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Capítulo 9. Altruismo y trabajo reproductivo

p. 259-284


Texte intégral

Don o trabajo

1En el contexto de la precarización laboral y de la violencia imperante en varias regiones de México que obliga a miles de familias a desplazarse de manera forzada, la posibilidad de llevar a cabo una gestación sustituta se convirtió, en el periodo 2013-2016, en una opción de subsistencia para un número considerable de mujeres.

2La reivindicación, como trabajo remunerado, de la donación de capacidad gestante es el punto alrededor del cual los juristas debaten y presentan argumentos y poco se escuchan las voces de los principales actuantes: personas gestantes y padres de intención.

3Así como entre los profesionales de la medicina se registra un amplio espectro de posturas y opiniones alrededor del ejercicio de la GS; entre los juristas y abogados una gradiente se sitúa entre dos polos: quienes defienden los derechos de las gestantes desde el punto de vista laboral y quienes niegan la validez, por principio, de los contratos de subrogación; quienes abogan por la universalidad de la GPO y quienes mantienen reservas de orden moral o basadas en la interpretación de la ley.

4Esta última opinión es la de Claudia Fermín, académica de la Facultad de Derecho de la UNAM quien se opone frontalmente no sólo a la GS, sino a la circulación en general de gametos y embriones con base en el siguiente argumento: “Al ser competencia federal, cualquier legislación local al respecto es nula”. (Claudia Fermín, 2016).

5Alrededor de esta postura gravita la organización Explotación de mujeres con fines reproductivos EMFR, así como asesores de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) participantes en el foro Maternidad Subrogada: explotación de mujeres con fines reproductivos, llevado a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro en 2016.

6En consecuencia, el contrato con el que se formalizaría la gestación subrogada es un absurdo, ya que “es un contrato de prestación de servicios, cuando la gestación no lo es, no es un servicio, porque para prestar un servicio, además de ser un vocablo de naturaleza económica se requieren conocimientos profesionales y/o técnicos, una habilidad, un ingenio, una experiencia y la madre gestante no es un profesionista de la gestación” (Claudia Fermín, 2016). Con base en estos argumentos y el de que, en realidad, la GS jamás puede ser verdaderamente altruista, la abogada Fermín concluye que no debe regularse, sino prohibirse.

7Por su parte, el abogado Nelson Campos, entrevistado en Villahermosa, Tabasco, dedicado a la elaboración de acuerdos de gestación sustituta, afirmó que uno de sus objetivos como persona comprometida con la no explotación de las gestantes, consiste en proponer la organización de un sindicato. Es decir, lograr que, a través de la unión, las trabajadoras de la gestación hagan valer sus derechos y que ellas logren, entre otras cosas, establecer el monto de su ingreso:

¿Sabes qué propondría? Que las mismas chicas formaran su asociación, como un sindicato: “¿Por qué la clínica decide cuánto te va a pagar?”, ¿por qué ellos les ponen el precio a las chicas? ¡Olvida las clínicas, las agencias, porque hay tipos que tienen agencias y están millonarios de estar vendiendo a las chamacas! ¿Quién es él? ¿Por qué dispone de tu cuerpo? Ahí sí hay una trata de personas, están comercializando. Si la chica dice: “Ok, yo voy a ayudarte, pero compénsame” y no es una compensación vasta, suficiente y decorosa, pero estamos hablando de que ella decidió, nadie la obligó, pero que ellas mismas puedan establecer un monto. (Nelson Campos, 2015; énfasis propio).

8El licenciado Campos refirió que hubo un intento por implementar un programa de educación para gestantes bajo la modalidad de becas de capacitación por Internet, pero que las jóvenes “no vieron la oportunidad de superarse”.

9Bajo el arcoiris conformado por quienes claramente consideran la GS como un trabajo, el experto en bioderecho Emilio Manrique argumenta que:

…no es indigno que alguien use el vientre de otra mujer; pues cada vez que yo contrato a alguien por servicios profesionales, estoy usando uno de sus órganos, su cerebro, o si contrato a un albañil, estoy usando sus manos, o si contrato a un mecánico, estoy usando su conocimiento, su cerebro como órgano, sus manos como órganos o extremidades. El problema no es ese, el problema es que se abuse de la ignorancia o de la necesidad de las mujeres, mientras una mujer esté plenamente consciente de lo que está haciendo, yo no vería ningún problema (Emilio Manrique, 2015).

10Sin embargo, el jurista reconoce que lamentablemente “sí está pasando, pero está pasando precisamente porque no lo regulamos, porque los derechos humanos de esas mujeres no están siendo resguardados”.

11Una postura muy cercana a la del Dr. Manrique es la de la experta en bioética Ruth Macklin (1988 y 2016). Mientras que para el primero, el abuso y la explotación se centran en la falta de un consentimiento informado de las gestantes, para Macklin, la GS sería un trabajo explotado sólo si la paga es reducida o insuficiente. Si la situación de las mujeres y sus familias mejora tras llevar a cabo una gestación para otros, Macklin considera que no puede hablarse de explotación. Para lograr esto último propone que la GS se reconozca como trabajo regulado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

12Al no estar conceptualmente definida, en el discurso de Macklin, la noción de explotación adquiere un contenido exclusivamente salarial: la trabajadora recibe una cantidad menor de la que efectivamente merece. No obstante, el dispositivo de la explotación entendida como extracción de plusvalía, según Marx, es inherente al capitalismo. Todas las personas despojadas de medios de producción, esto es, el proletariado, es explotado sin importar el monto de la paga. En este sentido, el trabajo de la gestante, lo mismo que el de otras trabajadoras de la crianza humana como niñeras, nodrizas y cuidadoras, sería objeto de una extracción de plusvalía a través del poder que una clase social poseedora de medios de producción –laboratorios, clínicas, certificaciones y saberes– ejerce sobre la clase desposeída.

13Esto lleva a Macklin preguntarse ¿por qué, entonces, no todas las formas de explotación están prohibidas por la ley? o ¿por qué unas formas de explotación sí están prohibidas y otras no? “Porque se trata de actos de autoridad que violan derechos”, responde.

14En realidad, afirma Macklin, a la GS se le ubica en una cuesta resbaladiza, en un vértigo de orden moral que obligaría a la autoridad a empezar a “aceptar situaciones peores” como la homo, la monoparentalidad y “lo que le sigue”. Concluye que la prohibición legal de la gestación sustituta es un fraude y una forma no aceptable de paternalismo.

15En Estados Unidos, la corte de Massachusetts reconoció que un contrato de maternidad subrogada no es ilegal si el pago de la compensación en favor de la madre subrogada no tiene como objetivo remunerarla por su renuncia a los derechos de custodia sobre el recién nacido (Rodríguez-Yong y Martínez-Muñoz, 2012: 59-81). En definitiva, el hecho de que la gestante reciba “algo a cambio”, ya sea una retribución o una compensación, no tilda al acuerdo de inmoral, ni necesariamente importa una cosificación o explotación (Lamm, 2012).

16La asesora legal de la comunidad LGTTTBIQ Alejandra Rodríguez, especialista en Derechos Sexuales y Reproductivos, se pronuncia a favor de una GS sin discriminación y no mercantilista constituida a través de un acuerdo de voluntades. La abogada Rodríguez ha promovido juicios contra las aseguradoras que se niegan a cubrir los gastos médicos de las gestantes (consistente en la pérdida del útero) al clasificar la GS como un riesgo creado.

17Un punto de discrepancia entre abogados lo constituye el momento de elaboración del contrato: previa o posteriormente a la transferencia de embriones, es decir, hasta que se compruebe el embarazo. Alejandra Rodríguez afirma que “si se elabora y se firma un contrato después de que se le realice a la gestante sustituta la transferencia embrionaria, ya no se puede hablar de una subrogación y se convierte en delito de tráfico de tejidos” (Alejandra Rodríguez, 2016).

18El abogado Nelson Campos exige el reconocimiento del no nacido por parte de los padres de intención:

El Código Civil del Estado de Tabasco refiere que puedes reconocer al hijo aún no nacido. Entonces, esto trae como consecuencia que él está aceptando los derechos de filiación para con el menor, entonces ya no puede abortar a ese bebé, ya no lo puede abandonar, sea extranjero o sea mexicano. [… Si el producto llegará a presentar malformaciones] tampoco puedes abortar, [los padres intencionales] estarían obligados con ese reconocimiento del hijo no nacido que yo he sugerido desde siempre (Nelson Campos, 2015).

19Igualmente, sobre la mención a la interrupción legal del embarazo en un contrato de GS, hay opiniones encontradas pues, para Alejandra Rodríguez nadie, ni los padres intencionales, puede restringir el acceso de la gestante al aborto pues se trata de un derecho que se puede reclamar antes de la doceava semana de gestación, aunque se incurra en responsabilidad civil por incumplimiento de contrato.

20Si la interrupción legal del embarazo y el reconocimiento del hijo no nacido se sitúa en una zona gris, lo que sucede con la leche materna, la placenta y el cordón umbilical sobreviene en la total oscuridad.

21El consenso entre juristas y abogados se logra en torno al “deber ser”: la necesidad de llenar los vacíos legales que generaron potenciales abusos por parte de las clínicas y de evitar la explotación de mujeres. Asimismo, coinciden en que el poder político no atendió los vacíos legales que favorecieran un intercambio simétrico entre gestantes y padres de intención ni otros aspectos importantes que permanecen, hasta la fecha, en una zona gris o de indeterminación, tales como el estatus de las células germinales y del óvulo fertilizado. En concreto, proponen asegurar la voluntad de la gestante mediante consentimiento informado; su seguridad física y legal; la transparencia y honestidad de brókeres y clínicas. La regulación de la GS es un derecho.

22La perspectiva de los abogados, a pesar de su preocupación por la explotación de mujeres, confluye en una visión unilateral. Es decir, las decisiones de cómo llevar la GS recaen en médicos, abogados y padres intencionales. A las gestantes no se les permite tomar decisión alguna sobre cómo llevar el embarazo, el parto o la cesárea y en ocasiones se les restringe la movilidad, la actividad sexual y la alimentación. Al contrario de lo que ocurre en el Reino Unido, por ejemplo, donde la potencial gestante participa en la elección de los padres o madres del embrión que va a gestar, en México e India (Saravanan, 2010 citada en Rozée Gomez y Sayeed, 2014: 27) dicha decisión queda fuera de su alcance y, en ocasiones, se impide que conozca a la persona o pareja a quien va a entregar el niño o niña.

23Para ellas, las gestantes, el término trabajo no siempre define su actividad. Sus motivaciones no excluyen el hecho de que se pueda obtener un ingreso, es decir, ganar dinero realizando una actividad que consideran altruista, pero que, al no exhibir las características de un empleo formal, no la llaman así.

24Ortega (2016) afirma que, si bien la mayoría de las gestantes entrevistadas es ama de casa, es decir, dedica gran parte del tiempo a la limpieza del hogar y el cuidado, alimentación, vestido de sus hijos y de su esposo o pareja, también hay quienes tienen una actividad remunerada formal o informal. Además de llevar a cabo una maternidad de tipo intensivo, se apropian y transforman del trabajo reproductivo, el cual, se convierte en una nueva forma de generar ingresos. De hecho, la gestación sustituta ha cambiado el rol exclusivo de estas mujeres de amas de casa, pues les permite convertirse en proveedoras sin tener que dedicar tiempo a otras labores y, en sus palabras, “sin descuidar a sus familias” (Ortega, 2016).

25Naomi, gestante veterana:

Aquí es donde entra la polémica. Quienes lo ven como una paga, creen que es muy poco lo que se le da a la gestante, porque obviamente las clínicas que realizan estos procedimientos cobran un porcentaje muchísimo mayor. […] Esto conlleva tiempo, dedicación, cuidados. Supuestamente la ayuda que se les da a las gestantes es para que no tengan que trabajar o puedan, incluso, pagar a alguien para que haga sus labores más pesadas, cuidando de cualquier riesgo de caerse o alguna complicación peor. […] Yo en lo personal, lo ocupé exclusivamente para ropa, calzado, alimentación, transporte y puedo decir que fue más que suficiente (Naomi, 2016).

26Por otro lado, Esther, gestante veterana, piensa que sí puede considerarse como trabajo: “Tienes obligaciones, responsabilidades y bien que mal, tienes un pago a cambio. Puede considerarse un trabajo, te pagan por un servicio”.

27Esta falsa dicotomía entre altruismo y trabajo es igualmente superada en el discurso de la clínica dirigida por el Dr. Sanjuán donde “la psicóloga valoraba que fueran chicas que no lo estuvieran haciendo estrictamente por necesidad, si eso se detectaba, se descartaban; entonces tenían que ser chicas que tuvieran interés por ayudar a otra pareja, aunque sí sabían que había una remuneración, pero que ese no fuera el motivante principal” (Pablo Sanjuán, 2017).

Trabajo reproductivo21

28La idea de que la gestación para otros se sitúa en el ámbito del don y no del trabajo, tal como se intenta establecer en México a partir de su regulación restrictiva en abril de 2016, responde a una retórica del altruismo sobre la cual aún se desconoce si sus efectos acentúan o no las desigualdades sociales. En las sociedades dominadas por el intercambio comercial resulta cuestionable que sea el Estado quien exija –sólo a una parte de la ecuación, o sea, a las gestantes– una actitud altruista. Implica cierto cinismo el hecho de que el valor otorgado al don y al altruismo se exija unilateralmente a las personas más vulnerables y que no se pida, por ejemplo, a los médicos, donar su salario o una parte de él en beneficio del ideal sagrado de la procreación humana.

29Esta retórica dice mucho sobre la concepción imperante acerca de la reproducción humana, la cual se rehúsa a reconocer la gestación para otros como una forma de trabajo: el trabajo reproductivo llevado a cabo en este caso, necesariamente, por mujeres.

30¿Qué significa “altruismo’ en este contexto? Cuando los estados legislan sobre la GPO pretenden hacer obligatorio el “don de gestación” por la parte de la gestante sustituta a quien los padres intencionales pagan los gastos médicos, pero no una remuneración específica. Esta retórica del don y del altruismo supone que la gestante sustituta, quien “presta su vientre”, debe ser cercana a los padres de intención (amiga o pariente).

31Aun en países donde la GPO se practica de manera regulada desde hace décadas, no hay consenso alrededor de este argumento. En Estados Unidos, por ejemplo, cuatro estados reconocen el acuerdo de subrogación sin transacción financiera o “altruista”; cuatro estados lo reconocen con una remuneración; y, tres, con remuneración ligada a los gastos generados por el embarazo y la pérdida de salario (Merchant, 2016).

32¿Por qué esta disertación resulta cuestionable? porque se usa como argumento para “regular” la GPO. En algunos países del Norte (Reino Unido, Canadá) es legal y altruista. En México, tanto como en India, la regulación de la GPO consistió en pasar de un sistema comercial abierto a todos, a un régimen calificado de “altruista” reservado a una categoría de usuarios (parejas heterosexuales, mexicanas, casadas).

33Al establecer prohibiciones a la subrogación comercial, cientos o miles de mujeres gestantes potenciales en situación de vulnerabilidad quedan desprotegidas bajo el disfraz del régimen altruista y se abre la posibilidad a que parientes o empleadas domésticas se vean obligadas a aceptar condiciones de explotación aún más graves que las imperantes antes de la ley, las cuales estaban antes mediadas por agencias y abogados.

34El altruismo que se espera de las gestantes en la iniciativa de ley mexicana tiene dos efectos: 1) deja de lado el hecho de que el embarazo y el parto o la cesárea indisponen a la mujer a trabajar durante varios meses; 2) coloca en la indefensión a mujeres que, siendo parte de la familia de los padres intencionales, serían sus dependientes, sobre todo en las sociedades en que la noción de pariente es amplia e incluye diferentes niveles o clases sociales.

35Ello representa una indefensión que las aleja aún más de la posibilidad de que su actividad se reconozca como trabajo y que, bajo el argumento de ser parientes, se vean obligadas a aceptar condiciones lesivas.

36Si entendemos por exclusión un movimiento desde el Estado que convierte la diversidad o la diferencia en desigualdad jurídicamente legitimada, entonces no sólo se excluye a las no-parientes, sino a quienes buscan trabajar como gestantes. Lo que nos lleva a la idea de no considerar el embarazo como trabajo o actividad remunerable.

37La dificultad de asumir como trabajo al conjunto de actividades que intervienen en la reproducción, por los Estados modernos, tiene como una de sus bases a Aristóteles para quien el esperma era el único principio activo en la formación del embrión y percibía a la mujer como un receptáculo pasivo. El embarazo no puede, entonces, pertenecer al orden de la actividad o del trabajo, sino únicamente del “don” de una parte de sí misma (comunicación personal de F. Lestage).

38Se pasa por alto que la gestación, en sí misma, es una forma de trabajo: trabajo reproductivo (Tain, 2013); trabajo de amor o emocional (Jacobson, 2016; Nieto, 2017); o trabajo clínico, actividad que implica relaciones de renta capitalista fundadas en la extracción de bio-valor (Cooper y Waldby, 2014 y Nahman, 2013 citadas por Whittaker, 2016).

39Por trabajo reproductivo se entiende aquí a la serie de actividades ligadas a la fabricación de un niño. El término reproductivo, se acerca más al significado conferido en demografía o epidemiología que al uso metafórico extensivo que incluye sólo actividades domésticas o de cuidado. Designar la actividad de la reproducción humana como trabajo –a mismo título que el trabajo productivo– constituyó un paso conceptual fundamental en los estudios de género tal como lo refieren Descarriès y Corbeil en su revisión de los recorridos intelectuales sobre estas nociones (2002). En el contexto de la procreación médicamente asistida de los circuitos nacional o internacional, por trabajo reproductivo se entiende el conjunto de actividades ligadas a la fabricación de un niño por medio de la biotecnología en el contexto actual de la mundialización (Courduriès y Herbrand, 2014).

40Bajo la guía del concepto de “trabajo de reproducción médicamente asistida de un niño”, se muestra cómo las funciones se reparten y comparten (Cuadro 3).

Cuadro 3. Proceso de producción de un niño.

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Elaboración propia.

41La producción de un niño sólo se ve interrumpida cuando la mujer o el hombre, o ambos en pareja, presentan una condición de infertilidad médicamente diagnosticada o de tipo relacional, ya sea por tratarse de una pareja gay o cuando uno o los dos integrantes está fuera de la edad reproductiva. Es entonces que la gestante los sustituye con la intervención tecnológica. No es la maternidad lo que se fragmenta, sino la cadena del trabajo reproductivo. El cuadro 3 muestra que no siempre una sola mujer está en posibilidad de cubrir todas las fases de la producción de un niño, el que la única que pueda llevarlo a cabo, en un momento dado, sea la madre, habla de su uso generalizado como rasero, con el cual se mide al resto de las figuras y que, tal vez, sea esa la razón por la cual ella ocupa un lugar sagrado en el imaginario mexicano (Cuadro 4).

Cuadro 4. Funciones compartidas por la gestante con otras figuras de la cadena reproductiva.

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Elaboración propia.

42El sentido de la ley está inmerso en una retórica, es decir, rodeado de una técnica del lenguaje al servicio de la persuasión o de la estética que alude de forma recurrente al altruismo como opuesto a la comercialización; el “don de vida” versus la mercantilización del cuerpo. Algunos autores intentan balancear o hacer más equitativa la GS, con términos como “reproducción cooperativa” (Robertson, 1994), que da cuenta de la combinación de ingredientes biológicos de uno o ambos padres sociales eventuales, con ingredientes donados por uno o dos padres biológicos no sociales. Théry (2010) propone el concepto de don d’engendrement y, Déchaux (2014), el de don de vie, para designar aquellas situaciones en que un tercero delega su capacidad genésica con la finalidad de ayudar a procrear a otros.

43Para las personas que gestan para otros esto no representa una disyuntiva, ayudarse y ayudar no se excluyen; es un trabajo remunerado y al mismo tiempo una ayuda.

Autonomía reproductiva y trabajo sexual22

44La gestación subrogada es uno de los puntos de inflexión o de ruptura del movimiento feminista a nivel internacional. Existen posiciones divididas en cuanto a si el acto de delegar en otra mujer (persona) –de una clase social, país u origen étnico a menudo distintos o subordinados– la gestación de un niño, es un proceso que abona en la autodeterminación del cuerpo femenino o si, por el contrario, se trata de un medio de explotación y alienación patriarcal. Entre estos dos polos oscila una multiplicidad de matices y posturas. Esta controversia conduce, sin duda, a otra reflexión de mayor alcance sobre el hecho de que en la gestación para otros convergen los debates actuales sobre la gratuidad de la función materna y la autonomía o heteronomía del cuerpo femenino. Lo mismo puede afirmarse en torno a la donación reproductiva en general (Álvarez Plaza, C. y Pichardo Galán, J. I., 2017).

45En contraste, frente a otros países como España e Italia, donde el feminismo se ha pronunciado enérgicamente en contra (Álvarez, Olavarría y Parisi, 2017), en México las posturas son más atenuadas y variadas. Por un lado, están quienes la califican como una forma de explotación capitalista y patriarcal sobre las mujeres percibidas como objetos, incubadoras o vasijas y establecen un paralelismo con la prostitución, la esclavitud y la trata de personas. Por el otro, quienes defienden el argumento de que la gestación para otros puede ser vista como un proceso de ayuda mutua entre mujeres, una de ellas infértil y otra con la voluntad de aportar su capacidad genésica. No obstante, hay consenso en torno al riesgo de explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad social y económica, sobre todo si provienen de etnias o regiones en condiciones de desventaja respecto del origen y estatus de los padres intencionales.

46Con el fin de dar una imagen del debate feminista actual en México sobre la gestación subrogada, es necesario conocer las características de los feminismos mexicanos, sus preocupaciones y agenda política.

47Las primeras organizaciones feministas en México surgen al inicio del siglo XX y el voto femenino se logra en 1955, pero no es sino hasta la década de los 70 que el activismo toma su forma actual, conocida como “segunda ola”. Hacia 2007, el feminismo se reactiva con la despenalización del aborto en la Ciudad de México cuya acción se extiende, por la vía judicial, a todo el país.

48Al reseñar históricamente el feminismo mexicano con relación a los temas de reproducción médicamente asistida, Cardaci y Sánchez, afirman que: “En la agenda de grupos feministas mexicanos que trabajan en salud reproductiva, encontramos que la desmovilización y falta de discusión de una agenda común […], han llevado a que la Reproducción Asistida no figure en la agenda política de la mayoría de los grupos analizados” (2011, énfasis propio).

49Estas autoras señalan que, desde sus inicios, el feminismo mexicano no ha sido monolítico y ha reunido, a su interior, una gran diversidad de corrientes y posiciones. Sin embargo, durante la segunda ola, la bandera central de este movimiento, en lo que a salud sexual y reproductiva se refiere, se ha volcado en el tema de la maternidad voluntaria: “…Cuando las integrantes de organizaciones feministas piensan en los procedimientos de reproducción asistida, los piensan desde diversos lugares, pero coinciden en distanciarse de este tema de distintas maneras”. Colocan el énfasis en “el desconocimiento de los aspectos técnicos vinculados con este asunto, sobre todo porque no lo asocian con otros temas complejos de orden ético y biomédico que el feminismo maneja con rigor para abogar en favor de la despenalización del aborto” (Cardaci y Sánchez, 2011: 267).

50Es decir, con base en la encuesta realizada por estas autoras, se observa una falta de interés e información por parte del feminismo hacia los temas de RA, en comparación con la cantidad de conocimientos médicos y bioéticos, que el mismo movimiento desplegó, durante el debate a favor de la despenalización del aborto en Ciudad de México.

51De manera que, ya sea porque la atención del feminismo mexicano está volcada hacia problemas más apremiantes; por desconocimiento o reticencia a incursionar en temas nuevos; o porque la agenda feminista no se decide al interior del movimiento, sino por cuestiones de financiamiento externo, Cardaci y Sánchez arriban a la siguiente conclusión: “Un importante segmento de mujeres feministas que se desempeñan en la academia y en ONG se distancian de estos temas (Reproducción Asistida), no los hacen suyos ni consideran que deban incorporarse a las iniciativas programáticas ni a los debates internos de sus organizaciones (2011: 267).

52Hay que aclarar que hasta 2011 –año de publicación del estudio de Cardaci y Sánchez–, la difusión del mercado de la gestación para otros en el estado de Tabasco era prácticamente nula (a pesar de realizarse legalmente desde 1997) y que ésta comenzó a expandirse de manera global dos años después. En ese periodo, los acercamientos al tema provenían casi exclusivamente de especialistas del derecho y de la bioética (Olavarría y Lestage, 2016).

53A seis años de la publicación del trabajo de Cardaci y Sánchez, el feminismo en México ha integrado en su agenda el tema de la RA y de la gestación para otros, no sólo desde el punto de vista de los derechos de las mujeres, sino también de los padres de intención y de los integrantes del movimiento LGTTTBIQ.

54Actualmente, la organización feminista de mayor presencia en México es el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), el cual promueve la regulación de la gestación subrogada desde el punto de vista de los derechos humanos y reproductivos. GIRE promueve, a través de la realización de videos, conferencias y la publicación de un Informe, la discusión pública de este tema. Tres informes que abordan la RA, la subrogación y los derechos reproductivos han sido publicados por GIRE (2013, 2015 y 2017). En el primero, esta organización incluye el tema de la gestación subrogada como uno de los seis ejes de su Informe, analiza su legislación local y federal y propone recomendaciones puntuales. En el segundo, analiza el marco de la gestación subrogada en México y en el mundo, presenta casos emblemáticos, analiza legislaciones y códigos civiles que presentan aspectos conflictivos y aporta recomendaciones al respecto. El tercero está dedicado en su totalidad a la gestación subrogada (2013: 170-177; 2015: 232-243 y 2017).

55Sintetiza el punto de vista de esta Asociación Civil la siguiente cita:

En México, la ausencia de una regulación en materia de reproducción asistida provoca que exista un campo de incertidumbre jurídica que permite abusos y discriminación en contra de las personas que participan de estas técnicas, desprotección para el personal de salud involucrado e incluso violaciones al derecho a la identidad para las personas nacidas bajo estos procedimientos.

Para evitar abusos, México debe asegurar que los órganos legislativos regulen los servicios de reproducción asistida de una manera integral y compatible con los derechos humanos, siendo el principal interés proteger los derechos de las personas involucradas en los procedimientos. Mientras esto sucede, las clínicas de reproducción asistida, incluyendo las de gestación subrogada, continúan operando sin la vigilancia y supervisión de salubridad adecuadas, con frecuencia incurriendo en abusos y provocando problemas graves bajo la anuencia del Estado (GIRE, 2015: 241).

56Los principales puntos de la propuesta de GIRE tienen que ver con el no-reconocimiento del embrión y de los óvulos fecundados como persona, la no-limitación al derecho al acceso a la RA y la no-discriminación.

57Simultánea o paralelamente a la propuesta de regulación de GIRE, a título individual, académicas y feministas manifiestan su postura en contra de la gestación para otros, tal como la socióloga y autora O. Tena: “…Hay otro discurso que no comparto y que afirma que [la sustitución uterina] es una práctica de libertad respecto del propio cuerpo y con frecuencia la única posibilidad de ser madres biológicas de las mujeres que no producen óvulos sanos y que se niegan a ser madres por adopción» (Tena, 2015). La autora se opone al discurso de la gestación para otros como “práctica de libertad respecto del propio cuerpo” y que la búsqueda del hijo debiera encaminarse, en primera instancia, hacia la adopción:

Todo suena mal por donde lo veo: se objetiviza a la mujer como si de solo [sic] un útero se tratara; se evidencian intenciones racistas y se explota a mujeres de menor clase social. Sexismo, racismo y clasismo en la misma práctica (Tena, 2015).

58Entre estos dos polos se despliega, al interior del feminismo, una multiplicidad de posturas. La que aglutina en contra a mayor número de actores representativos de diversas posiciones políticas, es la que asocia a la gestación para otros con la actividad criminal conocida como trata o tráfico de personas. La periodista, defensora de mujeres y niñas víctimas de tráfico, Lydia Cacho (2016) se dirige así a los activistas pro-gestación para otros:

Los que inciden en el debate legislativo bajo la premisa de que las mujeres son propietarias de su cuerpo, de su libertad y pueden elegir lo que les plazca, son en su mayoría personas con una economía estable que promueven leyes para liberalizar el mercado del cuerpo humano y poner en entredicho los derechos laborales y reproductivos y aseguran que lo que subyace detrás del movimiento mundial contra los vientres de alquiler es conservadurismo moralino. En la mayoría de los casos las voceras más notables del movimiento pro-gestación subrogada son también líderes en la defensa del aborto y están contra la violencia feminicida. Promueven que se legisle la regulación de la renta de cuerpos de mujeres y a la industria que la opera. La tremenda desigualdad de género, la participación de la delincuencia organizada, la corrupción e impunidad legal son ignoradas por completo (Cacho, 2016: 7).

59En las palabras de Cacho está implícita una crítica a las propuestas de GIRE y de sus representantes más visibles. La opinión de esta activista, que se declara por encima de la premisa “de que las mujeres son propietarias de su cuerpo, de su libertad y pueden elegir lo que les plazca”, converge con la de algunos representantes de partidos políticos de derecha y de izquierda.

60Con excepción del partido de centro-izquierda PRD, la principal oposición a la gestación para otros proviene de grupos conservadores dentro del partido de centro-derecha en el poder PRI, del partido opositor de derecha PAN (Acción Nacional) y del partido opositor de izquierda MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional), los cuales han expresado, de distintas maneras, su distancia respecto de otros asuntos concomitantes tales como la interrupción legal del embarazo ILE y el matrimonio igualitario.23 La iglesia católica y grupos ProVida, así como el Partido Encuentro Social (PES) mantienen una estrecha relación en México en contra de ILE, del matrimonio igualitario y la gestación para otros.

61Bajo el rubro #Explotación de Mujeres con fines reproductivos EMFR se agrupan opositores cuyo argumento principal consiste en equiparar la subrogación uterina con la actividad criminal de la trata de personas. Dicha correlación, según el médico Raymundo Canales de la Fuente: “El argumento que siempre esgrimen para su actitud prohibicionista gira en torno a que la maternidad subrogada podría ser forzada, enmarcándose así en una conducta delincuencial en relación directa con el tráfico de personas. Por supuesto, si esa situación se presenta, los involucrados deben ser castigados...” (Canales de la Fuente, 2017). Hay acuerdo en que, si se presentara la situación de forzar y obligar a una persona a servir como gestante, tal como afirma Canales, los involucrados deben ser castigados con las penas marcadas por la ley.

62La nula referencia, en los escritos de los autores prohibicionistas, de documentos probatorios en forma de denuncias penales, artículos periodísticos de investigación o testimonios de primera mano que confirmen la correlación necesaria entre ambas prácticas –gestación sustituta y trata de personas– conduce a la pregunta ¿qué permite equiparar la práctica biomédica de la gestación por sustitución con el delito de tráfico de personas? Al respecto, el Informe de GIRE advierte que:

Incluir a la gestación subrogada dentro del marco legislativo que sanciona la trata de personas conlleva al riesgo de confundir esta práctica con uno de los delitos más graves a los que son sometidas las mujeres en nuestro país, y criminalizar a mujeres y padres intencionales, llevando a cabo prácticas libres y consentidas (GIRE, 2015: 240, énfasis propio).

63El argumento de la trata de personas aparece, de manera recurrente, en otros debates que se llevan a cabo actualmente en México y que tienen que ver, también, con la regulación de una práctica de naturaleza laboral que se practica sin regulación: el trabajo sexual.

64Tras décadas de dedicarse al estudio del trabajo sexual en México, una de las feministas más reconocidas de la llamada “segunda ola”, autora y cofundadora de GIRE, Marta Lamas llama la atención sobre la persistencia de dos paradigmas:

…uno es el que considera que la explotación, la denigración y la violencia contra las mujeres son inherentes al comercio sexual y por lo tanto habría que abolir dicha práctica, y otro el que plantea que tal actividad tiene un rango de formas variadas de desempeño que deberían regularse, así como reconocerse los derechos laborales de quienes se dedican a ella (Lamas, 2014).

65Y añade:

Las feministas que han reflexionado sobre el tema están divididas al respecto: hay quienes subrayan la autonomía en la toma de tal “decisión”, mientras que del otro lado están quienes insisten en la “explotación” y coerción. Ahora bien, no son excluyentes: puede haber decisión y explotación, autonomía para ciertos aspectos y coerción para otros (Lamas, 2014).

66Llama la atención cómo en ambos terrenos –el que se refiere a la subrogación gestacional y a la prostitución– se debaten en términos análogos: decisión y explotación; autonomía y coerción; “práctica de libertad respecto del propio cuerpo” y “tráfico de personas”.

67La comparación establecida entre gestantes y trabajadoras del sexo es muy frecuente. La liga entre gestante y prostituta va más allá del juicio moral que se establece al intercambiar el uso del cuerpo de la mujer por dinero y del hecho que la primera podría acoger en su útero las células germinales de un varón que no es su marido o pareja estable; sino que se manifiesta aun cuando la gestante alberga el óvulo de otra mujer fecundado por el marido o compañero de aquélla o tal vez hasta por un donante desconocido.

68Al compartir sustancia sexual con un hombre que no es el marido o la pareja estable, Ekman (2013) caracteriza la subrogación como una “forma alargada de prostitución”.

69Con base en el feminismo y el marxismo, la periodista cultural sueca Ekman (2013) analiza el discurso pro-trabajo del sexo, sus orígenes y su desarrollo desde los años 60 del siglo XX. Esta autora critica el doble discurso en torno a la felicidad familiar que proclama la industria de la maternidad por sustitución, principalmente en India, a través de los conceptos de patriarcado, alienación y reificación. Ekman analiza la similitud entre los argumentos a favor de la prostitución y de la maternidad subrogada, dado que: “la maternidad por sustitución puede ser analizada como forma alargada de prostitución” (Jutras, 2013: 214, traducción propia). En ambos casos, según afirma este autor, sería un hombre quien paga por utilizar el cuerpo de una mujer con el fin de satisfacer sus deseos, transformados por el discurso, en necesidades esenciales. Las mujeres son consideradas objetos puestos en el mercado y, tanto gestantes como trabajadoras del sexo consideran que ciertas partes de sus cuerpos no les pertenecen o ya no están más asociadas a su Yo. Para Ekman la reificación de las gestantes es aún más violenta que la de las prostitutas, pues se prolonga las veinticuatro horas, lo que constituye, en su opinión, una situación cercana a la esclavitud (Jutras, 2013: 214).

70Los argumentos en que esta autora basa sus afirmaciones son los siguientes: la gestación sustituta constituye el alquiler de una parte del cuerpo; el trabajo sexual y la subrogación uterina comparten similares justificaciones pro-trabajo; ambas implican una disociación entre el cuerpo y el Yo; se asocian con la explotación y la trata de personas.

71Silver (1997: 195) es el primero en señalar que dicha comparación entre trabajo sexual y gestación sustituta se funda en la analogía entre el alquiler de un útero y de una vagina, tal como se muestra en el siguiente testimonio publicado en el diario francés Nouvel Observateur:

...más allá de toda moral, lo que resulta chocante en estos arreglos triangulares […] es lo que toca al instinto de vida. Repugna el desprecio por una mujer reducida a sus ovarios. La utilización de su cuerpo como alcancía, como artefacto de reproducción. Una persona relegada al rango de utensilio en provecho de otro, para quien se convierte en artefacto. Igualmente repugna el cálculo glacial, el cínico comercio entre dos contratantes. Por un lado, los clientes que alargan la suma a una puta. Del otro, una mercenaria que prostituye su útero (Righini, 10 de octubre, 1981 citada en Yonnet, 1985, traducción propia).

72Lo anterior muestra el lazo indisoluble entre reproducción y sexo que resulta, desde la perspectiva del intercambio pecuniario, moralmente inaceptable. Los autores y activistas pro-gestación sustituta Mennesson y Mennesson (2010) reportan el siguiente insulto lanzado a las gestantes: “adeptas a la poligamia reproductiva”.

73Las estudiosas de la subrogación en India (Löwy, Rozée, Tain, 2014: 185-203) señalan que en ese país existe la creencia popular, más allá de lo religioso, que convertirse en subrogada significa tener relaciones sexuales con un hombre distinto al esposo o compañero. En este sentido, la subrogación se equipara con el adulterio y la prostitución, oficio considerado sucio e impuro. Estas autoras mencionan que algunas feministas comparan a las gestantes que venden su capacidad reproductiva con prostitutas que venden su potencial sexual.

74Ninguno de los testimonios recopilados entre gestantes mexicanas (que son sometidas a exámenes médicos y psicológicos durante el proceso de selección) apunta a los conflictos de disociación señalados por Ekman; por el contrario, algunas mujeres entrevistadas –tanto en proceso como veteranas– afirman que una de las razones para desear llevar a cabo este trabajo es su gusto de estar embarazadas. Más que una disociación de sus cuerpos respecto de su Yo, establecen una línea entre su o sus hijos y el embrión o embriones a quienes se refieren con apelativos como “amiguito” e “hijo de corazón”.

75La perspectiva de Ekman empata, en México, con las posiciones expresadas por el grupo legislativo que tipifica la gestación sustituta como Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos (EMFR) y trata de personas, práctica delictiva asociada a la prostitución.

76Esmeralda (gestante veterana) responde así a los insultos o comentarios negativos que aparecen en los foros de Internet en los que ofrece su perfil como gestante de intención: “Las personas no entienden, piensan que uno no tiene sentimientos. Sí tenemos, por eso queremos dar felicidad a los que no pueden tener bebés” (Esmeralda, 2015).

77La continuidad entre las actividades sexuales y las reproductivas se verbaliza en las formas de acoso presentes en el espacio virtual, pues una marcada asociación con la oferta sexual se observa en los foros de Internet en los cuales, en una proporción de una a cinco, son varones quienes solicitan madres de alquiler. Por lo general, inician el contacto afirmando no haber encontrado la pareja idónea para tener un hijo y al obtener respuesta por parte de una oferente, le preguntan: “¿de qué otra manera me puedes ayudar?, ¿estarías dispuesta a hacerlo ‘a la antigüita’?”.

Los hombres no son serios y salen con sus fregaderas “que lo quieren natural o que si sólo ese servicio doy” (Priscila, 2015).

Esta nueva pareja vive en el DF, me están pidiendo que done yo mis óvulos para su bebé, que sería mío obviamente. Eso no es lo peor, sino que piden que sea contacto directo con el señor. Que tengamos relaciones hasta que quede embarazada (Vanesa, 2015).

78El imaginario que liga reproducción asistida y sexo es una constante, no sólo en lo referente a la oferta y la demanda de subrogación uterina. En los foros mexicanos de Internet dedicados a la donación de esperma y óvulos abundan los mensajes que demandan servicios sexuales. Un análisis llevado a cabo por Déchaux (2016) de la página web danesa de venta de esperma más visitada en el mundo Cryos, demuestra su analogía formal con los sitios web de citas y encuentros casuales amorosos.

79Estar dispuesta o dispuesto –en el caso de los donantes de esperma– a hacer un uso instrumental del cuerpo en beneficio de un tercero, equivale, para algunos, a estar disponible al comercio sexual. En este sentido, la metáfora de la gestante prostituta se desprende del hecho de que hace intervenir a un tercero, ya sea en la forma de un varón que “paga por el uso del cuerpo de una mujer”, según Ekman (2013) o de una mujer que “usa” el cuerpo de otra e igualmente paga por ello convirtiéndola en mercenaria.

80Al parecer, el contenido de este debate va más allá de las fronteras, puesto que estudiosas del mercado de la subrogación en India afirman: “Desde esta perspectiva, la subrogación puede ser una más de las formas de alienación patriarcal de los cuerpos y fuerzas reproductivas femeninas, pero también un derecho femenino de autodeterminación sobre su propia capacidad y fuerza reproductiva” (Rozée Gomez y Sayeed, 2014: 185-203).

81Al considerar la gestación para otros como punto de inflexión o ruptura del pensamiento feminista es válido indagar sobre otros puntos de quiebre que han tenido lugar, tal como actualmente en México, la regulación del trabajo sexual dividió a las activistas, en los años 70, el tema de la pornografía dividió al feminismo entre quienes la rechazaban como una forma más de explotación patriarcal y entre quienes buscaban resignificarla. La síntesis que, de esta polémica, realiza Guillén:

…si bien nadie defendía concretamente a la pornografía, salvo algunos pornócratas –término acuñado por el movimiento feminista para referirse a aquellas personas para quienes su vida gira alrededor del sexo y que tienen un especial gusto por la pornografía– y defensores del masculinismo, un sector de mujeres que trabajaban en la industria del sexo, a las cuales sólo en pocas ocasiones se les otorga el derecho a participar en este tipo de debates públicos, alzaron la voz. Esto fue lo que provocó el mayor cisma dentro del movimiento feminista. Las llamadas “trabajadoras del sexo” estaban en contra del estereotipo de mujer que el feminismo había construido alrededor del fenómeno pornográfico y la prostitución. De igual forma, este grupo de mujeres argumentaba que la industria del sexo constituía una fuente de ingresos, se trataba ni más ni menos que de un trabajo, en ocasiones igual o menos degradante que los existentes en otros sectores sociales. […] En pocas palabras, las “trabajadoras del sexo” estaban reivindicando su trabajo (Guillén, 2013: 28, énfasis propio).

82“Forma alargada de prostitución” y “hermana menor de la prostitución” (Ekman, 2013) referidos a la subrogación uterina, así como el término de “mercenaria” lanzado contra las gestantes, refuerzan la liga entre trabajo sexual y donación reproductiva. En el siguiente análisis de Lamas bastaría con sustituir el término “prostitución” por el de “gestación subrogada” para obtener el cuadro completo:

Como integrante de esa extraña alianza entre religiosos puritanos y feministas radicales unidos en su misión abolicionista (Scoular 2010), la Coalition Against Traffic in Women CATW agita discursivamente contra lo que considera que es la “esclavitud sexual”, término que aplica no sólo a las mujeres víctimas de trata, sino a toda mujer en el comercio sexual. (…) Esta autora analiza cómo el movimiento feminista llamado “antitráfico”, que usa un discurso sobre las víctimas, facilita un control creciente sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres y produce una “remasculinización del Estado”. Bernstein encuentra que anteriormente las feministas en contra de la violencia sexual tomaron la vía del activismo de base para combatirla, pero ahora acuden cada vez más al terreno judicial (Lamas, 2014).

83El creciente control sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres a que se refiere Lamas tendría su mayor expresión en las formas del “maternalismo” es decir: “El paternalismo de las feministas abolicionistas, que pretenden “rescatar” y “salvar” a las mujeres, aun en contra de sus deseos y su voluntad” (Lamas, 2014; Bidaseca, 2011).

84A la creencia en el sentido que “la contratada no tiene voz, ni derechos: ella se renta, se cosifica, no es madre, es una vasija”, Cacho (2016: 4-7) se opone, el testimonio de una gestante veterana Donna Regan, ante la asamblea legislativa de Nueva York: “Encuentro extraordinariamente insultante que haya personas que dicen que, como mujer, yo no puedo tomar una decisión consciente sobre un embarazo que yo llevo a cabo. (Como cualquier otra persona, yo) tomo otras decisiones difíciles en mi vida” (Silver, 1997: 197).

85La relativa juventud del movimiento feminista en México y su agenda inmediatista tuvo como consecuencia el que, por décadas, el tema de la RA no formara parte de sus prioridades.

86La irrupción de la participación de México, en particular del estado de Tabasco, dentro de la cadena mundial del mercado de la gestación para otros, provocó reacciones divididas entre los feminismos y se desarrollaron discursos prohibicionistas que buscan penalizar a quienes intervienen en dicha práctica y victimizar a las gestantes como esclavas y objetos de trata. Esta postura empata con otros discursos que defienden un argumento similar para penalizar y/o prohibir el trabajo sexual, incluida la pornografía.

87Actividades que tienen que ver con los usos sociales del cuerpo en los ámbitos del sexo y la reproducción generan polémica y juicios a favor y en contra. Llama la atención que el argumento de la criminalización sea empleado tanto por algunas feministas como por grupos religiosos. Asociar la gestación para otros con el tráfico de personas funciona para criminalizar a los involucrados (padres de intención, agencias de subrogación, clínicas, médicos) e incluso a las gestantes, en un discurso ambivalente pues, por un lado, son “vasijas” pero al mismo tiempo son mercenarias cuyo interés materialista las lleva a aceptar dinero por entregar un niño. Criminalización y victimización son las dos caras del discurso controlador.

88Por otra parte, la cercanía activa de grupos feministas mexicanos con la causa de la regulación del trabajo sexual y de la pornografía, sentaron las bases teóricas y políticas para sensibilizar sus opiniones respecto de la autodeterminación del uso social del cuerpo.

89El punto de vista de la autodeterminación del cuerpo femenino busca evitar el prohibicionismo y acceder a una regulación más justa que contemple el respeto por los derechos humanos y laborales de los participantes de la reproducción médicamente asistida.

90Una constante de la polémica entre prohibicionistas y activistas pro-regulación es la ausencia de las voces de los actuantes. Ubicarse desde la perspectiva de las personas que gestan para otros con base en estudios de primera mano, aportará una imagen que podrá ser reivindicada por los feminismos.

Notes de bas de page

21 Una versión preliminar de este apartado se publicó en Olavarría (2018).

22 Una versión preliminar de este apartado se publicó en Álvarez, Olavarría y Parisi (2017).

23 A fines de 2017, los partidos PAN y PRD, por un lado, y MORENA y PES por el otro, hicieron alianzas entre ellos con el fin de participar conjuntamente en las elecciones de julio de 2018. Hasta el momento, no se ha dado a conocer cuál será la postura respecto de ILE, el matrimonio igualitario y la GS.

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