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Redes Clientelares en las estrategias de poder urbanas. Burgos, siglo XV

p. 147-172


Texte intégral

1“Mandose pregonar que todos los bagamundos que no tienen ofiçio nin biben con señores salgan de Burgos dentro de terçero dia so pena de çient açotes2. En la sociedad feudal, las clientelas, el clientelismo, configuran el entramado básico de un sistema de relaciones sociales y de poder que es por definición esencialmente privado, doméstico, familiar. También en la ciudad bajomedieval, y con las peculiaridades inherentes a la singularidad urbana, como no podía ser menos, las clientelas pertenecientes a las poderosas familias de las elites locales o los vínculos clientelares que asocian a estas últimas con los “grandes” del reino constituyen una tupida red a través de la cual se articulan necesaria y obligatoriamente el conjunto de las relaciones sociales y las relaciones de poder.

2Los vínculos clientelares, junto con la ocupación de cargos en el Regimiento, las relaciones familiares, las actividades económicas, el patrimonio y los niveles de ocio/sociabilidad, constituyen el conjunto de descriptores más habitual utilizado por los medievalistas para significar y diferenciar a las llamadas élites urbanas. Al igual que en el caso nobiliario, las redes de sociabilidad internas que estructuran entre sí a los miembros de las elites urbanas estuvieron basadas en el establecimiento de vínculos familiares, de parentesco por vía matrimonial y clientelares. Del mismo modo que la documentación municipal constata los continuos matrimonios endogámicos entre las familias de la élite, que, al igual que entre la alta nobleza, constituyen una forma inmejorable de ampliar y consolidar las fortunas y una vía rápida y sólida de encumbramiento social, el clientelismo constituye –a juzgar por las referencias documentales al mismo –, un fenómeno habitual en la ciudad bajomedieval. Rastrear dichas clientelas es una tarea difícil. Algo se colige a través de las delegaciones, lugartenencias y asociaciones que salpican la documentación del período. Forman, sin duda, la telaraña de los partidos y constituyen una forma esencial del ejercicio del poder patricio. Un método fácil de demostrar su existencia es la continua legislación municipal y regia en contra de los allegados y de los abusos cometidos por los clientes de los poderosos, frecuente en todas las ciudades de la época. Su erradicación es prácticamente imposible. Para los poderosos, la posesión de clientelas significa, por un lado el mejor instrumento de control sobre ciertos ámbitos a los que su status no les permite acceder directamente, así como el medio a través del cual se significa externamente su dignidad, poder y riqueza. En cierto modo, es el único medio de rentabilizar el poder en términos de tráfico de influencias. Para los inmediatamente inferiores, significa una vía de promoción pública y social que en ocasiones puede llegar a producir pingües beneficios.

3Son precisamente estos aspectos del clientelismo, los vinculados directamente con las relaciones y jerarquías establecidas en el ejercicio del poder urbano en la Castilla bajomedieval, los que me interesan especialmente. Por ello, propongo abordarlos, utilizando como escenario la ciudad de Burgos en los siglos XIV y XV, a través de dos de sus manifestaciones más visibles: el ejercicio y concesión de oficios subalternos como instrumento de poder para los poderosos y vía de promoción y meritoriaje para los inferiores y los efectos colaterales que dicho clientelismo conlleva en forma de alteraciones del orden público y luchas de bandos.

Redes clientelares en el ejercicio del poder y en la promoción jerárquica

4La asociación de hombres pertenecientes a la clientela de los alcaldes y regidores de Burgos a tareas menores ejecutivas de gestión es un hecho perfectamente documentado a lo largo de todo el siglo XV. Sirvan al respecto algunos ejemplos: una carta de Juan II, fechada el 15 de octubre de 1441 y presentada el mismo día en Burgos, prohíbe a los alcaldes, regidores y merino de Burgos vender cualquier cosa por menudo en la ciudad a excepción del vino de cubas, atendiendo a la denuncia efectuada contra los mismos por los vecinos de dicha ciudad por la que se dice

que algunos ofiçiales del regimiento de esa çibdad o otros por ellos han vsado e vsan de vender pan e vino e carne e pescado por menudo, de lo qual dis que se recresçe daño a los vesinos e moradores de la dicha çibdad, asy por se non vender las tales cosas por los pesos nin a los preçios que se deuen vender, como porque los executores que la dicha çíbdad pone non se atreuen a los prender quando por lo tal deuen ser prendados, e sy algunas veses cometen de faser las tales prendas les son defendidas de lo qual se ha recresçido algunos escandalos, e cada que algunos regidores de la dicha çibdad en ello querian proueer, que los otros regidores a quien tañe por sy, e asymesmo con fauor de algunos parientes que tiene el dicho regidor, que lo enbargan por manera que en esta parte non se ha guardado nin guarda lo que cunple a mi seruiçio3.

5El 30 de enero de 1507 el regidor Diego de Valdivielso solicita de los oficiales del regimiento que nombren a Pedro de Castro como fiel del campo, quien recibe inmediatamente votos suficientes para ello4. Las corredurias se asignan directamente a los oficiales del regimiento a fin de que cuando alguna esté vacante, éste pueda asignarla personalmente: el 24 de julio de 1507, el regidor Pedro de Arceo,

dixo que ya sabian sus mercedes cómo le auian fecho merced de una corredoria de esta dicha çibdad, e porque agora esta para bacar una corredoria, que les pide por merced ge la retefiquen e ge la fagan de nuevo sy bacare. Los dichos señores dixeron que les plazia e le fizieron merced de la primera corredoria que bacare5

6Y unos meses más tarde, el 13 de noviembre, el alcalde Antonio de Santander protestaba porque habían asignado una correduría sin tener en cuenta la que él tenía asignada6.

7Es evidente, pues, que los oficios menores de carácter ejecutivo constituyen en Burgos un terreno abonado e idóneo para el despliegue de las influencias de los cargos regimentales. Son como hemos afirmado desde el principio el modo en que significa el poder y estatus social de los poderosos a la vez que representan el escenario a través del cual miembros de las elites aspirantes se acercan al poder y se inician en su carrera política. Efectivamente, hace algunos años reconstruimos la carrera política de un aspirante a la elite burgalesa7 y la necesaria etapa de “meritoriaje”, vinculada con lazos clientelares a algún miembro de la elite burgalesa, en la cual el aspirante demuestra su eficacia y lealtad al “sistema” al tiempo que se acerca institucionalmente al patriciado, queda demostrada en todos los casos analizados.

8Sin embargo, el clientelismo no es sólo, por un lado, la estrategia preferida de las elites aspirantes en su acceso a la elite de poder, ni, por otro, la forma más clara de representación de estatus social de los poderosos en la Edad Media, sino también un instrumento de proyección del poder de las elites sobre aquellos escenarios que no controlan o no pueden controlar directamente. El caso mejor documentado a este respecto en Burgos es el de los oficios de gestión de la hacienda municipal.

9Tradicionalmente, se ha admitido como un hecho que los oficios encargados de la gestión fiscal podían ser considerados como oficios menores, de carácter simplemente ejecutivo, muy alejados de la verdadera toma de decisiones que, como en todos los demás campos del “gobierno” urbano, quedaría reservada a los oficios regimentales. Estaban, pues, reservados a un sector social intermedio, alejado de los cargos de decisión y en muchos casos vinculado por lazos clientelares a los linajes regimentales y en este sentido constituirían un campo más para el despliegue del tráfico de influencias de los poderosos y como vía de promoción para los aspirantes. Sin embargo, mientras que en lo referente a los fieles y arrendadores de rentas (cargos menores) dicha conclusión no ofrece dudas a la luz de las nuevas investigaciones8, no ocurre otro tanto con cargos de mayor responsabilidad ejecutiva como el de mayordomo, principal administrador de las rentas ordinarias de Burgos.

10Efectivamente, a medida que nos adentramos en el siglo XV, los apellidos de los fieles de rentas reales o concejiles dejan de ser significativos desde la perspectiva del análisis de las elites y, sin embargo, encontramos entre los mismos numerosas referencias a oficios como cambiadores, torneros, tanadores, tenderos, freneros, cedaceros, carniceros, etc… Ello demostraría que estamos ante un oficio ejecutivo menor dedicado, sin duda, a contentar a las clientelas y a servir a las élites de ámbito para el natural tráfico de influencias. No ocurre así con los mayordomos.

11Si analizamos los apellidos y filiación de los mayordomos registrados en la ciudad de Burgos durante el siglo XV, podemos afirmar que en torno a un 50% de los mismos pueden contarse entre los miembros de la élite de poder de esta ciudad, sobre todo teniendo en cuenta que algunos de ellos repiten y que, por consiguiente, ocupan entre todos más del 50% de esta centuria. Aún más, los mayordomos que simultanean dicho oficio con cargos de regidor o alcalde, lo hacen con anterioridad al año de promulgación de la llamada sentencia del conde de Castro que viene a significar en Burgos una especie de pacto entre la élite de poder y la élite de participación en la delimitación de las esferas y ámbitos de poder que les son propios. Eso significa que la propia evolución del sistema de poder en Burgos reserva ciertos “oficios” a las élites intermedias o por utilizar la terminología del prof. José Antonio Jara, élites de participación. Vendrían a significar el medio a través del cual estas élites buscan y en algunos casos consiguen una promoción social y política de carácter personal. Y ello se demuestra así en algunos casos, como los de Lope González del Castillo, Martín de la Torre o, todavía más evidentemente, Pedro Sánchez de Miranda, quienes se inician de esta manera para terminar formando parte, personal o a través de otro miembro de su linaje, del Regimiento burgalés.

12Sin embargo, los datos demuestran que aquí no se acaba el problema. Mayoritariamente, aquellos mayordomos vinculados con los linajes regimentales ostentan dicho cargo cuando sus respectivos parientes se hayan ya presentes en el regimiento (algunos, como los García el Rico, incluso con más de un miembro). Por tanto, no buscan una plataforma de promoción para sí mismos o para su linaje, como los anteriores, sino que se encuentran ocupando un oficio que puede considerarse como un ámbito más de expresión de las élites de poder, quizás como premio o aprendizaje para algunos de sus miembros más jóvenes. Los datos demuestran, pues, que no es tanto el desinterés de las élites de poder por este oficio, máxime si tenemos en cuenta, que del otro 50% de los mayordomos burgaleses, un importante porcentaje del mismo queda reservado a elementos no muy alejados de dichas élites: mercaderes, cambistas, en definitiva, grupos financieros vinculados directa o indirectamente a las élites de poder de la ciudad. Los escasos datos obtenidos sobre el patrimonio de algunos de estos mayordomos, demuestran muy a las claras su condición social y su poder económico.

13Más significativo aun a este respecto resulta el análisis del único intento de patrimonialización de este cargo. Con posterioridad a la citada sentencia del conde de Castro, sólo en dos ocasiones los mayordomos ostentan el oficio por más de un año y sólo en una el período es consecutivo. Me refiero a los casos de Juan Sánchez de Miranda, que ejerce el oficio en 1440, 1446 y 1456 y Diego García de Medina, que es mayordomo de Burgos en 1444, 1459, 1460 y 1461. Sin ser regidores, los dos pertenecen a importantes linajes regimentales de la ciudad. Están, pues, directamente emparentados con la élite de poder de Burgos. El segundo caso, es sin duda el más significativo. Diego García de Medina, a quien por su asidua participación como arrendador mayor de la renta de la barra (ingreso ordinario por excelencia de la hacienda municipal burgalesa en el siglo XV) se le designa habitualmente con el apodo de barrero, puede ser considerado como un ejemplar prototípico de la clase financiera del Burgos de finales de la Edad Media. Aunque poseemos datos anteriores (consta en 1429 asistiendo como invitado a una sesión de concejo9 general y en 1431 como procurador mayor10), su carrera financiera en el ámbito de la fiscalidad municipal se inicia en 1444, momento en que es elegido por primera vez mayordomo de la ciudad. Con posterioridad, ocupará este cargo durante tres años consecutivos en 1459, 1460 y 1461, pero previamente había sido propuesto por la vecindad de Vieja Rua como mayordomo en 1458. Además, su compañía (única claramente visible en la documentación burgalesa del período) consigue arrendar la barra durante los años 1450, 1461, 1463, 1464 y 1465 y él mismo figura como fiel de la sisa del vino blanco en el año 1462. En dicho año es, asimismo, titular de un banco de cambio de moneda situado en el barrio llamado del Azogue, localizado concretamente detrás de la glesia de San Nicolás y delante de la plaza del Azogue11.

14Diego García de Medina pertenece a un linaje que cuenta en la primera mitad del siglo XV con importantes miembros entre los alcaldes y regidores de Burgos: Sancho García de Medina es regidor de Burgos en 1391; un segundo Diego García de Medina figura, asimismo, como regidor en 1398, 1411 y 1423; en 1411, Diego González de Medina figura a su vez como regidor en 1411; y Juan García de Medina es regidor entre 1426-1436. Todos estos datos avalan la suposición de que estamos ante el más serio, si no único, intento de patrimonialización del cargo de mayordomo en el Burgos del siglo XV. Dicho intento sería inmediatamente contrarrestado por el propio sistema y por la elite de poder burgalesa (regidores y alcaldes).

15Probablemente, haya que buscar la razón de este fracaso, en parte, en la fuerza capaz de desplegar por su propio linaje. Es evidente que en la segunda mitad del siglo XV, los García de Medina viven en cierto modo de restos del pasado: no constan entre los regidores y alcaldes burgaleses y sólo se ocupan de oficios “menores”. La época en que se encontraban entre los más importantes e ilustres de la ciudad ha pasado, y ahora se hallan en franca decadencia (lo que no significa que mantengan una cierta posición destacada en Burgos durante todo el siglo XV y primera mitad del XVI). La presión que pueden por tanto ejercer sobre la elite de poder es limitada. Pero sobre todo, me inclino a buscar la verdadera razón de este fracaso en la nítida intención de la oligarquía de Burgos por impedir la patrimonialización de este cargo en el seno de ningún linaje y su clarísimo interés por seguir conservando el mismo como un campo de expansión de dicha oligarquía, bien para “promocionar” a alguno de sus miembros, bien para “premiar” a alguno de sus allegados. Interés al que se añade el no menos determinante de las elites intermedias, preocupadas por preservar las reglas del juego y garantizar los acuerdos ya pactados y regulados desde comienzos de siglo a través de la citada sentencia del conde de Castro.

16Todo apunta, pues, a que el interés demostrado por las élites de Burgos hacia el oficio de mayordomo debe explicarse, por supuesto y en primer lugar en términos económicos. Administrar al menos las rentas ordinarias de la ciudad, cuando no alguna otra, debe resultar la mayoría de las veces rentable. Prueba de ello es que es factible detectar todo un conjunto de especialistas en arrendamientos, recaudación, fianzas, fieldades de renta que también ocupan en algún momento este oficio. Este es un dato a tener en cuenta sobre todo en Burgos, donde como es sabido el sustrato mercantil y financiero de sus élites es un hecho comprobado incluso para la más temprana Baja Edad Media. Sin embargo, creo que la rentabilidad del mismo puede medirse también en términos políticos. Por un lado, es un medio de promoción individual para todos aquellos que intentan en algún momento escalar en la jerarquía social y que con medios suficientes de fortuna, exigen les sea reconocido su debido y paralelo status social y político. Los miembros enriquecidos de las élites intermedias aspiran a ser reconocidos como élite de poder y nada mejor para ello que probarse en un puesto de máxima confianza, directamente vinculado a la más alta toma de decisiones. Por otro lado, se presenta también como un campo natural de expresión del poder de los linajes regimentales, quienes, si no directamente – al menos desde que entra en vigor la Sentencia del conde de Castro – sí a través de algunos de sus miembros menos ilustres, controlan dicho oficio. La mayordomía es, pues, en Burgos un oficio donde confluyen tanto los intereses de las elites intermedias como los de las elites de poder. De ahí que se persiga sistemáticamente su permanente y anual disponibilidad y se neutralice con rápida eficacia cualquier intento de patrimonialización.

17Peor documentado y por ello más inédito, resulta en el Burgos del siglo XV el análisis y rastreo de las redes clientelares – sin lugar a dudas existentes – entre los miembros de las élites urbanas y los habitantes del área rural dependiente jurisdiccionalmente de Burgos, tanto dirigidas a los simples habitantes que desempeñan para el patricio urbano tareas de representación, avituallamiento o gestión de sus intereses económicos en el ámbito local, como orientadas hacia los miembros de las elites locales, como instrumento de control indirecto de la política de las aldeas y villas que configuran el señorío urbano. Hoy por hoy, y a falta de una inmersión más profunda en fuentes sobre todo de carácter local, no podemos sino apuntar esta futura línea de investigación.

18Es, pues, evidente que el clientelismo constituye un importante instrumento de control político y social en el medio urbano de la Castilla bajomedieval. La amplitud y frecuencia de este fenómeno generó multitud de problemas en todas las ciudades castellanas relativos a denuncias de cohecho, prevaricación, parcialidades en la justicia y gobierno. Pero, sin duda, el de mayor alcance y repercusión fue el de alteraciones constantes de la paz y orden públicos.

“Allegados” y “continuos” en los disturbios urbanos

19El mantenimiento del orden público constituía una de las piezas clave del concepto de “Buen gobierno” que poseían los ciudadanos del siglo XV. Acabar con los “rroydos, escándalos e bolliçios” que más o menos permanentemente se vienen produciendo en todas las ciudades del reino en la citada centuria constituye más que un deber de los gobernantes, puede ser considerado como la máxima justificación de su poder. En todos los lugares, justicia, orden público, servicio de Dios y del rey, pro y bien común de la ciudad son conceptos que aparecen en la documentación íntimamente unidos.

Luego se leuanto Ponçe de Prestines procurador mayor por si e en nonbre de toda la çibdad e de los presentes e absentes e dixo e reclamo dolorosamente a los susodichos que ya sabian en como por nuestros pecados en el estado que esta çibdad estaua que ya era tornada tabara, e que tantos eran los grandes bulliçios e rruydos e muertes que en la dicha çibdad se fasian e los monipodios que en ella estauan fechos, e de cómo ya todos los rufianes e malos andauan señoreando por la çibdad, por manera que ya asi toda la çibdad e vesinos de ella o la mayor parte andauan todos enhojados e encasquetados e llenos de armas deuedadas, de manera que todos los que deseauan (ilegible) en la çibdad estauan e estan amedrentados e temorisados e en tal son encogidos que ya non saben que se faser, e que ya sabian el rroydo que avya acaeçido entre los del señor obispo e alcayde e Pedro de Cartagena e pretenotario quantos fueran feridos e muertos e estouiera la çibdad en terminos de se perder, e asymismo otro rruydo que acreçiera el miercoles pasado a XVI de diçienbre entre gentes del alcalde Alonso Dias e el Thesorero Pedro Martines de Maçuelo en los quales dichos rruydos fueron muertos de culebrinas e serpentinas e vallestas de peso mas de dies omes, e asimismo que ya Burgos era tornada castillo frontera que para conbatir casas tenian mandeletes e mantas e tiros de poluora, de manera que a tales cosas como estas nunca se acordauan en Burgos.12

20La mayor parte de las alteraciones del orden público producidas en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media tienen su origen en episodios como el que acabo de reproducir acontecido en Burgos a fines del año 1461. Parece como si la vida cotidiana de la ciudad bajomedieval se viera continuamente sobresaltada por escaramuzas más o menos intensas y violentas, protagonizadas la mayor parte de las veces por hombres pertenecientes a la clientela de algún poderoso. Generalmente no provocan muertes y si algunos daños materiales, pero en ocasiones –como la descrita anteriormente– son el origen de largos períodos de inseguridad que afectan de forma importante a la convivencia y al conjunto de la comunidad. La frecuencia de estos episodios debe ser comprendida en el marco de una concepción jurídica en la que, pese a los espectaculares avances alcanzados por el Derecho público desde el siglo XII, muchos aspectos relacionados con las relaciones sociales, gremiales, clientelares e interfamiliares siguen todavía sujetos a normas costumbristas de carácter privado, aun plenamente vigentes en el siglo XV. Durante bastante tiempo aún en la Europa moderna el recurso a la venganza y al reto o desafío en los casos de afrenta familiar o privada seguirá siendo considerado más un deber que un derecho.

21Aparentemente, estas luchas de bandos tienen diferentes causas en su origen, pero en todos los casos traducen un conflicto subyacente, bien de carácter horizontal bien de carácter vertical, entre las diferentes élites. Ello se debe a que la chispa puede ser prendida por situaciones distintas. Unas veces, adoptan como pretexto ciertos acontecimientos que se producen en la esfera de la alta política: los enfrentamientos banderizos entre los distintos sectores nobiliarios mueven también sus piezas a nivel local e implican a miembros de las élites urbanas, todos ellos vinculados en mayor o en menor medida a la clientela de alguna familia nobiliaria influyente. Otras, reflejan sin ambages las tensiones derivadas del difícil reparto del poder en el mundo urbano e implican, en unos casos, a individuos representativos de diferentes jurisdicciones (señorial, regia, eclesiástica), en otros a personas integrantes de la propia élite de poder de la ciudad. Por último, en ocasiones, se originan en los conflictos inherentes a la propia constitución del sistema de poder urbano y enfrentan entre sí a los diferentes sectores de la élite: a la élite gobernante (élite de poder) con la aspirante (élite de participación).

22En cualquier caso, el protagonismo de las respectivas clientelas de las élites o las obligaciones que los vínculos clientelares de éstas les imponen frente a los “grandes”, queda evidenciada a la luz de los siguientes testimonios documentales: en 1427, el procurador Pedro Sánchez de Miranda (después regidor) denunció que “en esta çibdat andauan algunos omes... armados por ella de armas deuedadas, e dixo que bien creyan que si fuesen algunos omes synples de la çibdat que ya les auria tomado las armas e avn que serian castigados, mas porque eran de señores los que asy andauan armados que non fasian en ello cosa alguna”.

23El merino se defendió alegando que “era verdat que esta semana auian andado por la çibdat bien treynta omes armados e que como quier que el los auia visto e quisiera en ello poner remedio, que non se atreuiera a lo faser syn auer fauor e ayuda de la çibdat para ello”13. El 13 de enero de 1453, el procurador Diego García Bendito, en nombre de los otros procuradores, se quejó de que algunos alcaldes de la ciudad enviaban sus hombres a hacer embargos sin escribanos y llevaban más derechos de los que les correspondían14. Y en 1411 en las ordenanzas de justicia que regimiento y corregidor redactan y aprueban conjuntamente en julio de este mismo año15 se dice expresamente.

Iten ordenaron que por quanto ante algunos alcaldes de la dicha çibdad algunos omes suyos luego que se asentauan abdiençia començauan a escriuir los plasos e señales, de lo qual se seguia grand error e daño al pueblo porque por esta rrason se echauan muchos plasos e señales que non se deuian echar de derecho...... Otrosi, por quanto era costunbre fasta aquí en la dicha çibdat que los omes de los alcaldes e del merino entregauan algunos juisios en algunas personas fasta en quantya de sesenta maravedies syn mandamiento de alcalde alguno de lo qual se recresçia muy grand daño a los vesinos de la dicha çibdat e los onbres de los dichos alcaldes e meryno auian logar de cohechar por la dicha rason, por ende, ordenaron que ningund ome de alcalde nin de merino syn mandado de alcalde non reçiban juysio alguno para entregar de ninguna quantia e qualquier que lo reçebiere e fesiere la dicha entrega que pague a la parte en quien fesiere la dicha enterga otro tanto como el dicho juysio montare, e por la osadia que yaga dies dias en la cadena; e que el tal mandamiento quando lo fesier el alcalde que lo mande por palabra e lo escriua en las espaldas del juysio o sentençia a quien manda que lo entergue e lo firme de su nonbre, e que non pase el mandamiento por escrivano publico e que lieve derecho alguno de tal mandamiento”.

24Los enfrentamientos internos entre las diferentes familias y linajes que componen la élite de poder de las ciudades castellanas del siglo XV16, a fuer de ser habituales, constituyen un elemento común de la vida urbana. Ellos son los que realmente pueden ser considerados como las luchas de bandos a las que frecuentemente se refieren todas las monografías sobre temas urbanos bajomedievales. En el caso burgalés se manifiestan muy precozmente. El 11 de junio de 1398, los oficiales de Burgos, dando por concluido el concejo y “entrados en la camara de la poridat”, hablaron sobre los “ruidos” acontecidos entre el alcalde Gonzalo Ruiz y el bachiller Fernando Martínez de Cruseño y acordaron prohibir dichos enfrentamientos y encargar a una comisión de regidores “no partidarios de ningún bando” el esclarecimiento de la verdad. Cuando el 29 de octubre Fernando sea expulsado de la ciudad en cumplimiento de las ordenanzas sobre la paz hechas por la misma, insultará gravemente a dicho alcalde “acusándole de revolver la ciudad17. Tres meses más tarde se produce un conflicto de mayores repercusiones y que afecta a las relaciones interfamiliares de la élite de poder burgalesa. En él están implicados el doctor Pedro Alonso, hijo del regidor Juan Alonso de Castrodonarco, Sancho de la Riba, emparentado con Diego García de Medina y Juan Pérez Paniagua. El motivo del conflicto es la mujer de Sancho de la Riba, hija de Juan Pérez Paniagua, secuestrada por Pedro Alonso con el consentimiento de su padre. Sin embargo, el conflicto debe trascender a este simple hecho, pues a medida que avanza, los protagonistas iniciales se diluyen a favor de los cabezas de familia, Juan Alonso de Castrodonarco, Juan Pérez Paniagua y Diego García de Medina, tesorero de la casa de la moneda de Burgos. El conflicto, del que tenemos noticia por primera vez el 14 de septiembre18 solo se resuelve cuatro meses más tarde, el 11 de enero tras la suplicación al rey para que “dado que todos se encuentran en la Corte” determine lo debates que tienen entre ellos19. Inicialmente, se buscó la solución forzando la mediación de terceros. Se escogió para los mismos al obispo de la ciudad, su hermano y, curiosamente, el mimo tesorero de la casa de la moneda, Diego García de Medina, quienes avalados por la confianza de los oficiales del regimiento llegarían a elaborar unos capítulos para la paz que fueron aceptados En cumplimiento de los mismos, el 25 de octubre, Sancho de la Riba levantaba el desafío que había hecho al doctor Pedro Alonso y a Juan Pérez Paniagua por 15 dias20. Sin embargo, tal situación nunca fue aceptada por la parte de los Alonso de Castrodonarco y Paniagua, a pesar de aceptar inicialmente la tregua. En vistas de su oposición, el obispo, Juan de Velasco y los oficiales de Burgos ordenaron el 27 de octubre a Juan Perez Paniagua y a Pedro Alonso que saliesen de la ciudad, el primero con destino al monasterio de San Francisco, pues estaba enfermo y el segundo fuera del límite de las cinco leguas en derredor de la ciudad. Hecho el requerimiento, el primero pidió plazo hasta el siguiente martes pues estaba realmente muy enfermo y el segundo se declaró ausente, según confirmó su padre. Dos días más tarde, se dirigieron a casa del regidor Castrodonarco con la intención de expulsar al citado Pedro, pero este seguía sin poder ser hallado. Ante la rebeldía de una de las partes, el alcalde Gonzalo Ruiz solicitó en ayuntamiento la conveniencia de incluir penas de hasta 1000 mrs. por incumplimiento de los capítulos redactados por el obispo, Juan de Velasco y el tesorero y obligar a salir de la ciudad a los que se les había ordenado bajo esta misma pena. El 30 de octubre llega la noticia de que Pedro Alonso se ha refugiado y ha sido acogido en el castillo de Burgos. Requerido el alcaide Fernando Lopez de Stúñiga al respecto, este solicitó que el requerimiento se efectuara por escrito. El 1 de noviembre, al tiempo que se pregonaban las ordenanzas para la paz, se efectuaba una solicitud en regla para requerir a los seguidores de Pedro Alonso de Castrodonarco, refugiados en las Huelgas, su salida de la ciudad y, otro tanto se hacía con los partidarios de Sancho de la Riba y Diego García de Medina, en San Pablo21. El pleito se trasladaría, a partir del 15 de noviembre a la Corte, pero todavía el 11 de enero de 1399 era necesario pregonar que nadie podía portar armas por la ciudad y Juan Alonso de Castrodonarco denunciaba ante el concejo que no se prendía a los que “iban en contra de su hijo”. Le respondieron que demostrara lo que decía y que entonces harían cumplimiento de justicia22.

25Este primer caso muestra una de las razones más habituales de estas luchas de bandos, las rivalidades familiares. Luchas privadas en inicio que se convierten inmediatamente en una cuestión pública a medida que el poder de una determinada familia extiende sus tentáculos en el tejido social y político de la ciudad. Por ello, raramente implican sólo a familias y linajes urbanos y, generalmente, se complican con la alineación de los mismos al lado de otros poderes jerárquicamente superiores. Asi, las grandes luchas de la nobleza trastamarista o las ambiciones enfrentadas de las casas nobiliarias del entorno de una determinada ciudad alimentan en el siglo XV las violencias urbanas, justificando puntualmente ancestrales rivalidades privadas. Por ello, tanto cuando se trata de las repercusiones urbanas del auge o desgracia de algún alto personaje de la corte como cuando hablamos de escaramuzas entre hombres de un regidor y hombres del castillo, año tras año los “ruidos y bullicios” urbanos tienen los mismos protagonistas.

26En Burgos, durante el siglo XV, un buen ejemplo de estos puede ser seguido a través de algunos personajes de excepción: Pedro de Cartagena que, junto a los Arceo, en concreto el alcalde Alonso Díaz, protagonizan la gran mayoría de las luchas banderizas en la ciudad, siempre en constante enfrentamiento con los Stúñiga, alcaides del castillo de Burgos o con otros miembros de la élite local, como los Mendoza del cabildo. Aun tratándose de empresas privadas y que responden a intereses puramente privados, las acciones emprendidas por Pedro de Cartagena o por cualquier otro personaje de similar importancia en Burgos, implican de forma inmediata al conjunto de la comunidad burgalesa, personal e institucionalmente. En primer lugar, porque el escenario de las mismas suele ser las calles o aldeas de Burgos y las escaramuzas afectan, por tanto, a los ciudadanos singulares de la ciudad y su tierra. En segundo lugar, y sobre todo, porque suscitan de inmediato la solidaridad de grupo y demandan y obtienen el correspondiente respaldo institucional del regimiento. Ejemplos a este respecto, no faltan. Un caso claro es la acción que, amparada por iniciativas del regimiento burgalés, Pedro de Cartagena llevó a cabo contra mosén Pedro de Quijana en el año 1461 en la que la ciudad gastó grandes cantidades de dinero.

27El inicio del movimiento se produce en el concejo general celebrado en Burgos el 2 de abril de 1461 donde se decide iniciar una investigación, implicando al adelantado Juan de Padilla, sobre los robos y otros actos delictivos que están teniendo lugar en la comarca de Burgos, concretamente en la zona de Muñó. Asimismo, se decide enviar gente armada a caballo para prender a los ladrones y derribar las casas fuertes donde se refugian23. El 1 de mayo se decide que la ciudad enviará junto al adelantado Juan de Padilla a Pedro de Cartagena y a su hijo Alonso, que deberán aportar hombres armados24. El 2 de junio se produce la primera noticia de la demanda interpuesta por mosén Pedro de Quijana, sobre la casa que le ha sido derribada por Pedro de Cartagena en Villagutierre y Olmillos, curiosamente donde se alza parte del patrimonio de los Cartagena incluido en el mayorazgo fundado en 1446, so pretexto del movimiento de represalia que junto con el adelantado Juan de Padilla efectúa por encargo expreso de la ciudad de Burgos. A través de la documentación nos enteramos de que dicho derribo va seguido de verdaderos combates en Olmillos y de un desafío entre ambos que la ciudad conseguirá impedir a costa de grandes sumas de dinero. En ese momento, el regimiento decide que, como Pedro de Cartagena y los demás que fueron con él lo hicieron en bien de la ciudad, ésta estaba obligada a correr con todos los gastos, pérdidas y daños25.

28Mosén Pedro empezó inmediatamente a mover sus influencias en la corte y con la nobleza del entorno. El 6 de junio se recibían en Burgos dos cartas del rey sobre el respecto y una semana después, el 13 de junio, Diego Arias, presente en Burgos para resolver ciertos asuntos, ordenó, entre otras cosas, que fueran secuestrados los bienes de Pedro de Cartagena por cuanto se fue a combatir a mosén Pedro de Quijana “sin liçençia del rey e contra las leyes del reyno”. La ciudad decide enviar entonces cartas menajeras al monarca para recurrir dicho mandamiento por cuanto lo que hizo Pedro lo cometió “en nonbre de la çibdad26. Burgos se ve obligada, por tanto, a asumir la defensa de Pedro. Esta debe realizarse en la Corte del rey y en Valladolid, ante cuyo obispo Pedro ha interpuesto una denuncia contra mosén Pedro y sus sobrinos Sancho y Lope de Rebolledo y de quien se espera sacar una carta de absolución27. A partir de finales de 1461 empiezan a recibirse en la ciudad cartas de personalidades que instan a llegar a un acuerdo con mosén Pedro de Quijana y recomiendan que “non toviesen este fecho colgado de esperança”. Estas son firmadas por Rodrigo y Gomez Manrique, condes de Paredes o por Gonzalo Muñoz de Castañeda. Inicialmente, la ciudad intenta mantener sus argumentos afirmando que había sido la justicia del rey (en referencia a la participación del adelantado en todo ello) quien había ordenado el derribo y que, por tanto, las reclamaciones debían presentarse ante el rey o su consejo. El 17 de julio de 1462 la ciudad consiente en aceptar el dictamen de los jueces árbitros acordados entre partes (Burgos y mosén Pedro) por el que se declara injusto el derribo y se obliga a indemnizar por él al responsable. Todavía el 8 de marzo de 1463, la ciudad pretende eximirse de culpa responsabilizando de lo mismo al adelantado afirmando que “en el derrocar de la dicha casa que se non guardara la orden juridica, pero que ellos non tenian en ello cargo alguno nin menos esta çibdad ca el adelantado fuere cometydo por nuestro señor el rey e a esta çibdad mandado que le diese fabor e ayuda. El 16 de abril, mosén Pedro empieza a ejecutar prendas en vecinos de Burgos por valor de lo que le ha sido estimado que le deben. Finalmente, el 6 de febrero de 1465 se libraba definitivamente a mosén Pedro de Quijana 40.000 mrs., 30.000 mrs, en el primer tercio del año y el resto en el segundo, en compensación por la casa que le fue derribada hacía ya cuatro años28.

29Más sonadas, por sus repercusiones sobre la paz y el orden público de la ciudad de Burgos fueron los enfrentamientos personales entre los Cartagena y los Mendoza en Burgos, que obtuvieron, al igual que en el caso anterior, el respaldo solidario de la mayor parte de los miembros del regimiento burgalés. Los primeros datos sobre los mismos datan de finales del año 1435 y comienzos del 143629. En diciembre de 1435 los oficiales de Burgos están tratando de expulsar, al menos temporalmente, de la ciudad a Diego y Ruy Díaz de Mendoza, sobrinos del deán Lope Hurtado de Mendoza, para no provocar a Pedro de Cartagena, que ya se ha ausentado de Burgos con el fin de procurar su paz. En respuesta a las presiones de alcaldes y regidores, Lope Hurtado de Mendoza contesta que no podía obligar a salir a sus sobrinos de la ciudad, pues carecía de jurisdicción sobre ellos, pero que estos se irían si a su vez lo hacían Alvar García de Santamaría, el abad de Castro, Alvar Rodríguez de Maluenda y Gonzalo Rodríguez de Maluenda, todos ellos parientes y familiares de Pedro de Cartagena. Se hizo entonces una encendida defensa de Alvar García como hombre pacífico. El 31 de diciembre, Lope Hurtado consentía en hacer salir de la ciudad a sus sobrinos30. El 14 de febrero de 1436 una comisión de oficiales refiere al ayuntamiento sus gestiones cerca de Lope Hurtado, sus sobrinos y Pedro de Cartagena y, en vista de ello dijeron que convenía hacer unas ordenanzas prohibiendo la estancia en la ciudad de ¡¡¿rufianes y vagabundos?!!31. Cuatro dias despues el alcalde Sancho Martines solicitaba la salida de Pedro de Cartagena de la ciudad con motivo del “rroydo que auia auido esta semana en esta çibdad con los omes de Pedro de Cartagena”, y entonces Alvar García de Santamaría aprovechó para realizar una hábil defensa de su pariente diciendo que

Pedro de Cartagena non auia por que salir de la çibdat nin era rrason que saliese, e lo que desia el dicho alcalde lo desia por le querer mal e por lo afear, e que sy sus omes auian peleado con lo omes del merino que era manifiesto que el dicho Pedro non lo supiera nin fuera en ello, ante le pesara de ello, e que por pelear unos omes con otros non auia por que salir el dicho Pedro de la çibdat, que sy omes de Pedro auian fecho lo que non deuian que fisiesen su pesquisa sobre ello e fesiesen en ello justiçia la que entendiesen”32.

30El 20 de abril se recibía en Burgos una carta del rey por la que ordenaba a los sobrinos de Lope Hurtado de Mendoza abandonar la ciudad. Alcaldes y regidores se comprometieron a prestarse mutuamente ayuda para comunicar al cabildo y ejecutar la orden del rey33.

31Sin embargo, los hechos más decisivos a este respecto se producen en el año 1441, en plena crisis del reino provocada por los últimos enfrentamientos entre la facción de Alvaro de Luna y el partido aragonés, hecho que sin duda ayudó al triunfo relativamente fácil del interés de Pedro de Cartagena. El 17 de febrero se denunciaba en Burgos el robo de una importante cantidad de aceite a la altura de la aldea burgalesa de Hontoria. Dos días después la ciudad ya había detenido a un presunto culpable al que traían custodiado a la ciudad nada menos que ¡150! hombres al mando del alcalde Alonso Diaz de Arceo. Ese mismo día Ruy Díaz de Mendoza, canónigo de la catedral de Burgos, era acusado ante el provisor del obispo de participar en dicho robo. El provisor alegó que al ser eclesiástico escapaba a su jurisdicción y el deán Lope Hurtado se quejó de las “maneras” que la ciudad había tenido en este asunto. El 22 de este mismo mes una comisión del regimiento fue a requerir al cabildo y al deán para que fueran a oir las confesiones de los inculpados en el asunto del robo de Hontoria sobre la culpabilidad de Ruy Diaz de Mendoza y sobre razón de un grupo de malhechores que se había refugiado en Santa María de Gamonal. Contestaron que irían a ver dichas confesiones y que en Santa María de Gamonal “non estavan omes nengunos pero que sy algunos estavan que eran suyos (del dean) e non malfechores”. Cinco días más tarde, la ciudad decidía ejecutar al detenido por el robo de aceite a pesar de que el delito se había cometido fuera de la jurisdicción de la ciudad alegando que “al presente auian en este rregno muchos bolliçios e escandalos e las jentes non osauan andar por los caminos por quanto se fasian muchos rrobos, e por aventura sy a otra jurediçion se diese este ome que non se faria de el justiçia”. Finalmente, el concejo conseguía del rey el 7 de marzo una carta por la que ordenaba al provisor de la catedral de Burgos prender a Ruy Diaz de Mendoza. Presentada la misma ante el cabildo burgalés y exigido su cumplimiento el 14 de marzo, los miembros del mismo contestaron que el dicho Ruy Diaz había abandonado la ciudad y que lo único que podían era satisfacer a las víctimas con el dinero de su prebenda como canónigo que todavía no había cobrado ese año, prohibirle la entrada en la ciudad por cinco años y amenazar con quitarle su beneficio si persistía en sus delitos. En todo este asunto, el papel fundamental lo desempeñó el abad de Castro, Alonso Rodríguez de Maluenda, emparentado con Pedro de Cartagena34. Este lograría con el apoyo de la Liga expulsar definitivamente a los Mendoza de Burgos en el año 1465, lo que no le impediría girar posteriormente y emparentar con ellos casando a sus hijas con miembros de esta familia35.

32Luchas de bandos que aprovechan años revueltos –situaciones difíciles– para resolver viejas rencillas personales o para reafirmar la preeminencia y poder de una determinada familia. El ejemplo que mejor singulariza en Burgos este hecho es, sin duda, las habituales escaramuzas y alteraciones del orden provocadas por hombres del castillo, en manos de los Stúñiga durante todo el período estudiado, y hombres de alcaldes o regidores de la ciudad, frecuentemente Pedro de Cartagena o del alcalde Alonso Díaz de Covarrubias.

33La acción enfrentada entre el alcaide y el regimiento de Burgos se documenta en época muy temprana en Burgos36, pero el primer enfrentamiento continuado capaz de provocar una importante movilización de tropas por parte de la ciudad data del año 1432/33. Este implicó al alcaide de la fortaleza por el conde de Ledesma, el marsical Sancho de Stúñiga y su lugarteniente Juan de Barahona de un lado, y al alcalde Sancho Fernández, al merino Pedro Carrillo y sus lugartenientes y al adelantado Juan de Padilla de otro. Los principales enfrentamientos se produjeron en el mes de julio, dando lugar a que el alcalde Sancho Fernández denunciara en el ayuntamiento los siguientes hechos:

En este ayuntamiento paresçio el alcalde Sancho Ferrandes e dixo que bien sabian como la otra semana sobre çierto roydo que avian avido omes del mariscal Sancho de Stuñiga con omes suyos non estando el en la çibdad, e despues del dia de San Juan que paso como çierta partida de gente del dicho mariscal auian pasado armados por su puerta por le ofensar e menospreçiar la justiçia, sobre lo qual todo auian acordado de estar con el dicho Sancho Destuñega, e estando con el sobre el dicho negoçio que pasaran muchas palauras a las quales auian seydo todos presentes sy non Pedro de Cartajena (roto) non separaçion ende e en conclusion el dicho Sancho Destuñega segura (roto) a ellos e a el que fuesen seguros e andudiesen seguros... pues auian seydo feridos de las dos partes (roto) e de aquí adelante que el asegurava por los suyos (roto) omes del dicho alcalde. E que ayer jueues, tres dias de jullio, que pasando sus omes caualgando en una mula que salieran de casa de (en blanco) Coxo omes con armas e acuchillaran a mala verdat vn ome suyo a sobre seguridat, e por ende que ge lo notificaua e que viesen en ello, eso mesmo que el sobre el dicho caso auia fecho llamar vesindades37.

34La ciudad arbitró varias medidas. Principalmente intentó convencer a las vecindades para que contribuyeran a la defensa de la ciudad con hombres armados en cumplimiento de las ordenanzas de la misma. Estas aprovecharon para recordar que el mantenimiento de la paz correspondía a alcaldes y merino y que los primeros estaban mayoritariamente ausentes y que, antes de designar hombres armados era necesario vedar las armas y tomar otras medidas38. En segundo lugar intentaron negociar con Sancho de Stúñiga y escribir al conde de Ledesma para que destituyera a Juan de Barahona. El mariscal, aunque rechazó la investigación de los hechos que estaba llevando a cabo Sancho Fernández alegando con razón que era parte en el asunto y protestó porque nadie tenía potestad para vedarle el uso de armas e la ciudad, acordó aceptar las sugerencias del regimiento y escuchar la lista de cargos que la ciudad tenía contra él, en donde se hace una lúcida exposición de la parte del problema que compete a la costumbre de tomar allegados39. Paralelamente, un grupo de oficiales, encabezado por Sancho Fernández trataba de ser oído en la corte del rey40. El encono se extinguió naturalmente a raiz de las conversaciones entre la ciudad, el conde de Ledesma y el propio mariscal de Stúñiga. Sin embargo el 16 de mayo y el 1 de junio de 1433 se efectuaban sendas denuncias ante el regimiento de Burgos sobre demandas de castellería y otros derechos indebidos por parte del alcaide, asi como nuevos atentados personales del mismo contra vecinos singulares de la ciudad.41

35La historia vuelve a repetirse seis años más tarde, en 1439, esta vez directamente vinculada a los enfrentamientos entre la nobleza aragonesista y lunista que vienen teniendo lugar en las altas esferas políticas del reino. En marzo de este año el mariscal de Stúñiga, miembro del partido aragonés solicita su entrada en Burgos. En base a unas cartas del rey que impiden acoger en la ciudad a ningún poderoso, Burgos se niega a su entrada. Sin embargo, en el ínterin, han cambiado las influencias en el consejo. Alvaro de Luna ha sido alejado de la corte y lo Stúñiga son designados para defender la ciudad de Burgos para el rey por lo que este hubo de ser aceptado por el Regimiento42. Como la ciudad ya había tomado una serie de medidas para su defensa, viéndose obligada a mantenerlas hasta bien entrado el dicho año: guarda diaria de las puertas, cierre de algunas, rondas nocturnas, etc.43, muy pronto comenzaron los conflictos entre ésta y el alcaide. Desde el 2 de abril las denuncias sobre mutuos recelos y suspicacias entre los hombres encargados de guardar las torres de la ciudad, las escaramuzas entre hombres de unos y otros al pie de las torres, las acusaciones de toma de rentas reales para el pago de las tropas del alcaide o de fuegos indebidos so pretexto de la defensa de la ciudad, obligaron a ésta a defenderse, no sólo de los peligros con que amenazaba la inseguridad e incertidumbre reinantes en el conjunto del reino, sino también de los abusos del alcaide, que nuevamente hubo de llegar a acuerdos con los oficiales44. Esta situación se volverá a repetir de idéntica forma en el año 144145.

36Un nuevo enfrentamiento, también aliñado, aunque en este caso independiente de los acontecimientos generales del reino, se va a producir en 1447. A primeros de agosto de 1446 la ciudad deniega la entrada en Burgos al mariscal Sancho de Stúñiga so pretexto de la carta del rey por la que se ordena expresamente no acoger a ningún poderoso46. Este, que ha perdido la alcaidia de Burgos probablemente por su participación en el bando aragonesista, llegará a enfrentarse con el alcaide puesto por el rey en Burgos, Juan de Luján47. Sin embargo, pronto harán causa común. El 8 de febrero de 1447, se produce el gran alboroto. Ese día fue denunciado cómo un alcalde de Burgos, Juan Martínez de Elgoibar había robado a la mujer del secretario del obispo y a otra “moça desposada” y ello había provocado el levantamiento de media ciudad de parte del alcaide Juan de Luján y del marsical contra la otra media partidaria del obispo48. Tres días más tarde, el 11 de febrero, Sancho Martínez de Lerma denunciabael sentimiento e odio que este (Juan de Luján) tenia desta çibdad”49. Nuevamente volvió a salir el tema de los allegados, verdadero caballo de batalla en los enfrentamientos con el alcaide, como veremos, y el agua llegó naturalmente a su cauce a través de conversaciones entre las diversas partes, esta vez con mediación del obispo. Sin embargo, todavía el 26 de agosto de 1447, los regidores reclamaban a los alcaldes que hicieran prevalecer la justicia y se nombraba una comisión para tratar con Sancho de Stúñiga y Juan de Luján la iguala a que les había instado el obispo50.

37A lo largo de los años siguientes, los roces se producen casi de forma continua con intervalos más o menos cortos: en 1450 es por la injerencia del alcaide en la ejecución de justicia al provocar un muerto y algunos heridos en un intento de tomarse la justicia por su mano51. En 1453 se trata de enfrentamientos con Pedro de Cartagena que llevan a incendios de casas provocados y a tiros de culebrinas y ballestas por las calles52. En 1461, García Nieto, a ruego del alcaide Iñigo de Stúñiga, perdona a Fernando de Meruelo, criado del alcaide, a Juan de Burgos y a Fernando de Orduña por las heridas que le infirieron53. Los meses finales de este último año asisten al inicio del período más violento en las relaciones entre Burgos y los alcaides de su fortaleza de todo el siglo XV, período que se extenderá por dos años largos, finalizando sólo en los últimos días de 1463.

38El 30 de octubre aparece en los Libros de Actas la primera noticia sobre alteraciones de la paz en Burgos. Un día después, lo oficiales acuerdan permanecer neutrales en los debates entre Pedro de Cartagena, el obispo y el alcaide54. El 3 de noviembre, en sesión de concejo, se notificó a los oficiales el “ruydo del otro dia” entre hombres del obispo y de Pedro de Cartagena en el que resultaron dos muertos en el bando de Pedro y que se esperaban nuevos escándalos. Se habló mucho sobre ello, pero sin llegar a acuerdo ninguno, salvo el establecimiento de rondas continuas por la ciudad de gente armada al mando de uno o dos alcaldes acompañados de dos regidores. Hasta el día 9 se hicieron nuevas reuniones para tratar de la paz sin que llegara a acordarse nada al respecto. Finalmente, el 19 de diciembre, el procurador Ponce de Prestines relataba el estado de inseguridad lamentable en que se hallaba la ciudad (Vid. pag. 150) y relataba, asimismo, “otro rruydo que acreçiera el miercoles pasado a XVI de diçienbre entre gentes del alcalde Alonso Dias e el Thesorero Pedro Martines de Maçuelo en los quales dichos rruydos fueron muertos de culebrinas e serpentinas e vallestas de peso mas de dies omes”. Con motivo de todo ello la ciudad dictaba unas ordenanzas para la paz en las que de nuevo se insistía inútilmente en el problema de los allegados55. El 26 de marzo de 1462 empiezan a precipitarse los acontecimientos. Ese día se recibe un escrito del alcaide por el que recusa por sospechosos al alcalde Alonso Díaz de Covarrubias y al lugarteniente de merino pro Alonso de Cartagena, Fernando el Negro, pidiendo incluso la destitución de este último. El regimiento de Burgos decide, entonces tomar una serie de medidas: prohibir todo tipo de ligas y armas salvo para defender a la justicia junto con los alcaldes, y apercibir a los capitanes y caballeros de las vecindades para que estén preparados en la defensa de la ciudad56. Sin embargo, nada de todo ello tuvo efecto. El 28 de abril, alcaldes y regidores convocaban concejo para soliciar a las vecindades su ayuda

a raiz del rruydo que acaesçio ayer martes XXVII de abril en que fue muerto Juan de Leon merino de la dicha çibdad por omes del alcayde Yñigo de Estuñiga e asymismo sobre el rruydo que despues los del dicho alcayde ouieron con los alcaldes e con Alonso de Cartajena, merino mayor, en la cal de las Armas e en la Vieja Rua, en que dixeron los dichos alcaldes e rregidores a los dichos procuradores e comun que ya veyan el grand menospreçio que se daua de la justiçia de esta çibdad por el dicho alcayde e por los suyos, fesiendo de cada dia grandes ynsultos e males e cremines... e que para rremedio la dicha justiçia auia menester ser fauoreçida de los vesinos de la dicha çibdad, syn ayuda de los quales los alcaldes de ella non podian administrar justiçia porque el dicho alcayde rreçebtaua e defendia todavia en el dicho castillo a los tales malfechores, e que sy la justiçia los queria prender creçia gente del dicho alcayde a los defender e anparar”.

39Siguió después un áspero debate en el que Ponce de Prestines, procurador mayor, acusó a los alcaldes y regidores de “flaquesa” en la ejecución de los capítulos acordados por la ciudad, a lo que estos contestaron que era mejor dejarse de culpar unos a otros y aunar las fuerzas para defender la justicia. Acordaron, también escribir al rey, al conde de Haro y al conde de Plasencia solicitando remedio para los bullicios57.

40Mientras, la ciudad estaba empezando a notar algunos de los efectos perniciosos del estado permanente de inseguridad. El 11 de mayo, Diego López Vallejo presentaba una queja en el ayuntamiento sobre que las putas “non osauan estar en la casa de la puteria” por miedo a Pedro de Cartagena y los suyos y estaban en Villanueva. Hubieron de garantizarles un seguro. Por otro lado, algunos vecinos se estaban viendo obligados a proteger sus viviendas cerrando callejas y adoptando otras medidas defensivas58. A finales de mayo se recibieron en Burgos dos cartas del rey por las que ordenaba a todos los vecinos de Burgos favorecer la justicia en los enfrentamientos que la ciudad tiene con su alcaide, lo que avaló al regimiento en una serie de medidas concretas. Inmediatamente se creó una comisión, de la que curiosamente formaba parte Pedro de Cartagena, uno de los mayores implicados en el problema, para investigar y aplicar las penas en que habían incurrido los que habían actuado armados contra la justicia de la ciudad. A tenor de lo cual, ésta ejecutaría una serie de prendas en hombres allegados al alcaide que se convertirían en el argumento clave de todos los acontecimientos ocurridos con posterioridad59. La respuesta de los Stúñiga no se hizo esperar. El 18 de junio se presentaba e el ayuntamiento Roman Bernal, caballero del conde de Plasencia, portador de una carta de creencia de dicho conde, diciendo haber sido enviado para pacificar los debates entre la ciudad y su alcaide Iñigo de Stúñiga. La ciudad designó, asimismo, a sus interlocutores: los alcaldes Lope García de Carrión y Alonso Díaz de Arceo e, incluso, como muestra de buena voluntad decidió agasajarle con todos los gastos de mantenimiento y posada y además con una docena de pollos, media ternera y dos cántaras de vino blanco60. El 28 de julio, el conde de Plasencia exponía ante los oficiales su reivindicación fundamental: la devolución de las prendas por valor de 600 mrs. que habían ejecutado entre sus allegados acusados de alzarse contra la justicia de Burgos en defensa del alcayde. Alcaldes y regidores de Burgos decidieron denegar la petición alegando que, de perdonar la pena conseguirían que todos se envalentonaran y que, además, dichas prendas estaban destinadas a cubrir los gastos efectuados por alcaldes y regidores en la cal Tenebregosa en defensa de la ciudad y contra el alcayde61. El 2 de agosto se presentaban en la ciudad el conde de Salinas, Pedro Ruiz Sarmiento, el adelantado Juan de Padilla y Diego de Rojas, poderosos notables de la zona, prestándose a intervenir como mediadores en los debates entre la ciudad y el alcaide. Los oficiales acordaron no pactar con ellos nada que no acordaran con el conde de Plasencia por no afrentar a éste. Asimismo, dicidieron repartirse rápidamente el monto de las prendas tomadas a los allegados del alcaide para evitar que pudieran ser devueltas al castillo62. El 30 de agosto, finalmente, se recibía en Burgos una extensa carta del conde de Plasencia por la que argumentaba la ilegalidad de las prendas efectuadas en base a una ordenanza que llevaba vigente casi treinta años y que nunca había sido aplicada con tanto rigor aunque ocasiones había habido para ello. En concreto, “quando pelearon los del dicho señor obispo con los de Pedro Dias de Arçeo en que fueron muertos quatro omes, e avnque algunos de los del señor obispo tiraron piedras contra la justiçia; e asimesmo quando el debate que ovieron entre Ximon Garçia el Rico con Alonso Garçia de Cueuasrruuias que asimismo se allegaron gentes contra la dicha ordenança e non se prendieron como los del dicho alcayde”.

41Asimismo, alegaba que las ordenanzas ahora hechas estaban prácticamente pensadas para actuar contra el alcaide

“e que ya sauian en como de veynte e avn mas años aca siempre debatieron los alcaydes de aquel castillo con Pedro de Cartajena, asi los del señor conde como Juan de Luxan que estaua por el rrey,.... e que el dicho Pedro de Cartajena e los suyos cada e quando querian dapñar al dicho alcayde con poderio del ofiçio la merindad lo dañaban e agrauiaban e que por cabsa de la dicha merindad el dicho merino andaba aconpañado e subjetaua a los del dicho alcayde, e si los ha ferido e fieren e corren ellos non osan ponerse en defension desiendo que es contra la justiçia, asi que el dicho señor conde e los del dicho alcayde libran mal si quieren alguna cosa en su defension faser e por sostener su onrra e estado e luego disen que es contra la justiçia e van contra ella, de guisa que so este color de yr contra la justiçia les cahen cada vez la çibdad a cuestas... e demas de esto todos los vesinos de la çibdad que sobieron al castillo mas sobieron por miedo que ovieron de Pedro de Cartajena e sus parientes que non por ayudar al alcayde que entonçes non auia en esto con ninguno, antes le peso muy mortalmente de la muerte del merino Juan de Leon”.

42La respuesta de los oficiales, entre los que se encontraba Pedro de Cartagena, fue que aún debían haber sido prendados en más63.

43El primer tercio del año 1463 significa un compás de espera en el desarrollo de los acontecimientos. A finales de marzo la presencia de numerosas tropas en el castillo levanta las suspicacias de la ciudad que decide escribir al rey al respecto. Pese a las muchas garantías ofrecidas por los enviados del alcaide sobre que la gente de armas estaba en el castillo para el servicio del rey, lo cierto es que la ciudad apercibe su defensa, máxime cuando el 4 de mayo se produce una cabalgada, que la ciudad entiende como un alarde innecesario, de más de cuarenta hombres, entre peones y caballeros, procedentes del castillo64. El 9 de agosto se reanudan en este sentido las conversaciones entre la ciudad y los enviados del conde de Plasencia. Se acuerda que nadie recorra con lanzas y armado la ciudad y al pedir su consentimiento a los interlocutores del castillo Ali Muza y Rodrigo de Soria, éstos contestan que están prestos de guardar la paz de la ciudad, pero que para que esta sea duradera deben investigar primero a los que incurrieron en el alboroto del año pasado y prendarlos como habían hecho con los allegados del alcaide. Además, que están dispuestos a acordar la paz con tal de que los alcaldes de la ciudad estén vigilados por un acompañante designado por el castillo “para ver que no se prendiese a nadie del alcaide sin razón”. Obviamente, los alcaldes se negaron diciendo que ellos “eran de fiar y que en el ayuntamiento se miraria por el alcayde”. A lo que Ali Muza y Rodrigo de Soria respondieron que “ya haçe un año en el ayuntamiento no se habia mirado por el alcayde”. En vista de lo cual, el 20 de agosto, los oficiales ordenaban al obispo, a Pedro de Cartagena a Diego de Rojas a Pedro Sarmiento y a otros caballeros que no recorran la ciudad con hombres armados65.

44A partir del 14 de septiembre los acontecimientos se precipitan. Ese día Pedro García Salón denunció ante los oficiales en nombre del alcaide que el pasado martes algunos escuderos suyos y del conde de Plasencia, tras recibir a éste de vuelta de una partida de caza y después de dejarle en el castillo, fueron a dar de beber a los caballos a una fuente que hay tras la Trinidad y que al volver hacia la fortaleza fueron atacados sin razón en San Llorente por hombres del alcalde Alonso Diaz de Arceo y otros. Pidió justicia. Aprovechando que el consejo del rey se hallaba reunido en la ciudad, alcaldes y regidores de Burgos pidieron su intervención nombrando una comisión en la que figuraba, naturalmente, Pedro de Cartagena; al tiempo, la ciudad aprestó su defensa llamando a las vecindades en vista de que desde el castillo tiraban piedras con lombardas y ciceños. El consejo real decretó una tregua que no fue aceptada por el castillo, que siguió bombardeando con piedras la ciudad. El 19 de septiembre, el regidor Pedro de Soto comunicó al ayuntamiento que el alcaide Iñigo de Stúñiga le había confiado su intención ahora y siempre de honrar a la ciudad pero que “si guerra querian tener con el Pedro de Cartajena e el alcalde Alonso Dias que les rogaba que los dexasen e que el se abendria con ellos”. Ante los acontecimientos, la ciudad no encontraba otra defensa que escribir al rey, al marqués de Villena, al conde de Ledesma y a otros grandes del reino, al tiempo que se preparaba para aprestar a las vecindades. El 5 de octubre intervenía el obispo en el conflicto tratando de avenir a las partes. De sus coversaciones se dedujo finalmente que el castillo no estaba dispuesto a ceder sin que fueran devueltas las prendas tomadas el año anterior a los allegados del alcayde. El 6 de octubre “llovían” piedras sobre la ciudad66.

45Cinco días más tarde, un grupo de mercaderes, encabezado por sus cónsules, Fernando de Covarrubias y Diego Pardo, denunciaban que viniendo con sus cargamentos de paños y otras mercancías hacia la ciudad, salió gente de a pie y a caballo del castillo y les robaron por fuerza lo que llevaban rompiendo el seguro que con motivo de la celebración de ferias en Medina del Campo había concedido el rey a los mercaderes del reino. Acordaron escribir sobre ello al monarca y entretanto, “porque el rey nuestro señor se sintiese mas de lo susodicho, que se mandase apregonar por la çibdad que ningund mercader de ella non lleuen nin enbien mercadería alguna a la feria de Medina fasta que sobre ello probea el rey so pena de veynte mill mrs. a cada vno67. Mientras, la intervención del obispo se materializa en una propuesta de ordenanzas y capítulos y en la petición de treguas hasta Todos los Santos. La ciudad responde que sólo otorgará treguas cuando el alcaide devuelva lo robado a los mercaderes de Burgos, conservando sólo mercancías por valor de 30.000 mrs. que es a lo que ascienden las prendas tomadas a sus allegados; entretanto, han llamado más gente de Pedro de Cartagena preparada para la defensa de Burgos68. El principio del fin se produce cuando Enrique IV se decide a intervenir en el asunto enviando a Lope de Cernudilla y a Diego Gómez de Zamora a Burgos. El 29 de octubre habían conseguido que el alcaide devolviera los fardeles prendados a los mercaderes de la ciudad y que una semana después la gente de armas abandonara el castillo. Poco después, los oficiales consentían en depositar las prendas tomadas a los allegados del alcaide en manos de un mercader de Burgos hasta que la justicia del rey sentenciase el asunto69. La ciudad sacó de esta crisis, además, el nombramiento de Gómez Manrique como corregidor, cargo en el que estaría hasta finales de 1464, momento en que le fue prorrogado, esta vez como asistente, por un año más70.

46Es, pues, evidente y con ello concluyo, que las clientelas, el clientelismo y las consecuencias que de él se derivan, constituyen un fenómeno cotidiano en la vida de las ciudades castellanas bajomedievales. Son instrumento de control y significación imprescindible para las elites del que se sirven para el control directo e indirecto de los diferentes escenarios en los que se desarrolla el poder patricio y a través del cual significan al resto de la sociedad su poder y “estado. Son, también, una vía de promoción, ascenso y acercamiento a la elite para los miembros de las elites intermedias, instrumento fundamental de encumbramiento social y político.

Notes de bas de page

1 Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación, financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Ref. n.o HAR2009-08946), titulado “Fundamentos de identidad política. La construcción de identidades políticas urbanas en la Península Ibérica en el tránsito a la modernidad” dirigido por Yolanda Guerrero Navarrete.

2 AMB, LLAA, 1507, fol. 134v.

3 AMB, LLAA 1441, fols. 79 ryv. Los oficiales decidieron recurrir tal mandato y cinco dias más tarde daban al fiscal del rey los puntos en que se sentían agraviados por dicha prohibición (fols. 80r)

4 AMB, LLAA, 1507, fol. 27v.

5 AMB, LLAA, 1507, fol. 160r.

6 AMB, LLAA, 1507, fol. 160r.

7 Guerrero Navarrete, Y. (1984): “Fórmulas de transmisión del poder en el sistema oligárquico burgalés del siglo XV. La ciudad de Burgos” en I Congreso Nacional de historia de Burgos, Junta de Castilla y León, Burgos, 173-183.

8 Guerrero Navarrete, Y. (2006), “Hacia una prosopografía de los grupos financieros burgaleses” en Y. Guerrero (coord..), Fiscalidad, sociedad y poder en las ciudades castellanas de la Baja Edad Media, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 203-239.

9 AMB, LLAA, 1429/30, fols. 25v.

10 AMB, LLAA, 1431/32/33, fols. 37v.

11 AMB, LLAA, 1462, fol. 71v.

12 AMB, LLAA 1461, fols. 135r-136r.

13 AMB, LLAA 1426 y 1427, fols. 79 ryv.

14 AMB, LLAA 1453, fols. 22r.

15 Ibid. fols. 41r-44r Publ, J. A. Bonachía Hernando (Vid. Nota n.o 9).

16 Me centraré únicamente en los conflictos planteados en la capa superior de la sociedad urbana, por ser los más frecuentes y, sobre todo, los verdaderamente trascendentes para el aspecto que me interesa tratar en el presente artículo. Por otro lado, en Burgos apenas se documentan casos de conflictividad horizontal en las capas inferiores de la sociedad. A lo largo de toda la centuria, sólo conocemos un caso de alteraciones del orden público provocado por la disputa entre los diferentes gremios por la preeminencia de desfile y salida en la procesión del Corpus del año 1462. El alboroto fue zanjado inmediatamente con una multa consistente en el reparto de las costas de dos toros que debía la ciudad entre todos los culpables y en una pena de efectuar otra procesión descalzo a cada uno de ellos (AMB, LLAA 1462, fols. 131r).

17 AMB, LLAA 1398, fols. 43v y 81r.

18 Ibid. fols. 62v.

19 Ibid. fols. 99r.

20 AMB, LLAA 1398 fols. 62v, 65ryv, 67v, 68r, 71r y 77v y 78r.

21 Ibid., fols. 78r-82v.

22 Ibid. fols. 84v, y 98ryv.

23 AMB, LLAA 1461, fols. 43v-44v, 57v.

24 AMB, LLAA 1461, fols. 59v.

25 Ibid. fols, 69r-70r, 75v; LLAA 1462, fols. 57r.

26 Ibid. fols. 70r y 72r y 76v, 120r; LLAA 1462, 16r, 63r.

27 Ibid. fols. 93v.

28 Ibid. fols. 130v, 132v y 133r; LLAA 1462, fols. 77v; LLAA 1463, fols. 33r, 52v, 56ryv, 75r, 88v, 92r, 13v.

29 Previamente poseemos una noticia por la que el 5 de abril de 1431, los regidores requieren y ofrecen su ayuda a los alcaldes para que actúen en los actos cometidos el día anterior por Diego de Mendoza, sobrino del deán Lope Hurtado de Mendoza, quien había entrado en la iglesia con hombres armados y amenazado de muerte a algunos canónigos (AMB, LLAA, 1431/2/3, fols. 5v.).

30 AMB, LLAA 1436, fols, 1v, 2r-3r y 4r.

31 Ibid. fols. 13r.

32 Ibid. fols. 13v y 14r.

33 Ibid. fols. 43r-44v. El 19 de febrero todavía continuaba Ruy Diaz de Mendoza expulsado de la ciudad, pues al notificar a los oficiales que había entrado sin licencia, estos le ordenaron salir por otros dos o tres dias, resolución que él aceptó (AMB, LLAA, 1439, fols. 10r yv).

34 AMB, LLAA 1441, fols. 18v-19v, 20v22r, 26v-27v y 29v y 30r.

35 Cantera Burgos, op. cit., p. 478.

36 Ya vimos como Pedro Alonso de Castrodonarco encontró refugio en la fortaleza en su enfrentamiento contra Sancho de la Riba a quien respaldaba el regimiento y el obsipo (Vid. Nota n.o 58). Asimismo, en respuesta a una prisión realizada por el alcaide en 1401 contra un vecino que le debía pan y pescado para su avituallamiento, Enrique III ordena al alcaide del castillo de Burgos que nunca pueda prender a ningún vecino de la ciudad sin expreso mandamiento del rey o de su Consejo (AMB, Secc. Histór. n.o 9)

37 AMB, LLAA 1431/2/3, fols. 58v-59v, 69r-70r, 71r.

38 Ibid. fols. 69v, 79-81v.

39 Ibid. fols. 81v, 138 ryv, 139r, 144r, 145r, 146r, 146v.

40 Ibid. fols 71r, 145v.

41 Ibid. fols. 156v-157v. El cobro abusivo de derechos de castillería es una de las quejas permanentes de la ciudad contra la fortaleza. Para remediar en alguna medida este hecho, Juan II “en coto a los abusos del alcaide de la fortaleza” determina en 1445 los derechos que éste ha de llevar en concepto de castillería (AMB Secc. Hist. n.o 11).

42 AMB, LLAA 1439, fls. 17r-19r.

43 Ibid. fols. 18v, 30 ryv., 56v y 57r.

44 Ibid. fols. 20r-23r, 24v25r, 27r-29v, 32v-33v, 34v-35r, 46r, 56ryv.

45 AMB, LLAA 1441. fols. 3v y 4r, 7v-10r, 11v-16r, 20ryv, 23v y 24r, 25v, 28r-29r, 30 ryv, 32v-34v, 36r, 38v, 54v-56v, 73r, 75v.

46 AMB, LLAA 1445/6/7, fols. 41 ryv, 42v.

47 AMB, LLAA 1445/6/7, fols. 43 ryv y 44r. Posteriormente este Juan de Luján será asistente y merino de Burgos. En 1450 Juan II le prorroga dicho oficio por otros cuatro meses. (Ibid., LLAA 1450, fols. 98r).

48 Ibid. fols. 94r.

49 Ibid. fols. 95r.

50 Ibid. folas. 97v, 99v, 106v y 107r, 111r.

51 AMB, LLAA, 1450, fols. 21v-23r.

52 AMB, LLAA, 1453, fols. 18r-19v, 21r y 28r.

53 AMB, LLAA, 1461, fols. 38v y 39r.

54 Ibid. fls. 122r-123r.

55 AMB, LLAA 1461, fols. 138r-139v.

56 AMB, LLAA 1462, fols. 62v y 63r, 71r.

57 Ibid. fols. 75 ryv y 78r.

58 Ibid. fols. 78v, 80r.

59 AMB, LLAA, 1462, fols. 80r-81v, 82v y 85v y 86r, 90r. Las cartas del rey coincidieron con otras del conde de Plasencia e que defendía al alcaide alegando que los alcaldes atacaban a los hombres de la fortaleza. Se perfilan asi los argumentos que ambas partes mantendrán en la prosecución del problema (Ibid. fols. 84v)

60 Ibid. fols. 93v-95r.

61 Ibid. fols. 104r.

62 Ibid. fols. 104v y 105r.

63 Ibid. fols. 108v y 109r.

64 AMB, LLAA, 1463, fols. 50r-52r y 61v.

65 Ibid. fols. 77v-80v.

66 Ibid. fols. 93r-98r.

67 Ibid. fols. 98v. Pedro Ruiz de Villegas y Juan Diaz de Arceo no consintieron en dicho pregón “por quanto era en dapño del rey nuestro señor e de las sus rentas” (ibd. Fols. 99v).

68 Ibid. fols. 101 ryv.

69 Ibid. fols. 102r, 106r y 111r.

70 Ibid. fols. 107v y 108v y 109r.

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