Sobre algunos puntos de vista de Cristianos Nuevos y Viejos en el siglo XV
El cisma castellano de 1449
p. 261-279
Texte intégral
1Tenemos conocimientos de la existencia de una minoría establecida en la península ibérica desde el siglo I de la era, asentada de preferencia en el sur, centro peninsular y en las costas andaluzas. Oprimida a manos de los últimos reyes visigodos, fue parcialmente liberada tras la llegada y primeras conquistas musulmanas. Este hecho, que provocará ríos de tinta a partir del siglo XII entraría a formar parte de una leyenda, la de la Pérdida de España (la colaboración de los judíos con los musulmanes) con claras connotaciones anti-judías.
2La minoría se integró rápidamente en el emirato, y después en el califato cordobés, pero tras las primeras emigraciones provenientes del norte (almorávides y más tarde almohades), y la aparición de los reinos de taifas, se trasladarán en su mayoría a la zona cristiana en formación, que los acogerá con los brazos abiertos, en donde desde Alfonso VI se habían creado medidas para protegerlos.
3Sin embargo, desde finales del siglo XIII, con la llegada de esos difíciles tiempos de regencias, tras la muerte primero de Sancho IV, después cuando fallece Fernando IV, se creará una gran inestabilidad en la corona. Esto unido a la guerra civil, tras la muerte de Alfonso XI, entre su heredero legítimo, Pedro I, y su otro hijo nacido fuera del matrimonio, Enrique de Trastámara; a estos elementos se le añadirán otros factores como: la propagación de la peste en Castilla, las malas cosechas, el hambre… que llevará al reino a una situación lamentable, y provocará en parte las persecuciones de 13912.
4El año 1391 supuso la ruptura de una concepción, de una forma de vida en la cual los judíos hispanos habían cohabitado desde tiempos inmemorables con la mayoría cristiana. Es el año de las conversiones masivas y el de la aparición, de un buen número de conversos. De la abjuración del judaísmo, de su pasaje al cristianismo, tenemos conocimientos de la existencia desde tiempos inmemoriables, pero fueron generalmente individuos aislados que llegaron a esta decisión por propia convicción, seguros de la veracidad de la nueva religión a la que se adhirieron. El fenómeno que acontece a este trágico año, tras el asalto de las grandes juderías hispanas, fue otro: los cristianos nuevos estuvieron, en su mayoría, lejos de un ideal religioso, sólo guiados por el miedo. Entre aquellos conversos algunos pensaron poder volver a su religión original, una vez pasados los tumultos, sin embargo en esto fue en donde se equivocaron, ya que una vez convertidos la Iglesia, como institución, sólo tuvo un deber, el de adoctrinarlos y transformarlos en buenos creyentes. Así nos lo recuerda el cronista:
Después que los que estaban con el Rey ordenados para regir por Consejo vieron que non podian acordarse con el Arzobispo de Toledo, magüer le avian tantos mensageron con avades oido, partieron de Madrid, é vino el Rey á la cibdad de Sevilla avia robado la Judería, é que eran tornados Christianos los mas Judios que y eran, é muchos de ellos muertos. E que luego que estas nuevas sopieron en Córdoba, é en Toledo, ficieron eso mesmo, é asi en otros muchos logares del Regno. E sabido por el Rey como los Judios de Sevilla é de Córdoba é de Toledo eran destruidos, como quier que enviaba sus cartas é ballesteros á otros logares por los defender, en tal manera era el fecho encendido, que non cedieron ninguna cosa por ello; antes de cada dia se avivaba mas este fecho: éde tal manera acaeció, que ese mismo hicieron en Aragon, é en las ciudades de Valencia, é de Barcelona, é de Lérida, é de otros logares.3
5Y aludiendo a las razones de dichas persecuciones, nos dice: “E todo esto fue cobdicia de robar, segund paresció, mas que devocion”4
6El cronista parece sorprendido de que un hecho como este pudiera haber ocurrido en su época. También fue tajante al opinar que al promotor de las mismas, Ferrand Martínez, le cegaba la fe, pero no así a sus seguidores, quienes eran guiados por la codicia.
7Este movimiento fue sin embargo de origen anti-judío, mientras que los acontecimientos que acaecerán en el siglo XV serán, en teoría, de origen anti-converso. El primero se producirá cincuenta y ocho años más tarde, en 1449. Pero dejemos, una vez más, hablar a las crónicas, y veremos como estas nos los explican:
Ya avedes oydo de suso en cómo por causa de çierto enpretido que fue pedido a la cibdad de Toledo por parte de don Alvaro de Luna, maestre de Santiago, condestable de Castilla, en nombre del dicho señor Rey, la dicha çibdad fue mucha escanliçada; tanto que acordaron de no rrescevir mas en ella al dicho don Alvaro de Luna, maestre de Santiago, e apoderáronse de las puertas e puentes e torres de la dicha cibdad. En este comedio, Pero Sarmiento, que tenía el alcáçar de la dicha cibdad, non se mostrava claramente ser favorable e conjunto a los de la dicha cibdad, pero según la obra que después mostró, bien pareció plazer, e de lo que se fazía; por quanto según se dezía él estava descontento del señor Rey e del maestre de Santiago, e parecióle por allí camino abierto para atraer a sí la dicha cibdad, llevantarse con ella fasta alcançar del señor Rey algunas cosas quél deseava, deziendo quel señor Rey le era tenido a ellas…5
8En realidad el enfrentamiento entre Don Alvaro de Luna, y los rebeldes toledanos se producirá cuando este último exige el pago de un impuesto suplementario, el de un millón de maravedíes, en nombre del rey de Castilla, para continuar la guerra contra Aragón; los encargados de recaudarlo fueron en su mayoría de origen cristiano-nuevos, de ahí la decisión de los sublevados de asaltar el barrio converso y hacerse con parte de sus bienes. La actitud de Pedro Sarmiento se nos describe de la siguiente forma:
Para lo qual, como vió la dicha cibdad escandalizada, començóles a predicar, diziendo que se quería juntar con ellos y ayudareles a defender sus privilegios e libertades, por lo qual casi el común se juntó con él; y algunos que quisieron rresestir a esta opinión, fizo dellos psero Sarmiento tan cruel justicia de rrobos e destierros, muertos e lisiones, que todos los que quedaron en la dicha cibdad fueron asombrados, de tal manera que dellos por amor e dellos por temor no avía hombre que osase hablar una palabra contra la voluntad de Pedro Sarmiento; e todas estas (cosas) dezían Pero Sarmiento que fazía por servicio del señor Rey e por su autoridad. Pero al fin la obra mestro lo contrario, e su intención eta de se llevantar e rrevelar con dicha cibdad, fasta aver e conseguir lo quél deseava…6
9La actuación de Juan II y el asedio que dirige contra la ciudad de Toledo, la vemos reflejada en las siguientes frases:
Por lo qual el dicho don Alvaro de Luna, maestre de Santiago, ovo de concertar vista con don Gotierre de Sotomayor, maestre de Alcántara, e fechas sus vistas concertáronse en una voluntad; e el dicho maestre de Santiago enbió suplicar al señor Rey que luego viniese allí personalmente, por quanto ora por trato ora por fuerça la dicha cibdad fuese más prestamente allanada. E vista el Rey la soplicaçion de dicho maestre, e ser cosa en que tanto le yva, acordó partiese del cerco donde estava sobre la fortaleza de Benavente. E dexó ende sobre al fortaleza al conde de Santa Marta e Gutierre Quexada, e a otras diversas gentes de algunos cavalleros de las Hermandades, e vínose contra la cibdad de Toledo, por la pacificar e allanar, como dicho es.7
10Y la llegada del rey de Castilla a las puertas de la ciudad, el comportamiento de Pedro Sarmiento en:
E llegó a la villa de Fuensalida jueves primero día de mayo el deicho año de 49; e como pero Sarmiento sopo que el Rey allegando tan cerca, acordó lançar de la cibdad en gran número de muchas personas que a él eran sospechosas, e así mismo acordó de enbiar al Rey por sus mensajeros con ciertos capítulos a Juan de guzmán, fijo de juan Ramírez de Guzmán, e a Juan Alfonso de Loranca, abd de Arbás, canónigo en la iglesia de Toledo. Entre los quales capítulos enbiava suplicar e pedir al señor Rey que si quería entrar en al cibdad que la pluguiese entrar con gnete limitada, tanto que non entrase con él dicho maestre de Sanctaigo, ni gente suya. Yten que dexase la tenencia del alcázar de la dicha cibdad al dicho pero Sarmiento; e además desto que lo perdonase todo lo pasado, así la dicha rebelión como las muertes e prisiones e destierros e rrobos fechos a las personas de la dicha cibdad por el dicho Sarmiento.
Los quales capítulos non fueron plazibles al señor Rey; por lo qual partióse de la dicha Fuensalida, e fue asentar rreal cerca de la dicha cibdad de Toledo, cabo Sant Lázaro, e de allí hazía sus actos como Rey e señor, e estrechava a la cibdad por tantas maneras podía. Sobre la qual la dicha cibdad de Toledo enbió a su señoría ciertos procuradores, por si e por las otras çibdades del rreyno, los quales a su señoría presentaron siguientes suplicaçión e rrequerimiento.8
11Encontramos como auténticos responsables de la ruptura de la sociedad castellana a Pedro Sarmiento y a Marcos García de Mora, el ideólogo de los rebeldes. Tres serán los textos consecuencia de estas revueltas y que expresarán claramente la situación en que la ciudad de Toledo y el reino, en general, se vieron envueltos: La Suplicación, La sentencia- estatuto y el Memorial.
1. La Suplicación
12La suplicación que Pedro Sarmiento y los rebeldes toledanos envían al rey de Castilla, la cual comienza con las siguientes palabras:
Muy alto e muy poderoso príncipe, Señor e señor: Vuestros servidores, súbditos e leales naturales Pedro Sarmiento, vuestro repostero mayor, e del vuestro Consejo e vuestro asistente e alcalde mayor de las alçadas en la vuestra muy noble cibdad de Toledo, e los alcaldes e alguacil, cavalleros, escuderos, vecinos, común e pueblo de la dicha cibdad, por nosotros e en nombre de vuestra corona e de la rrepública de vuestros rreynos, con devida rrevernçia vos besamos las manos e nos encomendamos en la vuestra muy alta merced e señoría.9
13Las razones de la oposición a D. Alvaro de Luna, aliado, según palabras de los rebeldes, de los conversos:
La qual vien save en cómo á treinta años e más tiempo que don Alvaro de Luna, vuestro condestable, tiránicamente á disipado e e devastado e usurpa e devasta de cada día los vuestros rreynos e señoríos tomados para sy el reinar e señorear, gloria e potençia de vuestra corona, que solamente a vuestra realeza pertenecen. E delante de tomar en sí la gloria e onor de vuestra corona, so color de regimiento e administración, así por los malos consejeros como por malas obras como por cobdicia desordenada, á destruydo e de cada día destruye el estado universal de vuestros rreynos. Así teniendo manera cómo la justicia se perdiese, como está perdida, porque el dicho vuestro condestable á dado logar, mediante la dicha cobdicia, que los oficios de la dicha justicia e regimiento, e los oficiales temporales e espirituales, e todos los otros oficios, se vendiesen como se an acostumbrado fasta aquí vender e comprar por dinero, lo qual es verdadero anvicione simonía… Como por quanto el dicho don Alvaro de Luna á tenido e tovomanera de dar los dichos oficios a personas ynfieles e erejes, enemigos de nuestra santa Ley e nuestro Rey e de nuestras personas e faziendas; los quales, con el dicho omezillo e enemistad, con poder de los oficios, an usurpado e usurpanel señorío que pertenece a los grandes de vuestros rreynos, e an tratado por la mayor parte todas las aziendas de los cristianos viejos, e todos los estados…10
14El prejuicio provocado al reino por su conducta:
E con esta yntención, á fecho e faze cada día la guerra a vuestra merced e a vuestros rreynos… Ca por causa suya está vuestros rreynos como están, perdidos, e vuestra corona á rresçevido tanto destruimiento como nunca rresçevió rrey ni señor de España; e está en términos de rrescevir más, si vuestra señoría non aparta la voluntad absoluta que á tenido e tiene con el dicho vuestro condestable…11.
15De cómo D. Alvaro defiende a los cristianos nuevos, y por defender los conversos daña a los cristianos viejos:
E non solamente á tenido e tiene las dichas maneras, por las quales son recrecidos los daños suso dichos, e otros que serían difíciles de contar, mas á tendio e tiene otras peores maneras, por las quales se an perdido e pierden muchas ánimas, e la memoria de la Cruz e sangre de Nuestro Señor Jesucristo es olvidada, e son levantado muchas eregias e infidelidades; por quanto es notorio que el dicho don don Alvaro de Luna, vuestro condestable, públicamente á defendido e rreçebtado e defiende e rreçebia a los conversos de linaje de los judíos de vuestros señoríos e rreynos, los quales por la mayor parte son fallados ser ynfieles e herejes, e han judayzado e judayzan, apostatando la crisma e vautismo que rreçeviero… E otros muchos dellos án blasfemado muy áspera e gravemente de nuestro Salvador de Jesucristo, e de la gloriosa Virgen María su madre; otros dellos án adorado e adoran ydolos. E asy el dicho don Alvaro de Luna se puede decir es dicho rreçebtador e defensor de los dichos ynfieles y erejes, e como participe de las penas impuestas contra tales eréticos.12
16Es por lo que Pedro Sarmiento actuó de aquella forma, por tanto Juan II debería apoyarlos:
E además de todo lo suso dicho, ha quevrantado e tratado de quevrantar los privilegios e inmunidades e exenciones e buenos usos e buenas costumbres desta dicha vuestra çibdad, procurando de la fazer pechera e tributaria, e á procurado, como procuró, de fazer como fizo que fuesen como están tomadas e rrobadas las tierras e vasallos, asy de los propios de la dicha cibdad como de su jurisdicción e de las otras. E desto… el dicho don Alvaro de Luna trató e procuró, dolosa e maliciosamente, e con doloso e ambicioso consejo, que vuestra señoría cercase como tiene cercada esta vuestra cibdad, e pusiese como tiene puesto rreal sobre ella, talando e destruyendo las viñas e árboles, e matando e prendiendo nuestros vecinos, e quemando las cosas dellos, e quitándonos los mantenimientos, e faziendonos guerra cruel como si fuésemos moros… E vien vuestra mercede e alteza en cómo del dicho tiempo acá de treinta y más años, vuestra señoría á seydo ynterpelada e rrequerida por los grandes de vuestros rreynos, e por los procuradores de las ciudades, en especial por nosotros, porque vuestra señoría quiera reinar e señorear en vuestros rreynos, e quiera ser señor e Rey dellos, e non quiera dar logar que el dicho vuestro condestable quiera ser rrey e señor dellos. E que vuestra señoría quisiese ser Rey e señro dellos, e proverlos como Rey, por manera que vuestros rreynos vibiesen en paz e tranquilidad e justicia, porque Dios Nuestro Señor fuese servido, e vuestra corona fuese ensalçada, e vuestra merced con vuestros súbditos vibiésedes en unión, como en un cuerpo, quieta e pacíficamente, e los moros ynfieles non se vengasen como se vengan en la sangre e vienes de los cristianod de vuestros rreynos…13
17Los rebeldes esperaban y deseaban la reacción de Juan II ante el “mal comportamiento” de Alvaro de Luna, pero como esta no llegaba, decidieron actuar. Y aunque se le da el nombre de Súplica, en realidad en este documento los rebeldes exigen una retirada de las tropas que rodean la ciudad, y un castigo ejemplar para don Alvaro de Luna y los conversos que colaboraban con él.
Vuestra alteza non lo á querido ny quiere fazer, antes todavía paresce que vuestra volundat absoluta es de negar justicia e rrenunciar vuestro a ynperio e señorío, e darlo e traspasarlo al dicho vuestro condestable, e a los dichos ynfieles e herejes, para que nos traten más cruelmente de lo que nos án tratado. Lo qual pareze manifiestamente por lo que dicho es, e por que los dichos herejes están públicamente en vuestro rreal, so amparo e defensión e protección de vuestra señoría, e de vuestro condestable… suplicamos, requerimos e amonestamos con toda humildad e reverencia a vuestra alteza a que ella dine e quiera alçar rreal luego de sobre la dicha cibdad, een enviar la gente armada que vuestra merced tiene contra los moros enemigos de la Ley e de la Cruz, los quales desvastane destruyen vuestros rreynos; e otrosy vuestra merced quiera echar a apartar de sy a los dichos vuestro condestable e conversos, pues provado e notorio ser tales como dicho es…14
18Da a entender que, gracias a la revuelta, Juan II cumplirá debidamente con el papel para el cual fue ungido; termina con la amenaza, de dejar de obedecerle, en caso de una posible oposición real a la susodicha sublevación:
E vuestra merced quiera mandar llamar al illustrísimo Príncipe don Enrique, vuestro fijo, primogénito, heredero de vuestros rreynos, e a los procuradores de las dichas ciudades principales dellos, para que se junten en uno con vuestra alteza, en logar seguro, donde vuestra merced tenga e faga Cortes, porque en ella se aya conocimiento de todo lo suso dicho e de cada cosa dello, e así conocido sea proveydo e rremediado, como cumple a servicio de Dios e vuestro, e al vien sostengo e paz e tranquilidad de vuestros rreynos. Lo qual faziendo, vuestra merced fará lo que debe, e aquello para que fuystes ungido por Nuestro Señor, el qual vos ungió para que en so logar rreynásedes en los rreynos de España, para que defendiésedes su fee e anparásedes vuestroa naturarles de sus enemigos e los toviésedes en paz e justicia… En otra manera, non lo queriendo fazer, pues vuestra merced se apartó de nos e rrenunçia el rreyno, tratándonos cruelmente rreceptado e defendiendo e autorizando a los erejes enemigos vuestroe e nuestros, e a su defensor e recebtado e favorecedor, según el Derecho vos lo quita, sutrahemos la obediencia e subgeción que nos devíamos, como a Rey e Señor e administrador de justicia…15
2. La sentencia-estatuto
19Desde un principio nos dice que los “descendientes del linaje de judíos”, es decir los conversos, no podían tener ni oficio ni beneficio. Este será, a fin de cuentas, la meta de los rebeldes: la exclusión de los cristianos nuevos de los principales puestos de responsabilidad.
Nos los dichos Pedro Sarmiento, Repostero mayor de nuestro señor el rey e de su consejo, a su asistente y alcalde mayor de las alzadas…pronunciamos e declaramos que por quanto es notorio por derecho así canónico como civil, que los conversos del linage de los judíos, por ser seospechosos en la fe de Nuestro Señor a Salvador Jesucristo, en la que frecuentemente bomitan de ligero judaizando, no pueden haber oficios ni beneficios públicos ni privados tales por donde puedan facer injurias, agravios e malos tratamientos a los cristianos viejos lintos, ni pueden valer por testigos contra ellos…16
20Todos eran considerados malos cristianos:
E por quanto contra muy gran parte de conversos de esta ciudad, descendientes del linage de los judíos de ella se prueba e pareció e parece evidentemente, ser personas muy sospechosas en la santa fe católica de tener e creer grandíssimos errores contra los artículos de la santa fe católica…17
21Hace una vez más hincapié en la relación entre Don Alvaro de Luna y los conversos:
…e otrosí han mostrado e muestran ser enemigos de la dicha cibdad y vecinos christianos viejos de ella, e que notariamente a su instancia y persecución e solicitación estuvo puesto real sobre la dicha cibdad contra nosotros por el condestable Don Alvaro de Luna e sus secuaces e aliados nuestros enemigos, faciéndonos cruel guerra con mano aramada de sangre y fuego, y tales, y daños, y robos como si fuesemos moros, enemigos de la fe christiana…18
22Pedro Sarmiento ordena, hablando en primera persona:
…y a mi el dicho Pedro Sarmiento primero y principal con ellos, e de los echar de la cibdad, e se apoderar de ella e la entregar a los enemigos de la dicha ciudad, como según es dicho es público y notorio, e por tal lo habemos, e tenemos por ende de esto pronunciado como en caso e fecho notorio, e por tal lo habemos, e tenemos por ende de esto pronunciado como en caso e fecho notorio fallamos… que todos los dichos conversos descendientes del perverso linage de los judíos, en cualquier guisa que sea, así por virtud del derecho canónico y civil que contra ellos determina sobre las cosas de suso declaradas… por razón de las herejías e otros delictos, insultos, sediciones e crímenes por ellos fasta hoy cometidos e perpetrados, de que susso se face mención, sean habidos e tenidos como el derecho los ha e tiene por infames, inhábiles, incapaces e indignos para haber todo oficio e beneficio público y privado en la dicha cibdad de Toledo…19.
23Por lo que exige:
… pribamos e declaramos ser e mandamos que sean privados de cualesquier oficios e beneficios que ha habido e tienen en qualquier manera en esta dicha cibdad…20
24Se pretende la exclusión total de los judeo-conversos, de la vida política y religiosa, al que hay que añadir un nuevo elemento: el de marginalizar a sus descendientes.
3. “El Memorial” de Marcos de García de Mora
25Se propuso refutar, muy probablemente, la Instrucción al Relator; redactado tras la promulgación de las bulas Nicolás V contra Pedro Sarmiento y la rebelión toledana; podemos cronológicamente situarlo a finales de noviembre de de 1449.
26Dirigido al papa y al rey Juan II (a quien no discute sus derechos reales, a pesar de que los sublevados se habían calificado partidarios del príncipe Enrique); según el texto Marquillos de Mazarambrós regula de esta forma su “acción en Toledo”:
…Yo el Bachiller Marcos García de Mora christiano católico, el qual esstando ausente fui llamado y traidi por la voluntad de Dios a la muy noble y muy leal ciudad de Toledo… ençalcar la fée cathólicade nuestro Señor y Salvador Jesu Christo e vengar las injurias fechas a su Divina Majestad y la Virgen Nuestra Señora su Madre e atraer y procurar la livertad del ilustrísimo Rey y señor nuestro don Juan, que según el derecho es y debe ser Rey de los dichos Reynos…21
27El texto acusa a D. Alvaro de Luna y a sus aliados conversos como los causantes de todos los males de la sociedad castellana, cuya única meta fue la destrucción de los cristianos viejos de la ciudad; también alude al Relator repetidamente (al que cita por su antiguo nombre judío), quien por su origen sólo desea el mal de los toledanos:
…porque el dicho malo tirano don Alvaro de Luna e Mose Hamomo, llamado Relator, bilísima por linaje, turpíssimo por costumbres, dañado y condemnado por herético, verdadero judío, falso christiano, e todos los otros sátrapas, secuaces, compañeros e valedores de los dichos no puedan negar aquello que todos los nobles y cristianos confiesan…22
28Añade no pretender disminuir la potestad ni del papa ni del rey, sólo servir a Dios:
…Por ende protestando que por cosa que diga o raçone en esta escriptura o en otra, no entiendo detraer ni disminuir cosa alguna el estado de la Silla Apostólica ni de la Corona Real de los dichos Reynos ni del dicho señor Rey ni menos del señor Príncipe su fijo primogénito…23
29Habla del mal comportamiento de Don Alvaro y de los conversos:
...e informarles de la justuçia y verdad açerca de las herejías y blasphemias, fechas y dichas por los dichoos infieles hombres y de otros muchos maleficios cometidos e tiranías fechas…24
Y que el presente texto sirva de respuesta a los escritos papales y a los de la corona (habla en su nombre y también en el de Pedro Sarmiento):
Digo yo, el dicho Bachiller, por mí e en nombre de la dicha ciudad de Toledo e de aquéllos a quien atañe el fecho suso dicho e infraescrito, que de la dicha conclusión resulta respuesta contra la carta o cartas apostólicas o reales que se diçen ser impetradas contra el señor Pero Sarmiento, Asistente e Alcalde mayor que fue en la dicha ciudad, e contra mí el dicho Bachiller Marcos Garçía, e contra otros veçinos de la dicha ciudad, sobre raçón de los movimientos en ella acaeçidos a instancia y persecución venenosadel dicho malo tirano e de la judaica porfia del dicho Mose Hamomo e de los dichos satélites e sequaçes, contra la qual carta o cartas impretrada o impetradas o proçesos echos inçeptos o finidos, digo e alego yo, el Bachiller, por mí y en nombre del dicho señor Pedro Sarmiento…25
30Enunciará, a continuación, las acusaciones que se les atribuyen, a él y a los rebeldes toledanos:
La primera que se apoderaron de las puertas, puentes y torres y fortalezas de la dicha ciudad sin liçencia e mandamiento del dicho señor Rey.
La segunda, que quemaron e robaron e enforcaron, mataron e condenaron a ciertos confesos de la dicha ciudad.
La tercera, que se rebelaron contra al dicho señor Rey y lo non recivieron en la dicha ciudad.
La quarta, que recivieron por señor al dicho señor Príncipe.
La quinta, que todas las dichas cosas fueron fechas con consejo de mí, el dicho Bachiller Marcos García de Mora, e por ende el dicho Mose Hamomo enzalçó su voz alavándose a mí el dicho Bachiller con amargura de corazón.
Las quales causas son todas falsas de echo e impertinentes de derecho por estas causas y raçones que se siguen…26
31Pasará a rebatir cada una de ellas:
321 – La toma de las puertas de la ciudad:
…comienço el servicio de Dios… causa de la reformaçión de la justicia, a la qual será por la dicha causa aina restituyda la cosa pública de los dichos Reynos: fue principio de la restauración de todo bien y de expulsión de tiranos y extirpación de las herejías… quanto más que lo hiçieron autoridad o licencia del dicho señor Pero Sarmiento, el qual tenía poder e autoridad plenaria del dicho señor Rey para mandar e haçer semejantes cosas mayores e mayormente que la dicha ciudad acostumbró…27
332 – Como segunda acusación, las persecuciones físicas y materiales realizadas contra los conversos.
…que cuentan por crimen es la quema, muerte y persecución de personas y vivientes de los conversos que son los judíos baptiçados…28
34Según él, esto no es pecado, ya que los conversos son considerados como herejes, por lo que sólo se hizo justicia, y la ley canónica permite confiscarles todos sus bienes:
Otrosí fue e es notorio que fueron fallados ser heréticos, infieles e blasfemos, negando ser Dios Nuestro Salvador Jesucristo y ansimismo contra la Reyna de los Cielos su Madre…e por ende los que fueron quemados dellos or los tales herejes justamente fueron quemados, ca la pena del herético según la ley divina e humana e consuetudinaria es pena de juego …¿Quién duda que no fueron bien e justamente quemados?29…Lo otro, porque la ley canónica permite ocuparles sus bienes por sus heregías e maldeades e por el apartamiento que ellos hacen de la verdadera fée y carrera, dévenseles tomar sus haberes por logro e engaño…30
353 – Pedro Sarmiento y sus seguidores fueron acusados de rebelión, a lo que Marcos García de Mora responde:
La tercera causa que oponen por crimen contra la dicha ciudad e vezinos de ella es que dizen que se rebelaron contra el dicho señor Rey e que no lo reçibieron en la dicha ciudad…Desta defensión ussó la dicha ciudad no contra la persona del dicho señor Rey, aunque pudiera si él por su voluntad libre hiziera lo que contra ella salvo contra la triste y captiva persona del dicho malo tierno don Alvaro de Luna y contra las caídas personas serpentinas de los dichos herejes…31
364 – Las relaciones entre los rebeldes toledanos y el príncipe Enrique intentan ser explicadas, difícilmente, en este punto.
La quarta causa que oponen por crimen a la dicha ciudad es que reçibieron por señor al dicho Príncipe. En esto no quiero mucho insistir porque notoriamente hiçieron lo que devieron y en lo hacer guardaron toda lealtad devida al padre, pues fue requerido por muchas beçes que administrase justicia a la dicha ciudad e a los dichos Reynos e procediese contra el dicho tirano, e por ende, en defecto de justicia la administración se devolvió al dicho señor Príncipe…32
375 – De las acusaciones que pesan sobre Marcos García de Mora, este nos dice:
La quinta causa que el dicho Mose Hamomo oponen por crimen contra mi el dicho Bachiller es que todos estos movimientos fueron echos por mi consejo e por ende me denuesta e abaxa por sus palabras, aunque en la verdad me ençalça en me haçer consejero e patriçio de tan santa ciudad e de tan grandes echos e movimientos…33
38Para terminar, atacará una vez más al Relator:
...ca es herege el dicho Mose Hamomo, e yo christiano católico, é traidor a su tierra e Rey e de malas costumbres…Otrosí digo que los dichos processos si algunos son o serán echos por el dicho Santo Padre…Otrosí, puesto que cessase lo que no cesa, digo que los dichos proçesos no ligan por defecto…e otra manera, en el dicho nombre e por mí, protesto que todos los tales autos e proçesos que son o serán fechos, sean como serán ningunos, e que la dicha ciudad e veçinos della puedan usar de todos los remedios defensorios que por mengua de justicia les compete o competer puede de echo e de derecho…34
39Las revueltas toledanas fueron aplacadas por el rey de Castilla, y sus cabecillas castigados. Sin embargo el problema no fue atajado de raíz y el mal resurgiría sucesivamente en épocas posteriores.
3. Reacciones contra la sentencia-estatuto
40a – Fernán Díaz de Toledo
Fue uno de los funcionarios más importantes de la corte de Juan II, que nació en Alcalá de Henares, y muy probablemente se convirtió en 1391 (su muerte data del año 1457); experto en derecho canónigo y civil, secretario de Juan II, hasta 1420, ocupa poco después de este año el puesto de Relator. Redacta una Instrucción que envía al obispo de Cuenca, Lope de Barrientos35, relacionada con la sentencia-estatuto, que se inicia de la siguiente manera:
Lo que habeys de decir al Obispo mi Señor es esto. Que te véoslas manos, y me encomiendo a su merced, no sólo por mi, mas por toda esta pobre corrida Nación de Linaje de nuestro Señor Jesu Christo, según la carne, el qual es sobre todas las cosas, Dios bendito. Ca todo lo tenemos por Padre y protector de ella. Lo qual confio en este mismo Dios y Señor, que le dará buen galardón en esta vida, y en la otra (donde habemos de durar para siempre) de sus méritos y loables trabajos, que por ellos ha pasado y pasa…36
41El Relator critica duramente las diferencias que se hacen entre cristianos viejos y nuevos; opina que estos últimos van a optar por emigrar “a tierras de moros”, por culpa de individuos como aquellos que llevaron a cabo la rebelión en Toledo: la nueva fe no les sirve para defenderse de sus enemigos.
Según que cada día lo facen: mas aun los que son venidos y de ellos descienden, están escandalizados, diciendo que acertaron muy mal en venir a la fee; pues son mas perseguidos, que los Judios…que en todo Toledo de estos dies no hay duda, que a estos pase por voluntad de irse a tierra de Moros, o a otros Reynos a tornar Judios…diciendo que la fee no les vale, no con ella se pueden defender de los males…allende de todo esto, ha hecho grande escandalo de la perversa doctrina y consitación de el Bachiller Marcos García Maçarambros, hombre prevaricador, e infamados de mala vida y acusado de muchos crímenes y delitos…37
42Pasa a explicarnos la opinión de los rebeldes toledanos sobre los conversos:
…el qual ha sembrado Zizaña en aquella Ciudad, diciendo, que los convertidos a la Fee, y los que vienen de ellos, no deben haber oficios, ni honras, ni Dignidades, ni aun deben ser recibidos por testigos entre los Fieles, fundándose por una razón, que dice la Ley de el fuero de el Juzgo de testigos, que dice que es canonizado, y fecho Decreto de ello…38
43El Relator piensa que esto es una blasfemia, ya que el bautismo hace del judío un nuevo hombre, por tanto los rebeldes toledanos deben ser tratados como herejes:
Ya que el Santo Bautismo y la eficacia de él, el qual face el bautizado nuevo hombre y lo laba y lo quita de todo reato y culpa, y pecado, y sacalo alli de él, y quedose ebacuado y como si no lo hubiese cometido: pues el Santo Bautismo obra en él todo su efecto, quedando deshecha en él cualquier mancilla o defecto: lo contrario seria notorio heregia…39
44Haciendo referencia a los orígenes de Jesucristo y la Virgen:
…Ca como dice San Jerónimo, esto tenían ellos muy ligero de façer por su mesma Ley, la qual no vino a desatar nuestro señor Juesu Christo, mas a la cumplir. Mas el trabajo propio era con los Gentiles, que se habian de convertir de ela mal al bien, de la infidelidad a la fee; y por estolos llama conversos el dicho Maestro de las Historias. Y yo no see como se aplicará a guardar lo que pertenece a nuestra Santa Fee el nuevamente convertido, mayormente de é Pueblo Israelítico, nin de los que vinieron de ellos, nin como honraron las fiestas de Nuestro Señor, que es nuestra cabeza y vino de aquel linaje a la carne, nin de quanto a la Virgen Gloriosa Nuestra Señora, María, su madre, nin de los otros Apóstoles, Santos y Martyres, que fueron de este mesmo linage…40
45Cree que si los conversos pecan deben ser castigados; pero que los buenos creyentes no deben pagar por aquellos cristianos nuevos que se comporten de forma incorrecta:
…que si algun Christiano nuevo hay, que mal use; que es razon, e justicia, que siendo amonestado…y yo seré el primero que traeré la leña, en que lo quemen, y daré el fuego, y aun pongo por conclusión, que si el descendiere de el linage ysraelitico, este debe ser mas grandemente y cruelmente punido…y si la Ley de Dios y los Derechos no quieren que el padre sea punido por el Hijo, ni el Fijo por el Padre, ni la mujer por el marido, mucho menos lo deben ser los otros, que no tienen que hacer en ello, aunque todos dicen que descienden de un Pueblo, e de una Gente…41
46b – Juan de Torquemada
Tío del inquisidor Tomás de Torquemada, redacta su Tractatus contra medianitas e ismaelitas adversarios et detractores fidelium qui de populo israelitico originem traxerunt42, en Roma, en latín.
47Su enfoque será más teológico que el de Díaz de Toledo, y completa en cierta forma la obra del Relator. En primer lugar tratará de explicar el título: los enemigos de Israel, según la Biblia, eran los descendientes de Edom; también lo fueron lo ismaelitas: ambos en el texto representan aquellos que odian a los descendientes de Israel, es decir al pueblo cristiano. A continuación pasará a analizar los que se rebelan contra los conversos, que a fin de cuentas se sublevan contra el rey y la iglesia toledana. Para justificar su acción, los toledanos falsearon los hechos acusando a los conversos de herejía, ya que todo el proceso sólo tiene como fin apartar a los cristianos nuevos de sus oficios y dignidades43. En un segundo capítulo refutará las sanciones contra los conversos, el cómo se les considera malos cristianos hasta la cuarta generación.
48Torquemada no admite la discriminación social y económica entre los creyentes, la diferencia entre cristianos viejos y nuevos44, piensa que perjudica a la propia religión cristiana; continua con su análisis añadiendo que las medidas adoptadas en Toledo fueron realizadas contra derecho, partiendo de premisas falsas45, por lo que la conclusión era errónea. La única solución, desde su punto de vista, debía ser la anulación de la sentencia-estatuto y la condenación de los sublevados46.
49c – Alonso de Cartagena
Hijo de Pablo de Santa María, teólogo, historiador, filósofo, fue el famoso portavoz de los conversos, entre 1435 y 1455. Nació en 1385 y se convirtió hacia 1391; estudió en la Universidad de Salamanca, especializándose en filosofía, teología y derecho, obteniendo su doctorado en 1406, siendo nombrado miembro del Consejo Real y nuncio pontificio de Castilla47. Hacia 1434 fue nombrado obispo de Burgos.
50Su libro Defensorium unitates christianos dividido en tres secciones, comienza con los puntos de vista de San Agustín, hasta llegar, después de un rápido recorrido por la historia bíblica al periodo de Jesús, en donde pasará a explicar la relación entre el antigo y el nuevo Israel, haciendo hincapié en la predestinación, por la gracia divina, del nacimiento de este, de linaje judío48. Nuestro autor no hace diferencias entre el Antiguo y el Nuevo Testamento, llegando a la conclusión que aquel que supiera leer y comprender el primero podría llegar a asimilar el segundo; finalizará rechazando la sentencia-estatuto tras un análisis de la sociedad conversa de su tiempo, calificándolos buenos cristianos en su mayoría, y opinando que el rechazo del que fueron objeto se debió, sobre todo, a cuestiones económicas y sociales.
51d – Alonso Díaz de Montalvo
Nació en Arévalo (Avila), en 1405; entre sus muchos cargos fue corregidor de Murcia y Madrid durante el reinado de Juan II, gobernador y alcalde de la orden de Santiago de Castilla, oídor de la Chancillería de Valladolid. En 1480 Isabel y Fernando pidieron al doctor Montalvo “recopilase y ordenase” en un volumen las leyes castellanas, que figuró bajo el nombre de Ordenanzas reales (Huete, 11 de noviembre de 1484).
52Sin embargo será en el Fuero Real, Ley II, título I, libro IV49, donde aparezcan los puntos de vista de Montalvo sobre los conversos. Inicia su análisis haciendo alusión a la Suplicación, la sentencia-estatuto y el Memorial de Marcos García de Mora, considerando los juicios emitidos por los rebeldes toledanos como sacrílegos, ya que atentan contra la unidad de la fe, movidos únicamente por la envidia ante la fuerza económica y social de los cristianos nuevos. Piensa que el bautismo es el renacer del hombre, por tanto borra el “pecado” de su judaísmo ancestral; que la gran mayoría de esos conversos son fieles al cristianismo, y que no es correcto hacer pagar a “justos por pecadores”. Díaz de Montalvo encuentra inaceptable la generalización y la calificación de todos comos malos conversos. El nos dice “hermanos son todos los cristianos”50, donde queda claramente reflejada su opinión51.
53Díaz de Montalvo, cristiano viejo, propone una línea de conducta a seguir en relación con las revueltas toledanas, que muy probablemente él deseó que la Iglesia y la monarquía hubieran tomado. Cuando deposita su Fuero Real en la imprenta, en el año 1499, no tenía, si no hubiera existido un interés evidente por su parte en dejar por escrito sus opiniones, haberse expresado de esta forma sobre el problema converso. Y claramente marca un camino, que en su opinión deberían seguir, en el futuro, los dignatarios reales y eclesiásticos.
Conclusiones
54Hemos intentado, desde las primeras líneas de estas páginas, descifrar un binomio, el judeo-converso, es decir, la situación a la que se enfrentó un judío tras su conversión en el siglo XV, y que afectó directamente sobre la de sus herederos: el hecho de ese pasaje a la religión de la mayoría que llevará consigo no sólo cambios de religiosidad para el individuo, sino que a partir de 1449 también afectará a su situación social, política e incluso económica.
55Desde ese periodo que va de 1391, tras el asalto a las grandes juderías, y en donde un buen número de judíos se convierte al cristianismo (la gran mayoría por miedo), encontramos la creación y deformación de una imagen, la del converso. Sólo será a partir de 1449 cuando los cristianos nuevos cojan la pluma para defender sus intereses, y atacar a sus enemigos. Pero estos estarán, o se situarán, en un plano intelectual, que sólo influirá a una minoría culta.
56Sus puntos de vista estuvieron basados en la legitimidad de esos conversos a ser considerados como iguales, por pertenecer al mismo linaje que Jesús, la Virgen y los Apóstoles. Lucharán por restablecer el ideal de fidelidad al cristianismo que se percibía en ellos con anterioridad a 1391, considerando como “blasfemia” los ataques de los cristianos viejos (la sentencia-estatuto y el Memorial serán catalogados como tal), y cuya meta sólo sería la de hacerse con los bienes de los conversos. El concepto de hebraica veritas tomará, según propia descripción, todo su valor, ya que ellos, cuando eran judíos supieron reconocer la verdad de la fe, y al igual que los seguidores de Jesús se convirtieron; por tanto con los conversos se cumplirán todas las profecías: serán el Nuevo Israel.
57Sin embargo en el movimiento anti-converso percibimos dos ejes paralelos, uno popular, guiados por el rumor en el que se descalificaba sistemáticamente a los cristianos nuevos y del que se harán eco las crónicas del siglo XV52; el otro se situará en el plano teológico-intelectual: se calificará a los cristianos nuevos de herejes. El concepto de herejía (confundido en ocasiones con el término de hereje) será el esgrimido por los cristianos viejos para atacarlos, donde vemos una amalgama entre las tendencias moral (el pecado), social (daño común) y personal (la ofensa).53 Esta propensión será la que se impondrá.
58En el momento en el que se comienza a instaurar, poco a poco, los estatutos de limpieza de sangre en todas las instituciones prestigiosas del reino, a partir de la segunda mitad del siglo XV, los judeo-converso habrán “perdido la partida”; serán considerados como malos cristianos, en general, como herejes hasta que no demuestren lo contrario. Por último, y con la creación de la Inquisición se tendería sólo a reforzar la situación: la necesidad de vigilar a esos cristianos nuevos, su religiosidad y sus costumbres.
59Como consecuencia de lo relatado, aparecerá en la sociedad hispana un ideal, el de la limpieza de sangre, que se transforma en base y centro de la vida cotidiana en Castilla: se aboga por el cisma, frente a la unidad, por la que con anterioridad se había luchado, y a la que se pretendía llegar con las conversiones.
Notes de bas de page
2 H. Beinart, “¿Cuándo llegaron los judíos a España?”, Estudios 3 (1962), pp. 1-32; Y. Baer, Historia de los judíos en la España cristiana (trad. José Luis Lacave Riaño), Madrid, 1981, I, pp. 12-17; L. Suárez Fernández, Judíos españoles en la Edad Media, Madrid, 1980, pp. 12-13, 226.
3 Crónica de Enrique III, Biblioteca de Autores Españoles, 68, Madrid, 1953, p. 177.
4 Crónica de Enrique III, p. 177; R. Amran, “De Pedro Sarmiento a Martínez Siliceo: la génesis de los estatutos de limpieza de sangre”, Autour de l’Inquisition, Paris, 2002, pp. 35-37.
5 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Halconero de Juan II, ed. Juan de Mata Carriazo, Madrid, 1946, pp. 518-519; R., Amran, De judíos a judeo-conversos, Paris, 2003, pp. 47-48.
6 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Halconero de Juan II, p. 519; R Amran, De judíos a judeo-conversos, p. 48.
7 Pedro Carrillo Huete, Crónica del halconero de Juan II, p. 519; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, p. 48.
8 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Halconero de Juan II, p. 520; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, p. 49.
9 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Halconero de Juan II, pp. 520-521; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, p. 50; E. Benito Ruano, “D. Pedro Sarmiento, repostero mayor de don Juan II de Castilla”, Hispania 17 (1957), pp. 484-490.
10 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Halconero de Juan II, p. 527; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, pp. 50-51.
11 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Haconero de Juan II, pp. 522-523; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, p. 51.
12 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Halconero de Juan II, p. 523; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, p. 51.
13 Pedro Carrillo Huete, Crónica del Halconero de Juan II, pp. 523-525; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, pp. 51-52.
14 Pedro Carrillo Huete Crónica del Halconero de Juan II, pp. 525-526; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, p. 53.
15 Pedro Carrillo Huete Crónica del Halconero de Juan II, p. 526; R. Amran, De judíos a judeo-conversos, pp. 53-54.
16 E. Benito Ruano, Los orígenes del problema converso, Madrid, 2001, pp. 83-92.
17 R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 37.
18 Ibidem, p. 37.
19 Ibidem, p. 38.
20 R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 38.
21 Benito Ruano, Los orígenes, p. 105; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 41.
22 E. Benito Ruano, Los orígenes, pp. 105-106; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 41.
23 E. Benito Ruano, E., Los orígenes, pp. 106-107; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 41.
24 Benito Ruano, E., Los orígenes, p. 107; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 42.
25 E. Benito Ruano, Los orígenes, pp. 107-198; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 42.
26 E. Benito Ruano, Los orígenes, p. 112; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 42.
27 E. Benito Ruano, Los orígenes, p. 113; R. Amran, Autour de l’Inquisition, pp. 42-43
28 E. Benito Ruano, Los orígenes, pp. 114-115; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 43.
29 E. Benito Ruano, Los orígenes, p. 43; R. Amran, Autour de l’Inquisition, pp. 115-116.
30 E. Benito Ruano, Los orígenes, p. 118; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 43
31 E. Benito Ruano, Los orígenes, pp. 128-129, 130; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 44.
32 E. Benito Ruano, Los orígenes, pp. 130-131; R. Amran, Autour de l’Inquisition, p. 44.
33 E. Benito Ruano, Los orígenes, p. 132; R. Amran, Autour del’Inquisition, p. 45.
34 E. Benito Ruano, Los orígenes, pp. 135-140.
35 L., Getino, Vida y obra de fray Lope de Barrientos, Salamanca, 1927; T. Muñoz y Molina, Noticias de los obispos de Cuenca, Cuenca, 1860, pp. 146-159.
36 Alonso de Cartagena, Defensorium unitatis christianae, ed. de Manuel Alonso, Madrid, 1943, p. 343.
37 Defensorium, pp. 343-344.
38 Defensorium, p. 344.
39 Defensorium, p. 345.
40 Defensorium, pp. 348-349.
41 Defensorium, p. 351.
42 Juan de Torquemada, Tractatus contra Medianitas e Ismaelitas. Defensa de los judíos, ed. de N. López Martínez y V. Proaño Gil, Burgos, 1952, 2 vols.
43 “Quinto describitur processus antedictus impius, tupote impietatis et malignitatis consilio conceptus et formatos, cum dicitur super populum tuum malignaverunt consilium, deliberantes conversos adfidem Christi, de genere Israelitico sive Iudaeorum descendentes, nos esse admittendos danda, ad publica oficia, ad honores mundanas sive eclesiásticos…” - Tratado, pp. 129-139.
44 Tratado, p. 216.
45 “Ex superioribus iam facile est ostendere quam damnatissima sit conclusio illa principalis quam praefati impii Madianitae et Ismaelitae in suo processu iniquo et scandaloso, quem adversus noviter conversos de populo Israelitico fecerunt, ex fundamentis sus eliciunt…” - Tratado, p. 191.
46 R. Amran, De judíos a judeo-conversos, pp. 66-72.
47 L. Serrano, Los conversos Pablo de Santa María y don Alfonso de Cartagena, Madrid, 1941, pp. 119-160; F. Cantera Burgos, Alvar García de Santa María y su familia de conversos, Madrid, 1952, pp. 416-464.
48 M. Alonso, Defensorium unitatis christianae de Alonso de Cartagena, Madrid, 1943.
49 Fuero Real de España diligentemente hecho por el noble rey Don Alonso, glosando por el regio doctor Alonso Díaz de Montalvo, Madrid, 1789.
50 R. Amran, De judíos a judeo-conversos, pp. 75-77.
51 Alonso Díaz de Montalvo dice: “Haeretica enim est differentia ob quam unitatis fidelim fit sectio …” – Fuero Real, p. 340.
52 Crónicas peyorativas contra los conversos.
53 R. García Cárcel y D. Moreno Martínez, Inquisición. Historia crítica, Madrid, 2000, p. 15.
Auteur
-
Rica Amran
Université de Picardie. Académica Correspondiente de la Real Academia de la Historia.
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