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Capítulo 2. Una tecnología disruptiva

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Texte intégral

¿Por qué Tabasco?

1Hacia finales de los años 90 del siglo pasado, los miembros del Congreso de Tabasco no imaginaron las consecuencias que traería consigo la reforma del Código Civil de esa entidad, referentes al reconocimiento de las figuras de “madre contratante” y “madre sustituta”.10 Las razones de esta modificación caen en el terreno de la leyenda urbana y al igual que en los mitos, abundan las versiones. A continuación, el testimonio de doctor Francisco Galindo, uno de los primeros médicos en realizar el método de gestación sustituta en México:

1998. Este caso nosotros lo manejamos, una paciente de 37 años sin embarazos previos, originaria y residente de Tabasco. Le hicieron una extirpación de su útero por miomatosis uterina, le hicimos una fertilización in vitro y una subrogación en su hermana. El embarazo empezó a ir muy bien, esta paciente tenía relaciones muy importantes con algunos diputados de Tabasco y dice: “¿Sabe qué? Yo quiero tener un hijo, pero no hay manera de que yo tenga un acta de nacimiento con mi nombre, porque va salir a nombre de la madre subrogada, entonces quiero que vean si se puede hacer una ley”. Y por esta paciente se redactó y luego se aprobó la Ley de Subrogación en Tabasco [sic] entonces, éste es un caso exitoso (Francisco Galindo, 2016).

2La recurrencia de este relato durante la investigación de campo, aunada a la congruencia respecto de la conducta de la clase política mexicana y, por el hecho de provenir de un testigo de primera mano, dotan a esta anécdota de plausibilidad y de credibilidad. Según esta versión, el desfase de un año entre el cambio en la ley en 1997 y en el que se registra el evento, se debería a los meses previos al nacimiento.

3El doctor F. Galindo comenta: “el hecho es que se trata de una legislación muy básica, porque se hizo realmente al vapor en Tabasco, pero fue muy básica, se dejaba abierto todo, realmente no se entendía bien lo que se estaba aprobando”.

4Llama la atención que la redacción de los artículos modificados11 entra en conflicto con el propio Código Civil, el cual afirma que: “la filiación se ejerce a través de tener un parto o una cesárea; entonces, de manera automática el Código Civil dice que, si una mamá tiene a su bebé, pues ya es de ella, pero resulta que genéticamente no es de ella porque es una subrogada. Entonces, según el Código Civil no importarían –en teoría–, ninguna carta de acuerdo, ninguna carta por más notariada que estuviera, para entregar al bebé” (Francisco Galindo, 2016).

5A pesar de esta incongruencia, el objeto del contrato y su licitud no violan ni son contrarias a las leyes del orden público. Por este hecho es que la GS se pudo realizar en Tabasco, mediante asesores jurídicos, en las clínicas especializadas que ofrecen tratamientos para infertilidad en los que se requiera la participación de terceros, ya sea como donantes o como receptores para la gestación, sin afectar el estatus del hijo.

6Esto abrió la puerta para que el país llegara a convertirse, al cabo de dieciocho años en “las Islas Caimán de la reproducción asistida” de acuerdo con el testimonio del doctor en derecho Emilio Manrique:

… hay mucho miedo de legislar en estas materias, al final lo que pasa es que México se ha venido convirtiendo, así como las Islas Caimán que son un paraíso fiscal, pues México está convertido en una especie de paraíso biotecnológico, aquí podemos hacer cualquier cosa porque no está regulado, y entonces aquí podemos hacer maternidad subrogada e inclusive, te pondría el ejemplo más extremo: técnicamente, aquí podríamos hacer clonación, porque no hay una prohibición expresa del país. Por ejemplo, el DF, en su código penal prohíbe la clonación, pero nada más el DF, fuera de ahí cualquiera podría llegar al extremo, en términos biotecnológicos, de clonar seres humanos porque no hay una regulación al respecto (Emilio Manrique, 2015, énfasis propio).

7El punto a reflexionar no sólo es cómo este cambio en el Código Civil de Tabasco se convirtió en el pasaporte que abriera paso al crecimiento de la reproducción médicamente asistida en esa entidad, sino las razones por las cuales la reacción para regularla tomó dieciocho años. Una funcionaria de un hospital del sector público de salud, entrevistada en Villahermosa en 2015, declaró: “Nunca he visto en Tabasco manifestaciones ni marchas en contra de la maternidad subrogada” (Verónica Farías, 2015).

8Hacia 2015, dos de los estados de la república mexicana hacían referencia a la maternidad subrogada en sus respectivos códigos civiles. Desde 2013, Sinaloa reconoce la validez de los contratos de subrogación en lo que se refiere a la filiación de un niño; en esta entidad, la subrogación sólo puede efectuarse a ciudadanos mexicanos y cuando se compruebe que la pareja de intención cuenta con una prescripción médica. El Código Civil del estado de Coahuila, por su parte, establece que si un óvulo fertilizado se implanta en una mujer de quien no proviniera el material genético, ésta será imputada como madre. De lo que resulta: mientras Tabasco y Sinaloa admiten la maternidad subrogada, Coahuila la prohíbe (Mendoza, 2011).

9La complejidad para legislar sobre este tema lo demuestra el hecho de que entre 2011 y marzo de 2016, se presentaron en el Congreso de la Unión por lo menos doce iniciativas para reformar la Ley General de Salud, así como la propuesta de creación de dos leyes específicas: la Ley de Reproducción Humana Asistida y la Ley de Subrogación Gestacional (GIRE, 2013 y 2015).

Cuadro 1. Cronología de la legislación sobre GS en México 2011-2016.

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Fuente: Marie Casiano [2016], con base en la información presentada por la Lic. Martha Juárez Pérez en el Ciclo de Análisis ¿Maternidad Subrogada? Análisis y Perspectivas con un enfoque de Derechos Humanos, CDMX 9 de marzo de 2016).

10En la capital de la república mexicana, la situación jurídica de la GS permaneció en la indefinición desde el año 2010 en que la iniciativa presentada por el Partido de la Revolución Democrática PRD y discutida en el pleno no fue publicada por el ejecutivo.

11En entrevista, la diputada federal que redactó dicho documento explica que la publicación es una facultad del ejecutivo y que, tras un año de realizadas las observaciones, el entonces el Jefe de Gobierno del D.F., Marcelo Ebrard propuso la universalidad de la GS. Ante esta posibilidad, que resultaba coherente con los cambios que en ese periodo se realizaron en torno a la ILE y el matrimonio igualitario:

Incluso los diputados y disputadas de nuestra facción parlamentaria no estaban de acuerdo, en fin, muchos prejuicios en torno al tema, y decían es que “es una iniciativa para personas gay”, era lo que decían ¿no?, ¿por qué una mujer va a subrogar si ella está en posibilidades de gestar a su propio hijo? y luchar contra esos argumentos y convencer de la universalidad de la gestación subrogada ya fue un tema que rebasó… (Diputada PRD, 2016).

12Cabe señalar que, las observaciones propuestas por el entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal (desde 2016 Ciudad de México) tenían que ver con la universalidad, es decir que preveía los argumentos de inconstitucionalidad y de discriminación que surgieran años más tarde en amparo de la ley federal.

13Entre 2010 y 2016, según la misma diputada, no hubo legisladores interesados ya que “es una materia sumamente especializada” que exige “la inversión de una gran cantidad de tiempo en conversaciones, pláticas, cabildeos, afinación de los temas (…) trabajar mucho con la Consejería Jurídica, con el Registro Civil, con los notarios, con las médicas y los médicos especialistas, entonces sí requiere de volcarse a un trabajo y entender los conceptos…” (Diputada PRD, 2016).

14Esta manera de proceder por parte de algunos legisladores, en el sentido de no invertir esfuerzos adicionales en temas que requieren de asesoría especializada, es plenamente advertida por el jurista Emilio Manrique:

Creo que es una gran diferencia cuando ves los procesos legislativos de un país y del otro. En aquellos países buscan asesoría del experto y eso norma el criterio del legislador. En nuestro país no hay un basamento científico o de expertos para normar un criterio, el legislador legisla, insisto, ya sea a como le indiquen o a partir de sus convicciones de conciencia, de sus convicciones morales, de su visión de la vida, lo cual no necesariamente es bueno, porque se nos olvida que vivimos en una sociedad plural (Emilio Manrique, 2015).

15Hasta abril de 2016, fecha en que se presentó una iniciativa de regulación en el nivel federal de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida incluida la gestación sustituta, se puso fin a dieciocho años de práctica legal, pero sin regulación explícita, de este conjunto de procedimientos médicos; sin embargo, dada la naturaleza restrictiva y discriminatoria de dicha iniciativa, levantó inconformidades que llevaron a los usuarios a apegarse a la figura jurídica del amparo.

16La gestación subrogada quedó, pues, en el periodo de 1997 a 2016 como un reducto de la informalidad en lo que a técnicas de reproducción humana asistida se refiere, puesto que se realizó bajo el amparo de “lo que no está prohibido está permitido”. Una de las dificultades para legislarla es que implica la regulación de aspectos que van más a allá de esta técnica en específico, lo que implica una invasión de competencias en agravio de la federación (GIRE, 2013).

17La ventana de oportunidad abierta por el marco jurídico, junto con la existencia de una demanda nacional de GS y una serie de condiciones locales y geopolíticas hizo posible la coyuntura que dio lugar al desarrollo –no sólo en Tabasco sino en, prácticamente, todo el territorio mexicano– de un mercado de la fertilidad alrededor de la subrogación gestacional (Olavarría y Lestage, 2016).

18En este contexto, el acceso a la información sólo fue posible mediante el trabajo exploratorio cara a cara con usuarios, médicos y abogados a partir de la cual, salió a la luz la fuerte liga entre las clínicas, consultorios y hospitales de Villahermosa y de Ciudad de México (en adelante CDMX); ya que la mayoría cuenta con una matriz o una sucursal en alguna de las dos ciudades y son atendidas por el mismo personal médico. De hecho, en CDMX gracias a su infraestructura médica y hospitalaria es donde se lleva a cabo la mayoría de los procedimientos de laboratorio, reduciéndose la función de Villahermosa, en algunas ocasiones, a la de sede en que tienen lugar los nacimientos cuyos embarazos se obtuvieron por este método.

19Desde 2014, clínicas preexistentes en Tabasco se desplazaron hacia la ciudad de Cancún y la Riviera Maya ofreciendo mayor variedad de oferta. Este punto turístico no sólo resultó conveniente por su cercanía geográfica con Tabasco sino por su amplia conectividad aérea y oferta turística, sin constituir un impedimento el hecho de que en el estado de Quintana Roo la figura de la gestante sustituta no es legal (Schurr, 2016).

20No existe un censo oficial de la oferta de RA en el estado de Tabasco e intentar levantarlo sería inútil en virtud de la labilidad y la flexibilidad del conjunto de establecimientos compuesto por clínicas, hospitales y consultorios independientes. Llama la atención, desde una mirada cualitativa y para quien transita por el Paseo Tabasco, el Boulevard Ruiz Cortines y las principales avenidas de la ciudad de Villahermosa, la desproporción entre las casi cincuenta clínicas de fertilidad ubicadas en los puntos más visibles y al interior de los centros comerciales para una población total del municipio Centro, en el que se ubica la capital de Tabasco, de 684,847 habitantes (INEGI, 2016).

21La oferta de servicios de fertilidad provoca, en el paisaje urbano de Villahermosa, un marcado contraste entre la prosperidad del corredor hotelero y de las colonias residenciales frente al centro histórico y áreas residenciales aledañas al malecón afectadas por las inundaciones de 2007 y que revelan, aún ocho años después, las señas de aquel desastre.

22Doce de las clínicas visitadas en campo cuentan con un programa de subrogación propio, esto es, un sistema de reclutamiento y selección que les permite poner en contacto a potenciales mujeres gestantes con padres de intención nacionales o internacionales a través de psicólogos, psicólogas, trabajadores y trabajadoras sociales. Desde 2013, además de dichos programas, dos de los cuales funcionan bajo la figura de una Asociación Civil, al menos dos agencias de subrogación de alcance internacional mencionan en sus páginas web contar con sede en Villahermosa; si bien su existencia podía reducirse a una oficina virtual.

23Por agencias se entiende a aquellas organizaciones dedicadas a servir de enlace –fundamentalmente vía Internet– entre las potenciales mujeres gestantes y los padres intencionales a través de las clínicas de fertilidad. Dada la relación inherente entre clínicas de fertilidad y agencias de subrogación es válido referirse a clínicas / agencias; es decir, aquéllas que, siendo su principal función la de ofrecer atención médica especializada en fertilidad cuentan, además, con un programa de subrogación.

24A lo largo de esta investigación no se tuvo conocimiento de algún acuerdo personal que llegara a buen fin entre gestantes y padres intencionales; por el contrario, todas las gestantes entrevistadas pasaron por la mediación de una agencia, fundación (asociación civil) o clínica/agencia cuyos requisitos son abiertamente expuestos en los foros y blogs.

25El abogado Nelson Campos quien se ha dedicado por más de cinco años a la elaboración de contratos de subrogación gestacional, entrevistado en Villahermosa a finales de 2015, responde sobre el estatus legal de las agencias:

Nelson Campos: ¿Las agencias que reclutan? Sí, claro, son extranjeras. Lo único que hacen es enviar clientes, las agencias de Estados Unidos lo que hacen es remitirles clientes a las clínicas. Ellos son como intermediarios, pero realmente ellos no son nadie, no son nada, no tienen nada, ellos no tienen estructura, ellos no tienen clínica, solamente captan al cliente y lo envían a la clínica, pero ellos no son nada.

Antropóloga: Pero, entonces, ¿tienen un estatus legal de empresa?, ¿de organización civil?

Nelson Campos: Nada, muchos no tienen ni oficinas aquí. Por ejemplo, Surrogacy Beyond Borders hasta desapareció de Cancún y aquí andan en Tabasco ¿en dónde? no sé; pero tienen una casa rentada y ahí meten a sus chicas, yo no sé si las traten bien o las traten mal, pero realmente no están constituidos como una empresa. Yo hago contratos, yo pago impuestos, yo expido una factura por hacer el contrato, o sea, yo no tengo ningún problema. Ellos ni registro tienen. Nada (Nelson Campos, 2015).

26Por su parte, el doctor F. Galindo ve en la dificultad de regular, además de la complejidad que representa en sí misma la subrogación gestacional, el que:

…hay grandes cantidades de dinero alrededor, o sea, las compañías de turismo internacional, ustedes no saben la cantidad de dinero que ganan, les voy a decir cifras que me constan. A una pareja subrogante le cobran 40 mil dólares, van de inmediato a su bolsillo, van con un grupo mexicano y les dicen: “Te doy 20 mil dólares”; ya se embolsaron 20 mil dólares ellos nada más por ser el contacto. Entonces el grupo mexicano se tiene que echar la bronca de pagarle a la subrogada, conseguir la subrogada, llevar el embarazo, tener la cesárea, etcétera, y entregar al bebecito. Entonces, estas compañías por cada pareja están ganando mínimo 20 mil dólares (…) Y si hay una bronca, el médico mexicano es el que tiene que responder (Francisco Galindo, 2015).

27El abogado Nelson Campos considera que la GS “es algo muy noble” pero que “debido a (agencias como) esas, se ve mal. Por este tipo de personas, esta práctica, mucha gente la ve mal cuando, se podría hacer bien”. Según la experiencia de este abogado, las clínicas mexicanas que brindan la parte médica a las agencias de otros países son confiables, son serias, elaboran adecuadamente los contratos y tratan bien a las jóvenes gestantes:

Te voy a decir quiénes son los serios aquí: CEFAM; INSEMER México; CARE con el Dr. Adrián Flores; y el mismo doctor Cabra. De ahí, todos los demás son basura, así te lo digo. Todos ellos cumplen con todo, y Mexico Surrogacy de Carlos Rosillo, te puedo decir que están haciendo las cosas bien, los demás están nada más ahí viendo a ver qué sacan, y sobre todo las agencias de Estados Unidos (Nelson Campos, 2015).

28Es en Internet donde se despliega con toda su variedad y calidad la oferta de RA en Tabasco dirigida a padres y madres de intención de toda nacionalidad, edad y orientación sexual: inseminación artificial IA (homóloga y heteróloga), ICSI Inyección intracitoplasmática de espermatozoides, PICSI, combinada con fertilización in vitro FIV, FIV con trasplante embrionario en relación o no con la técnica de la sustitución uterina, selección de sexo del producto.

Imagen 4. ¿Por qué elegir a México para emprender una experiencia de subrogación?

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Página web de Care Surrogacy Center Mexico. https://www.surrogacymexico.com/#aboutlivbloc

29Las clínicas de fertilidad en Villahermosa, hacia 2015, no sólo operan en coordinación con sus respectivas matrices o sucursales en Ciudad de México o Cancún; sino ofrecen servicios direccionados de hospedaje, de transporte y traducción, así como tours al propio Cancún y otros destinos turísticos. Algunas clínicas se encuentran al interior de las instalaciones hoteleras. Otras ventajas que, en este sentido, ofrece Tabasco como puente geográfico hacia el Caribe mexicano es una extensa conexión aérea preexistente; la escasa regulación que no sólo permite la subrogación sino su combinación con cualquier otra TRA; así como las ventajas geopolíticas frente a países como Tailandia o la India que hacia 2015 ya habían iniciado sus procesos regulatorios.

30El vínculo entre la industria turística y los servicios médicos de reproducción asistida conduce a dos malentendidos. En primer lugar, a confundir la reproducción médicamente asistida y, en particular la GS, con una industria. El apelativo de “industria de la maternidad subrogada” de uso común, es mayormente empleado por periodistas o por grupos opositores pues, esta frase asocia la producción industrial o fabricación de mercancías con la maternidad, dos elementos que, en principio, debieran mantenerse separados. El efecto de esta frase es, en sí mismo, perturbador.

31En segundo lugar, llamar “turismo reproductivo” o “turismo de la fertilidad” al éxodo que llevan a cabo las personas que buscan tener hijos a través de las biotecnologías trivializa el problema y predispone negativamente a lectores y oyentes frente a los problemas reproductivos (Matorras 2005). Esta expresión resulta estigmatizante en la medida que el turismo es una actividad a la que se asocian la diversión y el placer cuando, de hecho, los padres de intención que recurren a tratamientos de fertilidad fuera de sus países de origen han transitado por un oneroso y, a menudo desgastante, recorrido desde el punto de vista físico y emocional (Pennings et al. 2008; Inhorn, Patrizio 2009; Rozée, Tain 2010).

32Asimismo, el término “turismo” al privilegiar exclusivamente el desplazamiento físico de los padres y madres de intención obvia el hecho de que también las y los donantes reproductivos de ovocitos, de esperma y de gestación pueden provenir de otros países o regiones.

33Si se observa el proceso en su conjunto, se trata de procesos de movilidad de personas, tejidos y gametos que tienen lugar en la sociedad global. Bajo esta óptica, el concepto cadena mundial de trabajo reproductivo chaîne mondiale du travail reproductif propuesto por Tain (2013 [2009]) resulta útil porque integra en el proceso mundializado al conjunto de actores y actoras. Este fenómeno, en pleno crecimiento, comprende a la vez la circulación de tejidos y servicios reproductivos de un país a otro y es también conocido como deslocalización procreativa (Courduriès y Herbrand, 2014). Por deslocalización se entiende la estrategia de transferir a otros países o regiones actividades capitales o empleos con el fin de obtener ventajas.

34En esta región del sureste y del Caribe mexicanos, la oferta a menor costo de un conjunto de biotecnologías de la reproducción y con la posibilidad de obtener de manera legal y oportuna trabajo reproductivo –en su modalidad de capacidad gestante– confluyeron exitosamente desde 1998 hasta su regulación prohibitiva en 2016.

35Esta oferta de procreación medicamente asistida fue aprovechada, en primer lugar, por usuarios mexicanos de alta y media solvencia económica y por personas solteras o parejas hetero y homosexuales provenientes de países en que la GS está prohibida como España, Alemania e Italia. En segundo término, por usuarios de países como Estados Unidos y Argentina atraídos por mejores costes y facilidades de viaje.

36El doctor Pablo Sanjuán, responsable de los procedimientos médicos de GS en una clínica privada de CDMX señala:

…hubo mucha solicitud a nivel mundial, o sea hay muchas parejas europeas y norteamericanas que buscan ese servicio y que en realidad como en estos países de primer mundo está mejor legislado y está mejor preparado para poderlo hacer, pues es mucho más sencillo. Hay algo que se llama Bebé llave en mano en donde llegas, dejas la muestra de semen y nueve meses después regresas y todo lo hace la clínica tu nada más llegas para recoger a tu bebé y no te enteras de nada ¿no?, entonces allá están mucho más preparados para ese tipo de casos, lo atractivo de México es que era mucho más barato, pero era mucho más difícil desde el punto de vista de trámites que había qué hacer, entonces fue por esto que no funcionó tanto (Pablo Sanjuán, 2017, énfasis propio).

37Charles y Girer (2016) adelantan la hipótesis en el sentido de que la proximidad con Estados Unidos y la considerable conectividad aérea de Cancún, así como su infraestructura turística, jugaron un rol de primer orden en el crecimiento del mercado de la GS en México de 2013 a 2015. No obstante, el desarrollo de este mercado no se explica únicamente por dicha cercanía puesto que la demanda no provenía exclusivamente del país vecino, sino que el equilibrio entre grupos políticos locales tuvo gran peso tanto al momento de incluir una redacción permisiva en el Código Civil de Tabasco –la cual abrió la puerta a la inserción de México en la oferta global de la reproducción asistida– como al momento de responder, en 2016, con regulaciones de tendencia prohibicionista, a las polémicas generadas por los medios y a las presiones de grupos políticos y religiosos.

38Esta oferta de reproducción asistida satisface la demanda internacional de alto impacto, pero excluye a la mayoría de la población local que no cuenta recursos para solventarla. Los derechos reproductivos no se hacen extensivos ni se profundiza el desarrollo tecnológico o la investigación biomédica. Es posible establecer una analogía entre el mercado de la GS en el estado de Tabasco con el de una economía de enclave orientada de manera preponderante a la exportación y, tal como este modelo entraña, el muy elevado desarrollo tecnológico requerido para su funcionamiento no se extiende a otras áreas del servicio médico público local ni beneficia directamente el crecimiento del país o a la región de acogida.

39En este contexto de amplia permisividad legal, los especialistas en biología de la reproducción y directores médicos de las clínicas ofrecían sus servicios regidos por sus principios éticos individuales, siendo el más generalizado la evitación de hacer coincidir las figuras de madre genética y gestante. En ningún caso, la gestante sustituta aporta el óvulo; es decir que se evita que una mujer con lazo genético con el embrión, una vez gestado por ella, lo entregue a los padres de intención. Ello no constituía una práctica ilegal que el Código Civil tabasqueño permitía en la práctica, lo cual refleja un valor cultural que médicos y abogados hacen valer mediante objeciones de conciencia.

40El doctor Galindo simplemente señaló que la subrogación tradicional “no se recomienda en la literatura”. Así, los médicos protegen su ejercicio y a todo el sistema de trabajadores sociales, psicólogos y abogados que lo rodea de posibles reclamaciones por parte de las personas subrogadas quienes se convertirían, en esa eventualidad, en madres genéticas.

41Asimismo, las gestantes sustitutas mantienen su rechazo a entregar no sólo a un hijo genético sino, incluso, a donar sus óvulos. En este sentido, es posible afirmar que códigos culturales y sistemas de creencias operan por encima de legislaciones o regulaciones al establecer un umbral ético en el ejercicio de la gestación por sustitución.

42Otro de los cuestionamientos, que sólo encuentra respuesta en el orden cultural es justamente ¿por qué Tabasco?; es decir, cuáles son las razones por las que, más allá de la ventana abierta por aquella coyuntura facilitada por el posible nepotismo y el tráfico de influencias; no sólo nadie objetó a lo largo de dieciocho años, el crecimiento de la oferta de reproducción asistida en el estado, sino que tampoco hubo intento alguno por poner alto a la demanda pública y abierta de gestantes potenciales por parte de las clínicas agencias. De hecho, la ignorancia de las dimensiones y de la naturaleza e implicaciones de la GS, es la excusa que el gobernador Arturo Núñez (2013-2018) esgrime:

Por estarse volviendo “un negocio de mafias”, el gobernador Arturo Núñez está considerando solicitar la abrogación del Código Civil la figura de maternidad asistida o subrogada. (…) “Tenemos un número indeterminado de bebés de parejas que están apareciendo progresivamente, prueba de que no existía ningún control”, añadió. Luego recordó que la incorporación de la maternidad asistida al Código Civil se hizo “casi en la clandestinidad”, durante el gobierno de Roberto Madrazo (1995-2000), y que él siendo diputado federal nunca se enteró porque la reforma “se incluyó escondidita”. Fue hasta 2014, siendo gobernador, cuando supo que existía la maternidad subrogada en Tabasco, luego de que una mujer española tuvo problemas para sacar su pasaporte y llevarse a su bebé nacido bajo ese procedimiento (Guzmán, 2017).

43En general, el escaso conocimiento histórico y antropológico sobre Tabasco dificulta un análisis que permita dilucidar en qué medida el entorno sociocultural de esta entidad, a diferencia de otras de la república mexicana, coadyuvó en ese sentido. En un libro reciente, Rubio, Perales y Pérez (2014) sintetizan el estado del arte sobre esta región de México:

Si comparamos el desarrollo que ha tenido la investigación antropológica y etnológica en Tabasco con el de otras áreas del país, resulta evidente que no sólo existe un gran vacío en la producción antropológica de conocimientos en ambas áreas, sino que tampoco existen muchas experiencias en la construcción de metodologías, estrategias conceptuales, modelos de investigación, ni en la definición de prioridades científicas de estudio (Rubio, Perales y Pérez, 2014: 494).

44No obstante, estos autores refieren entre los rasgos geopolíticos y socioculturales que actualmente distinguen a Tabasco: su posición geoestratégica respecto a Centroamérica, el sureste mexicano y el centro del país; la desarticulación de las estructuras productivas campesinas, la transformación de los nichos ecológicos y los nuevos movimientos de migración tanto interestatales como internacionales; la inmigración centroamericana que cruza Tabasco a partir de Tenosique, municipio fronterizo con Guatemala y los movimientos migratorios de mujeres de antiguas comunidades indígenas hacia los Estados Unidos (Rubio, Perales y Pérez, 2014: 499-500).

45Esta última variable es de suma importancia pues, de la disponibilidad de este grupo migrante de mujeres para llevar a cabo el trabajo de gestación, dependió en gran parte el crecimiento de este fenómeno en la región.

46El conjunto de estos elementos, en el contexto de una triple confluencia indígena, afrodescendiente y española; pero también de diversas colectividades de inmigrantes sirio-libaneses que llegaron al final del siglo XIX y principios del XX, conforman un marco que se aleja significativamente del modelo familiar de sustrato mesoamericano que impera en las regiones aledañas del sur y sureste mexicanos como Oaxaca, Chiapas y la península de Yucatán (entrevista con el antropólogo Miguel Ángel Rubio, junio 2017).

47Entre los sectores medios y populares actuales, de los cuales procede una parte de las personas gestantes, se observa una marcada tendencia a establecer uniones dentro de un modelo de monogamia serial en el que los hijos se habitúan a participar de los sucesivos matrimonios o parejas de sus padres, así como a interactuar con sus medios hermanos.

48Es muy frecuente, en los municipios de la costa, de impronta afro, la figura del “crianza” o de “la crianza” análoga a la del “entenado” en otras regiones de México donde familias de escasos recursos suelen entregar a alguno de sus hijos a una familia conocida y más acomodada para que los críe, sin que éstos lleguen a considerarse hijos ni hermanos: "él fue una crianza de mis papás", se suele decir. Las familias se amplían entonces, temporalmente, hasta que las crianzas alcanzan cierta edad, se marchan o se casan (entrevista con el antropólogo Miguel Ángel Rubio, junio 2017).

49Es posible afirmar que entre estos sectores impera un régimen de movilidad de cónyuges e hijos más afín al de la matrifocalidad y al queridato característico de la herencia cultural afrodescendiente (Díaz ,2003) que al esquema del centro occidente mexicano sujeto a las normas de la familia trigeneracional, monógama y patriarcal (Adler de Lomnitz y Pérez 1993; Robichaux, 2005 y 2007).

50En suma, esta flexibilidad del parentesco en Tabasco, su carácter marginal respecto del ethos mesoamericano y un crisol étnico en el que no domina el catolicismo de otras regiones de México podría explicar por qué ahí y no en otros estados como, por ejemplo, Querétaro o Aguascalientes se llegó a formar este enclave de la cadena mundial de trabajo reproductivo CMTR alrededor de la GS.

51El que los límites del escándalo mediático alrededor de la GS se hayan circunscrito a Tabasco y que no se haya afectado la imagen de Cancún y la Riviera Maya, por ejemplo, no sólo ignora el hecho de que la oferta y la demanda tuvo lugar a todo lo largo y ancho del territorio nacional, pero sí provoca, en cambio, un efecto tranquilizador en las buenas conciencias al relegar “el problema” a una región ciertamente atípica.

Los partidos y las iglesias. #EMFR

52Tal como se ha afirmado para otros mercados, en el sentido de que la lógica neoliberal en que se sustenta este mercado de la GS crea una presión exacerbada en la población más vulnerable y marginalizada en términos étnicos y socioeconómicos que los lleva a intercambiar su capacidad genésica a cambio de una retribución (Courduriès y Herbrand, 2014: V); en México se suma, como un elemento más de presión, la violencia y la inseguridad imperante que obliga a un porcentaje de la población a desplazarse y a migrar.

53El Informe especial sobre desplazamiento forzado interno DFI en México (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016) reporta que dos municipios de estado de Chiapas, aledaños al estado de Tabasco se encuentran entre los que mayor número de personas expulsa lo cual explicaría en parte, la gran oferta de mujeres dispuestas a gestar para otros a cambio de una retribución que registró su mayor auge entre 2012 y 2015.

54Por otra parte, más allá de caracterizar la global industry of commercial surrogacy como una industria perturbadora, es un hecho que la tecnología en la que se basa opera un efecto disruptivo en distintos niveles. La FIV produce una interferencia en el sistema de los géneros, de los grupos y de las generaciones al disociar el sexo de la concepción; la concepción del embarazo; el embarazo y el parto de la maternidad y, finalmente, hacen posible que la familia heterosexual bilateral se diluya como el único espacio posible de la parentalidad.

55Entre 2014 y 2015 la prensa mexicana reportó dos casos de ciudadanos españoles que permanecieron varados en México en virtud de que no pudieron obtener el pasaporte de sus hijos nacidos de gestantes sustitutas mexicanas. En febrero de 2015, la nota publicada en el diario El País (11.02.2015), sobre –Luis y Antonio– una pareja que permaneció 7 meses entre Tabasco y Cancún constituyó uno de los detonantes de las iniciativas prohibicionistas. (Calderón, 2015).

56Una serie de reportajes periodísticos transmitidos en un noticiario de amplia audiencia nacional colocaron a la gestación subrogada en la mira, al señalar que esta práctica, en los últimos dos años, había devenido un asunto mercantil (Noticieros Televisa, 2015). En el reportaje, miembros del congreso de Tabasco y los médicos entrevistados declaraban a favor de su regulación para “que no se vuelva una industria” y señalaban que “la cantidad de extranjeros es desproporcionada”.

57La fama adquirida por el caso de Luis y Antonio, la denuncia de que los “facilitadores internacionales” se llevaban la mayor parte de las ganancias y el tono de reclamo hacia las gestantes sustitutas entrevistadas “pero sí recibiste dinero, ¿no?”, ofrecían la imagen de una “industria” que irrumpe en los terrenos sagrados de la maternidad (“madres” que gestan a cambio de dinero); la familia (una pareja gay masculina con hijos genéticamente relacionados) y el nacionalismo (sólo se benefician los extranjeros).

58La reacción consistió en la regulación de la reproducción humana médicamente asistida en México aprobada en 2016 la cual significó un giro destinado a sustraer a ese país latinoamericano de la global industry of commercial surrogacy. El tránsito de la ley marcó un sentido claramente discriminatorio al restringir estos servicios médicos a ciudadanos mexicanos con límite de edad, de orientación sexual y de estado civil.

59Es claro que posturas irreconciliables respecto de la maternidad, el matrimonio y la familia confluyen en torno a la reproducción médicamente asistida, las cuales:

…oscilan desde posiciones sumamente restrictivas que abarcan únicamente a parejas heterosexuales en relaciones formales de matrimonio, parejas heterosexuales convivientes o puede no poner condiciones y permitir que cualquier persona que necesite de estas técnicas acceda a ellas (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008).

60En este sentido, “la posibilidad de tener un hijo, muchas veces es visto con rechazo por parte de algunos grupos que prefieren una visión tradicional de la familia, considerando a estas técnicas como las responsables de cierta degradación de los valores familiares” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008). Esta visión de la familia, como la unidad basada en el matrimonio heterosexual con hijos nacidos por la vía “natural” corresponde a los sustentos del catolicismo, religión mayoritaria en México (82% de la población con base en INEGI, 2011).

61Las dos instrucciones de la Congregación para la doctrina de la Fe que versan sobre la reproducción asistida –Donum Vitae. Sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación y Dignitas Personæ Sobre algunas cuestiones de bioética– constituyen el marco bajo el cual se amparan las propuestas y decisiones de algunos legisladores mexicanos Entre los principios fundamentales que el documento publicado por el Vaticano señala, están los siguientes:

El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida (n. 4).

El origen de la vida humana… tiene su auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer es fruto del matrimonio (n. 6).

En consecuencia: habría que alentar, promover y facilitar… el procedimiento de adopción de los numerosos niños huérfanos (n. 13).

62Aunque no todos los católicos o evangélicos rechazan la FIV o sus técnicas relacionadas, en Estados Unidos en 1996, la oposición de sus iglesias influyó en la prohibición de utilizar fondos federales para la investigación con células madre, que implicaba la creación o destrucción de embriones humanos.

63El otorgamiento en 2010 del Premio Nobel al científico Robert Edwards por idear y llevar a cabo exitosamente la primera FIV en 1978 reactivó el debate entre los grupos católicos que se manifestaron en contra debido a que, “la combinación de la FIV y el alquiler de vientres ha acarreado complicaciones morales y legales que antes no existían” (Heneghan, 2010).

64Las razones de la oposición de la iglesia católica en México a la subrogación gestacional derivan de las creencias que esta religión sostiene sobre el estatus del embrión:

La posición conservadora se fundamenta en una visión religiosa sustentada por la jerarquía católica, o de iglesias cristianas, cuyo argumento central consiste en otorgar un valor absoluto y prioritario a la vida del cigoto-embrión, al que atribuyen un derecho a la vida, también absoluto. Es decir, sus voceros creen y sostienen que un óvulo fecundado tiene derechos y atributos propios en tanto lo consideran persona humana, no un potencial de vida humana ni una vida puramente biológica (Lerner, Guillaume y Melgar, 2016:114-115).

65A lo largo de esta polémica, ante la posibilidad abierta por la FIV y la GS de que se manipulen o destruyan embriones, algunas voces claman por la prohibición del uso de estos métodos. Ningún comunicado oficial por parte de la Arquidiócesis de México se emitió durante el periodo estudiado, sin embargo, una declaración del obispo de Tabasco apareció en la prensa local en julio de 2015 (Domínguez, 2017).

66Tal como lo expresa el Semanario Ciencia y fe, la preocupación se dirige a que las propuestas de "Ley de Reproducción Humana Asistida" que se discuten en el poder legislativo “pretende regular “la comercialización de embriones humanos” y de paso también, la llamada “renta de úteros’ ” (Velázquez, 2011). Este foro católico se pronuncia en contra de “la violación sistemática de los derechos de los seres humanos más débiles, los que no tienen ni voz ni voto. Que, al final del día, se les trata únicamente como simples objetos”, es decir, que se trate como simples objetos a los óvulos fertilizados y declara su rechazo, sustentado en las instrucciones del Vaticano antes mencionadas, a: denominar “óvulo fecundado” al embrión o cigoto; crear más embriones de los que se transfieren (embriones sobrantes o residuales); sacrificar (destruir) embriones; criopreservar –congelar– embriones; seleccionar embriones con el diagnóstico preimplantacional, que consiste en destruir más embriones; donar, vender, importar y exportar embriones; investigar sobre embriones hasta los 14 días de desarrollo; realizar el aborto provocado de los embriones en gestación; oponerse a la clonación terapéutica que es, básicamente, clonar un embrión con la misma información genética que el receptor para la creación de células madre que les serán posteriormente implantadas. El embrión se destruirá cuando el procedimiento termine. Concluye que, tratar a seres humanos en su primera etapa de desarrollo como si fuesen objetos comerciales y carentes de un valor, más allá del monetario, es bastante aberrante y claramente violatorio de los Derechos Humanos (Velázquez, 2011).

67En la consideración del óvulo fecundado como persona radica el núcleo de la perspectiva religiosa. En esta medida, los representantes de los partidos políticos entrevistados manifiestan su punto de vista. Cabe señalar que no todos los partidos políticos se pronuncian formalmente sobre este tema y, en esa medida, no se buscó entrevistar a un representante de cada partido sino a quienes participan activamente mediante propuestas o en foros y seminarios y aceptaron ser entrevistados. La diputada federal del PAN responde a la pregunta de la antropóloga Marie Casiano:

Antropóloga: ¿Cuál es tu opinión en cuanto al estatus de los embriones congelados?

Diputada: En México, existen bancos de crio-congelación, sé que hay en Guadalajara y Monterrey propiamente y ahí están las células de los embriones congelados, supuestamente bajo todos los estándares de calidad, de inocuidad, sanos. Nos contaron en el foro, que un embrión venía con VIH, entonces se les puede ir, la ciencia depende de los seres humanos y los seres humanos cometemos errores.

Antropóloga: ¿Tú los considerarías personas a estos embriones congelados?

Diputada: No.

Antropóloga: ¿Por qué?

Diputada: Porque no han sido fecundados.

Antropóloga: Pero, digamos que ya están fecundados, ya son embriones.

Diputada: Yo creo que serían personas al momento de crecer en el vientre.

68La diputada del Grupo Parlamentario del PRD, responsable de haber formulado la única propuesta de regulación para gestación subrogada en CDMX en 2010, responde:

Antropóloga: ¿Usted considera personas a estos embriones?

Diputada: No

Antropóloga: ¿Por qué?

Diputada: Pues porque las personas son hasta que nacen, antes no.

69De estas respuestas no se deriva una postura generalizada y mucho menos oficial de los partidos políticos en torno a este tema, pero sí deja claro que, algunas creencias o principios morales de los legisladores influyen al momento de hacer su trabajo. La afirmación de la diputada del PAN es coherente con la expresada por su partido en referencia a otros asuntos concomitantes con la polémica sobre la GPO tales como la interrupción legal del embarazo ILE y el matrimonio igualitario. De la misma manera que, en el caso de la diputada del partido de centro-izquierda PRD, su postura sobre la noción de persona es acorde a la ideología expresada por su organización política.

70En este sentido, no sería adecuado proponer un esquema maniqueo que agrupe a opositores a la GS a la derecha del espectro político y a los actores pro-regulación a la izquierda puesto que, por ejemplo, el partido opositor de izquierda Movimiento de Regeneración Nacional MORENA con su alianza con el Partido Encuentro Social PES para las elecciones de 2018 lleva a pensar que se declararía a favor de la penalización de la ILE, en contra del matrimonio igualitario y de la GS universal.

71Asimismo, al interior de los partidos existen posturas muy matizadas que podrían considerarse si no opuestas, al menos diversas entre sí, tal como las dos propuestas del PRI que impusieron su marca en la polémica entre 2015-2016. La propuesta presentada el 13 de octubre de 2015 por el Partido Revolucionario Institucional PRI propone “prohibir en el cuerpo de la mujer que se lleve a cabo la gestación por sustitución, y que renuncie a su derecho de filiación materna a favor de un contratante o tercero para que éste le otorgue personalidad jurídica en cuanto a identidad y nacionalidad” (GPPRI Gaceta del Senado de la República, 2015). Sugiere imponer de 6 a 17 años de prisión y una multa al equivalente de 8,000 a 17,000 días de salario mínimo general vigente,12 a las personas que participen y promuevan la gestación por sustitución. Las actividades relacionadas con la promoción y la intermediación transitaron de la no regulación a la proscripción a lo largo del periodo investigado.

72Llama la atención, pues, el hecho de que, a pesar de haberse desarrollado legalmente en el estado de Tabasco desde 1997, la gestación sustituta se haya convertido en el centro de una polémica mediática, legislativa y de opinión pública dieciocho años más tarde, justo cuando se hicieron públicos escándalos que involucraban a parejas no heterosexuales y no mexicanas. El documento que sustentó la iniciativa de Decreto a la Ley General de Salud señala que: “La explotación de mujeres con fines reproductivos, eufemísticamente denominada maternidad subrogada es una industria millonaria dedicada a rentar mujeres como pie de cría y a traficar bebés tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales” (Bartolini et al, 2014).

Imagen 5. “Renté mi vientre, pero el bebé murió dentro de mí. Y sin bebé no hay trato. No vales nada. Las mujeres no son un objeto que se usa. Ni los bebés una mercancía que se venda. ¡No te dejes engañar! No te conviertas en víctima de la #EMFR. Infórmate”.

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Fotografía de J. Ortega en un vagón de la línea 8 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Ciudad de México, 2015.

73A lo largo de 2014-2016, la organización Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos (EMFR) difundió su campaña en contra de la gestación sustituta principalmente con carteles colocados en diversos espacios del Sistema de Transporte Colectivo Metro de Ciudad de México y con el hashtag #ExplotacióndeMujeresconFinesReproductivos de la red social de Twitter.

74Los principales puntos de su agenda son: 1) equiparar la “maternidad subrogada” con la actividad delictiva de la trata de personas: “grupos del crimen organizado iniciaron una fructífera red de comercialización del tipo de la trata de personas, lo que les reditúa millonarias ganancias a esas organizaciones delictivas dedicadas a lucrar con la procreación asistida”; 2) que la reproducción médicamente asistida en México se está permitiendo de manera ilegal con alta demanda internacional: “En México la renta de vientres es 70% más barata que en Estados Unidos, además se ofrecen paquetes que incluyen un viaje turístico y recreativo para los solicitantes por las playas de Cancún, mientras que las mujeres de Tabasco que subrogan padecen riesgos de salud, aislamiento de sus familias y en ocasiones explotación cruel y despiadada”; 3) que los extranjeros vienen a México a realizar esta práctica a costa de mujeres necesitadas de tener una vida sin problemas económicos “pues en sus países está considerada un delito”. Con su postura pretenden “evitar que México se convierta en un país como Tailandia o Nigeria, donde la maternidad subrogada está relacionada al crimen organizado”. El 13 de abril de 2016 el grupo parlamentario del PRI coorganizó el foro Maternidad subrogada: explotación de mujeres con fines reproductivos en el salón “Legisladores de la República” del Palacio Legislativo de San Lázaro.

75El argumento de la trata de personas es rebatido por uno de los médicos impulsores de la Norma Oficial Mexicana NOM y columnista del diario Excélsior:

De ninguna manera el acto mismo de la subrogación es malo intrínsecamente. No encuentro objeción ética alguna […] Por supuesto, los riesgos son reales, se puede prestar para situaciones parecidas al tráfico de personas, pero precisamente para eso están las leyes y las normas que rigen a las sociedades, para vigilar que no ocurran fenómenos de esclavitud o de abuso. No parece razonable que, con el objetivo de evitar los riesgos, se prohíba una técnica médica intrínsecamente buena, con capacidad de ofrecer soluciones excelentes a diversas circunstancias reproductivas (Canales de la Fuente, 2017).

76El 27 de noviembre de 2015, el congreso de Tabasco presentó una Reforma al Código Civil en materia de Gestación Asistida y Subrogada promoviendo el cambio en su legislación local en términos igualmente prohibicionistas, la cual, por contener elementos discriminatorios, fue impugnada. La segunda iniciativa del grupo parlamentario del PRI se presentó al Senado de la República el 30 de marzo de 2016 por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, cuya versión modificada fue aprobada el 26 de abril de 2016 (Senado de la República, 2016).

Imagen 6. “Renté mi vientre. Y cuando nació el bebé, me dolió mucho tener que entregarlo. Ahora lo extraño cada día”. Las personas no son objetos que se compran y se venden. ¡No te dejes engañar! No te conviertas en víctima de la #EMFR. Infórmate”.

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Fotografía tomada por I. Trápaga en un vagón de la línea 3 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Ciudad de México, 2015.

77Esta iniciativa fue el resultado de una negociación entre los actores políticos y religiosos, en la medida que, tanto regula aspectos como el contrato ante notario, el seguro de gastos médicos para la gestante, como prohíbe su práctica con fines de lucro y excluye de su beneficio a personas homosexuales, solteras y que hayan rebasado la edad reproductiva. La reforma plantea que la gestación subrogada estará permitida únicamente bajo estricta indicación médica entre nacionales y sin fines de lucro, habiendo un acuerdo entre las personas solicitantes y la mujer gestante y permitiendo la compensación de gastos médicos derivados del embarazo, parto y post parto. Propone de seis a 17 años de prisión a quien obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia para que transfiera uno o más embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad para entregar al o los menores a los contratantes o terceras personas.

78El contenido de esta nueva ley establece que sólo una mujer emparentada con la pareja unida en matrimonio pueda actuar como gestante, lo que demuestra una voluntad de encerrar la GS en la familia heterosexual instituida en matrimonio por el Estado y las iglesias.

79En septiembre de 2016, un movimiento a favor de la familia y en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo se manifestó en decenas de ciudades mexicanas a través de marchas y concentraciones públicas con la consigna de que únicamente se puede considerar familia a la unión de un hombre y una mujer con fines procreativos. El fracaso del PRI en las elecciones legislativas de 2015 estuvo relacionado, en opinión de algunos editorialistas, con la iniciativa del Presidente Peña Nieto de elevar a rango constitucional el matrimonio igualitario.

80A la perspectiva religiosa del catolicismo y no a un conocimiento de los factores técnicos, médicos, bioéticos y culturales que conlleva la gestación sustituta responde el contenido de la regulación que restringe su acceso a las parejas casadas, heterosexuales y con diagnóstico de infertilidad. La protección del óvulo fertilizado y a la noción de persona que esa acción implica, corresponden a ella.

81La respuesta de la sociedad civil en la voz del médico R. Canales no se hizo esperar:

Solamente en alguna dantesca pesadilla podríamos imaginar a un grupo de legisladores, integrantes del Congreso, que voten a favor de discriminar; pues eso, estimado lector, es lo que estamos contemplando con incredulidad, sorpresa y franca indignación. Hace unos días se aprobó un dictamen en la Cámara de Diputados que pretende regular las técnicas de reproducción asistida, con una cantidad de inconsistencias técnicas y atropellos a los derechos humanos más elementales, que por lo menos nos conduce al enojo y una vez más, a debatir respecto de la irresponsabilidad e incapacidad de quienes firman dicho documento. No cabe duda que como pueblo nos equivocamos al elegir a nuestros representantes, tenemos a un grupo enorme de gente malintencionada e inútil por decir lo menos. […] pretenden restringir todas las técnicas reproductivas exclusivamente a parejas casadas (sólo les faltó decir por las tres leyes) que demuestren diagnóstico de infertilidad.

Respecto de la maternidad subrogada, el “documento” pretende que solamente puede tratarse de una mujer emparentada con la pareja unida en matrimonio y, por supuesto, tampoco se les ocurrió que existen personas que no tienen a una hermana en condiciones de maternidad. Además, a la mujer que podría ser madre subrogada se le marca la obligación de permanecer saludable a lo largo del embarazo y el parto, lo cual significa, no sólo un sinsentido jurídico, sino una ridiculez porque a nadie se le puede “obligar” a permanecer sano, la enfermedad no llega por voluntad. Este absurdo ya se aprobó en la Cámara de Senadores, en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y ya sólo falta que se presente en el Pleno del Congreso para que se convierta en una ley federal (Canales de la Fuente, 2016).

82Médicos y juristas coinciden, pues, en que sean los expertos quienes regulen este procedimiento y no los políticos. Asociados al proyecto de elaboración de una NOM que regule los aspectos exclusivamente éticos y médicos de la GS, la Comisión Nacional de Derechos Humanos buscó incidir en el proceso a través de la organización de foros y mesas de análisis. (Ciclo de Análisis ¿Maternidad subrogada?, 2016).

83Asimismo, dos documentos que abordan el tema de la RA, la subrogación y los derechos reproductivos se publicaron desde la perspectiva feminista (GIRE, 2013:170-177 y 2015:232-243). En ambos, el Grupo de Información de Reproducción Elegida GIRE analiza el marco de la gestación subrogada en el mundo y en México, presenta casos emblemáticos, revisa legislaciones y códigos civiles estatales que presentan aspectos conflictivos y aporta recomendaciones para su regulación desde el punto de vista de los derechos reproductivos. Los principales puntos de su propuesta tienen que ver con el no reconocimiento del embrión y de los óvulos fecundados como persona, la no limitación al derecho al acceso a la RA y la no discriminación. En 2017, esta organización publicó su informe sobre La gestación subrogada en México en el cual analiza casos concretos en los que fundamenta sus recomendaciones.

Imagen 7. Actores de la polémica sobre la GS en México 2016.

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Elaboración propia.

84En síntesis, el tránsito de práctica de GS en el estado de Tabasco de ser una práctica alegal y sin restricciones de edad, estado civil, nacionalidad y orientación sexual, a un servicio de RA para parejas heterosexuales mexicanas con diagnóstico de infertilidad, sería una posible respuesta a: un crecimiento significativo de la red de clínicas y agencias de fertilidad en todo el territorio mexicano; un desarrollo cualitativo y de variedad de las técnicas y servicios que se ofrecen y su expansión a otros puntos como Cancún y la Riviera Maya; una explosión de foros y chats de demanda y oferta de donación reproductiva en Internet.

85Este debate adquiere relevancia en la medida que su fin último consiste en establecer quiénes tienen derechos como personas y quiénes no; quienes pueden o no beneficiarse de determinadas biotecnologías; es decir, quienes tienen derecho a formar una familia, lo que va en contra del Artículo 4° constitucional que establece: “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

86En palabras del doctor Galindo: “A pesar del rechazo y de las reservas morales, la gestación subrogada continúa y se extiende. La regularización es mejor que la prohibición porque disminuye el mercado negro, evita el tráfico de personas, explotación o coacción; protege los intereses de la subrogada y del producto” (Francisco Galindo, 2016).

El viraje transnacional

87La iniciativa de ley del Senado de la República aprobada el 26 de abril de 2016 tiene consecuencias en distintos niveles. Por un lado, refleja un deseo por sumarse al ejemplo de Tailandia e India para “mejorar” la imagen de México hacia el exterior; es decir, no presentarse como un país que ofrece beneficios geopolíticos para este tipo de mercado. Igualmente, expresa el interés de grupos políticos y económicos mexicanos por que las agencias de subrogación se desplacen hacia otros destinos y que las ganancias se reorienten hacia los actores locales.

88Asimismo, la iniciativa prohíbe la presencia de intermediarios cuya práctica ahora está penalizada y que antaño aseguraba la inserción de México, a través de su infraestructura médica y turística, en la cadena mundial de trabajo reproductivo CMTR. La actuación de las agencias y de toda persona que participe como intermediario está penalizada hasta con diecisiete años de cárcel y multa económica, lo que marcará una contracción en la industria del turismo. Esto supondría que solo se permitirán acuerdos directos entre las partes, lo que coloca a las gestantes de intención en una situación aún más vulnerable.

89Además de la exclusión por motivos económicos en el acceso a GS, ahora se excluye a personas viviendo en unión libre, solteras, parejas no heterosexuales y quienes hayan rebasado el límite de edad; la subrogación uterina quedó restringida a ciudadanos mexicanos con límite de edad y diagnóstico de infertilidad lo que obligará a personas solas, parejas gay y a quienes hayan rebasado el límite de edad a buscar recursos legales para llevar a cabo dicho procedimiento.

90Para los médicos y abogados, este cambio no significa sino una reducción en el número y origen de los usuarios, cuyas consecuencias económicas no son conmensurables aún.

91Sin duda son las potenciales gestantes sustitutas las actoras más afectadas, en virtud de que la ley establece que sólo podrán llevarse a cabo acuerdos directos entre gestantes y padres de intención bajo un régimen altruista (si bien el convenio deberá incluir, ahora, un seguro médico y ser avalado por un notario público). Para la elaboración de dicha ley no se consultó a las mujeres, lo que significa que los legisladores desconocen las condiciones reales de vulnerabilidad.

92Olavarría y Lestage (2016) afirman que la regulación se tradujo básicamente en un desvío geográfico a nivel global que no puso fin a la participación de México en la bioeconomía mundial. El circuito de la deslocalización procreativa, una vez abandonado el edén reproductivo que en su momento representó el estado de Tabasco, se desplazó a clínicas establecidas en otros puntos turísticos de México como Puerto Vallarta, en la costa del Pacífico, que operan con bajo perfil en lo que a reclutamiento de gestantes potenciales se refiere.

93Las regulaciones en el nivel jurídico producen efectos limitados pues la fuerza del mercado provoca giros en el nivel regional –de México hacia Estados Unidos– que no hacen sino redireccionar a los posibles usuarios hacia países como Camboya y Ucrania; o bien propician la apertura de otros mercados en regiones inéditas como Ghana (Gerrits, 2016).

Imagen 8. Participación de México en el circuito internacional de la subrogación gestacional.

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Olavarría y Lestage, 2016.

94El mercado internacional de la procreación y la posibilidad de recurrir a los servicios de una gestante remunerada con base en un acuerdo comercial, se desplaza en función de las leyes de los países que la permiten, con o sin regulación (Gurtin e Inhorn, Whittacker, Chasles y Giret). O, la cancelación de determinados lugares, regiones o países al mercado, en particular México en 2015, se acompañan por una retórica del don y del altruismo que resulta cuestionable.

95En los chats y foros de Internet que hasta inicios de 2016 captaban la atención de mujeres mexicanas que cumplieran los requisitos de salud y edad para llevar a cabo una subrogación gestacional; hoy se solicita, además, contar con una visa para ingresar a Estados Unidos y tener la disponibilidad para viajar a California. Este requisito reduce drásticamente el número de mujeres gestantes potenciales; pues cabe señalar la dificultad que representa para cualquier ciudadano mexicano que carece de ingresos fijos calificar para una visa turística o de trabajo, lo que las convierte en migrantes laborales expuestas al régimen de informalidad y clandestinidad.

Imagen 9. Publicación dirigida a gestantes potenciales.

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Ortega, 2016.

96Los procedimientos de estimulación hormonal y FIV se realizan ahora entre CDMX y Puerto Vallarta, resort turístico ampliamente conectado con la costa oeste de Estados Unidos y Canadá, hacia donde parten las mujeres gestantes. Si bien para ellas la oferta se redujo, el monto de la paga se duplicó –de diez o quince hasta treinta mil dólares estadounidenses– pues deberán dar a luz en California. La ley aprobada en abril de 2016 no controla las tendencias del mercado global. Este desvío geográfico responde a las leyes del mercado en el nivel mundial, más no al tipo de participación que un país emergente como México representa al interior del mismo. Es decir, México no sólo provee de fuerza de trabajo migrante, sino fuerza de trabajo migrante reproductiva.

97La conciencia de que el mercado internacional de la subrogación quedó cancelado es evidente en los sitios Internet, pues se advierte, sobre todo a ciudadanos españoles, de no intentar llevar a cabo estos procedimientos en México. Tal como las páginas de Internet lo anuncian hacia finales de 2016 (Imagen 10).

98En el ámbito global asimétrico, México se ubica entre los países expulsores de personas. Está ampliamente documentada la elevada cifra de trabajadores y trabajadoras domésticos, trabajadores y trabajadoras sexuales, así como agentes matrimoniales que migran anualmente. Miles de infantes mexicanos ingresan anualmente a los circuitos de movilidad a través de la migración y la adopción internacional.

Imagen 10. Surrogacy in Mexico is Better than Ever!

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http://www.sensiblesurrogacy.com/surrogacy-in-mexico/

99Es probable que, tras este viraje geográfico que significó la iniciativa de regulación, Estados Unidos vuelva a ocupar el número uno en el mercado mundial de la GS sitio de honor que había cedido, antes de 2015, a la India. El estado de California, cuenta con una legislación específica para la gestación sustituta: los acuerdos de subrogación tienen valor legal y los padres genéticos son considerados como legítimos. De hecho, el tono con que la prensa se refiere a California, recuerda los términos en que su homóloga mexicana lo hacía antaño en Tabasco: California, has the most permissive law, allowing anyone to hire a woman to carry a baby and the birth certificate to carry the names of the intended parents. As a result, California has a booming surrogacy industry, attracting clients from around the world (San Diego Fertility Center, 2016).

100Un nuevo mapa se delinea, en el que cabe preguntarse ¿a quién beneficia el viraje? La hipótesis en el sentido de que la GS podría estar relacionada con procesos transnacionales se comprueba. El flujo de trabajadores de la reproducción se reorienta hacia California, en el mismo sentido que el flujo de trabajadores migratorios en general. De lo que se trata es de captar y controlar un mercado: tal como ostenta el San Diego Fertility Center en su chat: “…en California, Estados Unidos, los futuros padres ponen su nombre en el acta de nacimiento del niño aproximadamente a los 6 meses de embarazo de forma que, al nacer, los futuros padres ya son los padres legales y toman todas las decisiones médicas por el bebé legalmente”.

101Puede leerse en la página en español: “El San Diego Fertility Center colabora con muchos centros de subrogación gestacional profesionales de reputación que cuentan con gestores que hablan español para ayudar a los pacientes en este viaje. Por favor, póngase en contacto con nuestro centro de fertilidad para recibir asistencia a la hora de localizar a una madre sustituta apropiada. O la opción Turismo de la Fertilidad:

102Con tres ubicaciones localizadas centralmente en uno de los destinos vacacionales más deseables, el San Diego Fertility Center recibe a pacientes de fuera del área y de todas las partes del mundo, y alienta el turismo de la fertilidad. Haciendo alarde de un clima idílico durante todo el año, 70 millas de playas prístinas y una variedad deslumbrante de atracciones familiares de primera categoría. “La mejor ciudad del mundo” atrae a viajeros, turistas de la fertilidad y pacientes por igual (San Diego Fertility Center, 2016).

Notes de bas de page

10 Artículo 92.- Deber de reconocer al hijo. En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta, se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la adopción plena. entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según sea el caso. Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el Oficial del Registro Civil no podrá asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, excepto que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare (Congreso de Tabasco 2016-2018).

11 Los artículos 349 y 360 del Código Civil para el Estado de Tabasco establecen:
Artículo 349.- Respecto del padre. Respecto del padre, la filiación se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad […] cuando en el proceso reproductivo participe una segunda mujer, se presumirá madre legal a la mujer que contrata, ya sea que esta última provea o no el óvulo. Esto es, cuando la madre sustituta no es la madre biológica del niño nacido como resultado de una transferencia de embrión, la madre contratante deberá ser considerada la madre legal del niño y éste será considerado hijo legítimo de la mujer que contrató.

Artículo 360.- Situación de maternidad substituta. Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido como resultado de un contrato de maternidad sustituta, el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo suyo (Congreso de Tabasco, 2016-2018).

12 Para efectos de conversión considérese que, entre 2015 y 2017, el tipo de cambio del peso mexicano fluctuó frente al dólar estadounidense entre los 14.7 y los 18.9. Si se considera que el salario mínimo en México es de 200 pesos al día, la cantidad oscila entre mil y dos mil dólares. La fuente del salario mínimo se obtuvo de www.eleconomista.com.mx: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Salario-minimo-sera-de-88.04-en-el-2018-20171122-0038.html. La sanción arriba mencionada, va de los 8 mil a los 17 mil días de salario mínimo, entonces, tomando en cuenta la sanción más baja, (8 mil días, por $86), son 866 mil pesos, lo que en moneda estadounidense (al tipo de cambio de 18.90 pesos por dólar) serían 36,402 dólares.

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