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El tabaco y la esclavitud en la rearticulación imperial ibérica (s. xv-xx)

 | 
Santiago de Luxán Meléndez
, 
João Figueirôa-Rêgo

Constitución, libertad y estanco del tabaco en los debates parlamentarios del primer constitucionalismo español (1808-1823)

Eduardo Galván Rodríguez

Résumé

Esta aportación nos aproxima a las principales claves planteadas en los debates parlamentarios de las Cortes de Cádiz y del Trienio Liberal en torno a la posible incompatibilidad entre libertad, propiedad y estanco del tabaco

Note de l’auteur

Trabajo realizado en ejecución del proyecto de investigación HAR2015-66142-R (MINECO/FEDER) titulado «La configuración de los espacios atlánticos ibéricos. De políticas imperiales a políticas nacionales en torno al tabaco (siglos XVII-XIX)».

Texte intégral

Introducción

  • 1 Trabajo realizado en ejecución del proyecto de investigación HAR2015-66142-R (MINECO/FEDER) titulad (...)

1¿Por qué no puedo cultivar libremente tabaco en una tierra de mi propiedad? ¿Es compatible la prohibición de cultivar, elaborar y comerciar libremente el tabaco que produzca la tierra con los principios constitucionales de libertad y propiedad privada? ¿Cómo conciliar la idea de libertad que preside la formación del Estado constitucional con la persistencia del estanco del tabaco? ¿Es posible la coexistencia de ambas o son incompatibles? Para comenzar nuestro viaje histórico-jurídico en torno a estos interrogantes, ante todo, es preciso tener en cuenta que la historia constitucional de España comienza en el fragor de una guerra1. Y prosigue zarandeada por diversas guerras. Y es sabido que las guerras se ganan con dinero, hombres y armas.

2En los momentos iniciales de nuestro camino como Estado constitucional, en una Cádiz amenazada por tropas francesas, financiar las operaciones armadas contra las huestes napoleónicas constituye un punto de preocupación crucial para las autoridades nacionales. A medida que el ejército invasor extienda su control sobre la Península, los territorios de Ultramar aparecen como la alternativa más viable para sufragar la guerra. Es vital garantizar el estado de las posesiones ultramarinas y de las fuentes de riqueza que puedan aportar fondos y recursos.

  • 2 Vid. el reciente libro coordinado por S. de Luxán Meléndez, J. de Figueirôa-Rêgo y V. Sanz Rozalen (...)
  • 3 W. A. Morgan sostiene que «the existence of this slave economy and this slave community (with one c (...)

3Con una situación delicada en algunos territorios de la América continental, debido a las operaciones de la insurgencia, la isla de Cuba emerge como tabla de salvación. La máxima autoridad insular, el Capitán General Gobernador, actuará como órgano determinante para facilitar el envío de recursos que financien la guerra. Y el tabaco es uno de ellos2. De ahí que convenga también garantizar el modo de producción que hace competitivo su cultivo por medio de mano de obra esclava3.

  • 4 Gazeta Ministerial de Sevilla, 7 de octubre de 1808, pp. 300-303.

4El 17 de julio de 1808 llega a Cuba el nuevo Intendente de ejército y de Real hacienda. De su mano, las autoridades cubanas conocen las noticias de los acontecimientos acaecidos en la Península a partir del mes de mayo. La reacción es inmediata: El Capitán General emite una «enérgica proclama» donde comunica los hechos a los habitantes insulares y las decisiones adoptadas por la Junta Suprema de Sevilla. El alto mando militar, tras adherirse al reconocimiento de Fernando VII, recomienda la hospitalidad con los franceses domiciliados en la isla y les exhorta a que contribuyan al esfuerzo de guerra con sus caudales4.

  • 5 Gazeta Ministerial de Sevilla, 8 de noviembre de 1808, p. 374.
  • 6 Gazeta del Gobierno, 27 de enero de 1809, pp. 78-80.

5Desde Sevilla, el 8 de noviembre, la Junta Suprema evidencia la importancia del tabaco como fuente de recursos cuando comunica que, «entre las grandes empresas que esta suprema Junta tomó a su cargo, luego que se consideró depositaria legítima de la soberanía, fue una la de conservar las Américas a nuestro soberano Fernando VII e impedir que el gobierno francés pudiera seducirlas con sus acostumbrados ardides y artificios. En efecto, se despacharon luego buques a sus diversas provincias, y en varios puertos se logró apresar los que conducían los despachos del intruso gobierno… No tardó mucho sin que tuviésemos noticias lisonjeras de las Canarias, isla de Cuba y Puerto Rico, que se habían declarado por nuestra santa causa. Ahora, por una fragata de guerra que ha llegado a Cádiz con pliegos para esta suprema Junta, y gran número de libras de tabaco en hoja, hemos sabido que México, Veracruz y Campeche están igualmente por nosotros»5. Al día siguiente, salen desde La Habana, expedidos para Sevilla, diversos donativos de distintas personalidades cubanas, fundamentalmente consistentes en cajas de azúcar6.

Los debates parlamentarios gaditanos

  • 7 Salvo indicación concreta en contrario, las fuentes primarias citadas proceden de: Diario de Sesion (...)

6Desde los primeros momentos, el conocimiento de nuestra materia en las Cortes aparece condicionado por las complejas circunstancias políticas que atraviesan las tierras americanas. La cámara inicia sus trabajos el 24 de septiembre de 1810 y ya el 3 de octubre declara secretas las sesiones que aborden lo relativo a «declarar los dominios de Ultramar parte integrante de la Nación española con igualdad de derechos y otras declaraciones»7. Siete días más tarde, la cámara debate sobre la necesidad de «establecer el principio de que los dominios de Ultramar hacen parte integrante de la Monarquía y son iguales en derechos a la madre patria». Ante tal propuesta, «muchos diputados europeos, aunque conviniendo todos en la hermandad perfecta de aquellos con estos dominios, insistieron en que no se hiciesen por ahora declaraciones que no eran del día, y hablaron contra que se admitiesen en la representación nacional las diferentes castas y gentes de color que existen en América… Este punto de las castas dio lugar a vivos debates en pro y contra». Fruto de tal lid, tras cinco días, un Decreto de las Cortes dispone que «los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los de esta Península» y que, «desde el momento en que los países de Ultramar, en donde se hayan manifestado conmociones, hagan el debido reconocimiento a la legítima autoridad soberana, que se halla establecida en la madre Patria, haya un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos». En este caso concreto, obsérvese cómo el texto legal excluye a los americanos de origen africano. La esclavitud y sus secuelas han hecho acto de presencia.

7Ya en el año 1811, un Decreto de las Cortes de 9 de febrero, «en que se declaran algunos de los derechos de los americanos», establece que «los naturales y habitantes de América puedan sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas, y del mismo modo promover la industria manufacturera y las artes en toda su extensión». El literal del texto puede dar a entender (por lo que a nuestro objeto atañe) que el cultivo y elaboración del tabaco es libre en tierras americanas. Esta interpretación es defendible, máxime cuando, antes de dos meses, la Comisión Constitucional de las Cortes (en sesión de 29 de marzo), define que «la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a la sociedad, ni ofende a los derechos de otro», mientras que «la propiedad es el derecho de gozar y disponer libremente de sus bienes y del fruto de su talento, de su trabajo y de su industria». Parece que la propensión inicial de la cámara orienta sus miras hacia un desestanco del tabaco.

  • 8 DSCC, 26 de marzo de 1811, p. 753.
  • 9 Documentos de que hasta ahora se compone el expediente que principiaron las Cortes Extraordinarias (...)

8El trabajo parlamentario prosigue y, en el pleno del 26 de marzo, el mexicano Guridi presenta «algunas proposiciones relativas al bienestar de la América, las cuales se mandaron pasar a la Comisión de Constitución»8. Por lo que toca a uno de nuestros objetos, su primera proposición es clara: «Contrariándose la esclavitud al derecho natural, estando ya proscrita por las leyes civiles de las naciones cultas, pugnando con las máximas liberales de nuestro actual gobierno, siendo impolítica y desastrosa… y no pasando de preocupación su decantada utilidad al servicio de las fincas de algunos hacendados, debe abolirse enteramente. Pero para no perjudicar en sus intereses a los actuales dueños de esclavos», la abolición se desarrollaría conforme a una serie de principios9:

  1. Impedir el crecimiento del número de esclavos, al prohibir el comercio («bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre») y disponer la libertad de vientre («los hijos de los esclavos no nacerán esclavos»);

  2. En cuanto a los esclavos actuales, «para no defraudar a sus dueños del dinero que les costaron, permanecerán en su condición servil, bien que aliviada… hasta que consigan su libertad», de manera que «serán tratados del mismo modo que los criados libres, sin más diferencia… [salvo] que no podrán variar de amo… [y] ganarán salario proporcionado a su trabajo y aptitud, bien que menor del que ganarían siendo libres, y cuya tasa se deja al juicio prudente de la justicia territorial». Con una salvedad, y es que «si el esclavo se inutiliza por enfermedad o edad avanzada, dejará de ganar salario; pero el amo estará en obligación de mantenerlo durante la inhabilidad, ora sea perpetua, ora temporal».

  3. El esclavo adquiere la libertad cuando, «ya porque ahorre de sus salarios, o bien porque haya quien le dé el dinero, exhiba a su amo lo que le costó». Cuando «el esclavo vale menos de lo que costó, porque se haya inutilizado o envejecido, esto será lo que exhiba para adquirir su libertad, pero si vale más de lo que costó por haberse perfeccionado, no exhibirá sino lo que costó».

  • 10 DSCC, 2 de abril de 1811, pp. 810 ss.

9El debate llegará en la sesión de 2 de abril. Agustín Argüelles propone que las Cortes decreten la abolición «para siempre» del «infame tráfico» de esclavos desde África con destino a América10. Añade que «desde el día en que se publique el Decreto, no puedan comprarse ni introducirse en ninguna de las posesiones que componen la Monarquía en ambos hemisferios, bajo ningún pretexto, esclavos de África, aun cuando se adquieran directamente de alguna potencia de Europa o América». El proponente anima a que las Cortes no se detengan «en las reclamaciones de los que puedan estar interesados» en que dicho comercio continúe.

10Ante tal propuesta, Mejía (diputado americano) distingue entre la abolición del tráfico de esclavos y la de la propia esclavitud. La primera «es una cosa urgentísima», pues hay muchas provincias americanas «cuya existencia es precaria, por los muchos esclavos que con nuevas introducciones se aumentan a un número indefinido», con el riesgo de sublevación que ello conlleva, por lo que rechaza el retraso que conllevaría que la propuesta pase a una Comisión. La segunda, abolir la propia esclavitud, es un «negocio que requiere mucha meditación, pulso y tino, porque el libertar de una vez una inmensa multitud de esclavos, a más de arruinar a sus dueños, podrá traer desgraciadas consecuencias al Estado».

11Para tranquilidad del diputado preopinante, Argüelles aclara que, en efecto, no pretende «manumitir los esclavos de las posesiones de América, asunto que merece la mayor circunspección», sino que su propuesta persigue, por ahora, «que se prohíba solamente el comercio de esclavos». Nuestro diputado únicamente propone la abolición del tráfico, no la supresión de la esclavitud. En este punto, Jáuregui, representante de La Habana, alerta de que la discusión pública de esta materia puede comprometer el sosiego que reina en la Gran Antilla. Por este motivo, propone que sea tratada en sesión secreta, «no insertándose tampoco en el Diario de las Cortes esta discusión». Finalmente, la cámara acuerda que la propuesta de Argüelles pase a una comisión particular que proponga un dictamen y que la estudie junto con la del mexicano Guridi supra mencionada.

  • 11 Documentos de que hasta ahora se compone el expediente, pp. 101-102.
  • 12 DSCC, 7 de julio de 1811, p. 337.

12A pesar de las precauciones de sigilo sugeridas por Jáuregui, las noticias de este debate llegan a Cuba y la reacción es inmediata. El 27 de mayo, el Capitán General comunica a las Cortes los «desagradables efectos que ha causado en aquella isla la sesión de 2 de abril último, en que se propuso la abolición del comercio de esclavos». Esta representación subraya que «precisamente ha llegado tamaña novedad al mismo tiempo que estaban penetrados estos habitantes de la necesidad y urgencia de socorrer a la madre patria para mantener ejércitos en ella». El nefasto efecto es que «en aquellos días solo se hablaba de la suscripción para mantener soldados en España, ahora solo se habla de la sesión citada de las Cortes»11. El alto mando cubano encarece la conveniencia de que estas cuestiones sean abordadas en sesiones secretas. El escrito es conocido en la cámara en sesión (secreta) de 7 de julio. El pleno ordena que pase a la comisión especial que entiende en el comercio de negros12. Desde ese momento, el debate en torno a la esclavitud prácticamente desaparece de las páginas del diario de sesiones.

  • 13 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 2 de julio de 1811, p. 695. Numerosos donativos procedent (...)
  • 14 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 22 de agosto de 1811, p. 876.
  • 15 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 8 de octubre de 1811, p. 1092; 15 de octubre de 1811, p. (...)
  • 16 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 24 de septiembre de 1811, p. 1008.

13No obstante, parece que el desasosiego en Cuba no impedirá proseguir la campaña para captar recursos. El mismo Capitán General encabeza una lista de donativos, con una suma de cuatro mil pesos fuertes13. Y los fondos continúan arribando. Dentro de ellos, «el Intendente de ejército graduado, Superintendente Director General de Tabacos, D. Rafael Gómez Roubaud, ha ofrecido todas las cantidades que le correspondan en la distribución de comisos, y por la de uno entregó 1 y 6 y medio reales»14; y donará otra parte que le ha correspondido en cinco comisos «y que ha cedido para las atenciones de la guerra 519 y 5 reales» y en un comiso «433 y 2 reales»15. Por su parte, el mismo Capitán General volverá a donar otros mil pesos fuertes16.

  • 17 DSCC, 2 de noviembre de 1811, p. 2200.
  • 18 Vid. M. Gárate Ojanguren, «Pensamiento económico liberal versus estanco del tabaco cubano. El proce (...)

14Pero la guerra es una gran devoradora de recursos, aunque existe divergencia de opiniones en cuanto a la forma de recaudarlos. En la sesión de las Cortes de 2 de noviembre de 1811, el Ministro de Hacienda, Canga Argüelles, presenta su plan para la reforma de la renta del tabaco17. En realidad, propone su abolición, al criticar que los rentistas la llaman «columna del Erario; mejor le llamarían polilla del Estado si lo miraran por los alicientes que ofrece a las clases parásitas y por el número de hombres que condena a las cárceles y a las prisiones. Fuera de nosotros, Señor, el proyecto desolador de establecer las utilidades del Tesoro sobre la ruina del ciudadano y de la moral». En plena clave liberal, el ministro añade que «el generoso pueblo a quien Vuestra Majestad representa es acreedor a que se le quiten de una vez las cadenas con que hace siglos le oprime la férrea legislación fiscal». En suma, finalmente, «leyó una Memoria sobre la renta del tabaco, los perjuicios de su estanco y las utilidades que resultarían de su comercio libre». Tales consideraciones son apoyadas por el diputado Ruiz de Arana dos días después, quien sostiene que la libertad de producción y circulación eliminará los vicios generados por el pernicioso desenvolvimiento del estanco18.

  • 19 DSCC, 9 de marzo de 1812, pp. 2891-2892. La lectura había comenzado el día anterior, domingo 8 de m (...)
  • 20 DSCC, 10 de marzo de 1812, p. 2898. Al año siguiente, con pretensión explícita de influir en el deb (...)
  • 21 Colección de los Decretos, tomo II, Cádiz, 1813, p. 198.

15Continúa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el estanco del tabaco en la sesión de las Cortes de 9 de marzo19. Tras algunas dudas planteadas en la reunión, se admite a discusión una propuesta del diputado Polo que reza que «el informe de la Comisión Especial de Hacienda sobre el arreglo de la Tesorería general y Contaduría mayor de Cuentas, y la minuta de ley presentada por la misma Comisión, se pasen a la Regencia con la Memoria del encargado del Ministerio de Hacienda, para que en su vista informe sobre todo lo que estime oportuno». La pelota queda ahora en manos del poder ejecutivo. No obstante, en la sesión del día siguiente «se comenzó la lectura de los documentos relativos al asunto de tabacos; leídos algunos de los cuales, se levantó la sesión»20. Ello no impide que una Orden de las Cortes, de 12 de abril, apruebe la disposición adoptada por la Regencia de vender «el tabaco habano existente en los almacenes de esta plaza a sesenta reales libra»21.

  • 22 Gaceta de la Regencia de las Españas, 19 de junio de 1813, pp. 631-632.

16Transcurre el tiempo y el curso de la guerra, cuando el 19 de junio de 1813 es publicada la «razón del valor del donativo voluntario para atender a las actuales urgencias de la guerra, hecho por varios vecinos de La Habana» a solicitud del Capitán General22. La publicación del donativo acompaña una tabla del siguiente tenor:

En dinero efectivo

Ps.

Rs.

Ms.

D. Tello Mantilla

5419

3

17

D. Agustín Santa Cruz

116

4

El conde de Zaldívar

5596

2

17

Total

11132

2

En tabaco

Libs.

D. Fco. Palacios en diferentes calidades

654

D. Juan Montalvo

88

D. Francisco Anieva

427

D. Matías Pérez

1145

Total

2314

Su valor en ps. 667

6

8

17A continuación, el texto señala que «con el fin de dar en la Península un crecido aumento a este donativo, y con el de proporcionar a la casa de beneficencia de La Habana alguna labor que produjese medios con que acudir a la subsistencia de aquellas educandas; y asimismo un auxilio a la factoría de tabacos para que vaya facilitando el pago de sus deudas, dispuso el mismo Capitán General que la suma colectada se emplease en tabacos, y se labrase en la expresada casa de beneficencia. El número de libras que resultaron labradas del tabaco comprado y del adquirido por el donativo fue de 13716; las cuales se han recibido en esta forma: 50 cajones en la fragata La Venganza, y 77 en el navío Algeciras, dirigidos por el conde de Zaldívar, quien además ha hecho el donativo de 45 pesos 4 y un cuartillo de reales que tuvo a su favor en las cuentas que presentó del gasto de la fabricación. Así que, el producto de este tabaco vendido en la Península a 48 reales libra por su clase inferior debe ascender a 32918 pesos 8 reales, de los que rebajados 5193 6 y medio reales que importaron su elaboración y otros gastos hasta su embarque, quedarán líquidos 27725 pesos uno y medio reales». Obsérvese la diferencia entre el rendimiento obtenido finalmente y las cantidades inicialmente previstas. He ahí las ventajas del monopolio.

18 No quedó aquí este donativo, pues el mismo Capitán General remitió otro en el navío Asia «por conducto del Ministerio de la Gobernación de Ultramar y consta de los artículos siguientes: 6 barricas con 24 arrobas de café en cáscara; 6 sacos con 24 arrobas de café limpio; un cajón con 12 libras de tabaco en polvo; otro idem con 23 libras de tabaco torcido; y 3 cajones con 3 arrobas de hilas. Todos estos efectos se han puesto a disposición del Sr. Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de la Península a fin de que, de acuerdo con el de Hacienda, se invierta su producto en socorrer las familias más indigentes de las provincias evacuadas por los enemigos de resultas de la batalla de Salamanca, mediante que esta es la intención de los donadores».

  • 23 DSCC, 6 de julio de 1813, pp. 5625 ss.

19 Pero el trabajo parlamentario no cesa. En la sesión de la cámara de 6 de julio de 1813, la Comisión extraordinaria de Hacienda presenta un informe para el arreglo del ramo23. Plantea que la deuda pública asciende a 7500 millones de reales, mientras que el déficit anual es de 600 millones de reales. En cuanto a los estancos, postula contra ellos, pues provocan «una guerra civil entre guardas y contrabandistas, en la cual se ha empleado frecuentemente la fuerza militar, ha desolado periódicamente a nuestros pueblos y ha sido la escuela de todo género de crímenes. De contrabandista a malhechor, de malhechor a ladrón, y de ladrón a asesino, han sido los grados de esta escuela y la despoblación del Reino, el deshonor de las familias y la corrupción de la moral pública los amargos frutos de su doctrina». En consecuencia, la Comisión opina que «desestancadas estas rentas y trasladadas a las clases de las generales, pueden, sin extinguirse sus productos, quedar sujetas a los derechos de entrada o de salida del Reino, dejando enteramente libre su venta y comercio en lo interior». Es así como propone que queden suprimidas las rentas estancadas y que las Cortes -previo dictamen de la Regencia- determinen los derechos de entrada y salida de la Península de los géneros antes estancados «y el sobreprecio a que se han de vender al pie de fábrica los que se producen en las que pertenecen a la Nación, o puedan pertenecer en adelante, combinando la utilidad del Erario con la libertad de la industria de los ciudadanos». En cuanto a las provincias de Ultramar, «continuarán las contribuciones actuales, por ahora; pero la Regencia cuidará de examinar su naturaleza y la influencia que tengan en perjuicio de aquellos pueblos, para proponer a las Cortes su abolición, o reforma y la subrogación de otras menos gravosas, procurando asimilarlas o igualarlas en todo lo que fuere posible a las de la Península».

  • 24 DSCC, 16 de noviembre de 1813, p. 249.
  • 25 DSCC, 23 de noviembre de 1813, p. 279.
  • 26 Documentos de que hasta ahora se compone el expediente, p. 157.

20 Por otro lado, en las sesiones parlamentarias nada más se supo sobre el debate en torno a la abolición del tráfico de esclavos, o de la misma esclavitud, excepción hecha de que, el 14 de agosto de 1813, la cuestión da un giro sorprendente. El diputado venezolano Rus propone que las ventas, cambios y permutas de esclavos en Ultramar estén exentas del derecho de alcabalas. Rus reitera su propuesta el 16 de noviembre, cuando el mexicano Ramos de Arizpe propone sustituir la expresión «en Ultramar» por «en toda la Monarquía española»24. El 23 de noviembre, «atendiendo a la situación actual de las provincias de Ultramar», las Cortes aprueban la propuesta del venezolano Rus25. El aragonés Isidoro de Antillón solicita añadir la siguiente expresión: «Mientras, por desgracia, no pueda verificarse entre nosotros la abolición de la esclavitud». Pero el cubano Francisco de Arango logra que no se debata sobre ella, al pedir a la cámara que le oiga «en secreto para decidir si en público o en secreto se ha de tratar de la adición que ha hecho el Sr. Antillón». Según parece, por otras informaciones no recogidas en el diario de sesiones, «hubo además proposición formal para la efectiva abolición de la esclavitud, hubo vehementes discursos, y hubiera habido muchos más si la prudencia del señor Presidente y de la mayoría del Congreso no hubiesen tomado el más vivo empeño en cortar y reservar tan arriesgada discusión»26.

  • 27 Colección de los Decretos, tomo IV, Madrid, 1820, p. 255.
  • 28 DSCC, 22 de enero de 1814, apéndice.

21 En esto, aparece publicado el Decreto de las Cortes de 13 de septiembre de 1813 sobre clasificación y pago de la deuda nacional, fruto de los trabajos de la Comisión de Hacienda, que incluye los censos redimibles sobre la renta del tabaco27, pero nada dice sobre su posible desestanco. Clara muestra de que el tabaco sigue estancado es que, cuatro meses después, un dictamen de la Comisión de Hacienda da cuenta de que las Cortes han «ofrecido suprimir el estanco fatal de este ramo, luego que se establezca y cobre la contribución directa, dejando para un nuevo Decreto el establecimiento de los derechos de entrada y salida con que se ha de gravar el libre comercio de esta planta»28. Asimismo, destaca que «en la actualidad la renta de tabacos es nula, porque no produce apenas para cubrir sus gastos; el fraude crece y crecerá mientras no venga a tierra el estanco, y son bien conocidas de todos las ventajas que tanto al Erario como a la población causaría el sistema de libertad. Pues, Señor, ¿por qué dilatar la época de este beneficio y privarnos de los ingresos que produciría?... Promulguemos el Decreto que reclama imperiosamente nuestra situación». Esto es, a principios de 1814, el estanco del tabaco mantiene su vigencia, aunque la Comisión de Hacienda propone su supresión.

  • 29 DSCC, 13 de marzo de 1814, pp. 112 ss.

22 De ahí que, en la sesión de las Cortes del 13 de marzo, la Comisión de Hacienda presente el proyecto de Decreto sobre desestanco y derechos que pueden imponerse a los tabacos29. Su primer artículo abole el estanco del tabaco en «todas las provincias de la Monarquía española en ambos mundos». Este artículo resulta aprobado por unanimidad. Las siguientes disposiciones liberalizan el cultivo, fabricación y venta del tabaco. Asimismo, establecen los derechos que se exigirán en las aduanas a la entrada de estos artículos (art. 4), salvando el hecho de que la «exportación a reinos extranjeros del tabaco procedente de las provincias españolas de Ultramar será libre de derechos» (art. 5).

  • 30 DSCC, 15 de marzo de 1814, pp. 120 ss.

23 El proyecto prosigue su iter parlamentario y el diputado Luján plantea una objeción y propone que «si los productos ordinarios del ramo de tabacos no cubriesen la suma con que cuenta el Sr. Secretario del Despacho de Hacienda en su memoria de gastos presentada a Vuestra Majestad, no se puede cargar el déficit que resulte en la contribución directa respectiva a este año ni siguientes, y sí precisamente en artículos de lujo, como era el del tabaco» 30. El artículo que disponía la venta de los inmuebles asociados al estanco de la renta del tabaco en las provincias de Ultramar es devuelto a la Comisión de Hacienda. Sin embargo, sí resulta aprobado el que dispone que «las fábricas del tabaco de Sevilla y demás de la Nación quedarán aplicadas a la Junta del Crédito público, quien las venderá a créditos del Estado» (art. 9). Por otra parte, fueron devueltos a la Comisión de Hacienda los artículos conducentes a establecer arbitrios que sufraguen las cantidades que la hacienda pública deja de percibir por el desestanco. En cuanto al contrabando, es aprobado el artículo que dispone que «las causas actualmente pendientes por contrabando de tabaco quedarán fenecidas desde el día de la publicación de este Decreto, y puestos en libertad los comprendidos en ellas y los que se hallaren en presidio puramente por esta causa» (art. 14).

  • 31 DSCC, 16 de marzo de 1814, pp. 124-125.
  • 32 DSCC, 17 de marzo de 1814, p. 129.

24 Al día siguiente, 16 de marzo, es aprobada la venta en pública subasta de «las tierras, máquinas, caballerías, utensilios y edificio de las factorías de tabaco de La Habana e isla de Cuba y de las demás provincias de Ultramar que no estén aplicadas de antemano por el Gobierno» (art. 8)31. También se desatasca la aprobación de los artículos tendentes a suplir las cantidades aportadas a la Hacienda por la renta del tabaco, que repercutirán en incrementos de la contribución directa en la Península (lo que implica desestimar la propuesta del diputado Luján), y de las contribuciones por riqueza territorial, comercial e industrial en Ultramar (arts. 18 a 21), dejando claro que «no se procederá a extinguir el estanco del tabaco y a suprimir las factorías en La Habana y en las demás provincias ultramarinas» hasta el establecimiento de estos derechos alternativos y el cobro de un tercio de la cantidad repartida (art. 22). Finalmente, el diario de sesiones reza que «las Cortes acordaron que los artículos y adiciones aprobadas volviesen a la comisión para que extendiese la minuta de Decreto». Esta minuta de «Decreto sobre el desestanco del tabaco» es presentada en la sesión del día siguiente y «habiéndose leído, se halló conforme con lo resuelto por las Cortes»32. Han transcurrido dos años (menos dos días) desde que la Constitución liberal fuera aprobada.

  • 33 DSCC, 17 de abril 1814, p. 263.
  • 34 DSCC, 9 de mayo de 1814, p. 350.
  • 35 Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de mayo de 1814, pp. 515-521.

25 En todo caso, ya es demasiado tarde y la suerte del régimen constitucional parece incierta y presagia ruina. Antes de un mes, el 12 de abril, es suscrito el conocido «Manifiesto de los Persas». Y surgen problemas en la ejecución del desestanco. El pleno de las Cortes del día 17 manda que pase a la Comisión de Hacienda un papel del «encargado de la Secretaría de Hacienda, que dice que habiéndose comunicado el Decreto de 17 de marzo último, relativo al desestanco del tabaco, el Intendente de Sevilla y la Dirección general de Hacienda pública han representado a la Regencia del Reino exponiendo varias razones en que fundan la necesidad de la existencia de la fábrica de tabaco de polvo de dicha ciudad de Sevilla, y manifiestan los graves inconvenientes que se siguen de cesar la expresada fábrica y cuán perjudicial sea aun para la libertad que se trata de introducir»33. La Comisión de Hacienda emite un informe favorable a lo expuesto por las mencionadas autoridades, advierte que «no ha habido demora en las comunicaciones del Decreto de desestanco de tabacos», y se fija el 13 de mayo para la discusión en el pleno de la cámara34. No fue necesario. El Real Decreto de Fernando VII de 4 de mayo de 1814, al derogar la obra constitucional, restablece las cosas a su estado anterior35.

Los debates durante el trienio liberal

  • 36 Gaceta de Madrid, 22 de junio de 1820, p. 717.

26Tras el paréntesis absolutista, el restablecimiento de la Constitución gaditana en 1820 provoca que varias localidades entiendan que la vuelta del régimen constitucional implica el final del estanco tabaquero. De ahí que una Real orden de 15 de junio de 1820 encomienda a la Secretaría del Despacho de Hacienda y a la de Guerra que «se expidan las órdenes oportunas a las respectivas autoridades, excitando su celo para que, con la prudencia y tino que reclaman las circunstancias, y poniéndose de acuerdo con los jefes de la Hacienda pública en aquella provincia, vean el medio de volver al estanco la renta del tabaco»36.

  • 37 Diario de Sesiones de Cortes (en adelante, DSC), 13 de julio de 1820, apéndice.

27Ahora le toca a la cámara legislativa. En la sesión de las Cortes de 13 de julio, el Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda de España y de Ultramar, José Canga Argüelles (también ministro en Cádiz y defensor del desestanco), presenta una «memoria sobre los presupuestos de los gastos, de los valores de las contribuciones y rentas públicas de la Nación española»37. De ella consta que en el año 1817 el valor líquido y efectivo de la renta del tabaco ascendió a más de 66 millones de reales (de un presupuesto total anual que supera los 566 millones). El valor líquido anual medio de la renta del tabaco para el período 1815-1820 supera los 48 millones de reales (el valor íntegro supera los 88 millones, mientras que los gastos rondan los 40 millones). La memoria dibuja «la situación desgraciada del Erario», que presenta un déficit que supera los 260 millones de reales y estima que para 1821 la renta del tabaco tendrá un valor líquido aproximado de 40 millones de reales. Las perspectivas no son halagüeñas. El ministro cifra el importe de los gastos públicos de la Nación para 1821 en más de 660 millones de reales, mientras que solo cuenta con ingresos que ascienden a poco más de 320 millones, de lo que resulta un déficit aproximado de 340 millones de reales.

28¿Cómo enjugar ese déficit? Descarta la contribución directa, dado que los pueblos están «fatigados con el peso de las desgracias pasadas, extenuados por la baja de los valores de las cosechas, por la paralización de la industria y por el gravamen de las contribuciones; caerían en un abatimiento precursor de la ruina de los imperios si nos empeñáramos en hacerlos acudir por medios directos con la suma indicada». Amén de algunos esfuerzos de gestión que plantea, no ve más salida que solicitar un «empréstito reintegrable en el espacio de veinticinco años, para evitar que nuestros hijos satisfagan lo que nosotros hubiéramos gastado».

29Para el informante, uno de los elementos indispensables que debe presidir una reforma de la Hacienda pública española radica en «olvidarse del poderío y grandeza que disfrutó en otros siglos; y atento a cicatrizar las sangrientas heridas que la guerra y la fatalidad nos han causado, desechará como un veneno todo proyecto de engrandecimiento que no se fundare sobre el fomento de la riqueza pública… [acompañado por] la firme resolución de mantener un sistema de paz invulnerable… La paz es el único instrumento que podrá reponernos en la grandeza… A la paz exterior deberá acompañar la interior, como base del sistema de Hacienda. Los cismas políticos, entre otros males, producen el de hacer que muchos abandonen sus hogares, disminuyendo con ello la masa del trabajo y la fecundidad que producen los capitales de luces y de dinero. El sistema de paz debe extenderse a las posesiones ultramarinas». En suma, evitar la guerra a toda costa, la guerra que desangra hombres y economías.

30Por lo que hace a nuestro objeto, el ministro incluye la renta del tabaco entre las contribuciones indirectas de que «deberá constar» el «sistema de nuestra Hacienda», es decir, que no desestanca el tabaco (ni la sal). Sin embargo, más adelante, plantea «la necesidad de hacer cesar el trastorno que sufren los principios económicos por haber fundado la Nación una de las rentas públicas sobre la ruina de su agricultura, convirtiendo al Gobierno en mercader». Entre los males de esta renta incluye las persecuciones judiciales que afligen a numerosas familias, amén de «la obligación sagrada de conservar los artículos del acta constitucional que aseguran la libertad individual y la franca contratación de los ciudadanos, incompatible con el monopolio». El ministro es consciente de la contradicción jurídica ínsita en sus planteamientos.

31Sin embargo, la realidad impone su poder y, a pesar del cúmulo de razones expuestas, confiesa: «Yo mismo, que en otro tiempo proclamé la absoluta libertad, enseñado por las lecciones de la experiencia, al paso que conozco los daños que el monopolio causa a la población y a la industria; detenido por la falta de caudales que de pronto experimentaría el Erario y receloso de los efectos que pudieran causar el crecimiento de la contribución [directa] en medio de la pobreza que nos rodea, me inclino a proponer que se adopte por ahora un partido medio que, suspendiendo hasta el arreglo de las aduanas la ejecución del Decreto de la absoluta libertad, prepare el camino de tan feliz mudanza». Propone, eso sí, una rebaja del precio que aumente el consumo, con lo que «el fraude desaparecería con ventajas del Erario y de la población».

  • 38 DSC, 22 de julio de 1820, pp. 238 ss.
  • 39 Como se ha referido más arriba, el único Decreto que aparece con esa fecha, tanto en la Colección d (...)

32La situación no mejora y en la sesión de las Cortes de 22 de julio de 1820, es leído un dictamen de la Comisión de Hacienda, emitido a raíz de una comunicación del Secretario del Despacho de Hacienda en la que da parte del mal estado de las rentas estancadas «y especialmente de la del tabaco… y encareciendo la necesidad de que el Congreso se ocupe de un asunto que produce diaria y progresivamente un vacío grandísimo en el Tesoro público, muy peligroso y trascendental en las actuales circunstancias»38. El expediente da cuenta del «desestanco del tabaco hecho por el pueblo» en lugares como Málaga, San Fernando, Ceuta o la venta libre y notoria de tabaco en el mismo Madrid. La Comisión de Hacienda apunta a la existencia de un malentendido consistente en que «con el restablecimiento de la Constitución política de la Monarquía se han restablecido todos los Decretos de las Cortes ordinarias y extraordinarias, y entre ellos el de 13 de septiembre de 1813, que desestanca todas las rentas que estaban estancadas»39. En consecuencia, la Comisión propone que la cámara debe declarar que dicho Decreto «está suspenso mientras las Cortes actuales no lo ratifiquen o dispongan otra cosa en el sistema general de Hacienda, de que se ocupan», así como que mantienen toda «su fuerza y vigor todas las providencias acordadas por el Rey antes y después del 9 de marzo sobre esta materia». El debate está servido.

33El diputado García manifiesta su posición contraria «estando ya consentidos los pueblos en que se hallaba libre... estaremos en el caso de adoptarlo y de dejar en libertad el comercio del tabaco». Lo apoya el diputado Moreno Guerra, quien recuerda que «la Nación española ha tenido siempre un odio eterno al estanco del tabaco, lo cual ha aumentado infinito el número de contrabandistas y, por consiguiente, de ladrones, porque de contrabandista descaminado a ladrón no hay más que un paso». Del mismo parecer es el diputado Istúriz al manifestar que «la Nación, de hecho, se ha puesto en posesión de un derecho que no se le puede quitar. El estanco del tabaco fue siempre una iniquidad» y propone que se estudie otro medio de enjugar el déficit público.

  • 40 Banqueri había publicado unas Observaciones presentadas a las Cortes de 1821 sobre un plan general (...)
  • 41 DSC, 23 de julio de 1820, p. 245.

34Desde la perspectiva opuesta, el diputado Victorica defiende el dictamen de la comisión, pues «lo esencial ahora es recoger fondos y que los Decretos, sean los que quieran, se obedezcan y respeten, porque, de lo contrario, no habrá ni gobierno, ni libertad, ni Nación». En línea con ello, los diputados Banqueri y Ledesma invitan a los partidarios del desestanco a que propongan los medios alternativos que permitan recaudar los mismos ingresos40. Tercia el diputado Calderón, para admitir que «la libertad del comercio, como he dicho, es la que necesitan los pueblos, y sin ella nada pueden hacer; pero es necesario hacerse cargo de que nos hallamos imposibilitados de concedérsela por ahora en este punto». Finalmente, el dictamen de la Comisión es aprobado, con los votos particulares contrarios de dieciocho diputados41.

  • 42 DSC, 25 de julio de 1820, p. 267.
  • 43 DSC, 28 de julio de 1820, p. 293.

35Derrotados en la mayor los partidarios del desestanco, en la sesión del 25 de julio, el diputado Zapata propone que «siendo el precio excesivo del tabaco el que más fomenta el contrabando, pido que se fije éste en el mínimum posible para que, por este medio, cesando el interés de los contraventores, cese o al menos se disminuya el contrabando», al tiempo que solicita una moderación de las penas que actualmente castigan a los contrabandistas de tabaco42. Su propuesta se funda en la contradicción del estado actual de cosas con los principios constitucionales, «las leyes que rigen hoy día en la materia son contrarias a la Constitución… no hay autoridad para privar a un ciudadano del derecho que le da la Constitución». Tres días después, el diputado Puigblanch solicita que «por cuanto en las provincias vascongadas ha sido siempre libre el comercio del tabaco y demás géneros estancados en las demás del Reino… la suspensión del Decreto de las Cortes extraordinarias que concede el libre comercio del tabaco… no se entienda con las provincias vascongadas; antes bien, sigan éstas por ahora como hasta aquí»43. Le responde el diputado Yandiola, representante por la provincia de Vizcaya, quien aclara que no hay nada que temer «que el acuerdo de las Cortes para que continúe el estanco del tabaco alcance a unas provincias en donde no está establecido… sería demasiada nimiedad temer del Gobierno la extensión prematura del estanco a dichas provincias».

  • 44 DSC, 30 de julio de 1820, pp. 322 ss.

36Con cierta conexión con el estanco del tabaco, en la sesión del 30 de julio, las Cortes abordan la necesidad de acabar con «las hordas de ladrones y bandoleros que infestan los caminos del Reino, y que su osadía ha llegado en muchas partes a imponer contribuciones»44. En el debate posterior, algunos diputados manifiestan su relación con el contrabando, en particular el de tabaco. Moreno Guerra subraya que es el más «interesante para el pueblo, y el de más fácil ejercicio, porque un contrabandista de efectos necesita más fondos, y para hacer el contrabando del tabaco bastan 1000 reales, pues estando en Gibraltar a 100 reales la arroba, con 800 reales hay para dos quintales, y lo demás para mantenerse en el camino. Estos son los más perjudiciales».

  • 45 DSC, 4 de agosto de 1820, pp. 383 ss.
  • 46 DSC, 21 de octubre de 1820, p. 1820.

37El proyecto de Decreto consiguiente a la aprobación del dictamen es discutido en la sesión de 4 de agosto45. El proyecto mantiene la suspensión del desestanco acordada, pero aclara que «se sobreseerá en todas las causas de contrabando formadas sobre la materia desde que se ha publicado la Constitución en los pueblos respectivamente hasta la publicación de este Decreto» (art. 3), sobreseemiento que implica la devolución de costas a los encausados que las hayan abonado «y de todos los efectos embargados, o su valor, si algunos se hubiesen vendido» (art. 4). En lo sucesivo, «las penas a los contrabandistas de tabaco serán iguales a las establecidas contra los defraudadores en otras mercancías de ilícito y prohibido comercio» (art. 6). El Decreto es publicado con fecha de 6 de agosto46.

  • 47 DSC, 16 de agosto de 1820, p. 532. Descontento también manifestado por la Diputación provincial de (...)

38La reacción es casi inmediata. En la sesión de las Cortes de 16 de agosto, se ordena que pase a la Comisión de Hacienda una exposición de la Diputación provincial gaditana «exponiendo los perjuicios que sufría el Erario nacional en el estanco del tabaco, el descontento general con que se había mirado en la provincia el Decreto para su continuación interina, y lo útil y conveniente que sería dejar en libertad este ramo»47. También abonan este descontento las Diputaciones provinciales de Murcia y Cataluña.

  • 48 DSC, 20 de agosto de 1820, pp. 589 ss.

39Sea lo que fuere, el estanco está de nuevo en marcha y sus detractores no cejan en su empeño. El 20 de agosto, la Comisión de Agricultura de la cámara resalta los inconvenientes derivados de la adquisición de tabaco «Brasil y Virginia, ya porque el dinero se extrae con este motivo, tanto por el Rey como por particulares, ya por el perjuicio que sufren la agricultura y las artes en el grandísimo número de brazos que, distraídos de ellas, se emplean en hacer el contrabando o en evitarlo, o en las dos cosas a un tiempo». De ahí la necesidad de promover el cultivo de tabaco en La Habana48. También examina una memoria del teniente coronel Francisco Labiano «que tiene por base la abolición del estanco y la libertad de sembrar el tabaco, sustituyendo el producto actual de esta renta con un canon sobre las tierras que se destinen a este cultivo» que sería cobrado por los ayuntamientos bajo la inspección de una comisión en cada provincia nombrada por los Jefes superiores políticos. También ha tenido a la vista «el luminoso informe dado por D. Francisco Arango al Director de Tabacos en la isla de Cuba en 1810, impreso en La Habana en 1812». De todo ello, la Comisión concluye que:

  1. La isla de Cuba puede producir todo el tabaco consumido en la Península.

  2. Los recursos necesarios para evitar el contrabando (más el coste de oportunidad de su falta de inversión en otros ramos productivos) exceden notablemente lo recaudado por la renta del tabaco.

  3. Un canon sobre la producción de las tierras destinadas al cultivo del tabaco podría sustituir al producto del estanco. Este tributo sería recaudado por los ayuntamientos, bajo la inspección de las Diputaciones provinciales.

  4. Hasta que nuestro cultivo pueda satisfacer nuestro consumo, será preciso imponer un derecho de entrada a todo tabaco extranjero.

  5. La exportación del tabaco en hoja cultivado en España podría pagar «un real en libra por derecho de extracción, y que sea franca enteramente la extracción del que salga elaborado».

40Esta Comisión de Agricultura propone que la de Hacienda «señale una época, lo más próxima que sea posible, desde la cual, sin más restricciones que las expuestas, será libre el cultivo del tabaco y su elaboración… y será libre también su venta por mayor y menor». Este futuro proyecto de ley debería lograr tres objetivos:

  1. asegurar al erario público una cantidad de ingresos superior a la que hoy produce la renta del tabaco;

  2. proporcionar un nuevo cultivo a los labradores y a la clase indigente;

  3. «devolver a las artes útiles tantos millares de brazos como hay distraídos hoy en hacer y en evitar el contrabando, y en turbar la seguridad de los caminantes y de los que viven en caseríos y pueblos pequeños».

41Ante este informe, el diputado Moreno Guerra clama contra el estanco del tabaco y asevera que «los pueblos no estarán contentos ni creerán nunca que hay Constitución hasta verlo vender en las plazas públicas entre coles y nabos». Recuerda que «el cacao produce mucho y no está estancado. Se le carga tanto de entrada que podría hacerse igualmente con el tabaco… Lo demás solo sirve para mantener empleados, direcciones, grandes edificios, oficinas y oficinistas». Finalmente, se acuerda que el dictamen de la Comisión de Agricultura pase a la de Hacienda, con cuyos trabajos previos parece que choca frontalmente.

  • 49 Gaceta de Madrid, 27 de octubre de 1820, p. 536.

42En este contexto, una Real orden del Ministerio de Hacienda de 7 de octubre de 1820 (dictada ante la realidad de que el monarca ejercía «uno de los atributos más notables del poder, indultaba a los desgraciados que, olvidando sus deberes, defraudaban al Estado de los productos que le correspondían, y venían a obtener esta gracia presentándose personalmente»), dispone la ejecución de un Decreto de las Cortes de 6 de septiembre que deroga estos procedimientos y, en consecuencia, establece que «las penas a los contrabandistas de tabaco serán iguales a las establecidas contra los defraudadores en otras mercancías de ilícito y prohibido comercio». También advierte que «por solo el delito de contrabando de tabaco ni debe ni puede procederse a la captura de ningún individuo, a menos que en la aprehensión medien otras circunstancias, como falsificación de guías, resistencia u otro motivo extraordinario… sin que sirva de pretexto para intentar la prisión el asegurar por este medio el pago de las costas»49.

  • 50 DSC, 9 de octubre de 1820, extraordinaria, pp. 1521 ss.

43La discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda prosigue en la sesión extraordinaria de las Cortes celebrada dos días después50. En este punto, y dada la necesidad de sufragar el déficit presupuestario, la Comisión, «que abunda en las ideas de la libertad absoluta y abolición total de los estancos», sin embargo, propone mantener las rentas estancadas «modificadas de tal manera que sobre no perjudicar al comercio exterior y al tráfico interior, antes bien, dando a uno y otro algún ensanche, vendrán a quedarse casi insensibles, despojadas de toda la odiosidad que en el día tienen, dejarán un rendimiento líquido de 100 millones este año, y mucho más en lo sucesivo». Conocedora del temporal que le viene encima, «la Comisión se propone demostrar hasta la evidencia en la discusión que sobre ella se pueda suscitar, no solamente que no resultará ninguna conveniencia ni utilidad a los pueblos en general de que se dejasen en libertad todos los artículos estancados, sino que, si fuese posible consultar la voluntad y la opinión de los 10.500.000 habitantes de la Península, no habría 50.000 que no prefiriesen el estanco en los términos que se quiere reemplazarlo». Además, la Comisión duda de que «el comercio y los traficantes proveerían al consumo con mejor género y a menor precio» que la Hacienda nacional. ¿Cuáles son los términos de la reforma propuesta por la Comisión de Hacienda? A saber:

    1. El cultivo y comercio del tabaco en Ultramar será libre «bajo los impuestos que se establezcan cuando se trate de este negocio, así sobre los productos, como sobre la exportación a la Península o al extranjero»;

    2. El Gobierno designará los puertos peninsulares habilitados para los tabacos producidos en Ultramar, para allí «depositarlos en los almacenes de la Nación y venderlos exclusivamente a precios convencionales»;

    3. Mientras en Ultramar no se produzca tabaco suficiente, «en los mismos puertos se comprará el tabaco que se necesite de producción extranjera», quedando prohibida tal adquisición en cuanto los territorios ultramarinos puedan abastecer el mercado;

    4. «Deben extinguirse las fábricas de tabacos de Madrid y Cádiz, por caras y porque fomentan el contrabando; quedar las de Sevilla, Alicante y la Palloza, y otra que podrá establecerse en Santander o Tolosa»;

    5. Habrá un almacén general de tabacos en cada provincia y «desde estos almacenes se proveerá a las tercenas y administraciones sueltas, y de ellas los estanquillos dependientes de cada una, que serán tantos como pueblos lo menos, y unos y otros sin sueldo fijo, y con un tanto por ciento proporcionado a los consumos… en inteligencia de que, acabados los existentes y los cesantes que podrán sucederles, no se les reputará empleados con derecho a sueldos y jubilaciones»;

    6. Los precios del tabaco serán moderados «hasta el punto de dejar sin esperanzas de ganancia que compense el riesgo del contrabandista»;

    7. El Gobierno promoverá la exportación de tabaco de polvo elaborado en nuestras fábricas con destino al extranjero.

  • 51 DSC, 10 de octubre de 1820, pp. 1542 ss.

44El debate comienza en la sesión extraordinaria de las Cortes del 10 de octubre de 1820. Rompe el fuego Moreno Guerra al mantener que «no solo no resultará ventaja a la Nación de que queden estancados estos artículos, sino que, si fuese posible preguntar a los 10 millones de habitantes de la Península, no habría 50.000 que quisiesen la permanencia de los estancos; es decir, que afirmo todo lo contrario de lo que asegura la Comisión con tanta arrogancia y soberbia como ignorancia de la opinión pública»51. Al mismo tiempo, lamenta las «seis u ocho mil causas que nos ha dicho el Secretario de Hacienda que se están formando cada año a los contrabandistas, que son 30 o 40000 personas perdidas, ¿en qué guerra ordinaria se pierde tanta gente al año? Pues esas son las ventajas que ha producido el estanco». En suma, subraya Moreno Guerra: «Me opongo pues al dictamen de la Comisión. Yo soy un representante de la Nación española, y estoy obligado a sostener sus derechos y libertades. ¿Qué viene a ser ese galimatías en estos oscuros artículos que presenta la Comisión, tanto en la sal como en el tabaco?… Pues diré que esto es un guirigay… No se nos venga a decir que por ahora; mañana se dirá también por ahora, y así continuarán las trabas por siempre». En cambio, propone aplicar un derecho de entrada, como al cacao y al azúcar, pues, de lo contrario «por más guardas que pongamos, y por más guardacostas que se armen, existirá el contrabando y la miseria».

45Le responde el conde de Toreno, miembro de la Comisión, quien defiende las mejoras propuestas, pues «porque se crea útil la abolición del estanco y no se verifique hoy, ¿sería preferible quedase como estaba?... Habiendo de resultar mayor daño de la subsistencia del estanco tal cual está en el día, la comisión ha tratado de evitarlo». Aprovecha para resaltar que la mayoría de intervenciones pretenden «disminuir las rentas, pero no los gastos». Al mismo tiempo, arguye que «la Comisión ha propuesto la medida que le parecía más juiciosa, adoptando el medio entre uno y otro inconveniente, para evitar el desfalco que resultaría de la supresión de esta renta, desfalco que debería cubrirse de un modo más gravoso al pueblo, bien fuese por la contribución directa o por alguna otra más insoportable que la del estanco; pues si sobre algún objeto puede cargarse un derecho y ponerse trabas, debe ser sobre el tabaco, que no es objeto de primera necesidad».

46Discrepa el diputado Calaveri, quien insiste en suprimir el estanco. En primer lugar, porque destruye la agricultura y ocasiona el desprecio de las leyes, dado que «el ladrón, el facineroso es perseguido, es detestado de todos; no así el contrabandista, en este no vemos más que un hombre que a precio más cómodo nos proporciona el género que apetecemos; este hombre en todas partes encuentra guarida y defensa, y acostumbrándose a despreciar la autoridad y las leyes, muy en breve se precipita en un abismo de delitos». En segundo lugar, el déficit presupuestario no puede compararse «con la ruina de la agricultura, de un género precioso que la naturaleza nos ha concedido exclusivamente, con la disminución de nuestra población… Convénzase de una vez el Gobierno que su incumbencia, su atribución solo es gobernar; que no debe ser agricultor, fabricante ni comerciante del tabaco ni de otro género alguno. La razón y la experiencia manifiestan que cualesquiera de estas especulaciones, luego que el Gobierno se entromete a dirigirlas y reglamentarlas, las arruina y aniquila». En tercer lugar, el aumento de recaudación por la mejora de la producción, el cobro de derechos y el hecho de que los «millares de brazos ocupados hoy en ejercer el contrabando y en perseguirlo, con grande detrimento y gravamen de la Nación, restituidos a las profesiones útiles y productivas, ¿no podrán cubrir en mucha parte el déficit del Erario?».

47Hacia el final del debate, el diputado Yandiola sostiene que es preciso un plazo suficiente y proporcionado para verificar el desestanco, que permita al Erario «consumir sus existencias, enajenar sus fincas y ceder paulatinamente esta vasta industria a los individuos particulares… [sin dejar] en la inacción a muchos miles de personas que libran su subsistencia en el trabajo de las fábricas existentes», al tiempo que posibilite a la industria particular mover sus capitales y dirigirlos «hacia unas especulaciones que a la vez fomentarán los intereses del comercio y contribuirán no poco a dar vida a nuestra marina mercante». Yandiola propone que quede desestancado el tabaco desde el 1 de julio de 1821.

48La presión debió ser tal, o la inminente posibilidad de una derrota inapelable de la Comisión, que el conde de Toreno cambia su posición y adelanta que «le parecía aún mejor que lo quedase desde 1 de marzo, en que empezaban las sesiones de Cortes del año venidero, pues entonces había más facilidad de proporcionar medios con conocimiento de los efectos que produjese el desestanco». Y así queda.

  • 52 DSC, 1 de noviembre de 1820, pp. 2021.
  • 53 DSC, 2 de noviembre de 1820, pp. 2040 ss.

49El 1 de noviembre de 1820 se estudia el Presupuesto general de gastos de los siete Ministerios y la Casa Real52. Este presupuesto ya advierte que el estanco del tabaco «solamente continuará hasta marzo próximo», y valora sus ingresos en unos 70 millones de reales. Al día siguiente, se lee y manda quedar sobre la mesa un dictamen de las Comisiones reunidas de Hacienda, Comercio y Agricultura e Industria sobre las rentas estancadas de tabaco y de sal53. Explican que han desarrollado sus trabajos «bajo la nueva base de libertad adoptada por las Cortes para el 1 de marzo del año próximo de 1821»; y los han articulado con dos objetivos: 1) Facilitar la mayor libertad posible en el tráfico de estos géneros; 2) Asegurar un ingreso equivalente al obtenido por los estancos. Confiesan que hubieran deseado liberar el cultivo y fabricación del tabaco en la Península, «pero han creído que una alteración tan grande y un paso tan repentino del estanco a la libertad absoluta no dejaba al Gobierno otro camino para asegurar el equivalente de lo que hoy produce que el de multiplicar las vejaciones y medidas fiscales, y con ellas la odiosidad y el descontento público». Coinciden en las ventajas de las medidas apuntadas en posicionamiento anterior de la Comisión de Agricultura. El objetivo final sería que «el producto actual de estas rentas se supla, primero, con los derechos que se asignen a dichos géneros; segundo, con el mayor consumo que se hará de ellos; y tercero, con el ahorro grande en su administración».

50El proyecto articulado dispone que «desde el día 1 de marzo de 1821 será franco y libre el tráfico, comercio, elaboración y venta del tabaco… en cualquier forma que acomode a los fabricantes y consumidores en la Península e islas adyacentes, sin más restricciones de las que se imponen a los demás géneros de consumo» (art. 1). Asimismo, prevé que «la Comisión de Hacienda en la legislatura próxima, al informar los expedientes que está examinando e instruyendo, propondrá lo que estime conveniente sobre el cultivo, tráfico y libertad del tabaco en nuestras posesiones de América» (art. 2). Una medida de precaución requiere que «hasta que se pueda fiar al interés particular el surtido… la Hacienda pública, como tan interesada en la provisión y consumo, concurrirá con los particulares… a comprar, elaborar y vender el tabaco, del mismo modo que ellos y sin preferencia alguna, bien sea haciendo las ventas y compras por mayor, bien sea concertándose para las ventas por menor con los que las hayan de ejecutar» (art. 9). Por último, «el contrabando de tabaco y de sal quedará en adelante sujeto a las mismas penas en que incurren los demás defraudadores de derechos de los géneros que los adeudan» (art. 13).

  • 54 DSC, 7 de noviembre de 1820, pp. 2152 ss.

51Este dictamen es debatido en la sesión de 7 de noviembre54. El diputado Ramos Arizpe defiende el desestanco en Ultramar. Entre otros inconvenientes, cifra que «el menor mal que producía este sistema era tener encerradas 600 o 700 mujeres a disposición de los hombres, y en la América es un mayorazgo casarse con una muchacha de estas, porque ganan buenos pesos. Ellas se marchan a la fábrica, y el marido queda en casa cuidando de los chiquillos. Esto producía una desmoralización espantosa, y es una cosa contraria a la decencia pública. Por fin, quisiera que no se perdiera de vista que los españoles europeos no pueden gozar una completa felicidad, si no la hacen trasmisible a sus hermanos de América». El debate aparece centrado fundamentalmente en el desestanco de la sal.

  • 55 DSC, 8 de marzo de 1821, apéndice, pp. 177 ss.

52Desestancado el tabaco a partir del 1 de marzo de 1821, en la sesión de las Cortes de 8 de marzo, el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda lee una Memoria sobre el estado de la Hacienda pública de España55. En cuanto al tabaco, toma como punto de partida el «haber desaparecido su estanco» y sostiene que «el recargo de 4 reales en libra, señalado por derechos sobre el [tabaco] que se introduzca en la Península, siendo, como es, excesivo, cotejado con el precio natural del género, facilita el fraude y opone un obstáculo a la realización de las justas ideas del Congreso de favorecer el comercio con utilidad del Erario». Apunta el autor de la memoria que «la liberalidad de los decretos últimos, habiendo hecho desaparecer rentas enteras y disminuido considerablemente los valores de las existentes, ocasionan vacíos considerables en la Hacienda, difíciles de suplir; y que si la alegría y el aplauso acompañan a las decisiones que derribando antiguos impuestos consuelan a los súbditos con la imagen agradable de la absoluta libertad, los apuros pecuniarios que seguidamente les acompañan, atrasando los pagos de los acreedores, promueven disgustos y murmuraciones que, borrando las halagüeñas impresiones del placer causado por los alivios, solo dejan ver las faltas». En concreto, «desde el día 1 de marzo se consideran perdidos más de 40 millones por la renta del tabaco… ¿cómo proporcionaremos al Tesoro los caudales para que responda a las obligaciones que sobre él descansan?». De este modo, el ministro calcula que, de los 40 millones presupuestados, solo podrán recaudar unos 20 millones «con presencia del aumento que recibirá el número de los consumidores legítimos del tabaco, y de lo que podrá rendir el comercio que con él mantenga el Gobierno».

  • 56 DSC, 9 de mayo de 1821, pp. 1505 ss.

53Por si fuera poco, la sesión de las Cortes de 9 de mayo discute un dictamen de la Comisión de Hacienda acerca del atraso en el cobro de las contribuciones56. En el debate, el conde de Toreno lamenta su cambio de posición de última hora al propiciar el desestanco. Reconoce que «lo que es pagar, nadie paga con gusto… Los pobres son los primeros que pagan, y solo los mandones son los que gritan, para con sus manejos sostener la malversación de caudales. Cada pueblo tiene sus intrigantes que manejan los fondos públicos y procuran exigir la cuota, oprimiendo para ello a los pobres y desgraciados del pueblo… Toda contribución es un mal; pero es menester ver lo que se necesita para que la Nación sea Nación, y pagarlo. De otro modo esta Nación no podría subsistir, sería una Nación nómada, sin leyes ni Gobierno». Toreno, miembro de la Comisión de Hacienda, critica que «si la Comisión se equivocó fue por ser demasiado débil y condescender en alguna de las medidas que propuso el señor Moreno Guerra. El desestanco del tabaco, la abolición de los puestos públicos; todo este desorden se debe al señor Moreno Guerra. Yo, viendo que nada de la Comisión pasaba, tuve que capitular con Su Señoría y se convino en que continuaría el estanco hasta marzo, y así se decidió. La comisión, pues, erró en ser débil, no en lo que propuso».

  • 57 DSC, 28 de mayo de 1821, pp. 1906 ss.

54Continúa el trabajo parlamentario y el 28 de mayo de 1821 es discutida la parte del sistema general de Hacienda dedicada al tabaco y la sal57. El proyecto de la Comisión da marcha atrás y propone estancar nuevamente el tabaco y la sal para recaudar 80 millones de reales. Los diputados Moreno Guerra y Vadillo claman contra el restablecimiento del estanco con los argumentos acostumbrados. Responde el conde de Toreno que la Comisión «bien conoce que sería mejor dejar el tabaco, como a cualquiera otra producción, enteramente libre en su fabricación, venta y cultivo; pero dejando esta libertad y disminuyéndose los productos de esta renta, ¿no sería necesario imponer esta contribución sobre las demás riquezas del Estado? Es claro que sí. ¿Y no traería mayor desventaja sobrecargar otros objetos más importantes que este?». En cuanto al tabaco en la Península (la Comisión no dice nada de Ultramar) «su cultivo no existe; y no habiéndose permitido su fabricación sino de dos meses a esta parte, nuestras fábricas no pueden haber llegado a tal punto que se sigan grandes males del estanco. En la venta del tabaco es seguro se emplean infinidad de gentes que se han puesto a vender; pero la comisión ha dicho en su discurso preliminar, y repite ahora, que visto el género de gente que es, acaso convendrá a la moral pública y a los intereses del Estado la restricción; y en todo caso no se seguirán grandes males, porque no son los más aplicados ni los más industriosos del Estado los individuos que se ocupan de esta venta. Así, los males de volver a estancar el tabaco son nulos». En su discurso añade el ejemplo de Francia, donde estuvo desestancado desde la Revolución hasta 1810 y «el monopolio del Estado se había convertido en monopolio de algunos fabricantes». De ahí que la Comisión valora «la experiencia de dentro y fuera de España, y los mayores perjuicios que se seguirían de gravar otras producciones agrícolas o fabriles con este impuesto». En suma, ha creído la Comisión deber proponer a las Cortes esta medida, «por la imposibilidad que encuentra de que pueda sustituirse por otra menos gravosa». Por su parte, el diputado Banqueri apoya la propuesta de la Comisión sobre el estanco del tabaco y la sal, pues «el comer de la tropa y cubrir las atenciones públicas no dan espera… sepan las Cortes que Constitución sin Hacienda no puede existir, pero Hacienda sin Constitución sí». Y he aquí, quizá, una de las claves centrales de esta discusión. O sobrevive el Estado, y para eso precisamos del estanco, o somos fieles a nuestros principios, desestancamos el tabaco y con ello ponemos en peligro a la propia Constitución. O el Estado constitucional con estanco, o el desestanco sin Constitución (y, a lo peor, sin Estado).

  • 58 DSC, 29 de mayo de 1821, pp. 1929 ss.

55El controvertido debate prosigue en la sesión de 29 de mayo58. El diputado Urruela abre el fuego al advertir que el tabaco y la sal son «tan necesarios o más que el trigo, el vino y la carne, porque tienen los hombres otros artículos con que sustituirlos. No así sucede con el tabaco y la sal, que ningún otro puede reemplazarlos». No ceja su empeño aquí, sino que prosigue, al subrayar que «no se puede dar un prototipo mejor del despotismo que el dictamen de la Comisión de Hacienda; es la imagen espantosa de la ruina, es dejar abiertas las puertas de los presidios y de las cárceles en que han gemido tantos infelices, es fomentar el germen de las discordias, es favorecer el contrabando, es un método violento con que se estimula a faltar a la moral y con negra frialdad dejar a los españoles en la misma situación en que estaban antes de jurar la Constitución, constituidos en esclavos, en opresores unos de otros, en verdaderos tiranos… Cuando la ley se opone al hombre, el hombre va contra la ley». Ya animado, añade: «¡Pobre España!... te dieron dudosa y atropelladamente un derecho de libertad en 9 de noviembre de 1820 para empezar a disfrutarlo en marzo de 1821; y no solo te lo quitan, sino que te aprisionan a los dos meses sin saber la causa».

56El diputado Yandiola responde en defensa del dictamen que no es exacto que el tabaco «ha llegado ya a ser de primera necesidad. Esto no es exacto, ni puede compararse con la de la carne y pan, que son propiamente necesidades naturales y no facticias». Reprocha que «se ha declamado mucho sobre que este plano nos vuelve al mismo estado que en el tiempo del despotismo. Esto no es exacto. La industria particular se perjudica lo menos posible, y es menester no haber leído el plan para decir que la comisión lo restablece todo al anterior sistema. Es cierto que la Nación se reserva la venta del tabaco; pero también lo es que los particulares podrán seguir fabricando bajo las condiciones que el Gobierno les imponga, y la industria de este modo continuará sin detrimento ni perjuicios». Por otro lado, solo impone la pena de pérdida del género a los contrabandistas, por lo que no «vuelven a abrirse de nuevo los presidios y las cárceles».

57El conocido diputado Moreno Guerra vuelve a la carga y manifiesta que, con los derechos exigidos a la entrada del tabaco procedente de La Habana, nadie hará ese comercio, pues es mucho más rentable para barcos de bandera extranjera llevarlo a Gibraltar o a Lisboa e introducirlo de contrabando desde allí. Reitera este representante que «el estanco es un monopolio, y un monopolio infame e injusto y, sobre todo, inútil, impracticable e incompatible con la Constitución y con las nuevas leyes. Si cuando había presidios y horcas para los contrabandistas había contrabando, ahora, cuando por las nuevas leyes no hay más que la pérdida del género, sin horcas, presidios ni cárceles, ni causas, ni nada más que perder el género, ¿qué no sucederá? El estanco solo es útil a los contrabandistas, a los comerciantes de tabaco de Gibraltar y de Lisboa y, sobre todo, a nuestros directores, factores y cónsules, que siempre que hay que hacer nuevas contratas reciben grandes regalos de los comerciantes por ajustar por 15 lo que pudiera ajustarse por 10, cuyos robos y estafas yo las he visto».

58En el lado opuesto, el diputado Oliver, miembro de la Comisión, recuerda que el dictamen «no es obra de sabiduría, sino de necesidad… [es] preferible para el beneficio de la masa general de estos [los ciudadanos particulares] que el monopolio de los géneros estancados resulte a favor del Erario y disminuya otras contribuciones públicas, que no que, sin disminuirlas, ciertos tratantes se lleven toda la ganancia de esos ramos». Además, reitera que «no hay más remedio en este punto que el de conservar los estancos, o aumentar las contribuciones, o acudir a empréstitos ruinosos, o dejar desatendidas las obligaciones públicas. En vista de todo esto, no ha podido menos la comisión que proponer el medio que con mayores ventajas tiene menos inconvenientes».

  • 59 DSC, 24 de junio de 1821, pp. 2446 ss.

59Por otro lado, en la sesión de las Cortes de 24 de junio de 1821 comienza la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda sobre el fomento del ramo de tabacos en La Habana59. El diputado Palarea pregunta a cuánto asciende lo que deja de percibir la Hacienda pública en virtud de este proyecto, a lo que responde el diputado Benítez que «la renta de tabacos en La Habana era muy insignificante, y se reducía al derecho de extracción, que era 2 reales en libra de tabaco elaborado, y uno en el de hoja, cuya cantidad el año pasado había ascendido a poco más de 6.000 pesos… con esta franquicia aumentará el valor de la renta, quitando el interés al contrabando». Aprobado el dictamen, varios diputados solicitan que sea extensivo a Yucatán y Guatemala. No se admitió que lo fuera también a Nueva España, pues, según indica la Comisión (por boca del diputado Yandiola), «la Hacienda pública contaba con el ramo de tabacos de Nueva España como una de las principales rentas para atender a sus obligaciones, y que las Cortes debían mirar como un axioma el que antes de suprimir una contribución era necesario haber adoptado otra para reemplazarla».

  • 60 DSC, 28 de junio de 1821, p. 2577.

60Es así cómo en la sesión de las Cortes del 28 de junio de 1821, la Comisión de Hacienda presenta el valor aproximado de las rentas del Estado que se establecen por el nuevo plan de Hacienda60. El total asciende a 395 millones de reales, correspondiendo a las rentas de tabaco y sal un valor de 80 millones de reales. El presupuesto total de gastos asciende a 749 millones, que se cubren (además de con los 395 millones de las rentas) «imponiendo 280 millones sobre los consumos y la contribución directa territorial… y el resto con lo que se vaya cobrando de atrasos y el empréstito acordado».

  • 61 DSC, 29 de junio de 1821, pp. 2620 ss.

61En consonancia con ello, en la sesión de las Cortes de 29 de junio de 1821, la Comisión de Hacienda presenta los precios a que el Ministro propone que se vendan los tabacos de diferentes clases61. El ínclito diputado Moreno Guerra no deja pasar la ocasión y recuerda que «cuando las Cortes aprobaron el estanco del tabaco fue porque la Comisión de Hacienda nos aseguró que los particulares no podrían darlo ni tan bueno ni tan barato como se daría corriendo por el Gobierno. Pues reflexionemos sobre las tarifas que se presentan, a ver si corresponden a lo que se esperaba. El tabaco Virginia se pone a 16 reales y los particulares lo están vendiendo a 6. Véase si esto es justo y si no será causa de que se aumente el contrabando… ¿quién les impedirá ser contrabandistas cuando saben que si pierden es la pequeña cantidad que han invertido en la carga, y si ganan van a ganar una cantidad considerable?... Yo no puedo menos que oponerme a las tarifas, siendo mi dictamen que se rebajen a la mitad… No dudo que las futuras Cortes no solo destruirán los estancos de sal y tabaco en su raíz, cobrando en las salinas solo una contribución directa y permitiendo no solo la venta y elaboración del tabaco, sino su siembra y cultivo en unos terrenos tan propios como son casi todos los de la Península».

  • 62 DSC, 30 de junio de 1821, p. 2627.

62Por parte de la Comisión, el diputado Yandiola aclara que los precios propuestos «son los mismos que en la actualidad existen… es tanto más arreglado, cuanto que con él no se cubre el de algunas partidas». Replica el diputado Zapata que deben rebajarse los precios en varios ramos, que «basta saber el precio a que vende el contrabandista y comparar este con el que se fija en esas tarifas… Ellos necesitan sacar de su tráfico crecidas ganancias que recompensen sus peligros, que basten a cubrir las gratificaciones con que sobornan a los empleados; y, por último, ellos viven, triunfan y mantienen sus vicios con solo el producto de sus contrabandos». Por su parte, el diputado Romero Alpuente insiste en la necesidad de rebajar los precios, pues «dándolo más barato que nadie, y aunque la ganancia sea pequeña, vendrá a hacer una suma considerable, porque será el único vendedor del tabaco que se consuma, con cuyo método se destruirá enteramente el contrabando». El diputado Flórez Estrada abunda en la idea y recuerda que en 1814 la rebaja del precio del tabaco y «con un moderado precio a que se vendía, se trabajó más que nunca en aquella fábrica [de Sevilla], y a la Hacienda pública le salió la cuenta, y no sé por qué ahora no había de suceder lo mismo», dado que «una ganancia moderada en muchas ventas hace una suma de ganancias preferible a una pequeña venta con mayor ganancia». Finalmente, ganan los opositores y la propuesta de precios presentada es desaprobada, por lo que el conde de Toreno propuso, y las Cortes aprobaron «que se autorice al Gobierno para que, por este año, señale los precios del tabaco, haciendo alguna rebaja al precio de las tarifas que había presentado y las Cortes han desaprobado». Las Cortes cerraron sus sesiones al día siguiente62.

  • 63 Gaceta de Madrid, 13 de julio de 1821, pp. 1083-1084.

63De este modo, las Cortes del Trienio Liberal, por medio de un Real Decreto de 4 de julio de 1821, consolidan el estanco del tabaco (y de la sal) y prohíben la entrada «en todos los dominios de la Monarquía española» de tabaco procedente de países extranjeros63. Esta entrada solo podrá realizarla el Gobierno en el caso de que «por algún accidente imprevisto no fuesen suficientes para el consumo los tabacos elaborados en las fábricas nacionales». Al mismo tiempo, dispone que «la fabricación o elaboración de toda clase de tabacos en la Península se hará exclusivamente en las fábricas nacionales que se conservan, o que convenga conservar por cuenta de la Hacienda pública, y serán por ahora la de Sevilla, Alicante, la Palloza, y otra que deberá establecerse en Santander o provincias Vascongadas, extinguiendo las de Cádiz y Madrid por caras y ser causa de contrabando». Además, «la venta por mayor y por menor de tabacos se hará exclusivamente por las administraciones de la Hacienda pública y por las personas que obtengan patentes especiales del Gobierno».

  • 64 Gaceta de Madrid, 7 de agosto de 1821, pp. 1201-1202.

64De esta disposición es exceptuada la Gran Antilla por Decreto de la misma fecha que declara que «el cultivo, fabricación y venta del tabaco en la isla de Cuba queda absolutamente libre de todo tributo, imposición y derecho, de cualquier nombre y clase que sea, y todos en plena libertad de sembrarle, fabricarle y venderle como, cuando y a quien quieran sin preferencia ni privilegio alguno a favor de la Hacienda pública ni de nadie», por lo que «queda extinguida la factoría de tabacos de La Habana y demás subalternas de la isla de Cuba con todas las dependencias»64.

  • 65 Gaceta de Madrid, 15 de octubre de 1821, pp. 1559-1560.
  • 66 DSC, 1 de diciembre de 1821, pp. 1054 ss.

65La ejecución de estas disposiciones no es sencilla. Una Real orden de 8 de octubre de 1821 encarece la obligación de reprimir el «escandaloso» contrabando de tabaco que «impide el establecimiento de fábricas, arruina las ya establecidas, disminuye la población, mengua los ingresos del tesoro público y atrae sobre los pueblos la desolación y la muerte», por lo que se recuerda a las diversas autoridades civiles y militares la necesidad de actuar coordinada y decididamente para atajar tamaños males65. Además, en la sesión de las Cortes de 1 de diciembre de 1821, cuando es debatido el proyecto de decreto sobre establecimiento del resguardo marítimo, el diputado Banqueri pone de manifiesto que, según los datos de la Dirección de la Hacienda pública, la recaudación por la renta del tabaco en Valencia durante 1817 (año en que no había guardacostas) ascendió a casi 5 millones de reales, mientras que al año siguiente (año en que el Capitán General de Valencia armó guardacostas) superó los 10 millones66.

  • 67 DSC, 5 de marzo de 1822, apéndice, pp. 149 ss. En torno a esas mismas fechas aparece publicada la o (...)

66¿Cuál ha sido el resultado de la resurrección del estanco? En la sesión de las Cortes del 5 de marzo de 1822 es leída la Memoria que presenta el Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda67. En cuanto al tabaco, apunta que el restablecimiento del estanco ha planteado dudas en su ejecución, «debiéndose luchar, no solo con el descrédito esparcido contra el estanco, sino con las especulaciones hechas al abrigo de la ley, y, por lo tanto, dignas de ser respetadas». Además, la falta de fondos ha entorpecido que las cinco fábricas de Sevilla, Cádiz, La Palloza, Alicante y Madrid continuasen elaborando y surtiendo de género a las provincias, dificultades ya solventadas, lo que ha permitido recaudar más de 12 millones de reales en los seis primeros meses del año económico. No obstante, subraya que «la principal economía consiste en la fidelidad con que los empleados deben conducirse en los actos de recibir y de entregar; fidelidad que espera conseguir el Gobierno, velando, como lo exigen los intereses públicos, para imponer la responsabilidad a los que llegaren a prevaricar, olvidándose de sus deberes».

  • 68 DSC, 20 de marzo de 1822, pp. 426 ss.

67En cuanto a ejecución presupuestaria, en la sesión de las Cortes de 20 de marzo de 1822, la Comisión de Hacienda presenta un dictamen del que resulta «que los cálculos formados por el Congreso han salido fallidos en 125 millones»68. Por lo que toca al tabaco, la previsión estimaba una recaudación de unos 20 millones en los seis primeros meses, y solo se ha recaudado poco más de 12 millones. La Comisión plantea la necesidad de acometer reformas, pues «la incertidumbre en la materia desalienta a los empleados, cansa a los pueblos, hace morosos a los contribuyentes e influye directamente en la penuria del Erario».

  • 69 DSC, 16 de junio de 1822, pp. 1911 ss.
  • 70 DSC, 21 de junio de 1822, pp. 2046 ss.

68En su virtud, las Cortes abordan la discusión del plan general de contribuciones en la sesión de 16 de junio de 182269. Entre las contribuciones indirectas, incluye la de tabacos. El diputado Canga manifiesta que «la Comisión se ha visto en la precisión de establecer las contribuciones directas e indirectas tratando de combinar los extremos, y ha seguido las huellas de las Cortes anteriores y el dictamen del Gobierno, cuya iniciativa en esta materia es de tanto peso. Aunque siempre he sido enemigo del estanco, la experiencia me ha convencido de que por ahora no se pueden adoptar otras reglas sobre este punto que las que contiene el dictamen; pero la Comisión no ha querido quitar la esperanza de que se levantará con el tiempo, y ha propuesto la libertad para la cosecha del tabaco». La discusión del dictamen, por lo que hace al tabaco, prosigue el 21 de junio70. La propuesta de la comisión plantea que desde 1 de julio de 1822 hasta 30 de junio de 1823 permanezca el estanco solo para la «introducción, fabricación y venta de los tabacos de toda especie, sin que ninguna corporación o particular pueda ocuparse en este tráfico o industria, exceptuándose únicamente los cigarros y tabaco de polvo que algunos traen de La Habana para su consumo, cuya introducción será permitida como hasta aquí con el pago de derechos establecido».

69En contra interviene el diputado Saavedra para subrayar que «los Gobiernos no deben ser negociantes, que no deben ocuparse más que en gobernar y gobernar bien… Toda clase de estancos es tiránica e inmoral, porque no hace más que erigir en ilegítimas acciones en sí legítimas e inocentes, y con los registros y los guardas establecer una clase ocupada en la persecución, y que recibe premios por el espionaje, por la delación más infame y por las pesquisas más degradantes». En todo caso, si «bajo la dureza y rigor del despotismo no pudo evitarse el contrabando, ¿no se evitará mucho menos bajo un Gobierno liberal, y en que los hombres han llegado a conocer que no es un delito?». Propone este diputado «dejar libre la venta del tabaco imponiéndose un derecho moderado», porque, además, permitir el cultivo libre del tabaco será inútil «si no se permite la libre venta».

70También aparece contra el dictamen el diputado Istúriz, quien apunta que los datos ponen de manifiesto la escasez de lo recaudado y ve «que con este estanco de hoy en adelante se va a abrir una guerra cruel entre españoles y españoles, añadiendo con ella nuevos males a los gravísimos que nos causa la guerra que tenemos que sostener contra los enemigos de la Constitución. Por más que se diga, siempre será cierto que las ideas de estancos y de leyes prohibitivas no podrán jamás conciliarse con las de Constitución y libertad, tanto más, cuanto que todas las pesquisas que se practican por los que deben precaver el contrabando son tan vejatorias y atroces que equivalen a una inquisición civil, que todos miran con horror».

71Canga Argüelles toma la palabra para defender el dictamen de la Comisión y recuerda que «el estanco riguroso del tabaco en el año 19 produjo 70 millones, y el estanco medio en el año 21 solo produjo 24 millones; diferencia enorme que ha inclinado a la Comisión a proponer el dictamen que presenta. Esta es la razón que me ha movido a sacrificar mis principios de libertad absoluta a la imperiosa necesidad de las circunstancias». No obstante, «siempre que los señores que impugnan la propuesta del Gobierno, adoptada por la Comisión, encuentren un medio de llenar el enorme vacío que produciría en las rentas del Estado la libre venta y tráfico del tabaco, la Comisión, a lo menos yo, estaré pronto a suscribir su opinión». Además, «deja la Comisión a los cultivadores el aliciente del desestanco luego que se produzca en el Reino una cantidad proporcionada para cubrir gran parte de su consumo. No se traiga aquí el ejemplo de los cosecheros de la isla de Cuba: no serán nuestros cosecheros los negros esclavizados».

72Le responde el diputado Zulueta que «la opinión general de la Nación es su suprema fuerza, y en ninguna hay recursos para que haga lo que no quiere hacer, sobre todo cuando el interés está acorde con la voluntad. Que la España no quiere los estancos, y que estancos y Constitución se miran como incompatibles es una verdad sabida de todo el mundo… así como lo es que de los estancos resulta una continua lucha entre los españoles, la pobreza del Erario y la existencia de dos ejércitos, uno de resguardo y otro de contrabandistas, erigiéndose en sistema la inmoralidad, provocando la ruina de muchas familias y malográndose capitales que pudieran ser muy productivos». Añade que «la única razón en apoyo de los estancos que dan sus patronos, al propio tiempo que confiesan los prejuicios que producen, se reduce al dinero que se saca de ellos… [sin embargo] el estanco no ha dado ni dará lo que se pretende sacar… En los once meses corridos del actual año económico solo ha producido el estanco de tabaco 14.792.378 reales, de los cuales hay todavía que deducir gastos de consideración… Este ha sido el miserable producto del estanco; producto que dista tanto de los 65 millones que se pretendían obtener». En resumen, «mientras en Gibraltar y en Portugal valga 1,5 o 2 reales una libra de tabaco que introducido en España vale 15 o 20 no hay poder capaz de impedir el tráfico fraudulento». A ello añade el ataque a la propuesta de la comisión de que se verifique la venta del tabaco «por solo la Hacienda pública, quitando las patentes con que se autorizaba a los vendedores particulares, lo cual hacía menos odioso el estanco… ¿con qué justicia se priva a los que han comprado las patentes del tiempo que todavía debieran usar de ellas y, sobre todo, de las existencias que tengan, de las que han pagado sus derechos, y que conservan bajo la buena fe debida a las leyes vigentes?... ¿Se repetirá ahora el escándalo de 1814, en que el Gobierno se apoderó del tabaco que tenían los particulares, sin pagarlo? Y las Cortes, ¿autorizarán semejantes ataques a la propiedad?».

73En este punto, el Secretario del Despacho de Hacienda tercia en el debate para plantear un dilema: «Dígase [a los consumidores] si quieren optar entre conservar este monopolio o cargarles con otra nueva contribución, y se verá que nadie, excepto los primeros interesados [los vendedores] elegirá esta última parte, porque no pueden menos de conocer que esta ha de ser más pesada y dura que la contribución que pueden sufrir por el estanco de este género; esto es respecto de los que fuman, que respecto de los que no usan este género no solo no se incomodarán porque haya estanco, sino que darán muchas gracias… porque aquella parte que de él [estanco] se saca no se recarga en otras contribuciones». Aprovecha para justificar la abolición de las patentes para la venta porque «los poquísimos que han tomado patentes han sido con ellas los encubridores del contrabando; porque los que venden en las provincias nadie sabe si venden con patente o no, y en esta misma capital una docena que han tomado la patente están sirviendo de encubridores a treinta mil que sin ella venden cuanto quieren». Además, recuerda que las existencias de tabaco en manos de particulares y que estén amparadas por patentes, serán adquiridas por la Hacienda pública «a precios convencionales».

  • 71 DSC, 22 de junio de 1822, p. 2063.
  • 72 DSC, 26 de junio de 1822, p. 2182.

74Finalmente, declarada discutida la cuestión, el artículo es aprobado, en votación nominal, por 93 votos afirmativos contra 38 negativos. Por lo que toca al contrabando, el dictamen de la Comisión reitera que la única pena es el comiso del género «sin que necesite proceder a formación de causa, respecto que la pena recae sobre el género, y que en el hecho de aprehenderlo está declarado el comiso»71. Asimismo, dispone los precios que serán satisfechos a los aprehensores de tabaco según sus calidades, siendo posibles beneficiarios no solo cualquier autoridad pública, sino «cualquiera ciudadano, a todos los cuales se les pagará puntualmente». Si la recaudación final obtenida por el Gobierno durante el año económico supera la previsión inicial de 65 millones de reales, el 10 por ciento del «producto líquido excedente de los referidos 65 millones» se distribuirá entre todos los aprehensores de tabaco por partes iguales «sin distinción de jefes ni subalternos». Por último, «el Gobierno tomará todas las disposiciones que están en sus facultades para que la renta del tabaco rinda los productos de que es susceptible, haciendo que el resguardo llene sus deberes y castigando con la destitución de empleo y formación de causa al que faltare a ello». La minuta de Decreto es aprobada en la sesión de 26 de junio de 1822, «declarándose el estanco del tabaco»72.

  • 73 DSC, 1 de diciembre de 1822, p. 837.

75Sin embargo, una cosa es legislar y otra ejecutar lo legislado. En la sesión de las Cortes de 1 de diciembre de 1822, el Secretario del Despacho de Hacienda advierte sobre el «menos valor que han tenido varias rentas en los cuatro primeros meses del corriente año económico»73. Por lo que atañe al tabaco, de los más de 21 millones y medio que deberían haberse recaudado, solo han logrado poco más de 5 millones, con lo que resulta una diferencia negativa que supera los 16 millones y medio de reales.

  • 74 DSC, 7 de junio de 1823, pp. 225-228.
  • 75 DSC, 8 de junio de 1823, p. 231.
  • 76 DSC, 11 de junio de 1823, p. 239.

76De ahí que el 7 de junio de 1823 las Cortes (en sesión celebrada ya en Sevilla) tomen cuenta de una propuesta de la Comisión primera de Hacienda «en la cual se manifestaba que siendo incalculables los perjuicios que ocasiona al Estado la falta de recursos, y teniendo la comisión de Hacienda presentado al Congreso un proyecto sobre arreglo de la renta de tabacos, el cual debe producir prontos y cuantiosos fondos, y el repartimiento de los 160 millones de contribución que por servicio extraordinario han acordado las Cortes, pedían a las mismas se sirviesen entrar inmediatamente en su discusión, sin aguardar a que se imprimiesen dichos dictámenes»74. La contribución extraordinaria queda aprobada y es señalado el día siguiente para discutir lo relativo a la renta del tabaco, donde recibió el apoyo, «con algunas modificaciones, propuestas por varios señores diputados (En otro número insertaremos este proyecto)» reza el literal del diario de sesiones75. La minuta de Decreto fue aprobada el 11 de junio (no se acompaña el texto aprobado)76.

  • 77 Gaceta de Madrid, 17 de junio de 1823, p. 52.

77Con las armas francesas de su lado, el mismo día 11 de junio de 1823, en Madrid, vuelve la reacción absolutista a tocar esta materia y la Regencia del Reino resuelve que «queden sin efecto todos los decretos, órdenes y reglamentos expedidos por el Gobierno revolucionario» del Trienio (desde el 7 de marzo de 1820) relativos al «desestanco, libre comercio y alteración de los precios del tabaco y sal; y en su consecuencia se restablecen a su fuerza y vigor las leyes, órdenes y reglamentos que se observaban antes de la citada época»77.

  • 78 Gaceta Española, Cádiz, 18 de julio de 1823, p. 351-353.
  • 79 DSC, 27 de septiembre de 1823, pp. 749-750; 2 de octubre de 1823, p. 737.

78Sin embargo, desde el lado constitucional, el 28 de junio, las Cortes decretan y el monarca sanciona que «el cultivo, venta y fabricación del tabaco queda en plena libertad desde primero de julio próximo». No obstante, «queda absolutamente prohibida la introducción de tabacos extranjeros, manufacturados o preparados, sea cual fuere su procedencia. Exceptúase sin embargo por ahora la del tabaco Brasil». El Gobierno expedirá patentes de fabricación bajo licencia expedida por los intendentes de provincia, «que las darán a todo el que las solicite»78. Otra vez era demasiado tarde para el desestanco del tabaco. La última sesión de las Cortes tendrá lugar en Cádiz el 2 de octubre de ese año, «en atención a que el Rey salió ayer de esta plaza y se trasladó al cuartel general del ejército enemigo»79.

A modo de consideraciones finales

79Al principio de este capítulo planteábamos varios interrogantes: ¿Por qué no puedo cultivar libremente tabaco en una tierra de mi propiedad? ¿Es compatible la prohibición de cultivar, elaborar y comerciar libremente el tabaco que produzca la tierra con los principios constitucionales de libertad y propiedad privada? ¿Cómo conciliar la idea de libertad que preside la formación del Estado constitucional con la persistencia del estanco del tabaco? ¿Es posible la coexistencia de ambas o son incompatibles? Tras nuestro viaje por los diarios de sesiones, el agudo lector advertirá que las respuestas parecen claras. En este punto (y en otros tantos), el primer constitucionalismo español tuvo que elegir entre sus principios programáticos y la pragmática pervivencia del propio Estado (constitucional o no). La guerra lo inunda todo y, sin vencer la guerra, todo lo demás parece devenir accesorio. De nuevo, nuestra Historia nos muestra que los hechos son tozudos; fastidiosa y concienzudamente tozudos.

80Solo cuando la guerra desaparece del escenario (en el 14 porque se gana y en el 23 porque se pierde), los liberales legislan conforme a sus principios en esta materia (si exceptuamos el breve lapso de cuatro meses de desestanco en 1821). Pero, en ambas ocasiones, es demasiado tarde. Parece que cuando la fuerza entra por la puerta, el derecho sale por la ventana. Vis versus ius, que dirían los romanos. Y los debates gaditanos y del Trienio en torno al tabaco son un palmario ejemplo de ello.

Notes

1 Trabajo realizado en ejecución del proyecto de investigación HAR2015-66142-R (MINECO/FEDER) titulado «La configuración de los espacios atlánticos ibéricos. De políticas imperiales a políticas nacionales en torno al tabaco (siglos XVII-XIX)«.

2 Vid. el reciente libro coordinado por S. de Luxán Meléndez, J. de Figueirôa-Rêgo y V. Sanz Rozalen (coords.), Tabaco y esclavos en los Imperios ibéricos, Lisboa, 2016, passim (incluye un balance historiográfico con abundante bibliografía, a la que nos remitimos, en páginas 9 a 15); asimismo S. de Luxán Meléndez (dir.), Política y hacienda del tabaco en los imperios ibéricos (siglos XVII-XIX), Madrid, 2014. Un marco explicativo más centrado en el período concreto objeto de estas líneas puede encontrarse en VVAA, La Real Hacienda en la Guerra de la Independencia, Madrid, 2008; R. Escobedo Romero, «Las rentas estancadas, la Guerra de la Independencia y el debate hacendístico en las Cortes de Cádiz«, Actes del Congrès Ocupació i Resistència a la Guerra del Francès (1808-1814), Barcelona, 2007, pp. 521-526; J. Sarrión Gualda, «La reforma fiscal de las Cortes de Cádiz y la distribución provincial de la carga tributaria«, en J. A. Escudero (dir.), Cortes y Constitución de Cádiz: 200 años, Madrid, 2011, vol. 3, pp. 314-324; J. M. Fradera, «De la periferia al centro (Cuba, Puerto Rico y Filipinas en la crisis del Imperio español)«, Anuario de Estudios Americanos, 61, 1 (2004), pp. 176 y 179. Para una perspectiva institucional amplia del estanco del tabaco, desde la óptica de la Historia general, vid. R. Escobedo Romero, El tabaco del Rey. La organización de un monopolio fiscal durante el Antiguo Régimen, Pamplona, 2007.

3 W. A. Morgan sostiene que «the existence of this slave economy and this slave community (with one contemporary official placing the number of slaves cultivating tobacco at 33.000) means that the narrative of Cuban slavery must not be limited to the story of sugar« («The internal economy of Cuban tobacco slavery«, Slavery & Abolition. A Journal of Slave and Post-Slave Studies, 37:2 (2016), pp. 284-306; cita en 289). En la misma línea, M. Zeuske cuestiona el mito del tabaco como cultivo propio de hombres libres y defiende su inclusión dentro del proceso global del tabaco atlántico, una historia de «Tabak mit Sklaven« («Sklaven und Tabak in der atlantischen Weltgeschichte«, Historische Zeitschrift, 303:2, Oct 2016, pp. 315-348). Véase también V. Sanz Rosalén, «El trabajo esclavo y el mundo del tabaco en Cuba (siglos XVIII-XIX). Entre el discurso identitario y la realidad social«, en A. Martín Casares (coord.), Esclavitud, mestizaje y abolicionismo en los mundos hispánicos, Granada, 2015, pp. 63-81; C. A. Cossner, «Tobacco, slavery and race in colonial Cuba: Labor in the island’s fields and factories«, en Luxán Meléndez, Figueirôa-Rêgo y Sanz Rozalen (coords.), Tabaco y esclavos, pp. 271-285.

4 Gazeta Ministerial de Sevilla, 7 de octubre de 1808, pp. 300-303.

5 Gazeta Ministerial de Sevilla, 8 de noviembre de 1808, p. 374.

6 Gazeta del Gobierno, 27 de enero de 1809, pp. 78-80.

7 Salvo indicación concreta en contrario, las fuentes primarias citadas proceden de: Diario de Sesiones de las Cortes de Cádiz (en adelante, DSCC; http://www.cervantesvirtual.com/portales/constitucion_1812/; consulta de 19 de julio de 2016) y Colección de los Decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias, desde su instalación en 24 de septiembre de 1810 hasta igual fecha de 1811, tomo I, Cádiz, 1811.

8 DSCC, 26 de marzo de 1811, p. 753.

9 Documentos de que hasta ahora se compone el expediente que principiaron las Cortes Extraordinarias sobre el tráfico y esclavitud de los negros, Madrid, 1814, pp. 87-89.

10 DSCC, 2 de abril de 1811, pp. 810 ss.

11 Documentos de que hasta ahora se compone el expediente, pp. 101-102.

12 DSCC, 7 de julio de 1811, p. 337.

13 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 2 de julio de 1811, p. 695. Numerosos donativos procedentes de la isla de Cuba serán publicados en varios listados incluidos en los siguientes números de esta publicación.

14 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 22 de agosto de 1811, p. 876.

15 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 8 de octubre de 1811, p. 1092; 15 de octubre de 1811, p. 1120.

16 Gazeta de la Regencia de España e Indias, 24 de septiembre de 1811, p. 1008.

17 DSCC, 2 de noviembre de 1811, p. 2200.

18 Vid. M. Gárate Ojanguren, «Pensamiento económico liberal versus estanco del tabaco cubano. El proceso de la abolición del monopolio en 1817«, en Luxán Meléndez, Figueirôa-Rêgo y Sanz Rozalen (coords.), Tabaco y esclavos, pp. 152-153.

19 DSCC, 9 de marzo de 1812, pp. 2891-2892. La lectura había comenzado el día anterior, domingo 8 de marzo, y se mandó suspender por el Presidente (DSCC, 8 de marzo de 1812, p. 2890).

20 DSCC, 10 de marzo de 1812, p. 2898. Al año siguiente, con pretensión explícita de influir en el debate parlamentario, aparecen publicados el trabajo del secretario del Consejo de Estado, J. Luyando, Examen de las ventajas que producirá el desestanco del tabaco y ensayo de única contribución, Cádiz, 1813 y el de R. Martínez de Montaos, Incompatibilidad de la Constitución Española con el sistema de contribuciones indirectas que rige. Suspensión de todas las rentas y de los empleados en su recaudación. Bases para una contribución directa según la misma Constitución capaz de cubrir anualmente todos los gastos del Estado y señalamiento de fincas para pagar la deuda pública, Cádiz, 1813.

21 Colección de los Decretos, tomo II, Cádiz, 1813, p. 198.

22 Gaceta de la Regencia de las Españas, 19 de junio de 1813, pp. 631-632.

23 DSCC, 6 de julio de 1813, pp. 5625 ss.

24 DSCC, 16 de noviembre de 1813, p. 249.

25 DSCC, 23 de noviembre de 1813, p. 279.

26 Documentos de que hasta ahora se compone el expediente, p. 157.

27 Colección de los Decretos, tomo IV, Madrid, 1820, p. 255.

28 DSCC, 22 de enero de 1814, apéndice.

29 DSCC, 13 de marzo de 1814, pp. 112 ss.

30 DSCC, 15 de marzo de 1814, pp. 120 ss.

31 DSCC, 16 de marzo de 1814, pp. 124-125.

32 DSCC, 17 de marzo de 1814, p. 129.

33 DSCC, 17 de abril 1814, p. 263.

34 DSCC, 9 de mayo de 1814, p. 350.

35 Gaceta extraordinaria de Madrid, 12 de mayo de 1814, pp. 515-521.

36 Gaceta de Madrid, 22 de junio de 1820, p. 717.

37 Diario de Sesiones de Cortes (en adelante, DSC), 13 de julio de 1820, apéndice.

38 DSC, 22 de julio de 1820, pp. 238 ss.

39 Como se ha referido más arriba, el único Decreto que aparece con esa fecha, tanto en la Colección de Decretos, como en el Diario de Sesiones (sesión extraordinaria de la noche del 13 de septiembre de 1813, pp. 6219 ss.), es el relativo a la consolidación y pago de la deuda pública, que nada dispone sobre el alegado desestanco de las rentas estancadas. Acaece aquí un doble malentendido, pues el Decreto de desestanco del tabaco fue aprobado por las Cortes seis meses después, el 17 de marzo de 1814.

40 Banqueri había publicado unas Observaciones presentadas a las Cortes de 1821 sobre un plan general de Hacienda, Madrid, 1821. En ellas sostenía que «el desestanco del tabaco es la apología del vicio y una multa al aplicado artesano, al honrado labrador, a la viuda indigente y a otras muchas clases« (39) o que, si el contrabando «no se alega para quitar las aduanas y los derechos, tampoco debe alegarse para levantar el estanco« (43).

41 DSC, 23 de julio de 1820, p. 245.

42 DSC, 25 de julio de 1820, p. 267.

43 DSC, 28 de julio de 1820, p. 293.

44 DSC, 30 de julio de 1820, pp. 322 ss.

45 DSC, 4 de agosto de 1820, pp. 383 ss.

46 DSC, 21 de octubre de 1820, p. 1820.

47 DSC, 16 de agosto de 1820, p. 532. Descontento también manifestado por la Diputación provincial de Murcia (DSC, 7 de agosto de 1820, p. 853) y por la de Cataluña (DSC, 4 de octubre de 1820, p. 1398).

48 DSC, 20 de agosto de 1820, pp. 589 ss.

49 Gaceta de Madrid, 27 de octubre de 1820, p. 536.

50 DSC, 9 de octubre de 1820, extraordinaria, pp. 1521 ss.

51 DSC, 10 de octubre de 1820, pp. 1542 ss.

52 DSC, 1 de noviembre de 1820, pp. 2021.

53 DSC, 2 de noviembre de 1820, pp. 2040 ss.

54 DSC, 7 de noviembre de 1820, pp. 2152 ss.

55 DSC, 8 de marzo de 1821, apéndice, pp. 177 ss.

56 DSC, 9 de mayo de 1821, pp. 1505 ss.

57 DSC, 28 de mayo de 1821, pp. 1906 ss.

58 DSC, 29 de mayo de 1821, pp. 1929 ss.

59 DSC, 24 de junio de 1821, pp. 2446 ss.

60 DSC, 28 de junio de 1821, p. 2577.

61 DSC, 29 de junio de 1821, pp. 2620 ss.

62 DSC, 30 de junio de 1821, p. 2627.

63 Gaceta de Madrid, 13 de julio de 1821, pp. 1083-1084.

64 Gaceta de Madrid, 7 de agosto de 1821, pp. 1201-1202.

65 Gaceta de Madrid, 15 de octubre de 1821, pp. 1559-1560.

66 DSC, 1 de diciembre de 1821, pp. 1054 ss.

67 DSC, 5 de marzo de 1822, apéndice, pp. 149 ss. En torno a esas mismas fechas aparece publicada la obra del «intendente efectivo de provincia y tesorero general honorario«, J. López Juana Pinilla, Situación de la Hacienda pública de España en marzo de 1822 y medios de mejorarla, Madrid, 1822.

68 DSC, 20 de marzo de 1822, pp. 426 ss.

69 DSC, 16 de junio de 1822, pp. 1911 ss.

70 DSC, 21 de junio de 1822, pp. 2046 ss.

71 DSC, 22 de junio de 1822, p. 2063.

72 DSC, 26 de junio de 1822, p. 2182.

73 DSC, 1 de diciembre de 1822, p. 837.

74 DSC, 7 de junio de 1823, pp. 225-228.

75 DSC, 8 de junio de 1823, p. 231.

76 DSC, 11 de junio de 1823, p. 239.

77 Gaceta de Madrid, 17 de junio de 1823, p. 52.

78 Gaceta Española, Cádiz, 18 de julio de 1823, p. 351-353.

79 DSC, 27 de septiembre de 1823, pp. 749-750; 2 de octubre de 1823, p. 737.

Auteur

Catedrático de Universidad.

Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ULPGC.

eduardo.galvan@ulpgc.es .

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