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El aparato de estado español en el siglo XVIII
p. 89-106
Texte intégral
1Note portant l’auteur1
INTRODUCCIÓN
2¿El aparato de Estado en el siglo xviii ?2 ¿Tiene esta noción algún sentido ? ¿Acaso no se negó suficientemente la existencia del Estado en esa época ? A sus contemporáneos la cuestión les habría parecido absurda. Empleaban la palabra en diversos sentidos pero, a raíz de una evolución iniciada a fines del siglo xv, el Estado tal como lo concebimos hoy —para ellos una evidencia— era a la vez un cuerpo político independiente y su soberano. Todo lo que concierne al interés general del conjunto así definido se refiere al Estado.3
3Hablaré de España, con exclusión de las Indias. La trasposición es sin embargo fácil, mutatis mutandis, pues no hay diferencia de naturaleza entre las Indias y España en este terreno, cuando más una diferencia de grado y de contexto.4
4Por otra parte, no haré una exposición de historia institucional en sentido propio. Examinaré las funciones del aparato de Estado y describiré, respecto a cada una de ellas, los organismos que se ocupan de su administración.
5El 11 de julio de 1705, Felipe V dividió en dos la Secretaría del Despacho, dependencia que le entregaba los documentos a firmar. Creó una Secretaría del Despacho de Guerra y Hacienda y otra Secretaría del Despacho de "todo lo demás", de hecho esencialmente de los asuntos de "Gracia y Justicia".5 Aunque esta dicotomía apenas duró y se reemplazó en 1714 por una organización en cinco secretarías (Estado, Finanzas, Indias y Marina, Gracia y Justicia, Guerra),6 en torno a ella organizaré mi exposición pues, de hecho, estructura a la vez la actividad, la organización institucional y el reclutamiento de los agentes de la Monarquía.
LA MONARQUÍA "TRADICIONAL" : EL SECTOR DE GRACIA Y JUSTICIA
La actividad del sector de Gracia y Justicia
6Un examen, incluso somero, de los documentos de la Cámara de Castilla o del Secretariado del Despacho de Gracia y Justicia pone en evidencia la diversidad de asuntos que tratan :
- Nombramiento para las "plazas de justicia" : corregidores, jueces de los tribunales de apelación territoriales, audiencias y cancillerías, miembros de los Consejos de Castilla, de las Indias, de las Órdenes Militares y, parcialmente, de las Finanzas.
- Nombramiento para las plazas eclesiásticas : beneficios del patronazgo real, preconización de los obispos. Este sector tuvo un gran desarrollo durante la segunda mitad del siglo xviii, después del Concordato de 1753 que le cedió al rey de España el nombramiento de todos los curatos.
- Atribución de los títulos de nobleza.
- Autorización para ejercer, a los notarios, abogados,7 médicos...
- Nombramiento para los cargos municipales de los dominios reales, sucesión para los cargos municipales hereditarios de los dominos reales y de los dominios señoriales.
- Privilegios judiciales, evocación por el rey de asuntos judiciales, moratorios de deudas, dispensas de edad, dispensa para ocupar puestos y cargos.
- Distribución de pensiones y de socorro.
- Distribución de los hábitos de las órdenes militares, de las encomiendas.
- Privilegios de constitución o de modificación de los mayorazgos.
- Nombramiento de los profesores de universidad (segunda mitad del siglo xviii).8
Absolutismo y patrocinio
7De manera general, le compete a Gracia y Justicia todo lo que depende del ejercicio del poder absoluto del soberano que —así dice la teoría— aplica o suspende las leyes en función de lo que exigen la justicia verdadera y el bien común ; también todo lo que compete a la "justicia distributiva", distribución equitativa de los cargos y de los honores entre las familias y las provincias, a fin de mantener un equilibrio necesario para la paz social, favoreciendo al mismo tiempo a las más merecedoras.
8De hecho, el sector de Gracia y Justicia es un instrumenta fundamental, quizás el instrumente fundamental de gobierno, en todas la épocas. Olivares se lo aseguraba al joven Felipe IV, en los años 1620 ;9 gracias a la Secretaría de Gracia y Justicia Floridablanca contituyó su poder en los años 1770 ; y gracias al patronazgo Godoy consolidó el suyo después de él. Por la distribución de los miles de puestos que le son dependientes, el soberano tiene la posibilidad de colocar en puestos de mando a personas que ha escogido y de ganarse innumeralebles fidelidades. Al distribuir o negar favores, al autorizar o negar la herencia de un cargo a un pariente, al dar permiso para modificar los términos de un mayorazgo,10 al intervenir para suspender o acelerar un proceso, puede arruinar o enriquecer a una familia. Al distribuir cargos y títulos, con el control de las cancillerías que deciden los procesos de hidalguía, por hacer, en fin, los procesos de nobleza, controla los caminos del ascenso social. Con esto domina a las élites que a su vez controlan al país.
9La historiografía reciente insiste en el peso fundamental del gran municipio en la España del siglo xviii. El país es, en cierto modo, como una federación de repúblicas urbanas muy ampliamente autónomas en el piano local : son éstas, por ejemplo, las que fijan las reglas de explotación del suelo y las que reciben los impuestos en nombre del rey...11 Pueden bloquear de hecho la aplicación de toda decisión real. Después de un complejo proceso, cuyos orígenes datan del siglo xv, han caído en manos de grupos locales reducidos de familias de "regidores hereditarios perpetuos" que dominan totalmente la vida local.12 Pero éstas son frágiles : sometidas a los azares de la biología —a fuerza de matrimonios consanguíneos, su renovación pronto se vuelve arriesgada— y a los accidentes de la economía, son el blanco de la envidia de sus homólogos, sus competidores en la explotación de recursos limitados —agua, tierras, posibilidad de endeudamiento de los campesinos...—, y necesitan rehacer, con nuevas aportaciones, su capital material y simbólico, o por lo menos mantenerlo.13 Aquí es donde interviene el rey, mediante los multiples conductos que hemos visto y algunos otros que veremos. Por la gracia y por el patronazgo, compra las buenas voluntades y obtiene de las élites municipales una obediencia relativa, mientras, por lo menos, no cuestióne las bases de su poder.14
10Ocurre lo mismo con las grandes familias de la aristocracia que, por conducto de sus señoríos, ejercen su poder de mando sobre cerca de la mitad del territorio nacional. Pueden movilizar enormes recursos, en hombres y en dinero. Su prestigio permanece. Haríamos mal en subestimarlas. Siguen siendo extremadamente poderosas.15 Todavía durante el reinado de Carlos II, en los últimos años del siglo xvii, tenían en la mano el destino del país. Felipe V las aparté de los puestos de decisión fundamentales, aprovechando además que, en el siglo xviii, atravesaban una fase de decadencia biológica. Sin embargo permanecen presentes : durante la Guerra de Independencia, al derrumbarse el Estado, las poblaciones se vuelven naturalmente hacia ellas. José Miguel de la Cueva, decimocuarto duque de Albuquerque, brigadier a los 32 años (1807), en estas condiciones, logra instalarse a la cabeza de una división del ejército de Nueva Castilla en 1809. Obró a su antojo y su insubordinación fue en gran parte responsable del desastre de Ocaña. Pero era indesarraigable, y la Regencia, para deshacerse de él, tuvo que hacerlo embajador en Londres (1810), en donde muy pronto murió loco (1811).16 El rey mantiene controladas a esas familias con los mismos medios que a las oligarquías municipales, y con la corte. La vida de la corte ciertamente está menos desarrollada y sobre todo es menos conocida que en Francia, pero no por ello deja de existir.17 Los miembros de la aristocracia deben pasar cierto tiempo en ella y efectuar sus rondas de guardia como gentileshombres de cámara, defender sus intereses en los multiples procesos que gravan sus inmensos bienes a la vez que se disputan el oído del rey. Los controla también gracias al uso que hace de ellos en las grandes misiones diplomáticas honoríficas y las posibilidades de patronazgo que les concede.
Las instituciones y los hombres
11La Secretaría del Despacho encargada del sector Gracia y Justicia trabaja en estrecha colaboración con organismos colegiales que la administran sobre una base geográfica : la Cámara de Castilla, la Cámara de Indias.18 Estas instituciones se encuentran entre las más antiguas de la monarquía, puesto que la primera apareció en el siglo xiv.19 Las "cámaras", a su vez, trabajan en estrecha colaboración con organismos mayores, el Consejo de Castilla, el Consejo de Indias, el Consejo de las Órdenes Militares.
12Hemos mencionado el papel esencial de las audiencias, tribunales de apelación territoriales que restan fuerza y hacen repercutir las decisiones de las instituciones centrales. Pero durante mucho tiempo fueron los corregidores los que constituyeron el alma del sistema. Presidentes de las principales municipalidades de los dominios reales —y todas las grandes ciudades competen del dominio real—, sirven de agentes de enlace entre las élites municipales y las instancias centrales. Se corresponden con la Cámara de Castilla, con los Consejos, con las secretarías del despacho. Como únicos representantes del rey en las ciudades, gozaron durante mucho tiempo de atribuciones casi universales, como verdaderos embajadores de la monarquía ante repúblicas urbanas : jueces de primera instancia, responsables de la percepción de los impuestos, garantes del respeto de las leyes por parte de las municipalidades... En el siglo xviii, su peso diminuye considerablemente y su papel tiende a limitarse a la gestión municipal, día a día y más y más, a la administración de la justicia.20
13Todos los organismos encargados de Gracia y Justicia soportan además, en ese siglo, una erosión semejante de sus atribuciones. No hay quien, ni siquiera el Consejo de Castilla, no se vea reducido al papel de ejecutante de una política cuya élaboración no entiende, o, podría decirse, sin exagerar, al papel de administrador de lo contencioso.21
14Es que todas esas instituciones eran los instrumentos de un diálogo ; y como tales estaban compuestas por hombres escogidos por ambas partes presentes. Nombrados por el rey, por supuesto, pero a menudo designados saltándoselo. Es cierto en el piano individual : en muchos casos el soberano se contentaba con escoger de una lista algunos nombres que le proponía la Cámara o el Consejo de las Órdenes. Es cierto sobre todo en el piano global. Se observa, en la segunda mitad del siglo xvii, que la mayoría de los corregidores de las grandes ciudades se escogen entre los regidores de las mismas ciudades. Se observa además, en la primera mitad del siglo xviii, que la mayoría de los miembros de los consejos que administran Gracia y Justicia se reclutan entre los alumnos de los colegios mayores y que no los escoge el rey, aunque disponen, de hecho, a título familiar, de plazas reservadas. Otro tanto puede decirse de los jueces de las audiencias.22
15Pero esos individuos se resisten cuando estiman que sus intereses vitales están en juego. Así, en 1721, Felipe V le propuso al Consejo de Castilla que extendiera a Castilla el sistema de gobernadores militares que funcionaba tan bien en Aragón. El Consejo lo amenazó con una revuelta si lo hacía. Todo quedó ahí, por supuesto.23 Las sospechas de Carlos III sobre la complicidad de miembros de élites tradicionales en los motines llamados "de Esquilache" de 1766 son bien conocidas.
16En tal contexto hay que situar ciertos fenómenos sobre los que la historiografía ha llamado la atención desde hace mucho, como la reforma de las universidades a mediados del siglo xviii, o la expulsion de los jesuitas, que proporcionaban a esas élites buena parte de sus bases culturales. En ese contexto también hay que situar el lento control de los consejos por la Monarquía, a lo largo del siglo xviii, llevado, a pesar de multiples fracasos, con una constancia admirable : los esfuerzos infructuosos de Macanaz que, por la reforma de 1713, trataba de ahogarlos bajo una afluencia de personal nuevo de fidelidad a toda prueba ;24 hasta la renovación, tan radical como discreta, de su personal, a fines del siglo xviii, que lentamente reemplaza a los hijos de las grandes familias, orgullosos productos de las más brillantes universidades, por obreros a destajo de origen modesto, envejecidos en multiples corregimientos y acostumbrados durante toda su vida a obedecer 25
17Finalmente, en este contexto es como hay que entender el papel de los consejos en la España del siglo xviii. Objetivamente, perdieron todo poder de decisión. No hay más que ver con que sequedad el rey los pone en su lugar en cuanto se atreven a tomar una iniciativa. Sin embargo, siguen lo suficientemente ligados a las élites del país para servir, en cierto modo, de representación informal ante el soberano. Por ello el respeto con el que se los trata. Por ello se someten a su opinión los grandes proyectos de reforma a largo plazo, como los que se prevén, durante el reinado de Carlos III, para los mayorazgos o los bienes inalienables. Sirven, en cierto modo, para tantear la opinión. Puede decirse otro tanto de las cortes a fines de siglo : las de 1789, por ejemplo, se consultaron para la reforma de los mayorazgos.26
18En este contexto sobre todo hay que situar el nacimiento de nuevas administraciones, que van a desarrollarse en el segundo de los grandes sectores entre los que hemos repartido las actividades de la Monarquía : Guerra y Finanzas.
GUERRA Y FINANZAS
El nacimiento del Cuerpo de Finanzas
19Los Borbones heredaron una situación financiera catastrófica ; heredaron sobre todo un sistema de percepción de impuestos enteramente basado en la buena voluntad de las instancias de poder locales.27 Los ingresos de la Monarquía estaban repartidos entre una multitud de impuestos diversos, a menudo de bajo rendimiento, que disponían de una administración particular para su percepción.28 Además, el monto de las sumas que el rey recaudaba se determinaba en negociación entre él y los representantes de los contribuyentes. La negociación podía ser oficial, como en el caso de los abonos de las alcabalas,29 en el que cada municipalidad garantizaba a la Monarquía el abono de una cantidad anual, muy inferior por supuesto al monto teórico del impuesto, que ella se encargaba de recoger entre la población. Podía ser oficiosa, como en el caso de las aduanas de Sevilla : todo el mundo hacía trampa abiertamente ; de vez en cuando, sin embargo, se recaudaba una "composición" : un comisario real empezaba las persecuciones, los vendedores negociaban entonces el monto de un pago global que compraba una amnistía.30
20Eran pues cuerpos intermediarios, municipalidades, consulados, asociaciones profesionales, los que recaudaban los impuestos del contribuyente. El rey no tenía acceso directo a éste. Y no sólo eso : una vez que los impuestos quedaban oficialmente depositados en sus cofres, tampoco tenía control de ellos. Multiples tesorerías se repartían su administración ; cada una recibía sus órdenes de.pago de varios organismos y rendía cuentas con una periodicidad tan irregular como espaciada. Además, las plazas dentro del sistema se habían vendido a título hereditario a personas privadas, incluso a municipalidades.31 Por ello la reforma se ocupó primero del aparato real de percepción. Tuvo lugar a principios del reino de Felipe V, y fue la obra de las grandes empresas bancarias la que le permitió a éste ganar la Guerra de Sucesión.
21La historiografía se ha interesado ampliamente por los banqueros de Carlos I, de Felipe IV e incluso de Carlos II.32 No dice casi nada de los de los Borbones. Sin embargo, tuvieron los suyos, y no tienen nada que envidiar, ni por su poder, ni por las sumas manejadas, ni por su papel social, ni por su habilidad, a sus predecesores. Siguiendo un movimiento, iniciado a fines del siglo xvii, el rey adquirió la costumbre de tomar en arriendo el conjunto de los impuestos que exigían una misma técnica de percepción en una zona dada, a una misma persona y durante un mismo periodo, fuera cual fuera la naturaleza jurídica de la contribución. Al principio, cada impuesto era objeto de un contrato separado. Luego se acostumbró agrupar varios en uno sólo. Cierto día la negociación del monto con los contribuyentes se hizo también en bloque. Esto simplificaba considerablemente el sistema y lo hacía sobre todo mucho más transparente a los ojos de los organismos centrales. Así fue como se redujeron las decenas de impuestos percibidos bajo los Habsburgo a cuatro impuestos fundamentales : las rentas provinciales, que agrupaban, entre otros, impuestos jurídicamente tan diferentes entre sí como las alcabalas y los "millones" ; las rentas generales, que acabaron por agrupar todas las imposiciones recaudadas como aduanas interiores y exteriores ; finalmente, los monopolios, la sal y el tabaco esencialmente, que exigían la creación en el país de una red de distribución propia.
22Paralelamente el número de circunscripciones se redujo considerablemente. Por ejemplo, las rentas provinciales se percibieron en el marco único de 22 provincias, en lugar de los 80 y pico "partidos" de las alcabalas y de las 22 provincias de millones que constituían los elementos de base. Todo esto, insistamos en este punto, por conducto y a veces bajo la presión de empresas privadas que se encargaban de recoger los impuestos en nombre del rey. Tenían libertad de nombrar para ello a los agentes que quisieran. Ellas mismas y sus empleados tenían la delegación del poder público dentro del marco de su misión.
23Ahora bien, las empresas se estabilizan progresivamente. Así, a partir de 1713 —esta fecha es importante en la historia financiera de España— y hasta 1749, son las mismas compañías las que perciben en las mismas provincias las rentas provinciales. Muy estructuradas, disponen de agentes locales, encabezados por directores provinciales, y de oficinas centrales en Madrid, bajo la responsabilidad de un director general. Su estabilidad engendra en su seno, tanto como nos permiten juzgar los estudios en curso, un cuerpo de empleados permanente. Entre 1742 y 1749, las rentas provinciales se colocan progresivamente en administración directa. Se elimina a los arrendatarios. Los ejemplos que conocemos nos permiten considerar muy probable que sus empleados pasaran con armas y equipaje al servicio del rey. El papel de los directores generales de las grandes compañías arrendatarias, en todo caso, lo asumieron "directores generales de las rentas reaies"... escogidos entre ellos. De hecho, nada había cambiado : durante más de treinta años, un sistema privado enteramente estable había tenido todo el tiempo de adquirir todas las características de una administración de Estado. En esas condiciones, la puesta en administración de 1749 no fue más que un cambio de etiqueta. La verdadera reforma de fondo se había hecho progresivamente.
24Las cosas no quedaron aquí. Subsistían cuatro grandes estructuras paralelas, cada una encargada de la percepción de las cuatro grandes imposiciones que definimos : rentas provinciales, rentas generales, sal y tabaco. Con retoques progresivos, se les dio a las cuatro exactamente la misma organización. En 1799, Cayetano Soler, uno de las más grandes ministros de Finanzas que haya tenido España, logró fusionar los cuatro organismos en uno sólo. De esta manera nació el Cuerpo de Finanzas, uno de los pilares de la posterior admistración española.33
25De todo esto retendremos la dialéctica constante entre privado y público. Lo privado utiliza lo público para hacer fortuna —los grandes arrendatarios del siglo xviii son un buen ejemplo de ello. El sector público utiliza la empresa privada para crear, con menores gastos, una administración. Encontramos también, pero en negativo, la dialéctica entre el Estado y los cuerpos intermediarios, expresión de los poderes locales. La monarquía logra reducir su papel en la percepción de las "rentas generales" (aduanas) y en el funcionamiento de los monopolios de la sal y el tabaco. También en esos ramos sus ingresos siguen, a grandes rasgos, el desarrollo de la economía, pero permanecen, por definición, sensibles a la coyuntura —se derrumban en tiempos de guerra— y no tienen más que limitadas posibilidades de crecimiento. Otra cosa ocurre con las rentas provinciales : permanecen suscritas y nunca, a pesar de grandes esfuerzos realizados a fines de siglo, logra el rey crear un cuerpo de recaudadores capaz de percibir directamente el impuesto del contribuyente. Su producto llega a estancarse —en términos brutos— y disminuye sensiblemente en términos reaies al filo del siglo, debilidad que será fatal para el Estado durante las guerras revolucionarias.
El ejército : entre eficacia técnica y patronazgo
26La guerra es una actividad estrechamente ligada a la monarquía de Régimen Antiguo. España no escapa de la regla. Felipe V fue un rey guerrero, que tuvo que conquistar su reino y que soñaba con restablecer la dominación española en Italia ; sus sucesores vivieron la mayor parte del tiempo en paz, pero estuvieron obsesionados con la necesidad de defender las Indias de la amenaza inglesa.34 La guerra también está ligada a las finanzas, en el piano institucional mismo, como lo muestra esa reforma de 1705 de la que hablé en la introducción : hasta 1717, los arrrendatarios de los impuestos son los proveedores sistemáticos de los ejércitos o, más bien, los proveedores del ejército exigen en garantía de sus adelantos la renta de un bloque de imposiciones que corresponda a sus compromisos. Con la guerra rompió Felipe V los fueros de la corona de Aragón, y fue la administración militar la que se encargó de percibir el nuevo impuesto que impuso a esas comarcas, que hasta entonces se habían librado del impuesto real. La tesorería de los ejércitos, finalmente, constituyó el esqueleto de la tesorería general, creada a partir de 1717, que se encargó de manejar el dinero del rey y cuya aparición marca un hito en el control del sistema de finanzas por parte del monarca.
27El ejército se reorganiza a fondo desde el principio del reinado de Felipe V.35 La jerarquía y la subordinación necesaria se reafirman y precisan ; las promociones al grado de oficial se reservan al rey ; los regimientos dejan de ser asunto de su coronel para convertirse en asunto del soberano. Se instala una administración permanente para garantizar el mantenimiento, la administración y el control de la tropas en guarnición en la península, retomando y sistematizando experiencias anteriores : capitanías generales, intendencias de ejércitos —que servirán de modelo a las intendencias provinciales creadas más tarde—, comisarías de guerra, gobiernos militares... Y las inspecciones generales : cada rama está dotada de una dirección central y de oficinas regionales, bajo la autoridad del secretario del Despacho de Guerra, que hacen la inspección de las tropas, administran las afectaciones y el desarrollo de las carreras. Finalmente, se crea una guardia real, arma de prestigio, con dos niveles : los tres regimientos de la infantería de la guardia, de los que dos son extranjeros, y la brigada de carabineros, por una parte ; la guardia personal, reservada a la aristocracia, por otra.
28Se ha dicho que la monarquía de los Borbones era una monarquía militar.36 De hecho, se observa una política consciente de atracción de las élites hacia el ejército, debida a la creación de los "cuerpos" de prestigio que les estaban reservados : a la institución de cadetes, "criadero" de oficiales reservado a la nobleza ; al peso otorgado a los servicios militares dentro de los "méritos" que se tomaban en cuenta para distribuir los favores reaies ; y a la atribución masiva de grados de oficiales generales. La eficacia técnica no era la única que contaba, y los administradores encargados de la dirección de las tropas estaban totalmente conscientes de ello. Atraer a las élites hacia el ejército era también controlarlas. Un oficial no podía casarse sin la autorización del ministro ; de éste dependía también su afectación —y no estaría de más insistir en la presión que esto representaba para él— ; para sus promociones dependía del rey. Gracias al ejército, el soberano otorgaba plazas a los cadetes de buena familia y adquiría así fidelidades ; a cambio, obtenía un medio de presión sobre las élites del país.37
CONCLUSIÓN
29Había pues así dos grandes sectores de actividad y dos series de instituciones : por una parte los antiguos cuerpos, consejos y tribunales, que pronto se ven privados de su poder de decisión, sin ser suprimidos ; por otra, una nueva administración cuyos secretarios de despacho e intendentes son el símbolo que los Borbones sistematizan y desarrollan ampliamente, continuando con experiencias anteriores.
30También había dos grupos de agentes. El sector antiguo era el de los "juristas", esto es universitarios provenientes de las grandes familias que tradicionalmente dominaban al país, colegiales preocupados por mantener la autoridad, el prestigio y la autonomía de su grupo, la independencia de las pequeñas repúblicas38 urbanas donde se encontraban las bases reaies de su influencia. El nuevo sector es el de los secretarios, de los obreros a destajo formados a montones, desde su tierna juventud, en las oficinas ; el de los extranjeros, contratados en función de su competencia técnica y de su ausencia de arraigo en el país ; el de los vascos y los navarros, casi extranjeros ; el de las familias aragonesas o catalanas que habían elegido apoyar a Felipe V en contra de la mayoría en su region durante la Guerra de Sucesión. Todo el esfuerzo del rey consistió en introducir en el primer sector a los hombres del segundo. Todo el esfuerzo de las élites tradicionales consistía en mantener lo que podía mantenerse, en colonizar al segundo sector, en asimilar a los nuevos agentes de la monarquía, en utilizar de la mejor manera las posibilidades que ofrecía el ejercicio de funciones en la administración real para reforzar sus propias posiciones de poder.
31Es un juego apasionante, cuyo estudio enseña mucho sobre la naturaleza del Estado. Que existe, no nos cabe la menor duda : nos hemos topado con él. Pero entendámonos bien, no nos hemos encontrado con el Estado abstracto y todopoderoso de los filósofos, que corre sobre los rieles de la racionalidad administrativa hacia su destino histórico. Hemos visto a hombres al servicio de la monarquía, mejor dicho a grupos. Persiguen, desde la capital, y con una notable continuidad que trasciende los fracasos, los cambios de reino e incluso de dinastía,39 fines políticos propios, en los que la salvación del conjunto del territorio confiado a ellos es lo más importante. Ejercen una influencia real, por muy indirecta que sea, hasta sobre el último pueblo de ese territorio. Hacen que los poderosos de Cuzco, de Palma de Mayorca o de Santiago de Compostela miren hacia Madrid más que hacia Londres o París ; y no prevén su porvenir ni la perennidad de su influencia local sin lo que el rey de España les aporta : plazas, títulos, encomiendas y hábitos de las órdenes militares, plazas en la municipalidad que legitiman y acrecientan su poder a los ojos de todos ; y pagan el precio, con bellos escudos contantes y sonantes, con soldados e impuestos recaudados, o con esos largos y costosos viajes que los llevan a la corte a presentar sus casos.
32En una palabra, hombres que dialogan con otros hombres, que también tienen poder pero en otros lugares del territorio. Sus intereses son otros, su horizonte más limitado, sus fines más inmediatos : enriquecimiento personal, defensa de las libertades municipales, preservación de su propio poder en su seno, y sobre todo ascenso social de su familia, pues la familia, la familia numerosa, es lo que cuenta para ellos...
33El Estado no es ni los unos ni los otros : son ambos, es el diálogo, la relación que se establece entre ellos. El Estado es un campo de fuerzas multiples que interactúan, emitidas por multiples polos : la monarquía y sus oficinas no constituyen más que uno de ellos, y ellas mismas, pueden, además, descomponerse en subconjuntos complejos, unidos por lazos más estrechos que los constituyen, desde cierto punto de vista, en un conjunto único pero de ninguna manera monolítico.
34Son fuerzas que hay que estudiar, en su globalidad, por medio de los hombres, de su carrera, de sus centros de interés, de sus creencias, de todo lo que producen, de las redes de relaciones de las que se rodean ; y por medio de las instituciones, que no son, a fin de cuentas, más que la concretización, más o menos temporal, de esos campos de fuerzas. Dicho de otra manera, tenemos que integrar lo social, lo económico y lo religioso alrededor de lo político. Es la tarea que hemos emprendido.
Bibliographie
BIBLIOGRAFÍA RESUMIDA
La bibliografía, dispersa y de calidad desigual, es a menudo jurídica, en el sentido estricto del término. Para ahondar en el tema se sugiere consultar los siguientes títulos :
Artola, Miguel. La hacienda del Antiguo Régimen. Madrid. Alianza. 1982, 511 p. ; superado en gran parte, pero es la única síntesis de que se dispone sobre el punto fundamental de las finanzas.
De Dios, Salustiano. Gracia, merced y patronazgo real. La Corona de Castilla entre 1474 y 1530. Madrid. CEC. 1993, 430 p. ; fuera del periodo pero indispensable para comprender los mecanismos de Gracia y Justicia.
De Guezala, Luis. Las instituciones de Bizkaia a finales del Antiguo
Régimen (1793-1814). Bilbao. Bilbao Bizkaia Kutxa. 1992, 300 p.
Desdevises du Dézert, Georges. La España del Antiguo Régimen. Madrid. FUE. 1989, 966 p. ; traduccióón española de un libro francés escrito hace ochenta años, única obra que podría hacer las veces de síntesis del tema.
Escudero, José Antonio. Los secretarios de Estado y del Despacho. Madrid. iea. 1976,4 tomos ; superado en la problemática pero irreemplazable en su descripción de los mecanismos institucionales.
Fernández Albaladejo, Pablo. Fragmentos de monarquía. Madrid, Alianza. 1992,487 p. ; recopilación de artículos que sin duda constituye la mejor introducción a la problemática actual del Estado y del absolutismo.
Fortea Pérez, José Ignacio. Monarquía y cortes en la Corona de Castilla. Las ciudades ante la política fiscal de Felipe II. Valladolid. Cortes de Castilla y León. 1990,518 p. ; ilustra magníficamente las relaciones entre las oligarquías urbanas y la monarquía.
Marina Barba, Jesús..Poder municipal y reforma en Granada durante el siglo xvii. Granada. Universidad de Granada. 1992,572 p. Estas dos últimas obras son, por su calidad, entre muchas otras, buenos ejemplos de las mejores investigaciones en el terreno local, que están hoy en pleno desarrollo y están renovando nuestra visión del Estado.
Schaub, Frédéric (comp.). Recherches sur l'histoire de l'État dans le monde ibérique (xve-xxe siècle). París, Presses de l'ENS. 1993, 286 p.
Notes de bas de page
2 La investigación que sustenta este trabajo se realizó dentro del grupo "Personnel Administratif et Politique d'Espagne" (PAPE) y fue financiada por el cnrs (Maison des Pays Ibériques/GDR 30/PICS 214), la dgicyt (Ministerio de Educación, Madrid) y la Junta de Andalucía.
3 José Antonio Maravall, Estado moderno y mentalidad social, siglos xv a xviii, Madrid, Revista de Occidente, 1972,t.I, pp. 33-36. Pablo Fernández Albaladejo, Fragmentos de monarquía, Madrid, Alianza, 1992 (esta obra es sin duda la mejor introducción a la problemática actual de Estado y del absolutismo). Montesquieu, en L'esprit des lois, emplea constantemente la palabra en el sentido actual. Véanse también los comentarios juiciosos de Josep Fontana, "Estado y hacienda en el 'despotismo ilustrado'", en Estado, hacienda y sociedad en la historia de España, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989, pp. 123-147, esperialmente p. 125.
4 La descripción que, por ejemplo, hace Miles L. Wortman en Gobierno y sociedad en Centroamérica, 1680-1840, DCIE, 1991, se aplica perfectamente a la España metropolitana.
5 Novísima recopilación, lib. III, tít. VI, ley 4, n. 1.
6 Ibid.
7 Simplifico. Los abogados recibían licencia para realizar audiencias en el distrito en que ejercían. Sólo los "abogados del Consejo" pasaban por el Consejo de Castilla.
8 Todo esto está basado en el examen del Archivo General de Simancas, Dirección General del Tesoro (en adelante Ags dgt), inv. 24, leg. 1 a 106, Cartas de pago de la media annata, donde se trasluce de manera sintética la actividad de la Cámara de Castilla.
9 Olivares, "Memorial sobre las mercedes", en John Elliot y Francisco de la Peña, Memoriales y cartas del conde duque de Olivares, Madrid, Alfaguara, 1978,t.I, pp. 9-10.
10 El mayorazgo es un conjunto de bienes que se trasmiten los mayores de una familia, sin enajenación posible, de generación en generación. Constituye una excepción al derecho castellano, que prevé el reparto sistemático de los bienes entre todos los hijos del testador. Aparecido en el siglo xvi y ampliamente difundido en el xvi y el xvii, en el siglo xviii constituye la base de la fortuna de la mayoría de las élites sociales del país. La rigidez, que es su principio, hacía difícil su adaptación a las condiriones cambiantes de la economía. Véase sobre este punto Bartolomé Clavero, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla. 1369-1836, 2a. ed., Madrid, Siglo xxi, 1989. Sobre las autorizaciones reales para la modificación de los mayorazgos : Archivo Histórico Nacional de Madrid, Consejos (en adelante ahn con), lib. 448 y siguientes, Libros de información de facultades.
11 Esta visión de las cosas constituye la "vulgata" de la historiografía actual. Véase Albaladejo, op. cit., passim.
12 Si bien la idea general está comúnmente admitida y ampliamente ilustrada por múltiples estudios locales, todavía falta una sólida síntesis sobre el tema que vaya más allá de la descripción. Entre las mejores contribuciones : Les élites locales et l'État dans l'Espagne moderne, xviie-xixe siècles, Paris, cnrs Éditions, 1993.
13 Aquí también hay pocas obras que traten a fondo la cuestión. Un muy bello ejemplo : María Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier, El proceso de modemización de la régión murciana (siglos xvi-xix), Murcia, Editora Regional, 1984.
14 Antonio Manuel Hespanha, "Les autres raisons de l'État. L'économie de la grâce", en Frédéric Schaub (comp.), Recherches sur l'histoire de l'État dans le monde ibérique (xve-xxe siècles), Presses de l'ens, París, 1993, pp. 67-85.
15 La falta de estudios sobre el papel social y político de la aristocracia en el siglo xviii se siente profundamente. Ignacio Atienza Hernández, Aristocracia, poder y riqueza en la Espana moderna. La Casa de Osuna, siglos xv-xix, Madrid, Siglo xxi, 1987. Ian Thompson, Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, 1560-1620, Madrid, Grijalbo, 1981, pp. 181-200.
16 Francisco Fernández de Bethencourt, Historia genealógica de los grandes de España, Madrid, 1887-1920, t. X, pp. 357-358.
17 No existe ningún estudio serio sobre la vida de la corte en España durante el siglo xviii.
18 No tendré en cuenta los consejos de Aragon, el Consejo de Flandes ni el Consejo de Italia, que administran Gracia y Justicia en sus dominios geográficos respectivos pero que desaparecen a principios del siglo xviii.
19 Salustiano de Dios, Gracia, merced y patronazgo real. La Corona de Castilla entre 1474 y 1530, Madrid, CEC, 1993.
20 Ignacio Fortea Pérez, op. cit., pp. 312-324. Sobre los corregidores la obra fundamental sigue siendo Benjamín González Alonso, El corregidor castellano, 1348-1808, Madrid, 1970 ; demasiado jurídica, no da buena cuenta de la evolución real del "corregidorato" en el siglo xviii.
21 Esto se evidencia del examen de las consultas que solicita al rey, cuya importancia disminuye singularmente a partir de la creación de las secretarías del Despacho (ahn con, lib. 2845 y siguientes). Para escoger el personal, la Cámara de Castilla queda entorpecida por la Secretaría del Despacho de Gracia y de Justicia que estudia y revisa sus proposiciones antes de trasmitirlas al rey : ags gj (Gracia y Justicia), leg. 133-163. El Consejo de Guerra pasa por una evolución semejante : Francisco Andújar Castillo, El Consejo de Guerra en el siglo xviii, en prensa.
22 Es lo que resulta de los estudios que estamos llevando a cabo en el grupo de investigaciones pape, sobre todo de la base de datos fichoz, que describe las carreras de varios miles de agentes de la monarquía del siglo xviii. Véase también Janine Fayard, Los ministros del Consejo Real de Castilla (1621-1788). Informes biográficos, Madrid, Hidalguía, 1982.
23 ags gj, leg. 816.
24 Janine Fayard, "La tentative de réforme du Conseil de Castille sous le règne de Philippe V (1713-1715)", en Mélanges de la Casa de Velázquez, II, 1966, pp. 259-281, y Salustiano de Dios, Fuentes para el estudio del Consejo Real de Castilla, Salamanca, Diputación Provincial de Salamanca, 1986, pp. LXVH-LXXIII y 128-144 (publica la transcripción de los decretos correspondientes).
25 Datas sacados de la base fichoz (véase la n. 21).
26 Juan Luis Castellano, Gobierno y poder en la España del siglo xviii, en prensa. Sobre el papel de las cortes y de su "diputación" desde este punto de vista : Juan Luis Castellano, Las cortes de Castilla y su diputación (1621-1789), Madrid, cec, 1990, pp. 196-197,215-221,228-229.
27 Por falta de espacio no abordaré el problema de los territorios foráneos (Corona de Aragon, Navarra, País Vasco) y de sus exenciones fiscales. No constituyen de hecho más que una variante de la situación castellana de competencia entre la monarquía y las instancias locales de poder.
28 Juan de la Ripia, Práctica de la administración y cobranza de las rentas reaies y visita de los ministros que se ocupan en ellas, edición aumentada de Diego Maria Gallardo, Madrid, Antonio Ulloa, 1975, 5 vols. Esta obra, de un profesionista contemporáneo, reúne lo esencial de los textos vigentes a fines del siglo xviii. Su riqueza no la iguala más que la austeridad de su enfoque. Su primera aparición fue en el siglo xvii. Después se reeditó y actualizó constantemente hasta principios del siglo xix. Las últimas ediciones ya no tienen gran cosa en común con las primeras. Constituye una fuente fundamental de lo que sigue.
29 Oficialmente, un impuesto sobre las transacciones comerciales.
30 A pesar de una vasta bibliografía, a.menudo de.calidad, la administración de las finanzas reaies del siglo xviii sigue siendo poco conocida ; Miguel Artola, La hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, Alianza, 1982, y Miguel Artola (ed.), La economía española al final del Antiguo Régimen, t. IV : Instituciones, Madrid, Alianza, 1982, las dos únicas síntesis, son insatisfa torias desde el punto de vista que nos ocupa. Me permito remitir : Jean Pierre Dedieu y José Ignacio Ruiz Martínez, "Tres momentos en la historia de la Real Hacienda (1640-1800)", Cuadernos de Historia Moderna, Madrid, 1994, y Jean Pierre Dedieu, "Real Hacienda y haciendas municipales. Siglo xviii. Castilla", Cuadernos de Historia Moderna, Madrid, 1994.
31 Véase a este respecto la tesis aún inédita de José Ignacio Ruiz Martínez, "La Hacienda Real en la Mancha", Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 1992.
32 Ramón Carande, Carlos V y sus banqueros, ed. abreviada, Barcelona, Crítica, 1997, 2 vols. Antonio Domínguez Ortiz, Política y hacienda de Felipe IV, Madrid, Ed. De Derecho Financiero, 1960. Carmen Sanz Ayans, Los banqueros de Carlos II, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1989. Felipe Ruiz Martín, Las finanzas de la monarquía hispánica en tiempos de Felipe IV, Madrid, Real Academia de Historia, 1990.
33 Expongo aquí los resultados de una investigación en proceso, que se funda esencialmente en los contratos de arrendamiento de impuestos (ags dgt, inv. 4, leg. 370, 375, 380 ; ags Contadurîas generales, leg. 188,180 y siguientes ; ags Guerra moderna, leg. 2 377 y siguientes ; ags dgt, inv. 25, leg. 14 y siguientes) y sobre documentos de la Secretaría del Despacho de Finanzas, ahn Estado, lib. 279 y ags Estado, lib. 419-452.
34 La marina fue esencial en todas las épocas, hasta el punto de sacrificar por ésta el ejército de tierra, en la segunda mitad del siglo. Sin embargo, la dejaré de lado por falta de espacio. El papel de la marina y el peso de la amenaza inglesa son notorios en los mensajes de los embajadores de Austria, recientemente publicados : Hans Juretschke (éd.), Berichte der diplomatischen Vertreter des Wiener Hofes aus Spanien in des Regierungszeit Karl III, Madrid, Goerres Gesellschaft/csic, 1970-1987,13 vols.
35 Las reformas del ejército de tierra ocurren en la primera mitad del siglo, y no durante el reino de Carlos III, como lo hizo pensar durante mucho tiempo una historiografía demasiado rápida. Las ordenanzas de estos últimos introducen importantes cambios en cuanto a la táctica, pero para la organización general del ejército sólo se contentan con reproducir, para lo esencial, disposiciones anteriores. Véase Francisco Andújar Castillo, Los militares en la España del siglo xviii. Un estudio social, Granada, Universidad de Granada, 1991, p. 51.
36 Enrique Giménez López, Militares en Valencia (1707-1808). Los instrumentas del poder borbónico entre la Nueva Planta y la crisis del Antiguo Régimen, Alicante, Diputación de Alicante, 1990.
37 Todo esto está basado en Francisco Andújar Castillo, Los militares..., op. cit., y en las propias investigaciones del grupo pape, para las que nos hemos apoyado esencialmente en José Antonio Portugués, Colección de ordenanzas militares, Madrid, Antonio Marín, 1764,11 vols, (conjunto de las disposiciones reglamentarias anteriores a 1759) ; Ordenanzas de Su Majestad para el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos, Madrid, Antonio Marín, 1768,2 vols, (ordenanzas llamadas "de Carlos III") ; en la correspondencia de la Secretaría del Despacho de Guerra con los oficiales generales (ags Guerra moderna, leg. 1 537-1 556 y 5 898-5 911), en la que hemos hecho amplios sondeos ; y en las "hojas de servicio" de estos últimos (ags Guerra moderna. Expedientes personales, leg. 1-60, que miembros del pape examinaron exhaustivamente en lo que concieme a los oficiales generales. Recordemos, para América, a Juan Marchena Fernández, Oficiales y soldados en el ejército de América, Sevilla, csic, 1983.
38 El término "república" para designar los grandes municipios autónomos era corriente a fines del siglo xviii.
39 Jean Pierre Dedieu y José Ignacio Ruiz Martínez, "Tres momentos...", art. cit., que insiste sobre la continuidad de la política real en materia de finanzas entre los siglos xvii y xviii.
Notes de fin
1 Burdeos III.
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Historiografía francesa
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