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Minorias étnico-religiosas na Península Ibérica

 | 
Maria Filomena Lopes de Barros
, 
José Hinojosa Montalvo

1. Período medieval

Judíos y Mudéjares en Andalucía (siglos XIII-XV)

Un intento de balance historiográfico

Isabel Montes Romero-Camacho

Volltext

Introducción

1La Historia de Andalucía quedaría incompleta sin la historia de sus minorías étnico-religiosas, es decir, pequeñas comunidades que se asentaron en su territorio y que, a lo largo del tiempo, lograron conservar una cultura propia o acabaron insertándose en la sociedad andaluza.

2Tanto una como otra realidad fue el resultado de un proceso de siglos durante los cuales cristianos, musulmanes y judíos se vieron obligados a convivir o, al menos, a coexistir. Para el caso que nos ocupa, este proceso dio comienzo con la conquista castellana del valle Guadalquivir, a mitad del siglo XIII, y terminaría, por una parte, con la expulsión de los judíos andaluces de este ámbito geohistórico en 1483, y, por otra, con la promulgación de la orden general de conversión o expulsión de los mudéjares castellanos en 1502.

3Entre una fecha y otra, el devenir histórico de estas nacientes aljamas, correría parejo al desenvolvimiento de la nueva sociedad andaluza, nacida de la conquista, que pasó a formar parte de pleno derecho, como es sabido, de la civilización cristiana occidental y que, por tanto, desde sus mismos orígenes-que pueden datarse en la segunda mitad del siglo XIII y que fueron también los de los judíos y mudéjares andaluces-imprimió a sus relaciones con hebreos y musulmanes las mismas premisas que estaban vigentes en el Occidente cristiano y que, como es sabido, experimentaron un cambio cualitativo, en relación a etapas históricas anteriores, ya que se empezó a considerar a las minorías étnico-religiosas como elementos extraños al cuerpo cristiano.

  • 1 E. Benito Ruano, De la alteridad en la Historia . Discurso de ingreso en la Real Academia de la His (...)
  • 2 L. Suárez Fernández, La expulsión de los judíos de España, Madrid, 1991.
  • 3 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla y otros estudios de Historia medieval andaluza, Gra (...)

4Evidentemente, la historia de las relaciones mutuas entre cristianos, musulmanes y judíos, estuvieron marcadas por la condición de minorías étnico-religiosas de estos últimos, lo que les imprimió, desde un principio, un carácter de alteridad, concepto definido por Eloy Benito Ruano y Emilio Mitre Fernández1. Sin embargo, poco a poco, este concepto del otro se fue complicando mucho más, hasta llegar, al final de la Edad Media, a su rechazo total. Rechazo que, en el caso castellano, estuvo representado, en lo que hace a los judíos, con su expulsión definitiva, en 1492, y, para el caso de los conversos que judaizaban, con la implantación de la Inquisición, en 1480. Y algo parecido puede decirse de los mudéjares, ya que si para Luis Suárez Fernández2, entre otros, la expulsión de los judíos fue la consecuencia directa de la conquista de Granada, debido al afán de los Reyes Católicos por culminar la unidad de España, en su doble aspecto religioso y político, habría de ser el fracaso del nuevo mudejarismo granadino, según ha demostrado Miguel Ángel Ladero Quesada, la causa eficiente del decreto de conversión o expulsión de los mudéjares castellanos en 15023.

  • 4 A. Mackay, “Andalucía y la guerra del fin del mundo”, Actas del V Coloquio Internacional de Histori (...)

5Así pues, todo este largo y complejo proceso, tuvo una clara representación en Andalucía, región que, si bien sólo compartió una realidad general en todo el mundo cristiano contemporáneo, también, algunas veces, se adelantó, en el tiempo, a estos acontecimientos generales y otras los vivió de una manera más virulenta, como afirman Angus Mackay, Manuel González Jiménez e Isabel Montes4.

1. Los Judíos Andaluces

1.1. Aproximación al estado de la cuestión

6La historia de los judíos españoles ha sido y sigue siendo uno de los temas historiográficos más controvertidos y recurrentes de la Historia de España por lo que ha llamado la atención de un gran número de historiadores, tanto españoles como extranjeros, interés que se manifestó muy pronto, entre los mismos cronistas contemporáneos y que continua hasta nuestros días. Tanto unos como otros percibieron la importancia que la presencia de las dos minorías étnico-religiosas de judíos y mudéjares tuvieron en el devenir histórico español, ya que para muchos de ellos la discutida convivência - o, al menos, coexistência - entre cristianos, musulmanes y judíos es, sin duda, una de las claves de la Historia de España.

7Como es sabido, el problema de la influencia de la comunidad judía en la conformación del ser histórico de España, ha venido preocupando a numerosos estudiosos, que, muchas veces han sostenido posturas encontradas al respecto. Ninguna más conocida que la polémica que enfrentó, a mediados del siglo XX, a dos intelectuales de gran talla, uno procedente del campo de la filología, Américo Castro, y el segundo un gran historiador, Claudio Sánchez Albornoz. El primero defendió con firmeza el papel determinante que judíos y musulmanes representaron a lo largo de la historia hispánica en obras que tuvieron una gran influencia, como La realidad histórica de España, México, 1954, mientras que Claudio Sánchez Albornoz manifestó su radical oposición a las tesis de Castro en numerosos trabajos, siendo recogidos, los más importantes de ellos, en su monumental obra España, un enigma histórico, Buenos Aires, 1956.

8A lo largo del tiempo, han sido muchos los que han intentado seguir la huella de estos maestros, rastreando la impronta judía en numerosos aspectos de la cultura española. Pero, tal vez, haya sido Emilio Mitre Fernández quien ha vuelto a renovar la antigua polémica, desde un punto de vista estrictamente historiográfico, sobre las dificultades de la convivencia, bien entre cristianos y judíos o entre las tres comunidades que conformaron la historia de España medieval en libros como Judaísmo y Cristianismo. Raíces de un gran conflicto histórico, Madrid, 1980 y Cristianos, musulmanes y hebreos. La difícil convivencia de la España medieval, Madrid, 1988, problema casi insoluble del que también ha tratado, entre otros, Ron Barkai, editor de la obra miscelánea Chrétiens, musulmans et juifs dans l’Espagne médiévale. De la convergence à l’expulsion, París, 1994.

9Una problemática semejante se vislumbra en numerosos y muy diferentes trabajos de las últimas décadas del siglo XX, tal vez al calor de las conmemoraciones del Quinto Centenario de la expulsión de los judíos, entre los que merece la pena que citemos los de José Luis Lacave y otros, como Sefarad, Sefarad: La España judía, Comisión Quinto Centenario. Barcelona, 1987 o el de Mario Tedeschi, Polémica y convivencia de las tres religiones, Madrid, 1992. Ya por lo que se refiere al ámbito andaluz, este problema ha sido también tratado por Manuel González Jiménez: “El fracaso de la convivencia de moros y judíos en Andalucía (Siglos XIII-XV)”, Proyección Histórica de España en sus tres culturas: Castilla y León, América y el Mediterráneo, I, Valladolid, 1993, pp. 129-149.

10La historia de los judíos españoles ha contado desde siempre con magníficos especialistas caso de José Amador de los Ríos, Historia social, política y religiosa de los judíos de España y Portugal, Madrid, 1875-1876, reedición en Madrid, 1960, Ed. Aguilar y otra en 1984, Ed. Turner; Fidel Fita, La España hebrea, Madrid, 1889-1898, reed. en Madrid, 1990; Fritz Baer, Die Juden im Christlichen Spanien. Erster Teil: Urkunden und Regesten. Berlín, 1929-1936, 2 vols, reed., a cargo de Haim Beinart, en Gregg International, England, 1970, 2 vols.; Yitzhak Baer, A History of the Jews in Christian Spain. Filadelfia, 1961, traducida por José Luis Lacave, Historia de los judíos en la España Cristiana, Madrid, 1981; A. A. Neuman, The Jews in Spain. Their social, political and cultural life during the Middle Ages, 2 vols. Filadelfia, 1944 (reimpresión, Nueva York, 1969); R. D. Barnett (ed.), The Sephardi Heritage. Essays on the History and Cultural Contribution of the Jews of Spain and Portugal. I: The Jews in Spain and Portugal before and after the Expulsion of 1492, New York, 1971; Luis Suárez Fernández, Judíos españoles en la Edad Media, Madrid, 1980; Haim Beinart, Los judíos en España, Madrid, 1992; Beatrice Leroy, Les juifs dans l’Espange chrétienne avant 1492, París, 1992; M. Menaca, Histoire politique des juifs d’Espagne au Moyen Age, Nantes, 1993-1996, 3 vols.; Isabel Montes Romero-Camacho, Los judíos en la Edad Media española, Madrid, 2001... Todos estos autores y otros muchos nos han legado importantes obras, tantas y tan buenas que han hecho posible la elaboración de amplios y rigurosos estados de la cuestión, gracias a especialistas de la talla de Miguel Ángel Ladero Quesada, “Grupos marginales”, en La historia medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999, pp. 505-601 (Para el repertorio bibliográfico sobre los judíos castellanos, ver concretamente las pp. 555-582: “Relación Bibliográfica: I. Judíos. Conversos”), que analiza, de manera crítica, las más importantes aportaciones al respecto, al cual remitimos para un más extenso estado de la cuestión y una más abundante y detallada información bibliográfica. En este mismo sentido, podemos reseñar intentos como el de Isabel Montes Romero-Camacho, “Los judíos sevillanos en la baja Edad Media. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación”, Historia. Instituciones y Documentos 19 (1992), pp. 277-305, tomando como pretexto el caso sevillano, o “Judíos y mudéjares”, El mundo social de Isabel la Católica, Madrid, 2004, pp. 241-274 y Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales 13-14 (2004), pp. 241-274, esta vez reducido al reinado de los Reyes Católicos.

11Sería igualmente Miguel Ángel Ladero Quesada, quien a partir de las fuentes hacendísticas del siglo XV, relativas a la corona de Castilla, ha podido deducir numerosos e importantes datos, especialmente demográficos y económicos sobre las juderías castellanas, incluidas, por supuesto, las andaluzas, reconstruyendo, entre otras cosas, un mapa de las aljamas de Castilla y su devenir histórico, paso previo para poder acometer cualquier tipo de análisis, en sus ya clásicos estudios “Las juderías de Castilla según algunos servicios fiscales del siglo XV”, Sefarad 33 (1971), pp. 249-264, La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, La Laguna de Tenerife, 1973, “Los judíos castellanos del siglo XV en el arrendamiento de impuestos reales”, Cuadernos de Historia 6 (1975), pp. 417-439 o Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993.

12Centrándonos ya en las juderías andaluzas, citaremos, en primer lugar algunos estudios, bien a nivel general, como los de Antonio Collantes de Terán, “Grupos marginados”, en Historia de Andalucía, III, Madrid-Barcelona, 1980, pp. 247-260; Haim Beinart, Andalucía y sus judíos, Córdoba, 1986; H. Zafrani, Juifs d’Andalousie et du Maghreb, 1996 o el de María Antonia Bel Bravo, Los Reyes Católicos y los judíos andaluces (1474-1492). Granada, 1989, limitado al reinado de los Reyes Católicos.

13Sea como fuere, entre todas las aljamas andaluzas, la mejor conocida es la comunidad judía sevillana, ya que era la más importante de todas y la segunda de la corona de Castilla, después de la de Toledo, por lo que es natural que nos haya legado los testimonios históricos más numerosos y ricos, que han sido utilizados, incluso, para elaborar importantes catálogos documentales, como el de Klaus Wagner, Regesto de documentos del Archivo de Protocolos de Sevilla, referentes a judíos y moros, Sevilla, 1978. Gracias a esta riqueza de fuentes, la historia de los judíos sevillanos no sólo ocupa un lugar destacado en los mejores libros sobre la historia de Sevilla, caso del de Antonio Collantes de Terán, Sevilla en la baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984 (2.ª ed.), sino que ha hecho posible la elaboración de trabajos de síntesis, como los de Isabel Montes Romero-Camacho, “Notas para el estudio de la judería sevillana en la Baja Edad Media (1248-1391)”, Historia. Instituciones. Documentos 10 (1983), pp. 251-277, “La minoría hebrea sevillana a fines de la Edad Media”, V Coloquio de Historia Medieval de Andalucía, Córdoba, 1988, pp. 551-568, “El antijudaísmo o antisemitismo sevillano hacia la minoría hebrea”, Segundos Encuentros judaicos de Tudela, Pamplona, 1996, pp. 73-157, “Mudéjares y judíos en la Sevilla del siglo XIII”, Sevilla 1248. 750 Aniversario de la incorporación de Sevilla a Castilla, Madrid, 2000, pp. 467-498.

14Para el antiguo Reino de Sevilla, contamos con algunos trabajos sobre la judería de Jerez de la Frontera, debidos, entre otros, a dos autores del siglo XIX, el padre Fidel Fita, “Jerez de la Frontera. Su judería en 1266”, Boletín de la Real Academia de la Historia 10 (1887) y a I. Loeb: “La judería de Jerez de la Frontera. Datos Históricos”, Boletín de la Real Academia de la Historia 13 (1888) y, ya a mitad del siglo XX, a Hipólito Sancho de Sopranos, “Contribución a la historia de la judería de Jerez de la Frontera”, Sefarad 11 (1951), pp. 349-370, historiador al que también debemos un estudio sobre “La judería del Puerto de Santa María de 1483-1492”, Sefarad 13 (1953), pp. 308-323. A estos habría que añadir otros trabajos más recientes, debidos a Isabel Montes Romero-Camacho, sobre la aljama de Carmona, “Moros y judíos en Carmona. Vida y tragedia de unas minoría ”, Actas del I Congreso de Historia de Carmona. Edad Media, Carmona, 1997, actas publicadas en Archivo Hispalense, tomo LXXX, núms. 243-244-245 (1998), pp. 501-538 o la de Niebla, “Financieros judíos en la primera época de la repoblación del reino de Sevilla: la crisis del realengo en el concejo de Niebla (1262-1368)”, Anuario de Estudios Medievales, Homenaje a la Dra. Regina Saínz de la Maza 29 (1999), pp. 365-407, este último en colaboración con Manuel M. González Jiménez.

15Por lo que respecta a los judíos del Reino de Córdoba el panorama historiográfico es mucho más modesto, ya que de él sólo podemos destacar los datos aportados por Manuel Nieto Cumplido en su libro titulado Historia de Córdoba. 2: Islam y Cristianismo, Córdoba, 1984, ampliados en algunos trabajos monográficos sobre temas puntuales, como “Notas sobre la judería de Córdoba (1236-1391)”, Boletín de la Real Academia de Córdoba 99 (1978), pp. 99-121 y “Luchas nobiliarias y movimientos populares en Córdoba a fines del siglo XIV”, Tres Estudios de historia medieval andaluza, Córdoba, 1982. En otro orden de cosas, como el referente a la consideración jurídica de judíos y mudéjares en el Fuero de Córdoba, podemos citar el estudio de Miguel Ángel Ortí Belmonte, “El fuero de Córdoba y las clases sociales en la ciudad. Mudéjares y judíos en la Edad Media”, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes 70 (1954), pp. 5-94.

16Y lo mismo puede decirse con relación al antiguo Reino de Jaén, donde a las noticias contenidas sobre judíos en algunas obras generales, como la de José Rodríguez Molina sobre Jaén, El reino de Jaén en la Baja Edad Media. Aspectos demográficos y económicos, Granada, 1978 o la de M.ª Josefa Parejo Delgado sobre Úbeda y Baeza, Baeza y Úbeda en la Baja Edad Media, Granada, 1988, sólo cabe añadir otra de esta misma autora acerca de “La judería de Úbeda en la Baja Edad Media”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.a Medieval, t. 6 (1993), pp. 135-158.

17A continuación, debemos referirnos a las publicaciones relativas a algunos de los temas que más han atraído el interés de los investigadores dedicados a la historia de los judíos españoles, en un intento de aproximarnos al estado actual de nuestros conocimientos, por lo que concierne a los judíos andaluces. Para ello - y con el fin de obtener una mayor información - remitimos al estudio de Isabel Montes Romero-Camacho, “Los judíos sevillanos en la baja Edad Media. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación”, Historia. Instituciones y Documentos, 19 (1992), pp. 277-305. Así, en primer lugar, en cuanto al llamado “pogrom” o mejor asalto de 1391, debemos mencionar el trabajo, ya citado, de Isabel Montes Romero-Camacho, para Sevilla, “Antisemitismo sevillano en la baja Edad Media: el pogrom de 1391 y sus consecuencias”, Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 57-75 y los ya reseñados de Manuel Nieto Cumplido, para Córdoba: “Notas sobre la judería de Córdoba (1236-1391)”, Boletín de la Real Academia de Córdoba 99 (1978), pp. 99-121 y “Luchas nobiliarias y movimientos populares en Córdoba a fines del siglo XIV”, Tres Estudios de historia medieval andaluza, Córdoba, 1982.

18En cuanto al fenómeno de la conversión, destacan especialmente las obras pioneras de Miguel Ángel Ladero Quesada, tanto las de carácter general para Andalucía, como las relativas a los conversos de Sevilla y Córdoba: “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, I Congreso Internacional de Encuentro de las Tres Culturas, Toledo, 1983, “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 27-55, “Los conversos en Córdoba en 1497”, El Olivo XIII/29-30 (1989), pp. 187-205 y, más concretamente, “Sevilla y los conversos: los “habilitados” en 1495”, Sefarad, Homenaje al Prof. David Romano Ventura, Año LII, Fasc. 2 (1992), pp. 429-447, así como la ponencia defendida en el congreso mundial sobre la expulsión de los judíos, que tuvo lugar en Jerusalén, en enero de 1992: Judíos y judeoconversos en Andalucía. 1481-1508 e igualmente algunas otras, como la muy exhaustiva historia de los conversos sevillanos - destacable principalmente por sus aportaciones prosopográficas - de Juan Gil, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla, 2000-2003. 8 vols., así como otras más puntuales, también en este campo, como la de Claudio Guillen, “Un padrón de conversos sevillanos”, Bulletín Hispanique 65 (1963), pp. 49-98, el modélico estudio de José Antonio Ollero Pina, “Una familia de conversos sevillanos en los orígenes de la Inquisición: Los Benadeva”, en Hispania Sacra 40 (1988), pp. 43-105, o el de Isabel Montes Romero-Camacho, “Juan Sánchez de Sevilla, antes Samuel Abravanel. Un modelo de converso sevillano anterior al asalto de la Judería de 1391. Datos para una biografía”, Aragón en la Edad Media, Homenaje a la profesora Carmen Orcástegui Gros, 14-15 (1999), pp. 1099-1113, esfuerzos especialmente notables ya que este tipo de trabajos concretos sobre individuos de origen converso no eran muy abundantes, si dejamos aparte algunas excepciones como el de Hipólito Sancho de Sopranos, “Charles de Valera”, Hispania 11 (1951), pp. 413-540, hijo del cronista Mosén Diego de Valera y alcaide del Puerto de Santa María, que jugó un papel importante no sólo a nivel de política local, sino en todo lo referente a la expansión ultramarina de la segunda mitad del siglo XV. En cuanto a los numerosos motines anticonversos que se produjeron en Andalucía a lo largo de todo el siglo XV, además del exhaustivo trabajo, general para toda Castilla, de Angus Mackay, “Popular movements and pogroms in fifteenth century Castille”, Past & Present 55 (1972), pp. 33-67, tenemos documentados algunos en particular, como el que tuvo lugar en Córdoba, en 1473, gracias a Manuel Nieto Cumplido, “La revuelta contra los conversos de Córdoba en 1473”, Homenaje a Antón de Montoro, Montoro, 1977, pp. 29-49 y a Margarita Cabrera Sánchez, “El problema converso en Córdoba. El incidente de la Cruz del Rastro”, La Península Ibérica en la era de los Descubrimientos, Sevilla, 1997, pp. 331-340.

19Otro tema importante al que debemos hacer mención es, sin lugar a dudas, el de la Inquisición, más aún si, como sabemos, fue en Sevilla, donde se estableció por primera vez y donde empezó a actuar en 1481, por orden de los Reyes Católicos. De todas maneras y aunque parezca sorprendente, no son muchas las obras monográficas dedicadas al estudio de la Inquisición sevillana, por una razón fundamental: la pérdida de la mayor parte de sus archivos originales. Por todo ello, debemos citar la obra de José María Montero de Espinosa, “Relación Histórica de la Judería de Sevilla. Establecimiento de la Inquisición en ella, su extinción, y colección de los autos que llamaban de fe celebrados desde su erección”, Sociedad de Bibliófilos Andaluces, publicada a mediados del siglo XIX y reeditada en Valencia, 1978, con un estudio preliminar de Antonio Collantes de Terán, ya que, a pesar de su antigüedad, todavía sigue siendo útil por los datos que aporta. Aparte de ella, únicamente tenemos algunos trabajos de síntesis, casi todos muy valiosos, pero, tal vez, no demasiado ricos en detalles, como los de Juan de Mata Carriazo y Arroquia, “La Inquisición y las rentas de Sevilla”, en Homenaje a don Ramón Carande, vol. II, Madrid, 1963, pp. 95-112, Klaus Wagner, “La Inquisición en Sevilla (1481-1524). Notas al margen de las Actas Notariales del Archivo de Protocolos de Sevilla, referentes a los Autos de Fe celebrados en dicha Ciudad”, Homenaje al Prof. Carriazo, tomo III, Sevilla, 1973, pp. 441-460, Eduardo Aznar Vallejo, “Nuevos datos sobre los orígenes de la Inquisición en Sevilla”, V Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Córdoba, 1988, pp. 569-580, Isabel Montes Romero-Camacho, “La huida de judeoconversos sevillanos a Portugal como consecuencia del establecimiento de la Inquisición”, Estudos em Homenagem ao Prof. Doutor José Marques, Porto, 2006, vol. II, pp. 262-289, a los que cabría sumar los muchos datos contenidos en la obra ya citada de Juan Gil, Los conversos y la Inquisición sevillana, 8 volúmenes, Sevilla, 2000-2003, a todos ellos debemos añadir algunos esfuerzos realizados en los últimos años, la mayor parte de ellos relativos a aspectos concretos y a los tiempos de la Inquisición posteriores a la Edad Media, como el libro de M.a Victoria González de Caldas, ¿Judíos o cristianos?. El Proceso de Fe “Sancta Inquisitio”, Sevilla, 2000. Finalmente citaremos una visión de conjunto para toda Andalucía, debida A. Ramos Cascales, La Inquisición en Andalucía. Resistencia de los conversos a su implantación, Sevilla, 1986.

20Para terminar, nos referiremos al último capítulo de la historia de los judíos españoles, la expulsión, decisión regia que, aunque como es sabido, afectó a todos los hebreos por igual, una vez más Andalucía se convirtió en pionera, ya que fue Sevilla la primera ciudad de la que los judíos fueron expulsados, en 1483. Son muchas las razones que se han aducido para explicar esta precocidad, algunas de carácter ideológico, cimentadas en la supuesta mentalidad apocalíptica y mesiánica que definía a la sociedad andaluza contemporánea, como han intentado demostrar, entre otros autores, Angus Mackay, “Andalucía y la guerra del fin del mundo”, Actas del V Coloquio Internacional de Historia Medieval Andaluza. Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492), Córdoba, 1988, pp. 329-342, D. B. Ruderman, “Hope against Hope: Jewish and Christian Messianic Expectations in the Late Middle Ages”, en Exilio y Diáspora. Estudios... Haim Beinart, Jerusalén, 1991, pp. 185-200 o Manuel M. González Jiménez, “El fracaso de la convivencia. Moros y judíos en Andalucía (Siglos XIII-XV)”, en Proyección Histórica de España en sus tres culturas (Castilla y León, América y el Mediterráneo), I, Valladolid, 1993, pp. 129-149. Sin embargo, una vez más, se echan en falta estudios monográficos no sólo sobre la expulsión de los judíos andaluces, sino de cada una de las aljamas andaluzas en particular, por más que es posible encontrar datos sobre esta cuestión en las muy numerosas y, generalmente, magníficamente documentadas, obras generales al respecto, por lo que volvemos a recomendar, como primera aproximación, la consulta, también en este caso, de algunos balances historiográficos ya citados como el muy exhaustivo de Miguel Ángel Ladero Quesada, “Grupos marginales”, en La historia medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999, pp. 505-601 o como el de Isabel Montes Romero-Camacho, “Los judíos sevillanos en la baja Edad Media. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación”, Historia. Instituciones y Documentos 19 (1992), pp. 277-305, tomando como pretexto el caso sevillano, o “Judíos y mudéjares”, El mundo social de Isabel la Católica, Madrid, 2004, pp. 241-274 y Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales 13-14 (2004), pp. 241-274.

21Por último, algo semejante debemos señalar acerca del destino de estos judíos, ya se tratase de América o, especialmente, el mundo mediterráneo, realidad que ha llamado la atención de numerosos autores, algunas de cuyas obras se consideran ya como clásica, caso de Miguel Serrano y Sanz, Orígenes de la dominación española en América, Madrid, 1918, Antonio Domínguez Ortiz, Los judeoconversos en España y América, Madrid, 1971, Maurice Kriegel, Les juifs dans le monde mediterranéen a la fin du Moyen Age, París, 1979, Henry Kamen,The Mediterranean and the Expulsion of Spanish Jews in 1492”, Past & Present 119 (1988) pp. 30-55, Beatrice Leroy, L’aventure sefarade. De la Péninsule Ibérique à la diaspora, París, 1991, J. Gerber, The Jews of Spain. A History of the Sephardic Experience, New York, 1992, Les juifs d’Espagne, histoire d’une diaspora. 1492-1992, París, 1992.

22Igualmente, el nacimiento del mundo sefardí, principal consecuencia de la expulsión, ha llamado la atención de grandes especialistas como Haim Beinart,La formación del mundo sefardí”, Actas del primer Simposio de Estudios Sefardíes, Madrid, 1970, un estado de la cuestión en Ángel Alcalá (ed.), Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias, Valladolid, 1995, H. M. Sachar, Adios España. Historia de los sefardíes, Barcelona, 1995, Paloma Díaz-Mas, Los sefardíes. Historia, lengua y cultura, Barcelona, 1997 (3.ª ed.), Haim Vidal Sephiha, L’agonie des judéo-espagnols, París, 1991, Richard Ayoun y Haim Vidal Sephiha, Los sefardíes de ayer y de hoy. 71 retratos. Madrid, 2002.

1.2. Estado actual de nuestros conocimientos

1.2.1. Los Judíos Andaluces y la repoblación de Andalucía. De Alfonso X (1252-1284) a Alfonso XI (1312-1350)

23Al producirse la conquista del valle del Guadalquivir, los grandes reyes castellanos, Fernando III (1217-1252) y Alfonso X (1252-1284) favorecieron el regreso de los judíos a Andalucía desde Castilla, pues pensaban que eran elementos muy eficaces en el proceso de repoblación de las nuevas tierras, incorporadas a la corona de Castilla, de manera que, a raíz mismo de la conquista, aparecen documentadas comunidades judías en las principales ciudades andaluzas.

  • 5 M. Gaibrois, Historia del reinado de Sancho IV, Madrid, 1921, vol. III; F. J. Hernández, Las rentas (...)

24La primera relación completa que tenemos de ellas nos la proporcionan los documentos del reinado de Sancho IV, publicados por Mercedes Gaibrois y, más recientemente, por F. J. Hernández5, de los que se deduce que, en los años finales del siglo XIII, existían aljamas organizadas en Jaén, Úbeda, Baeza, Andújar, Córdoba, Sevilla, Écija, Niebla y Jerez, ya que el Padrón de Huete, redactado en 1290, que recoge las contribuciones que debían pagar a la corona los judíos del reino, se refiere a todas las comunidades de Andalucía de manera conjunta. Ya en la primera mitad del siglo XIV a estas primitivas aljamas se sumarían otras, estando entre las más destacadas las de Arjona, Alcalá de Guadaira y Carmona.

  • 6 F. Cantera Burgos, Sinagogas españolas. Con especial estudios de la de Córdoba y la toledana de El (...)
  • 7 M. Nieto Cumplido, “Notas sobre la judería de Córdoba (1236-1391)”, Boletín de la Real Academia de (...)

25Fue así como volvió a renacer la judería de Córdoba, posiblemente en el mismo espacio urbano que ocupó durante el Califato, pues estaba situada entre la Puerta de Almodóvar y la Catedral, englobando dentro de su contorno el alcázar almohade, conocido por los cristianos como Castillo de la Judería, y cuya famosa sinagoga, que todavía se conserva en nuestros días, fue estudiada por Francisco Cantera Burgos6. En opinión de Manuel Nieto, a partir de 1260, el notable crecimiento del número de judíos cordobeses les obligó a salir del perímetro de la judería y asentarse en las collaciones cristianas aledañas. Algunos autores piensan que esta judería cordobesa fue la única existente en todo el reino, a lo largo del siglo XIII, pero, al parecer, también la hubo en Lucena, dada en señorío al obispo de la ciudad, que siempre ofreció su protección a la nueva aljama de la otrora cabeza visible de los judíos de al-Andalus. Ya en el siglo XIV sabemos de la presencia de comunidades hebreas en los principales núcleos de población cordobeses, caso de Palma del Río, Montoro, Baena, Aguilar, Zuheros...7.

  • 8 J. M.a Montero de Espinosa, Relación histórica de la Judería de Sevilla, Sevilla, 1849, reed. y est (...)
  • 9 M. Méndez Borjano, Histoire de la juíverie de Séville, Madrid, 1922. (Reed. y traducción en Sevilla (...)
  • 10 I. Montes Romero-Camacho, Notas para el estudio de la judería sevillana en la Baja Edad Media (1248 (...)
  • 11 F. Fita, “Jerez de la Frontera. Su judería en 1266”, Boletín de la Real Academia de la Historia 10 (...)
  • 12 I. Montes Romero-Camacho, “Moros y judíos en Carmona. Vida y tragedia de unas minorías”, Actas del (...)

26Pero, de todas las aljamas andaluzas, incluso en esta primera época, tal vez las mejor documentadas sean las del Reino de Sevilla, empezando, como es lógico, por la de la misma ciudad. De esta manera, contamos con algunas viejas obras relativas a la comunidad judía sevillana, que todavía siguen siendo válidas, más por las noticias que aportan que por los criterios historiográficos con que se redactaron. Entre ellas destacaríamos la de José María Montero de Espinosa, publicada a mediados del siglo XIX, pero reeditada, con un interesante estudio preliminar de Antonio Collantes de Terán, en 19788. Y lo mismo puede decirse de la historia de la judería de Sevilla escrita por Mario Méndez Bejarano9. A ambas podrían añadirse algunos trabajos de síntesis más recientes, como los de Isabel Montes10. Para el antiguo Reino de Sevilla, contamos con algunos estudios sobre la judería de Jerez de la Frontera, debidos, entre otros, al padre Fidel Fita y a I. Loeb, autores ambos del siglo XIX, y, ya a mitad del siglo XX, a Hipólito Sancho de Sopranis, historiador al que también debemos un estudio sobre la judería del Puerto de Santa María11, a los que cabría sumar otros sobre la aljama de Carmona o la de Niebla12.

  • 13 A. Collantes de Terán, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984.
  • 14 F. Fita, “El cementerio hebreo de Sevilla. Epitafio de un rabino célebre”, Boletín de la Real Acade (...)

27En Sevilla, los judíos se establecieron, desde el mismo repartimiento de la ciudad, en un amplio espacio urbano amurallado, limítrofe con el alcázar, que, según Antonio Collantes de Terán13 tenía una superficie aproximada de 16 Ha. y comprendía tres importantes mezquitas, donadas por Alfonso X para que fueran transformadas en sinagogas, contando además con sus propias carnicerías, baños, puertas, situadas tanto en el muro interior - una que se abría a la plaza de San Nicolás y la otra a la plazuela del Atambor - como en la muralla exterior - la llamada Puerta de la Judería o de la Carne - y cementerio, del que nos han llegado algunas noticias, la mayor parte de ellas basadas en fuentes arqueológicas14. Pero, al igual que había ocurrido en Córdoba, los judíos sevillanos, desde la misma época de la conquista, desarrollaban sus vidas y negocios prácticamente por toda la ciudad, llegando a tener, según Yitzhak Baer, incluso una sinagoga fuera de su barrio, en el corral de los Tromperos. Sea como fuere, la aljama sevillana era, con gran diferencia, la más populosa e importante de toda Andalucía y la segunda del reino, después de Toledo. Según los cálculos de Yitzhak Baer pudo contar con unas doscientas familias, en torno a 1290, pero podrían haber sido más, si tenemos en cuenta que la aljama jerezana, mucho menor, estuvo integrada, por estos mismos años del repartimiento sevillano, por unas noventa familias.

  • 15 Y. Baer, Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid, 1981, 2 vols. (trad. y notas de J. (...)

28También, al igual que los cristianos, obtuvieron tierras en el Repartimiento de Sevilla, concretamente en la alquería aljarafeña de Paterna Harab, a la que Alfonso X dio el nombre de Paterna de los Judíos, además, por supuesto, de propiedades urbanas en la misma ciudad. Según este importante documento, algunos de ellos, los más distinguidos, consiguieron incluso donadíos mayores, como fue el caso de don Mayr, almojarife mayor de Alfonso X, o del brillante judío cortesano don Salomón aben Zadok - llamado por los cristianos don Çulemán - mientras que fueron veintisiete los judíos que recibieron en beneficio donadíos menores, entre ellos algunos almojarifes (tesoreros) y alfaquíes (interpretes de la ley) y otros hebreos distinguidos que Yitzhak Baer identifica como escribanos reales, astrónomos y mandaderos (embajadores)15.

  • 16 M. González Jiménez y A. González Gómez, Repartimiento de Jerez, Cádiz, 1980

29En el Repartimiento urbano de Jerez, estudiado por Manuel González Jiménez y Antonio González Goméz16, los judíos fueron beneficiados con un barrio propio, que contaba con noventa casas para residencia, como hemos dicho, de otras tantas familias, otorgandos eles, además, algunos edificios importantes para servicio de la comunidad, como una sinagoga, una madrasa o escuela, donde se enseñaba el Talmud, así como un almacén para ser utilizado como casa de la merced, que abría de servir como centro de acogida de los judíos transeúntes o de los que habían sido liberados de la esclavitud.

  • 17 J. Rodríguez Molina, El reino de Jaén en la Baja Edad Media. Aspectos demográficos y económicos, Gr (...)
  • 18 M.a J. Parejo Delgado, Baeza y Úbeda en la Baja Edad Media, Granada, 1988 y “La judería de Úbeda en (...)

30De las aljamas judías del Reino de Jaén, para esta primera etapa de la repoblación de Andalucía, tenemos menos noticias, a excepción de las contenidas en algunas obras generales, como la de José Rodríguez Molina para Jaén17, o la de M.ª Josefa Parejo Delgado, para Baeza y Úbeda, que es también autora de un trabajo monográfico sobre la judería de Úbeda18 Entre todas estas aljamas andaluzas, sin duda, la más importante, con gran diferencia, era la aljama de Sevilla, seguida a gran distancia por las de Córdoba, Jaén, Úbeda y Baeza, tal vez por eso sea la mejor conocida, ya que ha dejado un mayor número de huellas históricas.

31Sea como fuere, para la comunidad sefardí, su vuelta al centro neurálgico de las antiguas tierras andalusíes fue, quizás, el acontecimiento más importante del siglo XIII, aunque, como puede suponerse, los judíos andaluces no presentaban ninguna diferencia, en cuanto a sus relaciones con los cristianos y a sus dedicaciones profesionales, con sus correligionarios castellanos.

32Tradicionalmente se ha hablado de su vinculación con todo lo relativo a la fiscalidad, tanto regia como municipal o señorial y así se demuestra a partir de la documentación que se nos ha conservado, donde aparecen frecuentemente almojarifes, arrendadores de rentas y monopolios concejiles, cambiadores, prestamistas... Otros eran mercaderes, pero fueron más los que se dedicaban al comercio al por menor, sobre todo de paños, y a muy diversos oficios artesanos, como herreros, curtidores o zapateros e incluso a la construcción. Igualmente aparecen numerosos intelectuales y hombres de ciencia, siendo especialmente notables los médicos y los astrónomos, así como algún poeta.

33Por otra parte y aunque hace tiempo que ha quedado superada la teoría tradicional que vinculaba a los judíos casi exclusivamente a las actividades económicas urbanas, son frecuentes las noticias relativas a los hebreos relacionados con la agricultura, bien como censatarios, arrendatarios o pequeño propietarios, pero también hubo, entre la élite judía andaluza, algunos grandes propietarios, lo que Yitzhak Baer considera como un hecho peculiar en toda la corona de Castilla. De todas formas, lo más habitual era que muchos judíos, al igual que sus vecinos cristianos, aún dedicándose profesionalmente a diversas actividades relacionadas con la artesanía o el comercio, explotasen pequeñas parcelas de tierra, generalmente reservadas a viñas, bien como censatarios, arrendatarios o en plena propiedad, que servían de complemento a sus débiles economías familiares, mientras que el prototipo de judío dedicado exclusivamente a las tareas agrarias era excepcional en las aljamas hebreas castellanas y, por tanto, andaluzas.

34No obstante, la madurez alcanzada por el judaísmo español, a lo largo del siglo XIII, no fue suficiente para evitar que se convirtieran en el punto de mira de las iras populares de los cristianos, algo que la crisis económica, cuyos primeros síntomas pueden reconocerse en torno a 1280, no hizo más que aumentar. Al mismo tiempo, estas dificultades económicas afectaban directamente a la situación de los judíos, cuya actividades profesionales, cada vez más relacionadas con el mundo urbano, eran las más fácilmente vulnerables, en tiempos de recesión económica.

  • 19 M. A. Ortí Belmonte, “El fuero de Córdoba y las clases sociales en la ciudad. Mudéjares y judíos en (...)

35Esta misma realidad-su condición de minoría étnico-religiosa y, por tanto, su vulnerabilidade - también puede ser reconocida en los principales códigos legislativos de la época. Así, por lo que se refiere a Castilla, sabemos que, durante el siglo XIII, la legislación relativa a los judíos aparece recogida principalmente en las Partidas - inspiradas en los cánones concernientes a los hebreos promulgados en el IV Concilio de Letrán (1215), aunque, según Luis Suárez, por entonces y hasta el Ordenamiento de Alcalá de 1348, éstas eran sólo “doctrina jurídica, pero no ley vigente” en el Fuero Real y en los Ordenamientos de Cortes, situación que también aparece en algunos fueros, como el de Córdoba y que ha sido analizada por Miguel Ángel Ortí Belmonte19.

  • 20 A. Ballesteros, “Don Yuçaf de Écija”, Sefarad 6 (1946), pp. 253-287.

36En 1325 Alfonso XI de Castilla (1312-1350) alcanzó la mayoría de edad. Este fuerte monarca, antecesor inmediato de los Reyes Católicos como constructor del Estado moderno, veía a los hebreos, al igual que otros monarcas contemporáneos como Jaime II de Aragón (1291-1327), como parte integrante de su patrimonio, bastante mermado, debido a la huida de numerosos judíos desde el realengo a los lugares de señorío, por lo que volvió a imponer la antigua política de protección regia a los hebreos, defendida por algunos de sus antepasados, como Alfonso X (1252-1284) y Sancho IV (1284-1295). En su época alcanzó gran notoriedad un brillante judío sevillano, don Yuçaf de Écija-figura estudiada por Antonio Ballesteros20 - que llegó a ser almojarife (tesorero) mayor del rey y para el que el monarca solicitó permiso al papa, con el fin de que pudiera construir a sus expensas una nueva sinagoga en Sevilla, en beneficio de sus hermanos de raza, lo que también nos indica el crecimiento de la aljama sevillana.

1.2.2. Los Judíos Andaluces en los tiempos de la crisis. Del problema judío al problema converso

37Con la subida al trono castellano de Pedro I (1350-1369) y gracias al amparo de su valido, Juan Alfonso de Alburquerque, los judíos volvieron a desempeñar un papel de primer orden en la corte, que mantuvieron y acrecentaron tras la caída en desgracia del poderoso privado, cuando se convirtieron en piezas muy importantes de los proyectos políticos centralizadores y personalistas del monarca. Entre todos ellos, lograron sobresalir aquéllos que estaban más próximos al rey a quienes, muy pronto, el pueblo hizo objeto de su animadversión, ya que representaban el arquetipo de los poderosos judíos cortesanos, como fue el caso de Samuel ha-Levi, el nuevo tesorero mayor, perteneciente a la gran familia de los Abulafia de Toledo y con muchos intereses y parientes en Sevilla, donde su huella aún permanece en la calle Levíes, una de las más importantes del antiguo barrio judío.

38Casi inmediatamente, los judíos castellanos habrían de hacer frente a otra dura prueba, que tendría como causa eficiente, además de las terribles consecuencias de la gran depresión del siglo XIV, el enfrentamiento fratricida entre Pedro I y Enrique de Trastámara, en el que, como es sabido, éste último utilizó hábilmente la propaganda antijudía contra su hermano, el rey legítimo.

  • 21 I. Montes Romero-Camacho, “El judío sevillano don Yusaph Pichón, contador mayor de Enrique II de Ca (...)

39Una vez instalado en el trono, Enrique II (1369-1379), experimentó un cambió total en sus relaciones con respecto a los judíos. A partir de entonces, las aljamas le pertenecían y necesitaba de sus recursos. Como consecuencia de su actitud, sabemos que, ese mismo año de 1371, el judío sevillano don don Yuçaf Pichón, almojarife de Sevilla desde 1369, era nombrado contador mayor, con lo que el nuevo monarca seguía la tradición de muchos reyes castellanos, consolidada al menos desde el reinado de Alfonso X, que confiaron los más altos puestos de la hacienda regia a judíos sevillanos, realidad puesta de manifiesto por Isabel Montes en éste y en algún otro caso21.

40Los resultados de esta política de Enrique II, seguida por su heredero Juan I (1379-1390), no se hicieron esperar. Entre otros, fueron, sobre todo, la paulatina recuperación de su antiguo ascendiente y privilegios por parte de los hebreos. De todas maneras, cada vez era más creciente el desprecio moral hacia estos judíos cortesanos, criticados también por los mismos hebreos, como demuestran los escritos de un desconocido qabbalista contemporáneo, que los tacha de ser aún peores que sus antecesores del siglo XIII.

41Por todas estas razones, resulta muy complicado saber con claridad cuál era la verdadera posición del monarca. Así, en su corte destacaban importantes arrendatarios judíos, muchos de ellos pertenecientes al círculo de nobles de primera fila. La gran mayoría se bautizó antes de 1391, muchas veces catequizados por las predicaciones del dominico fray Vicente Ferrer, y, a partir de entonces, fueron decididos inspiradores de la reforma y de la llamada solución del problema judío, que no era otra que la conversión al Cristianismo.

  • 22 B. Neyanyahu, Toward the Inquisition. Essays on Jewish and Converso History in Late Medieval Spain, (...)

42Entre los conversos más destacados, debemos citar, por ejemplo, a uno de los hombres más influyentes de su tiempo, don Samuel Abrabanel de Sevilla, contador mayor de Juan I, bautizado con el nombre de Juan Sánchez de Sevilla, cuya trayectoria vital, tomada como modelo de la de otros brillantes conversos, ha llamado la atención de numerosos investigadores, entre los que pueden citarse a Benjamín Netanyahu e Isabel Montes22.

  • 23 F. Collantes de Teran, Memorias históricas de los Establecimientos de Caridad en Sevilla. Sevilla, (...)

43Dentro de este contexto, surgió la figura Ferrán Martínez, arcediano de Écija y provisor del arzobispado de Sevilla, que, como es sabido, jugó un papel clave en el desarrollo de los acontecimientos, por lo que resulta aún más sorprendente que dicho personaje esté todavía falta de un estudio en profundidad, ya que sólo contamos con los datos - especialmente su testamento - que publicara Francisco Collantes de Terán, a finales del siglo pasado23.

44Este personaje, a través de sus exaltados sermones antisemitas y apoyándose en los argumentos defendidos, entre otros, en el Pugio Fidei de Ramón Martínez, llevó a cabo una enorme labor de propaganda antijudía, por lo que puso en marcha una campaña de confiscación de sinagogas, con el fin de consagrarlas en iglesias, programa que inició ya durante la época de Enrique II (1369-1379) y que mantuvo durante todo el reinado de Juan I (1379-1390).

45Por entonces, según Antonio Collantes de Terán, la judería de Sevilla había alcanzado su óptimo demográfico, pues, en torno a 1384, a pesar de haber sufrido las duras epidemias del siglo XIV, así como el inicio del proceso de conversiones al Cristianismo, llegó a alcanzar las 500 familias o, más concretamente, unos 2.613 vecinos, según recoge el padrón de este año, lo que supondría, aproximadamente, un 18% de la población sevillana.

46Finalmente, dos hechos luctuosos e inesperados hicieron posible la tragedia. El 7 de julio de 1390 murió el arzobispo de Sevilla don Pedro Gómez Barroso, por lo que, al declararse la sede vacante, el mismo arcediano, en su condición de provisor del arzobispado, pasó a ser administrador de la diócesis. El 9 de octubre de 1390, la muerte sorprendió a Juan I, dando lugar a una problemática regencia, debido a la minoría de edad de su hijo, Enrique III (1390-1406). Fue entonces cuando el arcediano de Écija comprendió que su oportunidad había llegado, por lo que volvió a provocar el antisemitismo entre los “matadores” de judíos, que, por fin, el 6 de junio de 1391, consumaron el asalto a la judería de Sevilla, iniciando todo un movimiento que no sólo afectaría a Andalucía - donde al parecer lo padecieron, además de Sevilla, Alcalá de Guadaira, Carmona, Écija, Cala, Santa Olalla, Jerez de la Frontera, Coria, Cantillana, Córdoba, Montoro, Andújar, Jaén, Úbeda y Baeza - sino que llegaría hasta los Pirineos, ya que afectó a la mayor parte de las aljamas de la Península.

  • 24 J. M.a Monsalvo Anton, Teoría y evolución de un conflicto social: El antisemitismo en la Corona de (...)
  • 25 L. Suárez Fernández, “Problemas políticos en la minoridad de Enrique III”, Hispania 12 (1952), pp. (...)

47Ciertamente, la transcendencia del llamado pogrom o mejor asalto de 1391 justifica el gran interés que ha despertado en un gran número de historiadores. En este sentido, mencionaremos la obra de carácter general de José M.ª Monsalvo Antón sobre el desarrollo del antisemitismo en la Corona de Castilla24. Tal vez las verdaderas causas eficientes del fenómeno, aparezcan con mayor claridad en algunos estudios ya clásicos, como el de Luis Suárez Fernández, acerca de la minoría de Enrique III, o el de Philippe Wolff, referido a las supuestas implicaciones socio-económicas del conflicto, visión compartida por Julio Valdeón, y, también, el de Emilio Mitre Fernández, que lo toma como un claro antecedente de la expulsión de 149225.

  • 26 M. de Jimena Jurado, Catálogo de los obispos de las iglesias de la diócesis de Jaén y Anales eclesi (...)
  • 27 A. Pons, “Los judíos del reino de Mallorca durante los siglos XIII y XIV”, Hispania 64 (1956), pp. (...)

48Sin embargo, el asalto padecido por las juderías andaluzas en 1391, no fue más que el colofón de un proceso que tiene sus orígenes, cuanto menos, a mediados del siglo XIV, ya que, en 1349, coincidiendo con el punto culminante de expansión de la terrible epidemia de Peste Negra, la judería de Arjona (Jaén) fue robada y saqueada, lo mismo que la sevillana en 1354, mientras que en 1368 Pedro I (1350-1369) autorizó la venta como esclavos de los judíos de Jaén, aproximadamente unas 300 familias, a sus aliados granadinos, tal vez como recompensa por su ayuda en la guerra civil, lo que, entre otras razones, pudo ser la causa de que en 1369, según el gran analista jiennense del siglo XVII, don Martín de Jimena Jurado, muchos judíos de Baeza se convirtieran al Cristianismo26. Ciñéndonos ya al ejemplo concreto sevillano, los antecedentes del asalto a la judería de Sevilla aparecen en algunos trabajos generales, como el de A. Pons, referido a los judíos de Mallorca, y, sobre todo, el de Julio Valdeón Baruque, acerca de la tensas relaciones entre cristianos y judíos sevillanos en los años precedentes al robo de la judería27.

49Sea como fuere, todo parece indicar que, como consecuencia de estos ataques, los muertos no fueron muchos, siendo ampliamente superados por los que emigraron-principalmente a Granada y Portugal - y, sobre todo, por los que se convirtieron al Cristianismo, aunque otros, también, permanecieron fieles a su fe.

  • 28 I. Montes Romero-Camacho, “Los propietarios judíos del Palacio de Altamira”, El Palacio de Altamira (...)
  • 29 M. Nieto Cumplido, “Notas sobre la judería de Córdoba (1236-1391)”, Boletín de la Real Academia de (...)

50Otra importante consecuencia de estos asaltos fue, sin duda, el hecho de que muchas comunidades judías se vieran privadas de sus bienes por orden de la monarquía, que los cedió a nobles e instituciones religiosas, como sabemos que ocurrió en Sevilla, Córdoba, Écija o Carmona. Así, para el caso sevillano, contamos con el ejemplo del llamado Palacio de Altamira, estudiado por Isabel Montes28, primero propiedad del judío Yusaph Pichón y, más tarde, del converso Juan Sánchez de Sevilla, que, después del robo de la Judería, fue cedido por Enrique III (1390-1406) a una de las familias más destacadas de la nueva nobleza trastamarista: los Stúñiga que, junto con los Hurtado de Mendoza, recibieron del rey todas las sinagogas de Sevilla y todos los propios e bienes que la aljama de los judíos solían tener comúnmente29.

  • 30 Fr. Liciniano Saez, Demostración histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrían en (...)
  • 31 A. Collantes de Teran, “Un pleito sobre bienes de conversos sevillanos en 1396”, Historia. Instituc (...)

51Por lo que se refiere a las consecuencias de los asaltos de 1391, uno de los temas que tengamos mejor documentados, tal vez sea el de sus principales beneficiarios, la nueva nobleza trastamarista, gracias, entre otros, al libro, ya venerable, de fray Liciniano Sáez sobre las donaciones efectuadas por Enrique III a los Hurtado de Mendoza y a los Stúñigas, y a las nuevas aportaciones de Fernando Mazo Romero sobre los Suárez de Figueroa y de M. A. Ladero Quesada sobre los Stúñiga30. Estas consecuencias y otras más, han sido resumidas por Antonio Collantes de Terán en un lúcido artículo sobre el destino de los bienes de los conversos sevillanos31.

  • 32 I. Montes Romero-Camacho, “Antisemitismo sevillano en la baja Edad Media: el pogrom de 1391 y sus c (...)
  • 33 M. Wiener, Sébet Yehudá de R. Selemó ben Verga . Hannover, 1856, donde publica la carta de Hasdays (...)
  • 34 A. Mackay, “Popular movements and pogroms in fifteenth century Castille”, Past & Present 55 (1972), (...)

52Para concluir con la bibliografía sobre los asaltos 1391, debemos mencionar algunos trabajos de síntesis, relativos, como es lógico, a Sevilla, ciudad en la que dio comienzo la tragedia y también a Córdoba32, así como ciertos testimonios sobre el tremendo efecto que estos sucesos causaron en las demás comunidades judías peninsulares y de fuera de nuestras fronteras33. Finalmente, debemos mencionar, como colofón de este apartado, el magnífico estudio de Angus Mackay sobre los “pogroms” castellanos del siglo XV34.

53Pero la consecuencia fundamental de estos asaltos fue, sin duda, que muchas aljamas menores andaluzas desaparecieron, generalmente como resultado de la conversión mayoritaria - y muchas veces forzadas por los trágicos acontecimentos - de sus miembros al Cristianismo. Esto es lo que ocurrió, en el arzobispado de Sevilla con las de Cantillana, Coria, Cala, Santa Olalla, Alcalá de Guadaira, Carmona y otras; en el obispado de Córdoba, con las de Baena, Palma, Santaella, la Rambla, Bujalance, Ademuz y Montoro y en el de Jaén con las de Baeza, Úbeda, Andújar y Arjona.

54Todas sufrieron una profunda crisis, especialmente en lo relativo a su número de pobladores, más que por los muertos, porque fueron muchos los judíos que se convirtieron o huyeron.

55Sea como fuere, la documentación fiscal de la primera mitad del siglo XV todavía recoge la permanencia de aljamas judías en Andalucía, siendo las más importantes las de Jerez de la Frontera, Écija, Úbeda, Andújar, Sevilla o Córdoba, a las que se suman, ya en la segunda mitad del siglo XV, las de Moguer, Cádiz, Sanlúcar de Barrameda, Aroche, Cortegana, Lepe, Gibraleón, Niebla, La Algaba, Palma del Río, Rota, El Puerto de Santa María, Utrera, Lebrija, Arcos y Sanlúcar la Mayor, aunque se trata de comunidades de muy poca entidad, ya que, Sevilla, la mayor de todas, sólo tendría unas cincuenta familias, seguida en importancia por Moguer.

56A pesar de todo, una vez recuperadas, aunque sólo fuera parcialmente, las aljamas judías, la monarquía castellana, como venía siendo tradicional, siguió poniendo en práctica una política ambigua, en relación a los judíos, que fluctuaba entre la protección y las leyes discriminatorias, como las aprobadas en las Cortes de Valladolid de 1405 o en el Ordenamiento de Valladolid de 1412, también llamado de la reina doña Catalina, redactado por el obispo de Burgos, el converso don Pablo de Santa María e inspirado por San Vicente Ferrer, el piadoso apóstol de los conversos, que recorrió por estos años Castilla y que, según la tradición, predicó la conversión de mudéjares y judíos en Écija y Sevilla.

57Sea como fuere, esta nueva postura de antijudaísmo oficial, impuesto tanto por las máximas autoridades civiles como religiosas, que al mismo tiempo discriminaba y protegía a las minorías étnico-religiosas y pretendía, como objetivo último, su conversión a la verdadera fe, no pudo frenar el ya muy arraigado antisemitismo popular, que, también por estos años, se manifestó en algunos saqueos puntuales, como el de la judería de Córdoba de 1406.

  • 35 M. Kriegel, “La prise d’une décision: l’expulsion des juifs d’Espagne en 1492”, Revue Historique 26 (...)

58Sin embargo, según una opinión cada vez más generalizada y formulada, en principio, por M. Kriegel, ya en el segundo cuarto del siglo XV se observa un cierto restablecimiento moral y una mejor definición jurídica de la comunidad judía, lo que no fue obstáculo para que siguiera siendo objeto de un hostigamiento sistemático35. Así, por ejemplo, en 1437 vuelven a renovarse las órdenes reales de apartamiento, con el fin de conjurar el peligro que suponía su contacto con los cristianos, especialmente con los cristianos nuevos, quienes, incluso, elevan sus quejas al rey Juan II (1406-1454), cuando se intenta volver a asentar a los judíos sevillanos en una parte delimitada de la parroquia de Santa Cruz, establecida en la antigua Judería. Algo parecido sucedió en Córdoba, ciudad que se apresuró a cumplir radicalmente las órdenes de apartamiento, lo que no fue suficiente para que, en 1438, se levantaran nuevos tumultos contra los judíos no sólo de la ciudad, sino de otra muchas villas y lugares del reino, como La Rambla y Hornachuelos, En 1450, ciertos predicadores sevillanos vuelven a hacerlos objeto de sus furibundos sermones a fin de conçitar e leuantar al pueblo contra los dichos judíos, hasta el punto de que la muy reducida aljama hispalense corrió el peligro de ser nuevamente asaltada. Algunos años después, el concejo de Jerez de la Frontera incauta terrenos al cementerio judío para cederlos a censo a algunos vecinos. Otra vez, en 1478, se reitera la orden de apartamiento que, por fin, es cumplida. Como consecuencia de ella, en Sevilla los judíos son relegados al Corral de Jerez y al Alcázar Viejo, mientras que en Córdoba, tras ordenar primero su aislamiento también en el Alcázar Viejo, en 1479 termina por encerrarseles en su antiguo barrio. En el reino de Jaén, igualmente, se pondrán en práctica dichas disposiciones a partir de las Cortes de Toledo, de 1480.

  • 36 M. A. Ladero Quesada, “Las juderías de Castilla según algunos servicios fiscales el siglo XV”, Sefa (...)

59Todas estas noticias cualitativas que nos hablan de la decadencia imparable de las aljamas judías andaluzas, aparecen plenamente confirmadas por las fuentes fiscales, brillantemente estudiadas por M. A. Ladero36, que demuestran las gran crisis que sufrieron durante la primera mitad del siglo XV, razón por la cual, por ejemplo, Juan II, en 1437, permitió a la aljama sevillana pagar una mínima parte de la capitación debida a la hacienda real, la llamada cabeza de pecho, teniendo en cuenta que los judíos sevillanos eran pocos e pobres, medida que también se vio obligado a tomar, y aún más radicalizada, con relación a la judería de Jerez de la Frontera. Estas mismas fuentes fiscales sólo mencionan, por estos años, las aljamas de Andújar, Úbeda, Córdoba, Écija, Sevilla y Jerez. Ya en la segunda mitad del siglo XV tuvo lugar un relativo auge de la comunidad hebrea andaluza, al menos desde el punto de vista cuantitativo, ya que se documentan nuevas aljamas judías, sobre todo en el reino de Sevilla, como las de Arcos de la Frontera, El Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Segura de la Sierra, Cortegana, Aroche, Moguer, Lepe, Gibraleón, Niebla, Sanlúcar de Alpechín (o la Mayor) o La Algaba, a las que habría que añadir la de Palma del Río, en el reino de Córdoba, aunque, si dejamos aparte la de Segura de la Sierra, se trataba de aljamas de pequeña entidad, como demuestra su escasa significación, en el conjunto de la corona de Castilla, en los servicios debidos a la hacienda real, entre 1464 y 1479, según ha demostrado Miguel Ángel Ladero, donde la totalidad de las aljamas andaluzas apenas alcanzaba ni siquiera al cuatro por ciento.

60Resulta evidente la entidad de la aljama hebrea de Segura, aunque es posible que en ella se incluyeran las tributaciones debidas por todas las aljamas de la encomienda santiaguista. A continuación, destacan las comunidades del reino de Sevilla, encabezadas por Sevilla y Moguer. Tal vez, lo más digno de mención sea la profunda decadencia de la aljama cordobesa, especialmente llamativa si se tiene en cuenta que en 1439 su contribución a la cabeza de pecho supuso el sesenta por ciento de todas las andaluzas. Igualmente digna de mención es la desaparición total de las aljamas del reino de Jaén, donde sobre todo las de Andújar y Úbeda, habían sido notables en la primera mitad del siglo XV, contribuyendo ambas, en 1439, con el veintiuno por ciento de todas las aljamas andaluzas.

61En cuanto a su posición socioeconómica, por estos años, aunque la minoría hebrea tiene en Andalucía el mismo doble carácter rural y urbano que en el resto de la corona de Castilla, también como en toda ella parece predominar su asentamiento en las ciudades, por lo que se le puede considerar, en general, como una población fundamentalmente urbana, estructurada, por tanto, de manera muy semejante a la cristiana. Así, parece que el grupo superior de dicha sociedad estaba conformado por una aristocracia dedicada a cuestiones relacionadas con la hacienda real - donde llegaron a alcanzar los más altos puestos, siendo incluso contadores reales - o municipal, así como a todo tipo de actividades financieras. Pero, si bien en los primeros cargos y oficios sufrirán una profunda decadencia, como consecuencia del “pogrom” de 1391, siendo reemplazados por los conversos, sí continuarán ejerciendo, hasta su expulsión, sus funciones como cambiadores y prestamistas.

62No obstante, desde el punto de vista cuantitativo, la gran mayoría de la población judía estaba dedicada a la artesanía - en especial a todo lo relativo al sector textil, la piel y el cuero - y al comercio al por menor, siendo muy raros los mercaderes, función casi monopolizada por los extranjeros estantes en Andalucía. También era frecuente su dedicación a la medicina, como médicos, físicos o cirujanos, especialmente como personas de confianza de los monarcas, de los nobles e, incluso, formando parte de la nómina concejil.

  • 37 Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, Historia de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel (...)

63De ahí la famosa descripción del cronista Andrés Bernáldez, cura del pueblo sevillano de Los Palacios: “e todos eran mercaderes e vendedores e arrendadores de alcabalas e rentas de achaques, e fazedores de señores, e oficiales tondidores, sastres, çapateros, e cortidores e çurradores, texedores, especieros, bohoneros, sederos, herreros, plateros e de otros semejantes oficios; que nenguno rompía la tierra ni era labrador, ni carpintero ni albañil, sino todos buscavan oficios holgados, e modos de ganar con poco trabajo”37.

  • 38 Hernando del Pulgar, Crónica de los Reyes Católicos (por su secretario Fernando del Pulgar), ed. y (...)

64Tan pronto como subieron al trono y durante los primeros años de su reinado, don Fernando y doña Isabel (1474-1504) pusieron en práctica una política declaradamente a favor de los judíos, a quienes garantizaron una total protección, tal vez en un intento de restañar las viejas heridas de tiempos anteriores. Sin embargo, muy pronto, los monarcas se verían obligados a modificar, al menos parcialmente, su benévola actitud, circunstancia bien conocida, gracias, entre otros, al testimonio de un contemporáneo bien informado, el converso Hernando del Pulgar, cronista real y secretario de la reina38.

65Según parece, el complejo proceso que culminaría con la expulsión de 1492 dio comienzo en las Cortes de Madrigal de 1476, convocadas por los Reyes Católicos en plena guerra civil contra la Beltraneja y Alfonso V de Portugal. Poco después, el año 1477, los Reyes Católicos, en un intento de pacificar Andalucía, decidieron establecer la corte en Sevilla. Fue allí donde el fraile dominico fray Alonso de Hojeda les hizo ver la peligrosa realidad, tanto social como religiosa, que se vivía en la ciudad y en toda Andalucía, donde los conversos judaizaban abiertamente. Como única solución a tan comprometida situación, el fraile y sus muchos partidarios sólo veían el establecimiento de la Inquisición en Sevilla, que, después, habría de extender su actuación a toda la Corona de Castilla.

66Si bien es cierto que el fenómeno de las conversiones, sobre todo a nivel individual, había sido una constante a lo largo de toda la Edad Media, su número creció mucho, llegando a adquirir, a veces, un carácter general, a partir de mitad del siglo XIV, dando lugar a lo que algunos autores denominan el problema converso. Esto fue así por diversos motivos, entre los que pueden citarse algunos intrínsecos: contradicciones entres distintas concepciones filosóficas y religiosas (averroísta y akhenazim), inquietud ante un futuro incierto, laxitud de conciencia... y también por la sistemática coacción exterior, tanto religiosa como civil, palpable, por ejemplo, en las nuevas leyes antijudías o en las predicaciones de figuras como San Vicente Ferrer...

  • 39 Entre los numerosos repertorios bibliográficos en los que se puede encontrar información al respect (...)
  • 40 M. A.. Ladero Quesada, “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, I Congreso Internacional de Encue (...)
  • 41 C. Guillen, “Un padrón de conversos sevillanos”, Bulletín Hispanique 65 (1963), pp. 49-98.
  • 42 J. A. Ollero Pina, “Una familia de conversos sevillanos en los orígenes de la Inquisición: Los Bena (...)
  • 43 A. Domínguez Ortiz, “La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna”, Estudios de (...)
  • 44 J. Gil, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla, 2000-2003, 8 vols.

67Se trata pues, de un problema muy complejo y con numerosas implicaciones, tal vez por lo cual ha llamado la atención de numerosos investigadores, tanto españoles como extranjeros, que han dedicado importantes obras generales al estudios del grupo social de los conversos hispanos39. Pero ahora parece conveniente que nos refiramos únicamente al caso de los judeoconversos andaluces y, más concretamente, de los sevillanos, que, una vez más, son los que nos han dejado un mayor número de testimonios. Hoy por hoy, el mejor historiador de los judeoconversos andaluces es, sin duda, Miguel Ángel Ladero Quesada, autor de numerosos e importantes trabajos al respecto40. En casi todos ellos se han aprovechado minuciosamente las fuentes simanquinas, lo que ha permitido el conocimiento de numerosos aspectos de la vida de los judeoconversos andaluces en general y de los sevillanos y cordobeses en particular, llegándose, incluso, a intentos prosopográficos. Ya para Sevilla, otros trabajos de interés son el de Claudio Guillén, que permite el estudio de los conversos sevillanos a comienzos del siglo XVI41 y, también, el muy minucioso de José Antonio Ollero Pina, sobre la importante familia conversa sevillana de los Benadeva42. Por su parte, Antonio Domínguez Ortiz, ha estudiado el Estatuto de los hijos y nietos de condenados, de 1515, inserto en las Constituciones de la Catedral de Sevilla43. Sin embargo, todos ellos no son más que notables antecedentes de la obra magna de Juan Gil sobre los conversos y la Inquisición sevillana, que, a otros muchos valores, une el hecho de haber conseguido elaborar una completísima prosopografía sobre tan importante grupo social44.

  • 45 Andrés Bernaldez, cura de Los Palacios, Historia de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel (...)

68Hoy por hoy, todavía no ha podido llevarse a cabo una evaluación completa del número total de conversos andaluces, aunque tenemos innumerables datos fragmentados, ya del siglo XV, especialmente para el arzobispado de Sevilla y el obispado de Córdoba. A modo de ejemplo, recogeremos las cifras aportadas por los dos más importantes cronistas de época de los Reyes Católicos, para el arzobispado de Sevilla. Así, Hernando del Pulgar afirma que, tras el establecimiento de la Inquisición, huyeron unas 3.000 familias conversas, mientras que Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, aumenta dicha cantidad a 8.00045.

69Sea como fuere, resulta casi imposible aproximarse al número total, no sólo porque los datos cuantitativos que se nos han conservado sean casi siempre incompletos, sino, sobre todo, por el empeño de los conversos de insertarse totalmente en la sociedad cristiana, por lo que decidieron borrar sus señas de identidad, como los apellidos, llegando incluso a falsificar sus genealogías, sobre todo como consecuencia de la implantación de los estatutos de limpieza de sangre y a partir del establecimiento de la Inquisición.

70Pero, tal vez, más que su importancia numérica, lo que si hay que destacar es su significación cualitativa, ya que, una vez bautizado, el converso se integraba plenamente en la sociedad cristiana, por lo que son muchos los conversos importantes que logran un rápido ascenso social, llegando a integrarse de pleno derecho, también como consecuencia de los matrimonios mixtos, en las oligarquías urbanas andaluzas.

71De la misma manera, en cuanto a sus dedicaciones profesionales, como ha demostrado Miguel Ángel Ladero, continúan ejerciendo sus antiguos oficios, como cambiadores, tesoreros, arrendadores o fiadores de rentas e impuestos reales y concejiles, bien ellos solos o junto a algunos judíos, por lo que, como antes éstos, también provocarán cierto rechazo popular. Igualmente aparecen ocupados en actividades artesanales, como señalan los padrones sevillanos de la década de 1430 y de 1510 y los cordobeses de 1473. La mayor parte de ellos se dedican al sector textil (traperos, sastres, sederos...), al de la piel y el cuero, sobre todo en Córdoba, o son comerciantes (corredores, tenderos, especieros, algebibes...), otros ejercen oficios relacionados con el sector servicios, unos pocos ocupan cargos públicos y, finalmente, un pequeño porcentaje estaba relacionado con la agricultura.

  • 46 A. Mackay, “Popular movements and pogroms in fifteenth century Castille”, Past & Present 55 (1972), (...)
  • 47 M. Nieto Cumplido, “La revuelta contra los conversos de Córdoba en 1473”, Homenaje a Antón de Monto (...)
  • 48 Mosén Diego de Valera, Memorial de las diversas hazañas. Crónica de Enrique IV, edición y estudio d (...)
  • 49 Alonso de Palencia, Crónica de Enrique IV, en latín, traducción castellana de A. Paz y Melia, Madri (...)

72Pero, a pesar de su supuesta integración en la sociedad castellana, muy pronto aparecen los primeros síntomas de rechazo hacia el grupo converso, desde los cristianos viejos, como ha demostrado Angus Mackay, de manera pormenorizada46. Así, ya en 1433, fue abortado un levantamiento anticonverso en Sevilla, al calor del fallido intento de don Fadrique, conde de Luna, de dominar Sevilla y convertirla en una ciudad república al estilo italiano. De todas maneras, el primer motín efectivo contra los conversos se produjo en Écija, en 1449, donde tuvieron lugar escándalos e bollicios, posiblemente relacionados con los contemporáneos de Toledo, dirigidos por Pedro Sarmiento. En 1462 se produjeron otros en Carmona, dentro de la crisis política propiciada por la lucha de bandos, la crisis económica y la tasa de precios decretada por Enrique IV (1454-1474), quien, en 1463, sancionó a Carmona con una multa de 1.200.000 mrs., como escarmiento por los “escándalos e roidos e quistiones e sediçiones e leuantamientos e ligas e monopodios e confederaçiones e robos e quemas”, que tuvieron lugar el año antes. También ese mismo año 1463 se exige el estatuto de limpieza de sangre para los clérigos de la capilla de San Acacio de Córdoba, mientras que las luchas por el poder, especialmente radicales entre los señores andaluces, que definieron la etapa final del reinado de Enrique IV siguieron siendo el caldo de cultivo propicio para favorecer reiterados alborotos anticonversos, como los que pudieron ser abortados en Sevilla en 1465 y 1467, hasta desencadenar, en 1473, en el gran levantamiento popular contra los conversos cordobeses, coincidiendo con la peor cosecha cerealera de todo el siglo, estudiado, entre otros, por Manuel Nieto Cumplido y Margarita Cabrera47. A partir de Córdoba, como recogió el cronista Diego de Valera, el proceso se extendió a numerosos lugares del reino como Montoro, La Rambla, Santaella, Bujalance, Adamuz, Cañete o Alcaudete, encontrando resistencia sólo en los lugares señoriales, como Baena y Palma del Río, donde los conversos pudieron salvarse gracias a la protección del conde de Cabra y de don Luis Portocarrero, sus respectivos señores. La honda expansiva alcanzó también al limítrofe reino de Jaén, concretamente a Arjona, Andújar, Porcuna y la misma Jaén, donde ocasionaría la muerte de su condestable Miguel Lucas de Iranzo. Sólo los sevillanos lograron salvarse, de momento, gracias a la efectiva protección de la alta nobleza y de las oligarquías ciudadanas, como las de Sevilla, Jerez y Écija - donde fueron defendidos por don Juan de Guzmán, duque de Medina Sidonia, por don Rodrigo Ponce de León, conde de Arcos, y por don Fadrique Manrique, respectivamente - y a su rápida reacción que, entre otras cosas, tuvo como resultado la constitución de un cuerpo de ejército propio, para garantizar su defensa, o la huida a Niebla y a Gibraltar, localidad donde ya se habían refugiado un buen número de conversos cordobeses, como consecuencia del levantamiento anticonverso de 1473. Dicha situación fue acertadamente interpretada por el cronista Diego de Valera al decir que “donde quiera que no avia quien los pueblos castigase, semejantes robos se fazían”48. Pero además de la explicación, nos ha llegado, incluso, la justificación de algunos testigos contemporáneos, como el cronista Alonso de Palencia, para quien esta violenta animadversión de los cristianos viejos contra los conversos se pudo deber a que “estaban extraordinariamente enriquecidos con raras artes, ensoberbecidos y aspirando con insolente arrogancia a disponer de los cargos públicos”49.

  • 50 Acerca del revuelto panorama político andaluz de la época, dentro del cual se inscribía el problema (...)

73Sea como fuere, los levantamientos de 1473 tuvieron importantes consecuencias, ya que, en opinión de Miguel Ángel Ladero, “provocaron una modificación parcial de los asentamientos conversos en Andalucía”, ya que fueron muchos los que se refugiaron en tierras señoriales, donde encontraron una mayor protección que en los lugares de realengo50.

74Aunque las causas para explicar esta mentalidad contraria a los conversos son numerosas y obedecen tanto a motivaciones religiosas, como sociales o políticas, tal vez sea el convencimiento de los que empiezan a llamarse “cristianos viejos” de que muchos de los convertidos no son sinceros lo que, unido a sus vertiginoso ascenso político y social, pueda considerarse como la causa eficiente de este rechazo, que culminaría con el establecimiento de la Inquisición, primero en Sevilla (1480) y, más tarde, en Córdoba (1482) y Jaén (1483), con el fin de garantizar la ortodoxia, al perseguir a los falsos cristianos y a los herejes, ya que la Inquisición no actuaba ni contra los judíos ni contra los musulmanes.

75Así pues fue en Sevilla donde se estableció por primera vez este tribunal, en su segunda época, la llamada Inquisición moderna, y donde, por orden de los Reyes Católicos, comenzó sus actuaciones en 1481. Una vez más, la ciudad andaluza se situaba a la vanguardia de todo lo relacionado con la minoría hebrea.

  • 51 M. A. Ladero Quesada, La historia medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), Pampl (...)

76Como es sabido, se trata de un tema cargado de polémica, por lo que ha venido preocupando a numerosos investigadores, antiguos y modernos, nacionales y extranjeros, que se han ocupado de él desde los más diversos puntos de vista. Ciertamente no nos corresponde enumerar aquí sus muchas aportaciones, para lo que remitimos a otros balances historiográficos de carácter general, como el de Miguel Ángel Ladero o el de Isabel Montes. Por lo que hace a la reacción de los conversos andaluces ante la Inquisición, podemos citar el libro de Antonio Ramos Cascales51.

  • 52 J. M.a Montero de Espinosa, Relación Histórica de la Judería de Sevilla, Establecimiento de la Inqu (...)
  • 53 J. de M. Carriazo y Arroquia, “La Inquisición y las rentas de Sevilla”, Homenaje a don Ramón Carand (...)

77Llegamos ya al análisis de la actuación de la Inquisición en Sevilla. Para ello contamos con algunas obras de importancia, como la ya citada de José María Montero de Espinosa, que, a pesar de su antigüedad, quizás sea la que aporte mayor número de datos sobre el problema52. Aparte de esto, sólo tenemos algunos trabajos de síntesis, casi todos muy valiosos, pero, tal vez, no demasiado ricos en detalles, debido a la escasa documentación directa conservada sobre la Inquisición sevillana. Así pues, merece la pena que citemos, el estudio de Juan de Mata Carriazo, sobre sus rentas, el de Klaus Wagner, basado, fundamentalmente en la documentación de los protocolos notariales, acerca de la primera época de la Inquisición en Sevilla, o los nuevos datos aportados por Eduardo Aznar Vallejo, a partir de documentos conservados en la Biblioteca Nacional de París... y, sobre todo, la exhaustiva información recogida por Juan Gil en su ya citada obra53.

  • 54 F. Fita, “Historia Hebrea. Documentos y monumentos inéditos. Los conjurados de Sevilla contra la In (...)

78Por último, mencionaremos algunos trabajos sobre ciertos hechos concretos, como el de Fidel Fita, en torno a la famosa conjura conversa contra la Inquisición sevillana, en 1480, o el de David Kaufmann, sobre un auto de fe, celebrado en Sevilla, en 150154.

  • 55 M.a Victoria González de Caldas, ¿Judíos o cristianos?. El Proceso de Fe “Sancta Inquisitio”, Sevil (...)

79Sólo nos queda añadir que esta falta de estudios en profundidad sobre la Inquisición sevillana, está perfectamente justificado por la ausencia, casi total, de fuentes directas sobre tan importante institución y su actuación en Sevilla, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años, casi todos ellos relativos a aspectos concretos y a los tiempos de la Inquisición posteriores a la Edad Media55.

  • 56 I. Montes Romero-Camacho, “La huida de judeoconversos sevillanos a Portugal como consecuencia del e (...)
  • 57 M. A. Ladero Quesada, “La esclavitud por guerra a finales del siglo XV: el caso de Málaga”, Hispani (...)

80Ciertamente, una consecuencia casi inmediata de su establecimiento, sería la huida de numerosos conversos andaluces, que, en una primera etapa, contaron con la protección de los señores, aunque, más tarde se vieron obligados a salir de Castilla y a asentarse en reinos vecinos donde todavía no se hubiera establecido el tribunal, caso de Portugal, lugar de destino de numerosos conversos cordobeses y sevillanos - ejemplo analizado por Isabel Montes56 - o al emirato nazarí de Granada, donde sabemos, por ejemplo, que se refugiaron muchos conversos sevillanos y cordobeses, principalmente en Málaga, que pronto volvieron a abrazar la fe judaica, como ha demostrado Miguel Ángel Ladero57.

81Pero la consecuencia principal fue, sin duda, la reprobación de los conversos ficticios. De esta manera, el primer auto de fe fue realizado en Sevilla en 1481, al año siguiente del establecimiento de la Inquisición y, entre otros, fueron condenados los cabecillas de la famosa conjura conversa contra la Inquisición de 1480, abortada antes de consumarse, todos ellos pertenecientes a los más altos estamentos sociales sevillanos. La actuación de la Inquisición en las más importantes ciudades andaluzas da idea de la relevancia lograda por los conversos en Andalucía, ya que muchos de ellos pertenecían a las oligarquías urbanas, a la vez que ocupaban importantes cargos en los cabildos catedralicios, como describe Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, para Sevilla: “prendieron luego algunos de los más honrrados e de los más ricos veinticuatros e jurados e bachilleres e letrados e hombres de mucho favor”, lo que puede hacerse extensible a otras ciudades andaluzas, como Córdoba o Jerez de la Frontera.

82Por lo que se refiere al número de condenados, contamos con algunas cifras sevillanas, como las dadas por Hernando del Pulgar, que dice que, entre 1481 y 1490, fueron relajados 300 conversos o por Andrés Bernáldez cura de Los Palacios, que, para el período de 1481 a 1488, habla de 700, mientras la lápida del castillo de Triana-sede del polémico tribunal- eleva su número a 1.000, hasta 1524, cantidades a las que hay que añadir los reconciliados, que únicamente fueron condenados a cumplir ciertas penitencias.

83De todas maneras, hoy por hoy, no se nos han conservado noticias concluyentes sobre el número de conversos que vivía en Andalucía en los tiempos anteriores al establecimiento de la Inquisición en Sevilla, en 1480.

  • 58 M. A. Ladero Quesada, “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, I Congreso Internacional de Encuen (...)

84Sin embargo, tenemos más datos sobre los herejes reconciliados, publicados por Miguel Ángel Ladero y, más recientemente por Juan Gil. En este sentido, Miguel Ángel Ladero ha analizado las listas de habilitados del arzobispado de Sevilla así como de los obispados de Cádiz y Córdoba, que demuestran la gran cantidad de conversos establecidos en los principales núcleos de población de la Andalucía Bética. Dentro de ellos, destaca, en cuanto a su alta población conversa, Sevilla, seguida, explicablemente, de los lugares de señorío, como Sanlúcar de Barrameda, centro neurálgico del señorío del duque de Medina Sidonia, donde se documentan, nada menos, que 700 conversos habilitados y lo mismo puede decirse de Baena, en el reino de Córdoba, el principal lugar señorial del Conde de Cabra, donde se tienen noticias de 600 conversos penados por la Inquisición58.

  • 59 H. Kamen, The Spanish Inquisition, Londres, 1965. La primera traducción española en Barcelona, 1967 (...)

85De todas maneras, como ha defendido Henri Kamen, la Inquisición fue una institución muy popular, a la que sólo se oponían algunos pocos intelectuales y, como es lógico, ciertos conversos, ya que la gran mayoría de estos la apoyaban, con el fin de defender la sinceridad de su conversión, prueba de ello es que algunos inquisidores mayores procedían de familias conversas59.

86Nuevamente, como ocurriera con los judíos, es el cronista Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, quien mejor refleja el concepto que el pueblo llano, especialmente en el ámbito rural, que él tan bien conocía, tenía de los conversos:

E comunmente por la mayor parte era gente logrera e de muchas artes e engaños, porque todos vivían de oficios holgados, e en conprar e vender no tenían conciencia para con los cristianos. Nunca quisieron tener oficios de arar ni cavar, ni andar por los campos criando ganado, ni lo enseñavan a sus fijos, salvo oficios de poblado, e estar asentados ganando de comer con poco trabajo.

1.2.3. La solución final para los Judíos andaluces. La expulsión.

  • 60 H. Beinart, “La Inquisición española y la expulsión de los judíos de Andalucía”, Y. Kaplan (ed.), J (...)

87Por otra parte, las virulentas actuaciones que, en esta primera fase de establecimiento de la nueva Inquisición, tuvieron lugar en Andalucía, ante el convencimiento de los inquisidores del terrible mal que los conversos judaizantes representaban para el mantenimiento de la pureza de la fe, sembraron el pánico, tanto entre las más altas jerarquías cristianas, como, sobre todo, entre los conversos. Fue entonces cuando la Inquisición mandó salir a todos los judíos que viviesen en el arzobispado de Sevilla y los obispados de Cádiz y Córdoba, con destino a otras partes del reino, dándoles la posibilidad de llevar consigo sus bienes muebles, orden aprobada por los monarcas, que dieron un plazo de seis meses para que estos judíos pudiesen organizar su salida. El documento no se nos ha conservado, pero se hace referencia a él en el decreto de expulsión de 1492. En opinión de Haim Beinart, la expulsión de los judíos de Andalucía no pudo ser una decisión única de los inquisidores locales, sino que contó con el refrendo de la Suprema, en la persona de Torquemada, y, por supuesto, de los reyes, prueba evidente de ello es el paralelismo que existe entre el decreto de 1483 y el de 149260.

  • 61 M. A. Ladero Quesada, La historia medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), Pampl (...)
  • 62 A. Mackay, “Andalucía y la guerra del fin del mundo”, Actas del V Coloquio Internacional de Histori (...)

88Como es sabido, esté fue un fenómeno general que afectó a todos los hebreos peninsulares, por lo que el caso de la expulsión de los judíos andaluces debe ser encuadrado en este contexto general, de manera que nuevamente remitimos a algunos balances historiográficos que pueden ser útiles al respecto61. De todas formas, una vez más, aparecen rasgos peculiares, como el hecho de que fuese Sevilla la primera ciudad del reino donde se decretó su destierro, exactamente en 1483. Esta precocidad ha sido justificada con los más diversos argumentos. Entre otros, últimamente, se le ha tratado de dar una explicación de tipo ideológico, basándose en la mentalidad apocalíptica y mesiánica que supuestamente impregnaba a la sociedad andaluza de la época. En este sentido, se expresan autores como Angus Mackay, D. B. Ruderman y Manuel González Jiménez62.

  • 63 M. Serrano y Sanz, Orígenes de la dominación española en América, Madrid, 1918; A. Domínguez Ortiz,(...)
  • 64 Haim Beinart, “La formación del mundo sefardí”, Actas del primer Simposio de Estudios Sefardíes, Ma (...)

89El destino posterior de estos judíos, bien fuese América o el mundo mediterráneo, también ha interesado a algunos historiadores, como es el caso de Miguel Serrano y Sanz, de Antonio Domínguez Ortíz, de Maurice Kriegel, de Henry Kamen, de Beatrice Leroy o de J. Gerber63. Y por último, la consecuencia final de la expulsión, el nacimiento del mundo sefardí, ha sido analizada por especialistas de la talla de Haim Beinart, entre otros64.

  • 65 Benito de Cardenas, Cronicón de Jerez, ed. en Juan Moreno de Guerra, Bandos de Jerez, I, Madrid, 19 (...)

90En cuanto a los lugares de destino de los expulsados aunque algunos se refugiaron en tierras señoriales - como fue caso de El Puerto de Santa María, donde permanecieron hasta la expulsión definitiva de 1492 - la mayor parte se estableció en territorios limítrofes con Andalucía, tales como el reino de Portugal, el emirato nazarí de Granada o en zonas más próximas, como los dominios extremeños de la Orden de Santiago. Hubo algunos que se resistieron a salir, como el caso de los sevillanos que vivieron un tiempo en Córdoba y Palma del Río, antes de marcharse definitivamente, una vez decretada la expulsión de toda Andalucía, lo que, por ejemplo, en lo relativo al reino de Jaén, no tuvo lugar hasta la expulsión definitiva de 1492. Pero también fueron muchos los que se quedaron, previa su conversión al Cristianismo y así nos lo cuenta, por ejemplo, Benito de Cárdenas, un cronista jerezano contemporáneo: “fuéronse muchos judíos, los que tenían poco caudal, e los otros estouieronse, que nunca los echaron más...”65

  • 66 M. A. Ladero Quesada, Castilla y la conquista del Reino de Granada, Valladolid, 1967; Los mudéjares (...)
  • 67 M. A. Ladero Quesada, “La esclavitud por guerra a finales del siglo XV: el caso de Málaga”, Hispani (...)

91Conocemos con bastante precisión cuál fue el destino de los judeoconversos y judíos andaluces que se refugiaron en el reino de Granada, como consecuencia del establecimiento de la Inquisición en 1481 y de la puesta en práctica de la orden de expulsión de Andalucía, promulgada por los Reyes Católicos en 1483, gracias a los estudios de Miguel Ángel Ladero, por lo que, en síntesis, su suerte corrió pareja a la de los nuevos mudéjares granadinos66. Así, si tras la rendición de Málaga, en 1487, todos los judíos malagueños, como el resto de sus habitantes, fueron esclavizados67, pero conforme iba avanzando la conquista del reino nazarí los judíos granadinos fueron recibiendo, como los musulmanes, un trato cada vez más favorable por parte de los monarcas, proceso que culminaría tras la toma de Granada, el 2 de enero de 1492, según se contempla en las capitulaciones previas a su rendición:

Es asentado e concordado (reconocían los Reyes Católicos el 25 de noviembre de 1491) que los judíos naturales de la dicha çibdad de Granada e del Albaiçin e sus arrabales e de las otras dichas tierras, que entraren en este partido e asiento, goçen deste mismo asiento e capitulaçión; e que los judíos, que antes eran cristianos, que tengan término de un mes para se pasar allende.

92Finalmente, el Decreto General de Expulsión fue firmado por doña Isabel y don Fernando el 31 de marzo de 1492. En él, dejando en suspenso toda una situación jurídica, que había perdurado durante siglos y que siempre se había tenido como inquebrantable, se daba un plazo de tres meses, para que los hebreos pudieran solucionar sus asuntos económicos y saliesen de España. Así pues, para los judíos, sólo había una forma de evitar su expatriación, recibir el bautismo, por lo que, como conversos, entrarían bajo la jurisdicción de la Inquisición. Sin embargo, la mayor parte de ellos, fortalecidos en su fe por los duros avatares que habían logrado superar a lo largo de todo el siglo XV, se negaron a tal posibilidad. Así, en 1492, los judíos españoles supieron legar a sus herederos y a la historia un elevado paradigma de fidelidad a la religión de sus antepasados, ya que, defraudando las supuestas esperanzas de los propios monarcas y de la mayor parte de sus consejeros, fueron muy pocos los que adjuraron de su fe.

93Sea como fuere, la mayor parte de ellos salió de la península, aunque, según parece, en un principio, fueron bastantes - se ha llegado afirmar, con evidente exageración, que unos 120.000 - casi todos castellanos, los que se refugiaron en Portugal, mientras otros pidieron asilo en Navarra, hasta que fueron expulsados, en 1498. Unos 50.000 salieron por los puertos de Sevilla, Valencia, Cartagena, Tortosa y Barcelona, en barcos vascos y genoveses, siendo garantizado su viaje por Luis de Santángel y Francisco Pinelo, los dos de origen converso y con fuertes intereses en Sevilla. Durante la travesía, fueron muchos los que sufrieron peligrosos avatares, como el ataque de corsarios o el abandono de los mismos marineros. Unas 700 familias consiguieron establecerse en Fez, mediante el pago de un cuantioso derecho de residencia. Otros buscaron refugio en el señorío papal de Aviñón o en el reino de Nápoles. Igualmente, hay noticias de que se organizó una expedición para trasladarlos, desde Laredo, hasta Flandes e Inglaterra. También los hubo que decidieron marchar directamente a Tierra Santa y al territorio dominado por los turcos, lo que haría mucho más lento su establecimiento, proceso que pertenece ya a una segunda etapa de la diáspora.

  • 68 H. Beinart, “Vuelta de judíos a España después de la expulsión”, Judíos. Sefarditas. Conversos. La (...)

94Sin embargo, hubo algunos que, al verse sometidos a numerosas vicisitudes y peligros, tanto en su forzado viaje como en sus nuevos lugares de asentamiento, se vieron obligados a volver a Castilla y aceptar el bautismo, realidad analizada por Haim Beinart68. Conocemos muy bien, por ejemplo, la tragedia vivida por los judíos de Fez, gracias al compasivo y directo testimonio de Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios:

Fasta el año 1496 no cesaron de pasar de allende acá en Castilla los que en qualquier manera podian libertar ó despedir ajustadamente, por tornarse á Castilla é volver cristianos. Aquí en este lugar de los Palaçios aportaron çien ánimas, que yo bapticé, en que había algunos rabbíes

  • 69 H. Beinart, “La formación del mundo sefardí”, Actas del primer Simposio de Estudios Sefardíes, Madr (...)

95Pero, como conclusión, según ha demostrado H. Beinart69, entre otros, podemos afirmar que la gran mayoría de los judíos que salieron de España, se dispersaron por el Mediterráneo y fundaron, en diferentes países, nuevas comunidades, dando comienzo a otra etapa de la historia del pueblo judío, la de la diáspora sefardí, incardinada dentro de la diáspora judía, con unas características políticas y culturales propias, que siempre fueron deudoras de su larga permanencia en la península, la añorada Sefarad, a la que siempre quisieron volver.

2. Los Mudéjares Andaluces

2.1. Aproximación al estado de la cuestión

96La historia de los mudéjares ha interesado desde sempre - y sigue interessando - no sólo a los historiadores, sino a todos aquellos que se preguntan por las principales líneas directrices del pasado histórico español, en el que la convivencia o no entre cristianos, musulmanes y judíos parece ser un rasgo fundamental, como intentaron demostrar, muchas veces apasionadamente, autores de la talla de Américo Castro, en obras como La realidad histórica de España, México, 1954 o Claudio Sánchez Albornoz, en su extraordinario libro España, un enigma histórico, Buenos Aires, 1956. Aunque la polémica todavía no ha sido zanjada - y puede que no lo sea nunca - ya en tiempos más recientes, los investigadores interesados por el mudejarismo han preferido emprender un estudio sistemático - desde las más diversas ópticas, como pueden ser la filológica, la artística o la puramente histórica - y que, a ser posible, abarque todas las manifestaciones de la historia mudéjar. Una de las pruebas más evidentes de esta iniciativa, pudo ser la creación del Centro de Estudios Mudéjares, dependiente del Instituto de Estudios Turolenses, y situado en una ciudad, como Teruel, de tantas y tan importantes referencias mudéjares, a través del cual se intenta difundir, de forma científica, todo lo relativo al conocimiento de los mudéjares, así como poner en contacto a los investigadores y estudiosos interesados por el tema. Entre sus muchas actividades, deben destacarse los Simposios Internacionales de Mudejarismo, cuya décima edición ha tenido lugar en septiembre de 2005 y en cuyas actas publicadas podrán encontrarse numerosas referencias sobre el tema que nos ocupa. De la misma manera, el interés creciente por la historia de los mudéjares puede comprobarse con un simple ojeada a repertorios historiográficos relativamente recientes, como, por ejemplo, el de Dolors Bramon, Fuentes para el estudio de la minoría mudéjar, después morisca. Estado de la cuestión de la investigación historiográfica, Barcelona, 1996 y, sobre todo, el muy exhaustivo de Miguel Ángel Ladero Quesada, “La Historia Medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998)”, XXV Semana de Estudios Medievales de Estella, 14 a 18 de julio de 1998, Pamplona, 1999, pp. 505-601 (Para el catálogo bibliográfico sobre los mudéjares castellanos, ver concretamente las pp. 582-596: “Relación Bibliográfica: II. Mudéjares. Sarraïns”) y también en la publicación de algunas colecciones documentales, como la de CC. Smith y Charles Melvilla, Christians and Moors in Spain, Warminster, 1989, 2 vols., de análisis de fuentes, como el de M.a Teresa Ferrer Mallol, Isabel Montes Romero-Camacho, Germán Navarro Espinach y José Francisco Egea Gilabert, Fuentes documentales para el estudio de los mudéjares, Teruel, 2005, e intentos de interpretación, caso del de María Jesús Viguera Molins “Mudéjares y moriscos: el Islam en la Península Ibérica (siglos XI al XVII) y sus relaciones culturales”, en Mercedes García Arenal (ed.), Al-Andalus allende el Atlántico, París-Granada, 1997, pp. 82-99. En cuanto a obras de síntesis sobre la historia de los mudéjares citaremos algunas recientes, como la de José Hinojosa Montalvo, Los mudéjares. La voz del Islam en la España cristiana, Teruel, 2002, 2 vols. y la de Ana Echevarría Arsuaga, La minoría islámica de los reinos cristianos medievales. Moros, sarracenos y mudéjares, Málaga, 2004 y, ya para el reinado de los Reyes Católicos, la de Isabel Montes Romero-Camacho, “Judíos y mudéjares”, El mundo social de Isabel la Católica, Madrid, 2004, pp. 241-274 y Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales, 13-14 (2004), pp. 241-274.

97Pasando ya a la historia de los mudéjares castellanos, empezaremos por destacar la obra pionera y, hasta tiempos muy recientes, principal aportación, que todavía hoy sigue siendo punto obligado de referencia, de Francisco Fernández y González, Los mudéjares de Castilla, Madrid, 1866, a la que el libro de Isidoro de las Cacigas, Los mudéjares, Madrid, 1951 (2 vols.), no añadió prácticamente nada nuevo.

98Habría que esperar, pues, más de cien años para que el panorama historiográfico de los mudéjares castellanos se renovara. Esto fue posible gracias a las extraordinarias aportaciones de Miguel Ángel Ladero Quesada, entre las que destacaremos, siguiendo un orden cronológico, las siguientes: Los mudéjares de Castilla en tiempos de Isabel I, Valladolid, 1969, en la que, además de estudiar esta minoría étnico-religiosa en un reinado tan transcendental como el de la Reina Católica, publica un extraordinario corpus documental, de más de ciento cincuenta documentos, la mayor parte de ellos inéditos y procedentes del Archivo General de Simancas. Años más tarde, dio comienzo a la publicación de varios trabajos de síntesis, como “Los mudéjares de Castilla en la baja Edad Media”, presentado al I Simposio Internacional de Mudejarismo, que tuvo lugar en Teruel, 1975, cuyas actas fueron publicadas en Madrid-Teruel, 1981, pp. 349-390, por lo que una versión de este trabajo se publicó igualmente en Historia, Instituciones y Documentos 5 (1978), pp. 257-304, y también “Los mudéjares en los reinos de la Corona de Castilla. Estado actual de su estudio”, Actas del III Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1986, pp. 5-20, ambos refundidos, ampliados y puestos al día en “Los mudéjares de Castilla en la baja Edad Media”, en Los mudéjares de Castilla y otros estudios de historia medieval andaluza, Granada, 1989, pp. 11-132. Igualmente, también aparecen numerosos datos de interés sobre el tema que nos ocupa en libros suyos como Granada, historia de un país islámico (1232-1571), Granada, 1989 (3.a ed. corregida y ampliada) o Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares, Granada, 1993. De la misma manera, debemos señalar algunos de sus muy conocidos trabajos de análisis sobre ciertas estructuras mudéjares de la importancia de la demografía, utilizando para ello, sobre todo, las fuentes fiscales conservadas en el Archivo General de Simancas: “Datos demográficos sobre los musulmanes de Granada y Castilla en el siglo”, Anuario de Estudios Medievales 8 (1972-1973), pp. 481-490 y, posteriormente, “La population mudéjare, état de la question et documentation chrétienne en Castille”, en Minorités religieuses... (1992), pp. 131-142. Finalmente, nos referiremos a su sugerente ensayo sobre la presencia musulmana en la Castilla bajomedieval: ”El Islam, realidad e imaginación en la baja Edad Media castellana”, en Los señores de Andalucía, Cádiz, 1998, pp. 577-596. Recogeremos, igualmente, algunas obras de otros autores, relativas a los mudéjares castellanos, como la de Juan Carlos de Miguel Rodríguez, Los mudéjares en la Corona de Castilla, Madrid, 1988, la de J. Brun, Cristianos y musulmanes en Castilla y León, Valladolid, 1998 o la de Isabel Montes Romero-Camacho, “Las comunidades mudéjares en la Corona de Castilla durante el siglo XV”, VIII Simposio Internacional de Mudejarismo: De mudéjares a moriscos. Una conversión forzada, Teruel, 1999, actas publicadas en Teruel, 2002, vol. I, pp. 367-480.

99La historia de los mudéjares andaluces fue renovada, en su día, por grandes especialistas en el tema, como Antonio Collantes de Terán, “Grupos marginados”, en Historia de Andalucía, III, Madrid-Barcelona, 1980, pp. 247-260, al estudiarlos junto con la otra minoría étnico-religiosa, los judíos, y con los esclavos, o Manuel M. González Jiménez, en trabajos de síntesis como “Mudéjares andaluces (Siglos XIII-XV)”, en Actas del V Coloquio Internacional de Historia Medieval Andaluza. Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492), Córdoba, 1988, pp. 537-550, así como en otros relativos a algunos aspectos concretos, tales como su estructura socio-económica: “La condición social y actividades económicas de los mudéjares andaluces”, en Actas del IV Simposio Internacional de Mudejarismo: Economía. Teruel, 1992, pp. 411-426, su fiscalidad: “Fiscalidad regia y señorial entre los mudéjares andaluces (siglos XIII-XV)”, en Actas del V Simposio Internacional de Mudejarismo. Teruel, 1991, pp. 221-240 o el fin del mudejarismo andaluz: “El fracaso de la convivencia de moros y judíos en Andalucía (ss.XIII-XV)”, en Proyección histórica de España en sus tres culturas: Castilla y León, América y el Mediterráneo, vol. I: Historia e Historia de América, Valladolid, 1993, pp. 129-149. A este respecto, Pedro. A. Porras Arboleda ha publicado algunos documentos interesantes: “Documentos cristianos sobre mudéjares de Andalucía en los siglos XV y XVI”, Anaquel de Estudios Árabes 3 (1992), pp. 223-240. Por último, podríamos citar la síntesis de Isabel Montes Romero-Camacho, “Los mudéjares andaluces (siglos XIII-XV)”, Cuadernos de Trabajo de Historia de Andalucía. V. Al-Andalus, Sevilla, 1997, visión renovada en “Los mudéjares andaluces (siglos XIII-XV). Aproximación al estado de la cuestión y propuesta de un modelo teórico”, Revista d’Història Medieval. Los mudéjares valencianos y peninsulares, Valencia, 2003, pp. 47-78 (en colaboración con Manuel M. González Jiménez).

100Pasando ya a la historia de los mudéjares andaluces por reinos, nos referiremos, en primer lugar, a la historia de los mudéjares sevillanos, los mejores estudiados, incluso en lo que hace a sus orígenes, es decir, la Sevilla almohade, según puede comprobarse, por ejemplo, en los estudios comprendidos en algunos catálogos de importantes exposiciones celebradas sobre el tema, como los de Magdalena Valor Piechotta (ed.), El último siglo de la Sevilla islámica (1147-1248), Sevilla, 1995 o Sevilla almohade, Sevilla-Rabat, 1999. Sea como fuere, la historiografía sobre ellos fue inaugurada por Celestino López Martínez, Mudéjares y moriscos sevillanos, Sevilla, 1935. Pero no sería hasta muchos años más tarde cuando volvió a interesar a algunos investigadores, que comenzaron a publicar novedosos trabajos, siguiendo las nuevas corrientes historiográficas, como Ruth Pike, “An urban minority. The Moriscos of Seville”, Journal of Middle East Studies 2 (1971), pp. 368-377, recogido en su libro Aristocrats and Traders. Sevillian Society in the Sixteenth Century, Ithaca, 1972, cap. IV, pp. 154-170. Por estos mismos años se conocieron las importantes aportaciones de Klaus Wagner, relativas, sobre todo, a la publicación de los numerosos e interesantísimos documentos sobre mudéjares, conservados en el Archivo de Protocolos de Sevilla y que, hasta entonces, apenas habían sido utilizados, como “Un padrón desconocido de los mudéjares de Sevilla y la expulsión de 1502”, Al-Andalus 36 (1971), pp. 373-382 y, sobre todo, su magnífica obra: Regesto de documentos del Archivo de Protocolos de Sevilla, referentes a judíos y moros. Sevilla, 1978. Dentro de este mismo contexto hay que citar, las extraordinarias y, en muchos casos definitivas, aportaciones de Antonio Collantes de Terán, el gran conocedor de los mudéjares sevillanos, cuyas primeras conclusiones acerca del problema aparecieron en su libro, ya clásico, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1977, reeditado en 1984, pp. 94, 211, 239, 244-245 y 336 y, de forma más específica en “La aljama mudéjar de Sevilla”, Al-Andalus 63 (1978), pp. 143-162, ampliación del trabajo “Los mudéjares sevillanos”, presentado al I Simposio Internacional de Mudejarismo, celebrado en Teruel, 1975, cuyas actas se publicaron en Madrid-Teruel, 1981, pp. 225-235. Algunos aspectos concretos sobre los mudéjares sevillanos han sido analizados por Manuel M. González Jiménez, “El trabajo mudéjar en Andalucía. El caso de Sevilla (Siglo XV)”, Actas del VI Simposio Internacional de Mudejarismo., Teruel, 1995, pp. 39-56 o Isabel Montes Romero-Camacho, “El trabajo de los mudéjares en el abastecimiento de agua a la Sevilla bajomedieval: los moros cañeros y el acueducto de los Caños de Carmona”, Actas del VI Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1995, pp. 231-255.

101En cuanto al Reino de Córdoba, citaremos, en primer lugar, el trabajo de Miguel Ángel Ortí Belmonte, relativo a sus orígenes, “El fuero de Córdoba y las clases sociales en la ciudad. Mudéjares y judíos en la Edad Media”, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes 70 (1954), pp. 5-94. Más recientemente, contamos con las obras de síntesis de Juan Aranda Doncel, Los moriscos en tierras de Córdoba, Córdoba, 1984, así como algunas interesantes investigaciones puntuales, como la de Ricardo Córdoba de la Llave y María del Rosario Relaño Martínez, “Actividades económicas de los mudéjares cordobeses”, IV Simposio Internacional de Mudejarismo. Economía, Teruel, 1992, pp. 495-506.

102Mucho menos abundantes son los estudios sobre los mudéjares del Reino de Jaén, entre ellos merecen destacarse los de José Rodríguez Molina, como “Mudéjares agricultores en Jaén. Siglo XV”, Actas del IV Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1992, pp. 529-534.

103También debemos mencionar algunas obras que se refieren a una realidad tan importante como el surgimiento y desenvolvimiento de las nuevas morerías señoriales, nacidas, especialmente, en el reinado de los Reyes Católicos y al calor de las campañas granadinas. El caso de la de Priego fue estudiado por Manuel Peláez del Rosal, Estudio histórico-social de los moriscos naturales de la villa de Priego (1486-1611), Granada, 1964. (Inédito), cuyas conclusiones fueron incluidas en su libro, escrito en colaboración con María Concepción Quintanilla Raso, Priego de Córdoba en la Edad Media. Salamanca, 1977. Esta última autora insertó todo lo relativo a las morerías de Priego y Cañete, señoríos de la Casa de Aguilar, en su tesis doctoral Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba. La Casa de Aguilar (siglos XIV y XV), Córdoba, 1979. Por otra parte, debemos a Pedro A. Porras Arboleda el conocimiento de la morería de Beas, localidad perteneciente al Reino de Jaén e incluida dentro de los señoríos de la Orden de Santiago, Los señoríos de la Orden de Santiago en su Provincia de Castilla durante el siglo XV. Madrid, tesis doctorales, 1982. Finalmente, para el antiguo Reino de Sevilla, destacaremos la morería de Niebla, renovada bajo el auspicio de sus señores, los duques de Medina Sidonia, estudiada por Miguel Angel Ladero Quesada en su discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia: Niebla, de reino a condado. Noticias sobre el Algarbe andaluz en la Baja Edad Media, Madrid, 1992, así como en otro trabajo anterior: “Los esclavos de la casa ducal de Medina Sidonia”, Homenaje... Jacinto Boch Vilá, Granada, 1991.

104Pasando ya a la historia de los mudéjares cautivos destacaremos las aportaciones de Juan de Mata Carriazo, “Historia de la Guerra de Granada”, Historia de España dirigida por don Ramón Menéndez Pidal, vol. XVII-I o algunas más concretas, como “Un alcalde entre los cristianos y los moros, en la frontera de Granada”, En la frontera de Granada, Sevilla, 1971, así como la de Manuel M. González Jiménez sobre los esclavos cristianos en el reino de Granada: “Esclavos andaluces en el reino de Granada (siglos XIII)”, Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza. Grupos no privilegiados, Jáen, 1984, pp. 327-338. Por lo que se refiere a la presencia de esclavos musulmanes en Sevilla, encontramos noticias interesantes en los trabajos de Antonio Collantes de Terán, “Contribución al estudio de los esclavos en la Sevilla medieval”, Homenaje al Profesor Carriazo, II, Sevilla, 1972, pp. 109-121, y, sobre todo, en Alfonso Franco Silva, La esclavitud en Sevilla y su tierra a fines de la Edad Media, Sevilla, 1979. Por último, el importante tema de la esclavitud por guerra, en los años de la ofensiva final contra Granada, ha sido estudiado por Miguel Ángel Ladero Quesada, “La esclavitud por guerra a fines del siglo XV: el caso de Málaga”, Hispania 105 (1967), pp. 63-88.

105Ya sólo nos queda referirnos a los últimos mudéjares, nacidos tras la conquista del reino de Granada, cuya historia nos es conocida gracias a las investigaciones, entre otros, de José Enrique López de Coca, “Los mudéjares del obispado de Málaga (1485-1501)”, Actas del I Simposio Internacional de Mudejarismo, Madrid-Teruel, 1981, pp. 307-347, en colaboración con Manuel Acién Almansa, o “La fiscalidad mudéjar en el reino de Granada”, en Actas del V Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1991, pp. 191-219 y, sobre todo, las extraordinarias aportaciones de Ángel Galán Sánchez, entre las que destacaremos su tesis doctoral, Los mudéjares del reino de Granada, Universidad de Granada, 1991, y también las de Rafael Gerardo Peinado Santaella, como, por ejemplo, “El reino de Granada después de la conquista. La sociedad repobladora, según los “libros de repartimiento”, III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia Medieval: La Península Ibérica en la Era de los Descubrimientos (1391-1492), Sevilla, 1998, pp. 1575-1630.

106Finalmente, y como una orientación referente al estudio de los moriscos, además del estudio pionero y clásico de Henry Lapeyre, Geographie de l’Espagne morisque, París, 1959, citaremos algunas obras muy conocidas y relativamente recientes, como la de Louis Cardaillac, Moriscos y Cristianos. Un enfrentamiento polémico (1492-1640), Madrid, 1979 (Trad. Mercedes García-Arenal); Antonio Domínguez Ortiz y Bernard Vincent, Historia de los Moriscos. Vida y tragedia de una minoría, Madrid, 1978; Miguel Ángel Bunes, Los moriscos en el pensamiento histórico. Historiografía de un grupo marginado, Madrid, 1983; Mercedes García-Arenal, “Últimos estudios sobre moriscos: estado de la cuestión”, Al-Qantara 4 (1983), pp. 101-114; Les morisques et leur temps. Table Ronde Internationale, Montpellier, 1983, pref. Louis Cardaillac; Actes du II Symposium International du C.I.E.M. sur Religion, Identité et Sources Documentaires sur les Morisques Andalous, Túnez, 1984, 2 vols. A ellas podríamos añadir las aportaciones de diversos autores sobre la conversión de los mudéjares, como la de Enrique Pérez Boyero, “Notas y documentos sobre las conversiones voluntarias de mudéjares granadinos al Cristianismo (1482-1499)”, III Jornadas Hispano-Portuguesas de Historia Medieval: La Península Ibérica en la Era de los Descubrimientos (1391-1492), Sevilla, 1998, pp. 1647-1670, la de Miguel Ángel Ladero Quesada, “Los bautismos de los musulmanes granadinos en 1500”, VIII Simposio Internacional de Mudejarismo: De mudéjares a moriscos: una conversión forzada, Teruel, 2002, I, pp. 481-542. o la de Ángel Galán Sánchez, “Las conversiones al Cristianismo de los musulmanes de la Corona de Castilla: una visión teológico-política”, VIII Simposio Internacional de Mudejarismo: De mudéjares a moriscos: una conversión forzada, Teruel, 2002, II, pp. 617-660, así como el completo balance historiográfico de M.a Luisa Candau Chacón, Los moriscos en el espejo del tiempo, Huelva, 1997 y las perspectivas de la investigación planteadas por Serafín de Tapia, “Los moriscos de la Corona de Castilla: propuestas metodológicas y temáticas”, VII Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1999, pp. 199-214.

2.2. Estado actual de nuestros conocimientos

107La historia de la Península Ibérica a lo largo de la llamada Plena Edad Media (siglos XI al XIII) experimentó una profunda transformación. Si durante siglos, tras la conquista musulmana de la península (711), el Islam había sido el poder dominante, la caída del Califato de Córdoba (1031) y la consiguiente desmembración de al-Andalus en los reinos de taifa - lo que vino a unirse a la culminación del lento proceso de autoafirmación de los estados cristianos peninsulares, así como de su adscripción definitiva a la civilización cristiana y ocidental - hizo posible que, ahora, los reinos hispanocristianos se convirtieran en la fuerza hegemónica y lograran imponerse a los musulmanes andalusíes, a partir de un brillante e imparable movimiento de reconquista y repoblación del territorio, que se desarrolló a los largo de toda la Plena Edad Media, que, en el caso castellano, los llevó del Duero al Guadalquivir y que culminó en la gran batalla de las Navas de Tolosa (1212), símbolo del principio del fin de la Andalucía almohade.

108Sin duda, sería este enorme cambio, cualitativo y cuantitativo, por el que el antiguo predominio islámico fue sustituido por el triunfo de los cristianos, la causa eficiente del nacimiento de la realidad mudéjar, ya que la paulatina incorporación a los reinos cristianos de extensos territorios a costa de al-Andalus, en muchos casos perfectamente organizados y densamente poblados, hizo que numerosos musulmanes optaran por permanecer en sus lugares de origen, aunque para ello tuvieran que vivir bajo el dominio cristiano. Para el caso de la Corona de Castilla, el nacimiento del mudejarismo puede datarse a raíz de la incorporación del gran reino taifa de Toledo (1085) por parte del rey castellano-leonés Alfonso VI, quien impondría en este antiguo reino musulmán las nuevas estructuras cristianas, que habrían de servir de modelo a los futuros reinos cristianos andaluces.

109Pero, además de estos mudéjares libres, horros los llaman los documentos de la época, hubo otros mudéjares en la Andalucía bajomedieval: los cautivos, surgidos tanto de la realidad de su frontera abierta con el Emirato Nazarí de Granada - donde era frecuente, a lo largo de los últimos siglos medievales, el apresamiento de esclavos, tanto por parte de andaluces como de granadinos - como, sobre todo, de las grandes campañas de la monarquía castellana contra el Reino de Granada y, especialmente, de las que tuvieron lugar en la fase final de la Guerra de Granada, protagonizada por los Reyes Católicos.

2.2.1. Los Mudéjares Libres Andaluces

A. Dinámica histórica de las aljamas mudéjares andaluzas
  • 70 J. González, “Las conquistas de Fernando III en Andalucía”, Hispania 25 (1946); Repartimiento de Se (...)
  • 71 M. González Jiménez, En torno a los orígenes de Andalucía, Sevilla, 1988 (2.a ed.)

110La conquista de Andalucía en el siglo XIII incorporó a Castilla un amplio territorio, poblado por musulmanes, a través de dos fórmulas legales: las capitulaciones y los pactos, llamados en la época pleitos o pleitesías. Este importante proceso ha sido estudiado por numerosos y reconocidos autores, entre los que merece la pena destacar a Julio González70 y a Manuel González Jiménez71.

111El primero de los casos, las capitulaciones, se dio en aquellos núcleos de población, generalmente importantes, que ofrecieron resistencia a los conquistadores, lo que tuvo como consecuencia la salida forzosa de los vencidos, a los que se les permitió sacar sus bienes muebles. Así, todo parece indicar que se produjo una expulsión general de los musulmanes que habitaban las grandes ciudades y villas, según parece deducirse de las fuentes contemporáneas, tanto cristianas como musulmanas. Estas últimas se refieren pormenorizadamente a la gran emigración, como consecuencia directa de la conquista cristiana. Sin embargo, hay razones para creer que, ni siquiera aquí, la expulsión de los vencidos fue total, como parece deducirse del hecho incontrastable de que, casi a raíz de la conquista, grandes ciudades, como Sevilla y Córdoba, ya contasen con comunidades mudéjares perfectamente organizadas y de que algunos de sus miembros más destacados, generalmente los que estaban al servicio de la Corona, conocidos con el expresivo apelativo de moros del rey, fueran heredados por el monarca, como ocurriera, por ejemplo, en el Repartimiento de Sevilla.

112Pero, la mayor parte del antiguo territorio de al-Andalus, en el que proliferaban los centros de población medianos o pequeños negociaron su rendición con los conquistadores castellanos, por lo que firmaron pactos con Fernando III, conocidos como pleitos o pleitesías, en los que se ha querido ver cierta similitud con los tratados de rendición que, contemporáneamente, Jaime I de Aragón ofreciera a los musulmanes de Valencia y Mallorca, después de su conquista.

  • 72 M. González Jiménez (ed.), Diplomatario andaluz de Alfonso X el Sabio, Sevilla, 1991.

113Todo parece indicar que estos pleitos o pleitesías fueron muy numerosos, algunos de ellos aparecen recogidos en el Diplomatario andaluz de Alfonso X el Sabio - editado por Manuel González Jiménez72 -, como los de Hornachuelos y Moratalla, pueblos de Sevilla sin determinar, Benamejí y Vierbén, Cabra de Jaén y Santiesteban, Matrera, Cabra de Córdoba, Bornos, Alcalá de Guadaira, Constantina, Lebrija y Cazalla. Pero, de todos ellos, tal vez el que mejor nos pueda servir de ejemplo sea el firmado entre Gonzalo Vicente, alcalde mayor de Sevilla, y Çabah, alcalde de los moros de Morón. De él se desprende que estas pleitesías reconocían a los mudéjares la posibilidad de continuar viviendo en sus tierras, su libertad personal, poder practicar libremente su religión, mantener sus propiedades, así como seguir disfrutando del mismo régimen judicial y fiscal de tiempos anteriores, exigiéndoseles sólo a cambio, como es lógico, el reconocimiento del señorío real y la entrega de sus fortalezas. Todo ello tuvo como resultado inmediato el nacimiento de un extenso territorio donde los mudéjares eran los predominantes, mientras que los cristianos se encontraban en franca minoría.

114Por tanto, durante la primera etapa de su historia, el fenómeno del mudejarismo andaluz fue fundamentalmente rural, al contrario de lo que ocurrió en el reino de Valencia hasta 1264, lo que se explica no sólo por la menor resistencia que los núcleos rurales ofrecieron a los conquistadores, sino, sobre todo, porque el número de repobladores cristianos era todavía muy escaso, limitándose, casi exclusivamente, a una élite militar de ocupación, que se concentraba en los principales centros políticos y administrativos andaluces, para así poder controlar mejor el territorio y gobernarlo con mayor facilidad.

115De esta manera, podemos afirmar que, antes de 1264, el número de aljamas mudéjares organizadas en la nueva Andalucía era bastante importante: ocho, en el Reino de Jaén, que era el que comprendía un menor número de ellas, posiblemente más de quince en el Reino de Córdoba y un número mayor a veinte en el Reino de Sevilla, el que, en principio, contó con una más numerosa población mudéjar. De la vitalidad y magnífica estructuración de estas aljamas nos da cuenta el hecho de que conozcamos, incluso, el nombre de los alcaldes de alguna de ellas, denominados en los textos de la época alcayat o algayecí.

116Pero, muy pronto, se demostró que el primitivo proyecto fernandino-propio de la extraordinaria magnanimidad del gran rey castellano-leonés de una Andalucía en la que convivieran, sin ningún tipo de problemas, vencedores y vencidos, los cristianos en las ciudades y villas y los mudéjares en el campo, habría de resultar una utopía, según demostró la nueva política, llena de ambigüedades, puesta en práctica por su hijo y sucesor Alfonso X, con respecto a los musulmanes que permanecieron bajo el dominio cristiano, ya que si, por una parte, era conocida su maurofilia cultural y, tal vez, gracias a ella les siguió brindando la protección real, por otra emprendió una nueva y dura ofensiva contra los musulmanes andaluces, que culminó en 1262, cuando tomó por las armas el reino mudéjar de Niebla y Écija fue vaziada de moros.

117Este cambio de actitud política, con relación a los mudéjares por parte de la monarquía castellano-leonesa, provocó un hondo malestar entre los musulmanes sometidos, que, además, recibían cada vez una mayor influencia de las fatwas de los alfaquíes granadinos y magrebíes que les recomendaban su marcha hacia países musulmanes (Dar al-Islam), en los que pudieran poner en práctica su ley y su religión sin ningún tipo de cortapisas.

118Fue en este contexto donde estalló la terrible revuelta mudéjar de 1264, en la que los musulmanes andaluces se aliaron con los granadinos y bereberes norteafricanos y que estuvo a punto de terminar con el dominio cristiano en Andalucía y Murcia. Es cierto que Alfonso X, con la inestimable colaboración de su suegro, Jaime I de Aragón, logró reprimirla a duras penas, pero también es verdad que esta sublevación tuvo consecuencias transcendentales para los mudéjares andaluces. La primera de todas es que supuso el final de una Andalucía densamente poblada por musulmanes, ya que la mayor parte de ellos emigró hacia el reino de Granada o hacia el norte de África, por lo que, en adelante, las relaciones entre cristianos y musulmanes andaluces se habrían de realizar a través de la frontera.

  • 73 M. A. Ladero Quesada y M. González Jiménez, “La población de la frontera de Gibraltar y el repartim (...)
  • 74 M. González Jiménez y A. González Gómez, El repartimiento de Jerez de la Frontera, Cádiz, 1980.
  • 75 I. Montes Romero-Camacho, “Mudéjares y judíos en la Sevilla del siglo XIII”, Sevilla 1248. 750 Aniv (...)

119Evidentemente, los catastróficos resultados de esta terrible sublevación de los mudéjares andaluces de 1264 no se hicieron esperar. Uno de los más llamativos fue la desaparición, en el mismo siglo XIII o a principios del siglo XIV, de muchas de las antiguas aljamas: todas las del Reino de Jaén, casi toda la población mudéjar de la misma ciudad de Córdoba, a partir de la tregua firmada entre Fernando IV y Muhammad III, en 1304, Carmona y Constantina, en el Reino de Sevilla y, por supuesto, la mayoría de las importantes morerías rurales de la baja Andalucía, como han demostrado Miguel Ángel Ladero Quesada y Manuel González Jiménez para la frontera de Gibraltar73 y este último autor y Antonio González Gómez para Jerez de la Frontera74. Tanto es así, que, tras el duro golpe que la terrible represión de la revuelta mudéjar de 1264, por parte cristiana, supuso para el mudejarismo andaluz, sólo lograron sobrevivir las antiguas grandes morerías de Córdoba, Sevilla - estudiada por Isabel Montes75- y Écija y algunas otras de mucha menor entidad, como la de La Algaba, Niebla y, quizás, Moguer.

  • 76 M. González Jiménez, La repoblación de la zona de Sevilla en el siglo XIV, Sevilla, 1993 (2.a ed.).
  • 77 F. Fernández y González, Los mudéjares de Castilla, Madrid, 1866, pp. 389-392; J. M. Calderón Orteg (...)

120Efectivamente, las consecuencias funestas de la revuelta mudéjar de 1264 fueron muy difíciles de superar, por lo que no es hasta mitad del siglo XIV cuando tenemos noticias del nacimiento de nuevas aljamas, aunque, ahora, su creación no obedecerá a la política regia, sino a la iniciativa señorial, en medio de un proceso mucho más amplio, protagonizado, casi siempre, por los señores andaluces, tanto eclesiásticos como laicos, conocido como las repoblaciones del siglo XIV. En este sentido debe verse la carta-puebla otorgada por don Juan, arzobispo de Sevilla, en 1345, a “algunos moros forros”, que vinieron a poblar Cantillana, posiblemente procedentes del Reino de Granada, editada y estudiada por Manuel González Jiménez76 y, sobre todo, la carta de población concedida por el almirante genovés Micer Egidio Bocanegra, a quien Alfonso XI había hecho merced del señorío de Palma del Río, a un grupo de mudéjares, compuesto por unas cincuenta familias, que procedían de otro de sus señoríos, Gumiel de Izán, cerca de Aranda de Duero, en la actual provincia de Burgos, publicada por Francisco Fernández y González y, más recientemente, por José Manuel Calderón Ortega77. No obstante, el futuro de ambas comunidades sería distinto, ya que si bien la de Cantillana se sumió en una profunda decadencia, hasta llegar a desaparecer su aljama, la de Palma del Río se fue haciendo cada vez más vigorosa, ya que se convirtió, durante la segunda mitad del siglo XV, en la más importante morería de toda Andalucía.

  • 78 M. Peláez del Rosal y M.a C. Quintanilla Raso, Priego de Córdoba en la Edad Media, Salamanca, 1977.
  • 79 M.a C. Quintanilla Raso, Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba. La Casa de Aguilar (siglos XIV (...)
  • 80 P. Porras Arboledas, Los señoríos de la Orden de Santiago en su Provincia de Castilla durante el si (...)
  • 81 M. A. Ladero Quesada, “Los esclavos de la casa ducal de Medina Sidonia (1492-1511)”, Homenaje... J. (...)

121Así pues, puede decirse que no surgirán nuevas morerías hasta la segunda mitad del siglo XV, como consecuencia directa de un recrudecimiento de la guerra de Granada. Todas ellas tenían un rasgo en común: fueron fundadas en lugares señoriales, por voluntad directa de sus señores, y con emigrados granadinos que, según parece, se trasladaban a la Andalucía cristiana por voluntad propia. La primera en el tiempo fue la de Archidona, nacida en época de Enrique IV. Ya en el reinado de los Reyes Católicos su número aumentó, como era de esperar. Tenemos noticias de la de Priego de Córdoba, constituida a partir de 1486, gracias a la buena acogida que su señor, don Alonso Fernández de Córdoba, propició a unas treinta familias, muchas de ellas convertidas al Cristianismo, que procedían de Montefrío, proceso analizado por Manuel Peláez del Rosal y M.a Concepción Quintanilla Raso78. Esta misma realidad volvió a repetirse en Cañete de las Torres, villa del mismo señor e igualmente estudiada por M.a Concepción Quintanilla Raso79 y, según Pedro Porras Arboledas, posiblemente, en la villa de Beas, perteneciente al reino de Jaén e integrada en el señorío de la Orden de Santiago80. De la misma manera, en 1503, como ha demostrado Miguel Ángel Ladero, treinta y tres familias de musulmanes, que eran originarias de la serranía de Casares, llegaban a Niebla, localidad situada dentro del Reino de Sevilla y núcleo del señorío del duque de Medina Sidonia, tal vez como consecuencia del levantamiento de los mudéjares granadinos, producido entre 1500-150181.

B. Demografía: el número de mudéjares andaluces
  • 82 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla en tiempo de Isabel I, Valladolid, 1969; “Datos dem (...)
  • 83 A. Collantes de Terán, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984 (2.ª e (...)
  • 84 M. Nieto Cumplido, Historia de Córdoba. 2: Islam y Cristianismo, Córdoba, 1984; “La crisis demográf (...)

122Lo primero que sorprende al estudiar la historia demográfica de los mudéjares andaluces es su escasa entidad demográfica, muy por debajo del número de judíos, la otra minoría étnico-religiosa de la Andalucía bajomedieval, antes de 1391 - fecha en que muchas aljamas judías andaluzas fueron assaltadas - y, quizás, similar a ella a partir de dicho año. Para intentar hacer una evaluación cuantitativa aproximada de ellos contamos, sobre todo, con fuentes fiscales, que nos dan noticias acerca del número de aljamas mudéjares, su ubicación y las familias que las conformaban y que han sido analizadas - con carácter general para todo el reino de Castilla en el que estaba incluida Andalucía - de manera exhaustiva y extraordinaria, por Miguel Ángel Ladero Quesada82. Ya con un carácter más local, contamos con las aportaciones de Antonio Collantes de Terán83 sobre Sevilla y de Manuel Nieto Cumplido para Córdoba84. De sus contribuciones y las de otros autores, podemos deducir los siguientes rasgos demográficos característicos de los mudéjares andaluces.

  • 85 M. Gaibrois, Historia del reinado de Sancho IV, Madrid, 1921, vol. III; F. J. Hernandéz, Las rentas (...)

123Todo parece indicar que la revuelta mudéjar de 1264, tuvo como consecuencia directa, en el plano demográfico, un descenso estrepitoso del número de mudéjares, por lo que puede afirmarse que en la Andalucía del Guadalquivir había muy pocos moros libres. Ya en el reinado de Sancho IV, las principales morerías andaluzas eran Sevilla y Córdoba, según se deduce del pecho anual pagado por los mudéjares a la Corona, tributo en el que la aljama de Sevilla contribuía con 5.500 maravedíes y la de Córdoba con 2.000 maravedíes, datos publicados por Mercedes Gaibrois y, posteriormente, por Francisco J. Hernández85.

124Pero, a lo largo del siglo XIV, todas las aljamas mudéjares andaluzas sufrieron una grave crisis demográfica, incluso las que tenían un mayor número de pobladores. Tal vez, el caso más llamativo sea el de la aljama cordobesa, ya que, como consecuencia de la tregua firmada en 1304 por Fernando IV y Muhammad III de Granada, muchos de sus habitantes emigraron al emirato granadino, por lo que en la documentación de la época se nos dice que ...son ydos a tierra de moros pieça de los moros que y moravan en Córdoba, lo que repercutió en una preocupante escasez de maestros albañiles en la ciudad. Esta situación pareció prolongarse durante todo el siglo, ya que en 1386 vuelven a recogerse nuevas quejas sobre la despoblación de la aljama cordobesa, esta vez achacada a la dura presión fiscal que soportaba. Sin embargo, a finales del siglo XIV, la comunidad mudéjar de Córdoba se vio beneficiada por la aportación de moros procedentes de Écija cuya aljama mudéjar - que contribuía a la corona con 1.000 maravedíes de cabeza de pecho - también sufrió las consecuencias del levantamiento antijudío de 1391, por lo que muchos de sus componentes emigraron a Córdoba. De esta manera, a finales del siglo XIV, la aljama cordobesa superaba a la sevillana, ya que mientras la primera contribuía con 5.000 maravedíes en concepto de cabeza de pecho, la segunda pagaba 4.000 maravedíes, lo que nos permite suponer un enorme descenso de su número de pobladores, con respecto a un siglo antes.

125Pero no es hasta la segunda mitad del siglo XV - concretamente los años 1463-1464 - cuando las noticias demográficas sobre mudéjares andaluces, basadas, nuevamente, en fuentes fiscales no sólo son más abundantes y fiables, sino que van adquiriendo un carácter mucho más sistemático y regular. Es ahora cuando la monarquía empieza a cobrar a las aljamas de judíos y de mudéjares un nuevo tributo directo: el servicio y medio servicio. A través de estas cifras, expresadas en maravedíes, podemos deducir que en la Andalucía del Guadalquivir sólo había cuatro aljamas que contasen con faquí o alfaquí propio: Sevilla, La Algaba, Córdoba y Palma del Río y que, entre ellas, la principal era la de Sevilla, seguida de la de Córdoba y, según los años, de la de Palma del Río o de La Algaba.

126Sin embargo, se sabe que, sólo unos años después, la aljama de Palma del Río era cuatro veces superior a la de Sevilla, por lo que el hecho de que contribuyera tan poco únicamente es explicable porque los Bocanegra, señores de Palma del Río, la protegían ante la corona, por lo que su contribución a la Hacienda Real, por este tributo, era muy exigua, en relación a su número de habitantes.

127Finalmente, ya para el reinado de los Reyes Católicos, contamos con las relaciones tanto de cabeza de pecho de 1495 y 1501, expresada, esta vez, en número de pechas, que podríamos hacer equivalentes al número de hogares mudéjares de cada aljama, como de servicio y medio servicio de 1501.

128De estas relaciones, lo primero que hay que hacer notar es la aparición de aljamas que no se recogen en la serie de servicio y medio servicio de 1463, como Écija, lugar de realengo que había contado con aljama desde los primeros años de la conquista cristiana, pero que había sufrido una profunda decadencia a partir de los años finales del siglo XIV y que ahora vuelve a aparecer como aljama organizada, así como algunas de las nuevas morerías surgidas en lugares señoriales, bajo el auspicio directo de sus señores, caso de la de Archidona o Priego de Córdoba.

129Entre todas ellas, sigue destacando, de forma aplastante, la morería de Palma del Río, lugar señorial de los Bocanegra, seguida por las aljamas de las grandes ciudades realengas andaluzas: Sevilla y Córdoba, aunque éstas están igualadas, y a veces incluso superadas, por las nuevas comunidades mudéjares nacidas en lugares señoriales, como la de Archidona y, sobre todo, Priego de Córdoba, mientras que la antigua morería de La Algaba, señorío de los Guzmanes, sigue manteniendo su importancia, siendo su población algo menor que la de las de Sevilla y Córdoba, al tiempo que la más pequeña de todas es la nuevamente restaurada aljama astigitana.

130Sea como fuere, al término de la Edad Media, la población mudéjar de la Andalucía Bética era muy exigua, ya que, a finales del siglo XV, estaba en torno a las trescientas cincuenta familias y, hacia 1500, los mudéjares andaluces no pasaban de dos mil.

C. La dedicación profesional de los mudéjares andaluces
  • 86 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla y otros estudios de Historia medieval andaluza, Gra (...)

131Es cierto que, como defiende Miguel Ángel Ladero Quesada86, a raíz de la conquista de Andalucía y, sobre todo, de la revuelta mudéjar de 1264, se prohibió a los musulmanes que vivían bajo dominio cristiano el ejercicio de ciertos oficios y profesiones o, en todo caso, se les impusieron importantes limitaciones, sobre todo si tenían que ver con la medicina, la alimentación o entrañaban carácter público. Sin embargo, en la práctica, estas prohibiciones o limitaciones teóricas, comunes, muchas veces, a judíos y mudéjares, no tuvieron efectividad, por lo que si no aparecen mudéjares en muchos oficios públicos y privados, que, en cambio sí eran ejercidos por judíos, se debe a su falta de cualificación profesional para ejercerlos y también a su débil posición socioeconómica, ya que la mayor parte de los musulmanes andalusíes cultos y pudientes salieron de Andalucía después de la conquista cristiana. Como contrapartida, esta humilde posición socioeconómica de la mayor parte de los mudéjares andaluces hizo que no se produjese ningún tipo de hostilidad social hacia ellos, por este concepto, lo que sí se dio con respecto a los judíos.

132Por lo que se refiere a la dedicación profesional de los mudéjares, debemos decir que sus principales características son su modesta condición económica y su progresiva tendencia a convertirse en especialistas de algunos oficios, generalmente urbanos, relacionados bien con la artesanía, con el comercio o con ambas actividades al mismo tiempo. Pero si bien es cierto que la población mudéjar andaluza solía dedicarse a actividades predominantemente urbanas, también había algunos mudéjares ocupados en la agricultura, sobre todo cuando sus aljamas estaban ubicadas en núcleos rurales. Sea como fuere, lo cierto es que, al contrario de lo que ocurría en la Corona de Aragón, fueron pocos los mudéjares andaluces que ejercieron profesiones que requiriesen una preparación intelectual o científica, como la de escribano, médico o boticario y si acaso lo hicieron fue en lugares de señorío.

  • 87 R. Córdova de la Llave y M.a R. Relaño Martínez, “Actividades económicas de los mudéjares cordobese (...)
  • 88 K. Wagner, Regesto de documentos del Archivo de Protocolos de Sevilla referentes a judíos y moros, (...)
  • 89 A. Collantes de Terán, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984 (2.a e (...)
  • 90 I. Montes Romero-Camacho, “El trabajo de los mudéjares en el abastecimiento de agua a la Sevilla ba (...)
  • 91 M. González Jiménez, “El trabajo mudéjar en Andalucía. El caso de Sevilla (Siglo XV)”, VI Simposio (...)

133Así pues, en los centros urbanos, según se deduce de los protocolos notariales cordobeses, utilizados por Ricardo Córdoba de la Llave y María del Rosario Relaño Martínez87, y sevillanos, estos últimos publicados por Klaus Wagner88, la principal dedicación económica de los mudéjares se centraba en el sector secundario, es decir, la artesanía y, dentro de ella, en todas aquellas actividades que se relacionaban con la construcción, hasta el punto de que, desde un principio, los mudéjares sevillanos y cordobeses participaban en las grandes obras públicas de su ciudad, ya se tratase de la catedral, el alcázar o las murallas. Tal vez, el caso que nos resulte más conocido sea el de Sevilla, estudiado por Antonio Collantes de Terán89, quien, de los doscientos mudéjares sevillanos, conocidos antes de su conversión o expulsión de la ciudad en 1502, ha calculado que un 31% eran alarifes o albañiles, los que, si les sumamos otros oficios relacionados con la construcción como carpinteros, cañeros, azulejeros, soladores, vidrieros, olleros... pueden llegar hasta un 48%. Entre ellos, podríamos destacar a los que estaban al servicio del mantenimiento del Alcázar, y que, por tanto, disfrutaban de la condición de francos, como los demás obreros vinculados a este palacio real, cuyo número, según un padrón de 1422 que se nos ha conservado, ascendía a 22, o a los moros cañeros, estudiados por Isabel Montes90, que, generalmente, eran dos, a cuyo cargo estaba la traída y conducción del agua que llegaba a Sevilla para su abastecimiento, gracias al acueducto de los Caños de Carmona, por lo que se les incluía, permanentemente, en la nómina de oficiales del concejo sevillano. Igualmente, había otros mudéjares dedicados a oficios relacionados con el trabajo del metal, caso de los herreros, o con la piel y el cuero, como chapineros, borceguineros, zapateros... Entre todos estos artesanos, también algunos poseían, como complemento de su economía, pequeñas parcelas de tierra en arriendo o censo enfitéutico. De todos ellos conocemos, además, su nómina, publicada, recientemente, por Manuel González Jiménez91.

  • 92 M. González Jiménez, “El trabajo mudéjar en Andalucía. El caso de Sevilla (Siglo XV)”, VI Simposio (...)

134Ya en el ámbito rural, la nota distintiva es el pequeño número de propietarios rurales mudéjares. Tenemos constancia de que, en el Repartimiento de Sevilla, algunos mudéjares distinguidos, como los alfaquíes, fueron beneficiados por Alfonso X con donadíos en la alquería de Galichena, pero, desde luego, estas donaciones fueron de tan poca entidad que los moros sevillanos, al contrario de los judíos de Sevilla, no lograron reservarse para ellos solos ni siquiera una alquería completa. También es verdad que el Rey Sabio permitió a los mudéjares tener propiedades territoriales, siempre que contribuyeran a la Iglesia con su diezmo correspondiente, al igual que los cristianos, pero fue Sancho IV quien en las Cortes de Valladolid de1293 prohibió a judíos y moros poseer bienes territoriales. Ya en 1348, el Ordenamiento de Alcalá, promulgado por Alfonso XI, autorizó a judíos y mudéjares a comprar tierras hasta un precio limitado, lo que se vio confirmado por la Sentencia Arbitral de 1465, promulgada durante el reinado de Enrique IV, con el agravante que, dada la devaluación del maravedí, la cantidad permitida era mucho menor. Todas estas cortapisas, pero, sobre todo, la humildad de las posiciones socioeconómicas de los mudéjares, tal vez sean la causa de que apenas hubiese mudéjares propietarios. Por tanto, la mayor parte de los que se dedicaban a actividades agrícolas lo hacían como labradores que, muchas veces, trabajaban para grandes propietarios de tierras. Este fue el caso de muchos mudéjares de La Algaba, que, según se refleja en la documentación sevillana de la segunda mitad del siglo XV, estudiada por Manuel González Jiménez, eran labradores y, a veces, realizaban diversas tareas agrícolas, contratados por la oligarquía de la ciudad92.

135En resumen, bien en la ciudad o bien en el campo, hay que destacar el carácter sobrio y trabajador del mudéjar, en parte justificado por su débil posición socioeconómica, por lo que, como autodefensa, tendieron a especializarse en ciertos oficios de implantación urbana o periurbana, rasgos definidores que también serían compartidos por los moriscos.

D. La posición jurídica de los mudéjares andaluces

136La posición jurídica de los mudéjares andaluces aparece regulada, con un carácter general, desde muy pronto: en primer lugar, en las capitulaciones y pactos de la reconquista, a los que ya nos hemos referido, y, más tarde, en la legislación real, a partir de Alfonso X.

  • 93 M. Á. Ortí Belmonte, “El fuero de Córdoba y las clases sociales en la ciudad. Mudéjares y judíos en (...)
  • 94 M. A. Ladero Quesada: “El Islam, realidad e imaginación en la baja Edad Media castellana”, Los seño (...)

137Fue en el reinado de Alfonso X cuando se dio carácter de ley civil a las disposiciones eclesiásticas, promulgadas en IV Concilio de Letrán de 1215, con respecto a judíos y moros y que aparecen recogidas en las Partidas, VII, XXV, 1. Dichas disposiciones, igualmente, habrían de servir de inspiración a los fueros locales, caso del de Córdoba, estudiado por Miguel Ángel Ortí Belmonte93. Así pues, para la legislación eclesiástica y civil de la época, judíos y mudéjares eran elementos extraños al cuerpo cristiano, ya que no profesaban la fe católica, por lo que serían considerados como minorías étnico-religiosas. Por tanto, judíos y mudéjares formaban parte de una civilización distinta, pertenecían a otra ley, por lo que debían tener una situación jurídica especial. No obstante, a lo largo de su historia, los mudéjares apenas fueron objeto de la hostilidad popular, al contrario de lo que ocurrió con los judíos, dada su débil posición socioeconómica, su carácter de minoría vencida y la creencia, muy difundida, de que los obstáculos doctrinales y humanos para su conversión eran mucho menos importantes que en lo referente a los judíos94. Por otra parte, los mudéjares dependían de la voluntad personal de cada monarca, ya que eran los moros del rey, recibiendo de ellos protección, a cambio de ciertas contribuciones fiscales, basadas en el hecho del reconocimiento del señorío real. Esta misma consideración, y en términos semejantes, sería asumida por los señores con relación a los mudéjares que vivían en sus señoríos.

138Sea como fuere, fue entre 1408 y 1412 cuando las disposiciones legales se hicieron mucho más duras, intentando hacer cumplir algunas leyes antiguas que propiciaban la segregación social de judíos y mudéjares. Así se les impuso, entre otras cosas, el uso de señales, para que pudieran ser fácilmente distinguidos, al tiempo que se les obligó a vivir en barrios separados del resto de población, así como a que contasen, por ejemplo, con sus propias carnicerías -tenemos noticias de que hubo carnicerías mudéjares en Córdoba y Sevilla - debido a sus particulares tabúes alimenticios.

139Sin embargo, a pesar de los reiterados esfuerzos de la monarquía, ejemplificados en las disposiciones segregacionistas contra judíos y mudéjares de Juan II en 1437 y en la Sentencia Arbitral de 1465 en tiempos de Enrique IV, todas estas medidas apenas se cumplieron en la práctica hasta que, en las Cortes de Toledo de 1480, los Reyes Católicos volvieron a imponerlas, esta vez, de forma efectiva. Como consecuencia de ellas, sabemos que, a partir de 1480, los mudéjares cordobeses vivieron concentrados en la calle llamada de la Morería, dentro de la collación de San Nicolás de la Villa, y que los mudéjares sevillanos lo hicieron en un “adarvejo” de la collación de San Pedro. De la misma manera, tenemos noticias de que los mudéjares, tuvieron sus propios cementerios, distintos de los correspondientes a cristianos y judíos.

140Todo ello hacía que los mudéjares tuvieran un régimen tributario especial, ya que, además de pagar los impuestos indirectos, como el resto de la población, estaban gravados, al igual que los judíos, con ciertos tributos directos, pagados como contrapartida de la protección personal que recibían por parte de la corona. Eran, como hemos dicho, la llamada cabeza de pecho, el servicio y medio servicio y, entre 1482 y 1502, unas gravosas pechas extraordinarias, exigidas, ironías del destino, con el fin de hacer frente a los gastos provocados por las campañas de la guerra final contra el emirato nazarí de Granada, y conocidas con el nombre de castellanos de oro.

141Por lo que se refiere a la organización interna de las aljamas, hay que decir que, desde el punto de vista institucional, las comunidades mudéjares contaron con sus propios jueces o alcaldes, probablemente desde el mismo momento de su fundación, a partir de la conquista cristiana, y hasta su extinción, tras el decreto de conversión o expulsión, promulgado por los Reyes Católicos, en 1502. Así, el primer alcalde de los mudéjares sevillanos se documenta en el reinado de Alfonso X y fue Abd-el-Ha^y^y el Baeci, y el último, en 1502, fue Maestre Çayde el Herrero. Pero la jurisdicción de los alcaldes mudéjares, se limitaba a las causas civiles entre mudéjares, ya que tanto las causas criminales, como las civiles mixtas eran competencia de los alcaldes ordinarios cristianos.

2.2.2. Los Mudéjares Cautivos Andaluces

142Pero, además de los mudéjares libres, denominados horros en la documentación de la época, también hubo otros mudéjares, esta vez esclavos, en la Andalucía bajomedieval, como consecuencia, en unas ocasiones, de la guerra abierta entre los cristianos castellano-leoneses y los musulmanes del emirato nazarí de Granada y también, de las relaciones fronterizas, en tiempos de paz, a lo largo de la amplia frontera castellano-granadina, conocida como la Banda Morisca.

  • 95 A. Collantes de Terán, “Contribución al estudio de los esclavos en la Sevilla medieval”, Homenaje a (...)
  • 96 E. Cabrera, El condado de Belalcázar (1444-1518), Córdoba, 1977.
  • 97 M. A. Ladero Quesada, “Unas cuentas en Cádiz (1485-1486)”, Cuadernos de Estudios Medievales 2-3 (19 (...)
  • 98 E. Solano Ruiz, “La Hacienda de las casas de Medina Sidonia y Arcos en la Andalucía del siglo XV”, (...)

143Las noticias sobre cautivos musulmanes en la Andalucía cristiana proceden de los años inmediatamente posteriores a la conquista cristiana, según se deduce de los estudios de Antonio Collantes de Terán95. De esta manera, sabemos que, hacia 1279, hubo un mercado de esclavos en Córdoba. Esta realidad explica que, ya en el mismo siglo XIII, algunos cristianos tuviesen cautivos musulmanes, en condición de esclavos, especialmente los nobles, tanto laicos como eclesiásticos. Tal fue el caso del noble sevillano don Iñigo López de Horozco o del arcediano de la catedral de Córdoba don Miguel Díaz. Y, al parecer, esto siguió siendo así a lo largo de toda la baja Edad Media, como demuestra el hecho de que, ya en los últimos años del siglo XV, entre el servicio de las grandes casas nobiliarias andaluzas se documenten algunos esclavos musulmanes, como, por ejemplo, en el reino de Córdoba, de la de los Condes de Belalcázar, en 1464, noticia aportada por Emilio Cabrera96 o en el reino de Sevilla, de la de los Marqueses de Cádiz, en 1485, dato recogido por Miguel Ángel Ladero Quesada97, o, según Emma Solano Ruiz98, de la de los Duques de Medina Sidonia, en 1510.

  • 99 J. de M. Carriazo, “Historia de la Guerra de Granada”, Historia de España dirigida por don Ramón Me (...)
  • 100 I. Montes Romero-Camacho, “Moros y judíos en Carmona. Vida y tragedia de unas minorías”, Actas del (...)
  • 101 M. A. Ladero Quesada, “La esclavitud por guerra a fines del siglo XV: el caso de Málaga”, Hispania (...)

144Sin embargo, la presencia de esclavos musulmanes en Andalucía se intensificó al calor de las duras campañas emprendidas por los Reyes Católicos contra el Reino de Granada, que tendrían como resultado la conquista del emirato nazarí en 1492, como ya demostrara Juan de Mata Carriazo y Arroquia99. De esta manera tenemos noticias de la llegada de numerosos cautivos musulmanes procedentes, especialmente, de aquellas plazas nazaríes conquistadas, que ofrecieron una tenaz resistencia a los cristianos y no quisieron aceptar ningún tipo de pactos, por lo que gran parte de su población sería reducida a la esclavitud. Esto fue lo que ocurrió en Ronda, hacia 1485, cuyos moros cautivos fueron repartidos por diversas localidades del reino de Sevilla, como la misma capital, Carmona - realidad constatada por Isabel Montes100- o Alcalá del Río, ejemplo que volvió a repetirse, a partir de la toma de Málaga en 1487, con los cautivos malagueños, cuya cifra, elevadísima, Antonio Domínguez Ortiz calculó en 2.300 y Miguel Ángel Ladero amplió a 3.074101.

  • 102 A. Franco Silva, La esclavitud en Sevilla y su tierra a fines de la Edad Media, Sevilla, 1979.

145Sea como fuere, lo cierto es que, dentro de la mentalidad cristiana bajomedieval, el moro cautivo era considerado como una cosa, por lo que respecta a la propiedad y al fisco, situación ésta derivada no de su pertenencia al Islam, sino de su condición jurídica de esclavo. Por todo ello, el principal objetivo de todos estos cautivos, como también lo fuera de los cautivos cristianos en el reino de Granada, no era otro que conseguir su liberación, algo que sólo era posible a través del pago de un rescate muchas veces elevado. Este rescate, cuando se trataba de cautivos de alta posición socioeconómica, solía ser pagado por sus parientes o correligionarios, por lo que, a veces, algunas aljamas de mudéjares andaluces hacían del rescate de cautivos musulmanes una práctica piadosa, pero, en otras ocasiones, fueron sus propios dueños cristianos quienes los manumitieron o, en último caso, eran ellos mismos los que debían procurarse su propio rescate. De toda esta casuística nos dan cuenta pormenorizada los protocolos notariales, tanto cordobeses como sevillanos, brillantemente analizados por Alfonso Franco Silva102.

2.2.3. Los Mudéjares Granadinos

146Entre 1482 y 1492, el emirato nazarí de Granada fue conquistado y pasó a formar parte de la Corona de Castilla. Durante estos diez años y, sobre todo, a partir de entonces y como había ocurrido durante siglos, a lo largo de todo proceso repoblador, numerosos musulmanes, que permanecieron en las tierras nuevamente conquistadas, pasaron a depender de la monarquía castellana.

147Según sabemos, el número de mudéjares castellanos siempre fue muy inferior al de los que vivían en los reinos de Aragón y Valencia, pero esta situación experimentó un cambio profundo a partir de la conquista de Granada, cuando muchos de los musulmanes que habitaban dentro de los límites del vencido emirato nazarí, eligieron permanecer en su antiguo territorio, aunque fuera bajo dominio cristiano, antes que emigrar hacia tierras islámicas.

148Pero si, como hemos visto, los problemas para calcular el monto aproximado de la población mudéjar castellana al término de la Edad Media, son casi insolubles, la situación se agrava aún más, cuando se intenta llevar a cabo una cuantificación de los mudéjares que se quedaron en el reino de Granada, a raíz de su conquista.

  • 103 M. A. Ladero Quesada, “La population mudéjare, état de la question et documentation chrétienne en C (...)

149Como regla general, los especialistas sobre el tema - caso de Miguel Ángel Ladero, José Enrique López de Coca o Rafael Peinado103- parecen haber llegado a la conclusión que, al igual que ocurriera tras la reconquista de Andalucía, en la segunda mitad del siglo XIII, los conquistadores cristianos representaron la población predominante, en la mayor parte de las ciudades y villas fortificadas, mientras que los mudéjares quedaron relegados a los lugares abiertos o, en todo caso, a los que contaban con una fortaleza. Es decir, los cristianos predominaban en el mundo urbano, mientras que los mudéjares continuaron viviendo en el ámbito rural. Más aún, dentro de la población campesina del recién conquistado reino de Granada, los repobladores cristianos ocuparon, según era tradicional, las tierras llanas, donde era más fácil el cultivo del cereal, mientras que los mudéjares se vieron obligados a asentarse en las montañas, bien a título particular o como dependientes de un señor, ya que fue también en las regiones montañosas donde los reyes cedieron mayores extensiones de tierras en señorío. Al mismo tiempo, esta política repobladora de la corona pretendía mantener alejados a los mudéjares de la costa y de las ciudades, donde había una mayor concentración de habitantes.

  • 104 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla en tiempo de Isabel I, Valladolid, 1969.

150Por otra parte, como demostrara Miguel Ángel Ladero104, es cierto que los reyes no pusieron ninguna cortapisa a los musulmanes granadinos que decidieron salir del nuevo territorio cristiano, si acaso en las tierras que habían sido cedidas en señorío, beneficiándolos, incluso, con el seguro real y permitiéndoles sacar la mayor parte de sus bienes muebles, a excepción de los que estaba vedada su exportación a tierra de moros.

  • 105 K. A. Miller, “Muslim minorities and the obligation to emigrate to Islamic territory: two fatwas fr (...)
  • 106 A. Galán Sánchez, Los mudéjares del Reino de Granada, Granada, 1991.

151De esta manera, puede decirse, con K. A. Miller105, que la gran mayoría de los granadinos principales, obedeciendo el precepto musulmán que condena la permanencia en territorio infiel, salieron de Granada, dejando prácticamente indefensa al resto de la comunidad. En este sentido, contamos con numerosos testimonios de contemporáneos bien informados, como es el caso del secretario real Hernando de Zafra, quien nos dice que, entre los musulmanes granadinos, ya en el verano de 1493, únicamente había artesanos y labradores, noticia corroborada por las informaciones de años posteriores. Las cifras que nos han llegado sobre el número de emigrantes son meramente indicativas, ya que estamos muy lejos de conocer su monto total, pero, según ha podido demostrar Ángel Galán106, la emigración al norte de África fue una de las principales causas que impidieron el crecimiento vegetativo de la población.

  • 107 B. Vincent, “Les bandits morisques en Andalousie au XVIe siècle”, Revue d’Histoire Moderne et Conte (...)
  • 108 G. Gonzalbes Busto, Al-Mandari, el granadino, fundador de Tetuán, Granada, 1988; J. E. López de Coc (...)

152Además, este problema continuó en la Granada morisca, por lo que algunos autores, como Bernard Vincent107, han destacado la gran importancia que la emigración ilegal, entre 1502 y 1516, tuvo en numerosos núcleos de población costeros y de La Alpujarra, mientras otros, como G. Gonzalbes Busto y José Enrique López de Coca108, llaman la atención sobre la significación que tuvo la denominada “conexión norteafricana” y, sobre todo, la actuación de los corsarios del Norte de África, en el proceso de emigración que, comenzado en la etapa mudéjar, se desarrolló enormemente a partir de 1502, es decir, en los primeros años de la época morisca, piratas que estuvieron dirigidos por personajes de la talla de Al Manzarí e Ibn Rasid, quienes organizaban numerosas expediciones desde Tetuán y Xauen.

153Si a todo esto añadimos las muertes provocadas por la reciente guerra, los muchos musulmanes que abandonaron el emirato, durante el proceso de conquista y en los primeros tiempos que siguieron a la derrota nazarí, especialmente numerosos en la parte occidental del reino, salida de la que no tenemos prácticamente noticias, a los que debemos sumar las bajas que se produjeron en los terribles años de 1500 a 1502, podemos afirmar que la población de musulmanes granadinos se redujo casi al cuarenta por ciento, con relación a la de época nazarí, si tenemos en cuenta que, hacia 1520, la población morisca, no sobrepasaba los 125.000 individuos.

154Pero, además de señalar estos rasgos generales sobre la población mudéjar del reino de Granada, debemos intentar, aunque sea sumariamente, una aproximación cuantitativa, lo que sólo será posible, de una forma un poco más detallada, como hemos dicho, para los mudéjares que estaban asentados en el ámbito rural.

  • 109 M. A. Ladero Quesada, “Datos demográficos sobre los musulmanes de Granada y Castilla en el siglo XV (...)
  • 110 J. E. López de Coca, La tierra de Málaga a fines del siglo XV, Granada, 1977; M. Acién Almansa, Ron (...)

155Evidentemente, se trata de noticias muy fragmentarias, pero, gracias a ellas, Ángel Galán, además de determinar su distribución geográfica, ha podido estimar que, en los últimos años del siglo XV, el número de mudéjares que vivía en el reino de Granada podía ser de unos 170.000, lo que supone una reducción muy notable del total de la población -aproximadamente el 43%, es decir, unos 130.000 individuos - con relación a los 300.000 habitantes calculados por Miguel Ángel Ladero109, para la última etapa de la Granada nazarí. Este importante descenso demográfico - así lo corroboran también los estudios de José Enrique López de Coca y Manuel Acién Almansa110- se produjo en el corto período de tiempo de quince años, es decir los comprendidos entre la toma de Ronda en 1485 y el levantamiento de los mudéjares alpujarreños en 1500.

156Durante una primera etapa, hasta finales del siglo XV, las relaciones entre musulmanes y cristianos, según se iba produciendo la conquista del emirato nazarí, se establecieron, en la mayoría de los casos, como también era tradicional, mediante capitulaciones.

  • 111 M. A. Ladero Quesada, “La esclavitud por guerra a finales del siglo XV: el caso de Málaga”, Hispani (...)

157Es verdad que, en ocasiones, no era posible poner en práctica este régimen de capitulaciones, ciertamente beneficioso para los vencidos, ya que, a las plazas que ofrecían una dura resistencia, se les exigía una rendición incondicional, lo que conllevaba la cautividad e incautación de los bienes de todos sus habitantes y, cuando era necesario, la imposición de castigos ejemplares, algo que ocurrió muy pocas veces, siendo los ejemplos más conocidos los de Ronda, en 1485, y, sobre todo, Málaga, en 1487. Ambas ciudades nazaríes se opusieron tenazmente a los cristianos y no aceptaron ningún tipo de pactos, por lo que sus habitantes fueron reducidos a la esclavitud y trasladados a otros lugares del reino de Castilla. Conocemos detalladamente el caso de Málaga, estudiado por Miguel Ángel Ladero111, cuya dura resistencia decidió a los monarcas a imponer a sus pobladores un castigo ejemplar: la entrada en cautiverio de todos sus habitantes, por lo que, según los datos que tenemos, el número de cautivos malagueños pudo llegar a once mil, a los cuales se obligó a pagar un importante rescate para conseguir su liberación. Ante la imposibilidad de hacer frente a tan cuantiosa indemnización, más de seis mil cautivos malagueños fueron distribuidos, como rehenes, por los reinos de Córdoba y Sevilla.

  • 112 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla en tiempo de Isabel I, Valladolid, 1969; Granada, h (...)

158Por el contrario, las capitulaciones no sólo garantizaban la libertad personal de los musulmanes, sino el mantenimiento de los principales rasgos característicos de la civilización islámica, como su estructura social, sus instituciones, su religión y su cultura, por lo que, como contrapartida, en esencia, los mudéjares sólo estaban obligados a reconocer a los cristianos como sus dominadores, desde el punto de vista militar y político. Evidentemente, estos eran los rasgos esenciales de las capitulaciones, pero dentro de ellas, también existía una diversidad, según fuesen menos o más favorables las condiciones, sobre todo económicas, que se ofrecían a los vencidos. Así, en general, podemos decir, con Miguel Ángel Ladero y Manuel Acién112, que las primeras capitulaciones fueron las más duras, ya que el sistema, con los años y según avanzaba la conquista del reino de Granada, se iría haciendo cada vez más generoso.

  • 113 M. A. Ladero Quesada, Castilla y la conquista del Reino de Granada, Valladolid, 1967; Los mudéjares (...)

159Teniendo en cuenta esta premisa, Miguel Á Ladero113 ha podido establecer tres tipos de capitulaciones: el utilizado entre 1484 y 1487, en el occidente del reino de Granada, el más duro y gravoso de todos; el otorgado en 1488 y 1489, en la zona oriental, cuyas condiciones se fueron suavizando, y, finalmente, el impuesto únicamente a Granada y La Alpujarra, en 1491, donde los reyes demuestran una extraordinaria magnanimidad.

160En cuanto al ordenamiento jurídico y religioso, las capitulaciones reconocían, en principio, a las antiguas autoridades judiciales y religiosas musulmanas, así como a sus instituciones tradicionales, caso de los alguaciles y otros oficiales de la administración local, que resultaban insustituibles para garantizar el buen funcionamiento de las nuevas comunidades mudéjares.

161Por lo que se refiere a la estructura económica, los mudéjares granadinos obtuvieron plena libertad de comercio, incluido con África, lo que les equiparaba a los cristianos, según establecía la bula otorgada por Inocencio VIII, en 1490, así como la garantía de que se les pagaría un salario justo a cambio de su trabajo y el mantenimiento del sistema tributario de época nazarí.

162En definitiva, en principio, la mayor parte de los musulmanes granadinos, decidió permanecer en sus tierras, acogiéndose al régimen de capitulaciones, que si, desde luego, no representaba para ellos la mejor situación, al menos les ofrecía mayor seguridad de supervivencia, más aún cuando tanto la corona, como los nobles, que habían recibido extensos señoríos jurisdiccionales e importantes latifundios, eran los primeros interesados en la permanencia de la población mudéjar, única forma de garantizar una mano de obra difícilmente reemplazable, sobre todo en lo que se refiere a las regiones de montañas, a las explotadas mediante cultivos que podían comercializarse con facilidad y a las reservadas a la cría del gusano de seda.

  • 114 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla en tiempo de Isabel I, Valladolid, 1969; “Mudéjares (...)

163Entre los musulmanes granadinos que se quedaron, hay que destacar la minoría de mudéjares que se convirtieron en colaboradores de los poderes cristianos, con el fin de hacer posible la convivencia entre ambas civilizaciones o, simplemente, buscando su propio provecho, por más que la gran mayoría de ellos siguió fiel a su religión, aunque, por regla general, no se opusieron a que sus descendientes se convirtieran al Cristianismo. Entre otros, podemos citar al famoso cadí Ali Dordux de Málaga, encargado de negociar con la corona el rescate de sus correligionarios malagueños, a Muley Abdili (El-Zagal), hijo del rey de Granada Cidi Çad (Sa’d) y, a su vez, rey de Guadix, convertido en vasallo de los Reyes Católicos, junto con algunos de sus cortesanos, en diciembre de 1489, o a Yahya al-Na^yyâr, caudillo de Baza y Almería, que pertenecía a la familia real granadina y que, una vez bautizado, pasaría a formar parte de la nobleza castellana, siendo el fundador del linaje de los marqueses de Campotéjar. Son muchos los autores que nos dan noticias de estos y otros personajes, como Miguel Ángel Ladero, Carmen Pescador del Hoyo, Manel Espinar, J. Grima, Ángel Galán, José Antonio García Luján, R.V. Blázquez Ruz, M.J. Salamanca López…114 Por tanto, la política de los monarcas, en un primer momento, fue contar con la colaboración de alguaciles, alfaquíes y personajes locales, por lo que solían otorgar los principales oficios de las nuevas comunidades musulmanas a individuos notables y ricos, bien abundantes, como se les llama en los documentos de la época. Así, fueron estos poderosos, los mejores preparados para regir las aljamas, quienes, durante la época de las conversiones, en 1500 y 1501, serían magnánimamente recompensados, con mercedes y cargos, después de recibir el bautismo.

  • 115 B. Vincent, “Les bandits morisques en Andalousie au XVIe siècle”, Revue d'Histoire Moderne et Conte (...)
  • 116 A. Gamir Sandoval, Organización de la defensa de la costa del reino de Granada desde su reconquista (...)

164Pronto empezaron las primeras manifestaciones de descontento, que se potenciarían, cada vez más, a causa del aumento del número de pobladores cristianos y de la creciente falla ideológica y cultural que se abrió entre musulmanes y cristianos. Ya en 1492, se tienen noticias, sacadas a la luz por Bernard Vincent115, de que bandoleros mudéjares, llamados monfíes, atacaban la poblaciones serranas. De la misma manera, los ataques costeros de los piratas norteafricanos eran también normales, consiguiendo muchas veces el apoyo de los mudéjares granadinos, por más que toda la vigilancia de la costa se sufragaba gracias a una contribución especial o farda, que era pagada por ellos, según recogen A. Gamir Sandoval, Miguel Ángel Ladero, José Enrique López de Coca116.

  • 117 B. Z. Kedar, Crusade and Mission. European Approaches toward the Muslims, Princeton, 1984.

165Es cierto, como ha planteado B.Z. Kedar117, que el primer arzobispo de Granada, fray Hernando de Talavera, había tenido especial empeño en hacer posible la compatibilidad de la misión católica, con el respeto a los mudéjares, por lo que, hasta 1499, no se ejerció ningún tipo de presión sobre los musulmanes granadinos. De esta manera, tanto su condición judeoconversa, como su formación de fraile jerónimo, le inclinaban mucho más a utilizar los métodos de la convicción -festina lente- que los de la compulsión - compelle intrare -, que habrían de ser los empleados, desde finales de 1499, por el arzobispo de Toledo, fray Francisco Jiménez de Cisneros.

166La primera actuación del arzobispo de Toledo fue contra los helches, para lo que contaba con plenos poderes de la Inquisición. Estos antiguos cristianos que se habían convertido al Islam, estaban asentados en el Albaicín y en algunos otros lugares del reino de Granada y continuaban siendo fieles musulmanes, según se les había permitido en la capitulación de la ciudad, por más que, de acuerdo con la mentalidad religiosa de la época, se les consideraba como cristianos de nación. Muy pronto, entraron en conflicto ambas esferas de derecho, ya que se juzgó que la capitulación, jurídicamente un privilegio real, no podía tener un rango superior a la normativa canónica, según la cual los casos de apostasía debían ser sometidos a la Inquisición. Ciertamente, la acción del arzobispo contra los helches suponía un atentado directo a las capitulaciones, más aún cuando intentó ampliar su labor proselitista a los demás musulmanes.

167Posiblemente, fue el miedo de los musulmanes, ante las nuevas circunstancias, lo que provocó la famosa revuelta del Albaicín, el 18 de diciembre de 1499, que se prolongó durante tres días, hasta que los rebeldes atendieron a las propuestas de solución que, con el acuerdo de los monarcas, les hicieran el conde de Tendilla, capitán general del reino de Granada, y fray Hernando de Talavera, arzobispo de la ciudad. Sin embargo, ante estas circunstancias, resultaba muy difícil a los mudéjares del Albaicín resistirse a recibir el bautismo, por más que los reyes siempre se negaron a aceptar cualquier tipo de métodos que fuesen distintos a los “que el derecho quiere”.

  • 118 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla en tiempo de Isabel I, Valladolid, 1969; “Los bauti (...)

168En opinión de Miguel Ángel Ladero118, dentro de este contexto, en el que, si en el plano teórico se garantizaba la libertad de los musulmanes, desde el punto de vista práctico, les era casi imposible permanecer firmes en la fe islámica, hay que entender la masiva conversión de los mudéjares de Granada y de sus alquerías circundantes, de la que nos ha llegado una nómina, incompleta, donde se identifican más de 9.000 neófitos, al tiempo que las mezquitas, que se habían conservado a partir de la conquista, se consagraban como iglesias, incluida la mezquita mayor del Albaicín, convertida en iglesia de El Salvador, antes del 11 de enero de 1500, y poco después en colegiata, con 202.000 maravedíes de dotación anual, la mitad de los cuales se tomaron de antiguos bienes habices de mezquitas.

169También los de La Alpujarra se sublevaron en masa en enero de 1500, aunque no les hubiera llegado ninguna repercusión de los sucesos del Albaicín, durando la revuelta más de tres meses, ya que no fue sofocada hasta que los reyes decidieron conceder un perdón general, bajo la obligación de que todos se bautizasen y se integrasen completamente en el organigrama jurídico y administrativo del resto de Castilla.

170Sólo seis meses después de darse por finalizada la guerra de La Alpujarra, en octubre de 1500, se levantó en armas la parte oriental del reino: Níjar y Velefique.

171Tan pronto como fueron sometidos estos rebeldes orientales, se alzaron los mudéjares de la Serranías de Ronda y Villaluenga, en enero de 1501, quienes lograron hacerse fuertes en Sierra Bermeja, hasta mayo de 1501.

172A partir de entonces, puede decirse que este gran movimiento de revueltas granadinas, terminó, lo que hizo posible la pacificación del reino y el bautismo de la mayor parte de los mudéjares.

  • 119 M. A. Ladero Quesada, Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares, Granada, 1993; “La (...)

173En julio de 1501, como han puesto de manifiesto Miguel Ángel Ladero y J. Meseguer Fernández119, tras darse por terminados los bautismos, los monarcas negaron la entrada en el reino de Granada a todo musulmán, con el fin de evitar la contaminación de los nuevos cristianos, conocidos como moriscos, a la vez que mandaron quemar todos los libros musulmanes.

2.2.4. El fin del Mudejarismo Andaluz

174Como consecuencia inmediata de los terribles sucesos que habían tenido lugar en el recién conquistado reino de Granada, los Reyes Católicos promulgaron un decreto, el 12 de febrero de 1502, por el que todos los mudéjares de Castilla - castellanos y granadinos - se vieron forzados a optar entre el bautismo o la salida del reino, como antes les había ocurrido a los judíos, en 1492.

  • 120 M. A. Ladero Quesada, “El Islam, realidad e imaginación en la baja Edad Media castellana”, Los seño (...)
  • 121 J. D. González Arce, “Cuaderno de ordenanzas y otros documentos sevillanos del reinado de Alfonso X (...)
  • 122 M. González Jiménez, En torno a los orígenes de Andalucía, 2.a ed., Sevilla, 1988.

175Puede decirse, siguiendo a Miguel Ángel Ladero120, que el deseo de proselitismo y conversión, en relación a los mudéjares, fue contemporáneo al nacimiento del mudejarismo andaluz, manteniéndose siempre como una constante, tanto por parte de la Iglesia, como de la corona, según nos demuestran la legislación canónica y civil bajomedieval. Este deseo fue mucho más profundo con respecto a los mudéjares que a los judíos, ya que se tenía la firme creencia de que, entre los musulmanes, existían menos trabas humanas y religiosas que les impidiesen su conversión al Cristianismo. De cualquier forma, todo parece indicar que no hubo muchas conversiones antes de los años finales del siglo XV, si bien nos han llegado algunas noticias que nos hablan de cristianos nuevos en Sevilla, en 1274, como se deduce de una ordenanza otorgada por el concejo, publicada por José Damián González Arce121 o, también, entre los esclavos musulmanes de algunos nobles andaluces, tanto laicos, como don Iñigo López de Horozco, como eclesiásticos, caso del arcediano cordobés don Miguel Díaz, ejemplos estudiados, como hemos dicho, por Manuel González Jiménez122 y así parece que siguió siendo a lo largo de los siglos XIV y XV.

  • 123 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla y otros estudios de Historia medieval andaluza, Gra (...)

176Pero, sin duda alguna, fue la conquista del Reino de Granada la que produjo un giro total en la situación. Así, la política de los Reyes Católicos se encaminaba, de forma imparable, hacia la unidad religiosa. Este proceso comenzó muy pronto, en los meses siguientes a la incorporación del emirato nazarí a la Corona de Castilla, y tuvo un hito fundamental en el decreto de expulsión de los judíos, el 31 de marzo de 1492. A raíz de él, los mudéjares viejos castellanos tuvieron que plantearse la difícil disyuntiva de emigrar, en condiciones precarias, o de convertirse al Cristianismo, lo que, según parece, hizo la mayoría de ellos. La primeras noticias a este respecto son muy tempranas, pues ya en 1493 empezó a hablarse de la expulsión de los mudéjares. Sin embargo, esta política proselitista con respecto a los mudéjares castellanos se intensificó, de forma imparable, a partir de 1501. Así, gracias a los datos sacados a la luz por Miguel Ángel Ladero123, sabemos que este año se intentó la conversión voluntaria de los mudéjares cordobeses y sevillanos, al parecer sin mucho éxito, ya que el 12 de febrero de 1502 los Reyes Católicos promulgaron la orden general de conversión o expulsión de los mudéjares castellanos, tal vez como consecuencia inmediata de levantamiento de los mudéjares granadinos de 1501.

  • 124 A. Collantes de Terán, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1977, reedi (...)

177Si seguimos el ejemplo sevillano, todo parece indicar que, antes de emitir esta orden, los reyes mandaron llevar a cabo un empadronamiento general de las aljamas del reino, así como el inventario de las propiedades comunales de las aljamas, incluidas la mezquitas y los cementerios, lo que, según las noticias sevillanas, recogidas, entre otros, por Antonio Collantes de Terán, Klaus Wagner y Pedro Porras Arboleda124, tuvo lugar el 2 de abril de 1501, meses antes de su secuestro, que en Sevilla ocurrió el 15 de febrero de 1502.

178Todo parece indicar que la gran mayoría de los mudéjares andaluces, optaron por convertirse, muchas veces de forma insincera, por lo que pasaron a ser moriscos, o lo que es lo mismo, bautizados y cristianos, ante la ley, pero musulmanes en su conciencia y, sobre todo, en su cultura y forma de vida. A pesar de todo, y dado el escaso número de mudéjares andaluces, al transformarse en moriscos, nunca hubieran supuesto un problema grave, como tampoco lo fueron como mudéjares, de no ser porque, en adelante, su destino estaría unido al de los granadinos, los cuales no sólo eran mucho más numerosos, sino con unas características absolutamente distintas.

  • 125 M. García Arenal, “El hundimiento del conllevarse: la Castilla de las tres culturas. I: Minorías re (...)
  • 126 A. Galán Sánchez, “Las conversiones al Cristianismo de los musulmanes de la Corona de Castilla: una (...)

179En definitiva, según ha demostrado Mercedes García Arenal125, la verdad es que, entre mediados de 1501 y marzo de 1502, puede decirse que se produjo la desaparición completa de la débil minoría mudéjar andaluza y, por tanto, de su estatuto legal. Así, durante el siglo XVI, el problema mudéjar sería reemplazado por el problema morisco, aunque en Castilla, como opina Ángel Galán126, éste alcanzó una virulencia mucho menor que en otros reinos peninsulares.

  • 127 M. A. Ladero Quesada, Granada, historia de un país islámico 1232-1571), 3.a ed. (corregida y amplia (...)

180La historia de los moriscos terminó en 1571, para los granadinos, y entre 1609 y 1611, para los del resto de la península, cuando fue decretada su expulsión total, ya que el mantenimiento de su idiosincrasia cultural y la práctica del criptoislamismo, unidas a la oposición de los cristianos viejos, no hicieron posible que se cumplieran los propósitos de los Reyes Católicos, quienes pensaban que, una vez bautizados, los antiguos musulmanes se integrarían completamente dentro de la civilización occidental, ya que habían renunciado a su antigua ley y asumido la cristiana, lo que, en la Castilla del final de la Edad Media, significaba la integración total y así lo han defendido, entre otros, algunos estudiosos del problema morisco, como Miguel Ángel Ladero, Miguel Ángel de Bunes, M.a Luisa Candau Chacón, Serafín de Tapia...127.

Conclusión

181Según hemos podido ver, Andalucía, durante la baja Edad Media, fue como una especie de tubo de ensayo donde se gestaron los principales sucesos que marcarían, de manera definitiva, las complejas y muchas veces violentas relaciones entre la mayoría cristiana y la minoría judía, tales como los asaltos de 1391, el establecimiento de la Inquisición en 1480 y la precoz expulsión de los judíos andaluces en 1483, antecedente inmediato de la expulsión definitiva de 1492, realidad que, para muchos autores, no debe escapar a una justificación lógica.

  • 128 M. González Jiménez, “El fracaso de la convivencia de moros y judíos en Andalucía (ss. XIII-XV)”, P (...)

182Con respecto a esto, Manuel González Jiménez128, ha planteado la necesidad de rastrear un terreno tan inexplorado como el de las mentalidades colectivas de estos hombres de frontera, es decir los andaluces contemporáneos, concretamente -para el caso que nos ocupa- el de sus relaciones con otras religiones, como la judía o la musulmana, a las que generalmente daban un sentido de cruzada o, cuanto menos, de polémica.

  • 129 Y. Baer, Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid, 1981, 2 vols. (trad. y notas J. L. (...)
  • 130 A. Mackay, “Andalucía y la guerra del fin del mundo”, Actas del V Coloquio Internacional de Histori (...)

183Sin embargo, más que el espíritu de cruzada, lo que definía la religiosidad combativa de los andaluces del final de la Edad Media era la muy difundida certeza de la llegada próxima del fin del mundo, por lo que, como pusieran de manifiesto Yitzhak Baer129 y posteriormente Angus MacKay130, las creencias mesiánicas y milenaristas eran compartidas tanto por cristianos, como por musulmanes y judíos.

184Estas ideas, en opinión de Manuel González Jiménez, además de la secuencia imparable de los acontecimientos, ayudarían a entender mejor el hecho de que “Andalucía y también el recién conquistado reino de Granada fueron testigos y protagonistas destacados del final de la convivencia entre las tres religiones”.

Anmerkungen

1 E. Benito Ruano, De la alteridad en la Historia . Discurso de ingreso en la Real Academia de la Historia, Madrid, 1988; E. Mitre Fernández, Los judíos de Castilla en tiempos de Enrique III. El Pogrom de 1391, Valladolid, 1994.

2 L. Suárez Fernández, La expulsión de los judíos de España, Madrid, 1991.

3 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla y otros estudios de Historia medieval andaluza, Granada, 1989.

4 A. Mackay, “Andalucía y la guerra del fin del mundo”, Actas del V Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía. Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492), Córdoba, 1988, pp. 329-342; M. González Jiménez, “El fracaso de la convivencia de moros y judíos en Andalucía (Siglos XIII-XV)”, Proyección Histórica de España en sus tres culturas: Castilla y León, América y el Mediterráneo, I, Junta de Castilla y León, 1993, pp. 129-149; I. Montes Romero-Camacho, “El antijudaísmo o antisemitismo sevillano hacia la minoría hebrea”, Segundos Encuentros Judaicos de Tudela, Pamplona, 1996, 73-157.

5 M. Gaibrois, Historia del reinado de Sancho IV, Madrid, 1921, vol. III; F. J. Hernández, Las rentas del rey. Sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII, Madrid, 1993. 2 vols.

6 F. Cantera Burgos, Sinagogas españolas. Con especial estudios de la de Córdoba y la toledana de El Tránsito. Madrid, 1955.

7 M. Nieto Cumplido, “Notas sobre la judería de Córdoba (1236-1391)”, Boletín de la Real Academia de Córdoba 99 (1978), pp. 99-121; Historia de Córdoba. 2: Islam y Cristianismo, Córdoba, 1984.

8 J. M.a Montero de Espinosa, Relación histórica de la Judería de Sevilla, Sevilla, 1849, reed. y estudio de A. Collantes de Terán Sánchez, Valencia, 1978.

9 M. Méndez Borjano, Histoire de la juíverie de Séville, Madrid, 1922. (Reed. y traducción en Sevilla, 1993: Historia de la judería de Sevilla).

10 I. Montes Romero-Camacho, Notas para el estudio de la judería sevillana en la Baja Edad Media (1248-1391)”, Historia. Instituciones. Documentos 10 (1983), pp. 251-277; “La minoría hebrea sevillana a fines de la Edad Media”, V Coloquio de Historia Medieval de Andalucía, Córdoba, 1988, pp. 551-568; “El antijudaísmo o antisemitismo sevillano hacia la minoría hebrea”, Segundos Encuentros judaicos de Tudela, Pamplona, 1996, pp. 73-157; “Mudéjares y judíos en la Sevilla del siglo XIII, Sevilla 1248. 750 Aniversario de la incorporación de Sevilla a Castilla, Madrid, 2000, pp. 467-498.

11 F. Fita, “Jerez de la Frontera. Su judería en 1266”, Boletín de la Real Academia de la Historia 10 (1887); I. Loeb, “La judería de Jerez de la Frontera. Datos Históricos”, Boletín de la Real Academia de la Historia 12 (1888); H. Sancho de Sopranis, “Contribución a la historia de la judería de Jerez de la Frontera”, Sefarad 11 (1951), pp. 349-370 y “La judería del Puerto de Santa María de 1483-1492, Sefarad 13 (1953), pp. 308-323.

12 I. Montes Romero-Camacho, “Moros y judíos en Carmona. Vida y tragedia de unas minorías”, Actas del I Congreso de Historia de Carmona. Edad Media, Carmona, 1997, actas publicadas en Archivo Hispalense, tomo 80, núms. 243-244-245 (1998), pp. 501-538 y M. González Jiménez e I. Montes Romero-Camacho, “Financieros judíos en la primera época de la repoblación del reino de Sevilla: la crisis del realengo en el concejo de Niebla (1262-1368)”, Anuario de Estudios Medievales, Homenaje a la Dra. Regina Saínz de la Maza 29 (1999), pp. 365-407.

13 A. Collantes de Terán, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984.

14 F. Fita, “El cementerio hebreo de Sevilla. Epitafio de un rabino célebre”, Boletín de la Real Academia de la Historia 17 (1890); F. Cantera Burgos, “Epigrafía hebraica en Sevilla”, Sefarad 11 (1951) y “Unas palabras más sobre la lápida del médico sevillano R. Sélemo”, Sefarad 12 (1952); De la muerte en Sefarad. La excavación arqueológica en la nueva sede de la Diputación de Sevilla, Sevilla, 1995.

15 Y. Baer, Historia de los judíos en la España cristiana, Madrid, 1981, 2 vols. (trad. y notas de J. L. Lacave).

16 M. González Jiménez y A. González Gómez, Repartimiento de Jerez, Cádiz, 1980

17 J. Rodríguez Molina, El reino de Jaén en la Baja Edad Media. Aspectos demográficos y económicos, Granada, 1978.

18 M.a J. Parejo Delgado, Baeza y Úbeda en la Baja Edad Media, Granada, 1988 y “La judería de Úbeda en la Baja Edad Media”, Espacio, Tiempo y Forma 6, Serie III, H.a Medieval, (1993), pp. 135-158.

19 M. A. Ortí Belmonte, “El fuero de Córdoba y las clases sociales en la ciudad. Mudéjares y judíos en la Edad Media”, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes 70 (1954), pp. 5-94.

20 A. Ballesteros, “Don Yuçaf de Écija”, Sefarad 6 (1946), pp. 253-287.

21 I. Montes Romero-Camacho, “El judío sevillano don Yusaph Pichón, contador mayor de Enrique II de Castilla (1369-1379)”, Judaísmo hispano: Estudios en memoria de José Luis Lacave Riaño, II, Madrid, 2002, pp. 561-574.

22 B. Neyanyahu, Toward the Inquisition. Essays on Jewish and Converso History in Late Medieval Spain, Cornell, 1997; I. Montes Romero-Camacho “Juan Sánchez de Sevilla, antes Samuel Abravanel. Un modelo de converso sevillano anterior al asalto de la Judería de 1391. Datos para una biografía”, Aragón en la Edad Media. Homenaje a la profesora Carmen Orcástegui Gros, 14-15 (1999), pp. 1099-1113.

23 F. Collantes de Teran, Memorias históricas de los Establecimientos de Caridad en Sevilla. Sevilla, 1884.

24 J. M.a Monsalvo Anton, Teoría y evolución de un conflicto social: El antisemitismo en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid, 1985.

25 L. Suárez Fernández, “Problemas políticos en la minoridad de Enrique III”, Hispania 12 (1952), pp. 163-231; Ph. Wolff, “The 1391 pogrom in Spain. Social crisis or not?”, Past and Present 50 (1971), pp. 4-18; J. Valdeón Baruque, El chivo expiatorio. Judíos, revueltas y vida cotidiana en la Edad Media, Valladolid, 2000, recopilación de trabajos anteriores muy reconocidos del autor; E. Mitre Fernández, “El pogrom de 1391 en Castilla y sus efectos. ¿Gestación de un clima para la expulsión?”, II Curso de Cultura Hispano-Judía y Sefardí de la Universidad de Castilla-La Mancha: La expulsión de los judíos de España, Toledo, 1993, pp. 47-53 y, sobre todo, su brillante síntesis interpretativa Los judíos de Castilla en tiempos de Enrique III. El Pogrom de 1391, Valladolid, 1994.

26 M. de Jimena Jurado, Catálogo de los obispos de las iglesias de la diócesis de Jaén y Anales eclesiásticos de este obispado, Jaén, 1654.

27 A. Pons, “Los judíos del reino de Mallorca durante los siglos XIII y XIV”, Hispania 64 (1956), pp. 163-426; J. Valdeón Baruque, “Un pleito cristiano-judío en la Sevilla del siglo XIV”, Historia. Instituciones. Documentos 1 (1974), pp. 221-238.

28 I. Montes Romero-Camacho, “Los propietarios judíos del Palacio de Altamira”, El Palacio de Altamira (Sevilla), sede de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Sevilla, 2006.

29 M. Nieto Cumplido, “Notas sobre la judería de Córdoba (1236-1391)”, Boletín de la Real Academia de Córdoba 99 (1978), pp. 99-121 y “Luchas nobiliarias y movimientos populares en Córdoba a fines del siglo XIV”, Tres Estudios de historia medieval andaluza, Córdoba, 1982.

30 Fr. Liciniano Saez, Demostración histórica del verdadero valor de todas las monedas que corrían en Castilla durante el reynado del señor don Enrique III, Madrid, 1796; F. Mazo Romero, “Los Suárez de Figueroa y el Señorío de Feria”, Historia. Instituciones. Documentos 1 (1974), pp. 111-164; M. A. Ladero Quesada, “Los señores de Gibraleón ”, Cuadernos de Historia 7 (1977), pp. 33-95.

31 A. Collantes de Teran, “Un pleito sobre bienes de conversos sevillanos en 1396”, Historia. Instituciones. Documentos 3 (1976), pp. 3-18.

32 I. Montes Romero-Camacho, “Antisemitismo sevillano en la baja Edad Media: el pogrom de 1391 y sus consecuencias”, Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 57-75; “Notas sobre la judería de Córdoba (1236-1391)”, Boletín de la Real Academia de Córdoba 99 (1978), pp. 99-121.

33 M. Wiener, Sébet Yehudá de R. Selemó ben Verga . Hannover, 1856, donde publica la carta de Hasdays Crescas, astrónomo de la reina de Aragón y reputado cronista, a la comunidad judía de Avignon, dándole cuenta de los trágicos sucesos sevillanos de 1391. Existe una traducción española de la crónica hecha por Francisco Cantera, Salomón Ben Verga: “La Vara de Juda”, donde la carta aparece en las pp. 274-276, y también la editó F. Kobler, A treasury of Jewish Letters, vol. I, Philadelphia, 1953, pp. 272-275.

34 A. Mackay, “Popular movements and pogroms in fifteenth century Castille”, Past & Present 55 (1972), pp. 33-67.

35 M. Kriegel, “La prise d’une décision: l’expulsion des juifs d’Espagne en 1492”, Revue Historique 260 (1978), pp. 49-90; “Entre “question” des Noveaux-Chrétiens et expulsion des Juifs: la double modernité des procès d’exclusion dans l’Espagne du XVe siècle”, Xudeus e Conversos na Historia, vol. I, Santiago de Compostela, 1994, pp. 171-194.

36 M. A. Ladero Quesada, “Las juderías de Castilla según algunos servicios fiscales el siglo XV”, Sefarad, 31 (1971), pp. 249-264; La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV, La Laguna de Tenerife, 1973; “Los judíos castellanos del siglo XV en el arrendamiento de impuestos reales”, Cuadernos de Historia 6 (1975), pp. 417-439; Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993.

37 Andrés Bernáldez, cura de Los Palacios, Historia de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel . “Biblioteca de Autores Españoles”, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953; Memorias del reinado de los Reyes Católicos, ed. de M. Gómez Moreno y J. de M. Carriazo y Arroquia, Madrid, 1962 y “Biblioteca de Autores Españoles”, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953.

38 Hernando del Pulgar, Crónica de los Reyes Católicos (por su secretario Fernando del Pulgar), ed. y estudio por J. de M. Carriazo y Arroquia, Madrid, 1943 y “Biblioteca de Autores Españoles”: Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953.

39 Entre los numerosos repertorios bibliográficos en los que se puede encontrar información al respecto, citaremos el muy exhaustivo de M. A.. Ladero Quesada, “Grupos marginales”, La historia medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999, pp. 505-601, así como una selección de estas obras, propuestas para el caso concreto de Sevilla, de I. Montes Romero-Camacho, “Los judíos sevillanos en la baja Edad Media. Estado de la cuestión y perspectivas de la investigación”, Historia. Instituciones y Documentos 19 (1992), pp. 277-305.

40 M. A.. Ladero Quesada, “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, I Congreso Internacional de Encuentro de las Tres Culturas, Toledo, 1983;Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 27-55; “Los conversos en Córdoba en 1497”, El Olivo XIII/29-30 (1989), pp. 187-205 y, más concretamente, “Sevilla y los conversos: los “habilitados” en 1495”, Sefarad, Homenaje al Prof. David Romano Ventura 52, (Madrid, 1992), pp. 429-447, así como la ponencia defendida en el congreso mundial sobre la expulsión de los judíos, que tuvo lugar en Jerusalén, en enero de 1992, Judíos y judeoconversos en Andalucía. 1481-1508.

41 C. Guillen, “Un padrón de conversos sevillanos”, Bulletín Hispanique 65 (1963), pp. 49-98.

42 J. A. Ollero Pina, “Una familia de conversos sevillanos en los orígenes de la Inquisición: Los Benadeva”, Hispania Sacra 40 (1988), pp. 43-105. Este tipo de trabajos concretos sobre individuos de origen converso no eran muy abundantes, si dejamos aparte algunas excepciones como el de Hipólito Sancho de Sopranis, “Charles de Valera”, Hispania 11 (1951), pp. 413-540, hijo del cronista Mosén Diego de Valera y alcaide del Puerto de Santa María, personaje importante no sólo en la vida política local, sino que tomó parte activa en la expansión ultramarina de la segunda mitad del siglo XV.

43 A. Domínguez Ortiz, “La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna”, Estudios de Historia Social de España 3 (1960), este estatuto estaba recogido en los “Estatutos y Constituciones de esta Sancta Yglesia de Sevilla (...), copia manuscrita autorizada por Fernando de Torres, notario apostólico de Sevilla, a 28-V-1598 (Biblioteca Capitular y Colombina de Sevilla, ms. 85-8-16).

44 J. Gil, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla, 2000-2003, 8 vols.

45 Andrés Bernaldez, cura de Los Palacios, Historia de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel . “Biblioteca de Autores Españoles”, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953 y Memorias del reinado de los Reyes Católicos, ed. de M. Gómez Moreno y J. de M. Carriazo y Arroquia, Madrid, 1962 y “Biblioteca de Autores Españoles”, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953; Hernando del Pulgar, Crónica de los Reyes Católicos (por su secretario Fernando del Pulgar), ed. y estudio por J. de M. Carriazo y Arroquia, Madrid, 1943 y “Biblioteca de Autores Españoles”, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomo III, Madrid, 1953.

46 A. Mackay, “Popular movements and pogroms in fifteenth century Castille”, Past & Present 55 (1972), pp. 33-67.

47 M. Nieto Cumplido, “La revuelta contra los conversos de Córdoba en 1473”, Homenaje a Antón de Montoro, Montoro, 1977, pp. 29-49; M. Cabrera Sánchez, “El problema converso en Córdoba. El incidente de la Cruz del Rastro”, La Península Ibérica en la era de los Descubrimientos, Sevilla, 1997, pp. 331-340.

48 Mosén Diego de Valera, Memorial de las diversas hazañas. Crónica de Enrique IV, edición y estudio de Juan de Mata Carriazo y Arroquia, Madrid, 1941 y en la “Biblioteca de Autores Españoles”, tomo III, Madrid, 1953.

49 Alonso de Palencia, Crónica de Enrique IV, en latín, traducción castellana de A. Paz y Melia, Madrid, 1904-1909, ver también A. Paz y Melia, El cronista Alonso de Palencia. Su vida y sus obras; sus Décadas y las crónicas contemporáneas; ilustraciones de las Décadas y notas varias, Madrid, 1914. Igualmente hay una edición de esta crónica en la “Biblioteca de Autores Españoles”, Crónicas de los Reyes de Castilla, tomos I, II y III, Madrid, 1975.

50 Acerca del revuelto panorama político andaluz de la época, dentro del cual se inscribía el problema converso, ver el libro ya clásico de M. A. Ladero Quesada, Andalucía en el siglo XV. Estudios de Historia política, Madrid, 1973, así como sus estudios pioneros sobre los “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, I Congreso Internacional de Encuentro de las Tres Culturas, Toledo, 1983 y “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 27-55.

51 M. A. Ladero Quesada, La historia medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999, 505-601; I. Montes Romero-Camacho, “Judíos y mudéjares”, El mundo social de Isabel la Católica, Madrid, 2004, pp. 241-274 y Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales 13-14 (2004), pp. 241-274; A. Ramos Cascales, La Inquisición en Andalucía. Resistencia de los conversos a su implantación, Sevilla, 1986.

52 J. M.a Montero de Espinosa, Relación Histórica de la Judería de Sevilla, Establecimiento de la Inquisición en ella, su extinción, y colección de los autos que llamaban de fe celebrados desde su erección, Valencia, 1978, con un estudio preliminar de Antonio Collantes de Terán.

53 J. de M. Carriazo y Arroquia, “La Inquisición y las rentas de Sevilla”, Homenaje a don Ramón Carande, vol. II, Madrid, 1963, pp. 95-112; K. Wagner, “La Inquisición en Sevilla (1481-1524). Notas al margen de las Actas Notariales del Archivo de Protocolos de Sevilla, referentes a los Autos de Fe celebrados en dicha Ciudad”, Homenaje al Prof. Carriazo, tomo III, Sevilla, 1973, pp. 441-460; E. Aznar Vallejo, “Nuevos datos sobre los orígenes de la Inquisición en Sevilla”, V Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, Córdoba, 1988, pp. 569-580; Juan GIL, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla, 2000-2003, 8 vols.

54 F. Fita, “Historia Hebrea. Documentos y monumentos inéditos. Los conjurados de Sevilla contra la Inquisición en 1480”, Boletín de la Real Academia de la Historia 16 (1890), pp. 450-456 y “Los conjurados de Sevilla en 1480. Relación de Cristóbal Núñez”, pp. 555-560; David Kaufmann, “L’autodafé des quarente-cinq martyrs de Séville en 1501”, Revue des études juives 38 (1899).

55 M.a Victoria González de Caldas, ¿Judíos o cristianos?. El Proceso de Fe “Sancta Inquisitio”, Sevilla, 2000.

56 I. Montes Romero-Camacho, “La huida de judeoconversos sevillanos a Portugal como consecuencia del establecimiento de la Inquisición”, Estudos em Homenagem ao Prof. Doutor José Marques, Porto, 2006, vol. II, pp. 262-289.

57 M. A. Ladero Quesada, “La esclavitud por guerra a finales del siglo XV: el caso de Málaga”, Hispania 27, n° 105 (1967), pp. 63-88; “Dos temas de la Granada nazarí”, especialmente en el capítulo II: “Los judíos granadinos al tiempo de su expulsión”, Cuadernos de Historia 3 (1969), 321-345.

58 M. A. Ladero Quesada, “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, I Congreso Internacional de Encuentro de las Tres Culturas, Toledo, 1983; “Judeoconversos andaluces en el siglo XV”, III Coloquio de Historia Medieval Andaluza: La sociedad medieval andaluza: grupos no privilegiados, Jaén, 1984, pp. 27-55; “Los conversos en Córdoba en 1497”, El Olivo XIII/29-30 (1989), pp. 187-205 y, más concretamente, “Sevilla y los conversos: los “habilitados” en 1495”, Sefarad, Homenaje al Prof. David Romano Ventura, 52, Fasc. 2, (1992), pp. 429-447, así como la ponencia defendida en el congreso mundial sobre la expulsión de los judíos, que tuvo lugar en Jerusalén, en enero de 1992: Judíos y judeoconversos en Andalucía. 1481-1508 .; Juan GIL, Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla, 2000-2003, 8 vols.

59 H. Kamen, The Spanish Inquisition, Londres, 1965. La primera traducción española en Barcelona, 1967; otra en Crítica, Barcelona, 1979 y en Grijalbo, Barcelona, 1985.

60 H. Beinart, “La Inquisición española y la expulsión de los judíos de Andalucía”, Y. Kaplan (ed.), Jews and Conversos, Jerusalén, 1985, pp. 103-123.

61 M. A. Ladero Quesada, La historia medieval en España. Un balance historiográfico (1968-1998), Pamplona, 1999, 505-601; I. Montes Romero-Camacho, “Judíos y mudéjares”, El mundo social de Isabel la Católica, Madrid, 2004, pp. 241-274 y Medievalismo. Boletín de la Sociedad Española de Estudios Medievales 13-14 (2004), pp. 241-274.

62 A. Mackay, “Andalucía y la guerra del fin del mundo”, Actas del V Coloquio Internacional de Historia Medieval Andaluza. Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492), Córdoba, 1988, pp. 329-342; D. B. Ruderman, “Hope against Hope: Jewish and Christian Messianic Expectations in the Late Middle Ages”, Exilio y Diáspora. Estudios... Haim Beinart, Jerusalén, 1991, pp. 185-202; M. González Jiménez, “El fracaso de la convivencia. Moros y judíos en Andalucía (Siglos XIII-XV)”, Proyección Histórica de España en sus tres culturas (Castilla y León, América y el Mediterráneo), Valladolid, 1993, pp. 129-149.

63 M. Serrano y Sanz, Orígenes de la dominación española en América, Madrid, 1918; A. Domínguez Ortiz, Los judeoconversos en España y América, Madrid, 1971; M. Kriegel, Les juifs dans le monde mediterranéen a la fin du Moyen Age, París, 1979; H. Kamen, “The Mediterranean and the Expulsion of Spanish Jews in 1492”, Past & Present 119 (1988), pp. 30-55; B. Leroy, L’aventure sefarade. De la Péninsule Ibérique à la diaspora, París, 1991; J. Gerber, The Jews of Spain. A History of the Sephardic Experience, New York, 1992.; Les juifs d’Espagne, histoire d’une diaspora. 1492-1992, París, 1992.

64 Haim Beinart, “La formación del mundo sefardí”, Actas del primer Simposio de Estudios Sefardíes, Madrid, 1970; A. Alcalá (ed.), “Un estado de la cuestión”, Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias, Valladolid, 1995; H. M. Sachar, Adios España. Historia de los sefardíes, Barcelona, 1995; P. Díaz-Mas, Los sefardíes. Historia, lengua y cultura, Barcelona, 1997 (3.a ed.); H. Vidal Sephiha, L’agonie des judéo-espagnols, París, 1991; R. Ayoun y H. Vidal Sephiha: Los sefardíes de ayer y de hoy. 71 retratos. Madrid, 2002.

65 Benito de Cardenas, Cronicón de Jerez, ed. en Juan Moreno de Guerra, Bandos de Jerez, I, Madrid, 1929.

66 M. A. Ladero Quesada, Castilla y la conquista del Reino de Granada, Valladolid, 1967; Los mudéjares de Castilla en tiempo de Isabel I, Valladolid, 1969; Granada, historia de un país islámico (1232-1571), 3.a ed. (corregida y ampliada) Granada, 1989; Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares, Granada, 1993.

67 M. A. Ladero Quesada, “La esclavitud por guerra a finales del siglo XV: el caso de Málaga”, Hispania 105 (1967), pp. 63-78, problema del que también se ocupa en “Dos temas de la Granada nazarí”, especialmente en el capítulo II: “Los judíos granadinos al tiempo de su expulsión”, Cuadernos de Historia 3 (1969), pp. 321-345.

68 H. Beinart, “Vuelta de judíos a España después de la expulsión”, Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias, ed. Á. Alcalá, Valladolid, 1995, pp. 181-194.

69 H. Beinart, “La formación del mundo sefardí”, Actas del primer Simposio de Estudios Sefardíes, Madrid, 1970; Moreset Sefarad. El legado de Sefarad, 2 vols. Jerusalén, 1992-1993, y Gerus Sefarad (en hebreo: La expulsión de los judíos de España), Jerusalén, 1994. Un estado de la cuestión en Á. Alcalá, (ed.), Judíos. Sefarditas. Conversos. La expulsión de 1492 y sus consecuencias, Valladolid, 1995; H. M. Sachar, Adiós España. Historia de los sefardíes, Barcelona, 1995; P. Díaz-Mas, Los sefardíes. Historia, lengua y cultura, Barcelona, 1997 (3.a ed.); H. Vidal Sephipha, L’agonie des judéo-espagnols, París, 1991; R. y H. Vidal Sephipha, Los sefardíes de ayer y de hoy. 71 retratos. Madrid, 2002.

70 J. González, “Las conquistas de Fernando III en Andalucía”, Hispania 25 (1946); Repartimiento de Sevilla, Madrid, 1951

71 M. González Jiménez, En torno a los orígenes de Andalucía, Sevilla, 1988 (2.a ed.)

72 M. González Jiménez (ed.), Diplomatario andaluz de Alfonso X el Sabio, Sevilla, 1991.

73 M. A. Ladero Quesada y M. González Jiménez, “La población de la frontera de Gibraltar y el repartimiento de Vejer”, Historia. Instituciones. Documentos 4 (1977), pp. 199-316.

74 M. González Jiménez y A. González Gómez, El repartimiento de Jerez de la Frontera, Cádiz, 1980.

75 I. Montes Romero-Camacho, “Mudéjares y judíos en la Sevilla del siglo XIII”, Sevilla 1248. 750 Aniversario de la incorporación de Sevilla a Castilla, Madrid, 2000, pp. 467-498.

76 M. González Jiménez, La repoblación de la zona de Sevilla en el siglo XIV, Sevilla, 1993 (2.a ed.).

77 F. Fernández y González, Los mudéjares de Castilla, Madrid, 1866, pp. 389-392; J. M. Calderón Ortega, “El estatuto jurídico de los mudéjares de la villa de Palma en la época bajomedieval: El fuero de 1371”, Ariadna. Revista de Investigación (1988), pp. 107-112.

78 M. Peláez del Rosal y M.a C. Quintanilla Raso, Priego de Córdoba en la Edad Media, Salamanca, 1977.

79 M.a C. Quintanilla Raso, Nobleza y señoríos en el reino de Córdoba. La Casa de Aguilar (siglos XIV y XV), Córdoba, 1979.

80 P. Porras Arboledas, Los señoríos de la Orden de Santiago en su Provincia de Castilla durante el siglo XV, Madrid, Universidad Complutense, tesis doctorales, 1982.

81 M. A. Ladero Quesada, “Los esclavos de la casa ducal de Medina Sidonia (1492-1511)”, Homenaje... J. Bosch Vilá, Granada, 1991; Niebla, de reino a condado. Noticias sobre el Algarbe andaluz en la baja Edad Media, Madrid, 1992.

82 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla en tiempo de Isabel I, Valladolid, 1969; “Datos demográficos sobre los musulmanes de Granada y Castilla en el siglo XV”, Anuario de Estudios Medievales 8 (1972-1973), pp. 481-490; Los mudéjares de Castilla y otros estudios de Historia medieval andaluza, Granada, 1989; “Nóminas de conversos granadinos: 1499-1500”, Los mudéjares de Castilla y otros estudios de historia medieval andaluza, Granada, 1989, pp. 133-168; “La population mudéjare, état de la question et documentation chrétienne en Castille”, Minorités religieuses... (1992), pp. 131-142; “Mudéjares y repobladores en el Reino de Granada (1485-1501)”, Cuadernos de Historia Moderna 13 (1992), pp. 47-71; Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares, Granada, 1993; “Los bautismos de los musulmanes granadinos en 1500”, VIII Simposio Internacional de Mudejarismo: De mudéjares a moriscos: una conversión forzada, Teruel, I, 2002, 481-542.

83 A. Collantes de Terán, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984 (2.ª ed.); “La aljama mudéjar de Sevilla”, Al-Andalus 18 (1978), pp. 143-162, ampliación de la ponencia “Los mudéjares sevillanos”, presentada al I Simposio Internacional de Mudejarismo, celebrado en Teruel, 1975, cuyas actas se publicaron en Madrid-Teruel, 1981, pp. 225-235.

84 M. Nieto Cumplido, Historia de Córdoba. 2: Islam y Cristianismo, Córdoba, 1984; “La crisis demográfica y social del siglo XIV en Córdoba”, Anales del I. N. B. Luis de Góngora, III, 1972, pp. 25-34.

85 M. Gaibrois, Historia del reinado de Sancho IV, Madrid, 1921, vol. III; F. J. Hernandéz, Las rentas del rey. Sociedad y fisco en el reino castellano del siglo XIII, Madrid, 1993, 2 vols.

86 M. A. Ladero Quesada, Los mudéjares de Castilla y otros estudios de Historia medieval andaluza, Granada, 1989.

87 R. Córdova de la Llave y M.a R. Relaño Martínez, “Actividades económicas de los mudéjares cordobeses”, IV Simposio Internacional de Mudejarismo. Economía, Teruel, 1992, pp. 495-506.

88 K. Wagner, Regesto de documentos del Archivo de Protocolos de Sevilla referentes a judíos y moros, Sevilla, 1978.

89 A. Collantes de Terán, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres, Sevilla, 1984 (2.a ed.); “La aljama mudéjar de Sevilla”, Al-Andalus 18 (1978), pp. 143-162, ampliación de la ponencia “Los mudéjares sevillanos”, presentada al I Simposio Internacional de Mudejarismo, celebrado en Teruel, 1975, cuyas actas se publicaron en Madrid-Teruel, 1981, pp. 225-235.

90 I. Montes Romero-Camacho, “El trabajo de los mudéjares en el abastecimiento de agua a la Sevilla bajomedieval: los “moros cañeros” y el acueducto de los “Caños de Carmona”, VI Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1996, pp. 231-255.

91 M. González Jiménez, “El trabajo mudéjar en Andalucía. El caso de Sevilla (Siglo XV)”, VI Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1995, Apéndice I, pp. 51-53.

92 M. González Jiménez, “El trabajo mudéjar en Andalucía. El caso de Sevilla (Siglo XV)”, VI Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1995, Apéndice II, pp. 54-55.

93 M. Á. Ortí Belmonte, “El fuero de Córdoba y las clases sociales en la ciudad. Mudéjares y judíos en la Edad Media”, Boletín de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes 70 (1954), pp. 5-94.

94 M. A. Ladero Quesada: “El Islam, realidad e imaginación en la baja Edad Media castellana”, Los señores de Andalucía, Cádiz, 1998, pp. 577-596.

95 A. Collantes de Terán, “Contribución al estudio de los esclavos en la Sevilla medieval”, Homenaje al Profesor Carriazo, II, Sevilla, 1972, pp. 109-121; “Grupos Marginales”, en Historia de Andalucía. Andalucía del Medievo a la Modernidad (1350-1504), tomo III, pp. 245-267, Madrid-Barcelona, 1980.

96 E. Cabrera, El condado de Belalcázar (1444-1518), Córdoba, 1977.

97 M. A. Ladero Quesada, “Unas cuentas en Cádiz (1485-1486)”, Cuadernos de Estudios Medievales 2-3 (1974-1975), pp. 85-120.

98 E. Solano Ruiz, “La Hacienda de las casas de Medina Sidonia y Arcos en la Andalucía del siglo XV”, Archivo Hispalense 168 (1972), pp. 85-176.

99 J. de M. Carriazo, “Historia de la Guerra de Granada”, Historia de España dirigida por don Ramón Menéndez Pidal, vol. XVII-I o en algunas obras más concretas, como “Un alcalde entre los cristianos y los moros, en la frontera de Granada”, En la frontera de Granada, Sevilla, 1971.

100 I. Montes Romero-Camacho, “Moros y judíos en Carmona. Vida y tragedia de unas minorías”, Actas del I Congreso de Historia de Carmona. Edad Media, Carmona, 1997, actas publicadas en Archivo Hispalense, tomo LXXX, núms. 243-244-245 (1998), pp. 501-538.

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Universidad de Sevilla

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