En torno al concepto de femicidio/feminicidio: entrevistas con Marcela Lagarde y Montserrat Sagot
Note de l’éditeur
Publicación original en francés: Devineau, Julie, “Autour du concept de fémicide/féminicide : entretiens avec Marcela Lagarde et Montserrat Sagot”, Problèmes d'Amérique latine, 2012/2 (núm. 84), pp. 77-91.
Texte intégral
1El concepto de “femicidio” (o “feminicidio”, según el país), utilizado por autoras feministas, designa al asesinato de una mujer en relación con su condición misma de mujer. La idea según la cual el género es un factor preponderante en ciertos homicidios de mujeres se ha convertido en la punta de lanza de las estrategias de las organizaciones y de los movimientos que denuncian la violencia en contra de las mujeres en Latinoamérica. Varios países han adoptado leyes que reconocen el femicidio/feminicidio, la violencia feminicida (México) o el “homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer”1 y lo penalizan: México y Costa Rica (2007), Guatemala y Colombia (2008), Chile (2010), Perú y El Salvador (2011), Nicaragua (2012). El éxito del concepto ha rebasado las esferas académicas y jurídicas, y este neologismo prácticamente ya forma parte del lenguaje corriente: periodistas, políticos y políticas, militantes y miembros de ONG lo usan y le dan diferentes significados, la mayor parte de las veces de manera implícita.
2Este florecimiento suscita múltiples preguntas, en primer lugar, en lo que respecta a la historia del concepto y la manera en que se ha extendido en Latinoamérica. Por otra parte, la diversidad de los significados atribuidos al femicidio/feminicidio implica no solamente el problema de su definición, sino también el de los fenómenos a los que remite el concepto. Una tercera línea de cuestionamiento tiene que ver con las investigaciones sobre el femicidio/feminicidio que se han realizado en Latinoamérica: ¿qué es lo que nos enseñan en cuanto a la violencia contra las mujeres? ¿De qué manera contribuyen al estudio de la violencia, al mismo tiempo en términos conceptuales y cuantitativos? Y, por último, cuando se considera la inclusión del femicidio/feminicidio en la ley, ¿cuáles son los desafíos planteados por su penalización?
3Para responder a dichas preguntas, hemos decidido dar la palabra a dos universitarias. Hemos transcrito en el siguiente texto dos entrevistas realizadas por separado en febrero de 2012, una con Marcela Lagarde y de los Ríos, profesora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y la otra con Montserrat Sagot, profesora de la Universidad de Costa Rica. Ambas son militantes feministas que se han apropiado del concepto desde los años 1990. Y ambas han tenido un papel preponderante en su definición y su difusión, tanto por las investigaciones que han dirigido sobre el tema como por su papel en la adopción de las leyes que reconocen el femicidio/feminicidio.2 Sus diferencias, en los niveles semántico, teórico y práctico, remiten a trayectorias diferentes, así como a situaciones políticas, sociales y económicas distintas en México y Costa Rica.
Contexto y origen de la apropiación del concepto de femicidio/feminicidio
4Marcela Lagarde – Formo parte del movimiento feminista mexicano. En 1996, algunos grupos y compañeras que señalaban los crímenes en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, en el norte del estado de Chihuahua en la frontera con Estados Unidos, me pidieron que fuera a trabajar con ellas, como antropóloga, para encontrar una explicación a estos crímenes. Había numerosas hipótesis en los medios: se decía que eran perpetrados por locos, norteamericanos que atravesaban la frontera y luego regresaban a Estados Unidos, que el crimen organizado mataba mujeres para enviar mensajes a otros criminales, para vengarse. Se decía también que eran crímenes satánicos ligados a ciertos rituales. Cuando me pidieron que fuera, ya estaba trabajando desde hacía años con ellas para denunciar los crímenes en contra de las mujeres y exigir que acabara la impunidad. Cuando fui a Ciudad Juárez, tuve la suerte de encontrar un libro – una antología sobre el feminicidio que habían publicado Diana Russell y Jill Radford en Estados Unidos, y que reunía artículos de diferentes países sobre el feminicidio, Femicide: the politics of women killing.3 Este libro me ayudó mucho a entender, desde una perspectiva feminista, que se trataba de crímenes de género que se adaptaban a la arquitectura de las relaciones de poder que sufren las mujeres por parte de los hombres. A partir de entonces, he trabajado con esta perspectiva teórica, la he ampliado y he considerado que, tanto en México como en otros países, incluía dos elementos adicionales: por una parte, se trataba de crímenes de género, de crímenes misóginos, de odio contra las mujeres, que se explicaban también por la gran tolerancia social hacia la violencia en contra de las mujeres y, por otra parte, porque el Estado no actuaba para impedir estos crímenes; una vez que se cometen, el Estado contribuye a la impunidad en los casos de feminicidio. El resultado es que estos crímenes no paran, al contrario, van en aumento.
5Montserrat Sagot – Primero, una precisión: en Costa Rica y prácticamente en toda América Central, decimos “femicidio”. Y ahí es donde empieza la polémica. Este es el contexto en el que empezamos a utilizar el concepto: mi colega Ana Carcedo y yo lo leímos por primera vez en el libro de Diana Russell y Jill Radford, Femicide: the politics of women killing. Había yo encontrado este texto en Estados Unidos a fines de los años 1990. Ya teníamos la idea, en Costa Rica, de estudiar los asesinatos de mujeres, pero desconocíamos el concepto de femicidio. Desde que descubrimos ese libro, nos pusimos en contacto con sus autoras y adoptamos una definición parecida a la de Diana Russell, es decir, justamente el asesinato de mujeres por razones asociadas a las desigualdades de género, sobre todo cuando existe el deseo de poder, de control, de placer. Al explotar justamente el marco teórico de Diana Russell, Ana Carcedo y yo realizamos en Costa Rica la primera investigación sobre el femicidio, que también es, por lo que sabemos, la primera investigación en Latinoamérica realizada con este concepto.
6[…] Cuando empezamos el trabajo, no habíamos oído nunca el concepto traducido al español, y nos preguntamos cómo traducirlo. Consultamos a colegas lingüistas de la Universidad de Costa Rica, y nos dijeron que el término correcto en español sería “feminicidio”. Pero optamos por usar “femicidio”: ya que se trataba de un neologismo que nadie había traducido hasta entonces al español (o al menos eso pensábamos nosotras), quisimos “pegarnos” a la definición original de Diana Russell y conservar una palabra parecida al original que ella había usado, sin dejar de ser conscientes de que, en español, es mejor usar “feminicidio”.
Estudios sobre el femicidio/feminicidio
7M. L. – Cuando me eligieron diputada en 2003, propuse y logré que se formara una comisión especial de la Cámara de Diputados para estudiar el feminicidio y para proponer soluciones. En el seno de esta comisión, que yo presidía, sugerí la idea de realizar investigaciones de muestra en diferentes lugares del país – y ya no solamente en Ciudad Juárez – porque me parecía imposible que solo en Juárez hubiera mujeres víctimas de estos crímenes de odio. Así descubrí, luego de comparar informaciones provenientes de todo el país, que efectivamente había otros graves focos de violencia contra las mujeres, y que en algunos municipios había incluso más homicidios que en Ciudad Juárez. Pero, hasta ese momento, los únicos que conocíamos eran los de Ciudad Juárez.
8En ese estudio, titulado Investigación diagnóstica sobre la violencia feminicida en México, también trabajamos sobre las causas del feminicidio. Tuvimos que deshacernos de algunas hipótesis sobre las causas de estos crímenes (crímenes satánicos o cometidos por locos, etc.). Y en efecto, resultó que, por una parte, las grandes desigualdades entre los hombres y las mujeres, y por la otra, la violencia, constitutiva de la socialización masculina, son lo que explica que tantos hombres sean capaces de cometer homicidios de mujeres. No forzosamente se trata de asesinatos ligados al crimen organizado o al narcotráfico: los cometieron padres, esposos, novios y ex novios, gente que conocía a las víctimas. Las víctimas son de todas las edades: adolescentes, adultas, ancianas, etc.
9Estos crímenes afectan principalmente a mujeres que viven en condiciones de precariedad y en una situación de exclusión social importante. En menor medida, también se cometen crímenes contra mujeres de clases sociales acomodadas. El análisis también se llevó a cabo entre mujeres indígenas. En México, por ejemplo, donde el 15% de la población es indígena, detectamos niveles altísimos de violencia sexual, psicológica, económica y, en ciertos casos, comunitaria contra las mujeres indígenas. Sin embargo, en ciertos lugares hay homicidios, y en otros no; por lo que el factor étnico no es un factor determinante de los homicidios.
10Por su parte, las autoridades solían negar lo que ocurría: subregistraban el número de mujeres víctimas, ignoraban las exigencias de justicia (como las de los familiares de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, que exigían el fin de la impunidad y la reparación del daño). Para realizar la investigación, la comisión recorrió el país y discutió con procuradores, gobernadores, defensores de derechos humanos y con grupos de la sociedad civil. Esto fue para mostrarles que tales crímenes no solo ocurrían en Ciudad Juárez, y para exigir una política “de gran calado” para encarar esta situación.
11M. S. – En nuestra primera investigación sobre el femicidio,4 analizamos una década entera (1990-1999) y, aunque usamos el marco teórico de Diana Russell, elegimos una definición un poco más limitada del concepto por razones eminentemente prácticas. Nos limitamos a analizar los asesinatos de mujeres debidos a la violencia doméstica, sexual o intrafamiliar. En esa ocasión, dejamos de lado otros tipos de decesos, que Diana Russell define también como femicidios, sobre todo los decesos de mujeres que se practicaron abortos ilegales, porque eso volvía demasiado difícil el trabajo.
12[…] No conocíamos entonces otros estudios además del de Diana Russell, que era teórico. Construimos una metodología a partir de nuestra creatividad, porque nada parecido se había realizado nunca en Costa Rica. Tuvimos que pedir permisos especiales para poder recopilar informaciones, por ejemplo en la morgue, y consultar los expedientes del Instituto de Investigaciones Judiciales, que incluían casos que todavía estaban en curso. Al final, pudimos acceder a estos expedientes gracias a la Universidad de Costa Rica. Procedimos a una triangulación de las fuentes y tuvimos que explicitar nuestros criterios para definir lo que entendíamos por femicidio, y lo que quedaba excluido de nuestra definición. Esta parte metodológica de la investigación era interesante, porque no conocíamos ninguna otra, o al menos no teníamos acceso a otras investigaciones.
13[…] Concebimos categorías liminares, burdas, como por ejemplo la de las mujeres asesinadas por su compañero y su ex compañero. Es por eso que resultaba tan importante para nosotras conocer con claridad la relación y el contexto en que la mujer había muerto. Sin esta información, era imposible definir si se trataba o no de un femicidio. Establecimos la categorización siguiente:
mujeres asesinadas por sus compañeros,
mujeres asesinadas en el contexto familiar (padres, tíos, etc.),
mujeres asesinadas en el contexto de una agresión sexual,
mujeres asesinadas cuyo cuerpo se encontró con signos de tortura, de violación, de marcas en el cuerpo o mutilaciones,
mujeres cuyo cuerpo desnudo fue localizado, sin que se conozca al responsable o el contexto del asesinato.
14[…] La investigación arrojó varios resultados notables. Las circunstancias en las que mueren las mujeres, al menos en Costa Rica, son por completo distintas a aquellas en las que mueren los hombres. Esto significa que los contextos (“escenarios”) de los asesinatos de mujeres son por completo diferentes a los de los hombres. El 70 % de los homicidios de mujeres los cometen hombres que las conocen o durante agresiones sexuales. En el caso de los hombres, solamente el 8 % de los homicidios están asociados a situaciones de violencia doméstica o agresiones sexuales. E incluso lo que se considera como “violencia doméstica”, que es el criterio aplicado por el Instituto de Investigaciones Judiciales, puede incluir asesinatos por otros hombres: un hermano, el padre, etc. Entre los hombres, la proporción de asesinatos en el marco de la pareja es muy bajo.
15En Costa Rica, los femicidios no están relacionados con las tasas de homicidios en general. Aunque la tasa de homicidios haya aumentado en el transcurso de la década, la tasa de femicidios se mantuvo en un nivel más o menos estable. Esto significa que los femicidios responden a causas mucho más profundas que el solo crecimiento de la tasa de criminalidad global. Responden a razones más estructurales, y no solamente culturales. De igual manera, nos dimos cuenta que las muertes por femicidios superaban las cifras de mortalidad materna o de decesos por enfermedades relacionadas con el sida y por malaria, que son enfermedades comunes en Costa Rica. […]
16También comprobamos que las mujeres que sufren las peores formas de violencia y terminaban por ser asesinadas en condiciones muy crueles, también eran las más excluidas: muchas mujeres jóvenes, pobres, de nivel escolar bajo, etc. Detectamos vulnerabilidades sociales que van más allá del simple hecho de ser mujer. Hay que tener en consideración otros parámetros, como la clase social, la edad y la etnia, para comprender la complejidad del femicidio.
17[En los años 2000 se llevaron a cabo nuevos estudios sobre el femicidio] La tasa de femicidios prácticamente se duplicó entre 2007 y 2009, y seguimos sin saber cómo explicarlo. De manera significativa, se desarrollaron nuevos escenarios, diferentes a los estudiados en los años 1990: la trata y el tráfico de personas, el asesinato de mujeres migrantes o los numerosos muertos ligados a la explotación sexual comercial. En Costa Rica, los escenarios tienden a cambiar, incluso si el femicidio se sigue cometiendo mayoritariamente en el seno de la pareja y la familia.
Caracterización de la violencia femicida / feminicida
18M. L. – Con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia (LGAFVSV, 2007), elaboramos algo que no existía en México: una política de Estado integral para enfrentar las causas de todos los tipos y modalidades de violencia en contra de las mujeres, entre los cuales se encuentra el feminicidio. En la exposición de motivos de la ley, se precisa que el feminicidio es la parte visible del iceberg de la violencia tolerada, y hasta incitadas por las relaciones sociales en México. En la ley, incluimos diversas modalidades de violencia en contra de las mujeres. Antes de eso, existía una ley sobre la violencia intrafamiliar que nosotras, las feministas mexicanas, habíamos logrado pasar veinte años atrás. Pero no incluía todas las modalidades de violencia. Tampoco tenía perspectiva de género. En sentido inverso, toda la LGAFVSV se inscribe en una perspectiva de género. Incluye la violencia intrafamiliar, y también la violencia comunitaria, la violencia institucional, la violencia feminicida y la violencia en el medio educativo y profesional. Además, definimos diversos tipos de violencia; algunos de ellos comúnmente son reconocidos como violencia, otros no lo son. Por ejemplo, especificamos la violencia psicológica, la violencia económica y la violencia sexual. Combinamos las modalidades y los tipos de violencia. Creo que es un marco que permite, con conocimiento de causa, saber qué tipos, qué modalidades de violencia existen en México, para poder diseñar programas y políticas públicas para hacerles frente.
19M. S. – En nuestras primeras investigaciones, Ana Carcedo y yo habíamos utilizado una caracterización del femicidio que luego hicimos evolucionar. Al principio, trabajábamos con las categorías del femicidio íntimo, no íntimo y por conexión. Hablábamos de “femicidio íntimo” cuando la mujer asesinada tenía una relación íntima con el agresor (marido, cónyuge, miembro de la familia, etc.). Usábamos por lo general el término de “femicidio no íntimo” para las mujeres muertas en el contexto de una agresión sexual, cuando esta relación “íntima” con el agresor no existe. Definimos el “femicidio por conexión” porque estábamos descubriendo, sobre todo en el caso particular de Costa Rica, muchas mujeres muertas por haber estado en la “línea de tiro”, es decir, que estaban tratando de defender a otras mujeres de la agresión femicida (una madre que defiende a su hija, su hermana, una amiga, una vecina, que trata de intervenir en una situación en la que el femicidio se estaba produciendo) y que acaban también por ser asesinadas. Eso era muy frecuente en Costa Rica, y pensábamos que merecía una definición aparte. Estas mujeres entraban en acción para defender a otra mujer que iba a ser asesinada, y no forzosamente tenían relación con su asesino.
20Años más tarde, realizamos una investigación sobre el femicidio, esta vez en toda América Central,5 en la que participé al principio, pero en la que me fue imposible continuar […]. Nos dimos cuenta de que, en lo que se refiere a América Central, estas categorías eran muy limitadas y el fenómeno demasiado complejo. Ana Carcedo y el equipo que siguió adelante con la investigación definieron entonces el concepto de “escenarios” del femicidio. El concepto hace referencia al contexto en el que el femicidio se produce, y no solo a la relación que existe entre la mujer y el agresor. El equipo definió seis o siete escenarios: el escenario de las relaciones familiares, el escenario de la agresión sexual, el escenario de las maras6 –en América Central es muy común que las mujeres mueran asesinadas en este contexto–, el escenario de la trata y del tráfico de seres humanos, en el que numerosas mujeres mueren en condiciones de explotación, y el escenario de los grupos paramilitares o policiacos, que asesinan mujeres para dar una lección a la comunidad, hecho trivial en las zonas rurales de Guatemala. Para nosotras, en América Central, ahora resulta más útil usar el concepto de escenario, que hace pensar en el contexto general en el que se cometió el asesinato, más que hablar solo de la relación con el agresor.
Feminicidio / femicidio e impunidad
21M. L. – [La impunidad ocupa un lugar preponderante en su definición del feminicidio. ¿Es para caracterizar de mejor manera el fenómeno en México y en América Latina?] Hay dos estudios sociodemográficos en los que es posible ver, en términos generales, que mientras más democracia y mayor desarrollo, menos violencia en general, en particular hacia las mujeres y las niñasr. Insistimos en este punto. Las feministas mexicanas formamos parte del movimiento para establecer una verdadera democracia: pero pensamos que también es necesario establecer la relación entre la democracia y el tipo de desarrollo social, porque no es posible tener derechos si estos no están anclados socialmente en la posibilidad de acceder a una calidad de vida, a la educación, la salud, el empleo, a la toma de decisiones por las mujeres, etc. Es necesario que esta cuestión, tanto en México como en otros países, se inscriba como una tarea por cumplir por parte de las democracias inacabadas. Mientras no haya avances en nuestra democracia en términos de igualdad y de respeto por la diversidad, no podremos salir de esta situación y la violencia continuará. Mientras menos Estado de derecho exista, más violencia contra las mujeres habrá.
22Insisto mucho en la impunidad, pero también es necesario entender que hay niveles de impunidad. Actualmente, estoy elaborando una comparación entre México, Guatemala y España […]; es un ejercicio por medio del cual trato de mostrar la relación que existe entre el grado de democratización – o de déficit de democracia –, el grado de desarrollo social y los avances de la igualdad entre hombres y mujeres en cada uno de estos tres países. España es un país cuyo nivel de desarrollo corresponde a los parámetros europeos (que son altos), pero que no es homogéneo en toda España. Al interesarnos en la desigualdades sociales y económicas, hemos visto que las mujeres más excluidas del desarrollo son las que sufren más violencia y crímenes; crímenes que también se cometen en México y Guatemala. Pero por supuesto, la tasa de homicidios es muy inferior en España, y las políticas públicas de prevención y eliminación de la violencia están mucho más desarrolladas. Las políticas se implementan mejor, las mujeres tienen más posibilidades de denunciar y mejor acceso a la prevención. La respuesta institucional ha permitido salvar miles de vidas de mujeres en España desde que la ley se votó.
23Si comparamos esto con lo que ha ocurrido en México desde que la ley se votó, es cierto que resulta lamentable: hemos pasado muchos años tratando de concretar el marco legal porque las autoridades han sido muy negligentes, porque no estaban de acuerdo, incluso, en determinar si el hecho de apoyar y garantizar los derechos humanos de las mujeres formaba parte de sus obligaciones constitucionales. En Guatemala es todavía peor: el crimen ahí está tipificado, también existe una ley, y se han propuesto políticas públicas integrales. Pero como la sociedad civil es menos fuerte y el Estado de derecho es algo más complicado, porque hay una grave impunidad y una grave falta de respeto por las garantías democráticas, la situación es comparativamente peor que en México.
24Este ejercicio comparativo sirve para mostrar que no se trata de accidentes, con explicaciones esotéricas, sino que existen vínculos entre estos fenómenos. Si queremos eliminar la violencia hacia las mujeres, tenemos que cambiar la sociedad y el Estado. Es por eso que insisto tanto en la promoción de la causa que representa el combate para restablecer una nueva legalidad, que deben conocer y defender las mujeres y la ciudadanía de cada país. Poner fin a la impunidad exige un alto nivel de conciencia social, implica poner fin a la cultura de la violencia, que es tan fuerte en nuestros países y promovida desde los medios y las artes. Como antropóloga, pienso que, a través de la televisión, de la literatura y del cine, hay un movimiento de ideologización a favor de la violencia en contra de las mujeres que no se había visto nunca en la historia. Hoy, todas las niñas, los niños, los adolescentes y los adultos reciben una fuerte dosis de sugestión para aceptar la violencia contra las mujeres: los hombres para ser violentos, y las mujeres para soportar la violencia, para no sentir que tenemos derecho a vivir sin violencia. Por eso, insisto mucho en la eliminación de la impunidad. La encontramos en los tres países, por diferentes razones.
25Si volvemos a España, tengo por ejemplo ante mí la imagen de un juez, en Madrid, en su oficina repleta de expedientes: en la mesa, en los archiveros, en los libreros. La foto dice: “El juez fulano de tal entre los 7,000 expedientes atrasados en su tribunal.” El juez explica que cada noche, cuando escucha en las noticias que mataron a una mujer en Madrid, piensa: “Ojalá que no haya presentado la denuncia en mi tribunal.” La impunidad tiene muchas facetas. En concreto, una institución como la justicia tiene que reformarse para garantizar los derechos de los ciudadanos, en este caso de las mujeres. Actualmente, no hay más nominaciones de jueces ni más especialización; las viejas estructuras reciben las denuncias. En España, la mayor parte de las mujeres que han sido asesinadas habían presentado una denuncia. Al 20 % de las denuncias no se le ha dado seguimiento porque la institución no tiene la capacidad de hacerlo. Es por esto que, en mi opinión, las instituciones públicas tienen que reformarse, porque tienen la obligación de actuar.
26Necesitamos una profunda reforma de la cultura, de las instituciones, de la justicia normativa y práctica, dirigida por una parte hacia la eliminación de las desigualdades estructurales que afectan a las mujeres en relación con los hombres, por la otra, hacia el empoderamiento de las mujeres y, por último, hacia la eliminación de los privilegios y de los poderes extraordinarios de los que gozan los hombres en términos de fuerza y de violencia.
27M. S. – Cuando el término “feminicidio” empezó a usarse en México, y en particular la definición que de él da Marcela Lagarde, relacionado con los asesinatos de Juárez, ella incluye un elemento adicional, que para nosotros plantea un problema. Propone una definición parecida a la de Diana Russell, y le añade que el feminicidio tiene lugar cuando hay impunidad, y en cierto modo, una participación del Estado. Nuestra crítica es que hay feminicidios ‒ asesinatos de mujeres por razones vinculadas al género ‒ que terminan por aclararse y cuyos culpables terminan incluso en la cárcel. No se puede determinar una participación directa del Estado: una participación estructural, de acuerdo, pero no una participación directa. La pregunta que le hago a Marcela Lagarde es: ¿qué ocurre en estos casos? ¿Ya no son feminicidios cuando no hay impunidad? Desde nuestra perspectiva, el concepto de Marcela Lagarde pierde fuerza porque no tiene respuesta para esta pregunta. Para nosotras, la cuestión de la impunidad no define el feminicidio. Son las motivaciones, el marco en el que se comete, la manera en que muere la mujer y la relación que tenía con el agresor.
28[…] En cambio, nos identificamos más con Julia Monárrez, con su manera de analizar, por una parte, la relación entre la violencia contra las mujeres, el capitalismo y algunas formas de organización de la producción en Ciudad Juárez, y por la otra, la relación entre clase, género y raza. Julia analiza un panorama más vasto que el hecho de que haya o no impunidad, participación o no del Estado. Incluso si cabemos todas en el mismo saco, Marcela Lagarde tiene una perspectiva más legalista y nosotras una más socioeconómica.
El femicidio / feminicidio en la ley
29M. L. – Soy una feminista que siempre ha estado convencida de que es importante que las mujeres y los hombres tengan derechos, y que esto implique un marco jurídico legal que se aplique. En México y otros países esto es muy contradictorio, dado que a veces las instituciones son precarias, casi inexistentes o hasta cómplices de lo que ocurre en la sociedad. Al proponer leyes, tratamos de lograr en primer lugar la reforma jurídica del Estado; lo hemos conseguido con otras leyes: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y varias otras. El movimiento al que pertenezco, el movimiento feminista mexicano, es un movimiento que le apuesta de manera predominante a la transformación del Estado […]. Si no se incorpora la lucha en las leyes, si no se busca un impacto jurídico-político que implica al Estado, se produce aquello que ocurre en países donde lo que hay no es un Estado sino un Estado fallido, como Somalia, por ejemplo. Hay informes muy alarmantes sobre la violencia en contra de las mujeres cuando no hay pacto que pueda sostener al Estado, como es el caso de Somalia: ahí hay un control casi total y absoluto de los hombres poderosos en los clanes, las tribus, las comunidades, la familia, contra y sobre las mujeres.
30[…] Durante el último año de mi mandato como diputada, en 2006, presenté un proyecto de ley: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la Cámara de Diputados aprobó de manera unánime, y poco tiempo después también el Senado. El presidente de la República promulgó la ley el 2 de febrero de 2007.7 […] Llevamos a cabo un trabajo de colaboración con diputados de otros partidos políticos para llegar a un consenso en torno a esta ley.
31[…] La ley insiste en el hecho de que el Estado debe transformarse para hacer justicia y poner fin a la impunidad. Prevé y formula que es posible eliminar la violencia en contra de las mujeres en México. Se trata de una ley integral, de manera que los tres niveles de gobierno (municipal, estatal y federal) actúen mediante una política articulada con presupuestos etiquetados. Se puede prevenir la violencia, sancionar a quienes cometen delitos, eliminar de manera progresiva la tolerancia social hacia esta violencia. La ley establece que el Estado tiene que cambiar, que tiene que haber capacitaciones con perspectiva de género para las autoridades, los funcionarios y todas las personas que tienen a su cargo políticas públicas. Promoví que se incluyera en la ley un elemento fundamental, como antídoto para enfrentar la violencia: la igualdad entre hombres y mujeres. La ley prevé también que se favorezca el empoderamiento de las mujeres para que tengan la capacidad y la posición social de ser respetadas y tratadas sin violencia.
32Al terminar mi mandato como diputada, fundé una red de investigadoras “Por la vida y la libertad de las mujeres”. Esta red recibió apoyos de la ONU durante tres años, para crear un observatorio, ser interlocutoras del gobierno y vigilar que la ley se aplique. En esos años, logramos que se votaran 32 leyes locales […], una en cada estado de la Federación. Esto nos llevó entre tres y cuatro años, durante los cuales recibimos apoyos del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), que ahora se llama ONU Mujeres. Luego contamos con apoyos puntuales de ONU Mujeres para, como decimos, “empoderar la ley”: hacer que las leyes se apliquen, que se promulguen reglamentos (sin los cuales las leyes no van a funcionar), que se conozcan, que se difundan, que se enseñen, etc. Como organización civil, trabajamos con universidades, organizaciones populares de mujeres, otras organizaciones civiles, ciudadanas y feministas, para que se conozca la ley y para que las mujeres “normales” sepan que tienen derecho a vivir una vida sin violencia.
33M. S. – A finales de los años ochenta, participé en los primeros grupos de autoayuda para las mujeres maltratadas. Soy una de las fundadoras de la red centroamericana contra la violencia doméstica y sexual, creada a principios de los años noventa. ¡Milito en contra de la violencia prácticamente desde que empecé a estudiar! En este sentido, no me identifico solamente como universitaria. Siempre hemos considerado que la investigación sobre la violencia en contra de las mujeres tenía un objetivo político, y no solo académico. Participé en la redacción inicial de la Ley Contra la Violencia Doméstica (1996). Luego, nuestra investigación sobre el feminicidio en Costa Rica hizo aportes a la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres (2007), que incorpora justamente el concepto de femicidio. Nuestra investigación se presentó a los diputados y diputadas de la Asamblea cuando la ley se estaba debatiendo. En esta ocasión, organizamos una conferencia de prensa abierta: la investigación y los datos fueron divulgados por numerosos medios y, en este sentido, participamos en el proceso político de hacer de la violencia contra las mujeres un problema público. La investigación se presentó incluso al Consejo de Gobierno. La investigación también la retomó el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), que la difundió como una manera de promover leyes y políticas públicas.
34[…] El logro más importante en términos de políticas públicas es quizá el voto de la Ley de Penalización de la Violencia en Contra de las Mujeres y la incorporación del concepto de femicidio en el derecho. Yo no considero que la ley pueda resolver todos los problemas, para nada. Soy muy escéptica al respecto. Pero preferimos que exista una ley con tales características a que no exista. Porque eso significa que hay un reconocimiento social y cultural de que el femicidio es un crimen diferente a los homicidios en general. Incluso si, en lo inmediato, no es tan efectivo, esto implica el reconocimiento social de una diferencia, que era precisamente lo que queríamos demostrar. Para nosotras eso es lo más importante. Esta ley fue una de las más debatidas en la historia del país y se desnaturalizó cuando el Congreso la adoptó. Gran parte de la riqueza que queríamos que incluyera se la quitaron. Pero era de esperarse en semejante contexto. Sin embargo, pienso que el solo hecho de que la ley exista y de que el crimen haya sido reconocido es un resultado importante.
Los límites de la penalización del feminicidio
35M. L. – Lo que construimos teóricamente, o incluso lo que definimos en la ley, es una cosa. Lo que aparece en las leyes locales es otra. Por ejemplo, mientras que la ley general incluía la violencia feminicida, en numerosos casos las leyes locales no incorporaron este concepto. Tenemos ahora un mapa muy diverso de las concepciones de la violencia feminicida: en ciertos lugares figura en la ley, en otros no. Es lo mismo en los códigos penales estatales. De la fuerza política mayoritaria en el Congreso de cada estado depende la caracterización del delito. En ciertos lugares, se añadieron algunos detalles para especificar el delito y, en caso de que no estén, el crimen no se considera como feminicidio, lo cual es absurdo. En efecto, demostramos que, cuando hay homicidio de mujeres, siempre hay feminicidio. No se trata más que del primer round. Tenemos que lograr que se haga justicia ante estos crímenes, que se castigue a los culpables y que haya reparación del daño de acuerdo con la ley.
36M. S. – El concepto de femicidio no fue aceptado tal como lo habíamos definido. En la ley, quedaron definidos como femicidio solamente los asesinatos de mujeres dentro de la pareja, y solo en el marco del matrimonio o de una unión libre. Esto significa, por ejemplo, que las mujeres asesinadas por su ex marido, su prometido o un pretendiente no se consideren como víctimas de femicidios. […] La violencia sexual y los crímenes cometidos por desconocidos tampoco quedaron incluidos en el femicidio. Es una enorme limitación. Y esto tuvo un efecto inmediato en las estadísticas nacionales. Ahora, las estadísticas oficiales no contabilizan como feminicidio más que lo que quedó establecido en la ley. Este es el tipo de problema que se tiene cuando se empieza a tratar con el aparato judicial, que es por sí mismo patriarcal. […] De manera más general, en la Ley de Penalización de las Violencias en Contra de las Mujeres, se quitaron muchas cosas: lo que se vincula a la violencia psicológica, la violencia en un contexto de relaciones de poder, donde el control es muy importante. Solo las formas más tradicionales de la violencia quedaron incorporadas en la ley.
37En mi artículo “Los límites de las reformas”,8 doy inicio justamente a una discusión sobre los avances que ha habido en el plano teórico y conceptual en la universidad y desde el movimiento feminista en América Latina y cómo, en el momento en que se traducen en políticas públicas y en reformas legales, los límites son muy claros. La riqueza conceptual, la radicalidad y las opciones propuestas para concebir y hacer frente a la violencia a veces desembocan en políticas “inofensivas”, en leyes que no se inspiran en esta riqueza conceptual. De alguna manera quedan absorbidas por el sistema y regresan a la sociedad en forma de leyes, de reglas y de políticas que no tienen incidencia directa en el statu quo del género.
Dinámicas trasnacionales e internacionales en torno al feminicidio / femicidio
38M. L. – Nuestro trabajo se ha ampliado y hemos decidido procurar que se apliquen los derechos humanos de las mujeres en México. Todo esto ha sido una gran inspiración para otras teóricas feministas que han trabajado en el tema; los movimientos feministas del mundo entero han dejado al descubierto y han enunciado la violencia y los crímenes cometidos hacia las mujeres. Esta dinámica ha tenido tanta fuerza que Kofi Annan, en su último año al frente de la ONU, y a raíz de las exigencias de las organizaciones civiles de todo el mundo, presentó un informe mundial9 sobre la situación de la violencia en contra de las mujeres que es histórico. ¿Cuántas mujeres han desaparecido, han sido asesinadas, han tenido una muerte ritual, de honor? ¿Cuántas han sido eliminadas mediante suicidios y feminicidios? De acuerdo con el cálculo de la ONU, faltan 100 millones de mujeres. Ya no se trata de estudios locales, sino de un movimiento global para enfrentar el feminicidio.
39Trabajo mucho en América Latina, en varios países en los que se han votado leyes para hacer frente a los feminicidios y a la violencia de género contra las mujeres. Nos articulamos en redes internacionales. En lo que a mí respecta, en mis redes, trabajamos mucho con España, donde también hay leyes muy avanzadas.
40[…] México fue objeto de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, llamada “Campo Algodonero”. Este tribunal, que tiene jurisdicción sobre México, se llevó más de un año para promulgar una sentencia sobre tres casos, una joven y dos niñas que fueron asesinadas en Ciudad Juárez, entre las 500 mujeres asesinadas en 15 años. El proceso fue muy prolongado, sobre todo por las declaraciones de los testigos. Yo misma di un dictamen sobre el asunto, y explicaba por qué, basándome en el derecho internacional y en particular en la Convención Belém do Pará,10 estos crímenes se basaban en la violencia de género e implicaban impunidad. El Estado fue cómplice y culpable porque no garantizó el derecho a la vida, por omisión y negligencia; porque no tomó las medidas necesarias para garantizar que estas tres personas – y el resto de las mujeres – tuvieran condiciones de seguridad en el territorio nacional. La sentencia sobre Ciudad Juárez es histórica. Se presentaron otras demandas que se están actualmente revisando. Incluso si queremos que las cosas vayan más aprisa, es muy importante darse cuenta del poco tiempo que fue necesario para avanzar hacia los niveles local e internacional. El hecho de que los tribunales internacionales hayan reconocido el feminicidio como un crimen que debería ser erradicado si los derechos de las mujeres fueran respetados es capital.
41M. S. – Nuestra investigación inspiró al resto de las compañeras centroamericanas, que querían llevar procesos similares en sus países. Por ejemplo, en Guatemala, la ley también incluyó el concepto de femicidio – y no el de feminicidio. En este sentido, nuestra posición inicial en Costa Rica, con el uso de este término, tuvo cierto impacto, en Guatemala en particular. Nuestra investigación permitió que se difundiera el uso del concepto hacia los demás países de América Central. La difusión hacia América Central fue posible gracias a la red centroamericana contra la violencia doméstica y sexual. Nuestra investigación inspiró a las compañeras de otros países que tenían también la intención de hacer estudios similares, y, sobre todo, de incorporar el concepto de femicidio en la ley.
42[A propósito de la influencia eventual del “modelo español” en Costa Rica] No me gustaría parecer arrogante, pero en Centroamérica empezamos mucho antes que las españolas. Nuestra primera ley sobre la violencia doméstica data de 1996. En España, les llevó casi diez años para que hubiera una ley de penalización de la violencia, justo después de haber terminado nuestra investigación… Sin embargo, nos inspiramos en la Convención Belém do Pará para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres, incluso si esto no se acepta por el hecho de la larga historia de relaciones coloniales. Por supuesto, hubo intercambios con las españolas, siempre tuvimos relaciones con ellas. Pero tengo la impresión de que el proceso se dio en sentido contrario: muchas de nuestras colegas españolas empezaron a tomar como modelo los desarrollos que hubo en América Latina sobre la violencia contra las mujeres. En los primeros países en los que se adoptó una legislación sobre estas cuestiones, Brasil, Puerto Rico, si miramos las fechas en las que se votaron las leyes, ¡se remontan a quince años antes que España!
Notes de bas de page
1 Congreso de la República de Colombia, Ley 1257 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, 4 de diciembre de 2008.
2 Para tener un panorama más completo de los estudios sobre el femicidio/feminicidio en Latinoamérica, remitiremos a la obra colectiva de Rosa Linda Fregoso y Cynthia Bejarano, Terrorizing women: feminicide in the Américas, Duke University Press, Durhan, 2010.
3 Nueva York, Twayne, 1992.
4 Ana Carcedo y Montserrat Sagot, Femicidio en Costa Rica 1990-1999, San José, INAMU, OPS, 2002. https://www.researchgate.net/publication/272505545_Femicidio_en_Costa_Rica_1990-1999
5 Ana Carcedo (dir.), No olvidamos ni aceptamos: Femicidio en Centroamérica, 2000-2006, San José, CEFEMINA, 2010. http://mujeresdeguatemala.org/wp-content/uploads/2014/06/Feminicidio-en-Centro-Ame%CC%81rica.pdf
6 Las maras son pandillas trasnacionales de jóvenes que se extienden entre diversos países de América Central (en El Salvador principalmente) y Estados Unidos.
7 La ley incluye la noción de “violencia feminicida” y prevé la figura jurídica de Alertas de género, a instigación de las ONG; véase el artículo de Chiara Calzolaio en este volumen.
8 Montserrat Sagot, “Los límites de las reformas: violencia contra las mujeres y políticas públicas en América Latina”, Revista de Ciencias Sociales, núm. 120, 2008. https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/sociales/article/view/10523/9917
9 Naciones Unidas, Poner fin a la violencia contra la mujer. De las palabras a los hechos, Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas, Publicaciones de la Naciones Unidas, 2006. https://www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_Study/VAW-Spanish.pdf
10 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém do Pará, es una de las cinco convenciones sobre los derechos humanos de la OEA. Adoptada por la asamblea de la OEA el 26 de septiembre de 1994, tiene un mecanismo de seguimiento que permite evaluar los avances de los Estados del sistema interamericano en materia de lucha contra las violencias hacia las mujeres. http://www.cidh.org/basicos/french/m.femme.htm
Auteurs
-
Julie Devineau
Investigadora asociada del Centro de Estudios Políticos Raymond Aron (CESPRA), Paris.
- Arturo Vázquez Barrón (trad.)
Le texte seul est utilisable sous licence Licence OpenEdition Books. Les autres éléments (illustrations, fichiers annexes importés) sont « Tous droits réservés », sauf mention contraire.
Un geógrafo francés en América Latina
Cuarenta años de recuerdos y reflexiones sobre México
Claude Bataillon
1991
Migración internacional, crisis agrícola y transformaciones culturales en la región central de Veracruz
Rosío Córdova Plaza, Cristina Núñez Madrazo et David Skerritt Gardner (dir.)
2008
Los intersticios de la globalización: un label "Max Havelaar" para los pequeños productores de café
Renard Marie-Christine
1999
Las fronteras del istmo
Fronteras y sociedades entre el sur de Mexico y America Central
Philippe Bovin (dir.)
2005
América Latina: realidad, virtualidad y utopía de la integración
Jaime Preciado Coronado et Alberto Rocha Valencia (dir.)
2003
La geografía contemporánea y Elisée Reclus
Guénola Capron, Carmen Icazuriaga Montes, Silvana Levi et al. (dir.)
2011
Violencias de género: perpetuación y resistencias
Estudios mesoamericanos
Delphine Lacombe (dir.)
2024
