La organización del poder en el reino de Granada tras la conquista castellana: Alfoces urbanos y señoríos nobiliarios
p. 51-65
Texte intégral
Introducción
1La sociedad que surgió en el reino de Granada durante el proceso repoblador de finales del siglo XV estaba atravesada por una doble contradicción: la que oponía a vencedores y vencidos – también jerarquizados – y la que, en el transcurso y luego del reparto del espacio colonizado, dividió a los mismos vencedores entre sí. La organización del poder municipal y la concesión de señoríos particulares – dos realidades desconocidas en el emirato nazarí – fueron la expresión institucional de esta última. La organización eclesiástica y la red parroquial de ella resultante, al menos en teoría, habrían de servir de cauce para difundir una ideología doblemente necesaria para reafirmar la victoria del cristianismo y justificar las desigualdades sociales que trajeron consigo los repobladores. La Capitanía General, que nunca gozó de atribuciones virreinales como a veces se deja entrever, se encargó de la defensa del reino, lo que no fue óbice para que mantuviera tensiones continuas, propias de las querellas intraoligárquicas que tan habituales fueron en todo el reino, a partir de que se hiciera efectivo su traslado en 1505, con la Real Audiencia y Chancillería (Galán Sánchez y Peinado Santaella, 1998). Institución ésta de gran prestigio, pues no debemos olvidar que, en el sistema de valores políticos de la Edad Moderna, era algo más que una especie de tribunal superior de justicia hasta aparecer como la encarnación viva de la Monarquía (Garriga, 1994 y 2006).
2En todo caso, los Reyes Católicos tuvieron especial interés en que el territorio del antiguo emirato nazarí, con los límites que tenía al inicio de la guerra de conquista, se incorporase como un reino más a la Corona de Castilla. Una decisión cargada, según Miguel Ángel Ladero, de intencionalidad ideológica dado que pretendía remarcar la restauración de un poder legítimo sobre unas tierras en las que por fin se había abolido un dominio considerado inicuo por el discurso ideológico de la reintegratio Hispaniae. Por eso también la ciudad de Granada fue elegida como lugar de enterramiento de los monarcas y por eso igualmente se añadió una granada a las armas reales, junto a los cuarteles de Castilla-León y Aragón-Sicilia. Este retoque heráldico se reflejó asimismo en la intitulación cancilleresca, la cual fue modificada a partir del 20 de marzo de 1492 para dar entrada al reino de Granada antes del de Toledo (“Don Fernando e doña Ysabel, rey e reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Granada, de Toledo...”). Y como no podía ser menos, la ciudad de Granada obtuvo el derecho a voto en las Cortes de Castilla en la primera reunión que celebraron después de 1492, concretamente en las Cortes de Ocaña-Madrid de 1498-1499, quedándose en el camino la pretensión de Málaga de designar procuradores propios (Ladero Quesada, 2006).
3La particularidad del reino de Granada no tuvo, sin embargo, un correlato institucional. Siendo más que nada simbólicos y honoríficos los cargos de notario mayor y adelantado del reino de Granada, el de capitán general, creado en 1502, sí tuvo un mayor contenido, pero sin salirse del estricto ámbito militar. Este cargo, anejo al de alcaide de la Alhambra y capitán general de la ciudad de Granada que disfrutó desde 1492, quedó patrimonializado en la persona de don Íñigo López de Mendoza, segundo conde de Tendilla, y en sus descendientes (Szmolka Clares, 1985; Jiménez Estrella, 2004). Avalado acaso por su continuada participación en la guerra de conquista y su notable actividad diplomática, don Íñigo gozó durante la etapa mudéjar de la confianza real y de un poder más personal que institucional que, eso sí, hubo de compartir con otras tres personas: con el arzobispo fray Hernando de Talavera y el corregidor Andrés Calderón, en Granada, y, en todo el reino, con Hernando de Zafra, quien hasta 1495 ejerció como una especie de administrador general del mismo. Cuatro personajes decisivos en los primeros años del dominio castellano que marcaron lo que Diego Hurtado de Mendoza, el hijo menor de don Íñigo, recordaría años más tarde, no sin nostalgia, como el tiempo “de los viejos” en el libro primero de su Guerra de Granada:
“Gobernábase la ciudad y reino como entre pobladores y compañeros con una forma de justicia arbitraria, unidos los pensamientos, las resoluciones encaminadas en común al bien público; esto se acabó con la vida de los viejos. Entraron los celos; la división sobre causas livianas entre los ministros de justicia y de guerra; las concordias en escrito confirmadas por çédulas; traído el entendimiento de ellas por cada una de las partes a su opinión; la ambición de querer la una no sufrir igual, y la otra conservar la superioridad, tratada con más disimulación que modestia” (Hurtado de Mendoza, 1970: 101).
4Es decir, según este elocuente pasaje, la consolidación institucional aceleró el conflicto entre quienes se disputaron el poder a partir sobre todo de la muerte de la reina Isabel. Fue entonces cuando se instaló la Real Chancillería, se culminó la evolución del régimen municipal, se cerró el mapa señorial y se pusieron de manifiesto los problemas de una Iglesia más decidida a saborear el triunfo del vencedor que a cuidar del nuevo rebaño que la espada le entregó a comienzos del siglo XVI.
Alfoces urbanos
5Por decirlo de manera general, la ordenación política del territorio respondió, al igual que ocurría en el resto de los reinos castellanos, a un único modelo: el modelo señorial. De tal suerte que, en relación al poder y como categoría en última instancia dependiente de la suprema voluntad señorial de la Corona, los hombres, o las instituciones municipales, según los casos, se dividían en “señores” y “vasallos”. Pero, en esa realidad política, sobresalió el señorío terminiego que, sobre las villas y lugares subordinados, ejercieron los concejos urbanos que habían sido dotados por los reyes de una “tierra” o alfoz.
6Ciertamente, en 1516, el territorio gobernado según este último modelo representaba las dos terceras partes de todo el reino. Aunque la proporción expresa muy a las claras que los Reyes Católicos concibieron para el reino de Granada una organización política nucleada esencialmente en torno al poder señorial de las ciudades, conviene matizarla advirtiendo que el realengo se fue reduciendo progresivamente desde 1492, pues en aquel año se extendía por las cuatro quintas partes del territorio recién conquistado. Esta reducción prueba de manera evidente el compromiso ineludible, y no siempre relacionado con la guerra de conquista, que la Corona tenía contraído con la nobleza (Pérez Boyero, 1997: 62-67).
7Las ciudades también cumplieron un papel centralizador del territorio durante el emirato nazarí. Los alcaides puestos en ellas por el emir ejercían funciones militares y fiscales sobre las alquerías y castillos de tales distritos urbanos, y la justicia quedaba repartida entre ellos, como entendedores de las causas criminales, y los cadíes mayores encargados de los pleitos civiles. Tras la conquista se conservaron todos los distritos urbanos, pero con el tiempo casi todos ellos fueron aminorados en favor de los señores particulares que recibieron villas y lugares que salieron así del realengo (Galán Sánchez, 1991: 98-99; Peinado Santaella, 1989: 41-44; Galán Sánchez y Peinado Santaella, 1995: 220-222, y 2007: 13-17; Malpica Cuello, 2000: 270-272).
8El único que vio incrementado notablemente su territorio fue el que dependía de la jurisdicción de Granada. Por una primera concesión real, de 25 de mayo de 1492, el señorío de los «señores Granada» quedó circunscrito al que la capital comandaba en época nazarí, esto es, a todas las alquerías de la Vega y a las villas de la comarca de los Montes, lo que le hacía partir términos con las jurisdicciones de las ciudades de Guadix, Jaén, Alcalá la Real, Alcaudete, Cabra, Loja, Alhama, así como con El Padul y la Alpujarra. Tras la conversión, y con la misma intención de ennoblecer la ciudad y conservar mejor “nuestra corona e patrimonio real”, los reyes extendieron el señorío terminiego de la capital a las villas costeras de Almuñécar, Salobreña y Motril, y a todas las villas, lugares y alquerías de las Alpujarras que en aquella fecha no habían salido aún del realengo. Francisco Henríquez de Jorquera no exageraba por tanto cuando, en el siglo XVII, valoró el corregimiento de Granada como “el mayor de España” (Peinado Santaella, 1989: 54-57). Sus más de 5.000 km2 lo distanciaban en más del doble del segundo gran señorío terminiego, el de la ciudad de Málaga, que se acercaba a los 2.000 km2, y mucho más de los otros siete pertenecientes a las ciudades de Baza, Almería (cada uno de los cuales se aproximaría a los 1.500 km2), Guadix (unos 1.000 km2), Ronda y Vélez-Málaga (más de 500 km2), Marbella y Vera (en torno a los 400 km2).
9En diversos momentos del verano y otoño de 1501, los Reyes Católicos firmaron varias cartas de merced para confirmar los señoríos terminiegos de Almería, Baza (que asimismo recuperó entonces las villas de Zújar y Freila hasta entonces empeñadas al condestable de Navarra), Málaga (que decía haber perdido la merced original de junio de 1488) y Vélez-Málaga. Escritos con una retórica feudovasallática, organicista y corporativa que salta a la vista, dichos documentos justifican la concesión señorial por las dos razones fundamentales que los reyes, como acabamos de ver, esgrimieron para ampliar el alfoz granadino: conservar mejor el Patrimonio Real y ennoblecer las ciudades beneficiadas. Entre las cuales y las villas y lugares dependientes se creaba una comunidad silvo-pastoril de términos para que todos los vecinos pudiesen apacentar y abrevar sus ganados, roturar tierras, cazar y cortar leña. Es decir, según la literalidad de tales documentos, se constituía así un único cuerpo en el que los concejos subordinados, como miembros dependientes, debían prestar obediencia y reverencia a la ciudad en tanto que «cabeça e señora», así como cumplir sus órdenes “como vasallos”. Por lo demás, en todos esos distritos jurisdiccionales, la Corona se reservaba «la mayoría e superioridad de la justicia» y todos los tributos y derechos pertenecientes al “señorío real” (Arroyal Espigares et alii, 2005: 39, 44, 57, 73 y 74).
10A falta de un estudio más profundo, sólo conocemos algunos detalles sobre el alcance y funcionamiento de los señoríos urbanos de Granada (Peinado Santaella, 1989: 153-171) y Málaga (Ruiz Povedano, 1991a: 65-89; 2009). El Concejo de esta última ciudad, para realzar sin duda su autoridad, impuso a todos los escribanos de los concejos vasallos que la fecha tópica recogiera, junto al nombre de la villa, lugar o castillo, la fórmula “lugar e jurediçión de la noble çibdad de Málaga”, y asumió, al igual que Granada, la representación exterior como “voz de las villas” y la defensa de la integridad de sus términos. Málaga tenía asimismo encomendada por los reyes, a partir de 1495, la promulgación de ordenanzas para cada una de las nueve villas, facultad que Granada ejercía para evitar la deforestación, vigilar los campos y garantizar lo que hoy llamaríamos la ordenación urbanística. Pero las dos grandes prerrogativas que centralizaron ambas ciudades eran el nombramiento de los oficiales concejiles y la administración de justicia, simbolizada en la horca, rollo y picotas que las ciudades instalaban en cada uno de los lugares así dependientes como insignias “de señorío e justiçia”. Dos facultades ciertamente muy gravosas, ya que limitaban la autonomía de las oligarquías locales, encarecían la búsqueda de la justicia – en la medida que obligaba a hacer largos y penosos desplazamientos a las ciudades cabeceras – y facilitaban las extorsiones de todo tipo de los agentes capitalinos. Así, por poner un solo ejemplo, cuando el Concejo de Montefrío, mediado ya el siglo XVI, trató de independizarse y obtener jurisdicción “sobre sí” definió el proceso como un “libertarse de la sujeción de la ciudad de Granada”. Y de forma muy reveladora, en el alegato que la misma villa montefrieña presentó en 1558 a Felipe II con esa intención, se recordaba con nostalgia – pues sus vecinos, según se decía, estuvieron “más bien tratados y contentos que no están ahora” – el breve periodo de tiempo (1491-1538) en que la villa estuvo empeñada y bajo el señorío personal del marqués de Priego y sus descendientes debido a los compromisos financieros que los Reyes Católicos habían contraído con el noble andaluz durante la guerra de conquista (Peinado Santaella, 1981 y 1997: 19-28).
11La propia monarquía alentó de manera interesada, en la segunda mitad del siglo XVI, el afán autonomista de las villas vasallas como una forma de rellenar las menguadas arcas de la Hacienda Real. Pero, a decir verdad, esa aspiración había estado presente desde el primer momento. En el alfoz de Málaga, Cártama obtuvo de los reyes en 1501 un estatuto de mayor autonomía que el resto de las villas malagueñas por lo que respecta a la elección de sus regidores. En el de Granada, el Concejo de Santa Fe consiguió el 15 de noviembre de 1499 tres logros parciales en sus aspiraciones autonomistas: que la comunidad vecinal pudiese nombrar y elegir a los alcaldes ordinarios, tras recordar a los reyes que habían prometido, cuando mandaron poblar dicha villa, que “toviese su justiçia e juridiçión sobre sy e que non fuese subjecta a otra çibdad alguna”; también que éstos pudiesen entender de las causas civiles en primera instancia, pero siempre y cuando que el corregidor de Granada o su alcalde – a quienes, en todo caso, se les reconocía como instancias apelativas – no estuviesen en la villa; y que los citados alcaldes ordinarios quedaran capacitados para instruir, bien de oficio o a petición de parte, las primeras informaciones y el apresamiento de los delincuentes criminales, aunque después debían remitirlos a las justicias granadinas en un plazo de veinticuatro horas. Pero no consiguieron aclarar si los munícipes granadinos podían supervisar o no las cuentas de los propios concejiles, aunque este extremo fue resuelto, a favor de la villa, por otra carta posterior (9 de julio de 1514) que llevaba ya la firma de la reina doña Juana I. De tal manera que, jugando con las palabras ya conocidas de Andrés Bernáldez, podemos decir que el lema “para enfrenar a Granada”, que el cronista atribuyó, pensando en clave militar, a la naciente villa, ésta parecía decidida a cumplirlo igualmente en las batallas políticas (Peinado Santaella, 1995: 74-82).
12Almuñécar, Salobreña y Motril reaccionaron también desde un primer momento contra la anexión a la ciudad de Granada. El 22 de diciembre de 1500 los Reyes Católicos contestaban a la carta que las tres villas les habían remitido para solicitarles la revocación de la merced concedida a la capital el 23 de septiembre del mismo año. Por dos razones: por el incremento de los costes que en adelante tendrían los pleitos que siguieran los vecinos y mercaderes llegados por mar, y porque los ganados granadinos, en virtud del ya referido aprovechamiento común de los mismos, acudirían a sus términos en perjuicio de la cabaña local, dada la estrechura de la tierra. Los monarcas contestaron de forma negativa afirmando la obediencia que debían a Granada. Más tarde, el 26 de enero de 1513, la reina doña Juana hubo de confirmar la decisión de sus padres ante un nuevo intento de exención, protagonizado en exclusiva por los vecinos de Motril (Peinado Santaella, 1982-1983: 120-121).
13La oposición a esos movimientos dejaba muy claro cómo los caballeros granadinos, cuando luchaban contra la señorialización de los términos de la ciudad, como de manera expresa plantearon en el memorial que elevaron a las Cortes de 1510, no rechazaban el modelo señorial. Aspiraban, por el contrario, a disfrutar en solitario las ventajas, de tipo político y económico, que de él emanaban: el control de los concejos rurales era decisivo para diseñar el mapa del poder del nuevo reino, al tiempo que facilitaba la explotación del campo por la ciudad. En el caso de la “tierra” de Granada, yo mismo he concretado, en los diversos estudios que le he dedicado, las variopintas manifestaciones de ese dominio. Dentro de ella, la comarca de los Montes tuvo asignada por el Concejo capitalino la función de granero de la ciudad, de tal modo que los agricultores de las «siete villas» que conformaban dicha comarca estaban obligados a vender todo el cereal que cosechaban en el mercado urbano, según estipularon algunos mandamientos del Ayuntamiento de Granada en los primeros años del siglo XVI; una obligación, en definitiva, “al sustento de Granada” que todavía seguía vigente en la centuria siguiente a decir de Francisco Henríquez de Jorquera (Peinado Santaella, 1993).
14Por otra parte, en esta misma comarca, el avance de la gran propiedad terminó aprovechando a algunos miembros de la oligarquía granadina, proceso que también se produjo en la “tierra” de Málaga. Pero esa intromisión terrateniente no siempre fue resultado de la compraventa de tierras a los pequeños, medianos y grandes propietarios beneficiados por los repartimientos y las mercedes reales. En Granada, entrado ya el siglo XVI, sabemos que el acaparamiento fundiario se hizo igualmente a costa de los términos baldíos del señorío urbano de la ciudad. Era una usurpación en toda regla que a veces revistió también la forma pura y simple del despojo: en la villa de Colomera, por ejemplo, los beneficiarios, en 1508, de las llamadas mercedes fernandinas no dudaron en valerse de la información de los alguaciles y guardas del campo nombrados por el Ayuntamiento granadino para concretar tales concesiones en las tierras que, a duras penas y para luchar contra el hambre, algunos habitantes de la villa habían arrebatado al monte creyendo ilusamente que “las aravan por tierras del rey” (Osorio Pérez y Peinado Santaella, 2006).
15Pasado algún tiempo de esa concentración terrateniente, los herederos de sus protagonistas consiguieron convertir dichas propiedades en señoríos jurisdiccionales (Soria Mesa, 1995 y 1997), aunque aspiraron a ello mucho antes poniendo de manifiesto, una vez más, cómo las oligarquías urbanas, impregnadas de mentalidad y comportamiento feudalizantes, eran poco receptivas a la abstracción del señorío colectivo. Y encontraron ciertamente, a partir de la segunda mitad del siglo XVI, un factor aliado en los ya referidos agobios de la Hacienda Real. A partir de entonces los reyes no dudaron tampoco en favorecer la exención de lugares dependientes de los grandes concejos, pues ello les suponía una buena fuente de ingresos adicionales. En esa política confluyeron también las apetencias de poder de las oligarquías rurales que cada vez toleraban menos el yugo de la ciudad, siendo, en definitiva, el común de los vecinos de dichas villas el que hubo de afrontar los gastos exigidos por la independencia. Pero la erosión de los señoríos terminiegos de las ciudades se produjo también, y en fechas más tempranas, en beneficio de determinados linajes nobiliarios, los cuales practicaron otras modalidades más soterradas de infiltración, valiéndose sobre todo de las relaciones clientelares que anudaron con algunos regidores, como expresaría la revuelta protagonizada en agosto de 1520 por los habitantes de Baza que, como años más tarde escribiría el cronista Alonso de Santa Cruz, se consideraban “opresos” por doña María de Luna (López de Coca Castañer, 1993: 154-156 y 167-169; Pérez Boyero, 1997: 87-106; Castillo Fernández, 2000; Tristán García, 2007).
Los señoríos nobiliarios
16De pariente pobre de la historiografía del reino de Granada, el tema de los señoríos nobiliarios ha pasado a ser uno de los mejor conocidos gracias en particular a los estudios de Enrique Pérez Boyero (1997 y 2000), aunque no pueden olvidarse las reflexiones anteriores de José María Ruiz Povedano (1978) y José Enrique López de Coca (1993) o las posteriores de Federico Devís Márquez (1999: 191-207). Como ya he escrito antes, el territorio entregado por los Reyes Católicos a la jurisdicción señorial se duplicó entre los años de 1492, en que ocupaba algo menos de la quinta parte del antiguo emirato, y 1516, cuando se extendía ya por una tercera parte del mismo. Pero, en todo momento, el fenómeno señorial fue especialmente importante en las comarcas orientales del reino: en el primero de los años indicados, las dos terceras partes del territorio señorializado se encontraba en los obispados de Almería y Guadix; en el segundo, la diócesis almeriense concentraba por sí sola esa proporción, seguida de la accitana con casi una tercera parte, en tanto que en las de Málaga y Granada los señoríos sólo ocupaban, de manera respectiva, la quinta o la décima parte de sus respectivos territorios.
17Como consecuencia derivada del Real Patronato eclesiástico, las Órdenes Militares y las instituciones eclesiásticas quedaron excluidas del goce de jurisdicción señorial. De entre las primeras, sólo la Orden de Santiago disfrutó de manera efímera la encomienda de las Casas de Granada. Para su institución, por una carta de 10 de noviembre de 1494, los reyes consideraron la devoción hacia el apóstol y los servicios que el maestre y los vasallos de la misma le habían prestado en la guerra contra el emirato nazarí. Pero no gozó de jurisdicción alguna, sino sólo de un juro de heredad situado en las rentas de la villa de Albuñol, sin sus aldeas, cuyo valor medio era de 115.000 maravedíes anuales. Su primer y único comendador fue el camarero del rey, don Juan Cabrero, quien la regentó hasta 1499, en que quedó vacante con su marcha, para desaparecer cuando los reyes fundaron, el 23 de junio de 1503, el monasterio femenino de Santiago de la Madre de Dios, amparándose entonces no en su condición de administradores de la Orden sino en la de patronos de la Iglesia granadina (Peinado Santaella, 1978-1979). Por lo que respecta a los señoríos eclesiásticos, los reyes hicieron caso omiso a las peticiones de la diócesis de Cartagena – que, amparándose en un privilegio de Sancho IV, reclamó los lugares de Oria, Cantoria, Mojácar, el valle de Purchena y los Vélez – y del arzobispo de Toledo, el cardenal Pedro González de Mendoza, cuando pretendió el dominio temporal sobre Baza y su Hoya. Éste, sin embargo, obtuvo en 1490, a título personal y a cambio de la redención de un préstamo que había hecho a la Corona, el señorío de toda la comarca del Cenete, donde, dos años después, fundaría mayorazgo a favor de su hijo bastardo don Rodrigo de Mendoza, que ese mismo año de 1492 obtendría el título de marqués del Cenete. También a título personal, el obispo de Málaga, Diego Ramírez de Villaescusa, compró, en 1508, al conde de Tendilla los lugares de Líjar y Cóbdar en la Sierra de los Filabres. Por su parte, los frailes dominicos del convento granadino de Santa Cruz, mediado ya el siglo XVI, trataron de ejercer la jurisdicción civil y criminal sobre la alquería de Otura que, en un momento impreciso de finales del siglo XV, había pasado a engrosar el patrimonio conventual. Para lo cual no dudaron en forzar a los testigos moriscos que declararon a su favor a que recordaran, distorsionando la realidad histórica, el poder señorial que la reina “Zatín horra” – de la que los frailes se consideraban herederos – había ejercido sobre el lugar en los últimos años del emirato, valiéndose sin ninguna duda de que los moriscos que respondieron a su interrogatorio habían dispuesto ya de plazo suficiente, al haber transcurrido más de dos generaciones desde que se implantara el dominio castellano, para acomodar sus lejanos recuerdos a la más inmediata y extendida realidad del señorío jurisdiccional castellano (Galán Sánchez y Peinado Santaella, 1995).
18Como no podía ser de otro modo en un espacio donde la Corona pudo ser generosa con la nobleza sin despertar el celo de las ciudades castellanas, los principales beneficiarios de los señoríos granadinos fueron, además de familiares o personas cercanas a los reyes, las principales casas de la aristocracia castellana y los principales linajes de la nobleza andaluza, los cuales, sin embargo, se vieron decepcionados en su pretensión de extender su jurisdicción sobre los territorios conquistados en los confines de sus dominios. A todos ellos se les recompensó por los servicios prestados en la guerra de conquista, servicios que, en algunos casos, superaron la mera ayuda militar para concretarse en elevadas contribuciones financieras, como ocurrió con el marqués de Cádiz, el cardenal don Pedro González de Mendoza o don Alonso Fernández de Aguilar, que tuvo empeñada la villa de Montefrío hasta que sus herederos fueron satisfechos por la ciudad de Granada en la deuda antaño contraída por la Corona durante la guerra (Peinado Santaella, 1981; Devís Márquez, 1999). Distinto y más que nada simbólico – pues el territorio sobre el que se extendía nunca se separó del régimen de administración común al resto del realengo – fue el señorío de infantazgo creado por los monarcas en 1496, con las ciudades de Ronda, Loja y Alhama y la villa de Montejícar (que fue reintegrada al alfoz capitalino en 1498), para el príncipe don Juan y que, tras su muerte al año siguiente, pasó a su hermana doña Juana.
19En cuanto a su localización espacial, es verdad que casi todos los señoríos estuvieron poblados por musulmanes (mudéjares primero y moriscos después) y, por tanto, se localizaron sobre todo, aunque no sin excepciones, en zonas más pobres y marginales que en las que se asentaron los repobladores cristianos. Pero no es menos cierto que, según la muy precisa información que nos aporta el reparto del servicio de 1504, sólo uno de cada cuatro criptomusulmanes estaba sujeto al poder señorial, lo que en términos absolutos significaba una cifra muy similar a la de los moriscos que residían en el señorío terminiego de Granada (Galán Sánchez y Peinado Santaella, 1997: 57-58 y 214-219). Por eso se ha apuntado también la hipótesis de que los reyes diseñaron el mapa señorial con la intención de romper la organización político-territorial de emirato nazarí, de tal suerte que decidieron prescindir de aquellos lugares que antes de la conquista formaban demarcaciones independientes de las ciudades, unidades conocidas como tahas que dividieron y fragmentaron en varias jurisdicciones señoriales (López de Coca, 1993: 140-142). Tal proceder, sin embargo, no fortaleció los alfoces urbanos: casi todos ellos (Vélez-Málaga, Marbella, Ronda, Baza, Guadix, Almería, y Vera) sufrieron amputaciones territoriales, en beneficio de los nuevos señores, que despertaron el malestar de los concejos, expresado con más o menos fuerza, y animaron la prosecución de pleitos, por razón de términos, entre nobles y ciudades a lo largo de todo el siglo XVI. En fin, otras dos factores condicionaron la distribución geográfica de los señoríos granadinos: por un lado, las necesidades financieras de la Corona, que, en el caso del marqués de Cádiz, se convirtieron en una poderosa razón para que, a diferencia de otros nobles andaluces, sí pudiera extender sus dominios al otro lado de la frontera con la adquisición del condado de Casares y los lugares de la Serranía de Villaluenga (Devís Márquez, 1999); mientras que, por otro, los compromisos contraídos por los Reyes Católicos con Boabdil excluyeron la Alpujarra del gran reparto de concesiones señoriales de 1492, pero, tras el exilio del último emir en el otoño de 1493, esta comarca de denso poblamiento mudéjar se incorporó al proceso de señorialización siguiendo también la fragmentación de las antiguas tahas (Trillo San José, 1990 y 1992).
20Por regla general, los señoríos granadinos, a excepción del marquesado del Cenete, consumían proporcionalmente respecto al total del reino más territorio que hombres. Y así, en el marco del espacio señorializado, el hijo del cardenal Mendoza gobernaba sobre algo más de la quinta parte (más de 6.000 personas) de los mudéjares sometidos a la jurisdicción nobiliaria. Un volumen demográfico que duplicaba al segundo en importancia, el que don Enrique Enríquez había reunido de manera menos homogénea en Orce, Galera y la Sierra de los Filabres. Sobre más de 2.000 vasallos extendían también su poder señorial el Gran Capitán y don Gutierre de Cárdenas, en varios lugares de la Alpujarra, y don Pedro Fajardo, adelantado mayor de Murcia, en la comarca de los Vélez, Cuevas de Almanzora y Portilla, señorío que obtuvo a cambio del puerto de Cartagena después de que la Corona recuperase esos cuatro lugares que, en un primer momento, habían sido entregados a don Luis de Beaumont, conde de Lerín y condestable de Navarra, por razones ligadas a la política interna de este reino. En el extremo opuesto de la escala se situaban los señoríos de Hernando de Zafra sobre Castril, del adelantado de Cazorla sobre Olula de Castro y Uleila del Campo – más de 200 vasallos –, y el del señor de Alcaudete sobre Fines y Somontín – más de 250 vasallos – (Galán Sánchez y Peinado Santaella, 1997: 214-219).
21Formados por lugares pobres y separados entre sí por el realengo u otras jurisdicciones particulares, los señoríos granadinos tenían un valor marginal para las casas nobiliarias que los regentaban y cuyos dominios centrales se situaban mayormente al norte del Sistema Central. De ahí que fuesen utilizados para fundar mayorazgos en favor de los segundogénitos, como moneda de pago en sus alianzas matrimoniales y que cambiaran con frecuencia de titular. En este último caso, los nobles utilizaron la venta para desprenderse de sus villas y lugares granadinos, siendo así que poco a poco se redujo la presencia de las grandes casas nobiliarias castellanas y aumentaron, con redondeo territorial incluido, los dominios señoriales de los linajes andaluces y murcianos, así como de algunos oligarcas y mercaderes que, por razones evidentes de prestigio social, invirtieron en el negocio señorial. Un ejemplo, no por tardío, paradigmático de este comportamiento lo ofreció en 1523 el mercader burgalés Francisco Fernández de Villegas, quien, luego de comprar al conde Cifuentes el señorío de Daidín y Benahavís, no dudó en acudir a tomar posesión de ambos lugares para, desde su condición de plebeyo, «experimentar la sensación de poder, de superioridad sobre los hombres», como oportunamente destacó Enrique Pérez Boyero para contraponer esa actitud a la de aquellos otros señores que, en su inmensa mayoría, ni tan siquiera visitaron sus señoríos granadinos para tomar posesión de ellos. El absentismo y la despreocupación tenían mucho que ver con ese valor marginal en que los tuvieron y al que sólo escaparon los titulares de los señoríos más homogéneos como don Pedro Fajardo, marqués de los Vélez, que levantó el castillo de Vélez Blanco y lo convirtió en cabeza de su estado señorial, o don Rodrigo de Mendoza, primer marqués del Cenete, que erigió el palacio-fortaleza de La Calahorra e hizo de él una verdadera corte señorial cuando visitaba el marquesado.
22Por eso, el ejercicio del poder, en sus más diversas formas (judiciales, políticas, militares y de orden público), fue responsabilidad de los representantes de la autoridad señorial: alcaides-gobernadores y corregidores (título que sólo aparece documentado en cinco señoríos). Sólo dos moriscos desempeñaron esas funciones de gobierno, pues la mayoría, además de cristianos, pertenecían a la crianza de los señores y tenían experiencia acumulada en la administración de los estados de sus señores. Pero, con el tiempo, no pocos de esos alcaides-gobernadores – que por lo general ejercieron su autoridad sin muchos escrúpulos y amasaron importantes fortunas – salieron de las filas de las oligarquías urbanas granadinas, las cuales entraron a formar parte así de las clientelas que algunos señores se procuraron, como ya he señalado, en muchas ciudades, cuando no anudaron alianzas matrimoniales con las minorías que gobernaban los centros urbanos próximos facilitando, en última instancia, la intromisión de los señores en el gobierno de las ciudades granadinas.
23Porque el control de los gobiernos locales estaba garantizado de antemano. Sobre todo después de la conversión. Antes, el respeto a las capitulaciones mantuvo las antiguas costumbres nazaríes, de modo que las aljamas seguían dirigidas por alguaciles, cadíes y alfaquíes, así como por el consejo de los «buenos e viejos onbres», esto es, por los varones más influyentes de cada lugar. De este reducido número salieron los alcaldes y regidores cuando se produjo la conversión, de manera particular en los lugares de mayoría morisca, pero los cristianos viejos consiguieron arrinconarlos allí donde, como en Huéscar, acudieron para compensar la hemorragia demográfica propiciada por las huidas que tuvieron lugar incluso durante la época mudéjar. Sin embargo, en todos los lugares la mano alargada del señor intervino, de manera más o menos directa, en el nombramiento de los oficiales concejiles. El poder local, por tanto, quedó en manos de un puñado de acaudalados que en algunos casos trataron de eximirse del pago de pechos concejiles, reproduciendo así el mismo fenómeno de patrimonialización que tan pronunciado fue en las ciudades y villas realengas (Ruiz Povedano, 1991b, 2000 y 2004). Los señores no dudaron en controlar a esos “mayores”, conscientes de que, según la lúcida reflexión que el duque de Arcos haría en 1530, podían mover a los “comunes”. Muchos entraron así en su clientela de servidores desempeñando cargos en la administración de los señoríos o mediante las alianzas matrimoniales que sellaron con los hijos de los criados del señor.
24Aunque no cabe generalizar la idea de que los antiguos súbditos del emirato nazarí fueron mejor tratados en los lugares de señorío que en el realengo (López de Coca, 1993: 161-167), lo que sí parece cierto es que, como hace años adelantó Ángel Galán (1982), los nobles utilizaron con ellos un modelo más inteligente de explotación que los concejos y la Corona, aplicando acaso el principio de no matar a la gallina de los huevos de oro. Durante la época mudéjar, los señoríos se convirtieron en poderosos focos de atracción para los musulmanes, ya fuera porque los protegían frente a los agravios y abusos de las autoridades y de los repobladores cristianos o porque les prestaban su complicidad para eludir los impuestos o tributos reales que no iban a parar a las arcas señoriales. Después de la conversión general se mostraron asimismo, salvo algunas excepciones, más tolerantes respecto a las prácticas criptoislámicas y al uso de armas de sus vasallos, actitud que, como es obvio, les hizo entrar en conflicto con la Iglesia y la Corona. Al producirse el cambio de fe algunos nobles trataron incluso de demorar las capitulaciones, pues la nueva situación alteraba las bases sobre las que se asentaban las rentas señoriales, aunque supieron adaptarse a las nuevas circunstancias mediante los llamados «derechos moriscos» o practicando la rapiña a costa del realengo o de otros señores. Tal vez por eso la conflictividad interna rara vez se salió del cauce legal, aunque también entonces los concejos de señorío que más acudieron a la Real Chancillería fueron los de las villas pobladas mayoritariamente por cristianos. Él único conflicto violento fue el que enfrentó a Huéscar con el duque de Alba, después de que dicha ciudad pasara a la jurisdicción de este noble castellano, entre los años de 1516 y 1520. Pero incluso entonces los moriscos tuvieron menos protagonismo que otros poderosos con intereses en la comarca, como el marqués de los Vélez y el comendador de Yeste, don Rodrigo Manrique.
Bibliographie
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