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A Formação e a Consolidação Política do Salazarismo e do Franquismo

 | 
Fernando Martins

La Extirpación a Fondo de Nuestros Enemigos”: represión económica y financiación de la guerra en la España franquista (1936-1940)1

Miguel Martorell Linares

Texte intégral

  • 1 Agradezco las observaciones de los asistentes al III Encontro Luso-Espanhol de História Política, c (...)
  • 2 Sobre la represión económica en territorio republicano, véase Glicerio Sánchez Recio, La República (...)

1La requisa de los bienes del enemigo, o la exigencia de indemnizaciones al derrotado, son fuentes de financiación habituales en tiempo de guerra y en las inmediatas posguerras. En el caso de las guerras civiles, requisas e indemnizaciones forman parte de la apropiación por los combatientes de una porción de la renta nacional, al tiempo que constituyen un aspecto fundamental de la política de represalias sobre el contrario. Desde el inicio de la contienda, tanto el Estado franquista como el Gobierno de la República trataron de cargar sobre sus enemigos una parte del coste de la guerra. Ya el 13 de septiembre de 1936, los militares rebeldes contra la República hicieron público un decreto que sentaba las bases para requisar los bienes de todos aquellos que se hubieran opuesto a la sublevación, así como para la depuración de los funcionarios y trabajadores de las empresas públicas vinculados a los partidos republicanos. Diez días después, el 23 de septiembre, el gobierno republicano estableció la Caja de Reparaciones, que debía gestionar los bienes incautados a los considerados como traidores a la República, y el 6 de de octubre se constituyó el Tribunal de Responsabilidades Civiles2.

  • 3 Ley del 9 de febrero de 1939, Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 44,13 de febrero de 1939.

2A diferencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de la República, la represión económica en la España franquista tuvo carácter retroactivo –en el caso republicano sólo juzgaba las actividades posteriores al 18 de julio de 1936– y se prolongó durante la posguerra. La legislación franquista pretendía cargar una parte del coste de la guerra y de la posterior reconstrucción sobre todas aquellas personas e instituciones acusadas de oponerse a la sublevación militar del 18 de julio de 1936, o consideradas culpables de cooperar voluntariamente con la Segunda República, antes o después del inicio de la guerra civil. Este era el espíritu de la Ley de Responsabilidades Políticas del 9 de febrero de 1939, que castigaba con sanciones económicas a quienes fueran condenados como culpables de “crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España” entre octubre de 1934 y el 18 de julio de 1936, o de combatir desde esta fecha “al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”. Sanciones que recaían sobre todo condenado, con independencia de que además fuera castigado a penas de reclusión, inhabilitación o destierro, y cuyo importe se destinaba a “los fines estatales que, en relación con los daños causados con la guerra, el Gobierno determine”3. La Ley de Responsabilidades Políticas era el último eslabón en la determinación de incautar los bienes del enemigo, iniciada en septiembre de 1936. Pero la incautación se enmarca en un contexto general en el que la represión constituyó una vía adicional para financiar el coste de la guerra. Además de perder todos o parte de sus bienes, los condenados por connivencia con la República fueron depurados de la Administración y así permitieron reorientar el gasto estatal, trasvasando partidas del presupuesto civil al presupuesto militar; y vieron bloqueado el acceso a sus cuentas bancarias. Los presos políticos, además, suministraron al Estado mano de obra barata, ya durante la guerra, pero sobre todo durante la larga posguerra, en tareas de reconstrucción.

  • 4 Comité Central de la Banca Española, Aspecto económico de la guerra actual. Las fuerzas económicas (...)
  • 5 Una visión general sobre la financiación de la Hacienda franquista en la guerra civil, en Ministeri (...)

3Constatar que la represión económica –en todas sus vertientes– ayudó a cubrir el coste de la guerra no significa afirmar que los fondos obtenidos por esta vía fueran determinantes para dirimir el resultado del conflicto. Sin embargo, también es cierto que nuestros conocimientos sobre la financiación de la guerra civil aún son parciales e insuficientes. La Hacienda de todo Estado en guerra es siempre una Hacienda de excepción. Amén de aumentar el gasto estatal, los gobiernos se ven obligados a reorganizar su estructura, reforzando aquellas partidas dirigidas a sostener el esfuerzo bélico a costa del recorte de otras menos necesarias. Asimismo, para soportar esta expansión del gasto y garantizar el mantenimiento de los servicios no vinculados directamente a la contienda, deben buscar recursos extraordinarios. “Es inútil pensar que la financiación de una guerra pueda hacerse con el simple rendimiento de las fuentes tributarias”, advertía en 1940 el Comité Central de la Banca Española4. El endeudamiento exterior e interior; la ingeniería monetaria –los anticipos del banco central junto con la emisión masiva de moneda– y el aumento de la participación del Estado en la renta nacional a través de una captación extraordinaria de activos de la economía privada son las vías para lograr los necesarios arbitrios de emergencia. Si la historiografía ha prestado una notable atención a la deuda exterior y a la política monetaria, apenas ha comenzado a trabajar sobre la captación extraordinaria de recursos de la economía nacional a través de otras vías5.

  • 6 Higinio París Eguilaz, El Estado y la economía. Política económica totalitaria (Madrid, 1938), 195 (...)

4En tiempo de guerra se acrecienta la intervención del Estado en la economía, un fenómeno al que los ideólogos de la política económica franquista prestaron especial atención durante la guerra civil y en la inmediata posguerra: la economía de guerra se aproximaba a los parámetros de la economía totalitaria adoptada por Italia y Alemania, que propugnaban como modelo para el nuevo Estado. En 1938 Higinio París Eguilaz, médico reciclado en economista y autor en dicho año de un programa económico para la Falange, explicaba cómo el aumento del gasto público forzado por la contienda sólo se podía sostener traspasando al Estado una parte de la riqueza nacional superior a la habitual en época de paz. “Por medio de impuestos extraordinarios, de la apropiación coactiva de una parte de los bienes patrimoniales (requisa temporal de edificios, medios de transporte, etc.) y de aportaciones voluntarias se limita la participación del sector privado en la Renta Nacional, transfiriéndose la diferencia al Estado”, explicaba París. Y elogiaba esta mayor participación estatal en la renta nacional, pues consideraba “indispensable para la implantación de la nueva economía disponer de un instrumento ejecutivo totalitario que pueda comprender con garantías de eficacia la orientación de todas las funciones económicas”, instrumento que no podía “ser otro que el propio Estado”6.

  • 7 Vicente Gay, La economía de guerra y la Hacienda de guerra (Madrid, 1942) 119 y ss.

5Más radical, Vicente Gay sostenía en 1942 que “en la Hacienda de guerra, la economía del Estado extiende de tal manera su radio de acción sobre las economías particulares que en cierto sentido las incorpora formando un conjunto en el cual esas economías particulares quedan como un mínimo de propiedad limitada y de personalidad nominal sin otro valor en el conjunto que el puramente instrumental dependiente del Estado”. Gay expresaba en el mismo texto su admiración por la Hacienda nacionalsocialista, a la que consideraba un modelo a seguir: “el Estado interviene en todo el proceso económico, desde la producción hasta el consumo, regulándolo al determinar los precios; organiza la producción conforme a planes sindicales; suprime la libertad de trabajo y subordina toda la economía a la política”. En buena medida, la política económica del primer franquismo halló su razón de ser en esta fascinación por el proyecto económico intervencionista y dirigista del fascismo italiano y el nacionalsocialismo alemán, en la crítica al liberalismo económico y en la prolongación de la economía de guerra durante una larguísima posguerra7.

  • 8 Ministerio de Hacienda, op. cit.

6En su “Resumen provisional sobre la evolución de la Hacienda desde el 18 de julio de 1936 hasta el presente”, publicado en el Boletín Oficial del Estado en agosto de 1940, el ministro de Hacienda José Larraz estimó en 3.684 millones de pesetas los ingresos por fuentes tributarias. Como el conjunto de los gastos ascendió a 11.944 millones de pesetas, los 8.260 millones de déficit resultante se cubrieron con emisión de billetes, anticipos del Banco de España y la obtención de préstamos en el extranjero, sobre todo en Alemania e Italia8. Pero las cifras de Larraz ofrecen un panorama incompleto: junto con los ingresos tributarios ordinarios y la creación de otros extraordinarios, el Estado franquista financió parte de la contienda apropiándose de una porción excepcional de la renta nacional mediante gravámenes extraordinarios, requisa de bienes y cuestaciones más o menos voluntarias entre los ciudadanos. Asimismo, reorganizó el presupuesto con el fin de recortar todo el gasto público innecesario para el esfuerzo bélico. El monto obtenido de este conjunto de recursos debió elevar considerablemente al alza la cifra estimada por Larraz, aunque su propia irregularidad en el contexto de la situación determinada por la guerra imposibilita, al menos hoy por hoy, una estimación exacta.

  • 9 Eduardo González Calleja, “De campos, cárceles y checas. Maneras de ver la represión durante la Gue (...)
  • 10 Dificultades para establecer una valoración económica global de las incautaciones y multas, en Manu (...)
  • 11 Enrique Suñer, Los intelectuales y la tragedia española, (San Sebastián, 1937), 171. Su nombramient (...)

7Es en este contexto en el que encaja la represión económica, cuya evaluación global aún está en buena medida por hacer, como ha señalado Eduardo González Calleja9. Apenas sabemos nada sobre el rendimiento económico de la política de redención de penas, ni podemos valorar los réditos económicos de la depuración de funcionarios, de las incautaciones o de las multas10. Mas aunque todavía no podamos cuantificar, no por ello es menos necesario dejar plena constancia de que el Estado franquista obtuvo un beneficio económico de la represión, y detallar a través de qué vías la represión contribuyó a financiar el coste de la guerra, bien durante la propia contienda, bien durante la posguerra mediante los programas de reconstrucción. Baste, por el momento, con establecer un repertorio de fuentes de ingresos e insistir en la filosofía que inspiró esta política: como proclamó en 1937 Enrique Suñer, catedrático de la Universidad Central y primer presidente del Tribunal de Responsabilidades Políticas, había que “practicar una extirpación a fondo de nuestros enemigos”11.

1. Requisas y sanciones económicas: la incautación de bienes al enemigo

  • 12 ABC, Sevilla, 31 de julio de 1936.
  • 13 Antonio Bahamonde, Un año con Queipo [Memorias de un nacionalista], (Sevilla, 2005), 134.
  • 14 Viviendas, en Dueñas, op. cit., 71.

8La incautación y requisa de bienes a la población civil ha sido una vía tradicional de financiación de los ejércitos en tiempo de guerra, y la guerra civil española no fue una excepción. Fracasada la sublevación e iniciada la guerra, el precario equipamiento de un ejército partido en dos obligó a los contendientes de ambos bandos a incautarse de activos privados útiles para el esfuerzo bélico. En el territorio rebelde a la República, ya el 31 de julio de 1936, un bando del general Queipo de Llano requisó todos los vehículos y militarizó a sus conductores, advirtiendo que serían pasados por las armas aquellos que efectuaran “algún acto contrario a la rapidez y buena marcha de los servicios, como pinchazos y averías en los coches”; la medida se generalizó en todo el territorio controlado por los sublevados12. Junto con los vehículos, otros bienes necesarios para el esfuerzo de guerra –desde alimentos hasta materias primas– fueron incautados provisional o definitivamente, ya por las tropas sobre el terreno de guerra, ya por las instituciones gubernamentales. “El comerciante sabe muy bien que en cualquier momento puede llegar un militar afecto a las múltiples comisiones que funcionan e incautarse de las existencias que estime convenientes. Sea el comercio de lo que fuere, ya que no hay artículo que no sea susceptible de requisa o incautación”, explicaba quien fuera jefe de prensa y propaganda de Queipo en Sevilla, Antonio Bahamonde13. La requisa de viviendas, por otra parte, permitió paliar la escasez de alojamientos en las zonas de acogida de refugiados14.

  • 15 París Eguilaz, op. cit., 3.
  • 16 Decreto núm. 39 del 15 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 7,17 de agosto de 1936. Para la legislación p (...)
  • 17 Decreto-ley del 14 de marzo de 1937, BOE, núm. 147,16 de marzo de 1937 y Ley del 24 de noviembre de (...)

9Asimismo, a lo largo de la guerra los militares rebeldes se apropiaron de las monedas de oro y de otros metales preciosos, así como de las divisas en propiedad de particulares, cuyo aporte fue entendido como una contribución obligatoria al esfuerzo bélico. Era una medida que Alemania e Italia habían puesto en práctica antes del inicio de la guerra mundial “con fines de reconstrucción económica interior”, explicó en 1942 Higinio París15. El primer paso fue el bloqueo del oro monetario y de las divisas, regulado en el decreto 39 de la Junta de Defensa Nacional, del 15 de agosto de 1936, que prohibió la venta de “cualquier clase de moneda de oro”, nacional o extranjera, y de los billetes o valores de cualquier nación extranjera. Una prolija legislación regularía en los años siguientes la incautación y requisa de metales y preciosos y divisas16. El 14 de marzo de 1937, un decreto calificó la ocultación de metales preciosos o divisas como delito de auxilio a la rebelión, castigado con cárcel y una multa del quíntuplo de la cantidad ocultada, principio asumido el 24 de noviembre de 1938 por la Ley de Delitos Monetarios17.

  • 18 Jordi Catalán, “Guerra e industria en las dos Españas”, en Pablo Martín Aceña y Elena Martínez Ruiz (...)
  • 19 Julia Cifuentes y Pilar Maluenda, El asalto a la República. Los orígenes del franquismo en Zaragoza (...)

10La incautación y requisa de bienes, por lo tanto, constituyó una vía de financiación extraordinaria en el contexto de una política económica cuya principal característica, como ha señalado recientemente Jordi Catalán, fue “someter la economía al objetivo único del triunfo militar y de la consolidación del nuevo régimen”18. La incautación y la requisa de los bienes de aquellos a quienes los rebeldes identificaron como sus enemigos respondía a una doble intención: apuntalar el régimen castigando y estigmatizando a la disidencia y al tiempo financiar el coste de la guerra, ya durante la propia contienda, ya durante la larga posguerra. Conviene, no obstante, señalar que no sólo las instituciones del nuevo Estado –y las organizaciones aliadas como la Falange o la Iglesia– obtuvieron un claro beneficio de la requisa de bienes al enemigo; como ya señalaron Julia Cifuentes y Pilar Maluenda, también hubo un número considerable de saqueadores y oportunistas que aprovecharon la ocasión para hacer negocio. Es el caso de los delatores que obtuvieron un porcentaje de los bienes requisados. O de los combatientes que cometieron actos de rapiña en el fragor de la guerra y de los milicianos que se ensañaron en la retaguardia, envalentonados en ambos casos porque ninguna garantía jurídica amparaba en el territorio controlado por los sublevados a los considerados como enemigos de la verdadera España19.

  • 20 Decreto núm. 108 del 13 de septiembre de 1936, BJDNE, núm. 22,16 de septiembre de 1936. Cifuentes y (...)

11El decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional, del 13 de septiembre de 1936, sentó las bases para la requisa de los bienes de quienes se hubieran opuesto a la sublevación, así como para la depuración de los funcionarios y trabajadores de empresas públicas vinculados a los partidos republicanos. Argumentaba el texto en su preámbulo que la guerra era responsabilidad del “funesto Frente Popular”, de las agrupaciones que lo habían sostenido –término que englobaba a partidos y a sindicatos– y de las personas que las integraban, a quienes se culpaba de haber satisfecho antes de la guerra “ambiciones personales en contra del bien común”, así como de “la absurda resistencia sostenida contra el movimiento nacional”. De ahí que la Junta exigiera una indemnización a quienes acusaba de ser los causantes de la guerra y justificara por ello la incautación de sus bienes. El decreto declaraba fuera de la ley a todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales integradas en el Frente Popular y a “cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional”. Todos sus bienes muebles e inmuebles y sus efectos o documentos pasaron a ser propiedad del Estado. Los generales jefes de los Ejércitos debían tomar medidas preventivas para evitar la ocultación o destrucción de los bienes incautados, y ello provocó que la inmovilización y el bloqueo de estos activos precediera en muchas ocasiones a la incautación20.

  • 21 ABC, edición de Sevilla, 1 de agosto de 1936.
  • 22 ABC, edición de Sevilla, 13 de septiembre de 1936.

12Con este decreto, la Junta asumió la actitud que ya previamente habían adoptado algunos de los generales en Jefe de los Ejércitos en los territorios bajo su control. “He ordenado a mi estado mayor que redacte un decreto por el cual sean confiscados los bienes de todos aquellos que hayan intervenido en el movimiento revolucionario actual” para atender “en lo que sea posible a todos los daños que han hecho”, proclamó Queipo de Llano en su discurso radiado del 31 de julio de 1936. Tal declaración entrañaba un principio básico de la política económica franquista: los responsables de la guerra eran quienes habían resistido a la sublevación, considerados por los insurrectos como rebeldes, y sobre ellos debía recaer el peso de la reconstrucción21. Al comenzar septiembre, Queipo cumplió su promesa y un bando confiscó los bienes de aquellas personas cuya actitud hubiera “dado lugar a los daños y perjuicios actualmente servidos por el país”. El mismo día en que vio la luz el decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional, otro bando de Queipo detalló quiénes eran las víctimas de la requisa: todos los individuos que por “su actuación en la vía pública” o su militancia en partidos “hubieran inducido o excitado de una manera reiterada a cometer actos de violencia contra las personas o las cosas con el propósito de lograr la implantación de un régimen marxista, comunista, anarquista o disolvente”; quienes hubieran defendido mediante propaganda “principios de carácter universalista”, tendentes a “debilitar la idea o el sentido de Patria”; quienes se hubieran alzado en armas contra “el movimiento legítimo del Ejército español” o los que “utilizando la imprenta o cualquier otro medio” hubieran “excitado o inducido” a los hechos antes comprendidos. Pero no bastaba con la incautación de los bienes del enemigo, que además era condenado al ostracismo desde un punto de económico y –de facto– social: los bancos y los ciudadanos quedaban obligados a denegar “toda suerte de pagos al encartado”, cualquiera que fuera “la fecha y naturaleza de la obligación que hubiere de producirlos”; los notarios y registradores de la propiedad no podían “inscribir o anotar las trasmisiones o gravámenes” que se opusieran a la transmisión de bienes. Y, por supuesto, los acusados que trabajaran en la Administración, estatal o local, serían despedidos22.

  • 23 Álvaro Dueñas, op. cit., 82 y ss. y 247 y ss.

13No es casual que las primeras iniciativas sobre requisa e incautación de bienes procedieran del ámbito local. Como ha señalado Manuel Álvaro Dueñas, la incautación de bienes aportaba una nutrida provisión de ingresos para el sostenimiento de la maquinaria bélica, cuya eficacia era mayor cuanto más inmediato fuera el uso al que fuera destinada. Pero también era una valiosa fuente de poder político. Por otra parte, requisas e incautaciones tuvieron una gran repercusión sobre los entramados de intereses políticos y económicos en el contexto municipal o provincial. Ello explica las reticencias de los generales con mando territorial a los reiterados intentos llevados a cabo por la Junta Técnica del Estado para centralizar la política de incautaciones. En Andalucía, Queipo de Llano opuso en este ámbito, hasta mediados de 1938, una notable resistencia a la concentración de poder en manos de la Junta, y lo mismo hizo en Aragón el general Miguel Ponte y Manso de Zúñiga. De hecho, en febrero de 1938 la Comisión Central encargada de las incautaciones constataba la actitud de “rebeldía” sostenidas por las comisiones de incautación creadas por las autoridades militares23.

  • 24 Decreto del 10 de enero de 1937, BOE, núm. 83,11 de enero de 1937. Una nueva orden de la Junta Técn (...)

14Aunque hubo inmovilización e incautación de bienes durante todo el otoño de 1936, la Junta Técnica del Estado no comenzó a regularizar y centralizar el proceso hasta el 10 de enero de 1937. Un decreto de esa fecha estableció la creación de una Comisión Central Administradora de Bienes Incautados por el Estado, cuyos miembros debía nombrar la Junta Técnica, y una comisión de incautación de bienes en cada capital de provincia, presidida por el gobernador civil. A la Comisión Central correspondía inventariar los bienes de entidades, agrupaciones o partidos políticos declarados fuera de la ley e investigar si poseían activos a nombre de otro titular; ocupar y administrar dichos bienes; enajenarlos si fuera necesario, previa autorización de la Junta Técnica del Estado y realizar todo tipo de requisas e investigaciones para llevar a cabo todo el proceso. Si a las comisiones provinciales llegaba noticia de que en el territorio bajo su jurisdicción existían bienes pertenecientes a personas “que por su actuación fuera lógicamente responsable, directa o subsidiaria, por acción u omisión, de daños o perjuicios de todas clases, ocasionados directamente como consecuencia de su oposición al triunfo del Movimiento Nacional”, debían nombrar un juez instructor –civil o militar– para decretar su embargo y exigir la correspondiente responsabilidad civil, sin perjuicio de que después se hallara responsabilidad criminal. Las cantidades obtenidas en metálico procedentes de la enajenación de dichos bienes o de otro concepto debían ser ingresadas en las dependencias centrales o provinciales de la Caja General de Depósito, a disposición de la Comisión Central, y se destinarían a los fines estatales de resarcimiento que procedieran o a los que acordara el presidente de la Junta Técnica del Estado24.

15Una orden de la Junta Técnica del Estado, publicada el 11 de enero de 1937, enumeró los partidos y organizaciones ilegalizados y precisó ciertas cuestiones de procedimiento. Para inventariar la totalidad de los bienes incautados a organizaciones y partidos, los delegados de Hacienda debían remitir a la Comisión de Justicia de la Junta Técnica del Estado los datos inscritos en el registro de amillaramientos o en el catastro; los bancos y cajas de ahorro debían enviar la suma de todos los valores y de las cantidades que por cualquier concepto se les adeudaran, y a los registradores de la propiedad correspondía evaluar la totalidad de los inmuebles y derechos reales inscritos a su nombre. Cuando se tratara de responsabilidades individuales promovidas por un juez instructor, éste había de proceder al embargo cautelar de los bienes del inculpado si hallaba “indicios racionales” de que fuera culpable de los hechos perseguidos, indicios que en muchos casos se limitaron a la mera presunción de afinidad con los partidos y organizaciones ilegalizadas; de hecho, al acabar la guerra, muchos embargos preventivos aún permanecían pendientes de fallo. Una vez resuelto, el expediente de instrucción debía ser remitido a la comisión provincial que, a su vez, lo elevaba al general de división, al comandante general o al general en jefe del Ejército de África, en su caso. En caso de culpabilidad, estos mandos militares fijaban la cuantía de la responsabilidad y entregaban el expediente al presidente de la Audiencia del territorio respectivo para que ejecutarse el acuerdo.

  • 25 Orden de la Junta Técnica del Estado del 10 de enero de 1937, BOE, núm. 83,11 de enero de 1937. Cen (...)

16Buena parte de los bienes incautados fueron posteriormente subastados. Las requisas alcanzaron todo tipo de bienes: desde propiedades rústicas o inmuebles, hasta enseres domésticos e incluso vestidos; como han señalado Cifuentes y Maluenda, si las condiciones de vida se presentaban difíciles para casi todos, “se agravaron extremadamente para esas personas desposeídas a veces hasta de los enseres más elementales”. Así lo constató en Sevilla Antonio Bahamonde: “se han incautado de todos los bienes, aun de los más modestos, pertenecientes a las personas que han sido fusiladas, llegando hasta la requisa de humildes ajuares. Las familias de las víctimas tienen que añadir, al dolor de haber perdido a su deudo, el de ser arrojadas de sus viviendas y condenadas a la más absoluta miseria”25.

  • 26 Su nombramiento, en BOE, 24 de febrero de 1939.

17El decreto del 10 de enero de 1937 constituyó la base para la incautación de bienes al enemigo hasta casi el final de la guerra; el 9 de febrero de 1939, la Ley de Responsabilidades Políticas tomó el relevo, estableció el repertorio de sanciones para quienes fueran considerados enemigos del Movimiento Nacional y sentó las bases para el largo y duro proceso represivo de la posguerra. La ley declaró “la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de 1934 y antes del 18 de julio de 1936 contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”. Como punto de partida, ratificó el decreto 108 del 13 de septiembre de 1936 y prohibió una larga lista de partidos y sindicatos, cuyos bienes pasaron íntegramente a propiedad del Estado. Además, consideró incursos en responsabilidad política a quienes hubieran ocupado cargos públicos bajo la República desde febrero de 1936, a los afiliados a los partidos prohibidos, a los que se hubieran significado políticamente a favor del Frente Popular, a los masones que no se hubieran dado de baja antes del 18 de julio de 1936, a quienes hubieran denunciado durante la guerra a simpatizantes con el Movimiento Nacional, a quienes se hubieran opuesto al Movimiento Nacional o respaldado la República durante la guerra, a quienes saliendo de la zona roja hubieran permanecido en el extranjero más de dos meses y retrasado sin justificación su entrada en zona nacional, a quienes hubieran cambiado la nacionalidad española por la extranjera y a quienes hubieran apoyado económicamente al Frente Popular. En suma, se trataba de una declaración tan exhaustiva que no dejaba ningún lugar a los tibios ni a los neutrales: quien no se hubiera manifestado expresamente a favor de los militares rebeldes contra la República era, cuando menos, sospechoso de haber combatido contra ellos. El primer presidente del Tribunal de Responsabilidades Políticas, constituido para poner en marcha la Ley, fue Enrique Suñer, siempre bien dispuesto a extirpar a fondo a los enemigos del nuevo Estado26.

  • 27 Ley del 9 de febrero de 1939, BOE, núm. 44, 13 de febrero de 1939.

18La lista de culpables podía ser sometida a tres tipos de sanciones: restrictivas de la actividad (inhabilitación), limitativas de la libertad de residencia (desde el destierro hasta la cárcel) y económicas. Ahora bien, lo que caracterizaba expresamente a la Ley de Responsabilidades Políticas como un instrumento de represión económica era que toda condena de inhabilitación, destierro o cárcel debía llevar aparejada una “sanción económica”. Sanciones que podían ser de tres tipos: pago de una multa, incautación de algunos bienes o privación de la totalidad de los mismos. En suma: la guerra debían pagarla aquellos que, según la retórica franquista, la habían provocado. “Todo el producto de las sanciones económicas– advertía uno de los artículos de la Ley de Responsabilidades Políticas– se aplicará a los fines estatales que, en relación con los daños causados por la guerra, el Gobierno determine”. Y en este sentido, la ley era inmisericorde. Las penas económicas se harían efectivas aunque el responsable hubiera fallecido, en cuyo caso recaerían sobre los herederos, salvo que repudiaran la herencia. Una persecución ciertamente feroz: habida cuenta de que muchos de los fallecidos habían sido ejecutados por los vencedores, la afinidad con la República se convertía en un estigma familiar, que trascendía de esposos a esposas, de padres a hijos, privados, además, de otras compensaciones económicas, como pensiones de viudedad o de orfandad. De nuevo, la finalidad última de estas medidas consistía en estigmatizar económica y socialmente al enemigo; extirparle, arrancarle de la sociedad27.

  • 28 Ley de 27 de septiembre de 1940, BOE, núm. 278, 4 de octubre de 1940.

19En esta última política incidió una nueva ley del 23 de septiembre de 1940, que pretendía evitar que inculpados o herederos pudieran “burlar sus responsabilidades económicas” mediante transmisión de bienes u “otros procedimientos habilidosos”. La ley dispuso que los nombres de aquellos encausados por la Ley de Responsabilidades Políticas que no hubiesen presentado declaración de propiedades fueran publicados en el Boletín Oficial del Estado, y procedió al absoluto bloqueo de sus bienes: los registradores de la propiedad debían dar cuenta de sus propiedades inmuebles, los bancos del capital u objetos de valor que tuvieran allí depositados, y ningún particular podía traficar con ellos, aunque estuviera expresamente autorizado por el inculpado. Quienes colaboraran a ocultar estos bienes responderían ante la ley con los suyos propios, y así de nuevo el castigo se transformaba en estigma, pues todo aquel que auxiliara a los perseguidos por la ley quedaba asimismo contaminado28.

  • 29 Ley del 9 de febrero de 1939, BOE, núm. 44, 13 de febrero de 1939.

20Si las responsabilidades políticas establecidas por la ley prescribían a los quince años, las sanciones económicas eran imprescriptibles. Sólo quienes tuvieran mayor nivel de renta o grandes propiedades, y podían garantizar con ellas el pago de las sanciones, disponían de ciertas facilidades: cuando el patrimonio incautado estuviera compuesto en su mayor parte por bienes inmuebles o negocios industriales, agrícolas o mercantiles, o cuando se ofrecieran por los inculpados u otras personas garantías reales o personales bastantes, los tribunales podían autorizar el pago fraccionado de la sanción, siempre que los plazos no excedieran de cuatro años y el condenado entregara una cantidad en efectivo. La benevolencia sólo existía, pues, cuando la riqueza del convicto garantizaba el pago de la condena; una medida de eficacia recaudatoria que al mismo tiempo tenía una clara connotación clasista29.

  • 30 Decretos de números 37 y 17 del 17 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 7.

21No significa eso que no hubiera empresarios, propietarios o rentistas entre las filas del enemigo. En fecha tan temprana como el 17 de agosto, el decreto número 37 de la Junta de Defensa Nacional preparó la incautación de los bienes de empresas con sucursales o activos en zona rebelde, pero cuyas sedes centrales estuvieran en territorio republicano. La norma se justificaba porque existían “importantes establecimientos fabriles o industriales”, cuyos consejos directivos, situados en ciudades controladas por la República, estaban “en rebeldía armada contra el legítimo gobierno de la Junta” y sus capitales pertenecían “en su casi totalidad a enemigos encarnizados de España”. El decreto constataba que algunos directores de las sucursales de estas empresas en la zona sublevada se mostraban “tibios por la verdadera causa de España, con el pretexto de su incomunicación con sus centros de dirección”, lo que no impediría que la Junta les exigiera, “con el máximo rigor”, las responsabilidades que imponía “el momento histórico”. Por ello el decreto ordenó elaborar un inventario de las sociedades, bancas y empresas fabriles e industriales “de estimable importancia” en el territorio bajo su control: de sus bienes, de sus operaciones, de su mercado habitual... Ese mismo día, otro decreto dispuso la incautación de todos los bienes de la empresa Busquets Hermanos y Cía, dedicada a la fabricación de lubricantes, desinfectantes y medicamentos y cuya sede central estaba en Cataluña, porque constituía un ejemplo de la “antipatriótica actitud de algunos poderosos negociantes que, siguiendo su nefasta historia, no prestan con diligencia el debido concurso al movimiento salvador de España”30.

  • 31 Mercedes Cabrera y Fernando del Rey, El poder de los empresarios. Política y economía en la España (...)
  • 32 Decreto núm. 220,17 de febrero de 1937, BOE, núm. 122, 19 de febrero de 1937.
  • 33 Depuración de los empresarios, en Torres, op. cit., 451-457. También, en Cabrera y del Rey (2002), (...)

22Los decretos del 17 de agosto de 1936 constataban dos realidades. De entrada, que se había quebrado la estructura organizativa de las principales empresas del país, cuyas sedes estaban afincadas en Barcelona, Bilbao o Madrid, y muchas de sus sucursales en zona rebelde. La guerra, como han constatado Cabrera y Del Rey, provocó “la ruptura de un mercado que había funcionado hasta entonces de manera integrada” y ello afectó de pleno a la estructura de las grandes sociedades industriales o financieras31. Los militares sublevados resolvieron este problema dividiendo formalmente las sociedades, confiriendo independencia a las sucursales sitas en territorio rebelde respecto a las sedes centrales en zona republicana, y fomentando la creación de nuevos órganos directivos leales a los rebeldes, medida que cobró fuerza legal con el decreto 220 de la Junta Técnica del Estado, del 17 de febrero de 193732. Los decretos del 17 de agosto de 1936 fueron un aviso hacia los directores de sucursal renuentes a aceptar esta política. Pero estos decretos también confirmaban que, aunque los militares sublevados contaban con el respaldo de una gran mayoría de los empresarios, había un número considerable de propietarios, comerciantes e industriales contrarios a la sublevación: pequeños empresarios de convicción republicana o socialista o, sobre todo, empresarios nacionalistas vascos o catalanes. Fue relativamente habitual hallar pequeños comerciantes o industriales entre los represaliados de primera hora tras la sublevación militar, o tras la ocupación de nuevas localidades por los franquistas. Y a los empresarios también se les aplicó con toda fuerza el decreto del 10 de enero de 1937, sobre incautación de bienes, y la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939. Sobre todo tras la caída del País Vasco y de Cataluña. Víctimas de la Ley de Responsabilidades Política fueron, entre otros, el naviero Ramón de la Sota –en realidad, sus herederos, pues él murió al comenzar la guerra–, el industrial Pedro Chalbaud o el financiero Domingo Epalza, en el País Vasco, o los empresarios Eusebio Bertrand y sus hijos, José Recasens y José Suñol, en Cataluña33.

  • 34 Ley de 23 de septiembre de 1939, BOE, núm. 281, 8 de octubre de 1939.
  • 35 Ley de 23 de septiembre de 1939, BOE, núm. 281, 12 de octubre de 1939.
  • 36 Elisa Chuliá, El poder y la palabra. Prensa y poder político en las dictaduras. El régimen de Franc (...)
  • 37 Álvaro Dueñas, op. cit., 156-157.

23Acabada la guerra, varias leyes complementarias fueron precisando el destino de algunos de los bienes incautados durante la contienda. La ley del 23 de septiembre de 1939, por ejemplo, dispuso la entrega al Instituto Nacional de la Vivienda de las “casas baratas o económicas” incautadas por la Ley de responsabilidades políticas. Se trataba de las cooperativas de viviendas promovidas por los partidos o sindicatos ilegalizados, como la “Cooperativa Pablo Iglesias” de Madrid o “El Hogar Proletario”, de Valencia. Todos sus bienes y derechos se incorporaron al Instituto, que debía desalojar a los propietarios “afectos a responsabilidades políticas” y asignarlas a nuevos beneficiarios34. No obstante, el principal beneficiario del patrimonio inmobiliario de los partidos y sindicatos ilegalizados fue la Falange. Una ley del 23 de septiembre de 1939 prescribió que los bienes “de las organizaciones sindicales afectas al Frente Popular” pasaran a ser propiedad de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, quien los asignaría a la Delegación Nacional de Sindicatos35. La Falange también recibió los inmuebles y activos de la prensa liberal y democrática, que habían quedado en manos del Estado36. En un acto solemne, la Delegación Nacional de Sindicatos recibió el 30 de julio de 1940 ciento quince fincas rústicas y urbanas, a las que se añadirían posteriormente otras doscientas sesenta y cuatro: en total, trescientas setenta y nueve fincas constituyeron el botín de guerra37.

  • 38 Álvaro Dueñas, op. cit., 156 y ss., y 248 y ss. Las citas en 255.

24Hoy en día resulta difícil establecer un balance global del volumen de los bienes que pasaron a engrosar las arcas del Estado durante la guerra y la posguerra, aunque sin duda, como ha indicado Manuel Álvaro Dueñas, debió ser “muy cuantioso”. Tampoco podemos saber en qué medida contribuyeron a sostener el esfuerzo bélico, aunque parece razonable pensar que –en este sentido– la eficacia de la requisa de bienes debió ser mayor en los primeros momentos de la guerra y cuánto más inmediato fuera el uso al que se destinaran los bienes capturados. Lo cierto es que, conforme fue avanzando la contienda, el creciente volumen de requisas, incautaciones y bloqueos preventivos de bienes acabó por colapsar la maquinaria administrativa encargada de la ingente tarea de investigar, inventariar, administrar y enajenar. De hecho, señala Álvaro Dueñas, a partir de un momento entraron en colisión dos lógicas que hubieran podido ser complementarias y al final fueron contradictorias: la lógica represiva se impuso a la lógica económica y la Administración acabó por verse desbordada. No es de extrañar, pues en octubre de 1941 el gobierno había resuelto 38.000 expedientes, y quedaban por tramitar algo más de 200.000. En total, el Estado franquista parecía dispuesto a juzgar las responsabilidades políticas de más de 250.000 españoles, casi un 10 por 100 de la población. Un objetivo que entroncaba con el pensamiento de Enrique Suñer, presidente del Tribunal de Responsabilidades Políticas, quien consideraba en un informe interno que en “la catástrofe” que había representado para España la “revolución roja” había “una responsabilidad difusa de casi todos los españoles”. En definitiva, las autoridades franquistas partieron del principio de “presunción de culpabilidad”, sobre todo en los territorios leales por más tiempo a la República. La Comisión de Incautación de Bienes de Vizcaya, por ejemplo, recibió el mandato de estudiar los antecedentes políticos de todos y cada uno de los vecinos de la provincia, reputando de antemano como “afectos” sólo a una exigua minoría que “por su actuación y patriotismo deben ser considerados como de oro de ley”. A la altura de 1942, las comisiones de incautación estaban completamente desbordadas y el gobierno hubo de abordar el sobreseimiento masivo de los procedimientos38.

2. Redistribución del gasto y persecución política: la depuración de los funcionarios

  • 39 Orden de la Junta Técnica del Estado, 9 de noviembre de 1936, BOE, núm. 30,14 de noviembre 1936.
  • 40 Aplazamiento en el pago de suministros, en Nota de la Comisión Directiva del Tesoro Público del 20 (...)
  • 41 Ya en la posguerra, una ley asignó las partidas presupuestarias correspondientes al Congreso de los (...)

25La financiación de la guerra exigió una radical redistribución del gasto público: las partidas vinculadas al esfuerzo bélico vieron aumentado su tamaño en detrimento del resto, y los militares recortaron el gasto ordinario en personal, educación, beneficencia u obras públicas, entre otros. En el ámbito de la beneficencia, nuevas exacciones y cuestaciones voluntarias suplieron en parte la desatención presupuestaria. En el caso de las obras públicas, sobre todo en los primeros meses de la guerra, fueron suspendidas la construcción y el mantenimiento de las infraestructuras que no respondieran a las necesidades bélicas39. Los militares rebeldes también se reservaron el derecho, en agosto de 1936, a retrasar indefinidamente los pagos del presupuesto de guerra, así como el abono de los intereses de la deuda pública40. Por supuesto, la reestructuración del gasto conllevó también la supresión de las instituciones estatales incompatibles con la ideología de los sublevados. Un decreto firmado por Franco el 4 de mayo de 1937 dio por hecho que tras la sublevación del 18 de julio de 1936 habían quedado “sin realidad alguna, aunque no se hiciera declaración expresa”, las “instituciones pseudo-democráticas” como el Congreso de los Diputados, el Tribunal de Garantías Constitucionales y la Diputación permanente de las Cortes41.

  • 42 Decreto núm. 69 del 26 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 14, 30 de agosto 1936. La prórroga a septiemb (...)

26Entre las partidas presupuestarias que más se resintieron por el recorte del gasto público no vinculado directamente al esfuerzo bélico figuraron las de personal. Dos tipos de medidas se adoptaron en este terreno. La primera y más fácil, decidida en el primer mes de la guerra, fue el recorte del sueldo de los funcionarios, acto que se puede considerar como un impuesto extraordinario de guerra cargado sobre los trabajadores del Estado. En virtud de un decreto del 26 de agosto de 1936, la Junta de Defensa Nacional decidió retener parte del salario de los funcionarios estatales –militares o civiles– y de la Administración Local, así como de los trabajadores de los bancos oficiales y de las empresas que administraran monopolios del Estado. En un primer momento, la disposición sólo afectó al salario base de agosto de 1936, pues a estas alturas aún era pronto para aventurar cuánto iba a durar la guerra; pero una nueva orden la extendió a septiembre y desde octubre adoptó carácter indefinido, además de ampliar su ámbito a las gratificaciones42.

27Pero si el descuento sobre los salarios afectó a todos los empelados públicos por igual, el nuevo Estado también redujo los costes de personal mediante la depuración de los funcionarios identificados como enemigos. Desde luego, el objetivo principal de la purga era conseguir una Administración afecta; pero ello no obsta que, además, representara un alivio para un Estado ayuno de recursos. El nuevo Estado, sobre todo en los primeros meses de la guerra, no requería la misma cantidad de funcionarios que empleaba el Estado español antes de que comenzara la contienda; al fin y al cabo, se trataba de un aparato administrativo embrionario y simple que controlaba un territorio mucho menor. Las bajas en el frente y por las ejecuciones en la retaguardia, unidas a la depuración de funcionarios por razones políticas, permitieron ajustar el volumen de personal a las necesidades de las autoridades militares.

  • 43 Decreto núm. 108 del 13 de septiembre de 1936, BJDNE, núm. 22, 16 de septiembre de 1936. Cifuentes (...)
  • 44 Cenarro, op. cit., 46.
  • 45 Nota de la Junta Técnica del Estado del 11 de mayo de 1937, BOE, núm. 204, 12 de mayo de 1937.
  • 46 Decreto-ley del 4 de mayo de 1937, BOE, núm. 199,7 de mayo de 1937.

28La base legal para la depuración de la Administración fue el decreto 108 de la Junta de Defensa Nacional, del 13 de septiembre de 1936 –que también reguló la requisa de bienes al enemigo– cuyo artículo segundo estipulaba que los funcionarios de la Administración estatal, provincial y municipal, así como los trabajadores de empresas concesionarias de servicios públicos podían ser “corregidos, suspendidos y destituidos” de sus cargos cuando lo aconsejaran “sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional”43. No obstante, ya antes de esa fecha las autoridades locales habían iniciado la caza de brujas: en el ayuntamiento de Zaragoza, por ejemplo, ciento setenta y cinco empleados fueron sancionados con el cese poco después de comenzar la guerra44. El procesamiento comenzaba con la apertura de un expediente, que conllevaba la suspensión cautelar de empleo y sueldo. Conjugando castigo y ahorro de haberes, la suspensión se podía convertir en la pérdida del salario no percibido durante la suspensión cautelar, incluso en el caso de que el expediente se fallara a favor del encausado y éste siguiera en la Administración Pública: el mero hecho de ser sospechoso ya tenía un coste. Un ejemplo destacado es el de Francisco Javier Conde, quien ya en los años cincuenta acabaría dirigiendo el Instituto de Estudios Políticos. Conde, profesor auxiliar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, fue suspendido temporalmente de empleo y sueldo, y aunque el expediente se falló a su favor, una vez levantada la suspensión perdió los haberes correspondientes a los meses en que estuvo suspendido45. La depuración también afectó a pensiones y clases pasivas. Un Decreto-ley del 4 de mayo de 1937 ordenó la revisión de todas las pensiones extraordinarias concedidas antes del 18 de julio de 1936, pues muchas recayeron en quienes hoy son “enemigos destacados del Movimiento Nacional”. La Comisión de Hacienda de la Junta Técnica del Estado debía decidir cuáles se suprimían en función “de la significación del causante” o de los beneficiarios, si el titular hubiera fallecido46.

  • 47 La cita de Pemartín, en el prólogo de José María Maravall a Maria Antonia Iglesias, Maestros de la (...)

29En algunos ámbitos de la Administración, como en el caso de la enseñanza pública, la depuración fue sistemática. Las autoridades franquistas pusieron un especial celo en la criba de maestros y de profesores universitarios, a los que reputaban la máxima responsabilidad en la difusión del pensamiento y liberal y republicano. Ya lo advirtió durante la guerra José Pemartín, jefe del Servicio de Enseñanza Superior y Media, quien en 1937 declaró que “tal vez un 75 por ciento del personal oficial enseñante ha traicionado– unos abiertamente, otros solapadamente, que son los más peligrosos– la causa nacional”. “Una depuración inevitable –concluía– va a disminuir considerablemente, sin duda, la cantidad de personas de la enseñanza oficial”. La purga, unida al reemplazo de muchos docentes por gente de escasa preparación y a la censura de los programas educativos, provocó un deterioro considerable en la calidad de la enseñanza pública47.

  • 48 Ley de Administración del Estado del 30 de enero de 1938, BOE, núm. 467, 31 de enero de 1938.
  • 49 Orden de la Junta Técnica del Estado del 20 de septiembre de 1937, BOE, núm. 336, 21 de septiembre (...)
  • 50 Orden de la Vicepresidencia del Gobierno del 20 de marzo de 1938, BOE, núm. 517,22 de marzo de 1938
  • 51 Ley del 2 de marzo de 1939, BOE, núm. 62,3 de marzo de 1939.

30A medida que el ejército franquista fue ganando territorio, la Administración del Estado franquista hubo de hacerse cada vez más compleja. Así lo reconoció la Ley de Administración del Estado, del 30 de enero de 1938. “La rapidez con que hubo de proveerse a la organización embrionaria del Estado” en 1936 –explicó su preámbulo– “imprimió a ésta, de modo necesario, un carácter de provisionalidad”. No obstante, proseguía, a comienzos de 1938 “la insuficiencia de aquella organización” era ya “notoria”; “la normalidad de la vida pública en la parte liberada del solar de la Patria, el volumen y la complejidad creciente de las funciones de gobierno y de gestión, y la necesidad de tener montado de modo completo el sistema administrativo”48. Y conforme creció la Administración, la reducción del número de funcionarios comenzó a afectar al funcionamiento de los servicios estatales. Ya el 20 de septiembre de 1937, por ejemplo, una orden reconoció “la disminución sensible en los cuadros de funcionarios en la mayoría de las delegaciones de Hacienda, con el consiguiente quebranto de los servicios”, y aconsejó la admisión de nuevos funcionarios. Como primera medida, la orden dispuso la incorporación a la Administración de los opositores aprobados antes de la guerra, que no hubieran tomado posesión de su plaza, previa “declaración jurada de su adhesión al Movimiento Nacional y reseñando su ideología y actuación política anterior al mismo”49. En marzo de 1938 la vicepresidencia del Gobierno ordenó censar a los funcionarios del Estado, diputaciones, ayuntamientos y corporaciones oficiales que no se encontraran en activo, bien por no haber sido liberados sus puestos de trabajo, bien por estar en suspenso las funciones que venían desempeñando, con el fin de reasignarlos transitoriamente50. Habría que esperar hasta el 2 de marzo de 1939, tras la ocupación de Cataluña, para que una ley reconociera explícitamente que “una justa depuración”, unida a las bajas de guerra, había reducido el número de funcionarios. Con el fin de redistribuir al personal adicto por todo el territorio nacional, dicha ley declaró suspendida la inamovilidad de destinos, cargos y puestos de los funcionarios de la Administración Civil del Estado51.

  • 52 Ley del 10 de febrero de 1938, BOE, núm. 45,14 de febrero de 1939.

31Una ley del 10 de febrero de 1939 fijó las normas que habría de seguir la depuración durante la larga posguerra. “La liberación de nuevos territorios, y especialmente la de Barcelona”, así como la previsible caída de Madrid, planteó a los vencedores de la guerra, “con urgente apremio”, el problema de la “depuración de funcionarios públicos”, reconocía el preámbulo. La ley disponía que cada ministerio civil investigara la conducta seguida por “los funcionarios públicos que de él depend(í)an y que se encontraran en los territorios recientemente liberados”. Las sanciones podían consistir en el traslado forzoso, en la postergación de uno a cinco años, en la inhabilitación para puestos de mando o de confianza y en la separación definitiva del servicio. Las tres primeras, además, podían imponerse junta o separadamente. La ley complementaba a la de Responsabilidades Políticas, pues todos los hechos que daban lugar a la imposición de penas por dicha Ley o por tribunal militar eran “causas suficientes” para la imposición de sanciones a los servidores públicos52.

  • 53 Ley del 25 de agosto de 1939, BOE, núm. 244,1 de septiembre de 1939.

32Los privilegios conferidos a los adictos al nuevo régimen constituían la otra cara de la moneda: desde un primer momento los leales a la sublevación militar fueron ocupando el lugar de los depurados. Acabada la guerra, la ley del 25 de agosto de 1939 sobre provisión de plazas aseguró a los mutilados, ex combatientes y ex cautivos un ochenta por cien de las vacantes en los puestos inferiores de ministerios, diputaciones, municipios o corporaciones53. Otras disposiciones también reservaron plazas en los monopolios del Estado –expendedurías de gasolina, estancos– a los ex combatientes, y a sus viudas o herederos.

  • 54 Ley del 25 de agosto de 1939, BOE, núm. 244,1 de septiembre de 1939.

33La depuración también se extendió por la empresa privada. En el ámbito de la dirección empresarial, ya en la posguerra, la ley sobre nombramiento de consejeros, directores y gerentes de sociedades anónimas sometió a la aprobación del Gobierno las designaciones ya hechas o las que se hicieran en lo sucesivo de consejeros, directores o gerentes de sociedades anónimas con capital superior a cinco millones de pesetas, a las concesionarias de servicios u obras públicas, a las que produjeran elementos específicos de la defensa nacional y a las sociedades de crédito. “Es norma del Nuevo Estado subordinar al interés nacional los particulares de todo orden”, advertía su preámbulo; los directivos, por tanto, debían reunir las oportunas “condiciones de moralidad pública y adhesión al régimen”54. Fuera de los ámbitos directivos, la depuración de trabajadores y empleados quedó al albur de los propietarios y gerentes de cada empresa: la práctica habitual en muchas de ellas consistió en la apertura de expedientes a quienes hubieran destacado en la actividad política bajo la República, que acabaron en multas, degradaciones o despidos.

3. El derecho de los presos al trabajo: mano de obra barata para el Estado

  • 55 Ángela Cenarro, “La institucionalización del universo penitenciario franquista”, en Molinero, C., S (...)

34Las incautaciones reportaron un beneficio económico al Estado franquista; la depuración de funcionarios permitió reorientar el gasto público hacia las partidas más necesarias para el esfuerzo de guerra; el reconocimiento del trabajo como un “derecho-obligación” de los presos aportó una cuantiosa mano de obra barata, empleada en el esfuerzo bélico durante la guerra y durante la larga posguerra en la reconstrucción, así como en numerosas obras civiles y religiosas, entre ellas el Valle de los Caídos o el canal del Bajo Guadalquivir. El principio que sostenía la requisa de los bienes del enemigo y los trabajos forzados de los presos era el mismo: el coste de la guerra debía recaer sobre aquellos que, a juicio de las autoridades franquistas, la habían provocado. El decreto 281, del 28 de mayo de 1937, concedió a los presos el derecho al trabajo, entendido también como una obligación. La fuerza del trabajo, amén de reducir el coste que suponía una creciente población carcelaria, era un método de castigo, de expiación de pena y –como ha observado Ángela Cenarro– “sobre todo” una “forma de generar un beneficio material para el Estado, crucial en estos momentos en que era necesario hacer frente al esfuerzo de guerra”. Según ha señalado Javier Rodrigo, “la importancia dada al uso de la mano de obra de los prisioneros” fue uno de los elementos fundamentales que durante la guerra determinó la distribución de la red de campos de concentración en el territorio controlado por el Estado franquista. Una nueva disposición del 7 de octubre de 1938 creó el sistema de Redención de Penas por Trabajo, que permitía a los presos políticos reducir sus pena por días trabajados: la explotación del preso a través del trabajo fue, prosigue Cenarro, “la base del sistema penitenciario para las décadas siguientes”55.

4. La supresión de los conciertos económicos en Vizcaya y Guipúzcoa: castigar y premiar al enemigo a través de la política fiscal

  • 56 Decreto-ley del 23 de junio de 1937, BOE, núm. 247, 24 de junio de 1937. Economía y política durant (...)
  • 57 Abolición del Estatuto de Cataluña, 5 de abril de 1938, BOE, 8 de abril de 1938. Sobre la Hacienda (...)

35La política fiscal también fue una de las vías adoptadas para castigar al enemigo. A lo largo de toda la guerra hubo represalias de índole menor, como la negación a los acusados por desafección de todo tipo de auxilios para el cumplimento de las obligaciones tributarias como, por ejemplo, el fraccionamiento de los pagos en las liquidaciones. No obstante, el ejemplo más relevante sobre cómo la política fiscal también podía ser un instrumento de castigo fue la supresión del concierto económico en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa, tras la caída del País Vasco. El decreto-ley del 23 de junio de 1937 advertía que el concierto económico entrañaba “un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común”, por la autonomía que confería a las diputaciones de dichas provincias y “por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas... en perjuicio siempre del Estado”. “Muchísimos de los favorecidos por el concierto”, olvidando este privilegio –proseguía el texto–, “se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional”. De ahí que no pudiera subsistir dicho privilegio sin agravio para las regiones que, desde un primer momento, cooperaron “al triunfo del Ejército”. En definitiva, desde el 1 de julio de 1937 quedó en suspenso el concierto económico en Guipúzcoa y Vizcaya, donde la recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos del Estado se realizó en adelante conforme al régimen común y las competencias de las diputaciones provinciales se equipararon a las del resto del Estado. Ello, empero, no obstaba para que Franco reconociera que existían en las provincias castigadas “españoles de acendrado patriotismo”56. Este proceso centralizador de la Hacienda Pública se cerró con la supresión de la Hacienda autónoma de la Generalitat de Cataluña. Una ley del 5 de abril de 1938 abolió el Estatuto de Cataluña y revirtió al Estado las competencias de legislación y ejecución cedidas a la región catalana por la Ley del 15 de septiembre de 1932, que estableció el Estatuto catalán; entre ellas por supuesto, figuraban todas las transferencias presupuestarias: la Administración estatal, provincial y municipal volvía a regirse “por las normas generales aplicables a las demás provincias”57.

  • 58 Decreto-ley del 23 de junio de 1937, BOE, núm. 247, 24 de junio de 1937.
  • 59 Higinio París Eguilaz, El Estado y la economía. Política económica totalitaria (Madrid, 1938), 191.

36Si Guipúzcoa y Vizcaya merecían ser castigadas, no era ese el caso de Álava, “que no participó en acto alguno de rebeldía” y donde permaneció en vigor el concierto económico aprobado el 9 de junio de 1925. Ni el de “la lealísima Navarra” que había utilizado “la singularidad de régimen fiscal y administrativo para... exaltar cada día más su sentimiento nacional”58. De hecho, Navarra estableció tributos extraordinarios para financiar la guerra, como un rudimentario impuesto sobre la renta, instaurado en exclusiva para el ejercicio de 1937. El contribuyente quedaba obligado a declarar la Renta global y a fijar él mismo la cuota que le correspondía pagar de acuerdo con una escala progresiva. Higinio París Eguilaz juzgaba que el método había dado excelentes resultados; constituía, de hecho, “la primera experiencia hecha en España con pleno éxito de este impuesto” y debía, estimaba París, “generalizarse cuanto antes a toda la Nación”59.

  • 60 Ministerio de Hacienda, op. cit.
  • 61 La oposición de Amado a la devolución de los bienes a los jesuitas, en Javier Tusell, Franco en la (...)
  • 62 Decreto del Ministerio de Hacienda del 2 de marzo de 1939, BOE, núm. 63, 4 de marzo de 1939.
  • 63 Orden del Ministerio de Hacienda del 1 de abril de 1939, BOE, núm. 95, 5 de abril de 1939.

37El premio a los aliados también alcanzó a la Iglesia católica. Como apuntó Larraz, al estimar en agosto de 1940 los gastos que debía afrontar el nuevo Estado, “el clero retornaba al presupuesto”60. En efecto, el Gobierno de Franco abolió las medidas adoptadas por la República para separar Iglesia y Estado y asumió de nuevo el pago de los haberes del clero. Por otra parte, la Iglesia recuperó los privilegios fiscales que había disfrutado antes de la República. No obstante, estos no fueron restituidos hasta casi el final de la guerra, cuando ya había remitido la preocupación por allegar recursos para derrotar al enemigo. Un retraso en el que es posible entrever la mano del ministro de Hacienda Andrés Amado, quien ya se opuso a la devolución en tiempo de guerra de los bienes incautados a los jesuitas61. Un decreto del 2 de marzo de 1939 restableció la exención de la Contribución territorial a los bienes de la Iglesia, suprimida por los gobernantes republicanos que, “guiados por un espíritu sectario”, alegaba el preámbulo, habían legislado para “destruir el sentimiento religioso de la Nación”. El decreto eximió de la contribución territorial a los templos católicos abiertos al culto público y a los edificios y locales anejos62. Poco después, el 1 de abril de 1939, otra orden del Ministerio de Hacienda restableció la concesión de franquicia postal a los arzobispos, obispos y vicarios capitulares, también “suprimida por el espíritu sectario imperante desde la implantación de la República”63. Amén de otros privilegios fiscales conseguidos en la posguerra, la restauración de los privilegios presupuestarios de la Iglesia se consumó con el retorno de la dotación de culto y clero al Ministerio de Justicia, en 1940.

5. Una coda en la posguerra: la ley de desbloqueo de cuentas bancarias de 1939

  • 64 Sobre la política monetaria durante la guerra, véase Sardá, op. cit.; Sánchez Asiaín, op. cit.; Mar (...)

38El 12 de noviembre de 1936 la Junta Técnica del Estado declaró nulos todos los billetes puestos en circulación por el Gobierno de la República desde el 18 de julio de 1936, y ordenó estampillar todos los billetes en el territorio bajo su control con un sello que contenía la inscripción: “ESTADO ESPAÑOL-BURGOS”. Dicha medida constituyó, de facto, el nacimiento de una nueva moneda: la peseta de la España franquista, desligada desde entonces de la peseta republicana. Para ratificar esta decisión, el 21 de noviembre de 1936 el Banco de España en Burgos preparó la primera emisión de billetes del nuevo Estado; fabricados en Alemania, comenzarían a circular el 15 de marzo de 1937. El repudio de la moneda republicana halló su corolario en la Ley de bloqueo del 13 de octubre de 1938, concebida e impulsada por José Larraz, que invalidaba cautelarmente todas las obligaciones realizadas con pesetas emitidas por el Gobierno republicano después del 18 de julio de 1936, ya afectaran al activo o al pasivo de los establecimientos de crédito, y bloqueaba las cuentas bancarias en los territorios que el ejército rebelde iba capturando. Se escudó tal medida en el distinto grado de inflación entre los dos estados en liza –mucho más acusado en la República–, que impedía el cambio a la par de ambas monedas y exigía el previo conocimiento de la desvalorización real de la peseta republicana antes de proceder al canje. El bloqueo se prorrogó mensualmente hasta después de la guerra, cuando el propio Larraz, ya ministro de Hacienda, organizó la refundición de la peseta franquista con la derrotada peseta republicana64.

  • 65 El informe del Ministerio de Hacienda, de agosto de 1940, en Ministerio de Hacienda, op. cit.
  • 66 Posibilidades barajadas por Larraz para hallar la equivalencia entre las dos divisas, en Albiñana y (...)

39De hecho, el primer objetivo de Larraz al llegar al Ministerio de Hacienda, el 8 de agosto de 1939, fue abordar la reunificación monetaria. “La total liberación de España implicaba hacer frente al difícil problema técnico de dos comunidades dinerarias que, procediendo de una sola, vinieron sometidas desde su nacimiento a dos presiones inflatorias tan diferentes”, diría en el informe elaborado en agosto de 1940 desde el Ministerio de Hacienda. La moneda circulante no presentaba ninguna dificultad. Los billetes y monedas lanzados a la circulación antes del 18 de julio de 1936 se cambiaron a la par. Por otra parte, los puestos en circulación por el gobierno republicano después de esa fecha habían perdido todo su valor por el decreto-ley del 12 de noviembre de 1936. Pero había que resolver el problema del capital depositado en las cuentas bancarias ubicadas en el territorio republicano conquistado, que aún permanecían bloqueadas. La Ley de desbloqueo del 7 de diciembre de 1939 fue la solución ideada por Larraz para resolver la fusión de ambas monedas y liberar las cuentas bancarias65. Conforme a la política adoptada respecto a los billetes de banco, nada objetó la ley a las obligaciones dinerarias anteriores al 18 de julio de 1936, plenamente reconocidas por el Estado y que en adelante se rigieron por derecho común. Pero las obligaciones comprometidas en territorio republicano tras el 18 de julio se valorarían mediante porcentajes que componían “una escala regresiva en el transcurso del tiempo”. Como la inflación aumentó exponencialmente en el territorio republicano a lo largo de la guerra, la ley propuso un complejo sistema: un coeficiente reductor desvalorizaría la moneda republicana por etapas, de modo que el saldo existente en una cuenta bancaria entre el 19 de julio de 1936 y el 31 de octubre de 1936 se reconocería en un 90 por 100 de su valor nominal, mientras que toda cantidad ingresada a partir de esa fecha se devaluaría hasta el punto de que los incrementos posteriores al 1 de enero de 1939 sólo se reconocerían en un 5 por 100 de su valor66.

  • 67 Voltes, op. cit. 450.

40Pese a que se aproximaba el primer aniversario del final de la guerra, la ley de desbloqueo fue concebida por un gobierno que seguía librando una dura batalla contra el enemigo. Su preámbulo resaltaba la naturaleza bélica de la política monetaria franquista: la separación de monedas era descrita como una eficaz “arma de guerra”, ofensiva a la par que defensiva: había forzado “con todas sus consecuencias, los precios y la velocidad monetaria de la zona enemiga” y, al tiempo, protegido al “país frente a la inflación marxista”. Y aunque el preámbulo, desde la primera hasta la última línea, justificaba en la lucha contra la inflación la oportunidad de la ley, lo cierto es que ésta también formaba parte del conjunto de medidas represivas en el ámbito económico durante la guerra y la posguerra. Así lo reconoció indirectamente la ley que el 18 de marzo de 1944 restableció la jurisdicción contencioso--administrativa, al descartar de las reclamaciones por esta vía las disposiciones legales referentes a depuración, responsabilidades políticas y desbloqueo. El legislador equiparó las leyes sobre depuración y responsabilidades políticas a la ley sobre desbloqueo porque esta última estableció una clara discriminación respecto a los titulares de las cuentas bancarias y a los acreedores de las mismas, en función de su adscripción política o de su grado vinculación con el Estado republicano durante la guerra67.

  • 68 Contencioso-administrativo en Voltes, op. cit., 450. Ley de 7 de diciembre de 1939, BOE, núm. 345,1 (...)

41El procedimiento establecido por la ley se desplegaba en dos tiempos: el primero consistía en aplicar la desvalorización a todas las cuentas bancarias en territorio republicano, y el segundo en decidir quiénes tenían derecho a recuperar el dinero allí depositado, y quienes no. La ley estipuló que siguieran bloqueadas las cuentas pertenecientes a los “organismos militares, civiles, corporativos, paraestatales y similares de las Administración marxista”, lo cual era razonable porque el Estado republicano ya no existía. Pero también bloqueó indefinidamente las cuentas de quienes hubieran suministrado al Estado republicano armamentos y sustancias explosivas, o hubieran importado automóviles o camiones al territorio republicano desde el 1 de enero de 1937, que perdieron todos sus derechos sobre el capital depositado en establecimientos bancarios. Dicho de otro modo, el Estado se incautó de los haberes de estas cuentas. Los fondos adscritos al Estado republicano y a estos titulares irían a parar a una cuenta abierta en cada banco, denominada “desbloqueo de improtegibles”. El artículo veintiuno de la ley permitía a los acreedores de “los excluidos del desbloqueo” hacer valer sus derechos contra los fondos comprendidos en las cuentas de “desbloqueo de improtegibles”. Pero esta posibilidad se negó a los “acreedores directos del Tesoro enemigo”, a quienes sin serlo “trajeran su condición de la prestación de servicios personales o de suministros de armamento, materias explosivas y automóviles o camiones” y a quienes “hubieren actuado sin mediar coacción o sustitución de los órganos legítimos de la empresa”, lo que equivalía, prácticamente, a incluir a todo el que hubiera colaborado voluntariamente con el Estado Republicano68.

  • 69 Datos de agosto de 1940, en Ministerio de Hacienda, op. cit. Reducción de la masa monetaria una vez (...)

42En definitiva, al amparo de la lucha contra la inflación el gobierno acentuó su política represiva contra quienes colaboraron con la República. El propio Larraz, en agosto de 1940, cifró el valor de los “improtegibles” en más de un tercio del capital bloqueado: de los 9.000 millones de pesetas “rojas” que constituían el saldo de las cuentas corrientes, 3.000 correspondían a titulares improtegibles, y el resto correspondía a establecimientos de crédito, “que tienen contrapartida aproximada en los bloqueos hechos a sus clientes, entre los cuales, a su vez, existen ‘improtegibles’ en suma crecida”. Aplicados los coeficientes de devaluación, esos 9.000 millones de pesetas quedaron reducidos a menos de la tercera parte. Los trabajos de desbloqueo de cuentas bancarias concluyeron en 1942; el 27 de octubre de 1943 fue suprimida la Comisaría General de Desbloqueo, organismo creado para gestionar las operaciones. La ley, como han apuntado Sardá y Fuentes Quintana, fue un eficaz muro de contención contra la devaluación de la moneda republicana, pero ello no invalida, empero, la constatación del profesor Pedro Voltes: la anulación de los billetes republicanos, combinada con la depreciación de los saldos bancarios y la incautación de las cuentas bancarias “perjudicó gravemente a innumerables economías privadas” en el territorio antaño leal a la República69.

6. Conclusiones

  • 70 Citado en Gutmaro Gómez Bravo, “Del expediente de depuración y otras responsabilidades”, en Otero C (...)

43La Ley que el 18 de marzo de 1944 restableció la jurisdicción contencioso-administrativa prohibió taxativamente toda reclamación por esta vía que aludiera a las disposiciones legales sobre depuración, responsabilidades políticas y desbloqueo de moneda. Las leyes y decretos que trataban estos temas perseguían desde distintos frentes los mismos objetivos: identificar públicamente y aislar a quienes las autoridades franquistas consideraban como causantes directos de la guerra civil, castigarles y derivar sobre ellos parte del coste de la guerra. Sobre este último principio se asentó también la política de redención de penas por el trabajo, que suministró mano de obra barata al Estado durante la guerra y la larga posguerra, y la abolición de los fueros en las provincias de Vizcaya y Guipúzcoa. Los acusados y los condenados se vieron inermes frente a esta política represiva, asentada sobre la persecución ideológica. Tal y como argumentaba la Orden que separó del servicio a un nutrido grupo de catedráticos de la Universidad Central, “la evidencia de sus conductas perniciosas para el país hace totalmente inútiles las garantías procesales que en otro caso constituyen la condición fundamental de todo enjuiciamiento”70. En definitiva, se trataba de una política dirigida, como ya advirtió en 1937 Enrique Suñer, primer presidente del Tribunal de Responsabilidades Políticas, a extirpar a fondo y sin paliativos de la política, pero también de la sociedad, a los enemigos del nuevo régimen.

44El Estado cargó una parte del coste de la guerra sobre el enemigo a través de incautaciones de bienes, la redistribución del gasto estatal mediante la depuración de funcionarios, el empleo de los prisioneros de guerra como mano de obra barata y la supresión de fueros fiscales. Con la información de la que disponemos hoy en día no es posible evaluar la rentabilidad económica real de la política represiva. El empleo de mano de obra prisionera debió ser más rentable bien avanzada la guerra, a medida que aumentó el número de presos y se les fueron asignando tareas de reconstrucción en la retaguardia y, sobre todo, en la larga posguerra, cuando la mano de obra prisionera fue empleada en obras civiles y de reconstrucción. Por el contrario, la amortización de personal a través de la depuración tuvo que ser un arbitrio muy eficaz al principio de la guerra, cuando los rebeldes disponían de un Estado pequeño, con pocos recursos, y necesitaban urgentemente reducir el volumen de las obligaciones presupuestarias. Sin embargo, a medida que el Estado franquista fue conquistando más territorio y la Administración se hizo más compleja, la depuración de funcionarios se convirtió en un obstáculo para el normal funcionamiento de los servicios públicos.

45También la incautación de bienes y las multas debieron ser más rentables en las primeras fases de la guerra, cuando los militares rebeldes necesitaban acumular urgentemente suministros, materias primas o capital. Será difícil estimar el monto global para esta primera etapa porque antes de que se organizara la Administración del nuevo Estado los militares alzados ya habían efectuado numerosas incautaciones de las que –probablemente– no haya restos contables: los bandos de Queipo de Llano dan cuenta de la requisa de bienes al enemigo y de su empleo inmediato en el esfuerzo de guerra desde julio de 1936. Para calcular el volumen nacional de las incautaciones por responsabilidades políticas a partir de 1937 será necesario tener los balances de las comisiones provinciales. Pero, como ha señalado Álvaro Dueñas, a medida que la guerra fue avanzando, la lógica económica y la lógica represiva entraron en colisión, y el número de causas abiertas que incluían el embargo preventivo de bienes fue tal que bloqueó a la Administración responsable de su gestión. El gobierno consideraba, a la altura de 1941, que en torno a un cuarto millón de españoles habían adquirido responsabilidad política conforme a la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939. Tal volumen hizo que el proceso fuera ingobernable y en 1942 comenzó el sobreseimiento masivo de expedientes. Desde luego, sí hay plena constancia de que el patrimonio inmobiliario de los partidos y asociaciones ilegalizados, así como el de la prensa liberal, democrática y obrera, permitió dotar de bienes inmuebles y otras infraestructuras a la Falange, ya en la posguerra.

46La incautación inmediata de bienes, o su embargo preventivo –que se prolongó hasta bien entrada la década de los cuarenta–; la depuración del funcionariado adicto a la República, el bloqueo de las cuentas bancarias y la desvalorización del capital depositado en los bancos en zona republicana constituyeron una tupida malla opresiva que recayó sobre todos aquellos a quienes las autoridades franquistas consideraban sus enemigos y, por lo tanto, responsables de la guerra. Tras acabar la contienda, cientos de miles de personas quedaron en estado de casi absoluta indefensión jurídica y en una situación económica precaria, debido a las diversas normativas sobre responsabilidades políticas. La represión económica pretendía doblegar y escarmentar al enemigo durante un largo período de tiempo, y provocar a la vez una situación de dependencia respecto de los vencedores. Que este fuera su principal objetivo no nos debe hacer olvidar que, asimismo, también constituyó una fuente de ingresos parea sostener la guerra durante la contienda y, asimismo, para cargar su coste sobre los vencidos durante una larga posguerra.

Notes

1 Agradezco las observaciones de los asistentes al III Encontro Luso-Espanhol de História Política, celebrado en Évora en junio de 2007, especialmente del comentarista de esta ponencia, Paulo Guimarâes, que han contribuido a mejorar el texto.

2 Sobre la represión económica en territorio republicano, véase Glicerio Sánchez Recio, La República contra los rebeldes y desafectos. La represión económica durante la guerra civil (Alicante, 1991), 19 y ss.

3 Ley del 9 de febrero de 1939, Boletín Oficial del Estado (BOE), núm. 44,13 de febrero de 1939.

4 Comité Central de la Banca Española, Aspecto económico de la guerra actual. Las fuerzas económicas en lucha (Madrid, 1940), 114.

5 Una visión general sobre la financiación de la Hacienda franquista en la guerra civil, en Ministerio de Hacienda, Resumen provisional sobre la evolución de la Hacienda desde el 18 de julio de 1936 hasta el presente (Madrid, 1940); César Albiñana y Enrique Fuentes Quintana, Sistema fiscal español y comparado (Madrid, 1966), 86 y ss; Francisco Comín y Santiago López, “Las dos haciendas públicas y la financiación de la guerra civil”, Hacienda Pública Española (monografía 2002), 127-169; Maria Ángeles Pons, “La Hacienda Pública y la financiación de la guerra”, en Pablo Martín Aceña y Elena Martínez Ruiz (eds.): La economía de la guerra civil (Madrid, 2006), 357-393, Miguel Martorell y Francisco Comín, “La Hacienda de guerra de la España franquista”, en Francisco Comín (ed.): Economía y economistas españolas. La guerra civil, homenaje al profesor Enrique Fuentes Quintana (en prensa). Sobre la financiación exterior, véanse Á. Viñas, J. Viñuela, F. Eguidazu, C. Fernández Pulgar y S. Florensa, Política comercial exterior de España (1931-1975) (Madrid, 1979); Ángel Viñas, Guerra, dinero, dictadura (Barcelona, 1984), R. H. Whealey, Hitler and Spain. The Nazi Role in the Spanish Civil War, 1936-1939 (Kentucky, 1989); Rafael García Pérez, Franquismo y Tercer Reich, (Madrid, 1994), Christian Leitz, Economic relations between nazi Germany and Franco’s Spain 1936-1945, (Oxford, 1996); Pablo Martín Aceña, Elena Martínez, Miguel Martorell y Begoña Moreno, Los movimientos de oro en España durante la segunda guerra mundial, (Madrid, 2001); Ángel Viñas, Franco, Hitler y el estallido de la guerra civil. Antecedentes y consecuencias, (Madrid, 2001). Y sobre políticas monetarias, véanse Juan Sardá, “El Banco de España, 1931-1962”, en Escritos (1948--1980) (Madrid, 1987,1970 or.); Pedro Voltes, “Análisis de las operaciones de bloqueo y desbloqueo monetario a raíz de la guerra civil española de 1936-1939”, Hacienda Pública Española, 87 (1984), 437-460; José Ángel Sánchez Asiaín, La banca española en la guerra civil, Madrid, Real Academia de la Historia (Madrid, 1992); Pablo Martín Aceña, “El sistema financiero”, en P. Martín Aceña y E. Martínez Ruiz (eds.): La economía de la guerra civil, (Madrid, 2006); 393-431 y Miguel Martorell Linares, “Una guerra, dos pesetas”, en Pablo Martín Aceña y Elena Martínez Ruiz (eds.): La economía de la guerra civil, (Madrid, 2006), 329-357, entre otros.

6 Higinio París Eguilaz, El Estado y la economía. Política económica totalitaria (Madrid, 1938), 195 y 338.

7 Vicente Gay, La economía de guerra y la Hacienda de guerra (Madrid, 1942) 119 y ss.

8 Ministerio de Hacienda, op. cit.

9 Eduardo González Calleja, “De campos, cárceles y checas. Maneras de ver la represión durante la Guerra Civil y la posguerra”, en Revista de Libros (Marzo 2004), 9.

10 Dificultades para establecer una valoración económica global de las incautaciones y multas, en Manuel Álvaro Dueñas, “Por el ministerio de la ley y la voluntad del Caudillo”. La Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945) (Madrid, 2005), 68. Este es el estudio más completo y detallado hasta la fecha sobre responsabilidad política e incautación de bienes en la España franquista.

11 Enrique Suñer, Los intelectuales y la tragedia española, (San Sebastián, 1937), 171. Su nombramiento, en BOE, 24 de febrero de 1939.

12 ABC, Sevilla, 31 de julio de 1936.

13 Antonio Bahamonde, Un año con Queipo [Memorias de un nacionalista], (Sevilla, 2005), 134.

14 Viviendas, en Dueñas, op. cit., 71.

15 París Eguilaz, op. cit., 3.

16 Decreto núm. 39 del 15 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 7,17 de agosto de 1936. Para la legislación posterior sobre este tema, véase decreto núm. 81 del 18 de noviembre de 1936, BOE, núm. 39,24 de noviembre de 1936.

17 Decreto-ley del 14 de marzo de 1937, BOE, núm. 147,16 de marzo de 1937 y Ley del 24 de noviembre de 1938, BOE, núm. 153, 30 de noviembre de 1938.

18 Jordi Catalán, “Guerra e industria en las dos Españas”, en Pablo Martín Aceña y Elena Martínez Ruiz (eds.): La economía de la guerra civil, (Madrid, 2006), 191.

19 Julia Cifuentes y Pilar Maluenda, El asalto a la República. Los orígenes del franquismo en Zaragoza, (Zaragoza, 1995), 239 y ss.

20 Decreto núm. 108 del 13 de septiembre de 1936, BJDNE, núm. 22,16 de septiembre de 1936. Cifuentes y Maluenda, op. cit., 239 y ss.

21 ABC, edición de Sevilla, 1 de agosto de 1936.

22 ABC, edición de Sevilla, 13 de septiembre de 1936.

23 Álvaro Dueñas, op. cit., 82 y ss. y 247 y ss.

24 Decreto del 10 de enero de 1937, BOE, núm. 83,11 de enero de 1937. Una nueva orden de la Junta Técnica del Estado, del 19 de febrero de 1937, insistió en que todos los bienes incautados a los partidos y asociaciones proscritos se inscribieran en el Registro de la Propiedad a nombre del Estado; Orden del 19 de febrero de 1937, BOE, núm. 127,24 de febrero de 1937. Los embargos preventivos, en Ángela Cenarro, Cruzados y camisas azules. Los orígenes del franquismo en Aragón, 1936-1945, (Zaragoza, 1997), 49. Véase también Eugenio Torres Villanueva, “Los empresarios, entre la revolución y la colaboración”, en Pablo Martín Aceña y Elena Martínez Ruiz (eds.): La economía de la guerra civil, (Madrid, 1996), 451 y ss.

25 Orden de la Junta Técnica del Estado del 10 de enero de 1937, BOE, núm. 83,11 de enero de 1937. Cenarro, op. cit., 47. Cifuentes y Maluenda, op. cit., 239. Bahamonde, op. cit., 125. Repercusión de las sanciones sobre pequeñas rentas, también en Álvaro Dueñas, op. cit., 254.

26 Su nombramiento, en BOE, 24 de febrero de 1939.

27 Ley del 9 de febrero de 1939, BOE, núm. 44, 13 de febrero de 1939.

28 Ley de 27 de septiembre de 1940, BOE, núm. 278, 4 de octubre de 1940.

29 Ley del 9 de febrero de 1939, BOE, núm. 44, 13 de febrero de 1939.

30 Decretos de números 37 y 17 del 17 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 7.

31 Mercedes Cabrera y Fernando del Rey, El poder de los empresarios. Política y economía en la España contemporánea (1875-2000) (Madrid, 2002), 246.

32 Decreto núm. 220,17 de febrero de 1937, BOE, núm. 122, 19 de febrero de 1937.

33 Depuración de los empresarios, en Torres, op. cit., 451-457. También, en Cabrera y del Rey (2002), op. cit., 245 y ss.

34 Ley de 23 de septiembre de 1939, BOE, núm. 281, 8 de octubre de 1939.

35 Ley de 23 de septiembre de 1939, BOE, núm. 281, 12 de octubre de 1939.

36 Elisa Chuliá, El poder y la palabra. Prensa y poder político en las dictaduras. El régimen de Franco ante al prensa y el periodismo, (Madrid, 2001).

37 Álvaro Dueñas, op. cit., 156-157.

38 Álvaro Dueñas, op. cit., 156 y ss., y 248 y ss. Las citas en 255.

39 Orden de la Junta Técnica del Estado, 9 de noviembre de 1936, BOE, núm. 30,14 de noviembre 1936.

40 Aplazamiento en el pago de suministros, en Nota de la Comisión Directiva del Tesoro Público del 20 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 12,27 de agosto de 1936 y en el pago de los intereses de la deuda pública, en decreto núm. 30 del 11 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 6,14 de agosto de 1936.

41 Ya en la posguerra, una ley asignó las partidas presupuestarias correspondientes al Congreso de los Diputados al Consejo Nacional de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, a la Junta Política de Falange, al Instituto de Estudios Políticos y a la Secretaría General; Ley del 21 de octubre de 1939, BOE, 2 de noviembre de 1939.

42 Decreto núm. 69 del 26 de agosto de 1936, BJDNE, núm. 14, 30 de agosto 1936. La prórroga a septiembre, en Orden circular del 26 de septiembre, BJDNE, núm. 29,26 de septiembre de 1936 y el carácter indefinido, en Orden de la Junta Técnica del Estado, 20 de octubre de 1936, BOE, núm. 9, 23 de octubre de 1936.

43 Decreto núm. 108 del 13 de septiembre de 1936, BJDNE, núm. 22, 16 de septiembre de 1936. Cifuentes y Maluenda, op. cit., 239 y ss.

44 Cenarro, op. cit., 46.

45 Nota de la Junta Técnica del Estado del 11 de mayo de 1937, BOE, núm. 204, 12 de mayo de 1937.

46 Decreto-ley del 4 de mayo de 1937, BOE, núm. 199,7 de mayo de 1937.

47 La cita de Pemartín, en el prólogo de José María Maravall a Maria Antonia Iglesias, Maestros de la república: los otros santos, los otros mártires (Madrid, 2006), 14. Sobre la represión en la enseñanza, véase, entre otros, Wenceslao Álvarez Oblanca, La represión de la posguerra en León. Depuración de la enseñanza, 1936-1943 (León, 1986); J. Crespo Redondo (et. al), Purga de maestros en la Guerra Civil: la depuración del magisterio nacional de la provincia de Burgos (Valladolid, 1987); M. Osteolaza Esnal, El garrote de la depuración. Maestros vascos en la guerra civil y el franquismo (1936-1945) (San Sebastián, 1996); F. Morente Valero, La escuela y el Estado Nuevo: la depuración del magisterio nacional (1936-1943 (Valladolid, 1997); J. Claret, El atroz desmoche: la destrucción de la universidad española por el franquismo, 1936-1945 (Barcelona, 2006) y L. E. Otero Carvajal (coord.), La destrucción de la ciencia en España: depuración universitaria en el franquismo (Madrid, 2006).

48 Ley de Administración del Estado del 30 de enero de 1938, BOE, núm. 467, 31 de enero de 1938.

49 Orden de la Junta Técnica del Estado del 20 de septiembre de 1937, BOE, núm. 336, 21 de septiembre de 1937.

50 Orden de la Vicepresidencia del Gobierno del 20 de marzo de 1938, BOE, núm. 517,22 de marzo de 1938.

51 Ley del 2 de marzo de 1939, BOE, núm. 62,3 de marzo de 1939.

52 Ley del 10 de febrero de 1938, BOE, núm. 45,14 de febrero de 1939.

53 Ley del 25 de agosto de 1939, BOE, núm. 244,1 de septiembre de 1939.

54 Ley del 25 de agosto de 1939, BOE, núm. 244,1 de septiembre de 1939.

55 Ángela Cenarro, “La institucionalización del universo penitenciario franquista”, en Molinero, C., Sala, M., Sobrequés, J. (eds.): Una inmensa prisión. Los campos de concentración y las prisiones durante la guerra civil y el franquismo (Barcelona, 2003), 135 y ss. Javier Rodrigo, Cautivos. Campos de concentración en la España franquista: 1936-1947, (Barcelona, 2005), 76. Sobre las prisiones franquistas, sobre todo en la posguerra, véase Molinero, Sala y Sobrequés (eds.), op. cit.

56 Decreto-ley del 23 de junio de 1937, BOE, núm. 247, 24 de junio de 1937. Economía y política durante la guerra civil en el País Vasco, en M. González Portilla y J. M. Garmendia, La guerra civil en el País Vasco: política y economía, (Madrid, 1988).

57 Abolición del Estatuto de Cataluña, 5 de abril de 1938, BOE, 8 de abril de 1938. Sobre la Hacienda de la Generalitat en la República y la guerra, véase J. Arias Velasco, La Hacienda de la Generalidad. 1931-1938, (Barcelona, 1977).

58 Decreto-ley del 23 de junio de 1937, BOE, núm. 247, 24 de junio de 1937.

59 Higinio París Eguilaz, El Estado y la economía. Política económica totalitaria (Madrid, 1938), 191.

60 Ministerio de Hacienda, op. cit.

61 La oposición de Amado a la devolución de los bienes a los jesuitas, en Javier Tusell, Franco en la guerra civil (Barcelona, 1992), 271.

62 Decreto del Ministerio de Hacienda del 2 de marzo de 1939, BOE, núm. 63, 4 de marzo de 1939.

63 Orden del Ministerio de Hacienda del 1 de abril de 1939, BOE, núm. 95, 5 de abril de 1939.

64 Sobre la política monetaria durante la guerra, véase Sardá, op. cit.; Sánchez Asiaín, op. cit.; Martín Aceña, op. cit.; Martorell (2006), op. cit. Para el bloqueo y desbloqueo de cuentas, Voltes, op. cit. Servicio de Estudios del Banco de España, en Pablo Martín Aceña, El Servicio de Estudios del Banco de España (1930-2000) (Madrid, 2000).

65 El informe del Ministerio de Hacienda, de agosto de 1940, en Ministerio de Hacienda, op. cit.

66 Posibilidades barajadas por Larraz para hallar la equivalencia entre las dos divisas, en Albiñana y Fuentes Quintana, op. cit., 87 y ss. Ley de 7 de diciembre de 1939, BOE, núm. 345, 11 de diciembre de 1939.

67 Voltes, op. cit. 450.

68 Contencioso-administrativo en Voltes, op. cit., 450. Ley de 7 de diciembre de 1939, BOE, núm. 345,11 de diciembre de 1939.

69 Datos de agosto de 1940, en Ministerio de Hacienda, op. cit. Reducción de la masa monetaria una vez aplicados los coeficientes de desvalorización, en Higinio París Eguilaz, Diez años de política económica, (Madrid, 1949), 114.

70 Citado en Gutmaro Gómez Bravo, “Del expediente de depuración y otras responsabilidades”, en Otero Carvajal, L. E. (coord.), op. cit., 149.

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