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Los mercados de la Plaza Mayor en la ciudad de México

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Jorge Olvera Ramos

I. El comercio tradicional novohispano

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1El estudio del comercio tradicional novohispano tal y como se practicó en las tiendas y los puestos de la Plaza Mayor de México durante los siglos xvi y xvii, permite configurar un esquema explicativo de conjunto de las prácticas comerciales más antiguas y de las relaciones sociales jerarquizadas que predominaban entre los comerciantes y los vendedores de la plaza, lazos y contactos sociales que daban coherencia al comercio urbano en la época de los virreyes. Por comercio tradicional entiendo todas aquellas prácticas e instituciones mercantiles propias de una sociedad del antiguo régimen, es decir, los mecanismos y los agentes de la circulación de productos en una economía preindustrial.

2Los documentos del Archivo Histórico de la Ciudad de México revelan que una serie de vínculos de corte estamentario entre los « cajoneros » o dueños de tienda, en la cúspide de la jerarquía de comerciantes, y los vendedores menudistas o « puesteros de la plaza », en el límite inferior del sistema mercantil virreinal, eran el combustible que ponía en movimiento a los mercados urbanos virreinales.

LAS TIENDAS Y LOS PUESTOS

  • 1 Salvador Novo : Historia del comercio en la ciudad de México. canaco, México, 1970.

3En los estudios históricos sobre la Ciudad de Mexico los trabajos que indagan en torno de los espacios comerciales de la Plaza Mayor y la evolución de sus mercados son escasos. En los textos de los cronistas coloniales y de los viajeros decimonónicos que mencionaron estos mercados, se destacó primordialmente la descripción de su colorido, la frescura de los bastimentos y la abundancia de mercaderías y « productos de la tierra » que allí se compraban y vendían. En un trabajo de divulgación, Salvador Novo1 dedicó buena parte de su ensayo al comercio de la Plaza Mayor ; ahí observó agudamente que el estudio de la fusión de costumbres comerciales, o sea, la mezcla de prácticas mercantiles españolas e indígenas, estaba por escribirse. Ahora con este trabajo se intenta, en parte, responder a aquella interesante observación mediante un esquema explicativo de la mezcla cultural que predominaba en los mercados tradicionales de la Plaza Mayor del México virreinal.

4Si hasta hoy se ha aceptado que durante la Colonia la Plaza Mayor estuvo ocupada por un gran mercado, aquí pretendo demostrar que sobre la superficie de la plaza se mantuvieron al menos tres mercados claramente diferenciados. Los mercados a los que me refiero son el de bastimentos o víveres, llamado en aquella época « puestos de indios » ; el mercado de manufacturas artesanales —nuevas y usadas— también llamado « el Baratillo » y el mercado de productos ultramarinos o « cajones de ropa » (luego Alcaicería y posteriormente Parián).

5Ahora bien, en este peculiar conjunto de tres mercados se relacionaban a su vez las funciones de las tiendas con las actividades de los puestos en estrecha dependencia. Aunque cada mercado dispuso de un paraje más o menos delimitado (las tiendas o « cajones de madera » junto al Portal de Mercaderes y el edificio del Ayuntamiento ; las « mesillas » del Baratillo en el centro de la plaza, y los « puestos de indios » junto a la Acequia Real y costado sur del palacio virreinal), los testimonios documentales revelan que una serie de nexos entre los diversos actores sociales eran los que integraban en un conjunto orgánico a los mercados de la Plaza Mayor. Sin embargo, no podemos afirmar que en cada mercado hubiese tiendas y puestos, pero sí podemos postular que en todos ellos el contacto entre los comerciantes de mayor y menor jerarquía, ya fuesen « cajoneros », « alaceneros », empleados dependientes, vendedores « al viento » o puesteros « arrimados », se regía por normas jerarquizantes similares.

6La combinación de las tiendas y los puestos tuvo fines prácticos. Los dueños de tienda, ocupados en las grandes transacciones mayoristas, necesitaban distribuidores menudistas de sus géneros y de otros productos que le dieran variedad a la oferta de los « cajones ». Los puesteros, a su vez, necesitaban un local que resguardara sus vendimias y requerían del prestigio de un establecimiento formal para acceder a una clientela más amplia. En efecto, la combinación de tiendas y puestos « portátiles », la comunicación de españoles e indios y la interacción de comerciantes mayoristas y vendedores menudistas es un rasgo peculiar de los mercados de la Plaza Mayor. Esta singular concentración de todo tipo de comerciantes sobre el mismo espacio urbano ejerció un enorme poder de atracción sobre el público local y regional, así como un inmenso poder de convocatoria sobre todos los vecinos, tanto ricos como pobres.

  • 2 Edmundo O’Gorman ha expuesto los principios de esta segregación racial. Si los motivos fueron evan (...)

7Los estudiosos de la historia de la Ciudad de México han demostrado que en el siglo xvi la corona española quiso, sobre la avasallada y refundada capital mexica, implementar una política de ocupación segregacionista ; es decir, los gobernantes discurrieron repetidos intentos por separar los espacios urbanos de acuerdo con las calidades sociales de sus habitantes : indios y no indios. En esos mismos trabajos también se comprobó que tal política fue en buena medida formal,2 pues hasta hoy ningún autor ha demostrado que tal separación haya sido efectiva.

8Los preceptos segregacionistas señalaban que en la capital virreinal los españoles no se mezclarían con los indios, y terminaron por prohibir que éstos vivieran dentro de la traza urbana. Sin embargo, como estudios más actuales han demostrado, estas disposiciones sólo se cumplieron de mariera parcial. Es más, los documentos sobre las tiendas y los puestos de la Plaza Mayor muestran que la pretendida separación espacial tampoco tuvo efecto en los mercados de la plaza.

  • 3 Fernando Rello y Demetrio Sodi : Abasto y distribución de alimentos en las grandes metrópolis : el (...)

9Desde el siglo xvi las autoridades, tanto de la Audiencia como de la ciudad, extendieron licencias para establecer « cajones de ropa » (tiendas de madera de 16 metros cuadrados aproximadamente) y tenderetes portátiles o « mesillas » sobre la superficie de la plaza. La combinación de tiendas y puestos en estrecho contacto no puede, según mi parecer, seguir siendo pensada como un rasgo pintoresco del comercio en la Ciudad de México, dicho modelo comercial, resistente durante siglos a la especialización mercantil por giros y que los economistas modernos llaman « comercio bimodal »3, nos sugiere una relación interdependiente, complementaria y simbiótica entre los diversos tipos de comerciantes.

10La relación de interdependencia entre tiendas y puestos a la que me refiero se manifestaba cuando los cajoneros daban en alquiler porciones diminutas —interiores o exteriores— de la tienda a españoles pobretones y a vendedores de menor jerarquía que quedaban como subarrendatarios o « arrimados ». Los arrimados pagaban su renta puntualmente, pues el « arrimo » les proporcionaba un local permanente y seguro para la venta. Durante el régimen colonial la comercialización de productos no obedecía a los preceptos de la libre circulación, en su lugar operaba un sistema monopólico apoyado en distribuidores selectos para cada tipo de producto. Por ello, en el mercado de productos importados, la interdependencia entre cajoneros y arrimados era fundamental, pues por estar reunidos en el mismo recinto los arrimados podían ser controlados directamente por los cajoneros.

11La relación complementaria entre tiendas y puestos se patentiza cuando comprobamos el beneficio para ambas partes : en primer lugar a las tiendas, pues además de las rentas que recibían los propietarios, los arrimados les permitían atender con preferencia las ventas al por mayor detrás del mostrador, al mismo tiempo que beneficiaba su establecimiento con una extensa clientela que era atraída por los arrimados. En segundo lugar, los puesteros se beneficiaban al arrimarse con un cajonero, pues el sitio que ocupaba regularmente dentro o fuera de la tienda los investía de cierta categoría social entre los vecinos. El ascenso social de los puesteros estaba fundado en el prestigio y honor del mercader que los incluía en los arrimos de su establecimiento.

12Por su parte, los indígenas arrimados beneficiaban a los cajoneros, pues con sus frescas hortalizas fungían como escaparates de las tiendas. Los compradores, y sobre todo los « forasteros », eran seducidos por colores y olores deliciosos.

13En contraparte, los indígenas consolidaban sus tratos al abrigo de las tiendas, protegían sus productos y personas de la intemperie, y conseguían un lugar donde almacenar e incluso pernoctar. Más aun, el arrimo a un mercader les daba cierto reconocimiento entre los vendedores de la plaza.

14La relación simbiótica se expresó también en la forma que adquirieron los locales comerciales. Durante el siglo xvi las tiendas de la Plaza Mayor eran móviles, es decir, los prestigiosos cajones de los linajudos mercaderes se « arrastraban » de un sitio a otro como si fuesen tenderetes, ya fuera durante las variadas festividades como en las incontables calamidades. En cambio, la sedentarización de los puestos ocurrió en el siglo xvii, cuando el Ayuntamiento comenzó a rentar sitios de la plaza a los puesteros. Los tenderetes se convirtieron en « puestos en firme » y fueron considerados por sus propietarios bienes inmuebles, como si fuesen tiendas o establecimientos formales. Sin duda, con este proceso se intercambian las peculiaridades del local fijo y del móvil, el cajón presenta la movilidad del puesto y el tenderete participa del carácter sedentario de la tienda.

  • 4 Thomas Gage : Nuevo reconocimiento de las Indias Occidentales. conaculta, Mirada viajera, México, (...)
  • 5 ahcm : Alcaicería, vol. 343. Sin número de expedientes. Todo el legajo se refiere a la construcció (...)

15Para documentar la interacción entre las tiendas y los puestos, aunque este primer ejemplo no se refiere a los cajones y puestos de la plaza, sino a las tiendas del Portal de Mercaderes inmediato, cabe señalar el testimonio del dominico inglés Thomas Gage, quien en 1625 describió la Plaza Mayor de México como un « mercado considerable [...] el otro lado de la plaza corre en forma de pórtico. Ocúpanlo las tiendas de los mercaderes de sedas y delante de sus tiendas hay puestos de mujeres con toda especie de frutas y hierbas ».4 Podemos suponer que el conjunto comercial de la Plaza Mayor irradiaba hacia las inmediaciones sus prácticas comerciales y que bajo los portales, los mercaderes también atraían a los puestos. Otro ejemplo : cuando se planeaba construir las tiendas de la Alcaicería en 1693, los mercaderes aceptaron financiar parte de la obra sólo si se permitía arrendar « huecos » y « arrimar » a vendedores dependientes.5

  • 6 Salvador Novo : op. cit., pp. 45 a la 50.

16Otros autores nos informan que la matriz comercial que combinaba tiendas y puestos se reprodujo en otras plazas de la ciudad virreinal. Salvador Novo, apoyado en las actas de cabildo, documenta la combinación de tiendas y puestos en el Portal de Tejeda. Dicha edificatión era un conjunto de « tiendas en firme », cuyo comercio se complementaba con el de los puestos « al viento » de algunos indígenas de la vecina plaza de San Juan. Otros ejemplos del mismo autor hablan de que algunos mercaderes españoles obtuvieron licencias para erigir « cajones de mercadurías » junto al llamado tianguis indígena de Juan Velásquez (hoy Palacio de Bellas Artes). O bien que otros españoles levantaron cajones en el mercado indígena de la plazuela de Santiago Tlatelolco.6 Por aquellos años, en los barrios no existía una demanda consolidada de los bienes de consumo europeo, por ello en ninguno de los emplazamientos de las parcialidades indigenas se dio el éxito de la mezcla de cajones y puestos como en la Plaza Mayor.

LAS LICENCIAS EN LA PLAZA MAYOR

17Desde la década de 1530, las autoridades, tanto peninsulares como locales, otorgaron licencias para que los españoles, las castas y los indígenas pudieran establecer en la superficie de la plaza sus locales comerciales. Fueron las autoridades las que promovieron la apropiación por parte de los particulares de porciones diferenciadas del espacio público.

18En aquellos años la participación del Ayuntamiento en el comercio incluía dar en alquiler los espacios u otorgar las « licencias », pero correspondía a los propios comerciantes, cada uno con sus medios y recursos, el habilitarse de las instalaciones necesarias para ejercer la venta : cajones, cajoncillos, mesillas, alacenas, jacales.

  • 7 Plano de la Plaza Principal de México de 1521 a 1914 formado por el ing. Manuel F. Alvarez en Guil (...)
  • 8 Guillermo Tovar de Teresa : op. cit., p. 34, y ahcm : Portales, vol. 3692, exp. 12, año de 1780.
  • 9 Guillermo Tovar de Teresa : op. cit., p. 34.

19A los españoles, en la cúspide de la jerarquía de comerciantes, se privilegió con los espacios más a propósito para la venta. Sirvan de ejemplo el conde de Santiago y la orden agustina, que desde 1530 construyeron y arrendaron el Portal de los Mercaderes ;7 o el Mayorazgo de Guerrero que recibió una « gracia » por la que pudo construir el Portal de las Flores (hoy bajos del nuevo edificio del gobierno del Distrito Federal) y beneficiarse de sus rentas,8 o bien el español Gonzalo Ruiz, quien obtuvo licencia desde 1533 para levantar « cajones de ropa » en un extremo de la plaza.9

  • 10 ahcm : Ramo Hacienda, Propios y Arbitrios vol. 2230, exp. 12, f. 15v, año de 1650.
  • 11 Ibid., f. 16.
  • 12 Ibid., f. 16v, año de 1653.
  • 13 Ibid., f. 17, año de 1653.
  • 14 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 2, f. 4, año de 1689.

20Otras licencias para comerciar dentro y fuera de la plaza se otorgaron a las castas : los « buhoneros » o « mercaderes itinerantes », también llamados « vendedores de casa en casa », fueron individuos que no tenían tienda o puesto, y quienes « a cuestas, por las calles, plazas y conventos » vendían diversos productos ; por ejemplo, Juan Castillo podía vender cacao y azúcar, « con tal que pagase las reales alcabalas y lo manifestase en la Diputación ».10 Cristóbal Ordóñez tenía « licencia » de 1650 para vender por la calle « ropa de Castilla, China y de la tierra ».11 Juan de Sobrevilla obtuvo licencia del virrey duque de Alburquerque en 1653 para que un esclavo suyo llamado Antonio de la Cruz, « u otro cualquiera », pudiese vender por las calles.12 Francisco Aguilar obtuvo ese mismo ano una licencia similar, además de la de poder traer « espada y daga ».13 A los grupos urbanos pobres se les concedió licencia para que pudieran vender artículos usados sobre « mesillas ».14 El espacio que agrupó los tenderetes en los que se remataban los artículos de segunda mano se popularizó con el nombre de « Baratillo », « Baratillo Chico » o « Baratillo de los muchachos ».

  • 15 Sobre el abastecimiento compulsivo se habla en el capítulo segundo.
  • 16 ahcm : Ramo Puestos de la Plaza Mayor, vol. 3618, exp. 7, f. 1, año de 1722.
  • 17 ahcm : Hacienda, Propios y Arbitrios, vol. 2230, exp. 13, ff. 1, lv y 2, año de 1654.
  • 18 Ibid., ff. 4 y 5, año de 1654.
  • 19 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 5, f. 1, año de 1721.

21La Audiencia y el Cabildo impusieron sucesivamente a los indigenas, la introducción de hortalizas y la comercialización sobre la superficie de la plaza de « los productos de la tierra » para el abasto de los vecinos.15 Cuando en 1692, el Ayuntamiento arrendó a un asentista la recaudación de los « puestos y mesillas de la Plaza Mayor », se le ordenó que debía dar sitio a los indios, « sin llevarles ninguna pensión », para que asentaran sus tenderetes y sombras.16 Sabemos que la exención de cuotas fue sólo formal, pues desde mediados del siglo xvii los puesteros indígenas, con tal de garantizar los sitios mejores y más cómodos, pagaban pensión al virrey o al Ayuntamiento. Por ejemplo en 1654, « las naturales del barrio de Necatitlán » y las de la Parcialidad de San Juan obtuvieron confirmación virreinal y « posesión de los sitios » para vender « lanas teñidas » a la orilla de la acequia.17 Muy cerca de ellas los leñadores de Xochimilco conducían la venta de ese combustible en sus puestos « levadizos » o jacales.18Las « naturales de Santiago Tlatelolco » defendían en 1721 una « licencia » para el comercio y tráfico de las papas, « parapoderlas rescatar de los arrieros que las conducen a esta ciudad ».19

  • 20 ahcm : Ramo Puestos de la Plaza Mayor, vol. 3618, exp. 2, f. 1, año de 1697.
  • 21 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 5, f. 1, año de 1721.
  • 22 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 7, f. 1 y 2, año de 1735.

22Durante temporadas especiales del año, tales como festividades religiosas y civiles, el Cabildo expedía otro tipo de licencias : desde 1697 sabemos del establecimiento anual en la Plaza Mayor de los llamados « puestos de Noche Buena », —conjunto de cajones y puestos con venta al mayoreo y menudeo de comestibles y especialidades decembrinas para la demanda local y regional.20 Igualmente antiguos fueron los puestos de « Cuaresma » o « puestos de viandas ».21 También durante la festividad de Todos los Santos, los puestos de « ofrendas » ocupaban la plaza al anochecer.22

23La variedad de permisos nos muestra que en los mercados de la Plaza Mayor se entrecruzaban las facultades y poderes virreinales, los de la corona, los del Ayuntamiento, así como los de un asentista o concesionario particular. Al describir el paisaje comercial en la Plaza Mayor, los documentos enumeran los multiples vendedores y mercancías que circulaban entre los puestos y cajones en auténtica mezcolanza ; nos ponen al tanto de una interrelación cultural que prevalecía en los diferentes espacios comerciales ; y al mismo tiempo nos revelan una jerarquía rigurosa e infranqueable que se manifestaba en la variedad de concesiones y permisos particulares. Por ejemplo, no sabemos de ningún indígena que haya sido dueño de tienda.

« JUNTOS, PERO NO REVUELTOS » : UNA MUESTRA DE LA JERARQUÍA ENTRE LOS VENDEDORES

24Los dueños de tienda seleccionaban a sus arrimados. No era igual un paisano peninsular que alquilaba medio cajón que un indígena o un español pobretón que alquilaba sitio debajo de los « tejadillos » por fuera de la tienda. No se trataba de comerciantes que se reconocieran en condiciones de igualdad, ya que su procedencia social y étnica determinaba su sitio o posición con respecto al cajonero. En efecto, por debajo del linajudo mercader se tejía una verdadera red de vendedores dependientes. Los mercaderes arrendaban los « huecos » del cajón y cobraban una pensión por el arrimo, pero la procedencia social de los arrimados determinaba la colocación dentro o fuera de las tiendas.

25La tienda y sus arrimados daban la apariencia de un pequeño almacén donde el público encontraba los productos de diversos proveedores. Las tiendas debieron guardar gran similitud, pues en todas ellas se vendía de todo. Suponemos que la jerarquía entre los arrimados se reflejaba incluso en la distribución espacial de las tiendas : detrás del mostrador se exponían los valiosos productos del mercader, por fuera del mueble, sobre el piso y junto a las puertas se acomodaban los arrendatarios arrimados cuyos locales podían ser cajoncillos y mesitas. En el exterior de la tienda, llamado « al viento », recargados en los muros y debajo de los tejadillos se acomodaban « cajoncillos de madera » y se empotraban las « alacenas » de otros arrimados. Los indígenas situaban sus puestos y petates junto a las puertas de la tienda, junto a los cajoncillos y las alacenas, y con sus montones de frutas y verduras acomodados vistosamente fungían como escaparates que atraían la vista de los consumidores. Cada tienda, con multiples arrimados, en el interior y exterior, quedaba convertida en un diminuto almacén donde se vendía todo tipo de productos, desde pescados salados de la laguna a vinos andaluces y desde « naguas de Jilopepec » a tapetes de Damasco ; todo ello bajo el patrocinio y vigilancia de los cajoneros que estaban presentes para enmendar cualquier transgresión.

26A los arrimados, el acogerse a un cajonero les garantizaba un sitio donde poder resguardar sus productos de los elementos naturales. En aquellos años las autoridades no proporcionaban ningún tipo de equipamiento o instalaciones, por lo que los comerciantes, con sus medios y recursosde manera individual tenían que hacerse de las instalaciones necesarias para la venta ; así vemos que para la mayoría de los arrimados —todos aquellos sin los recursos económicos ni la condición social para establecer una tienda— el acto de arrimarse o vincularse a un cajón resultaba casi una necesidad. El éxito o fracaso de un comerciante arrimado dependía de una relación pactada verbalmente con el cajonero. Debemos aclarar que el éxito de un arrimado no significaba elevar notoriamente sus ingresos ni su nivel de vida. Los arrimados, indios y no indios, obtenían en el comercio remuneraciones que apenas les permitían sobrevivir día con día. Un abismo separaba las ganancias del cajonero de los ingresos miserables de los puesteros.

27Los mercaderes determinaban el numero de dependientes, blancos e indios, establecían las cuotas o pensiones a pagar, imponían los sitios a ocupar y regulaban los productos en venta. Los cajoneros también fungían como jueces en las disputas y conflictos entre los arrimados y podían « lanzar » libremente a cualquier arrimado infractor. El ser propietario de un cajón en la Plaza Mayor era, indudablemente, un negocio redondo, pues la tienda no sólo producía las ganancias propias de ese comercio, sino que permitía a los mercaderes especular con los espacios e instalaciones y obtener ganancias extraordinarias de toda una gama de individuos subordinados a él.

LOS COMERCIANTES Y LAS AUTORIDADES

28Otra característica del comercio tradicional de la Plaza Mayor fue la escasa o nula relación de los arrimados con los regidores municipales ; los puesteros arrimados no conformaban ninguna corporación reconocida por las autoridades y carecieron de toda relación formal con el Cabildo. Los baratilleros, provenientes de las llamadas castas, recurrían a la justicia de la Real Audiencia, pero en general los pleitos y disputas entablados por los vendedores de menor jerarquía, antes de acudir a los tribunales suponemos se resolvían directamente con el cajonero, es decir, trataban verbalmente con su patrocinador antes de darle curso legal a sus inconformidades. El contacto de los puesteros indígenas del mercado de bastimentos de la Plaza Mayor con las instancias de gobierno se efectuaba mediante el Juzgado de Indios o por medio de los cabildos de las parcialidades o barrios.

29En el otro extremo, los cajoneros detentaban una presencia legal respaldada por un contrato de arrendamiento ante el Cabildo ; eran de los principales contribuyentes de las arcas municipales. El Cabildo disponía de un procedimiento burocrático para que los cajoneros pudiesen establecer una tienda.

  • 23 ahcm : Ramo Alcaicería, vol. 343, exp. 1, ff. 138 y 138v, año de 1695.

30Las líneas siguientes se basan en los contratos de arrendamiento expedidos por el Ayuntamiento a los primeros cajoneros que « poblaron » las tiendas de la Alcaicería entre 1695 y 1697 : en el mes de enero de cada año, mediante pregones y remate, la Ciudad otorgaba el arrendamiento de los sitios de la plaza. Los contratos de arrendamiento eran similares a los usados para « datas » o tomas de agua. Formalmente, todos los contratos eran expedidos por el escribano de la Mesa de Propios. Estos contratos, denominados de renta rasa, permitían a los cajoneros disponer del « dominio y posesión » de los sitios como si de bienes inmuebles se tratara. Es decir, susceptibles de ser heredados y traspasados ; el contrato de arrendamiento les otorgaba a sus dueños gran autonomía y el control de la « tienda y su viento », hoy diríamos del local y la acera. En estos contratos se estipulaba una renta anual que se pagaba por adelantado, esta renta se mantuvo en doscientos pesos de aquella época por un terreno de aproximadamente 16 metros cuadrados sobre la Plaza Mayor. Los arrendamientos se pagaban al Cabildo en « reales », y si los cajoneros notificaban a los regidores podían « traspasar y hacer mejoras » en sus tiendas. La escritura otorgaba el dominio del sitio, « suelo y aire », y los cajoneros corrían con todos los gastos de equipamiento. Por su parte, la ciudad se comprometía a no quitarles el sitio durante el tiempo del contrato, « pena de le dar otro tal y tan bueno, en tan buena parcela y lugar y por el mismo tiempo y precio ».23

31Suponemos que los « dueños de cajón » pudieron con aquellas condiciones controlar el abastecimiento de los productos y vigilar la distribución al menudeo que realizaban los arrimados. Para casi todo los mercaderes eran los señores de la plaza.

LOS TRASPASOS Y LOS « GUANTES »

  • 24 ahcm : Ramo Hacienda, Propios, Parián, vol. 2237, exp. 10, ff. 14 y 15, año de 1705.

32La Mesa de Propios del Ayuntamiento sólo excepcionalmente remató los sitios de la plaza mediante contratos anuales, ya que lo ordinario fue que los cajoneros, de manera particular, traficaran con arriendos de porciones o de todo el cajón, negociando innumerables traspasos y transformando las tiendas en verdaderos negocios especulativos, distintos de los tratos propiamente del comercio de géneros. Sabemos que algunos cajoneros reunían el arrendamiento anual tan sólo con las rentas que cobraban a los subarrendatarios y arrimados ; por ejemplo, en 1705, Juan Fernández liquidaba su arrendamiento anual con lo que obtenía de Ramón de Issa por medio cajon.24 Los pagos por subarriendos y por traspasos eran generalmente acompañados de otra suma, especie de « mordida » que aseguraba un trato preferencial e individualizaba la transacción, todo ello sin notificar a las autoridades. Estas sumas se conocieron como « guantes » o « dádivas graciosas ». Los pagos informales para traspasar o remodelar las tiendas se consolidaron como una práctica rutinaria entre los cajoneros de la Plaza Mayor, pues mediante los guantes los cajoneros evitaban los remates públicos y evadían los lentos trámites burocráticos.

  • 25 ahcm : Ramo Hacienda, Propios, Parián, vol. 2237, exp. 10, ff. 1 a la 13, año de 1703.
  • 26 Ibid., ff. 14-16, año de 1705.

33Veamos algunos ejemplos : en 1703, Francisco Garrido, dueño de cajón, con la intención de derribar un muro inmediato a su tienda, no dudó en ofrecer « dádivas graciosas » al corregidor para que en connivencia pudiera « repeler » las pretensiones de un « mercero » que se aferraba a aquel muro.25 Como vemos en este ejemplo, los pagos informales, que inicialmente eran practicados entre los cajoneros, ahora los encontramos incluso entre los funcionarios del Ayuntamiento. En 1705, Ramón de Issa protesta contra los excesivos guantes que Juan Fernández le pide por medio cajón.26 En este caso, los guantes que Juan Fernández exige a Ramón superan proporcionalmente el arrendamiento concertado con el Cabildo.

34Sabemos que los cajones de la Plaza Mayor, durante las buenas temporadas comerciales, eran espacios muy demandados por los almaceneros. Pero los diversos pleitos entre los cajoneros revelan que la ocupación de los cajones era muy irregular ; constantes referencias a traspasos nos hacen suponer establecimientos efímeros, cuyo éxito y fracaso acontecía en el corto o mediano plazo debido a las condiciones irregulares de las comunicaciones y abastecimiento en el antiguo régimen, tan susceptibles ante cualquier contingencia. Un cajonero, por ejemplo, podía mantener en activo una tienda uno o dos años, hasta la llegada de la siguiente flota ; pero si las comunicaciones con Sevilla se interrumpían, algunos almaceneros iban a la ruina, teniendo como último recurso el traspaso inmediato del local.

Notas

1 Salvador Novo : Historia del comercio en la ciudad de México. canaco, México, 1970.

2 Edmundo O’Gorman ha expuesto los principios de esta segregación racial. Si los motivos fueron evangélicos, militares o urbanísticos, esto aun es parte de una discusión derivada de su trabajo hasta nuestros días. Cf. Edmundo O’Gorman : « Reflexiones sobre la distribución urbana colonial de la ciudad de México », Boletín del Archivo General de la Nación, vol. ix, no. 4, México, 1938, pp. 787-815.

3 Fernando Rello y Demetrio Sodi : Abasto y distribución de alimentos en las grandes metrópolis : el caso de la ciudad de México. Nueva Imagen, México, 1989, pp. 39-56.

4 Thomas Gage : Nuevo reconocimiento de las Indias Occidentales. conaculta, Mirada viajera, México, 1994, p. 194.

5 ahcm : Alcaicería, vol. 343. Sin número de expedientes. Todo el legajo se refiere a la construcción de las tiendas.

6 Salvador Novo : op. cit., pp. 45 a la 50.

7 Plano de la Plaza Principal de México de 1521 a 1914 formado por el ing. Manuel F. Alvarez en Guillermo Tovar de Teresa : La Ciudad de los Palacios : crónica de un patrimonio perdido, tomo I. Ediciones Espejo de Obsidiana, México, 1990, p. 34. Sobre la posesión del Portal de Mercaderes por la orden agustina ver ahcm : Portales, vol. 3692, exp. 7, ff. 1 y 2, año de 1751.

8 Guillermo Tovar de Teresa : op. cit., p. 34, y ahcm : Portales, vol. 3692, exp. 12, año de 1780.

9 Guillermo Tovar de Teresa : op. cit., p. 34.

10 ahcm : Ramo Hacienda, Propios y Arbitrios vol. 2230, exp. 12, f. 15v, año de 1650.

11 Ibid., f. 16.

12 Ibid., f. 16v, año de 1653.

13 Ibid., f. 17, año de 1653.

14 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 2, f. 4, año de 1689.

15 Sobre el abastecimiento compulsivo se habla en el capítulo segundo.

16 ahcm : Ramo Puestos de la Plaza Mayor, vol. 3618, exp. 7, f. 1, año de 1722.

17 ahcm : Hacienda, Propios y Arbitrios, vol. 2230, exp. 13, ff. 1, lv y 2, año de 1654.

18 Ibid., ff. 4 y 5, año de 1654.

19 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 5, f. 1, año de 1721.

20 ahcm : Ramo Puestos de la Plaza Mayor, vol. 3618, exp. 2, f. 1, año de 1697.

21 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 5, f. 1, año de 1721.

22 ahcm : Ramo Rastros y Mercados, vol. 3728, exp. 7, f. 1 y 2, año de 1735.

23 ahcm : Ramo Alcaicería, vol. 343, exp. 1, ff. 138 y 138v, año de 1695.

24 ahcm : Ramo Hacienda, Propios, Parián, vol. 2237, exp. 10, ff. 14 y 15, año de 1705.

25 ahcm : Ramo Hacienda, Propios, Parián, vol. 2237, exp. 10, ff. 1 a la 13, año de 1703.

26 Ibid., ff. 14-16, año de 1705.

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