Desktop versionMobile version

Autour de l'animation sociale et socioculturelle en France et en Espagne / Alrededor de la animación social y socio-cultural en Francia y España

 | 
Luc Greffier

2° Partie : L'animation et les enjeux de la mise en marché / La animación y los problemas de mercantilizacion

La Mercantilización de los Servicios de Animación

Victor Lopez

Full text

Situación

1La Animación Sociocultural como práctica participativa y comunitaria está viviendo una transformación sistemática que nada tiene que ver con su fundamento socioeducativo ni con sus planteamientos pedagógicos. Hasta hace pocos años, las prácticas de numerosas asociaciones juveniles conducidas por voluntarios que a su vez eran socios de las mismas entidades, han copado un alto porcentaje de la actividad en el sector de manera que la orientación del trabajo de animación ha correspondido a una parte importante de trabajo no remunerado, voluntario y normalmente destinado a público infantil y juvenil. Sólo algunas empresas dedicadas a los servicios de ocio infantil y educación ambiental han realizado trabajos y ofrecido servicios remunerados como planteamiento de autoempleo mercantil.

2No obstante, el hecho de que el gobierno de Aragón haya exigido a los trabajadores de comedores y transporte escolar de los centros educativos de infantil, primaria y secundaria de la comunidad la titulación de “Monitor de Tiempo Libre”, ha sido el desencadenante de una nueva situación que ha modificado las reglas del juego en el sector. Este asunto, novedoso en el estado español, sin embargo no se ha dado en ninguna otra Comunidad Autónoma convirtiéndose en algo singular de Aragón.

3Paralelamente, la actividad de unas veinte empresas con ánimo de lucro en las tres provincias del territorio aragonés, han motivado una lenta y paulatina profesionalización del sector que sobre todo en Zaragoza ciudad ha desencadenado una actividad empresarial que en la última década ha resultado prominente. En la actualidad, numerosos centros de ocio infantiles, juveniles, así como comedores escolares y otras actividades institucionales en materia sociocultural, son ejecutadas por empresas del sector que compiten entre sí para ofrecer estos servicios públicos a los ciudadanos. Dichas empresas con ánimo de lucro y de naturaleza mercantil, compiten igualmente con otras sin ánimo de lucro, normalmente asociaciones y/o fundaciones que prestan los mismos servicios con personal, en numerosas ocasiones voluntario, lo que disminuye sus costes y las hace ser, teóricamente, más competitivas ofertando precios más baratos, con lo que consiguen buena parte del mercado.

4Este hecho ha llevado a una discusión todavía sin resolver, que mantiene enfrentado a dos partes empresariales del mismo sector, las que tienen ánimo de lucro y las que no lo tienen.

Legislación

5Cuando una administración pública decide prestar un servicio mediante la utilización de un tercero, debe acogerse a la ley de referencia, la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Dicha ley establece que “Tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa”.

6Es decir, que en un sector acostumbrado a negociar con las administraciones locales, provinciales y regionales, convenios contractuales favorables a cada entidad, singulares y personalizados en la naturaleza de la entidad prestataria, en la que cada actividad o prestación de servicio se convenía de manera cuasi aleatoria, nos encontramos con que la ley obliga en primer lugar a cada administración pública a regular su contratación de manera que cumpla con la prescripción enunciada. Esta aplicación de la norma al sector de la Animación, en primer lugar coge desprevenidas a numerosas entidades que acostumbradas a negociar privadamente la prestación de sus servicios, se ven sobrepasadas por una situación lógica que a su vez tiene el efecto de dinamizar el mercado y las oportunidades para nuevas entidades.

7En sus artículos 5 y 8, la ley califica los contratos y los define, obligando a las administraciones públicas a enmarcar debidamente sus licitaciones al objeto de prestar los debidos servicios. Así pues, los contratos pueden ser “Contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante”. Pero no sólo la ley clasifica estos contratos y los enmarca sino que expresa claramente las Condiciones de aptitud para contratar en su artículo 43: “Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”

8Estos artículos y siguientes obligan a establecer una conclusión definitiva: la Ley permite concurrir a cualquier entidad con personalidad jurídica, que tenga capacidad de obrar, que no incurra en condiciones de incompatibilidad y que recoja en sus estatutos la actividad que va a desarrollar. Semejante obviedad, sin embargo, lleva a un debate poco edificante y sin posibilidad de discusión. La cuestión es, ¿es competencia desleal el que una entidad sin ánimo de lucro (por ejemplo una Asociación) concurra a una licitación compitiendo con una entidad con ánimo de lucro (por ejemplo una sociedad limitada)? Analicemos el asunto. Las dos entidades tienen personalidad jurídica, las dos entidades tienen capacidad de obrar. Puede realmente una asociación ofertar un precio más ventajoso?, ¿en qué conceptos?.

9Desde el punto de vista de los impuestos, no. El único impuesto que puede hacer disminuir una oferta por un servicio es el IVA o impuesto de valor añadido. Este impuesto no depende de que la entidad sea con o sin ánimo de lucro, por lo que su aplicación en el precio final a la administración que licita dependerá únicamente de la naturaleza de la actividad que se preste y esta actividad tiene su “hecho imponible”, se preste de donde se preste, con lo que la exención del IVA no depende, salvo casos muy concretos, de esta cuestión. Entonces, sea una entidad con o sin ánimo de lucro, deberá aplicar el mismo impuesto con carácter general, lo que no influye ni aporta ventaja alguna a una de ellas. Sin embargo, desde el punto de vista de las personas que prestan el servicio, sí puede pensarse en principio que una entidad sin ánimo de lucro puede ser más competitiva, ya que puede disponer, por estatutos internos, que las prestaciones de determinados servicios de realicen de manera voluntaria y por lo tanto ahorrar costes en el personal que las ejecuta.

10Esta cuestión, posiblemente “resbaladiza”, sin embargo poco a poco va quedando reducida a casos particulares que debemos vigilar, para ser capaces de separar bien el concepto y la naturaleza de la actividad que la administración debe licitar. El hecho de prestar un servicio público, con carácter obligatorio para la administración que lo licita, obliga a hacerlo de manera remunerada y así debe constar en los pliegos de condiciones que previamente a la apertura de plazos, deben comunicarse. Esta posibilidad que recoge la legislación, puede diluir poco a poco este enfrentamiento reduciéndolo a meros hechos puntuales que no constituyan problema generalizado.

11Lo que resulta claro y evidente es que siempre que se respeten las mismas normas impositivas y laborales, la concurrencia está abierta a cualquier tipo de entidad que tenga capacidad de obrar y contratar, ya que tenga o no lucro lo que sí tiene es el reconocimiento para poder competir, la capacidad de contratar personas, la obligación de cotizar y tributar y la posibilidad por lo tanto de competir.

Situacion laboral y profesional

12Nos hemos referido antes de normativa laboral, pero es una cuestión que resulta muy desconocida y por ser tratada de manera expresa muy recientemente, aún por desarrollar, difundir y explicar para ser aplicada debidamente y comprendida.

13El sector de la animación sociocultural no ha estado suficientemente claro en los años que se lleva trabajando y las empresas y entidades que prestan sus servicios a la población en general, dispone de condiciones laborales muy diferentes, acogidas a numerosos convenios colectivos que han solucionado parte de los problemas de forma muy local, pero que únicamente de forma muy reciente, se ha conseguido comenzar a normalizar.

14Hasta este año 2011, un animador social o monitor de tiempo libre, por ejemplo, podía estar desarrollando trabajos para una empresa privada o para una entidad pública enmarcado en un convenio que podía ser desde la hostelería, las oficinas y despachos, la educación no formal, la construcción, etc y sus salarios podían estar entre los 800 € y los 1.500 € brutos sólo en la comunidad aragonesa. Dicha no regularización, ha permitido en primer lugar, poner las condiciones de los servicios a prestar que cada administración o entidad emisora considerase oportuno según su particular manera de entenderlos. En segundo lugar que se tratara de manera obscena la contratación de personas sin posibilidad de conveniar de manera general unas condiciones laborales que equipararan a todos por igual con unos criterios objetivos. Y en tercer lugar, una inseguridad jurídica manifiesta para las entidades responsables de prestar el servicio, las empresas.

15La decisión del Gobierno de Aragón de exigir una titulación educativa (monitor de tiempo libre) para poder ejercer de Monitor de Comedor Escolar ha precipitado los acontecimientos, también en dicho apartado laboral, y en su momento dinamizó la negociación de convenios en Aragón tanto de Comedores Escolares como de ludotecas, en este caso, por la licitación de los servicios públicos que el ayuntamiento de Zaragoza decidió realizar. Mientras tanto, en el resto del Estado Español no se vivía exactamente la misma situación, por la no exigencia de sus respectivas administraciones autonómicas de titulaciones para poder prestar dichos servicios.

16A lo largo de los años 2009 a 2011 no obstante, finalmente se ha desarrollado, negociado y publicado el primer CONVENIO DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL a nivel estatal, con lo que se convierte en el primer convenio marco que aglutina a trabajadores, empresas y administraciones públicas cara a el ordenamiento laboral y empresarial de las actividades de Animación.

17Este convenio, primeramente ha despejado claramente el ámbito de la animación, siempre discutido y en constante reflexión, pero que es conveniente separarlo debidamente del concepto de “intervención, atención clínica, etc”. Textualmente el Convenio dice: “El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, consistente en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:

18a) Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...

19b) Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,...

20c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano.

21Quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción y intervención social encaminadas a detectar, paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social. Así mismo quedan excluidas aquellas actividades de educación e interpretación ambiental no integradas en programas de ocio educativo y animación sociocultural.”

22En la actualidad, existe pues un marco regulador que aunque interpretable en alguno de sus aspectos, sin embargo cambia sustancialmente la situación y seguridad jurídica de empresas, trabajadores y administración, quienes deben adaptarse y acogerse a la nueva normativa que igualmente regula muchas de las cuestiones que son particulares de la prestación de los servicios de animación: jornadas muy extendidas, inseguridad en la atención a menores, horario laboral, prestaciones económicas…

El mercado

23Independientemente de la organización laboral, de la legislación y de la propia evolución de la forma de prestar servicios de animación, la realidad social supera todas estas cuestiones y coloca al sector en una posición cada vez más relevante y con mayor protagonismo. Vivimos en una región turística en la que numerosas actividades de ocio cultural, educativo, deportivo y natural copan cada día más la demanda de los ciudadanos que a su vez disponen de mayor tiempo libre para el consumo de dichas actividades.

24Por otra parte, la activación y potenciación de los nuevos yacimientos de empleo por parte de la Unión Europea a través de la cofinanciación de más de 160 programas socioculturales y de movilidad y el reconocimiento de que las profesiones de atención social, sanitaria, cultural, recreativa y deportiva tienen largo recorrido y son las futuras generadoras de empleo en países poco industrializados, turísticos y con alta capacidad de envejecimiento de la población como el nuestro, han hecho que la propia sociedad reaccione y esto ha movilizado el mercado.

25Lo ha hecho porque indudablemente ha aumentado, con esta perspectiva LA OFERTA. A día de hoy, el desarrollo local, la valorización del ocio como consumo, la gran cantidad de recursos naturales, culturales, educativos, deportivos existentes, tienen como consecuencia un aumento espectacular de posibilidades, es decir de la oferta, pero no sólo esto sino que otras realidades sociales como la puesta en valor de leyes de contenido social, el mayor tiempo libre de niños y adultos, el aumento de la capacidad adquisitiva de las familias, además de la necesidad de conciliar la vida familiar, laboral y personal, han aumentado sustancialmente LA DEMANDA.

26Oferta y demanda son las reglas básicas por las que funcionan los mercados y efectivamente el aumento de ambas está suponiendo una verdadera mercantilización de la animación y el ocio. Las empresas cada día construyen más productos complejos sumando recursos, oferta, logística, transporte, alojamiento y actividad. Los consumidores cada día demandan más productos que sean capaces de satisfacer sus necesidades.

27Pero no olvidemos que a estas dos “patas” del mercado les falta una esencial para analizar qué calidad tiene esta mercantilización que ya no tiene vuelta atrás, LA COMPETENCIA. Y esta es una cuestión interesante y a su vez preocupante de analizar.

28Si la evolución del mercado es un aspecto positivo de la sociedad de manera genérica porque estimula, genera competitividad, trabajo y calidad de vida, sin embargo las reglas de la competencia deben estar claras y al menos, en el campo social, es deseable que sean éticas. La evolución de la mercantilización de la prestación de servicios de animación sociocultural descrita ha permitido que hasta la fecha, la mayor parte de las entidades con o sin ánimo de lucro que los prestan subsistan a través de relaciones particulares con sus trabajadores y de mucho esfuerzo por parte de los empleadores, en numerosas ocasiones no proporcional a sus remuneraciones o compensaciones. Pero la afluencia de estos hechos descritos y el aumento de la oferta y la demanda de forma tan espectacular ha supuesto que las grandes empresas de multi actividad del país se interesen por el sector, visualizando claramente la oportunidad de generar innumerables empleos y por lo tanto de recoger sustanciales beneficios. La consecuencia de este interés, y esto es ya una previsión personal, va a suponer que poco a poco estas empresas en libre concurrencia copen el sector y acaben por hacer desaparecer a numerosas entidades con o sin ánimo de lucro que hoy discuten entre ellas por hacerse la competencia en determinadas actividades que desarrollan. En este escenario, los trabajadores igualmente saldrán perjudicados puesto que realizarán las mismas tareas para empresas más grandes que primeramente hayan sido capaces de, proponiendo precios más ajustados para hacer desaparecer a la competencia, quedarse con la totalidad del mercado.

29Quedarán, por lo tanto, entidades en el entorno del medio rural que por resultar no interesantes, en principio para las grandes empresas, puedan ser llevadas y manejadas por pequeñas empresas o asociaciones. Entendemos que por lo tanto, el valor añadido que las empresas y entidades que hoy prestan determinados servicios de ocio y animación, se reducirá a lugares pequeños de nuestra geografía con lo que la mercantilización de los servicios de animación sociocultural sin límite alguno que regule este mercado, resultará competitiva, si, pero cada vez más vacía de contenido y de la propia filosofía que engloba este maravilloso concepto.

30Cabe señalar igualmente, que esta mercantilización trascenderá la frontera y entrará de manera irremediable en el mercado francés, copado hoy por una red extensa de pequeñas asociaciones que prestan estos servicios, pero que las directivas europeas y el propio mercado común preveo hagan tambalear poco a poco de forma irremediable tal y como sucede en el mercado español.

Author

IEPSA

The text and other elements (illustrations, imported files) may be used under OpenEdition Books License, unless otherwise stated.

Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search