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Diplomacia, propaganda y arte

La ruptura de las relaciones diplomáticas entre Portugal y la Santa Sede (1760-1770)

Résumés

Durante la etapa pombalina, uno de los aspectos más sobresalientes fue su política regalista, siendo uno de sus hitos más destacados la expulsión de los jesuitas en septiembre de 1759. Las consecuencias de la política antijesuita portuguesa fue la expulsión del nuncio un año después, que supuso la llamada “rotura” de las relaciones diplomáticas con Roma. Durante cerca de diez años, pese a los tres fallidos intentos de reconciliación de Clemente XIII, el futuro marqués de Pombal desarrolló una política eclesiástica sin interferencias pontificias. A partir de 1767, una vez acordada la coalición católica de las monarquías de la Casa de Borbón y Portugal para conseguir la extinción de la Compañía de Jesús y con la elección de Clemente XIV, asistiremos a un cambio de estrategia del pontificado para restablecer las relaciones con Lisboa, anunciada en 1770.

During the Pombaline period, one of the most outstanding aspects was its royalist policy, one of its most important milestones being the expulsion of the Jesuits in September 1759. The consequences of the Portuguese anti-Jesuit policy was the expulsion of the nuncio a year later, which led to the so-called "rupture" of diplomatic relations with Rome. For nearly ten years, despite three failed attempts at reconciliation by Clement XIII, the future Marquis of Pombal pursued an ecclesiastical policy without pontifical interference. After 1767, once the Catholic coalition of the monarchies of the House of Bourbon and Portugal had agreed on the extinction of the Society of Jesus and with the election of Clement XIV, the pontificate changed its strategy to re-establish relations with Lisbon, which was announced in 1770.

Entrées d’index

Keywords : annual pontifical medal, Society of Jesus, Regalism, Marquis of Pombal, diplomacy, propaganda

Palabras claves : medalla anual pontificia, Compañía de Jesús, Regalismo, Marqués de Pombal, diplomacia, propaganda


Texte intégral

Introducción

1La ciudad del Tíber se había erigido durante la Edad Moderna en un palco preferencial para el ejercicio del poder político y religioso en Europa1. En la primera modernidad, Roma era considerada como la «plaza del mundo»2 y el principal destino de las embajadas y legaciones permanentes de las monarquías y Estados, como consecuencia de la consolidación de la diplomacia moderna, uno de los pilares fundamentales del Estado Moderno y del fortalecimiento del poder regio.

2La pugna entre el Sacerdotium y el Imperium fue constante y evolucionó durante los siglos modernos en el ámbito europeo, considerándose que la Paz de Westfalia de 1648 puso fin al último conflicto religioso y supuso la manifestación de la pérdida efectiva del poder político del Papado como árbitro en las disputas internacionales. No obstante, la historiografía actual ha matizado esta pérdida del poder pontificio y las motivaciones religiosas en general dentro del ámbito internacional3; mientras que la relevancia de las cuestiones religiosas y las relaciones con la Santa Sede mantuvieron su preeminencia en el seno de las monarquías católicas4.

3En el caso de la monarquía portuguesa y sus relaciones con Roma, el reinado de D. José fue una continuación de las políticas regalistas anteriores5 que durante el periodo pombalino supuso, por primera vez, la implementación de un «projeto político governamental, claramente definido, buscou submeter a Igreja ao controle estatal definido; mais do que isso: o projeto foi bem sucedido»6. Un proyecto que tuvo dos pilares iniciales e interconectados en este trabajo: el proceso de expulsión de los jesuitas que culminó en 1759 y la subsiguiente ruptura de relaciones con la Santa Sede en 17607, que se mantuvo durante una década, hasta la reconciliación oficial en 17708.

Antecedentes: El proceso de Expulsión de los Jesuitas de los dominios portugueses (1755-1759)

4El Tratado de Madrid de 1750 firmado entre las monarquías ibéricas para poner fin a las seculares disputas fronterizas fue el germen del antijesuitismo9 portugués. Con este tratado, entre otras disposiciones, la colonia de Sacramento era cedida por Portugal a España que en contraprestación cedía los territorios de siete de las famosas treinta reducciones de Paraguay. La nueva demarcación fronteriza posibilitó que el Secretario dos Negócios Estrangeiros y después Secretario dos Negócios do Reino (1756), Sebastião José de Carvalho e Melo, futuro conde de Oeiras (1759) y marqués de Pombal (1770), pudiera poner en práctica sus planes respecto a América, lo que implicaba un nuevo sistema de colonización, basado en una remodelación de la estructura político-administrativa y un nuevo modelo de repoblamiento de la extensa región amazónica. Para llevar a cabo esta ambiciosa tarea, Carvalho designó a su hermano, Francisco Xavier de Mendoça Furtado, como Gobernador y Capitán General del Estado de Grao-Pará e Maranhão, además de ser el comisario de la delimitación del Tratado de Límites para la zona norte10.

5Mendoça Furtado, en la correspondencia enviada a su hermano, culpó reiteradamente a los jesuitas de entorpecer y negarse a abastecer de indios y provisiones a la expedición demarcadora que debía establecer la frontera norte, perjudicando la aplicación del Tratado demarcatorio. El gobernador se explayaba sobre este último punto al indicar que los jesuitas erigían las aldeias en lugares remotos, destruían las que estaban cerca de los asentamientos coloniales y en las más grandes impedían el comercio con los colonos, por tanto, los jesuitas estaban incumpliendo el Reglamento de las misiones de 1686. Desde la perspectiva oficial, para Mendoça Furtado los jesuitas habían pasado de ser defensores y protectores de los indígenas a sus dueños y señores, frente a la postura monárquica, representada por el gobernador y el obispo, que abogaba por la libertad, civilización y dignificación del indio amazónico.

6En Lisboa, Carvalho estaba al tanto de estas disputas por la correspondencia remitida por su hermano, quien en carta fechada el 18 de febrero de 1754 consideraba a todos los regulares la causa de la total ruina del Estado y su enemigo más poderoso11. El Secretario portugués, alentado por estas informaciones, promulgó el 6 de junio dos decretos: el primero restituía la libertad personal, de bienes y de comercio a los indios del Grão-Pará y Maranhão. El segundo establecía el gobierno y la justicia secular en las poblaciones indígenas. El segundo decreto de 7 de junio de 1755 confirmaba los estatutos de la Companhia Geral do Grão-Pará e Maranhão. La repercusión de las leyes de junio en Lisboa fue la formación de un frente común entre comerciantes y jesuitas que obligó a las autoridades amazónicas a retrasar la publicación de la ley que retiraba a los regulares el gobierno temporal de los indios el 5 de febrero de 1757. Con esta ley, se ponía fin a la autonomía del clero regular, sustituido por la autoridad episcopal, algunos religiosos aceptaron permanecer en las aldeias como párrocos, excepto los jesuitas que no acataron la legislación, pese a la publicación del Directorio dos Indios do Pará e Maranhão, el 3 de mayo de 1757 y ampliado al resto de territorio brasileño en 175812.

7La oposición de los jesuitas a esta legislación junto con la sólida creencia que los jesuitas habían instigado la sublevación indígena de las siete reducciones contra el Tratado de Límites, iniciada en 1753 y sofocada por un ejército mixto hispano-portugués en 1756, fueron argumentos suficientes para que Carvalho comenzase a dar los primeros golpes de fuerza contra los regulares: a partir de 1755 ordenó una serie de expulsiones de padres que misionaban en territorio amazónico, tanto de jesuitas de la vice-provincia de Maranhão como de otras órdenes, con destino a Lisboa. En 1757 entró en vigor la nueva legislación colonial aprobada en junio de 1755 y cuando el P. Moreira, confesor regio, quiso presentar al rey sus objeciones, la reacción gubernamental fue alejar a todos los jesuitas confesores de la familia real y prohibir el acceso de cualquier miembro de la Compañía a la Corte. En febrero de ese mismo año, los ignacianos fueron acusados de haber incitado al pueblo de Porto a amotinarse contra el monopolio de la Companhia Geral da Agricultura das Vinhas do Alto Douro, instaurada por decreto el 10 de septiembre de 1756 que implicaba una reorganización gubernamental del comercio del vino13.

8Sin embargo, uno de los ataques más certeros del Secretario portugués fue la orquestación de una campaña propagandística antijesuita, que auspició la traducción, publicación y difusión de una variada literatura, dentro y fuera de los dominios portugueses14. Así, a finales de 1757 apareció en Lisboa la que podíamos denominar como la primera obra antijesuita oficial de la era pombalina: la Relação Abreviada15. Las acusaciones venían a culpar a los jesuitas españoles del Paraguay y a los portugueses del Maranhão, de haber establecido «con una absoluta violencia» un monopolio comercial en América; igualmente habían suscitado discrepancias entre las cortes de España y Portugal para invalidar la ejecución del Tratado de Límites. El libelo señalaba que los misioneros habían establecido una poderosa y rica república en los territorios de la monarquía y habían instaurado un «absoluto monopolio» sobre los cuerpos y almas de los indios. Los jesuitas se habían adueñado, con «impía usurpación», de la libertad y bienes de los indios, para mantenerlos en esclavitud y en la ignorancia de que eran vasallos de la corona. También se aseguraba que los ignacianos prohibían la entrada de cualquier autoridad civil y religiosa en sus misiones, para mantener en un «impenetrable secreto» sus actividades y habían fomentado en los indios el «odio implacable a los blancos». Además, habían dotado a los indios de formación militar y les instigaron a la rebelión y la sedición contra las monarquías ibéricas. A estas imputaciones generales, el opúsculo señalaba personalmente los delitos perpetrados por algunos jesuitas, tanto portugueses como extranjeros, no era casual que muchos de estos misioneros eran los que habían sido expulsados paulatinamente desde Maranhão y se hallaban confinados en casas de la Orden en Portugal desde 1755.

9El descrédito a la Compañía era considerable, pues la Relação Abreviada contribuyó a desmantelar el mito de las reducciones del Paraguay ante la opinión pública que con tanto éxito se había levantado a favor de los misioneros jesuitas, especialmente, el Cristianesimo felice (1743-1749) de Luis Antonio Muratori16. Además, las repercusiones de la publicación y difusión del libelo proporcionaron a Carvalho importantes réditos políticos que, a la postre, respaldaron y justificaron la decisión de expulsar a los jesuitas de los dominios portugueses.

10En Roma, el representante portugués, Francisco de Almada e Mendoça, primo hermano de Carvalho y comendador de la Orden de Cristo, habilitó en la embajada una imprenta que bajo la dirección del impresor Niccolò Pagliarini17, vieron la luz una gran variedad opúsculos antijesuitas. Así, en febrero de 1758, la Relação Abreviada circulaba por Roma, y causó una «sensível impressão» en Benedicto XIV y en todo el Sagrado Colegio18. No obstante, la debacle de los jesuitas se gestó en la decisiva audiencia mantenida con el pontífice, el 9 de marzo de 1758. La decisión tomada en Lisboa era la de reformar la Compañía a través de un reformador general, el elegido era una hechura pombalina, el cardenal Saldanha. El embajador entregó y expuso al Papa el contenido de la Relação Abreviada para culminar con el ultimátum del rey D. José I: «ou a total extinção o uma rigurosa reforma» de los ignacianos portugueses19. Con esta declaración, Almada sabía que Benedicto XIV elegiría la reforma, al ser la medida menos lesiva, una decisión que se plasmó en el breve In Specula Suprema Dignitatis, fechado el 1 de abril de 1758.

11Esta decisión pontificia sería una de las últimas intervenciones de Benedicto XIV al fallecer el 3 de mayo, que supuso la apertura del cónclave que designó al cardenal Carlo della Torre di Rezzonico como el nuevo Papa Clemente XIII en julio de 1758, cuyo pontificado se caracterizará por una defensa férrea de la causa jesuita frente a los ataques de las monarquías católicas20.

12Esa vinculación entre el Papa y los jesuitas se manifestó cuando el Padre General, Lorenzo Ricci, presentó un memorial a Clemente XIII, fechado el 31 de julio de 175821. En el escrito, de clara intención apologética, Ricci expresaba su temor a que la reforma de Saldanha diera lugar a complicaciones y disturbios, sobre todo respecto a América, ya que ponía en duda la capacidad de los delegados designados por el cardenal-visitador. Por tanto, proponía la revocación del breve de reforma y sustituirlo con la creación de una comisión de cardenales que examinase las acusaciones de las que eran objeto los jesuitas portugueses y en el caso de que fueran culpables de los delitos, «no debe extenderse a todo el cuerpo de jesuitas de la provincia de Portugal, y si todos ellos fueran culpables, tampoco debe extenderse a toda la Compañía».

13La reacción de Almada a esta ofensiva de la Compañía fue, en primer lugar, la de preparar la reimpresión de la Relación Abreviada, el breve reformatorio y el edicto de Saldanha. A continuación, se entrevistó con el Secretario de Estado, cardenal Archinto, para cerciorarse de las intenciones pontificias respecto a relegar al Santo Oficio la cuestión de los jesuitas portugueses. El Secretario calmó los ánimos del diplomático, asegurando que el Papa no remitiría la causa a la Inquisición y que Almada sería informado de cualquier decisión que se resolviera al respecto. No obstante, esta reunión no calmó las inquietudes de Almada, quien tenía constancia que el Papa había entregado una copia del memorial de Ricci a todos los cardenales miembros de la congregación del Santo Oficio; mientras que al representante portugués le había llegado por vía secreta. Ante esta situación, Almada decidió publicar el referido Memorial de Ricci con las pertinentes enmiendas y refutaciones22. Para este fin, Almada no desperdició la oportunidad que le ofrecía su relación con el círculo jansenista romano, entre cuyos miembros destacaba Giovanni Gaetano Bottari, futuro prefecto de la Biblioteca vaticana23, para alentar la elaboración de una obra que minimizase los esfuerzos de Ricci. El resultado fueron las Reflexiones de un Portugués al Memorial de Ricci24 y un Apéndice al Memorial25, libelos que aparecieron ese mismo año de 175826, y que Almada remitió a Lisboa para que desde allí se realizasen la traducción al portugués y al español27, para su posterior difusión. Estos opúsculos antijesuitas desmenuzan una a una las razones aportadas por Ricci para hacer valer la causa de sus hijos portugueses, desacreditando cada una de las objeciones con toda una serie de acusaciones contra los ignacianos tales como regicidio, usurpación del poder temporal, desobediencia a las bulas pontificias, acumulación de riquezas por comercio, instrucción militar de los jesuitas, culpabilidad colectiva, etc., unas imputaciones procedentes tanto de la tradicional literatura antijesuita como de las nuevos cargos apuntados por Pombal, que serán reiterativos en toda la producción libelista auspiciada por su ministerio.

14No obstante, los jesuitas contraatacaron contra estos libelos y en marzo de 1760 circulaba por Roma Lettre del´ Abb. N.N milanese ad´un prelato romano, Apoligetique della Compagnia di Gesú contra due libelli intitulati Riflexioni sopra il Memoriale presentado da PP. Gesuiti alla santitá di Clemente XIII, felicemente reinante e Apendice a la Riflexioni sopra il Memoriale. Esta era una obra voluminosa, que apareció en Venecia en tres tomos. Su autor era el P. Zaccarias, un eminente jesuita que era el bibliotecario del duque de Módena, y que había contado con la ayuda inestimable del jesuita portugués Manuel de Azevedo para su impresión en la república del Véneto28. Los ánimos de Almada mejoraron cuando al mes siguiente, el 3 de abril de 1760, escribió a su primo comunicándole que el Senado veneciano había decidido dar libertad para que todos los impresores pudiesen publicar cualquier obra contra los ignacianos y «privando últimamente al Secretario de los reformadores del Estudio de Padua por haber tácitamente dado licencia para que los jesuitas pudiesen estampar las Letras Apologéticas contra las Reflexiones y Apéndice de las mismas»29.

15En cuanto a la situación en Portugal, el breve de reforma no se hizo público en Lisboa hasta el 2 de mayo de 1758. El cardenal Saldanha efectuó una rápida visita a la casa profesa de los jesuitas de São Roque el 31 de mayo; y una semana más tarde, el 7 de junio, publicó un edicto que declaró a los jesuitas culpables de la usurpación tanto del dominium de Portugal y España en América, como de la propiedad y libertad de los indios. Ese mismo día en que el edicto fue publicado, el Patriarca de Lisboa, José Manuel da Câmara, prohibió a los jesuitas confesar y predicar en su diócesis, medida que fue imitada por otros obispos30. No obstante, la depuración de los regulares no llegó a efectuarse, pues el fallido atentado contra D. José I, el 3 de septiembre de 1758, proporcionó el definitivo argumento para expulsar a los jesuitas, al ser considerados los instigadores del regicidio urdido por la familia Távora31, decisión que se materializó un año después, con la ley de 3 de septiembre de 1759.

16En noviembre de 1758, el cardenal Saldanha emitió una providencia que prohibía a todos los jesuitas abandonar el lugar donde se hallaban. El 9 de diciembre de 1758, se promulgó un edicto regio que aparte de ordenar el encarcelamiento de todas las personas involucradas en el atentado, incluidos los padres jesuitas Gabriel Malagrida, João de Matos y João Alexandre, imponía el cerco militar para todas las casas de los jesuitas de Lisboa. La Junta de Inconfidência, el tribunal regio encargado enjuiciar el intento de regicidio, dictaminó el 12 de enero de 1759 algunas disposiciones relativas a los jesuitas acusados de ser los autores intelectuales del magnicidio fallido: secuestro de sus bienes; una recomendación a todos los obispos del reino para que en sus pastorales explicasen la nefasta participación de la Compañía en el atentado contra el rey; disolución de las comunidades; recomendación para que los jesuitas de 4º voto fueran enviados a misionar a África y el encarcelamiento de todos aquellos regulares que el gobierno considerase merecedores de castigo y la sustitución de las escuelas jesuitas por otras, costeada con los bienes del secuestro32.

17La implicación de los religiosos en un crimen de lesa majestad suscitaba un imprevisto de carácter formal, teniendo en cuenta la vigencia del fuero eclesiástico, por el que tanto los miembros del clero secular como el regular solo podían ser procesados en tribunales eclesiásticos. En consecuencia, en abril de 1759, el gabinete lisboeta solicitó al pontífice permiso para que los jesuitas implicados pudiesen ser juzgados en los tribunales regios, en concreto por la Mesa da Consciência e Ordens. Para Pombal, la respuesta de Clemente XIII, contenida en el breve Dilecti Filii fechado en agosto de 1759, fue tardía e inadmisible porque incluía demasiadas condiciones, entre ellas que el juicio fuera supervisado por el nuncio en Lisboa, Filippo Acciaiuoli33 y tampoco extendía tal facultad para casos venideros34. En la epístola dirigida a Lisboa, el Papa solicitaba clemencia en el castigo a los ignacianos inculpados y recomendaba al resto de los miembros de la Compañía con el fin de que no fueran expulsados del reino.

18No obstante, el gabinete portugués ya había asumido las providencias de la Junta de Inconfidência y comenzó a ejecutarlas. El 19 de enero de 1759, se promulgaron dos cartas regias: la primera instaba a los obispos portugueses a denunciar las doctrinas de la Compañía. La segunda ordenaba el confinamiento de los jesuitas en sus residencias y colegios y la confiscación de todas sus propiedades, bajo la acusación de que se habían rebelado contra el rey en América y habían participado activamente en el atentado contra su vida. Esta medida comenzó a ejecutarse el 5 de febrero de 1759, en que se inició el denominado bloqueio en las principales residencias jesuitas y se alargó hasta el 3 de septiembre de 1759, día en que fue decretada la expulsión de la Compañía de Jesús de todos los dominios portugueses y su remisión a los Estados Pontificios. Sin embargo, no todos los regulares tuvieron como destino el exilio italiano, pues un gran número de ellos, entre los que se encontraban todos los religiosos extranjeros, varios procedentes de ultramar y los que ostentaron cargos dentro de la jerarquía ignaciana, se quedaron en Portugal, confinados en conventos o presidios35.

El camino hacia la ruptura de relaciones diplomáticas: la rotura de 1760

19La posición de Almada se había tornado incómoda en el pontificado de Clemente XIII y el desenlace de la proposición del gabinete portugués para procesar a los religiosos implicados en el atentado en tribunales regios supuso un punto de no retorno en las negociaciones entre ambas Cortes. La concesión del breve Dilecti Filii soliviantó los ánimos de Almada, ya que consideró un insulto a su persona y a su rey que Clemente XIII enviase el breve al nuncio en Lisboa. Según el diplomático, todos los problemas habían comenzado desde que el cardenal Torregiani se había hecho cargo de la Secretaria de Estado, pues su connivencia y parcialidad con la Compañía de Jesús era patente, dificultando así todas las negociaciones entre Lisboa y la Santa Sede, sobre todo en aquellas cuestiones relacionadas con los jesuitas36.

20Por otra parte, la gestión de Almada en Roma fue muy complicada, tanto por su carácter excesivamente impetuoso y receloso como por la indiferencia de su Corte de mantener las formas protocolarias con Clemente XIII. Almada era consciente de la creciente animosidad tanto de la curia romana como del pontífice hacia Portugal, pues gran parte de los cardenales opinaban que D- José I despreciaba al Sacro Colegio, pues no se había dignado a emitir la contestación pertinente a la carta que le fue enviada con ocasión del fallecimiento de Benedicto XIV. Además, los cardenales parciales a Portugal y que eran de la confianza del diplomático le habían trasmitido el disgusto del Papa hacia la Corte portuguesa, pues fue la única que no le felicitó por su entronización. En vista de estas circunstancias, Almada solicitaba a Luis da Cunha Manuel, Secretario de Negocios Extranjeros y de Guerra, que se rectificase diplomáticamente estos agravios en la medida de lo posible37. Solicitud que no fue atendida desde Lisboa y que, pese a haber erradicado de raíz la presencia de los jesuitas, el nuncio Filippo Acciaiuoli, como receptor de la política projesuita de Torregiani, insistía en obtener pruebas documentales que implicaran a los jesuitas en los crímenes de que se les acusaba. Pombal decidió emprender con el nuncio una política de aislamiento, hasta el punto que tras la elevación del nuncio como purpurado en el consistorio de 24 de septiembre de 1759, D. José I no le ciñó el birrete cardenalicio en ceremonia pública, como era la costumbre. Desde Roma eran conscientes de la delicada situación del nuncio Acciaiuoli y ya en abril de 1759 la curia había remitido a Almada una lista de candidatos para sustituir a Acciaiuoli de la nunciatura para contar con la opinión de Lisboa, una respuesta que nunca se llegó a hacer efectiva, pese a la presentación de una nueva lista en junio de 176038. Según especulaciones del encargado de negocios de la legación española en Lisboa, Francisco Javier Lardizábal, el gabinete pombalino había escrito a Roma, en un oficio fechado el 29 de mayo de 1760, donde se solicitaba la retirada del nuncio Acciaiuoli y la propuesta de que fuera sustituido, a partir de una lista de candidatos entre los que se encontraba el cardenal Pasionei, que contaría con la aprobación de Lisboa39.

21La decisión de una ruptura con Roma cobraba mayor fuerza y era una decisión nada novedosa, pues ya en el reinado anterior D. João V había suspendido relaciones entre 1728 y 1732, pero supondría una oportunidad inigualable para que el Secretario Carvalho pudiera llevar a la práctica una iglesia nacional portuguesa, a imitación del galicanismo francés, libre de las interferencias romanas, que además protegían a los ignacianos. Por ende, se convertía en indispensable encontrar motivos políticos que justificasen el cese de relaciones diplomáticas y para eso estaba Almada, que no cesaba de suministrar información para ser esgrimida contra el pontificado40. La boda de la heredera María, Princesa del Brasil, con su tío D. Pedro de Braganza, celebrada el 6 de junio de 1760, fue la ocasión utilizada para desembarazarse del representante pontificio. En circunstancias normales, el nuncio hubiera sido el primero en ser invitado personalmente a las ceremonias. Acciaiuoli, incapaz de entrevistarse con Carvalho o el rey, pidió explicaciones a Luis da Cunha sobre su falta invitación, que sí habían recibido el resto de diplomáticos. El Secretario de Negocios Extranjeros y Guerra le explicó que sólo se había remitido una notificación genérica a los representantes diplomáticos41, cuyo objeto no había sido notificar la concertación del enlace sino indicar el orden de categoría en el cortejo ceremonial y como al representante pontificio le correspondía la precedencia sobre el resto del cuerpo diplomático, asumieron que resultaba superfluo haberle enviado un comunicado oficial. El nuncio, enterado del contenido de la invitación por el embajador francés, replicó que sí había una notificación de la celebración de los esponsales y rogaba por una respuesta oficial para no tener que abstenerse de participar en las celebraciones. Luis da Cunha terminó la reunión asegurando que informaría al rey, pero el nuncio no recibió ninguna aclaración. El nuncio se disculpó con el matrimonio, pero se abstuvo de alumbrar el palacio de la nunciatura durante los días 7, 8 y 9 de junio que duraron los festejos, mientras que en toda la ciudad se mantuvieron las luminarias42 en todas las casas y palacios43. En definitiva, la actitud gubernamental delataba un velado desprecio a la autoridad pontificia. Días después, D. José I ofreció por su cumpleaños un almuerzo a todos los representantes de las potencias extranjeras acreditadas a la que el nuncio tampoco fue invitado. Acciaiuoli, consciente que eran insultos deliberados contra su persona, tardó una semana en enviar su felicitación por el matrimonio de la princesa heredera, hasta que el 15 de junio llegó hasta su palacio una compañía militar que le entregó una carta del rey donde le ordenaba que tenía que abandonar el reino en un plazo de cuatro días, acompañado de una escolta militar para proteger su integridad personal44.

22En Roma, Almada no había dado parte de la celebración del matrimonio principesco y cuando llegaron las noticias de que el nuncio Acciaiuoli había sido expulsado para evitar ataques del pueblo por parte de leales portugueses si llegaban a conocer la actitud del agente pontificio, Torregiani lo consideró un insulto y atropello de la autoridad real y decidieron diferir la audiencia con el representante portugués. El 2 de julio de 1760, Almada fijaba una orden, titulada Dedução dos factos, en la puerta de la iglesia nacional de los portugueses de San Antonio, que también fue remitida al resto del cuerpo diplomático destacado en Roma y al cardenal protector de Portugal, Neri Corsini, junto a un memorial redactado por el rey portugués en relación a sus deseos en relación a las comunicaciones con el Papa45. La Dedução dos factos contenía la explicación dada por Lisboa para informar al Papa de la noticia del procedimiento que D. José I había ordenado hacia el nuncio y explicaba que el rey portugués había intentado obviar los «clandestinos, temerarios y sediciosos procedimientos del mismo cardenal Acciaiuoli», hasta el punto que se negó a prender las luces por el matrimonio de la heredera; que si bien no hubo aviso particular al cuerpo diplomático, porque no era costumbre, todos los diplomáticos participaron del festejo con las luminarias de sus casas, excepto el cardenal, que no lo hizo y mantuvo sus puertas y ventanas cerradas durante los tres días de la celebración. Ante esta deliberada actitud, se procedió a expedir la orden de expulsión del nuncio. También se hacía una recopilación de las injusticias cometidas por el pontificado hacia la autoridad regia; si bien no eran más que vaguedades, sin argumentos de peso, que se escudaban en que el ministerio romano había aislado al pontífice para que no supiera las súplicas de D. José I, y que el gobierno pontificio, «dominado por el partido [jesuítico]» y con una «animosidad inaudita», había amenazó a D. José I con una ruptura de la relaciones. Por todo ello, el rey ordenaba a todos sus vasallos, incluidos los que poseyeran beneficios eclesiásticos, a que se presentasen el día 3 de julio a las 9 de la noche, para inscribirse en una lista con el fin de abandonar los Estados Pontificios, junto al ministro plenipotenciario, Francisco de Almada e Mendoça46. En opinión de Torregiani, la Dedução dos factos era un documento carente de lógica, moralidad, confianza y respeto «debidas al Papa, como Papa y como Soberano»47.

23En consecuencia, dos posiciones irreconciliables con pocos visos de llegar a un acuerdo. El mismo día 3 de julio de 1760, Clemente XIII se enteraba de la expulsión del nuncio por el documento portugués, pues aún no habían llegado los correos de Acciaiuoli, y mantuvo un encuentro con cardenal Corsini para tratar el asunto. Corsini expuso las quejas y reclamaciones de Almada y apuntaba que todas las dificultades con Portugal se allanarían si sustituía a Torregiani como interlocutor con Almada. Aunque el Papa rechazó la propuesta, Corsini malinterpretó las palabras y creyó que había sido designado para mediar con Almada y así se lo comunicó al portugués al tiempo que le recomendaba diferir por el momento la notificación oficial de la ruptura de relaciones con la Santa Sede. Al día siguiente, 4 de julio, llegaba la correspondencia de Acciaiuoli y, tras analizar su contenido, se convocó una congregación extraordinaria para tratar los asuntos de Portugal, con el fin de determinar la posición a adoptar frente a Corte de Lisboa y las posibles medidas a seguir contra Almada para el 5 de julio. Ese mismo día se publicó un manifiesto de Almada dirigido a los vasallos portugueses donde señalaba que se habían restablecido las relaciones con Roma ya que el Papa había aceptado el deseo de D. José de sustituir a Torregiani por Corsini para gestionar los asuntos con su representante en Roma. Cuando Clemente XIII fue informado de esta nueva declaración del diplomático, convocó con urgencia a Corsini para recriminarle su error y señalar que en la anterior reunión le «había dado a entender suficientemente que no quería sostener por más tiempo relaciones con Almada y ahora presentaba éste de tal forma el caso como si el cardenal protector hubiera sido constituido mediador entre la curia y el embajador portugués, con exclusión del Secretario de Estado». El Papa concluía la entrevista con una decisión taxativa de rechazar cualquier negociación con el gobierno portugués de los asuntos pendientes de litigio mientras Almada permaneciese en suelo pontificio.

24La reacción de Almada fue publicar un tercer manifiesto, fechado el 6 de julio, dirigida a todos los residentes lusos informándoles que, debido a que la designación de la mediación de Corsini había resultado en circunstancias desfavorables para su persona, estaba obligado a partir sin demora de los Estados Pontificios48. El comendador abandonó la Ciudad Eterna el 7 de julio de 1760, con un numeroso séquito y dejó órdenes para que todos los portugueses abandonaran la ciudad antes de finalizar septiembre. De hecho, D. José I firmó un decreto el 5 de agosto de 1760 que prohibía permanecer a vasallos portugueses en Roma, que tenían de plazo hasta el último día de septiembre para abandonar la ciudad. También vedaba el viaje y el envío de dinero de cualquier súbdito a los Estados Pontificios, así como recibir correspondencia o cualquier documento oficial de Roma sin previa licencia regia. Por último, privaba a todos los vasallos portugueses de recurrir a cualquier tribunal eclesiástico. Las penas por incumplir este decreto eran la confiscación de todos los bienes a los vasallos seculares y a los eclesiásticos, de cualquier dignidad y condición, y se les castigaría con la desnaturalización49. Según la opinión del encargado de negocios de la legación española en Lisboa, Lardizábal, la aplicación de esta legislación no supondría un menoscabo a los intereses de los vasallos portugueses, pues el número de los que residían en Roma era muy reducido y muchos de ellos habían iniciado los trámites para ser «naturalizados» como vasallos del pontífice; y por otro lado, el tráfico comercial entre Portugal y los Estados Pontificios era insignificante. Para Lardizábal, lo que podía suponer un gran problema eran todos aquellos asuntos que debían tramitarse en la nunciatura o con la Santa Sede50. La reacción de Torregiani fue la de mantener a Acciaiuoli como nuncio apostólico de Portugal en Badajoz y escribir al nuncio en Madrid, monseñor Spínola, para que diera los pasos oportunos para convencer al rey de España de que hiciera uso de su influencia con Lisboa para intentar restablecer las relaciones51, al tiempo que Clemente XIII solicitaba personalmente la mediación de Carlos III, en un breve fechado el 9 de julio, nada más salir Almada de Roma52. Una medida que pone de manifiesto el interés y la responsabilidad pastoral de Clemente XIII de mantener las relaciones con Portugal, en previsión de los graves perjuicios que podía implicar la ruptura teniendo en cuenta la coyuntura y la determinación del gabinete pombalino.

25A finales de junio de 1760, el embajador portugués en Madrid, José da Silva Pesanha, informaba que el nuncio Spínola se había entrevistado con el Secretario de Estado, Ricardo Wall, y ambos habían conversado acerca de la salida de Almada de Roma. Según el nuncio, Almada había abandonado la ciudad de forma voluntaria y que el Papa había designado a Corsini, cardenal protector de Portugal, como interlocutor con Lisboa, en deferencia a D. José I. Además, aprovechó la ocasión para mencionar que el pontífice estaba «offendido» tanto por la expulsión como en la forma en que salió el nuncio Acciaiuoli de Portugal. Silva no pudo hacer ninguna valoración sobre el asunto a Wall hasta que no llegó el correo con las cartas de Almada que relataban la versión de los hechos del comendador, además se señalaba que a Clemente XIII se le mantenía engañado y que Torregiani se sentía tan «triunfante» hasta el punto que había convencido a otros cardenales, a los hasta ahora «tinha por capazes (particularmente Cavalchini)» y que respecto al nuevo portavoz con Lisboa, el cardenal Corsini, consideraba que con su «pouca eficacia, não ha muito que esperar»53. De hecho, a mediados de agosto de 1760 llegaron dos cartas firmadas por el cardenal Corsini a Lisboa: la primera era una solicitud de recurso de los portugueses del Real hospital de San Antonio para permanecer en Roma dada su labor asistencial; en la segunda, Corsini relataba las circunstancias en las que se produjo la salida de Almada y que lo había puesto en conocimiento del resto de los diplomáticos extranjeros. La reacción lisboeta fue de indignación ante la osadía de Corsini por haber tomado esa decisión de informar a los diplomáticos extranjeros y, por lo que había podido averiguar Lardizábal, Luis da Cunha escribió a Roma para advertir que «no alteraba Su Majestad Fidelísima la intimación ya hecha por su ministro». Por último, también el conde de Oeiras remitió una carta a Corsini donde recriminó que «su eminencia le escribiera sobre una materia que no era de su inspección», pero que pese a su atrevimiento y por el aprecio que le profesaba, daría al rey parte de las dos cartas remitidas. En definitiva, una contestación que no proporcionaría ninguna satisfacción al pontificado54, pues Lisboa respaldaba la actitud de su ministro Almada y reprobaba las iniciativas tomadas en Roma.

26Los sucesos de la ruptura ofrecieron de nuevo otra ocasión para alimentar la campaña propagandística pombalina e inmediatamente fueron impresos, traducidos y difundidos en Europa la versión portuguesa en varios documentos: Carta que de orden de S.M. escreveo o Secretario de Estado D. Luiz da Cunha ao Cardinal Acciaiolli, par sahir da Corte de Lisboa (s.l., s.d.); Relation de tout ce qui a precédé et accompagné l’expulsion du Cardinal Acciajuoli, nonce de S.S., de la Cour et du Royaume de Portugal, et du Commandeur d’Almada et Mendoza, Ministre plénipotenciaire de S.M..F. de la Cour de Rome, s.l., s.i., 1760; Dimostrazione dell’osequio e rispettosa venerazione avuta dai ministri di Sua Santità verso la sagra persona ed i ministri di sua maestà fidelissima. Sincerissimo raaguaglio di quanto ha preceduto e accompagnato l’expulsione del signor cardinale Acciaiuoli dal Portogallo,e la partenza del signor commendatore Almada da Roma, (Venecia 1760); Réponse à la relation de ce qui a précédé et accompagné l’expulsion du Cardinal Acciajuoli de la Cour et du Royaume de Portugal..., (Venecia, Antonio Zatta, 1760); Recueil de pièces importantes concernant la rupture déclarée entre la Cour de Rome et celle de Portugal, (s.l., s.i., s.d)55.

27Por lo que no tardó en aparecer la contrarréplica ultramontana en varios libelos anónimos, que también fueron traducidos al italiano, francés y español: Observaciones sobre la conducta que ha tenido el ministro de Portugal con los negocios de los jesuitas, a la que pronto siguió Apéndice a las observaciones sobre la conducta del ministro de Portugal56. El autor de los libelos intentaba demostrar la futilidad de los argumentos que habían sostenido las medidas de la monarquía portuguesa contra los jesuitas, señalando como único culpable al conde de Oeiras, pues eximía de toda culpa al rey D. José I. Además, en estas obras se desarrollaba minuciosamente la cuestión de la rotura, motivada en buena parte por la expulsión de los jesuitas. Estos opúsculos, que también circulaban por Roma donde muchos rumores apuntaban que habían salido de la Secretaria de Estado pontificia, preocuparon mucho a Torregiani que escribió al nuevo nuncio en Madrid, Lazzaro Opizio Pallavicini, para que en el caso que en su presencia se hiciera alusión a estos escritos o a la supuesta autoría:

  «Lo niegue también usted como un parto al cual no hemos podido tener nada que ver y acuse al autor como demasiado crítico y mordaz57. Es cierto que en el referido hay muchas razones que justifican nuestra causa pero el tono del discurso, el plan de la obra y el fin pretendido por el autor, no es nuestra defensa, además quién quisiera hacer una más exacta reflexión y penetrar los sentimientos del mismo, descubriría también una tácita recriminación contra nuestra Corte»58.

Primer intento pontificio de reconciliación: la solicitud de mediación a la monarquía hispánica (1760-1761)

28Por otro lado, el Agente de Preces en Roma, Manuel de Roda, ya había remitido a Ricardo Wall copia de las memorias que el comendador Almada presentó al Papa y al cardenal Secretario de Estado, para que Carlos III pudiera «formar concepto en los difíciles y espinosos negocios que han ocurrido entre aquellas dos cortes»59. El embajador portugués Silva, una vez que recibió las informaciones relativas de su Corte respecto a la cuestión con Roma, se entrevistó con Wall para mostrarle el despacho con la orden de expulsión del nuncio Acciaiuoli, pues D. José I desaprobó la actitud del nuncio y esperaba que Clemente XIII, informado al respecto, procediera a castigar a su subordinado. Silva advertía a Wall que los partidarios de los jesuitas afirmaban que la Secretaria de Estado no había avisado al nuncio para que encendiera las luces de su casa, medida que, remarcaba Silva, no hacía falta constatar oficialmente porque era costumbre en Portugal que cuando se celebraban actos oficiales se encendieran las luces, como lo había hecho el resto del cuerpo diplomático60. Silva estaba convencido de contar con el respaldo de Wall en el polémica con Roma y para reforzar esta impresión entregó a Wall todos los oficios portugueses relativos al enfrentamiento con Roma, incluidos los despachos de Almada y su correspondencia privada, al tiempo que incidía en la «arrogancia, da paixão e do inaudito modo de pensar e de proceder do cardenal Torregiani». Silva relataba que la reacción de Wall fue la de llevarse varias veces la mano a la cabeza y exclamar que el Secretario de Estado romano era «o mais indigno porpurado que atê agora ocupara o seu lugar»61. En septiembre de 1760, en otra conversación que mantuvo el embajador Silva con Wall, el Secretario de Estado le comentó que el nuevo nuncio Pallavicini, había presentado al rey el breve donde Clemente XIII solicitaba la mediación de Carlos III en el conflicto con Portugal. La respuesta de Carlos III fue evasiva, pues «sentía não poder interesarse nesta materia a favor de Sua Santidade», decisión que disgustó bastante al nuncio que, según Wall, comenzaba a quejarse de la actitud del rey en los círculos cortesanos62. Al mes siguiente, el nuncio volvió a reiterar la petición de mediación, que volvió a ser rechazada por Carlos III, si bien para no soliviantar los ánimos del nuncio, le pidió que se lo comunicase por escrito63.

29Carlos III era reticente a aceptar la propuesta pontificia y no tenía más empeño en el asunto que «o de fazer constar a el rey Nosso Senhor os desejos de Sua Santidade para que em todo o tempo que Su Majestade quizese aceitasse as suas preposições» y así lo transmitió Wall a Silva64, o sea, que Carlos III no daría ninguna respuesta al pontífice hasta que no recibiera el beneplácito de D. José I para asumir el cargo de mediador. Silva recibía cartas de Almada, que se encontraba en Turín, sobre la actualidad romana y en una de esas noticias comentaba que los jesuitas estaban empezando a «attacar a reputação d´el rey Catholico» ante los deseos de Clemente XIII de que se hiciera cargo de la mediación con Portugal. Un contenido que el embajador aprovecharía para transmitirlo a Wall65, con la intención de intoxicar al gabinete carlotercerista, una tarea innecesaria porque, como indicó Samuel Miller (1978, p. 124), Carlos III no mostraba mucho interés en el asunto, en parte porque tenía problemas más importantes a los que atender y, sobre todo, porque Ricardo Wall no deseaba sacar a Roma de sus dificultades. El nuncio Pallavicini informó a Torregiani que había descubierto que el gobierno español no permitiría que la nunciatura portuguesa continuase residiendo en suelo español, pues cuando a principios de noviembre de 1760 el cardenal Acciaiuoli llegó a Madrid, y el nuncio Pallavicini en una audiencia con Carlos III le expresó el deseo del cardenal de ponerse a sus órdenes, el rey respondió que de lo único que tenía que preocuparse el cardenal era de «obedecer as ordens do Papa»66. La determinación de Carlos III sobre la situación de Acciaiuoli en España quedó puesta de manifiesto cuando en una comida ofrecida por los reyes Católicos, al ser anunciado que el nuncio Pallavicini venía acompañado del cardenal Acciaiuoli, salió un portero de cámara y denegó la entrada del cardenal. Una decisión que «perturbou mais ao nuncio que ao cardenal», pues para el nuncio eran sus primeros actos en la Corte y «não sabia athé onde podía chegar»67. La desesperación de Clemente XIII se acrecentaba y el 31 de diciembre de 1760, el Papa envió un ruego a Luis XV y su ministro Choiseul para que instase a la Corte de Madrid a mantener y aceptar la gestión mediadora, un gesto que también fue infructuoso68.

30En el trasfondo de las dificultades que presentaba el ministerio de Carlos III para aceptar la mediación estaba el forzar a Clemente XIII para que apoyase la beatificación de Palafox. Tanto es así que el ministro Wall dio a entender a Roma que no podría asegurar ninguna cooperación si no se atendían las demandas regalistas. La firme decisión del gabinete español en la defensa de la causa del obispo de Puebla se verificó cuando el inquisidor general, Manuel Quintano Bonifaz, promulgó un edicto el 5 de febrero de 1761 que revocaba la prohibición de los escritos de Palafox69. El asunto de la beatificación de Palafox se retrasó porque Passionei, su principal apoyo en Roma y ponente en la causa, murió el 5 de julio de 1761 y las obras antijesuitas de Palafox dieron el pretexto para crear ciertas reservas a Su Santidad. El proceso fue temporalmente archivado con el disgusto de Wall, por lo que la única esperanza pontificia de lograr la mediación de Carlos III era confiar en que la voluntad del rey prevaleciera sobre las inclinaciones de su ministro70. Al tiempo que el Papa y Torregiani volvían a presionar al gabinete carlotercerista a través de la diplomacia francesa71.

31En definitiva, Carlos III respondió el 5 de abril de 1761 a la petición del Papa de ser mediador en las desaveniencias con Portugal. En primer lugar, Carlos III presentó a D. José I la súplica del pontífice donde solicitaba que mediase en el conflicto y que este requerimiento fuera aceptado por el rey Fidelísimo. El 15 de mayo de 1761 respondió Lisboa a través de su embajador en Madrid, afirmando que apreciaban los buenos oficios y la resolución de Carlos III72. El despacho portugués aseguraba que el ministerio romano mostraba: 

«No solo la más dura inflexibilidad, impugnando públicamente, junto con la majestad y reputación del rey mi amo, la independencia de su gobierno temporal, sino una indisoluble y a todos notoria unión con el General de los jesuitas, enemigo público de Su Majestad Fidelísima, sin haber dado dicho ministerio paso alguno en las materias más graves y delicadas que han ocurrido en estos últimos tiempos»73.

32Para Lisboa, quedaba claro que el gobierno romano estaba en manos de los intereses del P. Ricci y mantenía engañado a Clemente XIII «con una práctica igualmente pública y notoria: acogerse a la sombra del sagrado nombre de su santidad para acumular cada día mayores atentados»74. No obstante, para el gobierno español, el oficio no trasmitía claramente la aceptación de Carlos III como mediador y tampoco quedaban clarificadas las razones alegadas por Portugal como desencadenantes de la rotura, pues más bien era una acumulación de «quejas y ofensas del ministerio pontificio, bien que todas en general y sin manifestar a Su Majestad las pruebas que pudiera tener aquella Corte para hacerlas evidentes». Ante la imprecisión de la respuesta, Carlos III ordenó a Wall que escribiera un oficio a Silva, fechado el 28 de junio de 1760, para explicar al embajador que se esperaba que el rey Fidelísimo expresara claramente si deseaba la mediación, en cuyo caso convendría que aportase las pruebas de quienes eran los ministros de la Corte pontificia que habían preparado la conjuración contra Portugal, a través del nuncio Acciaiuoli, y que además estaban extendiendo este complot a otras cortes «para aumentar los enemigos y perturbar el sosiego interior de Portugal», sin el conocimiento de Clemente XIII. En opinión de Carlos III, no podía seguir adelante con la mediación «sin conseguir el castigo de tan horribles delitos», pues una vez apartados «semejantes monstruos de maldad», se podría trabajar en pos de la reconciliación75.

33A la ambigüedad de la respuesta portuguesa, que no ofrecía ninguna garantía para la labor mediadora de Carlos III, se sumaba la demora de Silva en entregar la traducción castellana de la Deducção dos factos de Almada a Wall y al padre confesor Eleta, aunque sí presentó el último de oficio de su Corte, fechado en octubre de 176176. En el despacho se indicaba que debido a que el ministerio pontificio había sido quien había cometido los agravios y solicitado la intervención de Carlos III, le correspondía ser el primero en presentar «un plan en que se declarasen, con términos específicos, claros y distintos, los medios y los modos con que Su Majestad Católica había de hacer proponer al rey mi amo la referida mediación y composición»77. Wall, una vez examinado el documento, manifestó al embajador su irritación, pues «o achava não tão claro como antes o percebera», es decir que no clarificaba nada de lo solicitado por Carlos III. Tras la audiencia con el rey, Silva aventuraba que Carlos III tras la lectura del despacho «não achasse como tal vez o esperaba». En consecuencia, Silva percibía cierta desconfianza en la Corte, si bien aseguraba que carecía de indicios, prefería rectificar a pecar de confiado78. Por tanto, la respuesta portuguesa era otra vez imprecisa, pues si bien lamentaba la falta de «armonía» con Roma y el «inviolable respeto» que D. José I profesaba al vicario de Cristo no profundizaba en: 

«Proposición alguna en particular, ni a daba a Su Majestad las luces que deseaba y había pedido, se dice expresamente en la memoria presentada por dicho embajador [Silva] que no cree su Corte hayamos aun llegado al tiempo destinado por la divina providencia para conciliarse con la corte de Roma, y que en llegando preferiría el rey Fidelísimo, si se necesitase de mediador, al rey nuestro señor, con la mayor complacencia y estimación suya»79.

34Carlos III decidió poner fin a su oficio de interlocutor, pues no había apreciado en Portugal ningún atisbo de querer solucionar sus controversias con Roma. Por tanto, ordenó contestar a la memoria portuguesa, fechada el 2 de noviembre de 1761, donde se señalaba que informaría al Papa que lo único que había podido hacer había sido asumir el «empleo de mediador» puesto que en los últimos oficios D. José I le había expresado que:

«Aún no es tiempo de tratar de composición, no obstante su devota, humilde y filial reverencia al Santo Padre y suponer de parte de su Santidad las más sinceras paternales intenciones por Su Majestad Fidelísima y que espera de la Divina clemencia proporcione cuanto antes las circunstancias que le parece no concurren al presente y las tiene por indispensable […] el cielo no retarde el precioso momento de composición entre su Santidad y su fiel y devoto hijo, el rey de Portugal»80.

35La decisión de Carlos III de informar al Papa sobre la conclusión de la mediación en la rotura recayó en el Agente de Preces, Manuel de Roda; no obstante la notificación tendría que hacerse «de palabra» y no por escrito, pues «nunca convendría que citase la Corte de Lisboa documento alguno presentado en esa Corte por el ministro de Su Majestad sobre el cual pudieran tal vez hacer algunas reflexiones arbitrarias»81. En la determinación del rey Católico de no continuar como mediador podemos identificar tres razones. En primer lugar, la postura inmovilista e intransigente de la Corte portuguesa. Por otra parte, el rey coincidía con el pensamiento de su amigo y confidente Bernardo Tanucci, Secretario de Estado napolitano, que pese a ser un regalista convencido y compartir con Pombal los sentimientos antijesuitas, censuraba su actitud y la de sus ministros, que habían incurrido en claras irregularidades diplomáticas con la Santa Sede82. Carlos III reconoció al embajador Silva que «nunca approvara que Francisco de Almada e Mendoça o houvesse feito em outros tempos»83. Por último, y el motivo más determinante en la decisión de Carlos III de abandonar el arbitraje en la rotura, era que ya se había firmado el III Pacto de Familia con Francia, como consecuencia del desarrollo de la Guerra de los Siete Años, un conflicto a nivel mundial que enfrentaba a Inglaterra y Francia, los aliados respectivos de Portugal y España, cuyas consecuencias, a finales de 1761, anunciaban un enfrentamiento entre ambas cortes ibéricas, que se habían mantenido hasta entonces neutrales. Además, este alejamiento de Carlos III de Portugal también se plasmó en otras decisiones adoptadas en febrero de 1761: la cancelación del Tratado de Madrid de 175084 y el rechazo del doble matrimonio propuesto por la Corte de Lisboa, entre las infantas portuguesas y el rey Carlos III y el príncipe de Asturias85.

36Por tanto, la deseada intervención de Carlos III por el pontífice no prosperó, pero eso no significó que Clemente XIII renunciase a su determinación de restablecer las relaciones con Portugal, ni tampoco descartar solicitar de nuevo la colaboración española.

Segundo intento pontificio de reconciliación con Portugal (1764)

37Clemente XIII estaba compelido a proseguir con las gestiones para un acercamiento con Portugal para neutralizar o, al menos minimizar, la deriva regalista de las decisiones emprendidas por el gabinete pombalino orientadas a supeditar los asuntos eclesiásticos al Estado desde la rotura.

38El primer punto del programa reformista pombalino fue sustraer a la jurisdicción eclesiástica el control de la Inquisición, que quedaría supeditada al control de la monarquía. La ocasión se produjo en 1760, cuando un censor del Santo Oficio condenó la obra De potestate regis, compuesta por el Intendente General de Policía. El texto, de corte regalista, pretendía justificar doctrinariamente los derechos de la corona en detrimento del poder de la Iglesia. La consecuencia inmediata fue el destierro del Inquisidor General, hijo ilegitimo de D. João V y el exilio del censor, que supuso el inicio de las hostilidades contra la congregación del Oratorio de San Felipe Neri. La dirección del tribunal del Santo Oficio recayó entonces en Paulo Carvalho, hermano de Pombal. La imagen de esta nueva Inquisición, tutelada por el Estado86, se plasmó en el proceso y ejecución de uno de los jesuitas implicados en el proceso del regicidio, el P. Gabriel Malagrida en 176187. Ese mismo año, al no haber solicitado el consentimiento de la Santa Sede para la ocupación del patrimonio de la Compañía de Jesús, los bienes de los jesuitas confiscados por la carta regia de 19 de febrero de 1759 fueron incorporados en beneficio de la corona por la ley de 25 de febrero de 176188. Además, el 6 de septiembre de 1762 se reinstauraba la Décima como un impuesto general y se extendía también a los eclesiásticos. Al año siguiente, se revertía al Estado la mayor parte de los rendimientos de la bula de la Cruzada89.

39Por su parte, desde Roma la política pombalina suponía un desafío y se estaba a la espera de encontrar una coyuntura propicia para intentar un nuevo acercamiento con Portugal. La oportunidad se materializó tras el fin de la «Guerra Fantástica», que supuso la derrota del ejército borbónico ante el ejército anglo-portugués en la fase final de la Guerra de los Siete Años. Tras la firma del Tratado de París en febrero de 1763 y al recibir el Papa la noticia por parte del rey portugués, a través de nunciatura parisina, del nacimiento del segundo hijo varón de la heredera, la princesa del Brasil, Clemente XIII aprovechó para remitir al rey portugués, en noviembre de 1763, una carta de felicitación para incluir, «en frases muy ponderadas, el deseo de llegar a una conciliación de la discordia pendiente, puesto que entre un hijo piadoso y devoto y un padre tan amoroso no podían reinar más que las relaciones de mutuo amor». Aunque el Papa había remitido previamente copias de la carta a Carlos III y a Luis XV para asegurarse que su contenido no agravaría la delicada situación diplomática90, la contestación oficial desde Lisboa llegó unos meses después y no auguraba ningún acercamiento.

40El correo que llegó a Roma incluía la carta pontificia sin abrir, y en un oficio fechado el 19 de junio de 1764 por el Secretario Luis da Cunha, si bien identificaban la firma del Santo Padre, no reconocían la autoría de su contenido «sino por el contrario ficticio, subrepticio, apócrifo y sedicioso, y dictado directamente por aquel terrible espíritu de inquietud y discordia que cierra la puerta a toda verdad y justicia»91, ese espíritu no era otro que cardenal Torregiani. Por tanto, para el gabinete portugués se pretextaba que el escollo que impedía la aproximación con la Santa Sede era su Secretario de Estado, que canalizaba las críticas de los principales ministros regalistas de las principales monarquías católicas, pues también Bernardo Tanucci, lo consideraba «la bestia del apocalipsis, que funda toda su gloria en burlarse de los soberanos a fin de mantener e incrementar la grandeza temporal de Roma, sin darse cuenta que el poder temporal de los Papas tuvo su origen en la liberalidad»; mientras que para Ricardo Wall, la figura de Torregiani era perjudicial para el propio pontificado porque:

«cuanto más se opone a los soberanos en aquellas cosas razonables y factibles tanto es más regular que les obligue a considerar lo que pueden por sí mismos y hacerse independientes de Roma en aquellos puntos temporales en que han querido depender por puro respeto y condescendencia, tal vez por ignorancia y más comúnmente por haber visto en los Papas buena correspondencia y armonía» (BARRIO 1997, 74).

41Ese mismo año de 1764, el ministerio portugués legisló para que la exclusiva de la excomunión sobre ministros y miembros de los tribunales quedase reservada a la corona y al año siguiente se restringió la jurisdicción de la nunciatura y de los tribunales eclesiásticos92.

42Además, la actitud del pontificado en la defensa de los jesuitas se mantenía irreductible, más teniendo en cuenta que culminaba el fin del proceso contra la Compañía de Jesús en Francia, con la orden de disolución del instituto ignaciano en noviembre de 1764. Una decisión que aumentó el temor en la Santa Sede de que la corriente antijesuitica, que cada vez contaba con más adeptos, asolara más Estados católicos, en especial a la monarquía española y a los otros Estados italianos vinculados a los Borbones españoles.

43La reacción pontificia fue la publicación de la bula Apostolicum Pascendi, el 7 de enero de 1765. El documento declaraba a la Compañía de Jesús como un instrumento fundamental para la labor evangelizadora de la Iglesia. La Orden de San Ignacio fue definida como cuna de santos y un instrumento poderoso para inculcar el bien entre los seglares; de hecho confirmaba la vigencia de sus ejercicios espirituales, sus devociones especiales que promovían la piedad cristiana y que sus congregaciones eran recomendables para todos los cristianos. El problema del breve radicaba no tanto en el aspecto laudatorio hacia los jesuitas sino en las condenas que contenía, pues señalaba que todos aquellos que hablaran o escribieran contra la Compañía incurrían en un gran error, pues era un instituto religioso que contaba con la aprobación personal de Clemente XIII, como lo habían hecho en el pasado otros pontífices y obispos relevantes de la cristiandad. En definitiva, el mensaje que transmitía la bula era que atacar a la Compañía era agredir a la propia Iglesia y censuraba la política de Portugal y Francia93.

44Para el gabinete pombalino, la publicación de la bula fue considerada un ataque directo por parte de Roma mientras que la aparición de copias del documento pontificio en tierras portuguesas fue en aumento. Las consecuencias de esta difusión preocupó a Oeiras, pues pese a los esfuerzos de avivar y mantener el ambiente antijesuítico entre la población portuguesa, las sospechas de que la bula podía incentivar a los simpatizantes de la Compañía, relegados a la clandestinidad, se confirmaron cuando un dominico introdujo de contrabando un escrito en el que el gobierno de Lisboa era llamado «herético, impío y profanador de los sacramentos sagrados». El documento animaba a los verdaderos creyentes a unirse para la defensa del Sagrado Corazón, una devoción propia de los jesuitas94. Se proponía que las iglesias estuvieran abiertas la noche del 24 de marzo y que a las ocho de la mañana siguiente, las campanas sonaran durante una hora para convocar a todo el pueblo a que se reunieran en defensa del Sagrado Corazón95. Al mes siguiente, en abril de 1765, el embajador español, marqués de Almodóvar informaba, en su correspondencia con la Secretaria de Estado, que según la pastoral impresa del arzobispo de Évora y de otros prelados, cuando el ministerio luso fue consciente de esta convocatoria, la prohibió por sus «perjudiciales consecuencias»”; no obstante, las monjas dominicas del convento lisboeta de Montejunto celebraron el culto nocturno. Las consecuencias fueron la clausura del convento y el encarcelamiento de una monja y de otros cinco religiosos dominicos, entre los que se encontraba el confesor del cardenal patriarca Saldanha. El cardenal Saldanha estaba en contra de que el convento fuese extinguido pues dependía directamente del general de los dominicos, un sujeto censurado por el gobierno porque era considerado «adherido al de los jesuitas»96. De hecho, según Samuel Miller (1978, p.145), Oeiras interpretó este asunto como una confabulación del general dominico con los jesuitas que, apoyados por España, perseguían derrocar su gobierno. Ante la gravedad del asunto, se convocó un Consejo de Estado, en el que la mayoría de sus integrantes eran partidarios de que las rentas del convento fueran administradas por la Corona sin ningún tipo de restricciones, una decisión que era favorecida por la rotura. Sin embargo, la opinión contraria del cardenal patriarca Saldanha obligó a que se aceptase la cláusula de que las rentas serían administradas por el provincial portugués mientras se mantuviera la ruptura con Roma97. No obstante, las repercusiones por la convocatoria del culto nocturno no cesaron, pues fue convocado a la Corte el obispo de Leiria, dominico, y no tardarían en ser llamados más prelados a quienes no llegó a tiempo la orden que prohibía la ceremonia del culto y permitieron su celebración, pese a las intenciones sediciosas que implicaba, por exaltar un culto propio de una Orden proscrita en Portugal. Además, la actitud del cardenal patriarca enrareció aún más su relación con Oeiras, que en palabras de Almodóvar, «está sin ninguna armonía»98, pese a la pastoral condenatoria de Saldanha del oficio nocturno, asunto calificado por Almodóvar como una «fiesta a los desagravios del santísimo sacramento»99. Una vez solucionado el asunto del culto al Sagrado Corazón, los esfuerzos pombalinos se dirigieron a neutralizar los efectos de la publicación y difusión en Portugal de la bula Apostolicum Pascendi. A principios de mayo de 1765, Almodóvar informaba de la celebración de un Consejo de Estado donde se preparó la prohibición de la publicación de la bula100. A juicio del embajador español, la intención del gabinete pombalino con la prohibición de la bula no era únicamente impedir su publicación en Portugal, gracias a las prerrogativas del Exequátur, Placet Regio o Real Beneplácito, sino también era un pretexto para desacreditar a los ignacianos con una nueva ola panfletaria con el objeto de «impresionar a cualquier concepto que haya puesto aquí el breve que sea contrario a lo que se había publicado por medio de su expulsión y de manifiestos o papeles que salieron antes y después de ella»101. En definitiva, una forma de debilitar las opiniones favorables que pudiera suscitar entre el pueblo portugués la contundente defensa de los jesuitas que contenía la bula, pues hay que tener en cuenta que una de las finalidades de la propaganda antijesuita pombalina era la de subordinar la opinión pública a las máximas gubernativas.

45El 8 de mayo de 1765 se registró en la Secretaria de Estado de los Negocios del Reino la Petição de recurso do Procurador da Coroa a Sua Magestade Fidelissima sobre a clandestina introducção do breve Apostolicum Pascendi102, redactada por José de Seabra da Silva103 y publicada el 15 de mayo de 1765 acompañada de una Real cédula que prohibía tanto la publicación de la bula Apostolicum Pascendi como cualquier escrito que le hiciera referencia104. El procurador denunciaba que los ejemplares de la bula, escritos en lengua latina y castellana, habían sido introducidos clandestinamente en el reino portugués «valiéndose del sutil y desusado medio de echar en los correos que vienen de los países extranjeros, cubiertas o sobrescritos, sin declarar de dónde vienen ni las personas que las echaron». Muchos de esos ejemplares procedían de España, pues la reacción de los jesuitas españoles fue la de traducir la bula al castellano, impresa en algunos de sus centros, y varios centenares de los ejemplares, procedentes de Sevilla y Málaga, fueron enviados a Portugal105. El contenido de la Petição de recurso era rebatir los argumentos de la bula pontificia a favor de la Compañía de Jesús, una orden que había traicionado sus principios fundacionales cuando en sus Constituciones «se había declarado una monarquía, cuyo centro está el gobierno y a la disposición de su General». El General de la Compañía se había erigido en el «lugarteniente de Dios todopoderoso y no sólo vicario de Dios en la tierra como el Sumo Pontífice romano». En cuanto al controvertido cuarto voto de obediencia al pontífice de los jesuitas106, el procurador Seabra matizaba que no era una:

«Obediencia amplísima e ilimitada cual le profesamos todos los fieles en todo lo perteneciente a lo espiritual; antes al contrario, es una obediencia especial, limitada, taxativa y reducida al único punto de las misiones; y aún esta especial, limitada, taxativa y reducida obediencia, no debe ser arreglada por las letras apostólicas de los mismos Sumos Pontífices, sino que debe ser solamente conforme a las letras apostólicas y constituciones de la Compañía de Jesús o de aquel lugar-teniente de Dios [el P. General]».

46Por tanto, estas adiciones posteriores habían incorporado al instituto original elementos que venían a canonizar «abusos, profanaciones y estratagemas políticas que causaban desorden en la Iglesia universal y en las diócesis individuales». Unas Constituciones analizadas y condenadas por una sentencia del Parlamento de París de 6 de agosto de 1762 que dictaminaba que:

«Las constituciones de la Compañía eran por naturaleza incompatibles con el estado, opuestas al derecho natural, lesivas a todo poder, tanto religiosos como civil, y falaces, pues, bajo capa de instituto religioso, pretendían fines políticos. El voto de obediencia al Papa y al general era opuesto al poder temporal y a las libertades de la iglesia galicana. Su doctrina moral era corrupta, lesiva al poder real y fomentaba la corrupción» (MESTRE SANCHIS, 1996, p. 25).

47Además de la condena judicial francesa, Seabra añadía un ejemplo manifiesto de la capacidad conspiradora de los jesuitas que confirmaba la sentencia del tribunal parisino. Esta prueba recabada por el gobierno portugués eran cinco profesiones de jesuitas emitidas en 1760, cuatro de cuarto voto de los ignacianos Bonaventura Paredes, Juan José de Matienzo, Ignacio de Toledo y Fernando Castro y una de votos simples del lego Jorge Espoxex, pertenecientes a la provincia de Quito que eran enviadas a Roma. Las profesiones solemnes de los votos eran documentos internos de la Orden que eran secretos y no se podían comunicar al público; los informes que cada jesuita firmaba eran remitidos a la curia ignaciana para que el P. General otorgara la concesión solemne107. Sin embargo, la fragata española Hermoine, que transportaba los documentos remitidos por la Provincia de Quito, fue apresada por una nave inglesa en 1762. El capitán inglés entregó estos documentos al marqués de Louriçal, gobernador y capitán general del Algarve, que las remitió a Lisboa. Tras ser analizadas en Lisboa, el resultado de la lectura fue que las cláusulas de las profesiones firmadas por los jesuitas confirmaban la obediencia «ciega» que los jesuitas debían observar a los preceptos del P. General y, a modo de ejemplo, la Petição de recurso incluía la transcripción, traducida al portugués, de la profesión del P. Bonaventura Paredes, firmada en 1760. Como pronosticó el embajador español, el conde de Oeiras no escatimó esfuerzos para aumentar el descrédito de la Compañía de Jesús con una nueva pieza antijesuita como fue la publicación del diploma de D. JoséI108 por el que confirmaba la autenticidad y legalidad de cinco profesiones de cuarto voto de jesuitas pertenecientes a la provincia de Quito. La difusión de estas profesiones solemnes por los dominios portugueses fue exhaustiva, pues las copias de los ejemplares fueron enviadas a todos los tribunales, diócesis, comunidades religiosas y a todas las ciudades y villas del reino109. Además, la política portuguesa contó con el apoyo de una de las figuras más beligerantes del círculo jansenista romano y acérrimo enemigo de los ignacianos, el P. General de San Agustín, Francisco Javier Vásquez. El agustino envió un memorial a Clemente XIII, tras la publicación de la bula Apostolicum Pascendi, que rebatía la consideración de la Compañía como baluarte de la Iglesia. Así, entre las acusaciones que imputaba a los ignacianos, destacaba que los jesuitas de Coimbra, antes de ser expulsados, habían defendido la proposición de que la Virgen cometió «pecados veniaes actuaes» o que en Tolosa, antes de la disolución en Francia, en Córdoba, Wurtzburg, Praga, Malta y Viterbo habían proclamado que «a doutrina agustiniana era a fonte da herejia de Jansenio», o que habían desobedecido las disposiciones pontificias asegurando que las obras del cardenal Noris eran heréticas, como lo declararon en la Universidad de Salamanca110. Vásquez, como conclusión, solicitaba al Papa que tomase «os remedios que julgar oportunos» con el fin de evitar «os males futuros» que podrían resultar de permitirse las máximas de los jesuitas. Como era de esperar, el memorial de Vasquéz fue reimpreso en Lisboa a doble columna, en latín y portugués111.

48En definitiva, la Petição de recurso demostraba que los jesuitas eran rebeldes a la Iglesia y al Estado. El edicto del rey respaldaba el dictamen de Seabra y sancionó que toda bula, breve y rescripto de la Curia romana no podía ser publicado en Portugal sin ser presentado previamente al rey y recibir su Real Beneplácito. Por tanto, la bula «in favorem jesuitarum» fue declarada fraudulenta y subrepticia y se ordenaba que los todos los ejemplares debían entregarse a los oficiales reales, pues se contemplaba el castigo con la confiscación de los bienes de aquellos vasallos que poseyeran una copia112. 

49Por tanto, las consecuencias de la política projesuita pontificia fue aumentar las desaveniencias con Portugal y fomentar las medidas regalistas, pues el conde de Oeiras alentó el desarrollo de sistemas alternativos que sustituyeran la intervención pontificia, tanto para la concesión de dispensas matrimoniales reservadas a Roma, como para la confirmación de prelados, que era el otro gran problema eclesiástico surgido tras la ruptura de relaciones en 1760. Las soluciones portuguesas a estas dos cuestiones fueron planteadas por teólogos afines en 1766: João Ramos de Azevedo Coutinho con el Tratado Sobre o Poder dos Bispos, proporcionó una solución temporal para el gobierno de las diócesis vacantes, al considerar que los nuevos obispos serían administradores de sus sedes y no obispos consagrados a falta de la confirmación Papal. Mientras que la Tentativa Teológica del oratoniano Antonio Pereira de Figuereido113 fue especialmente escrito para justificar que la facultad pontificia para adjudicar dispensas podía revertirse a los metropolitanos en momentos de rotura, pero sólo durante un tiempo determinado. Hasta la aparición de la obra de Figuereido, los vasallos portugueses que necesitaron dispensas apelaron a la Secretaría de Estado portuguesa, que simplemente admitió las peticiones y las archivó114.

50La contrarréplica pontificia a la Tentativa Teológica se estaba gestando, pues circulaban rumores de que Clemente XIII había encargado al dominico Mamachi de «responder con otros al Pereira, no tanto por su asunto, cuanto por las teclas que toca en su obra; ello se está en un tiempo que se necesita escribir como poetas, pues se miden con curiosidad hasta las sílabas, y se construyen hasta los puntos y comas»115. Aunque la Tentativa Teológica tenía como principal finalidad dar una solución al tema de las dispensas matrimoniales, en el prefacio de la obra se podía vislumbrar una defensa del episcopalismo, cuando afirmó que «episcopado es uno e indivisible; cada obispo gobierna una parte de ese episcopado en solidaridad con los demás». Una tesis que convenía al gobierno pombalino para hacer frente a otro problema que había puesto de manifiesto la situación de ruptura con Roma como era la provisión de las vacantes episcopales; de tal forma que para sortear esta dificultad, Pereira publicó la Dimostração Teologica en 1769116. Sin embargo, al año siguiente se consumaba la reconciliación de Lisboa con la Santa Sede, siendo entonces innecesario el recurso de Pereira.

51Además de sortear las dificultades derivadas de la rotura, también se continuó legislando para el control de las propiedades eclesiásticas con la ley testamentaria de 1766, confirmada en 1769, que consiguieron acabar con la práctica de otorgar legados y herencias a favor de la Iglesia y legados píos a las casas de Misericordia y hospitales117 Por tanto, la política regalista portuguesa estaba muy consolidada hacia 1767, en un contexto en que Clemente XIII intentará la tercera tentativa de conciliación, que terminará de nuevo en fracaso y que hay que insertar en un contexto donde el pontificado recibió un nuevo revés con las expulsiones de los jesuitas de España y del Reino de las Dos Sicilias, que se profundizará con la misma decisión por parte del ducado de Parma al año siguiente.

Tercer y último intento pontificio de reconciliación (1767)

52Tras los acontecimientos derivados del Motín contra Esquilache en marzo de 1766 en Madrid, los altercados se difundieron por casi toda la península y fue el principio del proceso de expulsión de los jesuitas, al ser considerados los instigadores del levantamiento popular en la capital. Tras la investigación abierta por el Consejo de Castilla, cuyos resultados fueron presentados en el dictamen del fiscal, Pedro Rodríguez de Campomanes118, se promulgó la ley de expulsión en la Pragmática Sanción de 3 de abril de 1767. Una ley que contemplaba el destierro de los jesuitas de todos los territorios españoles a los Estados Pontificios119. La expulsión de los jesuitas españoles tuvo importantes repercusiones a nivel político, pues supuso un acercamiento entre las monarquías ibéricas que se materializó en las negociaciones de una alianza en mayo de 1767 que contemplaba una doble vertiente. Por un lado, el llamado punto eclesiástico, relativo a conseguir la extinción pontificia de los jesuitas, que se extendería con altibajos hasta 1773. Por otro, el punto político, sobre la formalización de un tratado que implicaba el abandono de Portugal de su alianza con Inglaterra y su adscripción a la Casa de Borbón. En cuanto a las negociaciones sobre el fin de los jesuitas, denominada «causa común», una vez que se formalizó la coalición católica de Francia, España, Portugal y el reino de las Dos Sicilias, hay que señalar que estuvo marcada por los resultados de la frustrada alianza política entre Madrid y Lisboa en mayo 1768, por el conflicto de intereses entre ambas monarquías en relación a la cuestión fronteriza en América120.

53A principios de enero 1767, el nuncio en Madrid solicitaba que se emprendiera una nueva iniciativa de acercamiento con Portugal, aconsejando que el Papa escribiera personalmente tanto a los reyes portugueses como al propio conde de Oeiras. La opinión de Torregiani al respecto era pesimista, pues señalaba:

«la inutilidad, la ineficacia que era de prever de un paso semejante y el temor de nuevas ofensas retraían al Papa, sin embargo prescindiría gustoso de ello con tal de poder tener la seguridad de que su carta había de llegar efectivamente al ministro, porque en tal caso habría puesto todo lo que estaba de su parte por hacer las paces con Portugal» (PASTOR 1937, 192).

54Por tanto, el pontificado volcó todos sus esfuerzos y medios disponibles para restaurar las relaciones con Portugal. En abril de 1767 fue diferida la ejecución de la condena proyectada a la Tentativa Teológica de Pereira para no entorpecer las negociaciones de la reconciliación121. Para evidenciar la postura conciliadora del Papado, siguiendo la tesis de Franco Bartolotti, se decidió dedicar la medalla anual del noveno año del pontificado de Clemente XIII a esta última tentativa de paz con Portugal122. Las medallas anuales se emitían el 29 de junio de cada año en la fiesta de los Santos Pedro y Pablo, una de las más fechas importantes en el calendario romano, una costumbre instaurada por Paulo V en 1605. El anverso mostraba el retrato del Papa emisor, junto con su nombre y el año pontifical. El reverso se dedicaba a conmemorar un acontecimiento importante. Las medallas anuales eran el mejor exponente para proyectar los mensajes políticos y religiosos del Papado en la cosmovisión colectiva de sus contemporáneos. Además, servían para promover la imagen del Papa que por su tamaño, número y valor permitieron el despliegue de una estrategia que podemos denominar de «propaganda portátil». En consecuencia, se acuñaban un gran número de piezas en oro, plata, bronce y otras aleaciones para ser enviadas y repartidas entre los diplomáticos extranjeros destacados en Roma, a las Cortes y a las personalidades más destacadas123.

55El diseño y la acuñación de la medalla recayeron en Ferdinando Hamerani (1730-1789), grabador y medallista, contratado como incisore camerale por la Reverenda Cámara Vaticana, y era el grabador de la ceca romana desde 1761 a la muerte de su padre Ottone. Los Hamerani fueron célebres por su maestría en el arte del diseño y grabado de medallas, monedas y sellos para el Estado Pontificio durante casi doscientos años. Esta privilegiada posición les permitió alcanzar un importante estatus tanto artístico como económico y su fama se extendió por toda Europa. Ferdinando Hamerani no grababa personalmente las piezas y era auxiliado por Filippo Cropanese. Entre 1761 y 1789, Ferdinando se dedicó al grabado de las medallas pontificias, pero debido a las deudas dejadas por su padre, Ottone Hamerani, tuvo que abandonar el taller all’ Insegna della Lupa de la Via dei Coronari, para trasladarse a Via Santa Anna en la parroquia de San Carlo ai Catenari, donde contaba con un estudio y un local situado en la planta baja del edificio, llamado Negozio della Comiatura, incisione e vendita delle Medaglie. Alrededor de los años setenta del siglo XVIII, al negocio se acercaban muchos jóvenes grabadores, que deseaban perfeccionarse en el arte de la acuñación. Los emolumentos recibidos de estos alumnos permitieron a Ferdinando una lucrativa vía de ingresos complementaria124.

Figura 1 - Ferdinando Hammerani, 1767, Plata, la imagen procede de Le medaglie pontificie nelle aste appena trascorse - Pagina 26 - Monete e Medaglie Pontificie - Lamoneta.it - Numismatica, monete, collezionismo [28 de mayo de 2021]

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56La medalla anual que se presentó el 29 de junio de 1767 fue acuñada en distintos metales como oro, plata, bronce y bronce dorado (bronce con baño de oro)125. En el anverso, en la orla aparece la leyenda CLEMENS XIII, PONT[IFICE], M[AXIMUS], A[NNO], IX y el busto del Papa, girado a la derecha con birrete, capelina y estola. En el reverso: en el arco superior de la orla, aparece la leyenda PATIENS EST BENIGNA EST y en el exergo AN[NO] MDCCLVII [1767].

57En el centro aparece la figura alegórica de la Caridad cristiana, simbolizada como una mujer rodeada de tres niños, dispuestos en la tradicional composición piramidal126, aunque sin representar a la figura femenina en el acto de amamantar a uno de los niños, un motivo que también se asocia en muchas de las representaciones de la Caridad en la Edad Moderna127.

58La caridad cristiana es una de las tres virtudes teologales: Fe, Esperanza y Caridad, cuya naturaleza fue definida por San Pablo y están ordenadas según la asignación de los teólogos: «porque la Fe pone los cimientos del edificio espiritual, la Esperanza lo levanta y la Caridad le remata» o igualmente: «porque creemos, esperamos, y porque esperamos, amamos»128. Además, la representación de los tres niños demostraba que la caridad era una virtud única, que tiene un triple poder, pues la fe y la esperanza no pueden existir sin la caridad y la llama de fuego significa que la caridad nunca se queda sin actuar de acuerdo con la costumbre amorosa129.

59Para reforzar esta idea de un Papa caritativo, en el reverso de la medalla anual se hacía referencia a un pasaje del Nuevo Testamento, en concreto, a la 1º Carta a los Corintios, capítulo 3º, versículo 13: Patiens Est Benigna Est. El contenido completo apelaba al poder redentor del amor:

«El amor es paciente, es benigno; el amor no es envidioso; el amor no es presumido ni orgulloso;  no se comporta con rudeza ni es egoísta ni se enoja fácilmente ni guarda rencor; al amor no le gustan las injusticias y se regocija cuando triunfa la verdad. El amor disculpa todos los errores, siempre confía en la persona amada, espera de ella lo mejor y todo lo soporta. […] Tres virtudes hay que ahora permanecen: la fe, la esperanza y el amor. Pero la más excelente de ellas es el amor».

60Por tanto, debemos señalar que el mensaje que representa esta medalla anual es una excepción en la nueva identidad de la imagen del poder del pontificado durante el Setecientos. Fue durante el pontificado de Urbano VIII, hacia 1632, cuando se decidió incluir mensajes políticos en las medallas anuales, al considerarlas como el medio por excelencia de la propaganda política pontificia, una práctica asumida por sus sucesores. Por tanto, el objetivo principal era transmitir mensajes políticos específicos al resto de las potencias, un lugar desde donde el poder pontificio reivindicaba su posición entre los grandes príncipes y actores principales de la escena política europea. En consecuencia, en las medallas el Papa se representaba como príncipe renacentista y sucesor de los emperadores romanos hasta el pontificado de Inocencio XII. Tradicionalmente se apunta a que en los albores del siglo XVIII se confirmaba el declive del poder político y militar del Papado y las medallas anuales, con algunas excepciones, van a mostrar al Papa en su vertiente suprema de vicario de Cristo, con temas y mensajes relacionados con su labor pastoral y menos como la de un príncipe temporal130. Este es el enfoque común que difiere con la centuria anterior. No obstante, la historiografía actual ha cuestionado la pérdida del poder político pontificio en el mundo católico, por lo que esas excepciones en las medallas anuales se convierten en una muestra fundamental del poder político del pontificado y, en mi opinión, un instrumento para entender las relaciones entre la Iglesia y el Estado131.

61En el análisis de la medalla anual de 1767, la elección de la Caridad y el versículo de los Corintios considero que es esencial para demostrar la actitud paciente, esperanzada y amorosa de Clemente XIII hacia el reino de Portugal para motivar su voluntad de restablecer las relaciones con la Santa Sede. Con la acuñación de la moneda, se podría simbolizar una declaración de intenciones que allanase la recepción de las epístolas dirigidas por el Papa al rey, a la reina, Mariana Ana Victoria de Borbón, y Pombal, fechadas el 31 de agosto de 1767. Unas cartas sin cerrar enviadas directamente a Pombal en un correo firmado el 28 octubre de 1767 por el nuevo nuncio en Madrid, Cesare Alberico Lucini, que señalaba el deseo de Clemente XIII de «voltar a antiga correspondencia com Sua Magestade e com os seus reinos; e sabendo el Santo Pae que ninguem pode contribuir mais eficazmente para isto que Vossa Excelencia»132.

62En la carta dirigida al rey, el Papa, en su figura de «padre amantísimo», estaba atormento y consumido por la incomunicación entre ambos, y como estimaba cercano su lecho de muerte, deseaba la reconciliación e insistía en la capacidad redentora del amor: «Não julguemos todo o vosso filial amor tam extincto, que desprezeis e recuseis receber o pae que espontáneamente vos procura e vos estende os braços para vos abraçar con paternal amor»133. En la carta dirigida a la reina, el Papa le solicitaba su «auxilio» para interceder en la reconciliación pues confiaba «na benignidade de tam humano Principe, esperamos, depois d´este nosso passo, que sinta reviver o antigo affecto no seu animo filial e reciba amantissimamente o pae que o vem procurar»134. Mientras que en la carta dirigida al Secretario de Estado, se apelaba a su sabiduría, a la condición de hombre de confianza del rey e incluso a su vanidad:

«na verdade alcançareis grande fama por se haverem reconciliado o Pontifice romano e um Rei poderoso, pelo vosso trabalho e esforço, ou mais verdadeiramente pela vossa mediaçao e autoridade; e não podendo mais ninguem ser autor d´esta concordia, a vos únicamente, amado filho nobre varão, ficaremos devedores de inmenso reconhecimento e da mesma sorte tereis direito a consideração de todos» (CASTRO et al., 1873, 203).

63Sin embargo, mientras se redactaban y enviaban las cartas pontificias, los contactos entre las diplomacias ibéricas en relación a la cuestión jesuita se sucedían y no auguraban un desenlace favorable para poner fin a la rotura. En mayo de 1767, el conde de Oeiras propuso un acuerdo a la Corte de Madrid, abierto a la incorporación la francesa, formar un frente común que obtuviera de Roma la extinción canónica de la Compañía de Jesús y que si Clemente XIII no atendía a la demanda, los monarcas debían unirse «para de commum acordo reduzirem a Curia Romana á razão pela vía de força». El dictamen del Consejo de Estado portugués argumentó la decisión de atacar militarmente al pontífice en su faceta no de padre espiritual sino de príncipe temporal, al señalar que era heredero de los tiranos del Imperio romano y remitía a los precedentes anteriores donde monarcas católicos se vieron obligados a utilizar la fuerza contra el Papa para hacer valer sus derechos135. Aunque el uso de la fuerza fue finalmente descartado, la diplomacia portuguesa continuó en las negociaciones de la llamada «causa común» con la Casa de Borbón, aunque relegada a un segundo plano a partir de mediados de 1768, pero la colaboración de Portugal era indispensable porque reforzaba la posición de los monarcas frente al pontífice, pero sería en un plano secundario.

64Además, la política antijesuita continuó con nuevas actuaciones, gracias a las informaciones suministradas por el gabinete español, en virtud de la colaboración de ambos reinos contra la Compañía de Jesús: la ley de 28 de agosto de 1767 volvía a prohibir el regreso de los jesuitas a los dominios portugueses y endurecía tanto las condiciones de los jesuitas secularizados como un nuevo hostigamiento al entorno social de la Compañía de Jesús136, pues aumentaban las penas de los colaboradores de los padres y suprimía las congregaciones jesuitas, que obligaba a todos los miembros y vasallos portugueses a entregar a las autoridades sus cartas de hermandad137. Esta legislación se vio reforzaba con una nueva obra propagandística, Dedução cronológica e analítica138, publicada en dos volúmenes (1767 y 1768), que apuntalaba la visión nociva de la Compañía de Jesús y sus actuaciones «perniciosas» desde su establecimiento en Portugal en 1540. Una obra que Nuno Monteiro (2008, 252-253) considera que «no plano político e intelectual, constitui a melhor ilustração das concepções oficiais adoptadas durante a maior parte do reinado de D. José».

65Por tanto, la postura portuguesa apuntaba a que la respuesta oficial a las epístolas de Clemente XIII, fechadas el 5 de diciembre de 1767, supondrían un rechazo a su propuesta de reconciliación y en sus argumentos se manifestaba la posición irrenunciable de la monarquía ante los agravios cometidos por la Santa Sede. Así, Oeiras señalaba que la recepción de las cartas supusieron el «maior alvoroço» en la Corte, pero tras la lectura y análisis por parte del rey y sus principales consejeros, ese sentimiento se trasformó en tristeza porque «nenhuns meios se lhe apresentavão para o mesmo utilissimo e espectabilissimo fim». Una resolución que anulaba cualquier intento del estadista de mediar, pues:

«infelizmente vejo não posso render a Vossa Santidade outro algum serviço, que seja compativel com as obrigações de hum filho tão humilde, tão devoto e tão reverente, como eu fui sempre, e serei de Vossa Santidade; e de hum Ministro, que pela bondade Divina conservou até agora o caracter de honrado, e fiel ao seu Rey e Senhor natural, que he ao mesmo tempo benignissimo e amabilissimo Amo». (CASTRO et al., 1873, 207).

66Pero el peso de los argumentos estaba en la carta firmada por el rey, que se iniciaba con palabras laudatorias dirigidas al pontífice, asegurando el respeto a la máxima autoridad de la Iglesia Universal. El rey se cuidaba de apuntar directamente a Clemente XIII como el causante de la ruptura, «a suprema Dignidade e a religiosa pureza de animo de Vossa Santidade foram para mim sempre sacrosantas», para en su lugar dar a entender que los culpables eran los jesuitas y Torregiani, que usurpaban la autoridad del pontífice para dominar las decisiones de la Curia y que habían sido los verdaderos artífices del contenido de las epístolas. Para el rey Fidelísimo no era posible la reconciliación hasta que no se eliminasen «os escabrozos termos»:

«[…] Estes são em summa, Beatissimo Padre, em que recebi o Breve de Vossa Santidade. Eu os recordo com a grande magoa e igual violencia, que deixo á consideração da justiça, que Vossa Santidade deve fazer á minha filial veneração. Sou porem forçado pela indispensavel urgencia de supplicar a Vossa Santidade, que sobre a notoria e publica existencia dos referidos termos escabrosos, me permitta Vossa Santidade, que eu desafogue com a sua paternal, e apostolica prudencia a justa desconfiança, em que fico, de que este Breve tão cheio de palavras de unção apostolica, haja sahido (contra todas as pias intenções de Vossa Santidade) daquella mesma officina de obrepções e subrepções, donde nestes calamitosos tempos tem emanado outros Breves tão pios no modo exterior das suas expressões, como visivelmente dirigidos na substancia do conteudo nelles a fazerem verter sangue as mesmas feridas, que na apparencia se mostrava quererem-se curar. Pois que vejo, que não podendo occultar-se ao illuminado espirito de Vossa Santidade (se houvesse sido informado do que na verdade passa) que não cabe nas forças humanas conseguirem fins, sem applicarem a elles os necessarios meios: Nenhuns meios se podem descubrir no Breve de Vossa Santidade, que directa, ou indirectamente sejam applicaveis ao fim da reconciliação […]» (CASTRO et al., 1873, 190-199).

67Como colofón, en la respuesta del conde de Oeiras al nuncio en Madrid, que actuaba como canal intermedio en el cruce de correspondencias, ofrecía una nueva oportunidad de censurar la conducta pontificia al no utilizar los medios oficiales, lo que implicaba una falta de respeto a la soberanía regia por parte de la Santa Sede. Una velada advertencia que transmitía Oeiras al nuncio Lucini:

«Devo prevenir a V. Ex. que lhe não cauze reparo a falta de outras respostas sobre alguma das mais cartas, que acompanharão a de V. Ex.; porque Sua Magestade as mandou ficar suspensas na Secretaria d'Estado, em razão de serem oppostas á impreterivel forma do despacho do Gabinete do mesmo Senhor, segundo a qual os negocios das Cortes são immediata e privativamente dirigidos á Real Pessoa de Sua Magestade, para os mandar tratar pelos officios dos ministros, que para as conferencias e correspondencias dos mesmos negocios lhe parece nomear nos casos occorrentes, sem que outras algumas pessoas , ou Ministros tenhão nelles a menor intervenção, como he pratica universal dos Gabinetes de todas as outras Monarquias da Europa, onde se distingue o que he regularidade do que he sedição» (CASTRO et al.,1873, 215)

68Como estocada final para demostrar la indiferencia ante la Santa Sede, se demoró, hasta mediados de marzo de 1768, el envío del despacho al embajador en Madrid, Aires de Sá e Melo, con las cartas dirigidas al nuncio Lucini. Las excusas esgrimidas fueron que a principios de diciembre de 1767 la familia Real se trasladó a Pinheiro, en enero Oeiras cayó enfermó y al mes siguiente se produjo de nuevo el traslado de la Corte a Salvaterra, lo que hizo imposible encargarse del asunto. En este sentido, Oeiras indicaba expresamente al embajador que entregase la correspondencia «com esta verdadeira explicação ao Auditor dessa Nunciatura, ou á pessoa que estiver encarregada dos papeis della , em ordem a faze - las remetter á Curia de Roma, para que esta não diga que houve falta em se lhe responder»139. En definitiva, para el reinado de D. José I se puede considerar que los últimos intentos del Papa de conseguir la reconciliación eran una estrategia calculada de la Curia con varios objetivos, a tenor del pensamiento pombalino:

«Por huma parte a fazer callar os clamores do Povo Romano com as desculpas de que o Papa estava em negociação com Sua Magestade: Por outra parte a espalhar no publico, que buscando ao mesmo Senhor o Vigario de Christo lhe não dava ouvidos: E pela outra parte a provocar ao mesmo tempo Sua Magestade por hum modo claro e descarado, para exacerbar mais vivamente as suas justas queixas». (CASTRO et al., 1873, 218).

69Por tanto, las medidas orientadas al control de los asuntos eclesiásticos auspiciadas por Pombal en menoscabo de la autoridad pontificia se sucedieron: la creación en 1768 de la Real Mesa Censoria como órgano estatal de censura de libros y se prohibió la circulación del Índice de libros prohibidos, que era elaborado anualmente en Roma140 y la represión hacia aquellos prelados que no concordaban con la política oficial, como el proceso y encarcelamiento del obispo de Coimbra141.

Conclusiones

70Las causas y consecuencias de la ruptura de relaciones entre la Santa Sede y Portugal durante casi una década fue un acontecimiento muy significativo en consideración a las relaciones Iglesia-Estado, no solo por su influencia en la política interna portuguesa, sino porque además sus implicaciones consolidaron las políticas regalistas de las principales monarquías católicas, alcanzando su máximo exponente con la consecución de la extinción pontificia de la Compañía de Jesús en 1773.

71En pos de acabar con los jesuitas, el Secretario portugués inició la orquestación de una formidable campaña propagandística de desprestigio de la Orden sin precedentes, en el sentido de conseguir crear un clima de opinión desfavorable a la Compañía, no solo a nivel interno sino en un amplio debate público europeo, una controversia alimentada por las subsiguientes expulsiones de la Orden de las principales monarquías católicas, que derivó en una confluencia de intereses de los principales círculos políticos, eclesiásticos y eruditos, que identificaron a los jesuitas como el enemigo a batir. Para garantizar el éxito de esta estrategia propagandística, la diplomacia fue un instrumento fundamental del gabinete portugués para la difusión del antijesuitismo. En concreto, el episodio de la ruptura con la Santa Sede ayudó a consolidar el argumento de la peligrosa vocación de dominio universal de la Orden al señalar su influencia y control sobre el pontífice y la Curia romana, unos argumentos que además servían para reforzar las tesis regalistas. Por parte de los jesuitas y sus partidarios, su otrora capacidad de reacción y polemista, demostró ser ineficaz ante la ofensiva propagandística que sufrieron a mediados del Setecientos.

72Desde el mismo momento del inicio de la rotura, el Papa Clemente XIII abogó por restaurar los canales diplomáticos y solicitó, infructuosamente, la mediación de la dinastía borbónica, en concreto la de Carlos III, en 1761 y otros dos intentos propios, igual de fallidos, en 1764 y 1767, este último es el que ha centrado nuestro análisis con relación al uso de un objeto artístico, la medalla anual pontificia, como documento histórico que proporciona una excelente guía para entender el poder que tenían las representaciones visuales en la vida política y religiosa de las culturas del pasado142.

73En cuanto a identificar el tema de la tentativa de la paz con Portugal con la medalla anual de 1767, creo que aportamos nuevos indicios, basados en lo que representaba la caridad cristiana y, sobre todo, en el pasaje de los Corintios con la estrategia, la actitud del Papa y el contenido de sus cartas enviadas a los reyes portugueses y a Pombal, para sostener la tesis de Franco Bartolotti. A mi juicio, esta medalla es una excepción de la medallística pontificia del Setecientos, orientada más a mensajes pastorales y evangélicos, porque contiene un mensaje político. El impacto propagandístico de la medalla ofrecía una visión del Papa como un padre espiritual caritativo, amoroso y esperanzado en conseguir la reconciliación con el reinado de D. José I, demostrando que cumplía con su labor de vicario de Cristo de velar por todo su rebaño. No obstante, en el trasfondo había una motivación política, como era el control de las cuestiones temporales, con relación a materias tributarias y jurisdiccionales, inherentes a la esfera eclesiástica. La intención del pontífice era, una vez restablecidas las relaciones con Portugal, limitar o minimizar las pretensiones regalistas, una misión en la que Clemente XIII tuvo unos resultados nefastos.

74En definitiva, se repetía el mismo esquema inmovilista por ambas partes a la hora de continuar las negociaciones en consecución de la reconciliación. Si bien Clemente XIII fue quien inició los primeros contactos, pues se jugaba su prestigio y capacidad como padre espiritual, siempre mantuvo su defensa y protección tanto a Torregiani como a la Compañía de Jesús. Una actitud que respondía a dos razones: por un lado, el mantenimiento de Torregiani al frente de la Secretaria de Estado era una forma de evitar claudicar ante las demandas regalistas y que las monarquías pudieran interferir en la política interna de la Santa Sede. Mientras que la defensa de la Compañía de Jesús, aparte de su vinculación personal, era entendida como su deber evangélico y más teniendo en cuenta que era la Orden más poderosa e influyente en el orbe católico y considerada el adalid de los pontífices, en virtud de su exclusivo 4º voto de obediencia al Papa.

75Por parte de Portugal, la ruptura con Roma significaba una oportunidad para desarrollar y consolidar su política de control de la Iglesia portuguesa, sin tener que bregar con el ordenamiento romano, por lo que no le interesaba un acercamiento con Clemente XIII, y menos a principios de 1768, cuando a diferencia de las otras ocasiones, las principales monarquías católicas habían seguido la senda del antijesuitismo portugués y tenían como objetivo conseguir la supresión pontificia de la Orden143. La apuesta portuguesa tuvo su éxito, pues el 2 de febrero de 1769 fallecía Clemente XIII y el cónclave subsiguiente designó al franciscano Ganganelli como nuevo sucesor de San Pedro, al haberse comprometido a firmar la orden de extinción de los jesuitas con los cardenales de las coronas. Clemente XIV tuvo que afrontar las negociaciones sobre la supresión con la diplomacia aliada de la Casa de Borbón y Portugal, en la llamada «causa común». Sin embargo, su postura fue la de ralentizar en todo lo posible las demandas de la diplomacia aliada. Las reticencias del Papa eran comprensibles, pues no sólo suponía acabar con uno de los baluartes más importantes del catolicismo, sino que también implicaba una claudicación de la Santa Sede ante los monarcas y sus demandas regalistas. Una de las estrategias de esa política dilatoria fue la de neutralizar las presiones portuguesas en la extinción de los jesuitas, acompañada de los intentos de desestabilizar e intoxicar las relaciones entre los diplomáticos de la «causa común», un objetivo que se vio favorecido por la actitud del comendador Almada y la decisión de los diplomacia borbónica de relegar a Portugal a un segundo plano en las negociaciones con Roma. Además, el Papa también quería evitar un mayor alejamiento de Portugal en cuestiones apostólicas y contener las aspiraciones regalistas. Por tanto, en agosto de 1769, Clemente XIV inició la apertura de las negociaciones secretas con Pombal para poner fin a la ruptura de las relaciones diplomáticas. Una reconciliación que fue aceptada por la monarquía lusa pero bajo nuevas condiciones, es decir, el reconocimiento pontificio a las medidas emprendidas para supeditar la Iglesia portuguesa al Estado desde 1760 además de obtener importantes ventajas a cambio de aceptar los tiempos impuestos por Clemente XIV para llevar a cabo la extinción de los jesuitas. Un acuerdo que se plasmó en la acuñación de la medalla anual del segundo año de pontificado de Clemente XIV de 1770 dedicada a la Concordia con Portugal con la leyenda Refulgit Sol (el Sol brilla), otra medalla que mostraba la intencionalidad política del pontífice. Con esta reconciliación la política regalista portuguesa recibía la sanción pontifica, pero tuvo sus repercusiones en el proceso de la extinción de los jesuitas y en la alianza de Portugal con la diplomacia borbónica144.

Bibliographie

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2 OCHOA BRUN, Miguel Ángel (2002) – Embajadas rivales. La presencia diplomática de España en Italia durante la guerra de sucesión. Madrid: Real Academia de la Historia, p. 15.

3 ONNEKINK, David (ed.) (2009) – War and Religion after Westphalia, 1648-1713. London: Routledge; GONZÁLEZ CRUZ, David (2002) – Guerra de religión entre príncipes católicos. El discurso del cambio dinástico en España y América (1700-1714). Madrid: Ministerio de Defensa; BOLES, Laurence Huey Jr. (1997) – The Huguenots, the Protestant Interest and the War of the Spanish Succession. Nueva York: Peter Lang; MARTÍN MARCOS, David (2011) ­– El Papado y la Guerra de Sucesión española. Madrid: Marcial Pons.

4 MONTEIRO, Nuno Gonçalo, (1999) ­– Relações de Portugal com a Santa Sé no reinado de D. João V. Janus 1999-2000 (1999), [En línea] [consulta 15 de mayo de 2021] Disponible https://www.janusonline.pt/arquivo/1999_2000/1999_2000_1_18.html

5 BRAZÃO, Eduardo (1937) – D. João V e a Santa Sé. As relações diplomáticas de Portugal com o governo pontifício de 1706 a 1750. Coimbra: Editora Limitada. DIEZ DEL CORRAL CORREDOIRA, Pilar (2017) – «Juan V de Portugal, Felipe V de España y la Roma de Clemente XI: imagen, representación y política». In MARTÍNEZ MILLÁN, J.; LABRADOR ARROYO, J.F; PAULA-SOARES, F.M (ed.). ¿Decadencia o reconfiguración?: las monarquías de España y Portugal en el cambio de siglo (1640-1724). Madrid: Polifemo, p. 237-254; DIEZ DEL CORRAL CORREDOIRA, Pilar (ed.) (2019) – Politics and the Arts in Lisbon and Rome: The Roman Dream of John V of Portugal. Oxford University Studies in the Enlightenment Liverpool: Liverpool University Press, 2019.

6 SOUZA, Evergton Sales (2011) –Igreja e Estado no período pombalino. Lusitania Sacra. Lisboa. Vol. 23, p. 207-230, p. 230.

7 José Pedro Paiva considera que estos dos acontecimientos componen la primera fase del proyecto pombalino en relación al control de la Iglesia, completándose de forma sistemática el resto de medidas a partir de 1760. PAIVA, José Pedro (2001) – Os novos prelados diocesanos nomeados no consulado pombalino. Penélope: revista de história e ciências sociais. Nº. 25, p. 41-63, p. 42.

8 El análisis de estas dos cuestiones fueron objeto de atención dentro del marco más amplio de mi tesis doctoral, cuyos resultados fueron recogidos en GARCÍA ARENAS, Mar (2014) – Portugal y España contra los jesuitas. Las monarquías ibéricas y la Compañía de Jesús (1755-1773). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

9 VENTURI, Franco (1976) – Settecento riformatore. La Chiesa e la republica dentro i loro limite, 1758-1774. Vol. II. Torino: Einaudi. GATZHAMMER, Stefan (1993) – Antijesuítismo Europeu: Relações Político-Diplomáticas e Culturais entre Baviera e Portugal (1750-1780). Lusitania Sacra, 2ª série, 5, p. 159-250. PAVONE, Silvana (2000) – Le Astuzie dei gesuiti. Le false istruzioni segrete della Compagnia di Gesú e la polémica antigesuita nei secoli XVII e XVIII. Roma: Ed. Salerno. FRANCO, José Eduardo (2006) – O Mito dos Jesuítas em Portugal, no Brasil, no Oriente e na Europa. 2 Vols., Lisboa: Gradiva. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique (2006) – «El antijesuitismo en la España de mediados del siglo XVIII». In FERNÁNDEZ ALBADALEJO, Pablo (ed.). Fénix de España. Modernidad y cultura propia en la España del siglo XVIII (1737-1766). Homenaje a Antonio Mestre Sanchís. Madrid: Marcial Pons, Universidad Autónoma de Madrid, Universidad de Alicante y Casa Velázquez, p. 283-326. FABRE, Pierre-Antoine Fabre y MAIRE, Catherine Maire (ed.) (2010) – Les Antijésuites. Discours, figures et lieux de l´antijésuitisme à l´époque moderne, Rennes: Presses Universitaires de Rennes. MORENO, Doris (2010) – «Las sombras de la Compañía de Jesús en la España Moderna, siglos XVI-XVIII». In BELTRÁN, José Luis (ed), La Compañía de Jesús y su proyección mediática en el mundo hispánico durante la Edad Moderna. Madrid: Sílex, 2010, p. 77-113.

10 MENDOÇA, Marcos Carneiro de (ed) (1963) – A Amazónia na era pombalina. Correspondência inédita do Gobernador e Capitão-General do Estado do Grão Pará e Maranhão Francisco Xavier de Mendoça Furtado, 1751-1759. 3 vols., São Paulo: Empresa Gráfica Carioca.

11 SILVA, José Manuel Azevedo e (2001) – «O modelo pombalino de colonialização da Amazónia, na origen da expulsão dos jesuitas». In Actas del Congresso O Marquês de Pombal e a sua época, Oeiras: Pombal, p. 181-187, p. 182-183.

12 SILVA, Maria Beatriz Nizza (1999) – História da colonização portuguesa no Brasil. Lisboa: Edições Colibrí, p. 53-54.

13 FERNÁNDEZ ARRILLAGA, Inmaculada y GARCÍA ARENAS, Mar (2009) – Dos caras de una misma expulsión: el destierro de los jesuitas portugueses y la reclusión de los alemanes. Hispania Sacra, vol. LXI, nº 123, p. 227-256.

14 FRANCO, José Eduardo (2006) – O Mito dos Jesuítas; VOGEL, Christine (2017) Guerra aos jesuítas: A propaganda antijesuítica do Marquês de Pombal em Portugal e na Europa. Lisboa: Temas e Debates-Círculo de Leitores.

15 Relação abreviada da república que os religiosos jesuitas das provincias de Portugal e Espanha estabeleceram nos domínios ultramarinos das duas monarchias, e da guerra que nelles têem movido e sustentado contra os exércitos espanhóis e portugueses. Formada pelos registos das secreterias dos dois respectivos principais comissários e plenipotenciários e por otros documentos autênticos.

16 CERRUTI, Giorgo (1972-1975) – «La Relation des Missions du Paraguay e le polémique francesi sulle riduzioni». In L.A Muratori e la Cultura Comtemporanea. Atti del Congreso Internazionale di Studi Muratoriani. Módena/Firenze, p. 271-299.

17 CASTRO, Zilia Osório de (1996) – Jansenismo versus jesuitismo. Niccoló Pagliarini e o projecto politico pombalino. Revista Portuguesa de Filosofía, 52, p. 223-232, p. 225.

18 Archivium Romanun Societatis Iesu de Roma, sección Lusitania, en adelante ARSI, Lus. 110. Francisco Almada a Luis da Cunha. Roma, 23 de febrero de 1758.

19 ARSI, Lus. 110. Francisco Almada a Luis da Cunha. Roma, 9 de marzo de 1758.

20 SORIA, Mario (1996) – Pontificado y jesuitas en el siglo XVIII. Anales de la Fundación Francisco Elías de Tejada. Año II, p. 107-131.

21 BIKER, Julio (1874) – Colecção dos Negocios de Roma no reinado de El-rei D. José I, ministerio do marquez de Pombal e pontificado de Clemente XIII, Parte I. Lisboa: Imprensa Nacional, p. 59-61.

22 ARSI, Lus. 110. Francisco Almada a Luis da Cunha. Roma, 17 de agosto de 1758.

23 DAMMING, Enrico (1945) – Il movimento giansenista a Roma nella seconda metá del seculo XVIII. Cittá del Vaticano: Biblioteca Apostolica Vaticana, p. 260.

24 Reflexiones de un portugués sobre el Memorial presentado por los Padres jesuitas a la santidad de Clemente XIII, felizmente reinante, expuestas en una carta escrita en lengua italiana a un Amigo en Roma y traducido fielmente en la portuguesa.

25 Apéndice a las reflexiones de un portugués sobre el Memorial del padre general de los jesuitas presentado a la santidad de Clemente XIII, Génova, 1759.

26 GUASTI, Niccoló, (2007) – Niccolò Pagliarini, stampatore e traduttore al servizio del marchese di Pombal, Cromohs, 12: 1-12<URL: http://www.cromohs.unifi.it/11_2006/guasti_pagliarini.html>.

27 Francisco de Almada a Luis da Cunha, Grottaferrata, 16 de agosto de 1759, «cit. por FERRÃO, Antonio (1932) – O marqués de Pombal e a expulsão dos jesuitas, 1759. Boletim da Segunda Classe da Academia das ciencias de Lisboa, Vol. XVIII, p. 426»

28 Francisco de Almada a Oeiras. Roma, 6 de marzo de 1760, «cit. por Ferrão, (1932), p. 456-457».

29 Francisco de Almada a Oeiras. Roma, 3 de abril de 1760, «cit. por Ferrão, (1932), p. 456-458».

30 FERRAZ, António (1986) – Aversão de Pombal a os jesuitas. A propósito de um roteiro. Broteria, 122, p. 527-539, p. 530.

31 MONTEIRO, Nuno Gonçalo (2008) – D. José. Na sombra de Pombal. Lisboa: Temas e Debates, p. 135-160.

32 AZEVEDO, João Lúcio de (2009) – O marquês de Pombal e a sua época, Lisboa: Alfarrábio, 2009, p. 202-203.

33 Francisco de Almada a Oeiras. Roma, 9 de agosto de 1759, «cit. por FERRÃO, Antonio (1932) – O marqués de Pombal, p. 456-457».

34 Archivo General de Simancas, en adelante AGS, Estado. Leg. 7.263. Conde de Maceda a Ricardo Wall. Lisboa, 18 de septiembre de 1759.

35 RUSSO, Mariagrazia y TRIGUEIROS, António Júlio Limpo (2013) – I gesuiti dell´Asistenza Lusitana esiliati in Italia (1759-1831). Padova: CLEUP.

36 Francisco de Almada a Oeiras. Roma, 9 de agosto de 1759, «cit. por FERRÃO, Antonio (1932) – O marqués de Pombal, p. 421-425».

37 ARSI, Lus. 110. Francisco Almada a Luis da Cunha. Roma, 11 de octubre de 1758 y Francisco Almada a Luis da Cunha. Roma, 4 de enero de 1759.

38 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas en Época de la Monarquía Absoluta. Clemente XIII. Vol. XXXVI, Barcelona: Gustavo Pili, p.173.

39 AGS, Estado, leg, 7. 269, Lardizábal a Ricardo Wall, Lisboa, 8 de julio de 1760.

40 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, c. 1748-1830. An aspect of the Catholic Enlightement. Roma: Universitá Gregoriana Editrice, p.103.

41 MILLER (1978) – Portugal and Rome, p. 104-105.

42 «Otro elemento aparejado inevitablemente a la fiesta pública lo constituía la iluminación artificial. Las luminarias contribuían a crear la ilusión de convertir la noche en día, como con machacona insistencia repiten todos los relatores de la época: desde las simples parrillas de leña y hogueras diseminadas por las calles y los faroles distribuidos por terrazas, torres y ventanas, hasta ingenios de iluminación más complejos». FERRER VALLS, Teresa (2003) – «La fiesta en el Siglo de Oro: en los márgenes de la ilusión teatral». In Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior de España (ed.) Teatro y fiesta del Siglo de Oro en tierras europeas de los Austrias, Madrid: SEACEX, p. 33.

43 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas, p. 173.

44 Biblioteca Nacional de España, en adelante BNE, Mss, Colección de Varios Papeles, T. IV R/23751(3), Luis da Cunha a Acciaiuoli, Palacio, 14 de junio de 1760.

45 MILLER, Samuel J (1978) – Portugal and Rome, p. 105.

46 BNE, Mss.1.1019, Colección de Papeles Varios, Noticias de Portugal de 1760, p. 364-371.

47 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 106.

48 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas, p. 176-178.

49 BNE, Mss, Colección de Varios Papeles, T. IV R/23751(3).

50 AGS, Estado, Leg, 7. 269. Lardizábal a Ricardo Wall. Lisboa, 12 de agosto de 1760.

51 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 109.

52 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas, p. 179-182.

53 Arquivos Nacionais Torre do Tombo, fundo Ministério dos Negócios Estrangeiros, en adelante: ANTT, MNE, Cx.622, José da Silva Pesanha a Luis da Cunha, Madrid, 25 de junio de 1760.

54 AGS, Estado, Leg, 7. 269, Lardizábal a Ricardo Wall, Lisboa, 12 de agosto de 1760.

55 ANDRÉS-GALLEGO, José (2005) – «Porqué los jesuitas razón y sin razón de una decisión capital». In ANDRÉS-GALLEGO, José (ed.). Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías: Derecho y justicia en la historia de Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuítas [CD-Rom]. Madrid: Fundación MAPFRE Tavera, p. 91-92.

56 Los ejemplares en italiano de estos dos opúsculos los encontramos en los fondos de la Biblioteca Centrale Nazionale de Roma, en el Fondo Gesuitico, 1212(3) y 1383(28) respectivamente, sin lugar fecha o impresor.

57 De hecho, estos opúsculos fueron condenados en 1762 por la Inquisición novohispana, al concluir los calificadores que el manuscrito denigraba e infamaba al primer ministro portugués, a la Inquisición, al estado eclesiástico y a otras personas e instituciones de Portugal. SAINT CLAIR SEGURADO, Eva Mª (2004) – Flagellum iesuitarum. La polémica sobre los jesuitas en México (1754-1767). Alicante: Publicaciones de la Universidad de Alicante, p. 19.

58 Archivio Segreto Vaticano, en adelante ASV, Segretaria di Stato, Sezione Spagna, vol. 431, Torregiani a Pallavicini, cifra del 2 de octubre de 1760, original en italiano.

59 Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en adelante AMAAEE, Santa Sede, leg, 209, Reales Ordenes, 1760, Ricardo Wall a Manuel de Roda, Buen Retiro, 22 de julio de 1760.

60 AN/TT, MNE, Cx.622, José da Silva Pesanha a Luis da Cunha, Madrid, 16 de julio de 1760.

61 AN/TT, MNE, Cx.622, Silva Pesanha a Luis da Cunha, Madrid, 10 de agosto de 1760.

62 AN/TT, MNE, Cx.622, Silva Pesanha al conde de Oeiras, Madrid, 19 de septiembre de 1760.

63 AN/TT, MNE, Cx.622, Silva Pesanha al conde de Oeiras, Madrid, 27 de octubre de 1760.

64 AN/TT, MNE, Cx.622, Silva Pesanha a Luis da Cunha, Madrid, 22 de noviembre de 1760.

65 AN/TT, MNE, Cx.622, Silva Pesanha al conde de Oeiras, Madrid, 1 de diciembre de 1760.

66 AN/TT, MNE, Cx.623, Silva Pesanha a Luis da Cunha, Madrid, 2 de noviembre de 1760.

67 AN/TT, MNE, Cx.622, Silva Pesanha al conde de Oeiras, Madrid, 14 de diciembre de 1760.

68 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas, p. 182.

69 AN/TT, MNE, Cx.623, Silva Pesanha a Luis da Cunha, Madrid, 9 de febrero de 1761.

70 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 115.

71 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas, p.183.

72 AMAAEE, Santa Sede. leg, 210, Reales Órdenes 1761, Ricardo Wall a Manuel de Roda, Buen Retiro, 15 de diciembre de 1761.

73 AGS, Estado, leg, 7. 268, Ricardo Wall a José Torrero, Buen Retiro, 3 de julio de 1761.

74 AGS, Estado, leg, 7. 268, Ricardo Wall a José Torrero, Buen Retiro, 3 de julio de 1761.

75 AN/TT, MNE, Cx. 623, Ricardo Wall a Silva Pesanha, Buen Retiro, 28 de junio de 1761.

76 AN/TT, MNE, Cx.623, Silva Pesanha a Luis da Cunha, Escorial, 20 de octubre de 1760.

77 AGS, Estado, leg, 7. 268, Ricardo Wall a José Torrero. Buen Retiro, 5 de noviembre de 1761.

78 AN/TT, MNE, Cx.623, Silva Pesanha a Luis de Cunha, San Ildefonso, 30 de octubre de 1761.

79 AMAAEE, Santa Sede, leg, 210, Reales Ordenes 1761, Ricardo Wall a Manuel Roda, San Lorenzo el Real, 3 de noviembre de 1761.

80 AN/TT, MNE, Cx.623, Ricardo Wall a Silva Pesanha, San Lorenzo, 2 de noviembre de 1761.

81 AMAAEE, Santa Sede, leg, 210, Reales Órdenes 1761, Ricardo Wall a Manuel Roda, San Lorenzo el Real, 3 de noviembre de 1761.

82 El jesuita Genaro Sánchez de Luna rebatió las acusaciones contenidas en la Deducção dos factos de Almada con el escrito la Vérita difesa. Tanucci, pese a no aprobar la conducta portuguesa, resolvió que el jesuita abandonase el reino. No obstante, Tanucci, incapaz de conseguir del Consejo Real una decisión firme para la expulsión del autor, aconsejó al provincial ignaciano la conveniencia de que Sánchez Luna se fuera a Roma. Los jesuitas napolitanos decidieron enviar a Sánchez de Luna a Roma y para aplacar los ánimos del primer ministro acordaron suspender la venta de los ejemplares de la Vérita difesa. Sin embargo, Tanucci decreto la prohibición del opúsculo junto a una pragmática que prohibía a los súbditos del monarca napolitano publicar sus obras en países extranjeros. MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 124.

83 AN/TT, MNE, Cx.623, José da Silva Pesanha a Luis da Cunha, Madrid, 7 de diciembre de 1761.

84 GARCÍA ARENAS, Mar (2013) – «El Tratado de Límites de 1750 y la cuestión jesuita: colapso, reactivación y anulación (1758-1761)». In Archivo Histórico Provincial de Guadalajara (ed.). España en el Exterior: Historia y Archivos. Guadalajara: Asociación de Amigos del Archivo Histórico Provincial de Guadalajara, p. 283-297.

85 GARCÍA ARENAS, Mar (2019) – «The mediation of Maria Ana Victoria of Bourbon between the Iberian Monarchies: marriages, war and regalism (1758-1773)». In LLORENTE, Mercedes et al. (ed.). Mulheres da realeza ibérica mediadoras políticas e culturais. Lisboa: Instituto Cervantes/ Movimento Internacional Lusófono, pp. 95-122.

86 MAGALHAES, Joaquim Romero (1992) – La Inquisición portuguesa: intento de periodización. Revista de la Inquisición, nº 2, pp. 71-94, p. 78.

87 REAL, Miguel (2009) – Padre Gabriel Malagrida e o marquês de Pombal. Brotéria, Vol. 169, p. 169-189.

88 SILVA, Antonio Delgado da (1830) – Collecção da Legislação Portugueza desde a ultima compilação das ordenações. Legislação de 1750 a 1762. Lisboa: Typografia Maigrense, p. 771.

89 MONTEIRO, Nuno Gonçalo (2008) – D. José. Na sombra de Pombal. Lisboa: Temas e Debates, p. 253.

90 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas, p. 191. Sin embargo, otras fuentes indican que fue el rey portugués quien escribió una carta al Papa a principios de 1764, remitida por la vía del cardenal patriarca, mostrando sus deseos de una reconciliación, una solicitud que no fue atendida ni por Clemente XIII ni por Torregiani. CASTRO, Jorge Borges y BIKER, Julio (ed.) (1873) – Collecção dos tratados, convenções, contratos e actos publicos: celebrados entre a coroa de portugal e as mais potencias desde 1640 ate ao presente. Tomo XI, Parte I. Lisboa: Imprensa Nacional, p. 180; AZEVEDO, João Lúcio de (2009) – O marquês de Pombal e a sua época, Lisboa: Alfarrábio, p. 290-291.

91 PASTOR, Ludovico (1937) – Historia de los Papas, p. 191.

92 MONTEIRO, Nuno Gonçalo (2008) – D. José. Na sombra de Pombal. Lisboa: Temas e Debates, p. 253.

93 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 141.

94 BURRIEZA SÁNCHEZ, Javier (2010) – La compañía del Padre Hoyos: contexto jesuítico y devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Santander: Sal Terrae.

95 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 144-145.

96 Archivo Histórico Nacional, en adelante AHN, Estado, leg, 4. 536, Almodóvar a Grimaldi, Lisboa, 20 de abril de 1765.

97 AHN, Estado, leg, 4. 536, Almodóvar a Grimaldi, Lisboa, 20 de abril de 1765.

98 AHN, Estado, leg, 4. 536, Almodóvar a Grimaldi, Lisboa, 21 de mayo de 1765.

99 AHN, Estado, leg, 4. 536, Almodóvar a Grimaldi, Lisboa, 12 de mayo de 1765.

100 AHN, Estado, leg, 4. 536, Almodóvar a Grimaldi, Lisboa, 7 de mayo de 1765.

101 AHN, Estado, leg, 4. 536, Almodóvar a Grimaldi, Lisboa, 12 de mayo de 1765.

102 Nos hemos basado en la traducción española de la Petição de recurso que apareció publicada en el Mercurio Histórico y Político. Noticias de Portugal del mes de septiembre, octubre y noviembre de 1765.

103 José Seabra da Silva, tras doctorarse en Derecho en la Universidad de Coimbra (1751), fue designado juez de la Relação do Porto en 1753. A partir de esta designación inició una carrera ascendente hasta su caída en desgracia en enero de 1774: fiscal de la Compañía de Grão-Pará e Maranhão (1757), ejecutor de la Real Hacienda de la reina (1760), Procurador de la Corona y canciller de la Casa de Suplicação (1765), Guarda-mor de la Torre do Tombo (1766), desembargador do Paço (1770) y ayudante adjunto de Pombal en la Secretaria de Estado de los Negocios del Reino (1771). VILHENA, João Jardim de (1933) – José da Seabra da Silva. A sua política e o seu destèrro».O Instituto, Vol. 85, nº 2, pp. 117-134, p. 123.

104 Hay una copia en AHN, Estado, Leg, 4. 388 y BNP, Colecção Josephina, Cod. 454, T. II.

105 SOTO ARTUÑEDO, Wenceslao (2004) – Los jesuitas de Málaga y su expulsión en tiempos de Carlos III. Málaga: Centro de ediciones de la Diputación Provincial de Málaga, p. 26.

106 La primera aprobación pontificia de este voto está incluida en la aprobación vivae vocis oraculo de los cinco capítulos presentados a Paulo III, el 3 septiembre 1539. El origen fue el voto simple condicionado que Ignacio y sus compañeros hicieron en París el 15 agosto 1534; por él se obligaron a presentarse al Papa para que él les señalara el campo de apostolado, en caso de no viajar a Jerusalem. Cumplieron este voto en noviembre de 1538; pero el Papa en vez de señalar un campo de evangelización a todo el grupo, empezó a enviarlos personalmente, reservándose así las misiones o envíos de cada uno a diversos campos de evangelización. Para responder a la situación que esta decisión del Papa había creado, se determinó que todo el que entrase en la Compañía hiciese voto de ir donde quiera lo enviase el pontífice. Esta actitud se reflejaba en la primera razón con que justificaron este voto en la fórmula del instituto aprobada por Julio III en 1550: «para mayor devoción al obedecer a la Sede Apostólica». Para los primeros jesuitas, el voto de obediencia al Papa era el fundamental pues le dispensaban toda obediencia, universal y particular. O´NEILL, Charles y DOMÍNGUEZ, Joaquín María (Dirs.) (2001) – Diccionario Histórico de la Compañía de Jesús, Roma/Madrid: I.H.S.I./Universidad de Comillas, Vol. I, p. 245.

107 Agradecemos esta aclaración al P. Josep María Benítez i Riera.

108 Una copia se encuentra AHN, Estado, leg, 4. 388.

109 AHN, Estado, leg, 4. 536, Almodóvar a Grimaldi, Lisboa, 21 de mayo de 1765.

110 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 141-142.

111 Una copia del ejemplar se encuentra en AHN, Estado, leg, 4. 388.

112 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 143-144.

113 SANTOS, Cândido dos (1984) – António Pereira de Figueiredo, Pombal e a Aufklärung. Ensaio sobre o regalismo e o jansenismo em Portugal na 2º metade de século XVIII. Revista de História das Ideias, Vol. 4, T.I, p. 167-203. CASTRO, Zilia Osório de (1987) – O regalismo em Portugal. António Pereira de Figueiredo. Cultura. História e Filosofia. Vol. VI, p. 357-411.

114 MILLER, Samuel J. (1978) – Portugal and Rome, p. 135.

115 AGS, Gracia y Justicia, leg, 777, P. Berrio al P. Cornejo. Roma, 12 de marzo de 1767.

116 GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique (2001) – «Portugal y España ante la extinción de los jesuitas». In TIETZ, Manfred (ed.). Actas del Coloquio Internacional de Berlín: Los jesuitas españoles expulsos. Su Imagen y su contribución al saber sobre el mundo hispánico en la Europa del Siglo XVIII. Madrid-Frankfurt/Main: Vervuert-Iberoamericana, p. 337-358, p. 349.

117 MONTEIRO, (2008) – D. José, p. 253.

118 RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro (1977) – Dictamen fiscal de expulsión de los jesuitas de España (1766-1767). Edición, introducción y notas de Jorge Cejudo y Teófanes Egido. Madrid: Alianza Editorial.

119 PINEDO, Isidoro y EGIDO, Teófanes (1994) – Las causas “gravísimas” y secretas de la expulsión de los jesuitas por Carlos III. Madrid: Fundación Universitaria Española. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique (ed.) (1997) – Expulsión y Exilio de los jesuitas españoles. Alicante: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique (ed.) (2002) – Y en el tercero perecerán. Gloria, caída y exilio de los jesuitas españoles. Alicante: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante. FERNÁNDEZ ARRILLAGA, Inmaculada (2004) – El destierro de los jesuitas castellanos (1767-1815). Valladolid: Junta de Castilla y León. GUASTI, Niccoló (2006) – L´Esilio italiano dei gesuiti spagnoli. Identitá, controllo sociale e pratiche culturali (1767-1798). Roma: Edizioni di Storia e Letteratura.

120 GARCÍA ARENAS, Mar (2014) – Portugal y España contra los jesuitas, p. 328-464.

121 PASTOR, (1937) – Historia de los Papas, p. 192.

122 BARTOLOTTI, Franco (1967) – La Medaglia Annuale dei Romani Pontefici da Paolo V a Paolo VI, 1605–1967. Rimini: Stabilimento Grafico Cosmi, p. 186. No obstante, Adolfo Modesti considera que se debe investigar más la motivación que hay detrás de la elección del tema de esta moneda e indica que todavía hay dudas para relacionar la iconografía de la moneda con los intentos de reconciliación con Portugal. Modesti considera más factible que se aludiera a las “Medidas emprendidas para favorecer el desarrollo de la agricultura”, pues la figura alegórica de la caridad rodeada de tres niños necesitados, se relaciona mejor con un acto de caridad o a cualquier tema relativo con la carestía o el hambre. Si bien sobre esta teoría tampoco hay pruebas convincentes, hay una fuente que podría considerarse como un indicio escrita por Moroni en 1842: «Durante este tiempo, llegado el año 1766, Clemente XIII pensando en el bienestar de sus súbditos publicó un edicto que se permitía trasladar dentro y fuera de los Estados Pontificios, el grano, legumbres y otros géneros similares con grandes ventajas» MODESTI, Adolfo (2007) – La Medaglia «Annual» dei Romani Pontefici. Roma: Accademia Italiana di Studi Numismatici, p. 366.

123 KNOX AVERETT, Matthew (2016) – Pressing Metal, Pressing Politics: Papal Annual Medals, 1605–1700. Religions [En línea] 7, 60, p. 2. [Consultado el 27 de noviembre de 2018]. Disponible en https://doi.org/10.3390/rel7050060. MISELLI, Walter (1997) – Il Papato dal 1700–1730 Attraverso le Medaglie, Torino: Il Centauro. MISELLI, Walter (2001) – Il Papato dal 1669–1700 Attraverso le Medaglie. Pavia: Numismatica Varesi. MISELLI, Walter (2003) – Il Papato dal 1605 al 1669 Attraverso le Medaglie, Pavia: Numismatica Varesi.

124 AYMANÌ AYMANÌ, Teresa (2014) - Aproximación al estudio de las medallas devocionales Hamerani de los siglos XVII-XVIII. Gaceta Numismática 187, p. 18-20.

125 Se acuñaron 248 en oro y 423 en plata. BARTOLOTTI, Franco (1967) – La Medaglia Annuale, p. 186. También hay una excelente información y recopilación de imágenes de las medallas anuales de 1767 acuñadas en los distintos metales en la web La Moneda. It. Network di Numismatica e Storica. Numismatica Italiana. https://numismatica-italiana.lamoneta.it/moneta/W-D319/1 [consultado el 28 de mayo de 2021].

126 Según la iconología de Cesare Ripa, «la caridad es una mujer vestida de rojo, que tiene una llama ardiente de fuego en la coronilla; sostendrá un niño en su brazo izquierdo, al que podrá dar leche, y otros dos estarán bromeando de pie; uno de ellos sujetará la mano derecha a dicha figura abrazada. La caridad es el hábito de la voluntad infundida por Dios, que nos inclina a amarlo, como fin último, y al prójimo como a nosotros mismos. Así lo describen los teólogos sagrados, y está pintado con un corazón ardiendo en la mano y con el niño en los brazos para notar ambos efectos». Disponible en https://www.asim.it/iconologia/ICONOLOGIAview.asp?Id=43. [Consultado el 28 de mayo de 2021].

127 MONTENAY, Georgette de (1571) – Emblemes ou devises chestiennes (1571). Disponible en https://www.emblems.arts.gla.ac.uk/french/dual.php?type1=1&id1=FMOa059&type2=2&id2=sm771_p059. [Consultado el 28 de mayo de 2021]

128 MÂLE, Emile (2001) – El arte religioso del siglo XIII en Francia. El Gótico. Madrid: Encuentro, «cit. por PADILLA BUÑUEL, Juan Ignacio (2017) – Alegorías de las virtudes teologales y morales en portadas de iglesias y capillas de Úbeda y Baeza: siglo XVI y primera mitad del XVII. Trabajo de Fin de Máster. Universidad de Jaén, p. 10. Disponible en http://tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/5977/1/Memoria%20definitiva%20del%20TFM%20%20actualizada%20%28Corregido%29%20%281%29.pdf»

129 https://limes.cfs.unipi.it/sanminiatopalazzoseminario/carita-nelliconologia-di-ripa/. [consultado el 28 de mayo de 2021]

130 KNOX AVERETT – Pressing Metal, p. 10.

131 La firma del Concordato con España (1754), el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Portugal (1770), el bautismo del infante de España (1772) y la extinción de los Jesuitas (1774).

132 CASTRO et al., (1873) – Collecção dos tratados, p. 213.

133 CASTRO et al., (1873) – Collecção dos tratados, p. 185.

134 CASTRO et al., (1873) – Collecção dos tratados, p. 187.

135   AGS, Estado, leg, 5.054, Sá e Melo a Grimaldi, San Ildefonso, 23 de septiembre de 1767.

136 GARCÍA ARENAS, Mar (2015) – La represión pombalina sobre el entorno civil de la Compañía de Jesús: el caso de los colaboradores de los jesuitas del Hospicio de São Francisco de Borja de Lisboa (1760-1761). Lusitania Sacra, 32, p. 121-145.

137 GARCÍA ARENAS, Mar (2017) – «Aspectos de la política antijesuita pombalina: una aproximación al caso de las congregaciones de la Compañía de Jesús en Portugal (1767-1768)». In GARCÍA TORRES, Adrián; TRIBALDOS SORIANO, Rosa y GARCÍA ARENAS, Mar (ed.). Economía, Política y Sociedad en Iberoamérica (siglos XVI-XIX): Actuales líneas de investigación histórica. Alicante: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Alicante, p. 189-213.

138 GARCÍA ARENAS, Mar (2003) – La Compañía de Jesús en la Deducción Cronológica y Analítica pombalina. Revista de Historia Moderna, Anales de la Universidad de Alicante, nº 21, p. 315-348.

139 CASTRO et al., (1873) – Collecção dos tratados, p. 215.

140 TAVARES, Rui (2018) – O Censor Iluminado, Ensaio sobre o Pombalismo e a Revolução Cultural do Século XVIII. Lisboa: Tinta China.

141 RODRIGUES, Manuel Augusto (1982) – Pombal e D. Miguel da Anunciação, bispo de Coimbra. Revista Història das ideas, Vol. IV, T. 1, p. 207-233.

142 BURKE, Peter (2001) – Visto y no visto. El uso de la imagen como documento histórico. Barcelona: Crítica, p. 183–185.

143 GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique (2009) – Misión en Roma. Floridablanca y la extinción de los jesuitas. Murcia: Editum. GARCÍA ARENAS (2014) – Portugal y España contra los jesuitas. KLEY, Dale van (2018) – Reform Catholicism and the International Suppression of the Jesuits in Enlightenment Europe. New Haven: Yale University Press.

144 GARCÍA ARENAS, Mar (2021) – «Refulgit sol et concordia: The diplomatic and policy implications of the reconciliation between Rome and Lisbon through the Art Medals (1770)». In DIEZ DEL CORRAL, Pilar (ed), Fluctuating alliances. Art, Politics, and Diplomacy in The Modern Era. Berlin: De Gruyter, p. 77-90. AMADUZZI, Isabella (2022) – Mengs, maestro della Pittura «prestato» alla Medaglistica. Cronaca Numismatica, 5 de enero de 2022 [En línea] [Consultado el 1 de marzo de 2022]. Disponible: https://www.cronacanumismatica.com/mengs-maestro-della-pittura-prestato-alla-medaglistica/

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