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El mito fundacional de Andorra: entre el precepto de Carlomagno y la destrucción del castillo de Bragafolls

Résumé

En el siglo xviii, Andorra se dotó de su propia historia, en gran medida a través de la publicación del Manual Digest de Antoni Fiter y Rossell. Según este compendio, y basándose en un falso precepto, habría que atribuir a Carlomagno la concesión de una idiosincrasia política propia para Andorra, un mito que ha perdurado hasta tiempos presentes. En el presente estudio intentaremos mostrar que la leyenda de Carlomagno tiene una base real, la destrucción del castillo condal de Bragafolls por parte de los andorranos en el siglo x, el verdadero hecho fundacional de Andorra. Para demostrarlo, nos acercaremos a la historia de los valles andorranos de los siglos ix-xiii, al contexto en que fue edificado el castillo de Bragafolls, a la creación del feudo episcopal andorrano y a la importancia que en todo ello tuvo la defensa de la tradición, base para el nacimiento de la leyenda de Carlomagno.


Texte intégral

La leyenda de la fundación de Andorra

1En pleno siglo xviii, Andorra vio peligrar su estatus político a causa del posicionamiento de los habitantes de los valles andorranos a favor del archiduque Carlos de Austria y, en consecuencia, en contra del Borbón Felipe V, en el contexto de la guerra de sucesión hispánica. Sin entrar en las causas ni en los avatares de este posicionamiento, la victoria final del bando borbónico dejó Andorra en una situación compleja, ya que ambos coseñores – el rey de Francia y el obispo de Urgell – pertenecían al bando filipista, que quería aplicar en los territorios conquistados el Decreto de Nueva Planta para poner fin a los fueros e instituciones propias de la antigua Corona de Aragón1. Si Andorra conservó finalmente su estatus fue por el interés del obispo y coseñor Simeón de Guinda, quién pese a ser brazo ejecutor de la represión borbónica, defendió los intereses de la institución que representaba, siendo uno de los más importantes las rentas que el feudo andorrano de origen medieval le reportaba2.

2Con el fin de justificar los privilegios de los valles de Andorra y el porqué del estatus propio de este territorio, a mediados del siglo xviii fueron elaboradas dos obras: el Manual Digest de les Valls neutres d’Andorra (1748), de Antoni Fiter y Rossell, y el Politar andorrà (1764), de Antoni Puig3. Entre otras cuestiones, ambas obras – nosotros nos centraremos en el Manual Digest – narran la historia de Andorra desde sus orígenes, con la intención de destacar en qué momento empezaron los valles del Valira a tener una idiosincrasia propia. Para narrar la conquista carolingia de Andorra, A. Fiter se remontaba a los tiempos en que los musulmanes conquistaron toda la Península Ibérica en el siglo viii. Los que se refugiaron de la invasión allende los Pirineos pidieron ayuda a Carlomagno, quien les correspondió enviando a sus ejércitos y liberando los territorios de la futura Marca Hispánica. El hijo del emperador, Luis el Piadoso, pasó por Andorra después de sus campañas hispánicas y encontró unos valles « del tot arruinadas perlos Moros »4, razón por la que « deixà en ellas homens, que las poblasen […] y com a son Senyor Supremo los dona afrontacions »5, además de conceder, junto a su padre Carlomagno, un precepto que tenía que servir para regir los valles en el futuro6. Así pues, según este autor, basándose en un documento exhumado durante la elaboración de su Manual Digest, Carlomagno y Luis el Piadoso repoblaron y delimitaron territorialmente Andorra y concedieron, supuestamente en 805, un privilegio que reconocía la igualdad de los andorranos y los libraba de pagar tributos a excepción de los imperiales7. Queda claro, pues, que habría que buscar en la concesión de este privilegio el hecho fundacional andorrano.

3La historia narrada por A. Fiter perduró a lo largo de los años y se instaló en la memoria colectiva e institucional de Andorra. Actualmente, el privilegio es considerado una falsificación del siglo xii,8 aunque creemos que la historia legendaria de Andorra – basada en este precepto y en la interpretación que de él dio A. Fiter –, contiene un trasfondo histórico real que permitió a los habitantes de este territorio gozar de una situación particular que empezó al filo del año mil. La elaboración a posteriori de este privilegio se debió a la necesidad, en pleno siglo xii, de defender en base a documentos históricos eminentes una situación real de Andorra, y de sus habitantes, lograda en la décima centuria a través de un suceso que, por sus consecuencias, sí que representa realmente el hecho fundacional andorrano.

Andorra, de la conquista carolingia al siglo X (785-952)

4A principios del siglo viii, todo el Pirineo oriental fue conquistado por les tropas islámicas que entraron en la Península Ibérica en 7119. Pese a que se tienen pocos datos acerca de la presencia musulmana en Andorra, es indudable que sus valles fueron conquistados. Carlomagno, después de fracasar en la toma de Zaragoza (778), en la década de los ochenta del siglo viii pudo incorporar los primeros núcleos del espacio que desde la corte imperial se conocería como la Marca Hispánica. Primero, con el dominio sobre Girona (785) y, posteriormente, incorporando los territorios de Cerdaña y Urgell antes del 78910. Con el dominio sobre este último espacio, el poder franco pasó a controlar la parte alta del valle del Segre y de sus afluentes inmediatos, entre ellos el Valira, con sus ramas Oriental y Norte, que a la práctica equivalían a todo el territorio andorrano. Así pues, a finales del siglo viii, lo que hoy en día es Andorra pasó a dominio franco gracias al empuje de Carlomagno y de Luis el Piadoso, quien por aquel entonces era rey de Aquitania. En este sentido, pues, la historia legendaria de la fundación de Andorra se basaría en hechos reales. Con todo, y a diferencia de lo que narra A. Fiter, los carolingios no concedieron ningún privilegio a los pobladores de Andorra. En realidad, los valles del Valira fueron incorporados a los dominios de los condes de Urgell, representantes de la autoridad real.

5Es muy poco lo que sabemos de la realidad andorrana de estos años, ya que la documentación es realmente escasa. Sí que es cierto que a lo largo del siglo ix los documentos emanados de la corte carolingia mencionan Andorra como un territorio delimitado geográficamente, pero sin que esta delimitación conllevase ninguna especificación política. Sabemos que en 843 Carlos el Calvo recompensó al conde Sunifred I con la « villa que vocatur vallis Andorra cum suis omnibus appendiciis », ubicada en el « pago Oriel »11. El mismo Carlos, a través de un precepto fechado en 860, reconocía a los obispos de Urgell el derecho a percibir los diezmos de la producción de pega y de hierro de Andorra12. En este caso, el documento habla de « Andorrensis pagi », una forma de delimitación territorial de carácter geográfico. Normalmente los pagi o territoria equivalían a un valle o a una zona controlada por un castillo que ejercía de centro jurisdiccional. Andorra sería uno de estos casos: un valle geográficamente delimitado, con una fortificación de control, el Roc d’Enclar13, que los carolingios otorgaron a los condes de Urgell.

6Andorra, eclesiásticamente hablando, formaba parte de la diócesis de Urgell. Pese a que ni en el precepto del 835 ni en el del 860 otorgados para esta sede episcopal aparecen los valles andorranos mencionados explícitamente14, creemos que la mención del territorio urgelitano incluía también Andorra. Con todo, no sabemos hasta qué punto los prelados tenían dominios directos sobre los valles. El reconocimiento genérico de la posesión de las parroquias del obispado no es suficiente para afirmar que las parroquias de Andorra estaban bajo control episcopal directo. Por un lado, porque por estas fechas la difusión de parroquias en la diócesis era muy baja, ya que se trataba de un proyecto carolingio con muy poca implantación aún15. Por otro lado, la existencia de parroquias no suponía, obligatoriamente, que éstas estuviesen bajo dominio episcopal, ya que era común que la posesión directa recayera en manos de particulares16. Creemos que la donación que hizo Carlos el Calvo en 843 al conde Sunifred, la cual incluía Andorra con todo lo que allí había, descarta cualquier dominio episcopal directo sobre este territorio.

7Ya del siglo x se documentan una serie de compraventas de propiedades o de donaciones, en la mayoría de casos relacionadas con posesiones condales17. A partir de estas fechas, más que hablar de una amalgama de pagi y territoria bajo el poder de un conde, ya podemos hablar propiamente de condado de Urgell, territorio separado de Cerdaña a la muerte de Guifré I (897). Aunque la historiografía catalana no lo reconoce así18, a nuestro entender, a partir de estas fechas, podemos considerar que más que delegados del poder carolingio, los condes de la antigua Marca eran ya autoridades autónomas que gobernaban sus principados territoriales19. A la práctica, en el siglo x, la autoridad carolingia al sur de los Pirineos era una entelequia y eran los condes de Urgell de estos años, principalmente Borrell II (943-993), quienes decidieron la suerte de un territorio andorrano en que tenían plena autoridad.

8Buena prueba de ello es que en la segunda mitad del año 952 fue consagrada por el obispo Guisad II la iglesia de Castellciutat a petición de Borrell, quien la benefició con una generosa donación que incluía « omnes meas decimas dominicales […] de valle Andorrense », además del « castrum sancti Vicencii [de Enclar] cum ipsa ecclesia » y dos alodios, uno en Canillo y el otro en Encamp20. Se inauguraba así un proceso que se prolongó durante casi doscientos años: la tendencia de los condes de Urgell de ceder sus dominios septentrionales para centrar su interés en la frontera meridional con el mundo andalusí. Esta zona era mucho más apetitosa desde el punto de vista económico y territorial y el interés condal supuso la cesión de posesiones al norte21. Este proceso va a favorecer principalmente a la Iglesia de Urgell, que va a recibir importantes predios, pero también a familias como los vizcondes de Castellbò. A medio y largo plazo las consecuencias de esta política van a ser fundamentales para el Pirineo, entre otras razones por las futuras disputas entre los obispos de Urgell y los Foix-Castellbò22.

El caso Bragafolls

9En este contexto, en tiempos del conde Borrell II, se produjo un hecho fundamental que marcaría el futuro de Andorra: la destrucción del castillo de Bragafolls. Como advirtió R. Viader,23 es realmente difícil entender los hechos y narrar su desarrollo porque la información que tenemos se limita a un solo documento. En una donación del 1003, un personaje llamado Sendred, « archidiachonus sancte matris Sedis Urgellensis et baiulus vallis Norrensis », decía que el conde Borrell había levantado un castillo contra los hombres de Andorra llamado Bragafolls y que se lo había encomendado24. La respuesta de los andorranos fue levantarse contra dicha fortificación y tomarla. Sendred prosigue explicando que el conde lo encerró después de lo sucedido y que le exigió, como compensación25, que le entregase el alodio que poseía en Somont. Sendred se negó a la petición de entregar unas posesiones que tenía, según decía, por herencia familiar y por franquicia de los hombres de Andorra, y en su defensa salió el obispo Sala, quién demostró al conde que el alodio en cuestión era ya patrimonio de la Iglesia de Urgell. Aunque parezca contradictorio, diez años después de la muerte del conde, Sendred hacía la donación del mencionado alodio al obispo Sala en agradecimiento de haberle conseguido la libertad.

10Desde nuestro punto de vista hay dos cuestiones a resolver en relación a los hechos narrados. ¿Quién era este personaje que había conseguido ser arcediano de Urgell y a quien Borrell había encargado, como baile, la gestión del castillo de Bragafolls ? Y por otro lado, ¿por qué el conde había hecho levantar una fortificación « contra homines valle Norrensis » y qué consecuencias tuvo su destrucción ? En su momento, R. Viader respondió parcialmente a la primera cuestión identificando a Sendred y a Ermeriga, su compañera (« compar sua »), como dos personajes con importantes dominios cerca de la Seu de Urgell que les permitían estar en una posición social preeminente26. Pero las posesiones no lo explican todo. Sendred y Ermeriga tenían unos vínculos familiares que permiten entender por qué él llegó a ser arcediano de Urgell. En 1003, Sendred es presentado como hijo de Centoll, un presbítero urgelitano que tenemos documentado a mediados del siglo x27. Centoll fue quien entregó en 944 el alodio de Somont a la Iglesia de Urgell, donación que se haría efectiva tras la muerte del mencionado Sendred28. Seguramente, fue este el documento que esgrimió el obispo Sala frente a Borrell cuando el conde intentó que el arcediano le cediera la propiedad en cuestión. Sendred, por lo tanto, era el hijo de un eclesiástico de buena posición y siguió los pasos de su padre, convirtiéndose también en clérigo29.

11Pero lo que realmente cambió la situación de Sendred fue la vinculación con Ermeriga. En el año 987, Ermeriga le vendió un importante conjunto de propiedades que contaban incluso con diversos molinos por el precio de trescientos sueldos, una cantidad que solo los potentados mejor situados podían satisfacer30. Esto demuestra que la posición de Sendred era muy buena, como también la de Ermeriga, poseedora de un importante predio territorial. Es posible que por estas fechas Ermeriga fuese ya la compañera de Sendred, quien en la compra en cuestión especificaba que tras su muerte estos bienes serían repartidos entre Unifred y sus hermanas, probablemente los hijos de la pareja. Si Ermeriga gozaba de tales posesiones era porque provenía de una familia acomodada, tal como demuestra la documentación. Ermeriga era hermana del también clérigo Ató Domnuç31, descendiente de una rama paralela de la familia vizcondal de Osona. El sobrenombre Domnuç (Domnuco en la documentación) lo llevaban algunos de los hijos de Trasoad y Guisla, siendo distintivo de los señores de Calders del siglo xi, entre los cuales habría que destacar a Guadall Domnuç, obispo de Barcelona32.

12Ermeriga, por lo tanto, era la sobrina del obispo Guisad II de Urgell (944-978)33, de la familia vizcondal de Osona, y hermana del también arcediano urgelitano Guadall34. El clérigo Sendred, que ya gozaba de buena posición, se vinculó con uno de los linajes más poderosos de los condados del siglo x, convirtiéndose en sobrino político del obispo Guisad, quien seguramente le nombro arcediano. Los alodios que poseía cerca de Andorra, su posición social y su cargo eclesiástico le convirtieron, a ojos de Borrell, en un buen candidato para gestionar el castillo que estaba levantando. Al mismo tiempo, Sendred compartió obligaciones con otro arcediano, Sala de Conflent, el futuro obispo que acabaría por liberarle del encarcelamiento impuesto por el conde.

13Que Borrell II hiciese construir una fortificación en sus dominios no era una novedad. De hecho, fue a lo largo del siglo x cuando se construyeron muchos de los castillos urgelitanos que básicamente tenían el doble objetivo de controlar el territorio y de hacer efectivo el poder condal en todos los rincones. Las antiguas fortificaciones que en el siglo ix controlaban los pagi y territoria carolingios – como los castillos de Tost, Enclar o Castro-leonis – no eran suficientes para gestionar un condado cada vez más extenso ni garantizaban la efectividad del poder condal. Además, a medida que avanzaba el siglo x, la clase dominante en proceso de feudalización estaba más interesada en el control de la tierra y de las rentas. Lo realmente beneficioso, más allá de las campañas bélicas en la frontera, eran las rentas obtenidas de la gestión y dominio de alodios, parroquias o castillos.

14No es de extrañar, pues, que en estos años Borrell intentase gestionar mejor sus dominios para obtener mayores beneficios construyendo nuevas fortificaciones propias de un mundo cada vez más feudal en sus dominios directos, como por ejemplo en Andorra, donde posiblemente el antiguo castillo de Enclar no pasaba por su mejor momento35. La nueva fortificación, Bragafolls, la cual encomendó a Sendred, estaba lejos de las tierras de frontera con el mundo musulmán y, por lo tanto, solo podía servir para controlar más y mejor a los habitantes de Andorra e imponerles, a corto o medio plazo, tributos ajenos a la práctica tradicional de los tiempos carolingios. Un paso más, pues, hacia la construcción de un dominio feudal36. Borrell no contaba con que los andorranos no aceptarían fácilmente la nueva situación y se levantarían, tomando y destruyendo el castillo. Desconocemos si en ello tuvo algo que ver Sendred – por acción o por omisión –, o si simplemente se vio en medio del enfrentamiento entre unos y otros. Lo único que sabemos es que el proyecto condal fracasó por la acción de los habitantes de Andorra, aquellos contra quienes había sido levantado el castillo.

15Es difícil saber cuándo sucedieron los mencionados hechos, ni dónde se ubicaba el castillo en cuestión37. Si fue Borrell quien hizo levantar la fortificación, habría que fechar lo sucedido a posteriori de 940-950 y antes de 993. Con todo, parece que Sala tuvo un peso importante en la resolución del conflicto, y esto nos sitúa ya en tiempos de su pontificado iniciado en 981. Parece razonable pensar, pues, que como pronto el conflicto se produjo en la década de los setenta del siglo x y que en 988, año en que se produjo otro hecho clave para Andorra, ya se habría solucionado.

16Más allá del encarcelamiento de Sendred, ¿cuál fue la respuesta condal ante tal osadía por parte de los Andorranos ? Lo lógico sería pensar en una dura represión, aunque creemos que no fue así. Es difícil conocer las razones que frenaron la respuesta condal, pero podemos intuir alguna. Para los condes, los dominios fronterizos a mediodía eran cada vez más importantes y es posible que la situación confirmase a Borrell que lo mejor era dejar el control directo de los dominios pirenaicos y centrarse en la frontera. No hay que olvidar, además, que los años finales de su gobierno fueron difíciles por los continuos ataques comandados por Almanzor que sufrían sus fronteras. De hecho, en 985 Barcelona sufrió un duro ataque que Borrell no pudo evitar38. Situar el levantamiento contra Bragafolls entre 978 y 985, cronología que se correspondería con nuestra propuesta, explicaría por qué Borrell no respondió, ya que la frontera exigía toda su atención.

17Sea como fuere, los andorranos se salieron con la suya, y no solo acabaron con el proyecto de Borrell, sino que consiguieron frenar las tendencias feudalizadoras que les acechaban. A diferencia de sus vecinos de norte y sur de los Pirineos, las comunidades andorranas mantuvieron un statu quo más o menos ajeno a las tendencias señoriales sin ser sometidas a rentas cada vez más abusivas y alejadas de los tiempos carolingios. En esta coyuntura, las casas, las familias, siguieron siendo las interlocutoras válidas con los señores del territorio, y los habitantes de los valles gozaron de enormes bienes comunales que prácticamente abarcaban todo Andorra, una situación que ha perdurado hasta la actualidad.

La creación del feudo episcopal andorrano (988-1133)

18El interés por el mediodía y la compleja situación política en Andorra llevo al conde Borrell a desprenderse de la gestión directa de los valles del Valira a través de una permuta de propiedades con el obispado (988)39. El conde se quedaba con algunas posesiones episcopales situadas en los condados de Cerdaña y Berga a cambio de entregar al obispo Sala importantes predios territoriales al norte de Urgell, entre los cuales había « in alio loco que vocant valle Andorra […] ipsos nostros alodes, quem abemus in villa Lauredia vel in villa sancta Columba sive in villa Andorra vel in villa Ordinavi vel in aliis locis ». A la práctica, toda Andorra – creemos que aquí habría que incluir también Encamp y Canillo, que el documento no menciona – pasaba a manos de los prelados urgelitanos, aunque, políticamente hablando, los valles siguiesen formando parte del condado. Estas nuevas posesiones episcopales – ahora sí podemos considerar ya que el obispado tenia dominios en Andorra, entre los que habría que incluir las parroquias de los valles – fueron reconocidas por una autoridad superior, el pontífice romano Silvestre II, quien en 1001 otorgó una bula papal a petición del obispo Sala40. El primer paso para la creación del feudo episcopal andorrano se había consumado.

19La tendencia apuntada continuó a lo largo del siguiente siglo y medio con donaciones o ventas. En 1083, el conde Ermengol IV de Urgell daba al obispado los « mers » de los valles andorranos41, quizás algún tipo de carga feudal que había intentado imponer, aunque no lo sabemos con seguridad42. Más allá de la donación en sí, lo interesante es lo que nos dice acerca de su relación con los andorranos, llamados en el documento « rustici homines », una demostración clara de que actuaban como interlocutores directos con sus señores. Según parece, los habitantes de los valles se aliaron de nuevo contra el poder condal para evitar la aplicación de los mencionados mers, lo cual causó numerosos daños a los intereses condales. Así pues, cien años más tarde el espíritu de Bragafolls seguiría intacto y los habitantes de Andorra no estarían dispuestos a cambiar su situación. Ermengol, viendo la imposibilidad de imponerse, hizo lo mismo que su antepasado Borrell: cedió un poco más de su autoridad sobre Andorra a los obispos.

20La creación del feudo episcopal se consumó finalmente en 1133. Ese año, el conde Ermengol VIII vendió al obispo Pere Berenguer todos los bienes y derechos que poseía en Andorra a cambio de mil doscientos sueldos43. El conde, que en ese mismo año confirmó la donación en cuestión en su testamento44, pedía a los andorranos – otra vez interpelaba directamente a los habitantes en sí – que actuasen como buenos vasallos, quizás con la esperanza de que se acabasen de una vez por todas los problemas de las décadas precedentes. Andorra siguió siendo parte integrante del condado de Urgell, pero a partir de este momento los prelados urgelitanos se convirtieron en los señores feudales eminentes de todos los derechos de los valles, aunque es cierto que los condes mantuvieron algunos dominios45.

21Y para establecer las relaciones entre el nuevo poder eminente y los andorranos, los obispos, en la segunda mitad del siglo xii, optaron por realizar concordias con los jefes de familia, los tradicionales caps de casa de Andorra. En 1162 se estableció la primera entre la Iglesia y seis representantes de las parroquias andorranas, un pacto que servía para acordar la relación, a nivel de tributos, justicia y defensa, entre señor y vasallos46. Vista la experiencia de los condes, los obispos intentaron actuar de manera más cauta, pero lo cierto es que tampoco lo consiguieron del todo. La concordia tuvo que repetirse en 1176,47 ya que según parece los andorranos – o eso decía el obispo – se negaban a pagar los debidos censos a la Iglesia, conjurándose con el vizconde de Castellbò. Con todo, esta situación forma parte ya de otro proceso histórico, el de las tensiones previas al conflicto secular entre los obispos de Urgell y los señores de Castellbò – emparentados después con los condes de Foix – que C. Gascón ha definido como el siglo de hierro y que terminó con la firma del Pariatge (1278) y el establecimiento de un coseñorío sobre los valles entre los prelados y los Foix48.

El hecho fundacional de Andorra y la leyenda de Carlomagno

22Quizás no sea necesario especificar que es en la destrucción de Bragafolls donde hay que buscar el verdadero hecho fundacional andorrano. Esto no quiere decir que la destrucción de la fortaleza implicara per se el reconocimiento de un estatus propio para los habitantes de Andorra. Es evidente que influyó el contexto del momento y de los años venideros, una situación que finalmente les permitió salirse con la suya por testarudez y, quizás también, con un poco de suerte. Ahora bien, el mantenimiento de la relación directa entre las familias y los señores, la gestión comunal de los bienes y la posibilidad de no estar sometido a una intensa feudalización, que hubiese conllevado una mayor exigencia de rentas arbitrarias e incluso un proceso de servilización, se consiguieron gracias a la mencionada destrucción del castillo condal. Esto permitió a los obispos, aprovechando la situación de manera muy inteligente, construir un importante feudo episcopal. Las posteriores luchas entre prelados y condes de Foix, motivadas fundamentalmente por los derechos feudales sobre Andorra, acabaron perfilando un modelo de coseñorío vigente desde 1278 hasta 1993. Así pues, directa o indirectamente, la construcción política de Andorra en la Edad Media y en el futuro dependió, en gran medida, de la destrucción de Bragafolls.

23La base del espíritu de Bragafolls fue, sin duda, la voluntad de mantener la tradición. Una tradición, aunque sea difícilmente demostrable, anterior incluso a la llegada de los carolingios a los Pirineos, basada en la gestión comunal de los recursos en una sociedad en que los caps de casa desarrollaban un papel importante. Esta forma de organización prácticamente de carácter gentilicio no impedía el reconocimiento de autoridades superiores ni tampoco la satisfacción de tributos o rentas. La llegada de los carolingios no habría supuesto, en este sentido, una gran transformación, sólo la adaptación de las formas a una nueva realidad. Las nuevas autoridades serían los emperadores con sus delegados territoriales, los condes, y los tributos serían propios de una fiscalidad que se quería de carácter imperial. Con todo, la organización básica y la gestión de los recursos, aunque se hablase de alodio o se edificasen iglesias parroquiales, no tenían por qué sufrir transformaciones profundas. Las tendencias señoriales (o feudales), por el contrario, sí que amenazaban esta realidad al añadir nuevos tributos considerados arbitrarios o fragmentando el territorio en jurisdicciones menores, y todo ello a través de la fuerza coercitiva ejercida por los señores con sus castillos. A la práctica, se rompían los vínculos sinalagmáticos entre las comunidades y los señores a favor de la sumisión de las primeras a los segundos. Fue la defensa de esta tradición, reconocida incluso por las leyes visigodas vigentes, que consideraban que lo que era poseído por un período de treinta años – una generación – acababa siendo propio por derecho,49 lo que llevó a los andorranos a levantarse.

24Pero pese a su triunfo, más allá de las mismas costumbres, ningún privilegio garantizaba esta situación. Lo ganado hoy podía perderse mañana. Era necesario, por lo tanto, basar la propia tradición en la memoria del pasado, ni que fuese apelando al mito, a la leyenda, pero en el seno de un marco político vigente. Cuando se produjo la unión de la casa condal barcelonesa y la realeza aragonesa, dando lugar a la Corona de Aragón en el siglo xii, hubo la necesidad de demostrar que los condes de Barcelona poseían el Principado de Cataluña por derecho, no como delegación real franca. Fue por esta razón que fueron elaboradas las Gesta Comitum Barchinonensium, para demostrar que desde los tiempos de Guifré I los condes poseían el territorio por derecho50. Por esa misma razón también en Barcelona se puso tanto énfasis en la destrucción causada por Almanzor en 98551. Ambos casos parten de un relato adaptado a los intereses del momento – ni Barcelona fue destruida, ni Guifré recibió el territorio como conde soberano –, pero cumplen la función de justificar, de demostrar, en el momento presente, la validez de una tradición arraigada en la memoria.

25La compleja y frágil situación que vivió Andorra durante casi tres siglos, entre la destrucción de Bragafolls y la firma del Pariatge (c. 980-1278) obligó a los habitantes de los valles a apelar a la memoria para garantizar la observancia de las costumbres. Al filo del año mil, necesitaban recorrer al pasado, a un tiempo antiguo, mayor a una generación como mínimo, del cual aún quedase recuerdo y que fuese propio de su realidad política vigente, ya que de nada hubiese servido basar la costumbre en tiempos visigodos o musulmanes. Siguiendo estas premisas, en pleno siglo x, solo podían recorrer a los tiempos de Carlomagno. Tiempos pasados, sí, pero de glorioso recuerdo aún vigente. ¿Quién podía contravenir las costumbres de aquellos tiempos del gran emperador carolingio ? La defensa de la tradición provocó el levantamiento de Bragafolls, pero poco a poco la propia memoria legendaria sustituyó la destrucción del castillo como base fundacional de las costumbres de los valles. Al fin y al cabo, la situación de finales del siglo x no se basaba en ningún privilegio y, por lo tanto, había que seguir recorriendo a un pasado más anterior para justificar la realidad presente. Al final, pues, el perdurable espíritu de Bragafolls acabó siendo, intencionadamente o no, el espíritu de la defensa de las costumbres de época carolingia. Y esto creemos que explica por qué, en el momento que tuvo que elaborarse un documento falso que explicara la realidad de Andorra en pleno siglo xii – fuese cual fuese el motivo –, se utilizó el mito de Carlomagno. La leyenda no fue una creación ad hoc de quién fabricó el falso precepto; seguramente quien lo elaboró se valió de una tradición existente adaptándola a sus intereses.

26Llegados a este punto, habría que intentar averiguar quién elaboró el susodicho precepto y con qué intención, aunque hoy en día, por desgracia, no tenemos una respuesta clara a esta cuestión. Esperamos poder emprender en un futuro un estudio mucho más pormenorizado del documento y del contexto en qué nació para conocer quién, cuando y porqué se elaboró el falso precepto carolingio de Andorra.

 

27En una situación política muy compleja en el siglo xviii, Andorra se dotó de su propia historia, una historia que, siguiendo A. Fiter (1748), apelaba a los tiempos de Carlomagno para narrar el momento en que los valles del Valira empezaron a gozar de una idiosincrasia política propia. La narración, vigente en la memoria colectiva andorrana hasta la actualidad, se basaba en un falso precepto carolingio según el cual el emperador Carlomagno había concedido a los habitantes de los valles la gracia de no estar sometidos a más tributos que los imperiales ni a ningún otro señor que al emperador o a sus delegados. Tal seria, pues, el mito fundacional de Andorra. Lo cierto es que la leyenda de la concesión de Carlomagno, puesta por escrito en el siglo xii, se basaba en un hecho real, la destrucción del castillo condal de Bragafolls en la segunda mitad del siglo x. Este suceso, y sus consecuencias, permitió a los andorranos evitar un intenso proceso de señorialización y mantener una gestión comunal de los valles, con la capacidad de los caps de casa de ser interlocutores válidos con los señores. Esta situación, con todo, no estaría basada en ningún privilegio, sino en la voluntad de los andorranos de ser fieles a la tradición antigua, pero enmarcada en una realidad política vigente. Fue así como tomó forma la leyenda de Carlomagno, para justificar mediante una tradición de prestigio la conservación de una realidad propicia para los andorranos conseguida gracias a la destrucción de Bragafolls y al mantenimiento de este espíritu de defensa de las costumbres, el verdadero hecho fundacional de Andorra. La mencionada leyenda fue utilizada y puesta por escrito en el falso precepto carolingio. Fue este privilegio, basado en una leyenda que justificaba la situación creada después de la destrucción de Bragafolls, el que utilizó A. Fiter y Rossell para establecer un mito fundacional de Andorra vigente hasta la actualidad.

Bibliographie

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d’Abadal Ramon, « El domini carolingi a la Marca Hispànica (segles ix i x) », en d’Abadal Ramon, Dels visigots als catalans, Barcelona, Edicions 62, 1974, p. 139-152.

Baraut Cebrià, « L’església de Sant Miquel de Ponts i la seva donació al monestir de Tavèrnoles », en Studia Monastica, no 18/2, p. 367-377.

Baraut Cebrià, « Els documents, dels segles ix i x, conservats a l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell », en Urgellia, no 2, 1979, p. 7-146.

Baraut Cebrià, « Els documents, dels anys 981-1010, de l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell », en Urgellia, no 3, 1980, p. 7-166.

Baraut Cebrià, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, Andorra, Govern d’Andorra, 1988, vol. I.

Baraut Cebrià, Castells Jesús, Marquès Benigne, Moliné Enric, « Episcopologi de l’Església d’Urgell, segles vi-xxi », en Urgellia, no 14, 2001, p. 7-136.

Bellés Joan (ed.), Llibre dels Judicis, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 2008.

Bonnassie Pierre, Catalunya mil anys enrera (segles x-xi), Barcelona, Edicions 62, 1979-1981, (2 vol.).

Buyreu Jordi, « Les Valls d’Andorra durant la Guerra de Successió a la Corona Hispànica », en Papers de recerca històrica, no 7, 2013, p. 79-83.

Buyreu Jordi, « Les valls d’Andorra a l’època moderna (segles xvi-xviii) », en Espino Antonio y Jané Oscar (dir.), Guerra, frontera i identitats, Catarroja-Barcelona, Editorial Afers, 2015, p. 211-238.

Cingolani Stefano (ed.), Les Gesta Comitum Barchinonensium (versió primitiva), la Brevis Historia i altres textos de Ripoll, València, Universitat de València, 2012.

Dhondt Jan, Études sur la naissance des principautés territoriales en France (ixe-xe siècle), De Tempel, Bruges, 1948.

Feliu Gaspar, La presa de Barcelona per Almansor: historia i mitificació, Barcelona, Institut d’Estudis Catalans, 2007.

Fiter Antoni, Manual Digest, Andorra, Consell General d’Andorra, 1987.

Gascón Carles, La catedral saquejada. El comte de Foix i la invasió del bisbat d’Urgell a la fi del segle xii, La Seu d’Urgell, Salòria, 2015.

Guillamet Jordi, « Revisió del problema de la Carta Pobla », en Butlletí del comitè andorrà de ciències històriques, no 2, 1987, p. 43-66.

Guillamet Jordi, Aproximació a la historia social, econòmica i política d’Andorra: Segles ix-xiii, Andorra, Govern d’Andorra, 1991.

Llovera Xavier et alii, Roc d’Enclar, Transformacions d’un espai dominant (segles iv-xix), Andorra, Govern d’Andorra, 1997.

Niermeyer Jan Frederik, Mediae latinitatis lexicon minus, Leiden, Brill, 1976.

10.1163/9789004502581 :

Puig Antoni, Politar andorrà, Andorra, Govern d’Andorra, 1983.

Puigvert Xavier, « La introducció del delme a la Marca Hispànica », en Acta històrica et archaeologica mediaevalia, no 13, 1992, p. 117-125.

Riera Joan (ed.), Pariatge d’Andorra, Andorra, Editorial Andorra, 1978.

Rovira Manuel, « Noves dades sobre els primers vescomtes d’Osona-Cardona », en Ausa, no 98, 1981, p. 249-260.

Ruiz-Domènenc José Enrique, Quan els vescomtes de Barcelona eren. Història, crònica i documents d’una família catalana dels segles x, xi i xii, Barcelona, Fundació Noguera, 2006.

Viader Roland, « Andorra i la mutació feudal », en L’Avenç, no 202, 1996, p. 52-55.

Viader Roland, L’Andorre du ixe au xive siècle. Montagne, féodalité et communautés, Tolouse, Presses Universitaires du Mirail, 2003.

10.4000/books.pumi.19751 :

Notes de bas de page

1 Sobre esta cuestión véase J. Buyreu, « Les Valls d’Andorra durant la Guerra de Successió a la Corona Hispànica », p. 79-83; y J. Buyreu, « Les valls d’Andorra a l’época moderna (segles xvi-xviii) », p. 227-235.

2 J. Buyreu, « Les valls d’Andorra a l’època moderna (segles xvi-xviii) », p. 227-228.

3 A. Fiter, Manual Digest; y A. Puig, Politar andorrà.

4 A. Fiter, Manual Digest, p. 79.

5 Ibid.

6 C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, doc. 1.

7 Ibid., p. 83-85.

8 Sobre la cuestión de la falsedad de este precepto, con un acercamiento a la historiografía precedente, véase J. Guillamet, « Revisió del problema de la Carta Pobla », p. 43-66.

9 Sobre el período que va del 711 al 1133 véase, J. Guillamet, Aproximació a la historia social, econòmica i política d’Andorra: Segles ix-xiii, p. 45-57.

10 Sobre el proceso de expansión franca al sur de los Pirineos y la configuración de los dominios de la Marca Hispánica véase R. d’Abadal, « El domini carolingi a la Marca Hispànica (segles ix i x) », p. 139-143.

11 C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, doc. 3.

12 Ibid., doc. 4.

13 Sobre la historia de esta fortificación y los resultados de las excavacions arqueologicas practicadas véase X. Llovera et alii, Roc d’Enclar, Transformacions d’un espai dominant (segles iv-xix).

14 C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, docs. 2 y 4.

15 Sobre la difusión de las parroquias en la Marca Hispánica véase X. Puigvert, « La introducció del delme a la Marca Hispànica ». Hay que recordar que el acta de consagración de la Seu de Urgell fechada en 819 también es falsa y no puede usarse como documento histórico.

16 Un caso paradigmático es el de la iglesia de Sant Miquel de Ponts (C. Baraut, « L’església de Sant Miquel de Ponts i la seva donació al monestir de Tavèrnoles », docs. 1-4).

17 Véase C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, docs. 7-10.

18 P. Bonnassie, Catalunya mil anys enrera (segles x-xi), vol. II, p. 22.

19 Sobre esta cuestión seguimos las tesis clásicas de J. Dhondt, Études sur la naissance des principautés territoriales en France (ixe-xe siècle).

20 C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, doc. 12.

21 R. Viader, L’Andorre du ixe au xive siècle. Montagne, féodalité et communautés, p. 85-86.

22 Esta coyuntura en C. Gascón, La catedral saquejada.

23 R. Viader, L’Andorre du ixe au xive siècle. Montagne, féodalité et communautés, p. 75-81.

24 C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, doc. 16.

25 Siguiendo la opinión de R. Viader, L’Andorre du ixe au xive siècle. Montagne, féodalité et communautés, p. 76.

26 R. Viader, L’Andorre du ixe au xive siècle. Montagne, féodalité et communautés, p. 77-78.

27 C. Baraut, « Els documents, dels Segles ix i x, conservats a l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell », doc. 94.

28 Ibid., doc. 104.

29 Ibid., doc. 170.

30 C. Baraut, « Els documents, dels anys 981-1010, de l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell », doc. 210.

31 C. Baraut, « Els documents, dels segles ix i x, conservats a l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell », doc. 131.

32 M. Rovira, «Noves dades sobre els primers vescomtes d’Osona-Cardona», p. 251.

33 Sobre este obispo véase C. Baraut, J. Castells, B. Marquès, E. Moliné, «Episcopologi de l’Església d’Urgell, segles vi-xxi», p. 39.

34 C. Baraut, « Els documents, dels anys 981-1010, de l’Arxiu Capitular de la Seu d’Urgell », doc. 188.

35 R. Viader, L’Andorre du ixe au xive siècle. Montagne, féodalité et communautés, p. 79.

36 Compartimos, por lo tanto, la opinión de las recientes investigaciones sobre el periodo publicadas en X. Llovera et alii, Roc d’Enclar, Transformacions d’un espai dominant (segles iv-xix), p. 113-114.

37 J. Guillamet, Aproximació a la historia social, econòmica i política d’Andorra: segles ix-xiii, p. 53n.

38 G. Feliu La presa de Barcelona per Almansor: historia i mitificació.

39 C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, doc. 13.

40 Ibid., doc. 15.

41 Ibid., doc. 31.

42 P. Bonnassie opina que se podría tratar de algún tipo de tributo (P. Bonnassie, Catalunya mil anys enrera (segles x-xi), vol. II, p. 106). Según J. F. Niermeyer, « merus » se refería a una « portion de vin pur » (J. F. Niermeyer, Mediae latinitatis lexicón minus, p. 674); cosa que nos llevaría a pensar en algún tipo de carga sobre la producción vinícola. Con todo, C. Baraut, editor del documento, cree que los mers serían derechos sobre los mercados.

43 C. Baraut, Cartulari de la vall d’Andorra. Segles ix-xiii, doc. 43.

44 Ibid., doc. 44.

45 R. Viader, « Andorra i la mutació feudal », p. 53.

46 Ibid., doc. 61.

47 Ibid., doc. 176. En esta ocasión la concordia se pactó con trescientos ochenta y tres caps de casa, seguramente todos los patriarcas de las seis parroquias de Andorra.

48 Sobre el siglo de hierro, el asedio a la catedral de la Seu de Urgell y la firma del Pariatge véase C. Gascón, La catedral saquejada, p. 113-136. La transcripción y el estudio del Pariatge en J. Riera (ed.), Pariatge d’Andorra.

49 J. Bellés (ed.), Llibre dels judicis, X: II, p. 294-298.

50 S. Cingolani (ed.), Les Gesta Comitum Barchinonensium (versió primitiva), la Brevis Historia i altres textos de Ripoll, p. 50.

51 J. E. Ruiz-Domènec, Quan els vescomtes de Barcelona eren. Història, crònica i documents d’una família catalana dels segles x, xi i xii, p. 46-47.

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