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Inquisición Portuguesa y Monarquía Hispánica en tiempos del perdón general de 1605

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Ana Isabel López-Salazar Codes

Segunda parte. Tiempo de restauración (1605-1615)

Capítulo 6. La lucha contra las eregias destes tempos

Texte intégral

1El debate sobre el perdón general había coincidido con las negociaciones de paz entre la Monarquía Hispánica e Inglaterra, de modo que en el mismo año de 1604 el Santo Oficio encontró cercenada su jurisdicción tanto sobre los cristãos-novos cuanto sobre los súbditos de los Estuardo. Desde luego, no eran dos golpes igualmente fuertes a la Inquisición, pero juntos sí ponían de manifiesto una situación de debilidad y repliegue pues, como hemos expuesto anteriormente, corrían en simultáneo a novedosos intentos de la corona de reformar la estructura institucional del Santo Oficio. Si bien durante los años anteriores a 1605 la Inquisición pugnó cuanto pudo para impedir que se concediese el perdón general, por el contrario, apenas mostró resistencia a que la Paz de Londres le prohibiese proceder contra los comerciantes británicos por motivos de creencias. Como consecuencia, tras la llegada a Lisboa del nuevo inquisidor general el problema converso siguió acaparando la atención de los inquisidores, mientras que la cuestión de los herejes extranjeros no suscitó más que puntuales intentos por parte del Santo Oficio de ejercer su autoridad suprema en materias de fe. Esta diferencia se debía, sobre todo y principalmente, a que los cristãos-novos constituían el grueso de los perseguidos por la Inquisición, mientras que los extranjeros representaban un porcentaje muy minoritario. Pero, además, el Santo Oficio consideraba la cuestión conversa como un problema que sólo a él atañía y de ahí su rechazo a cualquier intervención de Valladolid o Roma. Por el contrario, los extranjeros, amén de posibles herejes, eran súbditos de un monarca con el que Felipe III deseaba mantener la paz, de modo que cualquier desacierto del Santo Oficio podía ocasionar problemas diplomáticos molestos para el Rey Católico.

  • 1 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fol. 245r: Parecer de la junta sobre el Santo Oficio. Se trata de un docum (...)
  • 2 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fols. 32v-33r: Carta del Conselho Geral a las Inquisiciones de Lisboa, Coi (...)

2D. Pedro de Castilho, como inquisidor general, trató de sortear aquellas situaciones que podían dar lugar a desavenencias con Inglaterra y procedió siempre con prudencia y discreción. El comportamiento que debía seguir el Santo Oficio ya había sido diseñado en las juntas de Valladolid: la Inquisición advertiría a los extranjeros que se abstuviesen de cometer actos heréticos pues, de lo contrario, podría proceder contra ellos1. Así, Castilho centró la actividad del Santo Oficio no en indagar las creencias de los comerciantes extranjeros que llegaban a Portugal, a fin de castigar desviaciones del dogma, sino en evitar que los mismos ingleses provocasen la intervención inquisitorial. Para ello, encargó a los visitadores de las naves que, durante la inspección que realizaban a los barcos extranjeros, amonestasen a los ocupantes para que no cometieran actos heréticos ni introdujeran libros prohibidos2. Y, cuando se encontró en la coyuntura de decidir si actuaba contra los herejes, D. Pedro, en vez de obrar de manera autónoma, prefirió siempre consultar primero con el monarca.

  • 3 “Vosotros no os preocupáis por ésos [los santos]”. ANTT. TSO. IE. Proc. 12: Guilelmos Watsa.

3A pesar de la voluntad del inquisidor general de evitar que el Santo Oficio tuviese que ejercer su jurisdicción sobre los extranjeros, la ocasión no tardó en aparecer. A principios de 1605, D. Fernão Martins Mascarenhas, obispo del Algarve, escribió al inquisidor general sobre un inglés acusado de herejía. Se trataba de Guilelmos Watsa, natural de Londres y agente en Faro de un comerciante. Filipe de Barros, canónigo de la catedral de Faro, lo había denunciado ante el obispo porque, al pasar una procesión, no se había quitado el sombrero ni había hecho ninguna reverencia. Al parecer, el inglés preguntó al también canónigo Francisco Nunes qué era aquello y éste respondió que pedían a Dios que lloviese y que tomaban por intercesores a los santos Pedro y Pablo, a lo que añadió: “vos de istis non curatis”3. Y aquí surgió el problema, porque dio oportunidad al inglés de replicar:

  • 4 “Nosotros no nos preocupamos por éstos ni consideramos que sean necesarios. Si nadie, por muy santo (...)

“Nos de his non curamus neque necessaria esse ducimus. Si nullus quamuis sanctissimus potest se salvari sine meritis Christi quomodo potest pro aliis deprecari”4.

  • 5 Este desconcierto sobre la forma en que el Santo Oficio debía proceder contra los ingleses después (...)
  • 6 ANTT. TSO. CG. Liv. 368. Fol. 104v: Registro del secretario del Conselho Geral del 2 de septiembre (...)
  • 7 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fol. 40r: Carta de D. Pedro de Castilho al rector de la Universidad de Évo (...)

4El asunto encerraba gran importancia porque se trataba del primer caso en el que el nuevo inquisidor general debía determinar si procedía contra el inglés y en qué modo5. Prueba de esta relevancia es que todo el proceso estuvo coordinado por el Conselho, donde, además, se dictó la sentencia final6. Asimismo, D. Pedro buscó el apoyo teológico y jurídico de las universidades de Coimbra y Évora para, con el dictamen de los doctores, poder fundamentar mejor cualquier determinación. Así, antes de que se sentenciase el caso, el inquisidor general solicitó a los rectores de ambas instituciones que pidiesen el parecer de algunos profesores sobre el procedimiento que el Santo Oficio debía seguir contra los ingleses acusados de herejía7.

  • 8 ANTT. TSO. CG. Liv. 130. Fol. 107r: Consulta del Conselho Geral a D. Pedro de Castilho del 4 de feb (...)

5El comportamiento del Santo Oficio en este caso es ilustrativo de su deseo de evitar problemas. Antes de ejecutar la prisión, D. Pedro encargó a los inquisidores de Évora que averiguasen si el inglés había dicho aquello provocado por los testigos o sin que nadie le indujese y si con ello pretendía enseñar y difundir su fe en Portugal. De ahí que el “ vos de istis non curatis ” adquiriese una importancia especial, pues podía considerarse como una mera afirmación, como una pregunta o como un incentivo para que el inglés declarase sus creencias. Al retrasar el encarcelamiento, los diputados del Conselho se plantearon la posibilidad de que Guilelmos Watsa huyese. Este riesgo podía facultar al Santo Oficio para proceder a una prisión preventiva. Sin embargo, los diputados no ordenaron detenerlo antes de estudiar las acusaciones y decidir si se iniciaba el proceso. Por el contrario, da la impresión de que, en el fondo, el Conselho podía considerar un alivio que el inglés desapareciese, pues se evitaría tener que proceder contra él y, además, quedaría logrado el objetivo del Santo Oficio de intimidar a los extranjeros para que no cometiesen actos heréticos8.

  • 9 António Cardoso, meirinho de Faro, lo acusó de intentar persuadir a un joven que trabajaba en la ri (...)

6A la acusación anterior se unieron otras dos de que había defendido su fe, una vez delante de un marinero de Faro y otra ante un médico9. En el Conselho, se acordó que las culpas eran bastantes para proceder contra él. Ahora bien, dado que, durante el proceso, Guilelmos siempre mantuvo que no pretendía encomiar su religión sino, simplemente, responder a la pregunta del canónigo sobre si en Inglaterra se hacían procesiones y declaró que no se acordaba de haber defendido sus ideas en las otras dos ocasiones, el Conselho acordó, finalmente, que fuese puesto en libertad y que, simplemente, se le advirtiese de que no tratara asuntos relativos a la religión. En realidad, ni el Conselho Geral ni los inquisidores de Évora buscaron la condena del reo sino solventar el asunto lo mejor posible. Por ello, aceptaron la alegación del inglés de que no intentó defender su religión frente al canónigo de Faro. Además, los inquisidores rechazaron las otras dos acusaciones porque cada una procedía, sólo, de un testigo. Es decir, el propio Santo Oficio invalidó en este caso la prueba por testimonios singulares que tanto se afanaba en acreditar cuando se trataba de procesos de cristãos-novos.

7A raíz del caso de este inglés, el Santo Oficio aprendió que era necesario prevenir sucesos semejantes. La Inquisición se percató de que no bastaba con advertir a los extranjeros de que no expusieran sus creencias ni cometiesen actos heréticos en Portugal. Resultaba imprescindible, asimismo, que los naturales se abstuviesen de disputar con ellos sobre cuestiones de fe para no incitarlos a declarar sus ideas. Así, Salvador de Mesquita, inquisidor de Évora, propuso que se prohibiese a los habitantes de los puertos de mar, bajo pena de excomunión, hablar con los extranjeros sobre religión, para evitar tanto que los naturales se sintiesen atraídos por las creencias de los herejes como que éstos defendiesen su fe. Desde luego, el que debió aprender bien que con los extranjeros era mejor no conversar sobre religión y ritos fue el canónigo Francisco Nunes que se ganó la reprehensión de D. Fernando Martins Mascarenhas por su imprudencia.

  • 10 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 101r: Consulta del Conselho Geral a Felipe III del 25 de septiembre de (...)
  • 11 El capítulo 21 del Tratado de Paz, Alianza y Comercio se refería “á los vasallos del Serenísimo Rey (...)

8La necesidad de disponer de pautas claras sobre el procedimiento que debía seguir el Santo Oficio contra los herejes británicos se planteó de forma mucho más evidente a partir de septiembre de 1608. El asunto resurgió a raíz de una consulta del Conselho Geral a Felipe III del 25 de dicho mes10. Los diputados expusieron al monarca que en Lisboa vivían muchos extranjeros, la mayoría de ellos ingleses. Según el Conselho, estos británicos introducían en Portugal libros prohibidos por lo que, de acuerdo con lo establecido en las juntas de Valladolid, la Inquisición podía proceder contra ellos. Pero, además, el Conselho Geral encontró una forma de bordear lo dispuesto en la Paz de Londres, pues los diputados argumentaron que el Santo Oficio podía preguntar sobre cuestiones de fe a los ingleses residentes en Portugal ya que las capitulaciones de las paces se referían, únicamente, a los que entraban y salían del reino para comerciar, pero no a los que vivían siempre en él11.

  • 12 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 101v: Carta de D. Pedro de Castilho a Felipe III del 25 de septiembre (...)

9A pesar de su deseo, casi innato y espontáneo, de alargar continuamente su jurisdicción, el Conselho Geral, aunque consciente de que estaba facultado para proceder contra los herejes extranjeros, decidió, sin embargo, no tomar ninguna determinación sobre este asunto y seguir las órdenes del monarca. Por su parte, D. Pedro de Castilho, quizás menos deseoso que los diputados de afirmar del poder el Santo Oficio sobre los ingleses y más consciente de las ventajas políticas de cierto fingimiento con respecto a sus creencias, advirtió al monarca de que, si la Inquisición procedía contra ellos, podrían seguirse altercados diplomáticos con Inglaterra. Castilho aconsejaba, para evitar problemas, que se consultase al papa para que permitiera al Santo Oficio disimular con los ingleses siempre que no profesasen su fe o intentasen persuadir de sus creencias al resto de la población12.

  • 13 BA. Cód. 49-IV-16. Fols. 29r-29v: Carta de don Cristóbal de Moura al duque de Lerma del 25 de octub (...)
  • 14 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 102r: Carta de Felipe III a D. Pedro de Castilho del 9 de diciembre de (...)
  • 15 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 103v: Consulta del Conselho Geral a Felipe III del 23 de enero de 1609

10No tenemos noticia de que Felipe III decidiese seguir el consejo de Castilho de buscar la intervención del papa ni parece probable que deseara otorgar a la Santa Sede autoridad para decidir en un asunto que incumbía, únicamente, a una institución de sus reinos. El monarca se limitó a solicitar el parecer de don Cristóbal de Moura, a la sazón virrey de Portugal, que, por su parte, concordó con lo establecido en la junta de Valladolid. Además, para evitar problemas diplomáticos, el marqués de Castelo Rodrigo recomendó que el embajador español en Londres expusiese al monarca inglés lo dispuesto por Felipe III13. Finalmente, en diciembre, el rey escribió al inquisidor general para comunicarle la determinación que había tomado de que se cumpliera todo lo acordado en la junta de Valladolid. Así, el Santo Oficio debería amonestar a los extranjeros para que se abstuviesen de cometer herejía y si, a pesar de ello, defendían sus ideas o introducían libros prohibidos la Inquisición podría proceder contra ellos14. Pero, hasta tal punto llegaba el deseo del Santo Oficio de que todo lo referente a los ingleses quedase perfectamente fijado por el monarca que, después de recibir la respuesta de Felipe III, volvió a consultarle para que aclarase si permitía que se procediese contra los que vivían en Portugal o contra los que entraban y salían del reino para comerciar15.

  • 16 Como diría el Conselho Geral, esto fue “cousa desacostumada nas inquisições e que se fez ao dito re (...)
  • 17 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fol. 36r: Carta de D. Pedro de Castilho a D. Fernão Martins Mascarenhas de (...)

11En realidad, el Santo Oficio no sólo no mostró ningún interés en transgredir lo acordado con Inglaterra sino que, además, cuando procedió contra británicos empleó una blandura especial, tanto durante el proceso como en las sentencias. Así lo demuestra el caso de Hugo Gorgenis. Este mercader inglés, puritano, no había tenido miedo de declarar abiertamente sus creencias en Lisboa y de disputar sobre cuestiones religiosas, lo que permitía a la Inquisición proceder contra él. Pero en el transcurso del proceso, los inquisidores acordaron sacarlo de la cárcel secreta y llevarlo a la casa de San Roque, con la esperanza de que los jesuitas lograrían su conversión al catolicismo16. Además, en asuntos que no eran de fe y que, por lo tanto, no correspondían a la jurisdicción inquisitorial, Castilho recomendó a los obispos que actuasen con discreción, para evitar cualquier queja de Inglaterra. El propio D. Fernão Martins Mascarenhas buscó el consejo del inquisidor general cuando tuvo que decidir si procedía contra los ingleses que no se confesaban en Cuaresma, como ordena la Iglesia. Una vez más, Castilho demostró su prudencia política. Así, si bien consideraba que los obispos podían proceder contra los extranjeros moradores en Portugal que no confesaban en Cuaresma, pero no contra los que estuviesen sólo de paso dedicados a actividades comerciales, sugirió a Mascarenhas que diese cuenta primero al rey para evitar conflictos con Inglaterra17.

  • 18 ANTT. TSO. CG. Liv. 130. Fols. 101r-101v: Carta de D. Pedro de Castilho al Conselho Geral del 12 de (...)

12La relativa tolerancia para con las creencias de los extranjeros, especialmente ingleses, pasaba por la obligación de que éstos no las manifestasen ni intentasen persuadir a nadie de sus ideas. Es decir, en ningún momento Castilho decidió aflojar la persecución contra las doctrinas heréticas. Antes al contrario: bajo su mandato se reforzó el control del Santo Oficio sobre la circulación de libros con doctrinas heterodoxas. Ya en octubre de 1604, cuando todavía se encontraba en Valladolid, escribió a los diputados del Conselho Geral para que advirtiesen a los visitadores de naves de que deberían reforzar la vigilancia porque en Inglaterra se estaban imprimiendo la Biblia y obras de Calvino en español18.

  • 19 Cf. Domingos, Manuela D.: “Visitas do Santo Ofício às Naus Estrangeiras. Regimentos e Quotidianos”, (...)
  • 20 ANTT. TSO. CG. Liv. 130. Fols. 101r-101v: Carta de D. Pedro de Castilho al Conselho Geral del 12 de (...)
  • 21 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fols. 33r-33v: Carta de D. Pedro de Castilho a D. Fernão Martins Mascarenh (...)

13La falta de visitadores de naves constituía uno de los principales inconvenientes para llevar a cabo un control eficaz de los libros que entraban en el reino19. Por ello, Castilho procuró, desde el primer momento, solventar este problema. Era necesario saber en qué puertos había visitadores, quiénes desempeñaban dicha función y a qué personas podía nombrarse para los lugares marítimos en los que todavía no hubiera. Para ello, D. Pedro buscó la colaboración de los tribunales inquisitoriales y de los obispos. Ordenó a los inquisidores que le informasen acerca de quiénes podían desempeñar dicho cargo en los puertos donde no había20. Asimismo, pidió a los obispos del Algarve, Funchal y Angra que diputasen a personas para desempeñar tal función en los puertos de mar de sus obispados21. Y, por último, promulgó un nuevo Regimento dos visitadores, en 1606, que venía a sustituir al anterior de 1561.

  • 22 Domingos, Manuela D.: “Visitas do Santo Oficio...”, pp. 150-154.
  • 23 Révah, Israël Salvator: La censure inquisitoriale portugaise au XVIe siècle, Lisboa, Instituto de A (...)

14Dado que los libros de visitas a las naves extranjeras conservados no se retrotraen más allá de 1618, desconocemos la actividad de los visitadores de naves en el período de Castilho. Sin embargo, por lo que respecta al resto del siglo XVII, en los registros de las visitas rara vez se mencionan libros prohibidos, lo que hace suponer que la vigilancia inquisitorial fue, en ocasiones, burlada22. Por ello, el control sobre los navíos debía completarse con la inspección periódica de las librerías, a fin de impedir el comercio de libros prohibidos. Castilho no se olvidó de ello y, apenas un año después de llegar a Lisboa, ordenó una visita general a todas las librerías. Este tipo de disposiciones encierra una importancia fundamental para conocer la evolución de la censura inquisitorial, pues, como señaló el profesor Révah, en 1960, “il faut bien avoir à l’esprit que les Index successifs ne constituent que des bornes”23.

  • 24 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fols. 74r-75r: Provisión de D. Pedro de Castilho del 13 de enero de 1606. (...)
  • 25 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fols. 78r-78v: Lista de libros que debían depositarse en manos del librero

15Por una provisión del 13 de enero de 1606, el inquisidor general encargaba a los reveedores que visitasen las tiendas de los mercaderes de libros. El 24 de enero, el Conselho Geral promulgaba la instrucción que deberían seguir los religiosos encargados de la tarea24. Los reveedores ordenarían a los libreros que les mostrasen todos los libros que tuviesen en la tienda y les entregasen la lista de los que debía haber, para comprobar si, en realidad, se encontraban en el almacén. El regimento de la visita encargaba a los reveedores que tuviesen especial cuidado con los libros que tratasen de religión y costumbres. Deberían separar aquellos que pudieran venderse sin peligro de los que, según los índices de Trento y de Portugal, estuviesen prohibidos o fuera preciso expurgar. Asimismo, llevarían a la Inquisición, para ser censurados, los libros escritos en las lenguas de las zonas infectadas de herejías. Y, por último, deberían dejar depositados en manos de los libreros, hasta que el Santo Oficio decidiese qué hacer con ellos, los libros incluidos en una lista que se elaboró para la ocasión25. Pero la visita de 1606 no pretendía, sólo, inspeccionar los libros que se vendían en Portugal. El inquisidor general ordenaba, además, a los reveedores que inquiriesen si los libreros cumplían enteramente las disposiciones del Santo Oficio, es decir, deberían informarse de si encuadernaban libros sin licencia; compraban librerías de difuntos sin mostrarlas primero al tribunal; comunicaban a la Inquisición las listas de libros que pedían al extranjero y disponían de los índices de Trento y de Portugal.

16En algunos casos, la lista entregada por el Conselho Geral especificaba el libro que debía depositarse en manos del librero mientras que, en otros, la prohibición alcanzaba a todas las obras de un autor. El Santo Oficio se mostraba especialmente preocupado por los libros de ciencias, es decir, los textos de astronomía y matemáticas. Especial cuidado deberían tener los reveedores con los llamados repertorios, es decir, almanaques o pronósticos, por cuanto podían implicar la negación del libre albedrío.

  • 26 En la lista del Conselho Geral se especificaba la obra – en realidad tres – de Girolamo Cardano (15 (...)
  • 27 La lista especificaba algunas obras concretas. Así, los reveedores deberían recoger el Repertorio d (...)

17Así, la lista incluía, en general, las obras de Nicolás Copérnico, Giuseppe Moleti, Cyprian von Leowitz, Clément Cyriaque de Mangin, Giuseppe Scala, Guido Bonati y algunas de Jan Van Ostaeyen y de Girolamo Cardano26. Con respecto a los científicos peninsulares, aparecían señalados André do Avelar, Jerónimo Cortés, Antonio Fante, Alonso Lozano y Bartolomé Valentín, nombre bajo el que publicó el naturalista español Pedro de la Hera y de la Vara27.

  • 28 El Methodus universi iuris pontifii absolutissima, in quinque libros distincta... Nunc demum multis (...)
  • 29 El Viaje entretenido, de Augustín de Rojas de Villadrando, se publicó en Madrid, en 1603. La Sylvia (...)

18La lista incluía, también, obras que podemos agrupar como de Derecho civil y canónico, como Methodus universi iuris pontifii, de Nicolaus Vigelius; Commentaria in titulum de usuris, de Johannes Borcholten, y Conclusiones probationum omnium, quae in utroque foro versantur, de Giuseppe Mascardi28. Asimismo, el Conselho ordenaba retirar el Compendio de las sumas de casos de conciencia, de fray Francisco Lucio Ortiz. Entre las obras de literatura figuraban: Viaje entretenido, el Romanceiro Geral, la Docena parte dos romançes, Don Quijote de la Mancha, Silvia de Lisardo, Hermosura de Angélica de Lope de Vega, Orlando, las obras de Petrarca y las Comedias de Alfea29.

  • 30 Los Índices de la Inquisición portuguesa de 1561 y 1581 condenaron varias obras de Girolamo Cardano (...)
  • 31 Martinez de bujanda, Jesús: Thesaurus de la littérature interdite au XVIe siécle. Auteurs, ouvrages (...)
  • 32 Se trata del libro Alcuni importanti luochi tradotti fuor delle epistole latine di M. Francesco Pet (...)

19La composición de la lista de libros que debían recogerse nos parece un tanto aleatoria, pues en ella se incluyen obras que ya habían sido condenadas por los índices romano o portugués junto con otras que habían circulado libremente hasta el momento. Así, las obras de Moleti, Mangin, Scala y Copérnico no aparecían en los índices portugueses ni romanos del siglo XVI. Por el contrario, algunas de Girolamo Cardano hacía tiempo que habían sido incluidas en los índices portugueses, si bien dos de las que aparecían en la lista sólo habían sido condenadas por el Índice de Parma de 158030. Asimismo, el Índice de 1561 prohibía el libro Decem tractatus astronomiae de Guido Bonati y los textos de Cyprian von Leowitz31. De entre los libros de Derecho, ni el Methodus de Nicolaus Vigelius, ni los Commentaria de Johannes Borcholten, ni las Conclusiones de Giuseppe Mascardi habían sido prohibidos por los índices de Portugal y Roma. Tampoco el Compendio de las sumas de casos de conciencia de Ortiz había sido condenado. Por lo que respecta a las obras que hemos agrupado como de entretenimiento, la Inquisición portuguesa sólo había condenado una obra que incluía tres de los sonetos de Petrarca32. Y el Índice de 1581 ordenaba el expurgo de algunos pasajes del Orlando Furioso y del Orlando Enamorado.

20La visita de 1606 fue concebida como una invectiva general contra el tráfico de libros prohibidos y, para ello, D. Pedro trató de movilizar todas las fuerzas posibles. Así, ordenó que se nombrasen tantos reveedores como resultasen necesarios para que cada librería grande fuese visitada por dos religiosos, acompañados de dos familiares del Santo Oficio, y cada librería pequeña por uno, asistido, a su vez, por un familiar. El 31 de enero se realizó la visita en Lisboa; el 21 de febrero en Coimbra y el 2 de marzo en Évora.

  • 33 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fol. 71r: Auto de la visita a la tienda de Jerónimo Lopes, mercader de lib (...)
  • 34 Contamos con los autos de la visita a las librerías de Jerónimo Lopes, Belchior de Faria, G. Jorge (...)

21Resulta sumamente complicado extraer conclusiones del tráfico de libros prohibidos a partir de lo que conocemos de la visita de 1606. En parte se debe a la propia diversidad y dispersión de las fuentes, pues mientras los datos referentes a Lisboa y Coimbra proceden de la información que los reveedores enviaron al Conselho Geral, los de Évora fueron publicados por Borges Coelho a partir de los Cuadernos do Promotor de este tribunal33. Por ello, no contamos con una lista completa de las librerías examinadas y, como consecuencia, tampoco de los libros encontrados. Así, disponemos de los autos de visita a algunas librerías de Lisboa y Coimbra, elaborados por el reveedor que realizó el examen. Pero parece que no hemos encontrado los expedientes de todas las librerías inspeccionadas. Por ejemplo, sólo conocemos la visita a cuatro librerías de Lisboa y otras cuatro de Coimbra, donde existían muchas más34. Además, en los casos en los que contamos con los autos, no siempre podemos averiguar qué obras fueron encontradas y qué número de ejemplares había de cada una de ellas. Como suele ocurrir en las listas de libros de los siglos XVI y XVII, rara vez aparecen, al mismo tiempo, el nombre del autor y el título de la obra y, en ocasiones, se menciona únicamente un título abreviado o el asunto del que, se presupone, versa el libro.

  • 35 El Índice romano de 1590 prohibía el libro De quatuor novissimis de Dionysius Carthusianus. El Índi (...)
  • 36 El libro In sacrosanctum Iesu Christi... Evangelium secundum Ioannem... enarrationes pro concione e (...)
  • 37 Los Índices de París de 1544 y 1551 prohibían las Annotationes in Novum Testamentum de Erasmo. Los (...)

22Sin embargo, y a pesar de estas dificultades, sí podemos extraer algunas conclusiones. En las librerías visitadas aparecieron tanto libros prohibidos por los índices de Portugal y Roma como aquellos otros incluidos en la lista que el Conselho Geral entregó a los reveedores. Entre los primeros, es decir, los prohibidos por los índices o que éstos ordenaban expurgar, los reveedores encontraron, en Lisboa, la Silva nuptialis de Giovanni Nevizzano, Aresta amorum cum commentariis Benedicti Curtii de Martial de París, la Celestina de Fernando de Rojas, el Comento sopra la Comedia di Dante de Cristoforo Landino, Orlando Enamorado, Orlando Furioso, De quatuor novissimis de Dionysius Carthusianus, las Eneadas de Marcantonio Coccio Sabellico y De iustitia de Osório35. En Coimbra, el reveedor retiró un libro de Juan Fero sobre San Juan que, probablemente, se trate del In sacrosanctum Iesu Christi... Evangelium secundum Ioannem de Joahnnes Ferus, prohibido por el Índice portugués de 1561 que, sin embargo, permitía leer las ediciones enmendadas36. Finalmente, en Évora, aparecieron las Annotationes de Erasmo, Il Cortegiano de Castiglione, la Theologia Mystica de Hendrik Herp, Figuare Bibliae de Antonio Rampegolo y la Historia pontifical de Gonzalo de Illescas37.

  • 38 Así, por ejemplo, en Évora se recogió un volumen del Repertorio de Avelar en la librería de Francis (...)

23Un elevado porcentaje de los libros que fueron recogidos porque aparecían en la lista elaborada por el Conselho Geral eran los llamados repertorios, es decir, obras con títulos como Repertorio de tempos, De secretis natura, Secretos da Natureza, etc., la mayoría de ellos sin nombre de autor. Resulta enormemente significativa la cantidad de volúmenes del Repertorio de André de Avelar38. Asimismo, los reveedores encontraron numerosos libros de literatura o entretenimiento que aparecían en la lista del Conselho, tales como el Cancionero general, las Comedias de Alphea, la Hermosura de Angélica, el Viaje entretenido o Don Quijote de la Mancha. Es más, hubo casos en los que el reveedor decidió confiscar no sólo la obra que aparecía en la lista del Conselho, sino otros libros del mismo autor. Así, por ejemplo, el Santo Oficio ordenó depositar en manos de los libreros la Hermosura de Angélica, de Lope de Vega, pero algunos reveedores decidieron confiscar también otros libros de Lope, como sus rimas, sus sonetos o la Arcadia. Si nos atenemos al número de ejemplares, podemos constatar que la mayoría de los libros requisados no estaban prohibidos por los índices, sino que fueron depositados en manos de los libreros porque aparecían en la lista. Ello no quiere decir, en ningún caso, que los libreros no recibieran y vendiesen libros prohibidos, sino que, desde luego, no los dejarían al fácil alcance de los reveedores inquisitoriales. Por el contrario, parte de los libros de la lista estaban permitidos y algunos, antes de imprimirse, habían pasado el examen de los censores inquisitoriales, por lo que, probablemente, nadie pensaba que el Santo Oficio hubiese decidido volver a revisarlos.

  • 39 “... porque ainda que ja se não guarde o que mandão os catalogos deste reino assi do cardeal dom An (...)

24Además, hubo casos en los que el propio reveedor fue quien decidió si un libro debía ser confiscado o no. Eso ocurrió, por ejemplo, con el Calvino Turcismus id est Calvinisticae perfidiae cum Mahumetana collatio, de William Reynolds, y con el Elisabeth Reginae Angliae, de Robert Parsons, S. I, que no estaban prohibidos expresamente. Sin embargo, tanto el reveedor fray Manuel Cabral como fray António Freire consideraron que no se debían vender si licencia, porque, a fin de refutar las herejías, las explicaban de forma tan minuciosa que casi podía entenderse que las enseñaban. A parecer, según se desprende de las palabras de fray António Freire, a principios del siglo XVII ya había caído en desuso la norma dictada por el Índice de 1561 que prohibía la lectura, salvo especial licencia del Santo Oficio, de obras de polémica en las que se pretendían rebatir las ideas heréticas39. No obstante, el mero hecho de que dos religiosos decidiesen requisar la misma obra – el Calvino Turcismus – por el mismo motivo parece reflejar que los reveedores no habían olvidado por completo lo establecido en el Índice del cardenal-infante.

  • 40 Coelho, António Borges: Inquisiçao de Évora..., p. 395.
  • 41 Révah, Israël Salvator.: La censure inquisitoriale..., p. 50.

25Asimismo, hubo otros casos en los que el reveedor decidió dejar depositado el libro porque éste se había impreso sin el nombre del autor, como, por ejemplo, hizo Cristóvão Freire, S. J., con el Confessionário de um frade de São Bento y con el Arte de bem confessar de um frade de São Jerónimo, ambos encontrados en la librería de Manuel João, en Évora40. Ya el Índice portugués de 1551 había establecido, anticipando lo que sería una de las normas más duras del Índice de Pablo IV, la prohibición de todos los libros sin título, nombre de autor ni de impresor41.

  • 42 En las ediciones de Lisboa de 1605 fueron expurgados los siguientes pasajes. Capítulo XIII: desde “ (...)

26Resulta sumamente significativa la presencia del Quijote entre las obras depositadas en manos de los libreros debido al elevado número de ejemplares que se encuentran. Así, por ejemplo, según Borges Coelho, en la librería de Cristóvão de Burgos, en Évora, aparecieron cincuenta volúmenes de esta obra. Pero es aún más llamativo que el Conselho Geral decidiese incluir el libro en la lista que entregó a los reveedores. El año anterior, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha había sido impreso por Juan de la Cuesta, en Madrid, y por Jorge Rodrigues y Pedro Crasbeeck, en Lisboa. El mismo fray António Freire se encargó de revisar la obra antes de que fuese publicada. Si comparamos las ediciones lisboetas con la de Juan de la Cuesta podemos comprender las diferencias entre la censura del Santo Oficio portugués y las de la Inquisición española. Mientras que la Inquisición española no expurgó nunca ningún pasaje del Quijote de 1605, su homóloga portuguesa suprimió un fragmento del que el lector podía deducir que el estado eclesiástico era inferior al seglar; la palabra “ensabanados”, que podía considerarse como una burla de las prácticas piadosas, y la expresión “falsos milagros”. ¿Se debía únicamente a un celo excesivo de un reveedor concreto o era, más bien, fruto de la propia configuración de la censura inquisitorial portuguesa?42

  • 43 “Item quae famae proximorum et prasertim ecclesiasticorum et Principum detrahunt bonisque moribus e (...)
  • 44 El Índice de 1624 dispuso el expurgo de los fragmentos del Quijote que hemos señalado en cursiva. I (...)
  • 45 Révah, Israël Salvator: La censure inquisitoriale..., pp. 59-60.
  • 46 Alcalá, Ángel: “El control inquisitorial de intelectuales en el Siglo de Oro”, en Pérez Villanueva, (...)

27Años antes, en 1597, había sido impreso en Lisboa el Índice de Clemente VIII que incluía una Instructio en la que se establecían las reglas de la censura y el expurgo de libros. Según esta Instructio, deberían ser expurgados aquellos pasajes en los que se criticasen los ritos religiosos, así como el estado y dignidad de los eclesiásticos43. Quizás por ello, fray António Freire decidió suprimir el fragmento en que don Quijote contraponía la profesión de caballero andante a la de fraile y la expresión “ensabanados”. Sin embargo, hubo pasajes, como el del encuentro entre Maritornes y el arriero o aquel otro en que Dorotea cuenta cómo fue deshonrada, que aparecieron publicados en 1605 y que, sin embargo, años más tarde el Índice de 1624 ordenó que fuesen expurgados44. Probablemente el expurgo de estos dos fragmentos se basaba en lo dispuesto por la séptima de las diez reglas que acompañaban al Índice de Pío IV, de 1564, que prohibía los libros que versasen sobre asuntos lascivos o deshonestos45. Por el contrario, la Inquisición española, cuya censura no era preventiva, como la del Santo Oficio portugués, sino meramente represiva, no expurgó nunca ningún pasaje del Quijote de 1605 y sólo ordenó suprimir del texto de 1615 una frase sobre el valor de las buenas obras. Sin embargo, una sola obra constituye un parámetro muy escaso para medir las diferencias entre la censura española y portuguesa. Como señaló el profesor Ángel Alcalá, la importancia que ambos tribunales dieron a lo dogmático y a lo moral varió en función de las circunstancias y de los propios censores que revisaban las obras46.

Notes

1 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fol. 245r: Parecer de la junta sobre el Santo Oficio. Se trata de un documento de 1604.

2 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fols. 32v-33r: Carta del Conselho Geral a las Inquisiciones de Lisboa, Coimbra y Évora del 20 de octubre de 1604. ANTT. TSO. CG. Liv. 92. Fol. 232r: Carta de D. Pedro de Castilho a D. Jerónimo Teixeira Cabral, obispo de Angra, del 6 de abril de 1605.

3 “Vosotros no os preocupáis por ésos [los santos]”. ANTT. TSO. IE. Proc. 12: Guilelmos Watsa.

4 “Nosotros no nos preocupamos por éstos ni consideramos que sean necesarios. Si nadie, por muy santo que sea, se puede salvar sin los méritos de Cristo, ¿cómo puede interceder por otros?”. ANTT. TSO. IE. Proc. 12. Fols. 9r-9v.

5 Este desconcierto sobre la forma en que el Santo Oficio debía proceder contra los ingleses después de firmada la paz con Jacobo I se refleja en el proceso de Guilelmos Watsa. Así, el diputado Manuel do Vale de Moura tuvo dudas a la hora de votar pues “como lhe não conste do styllo e practica que o Santo Officio guarda neste caso não sabe como se conforme com ella”. ANTT. TSO. IE. Proc. 12. Fol. 62r-63r.

6 ANTT. TSO. CG. Liv. 368. Fol. 104v: Registro del secretario del Conselho Geral del 2 de septiembre de 1605. Ibidem. Fol. 106v: Registro del secretario del Conselho Geral del 18 de agosto de 1606.

7 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fol. 40r: Carta de D. Pedro de Castilho al rector de la Universidad de Évora del 2 de junio de 1606. Ibidem. Fol. 125v: Carta de D. Pedro de Castilho al rector de la Universidad de Coimbra del 2 de junio de 1606.

8 ANTT. TSO. CG. Liv. 130. Fol. 107r: Consulta del Conselho Geral a D. Pedro de Castilho del 4 de febrero de 1605.

9 António Cardoso, meirinho de Faro, lo acusó de intentar persuadir a un joven que trabajaba en la ribera de que su religión era mejor que la católica. Por su parte, el médico Manuel Luís lo acusó de haber respondido a Gaspar Dias: “Ne dicas hoc, non enim hocpossum audire nec videre quia Petrus nullam habet potestatem [...]. Petrus iam est mortus et erat peccator et peccator non potet precari pro peccatoribus neque peccator habebat potestatem solvendi peccata nec mortuus pro vivis”. ANTT. TSO. IE. Proc. 12. Fols. 14r y 25r-25v.

10 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 101r: Consulta del Conselho Geral a Felipe III del 25 de septiembre de 1608.

11 El capítulo 21 del Tratado de Paz, Alianza y Comercio se refería “á los vasallos del Serenísimo Rey de Inglaterra, que van y vuelven a los reynos, y Dominios de dichos Serenisimos Rey de España, y Archiduques, y en ellos se detienen con motivo del Comercio, ó negocio...” Abreu Y Bertodano, José Antonio de: Colección de los tratados de paz... Madrid, Diego Peralta y Antonio Marín, 1740-1752, vol. I.

12 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 101v: Carta de D. Pedro de Castilho a Felipe III del 25 de septiembre de 1608.

13 BA. Cód. 49-IV-16. Fols. 29r-29v: Carta de don Cristóbal de Moura al duque de Lerma del 25 de octubre de 1608.

14 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 102r: Carta de Felipe III a D. Pedro de Castilho del 9 de diciembre de 1608.

15 ANTT. TSO. CG. Liv. 99. Fol. 103v: Consulta del Conselho Geral a Felipe III del 23 de enero de 1609.

16 Como diría el Conselho Geral, esto fue “cousa desacostumada nas inquisições e que se fez ao dito reo por ser estrangeiro e se entender que com isso e com a doctrina e exemplo dos ditos padres e exortações e admoestações suas e dos ditos seus amigos e parentes que mostravão desejar muito sua converssão tornasse sobre sy e se convertesse com mais facilidade”. ANTT. TSO. IL. Proc. 13402. Fols. 154r-155v: Asiento del Conselho Geral en el proceso de Hugo Gorgenis del 10 de marzo de 1609.

17 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fol. 36r: Carta de D. Pedro de Castilho a D. Fernão Martins Mascarenhas del 27 de abril de 1605.

18 ANTT. TSO. CG. Liv. 130. Fols. 101r-101v: Carta de D. Pedro de Castilho al Conselho Geral del 12 de octubre de 1604. ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fols. 32v-33r: Carta del Conselho Geral a las Inquisiciones de Lisboa, Coimbra y Évora del 20 de octubre de 1604.

19 Cf. Domingos, Manuela D.: “Visitas do Santo Ofício às Naus Estrangeiras. Regimentos e Quotidianos”, en Revista da Biblioteca Nacional, 2 ª série, vol. 8, n º 1 (1993), pp. 126-129.

20 ANTT. TSO. CG. Liv. 130. Fols. 101r-101v: Carta de D. Pedro de Castilho al Conselho Geral del 12 de octubre de 1604. ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fols. 32v-33r: Carta del Conselho Geral a las Inquisiciones de Lisboa, Coimbra y Évora del 20 de octubre de 1604. Ibidem. Fols. 34r-34v: Carta de D. Pedro de Castilho a los inquisidores de Lisboa, Coimbra y Évora del 3 de febrero de 1605. Ibidem. Fol. 98v: Carta de D. Pedro de Castilho a los inquisidores de Coimbra del 7 de julio de 1605.

21 ANTT. TSO. CG. Liv. 365. Fols. 33r-33v: Carta de D. Pedro de Castilho a D. Fernão Martins Mascarenhas, obispo del Algarve, del 4 de noviembre de 1604. ANTT. TSO. CG. Liv. 92. Fol. 232r: Carta de D. Pedro de Castilho a D. Jerónimo Teixeira Cabral, obispo de Angra, del 6 de abril de 1605.

22 Domingos, Manuela D.: “Visitas do Santo Oficio...”, pp. 150-154.

23 Révah, Israël Salvator: La censure inquisitoriale portugaise au XVIe siècle, Lisboa, Instituto de Alta Cultura, 1960, p. 63.

24 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fols. 74r-75r: Provisión de D. Pedro de Castilho del 13 de enero de 1606. Ibidem. Fols. 76r-77r: Instrução e Regimento para os revedores que ham de visitar as livrarias por comissão do Senhor Inquisidor-geral.

25 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fols. 78r-78v: Lista de libros que debían depositarse en manos del librero.

26 En la lista del Conselho Geral se especificaba la obra – en realidad tres – de Girolamo Cardano (1501-1576) que debería ser depositada en manos de los libreros (Libelli duo. Unus De supplemento Almanach. Alter, De Restitutione temporum et motuum coelestium. Item Geniturae LXVII, insignes casibus & fortunae, cum expositione, publicado en Nuremberg, en 1543) y una de Jan Van Ostaeyen (las Ephemerides editadas por Francesco Giuntini en 1585). Por el contrario, no mencionaba ningún libro concreto de Copérnico, Moleti, Leowitz, Mangin, Scala o Bonati, lo que nos lleva a suponer que deberían ser retirados todos. En Venecia, en 1585, se había publicado de forma póstuma la obra de Giuseppe Scala Ephemerides... ad annos duodecim incipientes ab anno Domini 1589. Por su parte, Giuseppe Moleti había publicado, también en Venecia, dos libros de Ephemerides en los años 1563 y 1564 y Tabulae Gregorianae motuum octavae spherae ac luminarium ad usum calendarii ecclesiastici & ad urbis Romae meridianum, en 1580. Y Guido Bonati había publicado Decem continens tractatus astronomie en Augsburgo en 1491 y en Venecia en 1506.

27 La lista especificaba algunas obras concretas. Así, los reveedores deberían recoger el Repertorio de André do Avelar, que probablemente haga referencia a su Repertorio dos tempos o mais copioso, que até agora sahio á luz conforme a nova reformação do Santo Padre Gregorio XIII no anno de 1585, impreso en Lisboa, por Manuel de Lyra, en 1585; en Coimbra, por João Barveira, en 1590, y en Lisboa, por Jorge Rodrigues, en 1602. Del valenciano Jerónimo Cortés, además de sus repertorios, los reveedores deberían confiscar su libro El curioso de varios secretos de naturaleza. En la Biblioteca Nacional de Madrid se conservan dos libros de Jerónimo Cortes, Fisonomía y varios secretos de naturaleza y Secretos de la naturaleza y efectos maravillosos de ellos. Puesto que ninguno de los títulos coincide con el de la lista elaborada por el Santo Oficio, no podemos saber cuál de ellos procuraban los inquisidores.

28 El Methodus universi iuris pontifii absolutissima, in quinque libros distincta... Nunc demum multis locis restituta et quo notori redita, de Nicolaus Vigelius, fue publicado en Lyon, por Ioanem Iacobi Iuntes, en 1581. Los Commentaria in titulum de usuris, de Johannes Borcholten, se publicaron en Helmstadt en 1583. Las Conclusiones probationum omnium quae in utroque foro versantur, de Giuseppe Mascardi, aparecieron en Venecia entre 1583 y 1593.

29 El Viaje entretenido, de Augustín de Rojas de Villadrando, se publicó en Madrid, en 1603. La Sylvia de Lizardo fue escrita por fray Bernardo de Brito e impresa, sin nombre del autor, en Lisboa en 1597, por André de Siqueira, y en 1632, por Pedro Crasbeeck. La obra Comedias da Pastora Alfea, compuesta por Simão Machado, que después tomó el nombre de fray Boaventura Machado, no llegó a imprimirse hasta 1631. Cf. Machado, Diego Barbosa: Biblioteca Lusitana, Lisboa, Isidoro da Fonseca, 1747-1759, vol. 1, pp. 524 y 139-170.

30 Los Índices de la Inquisición portuguesa de 1561 y 1581 condenaron varias obras de Girolamo Cardano, entre ellas sus Geniturae. Sin embargo, el De restitutione temporum et motuum coelestium y el Supplemento Almanach, que el Conselho Geral mandó retirar en 1606, sólo aparecían en el Índice de Parma de 1580. Martinez de bujanda, Jesús: Index de l’Inquisition Portugaise. 1547, 1551, 1561, 1564, 1581, Centre d’Études de la Renaissance, Université de Sherbrooke, Sherbrooke, Québec, Canada, 1995, pp. 385-386. Martinez de bujanda, Jesús: Thesaurus de la littérature interdite au XVIe siécle. Auteurs, ouvrages, éditions, Centre d’Études de la Renaissance, Université de Sherbrooke, Sherbrooke, Québec, Canada, 1996, pp. 114-115.

31 Martinez de bujanda, Jesús: Thesaurus de la littérature interdite au XVIe siécle. Auteurs, ouvrages, éditions, Centre d’Études de la Renaissance, Université de Sherbrooke, Sherbrooke, Québec, Canada, 1996, pp. 92 y 252.

32 Se trata del libro Alcuni importanti luochi tradotti fuor delle epistole latine di M. Francesco Petrarca... Con tre sonetti suoi et XVIII stanze del Berna avanti il XX canto, ya condenado por el catálogo romano de 1559.

33 ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fol. 71r: Auto de la visita a la tienda de Jerónimo Lopes, mercader de libros de Lisboa, del 13 de febrero de 1606. Ibidem. Fol. 73r: Auto de la visita a la oficina del impresor de Coimbra Manuel de Araújo, del 21 de febrero de 1606. Ibidem. Fol. 79r: Auto de la visita a la tienda de libros de António Pereira, en Coimbra, del 21 de febrero de 1606. Ibidem. Fol. 113r: Auto de la visita a la tienda de Francisco Fernandes, en Coimbra, del 21 de febrero de 1606. Ibidem. 126r-127r: Autos de las visitas a las librerías “ do livreiro delRey”, de G. Jorge y de Gualterio de Selmans, las tres en Lisboa, del 13 de febrero de 1606. Ibidem. Fol. 147v: Auto de la visita a la librería de Francisca Manuel, en Coimbra, del 21 de febrero de 1606. Tras el título de “livreiro delRey” se esconde Belchior de Faria. (Chancelaria D. Filipe II, privilégios, liv. 4, fol. 144: Albalá del 24 de abril de 1610). ¿G. Jorge será tal vez Gonçalo Jorge (Chancelaria D. Filipe II, privilégios, liv. 1, fol. 39v)? Para la visita a las librerías de Évora, vid. Coelho, António Borges: Inquisição de Évora. 1536-1668, Lisboa, Caminho, 2002, pp. 394-395.

34 Contamos con los autos de la visita a las librerías de Jerónimo Lopes, Belchior de Faria, G. Jorge y Gualterio de Selmans, en Lisboa; a las de Manuel de Araújo, António Pereira, Francisco Fernandes y Francisca Manuel, en Coimbra, y a las de Francisco de Lira, Cristóvão de Burgos, Francisco Simões, António Mendes, Manuel Rodrigues y Manuel João, en Évora. Sabemos que, al menos en Coimbra y Lisboa, existían muchos más libreros e impresores. Así, en el Livro do Lançamento e Serviço que a Cidade de Lisboa fez a El-Rei Nosso Senhor aparecen 20 libreros y 6 impresores en Lisboa entre 1565 y 1567. En la finta que se pagó en 1613 para sufragar el proyectado viaje de Felipe III a Portugal aparecen diecisiete libreros en Coimbra. BRITO, Gomes de: Notícia dos livreiros e impressores em Lisboa na segunda metade do século XVI, Lisboa, Imprensa Libanio da Silva, 1911. Loureiro, José Pinto: Livreiros e livrarias de Coimbra do século XVI ao século XX, Coimbra, edição da Biblioteca Municipal, 1954, p. 9. LOFF, Maria Isabel: Impressores, Editores e Livreiros no séc. XVII em Lisboa, Coimbra, 1967.

35 El Índice romano de 1590 prohibía el libro De quatuor novissimis de Dionysius Carthusianus. El Índice de Roma de 1596 ordenaba el expurgo de la Silva nuptialis de Giovanni Nevizzano. El Índice portugués de 1581 prohibía la Aresta amorum, de Martial de París, y La Celestina, de Fernando de Rojas. Asimismo, ordenaba el expurgo de la obra Comento sopra la Comedia di Dante, de Cristoforo Landino, del Orlando Furioso, del Orlando Enamorado, del libro Enneades de Marcantonio Coccio Sabellico y de la obra De iustitia libri decem de Jerónimo Osório.

36 El libro In sacrosanctum Iesu Christi... Evangelium secundum Ioannem... enarrationes pro concione explicatae, anno Domini 1536, Moguntiae. Accessit operi, eiusdem divi Ioannis... Epistola prima, item pro concione.... enarrata Moguntiae, anno 1545 apareció publicado en Mainz en 1550. Asimismo, el Índice de 1561 prohibió otras obras de Johannes Ferus: Ionas propheta, Mainz 1550, In Ecclesiastin Salomonis annotationes, Mainz 1550, De filii prodigi parabola conciones eruditissimae, Köln 1554, y Exegesis in Epistolam ad Romanos, Mainz 1558. Martínez De Bujanda, Jesús: Index de l’Inquisition Portugaise..., pp. 389-392.

37 Los Índices de París de 1544 y 1551 prohibían las Annotationes in Novum Testamentum de Erasmo. Los Índices de Roma de 1590 y 1596 mandaron expurgar la Theología Mystica de Hendrik Herp y el de 1596 las Figurae Bibliae de Antonio Rampegolo. El Índice de 1590 condenó la Historia pontifical de Gonzalo de Illescas.

38 Así, por ejemplo, en Évora se recogió un volumen del Repertorio de Avelar en la librería de Francisco de Lira, siete en la de Cristóvão de Burgos, tres en la de António Mendes, dos en la de Manuel Rodrigues y diez en la de Manuel João. Además de su Repertorio dos tempos, que aparecía en la lista que el Conselho Geral entregó a los reveedores y que se encontró en numerosas librerías, fray António Freire decidió dejar también depositado en manos del librero otro de los libros de André do Avelar, Da Essera e o seu uzo, publicado en Coimbra, por João de Barreira, en 1593.

39 “... porque ainda que ja se não guarde o que mandão os catalogos deste reino assi do cardeal dom Anrique como do Senhor dom Jorge que he se não tenhão livros contra herejes sem particular licença, pode ser que ha rezõis para de novo se advertir na guarda delles neste particular”. ANTT. TSO. CG. Liv. 369. Fol. 127r: Auto de la visita a la librería de Gualterio de Selmans, en Lisboa, del 13 de febrero de 1606.

40 Coelho, António Borges: Inquisiçao de Évora..., p. 395.

41 Révah, Israël Salvator.: La censure inquisitoriale..., p. 50.

42 En las ediciones de Lisboa de 1605 fueron expurgados los siguientes pasajes. Capítulo XIII: desde “Paréceme, señor caballero andante, que vuestra merced ha profesado una de las más estrechas profesiones que hay en la tierra y tengo para mí que aun la de los frailes cartujos no es tan estrecha” hasta “por lo que yo padezco, que sin duda es más trabajoso, y más aporreado, y más hambriento y sediento, miserable, roto y piojoso, porque no hay duda sino que los caballeros andantes pasados pasaron mucha mala ventura en el discurso de su vida...”. En la edición de Jorge Rodríguez se omitió todo el pasaje, desde “Paréceme” hasta “por lo que yo padezco”, mientras que en la de Pedro Crasbeeck se sustituyó el fragmento entre “y tengo para mi” y “roto y piojoso” por “porque no hay duda sino que caballeros andantes pasados pasaron mucha mala ventura en el discurso de su vida”. Capítulo XLVIII: “Pues ¿qué, si venimos a las comedias divinas? ¡Qué de milagros falsos fingen en ellas, qué de cosas apócrifas y mal entendidas, atribuyendo a un santo los milagros de otro!”. El pasaje en cursiva fue sustituido en la edición de Jorge Rodríguez por la frase “qué de milagros maltratan en ellas, qué de cosas dicen apócrifas y mal entendidas...” y en la de Pedro Crasbeeck por “qué de milagros verdaderos maltratan en ellas, qué de cosas traen mal entendidas...”. Capítulo LII: “Fatigóse en vano Sancho, porque su amo iba tan puesto en llegar a los ensabanados y en librar a la señora enlutada, que no oyó palabra, y aunque la oyera, no volviera, si el rey se lo mandara”. Las dos ediciones lisboetas sustituyeron ensabanados por clérigos. Vid. Rico, Francisco: “Aparato crítico”, en Don Quijote de La Mancha, edición del Instituto Cervantes dirigida por Francisco Rico, volumen complementario, pp. 712, 752 y 755.

43 “Item quae famae proximorum et prasertim ecclesiasticorum et Principum detrahunt bonisque moribus et Christianae disciplinae sunt contraria, expungantur. […] Explodantur exempla quae Eccelsiasticos ritus, religiosorum ordines, statum, dignitatem, ac personas laedunt et violant”. Révah, Israël Salvator: La censure inquisitoriale..., p. 73.

44 El Índice de 1624 dispuso el expurgo de los fragmentos del Quijote que hemos señalado en cursiva. I Parte, capítulo XIII. “– Yo no podré afirmar si la dulce mi enemiga gusta o no de que el mundo sepa que yo la sirvo. Solo sé decir, respondiendo a lo que con tanto comedimiento se me pide que su nombre es Dulciena […] que sus cabellos son oro, su frente campos elíseos, sus cejas arcos del cielo, sus ojos soles, sus mejillas rosas, sus labios corales, perlas sus dientes, alabastro su cuello, mármol su pecho, marfil sus manos, su blancura nieve, y las partes que a la vista humana encubrió la honestidad son tales, según yo pienso y entiendo, que solo la discreta consideración puede encarecerlas, y no compararlas ”. I Parte, capítulo XVII: “En resolución, él tomó sus simples, de los cuales hizo un compuesto, mezclándolos todos y cociéndolos un buen espacio, hasta que le pareció que estaban en su punto. Pidió luego alguna redoma para echallo, y como no la hubo en la venta, se resolvió de ponello en una alcuza o aceitera de hoja de lata, de quien el ventero le hizo grata donación, y luego dijo sobre la alcuza más de ochenta paternostres y otras tantas avemarías, salves y credos, y a cada palabra acompañaba una cruz, a modo de bendición”. I Parte, capítulo XVII: “– Hijo Sancho, no bebas agua; hijo, no la bebas, que te matará. ¿Ves? Aquí tengo el santísimo bálsamo – y enseñábale la alcuza del brebaje-, que con dos gotas que dél bebas sanarás sin duda”. I Parte, capítulo XX. “Alborotóse Rocinante con el estruendo del agua y de los golpes y, sosegándole don Quijote, se fue llegando poco a poco a las casas, encomendándose de todo corazón a su señora, suplicándole que en aquella temerosa jornada y empresa le favoreciese, y de camino se encomendaba también a Dios, que no le olvidase”. I Parte, capítulo XXVI: “En esto le vino al pensamiento cómo le haría, y fue que rasgó una gran tira de las faldas de la camisa, que andaban colgando, y diole once ñudos, el uno más gordo que los demás, y esto le sirvió de rosario el tiempo que allí estuvo, donde rezó un millón de avemarías”. I Parte, capítulo XVI: el Índice expurgó el pasaje en el que Maritornes, concertada con el arriero, entró en el establo en el que dormían D. Quijote y Sancho, desde “Había el arriero” hasta “ que no se daban punto de reposo”. I Parte, capítulo XXVIII: fue expurgado todo el pasaje en que Dorotea cuenta cómo fue deshonrada por D. Fernando, desde “Y fue que una noche” hasta “los más días iba a caza, ejercicio de que él era muy aficionado”.

45 Révah, Israël Salvator: La censure inquisitoriale..., pp. 59-60.

46 Alcalá, Ángel: “El control inquisitorial de intelectuales en el Siglo de Oro”, en Pérez Villanueva, Joaquín, y Escandell bonet, Bartolomé: Historia de la Inquisición en España y América, vol. III: Temas y problemas, Madrid, BAC-CEI, 2000, p. 886.

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