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Las cosas de la noche

 | 
Aurore Monod Becquelin
, 
Jacques Galinier

La economía de la noche: apropiación e información

Philippe Simonnot
Traduction de Mario Zamudio Vega

Texte intégral

Amo la noche.
Soy más libre que durante el día;
todo es mío, durante la noche.
Rétif de la Bretonne.

1En este ensayo se tratará de contemplar el derecho y la economía nocturnos, es decir, de revisar radicalmente la concepción que tenemos de la economía, cuya ‘diurnidad’ sospechamos. La misma aventura ya alcanzó a los juristas: su punto de vista nos importa, porque la economía y el derecho son ciencias gemelas que dependen una de la otra mucho más que lo que esas disciplinas quieren admitir hoy en día. Lo que se va a exponer en este texto se desplaza a lo largo de una línea de cresta económico-jurídica en la que se entremezclan dos tipos de saber. La regla jurídica, general y permanente a priori, parece ser un sol que nunca se pone; pero, desde comienzos del siglo xx, Marcel Mauss demostró que el derecho de verano y el derecho de invierno se sucedían en las sociedades esquimales (Mauss, 1904-1905). ¿Podríamos observar en nuestras propias sociedades, no ya solamente en la alternancia del día y la noche polares, otra discontinuidad del derecho correspondiente a la alternancia del día y la noche? Siguiendo a Mauss, se podría conjeturar que, si el derecho fue inventado, debió de ser en la obscuridad, cuando el hombre buscaba refugio junto al hombre en torno a la hoguera contra las fieras, los fantasmas y los enemigos. Para el economista que hace notar que la economía no puede hacer a un lado los derechos de propiedad, por elementales que sean —no hay intercambio si el mío no es diferente del tuyo—, la hipótesis de la fecundidad de la “noche jurídica” debe corregirse.

El sueño, el derecho y la economía

2Para empezar, se debe hacer notar que la especie humana se abandona totalmente, durante largas horas seguidas, en brazos de Morfeo; una extravagancia, si se considera el peligro que se corre. En realidad, aun cuando la noche se seccione en dos o tres etapas, el abandono al sueño, cuando llega, no es menos total… y riesgoso. Sin duda alguna, el abandono se podría explicar por la necesidad del ser humano de tener un sueño reparador, lo cual marca los límites de la explotación del hombre por el hombre: incluso un esclavo tiene “derecho” al sueño; en el peor de los calabozos, en la peor de las torturas, la privación del sueño no puede ser total. Ninguna propiedad, ni siquiera la del propio cuerpo, puede ser salvaguardada por el durmiente. Por consiguiente, incluso el más poderoso, el más terrible de los tiranos está obligado, si no a compartir su dormitorio, al menos a someterse al poder del que lo protege, el bien nombrado guardaespaldas, el cual tiene la vida de su amo entre sus manos y, por la noche, el caso no es raro, dispone de ella a su antojo. Cada noche, el colchón de Enrique VIII de Inglaterra era apuñalado con una daga para verificar que no se ocultase en él un eventual asesino.

3Se plantea entonces la interrogante de Juvenal: Quis custodiet ipsos custodes?, “¿Quién custodiará a los custodios mismos?”. Si el hombre más poderoso y, aparentemente, el mejor protegido del mundo no puede escaparse al quis custodiet, ¿qué decir del común de los mortales? En consecuencia, la noche saca a la luz, si se me permite la expresión, la fragilidad de toda propiedad, incluso de aquella que parece ser la más evidente, la propiedad de sí; y se adivina por qué toda una industria va a desarrollarse, incluso en un Estado moderno provisto de policías y guardias civiles, para salvaguardar, bien que mal, los derechos de propiedad. Los conserjes, guardianes, vigilantes, rondas nocturnas, torres de vigilancia, luces, cámaras, cerrojos, sistemas de alarma cada vez más complejos y perros amaestrados son, de alguna manera, productos de la noche.

4De igual manera, el sueño plantea interesantes problemas de responsabilidad. El hombre que duerme, ¿tiene obligaciones?, ¿derechos?; ¿es sujeto de derecho? Si el derecho reposa sobre la voluntad individual, se vuelve humo, porque, durante el sueño, la voluntad es abolida. Eso es lo insoportable para un jurista; tanto así que la ciencia del derecho se ha esforzado por ver en el sueño únicamente una atenuación de la vigilia, un debilitamiento de la voluntad. Ese continuo jurídico parece necesario para el funcionamiento de la economía: ¿qué ocurriría si un bien quedase vacante en el momento en que su propietario ocupante se adormeciese? La interrogante del satírico latino debe ahora complementarse con esta otra: ¿quién, del sueño, guardará al guardián?

  • 1 Es verdad que, en ese caso, la presunción de legitimidad ya no es absoluta a partir de la sentencia (...)

5Esas consideraciones nos llevan a intentar explicar una aparente rareza del derecho romano antiguo, tanto más interesante para este estudio cuanto que se refiere a una actividad nocturna: el robo nocturno. La impunidad de la víctima de un robo que mata a su agresor en el acto, el fur nocturnus (robo nocturno), ha intrigado a generaciones de juristas. Encontramos huellas de ello en nuestro propio código penal francés, en su artículo 328.1 La verdadera razón de la impunidad podría deberse a que el derecho, en lo que tiene de más fundamental, está hecho para el día y se detiene, desarmado, al borde de la noche:

El Estado tiene necesidad de ver: sin ver, ¿cómo castigar, cómo identificar y apreciar los medios de coacción a su disposición? Algunos puntos luminosos aquí y allá no impedirán que el territorio sea una masa de sombra que, al escapar a las miradas de la sociedad, escape a su poder. En consecuencia, el derecho, impotente, abdica provisionalmente ante la noche. (Carbonnier, 1971:49).

6El derecho no organiza el sueño, es la noche la que impone el sueño del derecho. La noche está vacía de derecho; escapa al Panopticon de Jeremy Bentham que Michel Foucault comenta (Foucault, 1975).

7También en ese caso, tanto en derecho como en economía, la noche nos enseña cosas sobre el día.

  • 2 Dado que la simple muerte ya no es suficiente para reducir el bandolerismo nocturno, un habitante d (...)

8Otra falla del derecho se presenta cuando se percibe que la exigencia de la prueba no es lo único que arroja algunos actos cotidianos fuera de la esfera jurídica. También está el hecho de que, para cumplirse, el derecho tiene necesidad de la intervención humana, la que tampoco es gratuita. No se hace un proceso por una nimiedad —aun cuando hoy en día tenga lugar el retorno de una práctica contenciosa digna de las Fábulas de La Fontaine—. Incluso una conciliación amigable exige tiempo, que es oro. El derecho se ve excluido por el costo de su cumplimiento. Ahora bien, es necesario darse cuenta de que la mayoría de las relaciones sociales que no franquean el umbral jurídico siguen en una especie de vacío de derecho y se llevan a cabo bastante bien. La amistad, por ejemplo, es antinómica del derecho —lo que la diferencia del amor—. En un capítulo de su Tratado de las leyes dedicado a “la naturaleza de las amistades y su uso en la sociedad”, el gran jurista Jean Domat llega a pretender que: “La amistad no está regida por las leyes civiles” (Domat, 1985). El ladrón nocturno no es nada más que un caso particular de la ausencia de las reglas. Parece ser que la impunidad antigua, prolongada hasta nuestro código penal y a muchas otras legislaciones modernas, se explica por una situación exterior al derecho —fuera del derecho, porque tiene lugar fuera del día—:2 “Al confesar su debilidad nocturna, la sociedad deja el reglamento en manos del temor individual”(Carbonnier, op.cit ). Pareciera tener lugar una especie de disolución de la sociedad y que cada célula que la compone se encierra en sí misma tras las puertas de la Noche.

9Asimismo, es necesario considerar, bajo la rúbrica del costo del derecho de propiedad, un elemento que constituye un factor particular en este caso; a saber: el costo de la información particular y particularmente valiosa que es la prueba. Esta última interviene en lo que se podría llamar la presunción de la propiedad, que figura entre los prolegómenos de la presunción de inocencia y reposa en la misma lógica: debo devolver a alguien lo que, por una razón u otra, recibí de él en depósito, porque supongo que él es su auténtico propietario y, únicamente en el caso de que no quisiera devolverle ese objeto, yo debería hacer la demostración de lo contrario.

10La presunción de propiedad reposa, no sobre principios morales, sino sobre consideraciones completamente prácticas —al igual que la presunción de inocencia—. Si, en cada ocasión que me sirvo de un objeto que me pertenece —la pala que me sirve para revolver la tierra o incluso la camisa que me pongo al levantarme de la cama—, cualquiera puede poner en duda el título de propiedad que tengo sobre ese objeto y si debo hacer la demostración urbi et orbi de que ese objeto es realmente mío, entonces ninguna actividad es posible —ni siquiera la de vestirse—. Ese mismo fenómeno es más evidente en la propiedad mobiliaria, en la que la posesión de buena fe equivale al título (Código civil francés, artículo 2279); pero, durante el crepúsculo vespertino, a la hora gris, o más tarde, en la noche negra como la tinta, la presunción de propiedad es aun menos evidente —lo mismo que la presunción de inocencia—. Ahora bien, en el caso del robo, el afectado es quien debe hacer la demostración de que aquel de quien sospecha el latrocinio es realmente un ladrón. En realidad, la carga de la prueba pesa sobre el afectado, porque se supone que el ladrón es el propietario del objeto que robó, lo que equivale a decir que se lo presume inocente. O, a la inversa: la presunción de inocencia implica la presunción de propiedad; pero la carga de la prueba es forzosamente costosa: esa carga jurídica también es una carga en el sentido económico del término. Demasiado frecuentemente se olvida y, por lo mismo, uno no se da cuenta de la fuerza del adagio: idem est non esse aut non probari, “es lo mismo no ser que no ser probado”. La exigencia de la prueba arroja fuera del derecho e incluso de la existencia lo que no se puede probar. Ahora bien, en el caso de una infinidad de actos cotidianos, no existe prueba o, bien, únicamente hay una prueba rápidamente perecedera (el recuerdo, que podría haber sido el origen de la confesión, se modificará o se borrará en unos cuantos días) o tampoco hay una prueba debido a que es demasiado costoso aportarla, lo que viene a ser lo mismo. La economía de la noche es lo que nos invita a tomar conciencia de que el día mismo está agujereado de vacíos jurídicos.

  • 3 En el siglo xviii, casi el 75 por ciento de los robos en Somerset, Inglaterra, tuvieron lugar duran (...)

11Así, muy naturalmente, el régimen del flagrante delito se aclara. En el caso de un delito flagrante diurno, el cargo de la prueba se reduce a cero y se puede aplicar sin riesgo la pena correspondiente. Cuanto más tiempo pasa tanto más difícil es aportar la prueba y más pesada es la carga de la prueba desde el punto de vista económico, si no jurídico, y tanto más probable es la eventualidad de condenar a un inocente. La reducción de la severidad de la pena a medida que pasa el tiempo es una manera de reducir el precio medio que paga un inocente en el caso de un error judicial. En cuanto al ladrón de noche, si no es arrestado en el lugar, el costo de la prueba de su crimen llega muy rápidamente a ser prohibitivo, al grado en que, en la mayoría de los casos, los investigadores se resignarán a dejar correr el tiempo y a abandonar las indagaciones. Aquel que es atrapado con las manos en la masa paga con la vida por aquellos a los que se ha debido dejar impunes. Conforme al derecho romano antiguo, repitámoslo, no en el derecho francés a partir de la sentencia de 1959 del Tribunal de Casación antes citada, si, hoy en día, se es lo bastante torpe como para abatir de un tiro de carabina a un ladrón que penetra en su casa al caer la noche, se corre el riesgo de pasar muchos años en prisión por “homicidio voluntario”, incluso si se alega la legítima defensa; pero, ante la recrudescencia de los robos nocturnos a mano armada, quizá se tendría que volver a una interpretación más estricta del artículo 329 del Código penal francés.3

12En consecuencia, el derecho de propiedad parece tener una significación sobre todo para la vista y mucho menos para los otros sentidos; y esos otros sentidos, exaltados por la noche, pueden incluso llevar a poner en tela de juicio la evidencia visual de la propiedad y, eventualmente, a reforzar los derechos de propiedad. Los vacíos jurídicos antes mencionados podrían sostenerse por sí mismos durante el día, pero no durante la noche. La noche nos hace saltar a la vista la dimensionalidad plural, no solamente del ser humano, sino también de los objetos más simples, a imagen de un “espacio chamánico pluridimensional” (Galinier, 2011:99) y, por consiguiente, nos obliga a preguntarnos cuáles dimensiones son apropiadas, cuáles no lo son y por qué.

Tres tipos de bienes, según la información

13Primero, esta interrogante: ¿qué sabemos de los objetos y las personas que nos rodean y que eventualmente codiciamos, tanto de día como de noche? En este caso, la información va a entrar en juego plenamente, información que siempre parece ir de sí durante el día —lo cual es una ilusión, por supuesto—, pero que, de entrada, la noche hace problemática; porque esa interrogante me lleva a distinguir tres tipos de bienes desde el punto de vista de la información de que dispongo: 1) los bienes de “inspección”, cuya calidad se puede medir a simple vista; 2) los bienes de “experiencia”, cuya calidad y defectos sólo se revelan después de su experimentación o de su uso; y 3) los bienes de “creencia”, cuyo valor reposa en la confianza que tenemos en su productor. Recuérdese, en ese inventario que, durante la noche y aun durante el día, la información no es gratuita, como se dijo al principio, que, en otras ocasiones, tiene incluso un costo exorbitante; sobre todo durante la noche, por supuesto, pero no únicamente durante la noche.

14El primer tipo corresponde al grado de información más alto de que podamos disponer. Uno puede estimar las manzanas en el escaparate a ojo de buen cubero; si pudiera tocarlas, la información sería cuasi perfecta —pero se verá que el tacto, precisamente, puede ser un problema durante el día— y, durante la noche, sería indispensable.

15La información es ya mucho más imperfecta en el caso del segundo tipo en el momento de hacer el pedido: la comida que nos sirven en un restaurante sólo podrá ser apreciada después de su consumo, en el momento de pagar la cuenta. ¡Demasiado tarde! Los errores de información sobre el segundo tipo de bienes pueden revelarse como muy costosos para el que los comete.

16En cuanto al tercer tipo de bienes, la información es mínima: si alguien se ha curado, no sabrá nunca si debe la curación a su médico o a la naturaleza o al azar; lo mismo ocurre si se gana o pierde en un proceso, pues no se podrá verificar la parte atribuible al abogado; y, si nuestro banquero nos hace ganar una fortuna, siempre se podrá pretender que él no tuvo nada que ver.

  • 4 Se sabe de los intentos de los últimos años de crear una orden del psicoanálisis en Francia.

17En lo concerniente a los bienes de “creencia”, no fue por azar que se instituyeron las costumbres y las órdenes (Orden de Médicos, Orden de Arquitectos, Orden de Abogados, etcétera),4 con el propósito de suministrar una etiqueta de calidad que pudiese reducir la asimetría de la información entre el productor y el consumidor, mucho más fuerte que en las dos primeras categorías.

18En el centro de la categoría de los bienes de creencia, se puede distinguir también los bienes de “creencia pura”, en los que la asimetría de la información es máxima. Máxima, porque, por ejemplo, el resultado de la práctica religiosa es, al mismo tiempo, imposible de verificar y de falsificar, para recurrir a las categorías bien conocidas de Popper (no se puede verificar ni que el resultado es verdadero ni tampoco que es falso), sobre todo si se sitúa en “la otra vida”, post mortem (Simonnot, 2008).

19En los tres tipos de bienes, la información no es ni perfecta ni gratuita. No es algo dado en la naturaleza; dicho de otra manera, tiene un costo más o menos elevado, nunca reductible a cero; y, sin duda alguna, es más costosa de obtener durante la noche que durante el día. En consecuencia, la noche nos hace tomar conciencia de su existencia y de su importancia.

Lo excluible y lo no excluible

20Si entramos en posesión del objeto codiciado, debemos preguntarnos por las dimensiones de ese objeto que puedan ser apropiadas; porque, a partir de una reflexión previa, inspirada en la experiencia nocturna, adivinamos que no todas las dimensiones son apropiables. Ahora bien, verdad de Perogrullo para que una persona o una cosa sean apropiadas, es necesario que sea apropiable, tanto durante el día como durante la noche. ¿Qué sería una propiedad que se desvaneciese en cuanto el sol cayese tras el horizonte? Algunos términos técnicos nos permitirán dar un paso más.

21Una característica esencial de los bienes colectivos es que “no son excluibles”. En este caso, la noche nos sirve también como mentor; porque se adivina que lo excluible es más difícil de establecer en la obscuridad nocturna que a la luz del día. Se dice de un bien que es “excluible” cuando, en el estado del conocimiento técnico, existe un medio imaginable de impedir a cualquiera que tenga acceso a él. El sombrero con el que me cubro la cabeza es un bien excluible: el hecho de que lo utilice excluye que otros puedan servirse de él. Por oposición, se dice de un bien que “no es excluible” cuando el medio de impedir a alguien que lo consuma es, ya sea inimaginable, ya sea de un costo prohibitivo. Ya se puso el ejemplo del perfume y la belleza de las rosas; el polen recolectado por las abejas es un bien “individual”, debido a que lo recolectado por las abejas de una colmena es un tanto menos para otra colmena; pero no puedo impedir que las abejas del colmenar de mi vecino obtengan su botín en mi jardín, salvo que construyese una protección de un costo extravagante. Es necesario comprender bien que lo no excluible depende del estado de la técnica: una emisión de televisión era aparentemente no excluible hasta el día en que fueron inventados los procedimientos de interferencia que permiten excluir a los telespectadores que no posean un aparato descodificador. En la actualidad, asimismo, el propietario de un faro sólo tendría que incluir en su instalación un dispositivo de encendido codificado para después alquilar a los usuarios interesados un mando a distancia que les permitiese accionarlo cuando navegasen por esos parajes.

22Lo no excluible se debe considerar, no únicamente desde el punto de vista de las posibilidades técnicas disponibles en un momento dado, sino, también, sobre todo, desde el punto de vista económico. Es excluible el bien que es tal que la suma del costo de producción y el costo del dispositivo de exclusión no supere la suma que los individuos estén dispuestos a pagar para poder consumir ese bien. Imagínese que el dispositivo de exclusión es demasiado costoso económica, social o políticamente o por todo tipo de razones debidas a los hábitos que se tenga. Piénsese en las playas, las iglesias, los parques naturales, los senderos de excursión o los jardines públicos: ¿cómo hacer pagar a quien los utiliza? En el caso de las “discotecas”, se paga a los matones y otros personajes de peso para excluir del acceso a los visitantes considerados indeseables —en contradicción con la prohibición del rechazo de venta del Código de comercio francés—. Los salarios de esos guardianes están incorporados en el precio de entrada o en las tarifas de las bebidas que los clientes estén dispuestos a pagar para disfrutar de una paz relativa. El paseante que pasa frente a nuestro seto florido se beneficia tanto durante la noche como durante el día de un free ride, como se dice en inglés, un paseo gratuito, literalmente. Sin desembolsar un centavo, se beneficia de nuestros esfuerzos para plantar los rosales. De la misma manera, un asalariado puede beneficiarse de la acción sindical en su empresa aun cuando no esté afiliado al sindicato ni le pague cuotas.

  • 5 John Stuart Mill (1806-1873) publicó en 1848 sus Principles of political economy. Arthur Pigou (187 (...)

23Tomemos otro ejemplo de un bien no apropiable que remite directamente a la economía (industrial) de la noche: el faro marítimo cuyas señales luminosas ayudan a los marinos a volver a puerto y que, en ocasiones, son el único recurso en una tormenta. Son señales visibles solamente y, por ende, útiles únicamente durante la negra noche; además, son señales reconocibles por su ritmo; en resumen: son una información absolutamente crucial para el navegante y totalmente inapropiable que, no obstante, es un servicio prestado por un edificio, de construcción costosa, por lo demás. ¿Se trata de un bien público característico? ¿Cómo podría la comunidad interesada no hacerse cargo de su financiamiento? ¿Qué particular sería lo suficientemente generoso como para financiar un servicio hecho al público por el bien de todos? Según autores tan prestigiosos como Stuart Mill, Sidgwick y Pigou,5 el ejemplo del faro fue utilizado por generaciones de estudiosos de la economía y las políticas para demostrar la imposibilidad de que el mercado resolviera los problemas de la señalización marítima. Posteriormente, cierto Ronald Coase, Premio Nobel de Economía en 1991, demostró que, en Inglaterra, los faros habían sido construidos y administrados por empresas privadas hasta principios del siglo xix; por consiguiente, algunos inversionistas corrieron el riesgo de colocar su dinero en la construcción de un edificio cuyo único producto no es apropiable. (Coase, 1974: 357) ¡Búsquese el error!

24En resumen, la propiedad sólo se establece cuando el beneficio que se espera de ella es superior a los gastos que cuesta el control del acceso a esa propiedad. Dado que todo bien tiene varias dimensiones, algunas de las cuales no son excluibles desde el punto de vista económico, resulta que ninguna propiedad es integral, lo cual se percibe mejor durante la noche que durante el día. La duda sobre la propiedad es como una sombra que la noche arroja sobre las actividades diurnas.

25Esa vaguedad es aún más clara en el caso de los bienes de tan poco valor que no vale la pena que se gaste muchos recursos para protegerlos. Tal es el caso de la sal y la pimienta que se pone en las mesas de un restaurante o incluso de los cubiertos y los ceniceros, de libre disposición.

26Dado que la exclusión perfecta no existe, el resultado es que el derecho de propiedad nunca se define completamente durante la noche —es lo obvio—, pero tampoco durante el día, como se descubre a la luz de la noche. A la pregunta: “¿hasta donde se extiende la facultad de posesión de un trozo de suelo?”, Kant respondía muy atinadamente: “Tan lejos como la facultad de tenerlo en su poder, es decir, tan lejos como el que desea apropiárselo pueda defenderlo. Es como si el suelo dijese: si no puedes protegerme, tampoco puedes defenderme”(Kant, 1961:141). Es fácil completar esa pregunta por medio de esta: “Y, ¿qué diría el suelo si se lo hiciese hablar por la noche?”. Hecha por un gran filósofo del derecho, esa confesión es significativa de la sumisión del derecho a lo técnico-económico; porque, finalmente, lo que define el derecho de propiedad es un balance positivo de beneficios superiores a los costos de la propiedad. Abandono al dominio público varias dimensiones del bien que se supone poseo por la simple razón de que me sería demasiado costoso apropiármelas durante el día y, a fortiori, durante la noche. En una palabra, la propiedad tiene un costo: para que sea, es necesario que el beneficio que rinde sea superior a su costo; y, sobre todo, a su costo en información.

27En lo concerniente a esa cosa particular que es mi propio cuerpo, también se puede plantear la cuestión de la apropiación; pero, si no me poseo, ¿quién es mi dueño? En nuestra sociedad, la propiedad de la persona sobre sí misma parece caer por su propio peso: “Es mi cuerpo” —se oye decir a cada paso— “y tengo el derecho de tatuarlo, perforarlo, transformarlo, cambiar de sexo, librarlo a todos los placeres, prostituirlo, someterlo voluntariamente a experimentos biomédicos, prohibir que lo toquen sin mi consentimiento e incluso hacerlo morir por medio de la eutanasia”. Ahora bien, nada es menos evidente. A partir de la interrogante sobre lo apropiable, se mostraría, por ejemplo, que no existe solución de continuidad entre la esclavitud y el trabajo asalariado. La esclavitud encontró en el trabajo asalariado un traje jurídico que la hace compatible con los “derechos humanos”, con la libertad del hombre en cuanto tal; y ese traje es una condición, incluso la condición de su extensión a las prestaciones, que hasta entonces no dependían del trabajo asalariado, y a su perpetuación. Sin duda alguna, en el contexto humanista de los derechos humanos, es imposible admitir que no existe solución de continuidad entre la esclavitud y el trabajo asalariado moderno. Tal obscenidad es tan insoportable que debe permanecer oculta; pero la economía de la noche la expone a plena luz del día: el derecho al trabajo es defectuoso y depende a la vez del “contrato” de esclavitud, surgido del derecho romano, y de un derecho reglamentario fundado en la intervención del Estado, y este último busca obscuramente corregir lo que no osa reconocer de la herencia inevitable del derecho romano.

Bibliographie

Carbonnier, Jean, 1971, Flexible droit, Textes pour une sociologie du droit sans rigueur, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, p. 49.

Coase, Ronald, 1974, “The Lighthouse in Economics”, Journal of Law and Economics, num. 17, p. 357.

Domat, Jean, 1985, Derecho público, T. I, Tratado de las leyes y libro preliminar, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid.

Ekirch, A. Roger, 2005, At Day’s Close: Night in Times Past, W. W. Norton, New York, p. 33.

Foucault, Michel, 1975, Surveiller et punir, Gallimard, Paris.

Galinier, Jacques, 2011, « Une nuit d’épouvante. Les indiens Otomi dans l’obscurité », Anthropologie de la Nuit, núm. 2, Société d’ethnologie, Nanterre.

Kant, Emmanuel, La Dissertatio de 1770: sobre la forma y los principios del mundo sensible y del inteligible, Instituto Luis Vives de Filosofía, Madrid, 1961.

Koslofsky, Craig, 2011, Evening’s Empire, A History of the Night in Early Modern Europe, Cambridge University Press, New York, p. 143.

Mauss, Marcel, 1904-1905, « Essai sur les variations saisonnières des sociétés eskimo », Année sociologique, Sirey.

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Simonnot, Philippe, 2008, Le marché de Dieu. Économie du judaïsme, du christianisme et de l’islam, Denoël, Paris.

Stuart Mill, John, 1965, Principles of political economy, with some of their applications to social philosophy [1848], A. M. Kelley, New York.

Notes

1 Es verdad que, en ese caso, la presunción de legitimidad ya no es absoluta a partir de la sentencia del 19 de febrero de 1959 del Tribunal de Casación francés. A partir de entonces, ya no se puede dar en favor del propietario o el ocupante de una habitación, cuando se ha demostrado que los actos violentos incriminados fueron efectuados sin una necesidad real y en ausencia de todo peligro grave e inminente del que el acusado hubiese podido creerse amenazado en su persona o en sus bienes.

2 Dado que la simple muerte ya no es suficiente para reducir el bandolerismo nocturno, un habitante de Louvois reclamaba que se aplicara el suplicio de la rueda (Koslofsky, 2011,143).

3 En el siglo xviii, casi el 75 por ciento de los robos en Somerset, Inglaterra, tuvieron lugar durante la noche, mientras que, en Libournais, Francia, la proporción fue del 60%; (Ekirch 2005, 33).

4 Se sabe de los intentos de los últimos años de crear una orden del psicoanálisis en Francia.

5 John Stuart Mill (1806-1873) publicó en 1848 sus Principles of political economy. Arthur Pigou (1877-1959) fue el primer teórico de la “economía del bienestar”; y, para promoverla, justificó la intervención del Estado; su obra principal es: The economics of Welfare, MacMillan, Londres, 1920. Henry Sidgwick (1838-1900) fue un teórico estadunidense del liberalismo en boga a finales del siglo xix; su obra The Elements of Politics data de 1883.

Auteur

Mario Zamudio Vega (Traducteur)

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