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Estar para ser: una participación periférica en el proceso de dominación
Castilla urbana en el siglo XV1
p. 173-196
Texte intégral
1Segovia, 1511. Los procuradores de la comunidad se personan en la iglesia de San Miguel con la intención de participar en la sesión de ayuntamiento que el concejo de la ciudad había convocado en ese enclave religioso. Los regidores, contrarios a reconocer el derecho de los procuradores, se niegan a recibirles y permitirles participar en la sesión de ayuntamiento. Los procuradores insisten en la reclamación de su derecho, los regidores mantienen su oposición, los ánimos se enardecen y finalmente los regidores, a punta de espada, expulsan del lugar a los procuradores, persiguiéndoles por la ciudad y causándoles diversas heridas, entre ellas una cuchillada en la cabeza a un vecino que, presumiblemente, habría acudido en auxilio de los procuradores de la comunidad. Desde luego, los hechos merecieron la correspondiente pesquisa, realizada por el juez de residencia, quien no sólo condenaría la actitud de los regidores sino que reconocería el derecho de los procuradores a participar en las sesiones de ayuntamiento (Asenjo González, 1986: 307-308).
2No nos encontramos ante un episodio aislado. Como ha señalado Isabel del Val, las décadas finales del siglo XV, especialmente desde la pacificación de Castilla alcanzada definitivamente en 1480, constituyen un período de extraordinaria conflictividad alrededor de la participación del común en las tareas de gobierno vía sus representantes específicos, que no se cerrará hasta la guerra de las Comunidades. Una participación más o menos consentida o tolerada en algunos concejos, y las más de las veces discutida en la mayoría de ciudades y villas de la corona2. Una conflictividad general en Castilla en cuanto al fenómeno en sí, pero diversa en intensidad y prolongación en función de la propia trayectoria socio-política e institucional de cada concejo. Las luchas banderizas y su resolución (incluso en falso), la introducción y lenta consolidación del regimiento, la conquista del control de los espacios centrales de la dominación a partir de la imposición de modelos político-institucionales de base «cabildos de nobles linajes», afectaron de manera diferenciada la evolución de cada sistema concejil y la incorporación de representantes del común a las tareas de gobierno (Valdeón Baruque, 1966: 293-326; 1990: 509-521; y 2003: 81-95. Monsalvo Antón, 1989: 37-93; y 1990: 359-413. Ladero Quesada, 1991: 105-134. Jara Fuente, 2007b: 225-241).
3En general, todas las investigaciones dedicadas a la participación política del común, se han venido centrando, en lo esencial, en su incorporación a los espacios centrales de la dominación. Y es a partir del examen del éxito o fracaso alcanzado en la consecución de dichos objetivos que se ha evaluado el alcance de la penetración (participación) de los comunes urbanos en sus subsistemas urbanos de poder. Sin embargo, la ecuación «participación política-incorporación al regimiento/ayuntamiento» no da debida cuenta de las posibilidades que el sistema urbano proporcionaba en orden a la participación política del vecindario (incluido el común) en las diversas «agencias de gestión de la dominación» y en los «espacios de comunicación política» que rodeaban y funcionaban como correa de transmisión de la «agencia central de la dominación», el regimiento. Un funcionamiento que no operaba exclusivamente de modo vertical y unidireccional (de arriba abajo), trasladando a dichas agencias y espacios las decisiones de poder adoptadas en el seno de la agencia regimental, sino que contemplaba la posibilidad de «retornos políticos» e incluso de «retornos político-decisionales menores» generados en dichos ámbitos y trasladados al regimiento. Dichos «retornos» funcionarían, dependiendo de su naturaleza, bien como simples (pero no necesariamente ineficaces) mecanismos de influencia política, bien como verdaderas decisiones políticas (es cierto que generalmente afectando a áreas secundarias o menores de la dominación). Así por ejemplo, desde hace ya algunos años es algo generalmente aceptado por la historiografía que la participación del vecindario en el arrendamiento de las rentas concejiles supone, para los arrendadores, algo más que una actividad o negocio de carácter financiero, una cierta palanca de penetración en los espacios político-decisionales de la ciudad y, consiguientemente, de participación política en el sistema urbano3. ¿ Es posible trasladar dicho modelo de gestión/participación a otras agencias y espacios de la dominación urbana?
4El objeto de este trabajo es, precisamente, mostrar cómo el sistema urbano desarrolló mecanismos de redistribución de la participación política que tendieron e reequilibrar el peso político específico de cada agrupación social y segmento de clase, desequilibrado en muchos casos con la introducción del regimiento, no tanto por la institución en sí cuanto por la naturaleza generalmente cerrada de la misma (aunque hubo concejos donde se reservaron regidurías para representantes pecheros del común, e incluso concejos donde los oficios regimentales no tuvieron carácter vitalicio sino anual, fueron la minoría y, en cualquier caso, las «regidurías pecheras» fueron poco a poco desligándose de sus teóricos representados para insertarse en el universo noble al que, por otra parte, aspiraban sus servidores)4. A tal fin, utilizaré el concejo de Cuenca, en el siglo XV (hasta el advenimiento de los Reyes Católicos), como laboratorio de análisis.
Por que se sepan quién son. La comunidad urbana como espacio de significación política
5El 5 de Octubre de 1430, el concejo de Cuenca dictaba una ordenanza prohibiendo que nadie, a partir de las 3 de la noche, anduviera por la ciudad y sus arrabales sin una antorcha u otra lumbre por que se sepan quién son (se buscaba, evidentemente, facilitar la identificación de quienes deambulaban por la ciudad a tales horas); así mismo y durante ese período nocturno del día, prohibía portar armas incluso en el caso de ir alumbrado; y todo ello so pena de ser puesto en la cadena y de perder las armas, salvo que se supiera quién era el que así actuaba y no hubiera sospecha contra él5.
6La ordenanza de 1430 es una más de entre las varias decenas que, a lo largo del siglo XV, dictará el concejo con el fin, muchas veces fallido, de controlar la seguridad en el interior de la ciudad y reducir los niveles de violencia, especialmente en períodos conflictivos6. Pero, para el objeto que nos ocupa, la ordenanza no nos interesa tanto por la regulación de la vida nocturna y la seguridad pública en la urbe, cuanto por la manera en que se enfoca el modo de abordar el problema: por que se sepan quién son.
7La comunidad urbana (como cualquier otra comunidad), es el resultado, entre otros factores, de unos procesos de representación política que contribuyen no sólo a la estructuración y organización del cuerpo cívico sino de cada una de las subestructuras que lo integran, desde el actor social individual hasta el conjunto de organizaciones y agencias alrededor y en el interior de las cuales aquél opera. El funcionamiento político de la comunidad necesita de los mecanismos y procesos de la representación porque son ellos los que permiten construir la abstracción «comunidad», que no deja de ser una «representación» intelectual del conjunto de personas (físicas y jurídicas, éstas últimas una abstracción más) que la integran; y porque esos mecanismos y procesos incorporan naturalmente un segundo nivel de conceptualización fundamental para la construcción y operatividad de la comunidad: la identificación. La comunidad urbana (como cualquier otra comunidad) no se perfila como un continente inactivo o receptor pasivo de un conjunto de elementos constitutivos sino un operador activo de identificaciones. Así, la comunidad urbana (como cualquier otra comunidad) se halla integrada por el producto de aquellos que se consideran parte de ella y, al mismo tiempo, son reconocidos y aceptados como miembros por parte de la propia comunidad. «Representación» e «identificación» constituyen, de este modo, referentes intelectuales y operadores materiales fundamentales de la categoría «pertenencia». Así, por que se sepan quién son no resulta una fórmula simplemente narrativa sino un instrumento clave del proceso de construcción de la comunidad urbana (no sólo en clave política, también social)7.
8Si la «pertenencia» es, por un lado, el resultado de un proceso de reconocimiento/identificación del «yo» que efectúan los «otros» (sistema urbano incluido), por otro lado también es el resultado del proceso de auto-identificación que experimenta el “yo” en relación a esos «otros» (individuos, organizaciones, agencias y sistemas). El producto global de dichos procesos de identificación es el «posicionamiento», la ocupación de una concreta posición en cada una de las áreas de actuación del “yo”; de donde no nos encontramos en presencia de posicionamientos singulares sino de múltiples posicionamientos cuya interrelación explica la trayectoria del “yo”, es decir su procedencia, objetivos y relación con el entorno, mediato e inmediato, en el que se desenvuelve (desea desenvolver o es conducido o forzado a desenvolverse en cada momento). Una ocupación de posiciones que, en cada caso concreto, puede tener naturaleza pacífica o conflictiva, aunque en la mayoría de ocasiones es el resultado de transacciones alcanzadas entre las demandas-exigencias del “yo” y las demandas-exigencias de los “otros”8.
9La ocupación de una determinada posición en el interior de las estructuras social y de poder no es, por tanto, producto del solo esfuerzo del interesado sino también el resultado de la concreta percepción que de él tienen los «otros», que conduce a reconocer o rechazar dicha ocupación. En este sentido, debe tenerse presente que cada posición, en abstracto, se halla construida a partir de un conjunto interrelacionado de requisitos que debe cumplir el «yo» candidato a la ocupación de aquélla. Un cumplimiento que está, así mismo, en función de la percepción de su grado de observación de dichos requisitos, es decir de su cualificación para ocupar la posición. Esta percepción no es necesariamente la consecuencia directa de una evaluación, más o menos objetiva, de la realidad de dichas cualificaciones, sino que puede ser el producto de la capacidad de elaboración de una determinada imagen del “yo” (más o menos irreal en cuanto al cumplimiento de esas cualificaciones) y de su imposición exitosa (o negociada) como esquema de percepción.
10El servicio de los oficios del Fuero en la ciudad de Cuenca resulta un ejemplo paradigmático de cuanto afirmamos. El servicio de los catorce oficios forales de la ciudad (incorporados en el Fuero de Cuenca y a lo largo de la etapa pre-regimental) se halla, en la etapa regimental (introducida en Cuenca hacia finales del siglo XIV), únicamente abierto a los vecinos cuantiosos, es decir, a quienes tienen casa poblada en la ciudad, residen en ella la mayor parte del año y disponen de un nivel mínimo de riqueza (distinto en cada concejo) que les permite y obliga a dotarse y mantener a lo largo del año un caballo y armas de guerra9. La obligación sólo afecta a la pertenencia al colectivo cuantioso, no así a la participación en el servicio de los oficios, área de proyección de la dominación a la que se accede voluntariamente. Sin embargo, como he demostrado en otro lugar10, es más que probable que la generalidad de los cuantiosos de Cuenca no reuniera las cualificaciones necesarias para poder acceder al servicio de dichos oficios. Efectivamente, todos los requisitos debían ser objeto de evaluación sobre su grado de cumplimiento y mientras que la posesión de casa poblada en la ciudad era algo fácilmente perceptible por los convecinos y sujeto al examen de las interacciones sociales cotidianas11, la posesión de armas de guerra e incluso de un caballo de guerra (que, en condiciones normales, se encontraría estabulado en alguna propiedad rural), por la mayor dificultad que entrañaba su control, estaba sometida a un doble proceso de verificación anual mediante su presentación en alardes. Sin embargo, en Cuenca, a lo largo de las décadas de 1410 a 1480 no se encuentra documentado ni un solo alarde, lo que, dada la riqueza de los fondos documentales conservados, sólo puede conducir a afirmar que no se practicaban. De este modo, al eliminarse el proceso de verificación, y la verificación misma, de uno de los requisitos de la llamada caballería de cuantía, la incorporación o adquisición de esta condición sociopolítica dejaba de depender de que realmente el interesado reuniera las cualificaciones precisas, para quedar subordinada a su capacidad para construir e imponer a los restantes actores sociales y al propio sistema urbano la percepción de su cumplimiento no de las condiciones de servicio de dichos oficios sino de las condiciones (ideales) de ocupación de dicha posición (ocupación que llevaría aparejado el acceso al área de servicio de los referidos oficios).
11Una imposición de la percepción negociada informalmente con el conjunto del vecindario, que debía realmente percibir a estos individuos como dotados de unas cualificaciones sociopolíticas superiores que, intelectualmente, contribuyeran a la generación de la imagen “cuantioso”. Así, en sus interacciones con el sistema y sus agencias (y agentes), el recurso a la elaboración de este tipo de imágenes “cualificadoras” no es inhabitual. Junto a aspectos más materiales (como el nivel de vida, representado por la vivienda, el vestido o la actividad económica; y sobre todo el modo de vida noble, emulación, más que simple imitación, al alcance de muchos y que, además, podían reclamar sin mayores problemas quienes gozaban del estatuto de hidalgo, caballero o escudero), otros aspectos ideológicos participaban en ese proceso de generación de una determinada imagen. En Noviembre de 1450, los representantes del cabildo de Caballeros y Escuderos y del cabildo de Guisados de Caballo discutían con el órgano regimental la distribución de las dos procuraciones a Cortes que correspondían a Cuenca, reclamando su participación en su servicio afirmando que entre sus miembros había “personas honrradas, discretas e sufiçientes para ello”12. En Junio de 1467, el concejo designaba a los alcaldes de Hermandad que debían servir el oficio durante los siguientes seis meses, nombrando a Andrés de Villanueva y Juan de Heredia “por [su] sufiçiençia e fidelidad e conçiençia”13. Y, en fin, en un orden sociopolítico de nivel inferior, el recurso a este tipo de categorizaciones también funcionaba como instrumento de cualificación y construcción de percepciones, como demuestra el nombramiento de Juan de Losana, en Abril de 1483, para comandar la gente y bestias enviadas a Córdoba por orden de los reyes, por ser “persona dispuesta para ello”14. Un modelo discursivo que funcionaba no sólo en positivo sino también en negativo, como en Mayo de 1420, cuando como consecuencia de los índices de violencia experimentados en la ciudad (habían matado a un hombre y cortado el brazo a otro), los regidores mandan a los alcaldes que averigüen lo sucedido, prendan a los culpables y hagan justicia pues, de lo contrario, “protestauan e protestaron de se querellar de ellos al dicho sennor rey commo de aquellos que son negligentes en su ofiçio e deniegan justiçia e derecho, e que el dicho sennor rey se torne a ellos e non a los dichos guarda e regidores e omes buenos de la dicha çibdat, e que lo pedían así por testimonio”15.
12“Honradez”, “discreción”, “suficiencia”, “fidelidad”, “conciencia” y, en el espacio negativo de la definición, “negligencia”, constituyen las representaciones simbólicas básicas a través de las cuales se elabora una determinada identificación y percepción del sujeto (individual o colectivo). Una noción más, «servicio» (al rey y a la ciudad), complementaba adecuadamente el imaginario construido alrededor de la ocupación de aquellas posiciones vinculadas o insertas en el espacio central de la dominación y sus áreas periféricas16.
13No obstante, la percepción así construida conducía hacia un determinado marco de identificación cuyo reconocimiento sancionaba la ocupación de algunas posiciones sociopolíticas pero no aseguraba el disfrute pacífico de otras. Concretamente, la posición «cuantioso» descansaba sobre la base de una «apariencia» que, en cualquier momento, cualquier vecino y, desde luego, la agencia regimental podían desmontar. Sin embargo, esto sólo sucedió en contadas ocasiones, como en Febrero de 1467, cuando el regimiento denuncia la ausencia en Gonzalo Quijada, vecino de la collación de Santacruz, de las necesarias cualificaciones para ser considerado cuantioso, apartándole aquel ejercicio (1466/1467) del acceso al sorteo de los oficios y designando en su lugar, para servir el oficio de almojarifazgo que había recaído en dicha collación, a Juan Gutiérrez Vizcaíno quien, además, era vecino de otra collación17; o como, de manera similar, sucediera con anterioridad, en Octubre de 1436, cuando Rodrigo Cabeza de Vaca y Diego de Velasco, vecinos de la collación de Santa María la Mayor, protestan por el nombramiento de Juan de Priego para servir la alcaldía que había correspondido a la collación, primero por haber en ella otros vecinos cuantiosos (ellos mismos) y, segundo, por ser Juan de Priego vecino de otra collación (presumiblemente el regimiento, y los oficiales de justicia salientes, habrían descalificado como cuantiosos a aquéllos, como harían en 1467 con Gonzalo Quijada)18. Tanto Juan Gutiérrez como Juan de Priego sirvieron sin otras complicaciones sus respectivos oficios.
14¿Por qué se cuestionó en tan pocas ocasiones la cualificación «cuantioso» de estos personajes? Uno de los argumentos de mi trabajo es que el sistema político conquense alcanzó un notable grado de equilibrio (paz interna) debido a la capacidad mostrada por los diversos actores y agencias sociales para negociar el contenido, alcance y consecuencias de la dominación19. Los linajes integrados en el segundo escalón de la clase dominante, segmento al que denomino elite de participación, habrían aceptado no discutir la ocupación de las posiciones centrales de la dominación por parte de un reducido grupo de linajes, los regimentales (la que califico de elite de poder), a cambio de que éstos les trasladaran una parte significativa de los beneficios de la dominación y, entre ellos, la ocupación no discutida de posiciones en el área de distribución de los oficios de la ciudad y, específicamente, de los oficios del Fuero, los más prestigiosos tras los oficios de regidor.
15Por ello, la presencia de cualificaciones de primer nivel, como las examinadas, que deberían conducir a la definición del individuo como cuantioso (en el caso de que, además, observara las prescripciones de dicho estatuto), resultaban, salvo excepciones apenas significativas, suficientes para operar dicha identificación incluso en ausencia del cumplimiento de esos requerimientos estatutarios. Como consecuencia del desarrollo de este programa político-constitucional no escrito, el sistema urbano actuaba como mecanismo impulsor de las trayectorias de muchos de los miembros de la comunidad política (hay que tener en cuenta que, a lo largo de la cronología escogida, en torno a ciento veinte linajes y familias fueron capaces de ocupar posiciones en este área de la dominación).
16Desde luego, no se trata de acciones vinculadas a políticas de patrocinio, como podría ser el caso del apoyo dado a las carreras de Juan Gutiérrez Vizcaíno o Juan de Priego, sino de intervenciones relativamente asépticas y de carácter sistémico, promovidas por el propio sistema urbano a favor de los linajes cualificados para incorporarse a ese segundo escalón de la clase dominante20.
17Unas directrices que no sólo se aplican a la designación de los oficiales forales sino también, llegado el caso, a su sustitución consensuada por el titular del oficio y la agencia regimental. Efectivamente, cuando el titular del oficio no puede o no quiere servirlo, es raro que lo renuncie en la ciudad para que el regimiento vuelva a sortearlo entre los cuantiosos de la collación21; por el contrario, lo usual es que solicite licencia para traspasar el oficio a un tercero y también es lo usual que se le conceda. De estos traspasos se desprenden tres consideraciones de interés:
La mayoría de estos traspasos se efectúa entre miembros de un mismo linaje, aunque en algunas ocasiones se traspasa el oficio a alguien ajeno a él22.
Destaca el número de ocasiones en que el traspaso tiene lugar al poco de haberse verificado el sorteo de los oficios. El proceso de sorteo, dividido en varias fases, teóricamente tiene lugar el día de San Miguel (29 de Septiembre) pero no es extraño que termine en los primeros días de Octubre23.
Finalmente, en no pocas ocasiones se vincula el traspaso a la imposibilidad de que el interesado lo sirva adecuadamente. Sin embargo, lo curioso en estos casos es que, en su mayor parte, esas imposibilidades o incluso incapacidades físicas preexistían al momento de incorporarse al proceso de las suertes o eran fácilmente predecibles24.
18La apertura del área de oficios al traspaso de su servicio proporciona interesantes aproximaciones a la consideración que tenían aquellos. En primer lugar, es evidente que la ocupación de posiciones en el interior del área de oficios proporciona a estos individuos/linajes un importante grado de reconocimiento tanto por parte del sistema como por parte de cada una de las subunidades que lo integran y especialmente sus convecinos, contribuyendo a la producción de un determinado «nombre» o «fama» vinculado a la elaboración y reelaboración de la percepción de su condición estatutaria. La ocupación de estas posiciones proporciona reconocimiento, identificación (ambos positivos), en suma prestigio, lo que explica que se participe en las suertes, con la esperanza de obtener el oficio, incluso cuando no se está dispuesto a servirlo y desde el primer momento se considera positivamente la opción de traspasarlo, en su caso. Así pues, los posibles beneficios económicos que podían derivarse del servicio de estos oficios, apenas representan una parte importante de la consideración que merecían para estos personajes25.
19Por otro lado, y asumiendo que el área político-decisional central se articula en torno a la agencia regimental, verdadero corazón de la dominación, y que el área de los oficios Forales apenas participa intensamente en el sistema político de toma de decisiones, esto no conlleva que los oficios del Fuero ocupen posiciones excéntricas a la dominación. Se trata de un área localizada en el interior de la clase dominante y, aunque vaciada de las principales facultades de poder con la introducción del regimiento, no es ajena a éste: primero, en su propia condición de oficios de la ciudad y, segundo, por las posibilidades, ciertamente diferenciadas, que conllevaban unos y otros oficios: alcaldías (procedimientos judiciales), alguacilazgo (orden público) y caballerías de la sierra (control de los aprovechamientos en la jurisdicción) tenían una relativa capacidad de actuación autónoma reconocida por el vecindario y el sistema, que sujetaba dichos oficios a más intensas y estrechas medidas de control; pero otros, como la almotazanía o el almojarifazgo también podían afectar a áreas de participación del poder y de control social tan significativas como la de los intercambios, aunque es cierto que su relevancia era menor. En este caso, los traspasos realizados a favor de parientes vendrían a poner de manifiesto, de un lado, la necesidad de preservar las posiciones que se ha llegado a ocupar, y ello no sólo con el objetivo de consolidar en dichos posicionamientos (reconocimientos e identificaciones) al individuo concreto sino especialmente a su linaje. La percepción del estatus y poder del individuo necesariamente deben comunicarse al linaje, instrumento paralelo de consolidación de la posición colectiva (a partir de las posiciones individuales de sus miembros) y de distribución (entre los miembros) del reconocimiento así adquirido, posibilitando la apertura de todo el linaje hacia el disfrute de las utilidades que dicho reconocimiento lleva aparejadas. De otro lado y paralelamente, destaca el valor intrínseco de esas posiciones en términos de poder, a las que no se debe ni puede renunciar26.
20Los traspasos nos informan, además, de la propia posición sistémica de los linajes en el interior del subsistema de poder, especialmente en el caso de los traspasos efectuados por parientes que, como ellos mismos reconocen, son incapaces de servir adecuadamente los oficios debido a su avanzada edad. Es probable que en estos casos nos hallemos en presencia de linajes aún incapaces de consolidar una posición colectiva en las áreas periféricas de la dominación que permita al sistema leerla, interpretarla, reconocerla y trasladar los efectos (positivos) de dichos procesos de verificación directamente a las personas de los traspasados. Dicho de otra manera, se trataría de linajes en los que la concentración de las posiciones no se ha distribuido/compartido todavía en el conjunto del linaje; en estos casos, serían las posiciones ocupadas por los (provectos) cabezas de linaje las que resultarían reconocidas y satisfechas por el sistema mediante la asignación del servicio de oficios, necesitando todavía sus descendientes de su mediación para empezar a ser reconocidos, positivamente identificados por el sistema y, consiguientemente, incorporados a ese segundo escalón de la clase dominante y al disfrute de sus utilidades. Se trataría, por lo tanto, de linajes aún en formación o de construcción (todavía) débil, necesitados de un cierto recorrido (consecución de trayectorias) en el interior del sistema.
21En último lugar, los traspasos efectuados a favor de terceros ajenos al propio linaje inciden en la valoración ya enunciada de las posiciones ocupadas en el área de los oficios. Prestigio y participación en áreas periféricas de poder confluyen en una utilidad añadida, el sistema permite utilizar este área del subsistema de poder con el fin de que los individuos/linajes operen mecanismos relacionales de patrocinio/clientela. La posibilidad de utilizar estos oficios con fines que van más allá de los objetivos básicos de adquisición/consolidación de prestigio y participación en el poder, les confieren un valor añadido innegable, sobre todo en el ámbito de las relaciones interindividuales y linajísticas.
22En cualquier caso, en la base de los oficios del Fuero no se hallaba únicamente el servicio del oficio sino el reconocimiento positivo por parte del sistema y su efecto directo e inmediato, la llamada a participar activamente en sus diversos espacios (mayores y menores) político-decisionales. Una participación que supone tanto el reconocimiento de las posiciones ocupadas por el actor (individual y colectivo) en el seno del sistema como, en unos casos la consolidación y en otros la proyección y estimulación de dichos posicionamientos, ayudándole a alcanzar (situarse en) áreas sociales y de poder a las que, de otro modo, le resultaría más difícil o imposible acceder.
Por que ellos ayan gualardón. Didáctica de una comunidad política ordenada
23De esta manera, el operador «pertenencia» define la capacidad de posicionarse de cada individuo/linaje en el interior de las múltiples agencias y organizaciones que configuran las estructuras social y de poder de la ciudad. Una capacidad que se presenta como el producto de procesos fundamentalmente transaccionales entre el sujeto y su linaje y los demás sujetos/linajes y, así mismo, la colectividad identificada con el sistema urbano (actuando desde su principal agencia de representación y decisión, el regimiento, o desde agencias periféricas). El reconocimiento, identificación y sanción de las posiciones ocupadas o que se busca ocupar, sólo ocasional o puntualmente descansa en políticas de fuerza, logradas mediante el despliegue de una superior potencia, hábil para imponerse en la coyuntura pero no para extender sus efectos en el medio y largo plazo (algo que es de aplicación no sólo a las aspiraciones individuales sino también a la proyección de las aspiraciones de pequeños y grandes colectivos, especialmente el regimiento como agencia centralizadora de la dominación). Estos procesos de reconocimiento, identificación y sanción son, pues, fundamentalmente el resultado de negociaciones, sobre todo informales, sobre la aplicación casi automática de protocolos de actuación tipo «adquisición de ciertas cualificaciones-reconocimiento de cierta posición» que, si bien es cierto que suponen restricciones, barreras al acceso de individuos/linajes cualesquiera a las diversas áreas, central y periféricas, de la dominación, también constituyen una apertura ordenada (e incluso razonable) a dichas áreas que, al ser operada con criterios sistémicos, no se funda en la promoción de concretos individuos o linajes sino en la lectura (más objetiva) de sus cualificaciones. Aunque con esto no pretendemos negar la realidad y operatividad de las políticas de clientela y patrocinio, sí buscamos poner de manifiesto la importancia de otras actuaciones de carácter más sistémico (una suerte de patrocinio institucional).
24El sistema necesitaba de estas políticas y procedimientos de actuación porque constituían el único medio de asegurar unos niveles razonables de paz social que a todos beneficiaban, sobre todo en un contexto político nacional de extrema y continua violencia, como constituyeron los reinados de Juan II y Enrique IV, y la etapa de transferencia de poderes a Isabel I, un continuum de guerras civiles que Cuenca vivió con extraordinaria intensidad debido a hallarse rodeada de nobles militantes de los partidos contrarios a dichos monarcas. Por otro lado, el mismo regimiento, la elite de poder necesitaba de esa paz social porque su definición en el marco político-constitucional de la ciudad significaba el reconocimiento de la primacía de aquel segmento de clase, la no contestación de su poder. Esto a su vez implicaba que el órgano regimental no sólo debía aceptar las políticas y procedimientos de reconocimiento, identificación y sanción (que había transigido informalmente, fundamentalmente con los otros segmentos de la clase dominante), sino aplicarlos, operarlos abierta y lealmente, casi diríamos que con entusiasmo, pues el correlativo reconocimiento, identificación y sanción de su propia superior posición no descansaba solamente en principios de legalidad de la ocupación de dicho espacio sino, especialmente, en la legitimidad alcanzada en la defensa de los intereses de la ciudad y en la coordinación (con las restantes agencias y organizaciones urbanas) de los procesos de estructuración social y de poder27.
25Es por ello que el sistema no sólo verifica el reconocimiento, identificación y sanción de las conductas (y su correspondiente ocupación de posiciones), sino que promueve la adecuación de aquéllas a concretos parámetros de actuación. Por esta vía, el sistema contribuye a la reelaboración de algunas cualificaciones específicas y a su imbricación, con fines legitimadores, en el aparato ideológico que le daba cobertura. Unas prácticas que alcanzan espacios muy diversos de la cotidianeidad urbana, ámbito en el que aquéllas se desenvuelven con relativa suficiencia, debido a su mayor capacidad de contribución a la promoción pública de aquéllas. En este sentido, cotidianeidad y publicidad confluían en la definición teórica y aplicación práctica de las políticas y procedimientos de reconocimiento, identificación y sanción, incorporando (al menos intelectualmente) al conjunto del vecindario a dicha práctica, lo que suponía extender una sanción ampliamente colectiva y consensuada a las trayectorias y posiciones concretas objeto de evaluación/verificación y, a través de éstas y de manera comunicada, a las propias políticas y procedimientos. Así, la cotidianeidad (participada por la colectividad urbana) aseguraba la pervivencia del sistema y sus prácticas.
26Una cotidianeidad ligada en el discurso de la dominación a la preservación de los ideales de la comunidad urbana y, por lo tanto, dirigida a enfatizar la vinculación de las trayectorias individuales y linajísticas a las nociones de servicio (a Dios, al rey y a la ciudad) y de procomún28. La percepción que se tiene y construye de los convecinos aparece de este modo reelaborada políticamente. Así por ejemplo, en Noviembre de 1417, vistos los servicios prestados a la ciudad (redactando cartas, peticiones y otras escrituras) por Álvar González de Huerta, escribano, el concejo acuerda que los regidores “le manden contentar lo que a ellos bien visto será porque cunple a seruiçio del rey e prouecho común de la dicha çibdat”29. El doble referente legitimador (sobre el que, a su vez, se legitima la comunidad política urbana) “servicio al rey-servicio a la ciudad” opera, en este caso, en una doble dirección (complementaria). Primero, identifica públicamente un tipo de conducta “deseable”, estimulando su emulación. Segundo, identifica públicamente a un individuo, lo aparta del relativo anonimato de una vida semipública cuyo conocimiento no alcanza al conjunto de la comunidad urbana, y (teóricamente al menos) lo sitúa ante la globalidad de dicha comunidad, exponiéndolo a un escrutinio «dirigido» por las propias autoridades urbanas, adornándolo, en dicho proceso, de las cualidades deseadas. El concejo contribuye así a cons truir una percepción del tipo de conducta comunitaria aceptable (más que aceptable, loable e imitable), y una percepción de algunas de las cualificaciones del personaje, Álvar González de Huerta, facilitando y/o estimulando su posicionamiento en el interior de las estructuras social y de poder.
27El 4 de Junio de 1440, la ciudad reconocía nuevamente los servicios prestados por Álvar González de Huerta:
“[…] de treynta annos a esta parte e más tienpo, asy en los fechos e negoçios del dicho conçejo de la dicha çibdat commo siruiendo a todos en general antes que fuese escriuano e después […] con mucha afecçión e buena voluntad por seruir a bien público de la dicha çibdat, segund ha seydo e es notorio e público a todos los que en la dicha çibdat viuen, e commo segund rrasón e derecho es justiçya e rrasonable cosa que los que bien e lealmente siruen sean rremunerados e satisfechos por que ellos ayan gualardón e los otros ayan causa de seer animados a seruir e cresçer en sus buenas costunbres a seruiçio de Dios e de la dicha çibdat30.”
28Y el 13 de Marzo de 1471, se reproducía, prácticamente palabra por palabra, el discurso anterior para reconocer los servicios prestados por el escribano público Diego García del Quintanar:
“[…] e hasyendo público e notorio a todos los veçinos desta dicha çibdat que porque segund rasón e derecho es justa e rasonable cosa que los que bien e lealmente siruen sean remunerados e satisfechos porque ellos ayan galardón e los otros ayan causa de ser animados a seruir e creçer en sus buenas costunbres a serviçio de Dios e dela dicha çibdat31.”
29Ambos reconocimientos operan de un modo similar:
Refieren la identificación (significación-evaluación) general de las conductas al ámbito servicial. En este caso, además, el primer documento se preocupa de reconstruir adecuadamente el ámbito de prestación de aquellos servicios: primero, el de la comunidad política superior, constituida por las agencias de representación-decisionales; segundo, la comunidad política de base, la ciudadanía, sus convecinos.
Operan un segundo nivel de identificación (significación-evaluación) de las conductas que afecta al modo y objetivos de su producción: “afección”, “buena voluntad”, “bien público”.
Insertan el conjunto del proceso no formalizado de reconocimiento en el seno de la comunidad política de base vía los mecanismos de publicidad y notoriedad (la formalización del procedimiento se opera en el propio documento, mediante la acción emprendida por la comunidad política superior).
Y construyen el marco de legitimación de la conducta y su reconocimiento en el ámbito de la justicia y la emulación cívicas.
30Es importante la distinción que se opera en el caso de los servicios prestados por Álvar González a la comunidad política superior y a la comunidad política de base pues persigue la desvinculación del acto de reconocimiento de prácticas privadas de patrocinio/clientelazgo, incardinándolo en el marco del patrocinio sistémico, aséptico y objetivo, abierto a quienes dispusieran de las cualificaciones públicas (no privadas) que allí se publicitaban.
31Por su parte, las nociones “afección”, “buena voluntad”, “bien público” (también “lealtad”, según se recoge más adelante en ambos documentos), constituyen parte del lenguaje político elaborado en el interior de la ciudad con el fin de construir una noción de servicio público operativa en términos urbanos (de sus necesidades, anhelos, objetivos, intereses). Una noción cuyos principios generales y particulares y cuyos instrumentos de producción (entre los cuales los discursivos) no sólo sirven para legitimar la posición ocupada por la ciudad en el marco de su relación con las otras instancias sistémicas de la Corona (monarquía, nobleza, Iglesia, ciudades) sino, paralelamente, para someter a enjuiciamiento el posicionamiento y cualificaciones de dichas instancias en relación a la propia ciudad, permitiendo a Cuenca, cuando surge la ocasión, incluso denunciar el deservicio en que incurre la monarquía respecto a la ciudad, deslegitimando las acciones políticas emprendidas por aquélla y legitimando las propias políticas de oposición (algo similar realiza la ciudad en el marco de sus relaciones con la alta, mediana y pequeña nobleza presente, y actuante, en su entorno inmediato)32. La operatividad de estos mecanismos, puesta en práctica en su relación con instancias políticas de primer nivel (como la monarquía y la nobleza), es también utilizada por el concejo en el ámbito de las relaciones intracomunitarias para identificar (definir) las características modales y finales que deben confluir en la construcción de las conductas y sus cualificaciones.
32En cualquier caso, la agencia centralizadora de la dominación (la comunidad política superior) construye una percepción de la realidad que hace descansar no en modelos elaborados por (y quizás para) la propia agencia política sino en la comunidad política de base. La cláusula discursiva “es notorio e público a todos los que en la dicha çibdat viuen” persigue un doble efecto: de un lado, elimina la carga de la prueba; de otro, transforma al colectivo de ciudadanos en actores principales del proceso de reconocimiento. Efectivamente, la identificación (significación-evaluación) de los servicios prestados comporta tanto la definición (identificación-descripción) de los servicios como la justificación de su identificación positiva. Al localizar ese proceso de identificación en el seno de la comunidad política de base vía el «conocimiento público notorio», el propio proceso de identificación de los servicios no se anula (pues aún debe enunciarse en el plano teórico) pero (en el plano material, práctico) sí desaparece la necesidad de exponer sus resultados específicos, cuyo detalle resulta inútil por ser de «conocimiento público notorio». De esta manera, los posibles desajustes que se podría experimentar durante el proceso de identificación, encuentran solución en el marco del reconocimiento de una relativamente engañosa percepción notoria de una «simulación» (que cuanto más próxima a la realidad más sencilla de hacer pasar por cierta). Éste sería el caso del reconocimiento de los servicios prestados por actores destacados de la comunidad política superior, en especial los regidores, en quienes la persecución del bien común y de sus propios intereses se entremezclaba, muchas veces confusamente. Así, cuando el 11 de Julio de 1437 se concede a Juan Ferrández de Valera la segunda escribanía pública que vacara en la ciudad en premio de los servicios prestados por su padre, el difunto regidor Juan Ferrández de Valera (la primera estaba reservada para Nicolás de Buenache así mismo en recompensa de los servicios prestados por su padre, el escribano del concejo Juan López de Buenache)33, se estaba acudiendo al factor «notoriedad» para reducir o eliminar los problemas (fundamentalmente teóricos, pues nadie iba a discutir ni el reconocimiento ni la concesión) de legitimación de la acción de reconocimiento.
33Por otra parte, la cláusula discursiva de la notoriedad legitima tanto la actuación emprendida por la agencia regimental como el proceso de identificación, al convertir a los vecinos de la ciudad en actores corresponsables del proceso. Además, al trasladarles al primer plano de la actuación política, nuevamente se incide en la inserción de este tipo de reconocimientos en el ámbito del patrocinio sistémico (promovido conjuntamente por las comunidades políticas superior y de base), eliminando toda posible reducción de dicha actuación a la esfera del patrocinio singular.
34Por último, si bien el reconocimiento positivo de cada concreta conducta lleva aparejada la sanción de la ocupación de una posición específica en el interior de las estructuras social y de poder de la ciudad, en aquellos casos, como el presente, en los que el actor social interesado no resulta el promotor directo de la ocupación sino el beneficiario de un impulso, de un patrocinio sistémico, el proceso de reconocimiento necesariamente se desdobla. Así, por un lado, se somete la conducta del interesado a los referidos procedimientos de identificación (significación-evaluación) y, paralelamente a su consideración positiva (a su aprobación), se somete a similares procedimientos la decisión misma de poder que confiere la satisfacción de una determinada posición a aquél (procedimiento al que quedan sometidos también sus actores, en este caso los regidores). La cláusula
“[…] segund rrason e derecho es justiçya e rrasonable cosa que los que bien e lealmente siruen sean rremunerados e satisfechos por que ellos ayan gualardón e los otros ayan causa de seer animados a seruir e cresçer en sus buenas costunbres a seruiçio de Dios e de la dicha çibdat,”
35se configura como un paraguas ideológico y jurídico que sanciona la conducta de la agencia superior de la dominación en la ciudad, legitimando la decisión de poder y contribuyendo a conformar una percepción eminentemente positiva de las posiciones sociales y de poder ocupadas por los agentes regimentales. Por este procedimiento, de un lado y una vez más, se incorpora al conjunto del vecindario, la comunidad política de base, al proceso de toma de decisiones; y de otro, se inserta la propia decisión en el marco superestructural de percepción de dicha comunidad: el servicio a la ciudad (y a Dios) y la promoción (estimulación de la emulación) de dicho servicio34.
36La necesidad de acudir a este procedimiento en muy diversos ámbitos de la proyección del sistema urbano, ilustra hasta qué punto resultaban necesarias las políticas de legitimación para la construcción de una determinada percepción de la dominación, su ejercicio y los posicionamientos efectuados a su alrededor35.
Conclusión
37Sostenemos, en ocasiones, visiones de una centralidad (política o de poder, para el ámbito de interés en el que se mueve el presente trabajo) «todopoderosa», a la luz de cuyo interior se explica y entiende todo, y a cuyo esquema de «percepción» se reduce incluso la oposición dialéctica “dominante”/“dominado”, empequeñeciéndola y contribuyendo a ocultar la riqueza de matices que una reducción de la escala proporciona. Como ha mostrado este estudio, la agencia central de la dominación urbana (el regimiento) no podía aplicar en la ciudad de Cuenca un «programa de dominación» libre de «interferencias» (en ocasiones más teóricas o incluso potenciales que prácticas y activas, pero igualmente reales), porque la dominación no necesariamente se traduce en (no es) un ejercicio del poder absoluto y libre de controles. Como muestra el caso de Cuenca (y de ello me he ocupado especialmente en otros trabajos), la dominación se construye más habitualmente sobre la base de negociaciones (que en ocasiones incluso se presentan como el producto de acuerdos tácitos) que alcanzan a los diversos segmentos de la estructura social, en un proceso que les toca con diversa intensidad (es cierto), y del que obtienen también distintas utilidades de clase (no es menos cierto), pero en el que, y esto es lo sustancial, se produce una amplia llamada a participar en un sistema (urbano) del que muchos (la mayoría) sólo esperan que no les penalice, asegurándoles una existencia cotidiana razonable (también en ocasiones tendemos a olvidar esto).
38No se trata, por lo tanto, de afirmar lo obvio, que sin dominados no hay dominantes (no hay dominación) o que sin periferia no hay centro (o centralidad). Se trata de redefinir el alcance teórico de la «oposición» misma, reconociendo los elementos «excluyentes» que se encuentra en su base pero, al tiempo, significando y valorando los «incluyentes». Centro y periferia no constituyen únicamente la expresión de la gradación del «posicionamiento» (individual y colectivo) alrededor de los instrumentos fundamentales de la dominación. Centro y periferia constituyen también formas de «participación» en la dominación, vertebradas e imbricadas en los diversos mecanismos, instrumentos y procesos que configuran la dominación y, por lo tanto, constituyen una función una de otra en el conjunto del proceso de dominación. En este sentido, tal y como muestra este estudio, el ejercicio de los instrumentos centrales de la dominación por parte de sus principales agentes, los regidores, no estuvo libre en Cuenca de constricciones sistémicas, producto de las relaciones/negociaciones establecidas con los diversos segmentos de la estructura social. Unas constricciones que en ningún momento pusieron en peligro la funcionalidad (y privilegios) de la agencia central de la dominación en la ciudad (ni la definición/identificación de sus integrantes), pero que sí limitaron el alcance relativo de los resultados de su proceso político-decisional, reduciendo éste a procesos transaccionales (muchas veces sistémicos) en los que «estar» en la periferia no implicaba un «ser» periférico pues la periferia, más que responder a criterios de exclusión espacial, venía a obedecer a criterios de gradación de la intensidad de la participación política; una participación política necesaria para legitimar el sistema y, por extensión, la posición ocupada en su interior por la agencia central de la dominación.
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Notes de bas de page
1 Los resultados de la presente investigación, de la que forma parte este trabajo, son el producto de mi participación en dos proyectos de investigación: Fundamentos de identidad política: la construcción de identidades políticas urbanas en la Península Ibérica en el tránsito a la modernidad, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (HAR2009-08946), y Finanzas y fiscalidad. La hacienda de las ciudades castellano-manchegas en la Baja Edad Media, concedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (PAI07-0016-4105).
2 La citada autora ha llegado incluso a calificar dicho proceso como “la derrota de una clase en formación”. (Val Valdivieso, 1995: 113-130 y 1994: 41-58).Una magnífica síntesis de los estudios alrededor de la participación política pechera, con propuestas muy interesantes, se halla en Monsalvo Antón, 1989: 37-93. Resultan así mismo relevantes para este objeto, los trabajos de Monsalvo Antón, 2004: 237-296; y Jara Fuente, 2004b: 297-312.
3 Quizás el primero en afirmarlo haya sido Juan Antonio Bonachía, en su trabajo dedicado a Burgos; a él han seguido otros investigadores. Vid Bonachía Hernando, 1988: especialmente 133 y ss. Guerrero Navarrete, 1997: 353-394. Jara Fuente, 2000: especialmente 290 y ss. Y Guerrero Navarrete et al., 2001: 225-277.
4 Sobre el particular, véase el detenido estudio y síntesis que le dedica Monsalvo Antón, 1990: 359-413.
5 Archivo Municipal de Cuenca (AMC), Libros de Actas (LLAA), legajo (leg.) 187, expediente (exp.) 5, folio (f.) 17r.
6 Son muchas las ordenanzas de este tipo que se han conservado, algunas de ellas reproducidas varias veces a lo largo del mismo año, y su cita aquí, por la reiteración de su contenido, no parece necesaria. En algunas ocasiones, en circunstancias de exacerbación de los niveles reales o previsibles de violencia, o de manipulación de la realidad política, se recurriría incluso al monarca, como sucedió en 1420 cuando, el Miércoles 9 de Octubre, comparecía en la ciudad el bachiller Juan Sánchez de Peralta, alcalde de corte, nombrado juez y corregidor de Cuenca y su tierra por Juan II para investigar las denuncias que se le habían elevado sobre que en la ciudad se habían levantado nuevamente bandos entre caballeros, escuderos y otras personas (provocando diariamente muchos bolliçios e escándalos e insultos, en la ciudad y su jurisdicción), y que se cometían muertes de omes e robos e fuerças e furtos e feridas e otros malefiçios enormes e desaguisados (que quedaban impunes por negligencia e impotencia de los alcaldes, la propia fuerza de los malhechores y el favor y ayuda que algunos caballeros y personas poderosas les prestaban). Incidentalmente, además se aprovechaba la ocasión para cargar las tintas en la gestión de los regidores, a los que se acusaba de gastar los maravedises de los propios y rentas de la ciudad en cosas innecesarias, obteniendo de ello un provecho no especificado. Cfr. AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, ff. 21r-26v.
7 Ello incluso en un contexto como el de la citada ordenanza, en la que se impulsa activamente la aplicación de mecanismos de identificación: positiva (condonación de la pena), negativa (imposición de la sanción prevista); pues ella misma establece como criterio superior de enjuiciamiento de las conductas el reconocimiento positivo: que se sepa quién es quien deambula de noche por la ciudad y que su actitud no levante sospecha.
8 Sobre la ocupación de múltiples posiciones sigue siendo relevante el estudio de Blau y Schwartz, 1984, no solo por las importantes aportaciones teóricas que incorpora sino por su aplicación en una investigación de alcance práctico. Resultan igualmente relevantes las aportaciones de Pierre Bourdieu en torno a las nociones de posición y trayectoria basada en la herencia de capital cultural; sobre el particular, véanse Bourdieu, 1966: 201-223, y 1989. También sobre las nociones «posición» y «percepción» véase Jara Fuente, 2009: 91-115.
9 Sobre estos requisitos y sobre las suertes de dichos oficios en general, véase Jara Fuente, 2000: 163-182.
10 Ibídem.
11 Sobre estos procesos, que forman parte de lo que Daniel Lord Smail ha denominado «archivos de conocimiento», véase Smail, 1997: 1049-1077.
12 AMC, LLAA, leg. 192, exp. 1, ff. 35r-36v.
13 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 1, f. 9r.
14 AMC, LLAA, leg. 205, exp. 2, f. 2r.
15 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 6, ff. 4r-v.
16 Sobre estos modelos discursivos, su vocabulario y funcionalidad políticos, remito a mis trabajos 2007a: 1-30, y 2008: 211-239.
17 AMC, LLAA, leg. 198, exp. 1, ff. 9r-14v.
Me he ocupado de ello en 2009: 91-115.
18 AMC, LLAA, leg. 189, exp. 1, ff. 11r-v y 29r.
También es posible que, en el caso de las alcaldías, la descalificación de los cuantiosos no estuviera dirigida a discutir dicha condición sino su capacidad y suficiencia para servir el oficio, pues las ordenanzas reguladoras del servicio de los oficios forales insistían en que sólo fueran designados para ello personas hábiles y suficientes, lo que proporcionaba a los regidores otra palanca preciosa para controlar el proceso de nominación de los oficios del Fuero. Vid Jara Fuente, 2000: 168-172.
19 Es un argumento básico e hilo conductor de mis investigaciones, que he desarrollado especialmente en Jara Fuente, 2000; 2001; y 2004a: 139-175.
20 Como refleja el gráfico «Distribución de los oficios del Fuero», la participación (disfrute) de los principales segmentos de la estructura social de la ciudad de Cuenca en este recurso de poder no obedece (al menos no necesaria ni principalmente) a mecanismos subjetivos de promoción de individuos o linajes específicos (mecanismos vinculados fundamentalmente a relaciones de tipo familiar y clientelar), sino a otra impulsión de las trayectorias curriculares de los integrantes de dichos segmentos, de carácter sistémico. Así se explica la organización de dicha participación/disfrute alrededor de la incorporación a las tres agencias superiores de participación política de la ciudad: la nobleza asentada en la urbe, la elite de poder (en grueso, los linajes regimentales) y la elite de participación (de un modo sintético, los restantes linajes de cuantiosos; restantes pues los regimentales también integran dicha categoría). Una participación/disfrute de este recurso de poder que, en términos cuantitativos, favorece claramente a la elite de participación (el servicio de estos oficios representa para ella un 73,40% del total), en beneficio de la cual opera este modelo de asignación de recursos; no se trata, por lo tanto, de una presencia/participación/disfrute ni teórica ni anecdótica. Sobre las implicaciones teóricas y prácticas de este modelo, véase Jara Fuente, 2000: 163-230 y 2044a: 139-175.
21 Tampoco es habitual en otras áreas de proyección individual/linajística y por las mismas razones. Pero incluso cuando se produce una circunstancia similar, hay que examinarla con atención pues, en ocasiones, oculta otros acuerdos. En Febrero de 1454, Juan Ferrández de Valera renunciaba su escribanía en la ciudad, no en otro miembro de su linaje. Sin embargo, inmediatamente después el concejo designaba para cubrir su vacante a Pedro de Valera, hijo de Alfonso Ferrández de Valera y probable sobrino de aquél. Cfr. AMC, LLAA, leg. 192, exp. 4, ff. 107r-108r.
Sólo cuando las necesidades del linaje han quedado plenamente cubiertas y se han disuelto, el interesado renuncia sus intereses en la ciudad. Así sucedió en Julio de 1437 con la escribanía pública de Juan López de Barajas, quien acudió al ayuntamiento a renunciar en él su oficio por ser viejo y, este es el argumento definitivo, haber muerto su hijo Diego (y, por lo tanto y a falta de descendencia masculina, no hallarse constreñido ni por necesidades ni por obligaciones de carácter linajístico). También es cierto que la respuesta a estas situaciones varió de caso a caso, pues en algunos se pusieron en ejecución políticas de clientelazgo, como sucedió en Mayo de 1438 con la solicitud que hizo al concejo Miguel Ruiz del Olmeda para traspasar su escribanía a Sancho de la Torre, “por que el dicho Sancho, plasiendo a Dios, me ayudará a mantenerme en quanto yo biuyere”; o en Noviembre de 1459, cuando el escribano Ferrando del Castillo traspasa su oficio a Ferrand González de Huerta, escribano del rey, “porque yo tengo grand cargo de él, de buenas obras que me ha fecho”. Cfr. AMC, LLAA, leg. 189, exp. 5, ff. 3v-4r; leg. 189, exp. 7, f. 19v; y leg. 195, exp. 1, f. 14v.
22 En el primer caso se hallarían los traspasos realizados por Ferrant Sánchez de Moya y Pero Sánchez de Palomera a favor de sus hijos Juan y Diego, en Octubre de 1436; García de Herriega, en Diciembre de 1436, a favor de su tío, Sancho Sánchez de Herriega; Gonzalo Núñez de la Muela a favor de su hermano, Diego Núñez de la Muela, en Junio de 1436; Juan de Priego, en Febrero de 1437, a favor de Pero Ruiz de Priego, su hermano; Pero López de Madrid a favor de su yerno, Diego de Herriega, en Octubre de 1463; o Fernando de Molina, en Noviembre de 1483, a favor de su primo, Alonso de Molina. Cfr. AMC, LLAA, leg. 189, exp. 1, ff. 12v-13r; leg. 189, exp. 1, ff. 26v-27r; leg. 189, exp. 2, ff. 75v-76r; leg. 189, exp. 2, ff. 32r-v; leg. 196, exp. 1, f. 14v; y leg. 205, exp. 1, ff. 85r-v.
En el segundo caso nos encontraríamos con los traspasos efectuados por Ferrand Sánchez de Sanclemente, en Abril de 1421, a favor de Gonzalo de la Vega; Diego de Velasco, en Noviembre de 1463, a favor de Alonso de Ocales; Pascual de Torralba, a favor de Andrés de Villanueva, en Febrero de 1469; y por Juan de Carvajal, en Octubre de 1478, a favor de Antón Deza. Cfr. AMC, LLAA, leg. 186, exp. 1, f. 31r; leg. 196, exp. 1, f. 35v; leg. 198, exp. 3, ff. 12v-13r; y leg. 200, exp. 3, f. 40r.
23 Sería el caso de los traspasos efectuados por Ferrant Sánchez de Moya y Pero Sánchez de Palomera, el 2 de Octubre de 1436; Pero López de Madrid, el 5 de Octubre de 1463; o Juan de Carvajal, el 15 de Octubre de 1478.
24 En Octubre de 1436, Ferrant Sánchez de Moya y Pero Sánchez de Palomera justificaron la necesidad del traspaso por ser muy viejos. Lo mismo hizo, en Octubre de 1463, Pero López de Madrid quien, además de alegar sus 60 años, afirmaba estar “ocupado de dolençia, espeçialmente de la vista”, algo que, aparte de la edad, claramente le inhabilitaba no sólo para servir la almotazanía que le había correspondido sino cualquier otro oficio. También alegó razones de edad Diego de Velasco, aunque éste tardó más en solicitar el traspaso que los anteriores, llegando hasta el 5 de Noviembre de 1463.
Éstas eran situaciones de las que los interesados, y la propia comunidad (representada, al menos, por los restantes cuantiosos de su collación y los regidores), eran plenamente conscientes antes del sorteo. En ningún caso se trataba de incapacidades o imposibilidades sobrevenidas, como sí pudiera haberlo sido el motivo subyacente al traspaso que hizo Juan de Carvajal en Octubre de 1478, aunque la contundencia con la que se manifiesta lleva a pensar en una decisión madura ya incluso antes de su participación en el sorteo, incluso aparte de su participación en el sorteo. Efectivamente, Juan solicitó la autorización para efectuar el traspaso “porque al presente, por algunas ocupaçiones que tenía de entender en su fasienda en que le yua mas”. La gestión de su patrimonio le preocupaba más que el servicio del oficio, presumiblemente incluso antes del sorteo.
Un último ejemplo lo proporciona Luis Hurtado de Mendoza, hijo del guarda mayor, en quien había recaído el oficio de almotazanía, que traspasó, en Octubre de 1430 (no consta el día), porque “a él non le es onrroso de seruyr el dicho ofiçio de almotaçanya por sy mesmo” (Cfr. AMC, LLAA, leg. 187, exp. 5, ff. 52v y 14r). La imposibilidad en este caso especialísimo no residía en la incapacidad o inhabilidad del Mendoza sino en la inadecuación del oficio a la posición social del noble señor.
25 Sobre la importancia de las consideraciones de prestigio por encima de las utilidades materiales (nulas) del oficio urbano, véase Britnell, 1986: 33.
26 Sobre la participación en el aparato de la dominación que comportan estas pertenencias, véanse Phytian-Adams, 1979: especialmente 112-115 y 118-122; y Burgos Esteban, 1994: 57.
27 Sobre la relación legalidad-legitimidad y la aportación de las prácticas de legitimidad a la estabilidad de los sistemas de poder, véanse: para un enfoque más teórico, procedente de la ciencia política, Beetham, 1991: 33 y 90-94; y, sobre su aplicación en el ámbito más general de la Historia Medieval, Reynolds, 2007: 11-22.
28 Sobre el uso de la noción «servicio» en el ámbito urbano, y sus funcionalidades, véase Jara Fuente, 2007a: 1-30, y 2008: 211-239.
29 AMC, LLAA, leg. 185, exp. 2, f. 11r.
30 AMC, LLAA, leg. 190, exp. 2, ff. 12v-13r.
31 AMC, LLAA, leg. 200, exp. 2, ff. 5r-6v
32 Nuevamente remito a mis trabajos 2007a: 1-30, y 2008: 211-239, pues en ellos he desarrollado el contenido de estas ideas.
33 AMC, LLAA, leg. 189, exp. 5, f. 3r.
34 Este modelo positivo de reconocimiento incorpora también un marco coercitivo/sancionador de actuación, en el que, en muchas ocasiones también, la cotidianeidad se presenta como espacio privilegiado de promoción de determinadas conductas/prácticas, empezando por las de los principales representantes políticos (no sólo los regidores), cuya conducta y posiciones se enjuician a la luz de esas grandes y pequeñas actuaciones. Este sería el caso, por ejemplo, de las sanciones impuestas en el área de los intercambios por causa de malas prácticas comerciales, cuya definición y persecución se reconducen a los objetivos de bien común examinados. Así sucedió en Diciembre de 1419, cuando, ante las denuncias hechas contra Nuño González de la Parrilla, arrendador de la correduría de las bestias, cuya gestión de la misma debió ser extraordinariamente negativa pues (quizás no sin cierta exageración discursiva) se afirma que, por su causa, nadie quería llevar animales a Cuenca para su venta, lo cual era en “grand danno a la república”, por lo que se acuerda que nunca más pueda ser arrendador de rentas del concejo. Y en Agosto de 1420, y mediante una justificación similar, se prohíbe a Juan Sánchez de Villalba vender vino durante el resto del año, so pena de 5.000 mrs., pues en su soberbia y en respuesta a las advertencias que se le habían hecho previamente, afirmaba que él seguiría vendiendo “el vino aguado e el que lo quisier levar liévelo e el otro déxelo”. Cfr. AMC, LLAA, leg. 185, exp. 4, f. 22v; y leg. 110, exp. 2, f. 1v.
35 Es el caso de la reiterada designación de ciertos personajes para servir concretos oficios, como la procuraduría síndica o la mayordomía de la ciudad. En ambos casos, se acude a similares paraguas ideológicos para justificar la acción e incorporar al conjunto del colectivo urbano al proceso de toma de decisiones (hay que hacer constar que no se ha conservado ningún documento de oposición o denuncia de estas prácticas, por lo que debemos entender que su grado de reconocimiento positivo fue muy alto). Véanse, por ejemplo, sobre el procurador síndico: AMC, LLAA, leg. 187, exp. 5, f. 15r. Y sobre el mayordomo y receptor: AMC, LLAA, leg. 187, exp. 5, ff. 15r-v; leg. 189, exp. 1, f. 13r; leg. 195, exp. 1, f. 21v; y leg. 205, exp. 1, ff. 28v-29r.
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