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Los mercados de la Plaza Mayor en la ciudad de México

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Jorge Olvera Ramos

II. El mercado de bastimentos o los « puestos de indios »

Texto completo

  • 1 Enrique Valencia : La Merced : Estudio Ecológico-social. inah, México, 1966. José de Jesús Rangel  (...)

1Este capítulo estudia dos asuntos. En la primera parte se investiga el abastecimiento de víveres para los vecinos de la Ciudad de México durante el siglo xvi. La mayoría de los testimonios documentales de esta parte se apoyan en la obra El servicio Personal de los indios en la Nueva Espana (ocho volúmenes.) de Silvio Zavala, que durante más de cincuenta años ha investigado el trabajo indígena durante el régimen colonial. Además, sustento la argumentación con otros trabajos importantes1. La segunda parte se enfoca en el mercado de bastimentos que se estableció sobre la superficie de la Plaza Mayor a lo largo del siglo xvii; su soporte documental son las reglamentaciones con que las autoridades pretendieron regular su funcionamiento.

EL ABASTECIMIENTO GRATUITO

  • 2 El trabajo de José Miranda se encuentra citado en Silvio Zavala : El servicioPersonal de los indio (...)

2Inmediatamente después de la conquista, el suministro de bastimentos para los vecinos españoles de la Ciudad de México fue impuesto a los indígenas como parte de los servicios personales o tributo (trabajo gratuito) que los conquistadores exigieron rigurosamente a los naturales. Las contribuciones forzosas impuestas a los pueblos de indios en beneficio de los conquistadores que vivían en la ciudad fueron registradas en las Tasaciones de pueblos de encomienda. Estas tasaciones permitieron al historiador José Miranda2 demostrar que durante la primera mitad del siglo xvi los indios proporcionaron gratuitamente a algunos de los vecinos todo tipo de frutos, animales y « productos de la tierra » para su sustento.

  • 3 Ibid., pp. 297, 298 y 299.

3José Miranda encontró que algunos encomenderos que vivían en la Ciudad de México dispusieron que parte de sus tributos, los llamados « mantenimientos », les fuesen entregados en sus casas de la capital, y proporciona los siguientes ejemplos : los naturales del pueblo de Actopan, hacia 1540, debían « dar al encomendero cada día, en México, una gallina de la tierra y dos de Castilla, 15 huevos, 200 almendras de cacao, una fanega de maíz, dos panes de sal, dos costalejos de carbón, una carga de leña, un manojo de ocote, fruta, ají, tomates y yerba para cuatro caballos. En 1544, Juan de Moscoso recibía « en su casa » la lana y el queso de las ovejas de los indios de Tultitlán. El pueblo de « Coatitlan », en 1554, debía proporcionar a Diego Arias de Sotelo, cada día, dos gallinas y dos cargas de maíz.3 Los ejemplos demuestran que los indigenas de los pueblos abastecían con sus productos a algunos vecinos españoles de la capital, obviándoles la necesidad de acudir al mercado.

4Para los labradores de los pueblos, abastecer a sus « amos en México » con parte de sus cosechas era la mejor situación, pues sabemos, según testimonio de los frailes cronistas, que en el caso de no producir las vituallas o especies impuestas, las tenían que conseguir en la comarca o debían enviar emisarios provistos con dinero para adquirir en la « plaza » los productos asignados como tributo. Vemos que un incipiente mercado de bastimentos funcionaba para que los indigenas intercambiaran sus productos por los géneros que exigían sus encomenderos.

  • 4 Veáse Ross Hazig : Comercio y transportes en el valle de México, siglo xvi. Nueva Imagen, México, (...)

5Los trabajos de abastecimiento, mientras fueron gratuitos, no sólo exigían de los indígenas la provisión de hortalizas frescas sino también el entregarlas rigurosamente a domicilio. La transportación por medio de tamemes y canoas y la entrega en los domicilios de los españoles obligaba a los indios a dedicarles varios días. Este trabajo lo ejecutaban sin ninguna remuneración. Además, se las tenían que arreglar para comer y dormir por su cuenta dentro de la ciudad mientras les recibían los « mantenimientos ». Probablemente esta imposición desarrolló la creencia de que el transporte no gravaba ningún valor a los víveres y que el « precio justo » era el de producción4.

  • 5 Fray Toribio de Benavente, Motolinía : Memoriales (15 de mayo de 1550). unam, México, 1971.

6La entrega forzosa de víveres generó, desde el punto de vista de los cronistas religiosos, abusos deplorables. Los efectos perjudiciales que provocaba en la población indígena fueron denunciados por fray Toribio de Benavente, Motolinía, quien en 1550 recomendaba a la corona « que se discurrieran otros medios menos perjudiciales para que la república [de los españoles] fuese proveída y sustentada ». Solicitaba que « cese todo servicio personal y las comidas que dan », pues al tener los indigenas asignados los bastimentos, «aunque no los cojan en su tierra, los han de comprar en la plaza»5.

7Las penurias que padecían los indios también fueron denunciadas por fray Pedro de Gante en 1552 :

  • 6 Cartas de Indias, Madrid, 1877, n. 18, pp. 93, 94 en Silvio Zavala : op. cit., p. 201.

Sepa Vuestra Majestad que acaece salir el indio de su pueblo, y no volver allá en un mes, en especial porque hay pueblos de esta ciudad cantidad de leguas, los cuales son obligados de servir [a] su amo en México, de darle indios de servicio y servicio de yerba y leña y zacate y gallinas ; y esto, como los pobres de los indios lo han de comprar, porque en su pueblo no lo tienen, andan arrastrados, y de día y de noche buscándolo, porque la orden que en esto de los servicios se tiene es que cada día metan en casa del encomendero servicio, y así lo han de comprar cada día y por esto se huyen y van a los montes.6

8Según los frailes, el trabajo que se les exigía a los indigenas era un obstáculo en su proyecto evangelizador. Desde un principio los religiosos habían solicitado que los indigenas no dejaran de habitar en sus comunidades tradicionales y se mantuvieran alejados del contacto de los españoles, a fin de poderles impartir plenamente la doctrina cristiana. De modo que si ellos se dirigían a la corona criticando el trabajo excesivo que se les exigía a los indios era debido a su preocupación por llevar a cabo su obligación evangelizadora. Por lo demás, los frailes no mencionaban que ellos también recibían manutención gratuitamente.

  • 7 Véanse Charles Gibson : Los aztecas bajo el dominio español. Ed. Siglo xxi, México, 1986, pp. 369 (...)
  • 8 Libros de Gobierno del virrey Velasco. agn, México, 1982, fol. 132v y 133r, 20 de mayo de 1551, en (...)

9Ahora bien, no todos los indígenas que introducían bastimentos en la capital7 estaban sometidos a los excesos denunciados por los frailes, así se explica el que algunos « indios mexicanos » solicitaran al virrey Velasco, hacia 1551, una « licencia » para que pudieran ir « por los pueblos comarcanos a esta ciudad de México a rescatar gallinas y huevos y otras cosas necesarias para el proveimiento de la república de esta ciudad, así con cacao como con tomines ». El virrey les otorgo la licencia, « atento que es para el proveimiento de la república de esta ciudad », y mando que « no se les ponga impedimento alguno ». En este caso se puede ver cómo los « indios mexicanos » coadyuvaban voluntariamente al abastecimiento de la ciudad, operaban con la economía monetaria y recibían protección del virrey.8

  • 9 James Lockhard : op. cit., pp. 274-286.
  • 10 Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 204.

10Sabemos que hasta mediados del siglo xvi, algunas familias de mercaderes indios, los antiguos pochtecas, continuaron operando un comercio cuyos tratos llegaban hasta Guatemala.9 Éstos obtuvieron mandamientos de amparo del virrey Velasco en favor de su libertad de comercio y no ser objeto de despojos ni de agravios.10 Así, los ejemplos muestran que algunos indígenas participaron por su propio interés en el abastecimiento de la ciudad.

  • 11 Vasco de Puga : Provisiones, cédulas, instrucciones de Su Majestad, ordenanzas de difuntos y audie (...)
  • 12 Carlos Quintanilla Echegoyen : Los espacios del comercio en México. Limusa, México, 1992, p. 50. E (...)

11Por otra parte, algunos encomenderos, favorecidos por el suministro abundante y gratuito abrazaron el oficio de comerciantes. Así, reunían bastimentos provenientes de los pueblos que tenían encomendados y los ponían a la venta. Silvio Zavala afirma que en una fecha tan temprana como 1528, muchos españoles se beneficiaban al reunir bastimentos en los pueblos que tenían encomendados y llevarlos a vender a otras partes.11 Por lo tanto, podemos decir que desde el siglo xvi, los españoles incursionaron en el comercio de bastimentos capitalino,12 no como vendedores, sino como abastecedores de los mismos indígenas. Este aspecto es relevante porque el comercio de víveres era un « privilegio » reservado a la república de indios.

12Este mercado de víveres incipiente atendía una demanda peculiar : primero, era donde los indios tributarios adquirían las vituallas que debían entregar a sus nuevos señores, y segundo, servía a los colonos que carecían del privilegio de la encomienda. Sólo los encomenderos, en tanto consumidores, no requerían asistir al mercado, pero participaban en él como abastecedores.

13No dudamos que el abastecimiento gratuito promovió abusos deplorables por parte de los vencedores, pero la necesidad condujo a los vencidos a buscar formas de evadirlos, como adelante se verá, al canjear los productos asignados por una renta en dinero.

EL ABASTECIMIENTO OBLIGATORIO

  • 13 Alejandra Moreno Toscano : « El siglo de la conquista » en Historia General de México, vol 2. colm (...)
  • 14 Diego de Encinas : Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones y cartas... tocant (...)
  • 15 Recopilación de Leyes de Indias, libro vi, tít. 12, ley vii, en Silvio Zavala : op. cit., vol ii, (...)

14A mediados del siglo XVI la caída de la población indígena, « la mayor crisis demográfica de la historia moderna », según Alejandra Moreno Toscano,13 precipitó varios cambios. La corona, influida por los preceptos de una política centralizadora y por los informes de los frailes, comenzó a limitar sistemáticamente los privilegios de corte señorial de los encomenderos. El rey, mediante cédulas, una de 1551 en que limité los servicios personales,14 y otra de 1552 en que declaré que « es servicio personal el hacer venir a los indios a la ciudad de México con bastimentos »,15 prohibió que el tributo indígena incluyera la conducción de los víveres hasta los domicilios de los encomenderos que vivían en la ciudad. Al mismo tiempo que el rey prohibió los servicios personales, permitió que los indígenas cumplieran con los tributos mediante rentas en dinero. Lo que nos señala la premura con que los indígenas incursionaron en la economía monetaria.

  • 16 El libro de las tasaciones de pueblos de la Nueva España. Siglo xvi. agn, México, 1952, p. 210, en (...)

15Como resultado de esas ordenanzas, según José Miranda, algunos pueblos de indios próximos a la Ciudad de México prefirieron desde entonces tributar con dinero. Por ejemplo, el pueblo de « Huizuco », que debía dar a Isidro Moreno — » vecino de México y conquistador »— cada ochenta días veinte jarros de miel, 40 cargas de maíz y 60 naguas entre otros artículos, canjeó o conmutó, en 1550, todo lo contenido en esa « tasación » por 220 pesos de oro común en tomines que « traerán a esta ciudad de México ».16

16Aunque los indios tributarios no corrían con todo el peso del abasto urbano, el que las comunidades en el perímetro de la ciudad prefirieran tributar en dinero, contribuyó a una fuerte crisis de los suministros. En dichas condiciones precarias el establecimiento de un mercado de bastimentos por la municipalidad se volvió una necesidad urgente.

17Ante tales circunstancias -el desplome demográfico y de la producción, la legislación que restringía los servicios personales y el desabasto de víveres-, el Cabildo de México se puso en guardia. Se tomaron medidas de apremio para garantizar que los suministros se introdujeran regularmente : el 6 de marzo de 1550 acordó que se señalara la cantidad de sementeras o parcelas que debía de haber en los pueblos comarcanos de la ciudad para cultivar trigo y maíz, y ordenó a los indios de esos pueblos que trajeran sus granos a vender a la ciudad « para evitar que haya indios holgazanes y para abastecerla ».

  • 17 Mariano Cuevas : Documentos inéditos del siglo xvi para la historia de México, reedición facsimila (...)

18La Real Audiencia también tomó cartas en el asunto y solicitó a la corona « que la prohibición del servicio Personal no debía comprender la comida que traen los indios a la ciudad ».17 Para los oidores, los mantenimientos que recibían gratuitamente eran parte de la remuneración por sus servicios y no tributaciones particulares, de modo que exigían les fueran sostenidos tales privilegios. Sabemos que los funcionarios reales continuaron siendo mantenidos gratuitamente hasta la década de 1580.

  • 18 José Miranda : La función económica del encomendero en los orígenes del régimen colonial. (Nueva E (...)
  • 19 Guía de las Actas de Cabildo de la Ciudad de México. Siglo xvi. fce, México, 1970, p. 286, no. 198 (...)

19Como vemos, la Audiencia y el Cabildo supieron sortear la legislación prohibitiva de la corona, pero lo que no consiguieron contrarrestar fueron las conmutaciones de tributo por los pueblos de encomienda. Los sucesivos canjes de « mantenimientos » por rentas en dinero influyeron en la escasez de bastimentos, pues desde que pudieron pagar el tributo en dinero, los indios decían, según el oidor Ramírez de Fuenleal, que « el maíz y las otras semillas y ropa, ellos los tenían para su trato ».18 Como vemos, los vecinos españoles resintieron la oposición de los indígenas a mantener abastecida a la ciudad. Reclamaron al virrey que se obligara a los indios a obedecer las ordenanzas para el abasto urbano y le pidieron mandar que los tributos de cada pueblo « no se paguen en tomines sino con lo que hubiere [de frutos] en sus tierras ».19

20Debido a la escasez que se vivía en México, el virrey Luis de Velasco informó detalladamente al emperador Carlos V, en 1553, el estado de las cosas :

  • 20 Cartas de Indias. Madrid, 1877, n. 49, reedición facsimilar, Guadalajara, 1970, p. 263. Carta del (...)

Por las Cédulas emitidas en 1551 y 1552 en que se declaró ser servicios personales el traer los indios a esta ciudad los tributos [tanto los] de la Real Hacienda y los de particulares ; y como la mayor parte de este tributo sean bastimentos, y se ha quitado el traerlos, en esta ciudad hay gran necesidad, y no halla el virrey cómo se supla ; porque si los indios no lo proveen, no basta industria ni diligencia de él ni de españoles a abastecer la ciudad de sólo pan y agua y leña y yerba para los caballos que son la fuerza que en esta tierra hay.20

  • 21 Libros de Gobierno del virrey Velasco. agn, México, 1982, fols. 424v. y 425r, en Silvio Zavala : o (...)

21Bajo este panorama de crisis que Velasco presentaba, resultaba imperioso según él, volver a imponer a los indios la obligación del abastecimiento urbano. Probablemente el virrey quería convencer al monarca de que si una legislación redimió a los indios de la conducción forzosa del tributo a los domicilios, era necesaria otra que les obligara al abastecimiento de la ciudad. La situación expresada por el virrey sobre el demoledor efecto que padecería la población española si a los indios se les excluía de la conducción de hortalizas, propició que en esos años se otorgaran por primera vez licencias a los españoles para introducir y negociar bastimentos. Este fue el caso de Pedro de Castilla, quien obtuvo permiso del virrey Velasco para que con tamemes pudiera traer, de la provincia de Pánuco a la Ciudad de México, pescado seco « para el proveimiento de la república de ésta, pagándoles a los mismos sus trabajos ».21 Como vemos, ante la escasez, las autoridades virreinales promovieron una serie de disposiciones que consolidaron la participación de los españoles en el comercio de víveres.

  • 22 Colección Muñoz. El Catálogo ha sido publicado por la Academia de la Historia, Madrid, 1956. Carta (...)
  • 23 Vasco de Puga : op. cit., vol. ii, 188, en Silvio Zavala : op. cit., vol. II, p. 203.

22Frente a la crisis de desabasto algunos vecinos solicitaron a la corona, en 1552, la compulsión para que los indigenas de la comarca llevaran a vender sus productos a los poblados de españoles.22 Por su parte, la Audiencia ordenó entonces, « que de veinte leguas a la redonda, los indios llevaran los sábados a vender a la ciudad de México toda clase de bastimentos ».23

  • 24 Guillermo Porras Muñoz : Reflexiones sobre la traza de la ciudad de México. ddf, Ciudad y Cultura, (...)
  • 25 Silvio Zavala : op. cit., vol. i, p. 306, y vol. ii, pp. 204-206.

23El mercado sabatino era el llamado « tiangues de México », ubicado en la plaza o « Tecpan » de San Juan (hoy Mercado de San Juan)24. Así, las comunidades o pueblos ubicados en las inmediaciones del valle, tuvieran o no encomendero, quedaron obligados a abastecer a la capital. Por ejemplo, los tlaxcaltecas suministraban el maíz que se vendía los sábados en México. Se obligó a los indios del pueblo de Ayucingo que trajeran, cada semana, veinte cargas de yerba y además obtuvieron permiso del virrey Velasco para sacar el zacate de las lagunas de « Mizquiqui » y « Vistlavaca » [Ixtapalapa]. Los naturales del pueblo de Amecameca quedaron obligados a traer « yerba » a la ciudad. Los indios de Tecamachalco traían a vender petates de palmas. El pueblo de « Scapusalco » introducía a la capital cada semana treinta cargas de leña, y el pueblo de « Tepustlan » traía cien cargas de lena cada sábado. Todo ello en el ano de 1551.25

  • 26 Libros de Gobierno del virrey Velasco, op. cit., fols. 65v. y 66r, en Silvio Zavala : op. cit., vo (...)
  • 27 Charles Gibson : op. cit., pp. 365 y 366.

24Además, para que por ningún motivo se dejaran de traer a la ciudad los bastimentos, el virrey Velasco dispuso en 1551 que en ningún pueblo de la comarca situado a diez leguas a la redonda de la Ciudad de México, « no se pueda hacer tiangues alguno ».26 Lo que es indicativo de que en el siglo xvi, el mercado de bastimentos de México se desarrolló y consolidó a cuenta de los tianguis indígenas de los alrededores ; sin embargo, dicha prohibición no significó que en la práctica un tianguis como el de Texcoco hubiera desaparecido.27

  • 28 Guía de las Actas, op. cit., p. 381, no. 2662, ii, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 215.

25La escasez en la capital era grande, había incluso que restringir las remesas hacia otras regiones : en 1562, el Cabildo pidió al virrey que ordenara que en un área de doce léguas a la redonda no se pudiera mandar trigo a Zacatecas. Esta medida obedetia al propósito de asegurar el abastecimiento capitalino que se veía mermado por los envíos de trigo a la región minera del norte.28

  • 29 Colección de documentos inédites relativos al descubrimiento, conquista y organización de las anti (...)
  • 30 Charles Gibson: op. cit., p. 365.

26Por su parte, la corona ordenó a la Audiencia que mandara que los españoles e indios « que no saben oficios se ocupen en proveer la plaza »,29 lo cual significaba que en adelante cualquier sujeto podría dedicarse al comercio de víveres. No está de sobra subrayar que desde estos años calamitosos fue cuando los españoles intervinieron formalmente en el comercio de bastimentos capitalino30, relegando a los indígenas a la conducción y venta.

27Hasta este momento hemos visto una clara mutación del tributo gratuito que proporcionaban los indigenas a los encomenderos hacia uno nuevo : el que aquí he llamado abastecimiento obligatorio, ahora pagado a la ciudad.

UN MERCADO DONDE LA AUTORIDAD FIJA LOS PRECIOS

  • 31 31 Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, pp. 202, 203, 206, 403, 404 y 406.

28Para que los bastimentos llegaran « de primera mano » a los hogares de los vecinos, las autoridades practicaron una política de precios controlados que pretendían proteger a los consumidores. Los pueblos y comunidades de indios « de veinte leguas a la redonda » estaban no sólo obligados a abastecer a la capital, sino a vender sus productos a precios determinados por la autoridad. Veamos los siguientes ejemplos : en 1551, a los indios de Tecamachalco que traían a vender petates de palma a la ciudad se les ordena « que vendan los pequeños a medio tomín y los grandes a un real » ; en una ordenanza de 1578, se mandaba que los indios que vendieran maíz en sus casas deberían « guardar las posturas señaladas, no así los que lo vendieran en la plaza ». En 1579 se fijaron los precios de las aves, el cual en la plaza pública no debía exceder de tres reales por gallina de la tierra y uno y medio reales por gallina de Castilla. En 1580, el virrey Martin Enríquez tasó la venta de huevos en la ciudad a 16 por un real. En 1587, el virrey marqués de Villamanrique mandó que los introductores de la « yerba », « sean amparados en que les paguen su legítimo valor ».31

  • 32 Vasco de Puga : op. cit., vol. ii, p. 188, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, pp. 202 y 203.

29A oídos del príncipe Felipe (pues aún gobernaba su padre Carlos V) llegaron noticias sobre el nuevo sistema impuesto por la Audiencia, por el cual los indigenas realizaban obligatoriamente el abastecimiento de la Ciudad de México. En una misiva de 1554, el príncipe reprochaba a los oidores las diligencias por las que había « mandado a los indios a vender a la ciudad de México lena, hierba, carbón, con tasas [precios] tan bajas que andan trabajados sin sacar ningún provecho ».32 Este testimonio del futuro « rey prudente » revela que las autoridades de la Nueva España, pusieron en práctica una política de precios controlados y que dichos precios no producían a los productores ni ganancias mínimas.

30La imposición de precios que no dejaban ni ganancias mínimas a los indios sentaron las bases de un mercado de bastimentos peculiar, en el cual los indígenas participaban por imposición y, obviamente, se mostraron renuentes a mantener bien surtido.

  • 33 Cartas de Indias, op. cit., p. 96, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 201.

31El efecto que los precios controlados ejercía en los indígenas lo señala contundentemente fray Pedro de Gante, quien en 1552 expresaba, con respecto a los introductores del abasto, lo siguiente : « y ha venido cargado y muerto y ha comido la miseria que tenía en su casa, y después danle por la carga medio real, habiendo él comido uno, y su trabajo en blanco ».33

32La evidente resistencia de los indígenas a presentarse a vender sus productos en la plaza, nos sugiere que el comercio les resultaba poco atractivo por incosteable, pues no les alcanzaba ni para cubrir sus requerimientos alimenticios.

LA « REGATONERÍA »

  • 34 Yoma y Martos : op. cit., pp. 99-105, y Maria de la Luz Velásquez : Evolución de los mercados en l (...)

33Esa política de precios controlados provocó un suministro inestable de víveres en el mercado de la capital. Muy pronto surgieron mecanismos alternos, como la llamada « regatonería » o intermediación y acaparamiento, que si bien contribuyó a estabilizar el abasto en aquel momento crítico, también levantó las quejas de las autoridades.34 En la sociedad virreinal el significado de regatonería se aleja por mucho del solicitar rebajas, ya que en aquella época tenía más que ver con la intermediación excesiva y con el que ciertos grupos sociales comerciaran con productos vedados a su estamento, porque si la legislación prohibía a los indígenas elaborar zapatos de raso y venderlos, de igual manera se prohibía a los españoles introducir granos y semillas.

34La regatonería fue un fenómeno que apareció en el mercado de bastimentos como respuesta al suministro irregular por parte de los indigenas y a la separación de los habitantes en dos « repúblicas ». El intermediarismo surgió como el mecanismo mediante el cual los españoles y las castas suplían a los proveedores indígenas, quienes por los precios controlados rehuían el comercio de víveres.

35Así como los individuos se agrupaban en diferentes calidades dependiendo de su procedencia étnica, república de españoles y república de indios, lo mismo ocurría con los bienes de consumo. Las mercaderías de importación, así como las manufacturas artesanales elaboradas por los gremios, fueron consideradas como artículos de primera calidad y su comercialización era controlada monopólicamente por la población blanca ; por otro lado, los víveres y manufacturas artesanales indigenas o « productos de la tierra » se consideraron « de baja estimación » o de « calidad despreciable », y la venta de estos productos fue un derecho reservado a los indios. Aquellos que se involucraban o negociaban con productos ajenos a los de su « condición » fueron calificados por las autoridades como intrusos o regatones. La regatonería siempre fue censurada por las autoridades coloniales, pero como en la práctica desempeñaba un papel importante para garantizar el abasto, su práctica se perpetuó y se convirtió en un rasgo distintivo del comercio urbano novohispano.

  • 35 Montemayor y Córdova de Cuenca, Juan Francisco : Recopilación sumaria de algunos autos acordados d (...)
  • 36 agn : Ordenanzas, doc. VI, pp. 34-35. Ordenanzas ii, 244v-245, en Silvio Zavala : op. cit., vol. i (...)
  • 37 Véase Enrique Florescano: « El abasto y la legislación de granos en el siglo xvi », Historia Mexic (...)

36Veamos algunos ejemplos de la manera de operar de los regatones y de las reglamentaciones que contra ella aparecieron durante la segunda mitad del siglo xvi : para evitar la intermediación en el tráfico de granos, en 1578 se ordenó que los encomenderos « No vendan, truequen ni cambien el maíz de los tributos de sus encomiendas a los indios de ellas, con ningún pretexto ».35 Esta medida intentaba que los encomenderos no revendieran el maíz a los indios que lo tributaban, pues probablemente éstos lo venderían a un precio más elevado. En 1580 el virrey Martín Enríquez fue informado que muchas personas, así regatones como de otra calidad, compraban a los indios semillas de trigo, maíz, garbanzos y lentejas. El virrey ordenó « que ninguna persona sea osada en comprar a los indios ninguna semilla ».36 En esta diligencia podemos ver tanto la intención del virrey de que fueran los indios quienes comercializaran los granos, como la mención a « ninguna persona », es decir, los blancos y castas que compraban a los indios. Los regatones, según el virrey Enríquez, compraban los víveres, los almacenaban y los vendían libremente en sus domicilios, lo que además de infringir las normas sociales y comerciales, encarecía los precios de los abastos.37

  • 38 Francisco Barrio Lorenzot : El trabajo en México durante la época colonial. Ordenanzas de gremios (...)
  • 39 Véase Marcela Dávalos : « Los espacios públicos en los barrios indigenas de la Ciudad de México, s (...)

37Otra disposición en contra de los « regatones » que intermediaban entre los indios y los consumidores la mandó el virrey marqués de Villamanrique, en marzo de 1587, cuando ordenó que ninguna persona « sea osada de vender hierba sino solo los indios que la cortan y la traen de la laguna ».38 Este mandamiento, además de confirmar que los españoles y castas intervenían en el comercio de la « hierba », nos muestra que ese comercio pertenecía formalmente a la república de los indios39.

  • 40 El texto de Gonzalo Gómez de Cervantes se conserva en el British Museum, Ms. 22826, 202 folios, 13 (...)
  • 41 Ibid., p. 121, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 175.

38Así como los intrusos fueron considerados regatones, también los revendedores recibieron el mismo apelativo : en 1590, Gonzalo Gómez, un español avecindado en la ciudad, denunciaba que « los taberneros han tomado por grangería [costumbre] comprar pan, lena, candelas, jabón... y lo embodegan y lo revenden muy bien. Ninguna cosa compran los vecinos de la ciudad de México de primera venta ».40 Gómez describió que la reventa estaba tan extendida que incluso los funcionarios reales la practicaban : « A los indios comarcanos de esta ciudad y diez leguas a la redonda se les manda que traigan los viernes para el sustento de los vecinos, huevos, pescado, ranas y gallinas. Lo que traen entra en poder de una persona que el virrey tiene señalada, el cual lo reparte entre los oidores, alcaldes de corte, fiscal, oficiales de la Real Audiencia, secretarios y relatores ». Estos funcionarios « hacían grangería de este beneficio » y era tan conocida esta práctica, dice el autor, « que los vecinos que desean comprar gallinas, van a comprarlas a casa de los justicias y de otros que las sacan ».41 Este testimonio nos revela que aunque el abasto gratuito estaba prohibido, los funcionarios reales continuaban recibiendo bastimentos los días viernes y obtenían ingresos extraordinarios vendiendo los víveres que no iban a consumir.

  • 42 Guía de las Actas de..., p. 597, no. 4393, I, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 409.
  • 43 Alberto Maria Carreño : La vida económica y social de Nueva España al finalizar el siglo xvi. Anti (...)
  • 44 Ibid., p. 121, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, pp.174 y 175.

39No sólo los españoles se beneficiaban con la « regatonería », también los indígenas practicaban la reventa ; en 1582, el Cabildo solicitó al virrey conde de la Coruña que se prohibiera a los indios ser « regatones » del maíz, ni en la plaza ni en sus casas, y pedía que se les vedara la compra de maíz en la ciudad.42 Otros ejemplos demuestran que las castas también practicaban la intermediación : en 1590, Gonzalo Gómez de Cervantes registró que : « todos los bastimentos que se traen a esta ciudad los atraviesan [conducen]negros y mulatos. Antes, cuando amanecía entraban en la plaza muchas cantidades de indios a vender verdura y todo género de legumbres y frutas ; y ahora, no llegan a la plaza porque salen 500 negras y mulatas libres y lo traen a revender ».43 Sobre los elevados precios de reventa Gómez anota una experiencia Personal : « a mi casa llegó un negro [dependiente] de un mercader cargado de gallinas a venderlas a tres reales, de manera que el que las sacó de la almoneda real ganó en cada una dos reales.44

  • 45 agn : Ordenanzas, doc. VI, pp. 34-35. Ordenanzas ii, 244v-245, en Silvio Zavala : op. cit., vol. i (...)

40La « regatonería » no se limitó a la intermediación y reventa sino que desde época temprana diversificó sus mecanismos hacia las adquisiciones anticipadas : en 1580, el virrey Martín Enríquez es informado que « muchas personas, así regatones como de otra calidad, compran a los indios semillas de trigo, maíz, garbanzos, lentejas y les dan dineros adelantados, antes que se cojan [cosechen], y aun antes que se siembren ».45 Ciertamente hay que mencionar que la regatonería no era del todo perjudicial como pensaban las autoridades, pues estos « dineros adelantados » convertían a los regatones en una especie de promotores del crédito agrícola.

DE LOS TIANGUIS SEMANALES A LOS « PUESTOS DE INDIOS » DE LA PLAZA MAYOR

41Como hemos visto, una vez que las autoridades novohispanas recibieron permiso de la corona para obligar a los indígenas a mantener bien abastecidos a los vecinos de la ciudad, tanto la Audiencia como el Cabildo se dedicaron a atraer a los productores regionales, restringiendo la movilidad de los productos, fijando los precios e imponiendo su forzoso traslado y venta en la capital, para que los víveres llegaran al público de « primera mano ».

  • 46 Historia del movimiento obrero en México. Legislación del trabajo en los siglos xvi, xvii y xviii.(...)
  • 47 Montemayor-Beleña : op. cit., 1787, tomo I, p. 91, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 406.
  • 48 Joaquín Garcia Icazbalceta: Obras. Imp. de V. Agüeros, México, 1898, vii, pp. 124-126.

42Aunque el sistema indígena de tianguis semanales resultaba bastante sugestivo por su ancestral organización y como recurso que evitaría que las ventas se llevaran a cabo en los domicilios de los regatones, las autoridades, temerosas de infringir el principio segregacionista (traza y barrios), y atendiendo a que los tianguis se ubicaban fuera del casco español, optaron por un mercado de víveres disperso en varios sitios dentro de la traza : en 1579 se orden que « la venta de las gallinas se celebrara en la Plaza Pública [la Plaza Mayor]46, en 1585 el virrey dispuso que el maíz y la leña se vendieran « en la plazuela que esta adelante de las escuelas » [ la plazuela del Volador, hoy edificio de la Suprema Corte de Justicia], la carne habría de venderse « en la plazuela que esta adelante del Hospital del Amor de Dios » [ plazuela de Jesús], y las frutas y el atole, « en las plazas públicas »47. Sin embargo, el mayor contingente de vendedores parece haberse congregado en los tianguis semanales y a ellos acudían los vecinos de la capital. Así lo registró el viajero inglés Enrique Hawks48, quien en 1572 opinaba que la ciudad se hallaba bien abastecida, pues « hay cada semana tres ferias o mercados sumamente concurridos, así de españoles como de indios, una de estas ferias se hace el lunes en el mercado de San Hipólito [atrio de la iglesia de san Hipolito, hoy Paseo de la Reforma y Avenida Hidalgo], el de Santiago [Tlatelolco] es el jueves y el de San Juan [hoy Mercado de San Juan] el sábado ».

43El tránsito de los tianguis semanales al mercado permanente nos es desconocido en sus detalles, pero suponemos que los « puestos de indios » de la Plaza Mayor, en la medida de su centralidad y de las exenciones de rentas, comenzaron a sustraer importancia y energía a los establecimientos semanales. Un mercado permanente exigía una enorme demanda, la cual, considera, sólo se desarrolló hasta finales del primer siglo de dominación colonial. Pero cabe preguntarse ¿por qué un mercado de bastimentos en la Plaza Mayor ? Existen varias respuestas tentativas : para las autoridades no existía en la ciudad una mejor finca para esa actividad. Ahí se verificaba, desde su perspectiva, la mejor vigilancia y control, lo que se compraba y vendía « se hacía a la vista de todos », y la fuerza pública podía acudir prontamente a calmar las disputas o inconformidades. Por otro lado, resultaría absurdo asentar el mercado sobre una finca por la que se tuviera que pagar una renta.

44El Cabildo como propietario de la plaza debió ofrecer a los indígenas opciones atractivas para hacerlos acudir diariamente a vender : « ninguna contribución por la introducción », « no ser objeto de despojos ni agravios » ; lesprometió que solamente ellos podrían negociar con los bastimentos, y que no pagarían renta por sus puestos en el mercado de la Plaza Mayor.

  • 49 ahcm : Hacienda, Propios, Arbitrios, vol. 2230, exp. 13, f. 2, año de 1658.

45A pesar de que no hay información precisa sobre cuándo se establecieron de manera permanente, lo cierto es que para el año de 1609, cuando el virrey Luis de Velasco II revocó las « licencias » de los llamados « baratilleros », se puntualizó que la ordenanza exceptuaba a los « puestos de indios » que abastecían a la capital,49 lo que es indicativo de que a principios del siglo xvii ya existía un mercado regular conducido por los indigenas sobre la superficie de la plaza.

  • 50 Idem.
  • 51 Idem.
  • 52 Idem.

46A mediados del siglo xvii, el virrey Francisco Fernández de la Cueva, duque de Alburquerque, como consecuencia de un incendio que arrasó con los « cajones de ropa », dispuso una agrupación tanto de las tiendas como de los tenderetes. Para los « puestos de indios » señalo el lado sur de la plaza, a lo largo del embarcadero de la acequia.50 El alguacil realizó la asignación de sitios en 1654 y « sentó a las indias en sus puestos en símbolo de posesión »51. Cabe advertir que tales « actos de posesión » implicaron el pago de una renta o pensión semanal, como veremos en detalle en el quinto capítulo. Como consecuencia de estas diligencias, las naturales del barrio de Necatitlan y las de la parcialidad de San Juan obtuvieron confirmación virreinal y « posesión de los sitios » para vender lanas teñidas a la orilla de la acequia. Similar confirmación obtuvieron los leñadores de Xochimilco, en 1655, para levantar sus jacales junto al embarcadero52.

DESPUES DEL MOTÍN DE 1692

47Las causas y episodios trágicos del motín se detallan en el apartado « El 8 de junio de 1692 » del capítulo siguiente. Aquí nos limitamos a enumerar las medidas gubernamentales emitidas después del « alboroto » concernientes a los « puestos de indios ».

  • 53 Véase Edmundo O'Gorman : « Reflexiones sobre la distribución urbana colonial de la ciudad de Méxic (...)

48Los informes policiacos sobre el motín de la noche del 8 de junio de 1692 responsabilizaron a los indios. El virrey conde de Galve ordenó reactivar el principio de separación étnica53 en el que se prohibía que los indios vivieran o pernoctaran en la ciudad. A los indígenas que acudían diariamente a la plaza a vender, se les mandó « usar su natural traje », se les prohibió « traer melena ni capote », y debían salir del casco de la ciudad y regresar a dormir a sus barrios sin excusa. Para vigilar su conducta mientras laboraban en la ciudad, apareció una disposición para contener la entrada de pulque y mantener su prohibición.

  • 54 ahcm : Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 2, ff. 7 y 8, año de 1693.
  • 55 Ibid., ff. 21 y 22.

49Asimismo el virrey ordenó al Cabildo que agrupara en un sólo paraje los llamados « puestos de indios »54. El Cabildo prometió al virrey un arreglo de los puestos « formando calles con distinción para las fruteras, las verduleras, semilleras, mecateras y las demás cosas que venden, acomodados por calles capaces por donde pueda entrar y salir un coche »55. Además, para calmar los temores del virrey acerca de la vigilancia de la plaza, el Ayuntamiento vendió, por primera vez, la administración y recaudación de los puestos y mesillas de la Plaza Mayor a un asentista o concesionario particular. Desde 1694, Francisco Cameros, vecino de la ciudad, administró los mercados de bastimentos y el Baratillo de la Plaza Mayor como un negocio particular hasta 1745. La gestión de este personaje a cargo de los « puestos y mesillas » lo detallaré en el quinto capítulo.

50En suma, hemos visto cómo el desarrollo azaroso del mercado de bastimentos fue resultado de un doble discurso : por una parte unas disposiciones que asignaban a los indígenas la comercialización de los bastimentos con carácter exclusivo y ciertos privilegios para atraerlos hacia là plaza. Por otra parte, otras disposiciones permitieron la intromisión de regatones, españoles, mestizos y castas que inhibían la presencia indígena y acabaron por marginar a los indios a la mera conducción y venta. Aun así, los « puestos de indios » de la Plaza Mayor se consolidaron como un mercado permanente que ofrecía sus vituallas todos los días de la semana y producía, por concepto de rentas, quinientos pesos anuales a la tesorería de la ciudad.

Notas

1 Enrique Valencia : La Merced : Estudio Ecológico-social. inah, México, 1966. José de Jesús Rangel : La Merced : Siglos de comercio. canaco, México, 1983. Carlos Quintanilla Echegoyen : Los espacios del comercio en México. canaco-Ed. Limusa, México, 1992.

2 El trabajo de José Miranda se encuentra citado en Silvio Zavala : El servicioPersonal de los indios en la Nueva Espana. colmex-E1 Colegio Nacional, México, 1984, vol. I, p. 295.

3 Ibid., pp. 297, 298 y 299.

4 Veáse Ross Hazig : Comercio y transportes en el valle de México, siglo xvi. Nueva Imagen, México, 1996.

5 Fray Toribio de Benavente, Motolinía : Memoriales (15 de mayo de 1550). unam, México, 1971.

6 Cartas de Indias, Madrid, 1877, n. 18, pp. 93, 94 en Silvio Zavala : op. cit., p. 201.

7 Véanse Charles Gibson : Los aztecas bajo el dominio español. Ed. Siglo xxi, México, 1986, pp. 369 y 370 ; y James Lockhard : Los nahoas después de la conquista. fce, México, 1999, pp. 274 y 275.

8 Libros de Gobierno del virrey Velasco. agn, México, 1982, fol. 132v y 133r, 20 de mayo de 1551, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 206.

9 James Lockhard : op. cit., pp. 274-286.

10 Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 204.

11 Vasco de Puga : Provisiones, cédulas, instrucciones de Su Majestad, ordenanzas de difuntos y audiencia para la buena expediciôn de los negocios y administración de justitia y gobernación de esta Nueva España y para el buen tratamiento y conservación de los indios, desde el año 1525 hasta este presente del 63. José Maria Sandoval, 1878-1879, México, 2 vols., ff. 33v-36v, año de 1528.

12 Carlos Quintanilla Echegoyen : Los espacios del comercio en México. Limusa, México, 1992, p. 50. Este autor afirma que a finales del siglo xvi « los mercados urbanos de víveres pasaron a manos de los españoles, acabando así con el privilegio indígena ». El mercado de bastimentos quedó fuera de su control.

13 Alejandra Moreno Toscano : « El siglo de la conquista » en Historia General de México, vol 2. colmex, México, 1980, p. 62.

14 Diego de Encinas : Provisiones, cédulas, capítulos de ordenanzas, instrucciones y cartas... tocantes al buen gobierno de las Indias y administración de la justicia en ellas. Madrid, 1596, 4 vols. Hay reedición en facsímil de Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1945. Real Cédula del 12 de mayo de 1551 en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 207.

15 Recopilación de Leyes de Indias, libro vi, tít. 12, ley vii, en Silvio Zavala : op. cit., vol ii, p. 203, nota 263.

16 El libro de las tasaciones de pueblos de la Nueva España. Siglo xvi. agn, México, 1952, p. 210, en Silvio Zavala : op. cit., vol. I, p. 299.

17 Mariano Cuevas : Documentos inéditos del siglo xvi para la historia de México, reedición facsimilar. Biblioteca Porrúa 62, México, 1975, p. 191, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 209.

18 José Miranda : La función económica del encomendero en los orígenes del régimen colonial. (Nueva España, 1525-1531). unam, serie Histórica no. 12, México, 1965, p. 205, en Silvio Zavala : op. cit., vol. i, p. 295.

19 Guía de las Actas de Cabildo de la Ciudad de México. Siglo xvi. fce, México, 1970, p. 286, no. 1981, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 215.

20 Cartas de Indias. Madrid, 1877, n. 49, reedición facsimilar, Guadalajara, 1970, p. 263. Carta del virrey Velasco al Emperador de 4 de mayo de 1553, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 207.

21 Libros de Gobierno del virrey Velasco. agn, México, 1982, fols. 424v. y 425r, en Silvio Zavala : op. cit., vol ii, p. 207.

22 Colección Muñoz. El Catálogo ha sido publicado por la Academia de la Historia, Madrid, 1956. Carta al Emperador de 8 de marzo de 1552 en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 202.

23 Vasco de Puga : op. cit., vol. ii, 188, en Silvio Zavala : op. cit., vol. II, p. 203.

24 Guillermo Porras Muñoz : Reflexiones sobre la traza de la ciudad de México. ddf, Ciudad y Cultura, México, 1987.

25 Silvio Zavala : op. cit., vol. i, p. 306, y vol. ii, pp. 204-206.

26 Libros de Gobierno del virrey Velasco, op. cit., fols. 65v. y 66r, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 205.

27 Charles Gibson : op. cit., pp. 365 y 366.

28 Guía de las Actas, op. cit., p. 381, no. 2662, ii, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 215.

29 Colección de documentos inédites relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar. Real Academia de la Historia 1885-1931, Madrid, vol. xxi, pp. 254-268.

30 Charles Gibson: op. cit., p. 365.

31 31 Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, pp. 202, 203, 206, 403, 404 y 406.

32 Vasco de Puga : op. cit., vol. ii, p. 188, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, pp. 202 y 203.

33 Cartas de Indias, op. cit., p. 96, en Silvio Zavala : op. cit., vol. ii, p. 201.

34 Yoma y Martos : op. cit., pp. 99-105, y Maria de la Luz Velásquez : Evolución de los mercados en la ciudad de México. Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, 1997, pp. 40 y 41.

35 Montemayor y Córdova de Cuenca, Juan Francisco : Recopilación sumaria de algunos autos acordados de la real Audiencia... Chancillería de la Nueva España, México, 1678. Reedicion de Eusebio Bentura Beleña, 1787, tomo i, p. 52, n. 87. (Reedición en facsímil, unam/ Instituto de Investigaciones Jurídicas, serie A, Fuentes b, Textos y estudios legislativos, 27, México, 1981.) En Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 403.

36 agn : Ordenanzas, doc. VI, pp. 34-35. Ordenanzas ii, 244v-245, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, pp. 404 y 405.

37 Véase Enrique Florescano: « El abasto y la legislación de granos en el siglo xvi », Historia Mexicana, México, vol. xiv, no. 4, abril-junio 1965, pp. 567-630.

38 Francisco Barrio Lorenzot : El trabajo en México durante la época colonial. Ordenanzas de gremios de la Nueva España. Secretaría de Gobernación, México, 1920, p. 26l, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 406.

39 Véase Marcela Dávalos : « Los espacios públicos en los barrios indigenas de la Ciudad de México, siglo xviii », en Los espacios públicos de la ciudad, siglos xviiI y xix. Instituto de Cultura de la Ciudad de México, México, 2002, pp. 110-128 y « Descorporativización y despojo en los barrios indigenas. Ciudad de México, siglos xviii y xix », en Continuidades y rupturas urbanas en los siglos xviii y xix, un ensayo comparativo entre México y España. Consejo del Centro Histórico de la Ciudad de México, México, 2000, pp. 349-362

40 El texto de Gonzalo Gómez de Cervantes se conserva en el British Museum, Ms. 22826, 202 folios, 13 láminas. Lo ha publicado Alberto María Carreño, dándole el título de La vida económica y social de Nueva España al finalizar el siglo xvi. Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, México, 1944 (Biblioteca Histórica de Obras Inéditas, 19), p. 100, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, pp. 168 y 169.

41 Ibid., p. 121, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 175.

42 Guía de las Actas de..., p. 597, no. 4393, I, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 409.

43 Alberto Maria Carreño : La vida económica y social de Nueva España al finalizar el siglo xvi. Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, México, 1944 (Biblioteca Histórica de Obras Inéditas, 19), p. 99, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, pp. 168 y 169.

44 Ibid., p. 121, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, pp.174 y 175.

45 agn : Ordenanzas, doc. VI, pp. 34-35. Ordenanzas ii, 244v-245, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, pp. 404 y 405.

46 Historia del movimiento obrero en México. Legislación del trabajo en los siglos xvi, xvii y xviii. Dapp, México, 1938, p. 45. Lo ordenado por el virrey Don Martin Enriquez en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 404.

47 Montemayor-Beleña : op. cit., 1787, tomo I, p. 91, en Silvio Zavala : op. cit., vol. iii, p. 406.

48 Joaquín Garcia Icazbalceta: Obras. Imp. de V. Agüeros, México, 1898, vii, pp. 124-126.

49 ahcm : Hacienda, Propios, Arbitrios, vol. 2230, exp. 13, f. 2, año de 1658.

50 Idem.

51 Idem.

52 Idem.

53 Véase Edmundo O'Gorman : « Reflexiones sobre la distribución urbana colonial de la ciudad de México », Boletín del Archivo General de la Nación, vol. ix, no. 4, México, 1938, pp. 787-815.

54 ahcm : Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 2, ff. 7 y 8, año de 1693.

55 Ibid., ff. 21 y 22.

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