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La Tierra de Manuel Lozada

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Jean Meyer

Primera Parte. La tierra de Lozada

Capítulo I. La situación agraria en la primera mitad del siglo xix

Texte intégral

1. Tierras realengas

1Se trata de tierras ociosas o trabajadas, abandonadas u ocupadas, pero que siempre se encuentran en una situación jurídica indefinida o mal definida. Esta situacion se presta al procedimiento de la denuncia y adjudicación, lo que abre el camino a muchos pleitos.

2Los documentos siguientes se encuentran todos en Guadalajara, en el Archivo de Instrumentas Públicos, ramo Tierras y Aguas (aipg), por lo cual se cita nada más el número del libro, del legajo y del expediente (cuando hay numeración). Por ejemplo: 200-47-10 se lee Libro 200, legajo 47, expediente 10.

*

documentos resumidos

3Año: 1815
Lugar: Tepic

4Cuaderno Tercero. Sobre las tierras de Maguiloya, partido del Nayarit. Don Eusebio Carrera, a quien la junta superior de real hacienda declaróle nula la adjudicación de las tierras del puesto de Maguiloya, pues según la ley no debe ser admitido a composición unas tierras que no se hayan poseído por diez años, se le devolverán por equidad los 150 pesos a Carrera, conservándose su derecho a salvo a Don Leonardo Pintado y Don Andrés Santa Cruz para que usen del como y contra quien les convenga, por el precio en que compraron dicho rancho a Juana Velez, mujer legítima de Don Pedro Alberni en 22 de mayo de 1790. Además prevenía el señor fiscal protector de los indios de esa audiencia para que promueva por los naturales de Yscatlán los derechos que les competan o pida se les apliquen dichas tierras, conforme a las leyes que mandan se prefiera a los indios y pueblos en estas repartimientos. Esta revocación la ordenó el Conde de Revillagigedo. La audiencia decía que las tierras estaban muy distantes como a 15 leguas de dicho pueblo, pero los naturales las pedían diciendo que había otros pueblos en la región que las poseían más distantes alegando que en un “día ivan y volvían sin caminar de prisa”. Pero también Santa Cruz pedía se le adjudicase por los ciento cincuenta en que estuvo rematado a Carrera. Carrera murió en el curso del expediente. Carrera le habia vendido el terreno a Juana Vélez y Juana Vélez lo vendió a Lorenzo Pintado y Don Andrés Santa Cruz, sólo que diez años después se les comunicó la revocación de la venta. Don José María García, mayordomo de las cofradías, reclamaba que lo perjudicaban, pues Alberni (comisionado) asignó como linderos al realengo de Maguiloya, los que él quiso sin dar noticia a las cofradías quienes por más de 130 años habia poseído.

5El fiscal de lo criminal encargado de lo civil dijo: que parte de las cofradías, aunque comprobara que las tierras eran comprendidas en sus títulos, no podían con justicia reclamarlas por haber perdido su dominio y propiedad y pasado este a la corona en virtud del justo título de prescripción, por lo cual pedía se declararan sin lugar la medida y reconocimiento promovido por parte de las cofradías.

6«La intendencia notará lo atrasado de la fecha de este pedimento o respuesta fiscal; seguramente el aturdimiento del escribano de gobiemo que había entonces, con motivo de ser gachupín contra que venían los insurgentes y las muchas ocupaciones que tenía el gobierno por las turbulencias de aquel tiempo, le embarazaron de ocurrir a la fiscalía por él y los demás aún los no despachados, como pretendió reiteradas veces, aunque verbalmente el que responde con todas las oficinas, así que vio acercarse a los insurgentes, para que allí se detuviesen todos los expedientes y causas de su instituto, mientras se veía el éxito de la revolución y no quedarse con el peligro de su responsabilidad que por el objeto de las chusmas y la superioridad de fuerzas respecta las del partido del gobierno legítimo, debía esperar la precisa separación de su casa e insultas en ella. Posteriormente como ha seguido la revolución y los interesados unos han fallecido y otros se han ocupado en la guerra y la gran hacienda no puede lograr precio que no sea ínfimo en las enagenaciones de los realengos por la falta de seguridad que pueden concebir los compradores en el disfrute de las fincas, se ha abstenido la fiscalía de dar curso a los expedientes de esta naturaleza, sin que lo soliciten dichos interesados, a quienes cree no deberse faltar a la administración de justicia sin embargo del corto interés del erario = Por lo que habiéndose solicitado en el día el presente, pide no se le extrañe su detención y las de los demás mientras no se eviten las referidas causas y se de en estas la probidad que ha pretendido en lo principal. Guadalajara, marzo 8 de 1815.» (Rúbrica) Andrade.

7Con este valioso testimonio se suspende el expediente. [Véase, más adelante, 1822.]

(200-47-10)

8Año: 1816
Lugar: Acaponeta

9“Don Fulgencio Ximénez vecino de esta jurisdicción de Acaponeta dice que a él ha llegado notifia que entre las haciendas de Chilapa y Buenavista de que es dueño Don Pedro Zea y las que posee por suyas propias María de Herrera en aquella jurisdicción en que estuvo actuando antes de ahora un pueblo de indios conocido con el nombre de Pescadero, del cual ni aún vestigios han quedado. Por lo cual las denuncia y pide se le libre despacho para que se le reciba información, se proceda a la averiguación y avalúo.”

10Las tierras fueron avaluadas en doscientos pesos y se dieron los pregones ofreciendo en ellos Don Pedro Nazario de Zea 250 pesos por las tierras en que al final se le adjudicaron, teniendo que pagar la media annata y los gastos ocasionados por el denuncio a Fulgencio Ximénes.

(260-65-11)

11Año: 1817
Lugar: Acaponeta

12Expediente sobre costas del denuncio que hizo a tierras realengas del extinguido pueblo de Santo Tomás de Samatlán del Pescadero que se remataron a Don Pedro Nazario de Zea.

13Zea hizo algunos reclamos a la cuenta presentada de Don Fulgencio Ximénes, que eran 126 pesos de gastos personales, siete pesos pagados al amanuense y de los trece pesos que se suponen gastados en la comida de los que asistieron al reconocimiento del terreno denunciado. En mil ochocientos diez y ocho el juez lo obligó a pagar las dos partidas primeras exonerándolo del pago de los trece pesos.

14Los costos ascendían a 467 pesos.

(260-65-15)

15Año: 1817
Lugar: Santa María del Oro

16Domingo Gerónimo alcalde actual del pueblo de San Luis, jurisdicción de Santa María del Oro y demás común de los naturales dicen “que a la otra banda del rio de Alica en pertenencias de la jurisdicción de Nayarit hay unos pedazos de tierra fragosa realenga que nosotros hemos poseído con permiso del difunto capitán comandante de la Meza Don Pedro Alverni, sólo con la pensión de dar una limosna a los naturales de la misión de Nuestra Señora de Guadalupe cuyo pueblo queda demasiado muy distante de dicho realengo y después de muchos años que nos hemos mantenido en aquella posesión bajo la asentada condición, han querido los del citado pueblo cobrarnos arrendamiento como si fuese suyo el terreno [...] el expresado terreno que es poco más o menos un sitio de ganado mayor no tiene un solo palmo de tierra de pan llevar [...] aprovechándose las playitas que en tiempos de secas a la orilla del rio dejan las crecientes en sembrados de sandía y melon [...] del referido terreno situado entre los puntos designados de Ahuapan, Alica vereda del rio grande hasta Guajolotán”. Pedían que dicho denuncio se les admitiera a composición. Ellos ofrecían treinta pesos por el terreno y también recordaban cómo ellos habían prestado los más eficaces servicios, sin que se les haya acudido con cosa alguna cuyo mérito ponen en consideración de N.E.

17Las diligencias no se llevaron a efecto.

18Guadalajara 23 de junio de 1953. Hoy expedí en dos tantos y en dos hojas cada uno copia certificada solicitada por Amado Guerra, Luis Ortega y Domingo González representante del pueblo de San Luis de Nayarit (Lozada).

(199-47-1)

19Año: 1818
Lugar: Partido de San Blas

20Denuncio de tierra hecho por Don Melchor Aranton y su viuda al Ingenio y Jacal. (Cuaderno segundo.)

21Su viuda era Doña María Teresa de Zea y ratificó el denuncio hecho por Arantón (su esposo) en el año de 1811 y volvía a denunciar en este año de 1818.

22Se mandó se ejecutaran las medidas y se apreciaran y se realizara un piano de las tierras.

23María Teresa de Zea (viuda del europeo Arantón, quien perdió la vida a manos de los insurgentes) en la pasada revolución que se halla en estado deplorable por el robo general padecido, atenida al personal trabajo dijo no haber sido ella la que agitó este expediente así como no reconoce su firma. Decía no poseer ni medio real. Perdió marido y bienes en la revolución.

24María Teresa de Zea insistió para que se le desligara del denuncio medición y avalúo de las tierras hechas por su esposo.

25Las tierras fueron sacadas a la venta en pública subasta y las pretendía Don Pedro Negrete en rancho e ingenio del Jacal; estaban compuestas de un sitio de ganado menor en esta jurisdicción. Para las cuales “no ha resultado visitante alguno, ya sea por lo caro de su avalúo, ya por general desafecto de los habitantes de este distrito a la agricultura.” Por lo cual Marina Corral, esposa legítima del mencionado Negrete, hacía postura de dos mil pesos y pago de costas siempre y cuando estas últimas no excedan de 700 pesos.

26Le contestaron que era muy poco lo que ofrecía y que no estaba de acuerdo a la ley.

27Después en 1821 las compró en 4,000$ (véase exp. 6, leg. 25 lib. 80

(81-25-10)

28Sobre el entrego que ha de hacer en la caja nacional en la villa y puerto de San Blas la parte de los herederos del presbítero Don Ma nuel Corral por el remate que se les hizo de las tierras realenga de aquel partido nombradas el Ingenio y Jacal. Le fueron rematada dichas haciendas en cuatro mil pesos y pagó 80 pesos por el dos po ciento y cien pesos como correspondientes de la medida annata cuy pago ha enterado el sr. Don Pedro Negrete. 2 foxas.

(80-25-6)

29Año: 1821
Lugar: San Blas

  • 1 Estaba mal enterado, pues hay un padrón de los arrendatarios con las cantidades en que a cada uno s (...)

30“En este oficio de tierras y aguas realengas no hay acuerdo alguno con el asunto, ni que se haya comunicado a los soñores intendentes de esta provincia por el ministro general de Marina y de Hacienda de San Blas, ni de las renuncias y nombramientos de los sujetos que ahí se hayan nombrado para recaudadores del producto de arrendamientos de las tierras realengas que según dicho oficio se han hecho por cuenta de la hacienda nacional. Tampoco he visto ni existe expediente alguno que trate del remate de arrendamiento de todo o parte de las enunciadas tierras ni hay noticia de las cantidades que anualmente se recauden y hayan entrado en aquella caja.1 A excepción de los ranchos nombrados el Ingenio y Xacal rematados como realengos con posterioridad y en propiedad de los herederos del presbítero Manuel del Corral, capellán que fue de San Blas.”

31Fernando Cambre

(376)

32Año: 1821
Lugar: San Blas

33Don Nicolás de Lima, encargado de justicia en el puesto de la Loma de San Fernando, jurisdicción de la Villa de San Blas, pide se le declare a él como justicia del indicado a sueldo, para la recaudación de tierras realengas del indicado apostadero y lo pide para que se le prefiera mediante una fianza competente.

34Habla también de la destitutión que se hizo a Ildefonso Rivas, nombrándose a José Mariano Badillo, “sujeto de extraña jurisdicción”, pues tiene a su cargo las salinas de la Palma y cuidado del ganado de la Hacienda Nacional, “incompatible uno y otro ramo”, con el que nuevamente se le ha confiado.

35El interés de Nicolas Lima es justificado pues en 1821 se tenían arrendadas las tierras de la nación y la recaudación por dichas rentas ascendía a 2 632 pesos, sólo en la Vega del Río de Santiago.

(346-6)

36Año: 1821
Lugar: San Blas

373 de octubre de 1821

38El ministre general de Hacienda y Marina dice:

39“Don José María Badillo, encargado de recaudar las tierras que con el nombre de realengas que arriendan por cuenta de la hacienda pública en la vega del río de Santiago y puesto de Autan, ha renunciado su destino con el pretexto de que sus enfermedades no le permiten el compléto desempeno y pareciéndome justa su solicitud la he admitido nombrando en su defecto a don Ildefonso de Rivas en quien concurren las circunstancias necesarias.”

(376)

40Año: 1821
Lugar: San Blas

41San Blas 20 de diciembre de 1821

42“Entre los terrenos realengos pertenecientes a la hacienda pública que se arriendan por este ministerio desde su establecimiento, hay un rancho nombrado Fonseca, el mismo que en su origen fue cultivado, despues de erogar crecidos gastos, por Don Juan Ubineta, que ya falleció; posteriormente y con motivo de la sentada ocurrencia, se entrego el referido puesto el año de 1811 y 1812 bajo idéntica calidad que al primer colono a Matías Navarrete que acaba de expirar en Tepic. Luego que Don Antonio Pintado vecino de dicha ciudad fue enterado de la indicada muerte se presentó en esta oficina solicitando en arrendamiento las mencionadas tierras.”

(351-2)

43Año: 1822
Lugar: Xala

44“Los naturales del pueblo de Xala partido de Ahuacatlán decimos que tiempo ha que fuimos admitidos a composición en un sitio de ganado mayor y poco más de una y media caballería que resultaron realengas a lindes de nuestro legal fundo en los territorios nombrados el monte de la Vieja, mesa de Nicolás del Llano y cerro del Volcán cuyo valor tenemos satisfecho en estas cajas nacionales, así como la media annata.

45En verdad que se nos puso en posesión del mencionado terreno y que actualmente disfrutamos sin ninguna contradicción, pero no nos asiste documento alguno para en guarda de nuestro derecho que concluyeron en esta intendencia las diligencias con que se iba a dar cuenta a la abolida junta superior que de estos asuntos conocía.”

(340-82)

46Año: 1822
Lugar: San Blas

47Don Pedro Negrete del comercio de Tepic denuncia las tierras que pertenecientes al imperio resulten en los parajes conocidos por Saula y Fonseca, los intermedios de uno a otro puesto y con las de la mujer del denunciante nombradas del Ingenio y Jacal y pide se le rematen en las calidades que propone.

48“Don José de Estrada de este comercio y vecindad Por Don Pedro Negrete... Digo que a Don Pedro Pascual Ibargoyen le debe la hacienda pública ochenta y tantos mil pesos procedentes de una partida de 4 000 fusiles y pistolas que trajo haciendo un dilatado y peligroso viaje hasta Calcuta. A éste la acompañó mi parte, y la tuvo en la compra de fusiles con su propio dinero, y como este total dévito a corrido por la de Ibargoyen, conviene al derecho de Negrete que el primero exprese en el acto de la notificación que se le haga cuanto es el importe en reales que le pertenecen y le adeuda la hacienda pública de dichos fusiles para que sabiéndose lo que le corresponde a Negrete se le rebaje a Ibargoyen, su importancia del total de vista.”

49Se determinó que eran 9 000 pesos los que debíanle a Negrete de su parte de los fusiles pero el alcalde constitucional que eran Don Ildefonso Rivas aconsejó que no le fueran otorgadas las tierras, siendo su parecer que éstas fueran subastadas, para mejor conveniencia de la hacienda.

50Destituido Rivas como alcalde constitucional en enero de 1823 y tomado su lugar por Don Pedro Nervo, las diligencias del expediente fueron nuevamente agitadas por Estrada pidiendo éste le dieran copias del expediente. Para 1826 todavía ni le pagaban su dinero a Negrete ni le adjudicaban las tierras.

(80-25-7)

51Año: 1822
Lugar: Partido de Tepic

52Don Andrés Santa Cruz y el albacea de Don Leonardo Pintado sobre que se les adjudique por vía de composición el sitio de ganado mayor y cuatro caballerías en el puesto nombrado Magüiloya. Las tierras, inmediatas al pueblo de Iscatan, fueron denunciadas en 1810 y en 1816 las cofradías del santísimo sacramento pidieron se suspendiera esta providencia habiéndose aislado los títulos y los autos que estaban unidos e inconclusos; [...] También habían hecho el denuncio los naturales del pueblo de Iscatán, así como los propietarios de la cofradía. Las tierras de Magüiloya le fueron rematadas a Don Andrés Santa Cruz y a los herederos de Don Leonardo Pintado, “por haber consentido el abogado protector de los indios y por que la cofradía no ha insistido en su pretención y demanda y antes parece se ha separado de ella con pedir se le devuelvan los títulos”. A los 13 de agosto de 1823. Actuaba como apoderado de Andrés Santa Cruz el Capitán Rafael Maldonado.

(40-14-11)

53Año: 1823
Lugar:?

54“Título de merced por vía de composición de un sitio de ganado mayor y cuatro caballerías de tierra que resultó de la nación en el puesto nombrado Maguiloyan términos del Nayarit y se adjudicó a favor de Don Andrés Santa Cruz y de los herederos de Don Leonardo Pintado por haber servido con cincuenta y tres pesos que se enteraron en las cajas de hacienda pública de esta capital.”

55Según la ley, antes de aspirar a una composición debería el aspirante haber poseído las tierras por lo menos diez años; Eusebio Carrera las denunció en 1782 pero nunca estuvo en posesión de las tierras de dicho rancho, por ello la junta superior en 1823 ha “declarado nula la adjudicación de dichas tierras y manda se restituyan a la real hacienda devolviéndole por equidad los 150$ que se enteraron por Carrera en esta real caja reservándose su derecho a salvo a Don Leonardo Pintado y Don Andrés Santa Cruz para que usen de él como y contra quien les convenga por el precio en que compraron dicho rancho a Doña Juana Velez mujer legítima de Don Pedro Alvemi”.

56El fiscal protector de indios del pueblo de Ixcatán dice que los naturales no poseen ni pretenden dichas tierras de Maguiloya por estar distantes del pueblo como 15 leguas. Se contradice en lo que aseguran los naturales y principales de Yxcatán: no sólo aseguraron que “desde inmemorial tiempo habían poseído y reconocido por suyas las tierras nombradas de Maguiloya y que en ellas habían tenido un rancho de ganado un hijo de dicho pueblo nombrado Juan López, sino que también afirman el hallarse sumamente estrechados y sin tierras en que sembrar”.

57El padre misionero fray Manuel de Villarino atestigua que a los naturales les faltan tierras donde sembrar.

58Según es notorio de autos, Carrera le vendió a Juana Velez y ésta a Pintado y Santa Cruz. La parte de estos últimos pide se revise el caso y dice que los terrenos están situados a 6 ó 7 leguas del pueblo y acusa a los indios de rentar las tierras por lo que dice les sobran “y siempre los indios están continuamente por natural propensión queriendo extender sus tierras” y la tercera es que hasta hoy se han mantenido sin ellas y que ningún reclamo “hicieron cuando se mercedaron a Don Eusebio Carrera”, en el año de 1782.

59Las tierras estaban bajo los linderos siguientes: por el oriente el pie de la sierra de los picachos de Tonalixco, por el poniente el puesto nombrad el Limón; por el sur con las tierras que tiene denunciadas Don Miguel Arias vecino de la jurisdicción del pueblo de Ixcuintla y por el norte hasta donde se junta el pueblo de Guainameta con el de Rio Grande de Santiago.

60La parte de Don Andrés Santa Cruz presenta testigos que afirman que los naturales abandonaron desde mucho tiempo atrás “que había la miseria de 25 años así él como su padre habían visto en posesión a Don Pedro Alverni [...] por tener en aquel rancho sus ganados de que el testigo y su padre cuidaban. Además presenta cinco testigos entre 50 y 60 años de edad, para probar que el dicho Carrera poseyó las tierras”.

61“Que los indios de San Pedro Ixcatán, es decir sus ascendientes, tuvieron su habitación en el puesto de Guamiloya y que sus descendientes y sucesores las poseyeron sembrándolas y criando allí sus ganados hasta que el capitán Don Pedro Alberni formó un rancho en dicho puesto e introdujo en él porción de ganados, que últimamente los indios tuvieron títulos de la tierra de Huamiloya y que Don Francisco Salcedo teniente que fue de aquel partido se los recogió para renovarlos y que no se les volvió de suerte que es manifiesta e innegable la afición que los indios de Iscatán tienen a las expresadas tierras, ya que por ahí nacieron y se criaron sus ascendientes [...] que por no tener tierras de pan llevar arriendan tierras a la hacienda de San Lorenzo”.

62Mientras la Parte de Andrés Santa Cruz alega que los indios perdieron la posesión por haber desamparado las tierras, así como no cree el “cuento de que el teniente Salcedo cargó con los títulos para ir a renovarlos”.

63Se les adjudicaron los terrenos mediante el pago de 150$ a Don Andrés Santa Cruz y herederos de Don Leonardo Pintado.

64Se prescribió y nulificó cualquier derecho que tuvieren las cofradías de Santa Rosa a las tierras de Maguiloya.

(53-5)

65Año: 1753
Lugar: Santa María del Oro

66“Denuncio de tierras que hizo Don Joseph Vargas Machuca vecino de la jurisdicción de Tepic (a quien le había dado el superior gobierno de este reino licencia para que pusiera una canoa en el puesto nombrado Alica, que esta en la jurisdicción de la mesa del Tonati en el Nayarith, cuya sierra es realenga y en la cual se ha fabricado una casa que sirve al que cuida dicha canoa y es muy preciso tener allí algunos bienes muebles; por lo cual ocurro a ud. demandando por realenga dicha sierra).”

67Se realizaron las diligencias de medidas de acuerdo a lo mandado; pero en tanto se terminaban dichas medidas los naturales del pueblo de San Luis, jurisdicción de Tequepexpa, protestaron. Los indios decían haberle arrendado dichas tierras a Vargas Machuca.

68Los naturales cobraban un novillo de renta en cada ano, pero sólo el primer año Machuca cumplió con el pago; después introdujo el dicho Machuca sus ganados en dicho paraje los cuales causaban daños a los sembrados de los indios y no quería desamparar dichas tierras a pesar de requerírselo varias veces, pues alegaba ser suyas las dichas tierras por habérselas comprado al de Guainamota [teniente]. Además los naturales se quejaban de no haber sido citados a las medidas de las tierras. Mientras que Machuca alegaba que sólo se citó al dueño de la hacienda de Mojarras por ser el “único colindante”. Siguieron los autos correspondientes al avalúo y los très evaluadores acordaron ser de veinticinco pesos, pero alli pararon los autos hasta 1822 en que se reanudaron, por reclamo de los naturales. No habia tierras de pan llevar, solamente se sembrabas “las cortas playitas que deja el rió de sandía y melón”. Pero en este año se otorgó permiso a José María Bueno para que gozara del puesto de Alica en el manejo de la balsa o canoa; por lo cual el juez lo citaba para examinar su caso y “oír lo que se le ofresca”.

69José María Bueno manifestó que “los naturales mentían, pues las tierras denunciadas por Machuca le fueron mercedadas, según consta en los libros de gobierno del año del denuncio por el Sr. Don José Basarte, presidente de esa época de la audiencia, del cual heredó la posesión del terreno y uso de la canoa. Tiempo en que los naturales se han dedicado a sembrar algunas sandías y melones en las playitas que el río de Alica conforma. Lo que nada puede favorecerles para su intención, principalmente si se atiende a que los susodichos siempre han sido de pésima conducta muy viciados en el robo y el tolerarles que vivan dispensados en la larga distancia de seis leguas que dista su reclusión del puesto de Alica, sería motivo para que con más amplitud se ejercitaran en el latrocinio y otros excesos que acaso estando reunidos a su pueblo no cometieran con tanta frecuencia, por que alguna sugeción han de tener, que es de los que huyen y con tal motivo han de perseguir la instancia que tienen entablada, y yo desde ahora para cuando llegue la ocasión de pregonarse el terreno que solicitan, hago postura a él por el precio de su avalúo, suplicando al señor intendente se sirva citarme para el remate.”

70(Tepic, abril de 1823) El expediente termina con el duplicado del expediente en que se otorgaba la autorización para poner una canoa.

(52-18-16)

71Año: 1825
Lugar: Tepic

72El señor coronel Dávalos por el ciudadano Ildefonso Rivas sobre que para seguir el denuncio de las tierras que hizo en aquella ciudad se le entreguen los autos. Rivas había denunciado unas tierras entre las haciendas de Mora y Puga (ver lib. 53 exp. 4,) y por no haberse resuelto cosa alguna sobre el particular, Dávalos pedía le entregaran los autos de medidas y del denuncio realizado por Rivas, su parte, para que los autos se siguieran en el juzgado de Tepic.

(70-23-3)

73Año: 1827
Lugar: Acaponeta

74“Informe dado por esta corporación sobre el terreno del Copal conforme a los puntos que en él se indican el que ha pedido el excelèntísimo senado por conducto del supremo gobierno.

75Se mandó pedir terminantemente al gobemador del cantón que le informara sobre si el citado terreno pertenece a las tierras que tienen las llamadas comunidades de indios o si es baldío, y que también informe desde qué tiempo está en posesión, informando si es cierto que Rafael Viera lo denunciaron en el año pasado de 826 y resolvió el ayuntamiento no ser de los comprendidos en las leyes de colonización.”

76Sucede que unos colonos lo querían pero no dice quienes y tampoco se recibió nunca la información.

(373)

*

2. Tierras particulares

77Año: 1819
Lugar: Santa María del Oro

78El presbítero don Pedro Manuel de Aguayo, en el concurso de acreedores del presbitero Blas Antonio de Lema, dice que es acreedor por la cantidad de quinientos cincuenta pesos por que además de proceder de su sustentación, pues estrechado de la necesidad se acoge al legalismo y llano recurso de pedir la cantidad demandada bajo de fianza de acreedor de mejor derecho para que se le satisfaga de los depositados procedentes de los arrendamientos de la citada hacienda, proponiendo desde luego por fiador a Don Manuel Garcia Sancho que debe ser de toda satisfacción y confianza.

(376-34)

79Año: 1820

80Concurso a la hacienda de Mojarras propia del Bachiller Blas de Lema y remate de la hacienda el que se ha verificado en Don Juan José Andrade y se ha aprobado con la condición de exhibir de contado ocho mil pesos para el pago de alcabala y costos que exhibió, y hallándonos con las indigencias que son constantes, no podemos menos que hacérselos presente a fin de que se sirva mandar se nos tacen las que tenemos vencidas de dichos ocho mil pesos.

(376-34)

81Año: 1820
Lugar: Santa María del Oro

82Inventario y avalúo de los bienes de la hacienda de Mojarras. Importan las fincas de esta hacienda 8 665 pesos 4. Sus sembrados de caña y mezcales 4 755. El mueble 9 206. Las cercas de piedra y corrales 5 196. Las tierras 23 500. En total: 51324 pesos para abril de 1820.

(368)

83Año: 1825
Lugar: Xala

84“Josef Antonio Péres, Faustino Pères herederos de Ignacio Pères, todos hijos del pueblo de Xala del departamento de Ahuacatlán, sobre que se les busquen los títulos de la donación que le hicieron a su abuelo del sitio de Huichichilapa, al tiempo que el agrimensor Don Diego Zabalza medía los fundos de dicho pueblo y el de Tequepexpa de que resultó baldío el de nuestra propiedad.”

85En 1829 se resuelve que los Pères deben de gozar de las tierras, pues presentaron el documento de la medición que les hizo Zabalza, no presentaron el título por que no les dio, ni se encontré en el archivo como lo pedían.

86En 1832 Rufino Zabalza de Altamirano se presentó pidiendo testimonio de los documentos que “llaman título y demás documentos que se practicaron para la medida de los terrenos de Huachichilapa.”

87Ahí se acaba el expediente.

(73-23-26)

88Año: 1825
Lugar: Xala

89“Josef Rufino y Maria Guadalupe Zabalza y Panduro, por si y por los demás herederos, todos vecinos del pueblo de Xala del departamento de Ahuacatlán y dueños del rancho de Guichichilapa; y que hubimos por herencia un sitio de tierra para ganado mayor y dos caballerías de tierra y otras cortas donaciones que forman el expresado rancho, con más dos caballerías en el puesto de Guascara de los cuales se dio a nuestros causantes el testimonio y posesión, mas como este documente se ha extraviado hemos ocurrido a vuestra superioridad para que se busque su original y de hallarlo se nos facilite testimonio integro de dicho título.”

(340-67)

90Año: 1825
Lugar: Jora

91“María Josefa Flores hija legítima de Manuel Flores Alatorre sobre que se le dé testimonio de un denuncio que hizo a las tierras en el año 1823 a las tierras realengas del rancho de Totoliquenta que se componen de tres sitios y tres cuartos y 17 cordeles de ganado mayor como constan de las medidas; para poderse dirigir.”

92No se encontro el documente de denuncio que solicitaba.

(182-42-17)

93Año: 1827
Lugar: Tepic

94“Miguel Antonio Meza, José María de Jesús Real y madamas María Dolores Rubio y María Josefa López de esta vecindad de los antes llamados indios dicen que necesitando acreditar la propiedad en el potrero que se halla situado al pie del cerro de San Juan, conocido por los “Salates”, para lo cual presentaba información de tres testigos.

95Declararon tener más de doce años en posesión.”

(abmt Justicia-carpeta - 6 foxas)

96Año: 1850
Lugar: Tepic

97Sobre partición de la Hacienda de Magüiloya que perteneció a Don Leonardo Pintado. Entre José Ermenegildo Santa Cruz y Don Vicente Pintado.

98Santacruz demandó a los Pintado que se habían apoderado de las tierras y pidió la partición. (Véanse Realengas 1815 y 1822).

(abmt Justicia)

3. La privatización de los bienes de los pueblos, de los ayuntamientos y de las cofradías hasta 1856

Présentatión

99Desde siempre la Corona había limitado las facultades dominicales de los indios, prohibiéndoles que enajenaran sus tierras sin el consentimiento de las autoridades; eso fue con carácter tutelar y con ánimo de protegerlos como menores, como miserables, como desamparados. Además, la lógica de una sociedad estamental justificaba esta política con razones económicas y fiscales. Al Estado le interesaba desde siempre, especialmente en la segunda mitad del siglo xviii, que el cultivo se intensificase y que el indio tuviera capacidad económica para pagar el tributo, para llenar las arcas de la comunidad; la comunidad era sujeto fiscal, responsable colectivamente, como cualquier comunidad campesina de España, Francia o Rusia. En el siglo xviii, el crecimiento demográfico y la presión más fuerte sobre la tierra dio como resultado un alza de su valor y de la renta, y la multiplicación de los pleitos también. La comunidad indígena tuvo que litigar sin descanso.

100La comunidad se cuarteó por presiones externas e internas cuando la fisiocracia infiltraba el Estado borbónico. El absolutismo patrimonial, herencia de los Habsburgo, iba ya en retirada fiente al despotismo ilustrado de los Borbón.

101Los fisiócratas abogaban a favor de la desamortización general de todas las manos muertas; mayorazgos, bienes de la Iglesia, de los ayuntamientos, de los pueblos y otras comunidades, indígenas o no. Reconocían en la desamortización de los bienes de la Iglesia una dimensión política y diplomática, pero señalaban que para las otras corporaciones no había obstáculo en el camino de la legislación real. La fisiocracia inspiraba a un Olavide o a un Jovellanos; inspiraba también a Revillagigedo, Abad y Queipo, fray Antonio de San Miguel o Ruiz de Cabañas. En 1790 el virrey deploró: “la agricultura es un ramo estancado en manos muertas y en pocas manos”. Abad y Queipo, en 1799, propuso la division gratuita de las tierras de comunidades de indigenas y su reparto entre las de cada pueblo. Su superior, fray Antonio de San Miguel, recomendó en 1804 “una ley para dividir las tierras de las comunidades de indigenas en dominio y propiedad entre ellos mismos, dejando sólo en común los ejidos y montes que los pueblos necesitan, a juicio de los intendentes”.

102En la Nueva Galicia, el obispo Juan Cruz Ruiz de Cabañas escribía en 1805:

...los indios en unos pueblos apenas tienen el terreno correspondiente a su fundo legal y en otros gozan grandes posesiones en común, y acaso sería un estímulo el más eficaz para que las tierras de uno y otro fuesen utiles a la población y agricultura el que cada indio reconociese su propio terreno con facultad de arrendarlo y enagenarlo, con la de adquirir otros distintos y con la de transmitirlos a sus herederos sin desfalco de las mejoras y productos que con sus fatigas y sudores le hubiesen agregado [...] estos naturales ni cultivan las tierras que gozan en comunidad ni dan lugar a que otros las fertilicen por el raro empeño que tienen de no arrendarlas y que es tan difícil desvanecer como llano y fácil el repartírselas (Estado material y formai de la diócesis de Guadalajara en el año 1805, reproducido por Serrera 1977: 419-20).

103Cabañas planteó en estas líneas el gran debate que no es propio del imperio español, sino que atraviesa toda la historia agraria de occidente, la Revolución francesa como el siglo xix ruso. ¿Qué se va a hacer con la comunidad campesina señalada como uno de los factores del atraso de la tan fundamental agricultura? Repartir sus tierras. Lo que resultó nada llano, nada fácil.

104La práctica se adelantó a la teoría. Antes de pasar a la desamortización, la Corona empezó a echar mano de los bienes de las comunidades. El derecho se lo permitía quizá, ya que “los indios de los pueblos en particular ni en común pueden vender ni enajenar el todo ni parte de las tierras de su fundo sin los requisitos de la ley, porque no gozan el dominio y propiedad, y si el usufructo”. Ese texto es de 1791 y lo firma el eficaz intendente de Guadalajara, Jacobo Ugarte y Loyola, organizador de las propiedades de los pueblos de indígenas.

105El primer “sablazo” a las cajas de comunidades ocurrió en 1782 con la fundación del Banco de San Carlos, verdadera nacionalización, o expropiación via la suscripción forzada de acciones. Las comunidades no podían negarse y las de Nueva España dieron 100 000 pesos. En 1786, pasó lo mismo con la Compañía de Filipinas y en 1793-1794 con el primer empréstito ligado a la guerra con Francia. Mencionamos todavía la real orden del 19 de julio de 1798, que mandé “que se remitiera a España todos los caudales que se pudieran tomar a Comunidades y particulares”. Entre 1810 y 1816 se dieron los llamados “préstamos patrióticos” en forma de confiscaciones a título de préstamos, sin interés, ni garantía, ni promesa de puntual devolución, que afectaron a particulares y corporaciones; por lo menos me consta en la región de Tepic.

106Esta fiscalización y extracción de metálico de las arcas de comunidades era de hecho una forma de desamortización. Les tocaba a las Cortes de Cádiz dar el salto teorico y político. En sus tres años, las Cortes redactaron numerosos textos sobre los indios y sus tierras comunales y enfrentaron los puntos de vista en pro y en contra de manera inteligente. La resistencia a la desamortización liberal utilizó argumentos válidos, manifestando así que se sabía a dónde se iba. El diputado Huerta, al notar que estos bienes fundaban “el gobierno económico y la policía rural de los pueblos”, denunciaba en el remedio el recurso del “salvaje que cortaba el árbol por el pie para coger el fruto con más descanso”. Anticipaba la corrupción, el despilfarro, el aprovechamiento por unos pocos y la resistencia de los pueblos, fundándose en la experiencia de las reales cédulas de 1766, 1767,1768 y 1770. Asi se llegó al decreto final del 4 de enero de 1913, que proclamaba que los bienes de comunidades se reducirían a propiedad particular.

La legislación en Jalisco hasta 1856

107La Ley Lerdo (1856) llega hasta el final del proceso. Basta consultar los seis tomos de la Colección de acuerdos, órdenes y decretos sobre tierras, casas y solares de los indígenas, bienes de sus comunidades y fundos legales de los pueblos del Estado de Jalisco (Guadalajara, 1849-1882, imprenta del Gobierno, citada en adelante como cdlbi) para entender que la propiedad corporativa de las repúblicas pueblerinas había sufrido condena definitiva mucho antes de que la Reforma procediera a su famosa desamortización.

108Sin volver al siglo xviii, vemos cómo el Consulado de Guadalajara pidió en 1806 la división de las tierras de comunidades. Las autoridades aplicaron luego las disposiciones de las Cortes de Cádiz tratando de la division y privatización de dichas tierras. Francisco Severo Maldonado y Tadeo Ortiz recomendaban estas medidas; Maldonado de manera radical, hasta repartir el fundo legal, en nombre de la filantropía y de la prosperidad pública.

109La falta de claridad del artículo 5 del decreto de las Cortes del 9 de noviembre de 1812 y del articulo I del decreto del 4 de enero de 1813, y la mala voluntad de los interesados, llevaron a las autoridades locales a multiplicar las consultas, lo que retrasó la apbcación de las leyes. Por eso se publicó el 27 de febrero de 1821 una Instrucción para la Division de las Tierras en forma de propiedad privada; el 8 de marzo de 1822 se retomó el reglamento de 1794 y el articulo de las Cortes de 9 de noviembre de 1812, pero como el asunto seguía embrollado, la diputacion provincial de Guadalajara promulgó el 5 de diciembre de 1822 una Instrucción para el arreglo de los ayuntamientos de su distrito, en el uso de los terrenos comunes en el fundo legal de cada pueblo (cdlbi, I:55-57). Nueve de los doce artículos trataban de la atribución en dominio pleno de las parcelas ocupadas dentro de la zona fincada (solares). El articulo I rezaba: “Ningún indio será perturbado en la posesión en que esté de sus tierras sean muchas o pocas, grandes o pequeñas, adquiridas por compra, repartimiento, cambio, donación, herencia u otro justo título, sea que las cultive por si mismo, las tenga ociosas, o las haya dado en arrendamiento”. Pero el artículo II añadía: “Todas las demás tierras del común se arrendarán en subasta pública, rematándose en el mejor postor”. El legislador distinguía, pues, entre lo que el indio tenía ya en propiedad particular y que conservaría con todo el peso de la ley, y lo que pertenecía a la comunidad y que se arrendaría para bien de las finanzas públicas. La ley no aclaró lo que había que entender, ya que al decir que los “productos se entregarán en el fondo de propios” no definió si se trataba de la municipalidad o del pueblo, del ayuntamiento de la cabecera o de la extinguida cornunidad de indios.

110En la práctica, la ley se aplicó a favor del ayuntamiento y así se entiende una crítica de 1849 que responsabilizó la instrucción de 1822 de haber “arrancado de las manos de los indígenas y agregado a los ayuntamientos los terrenos que poseían en comunidad” (El Conservador Federal, 3 de mayo de 1849).

111El primer Congreso Constitucional del Estado de Jalisco votó el 12 de febrero de 1825 el decreto núm. 2 que estaba destinado a servir siempre de referencia y no fue nunca abrogado. En su articulo lo. decía: “A los antes llamados indios se declaran propietarios de las tierras, casas y solares que poseen actualmente en lo particular sin contradicción en los fundos legales de los pueblos o fuera de ellos” (cdlbi, 1:460-2). La instrucción reglamentaria, sin embargo, mencionó solamente los bienes dentro del fundo legal, y el modelo de certificado de propiedad observé la misma limitación. ¿Olvido? No es la única ambigüedad de un texto que evita cuidadosamente mencionar las extinguidas comunidades. ¿Quiénes son los antes llamados indios? ¿Todos los habitantes del pueblo a la hora del decreto? ¿Cómo saber quién es indio (antes llamado)? ¿Cuál es la proporción de bienes ya privatizados, únicos amparados por la ley, y cuál la de bienes en uso común? Estas tres incógnitas eran muy graves y la ambigüedad de la ley se prestaba a toda clase de malversaciones.

112Teóricamente no había problema para las propiedades privadas dentro del fundo legal. Todo lo demás era problema. ¿Qué pasaría con los bienes administrados por la dizque inexistente comunidad? Fuera del fundo legal, los pueblos tenían tierras adquiridas por mercedes o composiciones o habían comprado pocos o muchos terrenos; sin hablar de la difícil distinción entre bienes de comunidades y cofradías. Estos bienes que podían ser de consideración y que eran de una importancia vital para los pueblerinos caían bajo el peso del decreto, por lo cual se debían arrendar, en provecho de quién sabe quién (de los ayuntamientos, principalmente).

113Así pasó en el pueblo de Xalisco, en 1825, al aplicarse enseguida el deereto núm. 2. El cura escribió al obispo para señalar los graves inconvenientes de la medida tomada por el ayuntamiento de rentar por cinco años un terreno llamado Cofradías y otro El Monte: “Entiendo ese desagrado general del pueblo por que el cerro es el único pan con que se sustentan estos mis feligreses, trabajando sus maderas, de las que seguramente serán privados por los arrendatarios” (28 de octubre de 1825, Mitra de Guadalajara), El documenta presenta doble interés, ya que señala, al mismo tiempo, cómo pudo desarrollarse el conflicto entre la Iglesia y el Estado, sobre esta base local de pleitos agrarios en los cuales los curas intervienen como portavoces y promotores de la causa de los pueblos.

114Entre 1828 y 1832 una serie de decretos completó esta ley fundamental.

115La revolución nacional de 1833 llevó al poder a los liberales radicales tanto en Mexico como en la provincia. En Jalisco, el deereto 481 del 26 de marzo de 1833 proclamé que “los ayuntamientos constitucionales desde el día de su instalación sucedieron a las extinguidas comunidades de indígenas en todas las propiedades que a estas pertenecían por cualquier título, menos en aquellas que se redujeron a dominio particular por las leyes 2,151, 288,381 y 420” (cdlbi, V:459). El radicalismo tenía prisa: todo terminaría antes del 31 de diciembre de 1834; los propietarios recibirían sus títulos y los ayuntamientos incorporarían a sus fondos las tierras y fincas que les tocaban.

116En 1834 los radicales perdieron la partida y, en Jalisco, el deereto 564 suspendié sine die la aplicación de todas las leyes de reparto. Quien solicité tal medida fue el hombre fuerte del sur del Estado, Gordiano Guzmán, preocupado por la agitación de su clientela; en este caso concreto, tomaba la defensa de los indios de Mazamitla (cdlbi, I:VIII).

117Así terminó la primera etapa de esta historia legislativa. De 1812 a 1832, la privatización se extendió en forma paulatina a todas las propiedades de las comunidades; en 1833 el legislador quiso acabar de una vez; en 1834 el realismo hizo necesaria una suspensión del reparto para evitar graves problemas. Luego se estancó el asunto hasta 1847, fecha en la cual se restauré la Fédéración. El Congreso de Jalisco declaró entonces, el 31 de mayo, la vigencia de todas las leyes sobre el tema (cdlbi, I:XI).

118El Congreso publicó el decreto 121 del 17 de abril de 1849 que refundía todas las leyes anteriores.

119El artículo lo. decía: “Las fincas rústicas y urbanas compradas por los indígenas, y las adquiridas por cualquier justo y legítimo título, que hasta el día se conozcan con el nombre de comunidades, son propiedad de ellos desde el 29 de septiembre de 1828 que se publicó el decreto 151 y demás concordantes” (Pérez Lete, XI: 299 a 311). El articulo 3 estipulaba que “los indigenas son, en consecuencia, partes legítimas para reclamarlas a fin de que se les apliquen y dividan respectivamente en los términos que dispone la presente ley”. Tal decreto, en 36 artículos, con su reglamentación en 20 artículos, pretendió resolver todos los problemas para que todo terminara ¡antes de que pasara el año!

120Se tuvieron que conceder varios plazos entre 1849 y 1852.

121En 1853 se volvió al centralismo. ¿Qué hacer? Las autoridades locales consultaron a las de México para saber qué tan valida seguía siendo la legislación jalisciense sobre repartimiento. El Consejo del Estado contestó el 3 de diciembre a la consulta del 20 de octubre de 1853: “Cuando se proyecté en el departamentó de Jalisco repartir a los indigenas las tierras de comunidad se trató de hacerles un beneficio libertándoles de cierta especie de tutela a que estaban sujetos. Pero la experiencia ha ensehado que esta medida ha producido resultados enteramente contrarios y que los indigenas ni gozaban los provechos de los bienes de comunidad ni lograban la propiedad particular de los mismos bienes que han ido desapareciendo pasando a manos codiciosas y rapaces.

122”Sería imposible hacer una variación respecto de las enajenaciones que se hayan hecho hasta el día y esto es cosa que ya no tiene remedio, pues por el contrario, sería peor el mal que se hiciera queriendo destruir lo practicado. Mas por el contrario, si se dejaran correr las cosas por el camino que señala el Departamento de Jalisco, no se haría más que continuar el desorden que tan claramente demuestra aquel Gobiemo. Puede adoptarse un medio prudente y es el que la sección propone a continuación.

123”1. Se deroga el decreto dado en Jalisco en 17 de abril de 1849.

124”2. Los actos practicados y consumados legalmente hasta la fecha en vista del referido decreto quedarán subsistentes.

125”Sala de Sesiones del Consejo de Estado”. (agn-G-leg. 1283).

126El gobiemo central no tomo en cuenta la proposición del Consejo, puesto que el 30 de enero de 854 dio la orden al Departamento de Jalisco de que “se siga el reparto sin abuso”. Luego, en los ultimos meses de su último gobiemo, Santa Anna cambió radicalmente de política y ordenó restituir a los pueblos, villas y ciudades las tierras “usurpadas” (31 de julio 854), a la vez que suspender el repartimiento (30 de agosto). Desde el mes de marzo tronaba la revolución de Ayutla y antes de que pasara un año Santa Anna se habría despedido de la Nación.

127El vacío de poder que acompañó la guerra civil y una transición de 6 meses confusos, hasta fines de 1855, explican el desarrollo de la inquietud, después de frecuentes motines y de verdaderos levantamientos en el Occidente, todos ligados al repartimiento de los bienes de comunidades, entonces posibles por la situación politica nacional.

Documentos

Extinción de pueblos

128La guerra de Independencia causó la extinción de numerosos pueblos y rancherías en la sierra y en la costa, en la región de Acaponeta, Sentispac, Santiago Ixcuintla, Cuyutlán.

rosamorada

Erección de este pueblo con los dispersos del extinguido de Cuyutlán

129Habiéndose pasado a consulta del asesor el plan que me reraitió ud. con oficio de 22 de Enero último, sobre la formación de un pueblo en el parage de Rosamorada, con fecha 4 del corriente me expone lo que sigue:

130“M. I. Sr.: En los tres títulos 5o., 6o. y 7o. del libro 4o. de la Recopilación de Indias se contienen distintas leyes que tratan de las muchas circunstancias, requisitos y formalidades que deben preceder a las poblaciones de ciudades, villas y pueblos en estos reinos, y esencialmente exijen la formación de expediente y en él la práctica é instruccion de diversas diligencias.

131”Si en tal conformidad y por semejantes reglas hubiera de procederse en la materia de esta consulta, acaso un año sería poco tiempo para evacuarla, es decir, que no se conseguirian los fines que justamente se ha propuesto el comandante de Tepic y el capitán D. José Remus en la reunión ó formación de pueblo en el parage nombrado Rosamorada con las gentes que abandonaron por el temor de los salteadores el antiguo desamparado pueblo de Cuyutlan, y que se han establecido por la mayor parte en las llanuras de la costa llamada los Potreros á distancia de cinco á seis leguas del presidio de Paramita, que dice el comandante haber U. S. mandado agregar á la jurisdicción de Santiago y á la cual ha de quedar igualmente la nueva reducción de Rosamorada.

132”Se informan las intolrables incomodidades y peligrosa situación del desamparado Cuyutlán, las ventajas de Rosamorada, el convencimiento de los principales vecinos en junta que de ellos se hizo con el cura y subdelegado de Santiago, de las grandes utilidades de la proyectada reunion en dicho segundo puesto bajo el plan propuesto por Remus, y lo mucho que esto conduciria á la defensa de aquellas gentes y á la seguridad de los caminantes para provincias internas contra los perversos salteadores, pareciendo por todo á dicho comandante que el pensamiento es útil.

133”No puede en taies circunstancias diferirse la ejecución de éste por falta de aquellas solemnidades, que sólo pueden tener lugar en tiempos tranquilos y casos regulares. Mi parecer es que puede desde luego, supuesta la verdad de estos informes (de que prudentemente no puede dudarse, concederse por U. S. su superior permiso para que en el mencionado puesto Rosamorada se reúnan aquellas gentes dispersas, especialmente las del abandonado Cuyutlán, continuando de teniente el nombrado por Remus, D. Rafael de Oliveros, que lo era encargado en el paso de San Pedro, reservándose para tiempo más oportuno la práctica de las formalidades de las leyes para formalizar la fundacion de pueblo, sin perjuicio de proporcionarse de contado à aquellas gentes capilla ó pieza en que se les diga misa y sobre que se ocurrirá por el cura territorial al Illmo. Sr. Obispo para la providencia correspondiente.

134”E1 plan de Remus en cuanto á la parte militar tambien parece prudente; pero el asesor se guardará de abrir dictamen en materia tan distante de sus conocimientos, y mucho menos ante U. S. que teniéndolos tan profundos como á cada momento acreditan los notorios aciertos de sus providencias, dictará la correspondiente. Y en cuanto á la nota de contribucion mensual que acompaña Remus, debe consultar el asesor que si los vecinos quieren hacerla de su entera espontánea voluntad para el indicado fin de mantencion de tropas, se apruebe, y no de otro modo, por lo dispuesto en el bando del Excmo. Sr. virey de 26 de Agosto último.

135Guadalajara, 4 de Febrero de 1813.—Dr. Velasco.”

136Y habiéndome conformado con su parecer, lo traslado à U. para su inteligencia y cumplimiento.

137Dios guarde á U. muchos años. Guadalajara 11 de Febrero de 1813.—José de la Cruz.—A D. Joaquín Mondragón, comandante interim) de Tepic.

(cdlbi, 11:375-377)

*

Fondos de los pueblos

libro que asienta la correspondencia de esta admon. gral. (fiscal) dirigida a sus receptorías anexas. guadalajara. 251 fojas. (1814-1821)

138[f. 1] Tepic. “Quedan en esta Contaduría las cuentas de bienes comunes de indios de los Pueblos de esa Jurisd. de su cargo del año de 1813, que Ud. nos dirigió con su oficio 18 del corriente hasta que Ud. nos remita los 247 pesos 6rr de su legítimo producto, los que si Ud. tubiese proporción de librar contra algún sujeto particular de esta ciudad o por medio de dn. Agustín de Rivas, Admor. de Rentas de esta Ciudad, se nos excusaría el duplicado trabajo [...] pero en caso de no haber coyuntura para ello, podría Ud. entregarlos en la Comandancia y remitirnos el recibo correspondiente.” Al subdelegado de Tepic, Oct. de 1814.

139Al mismo Subdelegado de Tepic, dn. Antonio García, en otra de la misma fecha, le indican que: “Como desde Abril de 1810 que a nombre del tesorero de los Fondos de esa Escuela y Hospital se enteraron estas cajas 60 pesos 2 rr. que había importado el 4% sobre el total colectado en el año 809, no se haya remitido a esta Tesorería ninguna otra cantidad; pedimos a Ud. se sirva reconvenirlo por lo correspondiente a los años desde 810 al anterior de 813, y en caso de haber fallecido, al que le haya sucedido en el empleo, a fin de que este Ramo quede cubierto...” [...]

140[f. 2] “Los arrendatarios de Nieves, Gallos, Sales, Salitres, Tequesquites y otros, que han experimentado por mucho tiempo la escasez de estos efectos, pagan aquella pension que se estipulo en el remate, y por lo mismo deben sufrir la pérdida dichos arrendatarios pagando a los propios la cantidad que se ofrecieron durante el término estipulado, por deben gozar de igual privilegio, previniendo al Subdelegado cobre de ellos cumplido el año la cantidad que a cada uno corresponda, y la remita a esta Tesorería para darle la aplicación conveniente...Nov. 5 de 1814.”

141[f. 3] Tepic. Al subdelegado dn. José Antonio García: “Desde 14 de enero último se cumplieron los 5 años por lo que se arrendó a dn. Leonardo Pintado el Potrero nombrado Acayapa perteneciente a Bienes comunes de esos Naturales; por lo que pido a Ud. esta Contaduría se sirva sacarlo nuevamente al Pregón por término de 30 días, rematándolo en el mayor y mejor Postor que se presentase, y con oportunidad de dar cuenta a esta intendencia...” Nov. de 1814.

142Y al mismo subdelegado: “Estando por cumplirse el término porque se remató el arrendamiento a Fco. Solano una labor de tierra perteneciente a los Bienes Comunes del Pueblo de Xalisco de esa jurisd. en cantidad de 1414 pesos cada año bajo fianza de dn. Antonio Sta. Maria, pide a Ud. esta Contaduría se sirva mandar sacarlo al pregón, y rematarlo en el mayor y mejor postor, dando cuenta a ésta...”

143“Sirviéndose igualmente de decirnos si el expresado Solano ha pagado los arrendamientos anuales que se le han cumplido desde 30 abril 1810 que se le remato dicha Labor hasta el anterior de 1813”, y en caso “de no haberle verificado tomará Ud. las providencias que le parezcan necesarias para su cobro.” Nov. de 1814.

144“El adjunto Certificado acredita haberse recibido en la Tesorería de nuestro cargo los 247 pesos 6 rr. que Ud. nos remitió en Libranza perteneciente a Bienes comunes de Indios de esa jurisd. y año anterior de 1813, y esperamos que a la mayor brevedad nos remita Ud. las cuentas que le pedimos en oficio de oct. ültimo.” Nov. 1814.

145[f. 6] Tepic. Dirigida al “Ilustre Ayuntamiento de Tepic.” “Habiéndose abolido la Constitución Política de la Monarquía Espanola, que disponía que los Ayuntamientos en sus respectivos lugares de los Ramos de Propios y Arbitrios se servira Ud. remitir a esta Contaduría de R. Hacienda, la cuenta de los fondos de la Escuela y Hospital de esta Ciudad con su respectivo 4% de lo que hubiese colectado, segün que así lo verificaba el Tesorero de ellos antes que se publicase la citada Const.”

146Tepic. Quedan en esta Contad. las cuentas de la Escuela y Hospital de esa Ciudad con la libranza de 152 pesos 4 rr. del 4% que Ud. nos acompañó en oficio de 25 de nov. último; como también la otra de 1524 pesos que Dn. Fco. del Castillo...adeuda a la R. Hda. durante el tiempo que sirvié la Subdelegación de Ahuacatlán… dic. 2 de 1824.”

147Tepic. “Acompano a Ud. la Certificación que acredita el entero de los 152 pesos... que importé el 4% de los productos colectados a favor de la Escuela y Hospil de esa ciudad desde 26 de Nov. de 1810 hasta fin de Agosto de 1813, lo que...” “Dic. 7, 1814”

148[f. 7] Tepic. Al mismo subdelegado: “Acompaño a Ud. el expediente instruido sobre apertura de nuevo remate que con la mejora de 18 pesos solicitó dn. Bruno de Aranton, a la Labor que había poseído dn. Luciano Real perteneciente al fundo legal de esos naturales, y Ud. había rematado a dn. Luis de Hijar por término de cinco años y cantidad de 232 pesos cada uno, para que con arreglo a lo informado por la contaduría, pedido por el sr. Fiscal y mi decreto de conformidad proceda a dar posesién al citado Hijar de la enunciada Labor, otorgando antes la correspondiente escritura de fianza que agregará a esta diligencia, y devolverá a esta Intendencia para dirigirla al Exmo. sr. virrey en solicitud de su aprobación. Dic. 14 de 1814”.

149[f. 10] Tepic. “En vista del oficio de 2 diciembre último, dirigido al Ministro de Hda. de esta Capital, por dn. Manuel de Rivas a nombre de ese Ayuntamiento ha pedido el Sr. Fiscal lo que...sigue:

150“Aquí dicho oficio y pedimento del Sr. Fiscal dado el 9 de este mes de Enero en el Expte. sobre que el Ayuntamiento de Tepic remita el producto del 4% de propios.”

151“Y habiéndome conformado con el citado pedimento por decreto de 14 del corriente lo inserto a Ud. para su inteligencia y cumplimiento”. “Enero 20 de 1815.”

152Sta. Ma. del Oro. “NO habiendo Ud. cerradas las cuentas del asiento de vinos mescales del partido de Sta. María del Oro que fue a su Cargo, esperamos ponga inmediatamente en esta...los 440 pesos que adeuda a la R. Hda. por dos años cumplidos de 29 de nov. de 1811 y al mismo tiempo certificación de aquel Justicia del día que se publicó el bando del Exmo. sr. Virrey en su jurisd. que previno la libertad de todo particular para fabricar y vender de su cuenta el vino mescal para en virtud de ella formar a ud. el líquido adeudo de la resulta.” “Enero 25 de 1815.”

153Tepic. Dirigida al Subdelegado de Tepic, dn. José Antonio García, “En el expediente promovido por la contaduría de R. Hda. sobre que sacase Ud. al pregón el potrero que poseía dn. Luciano Real y remitiera a esta Tesorería los productos así de éste como del de la obra banda del Río que ocupaba dn. Gregorio Ibarra, como perteneciente a los Bienes Comunes de esos Naturales, pidió el Sr. Fiscal [...] que sigue: Aqui el citado pedimento Fiscal y Decreto de esta fecha sobre que el Ayuntamiento de Tepic informe con justificación por que motivo conoce de los Solares de aquella comunidad de Indios y percibe sus Rentas. Y lo translado a Ud. a fin de que cumpla con lo prevenido..,” “Enero 27 de 1815.”

154[f. 12] Xalisco. “S. Intendente Into.”

155Tierras. “Estando prevenido por la Junta Sup de R. Hda. que en los expedientes que se forman por arrendar las tierras de los fundos legales de los pueblos de indios se exprese por los abaluadores de ellas su calidad y circunstancias, y lo que puedan producir anualmente, dándoles el cultivo de que sean capaces a fin de poder graduar con dichos conocimientos si es o no justo lo ofrecido para su arrendamiento. En las presentes diligencias no consta haberse estas practicado; pero atendiendo a que la Labor de que trata este expte. conocida por el Platanar perteneciente a los Bienes Comunes del Pueblo de Xalisco y poseia Fco. Solano se abaluó según los peritos nombrados por el Subdelegado de Tepic en 150 pesos, y a que sacada al pregón la citada Labor por el tanto de su abalúo, lo mejoró el expresado Solano en 173 pesos, mas caucionando la postura en 323 pesos anuales con fiador de la satisfacción de aquel Subd. nos parece no ser necesarias por ahora las diligencias prevenidas por la aprobación del remate que contienen.” “Feb. 27 de 1815.”

156“Sr. Intendente Interino.”

157“Estando prevenido” lo que antes se expresó y “habiéndose abaluado en 45 pesos la labor del Guallabo propia de la República de Indios del Pueblo de Xalisco omitieron los peritos exponer lo que pudiera producir, dándole el cultivo de que fuera capaz según esta prevenido; pero como dentro de los treinta pregones que se dieron para su remate sólo dn. Felix Ornelas ofreciera el tanto de su abalúo sin haber habido sujeto que lo mejorara causionando su postura con papel de abono de dn. José Tapia, sujeto de la satisfacción del Subd. del pueblo de Tepic, a cuya jurisd. corresponde el de Xalisco, nos parece que por ahora se debe suspender la práctica de aquellas diligencias, y que Ud. se sirva mandar se dirija este Expte. al Exmo. Sr. Virrey para que S.E. si lo tubiere a bien, se sirva aprobar el remate en Junta Sup. de Propios.” “Guad. 27 de feb. de 1815.”

158Tepic. “El adjunto certificado acredita quedar enterados en esta Tesorería los 254 pesos que Ud. /el Sub. de Tepic/ nos remitio en Libranza pertenecientes a los Bienes Comunes de los cinco pueblos de esa jurisdicción cobrados en el año anterior de 1814.” “Marzo 22 de 1815.”

159[f. 16] “Xalisco. No. 1: El intendente de Guadalajara remite un expediente instruido para rematar una Labor de la Comunidad de Indios del Pueblo de Xalisco.

160“Exmo. Sr. Acompaño a V.E. en 6 fojas útiles un expte. instruido para arrendar la labor de Guayabo perteneciente a la comunidad de... cuyo remate se verificó en Dn. Felix Ornelas por término de cinco años desde lo. de feb. del presente, y cantidad de 45 pesos cada uno, a fin de que en Junta Sup. de propios se sirva V.E. aprobar el remate...”

161“Abril 15/815”. “Exmo. Sr. Virrey dn. Félix Calleja.”

162“No. 2”: En la misma fecha, se solicita se apruebe el remate de arrendamiento de una “labor de tierra” que en favor de José Pérez se realizó en la cantidad de 40 pesos anuales y por el término de 5 años.

163[f. 17] Tepic. “En el expte. formado sobre arrendamiento de una Labor de tierra nombrada el Guallabo [...] y cuyo remate se verificé en dn. Felix Ornelas [...] se decretó [...] se diece cuenta a la Junta Superior de Propios para su superior aprobación, de conformidad [...] y prevenido por la misma en Acuerdo de 20 de Nov. de 1789” ordenando al subdelegado “Territorial haga que los peritos avaluadores dn. Juan José Fragoso y dn. Bernabé Ruelas expresen lo que pueda producir anualmente la labor rematada” dándose le “el cultivo que sea capaz, como también sus dimenciones y demás circunstancias, con prevención a dicho subdelegado de que así lo observe por regla general en los arrendamientos de esta clase” Abril 19 de 1815. Lo mismo se solicité en los dos casos restantes.

164[f. 20] Tepic. “En el expte. formado sobre remate en arrendamiento de la labor que ocupaba Manuel Cota perteneciente a los B. Comunes del P. de Xalisco...Mayo 26 de 1815.”

165[f. 21] “Sr. Intendente.” “Habiéndose practicado p. el subd. de Tepic todas las diligencias necesarias pa. el remate en arrendamiento del potrero nombrado el Espinal propio de la Comunidad de Indios de aquella reduccién no resultó otro postor que don Ildefonso Rivas, en quien fincó por término de 5 años y cantidad de 60 pesos cada uno bajo fianza de dn. Juan Antonio Andrade de aquel comercio [...] “Mayo 26 de 1815.”

166“S. Intendente...” “En atención [...] haberse practicado todas las diligencias prevenidas [...] para arrendar las tierras de las comunidades de indios [...] le parece a esta contaduría deber ser aprobado p. Ud. el remate del potrero nombrado el Rodio perteneciente a la reducción de Naturales de la Ciudad de Tepic verificado en dn. Gregorio Ibarra p. término de 5 años y cantidad de 20 pesos cada uno, bajo fianza de dn. José Leonardo Garcia de aquel comercio, y a la satisfaccién del subdelegado dn. José Antonio García, sin necesidad de ocurrir a la Junta superior.” Mayo 26 de 1815.”

167“S. Intendente.” “Este expte. seguido sobre remate en arrendamiento del potrero nombrado Puente Chiquito, perteneciente a la comunidad de indios de la reduccién de Tepic [...] y no habiendo resultado otro postor que dn. José Ma. Berumen, se le remató p. término de 5 años y cantidad de 20 pesos c/u, bajo fianza de dn. Gregorio Ibarra de aquel comercio”; se le pide apruebe el remate sin necesidad de acudir a la junta superior. Mayo 26 de 1815.

168Al mismo intendente, el subdelegado de Tepic en relación al remate en arrendamiento “del potrero nombrado la Loma del Gavilán propio de aquella comunidad de indios, que fincó dn. Ildefonso Rivas en cantidad de 60 pesos anuales, p. término de 5 años bajo fianza de dn. Juan Antonio Andrade”, le piden que sin aprobación de la Junta sup. apruebe dicho remate. Mayo 26 de 1815.

169[f. 22] Tepic. “S. Inte.” “De la cuenta que ha remitido a Ud. el Subdelegado de Tepic perteneciente a los propios de aquella Cd. en todo el año de 1812 y 8 meses del de 1813, se advierte el equívoco de 200 pesos cargados de menos en la suma final, pues debiendo haber sacado al margen 605 pesos sólo sacó 405 pesos por lo que deberán reponerse por dn. Luis Híjar como Síndico Procurador que fue entonces introducirse en la Arca de Comunidad de Propios a que corresponden.”

170[f. 23] “También se advierte de dichas cuentas haberse abonado al citado sindico 42 pesos, que ascenta resultaron de alcance a su favor en los de 1811, mas no habiendo aun remitido a esta Contaduría, según asienta el subdelegado en su anterior oficio, debe justificarlo con documento que lo acredite, y también el que obtuvo para erogar el gasto de los 75 pesos en la compostura de la Pila, Caja de Agua, y Cañería y no manifestándolo exponga ambas cantidades en la Arca a que corresponden en calidad de depósito hasta la resolución de la Junta Superior.”

171[f. 49] Hostotipaquillo. “Sr. Subdelegado de Hostotipaquillo. Por el modelo que le acompañamos procederá a la formación de las cuentas de los pueblos que comprende esa subdelegacion poniendo al final de ella un resumen de caudales en los términos que se percibe al reverso del citado modelo, en la inteligencia de que el pueblo de San Francisco aunque celebra función a su santo titular se verificará a sus expensas los indios por no tener fondo al de /Guaximic/ se le ministraban 7 pesos 7 rr. porque se cobraban 13 pesos de arrendamientos de pastos y al de Calcuta se daban 7 pesos 6 rr. para su función porque se cobraban más de quince de pastos todo lo cual participamos a Ud. en contestación a su folio de 16 del corriente. Oct. 22 de 1815.”

172[f. 71] Sentixpac. “Sr. Subdelegado de Sentixpac, Abril 25 de 1816. Los indios de esta jurisdicción han dejado de pagar el real y medio de Areas de Comunidad desde el año de 1810, y siendo Ud. Responsable de la cantidad que resulta esperamos proceda inmediatamente al cobro y remisión de ellas a esta Tesorería de los 6 años que se cuentan desde el citado de 1810 al anterior de 1815.”

173Sta. Ma. del Oro. “El Subdelegado de Sta. Ma. del Oro con fecha 29 del próximo pasado marzo nos dice no haber cobrado del pueblo de Sn. Pedro Lagunillas cantidad alguna perteneciente al R. y medio de Arcas de comunidad por haberlo separado de su jurisd. el Sr. Brigadier dn. Manuel Pastor y agregándose a esa ciudad, en cuya virtud esperamos se sirvan Uds. cobrar de los indios que actualmente existen el R. y medio que han dejado de pagar desde el año de 1810 hasta el anterior de 1815.”

174[f. 86] Tepic. “A la notificación hecha por el Comandante de Armas de Tepic al Capitán dn. José Antonio Navarrete expuso que con el capitán dn. Rafael Maldonado, había remitido a esta Tesorería los 84 pesos dos rr. que importaron los Bienes de Comunidad de Sta. Ma. del Oro en el año de 1812...” Año de 1816, agosto.

175[f. 93] Xalisco. “Habiendo pregonado por 9 días la Labor conocida por de Roque Pérez perteneciente a la república de indios del pueblo de Xalisco no resultó otro postor que dn. Fco. Pérez, ofreciendo los 30 pesos en que la graduaron los peritos avaluadores.” Se pide se apruebe. Oct. 22/1816.

176[f. 96] Sta. Ma. del Oro. “Los productos de Bienes de Comunidad de Indios de los Pueblos que comprende la jurisd. de Sta. Ma. del Oro, importaron en los 6 años a que se contrahen las antecedentes cuentas 711 pesos 3 rr., y habiéndose gastado 136 pesos 6 rr., resultó la existencia de 574 pesos 4 rr. que con los 14 pesos 2 rr. respectivos al 2% se han enterado en esta Tesorería, por lo que pide a Ud. esta Contaduría se sirva aprobarlas.”

177Tepic. “El Art. 32 del Reglamento formado para el arreglo y distribucón de los bienes de comunidad de indios de la jurisd. de Tepic terminantemente previene que el subdelegado no conscienta que ningún indio empeñe, venda ni enajene el todo ni la menor parte de sus tierras solares o ranchos sin que preceda licencia de la Junta Superior; y en tal concepto nos parece que Ud. se sirva declarar nulas y de ningún valor las ventas de solares que hicieron José Manuel Ponce y Juan Melchor, según que así lo previene el citado Artículo, y mandar al subdelegado restituya al fundo legal los solares enajenados que no estubieron fabricados, pues respecto de los que ya lo estén deberán los poseedores reconocer a censo enfiteutico la cantidad en que se evaluaren las fincas y el subdelegado cobrar las réditos que devenguen e introducirlos en los bienes Comunes de aquella república.” Nov. 13 de 1816.

178Sta. Ma. del Oro. “En las cuentas de Bienes de Comunidad de Indios de esa jurisd. no aparecen los de San Pedro Lagunillas y en tal concepto esperamos nos comunique si tal Pueblo fue destruido o agregado a otra subdelegacién.” Nov. 13 de 1816.

179[f. 114] Tepic. “De este expediente resulta que habiéndose valuado por peritos el Potrero nombrado callejón de Xalisco, perteneciente a la comunidad de indios de Tepic, en 150 pesos anuales, y sacándose al pregón para su nuevo remate en arrendamiento, no resultó otro postor que dn. José Ma. Berumen su último poseedor la cantidad de su avalúo; mas como ésta hubiese sido tan corta que no llegase ni a la mitad de lo que producía en el anterior quinquenio, se procedié a nuevo avalúo y reconocimiento, y habiéndose dado el de 175 pesos anuales y no resultó otro licitante, que el mencionado Berumen” se le otorgé al dicho por el término de 5 años. También informa el subdelegado del arrendamiento del Potrero el Puente propio de la comunidad de indios de aquella reduccién, “que fincó en dn. Gregorio Ibarra por término de 5 años y cantidad de 210 pesos anuales.”

180[f. 116] Hostotipaquillo. “En vista de que el subdelegado de Hostotipaquillo asienta haber arrendado las tierras que pertenecían a los extinguidos pueblos de Tuitán, Ocotic, Aguacatitán y Huaximic, sin contradiccién de los colindantes, y que su arriendo en lo sucesivo puede ser más ventajoso al R. Erario, que no la efectiva venta, nos parece conveniente sigan en arrendamiento cuidando el subdelegado de recaudarlo a su debido tiempo para su remisión a esta Tesorería con expresión de cada pueblo de lo que corresponde.” Abril 17 de 1817.

181[f. 174] Sentixpac. “Por la información recibida en el Pueblo de Santiago, por don Miguel Ma. Ximénez, apoderado general del Condado de Miravalle, aparece que hace 60 años o más años, que el sr. Conde, poseedor entonces del vínculo, dio a los indios de Tepeguacan el terreno suficiente de la hacienda de San Lorenzo, para que edificasen el Pueblo que después se llamó de Ixcuintla, como condición de que presentasen algún servicio a dicha Hacienda, como se ejecutó, pero sin perder el Señorío que por razón de su título tenía en dichas tierras, en cuyo concepto estaban los indios según aparece de los párrafos de los títulos del fundo legal del Pueblo de Santiago que incerta el apoderado en el escrito con que da principio este expte. y comprueba el Subdelegado en la certificación de f. 9. Pero el contexto de algunas declaraciones de las que componen dicha información, consta igualmente que el año de 1802, se extinguio el citado pueblo de Ixcuintla por haberse sublevado los indios que lo habitaban quedando erizas las tieiras, que posteriormente arrendaron introduciendo sus productos a los fundos de bienes comunes de indios de aquella jurisd. pero como ya han sido reclamadas por su legítimo dueño que acredita en bastante forma su dominio y propiedad, es de parecer esta contaduría que con lo que exponga en favor de los indios el sr. Fiscal Protector se sirva Ud. dar cuenta a la Junta Superior de Propios, para que con vista de todo resuelva lo que fuese de justificado arbitrio.” Guad. Marzo 4/820.

(araf, exp.1010)

*

Pochotitán contra las haciendas de Mora y Puga

182Año: 1814
Lugar: Pochotitán

183“Don José Gutiérrez Coronado vecino de la hacienda de Puga en términos de la jurisdiccion de Tepic dirige al muy Ilustre Señor Intendente y dice que entre las tierras de dicha hacienda y el pueblo de Pochotitán hay un hueco realengo el cual pide le hagan merced.” [En 1814.]

184[Año de 1815.] Ahora dirige Coronado su pedimento al Sr. General: “Que hace bastantes días dirigí a su superioridad recurso poniendo denuncio al realengo que resuite entre las tierras de dicha hacienda la de San Miguel de la Mora y Pueblo de Pochotitán.”

185Marzo 2 [Año de 1817] “Prevéngase al oficio de tierras que remita las cartas bajo su responsabilidad, acordadas por punto general desde antes de la Rebelion, a los justicias respectivos, donde residieren algunos denunciantes de realengos para que los obliguen a su diligenciación dentro de un breve término, o les recojan sus despachos en su defecto dando cuenta de las resultas a la intendencia, que no puede mirar con indiferencia unos abusos tan perjudiciales al real erario, mayormente en medio de sus escaceses y extraordinarios gastos, a cuyo fin reconocerá con escrupulosidad el oficio de tierras en su archivo los expedientes de denuncios pendientes en el preciso término de quince días y dará cuenta de ellos.”

186Del 2 de marzo al 29 de diciembre del mismo año (1817) le expiden siete citatorios para que se presente a Coronado, pero no lo hace: “. y condenación de costas, esta determinación es tanto más justa cuanto el expresado Coronado no ha hecho su denuncio como insolvente y por lo mismo debe costear ahora las medidas, con la calidad de que si salieren fallidas, nadie se las deba reintegrar como dice el senor fiscal y que si no lo fueren y él no se queda con el terreno realengo se le satisfagan por el rematador o comprador.”

187Hasta 1819, se libra el despacho al subdelegado de Tepic para que proceda a medir.

188En 1820 don Joaquín Mondragón comandante y juez subdelegado nombra por agrimensor a Don Francisco Ramírez de Casas.

189“Don Ildefonso de Rivas con poder que ha exhibido de Don Joseph Gutiérrez Coronado pidiendo se le tenga por parte de aquel quedó inteligenciado del auto antecedente y dijo que se cumpliera con lo que se le previene y lo firmó conmigo y los de mi asistencia. (Rúbricas de: Joaquin Mondragón, Yldefonso Rivas, y los asistentes Manuel Zea y Juan José Figueroa. Todos conocidos.

190[1820] Exortó “a los Naturales de Pochotitlán a fin de que estén aprevenidos con los títulos de su pueblo mercenados o por cualquier otra via adquiridos y para que de ningun modo pueda entorpecerse la liquidación del realengodenunciado.”

191“Presentados los naturales dijeron: que no tienen titulos, que cuando cayeron a su pueblo los rebeldes de la Sierra y les quemaron las casas perecieron éstos en los cuales constaba la propiedad del terreno que se dice denunciado y han poseído bajo de moneras sin ser inquietados” [quieren decir mojoneras].

192Juan de Martearena dueno de la hacienda de Mora tampoco presenté títulos y dijo que las divisiones se establecieron mediante acuerdos verbales con los indios y con Coronado y para ello se utilizaron mojoneras que contenían el sello de la Cofradía. Aseguró que presentaría sus títulos si fueranecesario.

193Juan Francisco Ramirez de Casas [agrimensor] dice que no puede establecer si el terreno es realengo o no, por que no le han pasado los títulos de los colindantes.

194Martearena presentó un título de composición otorgado en Guadalajara, expedido por Don Alonso Pérez en 8 de julio de 1615, a favor de Domingo Lázaro de Arregui cuyo terreno se halla al norte del cerro de San Guanguey, manifestándose el disentimiento de los indios de Pochotitán del pleito seguido con el Lic. Andrés de Mora donde esta un ojo de agua que corre hacia el poniente; “igualmente manifesté un cuaderno de medidas de Camichin que en marzo de setecientos treinta y ocho practicó el comisario Don Diego de Zabalza y de la Cueva, donde consta haber acordonado el sitio de Alonso de Alvarez, comenzando desde un frontén seborucos donde esta un limón inmediato a un cerrillo pelón que Ilaman el Ahuacate lindante con tierras de San Luis midiendo por la quebrada que divide la mesa de las Navajas de cerro del mismo nombre 125 cordeles de vara mexicana y en derechura de una puerta de cerro que sale del referido de las navajas a lindes de las tierras del Sr. Conde de Miravalles [Nota: en 1738 que se realizé esta medicién el conde ya había muerto] y de allí para el poniente midió 75 cordeles que llegaron a una loma que remata una cinta de monte, inmediato a otra que cruza el camino que va de Tepic a Pochotitán y en dicho puesto hay un seboruquito de piedras en donde quedó la mohonera, de dicho sitio, desde la cual para el mismo poniente y entero de las dos caballerías del mencionado sitio 44 cordeles que finaron inmediato al ojo de agua caliente, quedando el arrollo del Jale (o Tale) al sur en distancia de cinco cordeles.” [foxa 22V]

195Coronado al presentar los títulos de la hacienda de Puga (después se le conocerá como San Andrés de Puga) dio constancias de 5 sitios de ganado mayor y medio y un cuarto de menor [foxa 24]. Se cita a las Cofradías de San Andrés y Santa Cruz por ser también colindantes [f. 31] reservándose para después las citaciones a los Españoles de Tonalixco, y San Andrés. Ninguno de los antes citados presenté sus titulos, sólo asistié a las mediciones el mayordomo de la cofradía de Santa Cruz: Diego Ibarra. [f. 40]

196Los naturales del pueblo de San Andrés dijeron: “que aunque no tienen títulos están prestos a reconocer los linderos que hasta ahora han reconocido por de su pueblo respecta de que dichos documentas les padecieron extravio en las ocurrencias revolucionarias.” [f. 42] Verbalmente establecieron sus límites y exageraron mucho en ellos. Don Joaquín Andrade (representante de las Cofradias) y otros de los concurrentes a la verificación de limites de los naturales de San Andrés, “dijeron que esos no podían ser los limites de los referidos naturales pues a más de no convenir en su rectitud uno con otro punto pues quedaban el que primero manifestaban por la esquina oriente sur distante como quince cordeles adentro por el poniente del que ahora resulta por este legítimo acordonamiento mediaron como dos leguas de distancia de ellos al pueblo y a mayor abundamiento resultaban los mencionados naturales introducidos en las tierras de Puga y de las cofradías asegurando el citado Andrade que siendo mayor-domo en citadas ocasiones de estas había tenido que repeler y retirar a los naturales de las introducciones arbitrarias que habían intentado.” [f. 43V]

197Los pleitos datan de 1696 cuando se midió el terreno para una composición al Gral. Juan Vázquez de Puga y su vecino Simón de Hervaes. [f. 50, agosto de 1820]

198El Cap. Juan Martearena no pudo comprobar que el realengo denunciado por Coronado le pertenecía, tampoco pudieron los naturales de Pochotitán. [f. 65V]

199[foxa 73V] “Con lo que se concluyó la liquidación del realengo denunciado quedando éste en los que llaman mesa de Pochotitán en un paralelogramo de cien cordeles de largo y treïnta y uno de ancho lindando por el norte en 100 cordeles con el sitio de mayor de Pochotitán mercenado a Baltazar de Ayala por el oriente en treinta i un cordeles con las tierras adjudicadas de ordinario de la intendencia al fundo del nuevo pueblo de Pochotitán por el sur en 43 cordeles con las tierras realengas que hay en la sierra de las Navajas y en 57 con el sitio de ganado mayor de guasimas pertenecientes a la hacienda de San Andrés de Puga, como compuesto por Jeronimo de Valbas primer causante de ella y por el poniente en 31 cordeles con el sitio de mayor de Leonor de Baeza también pertenecientes a Puga [...] lo que importaba doce caballerías y poco más de dos tercias de otra.” Los evaluadores decretaron: “de dichas caballerías podrán servir para sembrar maíz de temporal si se abrieren (pues sólo hay abiertas cosa de tres fanegas) y todo lo demás es inútil por pedregoso, carecer de monte y agua consideran que su justo y legitimo valor debe ser de 500$ cuya regulación ha hecho a todo su real saber y entender”; [foxa 75] los tres evaluadores coincidieron en el valor.

200Testigos aportados por los representantes de la hacienda de la Mora declararon que los naturales del pueblo de Pochotitlán después de sembrar algunos parajes de dichas tierras realengas se las arrendaban al dueño de la Hacienda la Mora para que pastara sus ganados [foxas 76-77].

201Aquí hay un piano detalladísimo.

202[foxa 87V] “Se ordena se den 30 pregones, con prevención que admita las posturas que se hicieron al valor que se les ha dado a las citadas caballerías”. Septiembre primero de 1821.

203El Cap. José María García hace la primera puja.

204Octubre 22 de 1821. Don Isidro Díaz Alcalde constitucional [f. 105V] cita al mencionado José Maria Garcia para que reafirme su posición de comprador.

205Ildefonso Rivas [f. 108] pide que ya se le rematen las tierras por ser el único postor, las cuales no se le han rematado por no haber promotor fiscal.

206El día del remate se presentó “el citado Ildefonso Rivas con papel de abono de Don Juan José de Arezpacochaga vecino y de este comercio en cuya virtud mejoró la postura de el capitán Don José María García ofreciendo cinco pesos más la cual se estuvo repitiendo por largo espacio de tiempo hasta que dada la plegaria de las doce horas del dia, no habiendo resultado mejor postor, se mandó por su señoría apercibir y proceder al remate como así se ejecute diciendo: pues no hay quien puje ni demás cantidad que quinientos cinco pesos [f. 117V].

207El remate se llevó a cabo en Guadalajara, asistiendo como apoderado de Rivas Don José Maria de Robles.

208[f. 122] Rivas pidió una copia del remate (testimonio) para que le sirviera de título en guarda de su derecho.

209Terminó el proceso el 14 de mayo de 1823.

(aipg, 53-4 f. 123 ss.)

comentario de juan enrique ramírez (1982)

210«Llama la atención la actuación de Rivas, pues permaneció al pendiente del proceso desde 1819 hasta la terminacién del proceso estando al tanto y firmando de conformidad la mayoría de los recursos escritos que se siguieron (5 años de trabajo).

211Los naturales y en general los dueños se negaban a presentar sus títulos con la intención de llegar a un acuerdo verbal, además como los procesos eran muy largos y los títulos presentados no se les devolvían hasta la conclusión del proceso era muy frecuente que éstos se extraviaran y se perdieran, por eso tenían la sana costumbre de no presentarlos. Martearena no los presentó, pero si los mostró, y los mostró en su casa, de donde el agrimensor copié los limites que yo transcribí, al parecer también los propietarios usaban como táctica de defensa el retardar al máximo el proceso y a la vez como presién para que el demandante se desistiera.

212Las Tierras de Coronado, Hacienda de Puga, eran tan grandes que ocupaban casi en su totalidad el Valle de San Andrés, por eso es quetenían problemas con dos pueblos extremos como San Andrés y Pochotitán.

213Los de San Andrés padecían de pleitos colindantes por haber quedado entre propietarios por los cuatro vientos y un poco cerca de los naturales de Tonalixco.

  • 2 En 1696, cuando le dan el título de composición al capitán Juan Vázquez de Puga, los naturales de T (...)

214Los de Pochotitán sólo tenian problemas en el sur ya que en el norte sus dominios se ampliaban a toda la serranía.»2

1823

215Ildefonso Rivas sobre realengo denunciado entre las haciendas de Mora, Puga y el pueblo de Pochotitán.

216Se le remató en 500 pesos en 1814-1819 y en 1823 recibio el título para 12 caballerías 2/3 de tierra contra 531 pesos. Rivas compró así de la denuncia hecha en 1814 por José Gutiérrez Coronado. En el mapa a colores que acompana el expediente se ve la hacienda de Puga que pertenece a Rivas, la de Mora, las Cofradías de Tepic, el pueblo de San Andrés Atonalisco y el de Pochotitán (1820).

217En la f. 73 el alcalde de Pochotitán se opone “sin otro título o documenta legal que lo justifica” por lo cual las medidas “se continuaron”. En la f. 84 se menciona que “las realengas las han poseído los del pueblo de Pochotitán, pero como estas no se han opuesto ni contradicho”.

*

Ahuacatlán, Ixtlán, Jala y Sentispac

218Año: 1817
Lugar: Ahuacatlán

219La república de naturales del pueblo de Xala, barrio de Don Pedro sobre que se les dé testimonio de las medidas de su fundo ejecutadas por Don Francisco Sánchez Bañales. Dicen que por algún descuido de sus antepasados no tienen los títulos de sus tierras “dando con esto ocasion a las frecuentes desavenencias que cada día se les ofrecen a los quejosos con los naturales de Ahuacatlán... escaseándoles a éstos el corte del frutos del terreno (no los dejaban cortar leña) que se conoce por la Mesa...sin poder justificar lo contrario por carecer del documento”.

220El fiscal mandó se les entregaran y que se registraran en el expresado oficio las medidas del pueblo hechas por Bañales.

(aipgt, 191-44-10)

221Año: 1818
Lugar: Ahuacatlán

222“El mayordomo de la cofradía del Señor sacramentado del citado pueblo sobre que se le faciliten testimonios de los títulos de las tierras que goza y reconoce por propias la referida cofradia.”

223Ya que los documentos no paran en poder de su mayordomo como debe ser, o por el transcurso del tiempo, por las incursiones que han acaecido de los rebeldes y debiendo tenerlos dicho mayordomo para su defensa. Pedía título del sitio y dos caballerías de tierra en Tenguatlán mercedados a Rodrigo de Ojeda y el de dos caballerías librado a favor de Garcia de Avila. Más el de un sitio de ganado mayor y cuatro caballerias expedido a Sebastián Sanchez de una donación otorgada por Francisco Galindo a las Cofradías. Los cuales les fueron entregados.

(aipg, 191-44-14)

224Año: 1818
Lugar: Ixtlán

225Sobre continuación del reintegro del fundo legal del pueblo de Istlán en la jurisdicción de Ahuacatlán.

226“El fiscal de su magestad por lo criminal protector general de naturales dice que a resultas de las diligencias en el año de 1818, dice que los 800 pesos retirados de los fondos de la comunidad de Istlán [véanse; tomo 160, leg. 38, exp. 21] no hay un solo Maravedí, pues 300 de ellos fueron enviados al subdelegado para los gastos de medidas y no hay constancia de ellos, 300 que se le dieron a Don Joaquin Pacheco no habiendo erogado ni un medio real y no hay constancia de ellos y los ciento y más pesos que sobraban y estaban en poder del depositante le fueron arrancados por los rebeldes insurgentes.”

227Se quejaban los indios que las Haciendas de San Pedro y la Labor les tenián usurpadas sus tierras, catorce caballerías en total sin que hallan manifestado sus títulos de adquisición y propiedad y que la hacienda se ha resistido a que se le midan las tierras por el viento sur. Por último se mira cómo los indios han padecido opresión, vejaciones y perjuicios según lo asienta el párroco Don Cayetano Guerrero, siendo entre otros motivos los enlaces y estrecha amistad que los vecinos tienen con los Plateros y que el arrojo de éstos llega al valor de proponer cohecho para el favorable éxito de su empresa. Pedía además les reintegraran sus tierras como se tenía mandado de parte de la audiencia y se levantara piano del terreno especificando el realengo résultante si lo hubiere. Pedia en otro si que el fiador de el subdelegado Torrealva, o sea, Don Francisco Partida, exhibiera la cantidad en que salió descubierto dicho subdelegado.

228En 1821 pasó el agrimensor a dar medidas y a enterar las tierras de los indios pero al estarlas midiendo el presbítero Don Antonio Platero se interpuso alegando, le corrían perjuicios en su contra. Ese mismo año el fiscal defensor se quejaba diciendo que la “infelicidad de sus clientes era notoria por el alto costo graboso que estan sufriendo con los sueldos y manutencion del agrimensor y otros graves perjuicios que sufren con la demora”.

(aipg, 161-38-25)

229Año: 1818
Lugar: Sentispac

230“La república de naturales de Mescaltitán sobre que se les den tierras para labranza y alivio de sus necesidades.”

231Hay una nota en donde dicen los naturales haber entregado a Clemente Bonal más de 500 pesos cuando pasó a tomar las medidas de su pueblo y piden les devuelva sus título pues lo “ha mantenido en su poder tanto tiempo”, que no sabían ni por que, año de 1725.

232Andrés Avelino solicitó testimonio del título que los indios compraran al antiguo gobiemo.

233En el año de 1844 seguía el pleito entre los de Mescaltitán y los de Tuxpan y pedían nuevamente se buscaran los títulos diciendo el abogado que podía tratarse de una compra que los de Mescaltitán hicieron a los de Tuxpan.

234Hay después tres notas sobre denuncio que hizo Rafael Híjar a lindes del pueblo de Mescaltitán de un realengo en el año 1807.

235Las hojas están muy revueltas, hay unas a medio expediente que no tienen nada que ver con él.

236Los naturales de Mescaltitán se quejaban que los arrieros que iban a comprarles el pescado se lo pagaban muy barato: “el indulto de uso de carnes en las cuaresmas ha hecho recaer la estimacion y consumo a esto se agrega las muchas pesquerías aumentadas en la provincia del Rosario, por esta causa los pocos arrieros que entran a éste pueblo toman solo a cambio de víveres su fruto, este muy barato y aquellos muy caros”.

237Este es uno de los motivos por los cuales pedían tierras para poderse mantener.

238No hay resolución.

(aipg, 71-13-23)

239Año: 1818
Lugar: Ahuacatlán

240“Solicitud de la república de naturales del pueblo de Ixtlán respectivo de los autos que han seguido respectivo al reintegro de su fundo legal y realengos a sus lindes.”

241Peleaban tierras que les habían sido arrancadas desde el siglo pasado por el año de “ochenta y cuatro u ochenta y seis” de las cuales los despojaron por el viento del sur. Habla también de que Don Antonio Platero dueño de la hacienda de la Labor y colindante se opuso y no concibió “a que gozáramos los demás cordeles restantes diciendo que tenía título que no asento aunque el comisionado se lo pidio por varias ocasiones [...] así padecieron nuestros antepasados la falta de tierras y los dueños de la expersada hacienda gozándolas contra toda razón y justicia en daño y perjuicio nuestro y mirando el derecho que nos ampara repetimos que se volvieran a hacer otra vez para que se nos entregara lo nuestro y en efecto se hicieron habrá diez años y antes de las guerras por el subdelegado Don Ramón Torrealba y agrimensor Don Francisco Ramírez de Casas”.

242El expediente se suspendió en 1820 sin que se les reintegraran sus tierras.

243[Es notorio cómo entre los años de 1817 y 1818 los naturales vuelven a la carga haciendo sus reclamaciones y todos los pleitos antiguos vuelven a agitarse, sin conseguir nada pues hay muchos expedientes suspendidos a partir de 1820.]

(aipg, 337-1)

244Año: 1818
Lugar: Ahuacatlán

245“El Presbítero Don Francisco González mayordomo de la cofradía del santísimo sacramento del pueblo de Ahuacatlán ante la real audiencia pide se le de copia y testimonio de las medidas realizadas por el agrimensor Miguel de Ibarra por el año de 1690.

246Y se hallaron las medidas realizadas al fundo del pueblo por Don Francisco Sanchez Bañales quien las efectuo en 1748 en conformidad de las que se percibe tener enterada la legua de su pueblo con sobra de dos caballerías.”

(aipgt, 372)

247Año: 1818, 1819
Lugar: Xala

248“Expediente sobre liquidación de realengos a lindes del fundo legal del pueblo de Xala en la jurisdicción de Ahuacatlán.”

249Los naturales de la parcialidad de San Pedro de Xala denuncian un sitio realengo que se halla entre el viento sur y poniente conocido con el nombre de Nicolás del Llano. Realmente resultaron tres pedazos realengos, todos pequenos y algunos como el del Volcán sin ninguna tierra de pan llevar, “que está vestido abundante de maderas” utiles y también transitable en parte para ganado, sin agua permanente. Los naturales no estuvieron de acuerdo con la primera evaluación y mandaron se hiciera una segunda con el doble de evaluadores, pero tampoco estuvieron conformes, al parecer ellos querían las tierras a composición y la audiencia pretendía hacer nueva merced. Los naturales presentaron sus testigos que afirmaban que los naturales habían poseído los tres pedazos: El Monte la Vieja, El Volcán y Mesa de San Nicolás del Llano. Pero luego dejaron de agitar el expediente retirándose al menos parcialmente del litigio. [Hay un mapa grande.]

(aipg, 72-23-19)

250Año: 1818
Lugar: Xala

251”Expediente sobre medidas y amohonamiento de las tierras del fundo legal del pueblo de Xala de la jurisdicción de Aguacatlán.”

252Pedían testimonio de las medidas realizadas en el siglo pasado en el año de 48 las tierras que por razón del fundo legal les correspondían. Luego se procedieron a las medidas citando a los colindantes: los naturales de Xomulco no hicieron oposición y las tierras se midieron por el denuncio que hicieron los naturales de las tierras de San Nicolás del Llano.

(aipg, 72-23-20)

*

Acuerdos del Gobierno

253Guadalajara, veintiuno de Febrero de mil ochocientos veinte.—Agréguese el anterior oficio al expediente que le acompaña, y contestándose desde luego el correspondiente recibo, pase todo al senor Fiscal protector de naturales, previo informe de la contaduría principal de propios.—Gutiérrez.—Dr. y Mtro. Vélez.—Fernando Cambre.

254Señor Intendente:—Por la información recibida en el pueblo de Santiago por D. Ignacio Camba, subdelegado de Sentispac à peticion de D. Miguel María Jimenez, apoderado general del Condado de Miravalle, aparece que hace sesenta ó más años que el Sr. Conde, poseedor entónces del Vínculo, dio à los indios de Tepehuacan el terreno suficiente de la Hacienda de San Lorenzo, para que edificasen el pueblo que despues se llamó de Ixcuintla, con condicion de que prestasen algun servicio á dicha hacienda, como se ejecutó; pero sin perder el señorío que por razón de su título tenia en dichas tierras, en cuyo concepto estaban los indios, segun aparece de los párrafos de los títulos del fundo legal del pueblo de Santiago, que inserta el apoderado en el escrito con que dá principio este expediente, y comprueba el subdelegado en la certificación de fojas nueve.

255Por el contesto de algunas declaraciones de las que componen dicha información, consta igualmente que el año de 1802 se extinguió el citado pueblo de Ixcuintla, por haberse sublevado los indios que lo habitaban, quedando erisas las tierras que posteriormente se arrendaron, introduciendo sus productos á los fondos de bienes comunes de indios de aquella jurisdiccion; pero como ya han sido reclamadas por su legítimo dueño que acredita en bastante forma su dominio y propiedad, es de parecer esta contaduría que con lo que exponga en favor de los indios el Sr. Fiscal protector, se sirva V. E. dar cuenta a la Junta Superior de propios, para que con vista de todo resuelva lo que fuere de su justificado arbitrio. Contaduria principal de Real Hacienda de Guadalajara, Marzo 6 de 1820.—Batres.

256Señor Intendente:—El Fiscal de S. M., como protector general de naturales, dice: que el objeto principal de la mercedacion y repartimiento de tierras no es otro que su poblacion dentro del término de tres meses, conforme à la ley 11,’tit. 12, lib. 4o. de nuestras leyes municipales, y como el modo más atendible y preferente de poblar sea la ereccion de ciudades, villas ó pueblos, de aquí es que la ley 14, tít. 3o., lib. 6o. de la misma recopilacion establece y manda se prefieran siempre las reducciones de indios en pueblos al dominio particular de los hacendados, por manera de que a favor de éstos se mercedan otras tierras en que puedan ser reintegrados.

257Conforme a estos principios por la parte del Condado de Miravalle, se procedio a poblar parte de sus tierras, formando dentro de ellas mismas el pueblo de indios conocido con el nombre de Ixcuintla, hasta que dejando de existir desde el año de 1802, pide en el dia su apoderado que sus tierras sean reconocidas como incorporadas en las demas del Condado, y que en lo de adelante no se cobren sus arriendos como por pertenecientes al ramo de bienes de comunidad de indios, para que de esta suerte se cumpla en el modo posible aquella ley que previene el laborío ó poblacion de las tierras mercedadas.

258Como en lugar de las que fueron voluntariamente cedidas para la formacion del pueblo de Ixcuintla no se hubieran mercedado otras conforme a la ley que así lo previene cuando se trata de las enagenaciones forzosas, y que no puede tener lugar en los casos de las voluntarias, por el ningun agravio ó perjuicio que deba resarcirse; de aqui es que el protector general no tiene que oponer a la solicitud entablada por la parte del Condado, asi porque ya no existen los indios, como principalmente porque en todo tiempo tiene lugar la nueva reduccion, siempre que vuelvan ó la soliciten los indios.

259Sin embargo de esto, y atendida la constancia de estarse percibiendo las pensiones de los arriendos de sus tierras como por pertenecientes al ramo de bienes de comunidad, pide el Fiscal que para la más acertada providencia se oiga al señor Fiscal de lo civil.—Guadalajara, 8 de Marzo de 1820.—Mendiola.

260Guadalajara, Marzo 10 de 1820.—Como pide el señor Fiscal protector.—Gutiérrez.—Dr. y Mtro., Vélez.—Fernando Cambre.

261Sr. Intendente:—El Fiscal de lo civil dice: que ha visto este expediente en que después de haber informado la contaduría de estas Reales Cajas, y el senor Fiscal protector expuesto en su precedente respuesta lo que ha tenido por conveniente, se ha pasado al que responde para que diga en cuanto a la solicitud del apoderado general de la Senora Condesa de Miravalles, D. Miguel Maria Jimenez, en que pide se le devuelvan las tierras del extinguido pueblo Ixcuintla; como pertenecientes a la hacienda de Lorenzo, propias de la misma Señora Condesa: El indicado señor Ministro funda adecuadamente nada menos que en las leyes que sita de la Recopilacion para estos reinos, que es justa la solicitud entablada por parte del Condado, a que no tiene que oponer, y en efecto, así es en concepto del que responde; porque no habiendo perdido el dominio directo el causante de la Señora Condesa, ni ésta por la cesion que aquel hizo de las tierras en que se fundó el pueblo Ixcuintla, hoy extinguido, deben volver á su primitivo dueño como se ha opinado en la citada precedente respuesta que suscribe y reproduce el que responde.—Guadalajara y Marzo 17 de 1820.—Andrade.

262Guadalajara, Marzo 20 de 1820.—Al Asesor.—Gutiérrez.—Fernando Cambre.

263Señor Intendente:—Suscribe el Asesor las anteriores respuestas de los Sres. Fiscales del crimen y de lo civil, para que V. S. se sirva declarar que las tierras del extinguido pueblo de Ixcuintla sobre devolverse al vínculo del Condado de Miravalles; y respecto á que las razones que se han expendido por el Sr. Fiscal del crimen, están bien fundadas en las disposiciones de la materia, me parece tambien que V. S. puede servirse determinar que la indicada agregacion de aquellas tierras al vinculo de Miravalles debe hacerse sin necesidad de la consulta que dice la contaduria de propios á la Junta Superior del ramo.—Guadalajara y Marzo 22 de 1820.—Dr. y Mtro. Vélez.

264Otro sí: Me parece, que para el debido puntual cumplimiento de la determinacion que he consultado, corresponde que V. S. se sirva mandar librar la órden necesaria al Subdelegado del Partido de Sentispac. Fecha como arriba.—Vélez.

(cdlbi, 1:587-591)

huainamota. despojo de tierras a los naturales

265Excmo. Sr.—Devuelve á V. E. esta Diputacion provincial, la representacion de los naturales de Huainamota, sobre el despojo que dicen se les ha inferido de sus tierras, y el oficio del ayuntamiento del mismo pueblo de Huainamota, manifestando á V. E. esta Diputacion, en contestación de su oficio de 7 de este mes, con que se sirvió acompañar ambos documentos, que ni ese superior gobierno, ni esta corporacion deben mezclarse en el asunto, por ser de justicia, y que por lo mismo el citado ayuntamiento de Huainamota represente al tribunal de la audiencia, ó al que corresponda, lo que tuviere por conveniente.— Dios, etc. Febrero 13 de 1823.—E. S. J. P. S. y C. G. D. L. Q.

(cdlbi, II:23)

266Dia 20 de Marzo de 1823.—Exmo. Sr.—Devuelve á V. E. esta diputacion provincial los adjuntos informes de los ayuntamientos de Ahuacatlan y Jala, relativos á la donacion que hizo el cura de este último pueblo, de un solar del propio, á D. Manuel Lomelin; manifestando á V. E. esta corporacion, en contestacion de sus dos superiores oficios de 4 y 10 de este mes, con que se sirvió acompañar los citados informes, que puesto que el referido solar de la disputa es correspondiente al fundo del expresado pueblo de Jala, aunque donado á sus curas para la casa de su habitacion, debe llevarse à efecto el acuerdo del ayuntamiento de dicho pueblo de Jala, de que no pueden fabricarse mas que las casas curales en el propio solar.—Dios &c.— Al Exmo. Sr. Jefe político.

(cdlbi, 1:63)

tepic. egidos libres

267Excmo. Sr.—Debiendo ser los egidos de las poblaciones absolutamente libres, no solo para el uso de los habitantes de ellas, sino para alivio de los transeuntes, y siendo tan laudable el patriotismo de los CC. Leonardo García, Ildefonso Rivas y demas compañeros que ofrecen pagar la pension que les señale el ayuntamiento de Tepic, con tal de que no arrienden los de aquella ciudad al C. José Maria García; ha acordado esta Junta en sesion de hoy consultar á V. E. que si lo tiene á bien, se sirva prevenir á dicho ayuntamiento, deje y declare libres sus egidos para los fines indicados, y que para no defraudar á sus propios, de lo que produciria su arrendamiento, acepte la generosa oferta de los ciudadanos expresados.—Dios, &c. Enero 5 de 1824.— Excmo. Sr. Gobernador de este Estado C. Luis Quintanar.

(cdlbi, 11:30)

268Año: 1824
Lugar: Xalisco

269“Los ciudadanos Rafael Gómez, Pedro Alcántar Ramírez y Alexandro Acosta naturales del pueblo de Xalisco jurisdicción del departamento de la ciudad de Tepic solicitan los títulos que aseguren su fundo legal de dicho pueblo por carecer de ellos pues solo se encontro un documento en que consta haber hecho merced a nuestros antepasados de un medio sitio de ganado mayor, del que nos conviene sacar testimonio de él, para resguardo de nuestra propiedad y que no se nos introduscan en nuestras tierras.”

(aipg, lib.344-exp.37)

270[En diciembre de 1825, el ayuntamiento de Tepic expedía título de propiedad a los indígenas de la ciudad y del pueblo de San Andrés.]

271Año: 1827
Lugar: Tepic

272“Isidro Díaz administrador de las cofradías del Santicimo sacramento dice que por tanto que Secundino Regalado instruyó demanda sobre los terrenos que le quité pertenecientes a las piadosas fincas en el puesto nombrado Palo Alto y le di a José Fernando Ramirez por la misma renta. Habiendo dicho Secundino dejado de pagar, atrasándose con un año y haber estado en la cárcel acusado de ladron, sentenciado a 10 años sin que pudiera pasar por mi imaginacién, ni por la de nadie, que el supremo Tribunal lo absolviera de culpa y pena.”

273[No hay resolución. Regalado cobraba además las mejoras que hizo en el terreno durante el tiempo que lo tuvo en arrendamiento.]

(abmt, Justicia; 21 foxas)

274Día 7 de Julio de 1825.— Exmo. Sr.—Se ha impuesto el Exmo. senado de los dos oficios de ese supremo gobierno, de 13 de Mayo y 15 de Junio ültirnos; el primera contraido á que por esta corporación se consulten los medios de civilizar à los habitantes del Nayarit, y el segundo á que las misiones de aquella sierra se establezcan á estilo de curatos, como propone la junta cantonal de Tepic.

275Sin embargo de que hay absoluta falta de noticias estadísticas de los expresados paises, é igualmente de los usos y costumbres de sus habitantes, y de todo lo que puede servirles de atractivo particular á fin de reunirlos en sociedad, no obstante, es bien sabido que aqueIlos indígenas se hayan por lo general errantes en los bosques, y casi sin jefes, por medio de los que pudiera tomarse alguna providencia para mantenerlos reunidos ó asociados; mas como los que han instruido las solicitudes, materia de este expediente, se hayan congregados, de manera que tal vez puede sacárseles de la situacion lamentable en que yacen, cree el senado que a este respecto habrá otras reuniones, que organizándolas, formen sus respectivas poblaciones.

276Ciertamente que la solicitud de los naturales de S. Pedro y S. Blas, es muy justo y recomendable: ellos se hallan en la reunion del Pelillo, dispersos á consecuencia de que habiéndoles quemado sus pueblos el gobierno español por haber proclamado la independencia en el año de 10, hasta hoy están privados de sus tierras y hogares, buscando abrigo en los desiertos: en este estado ocurren pidiendo el restablecimiento de sus pueblos, á lo que ciertamente es de accederse, porque á la par de la justicia que les asiste, esta ocasion es la mas oportuna que se puede ofrecer al gobierno para reducirlos á sociedad y civilizarlos; y así es de parecer el senado, que si V. E. lo tuviere á bien, puede servirse acceder á la expresada solicitud de los naturales de S. Pedro y S. Blas, esto es, que sean restituidos al primero, formando ambas familias una sola poblacion; que al efecto el director de Acaponeta, ó la persona que fuere de la satisfaccion de ese supremo gobierno, pase al terreno que fué del citado pueblo de S. Pedro, y ponga á los suplicantes en posesion del mismo; que á continuacion restituya á cada uno el terreno que ocupaba ó poseia antes de su exterminio; y que á los demas les reparta á cada uno en particular, las tierras sobrantes, dejando algunas para que sirvan de fondo al referido pueblo; y que al mismo tiempo procure reducir á esta poblacion á los que están en la mision de Sacoita y demas inmediatos, valiéndose al efecto de todos los medios de suavidad y prudencia; y generalmente para civilizar aquellos indigenas, no encuentra el senado otro arbitrio mas á propósito, que el que vayan formando mas poblaciones inmediatas á las ya establecidas, valiéndose para este fin de la oferta que puede hacerse de las tierras á todos los pobladores, con arreglo al decreto de colonizacion; pero como para esta empresa se necesita noticias exactas sobre la materia, puede servirse igualmente V. E. prevenir à los respectivos jefes de policía que informen cuáles puntos creen mas á propósito para formar poblaciones, por razon de sanidad, fertilidad y abundancia de aguas, que al mismo tiempo estén inmediatos á las poblaciones ya fundadas y que puedan servir de asilo á las que hayan de establecerse: qué misiones ó reuniones de indígenas puedan asociarse á ellas o á las establecidas: qué arbitrios o atractivos juzguen mas idóneos para reducirlos á estas sociedades; y finalmente, que informen cuanto crean conducente para llevar al cabo este objeto, en que tanto se interesa el Estado y la humanidad.

277Y de orden del mismo senado, lo comunico á V. E., en debido contestacion de los citados superiores oficios, con devolucion de los referidos ducumentos.—Dios &c.—Exmo Sr. Gobernador.

(cdlbi, 1:86-88)

s. andrés de tepic. títulos del pueblo

278Excmo Sr. Instruido el Excmo. Senado de la consulta del ayuntamiento de la ciudad de Tepic, sobre si esta en sus facultades expedir títulos al pueblo suburvio de San Andrés de las tierras ó egidos de su comprension; ha acordado manifestar a V. E., que si los ciudadanos del referido pueblo poseen cada uno esos terrenos, el ayuntamiento debe expedirles el correspondiente título según lo dispuesto en el decreto núm. 2 del honorable congreso; pero si se trata de los del fundo legal, cuyos productos deben entrar al fondo de propios, que ocurran con el que está encargado en esta capital del archivo de títulos y mercedaciones de tierras en donde es probable se hallen, para que se les franquee un testimonio autorizado, y en caso de que no parezcan se promueva, con citacion de los colindantes, una información ante el alcalde mas inmediato á Tepic, acerca de la posesión del pueblo, con la que podrán conservar su derecho interin se dictan las leyes convenientes sobre la materia.

279Lo que comunico á V. E. de órden del mismo Excmo. Senado, en contestación de su superior oficio de 7 del actual, devolviendole el oficio y la representación que a él se sirvió acompañar. Dios, &c. Diciembre 29 de 1825.—Excmo. Sr. gobernador del Estado D. Prisciliano Sánchez.

(cdlbi, 11:52-53)

consulta de la junta cantonal de tepic

280El decreto núm. 2 del congreso constitucional no manda que se distribuyan tierras, sino que suponiéndolas ya distribuidas, declara propietarios de las que poseen sin contradicción en lo particular, à los antes llamados indios. En este concepto solo puedo concebir que la duda de esa junta cantonal que U. S. me trascribe en su oficio de 17 del corriente, se reduce á estos términos:

2811o. Los indios que son originarios de otro pueblo y que se vinieron à radicar a otra municipalidad, en la que antes del referido decreto se les habían repartido tierras, ¿quedan aduenados de ellas como si fueran hijos del mismo pueblo?

2822o. Los que no siendo verdaderos indios sino que se llamaban castas, y estaban dados al pueblo como si lo fueran y tenían repartidas tierras, ¿quedarán dueños de ellas en virtud del decreto núm. 2 del honorable congreso?

2833o. ¿Toca a la junta tomar conocimiento en estos puntos para su reforma en caso de deberla tener?

284Si estas fueren las dudas de la junta, espero que haga E. S. las extienda en forma clara y terminante para elevarlas al honorable congreso a quien toca resolverlas, y si no, que las explique en otros términos, porque como dijo el citado decreto, no manda que se haga ninguna repartición de tierras como esa junta supone al principio de su oficio, con lo que creo contestado a su citado que trata de la materia.

285Dios &c. Guadalajara, Marzo 22 de 1826. Ciudadano gefe político de Tepic.

(cdbli, 11:331)

286Día 30 de Noviembre de 1826.—Exmo. Sr.—He dado cuenta al Excmo. senado con la solicitud y documentos que acompañan los CC. Celedonio de la Cruz, Casiano Manjarrez, Felipe Juárez, Miguel Hernandez, Maria Cecilia Suarez y Juan Ramírez, indigenas de Istlán, relativa a que se les restituya el terreno conocido con el nombre de “Ranchito ó Potrero chico” que poseían en lo particular, y ha agregado el ayuntamiento de dicho pueblo; y en su vista ha acordado diga á V. E., que ya desde 14 de Julio del año pasado, manifesté esta corporación su sentir en órden á la posesion de terrenos por los indigenas de Istlan, y V. E. se sirvió prevenir à la municipalidad que solamente arrendase los sobrantes de su fundo legal, sin perjuicio de tercero, así que, segun las advertencias que entonces se le hicieron, bien pudo el ayuntamiento evitar reclamos de igual clase, devolviendo á los que ahora representan el terreno indicado, puesto que han acreditado suficientemente haberlo poseído en lo particular, y del que no debieron ser privados, conforme á la circular de la estinguida diputacion provincial, de 5 de Diciembre de 1822, y decreto núm. 2 del honorable congreso constitucional del Estado, por lo que es dictámen el Excmo. senado que, si V. E. lo tuviere por conveniente, puede servirse prevenir á la municipalidad de Istlan, devuelva á los citados indigenas el mencionado terreno del “Ranchito,” conocido tambien con el nombre de “Potrero Chico,” restituyéndoles igualmente los frutos que indebidamente ha percibido, y espidiéndose á cada uno su título de propietario, segun lo previene el expresado decreto.— Dios &c.—Exmo. Sr. Gobernador.

(cdbli, I:99-100)

287Día 25 de Enero 1827.—Exmo. Sr. Se ha impuesto el Exmo. senado del superior oficio de ese supremo gobiemo, de 4 de este mes, contraído á la solicitud del ayuntamiento de Istlan, sobre que se revoque la orden que se libró para que se devolviese con frutos à algunos indigenas de aquel pueblo el terreno conocido por el “Ranchito ó el Potrero chico,” en virtud de haberlo introducido á los fondos municipales, por consecuencia de representación de 12 de Enero de 1825; y en vista de todo, acordó la propia Exma. corporacion manifestar á V. E., que en contestacion de aquella representacion se dijo á ese supremo gobiemo, que el ayuntamiento de Istlán podia agregar á sus fondos los terrenos que resultasen sobrantes, siempre que no hubiese perjuicio de tercero: que los espresados indigenas justificaron ante el propio ayuntamiento con los testamentos de sus antecesores y declaraciones de los principales vecinos, que los terrenos que litigaban, y entre ellos el Ranchito, les habían poseido desde tiempo inmemorial y aún el ayuntamiento confesaba esto mismo en un oficio que corría en el espediente que presentaron los quejosos, y sin embargo de todo esto, el ayuntamiento no había cumplido la órden que se le había librado para que devolviese á los indigenas los terrenos cuya posesión justificasen; por lo consecuente el Exmo. señaló con su consulta de 31 de Enero de 1825, volvió a repetirla en Noviembre del 1826, y por lo mismo no encuentra ahora motivo para que se revoque la que indica el citado ayuntamiento.—Dios &c.—Exmo. Sr. Gobernador.

(cdbli, 1:103)

288Día 28 de Agosto de 1828.—Exmo. Sr.—Se ha impuesto el Exmo. senado de la solicitud del C. Felipe Santiago, que hace por sí y á nombre de los demás indigenas de los extinguidos pueblos de San Pedro, San Blas, Santa Cruz y Saicota, sobre que se les permita trasladarse al referido punto de San Pedro, en virtud de no tener con que satisfacer las rentas que se les exijen por las tierras que habitan pertenecientes á la hacienda de Chilapa; y estando entendido el senado que estos individuos están comprendidos en el pueblo de Rosamorada, puesto que en la revolucion pasada fué ubicado en la propia hacienda, ha acordado decir á V. E., que para consultar lo que fuere mas conveniente, es de necesidad que el ayuntamiento de Acaponeta, á quien corresponde, informe si ha recogido, como se le tiene prevenido desde 29 de Noviembre del año próximo pasado, el documenta que se dice existente en poder del C. José Rémus, vecino de Hostotipaquillo, por el que se asegura la propiedad adquirida por el vecindario de Rosamorada, así como sobre su estension y número de aimas: si sin embargo de las cincuenta y ocho familias que se dice la solicitan, queda número suficiente para formar la municipalidad de Acaponeta, cuál de las extingnidos pueblos es mas á propósito para este fin, procurando el ayuntamiento asegurarse, por medio de una informacion, para esplorar la voluntad de los habitantes de Rosamorada, sobre su traslacion ó continuacion en el punto en que se hallan; esponiendo el ayuntamiento su juicio acerca de los inconvenientes que se pulsen; si los que representan efectivamente pertenecen al referido pueblo de Rosamorada, y por quién se les exije renta de los solares que en la actualidad ocupan. Dios &c.— Exmo. Sr. Gobernador.

289Día 23 de Diciembre de 1828.—Exmo. Sr.—Ha visto el Exmo. senado el oficio del ayuntamiento de Acaponeta, que V. E. se sirve acompañar á su superior de 10 del corriente, por el que evacúa el informe que le pidió en 28 del último Agosto, relativo à la solicitud que el C. Felipe Santiago tiene interpuesta por si y à nombre de los demás indígenas de los extinguidos pueblos de San Pedro, San Blas, Santa Cruz y Saicota, contraida a que se les permita trasladarse al mencionado punto de San Pedro; y en consecuencia, ha acordado diga á V. E., que en la citada consulta de Agosto se le previno á la misma municipalidad espusiese, además de los puntos sobre que ha contestado, si sin embargo de la traslacion de las cincuenta y ocho familias que se dice la solicitan, quedaba un número suficiente para formar el ayuntamiento de dicho Acaponeta, y cuál de los extinguidos pueblos era mas a propósito para el indicado objeto, de cuyos particulares se desentiende absolutamente en el informe que remite; y siendo éstos, en çoncepto del senado, necesarios para la resolucion del referido ocurso, es de parecer se sirva V. E. ordenar a la referida corporacion de Acaponeta; cumpla con aquella prevencion, por lo respectivo a los dos mencionados artículos.—Dios &c.—Exmo. Sr. Gobemador.

290Día 7 de Mayo de 1829.—Exmo. Sr.—Habiendo aprobado el Exmo. senado en sesion ordinaria de este dia el dictamen que presento la comision encargada de abrirlo, para consultar sobre las dudas que ocurren en el ayuntamiento de Acaponeta, en órden al cumplimiento del decreto número 2 del Honorable congreso del Estado, y manifiesta un oficio de 30 de Marzo último, que V. E. dirije en su superior de 14 del anterior ha verificadolo el propio Exmo. cuerpo en los términos que aparece de la adjunta copia autorizada que de dicho dictamen acompaño.—Dios &c.—Exmo. Sr. Gobemador.

dictamen que se cita

291Exmo. senado.—Al ayuntamiento de Acaponeta le ocurren las dudas siguientes para dar cumplimiento al decreto número 2. Primera: si pueden entrar al reparto de tierras los indigenas que no se hallaban en actual posesion al tiempo de la publicacion del decreto.—Segunda: que si las medidas pueden ser pagadas por los agraciados u otro fundo en virtud de hallarse los mas pueblos muy distantes de la cabecera.— Tercera: si algunos terrenos de la sierra pueden conmutarse á los indigenas, de donde mas les agrade por haberlo así solicitado.

292La comision entiende que la primera duda está resuelta por el articulo lo. del citado decreto, y en consecuencia no pueden entrar al repartimiento de terrenos, casas ó solares, sino solamente los que eran poseedores al tiempo de la publicacion del decreto. En cuanto á la segunda, la comision no encuentra prevencion alguna; mas como por el articulo 6, del decreto referido los indígenas deben presentar su título para que se reforme, debiendo constar en él las tierras y situacion del terreno, no hay necesidad de ir á medir de nuevo, por que este título si era legítimo, puede extenderse el que se previene en el articulo 7o. Sólo queda pues la duda sobre aquellos terrenos que no están titulados, y en cuanto á esto parece á la comision que el ayuntamiento nombre un individuo de su seno para que pase á marcar los terrenos que no están titulados, de que habla la segunda parte del articulo 6.

293En cuanto á la tercera duda, entiende la comision que no pueden permutarse los terrenos sin una aclaracion del Honorable congreso.— Guadalajara Mayo 9 de 1829.—Híjar.

(cdbli, 1:124-128)

*

Solicitudes

294Año: 1828
Lugar: Tepic

  • 3 Garcia era tutor de dos hijos de Agustina Maldonado y José Antonio Garcia (finados). (N. del E.)

295Ignacio García como albacea de Agustina Maldonado (difunta) exdueña de la Hacienda de Castilla, pide se cite a declarar sobre la pertenencia del terreno que llaman del Platanal y esta a lindes de las tierras de la municipalidad de Jalisco, lo despojaba el Ayuntamiento. Pero luego de la presentación de los testigos se paso a darle posesión:3

296“Estando en el ojo de agua del Platanal en el punto del viento norte y hasta la piedra parada, junto a un vallado antiguo limites de esta municipalidad en donde se le dio posesión”.

(abmt, Justicia-Carpeta)

297Año: 1835
Lugar: Jalisco

298Carmel Mora pidiendo que Ignacio Garcia le satisfaga la cantidad de 29 pesos que les resta de renta de tierras que este debe a los indígenas.

(abmt, Adrmón.-Carpeta)

299Año: 1939
Lugar: Acaponeta

300José Rubio, Lugardo Hernández y demás principales indígenas del pueblo de San José de Gracia dijeron dan su poder a Don José Leén Jiménez para que saque los títulos del fundo legal de dicho pueblo y para que ocurra al gobierno superior del departamento y siga el juicio que corresponda ante el departamento.

(aipgt, 365)

301Año: 1939
Lugar: Quiviquinta

302José León Ximénez vecino del pueblo de Quiviquinta en jurisdicción de Acaponeta dice que hallándose los naturales de dicho pueblo sin sus títulos del fundo legal y conviniendo a sus derechos conservados en su poder, piden se les de testimonio de los originale que paran en el archivo general de este superior gobierno.

(aipgt, t.376)

303Año: 1939
Lugar: Tepic

304Don Manuel Varela dijo que contiguo a la huerta que posee se halla un terreno perteneciente al fondo municipal de 78 en cuadro (varas). El terreno resulta ser de Doña Teresa Dias que se lo vendio a Varela en 58 pesos, estaba a orillas de la ciudad lindando con un potrero nombrado “Ladrillera”, de 56 varas x 100.

(abmt, Justicia-12foxas)

305Dia 3 de Junio de 1839.—Exmo. Sr.—El expediente instruido contra el Juez de paz de S. Pedro las Lagunillas, D. Francisco Ramos, ministra los datos suficientes en concepto de esta Junta departamental para que ese superior Gobierno le niegue su confirmacion, y en el caso que lo esté para que se le remueva con arreglo á la parte 6a. art. 3o. del decreto de 20 de Marzo de 1837 que arregla el Gobierno interior de los departamentos, pudiendo V. E. si lo tiene á bien resolver de conformidad y disponer que se cubra la vacante segun el citado decreto; y estando aereditado en el mismo expediente que el propio Juez de paz disfruta un terreno de propios que se supone se le dió en cambio por otro de su propiedad, puede V. E. prevenir al Sr. Prefecto respectivo haga que por los medios legales sea devuelto al fondo de propio el expresado terreno con las rentas de que ha carecido, procediéndose segun las leyes contra los que resultan responsables y son, el alcalde D. Francisco Henriquez, vocales D. Francisco Javier Jimenez, D. Victoriano Rios y D. Rafael Cordero que componia el ayuntamiento del año de 1837 y que se dice autorizaron semejante usurpacion, dando cuenta á ese superior Gobierno con las resultas.

306Como el relacionado Juez de paz indica en el penúltimo párrafo de su informe la mala versacion con que se ha conducido el mayordomo D. Anselmo Meadia y el Sub-receptor de rentas de dicho pueblo, sera muy oportuno que se practique un corte de caja extraordinario y muy circunstanciado en ambas oficinas, sin aviso previo de los responsables por el funcionario que tenga V. E. á bien nombrar, dándole las instrucciones necesarias y acompañándole como parte de ellas copia del expresado penúltimo párrafo que ha dado materia a este procedimiento, poniendo en conocimiento de V. E. el resultado para tomar las providencias convenientes.—Dios etc.—Exmo. Sr. Gobernador.

(cdbli, I:239-40)

*

San Luis, San Andrés y Pochotitán

307Exmo. Señor.—Vista por la Exma. Junta Departamental, la adjunta sustancia de los Jueces de paz de los Pueblos de Pochotitan y San Luis que V. E. acompaña á su nota de 11 del próximo pasado Octubre, contraida á solicitar se les reparta un terreno situado entre ambos pueblos por considerarse con títulos suficientes para su posesion, ha acordado se diga á V. E. en contestacion como tengo el honor de hacerlo: que para poder dictaminar sobre el asunto se sirva V. E. disponer que el Sr. Prefecto del distrito evacue el informe que previene la ley, agregando á él la noticia de la fecha en que los fondos de la ciudad de Tepic se apoderaron de los terrenos que se reclaman y razones que hubo para ello. Dios y Libertad. Guadalajara, Noviembre 29 de 1838.—Exmo. Señor Gobernador del Departamento.

(pl, 7:291)

308Exmo. Señor.—Dada cuenta a la Exma. Junta Departamental con la comunicacion de ese Superior Gobiemo de 14 del corriente en que trascribe la del Señor Prefecto de Tepic de 29 de Octubre próximo pasado, contraida á manifestar que con frecuencia se le dirigen representaciones y quejas por los indígenas de algunos pueblos que no pertenecen á la municipalidad de Tepic contra el Mayordomo de propios de aquella ciudad, por exigirles con autorizacion del Ayuntamiento el derecho de degüello de reses para el alumbrado de la misma, y por haber puesto un comisionado que les cobre renta de los terrenos que estan fuera del fundo legal y titulados queriendo algunas veces exigirla aun por los terrenos de comunidad que posean aquellos indigenas con títulos suficientes: ha acordado decir á V. E: que los Mayordomos de propios están en obligacion de cobrar todos los impuestos aprobados por autoridad competente: que sus productos deben invertirse con preferencia en las atenciones de los lugares contribuyentes: que las Mayordomias de propios y arbitrios de los pueblos de San Andrés, San Luis y demás a que se refiere el Sr. Prefecto en su comunicacion, deben considerarse subaltemas del pueblo ó lugar a cuya jurisdiccion pertenecen conforme al nuevo arreglo que hizo esta E. Junta y que por la misma cabecera deben distribuirse sus productos con sujecion a las leyes en utilidad de los pueblos en que se recaudan, que es el objeto de todas las pensiones municipales; y por ultimo, que el citado Señor Prefecto haga que con arreglo á las disposiciones de la materia se establezcan escuelas de primeras letras en todos los lugares en que manifiesta no haberlas: mas en caso de que no sean suficientes sus fondos para el pago de preceptores y demás gastos necesarios, no ponga arbitrios para cubrirlos, procurando que jamás falten dichos establecimientos en los lugares de su mando, como que la instruccion de la juventud es la base fundamental de la sociedad. Dios y Libertad. Guadalajara, Noviembre 27 de 1839.—Exmo. Señor Gobernador del Departamento.

(pl, 7:419-420)

309Exmo. Señor.—Se ha instruido esta Junta de la instancia del Ayuntamiento de Tepic y del informe de su Mayordomo de Propios que acompaña el Prefecto de aquel Distrito y dirije en consulta V. E., sobre que los cobros de los derechos municipales que se hacian por el Mayordomo espresado en los pueblos de S. Luis, S. Andres y Pochotitan que no pertenecen à dicha municipalidad, continúen en el mismo ser y estado que guardaban antes de las nuevas leyes orgánicas.

310Dos clases de productos son los que se versan en el asunto: el de algunos terrenos comprendidos en la jurisdiccion de los pueblos referidos; y el de las reses que se degüellen en ellos. En cuanto á los primeros la Junta solo variará de opinion, si la dependencia que tenían con la municipalidad de Tepic hubiera traido su orígen por compra que hubiese hecho de ellos, ó porque los hubiese adquirido en virtud de alguna donacion; pero como la dependencia tuvo su orígen por la union que se hizo de esos pueblos á la municipalidad de Tepic, es incuestionable que habiéndose separado por las leyes orgánicas, y hallándose unidos á Jalisco, se debe separar tambien de Tepic el derecho que con su union le llevaron, y corresponde ahora al pueblo á donde pertenecen los mencionados. Y en cuanto á lo segundo, esto es al producto del derecho municipal impuesto sobre el degüello de reses, habiendo tenido su principio este de que se trata, de una concesion que hizo el Congreso del extinguido Estado á la municipalidad de Tepic, cuando solicité arbitrios para establecer el alumbrado segun lo espresa aquel Ayuntamiento, es claro que su cobro debe circunscribirse dentro de los limites de la municipalidad á quien se hizo; y asi como el Ayuntamiento de Tepic, apoyándose en los términos de la concesion, si se hubieran ensanchado sus limites comprendiendo otras poblaciones, babria pretendido estenderla á ellas; por la misma razon cuando se han reducido separándole algunos pueblos, debe suspender en ellos su cobro.

311La pequeñez de estos, que es una de las razones en que se apoya la instancia, lo es mas bien para que se deje a su beneficio el producto de sus fondos; y respecto de la mala inversion que pueda dárseles, ya esta precabida por los cortes mensuales y trimestres que previene á los Mayordomos de propios el art. 67 de las ordenanzas municipales, y por la intervencion y supervigilancia que conceden a los Prefectos y Sub-prefectos los articulos 71,73 y 74 de las mismas.

312Resta solo advertir que aunque el derecho municipal concedido á Tepic sobre el degüello de reses, no debe seguirse cobrando por aquella municipalidad en los pueblos de San Luis, San Andres y Pochotitan, no por esto vaya á entenderse que el degüello de reses queda en ellos libre absolutamente de derechos municipales pues debe continuarse su cobro con arreglo al art. 15 de la instruccion dada por la Diputacion Provincial en 27 de Enero de 1821 que dice: que los ayuntamientos cobren y den cuenta del producto de dos reales que se acostumbra pagar por cada res que se mata en los pueblos para proveer al publico, y que se exije con el título de dos reales degüello.

313Todo lo que tengo el honor de decir à V. E. por acuerdo de esta Junta en contestacion a su nota relativa, é igualmente que puede V. E. prévenir al Prefecto de Tepic, para que lo haga con aquel Mayordomo, que mande al de Jalisco una noticia de los terrenos de que cobraba arrendamientos, de los términos y tiempos de sus remates y de las cantidades que por ellos hayan pagado y deban pagar remitiendo tambien la noticia á esta corporacion; y que para la civilizacion y mejora de costumbres en aquellos Pueblos, disponga lo conveniente à fin de que se establezcan, si no en todos, á lo menos en alguno escuelas de primeras letras. Dios y Libertad. Guadalajara, Febrero 19 de 1840.—Exmo. Señor Gobemador del Departamento.

(pl, 7:480-482)

314[…]

315”El juez de Jalisco dijo, en 30 de Agosto de 1842:—“En este pueblo se cumplió debidamente con haberles estendido titulos, de propiedad á los antes llamados indios, conforme al decreto nûm. 2 de la misma legislatura, á escepcion de dos ó très que no se verificó por la suspension que hizo el art. 3 del decreto núm. 564.”

316“Asi mismo se verificó con los mismos indígenas, ó la mayor parte de éstos, conforme al decreto 151, fuera del fundo legal de este pueblo, pues á algunos no se les estendió su título, por la misma suspension del citado decreto núm. 564 pues quedaron algunos terrenos sin repartirse por lo mismo, y otros por estar en litigio con las haciendas circunvecinas de este mismo pueblo.”

317En los pueblos suburvios de S. Luis, Pochotitan y S. Andres, carecen sus indigenas de título de sus terrenos que poseen en lo particular; porque estas por las antiguas leyes orgánicas, pertenecian á la municipalidad de Tepic, y hoy pertenecen á esta por las nuevas leyes.

El reparto

1

318Los pueblos de S. Luis y Pochotitan, á mas de los terrenos que poseen sus indigenas en el fundo legal de esos pueblos, poseen un terreno en comunidad al oriente de los mismos, comprado por sus antepasados, del cuál no se han dividido en partes aquellas familias ni dandoles sus títulos de propiedad, como lo dispone el decreto num. 151 de la misma estinguida legislature.

319El Juez lo. de paz de Ahuacatlán, en 27 de Agosto de 1842, espuso “que los terrenos de los fundos legales de esta villa, y pueblos, Soyatlan y Camotlan, fueron repartidos con anterioridad á la publicacion del decreto num. 2 de la propia legislatura, en cuyo cumplimiento el ayuntamiento espidié á muchos indigenas el correspondiente titulo; mas habiéndose estinguido esta corporacion, y sucedí dole los jueces de paz, se dudó si éstos, ó uno solo, podian continuar espidiendo los títulos que quedaron pendientes en fin del año de 1834.

320El ayuntamiento de esta ciudad informó al Prefecto, con fecha 7 de Octubre de 1842, lo que en lo conducente sigue:

321“Por lo que respecta al mismo distrito de la municipalidad, tampoco hubo inconveniente en el reparto de tierras y solares de propiedad particular á que se contrajo el decreto 2o. dado por la legislatura de 1825, en cuya virtud se elevaron á propiedad cuantas posesiones se acreditasen por los indigenas de esta ciudad, y solo quedaron sin expedirse una gran porcion de títulos en los pueblos de S. Luis y Pochotitan que enfonces pertenecian á esta municipalidad, por falta de tiempo, ó porque los interesados no ocurrieron oportunamente á reclamarlos.”

322Nada tiene que decir esta corporacion, respecto al cumplimiento del decreto 151, por no haber tenido caso, en fuerza de que no existian bienes inmuebles, ni fincas algunas de las que por él se comprendieron.

323Posteriormente se dieron varios decretos correlativos del citado 151, con disposiciones, á veces, contradictorias, y que debieron hacer vacilar á los funcionarios encargados de su ejecucion, porque allenaba las bases de su propiedad, cosa que debio ser una, y sagrada siempre, respetando la primera que se hubiese dado, y evitar las consecuencias de la versatilidad en materia de tan alta importancia y trascendencia.

324Estas observaciones son puramente especulativas, porque afortunadamente en esta ciudad, no llegó la ocasion de conocerlas practicamente, en razon de que las únicas diferencias que pudieron presentarse, respecta al local de la capilla conocida por de la Soledad, no han llegado á suscitarse seriamente, porque reconociendo ésta corporacion el derecho de propiedad que sobre ella obtiene, no ha adquirido el de posesion, á pesar de varias instancias que sobre el particular ha dirigido al supremo gobierno, así como tampoco la han conseguido los antes llamados indios, porque aunque algunos de ellos entablaron sus recursos por adquirirla, fueron desechos por la autoridad que correspondia, y por que ningun título han exhibido jamás de aquellos que hubieran sido bastantes para legalizar su derecho, conforme á las leyes diversas, que al efecto se expidieron. Así es que dicha capilla continua destinada al culto religioso, conforme al instituto de su origen.

325Finalmente, la corporación manifiesta á V. S., que se cree tener algunos datos para presumir que en los pueblos de S. Luis Pochotitan que dejaron á esta municipalidad desde el año de 36 ó 37, existen terrenos adquiridos en comunidad, y que, en concepto de esta corporacion, no se redujeron á dominio particular, como lo prevenia el decreto 151, sin que do aún despues de la publicacion del decreto núm. 2 ya citado, se les debe y puede expedir título de los terrenos que poseen.

326Y se duda, por último, si el artículo lo. del referido decreto comprende á los indígenas que estando en posesion de algunos solares que les adjudicaron en sus acostumbrados repartes, despues se les exijió, y pagan hasta el dia, el censo anual acostumbrado, por que dejaron de prestar sus servicios públicos unos, y otros porque desde un principio ya se les dieron en renta anual y permanente, lo mismo que á todo vecino.

327Son más de sesenta los títulos que por éstas dudas están pendientes: en cuanto á la primera, con vista de lo que previene el art. 7o. del mismo decreto núm. 2, se consultó al superior gobierno de este departamento, en 28 de Febrero de 1838; pero no se ha recibido ninguna resolucion.

328El Juez 2o. de paz de Ixtlan, en 20 de Agosto de 1842, dice: “Por lo respectivo á repartimiento de terrenos entre los indigenas, solo se han conocido los terrenos en que los halló poseedores el decreto nüm. 2 de la misma legislatura, y se les han dado sus títulos particulares; y si algunos no los han logrado, es por omisión suya.”

329El Juez de paz de Lagunillas, informó con fechas 28 de Agosto de 1842: “que por lo respectivo á este pueblo, no existe á la vez terreno alguno de los conocidos por de comunidad,...pues todos los terrenos y solares que se reconocían por de comunidad, estaban ya repartidos en poder de los indigenas de este mismo pueblo, á cuyo favor se expidieron los títulos de légitima propiedad, segun lo dispuesto en el mencionado decreto núm. 2.”

330El Juez lo. de paz de Santa Maria del Oro, en 39 de Agosto de 1842, espresa: “que los terrenos pertenecientes á los indígenas de este pueblo, les fueron repartidos conforme á la ley, y constan en sus respectivos títulos de propiedad.”

331El Juez lo. de paz de Jala, informó en 26 de Agosto de 1842; “que en este pueblo algunos los tienen (titulos) y otros no tienen nada, por motivo á la morosidad que dichos indígenas tuvieron en aquel tiempo, por la insolvencia en que éstos se hallaban, que ni para papel tenian, por falta de cumplimiento de las comisiones nombradas, por cuya causa no tienen algunos ni aun medidas, menos tendrán titulos; por que algunos de los mismos indigenas decian que no necitaban de medidas para ser dueños de los terrenos que poseaín otros por que andaban ausentes, otros por que no se hizo el reparto general de que habla la circular del año de 1822, que trata de esta materia; y por último, por el mismo gobierno que suspendio el que se diesen títulos el año de 1834, como hasta la fecha está suspenso, cuyos motivos me parece son suficientes, para que algunos infelices hayan quedado sin sus terrenos”.

(cdlbi, 1:225-342)

2

332En 1842 los indigenas de Cuyapan y de Huajimic solicitaron se les extendieran títulos de los terenos que “les fueron repartidos en virtud de los decretos relativos de la legislatura de Jalisco”.

(VIII:330)

333En 1848 el Gobierno del canton dio “Noticia sobre lo practicado en el reparto de terrenos ordenado por el decreto 39 del H. Congreso”. Confirmó que en Santa María del Oro no había más tierras repartibles; précisó que en Ahuacatlán 144 individuos habían recibido sus títulos entre 1826 y 1847; que en Ixtlán habían sido 327 entre 1826 y 1831 y en Jala, 1 200 entre 1826 y 1847. En Amatlán de Jora y en Garabatos no había terrenos repartibles, mientras que en el departamento de Acaponeta no se habia repartido nada “por pedir los indigenas agraciados no se haga reparto de terrenos y estar pendiente este pedido en el supremo gobiemo”. (El Repuhlicano Jalisciense, t. II, núm. 66, 24 de marzo de 1848, p. 1.)

334Sin duda las cosas no eran tan sencillas. “Me consta —escribe el jefe político, Ignacio Gil Robles, el 24 de enero de 1848—, me consta que he presentado en todos los pueblos de indígenas tantas dificultades, dudas y cuestiones, que hasta ahora no sé que se baya cumplido en ninguna con las leyes de reparto de tierras. En unos pueblos, como en el de Jalisco, desde las fechas de los decretos 2 y 151 se repartieron las tierras de comunidad y se dieron los respectivos titulos, tanto por éstas, como por las que poseian los indios en particular: los agraciados enajenaron sus propiedades y han pasado por 3 o mas poseedores con la confusión que es de presumirse; y ahora los indigenas vuelven a pretender tierras, suscitando diferentes cuestiones a los actuales poseedores.

335”En otros pueblos, como el de Huainamota, se hicieron los repartos, hubo enajenaciones, y con la extinción de su ayuntamiento se extraviaron los protocolos y los libros de los titulos, y esta circunstancia, aprovechada por algunos de siniestras intenciones, ha suscitado también diferentes altercados.

336”En otros, como Zapotanito, ni entonces ni ahora hay tierras de comunidad que repartir, pero los indigenas aspiran a que se les den las del fundo legal, o las de los hacendados colindantes, quejándose de despojados. En otros en fin, como en los pueblos de Jésus María y otros circunvecinos, creen que el reparto les es muy perjudicial y así lo han representado ante este Sup. Gobierno. De tantas pretenciones, obscurecida la legalidad de ellas en su mayor parte por la malicia y por el tiempo transcurrido, résulta una confusión, que con razón ha dado tanto quehacer a este S. Gobiemo y dará todavía en lo sucesivo.” (El Republicano Jalisciense, t. II, núm. 67,28 de marzo de 1848, p. 1.)

337En Jésus María y en San Luis la situación era bastante tensa. En Jesús María los munícipes nombrados en 1847 “entraron luego en diferencias con algunos indios de espíritu inquieto, y se formó una oposición entre unos y otros”. Se mandó al director de Sentispac a tratar el problema y se pudo reportar en 1849: “desaparecen en su totalidad todas las desavenencias que hasta hoy haya habido”. (El Republicano Jalisciense, núm. 73, 18 de abril de 1848 y la Armonía Social, t. I, num. 6, 19 de enero de 1849.) Sin embargo, Jesús María se levantaría en 1853-1854 y durante muchos años sería baluarte lozadeño.

En el pueblo de San Luis, inmediato a esta ciudad [de Tepic] y afamado por la abundancia de malhechores y continuos robos que allí abrigan, se han tomado serias disposiciones. Una de ellas ha sido calificar a varios de los indígenas de indiciados de ladrones, contando para su aprehensión con la ayuda del comisario y de otros 4 o 5 que solo se conocen allí como hombres de bien: esto les ha atraido la animadversión de 20 o 30 indios los más extraviados, llegando hasta el caso de reunirse y amagar al comisario y a esos pocos hombres de bien... (El Republicano... II, núm. 73,18 de abril de 1848, p. 10). [Manuel Lozada era de San Luis.]

338A principios de 1849 se publicó en el periódico oficial un resumen de los informes remitidos por los ayuntamientos sobre los terrenos de comunidad: repartidos, conforme a los decretos 39 y 69 sin repartirse, litigiosos, arrendados y sobre los terrenos mercedados y los fundos legales. Los títulos refrendados eran 1607 y los matriculados 15 660. En los cantones de Tepic y Colotlán había litigios. Entre el ayuntamiento y los indígenas de Jalisco y entre éstos y algunos particulares (la hacienda de Costilla y Cofradía). Los terrenos de Coagolotlán, en San Luis, se litigaban entre los indígenas y la hacienda de Mojarras; otro pleito oponía los de San Andrés a la hacienda de Puga, los de Ahuacatlán a la hacienda de Ciénega, los de Cacalután a unos particulares de Ixtlán (don Nicolás Ramírez; Santiago Ixcuintla, Acaponeta, Rosamorada, Santa María del Oro conocían litigios semejantes. (La Armonía Social, t. I, núm. 14, 16 de febiero de 1849.)

3

339Libro que contiene los títulos de tierras repartidas a 38 individuos de que se comporte la comunidad de Huaynamota, en virtud de lo que dispone el artículo 14 del decreto 121 expedido en 17 de abril de 1849.

340El reparto se hizo en oct. de 1850 mediante piano que levantó el agrimensor Manuel Azcona, siendo alcalde de Tepic Manuel de Rivas.

341Casados: Gumercindo Carabajal, Damián de Dios, Estevan Alva, Sabino Navarrete, Sabás López, Eusebio Valencia, Félix Hernández, Claudio López, Antonio Patrón, Magdalena López, María Nicomedes Valencia, Ramona Contreras, María Felipa Carabajal, Sabina Contreras, Isidora López, Juan Estevan Carabajal, Encarnación Placencia.

342Viudos y viudas: Agustín Contreras, Hilaria Valencia, Luisa López, Luisa Martínez, Tomasa Valencia, Raimunda Aguayo, Alvina Escobar.

  • 4 El niño Agatón Martínez será más adelante uno de los más importantes lugartenientes de Manuel Lozad (...)

343Huérfanos: Juan Valencia, Tomás de Dios, Martín Martínez, Manuel y Marcelino Contreras, Agatón Martínez, Pedro de Dios, Ignacio Martínez, Claudio Renítez, Sébastián Navarrete, Antonio Cruz, Juana Carabajal, Julián López, Ignacio Piña.4

344Mayordomía de Propios: Noticia de los ranchos de la extinguida municipalidad de Huainamota que constan haberse rematado en publica subasta por nueve años.

Nombres

arrendatarios

inicio del arriendo

pago mensual

Sapotillo

Cayetano Garcia

Mayo 1 1848

67.4

Cofradías

id.

id.

26.2

Mata Vacas

id.

id.

13.6

Las Peñitas

Encarnación Iglesias

id.

44

El Salado

Ignacio Neros

id.

7.0

San Fco.

Apolonio García

id.

9.0

Total: 167.2

345Ranchos que no están rentados: Viscuantla, los Negros, Parras, la Chayota y Pichilingue.

346Se repartió un sitio de ganado mayor y 25 millones de varas cuadradas, o sea un poco menos de 1 800 hectáreas. (Piano anexo)

(abmt, 1851)

4

347En Acaponeta la comisión repartidora no sabía qué hacer, ya que “no hay indígenas que tengan constancia de estar inscritos en la matrícula”. Pero el artículo 18 del decreto 121 no excluía “los que bajo el nombre de comunidad han disfrutado de tierras que por merced, compra u otro título han tenido, pudiendo probar estas circunstancias” (cdlbi, 11:214). En 1851 terminó el reparto de los bienes de comunidad, según aparece en los expedientes.

*

Cuyutlán, Santa Fe, San Diego y San Juan Bautista piden restitución de terrenos

348Excmo. Sr.—En sesion de hoy aprobó el Excmo. Consejo el dictámen que sigue:

349“Excmo. Consejo.—Varios indígenas de los pueblos de Cuyutlan, Santa Fé, San Diego y San Juan Bautista, solicitaron del supremo gobierno, en Marzo de 1848, se les restituyeran los terrenos en que estaban sus pueblos que fueron incendiados por las tropas del gobierno español en los años de 1810 y 1811, y despues ocupados los terrenos por particulares. Estas solicitudes sin saber cómo, porque no hay constancia, pasaron al honorable congreso del Estado, quien acordó, á pesar de conocer que era negocio judicial, que: “El gobierno dispondrá que el pueblo de Cuyutlan, en el canton de Tepic, y los demas que fueron incendiados á conseeuencia de la guerra de la independencia, se restablezcan con las familias de los mismos en los terrenos que abandonaron y hoy están colonizados, dictando sus medidas á fin de proveer á la indemnizacion que fuere justa y al término que á los poseedores actuales debe concedérseles para su desalojamiento, todo conforme á ley núm. 418 del honorable congreso.”—El gobierno cumpliendo con el expresado acuerdo, lo trascribié al senor gefe político de Tepic, para los efectos que expresa el art. 2o., de la citada ley núm. 418. El gefe político pidió aclaraciones sobre algunos puntos, diciendo que no le correspondia cumplir con el expresado art. 2o., en razon de que habla de la calificación que el consejo de gobierno deba hacer de la utilidad ó necesidad pública que bubiera para ocupar la propiedad de algun particular; mas el gobierno le contesta que pida informes á los poseedores de los terrenos reclamados por los indigenas y á los ayuntamientos respectivos, sobre la indemnizacion que justamente deban percibir aquellos, y sobre el tiempo que necesitan para desocuparlos.

350Los ayuntamientos informan con mucha variedad, no solo sobre esos puntos, sino sobre el número de individuos que se reconocen por de esos pueblos, tanto que desde luego se califican de parciales taies informes, como los juzga el mismo gefe polftico, pues el ayuntamiento de Rosa Morada calcula que la indemnizacion que deba darse al actual poseedor, es de diez y siete mil pesos, y el tiempo para desocupar los terrenos, seis años; cuando el de Santiago informa que la indemnizacion no debe pasar de mil cuarenta pesos, y el tiempo para desocupar los terrenos, de un año.

351La misma inconformidad se observa al informar sobre el número de indígenas que han quedado de esos pueblos: el único dice que solo existen très ó cuatro personas, y el ayuntamiento de Santiago, que son ciento cuarenta y cinco. El interesado ó poseedor de los terrenos en que estuvieron los pueblos de Cuyutlan y Santa Fé, que son los solos terrenos en que versa la cuestion, informa haciendo un análisis de los actos u operaciones que segun el décréta nüm. 418, son necesarios para ocupar la propiedad de un particular, y que como aun no se califica por el Excmo. Consejo, si hay en el présente caso esa necesidad ó utilidad pública, contrae su informe á este punto, y dice: que no puede ser objeto de utilidad pública el llevar á unas cuantas personas muy reducidas en número, segun la informacion que presenta de los puntos en que están viviendo ha muchos años, á los terrenos que posee: que prevee, que posésionados los indígenas como quieren, de esos terrenos, pasado algun tiempo las venderian sin disfrutarlas. Por incidencia valoriza su propiedad, adquirida con justo título que présenta, é informa sobre el tiempo que créé necesario para desocupar los terrenos, advirtiéndose en una y otra cosa la parcialidad que es natural al hablar sobre sus propios intereses.

352Tambien indica una medida, que en su concepto concilia los intereses del erario, de los indígenas y los suyos, y es la de que á estas se les adjudiquen los terrenos valdíos que désigna, propios para formar pueblos, segun lo califica el alcalde constitucional de Rosa Morada.

353El gefe político de Tepic califica de parciales los informes sobre los puntos de indemnizacion, y del tiempo en que deben desocuparse dichos terrenos: apoya la medida indicada por el poseedor, de que los indígenas ocupen los terrenos valdios, y no juzga haya esa necesidad ó utilidad pública, porque asegura que no existen mas que très ó cuatro familias de indígenas diseminadas, establecidas y bien halladas en su actual vecindad. Estas son los datas y el estado del negocio.

354Resuelto por el honorable congreso un punto cuya decision notoriamente correspondia á los tribunales, no era fácil ejecutar aquella soberana determinacion sin encontrar tropiezos y dificultades: se acuerda que á los indigenas de los pueblos á que se hace referencia, se restablezcan á sus terrenos, indemnizando á los dueños de estos; con cuyo acuerdo parece calificarse ya la utilidad que la ley nüm. 418 previene se haga por el Excmo. Consejo, oyendo precisamente á los interesados y á los ayuntamientos respectivos; aunque el supremo gobierno al ordenar que informaran los ayuntamientos, presûmese que aguarda la calificacion de utilidad ó necesidad, que la citada ley encarga al Consejo, pues de otra manera habrian nombrado peritos que valorizaran la propiedad que iba á ocuparse, y no á pedir informes necesarios solo para lo primero. Sea como fuere, el respeto á la propiedad que en los gobiernos debe ser mas sagrado, y los preceptos de la ley, previenen que primero ha de calificarse la necesidad ú utilidad pública que haya de ocupar los terrenos adquiridos legalmente por D. Pedro de Dios, y despues, segun la calificacion, procéder à lo demas, todo conforme á la ley núm. 418 á que se refiere el honorable congreso.

355“El gobierno del Estado, dice el art. lo. de esa ley, puede ocupar la propiedad de alguna corporacion ó particular, cuando lo exija la necesidad ó utilidad püblica.” El segundo: “Una u otra deberá ser calificada por el Consejo de gobierno, oyendo á los interesados y al ayuntamiento respectivo, aun cuando no tenga interés en el asunto; examinando, igualmente si el edificio ó terreno es el mas á propósito para el objeto público à que se destina.”

356Solo, pues, para un objeto de necesidad pública, podrá ocuparse la propiedad de algun particular. ¿Y serà objeto de utilidad ó necesidad pública la subsistencia más ó menos cómoda de algunas familias de indígenas? Ciertamente que no; porque primero era que esas très ó cuatro familias que el señor gefe político de Tepic informa están diseminadas, establecidas ó bien halladas en su actual vecindad, formaran por si pueblo, para que tuvieran exijencias á algun objeto de pública utilidad ó necesidad: tendrán derecho, si se quiere, á los terrenos que pretenden; mas eso será objeto de un juicio que seguirán ante los tribunales, y no de necesidad y utilidad pública de las que habla el decreto. Pero afortunadamente hay un medio que salva todos los inconvenientes y concilia los intereses, y es el que se propone, de adjudicarles á los indígenas solicitantes, los terrenos valdíos de que se hace mención: son muy suficientes por su estension y calidad para esas pocas familias que han quedado de los pueblos destruidos. Que denuncien dichos terrenos valdios, protejiéndoseles en lo posible hasta hacerse dueños de ellos, y que los disfruten, ya formando, si quieren, pueblo ó cultivándolos para su provecho: así ni tiene que erogar el erario cantidad alguna, que en las circunstancias actuales, cualquiera que fuera esta, seria difícil sufragarla, ni el dueño de los terrenos sufrirá perjuicios, y los indígenas conseguirán su objeto de volver á terrenos semejantes á los que abandonaron.

357Propongo, pues, al Excmo. Consejo, se sirva adoptar como resolucion del présente negocio, y consulte con las proposiciones siguientes:

3581a. Que no es objeto de necesidad ó utilidad pública la solicitud de los indígenas de los extinguidos pueblos de Cuyutlan y Santa Fé, para que se les restituyan los terrenos en que estaban sus antiguos pueblos; siendo sí, objeto de una demanda que podrán entablar contra los herederos de D. Pedro de Dios, ante los tribunales.

3592a. Como medida conciliatoria y en beneficio de los indígenas, acreedores por mil circunstancias á que mejoren de posicion social, se les protejerá en los denuncios que hicieren á los terrenos valdíos que se designen, recomendando á las autoridades respectivas el cumplimiento de las leyes dictadas á favor de esa clase desgraciada.

360Y tengo el honor de trascribirlo á V. E. como resultado de su consulta relativa de 9 del proximo pasado, devolviéndole el expediente de la materia.—Dios, &c. Setiembre 3 de 1849.—Excmo. Sr. gobernador del Estado.

(cdlbi, 11:74-79)

informe

Del director de Sentispac, C. José Maria Rosas.—Junio 29 de 1849

361Los poseedores de los terrenos de los très pueblos antes referidos (Cuyutlan, Santa Fé y S. Diego), son: de los dos primeras, los herederos del finado capitan D. Pedro de Dios, y el ültimo el fondo municipal de esta villa, (Santiago Iscuintla) en esta parte, y en otra D. José García de Leon.

362Los terrenos de S. Diego al haber desaparecido la comunidad de indîgenas y dejado solo el pueblo, dispuso el ayuntamiento de esta villa ingresara á sus fondos la parte libre, pues otra fué vendida á D. José García de León, por D. Antonio Hernandez que dice la compro á un indígena de S. Diego, único á quien se le dió esa posesion, con arreglo al decreto núm. 2 del H. congreso del Estado; pero en la secretaría del ayuntamiento no se ha encontrado ninguna constancia de esto.

363S. Márcos de Acajala fué destruido el año de 1796, por el subdelegado D. Melchor de Aranton, que residia en Sentispac, quien personalmente pasó con auxilio de Mescaltitan, hacienda de S. Andres y de la de Santa Cruz, á derribar las casas, incendiándolas luego y previniendo á las familias se fueran á vivir á Mescaltitan. El despojo que se les hizo fué promovido, y en su favor, por el finado D. José Dávalos, dueño de la hacienda de Santa Cruz, sin saber los motivos que le impulsaron á ello, y solo de oidas á sus antecesores, están en el conocimiento que fué porque no quiso la comunidad venderle un pedazo de tierra en que aquel señor ténia interes, y de este modo consiguió agregar á su hacienda de Santa Cruz todos los terrenos de dichos pueblos.

364Los terrenos baldíos que se proponen en el présente informe son el del extinguido pueblo de S. Diego, y otro nombrado las Agujas, el que llega hasta el punto del Tapanco, ambos de abrevadero y pan llevar y aguas suficientes, por lo mismo propios para fundar pueblo; el primero tiene de extension y en circunferencia una légua, el que colinda con el extinguido pueblo de Santa Fé, inmediato á la orilla del rio de S. Pedro, el que es plarn'o con distintas maderas para el servicio de sus habitantes en caso de que sea pueblo, y como tal baldio el ayuntamiento de la villa de Santiago lo tiene arrendado á particulares y las rentas ingresan á sus fondos de propios. El segundo colinda con el extinguido pueblo de Cuyutlan, abraza dos léguas de extension poco mas ó menos, en plamo, tambien con distintas maderas, ojos de agua, una parte de cerro, y con todos los elementos necesarios para el servicio y sostencion de un pueblo.

informe

Del director de Acaponeta, C. Pedro Solorio.—Mayo 18 de 1849

365Aunque la poblacion de que me ocupo no fué incendiada, me ha parecido muy conveniente informárle á V. S. de los motivos de su destruccion porque la verdad son semejantes en sus efectos, el fuego y la ambicion. D. Luis Gonzalez se propuso tomarse los terrenos de Huaristemba y lo consiguió, empleando para con sus habitantes, segun informes tambien que se han dado á esta directoría, los medios de rigorismo que le sugirieron su ambicion y el poder, porque cuando no era alcalde de la extinguida municipalidad de Huainamota, á donde pertenecia antes Huaristemba era curial del juzgado; puso pues, en juego, todas sus maldades y corono su proposito, menguando al Estado una poblacion.

366Dentro de este Departamento de mi cargo, existen tambien colonizados los terrenos de la villa de Huaristemba, cuya colonizacion, segun los informes que se han dado á esta directoria, la hizo el finado D. Luis Gonzalez, vecino de Huainamota, estando con una regular poblacion: dicho Gonzalez vendió á D. Domingo Bustamante y este lo hizo en una parte á D. Antonio Patron.

367Un pueblo sí está asolado hará cosa de ciento veinte años, y este se llamaba Olita, el que fué abandonado segun tradiciones verídicas, por la mortandad que sufrieron sus habitantes en la primera aparicion del cólera mórbus en nuestro continente, que en aquel tiempo fué conocido aqui con el nombre de Matlazahualt, cuya desastrosa enfermedad hizo tanto estrago en esta infeliz poblacion, que á pesar de su cuantia, solo quedaron con vida cien personas, las que aterrorizadas salieron, como dije, de aquel pueblo y se agregaron al de Tecuala, donde hasta hoy existen los descendientes de aquellas, que son quince familias, poco mas ó menos. Estas siempre reconocen la propiedad de su fundo, aunque hoy son puros montes inaccesibles que solo sirven para agostadero de ganados. Hará diez y ocho años que los citados indios empeñaron al finado capitan D. Francisco Quintero el referido terreno de Olita en dos ó trescientos pesos, y como hasta hoy sus miserables fortunas no les ha proporcionado con que redimirlo, los herederos del expresado Quintero son los que en el dia le reconocen por suyo.

368Cuando figuró este pueblo y aun ahora posteriormente, reconocia derecho á las pesquerias de Olita que hoy se nombran Chagui (estas son de camaron). Los indios se creian dueños de ellas por estar el pueblo en las orillas de aquellos esteras; mas no era así, porque se les permitia el uso de aquellas aguas ó esteras, por corresponder al cuerpo de matriculados. El año de cinco les disputé este derecho el finado D. Máximo Diaz, á causa de ser propietario de tierras de esta y la otra parte de los esteras indicados, por lo que se animé pleito que siguieron hasta año de doce en que fallecié el citado D. Máximo, quedando sin resolverse la cuestion; pero en el entretanto dicho finado se apropié de las pescas á merced de la proteccion que le dispensaron los subdelegados de aquel tiempo. Luego que murié el Sr. Diaz, los indios volvieron á hacer uso de las pescas, hasta el año de diez y seis é diez y siete en que recayé embargo á los bienes del indicado finado D. Máximo, como fiador que fué del diezmero D. Gil Diaz Tirado, cuyo individuo salié descubierto por su manejo en dos é très mil pesos. El subdelegado que era en ese tiempo, el finado D. Pedro José Azpericueta, no solo embargó los citados intereses del Sr. D. Máximo, sino que aun recogió de los indios las pesquerías, diciendo que tambien le pertenecian, y con este pretexto disfrutó el mismo subdelegado de ellas, dos ó très años que duraron en embargo los repetidos intereses, y fué lo que le hizo crear el capital que dejó despues de pagadas bastantes deudas que ténia contraidas. Rematadas que fueron dichas tierras en el antes dicho capitan Quinteros, este todavia le cedió por un año al subdelegado las pescas, y terminado las pasó al ya repetido Quintero, y en poder de sus herederos se hallan hoy.

369El relato que antecede es inconexso con el informe que se me pide, pero atendiendo a la cuyuntura que se me présenta para hablar sobre este punto, no he querido omitirlo, pues creo que el supremo gobierno al entender con cuánta injusticia los Sres. Quinteros retienen una cosa que no les pertenece, no podrá menos que hacer que las ameritadas pescas pasen a aumentar el tesoro publico de este ayuntamiento que es á quien en mi concepto legitimamente pertenecen, y con cuyo socorro no cabe duda que se mejoraria la triste situacion en que se encuentran sus fondos que no producen hoy ni aun lo preciso para subvenir á sus gastos ordinarios. Entonces sí alcanzarian no solo para estos, sino aun para la construccion de consistoriales decentes, composicion de cárceles cómodas, construccion de camposantos, establecimientos de escuelas publicas en pueblos donde deberia haberlas; y en fin, se practicaria cuanto conviene por el ayuntamiento, y no sucederia como hoy que solo conoce el modó de obrar el bien y no lo practica por falta de recursos.

informe

De la comision del ayuntamiento de Sentispac sobre reconocimiento de las tierras de la municipalidad

370M. I. ayuntamiento:—Al demostrar á V. S. la comision que suscribe, el resultado de los trabajos que le fueron encomendados con motivo al supremo decreto nüm. 122 en que felizmente son establecidas las mas sabias providencias para desenganar todo género de errores en la ocupacion de terrenos que poseen los tenedores actuales, tiene la honra de significarle. Que los fondos de esta villa al hallarse con sus tierras incompletas por la opresion del propietario de la hacienda de San Lorenzo, por lo que no obstante sus infinitos ocursos directos é indirectes, jamas ha conseguido el juste desembarazo. Sus títulos se hayan ininteligibles, y por ellos en el présente año se hizo el reconocimiento de medida por el agrimensor D. Manuel Azcona, pero el apoderado D. Gil Martinez no queriendo presentar los de su parte, ni conformarse con el trabajo emprendido, promovió un interdicto de posesion que al fin contestando al ciudadano sindico lo. ha suspendido el curso de la instancia.

371Este terreno es piano con algunos montes, pero lo mas esta descombrado para cultivo de algodon, maiz y frijol. Su extension consta que debe ser de un sitio de ganado mayor.

372La población de Túspan no está tranquila en sus tierras que posee á causa del propietario tambien que la liga, ya con sus limitados linderos ó por la compra en porciones que á insignifiante precio les ha tomado, contraviniendo a la ley.

373Necesita pues la aplicacion de la actual de que nos ocupamos.

374La extension de estas propiedades indígenas consta como de cuatro sitios de ganado mayor, todo terreno piano de criaderos, Iabores y la cosecha del coco de aceite en los montes, que por naturaleza existen. Su adquisicion dimana por donacion real, mercedes y compra de algunos baldíos.

375La de Acajala cuyos habitantes son parte de los que forman el pueblo de Mescaltitan, se haya reclamada por la hacienda de Santa Cruz que los ha lanzado; mas no esta difícil la comprobacion de su existencia.

376Comprende esta un sitio de ganado mayor, mas ó menos, cuyo terreno es de criadero, pesca de camaron por la laguna que le circunda y elaboracion de sales.

377El terreno en que hoy es formada la del mismo nombre de Mescaltitan, carece de titulo, porque data segun tradicion de un ojo de isla que con el tiempo se fué descubriendo de entre el lago que forman las lagunas de aquel punto, cuya extension comprende mas de diez léguas en cuadro, y así acreció el numéro de casas que hoy existe.

378Los habitantes natos del verdadero pueblo llamado como queda dicho que se hallaba al Poniente de donde está, se hallan repartidos en proporcion de las tierras que poseian, cuyos títulos conservan, habiéndoles quedado la accion general de las aguas para acomodar sus pescas donde les diera lugar las avenidas anuales que alli tienen de experiencia y son constantes.

379Con ocasion á ser colindante en algun modo con dichas lagunas, el pueblo de Túspan réclama á los anteriores, derecho de tierras de labor, diciendo que unidos ambos pueblos verificaron la compra de una parte de las que posee este; pero no es de práctica dificil la respectiva aclaracion.

380Lo extenso de sus fábricas hoy del pueblo formado de Mescaltitan consta de 600 varas en circunferencia y solo sirve para la estadía de los habitantes que allí permanecen.

381Los sitios donde existian los pueblos de San Andres, San Sébastian y Sapotan, han permanecido en cuestion con la citada bacienda de San Lorenzo, pero es claro que en sus títulos defendidos siempre de sus hacedores no se comprenden. Su tamaño de estos al estar uno á otro inmediato es de capacidad de un sitio de ganado mayor cada pueblo y á mas la accion de uno ú otros huecos y baldíos.

382El extinguido de Huaristemba fué colonizado y vendido hoy al poseedor, cuya extension es otro sitio de ganado mayor.

383Del propio modo se hallan los de Cuyutlan y Santa Fé: colonizado el primero y comprado el segundo al denunciante que lo obtuvo. Por lo mismo se halla en cuestion; peor cuando indebidamente un extraño ayuntamiento trasmitió la enagenacion del primero, por lo que es claro la nulidad de su tenencia y fácil la restitucion. Siendo igual casi lo del segundo y en este caso es lo propio para su reintegro.

384La situación de estos, es en parte fragosa y bien poco de pan llevar, asi que lo mas es para criadero.

385El inmediato á estos llamado San Juan Bautista, padece una persecucion por la servidumbre que se toma el poseedor de los primeras agregando á mas instruccion que ha tenido el ayuntamiento de Rosa Morada al medir algunos de sus propietarios las posesiones que se le han ofrecido. La situación de este pueblo, es totalmente de fragosidades, pero bueno para criaderos.

386Sigue el de San Diego, cuyo terreno lo posee en parte un propietario, unos cuantos indigenas y el resto reconoce al fondo de esta villa; su calidad y situación es al pié de la sierra, sirve para criadero con el logro de algunos veranos que riego el rio de San Pedro, pues le esta contiguo; mas tambien padece privacion de una parte de sus tierras con la antedicha hacienda de San Lorenzo ocupándosela por motivo á dividirla el mismo rio al lado de la hacienda.

387Continúa el extinguido de Iscuintla que en su totalidad parece que por derecho de prescripcion se halla en cuerpo del servicio de la citada hacienda, no habiendo sido validas multitud de demostraciones, pero es seguro que no constan tampoco en las que comprenden sus titulos. Su situación es llana comprendiendo una légua de extension.

388El de Acaponetilla, Mexita y San Francisco Tenamache, solo son nombrados porque los hubo, pero estos han sido y son el seno de la vasta extension de la misma hacienda. La posesion de estos pueblos son como los demas en su extension; terrenos llanos y parte montuosa, solo el último se halla en serranía y su extension es calculada à la vista por estar todo en quebradas.

389La villa de Sentispac contiene la misma extension que las demas, sus terrenos feraces para toda clase de agricultura; su situacion es plana, y lo mas montuoso.

390Esto es como en compendio lo que sobre tan interesante asunto expone al conocimiento de V. S. la comision expresada, para los efectos a que halla lugar, sin que le faite otra cosa, que proponer el perito que se quiera practique las medidas respectivas, y al efecto la comision propone a V. S. al agrimensor C. Manuel Azcona.

391Santiago, Julio 6 de 1849.—Cenobio Murguia.—Vicente Ramos.

392Es copia sacada de su original que obra en el archivo de la secretaria del I. ayuntamiento, que es á mi cargo. Santiago, Julio 14 de 1849.—Roman Carrillo, secretario.

(cdlbi, 11:341-347)

cuyutlán, santa fé y san juan bautista del 70. canton. derogación de las órdenes sobre terrenos colonizados de estos pueblos

393Excmo. Sr.—El honorable congreso del Estado ha tenido a bien aprobar el dictamen que sigue:

394“Honorable cámara.—El supremo poder ejecutivo del Estado, remitiendo a esta cámara la solicitud de algunos individuos de Cuyutlan, Santa Fé y San Juan Rautista, inicia la derogacion de la orden expedida por el honorable congreso en 30 de Setiembre de 1849. La comision para proveer á esta iniciativa, hará una breve resena de los antecedentes de la orden indicada.

395Los indígenas de los pueblos referidos, solicitaron que el supremo gobierno les mandara restituir los terrenos en que estaban fundadas las poblaciones de Cuyutlan, Santa Fé, San Juan Rautista y San Diego, los cuales están ocupados por diversos poseedores, que entraron en ellos á consecuencia de la dispersion que sufrieron los indigenas con motivo de la guerra de independencia en que ellos tomaron mucha parte.

396Vino al honorable congreso esta solicitud, y teniendo en consideracion los títulos de merced de terrenos concedida en principios del siglo pasado, para la fundacion de dichas poblaciones y la colonizacion que del pueblo de Cuyutlan y Santa Fé hicieron algunos particulares, prevalidos del abandono en que supusieron esos terrenos; y deseando la legislatura protejer por una parte la nueva poblacion de estos lugares casi abandonados, y socorrer por otra la miseria de los indigenas, que difcilímente harian valer sus derechos para recobrar ante los tribunales sus antiguas propiedades, dict la orden siguiente:

397“El gobierno dispondrá que el pueblo de Cuyutlan, en el canton de Tepic, y los demas que fueron incendiados á consecuencia de la guerra de independencia, se restablezcan con las familias de los mismos en los terrenos que abandonaron y hoy están colonizados, dictando sus medidas a fin de proveer á la indemnizacion que fuere justa y al término que los poseedores actuales debe concederse para su desalojamiento, todo conforme á la ley núm. 418 del honorable congreso.”

398Al tratarse de cumplir esta órden, el actual poseedor de los terrenos de Cuyutlan y Santa Fé, se empeñó en demostrar que no podia ocuparse su propiedad particular con arreglo á la citada ley 418, sino por motivo de utilidad pública que debia ser calificada por el consejo de gobierno, y que no era causa de utilidad pública el restablecimiento de dichos pueblos. Así lo calificó el Excmo. Consejo, no obstante la órden del honorable congreso proponiendo por vía la conciliacion y para acallar las reclamaciones de los indigenas, que á estos se les procurara indemnizar con terrenos baldíos, los que pedian como de su propiedad.

399El ejecutivo remitió de nuevo el expediente à la législatura; y esta, adoptando la indicacion del consejo, dictó en 30 de Setiembre de 1849 la órden siguiente:

400“Con preferencia á lo dispuesto por este honorable congreso en orden de 27 de Marzo último, procurará el supremo gobierno, indemnizar á los indigenas de Cuyutlan, Santa Fé, San Diego y San Juan Bautista, con terrenos equivalentes á los que solicitan, que se les proporcionarán en los términos que señala el Excmo. Consejo en la segunda de sus proposiciones, sentada en el informe de 3 del corriente, sobre la materia.”

401La segunda de las proposiciones del Consejo es esta: “Como medida conciliatoria y en beneficio de los indigenas, acreedores por mil circunstancias á que mejoren de posicion social, se les protejerá en los denuncios que hicieren á los terrenos baldios que se designen, recordando á las autoridades respectivas el cumplimiento de las leyes dictadas á favor de esa clase desgraciada.”

402Al notificar dicha órden del honorable congreso el director del departamento de Sentispac, á los naturales de dichos pueblos, manifestaron los de San Juan Bautista, que son muchos en número y todos avecindados en su pueblo, que ellos poseen los terrenos de él sin contradiccion alguna; que allí nadie se ha introducido que pretenda tener derecho alguno á las tierras, que quietos en su posesion solo aspiran al repartimiento de los bienes de comunidad. Y en efecto, los informes que en repetidas ocasiones ha dado la directoría de Sentispac, y los alegatos del poseedor de los terrenos de los otros pueblos, están conformes en que el pueblo de San Juan Bautista esta ocupado sin contradiccion por las familias muy numerosas que lo poseyeron desde su fundacion, y ningun particular alega derecho á la posesion ni á la propiedad de los terrenos de este pueblo. Así es que no ha podido tener lugar la órden del honorable congreso, respecto de esta poblacion, sino por un equívoco que padecieron los comisionados que se ocuparon de este negocio: equivoco que se palpa al momento que se registran los antecedentes que hay en esta secretaría, y que demanda una reparacion conveniente.

403En la misma notificacion que se hizo á los del pueblo de San Diego, manifestaron inconformidad, exponiendo que este pueblo no esta colonizado como Cuyutlan y Santa Fé, y que está ocupado por algunos de sus antiguos moradores. Por los informes de la directoria de Sentispac, por la exposicion de los poseedores del terreno de los otros pueblos, se viene en conocimiento de que los terrenos de San Diego ó están ocupados por los vecinos del mismo pueblo, ó arrendados por el fondo municipal de Santiago, como propiedad de la antigua comunidad de indios; que no se ha dividido hasta hoy. Aquí se nota otra equivocacion semejante á la anterior; en la orden del honorable congreso se quiso evitar los inconvenientes que ofrecian la antigua propiedad de unos pueblos, y la nueva ocupacion de los colonizadores; inconvenientes que no tienen caso respecto de San Diego que, segun los documentos que obran en el expediente, ni ha sido colonizado, ni ocupado por nadie con un derecho exclusivo; pues los arrendamientos hechos por la municipalidad de Santiago, reconocen por base la antigua propiedad y la posesion pacífica de la comunidad de indios de San Diego, que no se han repartido todavía sus terrenos. Asi es que tampoco ha podido tener caso la repetida orden de 30 de Setiembre, respecto de esta poblacion.

404Al hacer igual notificacion á los naturales de Santa Fé y Cuyutlan, ellos han manifestado la misma inconformidad que los anteriores, y han dicho que mas de veinte familias radicadas constantemente en estos pueblos, no pueden arrancarse de alli para ir á mendigar el terreno para su habitacion. Aquí se contraponen los títulos de propiedad y una antigua posesion: los naturales de Santa Fé y Cuyutlan, presentan las escrituras de adquisicion del terreno para la fundacion de su pueblo: [23] los colonizadores presentan el título de colonizacion que obtuvieron del ayuntamiento de Acaponeta: los primeros alegan una posesion no interrumpida de su pueblo, y los segundos objetan el total abandono de estos terrenos y la lejítima posesion en que entraron á virtud de su colonizacion. En este debate el honorable congreso quiso mediar, mandando que quedaran quietos los indígenas, indemnizando á los colonos: no habiéndose logrado ésto, quiso dejar quietos à los colonizadores procurando un medio de indemnizar á los indígenas. Tampoco se ha logrado la conciliacion de los intereses, pues los últimos vienen quejándose de que la orden de que se trata es una intimacion de destierro para los que habitan en los pueblos y una destitucion absoluta de sus derechos de propiedad y posesion; y por esto piden que derogada la órden de 30 de Setiembre de 1849, se les dejen las cosas en el estado que tenian antes y salvo sus derechos para deducirlos en el tribunal que corresponda; y esta es la solicitud que el gobiemo apoya en su última comunicacion relativa á este asunto y que ha considerado la comision.

405Esta observa que desde que se movió este negocio, las diversas comisiones que han dictaminado acerca de él, tanto en el seno del honorable congreso, como en el Excmo. Consejo y el supremo gobierno, han creido unánimemente que la resolucion de este negocio corresponde esencialmente al poder judicial, único capaz de resolver las cuestiones que han suscitado los indigenas y los colonizadores; y si se han dictado las providencias que quedan referidas, solo ha sido con la mira de evitar cuestiones siempre perjudiciales á los particulares y al público, y con el buen deseo de conciliar los intereses encontrados de ambas partes contrincantes.

406Pero está visto que las medidas acordadas por el poder legislativo no han bastado á cortar dichas cuestiones, ni han alcanzado á conciliar los intereses, ni los ánimos; y bien al contrario, cada una de las partes á su vez, se ha creido ofendida y ha reclamado la justa libertad de disponer de sus derechos, que se les garantiza en la constitucion y las leyes. Por esto la comision considera de una necesidad imprescindible, el que el poder legislativo retire absolutamente la influencia que habia tenido en este asunto, para que los particulares puedan arreglar sus intereses, con la justa libertad que deben gozar, sea reclamándolos ante los tribunales competentes, ó transigiéndolos en los términos que puedan hacerlo conforme á justicia. En consecuencia, la comision tiene la honra de proponer á la honorable cámara de diputados las siguientes proposiciones:

4071a. Quedan derogadas las órdenes del honorable congreso del Estado, dirigidas al supremo gobiemo del mismo, en 28 de Marzo y 30 de Setiembre de 1849, relativas á los terrenos de los pueblos de Cuyutlan, Santa Fé, San Diego y San Juan Bautista.

4082a. Los interesados tienen sus derechos expeditos para deducirlos conforme a las leyes ante los tribunales.”

409Abril 28 de 1851

(cdlbi, 11:202-208)

4. Reglamento de campo para el orden de la hacienda de San Juan Bautista de Tetitlán (1850)

ARTÍCULO PRIMERO

Tierras de temporal

410Se arriendan dentro de potrero á razon de doce pesos cada hanega de sembradura y á ocho pesos á campo suelto, con precisa obligacion de pagar al tiempo de la cosecha.

ARTÍCULO SEGUNDO

Tierras de húmedo

411Se arriendan en campo suelto por la temporada de aguas en los mismos términos que las de fuera de potreros de que habla el articulo primero.

ARTÍCULO TERCERO

Huertas

412Se arriendan tierras de húmedo y de riego para huertas por la temporada de la seca segun el ajuste que se tenga, siendo de cuenta de las hortelanos ó huerteros, la formacion de las cercas, zanjas y presas y en el caso de que quieran sembrar de temporal en las mismas tierras de sus huertas, serán preferidos a los demás labradores, pagando por cada hanega doce pesos por las aguas, al tiempo de la pizca y quedando las cercas á beneficio de la hacienda. La renta de los frijolares sera a razón de hanega por hanega.

ARTÍCULO CUARTO

Tierras nuevas

413Se dan gratuitamente por el primer año y por los siguientes lo establecido en los artículos anteriores.

ARTÍCULO QUINTO

Cercas

414Nadie podrá abrir puerta ni portillo en las cercas aunque al punto las vuelva á cerrar; pues todos se manejarán por las puertas generales comunes, ni leñar las cercas de ramas, ni inutilizarlas de modo alguno.

ARTÍCULO SEXTO

Pizcas ó cosechas

415No se empezarán las pizcas sino el día que señale el administrador, que lo hará y arreglará con tiempo para que todos estén preparados. Todos los interesados cuidarán de contener el perjuicio del ganado sin maltratarlo, y al muy dañero lo encerrarán en cualquier corral, dando aviso al administrador.

ARTÍCULO SÉPTIMO

Pastos

416Los arrendatarios y vecinos de la hacienda, pagarán por la pastura de sus ganados vacuno, caballar y mular, dos reales anuales por cada cabeza anualmente. Los arrendatarios y vecinos de la hacienda que quieran que en la seca coman sus ganados en los potreros reservados, pagarán cuatro reales por la temporada por cada cabeza. Los dueños de afuera pagarán por lo mismo un peso por cada cabeza.

ARTÍCULO OCTAVO

Aguages y abrevaderos

417A nadie le es permitido bañarse en los mismos ojos de agua, ni lavar ropa en ellos, ni otras cosas que los ensucien, ni hacer presas, atargeas, ni zanjas, sin permiso del administrador.

418En el uso del agua para regar se avendrán los interesados unos con otros dando aviso al administrador.

419En el caso de que alguna persona enyerbe las aguas sea con el fin que fuere, sera perseguido criminalmente.

ARTÍCULO NONO

Maderas y leñas

420Los habitantes de la hacienda con ocupacion útil y fija, tendrán de valde el uso de las maderas y leñas de los montes y demas materiales, para hacer casas, jacales y demas que necesiten en sus mismas casas y ranchos; pero de ningun modo podrán vender ninguna clase de madera ni lena á nadie, ni sacarlas para ocuparlas fuera de la hacienda.

421Nadie podrá cortar ningun árbol frutal de los que sirven de pasto y sombrío para los ganados.

422Ningun árbol se cortará por el pie, sino dejándole dos varas de tronco.

423Los que quieran hacer corte de madera ó leña para oficinas, darán aviso anticipado al administrador para que designe el punto.

424Las personas de afuera pagarán por las latas, vigas, tablas, trozos ó cargas, la suma en que se ajusten con el administrador.

ARTÍCULO DÉCIMO

Bueyes

425Los dueños de bueyes daneros los recogerán al primer aviso, pagarán los perjuicios que hubieren hecho y cuidarán que no sigan haciendo daño.

426Los bueyes cuyos dueños no comparezcan, serán uncidos por la hacienda hasta que desquiten lo que deban.

427Se arriendan los bueyes de hacienda para labor a razon de diez pesos cada yunta que se pagarán al tiempo de la cosecha. Cuando se arrienden para otros usos, pagarán la suma en que se ajusten con el administrador.

428Los que tomen bueyes de hacienda en arrendamiento, los recibirán en la misma hacienda, y allí mismo los entregarán cuando concluyan, siendo responsables de todo accidente que acontezca á los bueyes, mientras los tengan en su poder; y si perecieren pagarán la suma en que se hayan convenido con el administrador al recibirlos. Este artículo comprende á los toro-bueyes. Los amansadores de toros nada pagarán por amansarlos; serán preferidos para el arrendamiento de los toros que amansaron y son responsables á los accidentes y muerte de los toros al amansarlos en los mismos términos establecidos para los bueyes.

ARTÍCULO UNDÉCIMO

Ganados

429Los dueños de toda clase de mueble vacuno, caballar, mular, lanar, de pelo y de cerda, presentarán al administrador los fierros, señales, ó marcas que usen, sean propios ó prestados para apuntarlos.

430Todos podrán herrar sus animales cuando gusten; pero los señalarán precisamente al nacer, pues el que se encuentre sin séñal, se considerará perteneciente á la hacienda, así como el que tenga la señal dé hacienda. Nadie podrá poner sus yeguas, burros, ni mulas en el punto en donde estén los burros manaderos de la hacienda; y los que quieran poner sus yeguas pagarán la maquila de costumbre. Los dueños de puercos cuidarán de que no perjudiquen las labores y si por esto se los mataren dentro de ellas, nada podrán reclamar, ántes bien pagarán á los perjudicados los daños que les hayan hecho.

431Todos los dueños de animales darán al administrador cuenta cabal del número y clases de sus animales al fin de cada año.

ARTÍCULO DUODÉCIMO

Matanza

432El que quiera hacer matanza, presentará á la autoridad y al administrador los animales, que trate de matar para que se reconozca si las carnes son sanas y se apunten los fierros y señales y se pague el derecho de degüello. Ningún animal se matará en el campo, sino por necesidad forzosa y aun en este caso y en el de que perézca en el campo rodada, atorada, ó por un rayo, ó por los lobos ú otras fieras, ó por cualquier otro accidente, siempre se dará aviso al administrador y se le presentará el cuero si es posible.

ARTÍCULO DECIMOTERCIO

Animales agenos y mostrencos

433El que descubriere algun animal mostrenco en tierras de la hacienda dará aviso al administrador y el que lo agarre lo presentará al mismo para que tome las providencias que convengan.

434Nadie puede hacer uso de animales, que tengan dueño conocido, aunque esté ausente, ni de los estraviados de partidas transeuntes y el que encontrare alguno en terrenos de la hacienda lo avisara al administrador.

435Nadie puede hacerse cargo de cuidar animales pertenecientes á dueños que no sean rancheros, ó labradores, ó habitantes de la misma hacienda, sin permiso por escrito del mismo administrador.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Casas

436Los que hagan casas ó habiten en las que hay en la hacienda, no serán despojados de ellas, mientras tengan buena conducta sin incomodar á sus vecinos, ni en el rancho, ni en el campo y mientras cumplan con este reglamento y su contrato particular.

437Nadie puede hacer casa fuera de los ranchos, sin permiso del administrador.

438Todos pagarán por razon de su solar un peso cada año, cada padre ó madre de familia ó con tres dias de trabajo en labores de hacienda y cuando desocupen las casas quedarán íntegras á beneficio de la hacienda. Nadie admitirá en su casa á gente vaga, sospechosa ó inmoral.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

Caminos

439A nadie es permitido hacer pozos en el camino real, ni llevar por él rastras pesadas, que lo descompongan, ni embarazarlo con troncos, ramas, piedras, animales muertos, ó cualquiera otra cosa, lo que tambien se observará en los caminos ó veredas particulares para el transita interior de la hacienda.

440No se permite abrir nuevos caminos ó veredas por los ranchos ó labores agenos sin permiso de los interesados y del administrador. Ni los rancheros, ni los labradores taparán las veredas del ganado á los aguages.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Caza y pesca

441A nadie se permite poner lazos de vereda, ni de estaca, ni de arco, ni tender redes, ni hacer corrales falsos ni otro artificio ó trampa con que se aniquilen los venados, los guajolotes y otros animales que no son dañosos, ó se cause perjuicio á los ganados. Tampoco se permite echar enyerbadas en el campo, ni en las aguas sin permiso del administrador. Tampoco se permite cazar en tiempo de la paricion, ni pescar con redes.

442Los lobos, coyotes y demas animales daninos pueden cazarse en todo tiempo y de todos modos; pero para echar enyerbadas y hacer loberas se pedirá permiso al administrador. Para portar armas es necesaria la licencia de la autoridad y del administrador.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Quemazones

443A nadie le es permitido quemar los campos, ni los montes bajo ningun pretesto y todos están obligados á acudir al llamado del administrador para cortar el fuego.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO

Ofícinas

444No se podrán establecer trapichis, molinos, curtidurías, fábricas de añil, ni ninguna clase de oficinas en ninguna parte de la hacienda, sin previo permiso y ajuste con el administrador.

ARTÍCULO DECIMONONO

Comercio

445Nadie podrá comerciar en la hacienda con tienda abierta y fija, sin permiso del administrador y con el ajuste, que se tenga y de todos modos se prohibe el comercio de efectos prohibidos por las leyes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

Diversiones

446Sin permiso de la autoridad y del administrador, no se harán fandangos, velorios, incendios, toros, papaquis, juegos, ni otras diversiones y en todo caso el dueño de la casa en que se hagan será responsable de los escesos que se cometan.

ARTÍCULO VIGÉSIMOPRIMO

Ausilios

447Todos los habitantes de la hacienda tienen obligacion de dar ausilio, en primer lugar á las autoridades y al administrador cuando se lo pidan, para conservar el órden, prender algun delincuente, desempeñar la cordillera, servir las rondas, apagar incendios ó quemazones, contener inundaciones, perseguir fieras, componer el camino real, ó cumplir las ordenes de las autoridades: en segundo lugar á los pasageros, que pidan hospedage ó escolta por su justo precio, ó cualquier otro ausilio, y en fin darán socorro á cualquiera persona sea vecino ó forastero, que se encuentre en alguna calamidad.

Prevención importante

448Todos los que vivan en la hacienda, que labren sus tierras ó que quieran hacer uso de cualquiera de sus frutos y provechos, se sugetarán á las disposiciones de este Reglamento.

Hacienda de San Juan Bautista de Tetitlán, Enero lo. de 1851.

Notes

1 Estaba mal enterado, pues hay un padrón de los arrendatarios con las cantidades en que a cada uno se le arrendaban las tierras. (N. del E.)

2 En 1696, cuando le dan el título de composición al capitán Juan Vázquez de Puga, los naturales de Tonalixco abandonan su pueblo y la audiencia les nombra un protector para que intentara hacerlos volver (Libro de Gobierno, aipg, libro 12 f. 307V). Espero publicar algún día los documentas que permiten reconstruir la historia de Atonalisco desde su fundación hasta el siglo xx. (N. del E.)

3 Garcia era tutor de dos hijos de Agustina Maldonado y José Antonio Garcia (finados). (N. del E.)

4 El niño Agatón Martínez será más adelante uno de los más importantes lugartenientes de Manuel Lozada. (N. del E.)

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