ese mismo año, y en el mismo dossier del documento 21, pero de orden del procurador regio, se venden en Tafalla los bienes embargados a otro ajusticiado35; de nuevo se repite el procedimiento en la plaza de la villa, con alusión expresa a un pregonero y la anotación de los bienes, el comprador y el precio36. También en el varias veces aludido ajusticiado de 1405 (doc. 26) consta la venta, el notario, los bienes que se llevan a la plaza para venderse, etc. Documentar por escrito y en calidad jurídica suficiente es irrenunciable.
40Resulta de interés analizar la venta de propiedades inmuebles confiscadas por la corona. En este caso (1415, doc. 29) se trata del patrimonio del noble Juan de Ezpeleta, embargado para hacer frente a la deuda reclamada por un mercader de Pamplona, Miguel Laceilla37. Tras el mandato regio de ejecución de bienes para hacer frente a la deuda, de 1 500 libras, se despliega el consabido inventario de palacios, huertos, piezas de cultivo y viñas, descritos con sus afrontaciones, pero sin un precio o valor de partida. Una vez más, la venta requiere un documento de garantía, con el sello del rey en la villa y ante testigos: un jurado y un notario38.
41Algunas propiedades pueden deteriorarse particularmente, o perder valor, si no se atienden debidamente. Ya se ha comentado, así, el interés de la corona en que no se dejen de explotar y administrar los bienes; en el caso del ya indicado Jean de Champegerbust (doc. 8), donde se trata esencialmente de objetos. Las instrucciones son que «nos sean disipados ni desgastados». Personas competentes y fieles, expresa, se hacen cargo de esta gestión intermedia, mientras el producto está confiscado39. Ya se ha visto que el destino de lo inventariado puede ser diverso; y la decisión tiene que ver con su valor, por una parte, pero también con la naturaleza misma del objeto40.
42Se han mencionado ya en varias ocasiones las cartas de deuda o compromisos de pago que aparecen en estos inventarios. Este tipo de productos introduce quizá un elemento de complejidad en la tarea del experto, porque recensionarlas no basta, y manejarlas puede requerir dominar destrezas más propias de otro tipo de peritos. En primer lugar, es evidente que aquí sí estamos ante un elemento claramente evaluable, sobre el que se actúa de forma ciertamente rápida y directa por la propia tesorería. Una vez más, tenemos en el expediente de Rodrigo de Úriz (doc. 16) una fuente de información interesante. En el epígrafe relativo a deudas en dinero en la merindad de Sangüesa, una nota al margen del inventario advierte que serán gestionadas directamente por el tesorero41. La tarea de quien hace el inventario se limita a dar cuenta de la situación que, en este caso, afecta a terceros42.
43El interrogatorio a testigos se plantea como vía de información que el perito utiliza para conseguir cumplir su cometido de precisión; esto incluye, por ejemplo, y en relación con deudas pendientes, averiguar si se conoce que el encausado deba, o le deban43.
44En relación con cartas de deuda interesa el caso del mercader Pes de Laxague (doc. 20). Un epígrafe específico presenta las «cartas y letras» halladas, por ejemplo, en su solar de Laxague44. Se trata de una extensa relación donde se reseña quién le debe dinero (otros mercaderes, pero también algún noble, también ultrapirenaico), la cuantía, y la situación de la deuda (en algún caso puede haber alguna parcialmente ya abonada). Más adelante, otro epígrafe similar reseña las deudas en Bayona45, mucho más breves. No hay en ningún caso la suma total de estas deudas ni indicación alguna, en el inventario, respecto a qué se hace con ellas; simplemente se investigan y detalla por escrito el valor de cada una. Otros peritos manejarán luego esos datos.
45Otro ejemplo imprescindible a la hora de analizar las cartas de deuda es el del embargo de los bienes de Abraham Abenxoep46 en 1412 (doc. 28). Se describe aquí la situación concreta de préstamos, intereses y estado de la deuda en el momento de la realización del inventario, con incorporación de la cifra concreta pendiente de cobro para Abenxoep y que, por tanto, ahora interesa a la corona. Cada folio del inventario está luego rubricado por el secretario real, García de Falces47, señalando un nivel de veracidad del más alto rango48.
46Recapitulando brevemente los aspectos que interesan en esta variedad casuística, se ha destacado el procedimiento de confección de inventarios, donde el experto es sobre todo un investigador acompañado por alguien capaz de dar garantía de la veracidad de todo lo que se describe e investiga. Y esa garantía produce un texto escrito de mayor o menor complejidad, según el caso, pero siempre llevando al papel o al pergamino todas las garantías legales pertinentes, y reflejando el trabajo de peritos, testigos, escribanos y notarios cuyo objeto es dar testimonio fidedigno de todo lo rescatado o por rescatar. El resultado es un testimonio que permita actuar con seguridad; que ofrezca una certeza probatoria y que pueda ser conservado para cotejo posterior. Ponerlo por escrito es parte indisociable del objetivo, es la garantía de constancia permanente, contrastable, probatoria, sobre la que luego es posible trabajar revisando, cotejando, rechazando. Y de todo ese proceso posterior queda también, en bastantes casos, abundante testimonio escrito, en apéndices, márgenes y anexos, reflejando que se trata de documentos vivos, de uso reiterado.
Evaluaciones excepcionales
47Al principio de esta exposición se separó ya un pequeño lote de documentos singulares desde la perspectiva de la tarea de peritaje, de su objetivo y de su especial valor memorial. Ninguno constituye realmente un embargo o confiscación, pero todos reflejan un cuidadoso inventario y tarea de investigación destinada a fijar un valor destinado a, más adelante, poder restaurar, recuperar, reclamar o devolver. Como en los casos anteriores, la puesta por escrito con garantías es un instrumento de trabajo destinado a otros oficiales. Por el volumen de lo analizado, o por la categoría de las personas o las instituciones implicadas, la tarea adquiere aquí una considerable relevancia. Se trata esencialmente de cuatro situaciones donde –con diversa intensidad– se pretende reclamar un daño directo o indirecto que la corona ha recibido, incluso con eventual previsión de restitución, o de sanción a quien ha hecho el daño.
Los bienes de la condesa de Foix
48Interesa, en primer lugar (doc. 9), la relación de bienes relacionada con el repudio por parte del conde Gastón Febo de Foix, de su mujer, Inés, hermana del rey de Navarra, que vuelve a Navarra desposeída de sus bienes personales. El hecho es bien conocido49 y para el objeto que aquí nos ocupa, interesa particularmente el proceso de indagación de los bienes y su valor. Interesa destacar que la condesa no tiene certificado alguno que acredite por escrito sus posesiones; ni la corona navarra conserva memoria cierta de cuáles son; por tanto el sistema se apoya sobre todo en el interrogatorio a la propia Inés. Una entrevista de la que se levanta acta escrita.
49El interés del documento reside en que, en realidad, conforma una especie de expediente donde vemos el producto final y algunas de las fases previas, que son las más interesantes. Se reconstruye el listado sobre la memoria de ella, y se anotan los valores de algunos bienes. No se trata, por tanto, de inventariar algo que se tiene delante y se describe dando fe de una realidad objetiva, sino de anotar lo que alguien recuerda para reconstruir un patrimonio. El método cambia parcialmente: se recoge primero la «memoria de las cosas que son a demandar50« a la señora condesa; es decir, las instrucciones destinadas a quienes preparan el elenco. Debe preguntarse a Inés, primero, «si sabe» qué cosas de su propiedad se han perdido y, más interesante aún, si puede dar nombres de testigos. Una vez más volvemos a la necesidad de testimonios veraces y seguros, que en este caso cobran evidente relevancia aunque la interrogada sea la hermana del rey y la información exclusivamente verbal. Si no conoce una respuesta podrá recurrir «a otros que esto sepan, por los quoales se pueda saber la verdat». La condesa despojada va dando cuenta de los bienes con desigual grado de certeza51; se observa, sin embargo, que la mayor parte de las cosas del listado en limpio52 no presentan un valor específico, a excepción precisamente de la famosa corona de oro o de algún objeto de plata cuyo peso –no su precio– se indica.
El valor temporal del señorío de Pamplona
50Los reyes de Navarra recuperan en 1319 el señorío jurisdiccional sobre Pamplona, que había estado en manos de la mitra desde al menos el siglo x. El proceso requiere una evaluación económica destinada a calcular una compensación para el obispo Es el paso previo para una acción sumamente interesante que conocemos sólo por vías indirectas: el trazado sobre el terreno de las calles y solares de la ciudad53. No conocemos de manera directa el proceso de tasación, pero la primera relación de esas rentas en los correspondientes cuadernos regios (doc. 1), más el compromiso que la corona asume en el apartado de gastos de esas mismas cuentas, respecto al obispo, dan algunas claves del proceso.
51En 1321 el baile regio percibe en Pamplona54 las rentas de la tierra que fuerunt bannitorum Nauarrerie (embargados tras la revuelta de 1276 en la Civitas; viñas y tierras de cultivo), más el resto de ingresos de la misma Civitas‚ tributos de sellos y judería y censos, y otras rentas muy menores en los dos burgos francos ratione permutatione: un total de 1182’9 libras55 De esa cantidad lo que se «compensa» a la mitra, sin embargo, es ridículo, apenas 18’75 libras56. Pero lo sustancial viene luego, porque sigue el cobro de los ingresos del cinturón vitivinícola de Pamplona, que corresponde a ambos burgos francos –no a la Civitas– y arrojará un saldo de 666’7 libras. Y esa será la cuantía íntegra asignada para la compensación, como se indica en el epígrafe que la intitula: Pro cambio dato perpetuo de mandato regis‚ episcopo et capitulo canonicorum beate Marie Pampilone‚ pro iure que eidem habebant in Burgo et in Populatione Pampilone‚ dictos episcopo et capitulo‚ pro dicto cambio57. El larguísimo elenco de propiedades, término a término, señala una por una y a modo de inventario las tierras de cultivo (viñas) que sirven para alcanzar esa cifra; consta el tributador anterior (en todos los casos han sido confiscadas, «qui fuit») y la cuantía del tributo original. Son los bienes concretos que la mitra poseía en el cinturón cultivado de los burgos pamploneses. Conviene recordar que, tal y como se reitera en más de una ocasión en el mismo documento58, que el acuerdo es a perpetuidad.
52Centrándonos en el objetivo que aquí interesa, lo relevante es que en este proceso al obispo y cabildo de Pamplona se les asigna una compensación económica sobre unos bienes que antes poseían, y que desde ese momento han pasado a la corona. Pero la corona no tenía documentos previos a este recuento, porque eran bienes episcopales; es ahora cuando por primera vez se pone por escrito, ahora ya en los libros de la contabilidad del patrimonio regio. Para ello ha habido que hacer una investigación puntual, cuyo detalle no conocemos. Hay que destacar que tampoco hay constancia de que la mitra tuviera esa información por escrito, si bien es cierto que el archivo de la catedral había quedado seriamente afectado por el incendio de la Civitas y de la catedral misma, en 127659. Habría que reflexionar sobre este extremo, porque los más de 600 documentos que se han conservado anteriores a 1276 evidencian que no se debió quemar todo. Eventuales textos sobre el alcance del dominio señorial, parece que sí perecieron. La compensación se basa en las rentas que efectivamente la corona cobrará desde ahora, de viñas de los burgos: no es realmente una evaluación del daño global. Esta perspectiva no deja de ser interesante a la hora de reflexionar sobre el papel del experto que parece sólo ser capaz de calcular cifras de censos y alquileres conocidos: títulos tangibles. Ni en éste, ni en los casos que hemos visto hasta ahora parece plantearse que el perito deba ser capaz de «estimar» valores que no sean los claramente conocidos ya. Aquí interesa, sin embargo, esta investigación detallada y puesta por escrito al hilo de una indudable y muy cuidada pesquisa60.
53En el caso de Pamplona hay un elemento adicional y difícil de evaluar: hay que reconstruir una ciudad destruida que el rey recibe en estado de total desolación61. Ese mismo año de 1321 consta ya el trabajo de los comisarios diputados al efecto (doc. 2). Llama la atención sobre todo la reiteración de que la vieja población de la Seo se repuebla en el marco de este acuerdo de intercambio62. Interesa que los comisionados dan puntual cuenta de su trabajo, que se incorpora a los fondos de la Curia del rey; notas al margen testimonian, además, que hay una detallada revisión de todo lo consignado63. Y, sin duda, resulta relevante el cuidado en anotar con detalle todo el proceso de recaudación para el abono de la compensación a la mitra, más luego los sucesivos progresos en la reconstrucción de la ciudad64.
Evaluación del saqueo de la judería de Estella
54Y pasamos al penúltimo caso, donde otra vez se evalúan daños, pero con otro destino. Se trata aquí de recuperar los bienes que han sido saqueados en la judería de Estella en el asalto de 1328 (doc. 3). El ataque es bien conocido, pero aquí la atención se centra en la detallada pesquisa, con recurso a testigos, llevada a cabo al año siguiente, y con resultado escrito en la documentación regia. La realidad es que el saqueo estellés no está estudiado desde este punto de vista; la atención se ha centrado más bien en la relevancia de esta comunidad judía, los eventuales provocadores del saqueo y las causas, o incluso la recogida del léxico de los bienes65.
55Pero conviene fijar la atención en lo inventariado en 1329, por orden del rey a un comisario expresamente diputado para eso. Volvemos aquí una vez más a un equipo de trabajo destinado a conseguir un censo fiel y efectivo66. El canónigo encargado como «comisario del rey» se acompaña del mariscal del reino y de un caballero; ellos con «sus gentes» (entre las que se menciona al menos al capellán de la reina) se instalan en Estella67 para proceder a la tarea de evaluar y recoger, porque en este caso hay una colecta concreta de objetos y bienes. Resulta interesante ver que hay, además, un sucinto balance de su trabajo intercalado en las cuentas regias de ese año (ya 1329) donde se resume que «el mariscal y sus compañeros» habían rendido un «liure des inuentaries de contes les choses que il ont receu des biens des juis‚ c’est a sauoir‚ de 56 uilles‚ les queles son scriptes per partes on dit liure68». Hablamos por tanto, de que se ha investigado a más de 200 personas implicadas en una cincuentena larga de villas del entorno de la ciudad de Estella, con una tarea que obviamente se desarrolla casa por casa y localidad por localidad.
56Este resumen se basa, lógicamente, en el inventario que veremos enseguida69. Se trata de un listado formidable de los objetos antes incautados y ahora recuperados, anotando objetos del ajuar doméstico, muebles, ropas, etc. Siguen listados de personas, de entregas de dinero, de cosas pendientes, etc. Constan además inventarios menores, «inventarios de inventarios», de bienes muebles de personas concretas70. Volvemos por tanto a acciones ya conocidas: el recurso a expertos locales, conocedores de la realidad y con testimonio escrito. En algunos casos hay referencia expresa a que estos inventarios secundarios los realizan porteros, de orden del mariscal71. En este larguísimo documento se despliega todo el detalle que el breve resumen anotaba, pero lo cierto, sin embargo, es que no está claro qué ocurre luego con todos estos objetos y bienes. El último asiento72 indica, extrañamente, que quedaban en «el arca del rey que está en el palacio» (de Estella, se entiende), unas 3 ¿70? (sic) cartas de deuda de judíos vivos y muertos.
57Cabe pensar que el objetivo de esta recuperación fuera una posible devolución; y quizá hay que pensar que con el largo elenco de objetos concretos pudo ocurrir algo así, aunque no tenemos constancia expresa73. Esto implicaría una labor de reconocimiento por parte de los mismos de la que tampoco hay constancia expresa74. Pero el sentido de esta magna pesquisa también puede guardar relación con una multa extraordinaria que a continuación se impone a ese cinturón de villas vecinas de Estella: 22 495 libras75 La sanción es sin duda de dimensiones fabulosas, con un evidente objetivo ejemplarizante que no guarda proporción con el valor concreto de los daños materiales, o al menos con los aquí anotados, si bien es cierto que no se recogen aquí otro tipo de posibles descalabros, de vidas humanas por ejemplo. Cabe proponer, así, que esta cifra tan considerable pudo preverse también a modo de compensación para la corona por las ganancias que iba a dejar de percibir hasta que la judería se recuperase, en concepto de pechas y otras rentas76.
El saqueo de Olite de 1495
58El último caso seleccionado, ya de finales del siglo xv, casi en puertas del siglo xvi, y el primero donde realmente tenemos datos de un cálculo del valor de los bienes y, además, de revisión y ajuste de esa previsión inicial. Se trata aquí de establecer los daños causado por el conde de Lerín en su asalto a la villa de Olite en 1495. Al año siguiente se procede a una tasación destinada a asignar la multa correspondiente (doc. 33). Nos situamos ya, claramente, en puertas del siglo xvi y en una necesidad evaluadora destinada a exigir una compensación a quien ha efectuado el daño. Este último elemento ha estado siempre presente de un modo u otro, pero es quizá aquí donde resulta más acuciante y evidente, en parte porque doblegar al conde de Lerín es una urgencia política para los reyes Catalina y Juan. La investigación77 acometida se enmarca en una de las diversas paces entre los reyes de Navarra y Castilla donde se exige la devolución de Olite con todos sus bienes, y la correspondiente compensación por los irrecuperables, tras el asalto del conde de Lerín, protegido de Fernando el Católico, el año anterior. Este contexto explica, en primer lugar, que los comisionados para la «averiguación» confirmen una comisión mixta, de delegados de ambos reinos «jueces y comisarios», interesados en velar por los intereses de sus respectivos señores. Cabe considerar quizá que lo expertos son en este caso de especial relevancia, más numerosos de lo que hasta ahora se ha visto –incluso para casos relevantes como el de Pamplona– y se plantea una necesidad de precisión políticamente ineludible.
59El procedimiento es muy claro, y así se indica a los comisarios navarros al inicio de la comisión. Conviene recogerlo, sin embargo, porque diversos detalles resultan esenciales:
[…] bayades en perssona a la dicha nuestra villa de Olit e vos juntedes con las perssonas suso dichas diputadas por los dichos rey e reyna de Castilla‚ e a huna con ellos inquirades e vos certiffiquedes discurriendo e tomando infformacion por la dicha mesma villa sobre juramiento de los vezinos e o no danyados en aquella‚ qué es el danyo reçeuido en sus casas‚ bienes e faziendas assi en horo‚ plata‚ dineros‚ joyas‚ trigo‚ cebada‚ bino como en otros bienes de quoalquiere manera que se ayan perdido en la dicha villa‚ pues sea vastante prueba‚ vista la notoriedad del delicto e caso‚ e faziendo venir ante vos los dichos danyados, e inqueriendo e tomando çertifficacion y verdadera infformacion de todo ello por todas las vias que a vosotros parescera ser necessario e bien visto vos fuere pora la dicha berifficacion, poniendo e continuandolo todo por escripto mediante acto publico segunt que en semejantes actos fazer se requiere, con toda verdadera estimacion e berifficacion de que podreys aber notoria‚ e de todo lo que assy abres averigoado‚ declarando el tiempo que bos parescera ser conbeniente y necessario pora la emienda e satisfacion de los dichos bienes.
60Se confirma un procedimiento que de manera reiterada se ha ido constatando en todos los casos anteriores: el del interrogatorio e indagación a los testigos. La pesquisa es la fuente de información esencial, porque hay que dado que tampoco aquí hay un censo o inventario previo que cotejar, como podía ocurrir en algunos ejemplos precedentes, donde se contó con listados o datos de los merinos o bailes reales. Se contempla, en cambio, que se aporten, si es caso, las «demandas e imbentario de los dannos e perdida» que puedan tener lo afectados. Pero lo esencial será la indagación personal, in situ, con los expoliados, que declaran, explican y colaboran para aquilatar78. Destaca otra vez la puesta por escrito de todo lo declarado e investigado, en manera pública, es decir, notarizada. Una vez más el valor de la consignación fidedigna por escrito de algo declarado bajo juramento se convierte en elemento decisivo, que obliga a ciertos pasos intermedios.
61El inventario de Olite es extenso, y no es posible despiezarlo aquí por completo, pero hay al menos dos tipos de declaraciones que conviene señalar. Por una parte, una de las que en cierto modo podemos considerar equivalentes al tipo de testimonios habituales y ya conocidos muy parecidos a otros casos semejantes79:
62Una circunstancia llama la atención aquí, inédita hasta ahora; se evalúan los objetos y bienes, de modo que al final aparece una tasación en dinero. No se trata del valor posterior de venta, entre otras razones porque la situación es otra. Tampoco son valores ya conocidos de algunos objetos preciosos, o el del peso del metal precioso, que habitualmente veíamos en los casos comentados en las páginas anteriores. Aquí se asigna un valor a bienes y objetos expoliados, y no sabemos si lo establece el manifestante o los comisarios; o ambos conjuntamente. Otro elemento interesante es el hecho de que, junto al correspondiente declarante, se identifican testigos que corroboran su declaración. Conviene tener en cuenta que aquí se trata de compensar daños que considerados irrecuperables, de modo que es preciso convertirlos en dinero, que sí se espera materializar.
63A la hora de valorar cómo se alcanzan esas cuantías, un último ejemplo resulta iluminador:
Lo que a Johan de Amatriayn tomaron y robaron
[…]
Item Johan de Sansoayn interrogado mediante juramento sabe que en la casa del dicho Johan de Amatriayn posaban ciertos escuderos del dicho conde y comian y gastaban de la provision que en ella hauia y sabe que le fue quemada la dicha lenna del trullar pora fazer carbon‚ interrogado como lo sabe‚ dixo porque lo vio.
Item Vrraca de Nobal interrogada mediante juramento sabe que todas las cosas sobredichas en el tiempo ya dicho e por gentes del dicho conde fueron tomadas‚ gastadas e comidas al dicho Johan de Amatriayn‚ interrogada como lo sabe dixo porque gelas vio assy al dicho Johan tener y despues gastar y la dicha lenna querian pora carbon.
Los dichos sennores juezes e comissarios vista la sobredicha informacion‚ tomada jura en forma del dicho Johan mediante aquella averigo su danno e dixo ser verdat lo susodicho y aquella lebar gente del dicho conde.
Moderose y atassosse en 21 florines.
64Como en los anteriores, se presenta aquí una declaración y su consiguiente valoración, pero luego el interrogatorio contrasta esa información con dos testigos oculares que expresan cómo parte de esos bienes reclamados ya habían sido gastados de otro modo. Interesa primero señalar el nombre especifico que se utiliza para designar los peritos: «jueces» –es decir, con facultad para sentenciar una decisión– y el ya conocido de «comisarios» o diputados al efecto. Ellos son quienes, tomando en consideración todos estos elementos, «moderan» y «tasan» en una cantidad inferior. Y conviene retener el verbo utilizado: «moderar», que en Navarra es de habitual utilización en las cuentas de la corona para expresar cantidades que se han sometido a un ajuste de rebaja80. Es decir, la evaluación tiene contrapuntos y cotejos, porque obviamente a las dos partes –sobre todo a quien deberá pagar la compensación– interesa que no haya excesos de ninguna clase.
Consideraciones finales
65Se ha trabajado aquí con un conjunto de materiales de gran riqueza que permite, sin duda, diversos puntos de vista. El interés, con todo, se ha centrado en una vertiente muy concreta, la del proceso de recopilación y evaluación de bienes acometido en determinadas circunstancias, donde se plantea una necesidad de compensación, recuperación, rescate, o cuando sobreviene una incautación, embargo o confiscación. En todos los casos hay unas propiedades muebles o inmuebles –o ambas– resultado de una tarea de investigación y descripción; además a veces de tasación. Pero el objeto de atención aquí ha sido el rastro escrito, deliberado y cuidadosamente consignado de toda esa tarea. Es por esto que se ha analizado con más detenimiento cómo se hace: quién, con qué instrucciones, con qué medios, con qué objetivos y con qué resultados. Y para qué esa información. Todo ello incide en la puesta por escrito del trabajo del experto, condicionado por estas circunstancias.
66Es en este cuestionario donde algunos elementos destacan de manera particular. Por una parte, hay una escasa tarea de verdadera tasación con la excepción casi única del último caso presentado, ya casi en puertas del siglo xvi. Lo que se pone por escrito tiene otro objetivo, en realidad; lo habitual es que el valor de las cosas sólo aparezca cuando hay una venta, y será una venta a subasta, con lo cual la consideración del precio puede ser relativo; o si se aporta un valor certificado previamente, como puede ser el caso de determinadas joyas o elementos preciosos –por ejemplo, en el caso de la condesa de Foix; o cuando se consigna el peso concreto de un objeto de plata o de oro. Estos expertos, por tanto, no tienen la función de evaluar, sino de recuperar y describir de manera fiel y precisa, y de hacerlo constar. La fidelidad y la precisión con, realmente, las dos competencias que se esperan de su trabajo, condicionantes en cierto modo de la manera en que hacen el trabajo y, sobre todo, del modo en que transmiten el resultado: por escrito. Investigan, buscan, revisan, cotejan, contraponen versiones de unos y otros, y describen con detalle81. El matiz diferenciador viene, lógicamente, en los comisarios del último caso comentado, que sí tasan y luego modifican valores, aunque lo hacen en función de determinado tipo de declaraciones de testigos y no tanto por sus evaluaciones personales respecto a una tasación que consideren errónea y para la cual, ciertamente, no tienen elementos directos de juicio.
67Pero la necesidad de recuperar de manera fiel y precisa, antes señalada, está en el meollo de un procedimiento que se apoya, por un lado, en una encuesta reglada y rodeada de garantías de veracidad. Interesan testigos que prestan juramento, se recurre a oficiales regios eventuales conocedores del material objeto de análisis, y tiene singular relieve la eventual documentación notarizada frente a la que no tiene esta seguridad. Interesa así mismo la declaración verbal de primera mano, «de boca» –la condesa misma, en el caso de los bienes de Inés de Foix, por ejemplo– contrastada luego con otras fuentes orales que hayan «visto y oído». E interesan también las pruebas escritas, siempre que sea posible; inventarios de bienes de oficiales regios, relaciones de objetos del tipo que sea, etc. Sobre este último elemento volveremos enseguida, porque no todos los escritos son iguales.
68Pasada esa fase, se exige una puesta por escrito de toda la tarea y es en este punto donde algunas consideraciones destacan: para los objetivos antes indicados de precisión, certeza y seguridad, no sirve cualquier forma de escritura. El oficial regio, o el comisario de turno, se acompaña de uno o varios notarios que son, desde luego, los responsables de una consignación escrita cuya fuerza es incuestionable porque está respaldada por un procedimiento cuidado –reflejado puntalmente– y por personas cuya credibilidad se explicita cada vez. En el equipo de trabajo hay siempre personas directamente responsables de esta consignación fidedigna, notarios sobre todo. Todos los casos aquí analizados tienen, así, varios elementos en común: responden a órdenes regias derivadas tanto de la ejecución de sentencias, como de iniciativas de evaluación relacionadas con diverso tipo de situaciones. Y en todos los casos estamos ante procedimientos de trabajo de un equipo relativamente sencillo que se traslada y actúa in situ, itinerante si es preciso, por más que la tarea pueda completarse luego en otro lugar: se constata un oficial principal de diversa categoría, según el caso, experto en la tarea de analizar el material o la declaraciones, otros oficiales que realizan el trabajo con él, otros que venden lo confiscado (cuando se trata de embargos, o de bienes perecederos que hay que convertir en dinero), un notario que da fe de lo ocurrido y lo pone o hace poner por escrito. Y que, si procede, realiza escrituras nuevas después de la venta. Hay que escribir, por tanto, pero no se escribe de cualquier manera; de ahí el reiterado trabajo de los notarios, siempre junto al oficial regio que investiga, pregunta, inventaría y copia.
69Al equipo hay que añadir, además, y aunque sea menos evidente, otro oficial regio que en algún momento se ocupa de conservar la memoria del correspondiente acto, el testimonio probatorio de lo que se ha hecho, en el archivo real. Interés memorial, quizá, para conservar constancia, pero sobre todo interés probatorio práctico, para dar cuenta, justificar, y para que toda acción posterior – jurídica o económica– tenga razón y base sólida. Salvo el de Olite, todos estos casos se han conservado entre los fondos de la corona, en su documentación judicial o en la contable, entre las páginas de los libros del patrimonio regio, entre otros motivos porque es el rey quien ha dado la orden de intervención y, eventualmente, ha incorporado algunos de estos bienes a su dominio directo. O porque son sus tribunales los que, en muchos casos, han actuado. O sus notarios de la Curia los que han certificado82.
70El motivo más claro para esta pertinaz consignación y conservación de estas piezas resulta bastante evidente y guarda estrecha relación con para qué se escribe con tanto cuidado y garantías todo el proceso. La actuación de estos expertos tiene fuertes implicaciones jurídicas, más que económicas. La puesta por escrito responde a una necesidad probatoria que permita actuar después. Una deliberada intención de consignación detallada de todo, que asegure la legalidad y el alcance de la intervención y que pueda dar razón cierta de cada uno de los pasos efectuados, los valores señalados, los bienes reseñados, las decisiones adoptadas. De la palabra hay que pasar al escrito veraz. Y luego hay que pasar a una conservación eficaz. Por este motivo, la veracidad, el escrito debe reunir una serie de garantías.
71Cabe señalar, por otro lado, que es un interés muy cercano a las personas, siempre desarrollado en lengua romance, incluso en los primeros ejemplos más próximos al periodo capeto, donde el uso del latín no es infrecuente en los oficiales regios. Y conviene destacar, finalmente, que se constata un manejo reiterado de estos inventarios de manera coetánea y posterior. El inventario de los bienes de la condesa de Foix se recupera, copia y revisa una trientena de años después, en relación con el matrimonio de otra infanta navarra con un hijo del conde de Foix: el rey sabe que lo guarda en su archivo y lo considera útil para eventuales cuentas pendientes con el conde.
72En este y en otros casos, la corona cuenta con mecanismos de revisión, cotejo, confrontación de datos, y esa maquinaria se pone en marcha desde el momento en que el inventario acaba frente a los oficiales regios responsables del patrimonio o de la aplicación de la justicia. De ahí la necesidad de precisión y seguridad de la información. Los textos aparecen plagados de anotaciones, petición de aclaraciones en los márgenes –respondidas allí mismo con mucha frecuencia– aprobación o no por notarios de la Cámara de Comptos o de la Cort, y correcciones de todo tipo. Las palabras de los expertos, cuyo testimonio se pone por escrito cuidadosa y fielmente, tienen un valor irrefutable que se sitúa en la base de la acción judicial de la propia corona.
Notes de bas de page
1 Este trabajo se ha desarrollado en el marco del proyecto Espacios de la Memoria. Los Cartularios regios de Navarra: construcción y expresión del poder (Subproyecto 3 del proyecto coordinado: LESPOR. Los espacios del poder regio‚ ca. 1050-1385. Procesos políticos y representaciones, Ministerio de Ciencia e Innovación, HAR2010-21725-C03-02).
2 Clanchy, 1993, pp. 263-264.
3 Ibid., p. 294.
4 AGN, con piezas de la Cámara de Comptos, tanto de documentación suelta (las signaturas que se refieren a Cajas) como de Registros de Comptos (las relativas a Registros) o Papeles Sueltos, Primera y Segunda Serie (documentos que se reseñan como PS1aS y PS2aS).
5 Se ha consultado a través de la edición de la Documentación Medieval de Olite (de Beroiz Lazcano y Ramos, 2009) a cuya generosidad debo la comodidad de consultar una transcripción más reciente y completa del inventario de bienes de Olite (1496).
6 Los dos trabajos más directamente implicados con el estudio de la justicia en este período navarro no atienden esta perspectiva. Beroiz Lazcano (2005) no se ocupa de la cuestión al referirse, por ejemplo, a las penas aplicadas aunque, por ejemplo, analiza con detalle (pp. 197-201) el inventario de los bienes concretos confiscados a los saqueadores de la judería de Estella (doc. 3 de la tabla 1). Segura Urra (2005) tampoco se detiene en ello, aunque sí refiere genéricamente que algunos delitos de homicidio implican el embargo de bienes. Con anterioridad a ambos, Zabalo Zabalegui (1973) sólo señala qué tipo de delitos implican una confiscación de bienes por parte de la corona (pp. 192-193).
7 Tanto para el almirante como para su equivalente el preboste, en otro tipo de núcleos francos, sigue siendo válida la definición básica de Zabalo Zabalegui, 1973, pp. 285-287.
8 Ibid., pp. 292-294.
9 «Cometido por el señor rey a gouernar et recaudar los bienes de […]» (f° 1).
10 En el f° 1 se alude al de Sangüesa, por ejemplo; más arriba ha indicado que el tesorero cuenta «con ciertos roldes de los inventarios».
11 Sobre Pes de Laxague, ver Leroy, 1984-1985.
12 Leroy lo dio a conocer hace ya algunos años (Id., 1987).
13 F° 140-141. Cuando se inicia el inventario (f° 141v°) las personas presentes en su confección son aún más: consta el clérigo del rey que realmente lo preparara, pero también están presentes el tesorero del reino, el nuevo recibidor de la merindad de Estella, y cuatro técnicos más, entre ellos un franco de Estella y un portero del rey. Del volumen de los bienes incautados da idea el total de los ingresos en dinero, fruto de la venta de objetos y propiedades: 3 367 libras, 13 sueldos y 10’5 dineros prietos (f° 225v°).
14 Por una parte, indica que «con mi, notario, et los testigos de yuso escriptos, fiz inventario de los bienes que fueron del dicho dehan». Por otra, en el apartado de sus gastos (f° 6v°), se reseña expresamente el pago del notario que lo acompañó de un lugar a otro, más el portero y otros oficiales que intervienen luego en distintos procesos (pregón y venta de productos, como el vino confiscado, por ejemplo).
15 En un momento dado (f° 11r°), en relación con los tributos de unas viñas, se explica que el almirante ha revisado los documentos que acreditaban, por escrito, la donación de las mismas a un tercero y a su mujer, que por otra parte son miembros del clan Cruzat.
16 Por ejemplo, f° 9r°-10v°. Suman ingresos por valor de 42 libras 6’5 sueldos.
17 F° 9v°.
18 F° 2v° y 3r°.
19 Mismo Rodrigo de Úriz, f° 3r°.
20 Sigue siendo el de Rodrigo de Úriz, por ejemplo f° 4r°, 6v°.
21 «Que vayades […] y aprengades la verdat, et nos certificades en gentes dignas de fe que no sean suspeytosas, que los dichos bienes eran et son de la dicha señora […]».
22 F° 12r°: «[…] deue declamar et prouar por cuya mano tomaron estas 30 libras contenidas en la línea», «declare (el comisario) a qui vendies este trigo o sepasse la verdat qui et do lo vendio […]»
23 Al comisario «[…] li fueron dados por el tesorero… ciertos roldes de los inuentarios que fueron fechos por bienes del dicho mossen Rodrigo» (f° 1, y sigue copiando el primero de los roldes).
24 F° 1.
25 Se indica en nota al margen, por una mano posterior que sin duda está cotejando el inventario, (f° 4v°), que, respecto a los bienes en una villa «deue la carta del inventario en perfecta forma».
26 El inventario de Úriz es extraordinariamente detallado en cuanto a lo que hay, lo que debía haber (f° 4v°), cómo se vende o en cuánto. O, si ya estaba vendido de antes, si está bien vendido (f° 4r°). Todas las declaraciones se hacen bajo juramento ( «sobre iura dixeron que […]»).
27 Se pregunta así, por ejemplo, qué ganado ya no está porque se ha vendido para pagar deudas a Rodrigo de Uriz (f° 4r°): «[…] por examination fecha por el comisario et por Garcia Perez de Salinas en aqueyllos que fueron a la veniença de los dicho buyes, specialmente en Semeno de urroz, carnicero, el quoal dixo sobre iura que la compra et venta de los dichos bueyes non fue mas de…». Otros casos son más bien de deterioro (por ejemplo f° 6v°, del tributo de unos molinos), «[…] que eyll nunca lo tributo car la presa et molinos todos seyan esbaratados, et que es verdat que si estos souiessen reparados eyll daría 8 kz. de trigo de tributo por aynno, mas que non los repararon et assi fincaron sin tributar, et fizo tal jura por delant las gentes de los Comptos et fue dado por cierto». En otro caso, sobre unos molinos, se pide al margen que se aporte la carta de la donación: «deue la letra de la donation d’estos molinos» (f° 8r°).
28 En un caso, «deue declamar et prouar por cuya mano tomaron estas 30 libras contenidas en la línea» (f° 12r°). Lo mismo ocurre con un trigo confiscado y entregado a «la amiga del rey» (f° 12v°), donde una nota indica «declare (se refiere al comisario) a qui vendies este trigo o sepasse la verdat qui et do lo vendio». En otro trigo que «deuen partir medio por medio», se anota que «sea fallado con el recebidor qui fizo el inuentario» (f° 12v°). Y sigue un asiento donde «el recebidor, interrogado sobre esto de como o por que fue puesto esta línea… dixo el dicho recebidor que non sabe de cierto como fue. Et sobre esto, fecho venir a la Cambra de los Comptos a dos hombres del dicho logar, dixo sobre jura que eillos non fueron dados los sobredichos (trigo) en emprestamo mas que el conceyllo toma la heredad a medias […]» (f° 12v°).
29 Desde el punto de vista de la vida diaria de un potente representante de la élite comercial resulta interesante observar que en su casa familiar guarda algunas obras de literatura, al menos cinco «romances», además de un tablero de ajedrez con sus piezas. F° 7r°-v°.
30 F° 2v°, por ejemplo.
31 Así, en relación con un gran vaso de plata destinado a ungüento, cuyo peso se indica de manera aproximada, se señala un posible precio en dinero, aunque relacionado con su empeño a otra persona (10’5 florines). F° 3r°.
32 F° 229v°. Luego se paga al pregonero de Estella, y este caso se indica que se vende sobre la estimación realizada, lo que supone una constatación muy singular, por infrecuente, aunque es indudable que en toda venta a subasta alguien ha fijado un precio de salida.
33 En el caso de embargos acometidos porque alguien ha reclamado una deuda y el tribunal le ha dado la razón, o cuando en los bienes encontrados se localizan cartas de deuda pendientes de pago por parte del encausado, la venta se dirige directamente a resarcir la deuda. En 1373 (doc. 14) se pagan deudas de este tipo, reclamadas porque Juan Cruzat no las había saldado.
34 F° 18v°-19v°.
35 F° 20r°-21r°.
36 La indicación del pregonero, que luego cobra junto a los porteadores que han llevado todo a la plaza y al notario que levanta acta, permite suponer que se trata de un procedimiento de subasta al mejor postor. Vale la pena anotar que dos objetos del inventario no se subastaron: un arcón y unas navajas, porque el rey mandó fueran entregadas como regalo a un noble de su confianza.
37 Se trata de uno de estos expedientes más extensos, que alcanza diversos lugares (Espelette, en territorio de Labourd, y en tres localidades cercanas a Pamplona).
38 Una vez confirmado expresamente por el embargado que todos aquellos bienes (f° 3) eran suyos, se hizo pregonar la venta públicamente «con el precio que nos daban et dan, et de qui son et qui las tiene et possede, por tres martes en el mercado de la ciudat de Pamplona, por tres sabados en las sinagogas de los judíos de Pomplona et por tres domingos por la dicha ciudat et cayres-forques de Pomplona». El conjunto completo lo compra un vecino de Pamplona, notario a su vez, por el precio indicado de 1 500 libras, «como a mas dant» (f° 3v°) y el embargado asume las costas: el procurador real, la documentación del juicio y otras posibles más la apostilla del sello. Interesa observar que el precio de venta es el mismo que el de la deuda, lo que permite pensar que se había confiscado hasta calcular el valor mínimo necesario. Da la impresión, por otra parte que todo se vende como un solo lote y no cada propiedad por separado, pero es imposible saber si hubo esta segunda opción. No hay que olvidar, con todo, que este es un caso de perfil muy particular, donde el embargo está destinado a hacer frente a las deudas que reclama un mercader, con una cifra determinada, a la que hay que llegar. Y que los bienes corresponden a un patrimonio personal del que nunca la ha corona ha tenido datos concretos.
39 «[…] vos goardedes, conseruedes et aministredes o faguades guardar, conseruar et aministrar por buenas personas et suficientes, a fin que los dichos bienes non senan disipados ni degastados ata tanto que hayades otro mandamiento de nos». También aquí se procede luego a una venta general, con el consabido apoyo notarial, aquí en el mercado de Mendavia, donde se localizan las posesiones y sobre todo los demás bienes y objetos personales. La venta parece ceñirse a objetos domésticos y personales, aparte de a cartas de deuda y compromisos adquiridos que ahora se resarcen.
40 Cuando se embargan los bienes de Rodrigo de Úriz en 1377 (doc. 16) hay un primer lote de paños finos, recuperados en una casa, y cuyo valor no se señala, que el rey mandó incorporar a su propia cámara personal (f° 1v°). Sin embargo, en un momento dado (f° 2v°), se señala el poco valor de unas cotas de malla, por ser viejas; asimismo se calcula más o menos visualmente cuánto vino puede caber en una de las cubas encontradas en una localidad concreta (f° 2v°: «et las otras puede caber environ 51 cargas de vino»). En el largo listado que sigue se dibujan amplios corchetes con anotaciones agrupando objetos y señalando diversos destinos: una serie de armas y ciertas cubas de vino pasan a uno de los castillos del rey; ropas y paños se destinan al hostal regio; acémilas van a los establos regios en Pamplona. De hecho, al final de todo el expediente se hace un muy sucinto balance (desde f° 20r°) de las cosas que el comisario expresa y que, dice, fueron tomadas directamente por el tesorero del rey (objetos y ropas). Más arriba, y en relación con otro caso, se ha comentado como dos objetos concretos son utilizados por el rey para entregar un regalo a un noble.
41 F° 3r°: «[…] el tesorero le dixo al dicho Bertolot (el merino) que no se entremetiesse de las deudas, car eyll las conbraria o proueyria».
42 «Asigno el dicho tesorero a Martin Garcia de Barassoayn de mandado del seynnor rey sobre las deudas de dineros deuidos al dicho mosen Rodrigo, 400 libras. Et li fue dado en vn rolde en que lugares los auia a cobrar, et el dicho tesorero deue sauer quanto ha seydo cobrado por el dicho (señor), o (nombre del portero), portero, qui ouo el dicho rolde por executar» (f° 11v°). En las sucesivas notas de ese apartado, donde se consignan las personas que deben dinero al encausado, con las cuantías, se indica cuánto se ha podido cobrar en cada caso y, si no es la totalidad, cuánto queda pendiente. En otro epígrafe parecido, en la merindad de las Montañas, la explicación resulta más amplia, expresando la necesidad de conocer cuánto queda pendiente y cuánto llegó a cobrar el encausado.
43 Juan de Champerjourst (doc. 8) había dejado una deuda pendiente con el señor de Beaufort de un mínimo de 70 florines, en prenda de lo cual había entregado al segundo algunos objetos (armas y libros). Se interroga entonces al indicado señor respecto a cuántos libros tenía y su valor, así como las armas con su valor. Certifica entonces Beaufort que entregará todo cuando reciba el dinero que se le debe: entre tanto, sin embargo, se consignan como parte del valor total de la confiscación de bienes del primero, aunque no se puedan tomar todavía (f° 7r°-v°… ahí mismo se indica precisamente, cómo se pregunta bajo juramento respecto a «qui le debía al dicho […] et lo que el deuia a otros»).
44 F° 5v°-6v°.
45 F° 7v°.
46 Embargo a un judío encargado de tareas de recaudación de impuestos, imposiciones sobre todo. La orden regia manda que sean rastreadas sus cartas de deuda por todo el reino, si bien la tarea del recaudador se ceñía esencialmente a la merindad de Estella, donde parece centrarse el inventario (f° 2r°, empieza por Estella). El inventario lo dio a conocer hace ya bastantes años Leroy, 1977.
47 El embargo se ha decretado por orden regia, considerando que el indicado había cometido ciertos «excesos y delitos», y el rey expresa (la orden, con la rúbrica del mismo secretario real, figura al final del expediente, f° 14r°-v°) que, a petición del tesorero, ha sometido el inventario a examen por parte de «algunos de su consejo». Se calcula ahí que el total del valor confiscado es de 13 189 libras 11 sueldos y 8 dineros fuertes, cifra en la que se incluyen sin duda las cartas pendientes, dado que la venta de bienes no llegaba a 700 libras (f° 12r° y 13r°).
48 Aunque con una clara mayoría de deudas de judíos, no faltan algunos cristianos, sobre todo relacionados con pagos pendientes de la imposición. Tras veinte caras de folio con todo este detallado elenco del que no se ofrece una suma total, se inicia la venta de los bienes muebles y heredades que habían sido propiedad del acusado, en presencia de un notario; de esa parte sí se ofrece una suma de ingresos (f° 12r°-v°). La venta se ha realizado por el procedimiento de subasta, dado que en los gastos del expediente se pagan los del pregonero.
49 El propio documento se inicia expresando cómo la condesa había tenido que salir del Bearne «contra su voluntad»; fruto de esta circunstancia se abre una indagación que, dejando aquí de lado la parte relativa a su contexto político y militar, pretende fijar los bienes muebles que la condesa tenía, tanto por proceder de su propia familia personal como por haberlos recibido en el Bearne. No conviene olvidar que en todo matrimonio de estas características ha habido una dote e intercambio de valores, en bienes contables o en tierras, y el repudio exige un ajuste de cuentas. Además de los trabajos clásicos de P. Tucoo-Chalá, B. Leroy también trabajó sobre este inventario y, más recientemente, una tesis de maîtrise en la universidad de Pau (dir. V. Lamazou-Duplan) se ocupó expresamente de la figura de Inés de Foix (Lerebours, 2002).
50 F° 5r°-v°.
51 Da cifras concretas de valores de algunas; en el caso de una corona de oro sabe que había costado 7 000 reales de oro, pero también recuerda otra más de, oro y esmeraldas, regalo de su madre, «y que no sabe la estimation». El objetivo de la investigación se dirige a negociar la compensación del expolio, y sin duda a reclamar cuentas de la dote; incluso se retomará años más tarde, muerta ya la condesa repudiada. Una vez más no conocemos bien cómo se decide el valor de las cosas; y en este caso, además, el objetivo es una negociación de índole política que añade, quizá, elementos distorsionadores.
52 F° 3r° (parece un borrador todavía) y 4r°, ya más ordenado, aunque con algunos añadidos posteriores más caligráficos. La redacción final sin duda es la del f° 1r° que es, en realidad parte de un rolde en el que figura además la acción concreta de los procuradores que presentan la reclamación, que incluye una serie de extremos relacionados con la dote. El expediente, vinculado al repudio de la condesa en 1362, se retomaría en 1414, con ella ya difunta, por asuntos pendientes, precisamente, con esa dote y con otras negociaciones con la Casa de Foix.
53 Sobre el señorío episcopal de Pamplona y su paso al dominio regio cabe resaltar el análisis más reciente, de Miranda García, 2011, que además aporta en detalle la bibliografía relevante. Todo el proceso de negociación entre la mitra y la corona es bien conocido desde las obras de J. Goñi o de J. M. Lacarra, pero la intensa implicación de los reformadores e inquisidores regios guarda directa relación con el hecho de que la corona compensará económicamente al obispo y cabildo el valor de las rentas perdidas. Ese es el sentido del largo elenco de tributos urbanos que, sobre todo en los primeros años posteriores al acuerdo, aparecerá siempre en los libros de cuentas del patrimonio de la corona. Ver sobre todo Ramírez Vaquero, 1998.
54 Se utiliza la transcripción publicada en Acta Vectigalia Regni Navarrae, t. XI, doc. 180 (en lo sucesivo AVRN, n. doc. y n. de asiento).
55 AVRN, XI, 180, n. 1-12 (1180 libras 59 sueldos 11 dineros).
56 18 libras 16 sueldos. Es la suma de los tres asientos (AVRN, XI, 180, n. 13-15); la aportada en la transcripción (n. 16) no coincide (12 libras 10 sueldos). Independientemente de que el error esté en una de las líneas o en la suma, la cifra sigue siendo casi testimonial.
57 AVRN, XI, 180, se inicia en el asiento 20 desplegando una larga lista hasta el asiento n. 504, donde figura el total preciso: 666 libras 12 sueldos 2 dineros.
58 Por ejemplo, asiento n. 524, entre otros.
59 No deja de ser llamativo, por otra parte, que la compensación sobre el dominio de Pamplona se base sobre todo en bienes de los burgos (San Saturnino y San Nicolás), a cuyos propietarios se les confiscan los bienes, cuando la historiografía tradicional ha puesto tanto el acento en la rebeldía de la Civitas y en el contexto de lucha contra los burgos «leales» al rey.
60 Este período es uno de los de máxima intervención de reformadores e inquisidores regios en Navarra que, junto al gobernador de turno, analizaron hasta el último rincón de la gestión del reino. Sabemos que la solución del problema señorial de Pamplona fue una de sus tareas esenciales y, una vez más por la vía de la «inquisición» y reunión de testimonios tuvieron que ser los artífices de un cálculo preciso de ese dominio episcopal que finalmente pudo ser aceptado para la base de la indicada permuta, que incluye el procedimiento de «inquisición» y reunión de testimonios. Sobre el trabajo de los inquisidores y reformadores, ver Ramírezvaquero, 2010, pp. 77-95.
61 Arrasada hasta los cimientos, según el expresivo relato de un soldado francés que iba con las tropas del mariscal de Francia; Anelier de Toulouse, La Guerre de Navarre.
62 «Civitas tradite regis per episcopum et capitulum canonicorum.. ratione permutationis de nouo populata‚ de mandato domino nostro Philippe Magni… regis… virtute compositionis inter predictos domnun regem et episcopum et capitulum… .. in regali loco prope compendium nuper edite ad censiuas infrascriptas soluendas […]», (AVRN, XI, 181; primer título). Como punto de comparación con lo que se ha abonado en este cambio, las rentas percibidas en estos primeros solares articulados (en esta «populatione de nouo edificanda», como se dice en el n. 116) apenas supera 27 libras (suma en el asiento, n. 109), y su gestión superó las 38 libras (n. 118). Sin embargo, apenas dos años más tarde los ingresos de la Civitas eran ya de casi de 1 000 libras (AVRN, XI, 192, n. 202).
63 Noticias indirectas informan luego respecto a cómo se había procedido a distribuir los nuevos solares y casas, porque se pagan los gastos de los dos peritos «mesurantibus vicos et domos Ciuitatis» durante cincuenta días «quibus steterunt mensurado dictam ciuitatem et diuidendo domos videlicet». En los asientos que siguen se paga a diversos carpinteros por las estacas para marcar el terreno, y también a 11 hombres que prepararon las calzadas (AVRN, XI, 181, n. 110 y n. 114).
64 La «guerra de Navarra» se había cebado en la Civitas, asiento de la revuelta nobiliaria, y es ahí donde se acentúa la necesidad de reconstrucción. La compensación económica, en cambio, se apoya en la mayor riqueza del antiguo señorío episcopal, que estaba sin duda en las rentas del cinturón agrícola vinculado a los burgos francos.
65 Sobre el léxico, en concreto, Documentación Medieval de Olite, pp. 363-406. Sí se ha analizado el asalto en sí mismo; por una parte está el estudio clásico de Goñi Gaztambide, 1959. Posteriormente, sintetiza el suceso Carrasco, 2002, pp. 118-119.
66 Se utiliza la transcripción de Navarra Judaica, vol. 1 (en lo sucesivo NJ 1). Todo el proceso dio lugar a varios documentos de diversa extensión, cuyos cuadernos se cosieron juntos mucho más tarde, porque eran del mismo año, como ocurre con todos los registros de cuentas de la corona. Su origen, función y autores, con todo, son distintos y se tratarán por separado. El nombre del comisario y su equipo en NJ 1, doc. 243, n. 244 (título previo, sin numerar).
67 NJ 1, doc. 243, n. 244 (y título previo, sin numerar).
68 NJ 1, doc. 241, n. 1. Se indica además que 67 personas entregaron ropas y otras cosas mientras otras 23 certifican tener bienes de judíos. Otras 40 más «escriptes on dit liure» se han obligado a pagar lo que en diversos lugares del cuaderno se explica, en tanto que otras 59 también se han obligado y dado fianzas diversas. Además de otros detalles adicionales, se indica que se ha hecho inventario de los bienes de otras 29 personas que, si son «trouue culpables», tendrán que entregarlo todo (NJ 1, doc. 241, n. 2-13).
69 Figura luego entre los folios 118-148 del actual tomo del año 1329 (NJ 1, doc. 246).
70 NJ 1, doc. 246, desde n. 401.
71 NJ 1, doc. 246, n. 426-427 y 429.
72 NJ 1, doc. 246, n. 430.
73 En la edición de la documentación aparecen los textos en el orden del cosido posterior del libro, pero no es ese el orden del procedimiento. Resulta esencial analizar cómo se reseña luego todo esto –o qué parte– en la cuentas del tesorero, que recoge una serie de ingresos en dinero y cuya gestión resultará deficitaria. Interesan, por tanto, las cuentas del tesorero de ese año, donde hace balance con todos los recibidores y oficiales de la corona (NJ 1, doc. 243, desde el n. 244 al 503 se refiere a los hechos que nos ocupan). Hay en primer lugar una larga lista de personas de las que se recupera dinero por valor de algo más de 861 libras (NJ 1, doc. 243, n. 442); la gestión, que no se recogió en esta transcripción costó más de 900 libras (n. 443). El tesorero mismo continua luego con otros ingresos menores de poca cuantía, relacionados con objetos preciosos, todo ello relacionado al parecer con judíos muertos sin herederos, que por tanto pasan a la corona.
74 Mugueta Moreno (2007, p. 521) indica que los comisarios y encargados de este proceso e inventario ordenaron «que toda propiedad robada fuera devuelta a sus poseedores», aunque no señala en qué parte del inventario (que reseña), se recoge esta orden concreta.
75 Mugueta Moreno (ibid, pp. 522-524) analiza la forma de pago de la misma, que coleó hasta 1342, y desglosa la distribución de la multa, donde la propia ciudad de Estella se hace cargo de casi el 50 % (10 000 libras).
76 Sin hacer aquí un análisis exhaustivo, cabe reseñar 1 100 libras anuales por la pecha tasada, además de otros censos y tributos. Y habría que sumar las habituales escribanías judías repartidas por la merindad, que en 1329, precisamente por estos hechos, apenas rinden unos pocos sueldos (NJ 1, doc. 243, n. 133-150 y 185).
77 Hace ya varios años que R. Ciérbide publicó el Inventario de bienes de Olite (1496), si bien no editó la totalidad del texto; precisamente algunos pasajes que ahora interesan, respecto al interrogatorio de los testigos, quedó fuera de su selección entonces. Como ya se ha adelantado en la n. 2, agradezco sinceramente a Beroiz Lazcano la gentileza al facilitarme, tanto la transcripción completa del mismo como una copia de las imágenes digitalizadas. A su texto corresponden las referencias que aquí se recojan (doc. 100 de la citada colección, de próxima aparición: Documentación Medieval de Olite‚ vol. 2).
78 Como parte del proceso «[…] ellos (los vecinos de Olite, una vez informados de la inspección que se iniciaba) heran contentos de luego assentar sus memoriales e inbentarios de sus dichos dannos y presentarlos ante ellos, suplicandoles quisiessen entender en la aberigoacion y examen de aquellos que la dicha villa e vezinos d’ella heran prestos y aparejados de fazer verdat lo que por ellos se demandaria mediante deposition de testigos e provationes [...]». Más adelante se especifica que «[…] vengan ante vosotros, maniffiesten, depongan e digan verdat sobre jura o otrament cumplan lo que les mandares, e vos den conssejo, fabor e ayuda de manera que con effecto exeguir e cumplir podades esto que vos hauemos cometido e mandado».
79 Por ejemplo (f° 97r°):
«De Martin Maestro‚ vezino de Miranda
15 caffizes de trigo y farina a medio florin robo, vale 30 florines.
2 sacos en que estaua la farina, 1 florin.
1 almadrach que rescato en 1 florin 3 grosses.
Vna cara de almadrach, vale 3 florines 5 grosses.
Vnas arguinas, vale 4 grosses.
1 banqual de lana, vale 8 grosses.
Mas 7 lincçuelos, vale 4 florines.
2 touajas, vale 1 florin 5 grosses.
2 tocas nueuas de mujer, vale 2 florines, 2 grosses.
Mas vna libra de coton, 8 grosses.
Fecho. Tiene teste Johan Recoas, su muger e Martin de la Calua] ms. anotado en el margen izquierdo.
Fecho. Tiene teste al vicario de Santa Maria] […]».
80 Como los cuarteles (o tandas en que se abonan las ayudas extraordinarias concedidas en Cortes) «moderados», es decir, los que han sufrido algún tipo de rebaja o tasación más reducida por el motivo que sea.
81 A nadie se le escapa, por otra parte, que la venta a subasta de otros ejemplos requiere un precio de partida que alguien fija, y hay una constancia muy limitada de quién o cómo se hace. Noticias sueltas dan una pista ineludible: los corredores de comercio que circunstancialmente aparecen en relación con las ventas en subasta son quienes posiblemente desarrollan esa labor que necesariamente implica ajustar un precio de salida.
82 De hecho, habría que analizar (y no es este el lugar) por qué el inventario de Olite se ha conservado en su archivo municipal, cuando es una pieza cuyo lugar natural sería seguramente otro muy distinto.
Auteur
Universidad Pública de Navarra
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