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Las teorías de la guerra justa en el siglo XVI y sus expresiones contemporáneas

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Gilles Bataillon
, 
Gilles Bienvenu
, 
Ambrosio Velasco Gômez

Tercera parte. Las expresiones contemporáneas

Michael Walzer, Carl Schmitt y el debate contemporáneo sobre la cuestión de la guerra justa

Étienne Balibar

Full text

1Como ya lo han expresado los organizadores de este coloquio al momento de la inauguración de las actividades, en especial Su Excelencia el Embajador de Francia, en términos a los que me adhiero por completo, las circunstancias en las que nos reunimos para discutir los problemas de interpretación, aplicación y evaluación que plantean las teorías llamadas de la ”guerra justa” confieren a nuestros debates un carácter decididamente particular, que a mi vez quisiera resumir en dos propuestas.

2Por una parte nos encargamos de reflexionar acerca de los complejos problemas planteados por uno de los aspectos de la guerra moderna en el momento en que se halla nuevamente en curso. No se trata de una ”guerra mundial”, en el sentido en que no implica la participación en los combates mismos de las tropas y la población de todos o de un gran número de países. Pero tampoco se trata de una guerra local, lo que indudablemente es muy característico de las circunstancias en las que vivimos. Esta guerra interesa necesariamente al mundo entero, por una serie de razones: porque ha sido decidida y conducida por la potencia hegemónica que es Estados Unidos de América en el sistema actual; porque constituye la culminación y — creo que esto lo hemos de pensar unánimemente — el resultado negativo de una fase de confrontaciones y negociaciones que han puesto a prueba la función y la autoridad de la institución encargada de regular ”multilateralmente” las relaciones internacionales (la onu); porque lo que está en juego es nada menos que la posibilidad o imposibilidad de un régimen de seguridad colectiva en un mundo desestabilizado por diferentes formas de violencia extrema y especialmente de terrorismo internacional; finalmente, porque el conjunto de pueblos y Estados del mundo está implicado en sus consecuencias y responsabilidades.

3Estas circunstancias instalan el discurso teórico y, de manera más general, la actividad intelectual en una situación de double bind. Por una parte, hay que tomar en cuenta la urgencia, e inclusive debemos inspirarnos en la urgencia, tomando los riesgos necesarios, para forjar los instrumentos de comprensión, orientación y, de ser posible, de intervención, que en su propio nivel, permiten aprehender la situación y a los ciudadanos del mundo no permanecer como espectadores pasmados de la historia que está determinando su suerte. Por eso hay que acelerar, si así puede decirse, el curso de nuestras reflexiones sobre asuntos que, por definición, no aportan soluciones simples ni certezas absolutas. Por otra parte, hay que intentar despejar, dentro del tiempo de la coyuntura, un tiempo propio del análisis y de la reflexión en el cual, más que en ”condiciones normales”, la complejidad, la ambivalencia, las determinaciones contradictorias del discurso y la práctica, reciban la atención — casi digo la justicia — que merecen. Esto no sólo es indispensable para preparar un futuro que reserva incógnitas muy numerosas; también es necesario para esclarecer las elecciones inmediatas que, por definición, no se dejan reducir a meras adhesiones o a simples condenas, sobre todo si pretenden esbozar vías de salida o a discernir aquellas que el proceso en curso podría abrir. Esta doble exigencia de sumisión y autonomía con relación al tiempo de la guerra y a su urgencia propia, como todos coincidiremos, es especialmente difícil de satisfacer.

4La segunda propuesta que a mi parecer está implicada en la relación de nuestro tema con la situación contemporánea, es que, en lo referente a las relaciones de la guerra, del derecho internacional, del orden mundial como sistema sobredeterminado de relaciones de poder y culturas, nos enfrentamos a un giro que vuelve a cuestionar representaciones seculares y, en consecuencia, corresponde a un cambio de civilización. Hay naturalmente cierto peligro en usar una vez más estas formulaciones enfáticas cuasi apocalípticas, a las que tanto intelectuales como políticos están habituados cada vez que el curso de la historia diverge con relación a las evoluciones anunciadas o a los planes subjetivos; lo que es la propia ley y la prueba de su materialidad. Por lo tanto, es preciso que seamos económicos con los grandes relatos y las grandes profecías. De cualquier forma, aun cuando no se desarrolle de acuerdo con la lógica anunciada por sus protagonistas, y especialmente si fuera ese el caso, la guerra actual tiene toda la apariencia de una cristalización de contradicciones que resultan del fin de cierto orden político, digamos el que se había establecido después de la Segunda Guerra Mundial bajo la forma de un equilibrio multipolar de potencias con ”regímenes sociales” diferentes y un sistema económico centrado en el crecimiento y la soberanía financiera de Estados Unidos, y por consiguiente su resultado va a determinar de una manera que hoy es ampliamente impredecible el tipo de estructuras políticas estables o inestables en las que viviremos mañana, o en las que vivirán nuestros hijos.

5Calificar ese régimen de ”post-nacional” es sólo una forma vacía de nombrar el problema. Quizá sea hasta una forma engañosa de llamarlo, pues lo que está en el centro de la incógnita es precisamente la cuestión de saber cómo y en qué medida las instituciones de la pertenencia y la soberanía nacional seguirán determinando la individualidad pública y privada entre las poblaciones del mundo. Y sobre todo —algo que aquí nos interesa directamente — parece que en esta mutación violenta, el pensamiento colectivo o la reflexión filosófica especializada es llevada a volver a sus orígenes, como decía Maquiavelo, para poder ”refundarse” : en los hechos, se trata de los orígenes de cierta modernidad, en la que el estatus de la guerra ha constituido un criterio fundamental, quizá el criterio fundamental, en lo referente a la articulación entre el aspecto lógico y el aspecto ético de la política: oscilando como sabemos en torno a dos maneras antitéticas de pensar la política de poder y el poder de la política. Por una parte, podemos hacer referencia a la propuesta que llamaremos ”clausewitziana” para fijar las ideas, es decir a la idea de que la guerra es ”el otro medio” de la política, lo que parece significar su medio por excelencia, el que la lleva a sus límites constitutivos. Por otra parte, podemos hacer referencia a la idea, que discurre de diversas maneras por la tradición moral del humanismo, el derecho natural, el socialismo, el cosmopolitismo, etcétera, de que la guerra, como forma concentrada de la violencia social, constituye más bien el otro de la política, aquel del que siempre debe estar tratando de librarse mediante la aplicación de un poder que le sería radicalmente heterogéneo, digamos un poder de ”civilidad”. No es del todo seguro, naturalmente, que estemos en posibilidades de salir de tal disyuntiva, que desde hace varios siglos se ha revelado ineludible; pero todo parece indicar que estamos obligados a repensar de principio a fin estas nociones de guerra y violencia, de paz o civilidad y, sobre todo, de ”poder”, cuyos referentes han cambiado por completo, y su comprensión también, por consiguiente. La situación actual nos pone de algún modo entre la espada y la pared, así como pone a los pueblos el mundo entre la espada y la pared. En este sentido, a lo que nos enfrentamos no es solamente a un encuentro contradictorio entre la urgencia política y el tiempo de la reflexión, sino a una cristalización del tiempo corto y el tiempo largo, cuyas incertidumbres son iguales, pero cualitativamente diferentes.

6En estas condiciones me he propuesto contribuir a los trabajos de nuestro coloquio con una reflexión, necesariamente parcial e inclusive apresurada, sobre algunas de las formas que en la época contemporánea ha adoptado la temática de la ”guerra justa”, surgida, como sabemos, de una formalización escolástica de las relaciones entre la ética, la teología y la política, y revitalizada por las tentativas de construir un orden jurídico internacional que ha de ser al mismo tiempo un sistema de seguridad colectiva y de mantenimiento de la paz; dichas formas, ahora lo vemos, son coextensivas a la historia de los conflictos del siglo xx, es decir, a la formación y luego, a la descomposición de un ”equilibrio disuasivo” entre potencias o conjuntos de potencias aspirantes a la hegemonía mundial. La referencia inicialmente anunciada era la obra de Carl Schmitt, probablemente el más radical de los adversarios de la idea de ”guerra justa” en el siglo xx, cuyas fomulaciones en el panorama actual son tanto proféticas como impugnables; pero la consideración intrínseca de las obras, así como las sugerencias de la actualidad me han llevado a sumarle otra: quiero hablar de la obra de Michael Walzer, a la que el señor embajador Philippe Faure se refirió en términos en los que no estoy del todo de acuerdo, pero que resaltan desde luego problemas fundamentales y que a mis ojos merecen toda nuestra atención. Digamos que, para la cuestión que nos ocupa, y a reserva de otras investigaciones, me parece que el siglo xx habrá dado pie, en las coyunturas que mencionaré en un momento, a la publicación de dos grandes libros que combinan la reflexión histórica, la reflexión política y la reflexión filosófica: el primero es la obra tardía de Carl Schmitt, Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europäum, publicado en 1950, reeditado en 1974 y recientemente traducido al francés (de manera excelente: puf, 2001); el segundo es el libro de Michael Walzer, Just and Unjust Wars. A Moral Argument with Historical Illustrations, publicado en 1977 y reeditado con un nuevo prefacio en 2000 (traducido al francés en 1998 y publicado por Belin en 1999). Son dos grandes libros, y podrá uno discutirles el método, así como las conclusiones; pero no puede negarse que transforman radicalmente el carácter de los ”argumentos” o las ”nociones” contrapuestas, mediante una asombrosa combinación de compromiso histórico y abstracción especulativa, y no debiera sorprendernos que tengan una presencia activa en los debates actuales, de manera implícita o explícita.

7Por razones que van a ir surgiendo a lo largo del camino, los revisaré en el orden inverso de su aparición, comenzando por la tentativa de Walzer de actualizar la doctrina escolástica, para regresar de ahí a los análisis de Schmitt que, por el contrario, tendían, en la coyuntura inmediatamente precedente, a descalificar esta noción e inclusive a evitar su reintroducción en el sistema de derecho internacional. A partir de este punto, intentaré de manera necesariamente sumaria extraer dos conclusiones ligadas de manera más directa a la actualidad: una referente a las complicaciones provocadas por la referencia a la ”guerra justa” en la situación creada por la invasión angloamericana de Irak, complicaciones que en mi opinión proceden del hecho de que a pesar de sus usos apologéticos es imposible eliminar totalmente su uso, sea cual fuere el ”campo” en el que se sitúe (lo que significa particularmente que no se podrá eliminar totalmente la cuestión de saber qué guerra es justa, ni desde el punto de vista de su ”causa” ni desde el punto de vista de su ”enemigo”) ; y otra relativa a la imposibilidad de enfrentar la situación actual desde un punto de vista estrictamente jurídico, o para hablar más claramente desde el punto de vista del statu quo jurídico e institucional. Antes, sin embargo, y porque no hay en estos asuntos una posición falsamente libre de compromisos, porque cualquier lectura, cualquier interpretación, es tributaria de presupuestos y tomas de posición, quisiera resumir con la mayor claridad la posición que hoy es la mía ante la guerra que acaba de comenzar.

UNA GUERRA DE AGRESIÓN

8No me parece que esta guerra pueda escapar de la calificación jurídica de agresión. Una calificación de este tipo ciertamente no agota las características del conflicto en curso, ni siquiera en el plano jurídico, pero conlleva ya de suyo consecuencias graves. No hay certeza, y es lo menos que podemos decir, de que los Estados y los pueblos del mundo estén en posición de hacer frente a las implicaciones y consecuencias de una guerra de agresión conducida por la potencia hegemónica y que, por ese hecho, desestabiliza totalmente el sistema de las relaciones internacionales. No hay la certeza de que tengan el poder inmediato para ello, y no hay certeza de que sean, que seamos capaces de inventar inmediatamente los principios de organización y de acción colectiva que permitirían hacerle frente, y sin los cuales la proclamación de la ilegalidad o la injusticia es un flatus vocis. Esta incertidumbre es profundamente angustiante. Pero no debe llevar a cerrar los ojos ante los elementos constitutivos de la agresión.

9La calificación de la guerra angloamericana de Irak como agresión no puede conducir a ninguna forma de complacencia o justificación del régimen iraquí y su política. Aquí es preciso resistir de antemano a las tentaciones de heroización y para decirlo en un palabra, sin justificaciones, el paralelo con la guerra de Vietnam encuentra aquí límites evidentes. La defensa de un territorio injustamente invadido por sus propios habitantes o por una parte de ellos es por definición una causa justa, sea cual fuere la dirección político-militar bajo la que se efectúa; pero esto no cambia retrospectivamente en nada el carácter de la dictadura iraquí. Esto no cambia tampoco el hecho de que esta dictadura feroz constituía una amenaza para algunos de sus vecinos y en términos más generales para la paz en la región del Medio Oriente; pero esto obliga también a ser aún más rigurosos en la determinación comparativa del conjunto de los elementos de la situación. El régimen iraquí no es el único régimen dictatorial en el mundo actual, y en particular no es el único en el Medio Oriente. La amenaza de agresión que representa, manifiesta en actos pasados e incluso en algunos más recientes, tampoco es la única en el Medio Oriente, aun en términos de armas de destrucción masiva. La opinión pública árabe tiene razón al exigir constantemente la comparación con la agresividad israelí. Pero el carácter del régimen iraquí y la manera en que se inserta en un conjunto regional, que a su vez se caracteriza por un alto grado de violencia interna y externa, sólo logra subrayar aún más las características de la agresión angloamericana. Quisiera recordar cuatro de ellas que, claro está, forman un sistema y desembocan inmediatamente en la posibilidad, aunque también en las dificultades, de una calificación en términos de guerra justa o injusta.

10En primer lugar, parece difícil, por no decir imposible, sostener que Irak constituía y constituye hoy una amenaza inmediata para la seguridad de Estados Unidos y su población; y, por otra parte — a diferencia de lo ocurrido en 1991 y sin importar lo que por lo demás se piense sobre la ”solución” representada por la primera ”guerra del Golfo” — es patente que Irak no habría invadido nuevamente un territorio vecino que pudiera reclamar una ayuda o una contraintervención de la comunidad internacional o, en su defecto, de una potencia movilizada para la defensa del derecho. Sabemos que el argumento de la amenaza inmediata fue aceptado por la onu en el caso de la guerra de Afganistán; pero justamente no lo fue en el caso de la nueva guerra de Irak, y todo parece indicar que no podía serlo.

11En segundo lugar, el argumento empleado por Estados Unidos, no sólo para dejar constancia de una amenaza directa, sino sobre todo para dar la vuelta de algún modo al formalismo jurídico y moral de la condena de las guerras preventivas o de la asimilación de las guerras preventivas a las agresiones, a saber: el vínculo entre la política armamentista de Irak y las actividades de la red terrorista Al Qaeda, fue de hecho rechazado por las condiciones en las que Estados Unidos intentó establecerlo. No sólo el vínculo es meramente potencial, sino la misma potencialidad parecía inverosímil. Y por otra parte no faltaron buenos argumentos, surgidos incluso de Estados Unidos, para explicar que la guerra en Irak en nombre de la defensa de este país y del mundo contra la amenaza terrorista era de hecho una desviación de la necesidad de luchar contra el terrorismo y probablemente una manera de fortalecerlo más que de debilitarlo. Esto no quiere decir que las formas transnacionales que en adelante tome el terrorismo no exijan revisiones fundamentales de la definición de las operaciones de prevención con uso de fuerza — el punto es fundamental — , sino que la forma en que en este caso se invoca el argumento es una falsificación que sólo puede sugerir la existencia de otros objetivos de guerra menos confesables o menos aceptables.

12En tercer lugar, la intervención angloamericana no puede apreciarse si se la separa de las responsabilidades en las que sus autores, especialmente los estadounidenses, incurren al generar la actual situación. Y con esto no me refiero únicamente al hecho de que con la aprobación tácita de la comunidad internacional y so pretexto de lograr que se apliquen resoluciones anteriores de la onu, los ingleses y los estadounidenses no han dejado de llevar a cabo operaciones militares en Irak desde 1991 y de oponerse a levantar un embargo cuyas víctimas se encuentran del lado de la población civil, lo que ofrece buenos argumentos a quienes piensan que Irak pasó del papel de agresor al de víctima desde antes de la intervención actual. Pero sobre todo pienso en el hecho de que los estadounidenses, tanto en el caso de Irak como en el de los talibanes, son quienes en realidad armaron y mantuvieron a aquellos que hoy toman la figura del principal enemigo. Por eso es totalmente injustificable que decidan de manera discrecional los métodos de desarme que han de aplicar, particularmente bajo la forma del recurso a la fuerza.

13Finalmente, en cuarto lugar, y este aspecto es sin duda el más importante para la discusión que hoy nos ocupa, la invasión angloamericana, en la que las fuerzas británicas y el gobierno inglés toman por lo pronto un papel esencialmente complementario, aunque haya tensiones internas en particular sobre la cuestión de las relaciones con las instituciones internacionales, ocurre en el marco de una política revolucionaria de transformación del orden mundial. Es muy importante que esta política sea explícita (y es también una de las razones de que todos nos encontremos, como decía antes, ”entre la espada y la pared”).

SOMETER LA ONU

  • 1 Étienne Balibar, L’Europe, l’Amérique, la Guerre. Réflexions sur la médiation européenne, París, É (...)

14Los objetivos de guerra de Estados Unidos son múltiples, sin lugar a dudas. No se deben a la lucha contra el terrorismo, más que a título de cobertura ideológica. No cabe duda de que se deben a intereses económicos de tipo tradicionalmente ”imperialista”, sean específicos (el control de los recursos petroleros), generales (el reestablecimiento de una hegemonía impugnada en el mercado mundial de movimientos de capitales, de los que depende el nivel de vida de un país que pasó del estatus de acreedor universal al de deudor), aun a pesar de que la estrategia empleada, como afirman muchos economistas, pueda revelarse contraproducente, y hasta suicida, y precipitar a la economía mundial en una crisis incontrolable. Pero sobre todo, y aquí el discurso debe tomarse al pie de la letra (pienso en particular en las teorizaciones más cercanas a la acción de la administración Bush, como las de Robert Kagan), la intervención en Irak se sitúa en el marco de una pretensión de soberanía universal, en el sentido en que Giorgio Agamben (según las indicaciones de Schmitt) ha dejado perfectamente resumido el concepto. Soberano es aquel que ”decide la situación de excepción”, decía Schmitt; o dicho de otra forma, soberano es aquel que se sitúa en el interior y en el exterior del ”sistema” a la vez, de manera antinómica: en el interior, en la medida en que él mismo es una fuerza, un elemento particular y en que se encarga de ”regular” la relación entre los otros elementos, de hacer aplicar la ley; en el exterior, en la medida en que él mismo se sustrae a la aplicación de esta ley, o bien determina de manera ”unilateral” las modalidades y los límites de su aplicación, pues él decide (o cree decidir) la articulación entre lo jurídico y lo político. Aquí, ”unilateralismo”, sea que el término se reivindique o sea que se impugne, es probablemente otro nombre de la noción de ”soberanía”, y marca el momento último en el que, más allá de su realización transitoria en la forma ”nacional” en la que conjuga la soberanía del Estado y la soberanía del pueblo más o menos efectiva, el principio de soberanía se encuentra brutalmente confrontado a la perspectiva de su absolutización o su desaparición... Ahora bien, la pretensión de soberanía universal de Estados Unidos, que se despliega en diversas dimensiones, atañe principalmente a la relación entre su capacidad de decisión y la autoridad de las Naciones Unidas. En un pequeño libro de próxima publicación, afirmo, y así lo sostengo aquí, que — para decirlo en términos clausewitzianos — si el objetivo militar de la guerra actual está del lado de Irak, y en términos más generales del Cercano Oriente, su objetivo político esencial reside de hecho (y lo repito de manera confesa) en la reconfiguración de las relaciones entre la potencia soberana (o, como dice el señor Védrine, la hiperpotencia, que no es solamente una noción de hecho) y la organización internacional.1 Por eso la política de Estados Unidos puede calificarse de ”revolucionaria”, pues tiende nada menos que a instituir una relación jurídica nueva, un principio nuevo en el sistema de las relaciones internacionales, que tendrá como efecto legitimar retrospectivamente su principio, como ya fue el caso en repetidas ocasiones en la historia del derecho internacional.

15Desde este punto de vista, lo que el debate sobre la agresión pone en juego evidentemente se multiplica. Por un lado esta caracterización jurídica deja poco lugar a dudas; pero por otro, ella misma se pone en cuestión según una lógica de escalada e inversión. La noción de agresión que está en el corazón de la utilización moderna de la idea de ”guerra justa” (es decir, que identifica la noción de guerra justa con la de guerra defensiva y, con ciertas reservas, punitiva, por oposición a la idea premoderna, característica de la transición entre la teología política medieval y la modernidad del Estado, de una guerra ofensiva justificada por sus objetivos de importancia universal) apunta a la vez hacia el enemigo, o la víctima si se prefiere, y hacia el orden internacional mismo. Lo que la agresión ”lesiona” es a la vez un Estado o un pueblo determinado, y es la legalidad misma, son los principios de la coexistencia pacífica entre todos los Estados, y en consecuencia su seguridad, etcétera. Por otra parte, a esto mismo se debe que una ”comunidad internacional” definida con mayor o menor precisión tenga el derecho y el deber de poner fin a la agresión, y llegado el caso, de castigarla, o en todo caso de condenarla. Pero la actual empresa estadounidense se caracteriza por un objetivo suplementario, que es poner nuevamente en cuestión la forma institucional en la que esta idea de comunidad internacional había estado felizmente institucionalizada en mayor o menor medida desde el final de la Segunda Guerra Mundial.

16Claro que no se trata de destruir la onu, sino de someterla, con miras a la soberanía universal a la que antes me refería, es decir, confiarle (y al sistema de los demás Estados a través de ella) una serie de funciones subordinadas, sobre cuyas modalidades y oportunidad la potencia hegemónica es juez en razón de la responsabilidad particular que asuma: defender ”el orden” contra el ”desorden” (Thomas Friedman) a escala mundial en una coyuntura de crisis e inseguridad sin un final inmediatamente previsible. Sabemos cuáles son los principales dominios en los que deben ejercerse ante todo dichas funciones a la vez indispensables y subordinadas: por una parte, la coordinación de las acciones humanitarias a escala mundial, incluidas aquellas que se vuelven necesarias por los ”efectos colaterales” de las operaciones soberanas de mantenimiento del orden, y por otra parte el desarrollo de una tecnología y una administración transnacional de nation-building, de reconstrucción de las ”sociedades civiles” y de implantación de ciertos modelos de democracia política en los países y las zonas que se hubieren pacificado.

17Desde este punto de vista que es, insisto, el de una anticipación revolucionaria en cuanto a la reorganización de los principios y las instituciones de la legalidad internacional, muchos aspectos a primera vista sorprendentes y provocadores de la actual política de Estados Unidos se tornan, por el contrario, ”lógicos”. El más flagrante, según cualquier probabilidad, lo constituye la diferencia de tratamiento entre el problema de las ”resoluciones inaplicadas” de la onu en el caso de Irak y en el de Israel y Palestina. La explicación débil y fácil es que Estados Unidos e Israel persiguen de consuno ciertos objetivos políticos en el Medio Oriente que, al menos en lo inmediato, son concordantes, e inclusive que tienen los mismos ”enemigos”. Pero la explicación más profunda y molesta es que Estados Unidos se encarga precisamente de demostrar que la semejanza de las situaciones en cuanto al derecho internacional y la jurisprudencia de la Organización de las Naciones Unidas no conlleva ipso facto una ”solución” o una ”intervención” del mismo tipo. Esta decisión debe dejarse a criterio del soberano, porque no hay una aplicación automática del derecho.

18La cuestión que puede plantearse es obviamente saber por qué los demás miembros de las Naciones Unidas aceptan esta situación prácticamente sin reaccionar, o de manera muy blanda. Los países árabes tienen una grave responsabilidad en el estado de las cosas, pero todos los demás están involucrados de una u otra manera. Puede decirse así que aquí existe un indicio, contradictorio, por el hecho de que los Estados han anticipado ya la inversión a la que tiende la política estadounidense, y han interiorizado el principio que la guía, aunque no quieran confesarlo ni confesárselo, o aunque teman las consecuencias. Sobre todo puede plantearse la cuestión de saber si el proyecto es viable, si tiene posibilidades de éxito, problema que se plantea no sólo a nivel de las consecuencias prácticas, en particular en términos del crecimiento o la disminución de la inseguridad internacional (nuevamente la situación aquí es extremadamente confusa, pues se ve claramente que la mayoría de los Estados temen hoy el fracaso de la empresa estadounidense tanto como su éxito), sino a nivel del principio de autoridad. La pretensión de soberanía universal estadounidense es también una pretensión de encarnar una nueva forma de fusión entre el poder y la autoridad, que no es la del ”Leviatán” nacional pero tampoco la de un ”orden público internacional” que dispone de medios coercitivos de policía a escala mundial y se pone en funciones por decisión colectiva, como fue bosquejado más que instituido en el capítulo vii de la Carta de las Naciones Unidas en beneficio del Consejo de Seguridad.

19En lo que a mí concierne — pero aquí se trata obviamente de una opinión subjetiva — tiendo a pensar que esta pretensión revolucionaria no puede lograrse, y que en consecuencia se caerá nuevamente en un esquema de agresión bajo una forma agravada. Pero también creo que el solo hecho de que haya sido erigida, sostenida, inclusive teorizada, constituye un hecho histórico irreversible que tiñe de caducidad cualquier intento puramente ”defensivo” de regresar a la concepción anterior del orden internacional, y en consecuencia nos obliga, entre pruebas quizá dramáticas (ya lo son para los iraquíes), a inventar nuevos conceptos.

20Aquí podemos volver la vista hacia las teorizaciones que nos proponen Walzer y Schmitt. Su contradicción misma es significativa. La empresa de Walzer se caracteriza en mi opinión por tres rasgos notables, que seguramente encuentran explicación en la coyuntura en la que fue escrita y en los compromisos personales que tuvo su autor. El libro salió después de la guerra de Vietnam, en la que sabemos que Walzer tuvo un papel activo como crítico de la política estadounidense junto con el equipo de la revista Dissent, cuya gran importancia rebasó el medio intelectual. Lo que Walzer quiso hacer fue explicar las razones que justificaban absolutamente el rechazo de la guerra estadounidense a Vietnam, por ende la oposición interna de los estadounidenses a la política de su propio Estado, que llegó en algunos casos hasta la ”desobediencia cívica”, y fundamentarlas en una teoría moral que no fuera un juicio moral exterior de la guerra, en nombre de principios pacifistas incondicionales, sino que tomara en cuenta la realidad moral de la guerra tal y como la viven efectivamente quienes se involucran o son lanzados en ella.

21La realidad moral se entiende a la vez en el sentido de que la guerra constituye un campo específico para la aplicación de los juicios morales, quizá el más importante en la medida en que nos consideramos sujetos colectivos en la historia, y en el sentido de que el proceso de la guerra no puede interpretarse ni en términos puramente ”estratégicos” ni a fortiori como una fatalidad, un ”proceso de historia natural”, sino que constituye siempre una mezcla de intenciones, de decisiones y efectos retroactivos de naturaleza estratégica y naturaleza moral. A cada instante se toman decisiones morales, no sólo en el desencadenamiento de las guerras, sino en su conducción, así sean tomadas por individuos aislados, por colectividades o sus representantes autorizados, y estas decisiones modifican profundamente el curso y las consecuencias. De tal manera que el ”realismo” del que puede preciarse un pensamiento filosófico no consiste en el hecho de hacer abstracción de las consideraciones morales, sino al contrario, de describir y evaluar su grado de efectividad. Walzer aplica este objetivo general por medio de consideraciones históricas comparativas (aquí la historia no interviene como un curso unívoco, y menos aún como un proceso teleológico en el que lo importante sería determinar el sentido o el no sentido, sino como depósito de casos o situaciones diferenciales) en las que sin embargo puede determinarse fácilmente un hilo conductor privilegiado. Este hilo conductor es la comparación entre la situación de ”guerra justa” dirigida por las potencias aliadas contra el nazismo y los demás países del Eje durante la Segunda Guerra Mundial y la situación de ”guerra injusta” por excelencia que representa la guerra estadounidense en Vietnam. Pese a todo no se trata de exponer simple y llanamente un cuadro de la oposición entre el bien y el mal, sino más bien de comprender cómo en la guerra justa de 1941-1945 (desde el punto de vista estadounidense) se desarrollaron elementos de injusticia fundamental (en particular en cuanto se refiere a la distinción entre los adversarios armados y las poblaciones civiles), que en seguida se expandieron a la guerra neocolonial. Esto permite asimismo llevar a fondo el debate sobre las razones que pueden tenerse para pronunciar juicios opuestos en un caso y en otro. Dicho sea de paso, esta orientación sólo puede despertar profundas resonancias, intelectuales y éticas a la vez, en un lector francés de una generación que vivió la experiencia de las guerras coloniales francesas y que vio surgir él mismo la cuestión de saber cómo un país democrático víctima del nazismo pudo a su vez convertirse en un país de verdugos y opresores.

WALZER Y LA TRADICIÓN ESCOLÁSTICA

22Como decía, la armadura teórica de Walzer puede recogerse en tres puntos esenciales. El primero trata de la articulación de la nociones de ”causa justa” y ”justicia de los medios”. Es el punto esencial de la teorización inicial, que se aclara en particular con la referencia a la tradición escolástica: de ella, Walzer quiere retomar una parte de la inspiración (a partir de la idea de que hay constantes morales de la experiencia y el pensamiento de la guerra, y también podríamos decir universales) y, a la vez, adaptar o corregir ciertas características en función de una diferencia esencial entre el horizonte cultural medieval y el horizonte cultural moderno; en otros términos, sus concepciones diferentes de la comunidad.

  • 2 Cf. el libro coordinado por Jean Bethke Elshtain, Just War Theory, Blackwell, 1992.

23La teoría escolástica, elaborada a partir de Santo Tomás de Aquino sobre todo por los teóricos españoles de la Segunda Escolástica (Vitoria) y conservada en la doctrina de la Iglesia,2 contenía una serie de ”criterios” que trataban a la vez:

  1. La ”justicia” de la causa en nombre de la que se hace la guerra (en la que en un origen se incluía la propagación de la fe o la ”defensa” contra la amenaza de los infieles).
  2. La ”competencia” de la autoridad que la decide (a modo de trazar una línea de demarcación entre la guerra pública legítima y la guerra privada ilegítima).
  3. La ”proporcionalidad” o limitación de los medios aplicada a fin de asegurar no sólo la humanidad de los usos de la fuerza, sino el hecho de que el recurso a la guerra no condujera a la inversión del buen derecho inicial.
  4. La ”intención” o el objetivo último de la guerra, definido como el reestablecimiento de la paz o la reconciliación de los adversarios (y aquí entra nuevamente en juego la consideración de los medios, pues hay medios cuyo uso prohibe de antemano la reconciliación).
  5. La ”contención” de la guerra hasta que todos los otros medios de reclamar un derecho o resolver un conflicto se hayan agotado efectivamente, con lo que se hace de la guerra un medio de ”último recurso”.
  6. La ”probabilidad de ganar” o la ”posibilidad de la victoria” que combina a la vez, de manera necesariamente subjetiva, la subordinación de la guerra a los fines de reestablecimiento del derecho y a los fines de defensa de la libertad y de la existencia de quienes la hacen.
  7. Finalmente la ”medida justa” de los daños infligidos al enemigo en función de su propia violencia o a terceros circunscritos al teatro de las operaciones de guerra, de manera que la guerra no desemboque en un agravamiento del mal y un ciclo indefinido de venganzas.

24Walzer retoma las expresiones clásicas de jus ad bellum y de jus in bello, justicia de las causas y justicia de los medios, a manera de hacer surgir lo que le parece la disimetría y la dificultad fundamental del problema de la guerra justa: el hecho de que, en lo relativo al derecho de entrar en guerra o de hacer la guerra (jus ad bellum), puede uno basarse en una analogía (que él llama ”doméstica”) entre el derecho internacional cuyos sujetos son las naciones o los Estados y el derecho penal, cuyos sujetos son individuos privados, puesto que en ambos casos el problema planteado es el de la respuesta violenta a la violencia o a la amenaza contra la vida y la libertad; mientras que, en lo relativo al derecho de utilizar tal o cual medio, la definición de las armas utilizables y de los blancos u objetivos de destrucción, esta analogía se torna totalmente inaplicable: nos encontramos entonces entre el dominio de la ”convención” que tiende a hacer prevalecer los criterios de civilización en el seno mismo de la relación de hostilidad que es una relación fundamentalmente social. Y repentinamente se introduce en el juego la legitimidad de los poderes que, así en la conducción de la guerra como en la administración de la paz, pueden presentarse como los representantes de las comunidades que llamamos pueblos. Según la presentación de Walzer (que no se da como una deducción a priori, sino como el punto de llegada de una larga argumentación a partir de las ”justificaciones” que los actores de la guerra llegan ellos mismos a invocar), el jus ad bellum se resume esencialmente en un principio: que sólo las guerras defensivas, las réplicas a la agresión, pueden considerarse justas o justificadas, y el jus in bello se resume también en un principio, que es la distinción entre el tratamiento de los combatientes y el tratamiento de los no combatientes (se hace la guerra a los ejércitos, no a las poblaciones civiles), o más sutilmente (pues el principio demuestra en la práctica una extraordinaria dificultad de interpretación y aplicación) la preservación del derecho de los individuos y las colectividades a ”retirarse” de la guerra, o de ser tratados como no combatientes.

25En ambos casos puede decirse que la noción de ”justicia” es sinónimo de limitación, y en consecuencia exclusivo tanto de la noción de ”guerra final” (contra el mal absoluto o el enemigo esencial) como de la noción de ”guerra total”, pero el contenido de los dos criterios es diferente y su aplicación, independiente: una guerra justa por su causa (una guerra de resistencia a la invasión, por ejemplo) puede teóricamente ser al menos librada por medios injustos (el ejemplo del ”terrorismo”), y una guerra injusta en su causa (una agresión) puede teóricamente dirigirse de un modo justo (por un ejército que se prohiba el uso de ciertas armas y ciertas técnicas de coerción: la tortura, la violación de mujeres, la ejecución de prisioneros, las masacres, etcétera, es decir, con una terminología no muy socorrida por Walzer, quien no comete crímenes de guerra). La condena dictada contra la guerra de Vietnam, que podría extenderse a otros casos, procede precisamente de que, en los hechos, se combinaron las dos características fundamentales de la injusticia: la injusticia de la causa (pues Estados Unidos pretendió acudir en auxilio de un régimen que de hecho no era sino el instrumento de su propia dominación local) y la injusticia de los medios (pues al enfrentar una resistencia insuperable y los métodos de la ”guerra de guerrillas” o la ”guerra del pueblo”, tomaron como pretexto la solidaridad de los combatientes y los no combatientes para intentar vencer a los primeros exterminando y violentando a los segundos).

26Los siguientes dos puntos de la argumentación de Walzer constituyen de hecho una complicación esencial, y en ciertos aspectos, una rectificación de las consecuencias de esta primera teorización. El primero trata lo que en términos generales podemos llamar la cuestión de las situaciones límite, o de la excepción y la manera en que ella misma invade la ”norma”.

27Walzer tiene plena conciencia del hecho de que, de cierta manera, la ”ley” de la guerra es ”el ascenso a los extremos”, en la que la noción misma de reglas o de convención social tiende a abolirse, según la expresión de Clausewitz, o que ”la guerra es el infierno” según la expresión utilizada por el general Sherman durante la guerra de Secesión al momento de destruir la ciudad de Atlanta, o inclusive que la guerra moderna ha llevado al colmo una tendencia intrínseca a la ”totalización”, a la ”desdiferenciación” de medios y fines. Hay, pues, una contradicción entre el principio de la guerra y el objetivo moral de su propia restricción o limitación. Pero hasta esta misma contradicción puede tratarse caso por caso, y aquí se presentan en particular, del lado del jus ad bellum, la delicada discusión de las formas de la agresión, de la diferencia o no entre la amenaza y la agresión propiamente dicha, de la legitimidad de los ”ataques preventivos” contra un adversario que se prepara para atacar, de la no intervención y la intervención junto a los pueblos o comunidades agredidas, que puede exigir la infracción al formalismo del derecho internacional (como ya fue el caso en el momento del ascenso del fascismo en Europa y como lo obliga imperativamente a considerarlo hoy la problemática de las ”intervenciones humanitarias” contra las guerras civiles de carácter genocida). Es del lado del jus in bello que se plantean en particular los problemas simétricos del derecho de los pueblos oprimidos, o invadidos, a utilizar todas las formas de lucha a su disposición, incluidas aquellas que por su parte borran la distinción de los combatientes y los no combatientes; y del lado de los Estados en guerra, aun en el marco de una guerra justa, a justificar el empleo de las armas de destrucción masiva por el ”bien mayor” que representaría una victoria más rápida y más completa, abreviando la guerra y salvando la vida de los combatientes, que fue la pretensión de los aliados angloamericanos al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando acometieron la destrucción de ciudades enemigas con las armas atómicas.

28La noción de victoria es precisamente la que lleva a introducir la última precisión dialéctica presentada por Walzer. Su tesis es que la victoria no es un fin en sí: ”the maxim which says that ’in war there is no substitute for victory’ is a silly idea... historically as well as morally false” (”la máxima que dice que ’en la guerra no hay sustituto para la victoria’ es una idea boba... histórica así como moralmente falsa”, p. 122). Aquí desembocamos en una consideración muy importante para la teorización escolástica de la guerra justa que Walzer aparentemente había eliminado, pero que reintroduce posteriormente: la de las consecuencias de la guerra (a veces designada como la cuestión del jus post bellum).

29No tengo tiempo para entrar en todos los detalles; pero me parece que el hilo conductor de las consideraciones de Walzer sobre el punto es en el fondo la consideración de las consecuencias morales de la guerra sobre la identidad de los ”sujetos” que la libran, es decir, lo que para él serían esencialmente comunidades, que a su vez son básicamente naciones: naciones actuales, históricas, o naciones ”potenciales”, en devenir o en vías de constituirse, como se forman en el curso de las guerras civiles o de guerras de liberación (siempre de manera problemática, y evidentemente en contra del derecho clásico internacional, aunque la descolonización lo haya forzado a adaptarse a este tema definiendo con mayor o menor precisión los criterios para el ”derecho de los pueblos a disponer de sí mismos”). Lo que Walzer quiere decir, y aquí muestra total coherencia con su tesis inicial de que la guerra no sólo tiene una estructura estratégica, sino también una estructura moral, es que la identidad de las naciones, que son los sujetos del derecho internacional moderno, depende de una consistencia moral de la comunidad puesta a prueba a la vez que cuestionada en la guerra. Y en el fondo, lo que pone en juego la contradicción entre la tendencia totalitaria de la guerra (sobre todo de la guerra moderna) y el principio de justicia o de ”limitación” es la posibilidad de que la comunidad conserve la identidad moral, que es una de las condiciones de hecho de su existencia. Por eso hay guerras que deben ganarse, pero también guerras que deben perderse.

SCHMITT: LA GUERRA CONTRA LOS ”ENEMIGOS LEGÍTIMOS”

30Ahora puedo pasar a las consideraciones antitéticas de Schmitt, pues él (en particular en el libro sobre Der Nomos der Erde...) comienza también a partir de la consideración de los ”sujetos” que son las naciones, o más exactamente los Estados como incorporaciones de la individualidad histórica y del poder colectivo de las naciones. Pero paradójicamente, aunque su obra es anterior a la de Walzer, puesto que fue publicada en 1950 y de hecho preparada desde fines de los años treinta, es mucho más explícita que la de Walzer sobre la forma en que la dialéctica o la casuística de la ”guerra justa”, incluyéndola en su forma moderna, puede ponerse nuevamente en cuestión dadas las transformaciones históricas que afectan el papel de los Estados en el mundo contemporáneo y las modalidades de su recurso a la guerra. Así contribuye a que aparezca lo que en cierta forma es regresivo o ”conservador” en el pensamiento de Walzer, y lo que amenaza con volverlo anacrónico o confrontarlo a dilemas insolubles de su propio punto de vista. Esto se debe, por un lado, a que Schmitt es un jurista, y por otro, a sus compromisos -políticos personales. Ambas cosas convergen en una oposición sistemática a la noción de orden público internacional, tal y como fue teorizada luego de la Primera y la Segunda Guerra Mundial, particularmente por Kelsen, su adversario de siempre, el representante por excelencia del legalismo o del pensamiento ”normativo” al que se opone su propio ”decisionismo”, y tal y como la onu en particular intentó instituirla, a pesar de que lo hizo bajo una forma muy alejada de sus objetivos iniciales, puesto que dependía completamente de las condiciones de la Guerra Fría.

  • 3 Como Estados Unidos en el espacio americano en virtud de la ”Doctrina Monroe”, o Asia en torno a J (...)

31Naturalmente habría mucho que decir sobre las circunstancias en las que se forma la teoría de Schmitt y sobre la relación que guarda con el compromiso político de su autor, o más exactamente, con sus compromisos políticos sucesivos, que de un extremo al otro siguen siendo fundamentalmente antidemocráticos, pero que giran siempre en torno a su adherencia al nazismo y las vicisitudes de su inscripción en las luchas faccionales internas del régimen hitleriano. Así como la teorización de Walzer es incomprensible sin la referencia a la guerra de Vietnam, así la de Schmitt es incomprensible sin la referencia a las consecuencias de la Primera Guerra Mundial, que a sus ojos resumen la creación de la Sociedad de las Naciones y la decisión internacional de considerar a los imperios centrales, sobre todo a Alemania, como responsables de la guerra, y por ende ”Estados criminales” desde el punto de vista del derecho internacional, y de hacerles sufrir las consecuencias procediendo a su desmembramiento territorial e imponiéndoles, además de las ”reparaciones”, limitaciones de soberanía, bajo la forma de prohibiciones de rearme. Pero mientras que Walzer es explícito al comparar la guerra de Vietnam y la Segunda Guerra Mundial, Schmitt guarda sobre el punto un silencio fácil de explicar, lo que hace que el libro sobre Der Nomos der Erde se vea en cierta forma privado de su conclusión o de la clave de su interpretación final. Todo ocurre como si la cuestión de la ”guerra justa e injusta”, que reaparece hasta en el último párrafo del libro se planteara en 1950 exactamente en los mismos términos que cuando acabó la Primera Guerra Mundial, es decir, como si no hubiera habido nazismo. En realidad, ayudándose de otros trabajos de Schmitt, puede uno tratar de reestablecer la ”conclusión” faltante de la siguiente manera: la historia del siglo xx es la del cuestionamiento del principio de la soberanía nacional, tanto por el hecho de que se desarrollaron nuevas formas de imperialismo (básicamente económicas) y por el hecho de que surgió un derecho internacional que pretendía encargarse de las funciones de ”policía” ante los Estados. Se presenta así la alternativa entre dos formas de supranacionalidad, y lo que aquí está en juego es la posibilidad de reconstituir un espacio para la coincidencia del orden jurídico y el orden político. Una es que el imperialismo se trasciende a sí mismo, da origen a conjuntos geopolíticos supranacionales pero centrados en potencias nacionales dirigentes:3 entonces el principio de soberanía queda salvaguardado, y con él, como lo comentaré más adelante, la posibilidad de cierta limitación o civilización de la guerra. La otra es que el imperialismo sucede por entero en el plano económico, y desde el punto de vista político-jurídico, se da la forma de instituciones coercitivas de derecho internacional, encargadas de determinar los casos de agresión y defensa y reemplazar a los Estados en la función de defensa de sus intereses vitales o de su existencia, es decir, de asumir a escala mundial un ”monopolio de la violencia legítima”, que en teoría al menos compete a la policía y no a la guerra; mientras, no sólo queda desmantelada la noción de soberanía, sino las consecuencias conducen paradójicamente a un regreso a las formas de guerra sin restricciones que llevan en sí la posibilidad de la barbarie.

32Estas conclusiones sorprendentes, que en cualquier caso avanzan a contracorriente de la tendencia dominante del pensamiento liberal y también republicano, se apoyan ampliamente en un fresco histórico de la constitución del derecho internacional moderno en el momento de la conquista de América y los tratados de Westfalia, luego de su descomposición tras concluir la colonización y la ”repartición del mundo” a fines del siglo xix, y por lo tanto en el momento de las guerras interimperialistas de las que da, al menos de manera descriptiva, una representación bastante parecida a la que puede encontrarse en la tradición marxista y leninista. Desde luego que no voy a entrar en los detalles de la descripción, que exhiben un dominio del tema y una claridad sorprendentes (aunque debamos discutirle cada renglón); pero sí quiero reparar en dos puntos antes de pasar a mis conclusiones provisionales.

  • 4 Es la famosa frase de Albericus Gentilis: silete theologi in munere alieno que Schmitt no se cansa (...)

33El primer punto consiste en el tratamiento del aspecto teórico de la ”guerra justa”. Como Walzer, Schmitt procede a una simplificación de los criterios clásicos y los reduce a una dicotomía, pero de carácter completamente diferente: trata la distinción entre la idea de ”causa justa” (justa causa) de la guerra y la idea ”de enemigo legítimo” (justus hostis) y esto le permite, independientemente de cualquier consideración inicial sobre la legitimidad de los medios o los métodos de guerra, describir una inversión en la historia de la cuestión de la guerra justa. Mientras que la guerra medieval, cuyo tipo es la cruzada, parte de la definición y la absolutización de una ”causa” que acarrea como consecuencia la definición de un enemigo absoluto, la guerra moderna, codificada en el ”derecho internacional” del Jus Publicum Europäum, resulta de una secularización radical de las concepciones de la soberanía,4 y trae como consecuencia la primacía de la noción de enemigo legítimo (justus hostis) sobre la noción de causa justa, si no la eliminación de ésta. Es enemigo legítimo para determinado Estado cualquier otro Estado con el que el primero tenga conflicto de intereses, trátese de territorio, población, intereses económicos, cuestión de honor, etc., y en consecuencia es ”justa”, aunque obviamente en un sentido relativo y no absoluto, cualquier guerra que se libre para obtener un resultado político determinado contra un enemigo que sea justo o legítimo. En cierto modo, es el criterio de la autoridad legítima, procedente de San Agustín (y anteriormente de San Pablo) el que aquí se encuentra desligado, secularizado y autonomizado.

34Decía hace un instante que esta formalización deja de lado la cuestión de los medios, pero en realidad permite reintroducirla posteriormente, no a título de principio y a fortiori de regla moral, sino a título de consecuencia objetiva o efecto histórico. Las consideraciones de civilización no le son del todo ajenas a Schmitt, inclusive tiene para esto una expresión notable y difícil de traducir al francés, Hegung des Krieges, que a su vez implica también la idea de limitación, puesto que ”Hegung” tiene por etimología ”hagja”, cerco o barrera. Se trata en cierto modo de cercar la guerra, nuevamente para evitar un ”ascenso a los extremos” que conlleva riesgos de autodestrucción para el mismo sujeto político soberano, es decir, el Estadonación. Cercar la guerra se opone a condenar o prohibir la guerra, como lo pretendía el pacto Briand-Kellog de 1928, antecesor de las formulaciones de la Carta de las Naciones Unidas. Este cerco no podría de ninguna manera ser decretado en el plano moral o jurídico, pues en ellos los procedimientos son irrisorios e ineficaces o contrarios al carácter absoluto del principio de soberanía. Sólo puede ser el resultado histórico, en determinadas condiciones, de la simetría y la igualdad jurídica de las potencias enfrentadas; es decir, traduce una época que a los ojos de Schmitt adopta la forma de paraíso perdido de la política de potencia, o de la relación entre la guerra y el derecho, donde la violencia y el orden se limitan recíprocamente, a saber, la época de la soberanía absoluta de los Estadosnación. Así como esas soberanías se limitan entre ellas en el plano de los principios, lo que se traduce en cierta construcción del orden internacional cuya base es el tratado bilateral o multilateral, así las prácticas de guerra tienden a inscribirse dentro de ciertos límites, aun mientras ponen a funcionar recursos humanos y materiales cada vez más grandes, cada vez más destructivos.

  • 5 O los que se les asemejan, es decir, los que llegaron después a añadirse al club de los Estadosnac (...)

35Para ser del todo exactos, es preciso añadir de inmediato que Schmitt relaciona esta tesis relativa a la ”guerra civilizada” con dos condiciones que tienen graves consecuencias. En primer lugar supone que sólo los Estados son ”enemigos legítimos”, y por ende que cualquier forma de guerra civil, guerra social, violencia revolucionaria, anula las restricciones que se desprenden de la definición del justus hostis: el enemigo interior se convierte en cierto modo en un enemigo absoluto, y en su contra cualquier método se vale, hasta el exterminio. Sobre todo en este plano cobra plena vigencia el principio de conservación: salus populi [o rei publicae] suprema lex esto. En segundo lugar, sólo vale para los países europeos,5 es decir, que es solidaria de una partición del mundo entre una zona conocida por civilizada y otra por bárbara. Schmitt es muy explícito y carente de hipocresía en este punto. Si en cierta medida (que haría falta verificar) y durante cierto periodo (que habría que delimitar) los Estados europeos pudieron prácticamente imponerse a sí mismos restricciones en el empleo de los medios de exterminio, es simplemente porque exteriorizaban las formas de violencia extrema, empujándola hacia el espacio periférico donde hay que someter a las poblaciones llamadas ”no civilizadas”, es decir, pertenecientes a otras culturas y con un nivel inferior de desarrollo tecnológico, y donde se hace y deshace la repartición del mundo. El espacio de la guerra civilizada es pues un espacio intermedio e históricamente transitorio: por un lado, está limitado por el principio de la guerra civil (lo que en particular significa que se pone en cuestión cuando las guerras civiles revolucionarias o los conflictos ideológicos transnacionales sacuden la estabilidad de las fronteras de los Estados), y por otro lado por la evolución de la distribución imperialista del mundo entre dominantes y dominados (esto es, el ”nomos de la tierra”, en cualquier caso el viejo nomos), o dicho de otra forma, se pone en cuestión cuando se acaba la colonización para inmediatamente, o casi inmediatamente, desembocar en la descolonización y sus ”guerras de liberación” o ”guerras de partidarios”.

  • 6 Este problema preocupaba ya a San Agustín (Ciudad de Dios, libro xix) y después de él a la tradici (...)

36Podemos, pues, tomar en consideración el segundo punto de la teorización de Schmitt sobresaliente para nuestros propósitos. Lo que pertenece fundamentalmente al concepto de la guerra civilizada, o de la guerra clásica entre Estados, que no es una ”guerra justa” sino una guerra entre ”enemigos legítimos”, es la simetría de los enemigos. Inspirado por las polémicas relativas a los tratados que dan fin a la Primera Guerra Mundial, Schmitt da a esta simetría otro nombre, la llama ”concepto nodiscriminante de la guerra” (nicht-diskriminierender Kriegs-begriff), que significa dos cosas: que la guerra no conlleva una distinción de valor entre los enemigos, al menos en el caso general, y que en este sentido la guerra puede ser legítima en ambos lados a la vez ;6 y que la guerra no conduce a la eliminación de uno de los adversarios, ni desde el punto de vista de su existencia histórica, ni desde el punto de vista de su existencia jurídica, es decir, de su soberanía. La guerra, o si se prefiere el ”concepto de la guerra” (que es también una norma de cierta manera, o una norma ética, aun cuando no sea ésta la norma de la moralidad ”doméstica”) excluye —según Schmitt— la descalificación de sus participantes, en particular su criminalización, el hecho de llevarlos a las categorías del ”derecho privado” o de inscribirlos en una perspectiva apocalíptica de combate entre el Bien y el Mal. Ahora bien, paradójicamente son estos dos aspectos a la vez los que se revitalizan gracias a la forma en que el derecho internacional ”cosmopolítico”, de inspiración wilsoniana, inscrito en el principio de las sucesivas organizaciones internacionales, y cada vez más restrictivas, ha criminalizado la agresión, y en consecuencia, al agresor, abriendo el camino a la idea de castigo por crímenes de guerra (y entre ellos el ”crimen” principal, o la fuente de todos los demás, es la agresión misma) e inclusive, en último caso, a la idea de la eliminación del agresor como individualidad histórica (lo que es el equivalente ”público” de la pena de muerte en el ámbito privado), o abriendo también el camino a la idea — que de algún modo es la solución intermedia — de que corresponde a la comunidad internacional imponer a una nación, a un Estado, los cambios internos, las transformaciones constitucionales y las orientaciones políticas que ”garanticen la imposibilidad de reiniciar la agresión (que fue el caso de Alemania y Japón a fines de la Segunda Guerra Mundial).

37Así, Schmitt conduce de frente un doble análisis: muestra que pasamos de un concepto ”no-discriminante” a un ”concepto discriminante” de la guerra, basado en la distinción de los ”enemigos” en agresores y agredidos, por medio de criterios formales más o menos indiscutibles, muestra que de esta forma se ha producido un regreso, una resurrección del concepto de la ”guerra justa” en una forma que se ha hecho laica y cuyo germen se encuentra en cierta tradición humanista de derecho natural (Kant), pero que en el fondo no alcanza a ocultar sus orígenes y sus funciones teológicas: la posibilidad de designar, al menos en determinada coyuntura, un ”enemigo absoluto”, que no es sólo el enemigo de tal o cual, en guerra con tal o cual, sino que es el enemigo de toda la humanidad, cuya aspiración a la paz pone en peligro, y con quien en consecuencia toda la humanidad está en guerra y con el propósito de eliminarlo en el peor de los casos. Por definición, con él ninguna ”negociación”, ningún ”compromiso” son posibles.

38Podría uno esperar que llegado a este punto, Schmitt nos ofreciera una teoría ”ideológica” de las guerras totales o las guerras contemporáneas de exterminio, haciendo el correlato de las pretensiones universalistas de liberar a la humanidad de la violencia y la guerra de una vez por todas, o de instaurar el reino del derecho, y a menudo es de esta manera que ha sido entendido. No niego que esta dimensión esté presente, pero creo que los últimos párrafos de Der Nomos der Erde sugieren otra lectura, que quizá resulte hoy más desestabilizadora para nosotros, en particular por la cruda luz que arroja sobre las formas y las funciones de la guerra contra el terrorismo y las intervenciones llamadas humanitarias. Lo que de hecho sugiere Schmitt es que el carácter exterminista de la guerra moderna es más bien el resultado de los medios de eliminación y de las posibilidades de intervención ilimitada a su alcance, comenzando naturalmente por las mayores potencias económicas y tecnológicas, y que la resurrección de la idea de la ”guerra justa”, como guerra contra un enemigo radicalmente ilegítimo o cuyos objetivos como tales son ilegítimos, es una expresión ideológica de esta realidad tecnológica que corresponde históricamente a una especie de subversión del Estadonación por parte de los mismos medios de su política de potencia. En este sentido, sobra decir que no hay diferencia fundamental entre el hecho de que sea una potencia única la que proclame de manera unilateral el carácter ”justo” de la guerra o que sea una institución internacional quien lo proclame o autorice, cualquiera que sea, por lo demás, el procedimiento jurídico y la naturaleza de las relaciones de fuerzas subyacentes que le permiten llegar formalmente a la decisión.

  • 7 Sobre este punto, es sorprendente que la Carta de las Naciones Unidas, en particular en el famoso (...)

39No cabe duda, lo que Schmitt piensa es que la realidad contemporánea ve la combinación o la superposición de ambos: una tendencia, fundamentalmente económica o económico-militar, en el surgimiento de un imperialismo absolutamente hegemónico, a la vez que una relativización de las soberanías nacionales por un aparato de derecho internacional que ”traduce” las relaciones de fuerzas y los equilibrios diplomáticos en términos de moralización del derecho. Pero es también esta perspectiva la que la realidad de hoy, de la que somos testigos inquietos, y en la que por lo pronto en realidad no tenemos manera de ser actores, nos obliga a rectificar y a complicar. A partir del momento en que estas dos fuerzas de internacionalización, que se reclaman entre sí la idea de la ”guerra justa” o el principio de la respuesta a la agresión, y hasta la respuesta anticipada a la potencia criminal de agresión, no sólo ya no son complementarias sino que entran en un conflicto abierto en el que se disputa la relación de la soberanía con la autoridad, y que se agrava cada vez más sin límite previsible, no podemos contentarnos con evocar el pasado más o menos idealizado del Jus Publicum Europäum, ni con oponerle una noción de orden público internacional que intentaría inscribir a posteriori en la realidad los principios teóricos de la Carta de las Naciones Unidas: es decir, la sustitución de la idea de ”guerra” con la idea de operaciones de policía internacional.7 Como resulta obvio, tenemos que volver a trabajar tanto nuestra reflexión sobre los peligros de la guerra y las diferentes formas de la ”agresión” en el mundo contemporáneo en vías de transnacionalización como nuestra reflexión sobre los medios, las estructuras de la ”seguridad colectiva”, las perspectivas de la ”justicia”, que conciernen a la vez a la modalidad de la restricción asociada al derecho internacional y las obligaciones internas de los Estados, que constituirían de algún modo ”garantías” contra su propia tendencia a confundir la seguridad con el interés particular.

A MODO DE CONCLUSIÓN

40Para concluir brevemente regresando a mi punto de partida o, mejor dicho, para mostrar la vanidad de una conclusión dogmática, me contentaré, pues, con proponer las siguientes hipótesis para la discusión:

  • 8 David Blankenhorn et al., ”What we are fighting for: a Letter from America”, Institute for America (...)

411. En la coyuntura actual no será posible evitar las consideraciones sobre la justicia, siempre y cuando no se confundan simple y llanamente ni con el punto de vista del derecho ni con el punto de vista pragmático o ”prudencial” de la protección contra la escalada a los extremos con la que vuelve a confrontarnos la situación en Medio Oriente. Es particularmente interesante hacer uso a este propósito de teorizaciones como la de Walzer, aun cuando algunos de sus postulados históricos le asignen límites. Y desde este punto de vista, la situación en la que se encuentran en este momento los intelectuales estadounidenses, incluido el mismo Walzer, que en febrero del año pasado suscribieron la ”Carta de América” a la que se hizo alusión el primer día de este coloquio,8 no carece de ironía. Evidentemente, los firmantes no previeron — o no todos lo hicieron — la rápida evolución de la situación que conduce de una afirmación de legítima defensa más o menos justificada por la pretensión de defender los valores democráticos universales, a una pretensión de soberanía universal ”revolucionaria” en el sentido que ya he indicado. Quizá por eso desde el pasado mes de diciembre, en el momento en que se comenzó a esbozar el proyecto de Estados Unidos de transformar la guerra antiterrorista en ataque preventivo contra Irak, algunos de los firmantes hubieron de retirar su solidaridad de esta ”aplicación” y publicar una segunda declaración en la que alertaban contra la idea de que un ataque preventivo de este tipo constituiría una ”guerra justa” en el sentido de su declaración inicial. Pero esta discusión apenas comienza, pues no caben grandes dudas de que la invasión de Irak por parte de las fuerzas angloamericanas presenta o va a presentar características de una agresión redoblada por el empleo de medios ilegítimos, lo que dará a los defensores de Irak — si les queda tiempo — la posibilidad de reivindicar a su vez la teoría de la guerra justa.

422. La ”policía” imperial está llena, sin duda, lo vemos claramente, de discriminaciones y catástrofes que van aún más allá de las que conlleva la idea de ”policía” multilateral, desplegada sobre un entramado de relaciones de fuerza entre grandes potencias y convergencias momentáneas de intereses. Pero esto no implica automáticamente que podamos contentarnos con regresar al principio anterior, mucho menos tomando en cuenta que la aplicación de un procedimiento de ”sanción” contra el nuevo agresor que está en vías de hacer olvidar al anterior, es a la vez impracticable y difícil de legitimar según las reglas del derecho antiguo. Es claro que hace falta oponer a una pretensión revolucionaria una iniciativa que sea a su vez revolucionaria, o si la palabra atemoriza, un proyecto de reforma. Y la dificultad es promoverla al mismo tiempo que se atiende lo más urgente: tratar de lograr un cese al fuego antes de que ocurra lo irreparable, restituir su valor a la autoridad de las instituciones internacionales hechas añicos... Hoy más que nunca, por supuesto, la idea de ”comunidad internacional” debe encontrar una realización política, pero ahora sabemos que no existe espontáneamente, ni por el hecho de las reglas de concertación interestatales, ni por el hecho de la convergencia de los intereses de los pueblos... Cabe esperar que, en algún punto entre ambos polos, bajo la forma de un apuntalamiento recíproco de las capacidades de negociación de algunos Estados y la movilización de la opinión pública mundial, incluida la estadounidense, una ”fuerza de interposición” portadora de una perspectiva de desarme general y de mediación efectiva en el conjunto de los conflictos del Cercano Oriente, logre que surja una alternativa.

Notes

1 Étienne Balibar, L’Europe, l’Amérique, la Guerre. Réflexions sur la médiation européenne, París, Éditions La Découverte, 2003.

2 Cf. el libro coordinado por Jean Bethke Elshtain, Just War Theory, Blackwell, 1992.

3 Como Estados Unidos en el espacio americano en virtud de la ”Doctrina Monroe”, o Asia en torno a Japón — hoy sin duda hablaría de China, a la manera de Huntington —, o Europa como Hitler la intentó unificar en torno al imperialismo alemán, aunque también ocurrió que Schmitt considerara otras formas ”de unión europea”.

4 Es la famosa frase de Albericus Gentilis: silete theologi in munere alieno que Schmitt no se cansa de repetir.

5 O los que se les asemejan, es decir, los que llegaron después a añadirse al club de los Estadosnación imperialistas.

6 Este problema preocupaba ya a San Agustín (Ciudad de Dios, libro xix) y después de él a la tradición escolástica.

7 Sobre este punto, es sorprendente que la Carta de las Naciones Unidas, en particular en el famoso capítulo vii, haya evitado cuidadosamente la terminología de la ”guerra justa”, cosa que no ocurrió con todos sus comentadores e inspiradores, en particular con Kelsen, quien veía en él ”a perfect realization of the bellum justum principle” (una realización perfecta del principio de la bellum justum).

8 David Blankenhorn et al., ”What we are fighting for: a Letter from America”, Institute for American Values, febrero de 2002.

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