APÉNDICE II - Cartas intercambiadas entre el duque de Lerma, el conde de Salinas y el rey sobre asuntos de Portugal, 1607–1616
Texte intégral
1. Carta autógrafa del conde de Salinas al rey Felipe III, Madrid, a 20 de febrero de 1607
1Señor
2Entre tanto que no se acaban de asentar los contratos de las fronteras de África, se van socorriendo del dinero más pronto que se halla, y así por vía del duque de Medina Sidonia, mi cuñado, como por la del conde de Sabugal se da la prisa posible a que se envíen municiones y bastimentos, y cada uno por su parte lo ha hecho y va haciendo, y por ahora será harto que haya llegado cosa de sustancia y a tiempo. Y por que cada ministro se dé más prisa, me parece que conviene que se le dé a entender que la provisión de estos lugares pende de su solo cuidado, y que por que no haya mala cuenta ni se gaste en esto más de lo necesario debe mandarse que cada uno envíe la suya sin de[cir]les que por diferente maquila de cada uno se trata de esta provisión. Y porque la carta inclusa dice que por vía del duque de Medina se trata de esto, me pareció advertirlo a V.M. por si se sirve que se quite o que vaya.
3El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
4[Respuesta marginal del rey]
5Ordenad que se vuelva a hacer esto hasta en la conformidad que decís.
6El rey
7(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.466, fol. 86)
2. Carta del conde de Salinas al rey Felipe III, Madrid, a 24 de febrero de 1607
8Señor
9Las cartas que V.M. manda se le envíen en conformidad del decreto incluso van en la forma que V.M. lo manda, y pareciome advertir a V.M. que a este navío que pretende don Luis Fajardo puede V.M. tener derecho, y lo mismo pretenden el conde de Aguilar y don Diego de Meneses, y el sentenciar este caso sin oír al procurador de V.M. y a los demás interesados tiene inconveniente de presente y hace consecuencia en lo de adelante. Madrid, 24 de febrero 1607.
10El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
11[Respuesta marginal del rey]
12Quedo advertido de esto y vos escribid al virrey, que avise del derecho que pueden tener todos los pretensores, y yo ordenaré a don Luis que no disponga del navío y le tenga como se le entregare esta otra orden.
13(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 56)
3. Carta autógrafa del conde de Salinas al rey Felipe III, Madrid, a 2 de marzo de 1607
14Señor
15Debe V.M. mandar añadir que luego se ponga la mano en la fábrica sin dilación y que así lo encarga y lo manda, y fía que podrán partir mucho antes estas naos que las que han ido mediante el cuidado del virrey, a quien se ha de mandar que no alce la mano del apresto y que cada ordinario avise del estado en que queda.
16El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
17[Respuestas marginales]
18Paréceme bien esto y ordenad que se haga otra carta en esta sustancia.
19El rey
20Va ordenada como V.M. lo manda.
21[rúbrica de Salinas]
22Vuelve firmada.
23El rey
24(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.466, fol. 120)
4. Carta al duque de Lerma con sus respuestas, Madrid, a 4 de marzo de 1607
25Conforme a un decreto que recibí hoy de V.e. van hechas las cartas para que su Majestad las firme. No se han visto en Consejo por ser fiesta y cumplir con la brevedad que V.e. me encarga de su mano. Van en la forma ordinaria. Doy cuenta de todo a V.e., cuya persona Nuestro Señor guarde como puede y deseo. 4 de marzo de 1607.
26El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
27[Respuesta marginal del duque]
28Su Majestad ha visto esto y ha sido servido de firmar estos despachos como verá V.s., que guarde Dios. En Palacio, 6 de marzo de 1607.
29Y manda su Majestad que estos despachos se entreguen al secretario Aróztegui para que los encamine, que V.s. ordene que le den copias de ellos luego.
30El duque
31[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
32Vea v.m. lo que el duque responde y póngalo en ejecución. 7 de marzo de 1607.
33El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
34(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 70)
5. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 21 de marzo de 1607
35Su Majestad me ha mandado enviar a V.s. el memorial que va aquí del embajador del Congo para que lo vea y trate de que sea despachado brevemente. Dios guarde a V.s. En Madrid, a 21 de marzo 1607.
36El duque
37(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 72)
6. Carta autógrafa del conde de Salinas, Madrid, a 30 de marzo de 1607
38El memorial incluso es de don Francisco de Sosa. Refiere en él que no solo conviene que el que fuere a descubrir las minas sea exento del gobernador del Brasil sino que el gobernador y todos los demás para en cuan[to] a lo tocante a las minas estén subordinados y dependientes de él. Pide otras cosas particulares y por menudo que parecen necesarias al beneficio de las dichas minas: qué costa tendrán, cómo ha de ser el descubrimiento. Si ha de ser por conquista o por contratación, no lo dice.
39Paréceme que todo lo necesario para el descubrimiento, así en autoridad como en lo demás, se le debe conceder con largueza y sin dependencia.1
40Ser por contratación o por conquista debe remitirse al Consejo de la India porque va mucho en lo uno o en lo otro. Y que también es bien que dé su parecer sobre el distrito que ha de tener, cuáles son las cosas en que puede haber encuentro y que no quede nada por decidir, y se le haga una instrucción de manera que no le falte nada de lo necesario ni se le conceda lo que se pueda excusar ni se deje en duda cosa que después le disculpe o ponga en aventura al Brasil, limitándole también la costa que se pudiere excusar, hasta que las mismas minas después de descubiertas la puedan sufrir y salga de ellas, porque nunca sea este descubrimiento de más costa que provecho. Dios guarde a V.s. como puede y deseo. En la posada, 30 de marzo de 1607.2
41El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
42[Respuesta marginal del duque de Lerma]
43Su Majestad ha visto este papel de V.s. y el que viene con el de don Francisco de Sosa, y manda que luego ordene V.s. al secretario Fernando de Matos que así del papel de don Francisco como del de V.s. haga luego una carta para que todo se vea en el Consejo de la India, y que muy menudamente consulten a su Majestad lo que se les ofreciere sobre todo para el acertamiento del negocio y que esto se vea en el Consejo de aquí y que sobre ello se diga a su Majestad lo que parece, para que, visto, pueda tomar mejor resolución. Y su Majestad encarga a V.s. la brevedad en todo esto. Dios guarde a V.s. En Palacio, 9 de abril de 1607.
44El duque
45[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
46V.m., secretario Fernando de Matos, mande enviar la carta contenida en esta respuesta del duque con la brevedad que su Majestad manda, porque me encarga a mí la brevedad y así la encargará v.m. al Consejo de la India para que con ella responda.
47[Rúbrica de Salinas]
48(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fols. 75–76)
7. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 22 de septiembre de 1607
49El apretado estado en que se halla la hacienda de su Majestad le obliga a mandar que de todas maneras se mire por el remedio de ella, así en procurar caminos para desempeñarla como a buscar algunos arbitrios que la sobrelleven en algo como en tener la mano al hacer mercedes en cosas que puedan aprovechar para esto. Y así me ha mandado escribirlo a V.s. para que lo diga en el Consejo de Portugal, y allí se trate muy particularmente de los arbitrios que se pueden ofrecer para esto, y que sobre ello se le avise lo que se ofreciere, y que el Consejo tenga la mano en las mercedes que han de salir de la hacienda de su Majestad o puedan aprovecharse para embolsarlas su Majestad, porque es servido que todas las cosas de la calidad que se ofrecieren al Consejo se junten y recojan en sus arcas, y así lo encarga a V.s. y al Consejo, y que se le vaya avisando de lo que se ofreciere para que se vaya ejecutando. Y su Majestad encarga al Consejo el excusar cuanto se pudiere los gastos de estados y otros que tiene que sean superfluos y puedan evitarse. Dios guarde a V.s. En Palacio, a 22 de septiembre 1607.
50El duque
51[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
52Recibí este decreto a 24 de septiembre de 1607 y el mismo día le hice leer en el Consejo para que se tenga entendida la voluntad de su Majestad y se guarde, y v.m. tenga cuenta por lo que le toca de acordarlo, como también lo ha encargado a los demás secretarios por lo que puede tocar a sus reparticiones.
53El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
54(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 32)
8. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 7 de noviembre de 1607
55Su Majestad ha resuelto que la infantería portuguesa que se embarcó este año en la Armada del Mar Océano a cargo de don Jorge Mascareñas esté levantada y se conserve entera, y para este efecto manda que se aloje en los lugares a la orilla del agua junto a Lisboa que más acomodados fueren, por la orden que en esto se ha tenido en otras ocasiones, y se le acuda por cuenta de la hacienda de aquel reino con sus pagas y entretenimientos del dinero que hubiere más pronto, tan puntualmente que no haya causa de quejas por falta de lo necesario. Y manda su Majestad que a don Jorge Mascareñas se encargue particularmente de su parte que haga todo lo que fuere posible para que esta gente esté en ser y entera, previniendo los capitanes y oficiales y dándoles la orden que les pareciere, que V.e. lo diga así en Consejo y que se hagan luego los despachos necesarios para que el Virrey ejecute esto con la puntualidad y brevedad que convienen, y por el Consejo de Guerra se enviarán a don Luis Fajardo y al conde Aguilar las órdenes que en esta conformidad son menester. Dios guarde a V.e. En Madrid, a siete de noviembre 1607.
56El duque
57[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
58Recibí este decreto miércoles 7 de noviembre de 1607 a las diez de la noche. A la misma hora le envío a v.m. para que se lea en Consejo mañana y se hagan los despachos necesarios y se gane tiempo para que su Majestad quede servido con la puntualidad y brevedad que lo manda, que presupone que ha de ir correo por la corona de Castilla, porque la cubierta del pliego trae dos luegos, y podrá servir de que v.m. dé prisa a las cosas que estuvieren por despachar y la pidieren para que gocen de la ocasión. Si v.m. no fuere a Consejo, envíe este decreto a Francisco de Almeida.
59El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
60(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 34)
9. Carta del conde de Salinas al rey Felipe III, Madrid, a 16 de noviembre de 1607
61Señor
62Envío a V.M. la carta que me escribe Vasco Fernández César, proveedor de los almacenes, a cuyo cargo (por lo que le toca) está el apresto de las naves, para cuya inteligencia importa que sepa V.M. que Cosme Díaz es contratador de los bastimentos de las naos que ahora se aprestan y lo fue de las que se aprestaron el año pasado, y por algunas quejas que hubo de que no eran buenos se hizo información contra él, y al conde de Sabugal le pareció que había materia para quitarle el contrato y castigarle, y lo escribió así a V.M., si no me engaño, por la Junta de Hacienda de Portugal, en la cual al mismo tiempo se supo por otras vías que el conde deseaba dar este contrato a otra persona, teniendo por falido y culpado al Cosme Díaz. Advirtiose también a la Junta que no dejando entregar el dinero de su contrato a Cosme Díaz se aseguraba la partida y que de apretarle, no habiendo otro contratador más acomodado ni más seguro, se venían a poner en riesgo los bastimentos. A la Junta le pareció no tomar por su cuenta dejar de hacer castigar las culpas del dicho Cosme Díaz ni el descrédito que le pudiese sobrevenir por procederse contra él no estando asegurados los bastimentos, y consultó a V.M. que se escribiese al conde de Sabugal y al virrey que si había más acom[od]ado y seguro contratador para los bastimentos excluyesen a Cosme Díaz; que si no le hubiese, que mirasen si el descrédito de proceder contra él aventuraba los bastimentos y que en cualquier caso hiciesen lo que juzgasen que convenía más al servicio de V.M., suspendiendo o apresurando el proceder contra Cosme Díaz. Y en esta sustancia fue V.M. servido de escribirles (si la memoria no me engaña).
63Esta es materia de muy gran consideración, y ella y otras muchas se han de tratar en él con las tardes de la Junta. V.M. entenderá mejor con esta relación la carta de Vasco Fernández y la conveniencia que hay para que no estén represadas materias cuyo acierto consiste en tiempo, y más cuando el que queda para el apresto de las naves y socorro es tan corto.
64El conde de Sabugal envió la información que se hizo contra Cosme Díaz sobre los bastimentos, y aunque hubo variedad de votos en la consulta que se envió a V.M., se habrán podido entender las culpas, y V.M. tendrá la luz que basta para tomar la resolución que más convenga. Guarde Dios a V.M. como la cristiandad ha menester y sus criados y vasallos deseamos. En Madrid, a 16 de noviembre de 1607.
65El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
66(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.466, fol. 416)
10. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 5 de febrero de 1608
67A su Majestad le da mucho cuidado lo que toca al socorro de la India, por lo mucho que importa que llegue a tiempo, y así manda que con todos los correos que partieren de aquí se dé mucha prisa al virrey y a don Esteban de Faro y a los demás ministros que tratan de ello, y que se le vaya avisando del estado que fuere teniendo y para qué día podrá partir. Y también manda su Majestad que pues el conde de la Feira está despachado, se le ordene que se parta luego y asimismo a todos los que están despachados para la India. Dios guarde a V.s. En Madrid, a 5 de febrero 1608.
68El duque
69[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
70En este punto, que será la una y media, hoy miércoles 6 de febrero de 1608, me dan este decreto, y porque importa que lleve algo de lo contenido en él este correo que me dicen que aún no ha partido, le envío a v.m. y para que el primer día de Consejo se vea en él y se haga lo que su Majestad manda.
71El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
72(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 124)
11. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 11 de febrero de 1608
73Don Alonso de la Cueva ha enviado desde Venecia la carta inclusa del capitán de Ormuz, y habiéndola visto su Majestad me ha mandado enviarla a V.s. para que se vea luego en el Consejo de Portugal y se le avise lo que allí pareciere. Dios guarde a V.s. En Palacio, 11 de febrero de 1608.
74[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
75Envío a v.m. este decreto el mismo día y hora a que lo recibo, doce de febrero de 1608, para que le lleve a Consejo con la carta inclusa del capitán de Ormuz, que me pare[ce]3 que todo lo contenido en ella es de antes del suceso de Malaca y que solo hay que asir de la correspondencia que dice que se puede introducir por Alepo, que esto debe encargarse a don Alonso de la Cueva y escribirse a don Pedro Cotiño si a v.m. le parece, que pide esto la prisa que su Majestad me encarga avise para que haya Consejo esta tarde.
76El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
77(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 116)
12. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 11 de febrero de 1608
78El embajador de la Persia habló a su Majestad y le dio una carta de su rey cuya traducción va aquí con un memorial que el mismo embajador dio a su Majestad y una carta de fray Melchor de los Ángeles, fraile agustino, que fue a Persia con Luis Pereira, y todo manda que se vea luego en el Consejo de Portugal y que se le consulte lo que le pareciere sobre ello. Y asimismo manda que se vea el memorial del capitán Tejeira que viene con él y va aquí, y que se le consulte lo que pareciere. Dios guarde a V.s. En Palacio, 11 de febrero de 1608.
79[Parte autógrafa del duque]
80Mucho importa despachar luego este en [pedir?].
81El duque
82[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
83Envío a v.m. este decreto el día y hora a que lo recibo. Van inclusas las cartas de él [¿?],4 el memorial del embajador y otra carta de fray Melchor de los Ángeles. El duque encarga la brevedad. V.m. vea si hay algún otro papel que se deba pedir al embajador por que se vea junto todo. Y para esto no tendría por malo enviarlo a saber con Tejeira para que esta tarde se echase esto a una parte y sus papeles del mismo Tejeira, si sobre ellos no se hubiese tomado resolución. V.m. me avise de lo que le parece por que se junte Consejo o se espere al de mañana. Dios guarde a v.m. como puede. En la Posada, el dicho día de 1608.
84El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
85(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 126)
13. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 6 de marzo de 1608
86Su Majestad manda que V.s. le envíe luego una lista de los salarios de los ministros y oficiales del Consejo de Portugal y de las demás personas que van en la nómina que se hace para el pagamento de ellos, declarando lo que toca a cada uno. Dios guarde a V.s. En Madrid, a 6 de marzo 1608.
87El duque
88[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
89Recibí este decreto a 6 de marzo de 1608. El mismo día y hora, que serán las diez de la noche, le envío a v.m. para que se haga lo que por él su Majestad manda
90El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
91y luego yo enviaré la nómina. V.m. me envíe un tanto de ella y este papel porque, vista la orden, se entenderá mejor lo que en cumplimiento de ella se ha hecho, y la brevedad encargo a v.m. porque su Majestad me la encarga a mí.
92[rúbrica]
93(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 141)
14. El duque de Lerma al conde de Salinas, Buitrago, a 10 de mayo de 1608
94Habiendo entendido su Majestad que ha arribado a Lisboa una de las naos que a fin de marzo partieron de aquel puerto para la India, y que en semejantes ocasiones acostumbran los oficiales de la Corona de Portugal quitar las jarcias y aparejos de tales navíos, aplicándolo por derechos suyos en los magacines, me ha mandado decir a V.s. que trate de ello en el Consejo de Portugal para que se remedie esto de aquí adelante, pues es tan perjudicial y en daño de la real hacienda. Y que ahora se escriba luego a los ministros de aquella corona que no toquen a los aparejos de esta nao porque se ha de servir de ella su Majestad en otros efectos. Dios guarde a V.s. De Buitrago, a 10 de mayo de 1608.
95El duque
96[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
97Recibo este decreto martes 13 de mayo de 1608. El mismo día le envío a v.m. para que le lleve a Consejo y que se haga lo que por él su Majestad manda. Y porque no podría la dilación estorbar lo que su Majestad manda, convendrá que se escriba al virrey, pues hoy no hay Consejo, que se man[da]5 que por cuenta de su Majestad se recojan la jarcia y aparejos y que mestren [?] los oficiales el derecho que tienen, y con esta información y el parecer del virrey podrá dar el Consejo el suyo con mayor noticia, y por[que]6 conviene que todo esto se diga en nombre de su Majestad será bien enviar a firmar una carta en esta sustancia, y que vaya en copia al virrey por que se gane tiempo, no encontrándose esto con el regimiento o juzgando v.m. que tiene esto algún inconveniente mayor, que lo será que, cuando llegue la carta del rey, no haya cosa con cosa.
98El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
99(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 167)
15. El duque de Lerma al conde de Salinas, Lerma, a 12 de julio de 1608
100Su Majestad ha visto lo que el marqués de San Germán responde en el papel incluso a la orden que se le dio para que entregase ocho piezas de artillería a la persona que ordenase el marqués de Castel Rodrigo, para llevar al Brasil.7 Y me ha mandado enviarle a V.s. para que se vea en el Consejo de Portugal y se le avise de lo que pareciere. Dios guarde a V.s. En Lerma, a 12 de julio de 1608.
101El duque
102[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
103Recibí este decreto a 14 de junio [sic] de 1608. Viose después de la Junta. Envíase a v.m. para que, juntando los papeles de esta materia, los traiga al primer Consejo y se haga lo que su Majestad manda.
104El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
105(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 35)
16. El duque de Lerma al conde de Salinas, Valladolid, a 8 de agosto de 1608
106Su Majestad ha visto el papel incluso de Martín Fernández Portocarrero y me ha mandado enviársele a V.s. para que le vea y avise luego porque no se ha ejecutado la requisitoria que refiere en él, en Portugal, y si se acostumbra despachar en el Consejo sobrecartas para semejantes casos. Y queda aguardando su Majestad lo que sobre ello hay y se ofrece a V.s., a quien guarde Dios. De Valladolid, a 8 de agosto 1608.
107El duque
108[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
109En catorce de agosto de 1608 recibí este decreto. El mismo día le hice ver en Consejo y se resolvió en él lo que se había de consultar a su Majestad en conformidad de lo que manda. En habiéndolo hecho, me le volverá v.m. para que yo cumpla por mi parte lo que me toca.
110El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
111(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.465, fol. 404)
17. El duque de Lerma al conde de Salinas, El Pardo, a 17 de noviembre de 1608
112Habiendo considerado su Majestad las muchas y grandes mercedes que suelen pedir las personas que se proveen en Portugal en cargos de su real servicio, así en aquel reino como fuera de él en la India y demás conquistas, y el mucho tiempo que se consume en acomodarlos para que acepten, no se contentando con la merced que reciben en ser ocupados para los dichos cargos, mas antes llevando de antemano la satisfacción que les había de dar después de haber servido a la de su Majestad, y teniendo su Majestad entendido que esto se ha introducido de poco tiempo a esta parte contra lo que conviene al buen gobierno y a lo que siempre se ha acostumbrado, es servido su Majestad y manda que de aquí adelante a los que estuvieren proveídos o se proveyesen en gobiernos, cargos o cualesquier oficios de aquel reino, mayores o menores, así de dentro de él como de fuera para la India y demás conquistas, no se admitan peticiones ni pretensiones algunas sobre mercedes, ni se les hagan, y que solamente se les hagan las ordinarias y que derechamente pertenecieren a los mismos oficios y cargos, quedando para después de haber salido de ellos el tratar de sus pretensiones y pedir mercedes, a que su Majestad mandará atender con la igualdad que fuere justo y conforme a la satisfacción con que cada uno le hubiere servido. Y manda su Majestad que V.s. lo diga todo en el Consejo para que se tenga entendido y se proceda de aquí adelante en esta conformidad y se avise al virrey en carta de su Majestad para que también lo diga en el gobierno y lo advierta a los tribunales a quienes tocare, de manera que esto se guarde inviolablemente y venga a noticia de todos. Dios guarde a V.s. En el Pardo, a 17 de noviembre de 1608.
113El duque
114[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
115Recibí este decreto en diecinueve de noviembre de 1608. El mismo día le hice ver en Consejo y le doy a v.m. para que haga lo que su Majestad manda y se dé copia a Francisco de Almeida para que por lo que por su parte le toca lo tenga entendido y en las ocasiones que se ofrezcan lo acuerde al Consejo.
116El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
117(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 241)
18. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 8 de enero de 1609
118Su Majestad ha sido informado que habiendo en Portugal molinos de hacer pólvora no se usa el hacerla, sino que antes sirven de moler trigo, y que una de las plazas que hay de fundidor la goza una mujer y las demás las tienen personas poco pláticas de este oficio. Y porque, viendo la necesidad que hay de estas cosas, conviene que se tenga mucha cuenta con lo que se puede remediar sin aguardar a la ocasión precisa, manda que se dé orden para que en aquellos molinos se prosiga el hacer pólvora como siempre se hizo y para que se haga fundición de artillería, y para ello se provean todas las plazas de fundidores de oficiales pláticos y que se sepa de las consignaciones que para estas cosas estaban aplicadas y vuelvan a aplicarse a estos ejercicios sin gastarse de ninguna manera en otra cosa, y que en esta sustancia se escriba luego al marqués de Castel Rodrigo y se avise a su Majestad de haberlo puesto en ejecución, la cual encarga mucho al Consejo. Dios guarde a V.s. En Madrid, a 8 de enero 1609.
119El duque
120[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
121Recibí este decreto en 9 de enero de 1609. El mismo día le hice ver en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
122El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
123(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 265)
19. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 10 de febrero de 1609
124Su Majestad [manda?] que se vean en el Consejo de Portugal los papeles inclusos que ha dado fray Pablo Simón de Jesús María, carmelita descalzo, y se le consulte lo que pareciere sobre lo que contienen tan brevemente que, habiendo que prevenir o avisar a la India y a Congo, se pueda hacer con las naves que están de partida, y que en esta conformidad se ejecute luego. Dios guarde a V.s. En Madrid, a x de febrero 1609.
125El duque
126[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
127En 11 de febrero de 1609 recibí este decreto y luego le hice ver en Consejo, donde se resolvió que v.m. envíe al virrey los papeles que vienen inclusos de fray Pablo Simón de Jesús María, carmelita, para que los haga ver en el Consejo de la India, y con toda brevedad se tome la resolución que convenga, de manera que se pueda ir lo que se resolviere con las naves, y lo que toca a Congo salga también en conserva de ellas.
128El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
129[Nota marginal autógrafa de Salinas]
130También parece se haga una consulta en que se diga que importaría saberse las instrucciones que este religioso lleva a Congo y de qué naciones.
131(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 279)
20. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 16 de marzo de 1609
132Su Majestad ha visto los papeles inclusos que envió el virrey de Portugal y ha resuelto que el rey Muley Xeque y su gente se pasen al Andalucía y que para ello se envíe la orden necesaria.8 Y al señor duque de Medina Sidonia se ha avisado que los reciba y encamine al lugar o lugares que más a propósito le pareciere.
133Lo que toca a si el gobernador del Algarve visitará a Muley Xeque y cómo le tratará, manda su Majestad que se vea en el Consejo de Portugal y se provea en ello lo que pareciere.
134Y en cuanto a los navíos de Inglaterra que han aportado al Algarve dice su Majestad que, aunque está claro que don Pedro de Zúñiga no hubiera escrito en su recomendación si tuviera duda de su salud,9 todavía es bien que haya recato y que así se apruebe al gobernador del Algarve el que ha tenido, encargándole lo continúe, por lo que importa asegurar que no suceda una desgracia como la pasada, de que tanto daño redundó a estos reinos. V.s. dará orden que se cumpla en todo la voluntad de su Majestad con la presteza y cuidado que acostumbra. Dios guarde a V.s. En Palacio, a 16 de marzo 1609.
135El duque
136[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
137Recibí este decreto en 16 de marzo a la noche. El día siguiente, 17 del dicho mes de 1609, le vi en el Consejo y le envío a v.m. con lo que ha parecido al Consejo para que se haga lo que su Majestad manda.
138El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
139(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 297)
21. El duque de Lerma al conde de Salinas, El Escorial, a 18 de mayo de 1609
140Su Majestad ha visto la carta que le escribió el marqués de Villarreal,10 en que le da cuenta de lo que pasó con el almocadén Anacafis acerca de la venida a España de Muley Xeque, maravillándose mucho de que Juanetín Mortara hubiera hecho tan grandes diligencias para obligarle a ello, con lo que el marqués le respondió así sobre este particular como al decirle que sería acertado que su Majestad diera el parabién a Muley Zidan de su buen suceso.11 Y manda su Majestad que V.s. haga responder al marqués de Villarreal muy gratamente como lo merece el cuidado y celo con que sirve y la prudencia con que se gobierna en todas ocasiones, mostrándole mucha satisfacción de que siempre hará lo mismo, y que avise de todo lo que se ofreciere. Y que asimismo encargue V.s. al Consejo de Portugal que por su vía provean al marqués de todo lo que hubiere menester para aquellas plazas, habiendo entendido primero lo que se le ha enviado de Gibraltar de artillería, municiones y pertrechos de guerra, que ha sido buena cantidad. V.s. ordenará que esto se cumpla luego. Dios guarde a V.s. De San Lorenzo, a 18 de mayo 1609.
141El duque
142[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
143En 19 de mayo de 1609 recibí este billete del duque. Es día de ordinario de Portugal y por esto no hay Consejo. Eslo también de ordinario del Andalucía y podríase ganar tiempo si conviniese que Muley Zidan entendiese como su Majestad se ha maravillado de la instancia hecha por Juanetín. Para esto el ir carta en copia como se acostumbraba parece que fuera a propósito, pero conforme a lo que de nue[vo] se hace vea V.m. la forma que se le ofrece para que su Majestad quede mejor servido, pues con dar cuenta en Consejo el primer día que nos juntemos se habrá cumplido con el regimiento, y yo no trato de más que de que lo que me toca no quede por mí, y por esto envío a v.m. este papel para que se haga lo que su Majestad manda en todo, y luego, como por el mismo papel parece que lo manda. Guarde Dios a v.m. como puede. En la Posada, el dicho día, mes y año.
144El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
145(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 323)
146[Memorial de Juanetín Mortara]
147Cópia da carta do embaixador que vem com o Xarife
148El rey Xarife Muley Xeque ha [a]portado hoy a esta villa y yo con su alteza, agente que por su Majestad resido cerca de su persona, y su venida causada del aprieto en que su hermano Muley Zidan le puso.
149Fundado está sobre la licencia y seguro que su Majestad le dio, cuya copia va con esta, me ha parecido avisarlo a V.s. así para que tenga lugar de acudir a la voluntad de su Majestad como a lo que la persona de esta A. merece,12 y para el mismo efecto pretendo partir mañana para Sanlúcar y por medio del duque de Medina aguardar la orden de su Majestad, el cual tiene en esta A. amigo y prenda que estima mucho. Y yo otro tanto estimo esta ocasión para que V.s. me conozca por su servidor. Guarde Dios a V.s. como deseo. De Villanueva, a 6 de marzo de 609.
150Juanetín Mortara
151(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.483, fol. 299)
22. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 31 de octubre de 1609
152Su Majestad ha visto el papel incluso que los de las Islas dieron al audiencer Luis Verreycken sobre avisar a la India Oriental de la confirmación de la Tregua,13 y manda que se vea en el primer Consejo y se le consulte luego lo que allí pareciere sobre él. Guarde Dios a V.e. De Palacio, a 31 de octubre 1609.
153El duque
154[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
155Recibí este decreto primero de noviembre de 1609. En dos del dicho mes se vio en Consejo por haber sido día de Todos Santos el día de antes, y en la Junta, por no haber habido Consejo la mañana, se vio y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
156El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
157(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 62)
23. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 6 de diciembre de 1609
158Su Majestad ha entendido que por ministros de ese Consejo se suele avisar particularmente a Portugal de las provisiones que salen para aquel reino y se escriben parabienes a los proveídos muchas veces primero que lleguen al virrey los despachos de su Majestad en que se le da cuenta de las tales provisiones, y que ha pocos días ha sucedido así en un negocio en que particularmente se había encargado el secreto. Y porque de esto resultan los inconvenientes que se dejan ver contra la autoridad de los negocios del servicio de su Majestad y de su buena dirección, me ha mandado su Majestad que de su parte avise a V.s. que es su real voluntad, y manda con precisa orden, que de aquí adelante ninguna provisión así de gobiernos, obispados, beneficios, plazas, y de cualesquier oficios y cosas por pequeñas que sean no se publiquen ni declaren en esta corte, ni los consejeros ni secretarios de ese Consejo avisen de ellas a persona ninguna de Portugal ni a otra parte hasta haber aviso del virrey que las haya publicado y que se han aceptado, con apercibimiento de que el que hiciere lo contrario, de más de quebrantar el secreto, le mandará su Majestad castigar como fuere servido. Y manda su Majestad que V.s. haga luego leer esta orden en Consejo para que venga a noticia de todos. Dios guarde a V.s. En Palacio, a 6 de diciembre 1609.
159El duque
160[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
161Recibí este decreto en 9 de diciembre de 1609 y leyose en Consejo en diez del mismo, por haber yo estado doliente en la cama, y doyle a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
162El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
163(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 70)
24. El duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 18 de febrero de 1610
164El embajador que aquí ha venido del rey de Persia ha representado a su Majestad, entre otras cosas, lo que V.s. verá por el papel que será con este acerca del beneficio que los súbditos del turco sacan del trato y comercio que tienen en provincias de príncipes cristianos, y, habiéndolo visto su Majestad y teniendo por cosa muy conveniente y necesaria el procurar quitarles el dicho trato, y para encaminarlo como convenga, manda su Majestad que el dicho papel se vea en el Consejo de Portugal y se consulte luego a su Majestad lo que en él pareciere. V.s. lo ordenará así sin perder tiempo, porque su Majestad desea ganarle en el despacho de este embajador. Dios guarde a V.s. etc. De Palacio, a 18 de febrero 1610.
165El duque
166[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
167Recibí este decreto 19 de febrero de 1610. Viose luego en Consejo y pareció que yo hablase al secretario Andrés de Prada para ver si se podía entender algo más por menudo de lo que por mayor contienen el capítulo quinto y sétimo del papel que en nombre del14 rey de Persia dio don Roberto Sirley. Y habiéndolo hecho, pareció que se convendría oír sobre estas materias algunas personas pláticas y se avisó de ello al duque y él me ordenó que les diese cuenta de la propuesta de don Roberto y se juntaron Bras Téllez de Meneses, Ruy González de Siqueira, Juan Bautista Labaña, y en particular se preguntó a Silvestre González lo que pareció. Y se habló con don Roberto y de todo resultó lo que se dice en mi voto y se convocó Consejo hoy domingo a 20 donde se vio todo y ordenó se hiciese consulta a su Majestad para que se rubricase por las casas sin perder tiempo. Y yo envío mi voto para que v.m. la mande hacer en conformidad de lo resuelto y de lo que su Majestad manda. 20 de febrero de 1610.
168El conde de Salinas y Ribadeo
169duque de Francavila
170(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fols. 84–85)
25. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Valladolid, a 6 de marzo de 1610
171Habiendo su Majestad entendido por diferentes vías lo mal que los cristianos nuevos de los reinos de Portugal usaban de la licencia y merced que les hizo por las consideraciones que entonces se le representaron, de que pudiesen salir libremente de aquellos reinos con sus casas y familias, y que resultaban de esto grandes inconvenientes contra el servicio de Dios, pureza de Nuestra Señora, y en daño de sus almas y conciencias, y que llegaba a términos que pedía breve y eficaz remedio, movido su Majestad de tan graves y urgentes causas, mandó ver la materia en diferentes tribunales y por personas de muchas letras y experiencia, y después de visto todo, con mucha consideración, ha resuelto que no pase adelante la dicha licencia y merced que les hizo, y la ha mandado revocar y anular por su real cédula, no solo en cuanto tenía fuerza de ley mas en cuanto tenía razón de contrato. Y para que el Consejo lo tenga entendido me ha mandado avisárselo a V.s. para que lo diga, y que, aunque su Majestad está informado que no hay obligación de volver a los dichos cristianos nuevos los doscientos mil cruzados con que le sirvieron por la dicha licencia, todavía por más justificación ha sido servido de mandar que si ellos pretendieren que se les vuelva alguna parte del dicho dinero o todo, pueden estar a d[e]recho sobre ello con el procurador de su Majestad y se ejecute la sentencia que en el caso se diere. Dios guarde a V.s. En Valladolid, a 6 de marzo 1610.
172El duque
173[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
174Recibí esta orden en 10 de marzo de 1610. El mismo día se leyó en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
175El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
176(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 86)
26. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Valladolid, a 11 de marzo de 1610
177De parte de la Compañía de Jesús se ha hecho instancia a su Majestad suplicándole que mande revocar la orden que está dada para que se vengan de la India los religiosos extranjeros que allá están, porque, aunque se ha ordenado que vengan los de todas las religiones, dicen que no hay allá extranjeros sino de la suya,15 y habiendo visto su Majestad lo que le han representado sobre ello me ha mandado escribir a V.s. que diga en el Consejo de Portugal, leyendo en él este papel, que su Majestad es servido se ordene al virrey de Portugal y al de la India que se informen muy particularmente de los padres de la Compañía que hay en la India extranjeros y de los que de ellos tienen o pueden tener o haber tenido culpa en todas las cosas que se les han imputado y han obligado a ordenar que los envíen, y que a todos estos hagan venir de la India luego por mano de sus superiores (y en caso que no lo obedezcan, los envíe el virrey)16 y lo mismo hagan con los religiosos extranjeros de las demás religiones si los hubiere, y que se encargue mucho al virrey de la India que las informaciones que hiciere sean lo más recatada y secretamente que pudiere y las más ciertas que sea posible para que tanto mejor se acierte lo que su Majestad manda y lo que conviene a su servicio en esto.
178Asimismo, manda su Majestad que se haga ley, pragmática u ordenanza para que desde aquí adelante no vayan religiosos extranjeros a la India en general de todas las religiones, y que esta sea de manera que sea indispensable.
179Asimismo, manda su Majestad que se ordene que lo demás que contiene la resolución y despacho que hay sobre estas materias pase adelante y se ejecute conforme a lo resuelto, y que para lo uno y lo otro ordene el Consejo los despachos necesarios con mucha claridad y distensión y que los envíe a firmar para que vayan con las naos de la India. Dios guarde a V.s. En Valladolid, a 11 de marzo de 1610.
180El duque
181[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
182Recibí esta orden en 17 de marzo de 1610. El mismo día se leyó en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
183El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
184(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fols. 88–89)
27. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, El Escorial, a 19 de octubre de 1610
185Siendo su Majestad informado que los castellanos de la compañía que llaman de San Diego, que con facultad y orden de su Majestad se instituyó en Lisboa, cumplen con las obligaciones de su institución, por respecto de las cuales se les concedió que gozasen de las mismas exenciones y privilegios de que gozan los soldados del presidio que reside en el Castillo de aquella ciudad, es servido, en consideración de esto y del servicio que allí hace esta compañía, que las dichas exenciones y privilegios se le guarden, y manda que en conformidad de esto se despache luego por ese Consejo de Portugal la orden necesaria, revocando la que por él está dada en contrario. Y encarga su Majestad a V.s. que este despacho se haga luego y se le envíe a firmar. Dios guarde a V.s. En San Lorenzo el Real, a 19 de octubre 1610.
186El duque
187[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
188Recibí este decreto en 29 de octubre de 1610. El mismo día se vio en Consejo y le doy a V.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
189El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
190(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 121)
28. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, El Escorial, a 20 de agosto de 1611
191Por otro billete de la data de este, aviso a V.s. que es su Majestad servido se dé libertad a Francisco Buso y Antonio Marlo,17 ingleses presos en Lisboa, por haber pasado a la India, y aquí aparte me ha mandado su Majestad diga a V.s. se dé orden a los gobernadores y virreyes de aquellas partes que de aquí adelante cumplan las que tienen tocantes al castigo de semejante gente sin dar lugar por ningún caso que acudan acá. V.s. lo comunicará al Consejo para que se cumpla lo que su Majestad manda. Guarde Dios a V.s. De San Lorenzo, a 20 de agosto de 1611.
192El duque
193[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
194Recibí esta orden en 10 de septiembre de 1611. El mismo día se vio en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
195El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
196(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 209)
29. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Lerma, a 5 de noviembre de 1611
197Su Majestad ha entendido por la vía de Goa que el penúltimo embajador de Persia que estuvo aquí y volvió allá despachado volvió muy quejoso de las sinrazones que le hicieron (en la nao en que fue embarcado) algunos fidalgos, quitándole su dinero y haciéndole otras vejaciones. Y porque este es negocio digno de castigo, porque no parece justo que con el mal trato que se hace a semejantes personas se escurezca la merced que acá reciben, manda su Majestad que por el Consejo de Portugal se trate de poner remedio en ello. Avísolo a V.s. para que con comunicación del dicho Consejo ordene se cumpla lo que su Majestad manda. Guarde Dios a V.s. De Lerma, a 5 de noviembre 1611.
198[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
199Recibí esta orden en 12 de noviembre de 1611. El mismo día se vio en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
200El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
201(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 242)
30. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 20 de diciembre de 1611
202Su Majestad ha resuelto que los cónsules de la nación española y el de la Corona de Portugal, que al presente lo son o por tiempo lo fueren en Venecia, estén subordinados a don Rodrigo Calderón, su embajador en aquella república, y a los que después lo fueren, y que acudan a él y le den cuenta de todo lo que se ofreciere, y los avisos que tuvieren y hubieren de otras partes los envíen siempre por mano de los embajadores. Y es servido que por esa vía se escriba y ordene así a Ludovico López, y que la carta se entregue a don Rodrigo Calderón, de que aviso a V.s. para que se cumpla la voluntad de su Majestad. En Palacio, a 20 de diciembre de 1611.
203El duque
204[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
205En 22 de diciembre de 1611 recibí esta orden. El mismo día se vio en Consejo y la doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
206El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
207(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 248)
31. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 12 de mayo de 1612
208Su Majestad ha visto por consulta del Consejo de Guerra que Salomón Pariente, hebreo, tiene buena correspondencia con el maestre de campo Gaspar de Valdés, y le da cuenta de lo que pasa en el campo de Muley Xeque, y que le ha escrito que en caso de necesidad le haga recibir con su familia en Tánger, y que se le pague el sueldo que se le debe en ella. Y manda su Majestad que por el Consejo de Portugal le ordene al General de Tánger que si llegare la ocasión le reciba con sola su familia en aquella plaza y por tiempo limitado, y avise del que le hubiere señalado y le tenga con buena guarda, por lo que poco que se puede fiar de esta gente. Y averigüe lo que se le debe, y de qué y por qué causa, y si se podrá acomodar este pagamento en lo que vale la alfándiga que su Majestad tiene aplicada para los gastos de aquella plaza, y lo avise también. Guarde Dios a V.s. En Palacio, a 12 de mayo 1612.
209El duque
210[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
211Recibí esta orden en 14 de mayo de 1612. El mismo día se vio en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
212El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
213(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 291)
32. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 17 de mayo de 1612
214Theodoro Rodenburg, diputado de las islas de Holanda y Zelanda,18 ha suplicado a su Majestad en nombre de ellas fuese servido de hacerles merced que puedan nombrar cónsul de su nación en Lisboa, como dice lo hacen otras, representando las causas que hay para ello y en particular los daños que reciben los de la dicha su nación que vienen a aquel puerto por no tener persona con quien entenderse. Y su Majestad manda que el Consejo vea si, respecto de ser cosa nueva, tendrá algún inconveniente el hacerse lo que pide el dicho diputado, comunicándolo primero con el reino para que con más acertamiento se pueda tomar resolución en ello. Guarde Dios a V.s. De Madrid, a 17 de mayo de 1612.
215[Parte autógrafa del duque]
216Servirase su Majestad de que esto caerá apriesa y se le responda con mucha brevedad.
217El duque
218[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
219Recibí esta orden en 19 [de mayo] de 1612. El mismo día se vio en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda, y luego.
220El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
221(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 293)
33. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 17 de mayo de 1612
222Su Majestad manda que se vean en el Consejo de Portugal los dos memoriales inclusos de Juan de Canferbecq, alemán, en que pide se le confirme el nombramiento que tiene para servir el oficio de cónsul de la nación flamenca en Portugal y que se le paguen 3.000 ducados que se le deben de cierta cantidad de mástiles que se le compraron años ha. Y manda su Majestad que sea despachado según lo que pareciere justo y conveniente, pero con brevedad, por haber de ir a Flandes a cierto negocio de su servicio. V.s. lo comunicará al Consejo para que se cumpla lo que su Majestad manda. Guarde Dios a V.s. De Madrid, a 17 de mayo de 1612.
223El duque
224[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
225Recibí esta orden en 19 de mayo de 1612. El mismo día se vio en Consejo y le doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
226El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
227(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 295)
34. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 30 se septiembre de 1612
228El señorío de Vizcaya y la provincia de Guipúzcoa dieron a su Majestad los memoriales inclusos en que suplican se sirva de mandar prohibir que no entren en estos reinos el hierro que viene de la provincia de Lieja.19 Atento [a] las causas e inconvenientes que representan y habiéndolos visto su Majestad, es servido y manda que V.s. haga despachar las órdenes necesarias para que en todos los puertos de la Corona de Portugal se prohíba que, hasta que los naturales del dicho señorío y provincia de Guipúzcoa hayan beneficiado sus herrerías, ni vendan ni metan los de Lieja, ni otros extranjeros ningún género de hierro, y que para el cumplimiento de esto se pongan las cautelas y penas necesarias, advirtiendo que por esta prohibición los naturales de acá no suban los precios en el dicho metal de como comúnmente han valido siempre.20 V.s. ordenará que así se ejecute. Dios guarde a V.s. De Palacio, a 30 de septiembre de 1612.
229El duque
230[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
231Recibí esta orden en 11 de enero de 1613.21 El mismo día la doy a v.m. para que se haga lo que su Majestad manda.
232El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
233(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 317)
35. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Ventosilla, a 20 de octubre de 1612
234Por la vía de Flandes ha tenido su Majestad los avisos inclusos sobre lo tocante a los designios que holandeses tienen en lo de pasar adelante con la Compañía de la India,22 y hacer en ella y en las Filipinas todos los daños que pudieren en venganza de los que dicen haber recibido en aquellas partes. Y su Majestad me ha mandado que los envíe a V.s. para que se prevenga lo que conviniere. Dios guarde a V.s. En Ventosilla, a 20 de octubre de 1612.23
235El duque
236[Instrucción autógrafa de Salinas al secretario del Consejo]
237Recibí esta orden en 31 de octubre, y la doy a v.m., secretario Fernando de Matos, para que, mostrándola a los señores consejeros, se haga lo que su Majestad manda.
238El conde de Salinas y Ribadeo
duque de Francavila
239(AGS, SSPP, Portugal, Libro 1.484, fol. 330)
36. Carta del duque de Lerma al conde de Salinas, Madrid, a 31 de marzo de 1616
240Su majestad ha mandado al presidente de Hacienda que haga cobrar y recoger los efectos y dinero que se deben y están aplicados para la fundación y dotación del convento real de la Encarnación, que mandó fundar la reina nuestra señora,24 y que se acuda con ello para este efecto a quien ordenare y se tomen las cuentas y razón de lo que hay en esto.
241Y porque uno de los más sustanciales efectos es lo que ha procedido y procede de los viajes de la India de Portugal, aplicados para esto, que ha sido a cargo de V.s. y de Luis de Silva, manda su majestad que, continuando V.s. el beneficio y administración de esto, envíe V.s. luego al presidente de Hacienda la cuenta y razón de lo que ha procedido y procediere de esto y del estado que tiene y cómo se beneficia. Y ordena a V.s. que acuda con el dinero o mercadurías que de esto hubiere en ser y procediere de aquí adelante a la persona o personas que ordenare el dicho presidente, para que se convierta en la dicha obra, fundación y dotación, conforme a la orden que su majestad le tiene dada, o diere. Dios guarde a V.s. En Palacio, a 31 de marzo de 1616.
242El duque
243(AHN, Nobleza, Osuna, C. 289, D. 106)
Notes de bas de page
1 Salinas escribió: ‘como como en lo demás’, ejemplo tal vez de su conocida dislexia.
2 El destinatario de esta carta no es nombrado en ella. Como lleva una respuesta marginal del duque de Lerma sería lógico que él fuese el destinatario, pero Salinas se refiere a este con el trato de V.s. (Vuestra Señoría) y no V.e. (Vuestra Excelencia), como era debido en el caso de Lerma al ser duque. Tal vez se trate de algún miembro del Consejo de Portugal.
3 Falta la última sílaba de la palabra, causado tal vez por la dislexia de Salinas.
4 La palabra escrita tras ‘de él’ no tiene ningún sentido aquí: ‘ja’. Ha de ser un error de escritura de Salinas, que cuando escribía de prisa solía cometer errores, algunos de ellos debidos a su dislexia.
5 O por las prisas o por su dislexia, Salinas dejó la palabra sin terminar.
6 Otra palabra a la que le falta la última sílaba.
7 Desde febrero de 1608 Cristóbal de Moura, marqués de Castel Rodrigo, cumplía su tercer período como virrey de Portugal.
8 Muley Xeque era príncipe marroquí nacido en Marrakech en 1566 y muerto en Vigevano, Lombardía, en 1621. Exiliado en España se convirtió al catolicismo en Madrid y fue conocido como Felipe de África. Con la expulsión de los moriscos, su presencia en España se hizo incómoda y se trasladó a las posesiones españolas de Italia, a Vigevano cerca de Milán.
9 Pedro de Zúñiga era embajador español en Londres en estos años.
10 La carta se encuentra en el mismo legajo, fol. 298, con fecha de 9 de marzo de 1609.
11 Muley Zidan al-Nasir era sultán de Marruecos entre 1603 y 1627. Era hijo de Ahmad al-Mansur y vivía en Marrakech. La muerte de Ahmad al-Mansur en 1603 lanzó a Marruecos a la guerra civil, de la que se aprovechó España tomando las ciudades de Larache y La Mamora. No está claro a qué ‘buen suceso’ se refiere aquí el duque de Lerma.
12 No está nada claro en la carta el significado de esta A mayúscula, a no ser que sea Agente (palabra que había escrito antes con mayúscula).
13 Louis Verreycken era un oficial neerlandés que actuó en el proceso de paz entre Inglaterra y España a finales del siglo XVI y principios del XVII. Su título era ‘audiencer’ (del francés ‘audiencier’), que era un alto puesto en la Chancillería de aquel país.
14 Salinas escribió: ‘de del’, otro ejemplo de su dislexia.
15 Sobre esta orden, ver Dadson 2015a: doc. 217, un largo memorial de Salinas sobre la presencia de religiosos extranjeros en la India Oriental.
16 Lo de entre paréntesis es de mano del duque, escrito entre dos renglones del decreto.
17 Marlo será el apellido inglés Marlowe; Buso podría ser una equivocación por Bush. El otro billete que menciona Lerma se encuentra en el folio 222 del mismo legajo.
18 Theodore Rodenburg (c. 1578–1644) fue un diplomático, hispanista y escritor holandés. Estuvo en España como embajador varios años y se enamoró del teatro de Lope de Vega.
19 Los dos memoriales se encuentran en los folios 318 y 320 del mismo legajo.
20 Vemos que las cosas no cambian. Los herreros vascos piden protección para su producto, el hierro, contra el hierro probablemente más barato que procede de Lieja, y una vez protegidos y con el monopolio del producto suben los precios ‘como comúnmente han valido siempre’, en palabras de Lerma.
21 Si la fecha es correcta, habían pasado más de tres meses desde que Lerma firmara este decreto.
22 El memorial sigue en los folios 331–332. Al final vienen dos párrafos, de cierto interés: ‘Con semejantes designios y pensamientos ocúpanse por acá. Pero otros creen que, si se les hiciesen resistencia y viniesen a recibir alguna desgracia, fácilmente dejarían caer su gran ánimo, que les ha crecido mucho por la vuelta que tan súbitamente ha hecho don Juan de Silva para las Manilas, solamente por haber encontrado siete de nuestros navíos. // Dicha compañía tiene licencia de poder acometer y embestir hostilmente a todos los navíos portugueses que toparan más allá de la línea’. La Compañía de las Indias Orientales Holandesa fue fundada en 1602, cuando el gobierno de las Provincias Unidas le concedió un monopolio de 21 años sobre el comercio de las especias. Es considerada la primera empresa multinacional del mundo y llegó a tener poderes cuasi gubernamentales.
23 Ventosilla es un pueblo en la provincial de Burgos, a 13 kilómetros al noroeste de Aranda de Duero. Había pertenecido al patrimonio de Diego Gómez de Sandoval, I conde de Castrojeriz y fue heredado por Lerma, quien llevó al rey allí en 1601. A Felipe III le gustó tanto que lo quería comprar, pero Lerma le persuadió a que siguiera en sus manos, e invirtió grandes cantidades de dinero comprando los terrenos lindantes y rehabilitando y mejorando el palacio o casa de caza. Se convirtió en un lugar de retiro preferido del rey.
24 Sobre la fundación del convento de la Encarnación, ver supra la nota 415.
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