La sociedad canaria en el siglo XVI: Conflicto y violencia raiz de un proceso por sodomía protagonizado por un esclavo
Canarian society in the sixteenth century: Conflict and violence, roots of legal proceedings of sodomy taken against a slave
Résumés
La esclavitud, conocida desde la antigüedad, adquirió un gran desarrollo en los albores del mundo moderno. En Canarias, por su posición geoestratégica, la presencia de esclavos aumentó de manera exponencial como consecuencia, en parte, del principal cultivo de exportación implantado, la caña de azúcar. En este trabajo analizamos un proceso judicial de sodomía protagonizado por un esclavo negro en un ingenio azucarero en la isla de La Palma en el siglo XVI. Una muestra de la gravedad que para la sociedad de la época suponía el pecado «contra natura» y, mucho más, cuando esta tenía lugar en el seno de una pequeña comunidad.
Slavery, which was a common practice since antiquity, acquired a great development at the dawn of the modern world. In the Canary Islands, due to its geostrategic position, the presence of slaves increased exponentially as a consequence of the main export crop, the sugar cane. In this work, we analyse the judicial proceedings for sodomy taken against a black slave in a sugar cane mill plantation on the island of La Palma during the sixteenth century. These proceedings are a sample of the seriousness that this unnatural sin had for the society at the time, particularly when this took place within a small community.
Entrées d’index
Keywords : Canary Islands, sixteenth century, slavery, sodomy
Palabras claves : Canarias, siglo XVI, esclavitud, sodomía
Note de l’auteur
Este trabajo forma parte del proyecto de investigación FFI-2016-76154-P (convocatoria 2017).
Texte intégral
Introducción
1La esclavitud es una institución conocida por sociedades complejas desde la antigüedad, pero fue a partir de los albores del mundo moderno cuando esta institución, como sistema de producción, adquirió un gran desarrollo, sobre todo la trata de negros1. Canarias no se sustrajo a este fenómeno sino que ocupó un puesto clave por su posición geoestratégica, pues el comercio de esclavos fue, sin duda, la mayor migración transoceánica de la historia2 .
2Desde antes de la conquista de este archipiélago eran frecuentes los viajes organizados para obtener esclavos, como por ejemplo el protagonizado, en 1445, por el madeirense Álvaro de Ornelas que se desvió a la isla de La Palma donde tomó algunos indígenas que llevó a Madeira3, pero será a partir de la incorporación de las islas a la corona castellana cuando la presencia de esclavos en este territorio aumente de manera exponencial como consecuencia, en parte, del principal cultivo de exportación implantado en Canarias, la caña de azúcar, que llevó aparejada la presencia de mano de obra esclava, autorizándose a proveerse en África de esta mano de obra, como sucedió, a modo de ejemplo, en el año 1578, cuando se dio licencia a la isla de La Palma para importar 500 esclavos del golfo de Guinea4.
3Si observamos los principales ingenios azucareros instalados en el territorio insular advertimos como la mano de obra esclava, sobre todo de población negra, es relativamente abundante, sirva como ejemplo el ingenio de Juan Monteverde en La Palma donde figuran 14 esclavos; en Telde en el de García del Castillo se inventarían 24 esclavos, en el de Pedro de Interián 14 esclavos y 7 esclavas o en el de Adeje en 1586 se hace referencia a la presencia de 80 esclavos, entre otros5.
4Este grupo de población, al igual que otros colectivos, estaba sujeto a la legislación general en el caso de la comisión de delitos6 y los conflictos en los que se ven inmersos comprenden una amplia variedad: robos, huidas, violencia, delitos contra el patrimonio, etc. 7, pero también se ven implicados en delitos sexuales, como veremos en este capítulo. Sin duda eran estos últimos y especialmente los denominados «contra natura» los considerados de mayor gravedad y, por tanto, duramente castigados por la legislación vigente, como ya recogía la Pragmática de los Reyes Católicos de 14978 que en lo relativo al juicio sodomítico o pecado «contra natura» era castigado con la confiscación de los bienes y la hoguera.
5Las autoridades locales, desde la primera etapa de colonización de este archipiélago, manifiestan su preocupación ante el incremento del número de esclavos lo que se evidencia no solo en la aplicación de las leyes generales de la corona9 sino en el propio ordenamiento local como podemos observar, a modo de ejemplo, en los acuerdos del cabildo de Tenerife: «... en esta ciudad y lugar del Araotava, en tañendo la campana de queda, no anden mas por la dicha ciudad ni lugar y si fuere tomado el tal esclavo o esclava después de la campana tañida, sea llevado al calabozo...»10, o también en el hecho de que los esclavos llevaran marcas visibles para ser reconocidos, como los herrados en la cara que era un símbolo de su condición de ladrón11. Esta inquietud no siempre está presente en los dueños de los esclavos que les consideraban simplemente mano de obra barata y prácticamente sin derechos, salvo casos de manumisión12, pero si mostraban cierta intranquilidad al proveerse de esclavos que preferían fuertes y sin tachas, como recogen numerosas escrituras de venta de esclavos, pues perdían valor si tenían tachas implícitas, pero también si eran borrachos, bellacos, ladrones, endemoniados o con algún defecto físico, como podemos ver, entre otros, en el caso de la esclava mulata, de nombre Florentina, que Juan Gil de la isla de El Hierro vende a Lesmes de Miranda: «no es borracha, ni endemoniada, ni tiene ojos claros», y expresiones semejantes observamos asimismo en otra compra que Lesmes de Miranda realiza de una esclava negra, que según el vendedor «es de buena guerra, por sana, libre de sus miembros y de cualquier tacha ni enfermedad encubierta»13.
6Las referencias al buen estado de los esclavos es una constante en las transacciones con la obligación, en el caso de las compras, de devolver el precio estipulado si no estuviere en buenas condiciones como se especifica, entre otros, en la deuda de 15 doblas y media de oro, que Gaspar Fernández y Alonso de Aragón tenían con Juan de Trigueros por un esclavo de color de 10 años. El comprador señala que «como el esclavo está descalabrado en la frente» si muriese de la herida no estará obligado a «pagar cosa alguna», y especifica además que el citado esclavo «no es manco ni cojo», y si lo fuera la venta sería nula14. La mismas características en el trueque de una esclava cuyo propietario asegura «que ha tenido bubas y huye», pero se le asegura de otras «tachas y enfermedad»15.
7La ocupación de este colectivo era tanto en el servicio doméstico, que en el caso de las mujeres además de las labores de la casa y crianza las encontramos como vendedoras ambulantes, tejiendo, etc., siendo muchas de ellas mancebas de sus dueños, pero también era significativa la presencia de esclavos en la agricultura, sobre todo en las labores de la caña de azúcar, por la necesidad de mano de obra barata para hacer competitivo este producto en los mercados europeos. Están presentes asimismo en las labores de pastoreo, en trabajos artesanales16 y en otros oficios más denostados como los de verdugo17, esclavas dedicadas a la prostitución, etc.18, y como ya hemos mencionado, en ocasiones, algunos de estos esclavos, como sucedía con el resto de la población, vulneraron las normas establecidas y fueron acusados de cometer delitos duramente castigados por la ley, como eran los delitos sexuales.
Delitos sexuales: la sodomía
8Obviaremos en este trabajo los diferentes enfoques, ya sean teológicos, legislativos, literarios, etc. sobre los distintos tipos de delitos sexuales y de los que disponemos de una amplia bibliografía general19, sino que nos circunscribiremos al análisis de la sodomía en un contexto histórico y geográfico concreto: Canarias en el siglo XVI.
9Los delitos que encontramos en las islas en el primer siglo de la colonización eran los mismos que en la península y, teóricamente, los castigos y condenas debían ser similares en cuanto a su crudeza, pues recordemos que el pecado y delito de sodomía seguía siendo una de las peores abominaciones, por lo que los castellanos se preocuparon en recordarlo en todos aquellos territorios que se incorporaron durante este periodo de colonización y expansión por el Atlántico: Canarias20 y con posterioridad o paralelamente en el Nuevo Mundo21.
10Consideramos necesario recordar que como cualquier otra infracción, un proceso de sodomía se iniciaba con la presentación de una denuncia contra un individuo acusado de haber cometido este delito. Tras ello, el juez ordenaba al escribano que abriese cabeza de proceso, en el que se recogía la naturaleza y las características básicas del presunto delito cometido. Posteriormente se procedía a la información sumaria, que se nutría de las primeras indagaciones efectuadas por el juez. Una vez que el magistrado consideraba que había recopilado pruebas suficientes contra el querellado, dictaba un auto de acusación. Era entonces cuando el acusado, que pasaba a ser sospechoso, era encarcelado y, en muchas ocasiones, se le embargaban judicialmente sus bienes. El juez continuaba buscando nuevas pruebas inculpatorias interrogando a testigos, tras los cuales se daba al reo la relación de los nombres de los mismos por si quería interponer repulsas contra ellos.
11En la fase final se procedía a la publicación de los testimonios y demás pruebas, a la acusación formal, hecha normalmente por el promotor fiscal y al escrito de defensa, continuándose con la «sentencia de tormento» para intentar sonsacar al acusado su propia confesión de los hechos. Independientemente de lo que se consiguiese con la tortura, el juez siempre terminaba pronunciando el veredicto final. En los casos de sodomía, la sentencia era por lo general condenatoria, ya que lo que se buscaba era la desaparición física del acusado mediante la pena capital o simbólica a través de destierros a otros territorios, siendo obligados a servir en galeras, etc., pues como establecía la Pragmática de los Reyes Católicos, la confiscación de los bienes y la muerte en la hoguera eran las penas reservadas para el que «cometiere el delito nefando contra natura»22. Lo que se pretendía era imponer la ley de la ejemplaridad, pues en ningún momento se apostó por la reintegración en la sociedad de aquellos individuos que hubiesen cometido tales delitos23, recordar que uno de los rasgos característicos de la cultura legal medieval no era que fuese oral o escrita, sino que fuese ejemplificadora.
12Quedaba al acusado la posibilidad de apelación y, en Canarias, los delitos, tras ser fallados por las justicias ordinarias y por el Gobernador de las islas, pasaban a la Real Audiencia. El único recurso posible contra esta sentencia, era el de suplicación ante la Chancillería de Granada, cuando la pena impuesta fuera de muerte, mutilación de miembro o destierro por un período superior a diez años24. A partir de 1566, las apelaciones cambiaron de destino y el regio tribunal de Granada dejó de hacerse cargo de las mismas y, desde esa fecha en adelante, la Audiencia de Sevilla será la encargada de resolverlas.
13Si importante es conocer el entramado jurídico que recorrían los casos de sodomía, aún más lo es analizar el registro documental que se elaboraba durante el procesamiento judicial: los procesos. Documentación muchas veces farragosa pero que, sin ninguna duda, es una de las fuentes principales para el estudio de la sodomía desde un enfoque legal como acaece con la documentación de la Real Audiencia de Canarias25 o la colección Bute del Museo Canario relativa a procesos inquisitoriales26, pero también en ocasiones en los protocolos notariales encontramos algunas referencias a estos delitos, sobre todo de cartas requisitorias a algunas autoridades para proceder a la detención de los acusados, como veremos en el siguiente epígrafe.
14En cuanto a los procesos de sodomía conservados en la Real Audiencia de Canarias a lo largo del siglo XVI27 el más antiguo del que tenemos referencia se remonta al año 1524, fecha en la que se registra una denuncia contra el doctor Juan Álvarez, portugués, por cometer delito de sodomía con un muchacho, hijo de Francisco Ruiz «vizcochero difunto», al que estaba enseñando gramática28. Cincuenta años más tarde, se documenta otro caso protagonizado por Juan Levantisco y Pedro Luis, ambos menores, que fueron acusados de haber cometido pecado nefando. La sentencia terminó condenando al primero a 100 azotes y destierro perpetuo de las Islas, bajo una pena de galeras si se atrevía a quebrantar dicha norma, mientras que Pedro Luis fue absuelto.
15En algunos casos desconocemos el desarrollo del proceso, pues únicamente se ha conservado la confirmación de la sentencia, como ocurrió en el año 1577 en que se registró el caso de Duarte Núñez al que se dio sentencia en vista por la cual se confirmó la del teniente de esta isla, con costas.
16En otras ocasiones las fuentes documentales son más prolijas como, por ejemplo, acaeció con Bartolomé de Ayala que se vio implicado en varios procesos de esta naturaleza a lo largo de su vida. Así el 20 de febrero de 1580 encontramos un pleito criminal entre el citado Bartolomé de Ayala y su esclavo morisco sobre el pecado nefando, condenándoseles a «tormento de garrucha»29. El citado Bartolomé de Ayala vuelve a ser referenciado en el mismo año por el mismo delito con otros esclavos y, con posterioridad, en el año 1591, se le relaciona de nuevo también por pecado nefando en este caso con un personaje llamado Manuel Luis, siendo sentenciado a destierro perpetuo bajo pena de muerte si quebrantase dicha sentencia y al abono de las costas. Por su parte, Manuel Luís fue desterrado de Gran Canaria y Lanzarote aunque será absuelto de la instancia30.
17Aparte de estos procesos, también contamos con algunos documentos de diversas tipologías en los que se hace referencia a la práctica del pecado nefando, como podemos ver, a modo de ejemplo, en el año 1523 en que Gaspar Rodríguez Cachera31, marino portugués y maestre de su propia carabela, consta como encarcelado en la isla de Tenerife acusado de cometer este delito. Lo singular de este caso es que tenemos constancia documental de su existencia porque cuando estaba preso en la cárcel mandó que se abriese el testamento que dejó cerrado en Portugal en poder de su mujer.
18Otro caso en el mismo sentido fue el protagonizado por un esclavo mulato llamado Gaspar, del que tenemos referencias a través de una escritura notarial otorgada ante el escribano Alonso Hernández en Las Palmas32, en la que se hace constar que don Alonso Pacheco, vecino, había otorgado un poder a Francisco Pérez de Vitoria, regidor de Tenerife y a don Francisco Pacheco, alférez mayor de La Palma, para que le reclamasen a Juan Bastián el dinero pagado por el esclavo mulato. La razón estribaba en el hecho de que cuando Alonso se dispuso a embarcarlo a Castilla, Gaspar fue detenido en La Palma por haber cometido sodomía en el tiempo que había pertenecido a Bastián, por lo que había sido condenado y estuvo preso en Tenerife, un detalle que obvió el vendedor.
19Existen otros documentos que si bien no mencionan directamente la sodomía, si que reflejan lo denigrante y vergonzoso que era practicarlo. Son, por ejemplo, las causas procesales por proposiciones malsonantes que se presentaban ante la Inquisición33, concretamente aquellas en las que se hablaba de sexo.
20El análisis de estos documentos nos permite afirmar que si bien encontramos los castigos habituales que están presentes en otros lugares de la monarquía: azotes, destierro, pena de galeras, etc., con una finalidad ejemplarizante, llama la atención la inexistencia de penas capitales para la condena de este delito en Canarias, posiblemente porque estamos refiriendo la primera etapa de colonización en una sociedad de frontera donde las personas y las ideas fluían con mayor rapidez, chocando, en numerosas ocasiones, con lo que demandaban los poderes civiles y eclesiásticos, de ahí que existiese cierta diferencia entre la legislación y su aplicación práctica, pues una cosa es lo que las leyes pretenden y otra lo que con ellas se consigue34, sin olvidar que, al menos en los casos analizados, la mayor parte de los acusados por estos delitos eran extranjeros y, sobre todo, esclavos.
Análisis de un caso concreto
21Hemos mencionado algunos casos de delitos de sodomía acaecidos en Canarias a lo largo del siglo XVI de los que, en muchas ocasiones, solo tenemos escuetas referencias o procesos incompletos, ya sea a través de protocolos notariales, procesos inquisitoriales o sentencias emanadas de la Audiencia. Sin embargo, ello no es óbice para que podamos, en los casos conservados, analizar con más detalle alguno de estos episodios de conflictividad como consecuencia de las prácticas sodomíticas, como el que se vio envuelto un esclavo negro que moraba en el ingenio de Los Sauces en La Palma35. En esta localidad se encontraban dos grandes haciendas azucareras con sus correspondientes ingenios hidráulicos, consecuencia de las donaciones y traspasos acaecidos tras la conquista de la isla36. Uno de los ingenios era propiedad del Adelantado y el segundo de los herederos del comendador Benavente que es donde acaecen los hechos de sodomía que estudiamos. En las mismas fechas en las que tiene lugar el desarrollo del proceso, la titularidad de los bienes cambia de propietario al ser vendidos a Tomás Vandewalle37, oponiéndose a la toma de posesión Luis de Alarcón aduciendo que tenía los citados bienes en arrendamiento de los herederos del comendador: Pedro Camacho de Villavicencio e Isabel Cabeza de Vaca y Luis Ponce de León. Tras una serie de acuerdos la propiedad pasará a Tomás Vandevalle a finales de la centuria, pero nos interesa señalar que en esta toma de posesión aparecen una serie de personajes que encontramos en el proceso de sodomía que analizamos. Nos referimos al mencionado Luis de Alarcón que figura como administrador del ingenio y también a alguno de los moradores como el portugués Antón de Sequero, Hernán González, etc., todos ellos trabajadores del ingenio de Los Sauces.
22A través de la documentación conservada podemos intuir que era bien conocido en el lugar las prácticas no permitidas, consideradas delitos sexuales, en las que estaban implicados algunos de los esclavos del ingenio de la «hacienda de los catalanes»38, y que afectaron tanto a población esclava como libre, con la particularidad que generalmente el delito «se cometía» con jóvenes y niños de la zona, siendo uno de los afectados el hijo del administrador del ingenio, por lo que podemos afirmar que, como era habitual este tipo de delitos, tuviera una dimensión pública.
23Es este un proceso muy descriptivo e interesante no solo desde el punto de vista histórico por las connotaciones sociales que implica, sino para la historia de la lengua, al ser muy prolijo en las descripciones y expresiones, para la historia del derecho, ya que nos permite conocer las pesquisas realizadas, la declaración de testigos, mayores y menores de edad, así como los mecanismos para proceder a la detención del implicado.
24El desarrollo de las diligencias necesarias para la detención del acusado se llevaron a cabo en la isla de La Palma, donde había vivido y cometido el delito, y el mandamiento requisitorio para proceder a su detención hubo de trasladarse a la isla de Tenerife, tras ser vendido por su anterior propietario y pasar a residir en ella.
25El proceso judicial que nos está sirviendo de referencia tiene lugar en el año 1585, momento en el cual se expide una carta requisitoria por la justicia de la isla de La Palma para hacer prender al esclavo negro Antón, estante en Tenerife por haber sido vendido, para su «ajusticiamiento por haber cometido pecado nefando».
26La citada carta de justicia requisitoria contenía todos los requisitos legales al estar firmada del teniente de la isla Gerónimo de Salazar por el capitán Juan Núñez de la Fuente, siendo presentada ante el alcalde de las partes de Daute (Garachico-Tenerife)39, en presencia del escribano público, por el teniente de corregidor de La Palma, Juan Núñez de Bitoria.
27Según explicita el documento, el inicio del proceso contra Antón, esclavo negro de Luis de Alarcón y despensero del ingenio de Los Sauces, se había iniciado en la isla de La Palma donde tras la declaración de varios testigos fue hallado culpable de cometer pecado nefando. En este caso, a diferencia de lo que sucedía en otros territorios de la corona, no se procedió a la inspección ocular por parte de un cirujano que presentaba el informe correspondiente al juez, sino que la declaración de culpabilidad se basó únicamente en la declaración de los testigos, lo que por otra parte era habitual en un lugar con poca población y donde se conocían todos.
28Estos testigos en su comparecencia ante el juez utilizan un lenguaje muy duro y explícito en referencia a las prácticas que el citado esclavo realizaba. Así vemos por ejemplo en el caso de uno de los declarantes, Luis de Amador, quien manifiesta que el referido Antón era «puto e que cometia este delito», y que a consecuencia de sus actos había muerto el hijo de Luis de Alarcón, administrador del ingenio. Testificación que amplía sobre el delito cometido por el esclavo Antón con otros dos muchachos, moradores en el ingenio, «para lo qual los metia en la despensa», y a quienes había «hodido» dándoles miel y pan, tal como manifestaban los jóvenes públicamente. En su declaración ante el alcalde del lugar menciona un delito semejante aunque el protagonista había sido un esclavo mulato de Miranda, llamado Juan y conocido como «el bruxo», que intentó «cabalgar una vaca»40 y concluye su declaración manifestando que el administrador del ingenio «enbarco los dichos esclavos para fuera desta isla». Testificación semejante aportó Sebastián González respecto al pecado nefando que el esclavo había cometido con los dos muchachos menores de edad, hijos de Antón Sequero y Juana González, añadiendo que el esclavo, además, había «besado a un gomerito».
29En la misma línea declaró Zebrián Váez sobre la relación de Antón negro y el hijo del administrador, señalando que en una ocasión ante los gritos del joven acudieron sus padres, por lo que eran perfectamente conscientes de delito cometido, y «le dio palos al negro». Preguntado si lo había visto cometer el delito, declaró que en varias ocasiones «fue a asecharlos por el agujero de la puerta e de la pared...», explicando a petición del teniente, con todo lujo de detalles, lo que Antón negro hacía con los jóvenes.
30La lista de quienes testificaron en este proceso, a requerimiento del alcalde de la localidad que como juez le atañían tanto las causas civiles como los procesos criminales, es significativa, al intervenir una amplia representación de los trabajadores del ingenio. Encontramos testificando a Salvador Hernández, guarda de cañas en la hacienda de Los Sauces, quien declaró que la mujer de Antón Sequero había dicho que «su hijo estaba lastimado por el negro de Luis Alarcón llamado Anton que era uno que tenia por despensero e que con el avia tenido ayuntamiento carnal», y también que había oido decir que Antón «avia querido acometer a algunos muchachos». Asimismo dijo que Benito molinero le había dicho que el citado Antón «retozaba muchas noches con muchachos que venian al molino»; por su parte Marcos de León, almocrebe, declaró que Luis González le había dicho que a veces Antón el negro venía al establo y dormía con él; otro de los testigos Luis González, de 15 años, abunda en el mismo sentido señalando que el «despensero le decía que fuera a la despensa y le daría de comer y que el y otros muchachos fueron 7 u 8 noches». Pero sin duda los relatos más escalofriantes provienen de dos niños: Juan de 7 u 8 años y su hermano Amaro de 6, hijos de Juana González la Caballera y Antón Sequero, que a pesar de su corta edad fueron llamados a declarar «y no firmaron por ser menores». Las expresiones utilizadas por ambos manifiestan la violencia ejercida, pues el menor de los hermanos explicó prolijamente como «le había cabalgado» tanto a él como a su hermano y a otros niños, dándoles miel, pan y a veces pescado.
31Ante tales declaraciones y al no encontrarse en la isla el citado esclavo, el alcalde de la localidad ordenó sacar la escritura de venta, por mandamiento compulsorio, lo que hizo el escribano del lugar Gaspar Ximón41. Por el citado documento sabemos que el esclavo, Antón el negro, de edad aproximada de 40 años, había sido vendido a Cristóbal Pérez morador en Garachico por precio de 50 ducados de 528 mrs. de la moneda de Canaria:
un esclavo mio negro baxo de cuerpo llamado Antón dominguero y lo vende avido de buena guerra e no de paz e por subjeto a servidumbre e por enfermo borracho huidor e ladron e mentiroso e soberbio e con las demas tachas buenas o malas encubiertas y descubiertas42.
32La carta requisitoria que se ha conservado incluye el mandamiento compulsorio, las declaraciones de testigos y el documento de venta, y se otorga con la finalidad de prender al esclavo negro para que lo lleven a la cárcel pública y sea castigado por su delito entregándolo al teniente de alguacil mayor.
33No cabe duda que es una acusación de un delito abominable y reiterado que sería juzgado por la jurisdición ordinaria, pero llama asimismo la atención el lugar en el que se desarrollaron los hechos que no era otro que la despensa de la que el esclavo estaba encargado y, sobre todo, que el delito era conocido por los moradores del lugar.
34Cabe preguntarse por la actuación del administrador del ingenio de los herederos del comendador Benavente, Luis de Alarcón, donde acaecieron los hechos, pues era consciente de la relación que el esclavo mantuvo con su hijo a consecuencia de la cual murió, lo que llama la atención es que no actuara denunciándolo sino que optó por venderlo fuera de la isla, aunque esta era una práctica habitual que ante el mal comportamiento de un esclavo sus dueños lo vendieran.
35Desconocemos el final del proceso, pero si la actuación de la jurisdicción ordinaria para perseguir este delito denostado por todos. Este tipo de causas no cabe duda que nos sitúan a menudo en el escenario de lo extraordinario, de lo excepcional, sin duda conflictos que perturban el orden cotidiano, aunque también consideramos que se integran en la lógica de la cotidianeidad en un escenario concreto como fue el ingenio de Los Sauces en la isla de La Palma.
36Este proceso judicial es una muestra de la gravedad que para la sociedad de la época suponía la sodomía y, mucho más, cuando esta tenía lugar en el seno de una pequeña comunidad, siendo el acusado un esclavo que fue juzgado por la justicia ordinaria.
Notes de bas de page
1 Serge DAGET (ed.), De la traite à l'escavage: actes du Colloque international sur la traite des noirs, Nantes, Centre de recherches en histoire internationales et atlantique, 1985.
2 Herbert S. KLEIN, O comércio atlântico de escravos: Quatro séculos de comércio esclavagista, Traduçao Francisco Agarez, Lisboa, Factos Replicaçao Ideias, 2002, p. 73.
3 Alberto VIEIRA y Ana VIÑA, «Rutas del azúcar en el Atlántico», en VV.AA., El arte de Flandes en Madeira y Canarias: ruta del azúcar y su cultura en las islas atlánticas= A arte da Flandres na Madeira e nas Canárias: rota do açúcar e a sua cultura nas ilhas atlánticas, Canarias, Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, 2006, pp. 18-52.
4 Ana VIÑA BRITO, «La organización social del trabajo en los ingenios azucareros canarios (siglos XV-XVI)», en En la España Medieval, 26, 2006, p. 375. La misma situación en la isla de La Gomera donde el portugués Diego Fernández introduce un número importante de mano de obra procedente de Cabo Verde. Vid. Elías SERRA RÀFOLS, Reformación del Repartimiento de Tenerife, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1953, p. 74.
5 Sobre los porcentajes de esclavos respecto a la población asalariada en estos complejos agroindustriales, M. Lobo ha fijado los totales aproximados en los ingenios de Gran Canaria entre el 10 y 12%, representando un promedio de 30 a 35 esclavos por ingenios. Para la isla de Tenerife la proporción es del 14,9%, en cambio para la isla de La Palma las proporciones son más elevadas, un 29,9%, llegando a representar este colectivo en el año 1586, el 10% de la población de la isla. Vid. Ana VIÑA BRITO, «La organización social del trabajo ... pp. 359-381.
6 Juan José IGLESIAS RODRÍGUEZ, «Violencia y conflicto en la Andalucía atlántica moderna», en Les Cahiers de Framespa [En ligne], 12, 2013. http://journals.openedition.org/framespa/2190 [Consultado 02/03/2018].
7 Belinda RODRÍGUEZ ARROCHA, «De testimonios y Delitos: Los esclavos en los procesos penales canarios de la Edad Moderna», en XXI Coloquio de Historia Canario-Americana, 2014, pp. 1-11.
8 Juan Carlos ARBOLEDA GOLDARACENA, «La Pragmática de los Reyes Católicos contra las prácticas homosexuales (1497): discurso ideológico y violencia en los reinos peninsulares a fines de la Edad Media», en Roda de la Fortuna. Rev. electrónica sobre la Antigüedad y el Medievo, 2013, vol. 2, nº 1-1, pp. 229-240. https://docs.wixstatic.com/ugd/3fdd18_b9936e4d118b4e389cd850eacbca5158.pdf [Consulta 10/01/2018].
9 En Canarias se aplica la legislación general de la corona de Castilla. Vid. Eduardo AZNAR VALLEJO, La integración de las islas Canarias en la corona de Castilla (1478-1526), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo insular de Gran Canaria, 1992.
10 Acuerdo de 7 de marzo de 1522. Elías SERRA RÀFOLS y Leopoldo de la ROSA, Acuerdos del cabildo de Tenerife, Vol. IV (1518-1525), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1970, p. 128.
11 Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Sección histórica de Protocolos Notariales, 748 (escribanía de Hernando de Padilla), f. 535r.
12 Sobre los libertos, Vid. Manuel LOBO CABRERA, Los libertos en la sociedad canaria del siglo XVI, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1983.
13 La primera compra la efectuó el 30 de octubre de 1551 y la segunda está datada el 9 de diciembre de 1553. Vid. Luis Agustín HERNÁNDEZ MARTÍN, Protocolos de Domingo Pérez, escribano público de La Palma (1546-1553), Santa Cruz de Tenerife, Caja General de Ahorros de Canarias, 1999, pp. 165 y 240 respectivamente.
14 Escritura datada el 8 de diciembre de 1521. Benedicta RIVERO SUÁREZ, Protocolos de Juan Márquez (1521-1524), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1992, pp. 63-64; Ana VIÑA BRITO, «Canarias en el comercio atlántico de esclavos», en VV. AA. Esclavos. Documentos para la Historia de Canarias, VIII, La Laguna, Archivo Histórico Provincial de Santa Cruz de Tenerife, 2006, pp. 15-25.
15 Emilio ALFARO HARDISSON, Protocolos de Hernán González (1534-1535), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 2000, p. 362. La permuta de la esclava es por un solar, 4 reses vacunas, una dobla y 0,5 cahíz de trigo.
16 Manuel LOBO CABRERA, «Las Palmas en el siglo XVI: una ciudad de artesanos», en Anuario de Estudios Atlánticos, 54-1, 2008, pp. 403-450; Sirva como ejemplo el contrato a partido realizado el 1 de noviembre de 1521 en San Pedro de Daute, por el que Pedro de Losada pone a un esclavo mulato de aprendiz con Bastián Gallego, sastre, durante cuatro años. AHPTF, Protocolos Notariales, 2017, ff. 222r-v. (Transcripción de Leocadia Pérez González).
17 El acuerdo está datado el 21 de junio de 1532 y en el mismo se señala que el cabildo había comprado un esclavo para que desempeñara el oficio de verdugo, pero fue encarcelado por ladrón, sin embargo huyó y se refugio en el monasterio de Santo Domingo y el cabildo solicita su devolución para que desempeñara el oficio perpetuamente. Leopoldo de la ROSA y Manuela MARRERO, Acuerdos del cabildo de Tenerife, Vol. V (1525-1533), La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 1986, p. 361.
18 En una carta de venta, de 14 de noviembre de 1508, Mari Fernández la bermeja «mujer de amores» compró una esclava negra para ser destinada a este oficio. Felipe FERNÁNDEZ ARMESTO, Las islas Canarias después de la Conquista: la creación de una sociedad colonial a principios del siglo XVI, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo insular de Gran Canaria, 1997, p. 276.
19 Vid. Los trabajos de Francisco TOMAS Y VALIENTE, Sexo barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza, 1990; Iñaki BAZÁN, etc.
20 Sirva como ejemplo el Trabajo Fin de Grado de D. Andrés GARCÍA LÓPEZ, «Fundamentos ideológicos de la sodomía. Análisis de algunos casos para Canarias en el siglo XVI», Universidad de La Laguna, 2014; Belinda RODRÍGUEZ ARROCHA, Delito y sexualidad en las islas Canarias en la Edad Moderna, Santa Cruz de Tenerife, Le Canarien, 2016.
21 Es amplia la bibliografía sobre esta temática relativa al Nuevo Mundo, sirvan como ejemplo los trabajos de: Guillermo DE LOS REYES, «Curas, Dones y Sodomitas: Sexual Moral Discourses and Illicit Sexualities among Priests in Colonial Mexico», en Anuario de Estudios Americanos, nº 67, 2010, pp. 53-76; Rafael M. MÉRIDA JIMÉNEZ, «Sodoma, del Viejo al Nuevo Mundo», en Treballs de la Societat Catalana de Geografia. nº 64, 2007, pp. 89-102; Fernanda MOLINA, «Los sodomitas virreinales: entre sujetos jurídicos y especie», en Anuario de Estudios Americanos, nº 67, 2010, pp. 23-52; Fernanda MOLINA, «Crónicas de la sodomía. representaciones de la sexualidad indígena a través de la literatura colonial», en Bibliographica americana. Revista interdisciplinaria de estudios coloniales, nº 6, 2010, pp. 1-13.
22 Diego Antonio REINALDOS MIÑARRO, «Violencia y conflictividad en una sociedad de cristianos viejos y moriscos (Purchena 1528) a raíz de un proceso por sodomía de la Chancillería de Granada», en Roda da Fortuna. Revista Electrónica sobre Antiguedade e Medievo, 2013, vol. 2, nº 1-1-, p. 249. www.revistarodadafortuna.es [Consultada: 10/01/2018]
23 María del Carmen CALERO PALACIOS y Francisco Javier CRESPO MUÑOZ, «Un proceso de sodomía entre los moriscos del Reino de Granada, a través de la documentación del Archivo de la Real Chancillería de Granada », en Chronica Nova, nº 31, 2005, pp. 509-510.
24 José Luis DE LAS HERAS SANTOS, La Justicia penal de los Austrias en la corona de Castilla, Universidad de Salamanca, 1991, p. 78.
25 Juan Alberto RODRIGUEZ SEGURA, J. La Real Audiencia de Canarias en el siglo XVI: Libro II de Acuerdos, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo insular de Gran Canaria, 2001.
26 Manuela RONQUILLO RUBIO, Los orígenes de la Inquisición en Canarias, 1488-1526, Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo insular de Gran Canaria, 1991; Francisco FAJARDO SPÍNOLA, Las víctimas de la Inquisición en las islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, Francisco Lemus, 2006.
27 Los procesos que mencionamos proceden en su mayor parte de la publicación de Rodríguez Segura y de la documentación consultada directamente, tanto en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, Real Audiencia, como en El Museo Canario, Inquisición.
28 Archivo del Museo Canario. Administración General de Justicia. Informaciones Generales de Procesos. Vol. I. Este proceso criminal pasó ante le vicario de la isla de La Palma, presentado por el teniente de gobernador, Florián de Mansilla, el 3 de junio de 1524 en Santa Cruz de La Palma: «Por el crimen nefando/paso ante el vicario de La Palma/ Proceso Qriminal/ el dotor portugues por sometico».
29 El tormento de garrucha consistía en atar los brazos detrás de la espalda, para más tarde izar al represaliado lentamente por las extremidades superiores mientras que en los pies se colocaba un peso, algo que muchas veces conllevaba la dislocación de los brazos. Esta práctica fue una de las más usadas por la Inquisición española.
30 AHPLP, Libro de Acuerdos de la Audiencia 1572-1593. Citado por RODRÍGUEZ SEGURA, ob. cit. y por Manuel LOBO CABRERA, La esclavitud en la Canarias orientales en el siglo XVI (negros, moros y moriscos), Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo insular de Gran Canaria, 1982.
31 Este caso se recoge en Roberto J. GONZÁLEZ ZALACAÍN, Familia y sociedad en Tenerife a raíz de la conquista, La Laguna, Instituto de Estudios Canarios, 2005, pp. 140-141.
32 Enrique PÉREZ HERRERO, Alonso Hernández, escribano público de Las Palmas, 1557-1560. Las Palmas de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, 1992. Cit. Ana VIÑA BRITO, «Violencia moral y física en la sociedad palmera del siglo XVI», en Revista atlántica del Derecho, la Historia y la Cultura, nº 3 y 4, 2009, p. 235.
33 FAJARDO SPÍNOLA, Las víctimas de la Inquisición ... p. 157.
34 VIÑA BRITO, «Violencia moral y física en ...», p. 226.
35 Archivo Histórico Provincial de Tenerife, Sección Histórica de Protocolos notariales, 2000 (escribanía de Álvaro de Quiñones). Transcripción efectuada por Andrés GARCÍA LÓPEZ, doctorando del programa «islas Atlánticas».
36 Ana VIÑA BRITO, Conquista y repartimiento de isla de La Palma, Santa Cruz de Tenerife, Búho ediciones, 1996; Ana VIÑA BRITO, Las tierras y las aguas de Los Sauces (1502-1603): de la propiedad unipersonal del Adelantado a la de Diego de Guisla. Estudio y edición de una colección documental, Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, 2002.
37 La venta se realizó en dos escrituras, la primera correspondiente a 1/4 del ingenio datada el 16 de junio de 1584 por 4000 ducados y la segunda el 28 de mayo de 1586 correspondiente a otras 2/4 partes por 8000 ducados . Ana VIÑA BRITO, De Brujas a La Palma. Luis Vandewalle y la consolidación de un linaje, Santa Cruz de Tenerife, Ediciones Idea, 2009, pp. 295 y ss.
38 Recibe este nombre por el origen de los primeros propietarios, Gabriel de Socarrás y el comendador de Benavente.
39 La presentación se realizó en lugar y puerto de Garachico el 11 de agosto del año 1585.
40 La Audiencia de Canaria sentenció algunos procesos de este tipo como el que implicó a un esclavo en Telde por el delito contra natura con una bestia asnal en el año 1580. Vid. RODRÍGUEZ SEGURA, La Real Audiencia..., pp.452-453
41 La fecha del traslado de la escritura de venta fue 6 de agosto de 1585 en San Andrés (La Palma), pero el documento de venta se realizó en el término de Los Sauces, en la casa de la morada de Luis de Alarcón el 27 de mayo de 1585.
42 Archivo Histórico Provincial de Tenerife, Sección Histórica de Protocolos notariales, 2000, s/f.
Auteur
Departamento de Geografía e Historia de la Universidad de La Laguna. Grupo de investigación LexHis. IEMYR.
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