El nombramiento de notarios reales en Cataluña durante el reinado de Juan I el Cazador (1387–1396)
The appointment of royal notaries in Catalonia during the reign of John I the Hunter (1387–1396)
Résumés
El presente artículo examina el proceso de nombramiento de notarios por autoridad real en Cataluña durante el reinado de Juan I el Cazador (1387–1396). Así, gracias al análisis de los registros Gratiarum y Notariorum de la Cancillería Real, el trabajo proporciona información sobre las distintas fases del procedimiento de creación notarial, ya plenamente consolidadas en este reinado. El vaciado exhaustivo y sistemático de la rica documentación disponible, además, permite la cuantificación de la nómina de notarios reales del período, ofreciendo datos de gran interés para el estudio de la institución notarial en la Corona de Aragón bajomedieval.
This article examines the process of the appointment of notaries by royal authority in Catalonia during the reign of John I the Hunter (1387–1396). Thus, thanks to the analysis of the Gratiarum and Notariorum registers of the Royal Chancery, the article provides information on the different phases of the procedure for the creation of notaries, already fully consolidated in this reign. The exhaustive and systematic analysis of the rich documentation available also allows the quantification of the list of royal notaries of the period, offering data of great interest for the study of the notarial institution in the late medieval Crown of Aragon.
Entrées d’index
Keywords : appointment, notarial nomination, royal notary, Catalonia
Palabras claves : nombramiento, nómina notarial, notariado real, Cataluña
Note de l’auteur
Este artículo se inscribe en las actividades del proyecto El notariado público en el Mediterráneo Occidental. Escritura, instituciones, sociedad y economía (siglos xiii-xv) (Ministerio de Ciencia e Innovación. PID2019‑105072GB‑I00).
Texte intégral
1. Introducción
1El nombramiento de notarios durante la Baja Edad Media es un tema que ha despertado gran interés entre la historiografía del notariado europeo. Cuestiones tan trascendentales como la evolución de la creatio notarii, la lucha de poder por su monopolización o, también, la reglamentación por parte de las autoridades públicas de los mecanismos de acceso a la profesión han ocupado un lugar central en la mayoría de los análisis de la institución notarial desde hace tiempo.
2Así, por ejemplo, la desbordante bibliografía italiana sobre el notariado se ha preocupado desde hace décadas de describir los procesos de nominación y de examen de los nuevos notarios (FERRARA, 1977; TIRELLI, 1985; CAROSI, 1994; PAGANELLI, 2019), con especial atención al control ejercido por el Comune y el Colegio notarial en la nomina dei notai de muchas ciudades, en el marco de la institucionalización de la organización notarial (COSTAMAGNA, 1970, 20–25, 151–162; CATONI, 1985; ESPOSITO, 2009; BARBAGLI, 2016).
3Además, la conservación de los registros de matrícula notarial de muchas repúblicas itálicas ha permitido su estudio sistemático e, incluso, la publicación íntegra de estos valiosos listados de notarios (PETTI BALBI, 1962; FERRARA et al., 1980; ALIANI, 1995).
4En España, para entender el nombramiento de notarios en los distintos reinos peninsulares es de consulta obligada, como en tantas otras cuestiones sobre el notariado público, la obra de José Bono Huerta (1982, 211–270; 1994, 58–64). La panorámica general de la nominación notarial dibujada por Bono se ha enriquecido en los últimos años por otros estudios que se han ocupado, dentro del análisis de la institución, de delinear el procedimiento de acceso al oficio en territorios más concretos. Sin embargo, más allá de algunos trabajos recientes sobre el notariado especialmente eclesiástico (ANTUÑA CASTRO, 2019; ARES LEGASPI, 2020), el peso del notariado real en la Castilla bajomedieval ha favorecido una mayor atención a este tipo de notarios (ALBARRÁN‑FERNÁNDEZ, 2020).
5De la misma forma, en los territorios de la Corona de Aragón, pese a la existencia de relevantes estudios de carácter general sobre la institución notarial (BONO HUERTA, 1982; BAIGES I JARDÍ, 1994), la tradicional predilección historiográfica por la Cancillería Real y sus magníficos registros conservados ha favorecido un mayor acercamiento a la creación monárquica de notarios (CONDE Y DELGADO DE MOLINA et al., 1989; TORRA PÉREZ, 1994; FERRER I MALLOL, 1995; CÁRCEL ORTÍ, 2008; PONS ALÓS, 2012), a pesar del significativo notariado señorial y, especialmente, eclesiástico (OSTOS SALCEDO, 1986; ROMERO TALLAFIGO, 1990; PIÑOL ALABART, 2000; PUEYO COLOMINA, 2008). Pese a ello, estos importantes estudios han puesto de manifiesto la cantidad y la calidad de la documentación relativa a la nominación notarial real en ámbito catalano‑aragonés, aún sin ánimo de profundizar en las ricas fuentes disponibles. En este sentido, si bien conocemos las líneas generales del proceso de nombramiento notarial, aún se precisa de un estudio de conjunto para toda la Corona de Aragón que además aporte datos de carácter cuantitativo y prosopográfico, como en el destacado caso valenciano (PONS ALÓS, 2012; 2015).
6En este sentido, el presente trabajo ofrece una panorámica general sobre el proceso de nominación de notarios por autoridad real en Cataluña durante el reinado de Juan I el Cazador (1387–1396), cuando dicho procedimiento se encuentra plenamente consolidado en distintas fases. Sin embargo, el análisis se centra en la numerosa información obtenida del vaciado exhaustivo de los 24 registros Gratiarum y los 2 registros Firmarum Notariorum de la Cancillería Real del mencionado reinado. Los datos obtenidos permiten cuantificar la nómina de notarios reales en este período y desplegar los nombramientos sobre el territorio catalán, además de aportar información de gran interés para una futura y necesaria prosopografía del notariado real bajomedieval en la Corona de Aragón.
2. El proceso de nombramiento de notarios reales (1387–1396)
7A lo largo del siglo xiv asistimos a la consolidación del procedimiento de creación de notarios reales en la Corona de Aragón, el cual se había venido perfilando desde el siglo xiii. Los sucesores de Jaime I (1213–1276) irían imponiendo y perfeccionando la práctica en la Cancillería de registrar, más o menos por orden cronológico, los nombramientos de nuevos notarios reales de todos los territorios de la Corona en las primeras y/o últimas páginas de los registros Gratiarum del rey, clasificados según el ámbito de actuación concedido al notario (si por todos los dominios reales o sólo por determinados reinos).1 La costumbre de insertar los nombramientos en los Gratiarum, que se extiende a otras cancillerías señoriales (ROMERO TALLAFIGO, 1990), perdurará hasta el final del reinado de Juan I (1396), cuando se unificarán estos documentos en un único registro, llamado Notariorum (TORRA PÉREZ, 1994, 179).
8El documento principal de nombramiento, llamado carta de notaria en Cataluña, constituía el acto jurídico principal de creación del notario, al recoger el privilegium tabellionatus o derecho legítimo de ejercer el oficio (BONO HUERTA, 1994, 61). Otros títulos adicionales la podían complementar, como por ejemplo la autorización de nombrar sustitutos o la ampliación de la competencia original a más de un reino (ampliatio notariae), documentos también redactados en los mismos volúmenes, después de las cartas de notaría.
9Durante el reinado de Juan I la estructura de la carta se encuentra plenamente definida, e incluso constituirá un modelo a seguir para las creaciones de notarios señoriales y episcopales (BONO HUERTA, 1994, 62). Como en épocas anteriores, ésta se registra en los Gratiarum de forma breve y repetitiva a partir del ejemplo de un primer nombramiento redactado in extenso. Su esquema abreviado es muy básico, limitándose sencillamente a constatar el nombre del notario y, por norma general, su procedencia; la certificación de su idoneidad y aptitud para el ejercicio del oficio, señalando que ha prestado el debido juramento en la Cancillería Real; y, finalmente, la constatación de la creación del nuevo notario, indicando el tipo o el ámbito de competencia. Con todo, en el documento se señalan las tres fases sucesivas de la creación notarial: la investidura del oficio, la prestación del juramento y, finalmente, la imposición de la auctoritas al notario (auctoritas impendere) (BONO HUERTA, 1994, 58–64).
10De esta forma, aprobado el examen de idoneidad y suficiencia técnica,2 el candidato había de prestar, de manera presencial, el juramento sobre los Evangelios de cumplir rectamente el oficio. Aunque la práctica ya existía anteriormente, a partir de 1350,3 se oficializó el registro de esta promesa sacramental en un segundo volumen independiente, llamado Firmarum notariorum, al constatarse – hasta el siglo xviii – las firmas juradas de los nuevos notarios (TORRA PÉREZ, 1994, 179). A veces, dicha firma individual se señalaba gráficamente en el asiento mediante la inserción de dos líneas diagonales o de la abreviatura iur. (iuravit) sobre el nombre del nuevo notario, siguiendo la forma del juramento habitual en la documentación notarial (FERRER I MALLOL, 1974, 44).
11Justo en los primeros folios de los registros Notariorum se han conservado los términos del juramento que, en voz alta, debía pronunciar el candidato ante la presencia de unos testimonios que, de forma habitual, solían ser trabajadores de la propia Cancillería. En época de Juan I las fórmulas del juramento eran un total de ocho, y, además de la promesa de fidelidad y legalidad, hacían referencia a cuestiones importantes como la obligación de redactar protocolos a partir de los contratos escriturados, el mantener el secreto profesional o, también, el compromiso de la moderación en el salario (Figura 1).
Figura 1. Términos del juramento notarial (ACA, Firmarum Notariorum, reg. 2013, f. 49r)

12Normalmente, el juramento se producía el mismo día o en los inmediatamente sucesivos de la fecha de creación del notario (de forma más recurrente en viernes, sábado y lunes), de manera que la mitad de los nombramientos se solucionaban en una semana (Figura 2). Aun así, el trámite podía posponerse incluso durante meses, como puede verse en el siguiente gráfico.
Figura 2. Tiempo entre la carta de notaría y el juramento (en días)

13La prestación de la jura estaba condicionada, también, por la presentación de al menos un fiador (fideiussor) por parte del aspirante. Su función era avalar el nombramiento obligando sus propios bienes como seguro, por lo que de forma habitual el avalador solía ser una persona cercana personal o profesionalmente al avalado. De hecho, entre 1387 y 1396, un 30 % de los fiadores eran también notarios. De manera interesante, 63 eran escribanos reales y un 22 % del total tenía algún tipo de relación con la Casa Real. En definitiva, un estudio más exhaustivo sobre estas cuestiones podría, seguramente, aportar datos significativos en relación a los contactos de muchos notarios con la Cancillería Real.
14El resultado final de les tres fases del proceso de creación notarial era la expedición por parte de la Cancillería, previo pago de la tasa correspondiente, del título de notario o carta de notaria. Este documento, más o menos solemne, «acreditaba la constitución en el cargo notarial y la colación de la auctoritas, con mención del juramento notarial, prestado o a prestar» (BONO HUERTA, 1994, 61). Como credencial profesional, en algunos lugares se exigía su presentación previa para poder ejercer el oficio notarial,4 de manera que su custodia era importante.5 Aun así, muchos notarios, al perder dicha certificación por distintos motivos, solicitaban a la Cancillería una nueva copia de su nombramiento, conservándose entre los registros reales varios ejemplos de esta reparatio cartae.6
3. Los nombramientos de notarios reales en la segunda mitad del siglo xiv
15El análisis cuantitativo del vaciado documental de los registros Gratiarum y Firmarum notariorum para el período de 1350 a 1410 nos aporta una información muy relevante, no solo sobre la cantidad de nombramientos en cada reinado (unos 5 000 en total), sino también sobre diferentes aspectos de la evolución del notariado real en cada territorio. El primer resultado evidente es la obtención de una gran nómina de notarios catalano‑aragoneses, que esperamos publicar en un futuro próximo, y que, a falta de un estudio comparativo con la nómina del notariado baronial y eclesiástico, parece confirmar las previsiones historiográficas de autores como Bono (así como las impresiones de los mismos contemporáneos, como Francesc Eiximenis),7 que señalan un incremento progresivo durante el siglo xiv del número de notarios reales (BONO HUERTA, 1982, 187).
Figura 3. Nombramientos reales en la Corona de Aragón (1350–1410)8

16Como vemos en la Figura 3, el nombramiento de notarios se mantiene elevado, pero bastante regular y estable, a lo largo de la segunda mitad del siglo, con marcados picos de creación en años muy significativos. Así, por ejemplo, 1350, anualidad con un mayor número de títulos expedidos con 258 documentos, es un año clave para la historia del notariado catalano‑aragonés a raíz de la celebración de las cortes catalanas de Perpinyà (1350–1351), que significaron una reorganización profunda de la institución por parte de la monarquía.9 En el mismo contexto de cambio situaríamos el repunte de 1352. Por otro lado, el incremento de la década de los años 1370, con 1372 como mayor exponente, coincide precisamente con el momento álgido del conflicto entre la Corona y la Iglesia en materia notarial (FERRER I MALLOL, 1977; PONS GURI, 1979, 174; CONDE Y DELGADO DE MOLINA, 2000), cuestión en la que cabría profundizar con detenimiento.
17Al tomar en consideración cada reinado y, sobre todo, clasificando la información por territorios de procedencia de los notarios, también obtenemos datos interesantes. De esta manera, aunque muchos notarios se desplazan entre los reinos, recorriendo largas distancias para encontrar al rey y su corte de cara a obtener el título, lo cierto es que se observa una evidente correspondencia entre el lugar de nombramiento, donde se encuentra el rey, y la procedencia del nuevo notario, tal y como ya observó Pons Alós en el Reino de Valencia (2012, 38–39). Así sucede, por ejemplo, en 1381, uno de los años con mayor cantidad de documentos (139 en total), donde desde Zaragoza el rey nombra a 99 notarios aragoneses. De este modo, la tendencia de buscar al rey o de aprovechar su visita a raíz de la itinerancia de la corte marca los ritmos de creación notarial en cada uno de los territorios de la Corona durante todo el período señalado (1350–1410).
4. Hacia una nómina del notariado real catalán en época de Juan I
18El estudio exhaustivo de todos estos datos, con especial atención al reinado de Juan I el Cazador (1387–1396), permite obtener datos de interés sobre el notariado real en los distintos reinos de la Corona de Aragón. En el caso de Cataluña, objeto de nuestro análisis, se observa, efectivamente, una importancia creciente del notariado de creación real desde el reinado de Pedro IV, visible en una multiplicación de los nombramientos expedidos por el monarca. Sin embargo, pese a su relevancia, a finales del siglo xiv parece que los notarios reales aún buscan su encaje en el territorio catalán.
19A nivel cuantitativo, de los 777 nombramientos otorgados por Juan I entre cartas de notaría y títulos adicionales (de sustitución y de ampliación de competencias), un total de 268 corresponden a notarios de Cataluña (Figura 4). La existencia de 38 notarios de apellido claramente catalán que no constatan su origen, y por ello excluidos de esta muestra, podría hacer aumentar la cifra. Con todo, este 35 % de fedatarios catalanes es bastante similar al 36 % de notarios reales creados en Aragón en la misma época. En contraposición a estos territorios, los reinos de Valencia y Mallorca solo representan poco más del 20 y el 4 %, respectivamente, de los nombramientos, probablemente al consignarse dichos documentos, ya en este momento, en registros locales, como sucede en época de Martín I (PONS ALÓS, 2015).
Figura 4. Procedencia de los notarios de los nombramientos (1387–1396)

20Si focalizamos nuestra atención en el tipo de nombramiento (Figura 5), se observa un claro predominio de notarios generales, es decir, con capacidad de actuación por todos los dominios del rey. Estos representan un 55 % de los notarios catalano‑aragoneses creados en época de Juan I en toda la Corona. Además, este tipo de notarios tienen preferencia en Cataluña, donde solo un 7 % son nombrados per totam Cataloniam, a diferencia de Aragón, donde la competencia exclusiva para el Reino tiene un mayor peso.
Figura 5. Tipos de notarios según el ámbito de competencia (1387–1396)

21Respecto a Cataluña, la procedencia geográfica de los nuevos notarios creados, muchos de ellos desplazados desde el mundo rural hacia los principales núcleos urbanos, proporciona información relevante sobre la naturaleza y el estado del notariado real a finales del siglo xiv. Así, a diferencia de Aragón, donde se constata una fuerte presencia de notariado rural con autoridad real, las condiciones jurisdiccionales10 y el arraigo del notariado señorial y eclesiástico en el Principado, así como los conflictos latentes en materia notarial entre estos poderes, condicionan la presencia de un notariado real que no ha logrado aún fortalecer su presencia en los dominios de jurisdicción monárquica.
22En efecto, como se observa en el mapa (Figura 6), el notariado real catalán en época de Juan I tiene un carácter acusada y fundamentalmente urbano, a pesar de su pequeña dispersión territorial. Ciudades como Barcelona, con 45 nuevos notarios en 1387–1396 – un total de 310 entre 1350 y 1410 –, Perpinyà (26), Tortosa (12), Lleida (10) o Girona (9), así como un conglomerado de otras villas reales de menores dimensiones, acaparan gran parte de la nómina real y justifican, en núcleos como en la ciudad condal, la tensión creciente con los notarios de nombramiento local (BAIGES I JARDÍ, 1994, 162; GÜNZBERG I MOLL, 1996).
23En definitiva, auténticas bolsas de creación real absolutamente vacías en territorios eminentemente rurales, sobre todo de dominio baronial, refuerzan el carácter urbano del notariado real. Así se observa, por ejemplo, en la diócesis de Vic o en el Camp de Tarragona, territorios de fuerte dominio eclesiástico que durante todo el siglo xiv habían combatido los intentos de la Corona de monopolizar la institución notarial (FERRER I MALLOL, 1977; CONDE Y DELGADO DE MOLINA, 2000; GINEBRA I MOLINS, 2000).
Figura 6. Procedencia de los nuevos notarios en el momento de la creatio (1387–1396)

5. Conclusiones
24El análisis de las ricas y excepcionales fuentes disponibles sobre el nombramiento de notarios por autoridad real en la Corona de Aragón se revela de gran provecho para el análisis de la institución notarial y su evolución durante el siglo xiv. Perfilado a lo largo de la centuria, el proceso de creación se consolida y se materializa – después de la superación del examen y de la prestación del juramento del oficio – por medio de la expedición del título notarial, llamado carta de notaria en Cataluña, cuya estructura se encuentra ya plenamente canonizada con Juan I (1387–1396).
25El estudio cuantitativo de los nuevos títulos de notario en conjunto (tanto cartas de notaría como otros títulos relacionados) permite constatar, en primer lugar, el incremento progresivo de notarios reales durante el 1300, a pesar de mantenerse la nómina constante y estable durante todo el período. Los momentos de mayor creación parecen obedecer a contextos significativos de la historia de la Corona y, sobre todo, de la institución notarial, como, de manera destacada, en el año de la celebración de las cortes de Perpinyà (1350). La itinerancia del rey y su corte, además, condiciona el nombramiento local de nuevos notarios, que aprovechan la visita del monarca para obtener el título notarial.
26En segundo lugar, la política real de monopolización del notariado emprendida durante todo el siglo xiv no tiene los efectos esperados en materia de creación notarial. Así, como hemos visto, a finales del siglo xiv nos encontramos ante un notariado marcadamente urbano, concentrado principalmente en las grandes ciudades y villas, dónde el dominio real es más fuerte y evidente. De este modo, en época de Juan I, dicho notariado, a pesar de tener una cierta dispersión geográfica, ha conseguido penetrar solo muy levemente, a nivel cuantitativo, en el amplio entramado territorial de los dominios señoriales y eclesiásticos, eminentemente rurales. Sin embargo, el excedente de personal notarial de estas localidades no deja de ser atraído por la dinámica y las oportunidades profesionales brindadas por los centros urbanos, algo en lo que cabría profundizar.
27Finalmente, y de manera importante, la conservación de los registros Gratiarum y Notariorum de la Cancillería permite la elaboración – en estos momentos en curso dentro del proyecto NOTMED – de una extensa nómina de notarios reales desde finales del siglo xiii. El estudio cuantitativo, sistemático y, a un nivel superior, prosopográfico de toda esta marea documental debe aportar datos muy relevantes no solo sobre la dinámica de la creación notarial y el funcionamiento del proceso de nombramiento, sino también sobre múltiples aspectos del notariado catalano‑aragonés en la Baja Edad Media.
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Notes de bas de page
1Sin embargo, durante el reinado de Pedro IV el Ceremonioso aún es habitual encontrar algunos nombramientos de notarios del Reino de Mallorca, justamente, en los registros Maioricarum.
2No entraremos aquí a detallar el proceso de examen real, realizado por examinadores expertos en la Cancillería, ya que este merecería de un estudio más exhaustivo. Para ello, véase Bono Huerta, 1982, 228–240. Para el caso de la ciudad de Barcelona, que es el mejor conocido hasta el momento, véase Hernando et al., 1992 y Günzberg, 2004, 93–100.
3Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Notariorum 1, registro 1511, f. 1r.
4El 21 de mayo de 1352, por ejemplo, el rey Pedro IV ordenaba al veguer de Tarragona que reconociera como notario público a Pere Suavis, quién no había podido presentar al oficial real su carta de notaría en los 15 días exigidos en un pregón, por encontrarse fuera de la ciudad (ACA, Graciarum 19, reg. 893, f. 222r).
5Algunos notarios, incluso, copiaban el contenido de la carta en los primeros folios de sus protocolos, caso, por ejemplo, de Andreu Calmell, notario de la Bisbal d’Empordà (Arxiu Històric de Girona, LB 1775).
6Entre muchos otros casos, véase ACA, Graciarum, reg. 893, f. 6v–7r; reg. 897, f. 8v–9r; reg. 898, f. 299r–299v; reg. 935, f. 6v.
7En el capítulo dedicado a los notarios en su Regiment de la cosa pública, titulado «Com en la cosa pública deuen ésser pochs notaris e bons»: «Consella encara aquel matex doctor que per bon estament de la cosa pública no sien multiplicats officis d’escrivans…» (Eiximenis, 2021, 279).
8Se incluyen indistintamente los diferentes tipos de nombramientos reales de cada territorio y los títulos adicionales de sustitución y ampliación notarial. Además del vaciado de los registros Graciarum 14 a 74, reg. 889 a 948, Gratiarum 1 a 24, reg. 1890 a 1911 y Notariorum, reg. 2305, correspondientes, respectivamente, a los reinados de Pedro IV, Juan I y Martín I también se han tenido en cuenta los registros Maioricarum para el Reino de Mallorca en época de Pedro IV el Ceremonioso, que han aportado 55 nombramientos más. Con todo, estos datos tienen todavía un carácter provisional.
9Entre otras cuestiones, en las cortes se dispuso la obligación de efectuar un doble registro de los documentos recibidos, con la extensión completa de los contratos en el libro de notas, así como también el cambio del calendario de la Encarnación a la Natividad (Baiges i Jardí, 1994, 155).
10Flocel Sabaté i Curull (2021, 28) ha señalado como la fragmentación jurisdiccional en la Cataluña del siglo xiv, agravada por las continuas alienaciones de patrimonio real, llega al punto de que en 1392 la jurisdicción real sólo llega a un 13,43 % del territorio y a un 22,17 % del conjunto de la población.
Auteur
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Jordi Saura‑Nadal
Universitat de Barcelona
jordisaura@ub.edu

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