La gestión pública, el bien común y la creación de redes sociales en los municipios medievales del reino de Valencia, SS. XIII-XV
p. 95-118
Texte intégral
Introducción
1En nuestro trabajo1 nos vamos a centrar en el análisis de la creación de redes sociales – clientelares y de sociabilidad –, en el seno de los municipios medievales de realengo en el reino de Valencia, en el contexto de la forja de principios como la res publica cristiana, asociada a conceptos vitales como la gestión pública al servicio del bien común en el contexto de las solidaridades urbanas de carácter vecinal-municipal (Beirante, 1988). No incluimos en este análisis, la formación de las comunidades señoriales y el estudio de las redes clientelares propias de la nobleza. También quedan fuera de este estudio, las villas que quedaron en el proceso de conquista cristiana y posterior organización del territorio, bajo dominio señorial y las redes clientelares en el seno de las comunidades eclesiásticas.
2Chacón Jiménez y Molina Pucha (2007) destacan en un reciente artículo, la importante renovación historiográfica acometida a partir de los años setenta y que ha propiciado la plena asimilación de conceptos como redes sociales (Network Analisis), reproducción social y movilidad social. Al mismo tiempo muestran su desazón por la escasa capacidad relacional en los análisis de las redes sociales. En este mismo trabajo plantean la necesidad de precisar términos y conceptos diversos como casa, familia, linaje e indican los errores cometidos al explicar relaciones sociales a partir de la fidelidad y el clientelismo e incorporar de forma mimética problemáticas que proceden de la antropología y la sociología histórica.
3El estudio de las redes clientelares2 se ha aplicado sobre todo en el ámbito del medievalismo a estudios sobre la nobleza castellana, casos de Quintanilla Raso (2003), Jular Pérez-Alfaro (1996) o Chacón Jiménez y Molina Pucha (2007) y al estudio de las relaciones clientelares de poder en los concejos castellanos. Una muestra de estas aportaciones se pueden encontrar en Monsalvo Antón (2003), Asenjo González (2004) y Solórzano Telechea (2005). Incluso comparando ámbitos cronológicos como la Edad Media y la Edad Moderna, observamos que han sido los modernistas los que más se han volcado en este tipo de estudios.
4Hemos intentando, por tanto, introducir la problemática del estudio de las redes clientelares y de sociabilidad en el observatorio de los municipios de realengo del reino de Valencia.
5De las tres cuestiones planteadas por Chacón Jiménez y Molina Pucha, redes sociales, reproducción social y movilidad social, la dos últimas han sido consideradas como objeto de estudio en el observatorio del reino de Valencia, entre otros por Rafael Narbona (1988-89, 1995, 2007) y Barrio Barrio (1995, 1999, 2002), mientras que el primer concepto redes sociales o redes clientelares no ha sido, hasta el momento, objeto de interés para los especialistas.
6Nos encontramos, pues, ante una cuestión que merece ser convertida en objetivo prioritario de análisis e investigación, siendo el CIDEHUS – Centro Interdisciplinar de História, Culturas e Sociedades da Universidade de Évora pionero en este tipo de estudios.
7En la Corona de Aragón, procesos como la conquista del reino de Valencia, llevado a cabo entre 1233 y 1245, y la conquista del reino de Murcia en 1296, permitieron a la Monarquía la creación, organización y difusión de una red de municipios y el establecimiento en los mismos, de redes de lealtades, redes clientelares y redes de sociabilidad afines a la Corona. La Monarquía, en época moderna, va a ser la fuente de donde dimana la capacidad de conceder dones, favores y prebendas (Contreras, 1988: 78). La conquista y la creación del reino de Valencia, llevadas a cabo por Jaime I se realizaron sobre un territorio de dominio islámico, que no conocía los mecanismos sociales feudales propios de la sociedad cristiana, lo que convertía al rey conquistador en el principal patrón de la nueva sociedad feudal cristiana recién creada, y al soberano en el principal otorgante de dones, privilegios, mercedes, haciendas, tierras, casas, etc. La monarquía se fue expandiendo a partir de su función nuclear como garante de derechos y privilegios (Mann, 1991: 588), llegando a coordinar a través de sus agentes (oficiales reales) e instituciones municipales las principales actividades en su territorio.
8Estas redes clientelares y de sociabilidad urbanas y municipales surgen en contraposición y como contrapeso al papel de la nobleza y del clero en los territorios conquistados. Frente al poder político, social y económico de la alta nobleza, se establece un grupo intermedio amparado por la Corona en los principales centros urbanos del reino de Valencia. Este grupo dirigente urbano se desarrolla y consolida en el seno de una red clientelar más amplia, la red clientelar vecinal-municipal de las villas y ciudades de realengo. Se constituyen en “clase política” que actúa como intermediaría entre la comunidad urbana3, y las autoridades exteriores a la misma – sobre todo ante la Monarquía –, para mediar, negociar y obtener los correspondientes, dones, privilegios y mercedes y gestionar la aplicación y difusión de los mismos (Grava, 1983: 77; Barrio Barrio, 2004). Como afirma Gellner, “un estado puede tener un control solamente parcial de algunas zonas distantes... En ese caso puede entregar poderes a individuos que en teoría son representantes suyos, pero que de hecho poseen una base local de poder, y que actúan como intermediarios entre las exigencia del poder central y los intereses locales” (Gellner, 1986: 13-14).
9Las atribuciones de los grupos dirigentes urbanos en el nombramiento de cargos, les permitían ampliar las posibilidades de aumentar su clientela (Asenjo González, 1994: 147). En esta misma línea, Monsalvo Antón ha detectado en los concejos castellanos bajomedievales, la presencia de “redes clientelares entre las familias urbanas que más a menudo ocupaban las principales responsabilidades municipales”. Para algunos de estos altos dirigentes urbanos, las claves de su posición privilegiada, radicaban en un alto grado de riqueza, influencia patrimonial, buenas redes clientelares e incluso la titularidad de pequeños señoríos rurales (Monsalvo Antón, 2003: 419, nota 15, 438). Asenjo González, muestra como los concejos castellanos al disponer de una mayor autonomía y poderes jurisdiccionales, incrementaron el poder de los cargos municipales y su capacidad para formar redes clientelares (Asenjo González, 2004: 183).
10Los municipios valencianos van a ser regidos por elementos propios del ius commune, asociados al principio rector del bien común y la gestión pública4. La nobleza castellana también utilizaba en sus actuaciones, las referencias típicas al servicio de Dios y del rey y el recurso al “bien común” (Quintanilla Raso, 1997: 30, 2000: 76).
11Las conquistas de los reinos de Valencia, Mallorca y Murcia por Jaime I, fueron realizadas bajo la dirección de la monarquía. La alta nobleza, los caballeros y los ciudadanos que se implicaron en la conquista, entendieron que sin la dirección del rey, la conquista no podría ejecutarse.
12Este proceso se va a ir desarrollando en un espacio común, el Mediterráneo y en el contexto del proceso de la formación de las elites internacionales. A juicio de Iradiel, las elites internacionales fueron capaces de construir un espacio homogéneo para el ejercicio de la actividad económica y para la implantación de formas institucionales y jurídicas comunes de validez universal (Iradiel, 2003). El papel de las principales ciudades de la Corona de Aragón fue fundamental para posibilitar la integración de las redes urbanas regionales de la Europa Mediterránea.
La conquista del reino de Valencia y la difusión del ius commune
13En la Corona de Aragón, Flocel Sabaté ha definido perfectamente el origen del concepto Universitas y su evolución y consolidación. Con el reconocimiento a un colectivo vecinal de su condición de Universitas, va a adquirir la capacidad de dirigirse al rey o al correspondiente señor, la potestad de negociar y solicitar mediante la vía del privilegio cuotas de gestión y decisión. El colectivo vecinal al dirigirse a su soberano, lo hará como “prohomines et univesitas”, denotando de esta forma el reconocimiento de su capacidad jurídica y de su cúpula social dirigente (Sabaté i Curull, 2003: 415 y ss.).
14Precisamente a través de estos privilegios las comunidades urbanas recibieron del rey o de su señor, una capacidad de autogobierno, una autonomía para constituir un Corpus, una Universitas, para poder reunirse libremente – congregare – para deliberar – consulare –.
15Es precisamente a partir de esta capacidad libre de reunirse para deliberar cuando una comunidad es calificada como Corpus y Universitas y constituye verdaderamente una persona independiente de los miembros que la componen (Michaud-Quantin, 1970: 17), disponiendo de personalidad jurídica distinta y existencia autónoma. Para Francesc Eiximenis “la res publica es una comunidad de gentes viviendo bajo una misma ley – en el sentido jurídico y religioso –, un mismo señorío y unas mismas costumbres” (Martín, 2004: 75).
16Rigaudere afirma la existencia de todo un vocabulario, que traduce una evidente voluntad de conseguir franquicias a través del poder de decisión que se reconoce a toda comunidad que dispone de esta doble capacidad de reunión y de deliberación, libertad indispensable a toda actividad administrativa y política. A esta doble capacidad de reunión y deliberación, tan importante, acuñadas por Rigaudiere (1993), hay que añadir el papel decisivo en toda Universitas de la capacidad de representación de la misma en el exterior a través del envío de embajadas y el derecho a defenderse, tanto como colectividad, como el derecho de todo vecino5 reconocido como tal, a ser defendido por su Universitas.
17Frente a los diferentes modelos asociativos, planteados por Jacques Heers en su obra “Los partidos y la vida política en el occidente medieval” (1986), propios de las repúblicas de Italia del Norte, en otras zonas del occidente cristiano, sur de Francia, la Corona de Aragón, sur de Italia (Airò, 2005), etc., se forjó un modelo asociativo de carácter comunal sobre el concepto de la Universitas.
18Podemos afirmar una primera introducción en la Corona de Aragón del término Universitas en los principales centros urbanos del reino de Aragón durante el reinado de Jaime I (Barrio Barrio, 2006a). Por otra parte, la expresión que aparece con más frecuencia en la documentación de cancillería del reinado de Jaime I asociada a la introducción del término Universitas es “probis hominibus et universitati”.
19Tanto en los privilegios reales como en la documentación municipal aparece expuesta, tanto por el rey como por las autoridades municipales, la necesidad del bien común y el servicio a la cosa pública. En las sociedades urbanas del reino de Valencia, se fueron fraguando principios jurídicos y políticos que se plasmaron en el ideal de una República cristiana, que debía ser construida con celeridad y firmeza sobre un territorio conquistado al Islam y que seguía conservando una importante población musulmana. Este ideario fue puesto por escrito a fines del siglo XIV por el franciscano Francesc Eiximenis en su obra Regiment de la cosa publica (1927), escrita por encargo de los jurados de Valencia y que debía servir para explicar a los gobernantes del municipio valenciano como regir la ciudad6. En diferentes centros urbanos de la Corona de Aragón, los ciudadanos tenían su razón de ser en el compromiso cívico de servicio a la comunidad urbana, desarrollado a través de su dedicación política, era el denominado “vivere civile” (Jarque, 2006: 40).
20Al igual que sucedía con la nobleza castellana y la formula clave en su cultura política que consistía en “perpetuar la fórmula del servicio regio”, en palabras de Quintanilla Raso (2003), la sociedad urbana del reino de Valencia tuvo en el servicio a la comunidad vecinal-Universitas7 y en el servicio a la monarquía su propia formula, clave también en su cultura política para alcanzar del soberano, privilegios, gracias y mercedes. Para Jular la nobleza castellana del final de la Edad Media utilizaba el intercambio de servicios por mercedes económicas (Jular Pérez-Alfaro, 1996), en un proceso que ha sido denominado como “Bastard Feudalism” o feudalismo complejo, a la vez que se ha sostenido que las relaciones entre patrones y clientes que se observan al inicio de la Edad Moderna, no es más que una actualización de los mecanismos personales y básicos que fundamentan el feudalismo clásico (Contreras, 1988: 78).
21El patrocinio es un sistema político basado en una relación entre desiguales, entre aquel que dirige (el monarca) y sus seguidores, en palabras de Chacón Jiménez y Molina Pucha (2007). Cada una de las partes tiene algo que ofrecer a la otra. Los clientes bridan al patrón su apoyo político y su deferencia expresada en gestos de sumisión8 y respeto9. El patrón ofrece protección y la posibilidad de obtener nuevos empleos de poder. Este pacto realizado teniendo el ámbito político en primer término, también afecta a la esfera social, ya que se abre la puerta de la promoción social a aquellos que más se señalen en el servicio al patrón regio. Esta reflexión aplicada a la evolución de la nobleza castellana entre los siglos XV al XVII, se puede extrapolar a la relación que mantenía la monarquía con la sociedad urbana en los municipios del reino de Valencia en los siglos finales de la Edad Media.
22Las redes clientelares municipales utilizaban la prestación de servicios a la monarquía, a cambio de recibir privilegios, franquicias, exenciones, mercedes, etc. Privilegios que han podido ser entendidos de forma exclusiva, como gratificaciones privativas al grupo oligárquico a cambio de los servicios prestados. Conviene diferenciar, entre los privilegios o mercedes que recibía un individuo concreto, para su exclusivo beneficio, bienes, rentas, cargos, derechos, etc., de los que recibía una comunidad vecinal urbana y de los que podían beneficiarse todos los vecinos de la misma. Remarcando que la gracia afectaba a los vecinos, no a los moradores o habitantes de estos centros urbanos. Aunque en la práctica se beneficiaban más proporcionalmente los vecinos poderosos que los vecinos del común.
23Uno de los aspectos más destacados y resaltados de la actuación política de Jaime I, fue su decisión de crear una nueva entidad institucional tras la conquista de la ciudad de Valencia, el reino de Valencia, que fue constituido como un verdadero reino, al contrario que los de Murcia, Jaén o Sevilla, que en palabras de Furio eran designaciones virtuales y decorativas (Furio, 2007). El nuevo reino era un espacio político, jurídico e institucional, autónomo y diferenciado del resto de entidades territoriales de la Corona de Aragón, y su nacimiento tuvo como principal consecuencia la creación y desarrollo de un corpus legislativo propio, cuyo primer cimiento fue la concesión a la ciudad de Valencia de la Costum de València en octubre de 1238 o abril de 1239, que era el texto legal que el monarca concedía a los repobladores de la ciudad del Turia (Barrio Barrio, en prensa). Este texto se fue extendiendo paulatina y progresivamente al resto de localidades del reino y se convirtió en el corpus legislativo del reino de Valencia, conocido como Els Furs.
24Los municipios valencianos van a ser regidos por elementos propios del ius commune, asociados al principio rector del bien común y la gestión pública y responden al principio de la “ideología cívica o urbana” (Amelang, 1997: 98; Bowsky, 1986: Cap. VII. “L’ideale civico”: 359-405). La nobleza castellana también, utilizaba en sus actuaciones, las referencias típicas al servicio de Dios y del rey y el recurso al “bien común” (Quintanilla Raso, 2003: 59).
25Este tipo de privilegios constituía la esencia de la autonomía urbana de las ciudades valencianas de realengo. Max Weber consideraba que “la ciudad dotada de autonomía sólo se encuentra en Occidente” y destaca que “La comunidad urbana en el sentido estricto del término es un fenómeno únicamente generalizable en Occidente” (1987: 23). Tanto en los privilegios reales como en la documentación municipal aparece expuesta, tanto por el rey como por las autoridades municipales, la necesidad del bien común y del servicio a la cosa pública. Por ello estos documentos eran custodiados celosamente en los respectivos archivos municipales de los centros urbanos.
26Para Michaud-Quantin (1970) una de las características de la Universitas es la de un grupo de hombres que llevan una vida en común en el marco de un mismo derecho. En el reino de Valencia, los municipios de realengo se regían por los fueros de Valencia y los privilegios reales y se gobernaban con instituciones similares y en cada municipio sus vecinos se regían por una normativa local común, plasmada en la promulgación de ordenanzas locales que recogían los intereses comunes de la red clientelar vecinal urbana. La vecindad ha sido considerada como la ligazón más profunda y duradera que unía los habitantes de los centros urbanos (Beirante, 1988: 42).
27En palabras de Le Goff, “En lo esencial la villa medieval en su personalidad es una conquista de sus habitantes” (1998: 256). En el reino de Valencia, esta configuración jurídica-política había sido la apuesta y la conquista de los vecinos de las villas y ciudades de realengo del reino.
La creación de las primeras redes sociales en los municipios valencianos
28Durante la conquista del reino de Valencia, Jaime I estableció en primer lugar unas elites de carácter ministerial y asociadas a las primeras magistraturas de carácter judicial. De hecho las designaciones realizadas antes de la conquista del cargo del Curia y de la escribanía del mismo en las personas de Pedro Garcés de Roda, Ferran Garcés de Roda y Guillermo Escrivà (Barrio Barrio, en prensa), apuntan a la intención de establecer elites de ministeriales o servidores regios, relacionados con el monarca, ya que tanto los Garcés como los Escrivà, fueron dos familias que recibieron cargos relevantes en la primera administración de la ciudad y del reino, así como importantes concesiones en patrimonio inmueble y rural. Estas familias y otras forjarían en ciudades como Valencia, Xàtiva, Denia o Morella, la primera red clientelar municipal vinculada al monarca, al tiempo que desarrollarían sus propias redes clientelares familiares o una organización linajística (Rodrigues, 1994). Las relaciones de sociabilidad colectivas y extra familiares, adquirieron una gran importancia en los grandes centros urbanos del occidente medieval (Bourin-Derruau, 1987, Cap. V. “La parentèle”).
29En este marco de relaciones socio-políticas, a diferencia de lo que había sucedido en Castilla y puesto de manifiesto por Quintanilla Raso (2003), el papel de la alta nobleza en el reino de Valencia fue muy diferente al desempeñado por el mismo grupo social en la Corona de Castilla-León. Mientras en Andalucía, verbigracia, la alta nobleza participa activamente en la política de las ciudades, en la Corona de Aragón, la alta nobleza es puesta al margen del gobierno municipal, además de conformar un grupo numéricamente mucho más reducido que el conformado por la alta nobleza en la Corona de Castilla.
30En este primera fase pre-municipal y como había sucedido en Cataluña, por ejemplo, el rey establece las magistraturas judiciales, posteriormente constituye la urbe de Valencia en Universitas – comunidad jurídica vecinal – y la dota a continuación con el primer marco institucional de carácter municipal con la creación del órgano colegiado de los jurados en 1245. En poco tiempo, apenas unos años, se constituyó la comunidad vecinal – Universitas – y poco después se organizó la sociedad política, es decir, la transformación de una parte de la comunidad urbana en sociedad política. Aquí radica la originalidad del reino de Valencia, al desarrollar en pocos años, un proceso que en otros centros urbanos de Europa se había fraguado en un largo y complejo proceso histórico.
31Como ha sido resaltado por Philip Daileader, en 1274 Jaime I calificaba en diversos documentos a Perpiñán como comunidad y en un privilegio de 30 de agosto de 1274, establecía las características de esta comunidad, que se organizaba sobre dos elementos: el primero, la obligación de sus vecinos a contribuir en las cargas fiscales y el segundo, la ciudadanía o vecindad. No cumplir con estas obligaciones dejaba a un vecino fuera de la comunidad y perdía la condición de ciudadano de la misma.
32En los juramentos de avecindamiento que hemos estudiado para la ciudad de Orihuela, los nuevos vecinos juraban actuar lealmente en su vecindad, su fidelidad al rey, el cumplimiento de todas las obligaciones vecinales, y defender los fueros y privilegios de la ciudad. El juramento era el acto público pertinente para la incorporación de un individuo a la Universitas, como nuevo vecino jurídicamente reconocido como tal de la comunidad (Mairet, 1978b).
La conquista del reino de Murcia en 1296 y la ampliación de las redes sociales afines a la corona de Aragón y el reajuste de 1304
33El proceso que hemos explicado de forma sucinta para el reino de Valencia, fue aplicado por Jaime II en la conquista que realizó en 1296 del reino de Murcia.
34Jaime II consiguió en 1296 la anexión del reino de Murcia a la Corona de Aragón. La mayor parte de los centros urbanos de realengo acataron la autoridad real y se prestaron a facilitar al rey la ocupación de sus ciudades, realizando a continuación el pertinente juramento de lealtad. Donde encontró Jaime II una mayor resistencia fue en localidades de señorío, como la villa de Elche que pertenecía al infante don Juan Manuel, o la villa de Lorca que presentó una tenaz y larga resistencia a ser ocupada por Jaime II.
35Los nobles, los caballeros y los ciudadanos que apoyaron al rey en la conquista del reino de Murcia, y los que optaron por prestar su lealtad al nuevo soberano y apoyarlo en la guerra que mantenía abierta con Castilla, fueron gratificados y recompensados por el rey, como reconocimiento a su adscripción a la nueva red clientelar y de lealtades que se establecía ahora en los territorios del reino de Murcia. La nueva red clientelar y de lealtades se forjaba bajo los auspicios de la Corona de Aragón, de sus reyes, de sus leyes, de sus instituciones, de su lengua y de sus símbolos.
36Los que no le juraron lealtad y se enfrentaron a las tropas de la Corona de Aragón en acciones bélicas o de resistencia al nuevo gobierno regio que se estaba fraguando en el territorio, fueron tratados por Jaime II como rebeldes y puestos fuera de la nueva red clientelar y de lealtades y castigados duramente con la muerte o con la confiscación de sus tierras, que eran entregadas a aquellos que habían mostrado su lealtad y adhesión al nuevo régimen monárquico.
37Cuando Jaime II conquista el reino de Murcia, lo incorpora a la Corona de Aragón en las mismas condiciones en que Jaime I había incorporado al reino de Valencia a la Corona de Aragón, es decir, como un reino autónomo. De esta forma la monarquía va a ir configurando su propio sistema de relaciones sociales entre los súbditos y la Corona, el marco jurídico-institucional, las redes clientelares, los vínculos de lealtad y vasallaje entre sus súbditos y vasallos, etc.
38Con la conquista de Murcia realizada por Jaime II en 1296 y el juramento prestado por los jurados y una representación de los hombres notables de las villas al nuevo monarca, los centros urbanos van a quedar constituidos como Universitas, siendo reconocidas por el rey como tal y desde esta fecha los monarcas de la Corona de Aragón se dirigirán a las villas como Universitas.
39En 1301 se suscitó un conflicto entre la baja nobleza de la villa de Orihuela – caballeros, generosos e hidalgos –, y los hombres buenos en representación del concejo, presentados en el exordio del documento como dos cuerpos sociales diferentes y antagónicos. “Noverint universi quod cum inter homines concilii de Oriola, ex una parte, et milites generosos et filios militumdalgo, ibi morantes, ex altera, questionis materia sub orta...”10.
40El extenso privilegio regulaba las funciones y la posición social que debían ocupar en la urbe, tanto los caballeros como los ciudadanos. Era responsabilidad de todos los vecinos del término la contribución a todas las cargas comunales. Esto nos devuelve al privilegio que concedió Jaime I a Perpiñán y donde la reconocía expresamente como comunidad vecinal y donde fijaba como principal obligación de todos los miembros de la comunidad, la contribución a las cargas comunales de la misma.
41Jaime II también confirmaba a los burgueses y bonis hominibus de Alicante y Orihuela las franquicias otorgada por Alfonso X a los caballeros de Toledo, siempre que tuvieran caballo y armas de forma continua para la defensa del rey y de las villas de Orihuela y de Alicante, debiendo participar en los ejércitos y cabalgadas realizadas por el procurador real o por el municipio. También quedaron exentos de toda pecha, excepto los servicios vecinales. Las autoridades municipales oriolanas se habían quejado a Jaime II de la negativa de algunos caballeros de la villa a contribuir en las cargas comunales de vigilancia y en otros servicios, por lo que el rey ordenó al justicia que no tuviera en cuenta a dichos vecinos la exención de tales cargas comunales, ya que estaban obligados a su cumplimiento.
42En este privilegio se atisba una de las principales reivindicaciones de la oligarquía oriolana en la definición de su identidad política y es la de mantener parte de la herencia política que habían recibido en los privilegios concedidos por los reyes castellanos. En esta defensa del legado político castellano, se emplearan a fondo los oriolanos, a partir de su incorporación a la Corona de Aragón en 1296 y después en su integración al reino de Valencia realizada entre 1304 y 1308.
43Este privilegio es muy interesante, ya que establece un nuevo criterio a la hora de regirse la comunidad en su estructura interna y de jerarquizar sus redes clientelares y de sociabilidad internas. El primero, era común a todos y era la base del servicio y del bien común, por el que se rige la comunidad y consiste en la obligación de todos los vecinos, miembros de la comunidad, de contribuir en las cargas comunales. El segundo implicaba una obligación específica que no tienen que acatar todos los vecinos. Es la obligación de tipo militar, que consiste en participar en la defensa militar del término y afecta a los que están en condiciones de cumplir dicho servicio, es decir, aquellos que cuentan con un equipo militar suficiente. Los caballeros o baja nobleza, entran automáticamente en este servicio, mientras que el resto de la comunidad, los ciudadanos o burgueses, pueden acceder libremente y según sus medios económicos a la prestación de dicho servicio. Para los que cumplan dicho servicio de armas, se van a establecer una serie de privilegios privativos. El principal es el acceso a las magistraturas del municipio. Este cuerpo social dirigente en la villa de Orihuela era denominado como los “Homens de cavall”, ya que el principal requisito era la posesión de caballo armado al servicio de la defensa de la comunidad.
44Cristina Jular (2003) ha puesto de manifiesto para Castilla la instrumentalización que realizaba la nobleza sobre el servicio militar que prestaban en los hechos de armas destacados para la monarquía, como la batalla de Aljubarrota. En los principales municipios del reino de Valencia, la red clientelar establecida por la monarquía también hacía valer los principales servicios que prestaba a la Corona. Los dirigentes de la ciudad de Valencia se enorgullecían del papel mercantil de su urbe, mientras que en las tierras del sur la oligarquía oriolana se jactaba de los servicios prestados en los grandes hechos de armas, como la resistencia al asedio sufrido por las tropas castellanas en la guerra de los dos Pedros, pero también del papel desempeñado por la feraz huerta de Orihuela y la elevada producción triguera de su territorio, vital para el abastecimiento cerealístico del reino de Valencia.
45El tratado de Torrellas de 1304 y su corolario el acuerdo de Elche de 1035, van a tener como principales consecuencias la partición del reino de Murcia, el retorno del reino de Murcia fragmentado a la Corona de Castilla y la incorporación de una parte del reino de Murcia al reino de Valencia.
46Con ello se ponía fin, de forma definitiva, a la trayectoria de un reino de Murcia en la Corona de Aragón, y era necesario reajustar la organización de los dos territorios en los que había quedado partido el reino de Murcia. La capital del reino, la ciudad de Murcia y las localidades que quedaron asignadas a la Corona castellano-leonesa, tuvieron que retornar a los principios rectores anteriores a 1296 y que correspondían a lo promulgado durante los reinados de Fernando III, Alfonso X, Sancho IV y Fernando IV. En los territorios al norte del río Segura y que siguieron perteneciendo a la Corona de Aragón, correspondía un reajuste en otra dirección.
47En lo que afecta a las redes clientelares afines a la monarquía, Jaime II reforzó la acción emprendida en 1296, pero ahora en una dirección más firme, ya que la perdida de la posibilidad de gobernar el reino de Murcia, le obligaba a aplicar fuertes medidas coercitivas para garantizar en el territorio que incorporaba de forma definitiva al reino de Valencia, la forja de una red clientelar afín a la monarquía. Para ello utilizó sobre todo el expediente de la gratificación para los leales y la confiscación de bienes para los llamados rebeldes.
48Además de ello se produjo un proceso de desplazamiento poblacional en ambas direcciones, difícil de cuantificar, pero que generó un reajuste de las redes clientelares a ambos lados del río Segura. Los afines a la Corona de Aragón, abandonaron sus posesiones murcianas y se desplazaron a localidades como Alicante y especialmente a Orihuela, mientras que los que vivían en el territorio asignado a la Corona de Aragón, pero que optaban por seguir perteneciendo al reino de Murcia, se desplazaron a la zona castellana-murciana.
Definición, difusión y desarrollo de las redes sociales en el reino de Valencia
49Estas redes sociales tenían dos proyecciones, un nivel horizontal y un nivel vertical que las estratificaba, jerarquizaba y diversificaba y que en su evolución final resultan complejas, heterogéneas y difíciles de interpretar. En palabras de Contreras, hay que “delimitar las diferencias entre lo que puede definirse como relaciones entre semejantes (vinculaciones horizontales) y la que se produce entre patrones y clientes (vinculación jerarquizada) (Contreras, 1988: 81).
50Las redes horizontales se basaban en la forja de una lealtad, una sociabilidad y una solidaridad común y recíproca entre semejantes, que afectaba a los individuos de un mismo grupo social, grupo socio-profesional, etc., por ejemplo, vinculados de forma artificial en una cofradía (Valdeón Baruque, 2003: 86-87). Un tipo de solidaridad “artificial”- horizontal que se practicaba a través de las redes de sociabilidad asociativas, como formas de vinculación entre iguales o entre personas que se igualan a través del hecho de asociarse (Beirante, 1988: 42-44).
51Asimismo en los municipios de realengo se podían forjar artificiales redes horizontales de sociabilidad, ya que sus vecinos-ciudadanos, quedaban ligados a una lealtad común, el servicio al rey, una interrelación común, el servició al bien público, el servicio a la república, el servicio común, a toda la comunidad-vecinal, en definitiva. Una misiva enviada por Alfonso V en 1424 a las autoridades locales de Valencia expresa de forma elocuente estos principios rectores de la sociedad urbana valenciana.
“Prohomens considerants e attenents aquexa ciutat esser cap de aqueix Regne de Valencia e exemplar de aquel. E mes encara hauda consideracio als grans e ardus affers que tenim entre mans los quals no curam explicar com sien a vosaltres notoris per les quals e altres raons son moguts e havem a singular carrech que en la electio faedora de jurats e altres officials de la dita Ciutat sien eletes persones zelants lo ben publich de nostra honor e ben avenir e que sien tals que axi com posades en cap los altres membres prenints exemples de aquelles regesquan e governen a utilitat de la dita cosa publica honor nostra e de la dita Ciutat e Regne”11.
52Esta relación común de los miembros de una comunidad reconocida jurídicamente como tal, les ligaba en una serie de derechos y obligaciones (Mairet, 1978b: 468), que afectaban a todos por igual. Entre los derechos, destacar la protección o amparo que ofrece la comunidad en dos cuestiones fundamentales, la defensa de la persona y los bienes de los vecinos y la representación de sus intereses en el exterior. Esta idea básica de la protección o ayuda común que se prestan los individuos de una comunidad urbana es una de las esencias de la identidad urbana (Howell, 2000: 6).
53Esta solidaridad vecinal se puede extender en todas las direcciones posibles, como afirma Martín Cea, desde el auxilio en caso de un incendio que devasta casa, bienes y enseres de algunos de los vecinos, hasta la confraternidad y la camaradería, observable en algunas mandas testamentarías (Martín Cea, 1996: 307).
54Este principio de dependencia e interdependencia común, a la Universitas, convierte a todos los ciudadanos en semejantes e iguales en cuanto a sus derechos y sus obligaciones generales, al menos como principio general teórico y genérico que marca las relaciones entre los miembros de una comunidad, sobre una base “igualitaria-horizontal” (Haverkamp, 2001: 57). En la práctica, en el proceso de articulación de la comunidad política, los grupos dirigentes monopolizaran la intermediación con el soberano e irán marcando y definiendo principios singulares y exclusivos, que afectan a la vestimenta, rituales, gestos, derechos judiciales privativos, fiscalidad, etc. En un proceso de empatriciamiento que conduce a un ennoblecimiento de las elites dirigentes.
55El otro tipo de red social, tiene una componente vertical-clientelar. Es la que se establece en el seno de cada comunidad con la definición de diferentes estamentos sociales y que marca jerarquías verticales entre los miembros de cada municipio y que sirve además para propiciar un sistema de ascenso social, eso sí controlado por la cúpula rectora. En las ciudades de la Meseta castellana, Monsalvo Antón, ha definido con precisión el proceso, que permitió a la “clase caballeresca urbana, aproximada en cierto modo desde mediados del XIII a los sectores de la baja nobleza o hidalguía... iba a desplegar unas formas de organización y solidaridad internas que acentuaron su carácter distintivo... y con redes verticales de parentesco y fidelidades claramente exclusivistas” (Monsalvo Antón, 1996: 121). Vemos, por tanto, en el mundo urbano castellano las complejas redes de solidaridades horizontales y verticales que establecían las elites conformadas por la caballería villana.
56La red clientelar principal que relacionaba al monarca con sus centros urbanos, era la fijada a través del vínculo vecinal-municipal y era una red de clientelismo, lealtades y solidaridades que vinculaba a todos los vecinos entre sí y al conjunto de la comunidad vecinal con su rey.
57Por debajo de esta red común se fueron desarrollando heterogéneas relaciones horizontales y verticales, que afectaron sobre todo a cada uno de los grupos sociales en que se fue articulando la jerarquía en los centros urbanos de la Corona de Aragón, caballeros, ciudadanos honrados y ciudadanos menores.
58En esta división en tres “manos” ya advertida por el franciscano Francesc Eiximenis en su obra “El Regiment de la Cosa publica” de finales del XIV, la primera estaba compuesta por la baja nobleza y los ciudadanos honrados que viven de forma honorable de sus rentas. En el segundo grupo se encuentran los simples ciudadanos: juristas, notarios, mercaderes y pañeros y todos cuantos poseen grandes riquezas. El tercer grupo es el formando por el “común” o la menestralía: plateros, herreros o coraceros. Descripción que muestra con bastante exactitud la situación que se dio en ciudades como Valencia desde 1329, Mallorca desde 1351, en Lleida desde 1388, en Orihuela desde 1445 y en Barcelona desde 1455 (Narbona Vizcaíno, 2007: 128-129). Con algunas peculiaridades que refieren la diferente situación de cada centro urbano. Así en Barcelona la mano mayor estaba formada exclusivamente por los ciudadanos honrados y en Orihuela sólo por la baja nobleza.
59Conviene, además, recordar cómo ha puesto de manifiesto Narbona Vizcaíno, que en los centros urbanos de Tarragona, Orihuela, Girona y Valencia, “independiente de las variaciones de la consideración fiscal de las personas, de las familias, y de sus correspondientes patrimonios, se observan constantes modificaciones en la gradación de los vecinos en una u otra mano, e incluso apreciaciones diferenciadas de las cualidades profesionales de un mismo individuo, que puede aparecer reconocido indistintamente o en un breve lapso de tiempo como pañero, como mercader o como ciudadano” (Narbona Vizcaíno, 2007: 129).
60Observamos que las relaciones entre los vecinos de los municipios de realengo del reino de Valencia, funcionaban en una doble dirección, una fuerte cohesión interna y solidaridad de carácter vertical-vecinal12 de cara al exterior – defensa de la comunidad frente a amenazas exteriores, defensa de vecinos ultrajados en el exterior, férrea defensa de los privilegios de la comunidad, intensa defensa de su autonomía municipal, etc. – pero con una clara división interna y horizontal entre cada estrato social, cuando las cuestiones a suscitar afectaban a aspectos exclusivos de la localidad y se proyectaban en banderías, enfrentamientos, exacerbación de las relaciones horizontales y las tensiones correspondientes entre los diferentes estamentos, linajes o familias, etc. Como afirma Schulze “los miembros de familias lingüísticas idénticas experimentaban su unidad no en la patria, sino en el extranjero” (Schulze, 1997: 94).
61Asimismo los grupos socio-profesionales o étnico-religiosos que con el paso del tiempo, quedaron excluidos de la red clientelar general que relacionaba a la Universitas con su patrón, el rey, al menos en lo que afecta a ámbitos de representación y representatividad, toma de decisiones, acceso al gobierno ejecutivo, etc., desarrollaron cofradías religiosas y corporaciones socio-profesionales como marco de solidaridad horizontal que permitía al artesanado encauzar sus propias vías de sociabilidad y solidaridad. Para grupos como los conversos de judío que sufrieron exclusión y rechazo social y político por una parte de los cristianos viejos, la cohesión interna del grupo a través de su propia red social, permitió mantener cauces de sociabilidad y solidaridad dentro del grupo converso (Barrio Barrio, 2008, 2009). Como afirmó Contreras, se debe plantear el estudio de los conversos más allá de su tratamiento como grupo étnico, y realizarlo desde la perspectiva de “la historia de un grupo o subgrupo social regulado por unos mecanismos de cohesión basado en el linaje, en el clan familiar, en la fuerza de los lazos de parentesco o en la funcionalidad de unas determinadas y concretas relaciones personales” (1988: 77). También conocemos casos puntuales en los que los artesanos, recurrieron al expediente de organizarse como “comunidad” socio-política específica (Barrio Barrio, 2006b), en el marco y en el seno de la comunidad vecinal, pero estableciendo cauces alternativos y puntuales de representación y representatividad, ya que las vías ordinarias segregadas por la red clientelar vecinal, les habían ido excluyendo de las mismas.
62Incluso, son conocidos los casos de solidaridad vertical en el reino de Valencia13, igual que los descritos por Van Honacker para una villa de Brabante (Chacón Jiménez, Molina Pucha, 2007: 61, nota 11), donde estudió el enfrentamiento entre los campesinos y un destacamento de soldados. En dicho enfrentamiento el señor tomó partido por los siervos, lo que es considerado como una muestra de solidaridad vertical. La oligarquía veneciana forjo a principios del siglo XVI un vínculo de solidaridad vertical con los campesinos de Friuli, como contrapartida a la nobleza local de Friuli (Ginzburg, 1982: 48-49).
63En el reino de Valencia, se produjeron casos similares, con la peculiaridad añadida, de que los dependientes o desiguales eran musulmanes, por lo que la solidaridad vertical iba en un doble sentido, social y étnico-religioso, ya que en los casos analizados para el reino de Valencia, el señor se enfrentaba a nobles, encuadrados en un ejército, a sus correligionarios, cristianos, para defender a sus desiguales, vasallos y sus enemigos de fe, musulmanes14. En 1427 en la Gobernación de Orihuela, los nobles, Pere Maça, Gobernador del territorio, y Pere Rocafull, al frente de un ejército sitiaron la villa de Elda, con el objetivo de detener a un mudéjar plagiario refugiado en el interior de la localidad. El procurador y alcaide la villa, actuando en nombre de su señor el noble Mosén Roiç de Corella, no reconoció la autoridad de los nobles que dirigían la hueste regía, se negó a entregar al mudéjar plagiario y opuso resistencia militar a la hueste armando a sus vasallos musulmanes, con lanzas y ballestas, estando dispuestos a combatir y matar al Gobernador Pere Maça y a los miembros de su hueste (Barrio Barrio, 1997: 15). Otro caso relevante, es la situación producida en 1474 en Ciudad Real, en el contexto de los movimientos sociales anti-conversos, cuando los conversos de judío privados de sus cargos en las algaradas de dicho año, militaban en la facción antijudía liderada por el marqués de Villena (Contreras, 1997: 114).
64En la formación de las diferentes redes sociales, familia, amistad, vecindad, estirpe, oficio, etnia, comunidad, etc., cada individuo puede pertenecer al mismo tiempo a diferentes grupos de naturaleza diversa (Haverkamp, 2001: 575), y atender a las lealtades respectivas que demanda cada colectivo (Schulze, 1997: 88). Cuando algunas de estas lealtades entra en contradicción, se plantea la difícil decisión de optar por una de ellas. La nobleza recomponía la solidaridad de clase, cuando se veía amenazada con claridad su posición hegemónica, verbigracia, ante una revuelta o sublevación de los grupos inferiores, campesinado, artesanos, etc. La sublevación campesina que tuvo lugar tras la derrota veneciana de 1511 en Agnadello, propició “la recomposición de la solidaridad de clase entre los nobles” (Ginzburg, 1982: 48).
65Creemos que en líneas generales, prevalecieron las solidaridades verticales, por encima de las horizontales y nos parece interesante la observación apuntada en su día por Perrot en el coloquio de Historia Social celebrado en Sant-Cloud en 1967 “El debilitamiento de las solidaridades verticales prepara el enfrentamiento abierto de clases en el siglo XIX” (Perrot, 1978: 181).
66En estas solidaridades verticales, predominaba la defensa de la comunidad territorial por encina de los intereses de clase u horizontales. Cada comunidad vecinal defendiéndose frente a la vecina, un municipio de realengo, frente a una villa señorial, un señor contra el señor rival, unos mudéjares encuadrados bajo la dirección de un señor contra otros mudéjares vasallos de otro noble, etc. Es decir, por encima de consideraciones étnicas, de clase, grupo socio-profesional, se imponen lealtades e intereses superiores, la lealtad al monarca, al municipio, al señor, el interés en defender el patrimonio propio y común, el alfoz, los pastos, los privilegios comerciales, los límites de un término, etc.
67En este sentido, hay todavía cuestiones que aun habiendo sido estudiadas, precisan de una explicación más contundente y son los motivos que impelían a un individuo a pertenecer o no a una red clientelar o a una solidaridad especifica. En los casos conocidos para el reino de Valencia y en el contexto del tratado de Torrellas, el paso de una clientela monárquica a otra, la pertenencia a la Corona de Castilla o a la Corona de Aragón y en el caso de las diferentes comunidades étnicas del reino de Valencia, por ejemplo, los mudéjares que optaron libremente por permanecer en comunidades señoriales y se negaron a desplazarse a municipios de realengo (Barrio Barrio, 1997), a pesar de las extraordinarias ventajas que se les habían ofrecido para realizar esta inmigración. También se puede destacar el caso de los judíos o algunos conversos que optaron en la segunda mitad del siglo XV por desplazarse a pequeños lugares de señorío, por la mayor protección que recibían de los señores, y abandonar los centros urbanos de realengo donde habían residido de forma habitual (Ruiz, 2007: 193).
68No vamos a analizar, por quedar al margen del perfil analítico de este trabajo, otro tipo de relaciones clientelares y de sociabilidad que se establecieron en los principales centros urbanos del reino de Valencia, como las redes familiares, las redes económicas-empresariales, las redes laborales, las redes parroquiales, etc.
A modo de conclusíon
69El desarrollo de redes sociales en los municipios del reino de Valencia, responde a un fenómeno general en la Europa occidental, la formación de estructuras comunitarias asociadas por intereses y afinidades comunes y en el contexto occidental de la difusión del derecho romano y el propio del mundo Mediterráneo, de la creación de elites internaciones y sistemas institucionales globales, lo que facilitaba la inserción en los mismos de cualquier individuo que cumpliese unos requisitos mínimos.
70El marco genérico del reino de Valencia se explica por ser un territorio de conquista y fronterizo, por la necesidad de constituir con la mayor rapidez posible, un marco comunitario de relaciones para el grupo dominante cristiano, en un espacio compartido con musulmanes y judíos. En este escenario los intereses comunes y prioritarios de cada centro urbano, van a determinar las características principales de las redes sociales municipales y las propias señas de identidad de sus grupos dirigentes. En la capital, Valencia, predominó un grupo mercantil, que estableció como el bien común de la ciudad, el control marítimo del reino de Valencia, asegurar el abastecimiento cerealístico de su mercado y la expansión comercial de la ciudad. En el resto de las principales villas y ciudades del reino de Valencia, prevalecieron los intereses agrícolas, por ej. Orihuela o ganaderos, Morella, marcando en ambos casos los elementos rectores de las redes sociales predominantes en estas localidades.
71Este complejo sistema de relaciones políticas, sociales y económicas entre los diferentes municipios del reino de Valencia, se configuraba sobre parámetros como el bien común general de la monarquía y del reino y el bien común y el servicio público de los vecinos hacia su propio municipio. Directrices o criterios generales que en muchas ocasiones resultaban incompatibles. Sobre todo en lo referente a las líneas generales sobre las que se debían regir las estrategias generales del reino, en temas claves como la organización de los sectores productivos, el mercado, la política exterior, la guerra, etc.
72Así en la capital del reino, sus redes sociales se organizan para el control comercial de los mercados regnícolas, con el objetivo de controlar la salida de las mercancías fuera del reino y evitar el desabastecimiento del mercado urbano de Valencia. Es una política mercantilista, de control de la distribución de la producción del reino al exterior. El resto de implicados, las otras villas y ciudades del reino, incluso la nobleza, tenían objetivos diametralmente opuestos, ya que optan por el libre mercado y la libre salida de la producción agrícola fuera del reino, a los mercados más competitivos, de Barcelona o de Mallorca, por ejemplo (Barrio Barrio, 2009). La primera ciudad, desarrollará una potente clase social de operadores mercantiles, mientras que en ciudades como Orihuela predominan los productores agrarios, sin que exista una clase de mercaderes poderosos. En la cuestión bélica, la capital primará la defensa marítima, sin llegar a forjar una clase de caballeros villanos en su ciudad, mientras que la segunda, la villa de Orihuela, va a potenciar el desarrollo de una potente clase de caballeros villanos orientados a la guerra fronteriza terrestre, pero sin ningún interés en la guerra marítima.
73Vemos, por tanto, el desarrollo de un modelo similar de formación de redes sociales vecinales de carácter municipal, pero forjadas y evolucionadas sobre intereses y estrategias divergentes, pero con un objetivo común, la lealtad al rey, la común identidad con la cohesión en torno a la Corona de Aragón y la defensa de valores urbanos similares, bien común, servicio público, etc. Las redes sociales resultantes en los municipios del reino de Valencia representan la convergencia de diferentes estrategias e intereses económicos, sociales y políticos, en ocasiones contrapuestos, que dieron como resultado el desarrollo de unas variadas y complejas redes sociales, articuladas sobre heterogéneas solidaridades y variadas relaciones clientelares.
Bibliographie
Des DOI sont automatiquement ajoutés aux références bibliographiques par Bilbo, l’outil d’annotation bibliographique d’OpenEdition. Ces références bibliographiques peuvent être téléchargées dans les formats APA, Chicago et MLA.
Format
- APA
- Chicago
- MLA
Bibliografía
Airó, A. (2005), La scrittura delle regole. Politica e istituzioni a Taranto nel Quattrocento. Università Degli Studi di Firenze, Dottorado di ricerca in Storia medievale.
Alvar Esquerrea, A. (dir.) (2003), Historia de España, VIII. La Época Medieval: Administración y Gobierno. Madrid.
Alvarado, J. (coord.) (1997), Poder, economía, clientelismo. Madrid.
Amelang, J. (1997), “La ciudad como mito”, en Duby, G. (Dir.), Los ideales del Mediterráneo. Historia, filosofía y literatura en la cultura europea, Barcelona, pp. 97-126.
Arízaga Bolumburu, B., Solórzano Telechea, J.A. (coord.), (2009), Alimentar la ciudad en la Edad Media, Logroño.
Asenjo González, M.a (1994), “Parentesco y sociedad en el origen de la nobleza urbana en Castilla. Siglos XII y XIII”, en Villes et sociétés urbaines au Moyen Age. Hommage a M. le professeur J. Heers. París, pp. 141-148.
Asenjo González (2004), “El pueblo urbano: El Común”, Medievalismo, 13-14, pp. 181-194.
Barrio Barrio, J.A. (1995), Gobierno municipal en Orihuela durante el reinado de Alfonso V, 1416-1458. Alicante.
10.14198/ShAnd.1996.13.01 :Barrio Barrio, J.A. (1997), La difícil convivencia entre cristianos y musulmanes en un territorio fronterizo. La gobernación de Orihuela en el siglo XV”, Sharq Al-Andalus, Teruel-Alicante, 13, pp. 9-26.
Barrio Barrio, J.A. (1999), “La articulación de una oligarquía fronteriza en el mediodía valenciano. El patriciado de Orihuela. Siglos XIV-XV”, Revista d’Història Medieval, 9, pp. 105-126.
10.3989/aem.2002.v32.i2.252 :Barrio Barrio, J.A. (2002), “Las élites políticas urbanas en la Gobernación de Orihuela. Los sistemas de creación, acceso y reproducción del grupo dirigente en un territorio fronterizo”, Anuario de estudios medievales, 32/2, pp. 777-808.
Barrio Barrio, J.A. (2006 a), “La introducción del término Uniuersitas en las instituciones municipales del reino de Valencia” en Nascimiento, A.A., Alberto, P. A., IV Congreso Internacional de Latim Medieval Hispânico, Lisboa, pp. 191-201.
10.3989/aem.2006.v36.i2.21 :Barrio Barrio, J.A. (2006 b), “El asociacionismo popular urbano en la segunda mitad del siglo XV. El procurador del pueblo de Orihuela en 1459-1460”, Anuario de Estudios Medievales, 36/2, pp. 687-712.
10.4000/books.cidehus.220 :Barrio Barrio, J.A. (2008), “Los judeoconversos Hispanos y su problemática inserción en la sociedad cristiana urbana peninsular” en Barros, M.F. Lopes de, Hinojosa Montalvo, J. (eds.), Minorias étnico-religiosas na Península Ibérica. Períodos medieval e moderno, Évora, pp. 239-258.
10.14198/medieval.2006-2008.15.07 :Barrio Barrio, J.A. (2009), “Los judeoconversos en la frontera sur del reino de Valencia (ss. XIV-XV)”, Anales de la Universidad de Alicante, Historia Medieval, 15, pp. 119-137.
Barrio Barrio, J.A. (2009), “La producción, el consumo y la especulación de los cereales en una ciudad de frontera, Orihuela, siglos XIII-XV”, en Arízaga Bolumburu, B., Solórzano Telechea, J.A., (coord.), Alimentar la ciudad en la Edad Media, Logroño, pp. 59-86.
Barrio Barrio, J.A. “El régimen municipal durante el reinado de Jaime I”. Any Jaume I. Encuentros Académicos. El imaginario político del Rey. Alicante, 22-23 de noviembre de 2008, [En prensa].
Barros, M.F. Lopes de; Hinojosa Montalvo, J. (eds.) (2008), Minorias étnico-religiosas na Península Ibérica. Períodos medieval e moderno, Évora.
Beirante, M.A. (1988), “Os diferentes tipos de solidariedade na cidade medieval. O exemplo de Evora” en Arqueologia do Estado. Ias Jornadas sobre as Formas de Organização e Exercício dos Poderes na Europa do Sul (séculos XIII a XVIII), Lisboa, pp. 41-53.
Boone, M.; Stabel, P. (eds.) (2000), en Shaping Urban Identity in Late Medieval Europe. Leuve-Apeldoorn.
Benítez Bolorinos, M. (2003-2006), “La familia Corella. 1457, un caso de bandolerismo nobiliario”, Anales de la Universidad de Alicante, Historia Medieval, 14, pp. 53-68.
Bourin-Derruau, M. (1987), Villages médiévaux en Bas-Languedoc. Genèse d’une sociabilité. Xe-XIVe siècle. Tome 2. La démocratie au village. XIIIe-XIVe siècle, Paris, Cap. V. La parentèle.
Burke, P. (1997), Historia y teoría social. México.
Castillo, S. (ed.) (1996), El trabajo a través de la Historia. Actas del II.º Congreso de la Asociación de Historia Social. Madrid.
Chacón Jiménez, F. Hernández Franco, J. (coord) (2007), Espacios sociales, universos familiares. La familia en la historiografía española. XXV aniversario del Seminario Familia y élite de poder en el Reino de Murcia, siglos XV-XIX, Murcia.
Chacón, Jiménez, F. (2007a), “Familia, casa y hogar. Una aproximación a la definición y realidad de la organización social española (siglos XIII-XIX)” en Chacón Jiménez, F. Hernández Franco, J. (coord), Espacios sociales, universos familiares. La familia en la historiografía española. XXV aniversario del Seminario Familia y élite de poder en el Reino de Murcia, siglos XV-XIX, Murcia, pp. 51-66.
Chacón Jiménez, F., Molina Pucha, S. (2007 b), “Familia y elites locales en las tierras de señorío. Las relaciones clientelares como elementos de promoción social” en Andujar Castillo, F., Díaz López, J.P. (coord.). Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, pp. 57-75.
Chatelet, F., (dir.) (1978), Historia de las ideologías. I. Los Mundos Divinos (Hasta el siglo VIII de nuestra Era) De la Iglesia al Estado (del siglo IX al XVII), Madrid.
Contreras, J. (1997), “Conversión, riqueza y poder político. Revueltas urbanas en Castilla, s. XV”, Ribot García, L.A., De Rosa, L., (coords.), Ciudad y mundo urbano en la época moderna, Madrid, pp. 93-115.
Contreras, J. (1998), “Criptojudaismo en la España Moderna. Clientelismo y linaje”, Áreas 9, pp. 77-100.
Duby, G. (dir.) (1997), Los ideales del Mediterráneo. Historia, filosofía y literatura en la cultura europea, Barcelona.
Eiximenis, F. (1927), Regiment de la cosa pública, Barcelona.
Furio, A. (2007), El rey conquistador. Jaime I: entre la historia y la leyenda. Alzira.
Gellner, E., y otros (1986), Patrones y Clientes en las sociedades mediterráneas, Barcelona.
Giner, S. (2010), “Orígenes del pactismo republicano”, El País, 13 de enero de 2010.
Ginzburg, C. (1982), El queso y los gusanos. El cosmos, según un molinero del siglo XVI, Barcelona.
Glick, Th. F. (2007), Paisajes de conquista. Cambio cultural y geográfica en la España medieval, Valencia.
Grava, Y. (1983), “La mémoire, une base de l’organisation politique des communautés provençales au XIVe siècle” en Temps, mémoire, tradition au Moyen-Age, Aix-en-Provence, pp. 67-94.
Haverkamp, A. (2001), “Communità e spazio urbano nel Medioevo. Suggestione dalla «Romania» Transalpina e Dalle Germania”, Quaderni Storici, 107, 2, pp. 573-593.
Heers, J. (1986), Los partidos y la vida política en el occidente medieval, Buenos Aires.
Howell, M.C. (2000), “The Spaces of Late Medieval Urbanity”, en Boone, M., Stabel, P. (eds.), Shaping Urban Identity in Late Medieval Europe. Leuve-Apeldoorn, pp. 3-23.
Iradiel, P. (2003), “Metrópolis y hombres de negocios (siglos XIV y XV)”. Las sociedades urbanas en la España Medieval. XXIX Semana de Estudios Medievales, Estella, 15 a 19 de julio de 2002. Pamplona, pp. 277-310.
Jarque Martínez, E. (2006), “De la nobleza a la ciudadanía: infanzones y ciudadanos en Zaragoza (ss. XVI-XVII)”, en Salas Auséns, J.A., (ed.), Migraciones y movilidad social en el Valle del Ero (ss. XVI-XVIII), Bilbao, pp. 39-82.
Jular Pérez-Alfaro, C. (1996), “Dominios señoriales y relaciones clientelares en Castilla: Velaso, Porres y Cárcamo (Siglos XIII-XIV)”, Hispania, LVI/1, 192, pp. 137-171.
Las sociedades urbanas en la España Medieval (Actas de la XXIX Semana de Estudios Medievales de Estella. 15 al 19 de julio de 2002), Pamplona, 2003.
Labrousse, C.E.; Goubert, P.; Le Goff, J.; Soboul, Vidal-Naquet P. y otros (1978) Ordenes, estamentos y clases. Madrid.
Le Goff, J (dir.). (1998), La Ville en France au Moyen Age, París.
Mairet, G. (1978 a), “La Universitas: El ideal comunitario, modernidad y arcaísmo de una ideología”, en Chatelet, F., (dir.), Historia de las ideologías. I. Los Mundos Divinos (Hasta el siglo VIII de nuestra Era) De la Iglesia al Estado (del siglo IX al XVII), Madrid, pp. 446-459.
Mairet, G. (1978b), “La personalidad moral: individuo y comunidad” en Chatelet, F., (dir.), Historia de las ideologías. I. Los Mundos Divinos (Hasta el siglo VIII de nuestra Era) De la Iglesia al Estado (del siglo IX al XVII), Madrid, pp. 464-468.
Mann, M. (1991), Las fuentes del poder social. Vol. I. Una historia del poder desde los comienzos hasta 1760 d. C., Madrid.
Martín, J.L. (2004), La ciudad y el príncipe. Barcelona.
Martín Cea, J.C. (1996), “Poderes públicos y sociabilidad local en la villa de Pares de Nava en el «Cuatrocientos»” en Bonachía Hernando, J.A. (coord.) (1996), La Ciudad Medieval, Aspectos de la vida urbana en la Castilla Bajomedieval. Valladolid, pp. 255-316.
Michaud-Quantin, P. (1970), Universitas. Expressions du mouvement communautaire dans le Moyen-Age Latin, París.
Monsalvo Antón, J.M.a. (1996), “La debilidad política y corporativa del artesanado en las ciudades castellanas de la Meseta (primeros pasos, siglos XIII – Med. XIV)”, en Castillo, S. (ed.), El trabajo a través de la Historia. Actas del II.º Congreso de la Asociación de Historia Social, Madrid, pp. 101-124.
Monsalvo Antón, J.M.a. (2003), “Gobierno municipal, poderes urbanos y toma de decisiones en los concejos castellanos bajomedievales (consideraciones a partir de concejos salmantinos y abulenses)” en Las sociedades urbanas en la España Medieval (Actas de la XXIX Semana de Estudios Medievales de Estella. 15 al 19 de julio de 2002), Pamplona, pp. 409-488.
Narbona Vizcaíno, R. (1988-1989), “Los Rabassa. Una familia patricia de Valencia medieval”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 7, pp. 111-136.
Narbona Vizcaíno, R. (1995), Valencia, municipio medieval: poder político y luchas ciudadanas (1239-1418). Valencia.
Narbona Vizcaíno, R. (2007), “Algunas reflexiones sobre la participación vecinal en el gobierno de las ciudades de la Corona de Aragón (ss. XII-XV)”, Res publica. Revista de la historia y del presente de los conceptos políticos, 17, pp. 113-150.
Nascimiento, A.A., Alberto, P. A (2006), IV Congreso Internacional de Latim Medieval Hispânico, Lisboa.
Perrot, J.C. (1978), “Relaciones sociales y ciudades en el siglo XVIII” en Labrousse, C.E., Goubert, P., Le Goff, J., Soboul, Vidal-Naquet, P. Y otros. Ordenes, estamentos y clases, Madrid.
Quintanilla Raso, C. (1997), “Facciones, clientelas y partidos en España en el tránsito de la Edad Media a la modernidad”, en Alvarado, J., (coord.), Poder, economía, clientelismo, Madrid, pp. 15-49.
Quintanilla Raso, C. (2000), “Sociabilidad nobiliaria y solidaridad jerárquica en la Castilla del siglo XV”, Cuadernos de Historia de España, LXXVI, pp. 155-184.
Quintanilla Raso, C. (2003) “Principios y estrategias de la cultura política nobiliaria. Redes de solidaridad, clientelismo y facciones en la Córdoba de fines del medievo”, en Córdoba, el Gran Capitán y su época. Córdoba, pp. 47-74.
Ribot García, L.A.; De Rosa, L. (coords.) (1997), Ciudad y mundo urbano en la época moderna, Madrid.
Rigaudiere, A. (1993), Gouverner la Ville au Moyen Age. París.
Rodrigues, A. M (2000), “Les relations de clientélisme en milieu urbain. L’exemple d’une ville portugaise au XVe siècle”, en Villes et sociétés urbaines au Moyen Âge... pp. 149-161.
Ruiz, T.F. (2007), Las crisis medievales (1300-1474). Barcelona.
Sabaté I Curull, F. (2003), “Corona de Aragón” en Alvar Esquerrea, A. (dir.) Historia de España, VIII. La Época Medieval: Administración y Gobierno, Madrid, pp. 237-467.
Salas Auséns, J.A., (ed.) (2006), Migraciones y movilidad social en el Valle del Ero (ss. XVI-XVIII), Bilbao.
Schulze, H. (1997), Estado y nación en Europa, Barcelona.
Soler Milla, J.L., Urzainqui Sánchez, S. (2009), “Violencia nobiliaria en el sur del País Valencia a finales de la Edad Media”, Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 16, [En Prensa].
Solórzano Telechea, J.A. (2005), “Élites urbanas y construcción del poder concejil en las cuatro villas de la Costa de la Mar (siglos XIII-XV)”, Arizaga Bolumburu, B., Solórzano Telechea, J.A. (coord.), Ciudades y villas portuarias del Atlántico en la Edad Media, Logroño, pp. 187-230.
Valdeón Baruque, J. (12003), “La articulación de la sociedad urbana”, Las sociedades urbanas en la España Medieval..., pp. 81-95.
Weber, M. (1987), La Ciudad. Madrid.
Weingrod, A. (1986), “Patronazgo y poder”, en Gellner, E., y otros. Patrones y Clientes en las sociedades mediterráneas, Barcelona.
Notes de bas de page
1 El artículo se ha elaborado en el marco de los proyectos de investigación, “Fundamentos de identidad política: La construcción de identidad políticas urbanas en la península Ibérica (HAR2009-08946)”, y “Redes de sociabilidad judeoconversa y actuación inquisitorial en la Corona de Aragón en el siglo XV” (HAR2008-02650/HIST).
2 El clientelismo ha sido caracterizado como un sistema de relaciones reciprocas y personalizadas entre individuos con un poder o status desiguales. (Beirante, 1988: 48). Pero también podemos añadir en el plano de la política la siguiente definición: “el clientelismo se refiere a una forma de organización política en la que los vínculos entre jefes y seguidores se enraízan en «transacciones mutuamente ventajosas» y en la que los lazos son de tipo personal y duradero”. (Weingrod, 1986: 64).
3 Sobre el concepto de comunidad urbana vid. (Haverkamp, 2001).
4 Una síntesis de estos principios en Giner, S., “Orígenes del pactismo republicano”. El País. 13 de enero de 2010.
5 Sobre las solidaridades vecinales vid. (Beirante, 1988:41-42).
6 Para conocer con mayor profundad la ideología recogida en los textos de Francesc Eiximenis vid. (Martín, 2004).
7 El concepto Universitas utilizado por la monarquía y la cúpula dirigente oriolana, señala a una comunidad política, una sociedad civil, formada por múltiples miembros, pero constituida en un único cuerpo, la comunidad-jurídica-vecinal. Sobre la ideología de la Universitas vid. (Mairet, 1978a).
8 Al hablar de los municipios de realengo del reino de Valencia, deberíamos sustituir la expresión sumisión por lealtad.
9 Seguimos la definición de patrocinio de Burke (1997: 87-88).
10 Arquivo Municipal de Orihuela. Códice Becerro de Orihuela, f. 18v. (1301, abril, 26).
11 Archivo Municipal de Valencia. Manuals de consells. A-28, f. 62v. (1427, mayo, 10. Barcelona).
12 Miembros de diferentes grupos sociales unidos bajo una misma causa común, la defensa de los derechos urbanos, de los privilegios de la ciudad, del término municipal, de un vecino atacado, cautivado o robado en otra localidad.
13 No estoy de acuerdo con la afirmación de Glick “El rasgo más peculiar del sistema político “feudal” en la Valencia medieval reside en el modo mediante el cual propició solidaridades “horizontales”. (Glick, 2007: 134). Más bien, opino, lo contrario, la sociedad cristiana asentada en el reino de Valencia se organiza sobre comunidades, municipios de realengo, señoríos nobiliarios, municipios de señorío, etc., en los que predominaron las solidaridades y las redes clientelares de tipo vertical. Comunidades vecinales, señoriales, que muestran una fuerte cohesión hacia el exterior, pero también con miedos, rupturas y conflitos en el interior de las mismas.
14 En el sur del reino de Valencia fueron frecuentes los enfrentamientos armados entre señores, formando parte del contingente militar mudéjares vasallos de sus respectivos señores. O señores que con sus vasallos musulmanes, se enfrentaron a las tropas cristianas del Gobernador del territorio. Otro tipo de acción era el ataque perpetrado por un señor contra vasallos musulmanes de un noble rival, participando en el ataque contra sus correligionarios, mudéjares encuadrados entre las tropas atacantes. (Benítez Bolorinos, (2003-2006). Soler Milla, Urzainqui Sánchez, (en prensa).
Auteur
Universidad de Alicante
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
História e Relações Internacionais
Temas e Debates
Luís Nuno Rodrigues et Fernando Martins (dir.)
2004
Minorias étnico-religiosas na Península Ibérica
Período Medieval e Moderno
Maria Filomena Lopes de Barros et José Hinojosa Montalvo (dir.)
2008
Património Textual e Humanidades Digitais
Da antiga à nova Filologia
Maria Filomena Gonçalves et Ana Paula Banza (dir.)
2013
Os Municípios no Portugal Moderno
Dos Forais Manuelinos às Reformas Liberais
Mafalda Soares da Cunha et Teresa Fonseca (dir.)
2005
A Historiografia Medieval Portuguesa na viragem do Milénio
Análise Bibliométrica (2000-2010)
Filipa Medeiros
2015
Ecclesiastics and political state building in the Iberian monarchies, 13th-15th centuries
Hermínia Vasconcelos Vilar et Maria João Branco (dir.)
2016
Da Comunicação ao Sistema de Informação
O Santo Ofício e o Algarve (1700-1750)
Nelson Vaquinhas
2010