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Indianidad, etnocidio e indigenismo en América latina

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Instituto Indigenista Interamericano
, 
Centre d’Études Mexicaines et Centraméricaines

Primera Parte. Las políticas indigenistas

El hecho y el derecho en la política indigenista del Perú independiente

Pierre Vayssière

Texto completo

1Si hay una realidad de la que los historiadores están absolutamente convencidos, ésa es la de un desfase permanente entre el hecho y el derecho. Mejor aún (o peor), la propensión a la inflación legalista disimula casi siempre la ausencia de un cambio social verdadero. Sobre este último punto, la obra de Thomas Davies Jr., Indian Integration in Peru (1974), ofrece más de un ejemplo a través de la historia ya centenaria de la legislación indigenista del Perú “republicano”. El tema central de la obra revela, por otra parte, la fragilidad de ciertos conceptos sociales, a veces víctimas de la moda intelectual: si, en la década de los setenta, a los investigadores en ciencias sociales no les disgustaba el centrar sus investigaciones en el tema de la integración, parece que en la actualidad esta noción no estuviera ya reivindicada por las minorías étnicas –o por los etnólogos que hablan en su nombre– que prefieren la de “identidad” que parece tener el doble mérito de rehabilitar al indígena concediéndole simultáneamente un derecho a la diferencia. Sin embargo, uno puede preguntarse si, detrás de esta querella conceptual, no se dibujan las mismas reivindicaciones y los mismos problemas sociales: el indígena peruano ha sobrellevado siempre el peso del desprecio cultural y sufrido el peso de la explotación; tiene pocas perspectivas de progreso social en los sectores de la salud, de la educación, del hábitat, y su promoción social ha quedado siempre sometida a la buena voluntad de la clase política de Lima, centralizadora y burocrática en exceso. En estas condiciones, es posible expresar la hipótesis de que la reivindicación de las minorías indígenas no pretende establecer una definición estricta y teórica de una política, sino más bien parece dar prioridad a los objetivos concretos que los sucesivos gobiernos de Perú han llevado a cabo. Una lectura sincrónica del trabajo de compilación de Thomas Davies permite establecer una primera evaluación.

La inquietud criolla ante la importancia que cobran los indigenes y la mania legislante

2Diezmada durante y después de la Conquista, la población indígena había registrado una precoz recuperación demográfica, que la hizo pasar de cerca de 600 000 personas a fines del siglo XVIII, a 1.5 millón en 1876 –fecha de un primer censo fidedigno– y a cerca de 3 millones en 1940. En esta fecha, los elementos indígenas componían el 40% de la población peruana, el porcentaje era más elevado en el Alto Perú, llegando a alcanzar un récord absoluto del 92.2% en la región de Puno.

3Durante mucho tiempo masa amorfa y silenciosa, la población indígena nunca había participado en la vida política del país. Esta marginación se explicaba menos por el conocimiento insuficiente de las necesidades reales o de las aspiraciones del mundo indígena, que por un miedo confuso, aunque antiguo, de las élites criollas frente a las reacciones imprevistas de esta población oprimida. Esta fobia social de los blancos y de los mestizos de la costa se alimenta de recuerdos de las revueltas indígenas, en particular la del cacique Tupac Amaru Condor-kanki. Esta rebelión que cundió en 1780 a través de toda la zona del lago Titicaca, mucho más tarde, se verá reutilizada por la ideología criolla e interpretada como un movimiento precursor de la independencia peruana; pero, a lo largo de los siglos XIX y XX, nutre el confuso temor al indígena, particularmente en los momentos de revueltas que modulan la historia del Perú contemporáneo: disturbios agrarios de Huancané, en 1866-1868; revueltas de Huaraz contra la práctica de trabajos públicos obligatorios; revueltas de Puno en 1915, conducidas por Gutiérrez Cuevas, llamano “mano de acero”; agitación agraria endémica de 1925 a 1931...

4Ante estas sacudidas, posibles preludios de una oleada violenta, las autoridades de Lima establecieron, a lo largo de todo el período nacional, un verdadero arsenal legislativo. Concebida como una estrategia de alarde de poder, esta fiebre legislativa se inscribe, también, en la tradición idealista de la España colonizadora: entre el galimatías de la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias de 1542, y la plétora de “decretos supremos”, “resoluciones directoriales, ministeriales o supremas”, “leyes-decretos” y “leyes regionales’’, la continuidad es evidente: ¿no se proponían, unas y otras, siguiendo la observación de Jacques Lambert (Amérique latine. Structures sociales et institutions politiques, PUF, 1968: 167) “dar a las sociedades humanas una pureza celestial”? Una manera como otra cualquiera de conjurar la amenaza indígena al tiempo que se negaban a examinar con mayor atención la realidad social del Altiplano.

5Todos estos textos tienen en común el fingir resolver el problema indígena con la integración, es decir con la asimilación de las minorías a un modelo de identidad homogénea, concebido por los criollos de la costa. Un nuevo enfoque diacrónico y temático de la obra de Davies permite volver a trazar las etapas de esta política indigenista y circunscribir sus temas.

Etapas y continidodi la legislacion integracionista

6A pesar de su continuidad, la política “integracionista” experimentó algunos momentos de intensidad más fuerte que se traducen en una legislación más abundante. Los períodos más activos se sitúan durante las presidencias de Ramón Castilla, de Leguía y de Prado. El primero había intentado, a mediados del siglo XIX, limitar la magnitud de los robos de las tierras comunitarias o las prestaciones de servicios obligatorios en las plantaciones de coca. En 1857 llegó a suprimir el pago del tributo, impuesto simbólico de la sumisión, y a restablecer el derecho de voto en favor de los indígenas. En el período civilista de fines de siglo, la legislación se torna menos abundante y marca un retroceso debido a que, siempre en nombre de un igualitarismo nivelador, contribuye a desmantelar las comunidades. Las dos primeras décadas del siglo XX, señaladas por el indigenismo literario, parecen ser más favorables: con Leguía (1919-1930), más de 50 leyes o decretos referidos a los problemas más diversos de la vida comunitaria fueron adoptados. Nuevo retroceso al producirse la crisis de 1930: la única excepción notable la constituye el reconocimiento legal de las comunidades, en 1932. Una última oleada de textos –más de 100 en total entre 1940 y 1948– es examinada durante la presidencia de Prado, siendo lo de mayor valor simbólico la creación del Instituto Indigenista Peruano en 1946. Desde esa época. Lima parece haberse desinteresado totalmente de los asuntos indígenas, aun durante la gestión de los militares (la única decisión notable fue, en 1969, la restitución de una parte de las tierras comunales expropiadas después de 1928...). En resumen, en un siglo y medio aproximadamente, el período legislativo más fecundo se ubica en la primera mitad del siglo XX, sin que, sin embargo, los problemas indígenas hayan recibido un principio de solución satisfactoria.

7La clasificación temática de los textos legislativos permite darse una idea de la visión criolla de las aspiraciones de la comunidad indígena. Se trata, ante todo, de problemas fundamentales concretos de la vida cotidiana. Si se clasifica, por orden decreciente de frecuencia, a los decretos supremos del período 1900-1948, se encuentra sucesivamente: la educación (13/59), la defensa de las comunidades y de sus tierras (12/59), la protección individual y la justicia (12/59), la organización del trabajo indígena (8/59).

8Las disposiciones referentes a la alfabetización, y también a la higiene, fueron votadas sobre todo a partir de 1920. Algunos responsables de esta política pensaron poder acelerar la alfabetización –y de este modo la integración-estableciendo la obligatoriedad del servicio militar. El Estado peruano decidió patrocinar esta acción integradora poniendo en funcionamiento instituciones o programas que patrocinarían a toda la acción indigenista. Ya Pierola se había atribuido el título de “Protector de la raza indígena”, y, de nuevo, bajo Leguía, fue instituido un “Patronato de la raza indígena”. En varias oportunidades, organismos públicos fueron creados, tales como el “Departamento de asuntos indígenas” (1921), el “Consejo supremo de asuntos indígenas” (1931), el “Consejo superior de asuntos indígenas” y, en fecha más reciente, el IIP.

9Pero la temática más reiterada en la legislación es la que se refiere, ante todo, a las cuestiones agrarias y a la supervivencia de las comunidades. En el siglo XIX, el proyecto liberal había querido emancipar al indígena de sus obligaciones comunitarias: ¿acaso no había José de San Martin, desde 1823, decidido borrar del vocabulario las palabras “indio” y “natural” para remplazarlas por “ciudadano”? Acción reveladora de una voluntad de borrar la realidad socio-cultural del indígena y de negarle su derecho a la diferencia; acción no menos utópica que la de los militares de 1968, que no quisieron ver en las comunidades del Altiplano más que a campesinos semejantes a otros campesinos... En 1824, las comunidades fueron oficialmente disueltas, y, un poco más tarde, el Código civil de 1852 autorizó a sus miembros a vender libremente sus parcelas. Como consecuencia de esta lenta erosión del patrimonio territorial, se adoptaron a partir de 1910, tardíamente, algunas disposiciones para tratar de frenar este proceso de desmantelamiento. Los artículos 41 y 50 de la Constitución de 1920 reafirmaron los derechos colectivos de los indígenas, y la ley de 1932, retomada en el Código de 1936, restableció, después de más de un siglo de silencio, la existencia jurídica de las comunidades. A nivel estrictamente agrario, habrá que esperar hasta 1969 para que una reforma agraria afectara a las grandes propiedades, sin contemplar, sin embargo, la restitución sistemática de las tierras expoliadas en el siglo XIX. Tímido esbozo de una política corporatista: unas 30 corporativas rurales fueron organizadas en el gobierno de Prado y algunas colonias indígenas fueron establecidas en Vilquechico, para aprovechar tierras ganadas al lago Titicaca.

10La lucha contra la explotación económica del indígena sigue siendo el meollo de las motivaciones aparentes de la legislación peruana. Pero, durante los primeros años de la República, la condición del trabajador se había agravado, paradójicamente, bajo el efecto de decisiones que, so pretexto de “liberar” al indígena, lo habían puesto a la disponibilidad del mercado de trabajo y de la explotación ilimitada. Es así que a partir de 1852, el Código civil hizo posible la firma de “contratos de trabajo” en base a adelantos monetarios, preludio inexorable de la generalización del “peonaje” por deudas. La situación se agravó aún más durante el período “civilista” cuando un primer documento se propuso obligar a los indígenas a trabajar, en régimen de prestaciones personales, en la construcción de carreteras (1885). Poco después (1910), el reclutamiento forzoso (“enganche”) por adelantos monetarios para un futuro trabajo no precisado, fue autorizado en las minas de carbón o en las grandes haciendas de la costa...

11El empeoramiento de la condición del trabajador se pone de manifiesto también en la puesta en práctica, a partir de 1918, de la “Conscripción Vial”. Apoyándose en una tradición incaica, y con la preocupación, aparentemente elogiable, de no recargar más cl presupuesto federal, el gobierno logró hacer votar, luego de vivas polémicas en las Cámaras y en la prensa, esta ley que imponía a cada indígena entre 21 y 50 años, una prestación de trabajo de 10 días por año. La disposición que permitió la construcción y la conservación de miles de kilómetros de carreteras, muy a menudo a costa de la vida del indígena, sólo fue derogada en 1931, después de numerosas revueltas.

12Con referencia a la remuneración del trabajo indígena, el período “indigenista” fue aparentemente más favorable: en 1916 se estableció la obligación de pagar al trabajador un salario de 20 centavos diarios; en 1923, otra ley fijó la obligación de un salario mínimo... pero de hecho dejaba la decisión final a los hacendados locales.

Fracaso de la politica de integracion

13Observemos, en primer término, las indecisiones o las contradicciones de la política oficial. Un ejemplo inicial lo proporcionan los avatares del tributo, impuesto característico de la colonización rural y del modo de organización de las sociedades comunitarias sometidas a un poder central fuerte. Herencia lejana de los imperios incaico y español, se suprimió primera en 1821, para restablecerse a partir de 1826. Abolido nuevamente en 1856 por Ramón Castilla, fue restablecido otra vez en 1 862. Estas decisiones contradictorias están sujetas a la importancia que cobraba este impuesto en el conjunto de las recaudaciones del Estado: mientras que el tributo fue, durante todo el siglo XIX, el recurso primordial del Estado boliviano, constituyendo hasta el 80% de las recaudaciones, en Perú sólo representaba un papel secundario, no habiendo proporcionado más del 40% de las entradas. La abolición de 1854 está muy ligada a la aparición de los nuevos recursos del guano, así como, algunos años más tarde, el restablecimiento del tributo parece coincidir con el descenso de esta nueva exportación.

14El problema del derecho de voto de los indígenas fue tratado de manera no menos contradictoria: concedido, desde 1820, a los indígenas varones, sin duda bajo el efecto de los ideales de la Revolución liberal “a la francesa”, este derecho fue, algún tiempo después (1828) retirado a los analfabetos y/o a los “peones” sin tierra, lo que vino a borrar, en la práctica, la decisión de 1820. Sin embargo, en 1847, Ramón Castilla lo restableció a favor de los indígenas casados y mayores de 25 años. Otro vuelco: los “civilistas” lo suprimen una vez más en 1890, sin tener en cuenta los “méritos” de la población indígena que soportó ampliamente el peso de la guerra del Pacífico (1878-1883), sin ganar nada con ella...

15El caso más típico, y sin duda el más dramático, de la incoherencia de la política “integracionista” es el que se refiere al reconocimiento legal y a la protección de las comunidades indígenas. Mientras que el indígena se define, en primer lugar, en relación al territorio y a las costumbres de su comunidad, la política oficial de liberación fue concebida, en el momento de la Independencia, como un instrumento de lucha contra esa herencia “arcaica”. Es así que, desde 1824, Simón Bolívar pudo ordenar la disolución oficial de las comunidades, lo que provocó la fragmentación excesiva de los terrenos comunales, subdivididos en un sin fin de parcelas individuales. Además de resultar favorable a los curakas, que se reservaron las mejores tierras, el decreto sobre todo destruyó el principal obstáculo jurídico a la especulación con las tierras indígenas; durante más de un siglo, criollos y mestizos pudieron volver a comprar con toda impunidad vastos territorios comunitarios, volviendo explosiva la situación social en las Tierras Altas. En los años 20, comenzaron a percibirse los efectos desastrosos de la “libertad”, y la nueva constitución, promulgada bajo Leguía, facilitó los primeros pasos para poner un límite a la especulación: el artículo 41 prohibía las ventas de tierras comunitarias y el artículo 58 reconocía la existencia legal de las comunidades. No obstante, se dieron largas al asunto y el texto definitivo sólo se aprobó después de un acalorado debate en el Congreso. Aun esta decisión no fue más que parcialmente aplicada ya que, de las 5 000 comunidades censadas en 1940, a menos de 800 se les reconoció su existencia jurídica.

16Si intentamos definir la noción de “integración” a partir de la aplicación de la legislación –y no de presupuestos teóricos–, observamos una sensible evolución entre la República en sus comienzos y la primera mitad del siglo XX, En efecto, en el siglo XIX, ante el aguijón del “liberalismo” político, pero también de la incorporación progresiva de la economía peruana a la vasta zona de libre-cambio británica, la liberalización del indígena se producirá en función del desmantelamiento de las comunidades en opinión de los criollos de la costa: se abandona al indígena a sus propios recursos o a la ficción de su propia libertad ante un mercado de trabajo incipiente. En la sierra, el poder continúa en manos de los señores de la tierra que controlan los aparatos de la justicia y la religión. Para esa gente, la noción de integración no incluye nada más, sin importar los problemas socio-económicos y los elementos culturales. En cuanto a las contradicciones que observamos en las decisiones del período 1820-1860, merecerían un estudio más profundo, a fin de verificar las diversas actitudes sociales —estas contradicciones deben explicarse parcialmente por la profunda inestabilidad política del Perú independiente.

17A partir de 1910, bajo la indudable influencia del indigenismo literario, la legislación indígena varía y parece redescubrir los méritos de la comunidad, así como la magnitud de los abusos y de las devastaciones anteriores. Estos cambios están relacionados con las modificaciones profundas de la sociedad peruana, por ejemplo, la disminución del peso político de los hacendados del interior, en beneficio de las plantaciones de la costa o de la burguesía negociante de Lima. La aparición de dictaduras populares, como la de un Leguía preocupado por ampliar su base social puede, también, explicar la multiplicación de los textos legislativos, aparentemente favorables a la condición del indígena. Propongamos también como posible, el impacto de nuevas ideologías, las del Apra o del socialista Mariátegui por los años 20. No nos dejemos engañar por la abundancia de leyes: ninguna reforma profunda fue contemplada, ni siquiera la de una reforma agraria, y el indígena continuó siendo tratado como un menor de edad, con un poco de atención y un mucho de paternalismo.

18Más allá de las acciones concretas señaladas precedentemente, la noción de “integración” fue, durante este largo período, entendida con mayor o menor claridad como un intento de aculturación en beneficio de una cultura peruana criolla y mestiza que rechazaba en bloque todos los elementos culturales indígenas del presente, mientras que, paradójicamente, el pasado indígena más remoto se iba a poner al servicio de una política “corporativa”, en ciertas ocasiones, y en otras iba a servir para exaltar las lejanas raíces de la Revolución de Independencia. Aún hoy, a pesar de las políticas recientes de alfabetización bilingüe y de concientización comunitaria, el despertar de las identidades indígenas tarda en manifestarse en el Altiplano.

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