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Minorias étnico-religiosas na Península Ibérica

 | 
Maria Filomena Lopes de Barros
, 
José Hinojosa Montalvo

1. Período medieval

Los Mudéjares al Norte del Sistema Central

Nuevas aportaciones sobre la aljama de Ávila

Ana Echevarría Arsuaga

Texto completo

1A menudo se ha pensado en los mudéjares como un grupo social minoritario sobre el cual aplicar modelos preconcebidos de marginalidad, que sólo corresponden a ciertos miembros del grupo, en un momento tardío de su existencia. Comenzar el estudio de los mudéjares castellanos en la época en la que eran una mayoría en el territorio peninsular ayuda a poner en perspectiva la existencia de dicha minoría y su evolución en la etapa bajomedieval.

  • 1 A. Echevarría Arsuaga: “Las aljamas mudéjares castellanas en el siglo XV: redes de poder y conflict (...)

2Al comprobar la vía muerta a la que habían llegado los estudios de mudejarismo castellano basados exclusivamente en fuentes tributarias, cuya escasez y tardía cronología parecían abocar al fracaso a este prometedor campo de investigación que tantos resultados ha producido en los demás reinos peninsulares, hace ya varios años que propuse una nueva aproximación al estudio de los mudéjares castellanos, favoreciendo un enfoque que tuviera en consideración los ámbitos de jurisdicción en los que se enmarcaban las comunidades islámicas minoritarias durante la Edad Media1, sin olvidar la propia evolución interna de las aljamas. Asimismo, queda pendiente la realización de monografías sobre comunidades concretas para todo el periodo medieval, pues aunque se va contando ya con un buen número de estudios de aljamas particulares, es raro que éstos abarquen el periodo anterior al siglo XV.

3El enfoque “jurisdiccional” al que me refería no sólo facilita la comprensión global del fenómeno mudéjar en los extensos territorios de la corona castellano-leonesa, sino que proporciona un punto de partida para la localización de la documentación relativa a esta minoría. Lejos de estar agotada, puede comprobarse que las vías de investigación del mudejarismo castellano sólo están explotadas en un porcentaje pequeñísimo. De hecho, el único impedimento para acceder a los documentos es la realización de un trabajo de archivo sistemático en las instituciones eclesiásticas y locales del ámbito castellano-leonés.

  • 2 S. de Tapia Sánchez, La comunidad morisca de Ávila, Salamanca-Ávila, 1991.
  • 3 Ibidem, pp. 38-39, y “Los mudéjares de la Extremadura castellano-leonesa: notas sobre una minoría d (...)

4La elección de la aljama de Ávila responde a dos motivos principales: en primer lugar, contamos con un interesante estudio de la época morisca que proporciona abundantes datos sobre el final de la minoría, e información parcial sobre el periodo mudéjar2. Segundo, la ciudad de Ávila posee una extensa documentación, que está siendo editada dentro del valioso proyecto de la Institución Gran Duque de Alba de Ávila. Su colección de documentación medieval, procedente tanto de concejos como de archivos eclesiásticos, ha proporcionado en los últimos años un material ingente, que aún necesita interpretarse en muchos de los aspectos que abarca, como es el caso de la minoría islámica y la judía. La reciente publicación de los fondos documentales de la catedral de Ávila aporta material de primera mano sobre la aljama mudéjar abulense, que viene a complementar los datos aportados por Tapia en su estudio sobre la comunidad morisca3. A ello hay que añadir otros fondos no publicados que se conservan en el propio Archivo Histórico Provincial y en el Archivo Histórico Nacional de Madrid. Su excepcional riqueza permite presentarla como ejemplo para realizar planteamientos metodológicos que reactiven la investigación de las restantes comunidades islámicas que pertenecieron primero al señorío eclesiástico, y después al realengo, en los reinos de León y Castilla.

5Este tipo de planteamiento metodológico para el reino de Castilla viene avalado por la existencia de documentación similar para el resto de los centros urbanos castellanos si bien, como veremos, existen algunas diferencias entre las aljamas y morerías que podríamos llamar de jurisdicción real única, y aquellas en las que la jurisdicción fue cedida en su momento a otros poderes “intermedios”, como la nobleza, las órdenes militares o la Iglesia.

6En cuanto a la naturaleza de la documentación, hay que decir que es necesario utilizar paralelamente los documentos conservados en los Archivos de la Catedral y Diocesano, junto con los fondos de instituciones locales, como el Archivo Histórico Provincial abulense, que incluye la documentación del Ayuntamiento de la ciudad desde la Edad Media. Podemos citar:

    • 4 Primero, como Documentación medieval de la Catedral de Ávila, Salamanca, 1981 y, revisado y ampliad (...)

    La documentación de la Catedral, publicada por A. Barrios4 en sendos trabajos.

    • 5 J. M. Monsalvo Antón, Libro de las heredades y censos de la Catedral de Ávila (1386-1420), Ávila, 2 (...)
    • 6 S. Tena García, Libro de arrendamientos de la Catedral de Ávila (1387-1446), Ávila, 2004.
    • 7 AHN, Clero, Ávila, Libros 816 y 815, respectivamente.

    Los libros que registran las pertenencias y censos del cabildo catedralicio, de primera importancia pues reflejan las fructíferas relaciones entre éste y las minorías musulmana y judía de la ciudad: por ahora, se han editado un Libro de las heredades y censos5 y un Libro de arrendamientos6, ambos correspondientes al tránsito entre el siglo XIV y el siglo XV. Sin embargo, en el Archivo Histórico Nacional de Madrid se conservan también dos libros de registro de los notarios beneficiados apostólicos Pedro González (1458-1468) y Sancho de Salcedo (1489-1502)7 que contienen más detalles sobre las propiedades del cabildo y su gestión, mencionando a varios mudéjares y judíos como censatarios.

    • 8 C. Luis López, Estatutos y ordenanzas de la iglesia Catedral de Ávila (1250-1510), Ávila, 2004.

    Incluso en los muy generales Estatutos y ordenanzas de la Catedral de Ávila8 se contiene interesante información sobre la forma de tributar a la Iglesia por parte de musulmanes residentes en núcleos urbanos y rurales de desigual importancia.

    • 9 Aunque S. de Tapia se refirió ya a estas secciones en La comunidad morisca de Ávila., pp. 34-36, de (...)
    • 10 J. Jiménez Gadea, “Acerca de cuatro inscripciones árabes abulenses”, Cuadernos abulenses, 31 (2002) (...)

    Habría que referirse también, por supuesto, a la documentación del Archivo Municipal de Ávila en cuatro de sus principales secciones: Protocolos, Provisiones Reales, Actas del Concejo y Padrones de Impuestos9. Existe abundante documentación sobre la comunidad abulense en el Archivo General de Simancas, habiendo sido objecto de varias publicaciones y estudios10.

  • Finalmente, la época más tardía de la aljama abulense, desde mediados del siglo XV hasta su disolución mediante la conversión masiva de los mudéjares en 1502, queda también reflejada en documentación de otros archivos estatales como el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, en su sección de Reales Cartas Ejecutorias.

7En este trabajo me propongo hacer algunas aportaciones sobre la vida interna de la aljama principalmente durante el siglo XV.

  • 11 Véanse los tres documentos al respecto de 1487, julio, 20, AHP Ávila, Protocolo 420, f. 276 v (cat. (...)

8En 1303, los mudéjares de Ávila contaban con una sola mezquita aljama, la llamada del Solarejo, junto a la iglesia de San Esteban, en pleno centro del recinto amurallado, y primba las viviendas y tiendas en la zona del mercado. La mezquita permaneció en uso hasta finales del sigo XV, probablemente hasta que comenzaron las medidas para crear una morería extramuros. Esta mezquita se solía conocer como “de San Esteban” o el “almaxi (por al-masŷid) de la villa que esta dentro de la ciudad”, y fue la principal de Ávila, así como la que más perduró. Su mantenimiento se realizaba gracias a las limosnas de sus fieles, así como mediante la posesión de bienes habices dentro de la ciudad, normalmente casas que se entregaban a censo perpetuo a musulmanes de la comunidad, pudiendo recuperarlas en caso de muerte sin herederos o si el censatario decidía vender la vivienda, pudiendo la aljama recomprarla11. Más tarde apareció la de la Solana, cerca de Sta. María Magdalena, fuera de las murallas, pero cercana a otra de las zonas de habitación de musulmanes, en el área del mercado grande, la actual plaza de Santa Teresa.

  • 12 El cementerio ha sido excavado recientemente, y asimismo se han estudiado las estelas conservadas e (...)
  • 13 La diferencia entre estos dos tipos de contrato se encuentra definida en la Partida V, Título VIII (...)
  • 14 En el reino de Aragón, era necesario un permiso real o episcopal para poner en funcionamiento una n (...)
  • 15 Tapia, La comunidad morisca de Ávila, p. 62. AHP Ávila, Protocolo 420, f. 292 v (cat. 1957): 1488, (...)

9A partir de 1400 cobra importancia el arrabal de San Nicolás, más cercano al río y al cementerio de la comunidad mudéjar, y en esta zona aparece la mezquita de la Alquibla12. Teniendo en cuenta la legislación que limitaba la construcción de nuevas mezquitas para el culto islámico, es difícil entender cómo se autorizó a los mudéjares a tener una tercera sala de oración, cuando todavía estaban en uso las anteriores. Debemos suponer un incremento de la población islámica en la ciudad por estas fechas y un traslado de los ejes de población hacia el sur, expandiendo la ciudad extramuros y posiblemente dejando libres espacios dentro de la muralla que pudieron ser empleados por los cristianos para otros usos. Tampoco hay que descartar que las autoridades civiles y eclesiásticas hicieran la vista gorda ante la aparición de otra mezquita, si para ello se utilizó alguna casa alquilada (bien arrendada o tomada a censo13), en la que se hicieran unas obras mínimas de mantenimiento, pero no se construyera abiertamente un edificio de nueva factura. Esta hipótesis debería ser comprobada con documentación notarial, cosa que hasta este momento no ha sido posible, pero que entra dentro de lo plausible14. La última mezquita de la ciudad, fundada en la nueva morería que se creó en el arrabal del Berrocal, al SE de la villa, sí se benefició de los acuerdos de las cortes de 1480 de que si se cerraban mezquitas por quedar fuera del recinto de la morería se podrían construir otras en ésta15. Para entonces cabe suponer que las de San Esteban y la Solana estaban en desuso.

  • 16 “Hamad Hoyo moro vesino que fue de la dicha çibdat tenia ençensadas unas casas del dicho almagid qu (...)

10La mezquita poseía unas casas colindantes, cuyo censo servía para ayudar al mantenimiento del culto y a las necesidades de la comunidad. El contrato suscrito para estas casas nos informa de que la aljama percibía censos por las casas en dos pagos anuales, a no ser que el censatario quisiera vender el inmueble, en cuyo caso debía informar a la aljama, de forma que “sy la dicha aljama lo quisyera trato por trato que las aya antes que otra persona alguna, e del balor que las dichas casas balieren que aya la dicha aljama el desimo dynero e que pueda prendar en el dicho ençense espeçial de la dicha aljama”16.

  • 17 “todos unanimes e conformes dixeron que por quanto tenian ordenado e otorgado de dar como davan par (...)

11Además de estos ingresos, podían establecerse otras formas de pago extraordinarias para subvencionar los gastos de reparación y culto. Por ejemplo, en 1487, los mudéjares de la alquibla de Ávila acuerdan que, de los pellejos de los carneros sacrificados durante la Pascua en la morería, la mitad de los ingresos fuesen para reparar la casa donde se encontraba situada la mezquita y la otra mitad para pagar el salario del alfaquí17.

12Las reuniones de la aljama celebradas en la mezquita de la Alquibla han dejado también su rastro en la documentación, otro elemento importante del que carecemos de noticias para otras aljamas castellanas. Nos consta su convocatoria en los años 1450, 1451 y en 1487, llamados por al almohadar, funcionario de la mezquita, y presididos por el alfaquí o el cadí delegado en nombre del alcalde mayor de las aljamas del reino. Igualmente, en el año 1476 consta una reunión en la mezquita de la Solana. Cronológicamente, la sucesión es como sigue:

  • 18 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 138 v (cat. 1118): 1450, junio, 26
  • 19 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 177 v (cat. 1489): 1451, enero, 3.
  • 20 T. Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, Ávila, 1999, vol. II, p. 249, doc. 20 (...)
  • 21 AHP Ávila, Protocolo 420, f. 264 r (cat. 1667): 1487, febrero, 23.

En Avila biernes veynte e seys dias del dicho mes de junio de dicho año de MCCCCL años, estando en el almagid de alquibla ques en los arravales de esta çibdat, e estando ende ayuntados a su yunta el aljama e omes buenos del dicho almagid, mollidos e llamados por Çulema Borjado su almohadar segund me dixo e firmo ante mi el dicho Çulema Borjado, e estando ende con ellos maestre Çuleman el Romo, alcalde de la aljama de los moros desta çibdat por maestre Farax Alçadafi, alcalde mayor de las aljamas de Castilla…”18
“En Avila domingo tres dias del mes de enero del dicho año de mill e quatroçientos e çinquenta e un años, estando en el almagid del alquibla de los arravales desta dicha çibdat el aljama e omes buenos del dicho almagid, ayuntados a su yunta, mollidos e llamados por Çulema Borjado su almohadar segund lo fyrmo ante mi el dicho Çulema, e estando ende entre ellos maestre Ali Papilon e maestre Çulema el Romo, alcaldes de la aljama de los moros desta çibdat por maestre Farax de Belvis, alcalde mayor”
19
“En la muy noble e leal çibdad de Ávila, seys días de novienbre, año del nasçimiento del nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e seys años, estando en el almagid de la Solana, que es en los arravales de la dicha çibdad, mollidos e llamados por Farax el Cuervo su mollidor, e estando ende presente el liçençiado Juan del Canpo, corregidor en la dicha çibdad”
20.
“En Avila este dia [1487, febrero, 23], estado en la casa del almagid del alquibla, estando ende los moros de la dicha moreria del alquibla en su yunta, mollyda segund que lo fyrmo Brayme de la Calle su ofiçial que los mullo, e estand ende don Aseyte su alfaqui
21.

  • 22 Para la descripción de los cargos, véase Tapia, La comunidad morisca, pp. 66-67.

13Todos estos registros de las reuniones de la aljama proporcionan también los listados de las autoridades principales de la comunidad en tres momentos concretos del siglo XV22:

    • 23 Tena, Libro de arrendamientos de la Catedral de Ávila (1387-1446)., p. 64, 174. En un documento de (...)
    • 24 Tena, Libro de arrendamientos de la Catedral de Ávila (1387-1446), p. 68.

    Cargos en 1402-3: don Yça, alcalde y alfaquí de la mezquita de la villa23. Don Açan Alfaquí24.

    • 25 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 177 v (cat. 1489): 1451, enero, 3.

    Cargos de la aljama en 1451: don Gomar, alfaquí de la mezquita de la Alquibla, Çulema Borjado, almohadar de la mezquita25, maestre Alí Papilón e maestre Çulema el Romo, alcaldes de la aljama de los moros de Ávila en representación de maestre Farax de Belvís, alcalde mayor de las aljamas del reino.

    • 26 Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, vol. II, p. 249, doc. 207.

    Cargos de la aljama en 1476: Farax el Cuervo, mollidor26.

    • 27 Aparece en el documento de ‘Abd Allah b. ‘Uthmân b. Ahmad b. Muhammad b. Husayn al-Ansarî sobre la (...)

    Cargos de la aljama en 1487: Brayme de la Calle, almohadar u oficial de la mezquita de la Alquibla, don Aseyte, alfaquí de la mezquita de la Alquibla. Hoçeyne Yaya, mayordomo (posible traducción de مﺪاﺧ hâdim, ministro o servidor27) de la mezquita aljama intramuros.

  • 28 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 177 v (cat. 1489): 1451, enero, 3.
  • 29 Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, vol. II, p. 243, doc. 204.
  • 30 1491, agosto, 30. Valladolid Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Cartas Ejecutori (...)

14Sin embargo, los musulmanes podían acudir a funcionarios cristianos para la defensa de los intereses de la aljama ante las autoridades cristianas, como ocurría ya en otros lugares. Por ejemplo, en 1451 mediante una procuración, se otorgaba a maestre Abdalla Botija, a Farax el Cuervo, a Gomar hijo de Çale de Naharros moros, y a Alfonso González del Lomo y Pedro Manuel la capacidad para pleitear y sustituirles en su nombre28. Otras veces serían musulmanes y judíos juntos en nombre de ambas aljamas, como en 1476, en que las representan ante el concejo don Ysaque Tamaño y don Hamad Palomo, herrero29. Sería con un poder semejante con el que el bachiller Cristóbal Benavente pleiteara en nombre de la aljama ante los RRCC en 149130.

  • 31 Sobre manumisiones y la situación de estas personas, véase F. Soyer, “Muslim Freedmen in León, Cast (...)
  • 32 Beneficiado apostólico del deán y cabildo de la Catedral de San Salvador, Ávila (1458-1468). Su lib (...)

15Otra faceta novedosa y muy interesante que se desprende de los documentos abulenses es la relación de los mudéjares con el cabildo de la catedral. Su origen es incierto, pudo tener que ver con la liberación de esclavos moros pertenecientes a miembros del cabildo y al obispo, que quedaran vinculados de alguna manera a sus antiguos patronos, o plantearse como la dependencia de todos los musulmanes libres de la zona respecto a la catedral a efectos tributarios y organizativos, como en Palencia31. Desde el siglo XIII al menos, los musulmanes aparecen, lo mismo que los judíos y los familiares de los canónigos, tomando casas, tiendas y corrales a censo de la catedral, y siempre ateniéndose a la legislación canónica, “renunciando a sus leyes”. Los contratos son recogidos por los notarios cristianos, y se observa la participación de judíos y mudéjares juntos en algunas transacciones. Por ejemplo, en 1464, en el traspaso de unas casas, registrado por el notario Pero González32:

Traspasamiento de las casas del canton de la rua de los çapateros. En la dicha Iglesia de Avila este dicho anno dicho [1464] (sic), estando los dichos sennores del cabilldo ayuntados a su cabilldo en la capilla de Sant Bernabé a campana tannida segund que lo han de uso e costumbre, etc. Tristan de Espinosa vesino de Avila con licencia de los dichos sennores dean e cabilldo, con licencia de dichos sennores fiso traspasamiento de las dichas casas que de los dichos sennores tenia ençensadas con cargo de çient maravedis viejos en Alafat moro vesino de Avila que presente estava, de que son linderos de la una parte casas de la fabrica de la dicha iglesia, e de la otra parte, casas de los dichos sennores dean e cabilldo que tiene Amat ferrador, moro, ençensadas, e de la otra parte la calle de la rua de los çapateros, etc. Lo qual todo el dicho Alafat moro resçebio con el dicho cargo de los dichos çient maravedis viejos, por los quales se obligo asymesmo e sus bienes de dar e pagar a los dichos sennores dean e cabilldo de la dicha iglesia de Avila e a sus sucesores cada un anno para siempre jamas la meytad por el dia de Sant Juan de junio primero que viene deste dicho anno e la otra meytad por el dia de Nabidat del anno que verna del Señor de mill e quatroçientos e sesenta e çinco annos, e asy en cada un anno so pena del doblo, etc. Para lo qual todo el dicho Alafat moro dio por su fiador a Moharrache moro, vesino de Avila, que presente estava, el qual se obligo en uno e a bos de uno con el dicho Alafat moro, e obligo sus bienes presentes e futuros, e juraron, etc. Los dichos sennores lo otorgaron, etc. Otorgaron carta fuerte, etc. Testigos Alfonso Gonçales del Lomo e Juan Garsia escribano del rey, procuradores de causas e Rodrigo Alvares perteguero de la dicha iglesia, vesino de Avila.
Poder para la posesion de las dichas casas.
En la dicha iglesia de Avila este dicho dia anno dicho los dichos sennores dieron poder a Ferrand Alvares de Contreras, beneficiado de la dicha iglesia, para dar la posesion de las dichas casas, etc. Testigos los dichos. Posesion de las dichas casas. En la dicha çibdat de Avila este dicho dia anno dicho, estando en las dichas casas suso deslindadas el dicho Ferrand Alvares de Contreras en nombre de los dichos sennores dean e cabilldo dio la posesion al dicho Alafat moro de las dichas casas, el qual se ovo por contento dellas e dexo en su logar a Hayn Brano, judio vesino de Avila que presente estava, el qual quedo por el dicho Alafat moro en las dichas casas, etc. E abrio e cerro las puertas de las dichas casas, etc. Testigos Garçia Ferrandes raçionero de la dicha iglesia de Avila, e Pero Garsia clerigo capellan de la iglesia de Sant Pedro e Tristan de Espinosa, vesinos de Avila.

  • 33 A. Echevarría, “Los Caro de Ávila, una família de alfequíes y comerciantes mudéjares”, Biografias m (...)

16Habría que tener en cuenta qué ventajas le suponía al mudéjar tomar una casa o una propiedad a censo de la Iglesia, en vez de ser propietario o tomarla de un particular. En el caso de las casas dentro de la ciudad, al estar bajo jurisdicción eclesiástica, es posible que escaparan a la legislación real sobre morerías, explicando así la distribución de los musulmanes por un gran número de barrios de la ciudad, al no ser los dueños. El alquiler de locales les permitía destinarlos al uso que deseasen, incluso como mezquitas, lo que burlaba la legislación sobre construcción y reparación de las mismas. También podía facilitarles la práctica de determinados oficios para la Iglesia, como la importación de sal a la ciudad desde las salinas de Atienza, que debía distribuirse en las barberías, y concretamente en las de dos musulmanes que tenían arrendadas las casas al cabildo en el Mercado Chico33. Finalmente, el contrato enfitéutico garantizaba al mudéjar una serie de derechos muy similares a la propiedad, con la ventaja de que, si debía abandonar la ciudad o el reino por causas ajenas a su voluntad, no se encontraba con la propiedad inmovilizada y el problema de venderla a bajo precio, bastaba con dejar de pagar para que el contrato se rompiese, y él podía irse con sus bienes muebles sin necesidad de preocuparse de los raíces. La precariedad de la situación de los mudéjares en suelo cristiano hace que esta medida tenga sentido, lo mismo que ocurriría más tarde con los moriscos.

  • 34 “Doña Isabel por la graçia de Dios prinçesa de Asturias, legitima heredera e suçesora de los reynos (...)

17La organización de las comunidades mudéjares en el reino de Castilla tiene también su reflejo en la ciudad de Ávila. Uno de los momentos clave de la segunda mitad de siglo, en el contexto del enfrentamiento entre Enrique IV y su hermana Isabel por la sucesión al trono, la infanta Isabel recibió por el tratado de los Toros de Guisando (1468) el señorío de varias ciudades, lo que incluiría a sus aljamas: Ávila, Huete, Úbeda, Alcázar de San Juan, Molina, Medina del Campo, Escalona y Aranda de Duero. En ejercicio de su jurisdicción, y como forma de recabar apoyos y organizar a sus partidarios, la infanta nombró a Abrahen Xarafí, alfaquí y físico del arzobispo de Toledo, Alfonso Carrillo, alcalde mayor de las aljamas de Ávila y Aranda34. Este nombramiento, que se confirmaría cuando la infanta se convirtió en reina, atentaba contra los privilegios de la aljama, que hacía tiempo que no tenía un alcalde mayor propio o delegado del alcalde mayor de las aljamas del reino.

18La sustitución del alcalde mayor de las aljamas por jueces locales del concejo o por corregidores reales debió producirse después de 1451, momento de la última mención de alcaldes de la aljama en representación del alcalde de las aljamas del reino. Probablemente fue voluntaria, dada la facilidad de la comunidad mudéjar abulense para renunciar a sus propias leyes en sus tratos con el cabildo, ocasionada por la dependencia de los mudéjares del norte de Castilla de la jurisdicción episcopal, y sus buenas relaciones con el concejo. El camino ya estaba abierto por el nombramiento de procuradores cristianos para su representación ante la justicia cristiana a partir también de 1451. Podemos deducir que el cambio de jurisdicciones se produjo a raíz de la muerte de Enrique IV, agravado por los desórdenes de la guerra civil, y la posible confusión generada por la sustitución de los funcionarios reales nombrados por él.

  • 35 Nombramientos que no especifican que deban ocuparse de la jurisdicción de las minorías, aunque pare (...)
  • 36 Ed. F. Fernández y González, El reino de Castilla..., p. 395, doc. LXXIV.
  • 37 Véase A. Carmona, “Textos jurídico-religiosos islámicos de las épocas mudéjar y morisca”, Áreas 14 (...)

19En ese momento, la justicia criminal estaba en manos de los corregidores - primero Gonzalo Chacón (1475-1479), Juan del Campo (1476) y después Alonso Portocarrero (1487-1488) y Álvaro de Santisteban, nombrado por los reyes en 148835-, mientras que los asuntos civiles y religiosos serían tratados por los tres alfaquíes, uno por cada mezquita de la ciudad, que entendían de leyes islámicas36. Poco a poco tenemos cada vez más claro cómo se aplicaba esta parcela de la jurisdicción. Se siguió utilizando el sistema de dictámenes jurídicos sobre cuestiones religiosas (fetuas), basados en opiniones legales recogidas en tratados de los grandes jurisconsultos islámicos. La fetua iba validada y confirmada por alfaquíes de renombre de otras aljamas importantes del reino. Entre los tratados mencionados por los alfaquíes mudéjares, se encuentran obras tan importantes de derecho islámico como el Kitāb al-Tafrī’ de Ibn al-Ŷallāb al-Basrī (s. X), la Risāla fī l-fiqh de Ibn Abī Zayd al-Qayrawānī (+ 996), y el Talqīn fī l-fiqh al-malikī, de ‘ Abd al-Wahhāb al-Bagdādī (+ 1031). Conservamos varios de estos tratados en su forma aljamiada y en lengua árabe, y su mención como fuentes en un documento abulense confirma su utilización también en las aljamas de Castilla, y no sólo en Aragón37.

20Igualmente, confirma su antigüedad mudéjar, y la transmisión continuada de estas obras desde época islámica a época morisca, no sólo en el área granadina. En cuanto a la tradición jurídica de estos textos, permiten insertar a la comunidad mudéjar en una tendencia de fusión de las escuelas iraquí y magrebí bastante atípica en la Península Ibérica, que necesitará de posteriores estudios.

  • 38 Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, vol. II, pp. 242-253, docs. 204-208

21En la reunión de la aljama en la mezquita de la Solana de 1476 se trataron el resto de las cuestiones administrativas y organizativas de la comunidad, nombrando a una serie de cargos secundarios a falta de un alcalde mayor de la aljama. La trascendencia de estos actos jurídicos para el concejo de la ciudad y las autoridades cristianas, aparte evidentemente de los interesados, justifica el que en la asamblea estuviesen presentes para dar fe dos escribanos públicos cristianos de la ciudad, Ferrand Sánchez de Pareja y Juan de Cuéllar. En primer lugar, se nombra repartidores de la aljama durante un año a Yahya Cabeza, Moali alfombrero y Yuçafe Salamanqués, para que realizasen tres padrones paralelos sobre los cuales repartirían los impuestos debidos durante el siguiente año, para entregarlos a los veedores de la aljama, quienes sacarían un tercio de lo distribuido para las necesidades internas. Jurados los cargos, se procedió a designar como veedores a Hamad/Mahomad Almirante y Hamad/Mahomad Palomero, quienes ya habían representado a la aljama como procuradores en el reciente contencioso que había mantenido con el concejo y la corona sobre los excesos del anterior corregidor contra las aljamas mudéjar y judía. El propio corregidor Juan del Campo ordenó a la aljama que repartiera las cantidades destinadas a pagar sus salarios y los gastos originados por el procedimiento legal. Finalmente, se designó al propio Hamad Palomero “de Mercado Grande” y a Çale de la Calle de mancomún como nuevos procuradores de la aljama y sus representantes en todos los negocios que tuvieran que tener con las autoridades, autorizados a nombrar a su vez a repartidores, cogedores de impuestos, empadronadores y todos aquellos cargos que fueran necesarios para el desarrollo de las actividades de la comunidad38.

  • 39 “Con las quales dichas nuestras cartas suso encorporadas paresçio el testimonio sygnado de escrivan (...)
  • 40 1491, agosto, 30. Valladolid. Real Chancillería, RCE, c. 39-7, f. 13r.

22La reorganización de las aljamas castellanas planificada por los Reyes Católicos, a semejanza posiblemente de la gestión de las mismas en la corona de Aragón, reabrió la cuestión de la designación de Abrahén Xarafí como alcalde mayor de las aljamas de moros de todo el reino, concedida por los reyes pero difícilmente ejecutable por los privilegios previos. Xarafí requirió a la aljama abulense que lo recibiera como tal, a lo que éstos se negaron, aduciendo que eran los corregidores reales y sus alcaldes delegados los autorizados a juzgarlos, lo mismo que a los judíos, al menos desde 1488, por nombramiento de los propios reyes39. Xarafí entonces entabló un pleito con la aljama de Ávila, representada por el alcalde y bachiller Cristóbal de Benavente, para que renunciase a la jurisdicción real a través del corregidor y que le reconociesen, a él y a sus lugartenientes, como legítimo recurso judicial de la minoría. Declarado Benavente en rebeldía por no comparecer para la defensa de sus alegaciones, se le sentenció a pagar los 747 maravedís de las costas del juicio, al tiempo que se ordenaba a la aljama de Ávila recibir y acatar a Abrahén Xarafí40.

23Una vez planteado el estudio de una aljama castellana a través de la documentación local, ¿qué decir de otras ciudades del reino? ¿Es Ávila, como se ha venido creyendo hasta ahora, una excepción? Parece que no.

  • 41 Véase T. López Mata, “Morería y judería burgalesas en la Edad Media”, Boletín de la Real Academia d (...)

24En el antiguo estudio de Teófilo López Mata sobre la morería y la judería de Burgos (1926) ya se apuntan los mismos temas, por lo que sería necesario revisar todas las fuentes catedralicias y concejiles. Con una ocupación casi tan antigua como la de Ávila - mudéjares en la morería, junto a Santa Águeda, y una mezquita cerca del Corral de los Infantes, en su vecindario, en torno a 1208 y en la década de 1260 -, según los documentos catedralicios, es muy posible que el registro documental burgalés sea similar al abulense, ya que esta zona de la ciudad seguía habitada por mudéjares en el siglo XV, cuando cambió su nombre al de “Morería nueva” o “de Abajo”. La “Morería superior”, cercana al Castillo, posiblemente ocupara el lugar de la judería despoblada, y aún se conserva allí la denominada Puerta de la Morería. El cementerio estaba situado junto al Camino Real, cerca del río, como era tradición, de camino al monasterio de Las Huelgas41.

  • 42 Archivo de la Catedral, Libro redondo de 1385, f. 63. López Mata, “Morería y judería burgalesas...” (...)
  • 43 López Mata, “Morería y judería burgalesas ...”, pp. 344-349.

25Varias secciones del Archivo Catedralicio de Burgos contienen volúmenes con referencias a la interacción entre el clero local y los mudéjares, desde libros de censos a los de aniversarios, canónigos y testamentos, así como el denominado “Libro redondo” de 1402. Tanto el concejo como la catedral emplearon a los mudéjares como bomberos, al menos desde 1385, lo mismo que en Valladolid, centro de otra aljama importante que va arrojando datos cada vez más interesantes42. Los que ejercían los oficios de carpinteros, ingenieros y maestros de obras gozaban de alta consideración en la ciudad y se les empleaba durante periodos largos de tiempo en la construcción de importantes edificios, como las casas de los canónigos, por nada menos que 60.000 maravedis, las casas nuevas que se construyeron en el mercado, o la capilla de Pedro López de Rueda en la iglesia de Santa María la Blanca.43

  • 44 J. Antonio Ruiz Hernando, El barrio de la aljama hebrea de la ciudad de Segovia, Segovia, 1980, pp. (...)

26Siguiendo la misma pauta, los libros de la catedral de Segovia se refieren igualmente a mudéjares relacionados con el cabildo. Tanto los libros de censos, conocidos como libros de la mayordomía de pitanzas (de 1373 a 1494), como los libros de fábrica de la catedral, proporcionan interesante información sobre la aljama mudéjar de la ciudad, que sin duda podría ampliarse en el archivo municipal. No solo nos proporcionan nombres, oficios y localización de muchos mudéjares de Segovia, sino interesantes datos sobre su vida diaria en la ciudad, como su derecho a un trato especial en las obras de la nueva catedral, de finales del siglo XV, incluyendo menos horas de trabajo durante el mes de Ramadán.44

  • 45 Véase Ana Echevarria, “La “mayoría” mudéjar en León y Castilla: legislación real y distribución de (...)

27En general, podría decirse que en todas las morerías nombradas en los documentos de la cancillería de Sancho IV como “agrupadas por obispados” - entre ellas Palencia, Coria, Plasencia y Cuenca45- podríamos intentar una aproximación similar a esta, y probablemente nuestros esfuerzos se vieran coronados con el éxito. Y ello sería tema para incontables tesis doctorales…

DOMINIO DE LA CATEDRAL EN LA CIUDAD DE ÁVILA EN 1303 (Según Á. Barrios)

DOMINIO DE LA CATEDRAL EN LA CIUDAD DE ÁVILA EN 1303 (Según Á. Barrios)

DISTRIBUCIÓN DE MUDÉJARES EN ÁVILA (h. 1400)

DISTRIBUCIÓN DE MUDÉJARES EN ÁVILA (h. 1400)

Notas

1 A. Echevarría Arsuaga: “Las aljamas mudéjares castellanas en el siglo XV: redes de poder y conflictos internos”, Espacio, tiempo y forma. Sección III-Historia Medieval 14 (2001), pp. 93-112.

2 S. de Tapia Sánchez, La comunidad morisca de Ávila, Salamanca-Ávila, 1991.

3 Ibidem, pp. 38-39, y “Los mudéjares de la Extremadura castellano-leonesa: notas sobre una minoría dócil (1085-1502)”, Studia Historica – História Medieval 7 (1989), pp. 95-125.

4 Primero, como Documentación medieval de la Catedral de Ávila, Salamanca, 1981 y, revisado y ampliado, Documentos de la Catedral de Ávila (siglos XII-XIII), Ávila, 2004.

5 J. M. Monsalvo Antón, Libro de las heredades y censos de la Catedral de Ávila (1386-1420), Ávila, 2004

6 S. Tena García, Libro de arrendamientos de la Catedral de Ávila (1387-1446), Ávila, 2004.

7 AHN, Clero, Ávila, Libros 816 y 815, respectivamente.

8 C. Luis López, Estatutos y ordenanzas de la iglesia Catedral de Ávila (1250-1510), Ávila, 2004.

9 Aunque S. de Tapia se refirió ya a estas secciones en La comunidad morisca de Ávila., pp. 34-36, debido a que su obra se centra sobre todo en la comunidad morisca y que las fuentes documentales no siempre son las mismas para el caso de los mudéjares, nos parece pertinente hacer esta aclaración. La documentación del Archivo Histórico Provincial está recogida en los siguientes volúmenes: A. Barrios et al., Documentación del Archivo Municipal de Ávila, vol. I (1256-1474), y vol. II (1436-1477), Ávila, 1988; C. Luis López, Documentación del Archivo Municipal de Ávila, vol. III (1478-1487), Ávila, 1999; B. Casado Quintanilla, Documentación real del Archivo del Concejo abulense (1475-1499), Ávila, 1994; B. Casado Quintanilla, S. Jiménez Hernández y A. Redondo Pérez, Catálogo de protocolos notariales del Archivo Histórico Provincial de Ávila (siglo XV), 2 vols, Ávila, 1992.

10 J. Jiménez Gadea, “Acerca de cuatro inscripciones árabes abulenses”, Cuadernos abulenses, 31 (2002) pp. 25-71 y del mismo autor, Estelas funerarias islámicas de Ávila: clasificación e inscripciones. Ávila, Museo de Ávila (en prensa). Agradezco mucho a Javier Jiménez que me permitiera consultar esta obra antes de su publicación. El pleito puede seguirse a través de los siguientes documentos: J. L. Martín Rodríguez, Documentación medieval abulense en el Registro General del Sello Vol. VII (4-I-1492 a 24-XII-1492), Ávila, 1996; C. Luis López, Documentación medieval abulense en el Registro General del Sello Vol. VIII (5-I-1493 a 28-VII-1493), Ávila, 1995, y Documentación medieval abulense en el Registro General del Sello Vol. IX (30-VII-1493 a 14-IV-1494), Ávila, 1996.

11 Véanse los tres documentos al respecto de 1487, julio, 20, AHP Ávila, Protocolo 420, f. 276 v (cat. 1801); f. 276 v (cat. 1802); f. 276 v (cat. 1803), en los que se narra el traspaso de la casa que está entre el corral y calleja de la mezquita intramuros, de Halona, mora, la cual la tenía en censo perpetuo de la aljama, a Hoçeyne Yaya, mayordomo de la aljama de moros de Ávila, por 50 reales de plata. Comparecen ante la dicha casa Hoçeyne Yaya y Rodrigo de Valdés, con poder de la aljama de moros de Ávila, y Diego González del Aguila le otorga poder para que dé la posesión de la casa a Hoçeyne Yaya. Finalmente, Rodrigo de Valdés, con poder de Diego González del Aguila pone a Hoçeyne Yaya, con poder de la aljama de moros de Ávila, en posesión material de la casa traspasada.

12 El cementerio ha sido excavado recientemente, y asimismo se han estudiado las estelas conservadas en ubicaciones variadas en toda la ciudad: A. Bellido et al., “Revisión de las estelas funerarias de rito islámico en la ciudad de Ávila”, Actas del V Congreso de Arqueología Medieval Española, Valladolid, 2001, pp. 939-947.

13 La diferencia entre estos dos tipos de contrato se encuentra definida en la Partida V, Título VIII “De los arrendamientos”. La diferencia entre el alquiler normal, para el que se utilizan los verbos arrendar, alquilar o alogar, y el censo o contrato enfitéutico, es que en el primer caso, el usufructo de una casa o propiedad se mantiene por un número de años que se fija en contrato, a cambio de un precio, pero si el arrendatario muere, el usufructo debe retornar al dueño, y el arrendamiento termina, devolviéndose el pago hecho por el tiempo sobrante, a no ser que un hijo del difunto quiera continuar el contrato hasta su término, lo que puede hacer mientras siga pagando el precio. En cambio, en el censo, el bien raíz se entrega vitaliciamente al que lo recibe y a sus herederos, o por un número de años que se convenga, con acuerdo de ambas partes por escrito. El que recibe algo a censo puede enagenarlo o venderlo, con conocimiento previo del propietario, manteniendo las condiciones del censo, a no ser que el señor le quiera dar la cifra estipulada, y en ese caso debe vendérselo antes a él. Alfonso X, Las Siete Partidas (Salamanca, 1555/facs. 1974), III, f. 40r-42v.

14 En el reino de Aragón, era necesario un permiso real o episcopal para poner en funcionamiento una nueva sinagoga o mezquita, previo pago de las tasas correspondientes. Sin embargo para el reino de Castilla no conozco ningún documento de esta especie, aunque habría que comprobar su existencia. Agradezco al Dr. Javier Castaño que me hiciera notar este extremo.

15 Tapia, La comunidad morisca de Ávila, p. 62. AHP Ávila, Protocolo 420, f. 292 v (cat. 1957): 1488, enero, 11.

16 “Hamad Hoyo moro vesino que fue de la dicha çibdat tenia ençensadas unas casas del dicho almagid ques a los arravales desta çibdat que a por lindes de la una parte casas del almagid que tiene ençensadas Alayre fijo de don Farax Anasis e de la otra parte casas de la iglesia de Sant Nicolas”. Hamad hijo de maestre Yuçafe, moro vecino de la ciudad solicitó que se le arrendaran a él al desaparecer Hamad Hoyo y quedar las casas vacías. Se le conceden por un censo de 136 maravedíes, a título hereditario. Se le prohibía venderlas a judío o a cristiano. AHP Ávila, Protocolo 460, f. 138 v (cat. 1118): 1450, junio, 26.

17 “todos unanimes e conformes dixeron que por quanto tenian ordenado e otorgado de dar como davan para el reparo del dicho almaxi en cada año cada uno de aquellos, que matarian carnero de su pascua, el pellejo dél para el dicho almaxi, segund paresçeria por la escriptura que sobre ello avia otorgado, que en ella informado, agora otorgavan e mandavan e querian que la meytad de los dichos pellejos de todos los carneros de pascua, que en la dicha moreria muryesen, fuesen para el reparo del dicho almaxi, e la otra meytad se diese al alfaqui que agora es o fuese de aqui adelante del dicho almaxi para ayuda a le pagar su salario, el qual lo resçiba a quenta de lo que oviere de aver en el presçio que valiere e fueren enpresçiados, lo qual se guarde e faga e conpla asy de aqui delante en todos tienpos para syenpre”. AHP Ávila, Protocolo 420, f. 264 r (cat. 1667): 1487, febrero, 23.

18 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 138 v (cat. 1118): 1450, junio, 26

19 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 177 v (cat. 1489): 1451, enero, 3.

20 T. Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, Ávila, 1999, vol. II, p. 249, doc. 207.

21 AHP Ávila, Protocolo 420, f. 264 r (cat. 1667): 1487, febrero, 23.

22 Para la descripción de los cargos, véase Tapia, La comunidad morisca, pp. 66-67.

23 Tena, Libro de arrendamientos de la Catedral de Ávila (1387-1446)., p. 64, 174. En un documento de 1403 aparece arrendando los suelos de los poyos (tiendas) en la plaza del Mercado Chico, por 70 maravedíes anuales, y en otro de 1402 es testigo del arrendamiento vitalicio del solar del Baño Viejo junto a la mezquita de la Alquibla por parte de Yuçaf Patón, quien ya tenía arrendado este solar desde 1396, ibidem, p. 19.

24 Tena, Libro de arrendamientos de la Catedral de Ávila (1387-1446), p. 68.

25 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 177 v (cat. 1489): 1451, enero, 3.

26 Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, vol. II, p. 249, doc. 207.

27 Aparece en el documento de ‘Abd Allah b. ‘Uthmân b. Ahmad b. Muhammad b. Husayn al-Ansarî sobre la licitud de realizar la oración sobre pieles de ganado sacrificado, ed. F. Fernández y González, Estado social y político de los mudéjares de Castilla, Madrid, 1866/1985, pp. 393-395, doc. LXXIV.

28 AHP Ávila, Protocolo 460, f. 177 v (cat. 1489): 1451, enero, 3.

29 Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, vol. II, p. 243, doc. 204.

30 1491, agosto, 30. Valladolid Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Reales Cartas Ejecutorias, caja 39-7, f. 1r.

31 Sobre manumisiones y la situación de estas personas, véase F. Soyer, “Muslim Freedmen in León, Castile and Portugal (1100-1300)”, Al-Masaq 18-2 (2006), pp. 129-143. El caso de los esclavos liberados de las instituciones eclesiásticas de Toledo es muy similar a lo que podría haber ocurrido en Ávila. La donación a la iglesia de Palencia de todos los moros libres y esclavos que hubiera en su diócesis, por parte de Alfonso VIII, 15 de Julio de 1177, complementada con otra disposición del 12 de Abril de 1192, en la que ordena que judíos y moros paguen facendera, pechas, y prestaciones de reparación de muros y murallas junto con el concejo de la ciudad, siendo francos de todos los demás impuestos reales. Ed.: J. González, El reino de Castilla en época de Alfonso VIII, Madrid, 1960 (3 vols.), II, pp. 465-466, doc. 282 y III, pp. 49-50, doc. 589.

32 Beneficiado apostólico del deán y cabildo de la Catedral de San Salvador, Ávila (1458-1468). Su libro de registro se encuentra en AHN, Clero, Libro 816, f. 152 v.

33 A. Echevarría, “Los Caro de Ávila, una família de alfequíes y comerciantes mudéjares”, Biografias mudéjares. La experiencia de una minoría: biografias islámicas en la España cristiana, ed. A. Echevarría, Madrid, 2008, pp. 203-232.

34 “Doña Isabel por la graçia de Dios prinçesa de Asturias, legitima heredera e suçesora de los reynos de Castilla e de Leon, reyna de çiçilia, prinçesa de Aragon. Acatando la ydoneydad e sufiçiençia de vos don Abrahen Xarafi e alfaqui, fisyco del muy reverendo arçobispo de Toledo mi muy caro e muy amado tio e los muchos e buenos serviçios que vos me avedes fecho e fazedes de cada dia e en emienda e remuneraçion dello es mi merçed e voluntad que agora e de aquí adelante para en toda vuestra vida, vos el dicho don Abrahen Xarafi seades alcalde de las aljamas de los moros e moras de la muy noble çibdad de Avila e de las otras mis çibdades e villas e lugares destos dichos reynos de Castilla e de las que de presente estan en mi obediençia e señorio e estoviere ende aquí adelante, donde oviere las dichas aljamas de moros e moras. E çibto el juzgado de la primera ynystançia del aljama de los moros e moras de la mi villa de Aranda del juzgado de la qual yo tengo fecha merçed por otra/f. 2r/parte e tengades el uso e exerçiçio del dicho ofiçio por vos e por vuestros lugares tenientes ansy en lo çivil como en lo criminal, e por esta mi carta o por su traslado sygnado de escrivano publico mando a las dichas aljamas de los moros e moras ansy de la çibdad de Avila como de las otras çibdades e villas e lugares e a cada uno dellas que agora son o seran de aquí adelante que vos ayan e tengan e reçiban por su alcalde mayor e usen con vos e con vuestros lugares tenientes en todos los casos çeviles e criminales en el dicho ofiçio, e non contra otra persona alguna en alguna manera e forma e segund que mejor e mas conplidamente han usado fasta aquí e usaron e acostunbraron usar en los tienpos pasados con los otros alcaldes mayores que han sydo de las dichas aljamas e de cada una dellas, e vos recudan e fagan recudir con todos los derechos e salarios e con las otras cosas al dicho vuestro ofiçio de alcaldia mayor anexas e perteneçientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras e graçias e prominençias e prerrogatyvas e ynmunidades e todas las otras cosas que por razon del dicho vuestro ofiçio de alcalde mayor/f. 2v/de las dichas aljamas devedes aver e gozar e vos deven ser guardados e segund que mas conplidamente recudieron e guardaron e fizieron guardar e recudir a los otros alcaldes mayores que fasta aquí han seydo de las dichas aljamas e a cada uno dellos e de todo bien e conplidamente en guisa que vos non mengüe ende cosa alguna. E por esta mi carta o por el dicho su traslado lo mando a las dichas aljamas asy de la dicha çibdad de Avila como de todas las otras çibdades e villas e lugares e a cada una e qualquier de ellas sy el juzgado de la primera ynstançia del aljama de los moros de la dicha villa de Aranda como dicho es que vengan e parescan ante vos el dicho don Abrahen Xarafi como ante su alcalde mayor e vuestros llamamientos e enplasamientos e abdiençias e los cunplan e guarden so las penas que por vos o por vuestros lugares tenientes les fueren puestas, las quales yo por esta dicha mi carta les pongo en superpuestas. E es mi merçed que podades librar e determinar todos sus pleitos e cabsas e negoçios çeviles e criminales plenariamente por vos e por los dichos vuestros lugares tenientes segund e por la via e forma que los otros alcaldes mayores que han sydo fasta aquí de las dichas aljamas e de cada una dellas lo usaron/f. 3 r/e acostunbraron a exerçer. E otrosy es mi merçed e voluntad que todas las apdaçiones que se interpusyeren de los mandamientos o sentençias que dieren o fizieren asy el alcalde del aljama de los moros de la villa de Aranda como de los otros alcaldes que vos por vos pusyeredes en las dichas çibdades e villas e lugares veyan e sean para ante vos el dicho Abrahen Xaraf como a mi alcalde e juez mayor e non para una otra persona alguna para que vos conoscades dellos e de qualquier cosa e parte dello e lo determinedes segund vuestra ley Açuna de moros e la sentençia o sentençias, mandamiento o mandamientos que fueren apelados de vos el dicho don Abrahen Xarafi mi alcalde mayor de las aljamas vengan e parescan ante mi en el mi consejo para que ende se determine e libre segund la dicha vuestra ley e Açuna de moros (…) Dada en la villa de Alcala de Henares, çinco dias del mes de setiembre, año del nasçimiento del Nuestro Señor Jesuchristo de mill e quatrosientos e sesenta e tres años. Yo la prinçesa. Yo Alfonso de Avila secretario de nuestra señora la prinçesa la fiz escribir por su mandado”. 1491, agosto, 30. Valladolid, Real Chancillería, RCE, c. 39-7, f. 1v-3r. El conflicto por las aljamas y los nombramientos que fue recibiendo Xarafí, en J.-P. Molénat, “Une famille de l’élite mudéjare de la Couronne de Castille: les Xarafí de Tolède et Alcalá de Henares”, Mélanges Louis Cardaillac. Études réunies et préfacées par Abdeljelil Temimi, Zaghouan, 1995, t. 2, pp. 765-772, “À propos d’Abrahen Xarafí: les alcaldes mayores de los moros de Castille au temps des Rois Catholiques”, VII Simposio Internacional de Mudejarismo (Teruel, 19-21 de septiembre de 1996), Teruel, 1999, pp. 175-184; A. Echevarría, “De cadí a alcalde mayor. La élite judicial mudéjar en el siglo XV”, Al-Qantara 24/1 (2003), pp. 139-168 y 24/2 (2003), pp. 273-289.

35 Nombramientos que no especifican que deban ocuparse de la jurisdicción de las minorías, aunque parece implícito en los encargos que les hacen los reyes. Documentación real del Archivo del Concejo abulense (1475-1499), ed. B. Casado Quintanilla, Ávila, 1994, pp. 22-24, 152-155, 169-181. Lo mismo reconocen los propios mudéjares, en Real Chancillería, RCE, 39-7, f. 9r, como se verá más adelante.

36 Ed. F. Fernández y González, El reino de Castilla..., p. 395, doc. LXXIV.

37 Véase A. Carmona, “Textos jurídico-religiosos islámicos de las épocas mudéjar y morisca”, Áreas 14 (1992), pp. 15-26, sobre el uso de la Risāla en el s. XV, pp. 17, 24; el Tafrī’, p. 23.

38 Sobrino Chomón, Documentos del Archivo Municipal de Ávila, vol. II, pp. 242-253, docs. 204-208

39 “Con las quales dichas nuestras cartas suso encorporadas paresçio el testimonio sygnado de escrivano publico como el dicho don Abrahen Xarafi nuestro alcalde mayor requirio a la dicha aljama de la dicha çibdad de Avila que las obedeçiese e conpliese en todo y por todo segund que en ellas se contenia e nos por ellas gelo enbiavamos mandar, e que sy lo asy fiziesen que farian bien e dixeron que conpliria lo que por nos les hera mandado, en otra manera esto cayesen e yncurriesen en las penas en las dichas nuestras cartas contenidas e de cobrar dellos e de sus bienes todos los daños e yntereses que se le recreçiesen e de mas de los enplazar por virtud de las dichas nuestras cartas para que paresçiesen ante el presidente e oydores de la nuestra abdiençia a los plazos e so las penas en las dichas nuestras cartas contenidas (tachado: a lo qual) e la dicha aljama (tachado diera su respuesta nin) diera çierta respuesta en que dixiera que (tachado: obedeçia) e obedesçian las dichas nuestras cartas con la mayor reberençia que podian e de derecho devian como a nuestras cartas e mandado, e quanto al conplimiento dellas pidieron traslado. Despues de lo qual el dicho bachiller Christoval de Benavente dio çierta respuesta al dicho requerimiento fecho a la dicha aljama e que dixiera que las dichas nuestras cartas heran de obedeçer e non de conplir por las razones seguientes: la primera por quel dicho Abrahen Xarafi nunca avia seydo tal juez nin alcalde non enbargante la dicha merçed. Lo otro porque dixiera que quando el dicho corregidor liçençiado Alvaro de Santistevan fuera proveydo del dicho ofiçio de corre-/f. 9v/-gimiento e fecha merçed del por sus altezas e viniera a residir e tener el dicho ofiçio, que fuera por el mes de setienbre del año de ochenta y ocho y le (tachado: avye poseydo) uviera e poseyera e quel dicho bachiller como su alcalde todo el dicho tiempo fasta oy avia tenido cargo del juzgado e justiçia asy de cristianos como de judios e moros de la dicha çibdad e su tierra, conoçiendo de las cabsas çeviles e criminales e dando sentençias, (sobrescrito: aquellas) executandolas e faziendo todos los otros abtos que de justiçia se devian faser, syn aver memoria quel dicho (tachado: maestre) don Abrahen Xarafi nin otro alguno fuese juez, e que en tal posesyon lo fallaran que lo dexara el corregidor Alonso Portocarrero su anteçesor e que ansy lo dexara de uno e diez e veynte años a esta parte e mas tiempo, como hera notorio. E que por tal lo alegava e que non se fallaria quel dicho (tachado: maestre) don Abrahen Xarafi nin otro alguno toviese cargo del juzgar de los dichos moros salvo los dichos corregidores pasados, e despues el dicho liçençiado Alvaro de Santistevan regidor, e el dicho Christoval de Venavente como su alcalde. Estante lo qual dixo que los dichos moros de la dicha aljama non heran obligados a le aver por su juez e que ansy por las dichas cabsas como por otras que dixieran que protestava de declarar sy neçesario hera salvo al dicho corregidor e a sus ofiçiales a quien ellos tenian e conoçian por su juez hordinario que estava e resydia por nos, a cuyo mandado ellos estavan e avian destar e non de otro alguno.” 1491, agosto, 30. Valladolid. Real Chancillería, RCE, c. 39-7, f. 9r.

40 1491, agosto, 30. Valladolid. Real Chancillería, RCE, c. 39-7, f. 13r.

41 Véase T. López Mata, “Morería y judería burgalesas en la Edad Media”, Boletín de la Real Academia de la Historia 129 (1951), pp. 335-384, concretamente pp. 337, 339, 355.

42 Archivo de la Catedral, Libro redondo de 1385, f. 63. López Mata, “Morería y judería burgalesas...”, pp. 346, 356. La aljama de Valladolid está siendo estudiada por M. Gómez Renau, “La aljama de Valladolid: nuevas aportaciones”, Anaquel de Estudios Árabes 15 (2004), pp. 141-163. Sobre la época morisca se están publicando interesantes estudios de Clatz Villanueva.

43 López Mata, “Morería y judería burgalesas ...”, pp. 344-349.

44 J. Antonio Ruiz Hernando, El barrio de la aljama hebrea de la ciudad de Segovia, Segovia, 1980, pp. 11, 17, 33, 35. Sobre los libros de fábrica, María López Díez, “Judíos y mudéjares en la Catedral de Segovia (1458-1502)”, Espacio, tiempo y forma. Sección III-Historia Medieval 18 (2005), pp. 169-184.

45 Véase Ana Echevarria, “La “mayoría” mudéjar en León y Castilla: legislación real y distribución de la población (siglos XI-XIII)”, En la España medieval 29 (2006), pp. 7-30.

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Título DOMINIO DE LA CATEDRAL EN LA CIUDAD DE ÁVILA EN 1303 (Según Á. Barrios)
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Título DISTRIBUCIÓN DE MUDÉJARES EN ÁVILA (h. 1400)
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