Historia de la revolución de nueva España. Libro XIV
p. 471-628
Texte intégral
1[p. 564] ¿Por qué se está derramando tanta sangre en las Américas españolas? Ésta es la pregunta que hacen todos. ¿Quáles son los motivos de esa guerra civil, o sea entre españoles americanos y europeos? ¿Quáles son las razones de unos y otros para estar dando este escándalo a la Europa demasiado afligida con los males que le causa Napoleón? Ése mismo, respondo, es el autor de nuestros males con la ocupación de las Españas y las renuncias que arrancó a sus Reyes en Bayona. Hinc prima mali labes,1 como consta de la Historia que llevo escrita.
2Resulta de ella que los españoles pretenden que los americanos, en calidad de sus colonos, sean tan dependientes de ellos que les obedezcan a su arbitrio, reciban de su mano la ley y no se puedan separar de la Península aun quando en la lucha actual quede sujeta a Napoleón. Porque el Virey Iturrigaray no procedió conforme a este plan quando la convulsión de España, sino que accedió a celebrar Juntas de las autoridades de la ciudad de México para proveer a su seguridad y la conservación de los derechos de Fernando [p. 565] VII1234 y estuvo inclinado a celebrar un congreso conforme lo permiten las leyes de Indias y ordenan las fundamentales de la monarquía, fue preso por una facción de europeos amotinados sin haberle procesado, depuesto sin habérsele oído, enviado como un criminal a España, donde fue encerrado en un castillo de Cádiz.
3Los americanos, perseguidos por la misma causa que el Virey, pretenden ser independientes de los españoles en su gobierno económico, y sólo dependientes de su Rey, que, si falta, son dueños de gobernarse como les parezca, de la misma manera que los españoles sus iguales.5
4Los europeos intentan abolir el pacto social que los americanos celebraron con los Reyes de España y sustituirles otro a su pesar que los ponga en absoluta dependencia de ellos, o hacerlos entrar por fuerza en una compañía leonina, [p. 566] en que todo el provecho sea para sus amos, y ellos no tengan otro recurso que venir en el corto número que les prescriban a llorarles como esclavos sus lacerías.
5Los americanos, empujados por la dureza atroz, las continuas tiranías y exorbitantes injusticias con que para efectuar este plan se les ha tratado, pelean para sostener el pacto social de sus padres, adquirido con sus caudales, su sudor y su sangre ; y caso de hacerse uno nuevo quieren concurrir a celebrarlo en igual número y manera que los españoles, a los quales queden siempre iguales como lo son por sus leyes, y no inferiores. Éste es el resumen de la historia, éste es el punto de la disputa, ésta es la causa de la insurrección, éste es el motivo de la guerra.
6Quando hablo yo del pacto social de los americanos, no hablo del pacto implícito de Rousseau, sobre el qual las Cortes de España han zanjado su Constitución, asentando por base que en la nación reside esencialmente la soberanía. Sobre estos principios ya los diputados americanos les han demostrado que, siendo las Américas partes integrantes de la nación, y sus habitantes iguales a los españoles en derechos, debían concurrir igualmente que éstos a formar el nuevo pacto social, y tener Juntas como las que éstos erigieron en España y sancionaron las Cortes. El Plan de paz presentado por la Junta Nacional de México nada presenta de nuevo, sino la progresión geométrica con que deduce de los principios de los españoles las mismas consecuencias que los diputados de América.
7Sobre los mismos principios, un español, sevillano como Casas, que ha sabido elevarse como él sobre las preocupaciones de sus paysanos por la perspicacia de su talento, por la claridad de su juicio, por la rectitud e imparcialidad de su corazón y por la reunión más completa de las luces y el saber político, en una palabra, aquel que todo [p. 567] el mundo conoce por estas señas, el Dr D. José Blanco6, resumiendo quanto tenía dicho sobre lo ocurrido entre América y España en diversos números de su excelente Español, falla así por fin sobre el estado de la ques-tión y la guerra que España ha declarado a sus Américas :
8«La guerra de España, dice, con sus provincias de América es injustísima por el modo en que fue declarada. Los americanos todos habían permanecido fieles y generosos con la Península en tanto que existió el primer gobierno que representaba a Fernando VII, obedeciéndolo religiosamente a pesar de sus nulidades. Quando este gobierno se vio disuelto y hecho el objeto de la execración de los pueblos de España, quando casi desapareció ésta a los ojos de los mismos que habitaban en ella, dos provincias de América se pusieron en el estado en que las de la Península se constituyeron quando se hallaron sin gobierno a la entrada de los franceses. Éste fue un paso tan legítimo como la insurrección de que justamente blasona España.
9«Los gobiernos de España no tenían más título para representar a Fernando VII que la necesidad de las circunstancias y el reconocimiento de los pueblos. En el mismo caso se hallaban las provincias americanas, especialmente después de la dispersión de la Junta Central. Si se hallaban o no en circunstancias que exigían una determinación semejante, ellas mismas debían juzgarlo, como los pueblos de España fueron sus propios jueces para tomar la resolución de resistir a la dynastía de Napoleón. Si los pueblos de España tuvieron el derecho más justo para tomar las armas contra un hombre que quería mandarlos a título de una renuncia de su Rey, porque lo creían sin facultades para hacerla y sin voluntad libre para firmarla, los pueblos de América tenían igual derecho para no obedecer a los que los mandaban a nombre de Fernando VII sin más comisión [p. 568] ni título que el reconocimiento de los que querían obedecerlos. Nadie podrá hallar razón para que los americanos no pudieran tener del mismo modo quien los mandase a nombre de Fernando.
10«Al empezarse la revolución de España, la Junta de Sevilla no se hallaba dispuesta a reconocer a la de Granada. Ésta tenía tropas y se hallaba dispuesta a sostener su derecho de representar a Fernando VII. La de Sevilla vio que no convenía remitir a las bayonetas la disputa y admitió un negociador, D. Riquelme7, que vino públicamente a ajustar los artículos del convenio. A esto debió el reyno de Granada el tener uno o dos representantes en la Junta Central, y uno más en las Cortes de la nación que los que le tocan a título de capital y del número de sus habitantes. Tan injusta, pues, fue la guerra que declaró la Regencia de Cádiz a Caracas como la que hubiese declarado Sevilla contra Granada por no permitirle tener Junta aparte y manejar sus propios intereses y caudales.
11«Injustísimo fue declarar la guerra a dos o tres millones de hombres, porque no teniendo Rey a quien obedecer quisieron representarlo como lo hacían los que los declaraban traydores. Pero nada es comparable al delirio con que las Cortes de España continuaron y esforzaron esta guerra, llamando rebeldes a los americanos que reconocían la soberanía de que las Cortes acababan de despojar a los Reyes de España.
12«La posteridad apenas podrá creer la contradicción de principios y conducta que han seguido las Cortes. Napoleón forja principios para sostener su injusticia ; las Cortes parece que los declaran para acusarse a sí mismas. Su primer paso fue establecer los títulos en que fundan su autoridad. Éstos están reducidos por ellas a la soberanía del pueblo. Desde este momento perdieron todo pretexto a [p. 569] mandar a ningún pueblo que quiera declarar la suya. Las Cortes de España están compuestas arbitrariamente sin más plan ni más leyes que las que permitieron las circunstancias. Sólo la aprobación posterior de los pueblos que no han podido mandar a ellas sus diputados, legítima y libremente elegidos, puede darles autoridad sobre ellos. Si el pueblo español es soberano y a título de su soberanía le han dado una Constitución las Cortes actuales, la menor y más insignificante villa de las que no han podido mandar sus diputados a ellas, a causa de la invasión, tiene el más indisputable derecho a protestar y rechazar la Constitución entera, hasta tanto que se apruebe de nuevo en otras Cortes. Mucho más lo tienen los que han protestado la autoridad de las presentes desde el principio, clara y explícitamente.
13«Si las Cortes iban a formar una Constitución para un pueblo soberano, debían dar parte proporcional en su formación a todos los individuos de este pueblo, y mucho más a los que se hallaban libres de franceses, como sucedía a las provincias de ultramar. Ahora bien, o el pueblo español goza de doble soberanía que el pueblo americano, o este último no está obligado a recibir la Constitución que han votado 133 diputados españoles y sólo 51 americanos ; de los quales muchos están recusados positivamente por los mismos pueblos a cuyo nombre firman.
14«El pueblo americano no tenía más lazos con el español que la soberanía que había reconocido en los Reyes conquistadores de aquellos países. Mudadas por las Cortes las bases de la sociedad española, y despojados los Reyes de la soberanía que exercían quando conquistaron aquellos reynos, la asociación de estos pueblos con los de España para formar un pueblo soberano es absolutamente voluntaria, y no hay título alguno para forzarlos a ella.
15«Éste es el estado de la questión en quanto al derecho [p. 570] que las Cortes tienen para hacer la guerra a los americanos disidentes ; y no digo el saber de las Cortes, pero ni todo el de Europa puede darle mejor colorido, a no ser que se destruyan los títulos de autoridad que ellas mismas han reconocido solemnemente. La bondad y equidad de la Constitución no tiene que ver con la justicia de la guerra que se hace a los que no quieren admitirla. José Napoleón pudiera justificar con igual título la destrucción de España. Aquí tenéis, podía decirles, la Constitución de Bayona, que, a mi parecer, es la mejor del mundo, y que además fue aprobada y jurada por vuestros conciudadanos a quienes yo nombré para que os representasen. Sed felices con ella, o si no os obligaré por las armas. —Id en malhora, vos y vuestra Constitución, le dicen con mucha razón los españoles. ¿Os dimos nosotros comisión de hacerla, o de nombrar esos diputados que la juraron? —Pero la Constitución es excelente. —Guardadla, pues, para vos y los vuestros. Lo mismo y con la misma razón dicen los americanos.»8
16Yo examinaré después la bondad de la Constitución de las Cortes ; pero como preveo que ella misma no ha de subsistir por esos mismos títulos de autoridad que ha tomado de Rousseau, como considero el pacto social de éste lo mismo que Voltaire, quien lo llamaba contrato antisocial,9 y como escribo en una nación que detesta como revolucionarios esos principios, que, después de haberla ensangrentado a ella en tiempo de los Carlos, estrellaron la Francia, han perdido a Caracas210, y precipitarán a todo reyno que se dexe [p. 571] seducir de aquel texido de sofismas, dorados con el brillo de la elocuencia encantadora del filósofo de Ginebra, recurro para fixar el estado de la questión entre españoles y americanos a principios más sólidos y absolutamente incontestables : al pacto solemne y explícito que celebraron los americanos con los Reyes de España, que más claro no lo hizo jamás nación alguna, y está autenticado en el mismo código de sus leyes. Ésta es nuestra magna carta3.
17Los Reyes de España capitularon jurídica y solemnemente desde Colón con los conquistadores y descubridores de América para que lo fuesen a su propia cuenta y riesgo (prohibiéndose expresamente hacer algún descubrimiento, navegación ni población a costa de la Real Hacienda4) y que por lo mismo quedasen señores de la tierra, con título de marqueses, los principales descubridores o pobladores,5 recibiendo a los indígenas en encomienda, vasallage o feudo, a título de instruirlos en la religión, enseñarlos a vivir en policía, ampararlos y defenderlos de todo agravio e injuria, para lo qual se repartían entre los descubridores y pobladores611, según el rango de éstos y la calidad de sus encomi[p. 572]endas, tributándoles también como antes a sus señores7 ; que estos nuevos diesen nombres a la tierra812, a sus ciudades, [p. 573] villas, ríos y provincias9, y dividiesen ésta10, pusiesen los Ayuntamientos, confirmasen sus Alcaldes o jueces ordinarios, hiciesen ordenanzas, y como Adelantados exerciesen en su distrito jurisdicción en apelación1113, con las cargas anexas de defender la tierra que conquistasen,1214 concurriendo siempre con sus armas, caballos y a su costa al llamamiento del General1315 ; para lo qual prestaban juramento de fidelidad y homenage, &c., &c., en los términos que capitularon con el Rey, y de que muchos constan en el Código de Indias, principalmente en el libro IV14; quedan [p. 574] do el Rey con el alto dominio de las Indias Occidentales, descubiertas o por descubrirse con tal que15 no pueda enagenarlas ni separarlas de la corona de Castilla, a que están incorporadas, en todo ni en parte, en ningún caso, ni en favor de ninguna persona. Y considerando (concluye el Emperador Carlos V) la fidelidad de nuestros vasallos y los trabajos que los descubridores y pobladores pasaron en su descubrimiento y población, para que tengan mayor certeza y confianza de que siempre estarán y permanecerán unidas a nuestra Real Corona, prometemos y damos nuestra fe y palabra Real por Nos y los Reyes nuestros succesores de que para siempre jamás no serán enagenadas ni apartadas en todo ni parte, ni sus ciudades y poblaciones, por ninguna causa o razón, o en favor de ninguna persona ; y si Nos o nuestros succesores hiciéremos alguna donación o enagenación contra lo dicho sea nula y por tal la declaramos. Este juramento ha sido confirmado por los Reyes posteriores. Medítese bien esta ley, que autoriza en primer lugar a los vasallos americanos a resistir toda enagenación, baxo el seguro de la palabra Real, y en segundo les da una acción de justicia para oponerse a ella fundada en los trabajos y gastos de sus mayores en la conquista como que se trata de remunerarlos. Y si los dichos no se llaman pactos implícitos y solemnes, inalterables por onerosos, yo no sé qué cosa puede serlo en el mundo.
18Pero los misioneros dominicanos, a su cabeza Montesinos16, Córdova, Casas, &c, viendo los excesos a que se propasaron los conquistadores, y la desolación de los indígenas baxo pretexto de la misma religión que los prohibía [p. 575] y baxo cuyo título se santificaba la más injusta invasión, no sólo allá, desde el principio en la Isla Española o de Santo Domingo, que era entonces el paso y como la metrópoli de los españoles del Nuevo Mundo, obraron para contrarrestar aquellos males con quantos medios estuvieron a su alcance, sino que, repasando muchas veces los mares, alborotaron con sus escritos y por medio de su Orden en las cátedras, pulpitos y tribunales las ciudades y cortes de España y Roma, y alarmaron las conciencias de los Papas, que enviaron breves y fulminaron anatemas contra los tiranos, y de los Reyes, que enviaron visitadores, corregidores, audiencias, y erigieron el Consejo de Indias para velar a la observancia de las cédulas y Reales órdenes, pragmáticas, ordenanzas16, &c., que hubiesen emanado o emanasen para corregir tantos desórdenes.
19¡A qué extremo habían llegado éstos, después que para responder a los reproches de los misioneros Satanás inventó en Santo Domingo desde 151717, y se extendió por toda la América, la heregía insensata de que los indios no eran hombres, y por consecuencia ni capaces de la luz del Evangelio, ni de tener dominio alguno! La pluma se resiste a referir los estragos consiguientes. Tres millones que poblaban [p. 576] las Antillas desaparecieron, o entre crueles tormentos, o llevados esclavos a la Península, o sumidos en las minas y pesquerías de perlas, o desfallecidos baxo cargas como brutos. Yucatán, Pánuco18, las Floridas, Venezuela, Santa Marta, Cartagena, provincias pobladísimas, quedaron yermas ; los indios no sólo se llevaban en colleras para mantener los perros que ayudaban a los conquistadores, sino que se vendían para este efecto en los lugares baxo el nombre de quartos de bellaco.
20Fray Bernardino de Minaya, Prior de Santo Domingo de México, enviado por su provincial, Betanzos, y por Casas, parte a Roma llevando, entre otras muchas relaciones y cartas fidedignas, la célebre carta latina del dominicano Garcés, Obispo de Tlascala (primer Obispo consagrado que huvo en el continente mexicano)19 al Papa Paulo III ;1720 y éste expidió el día 10 de junio 1537 [p. 577] dos breves. En el primero21 define contra la invención de Satanás hasta entonces inaudita que los indios eran verdaderos hombres, y como tales no sólo capaces de la fe cristiana, sino que como libres y señores de sus bienes debían gozar de su libertad y dominio, sin que por ninguno título se les pudiese privar. En el segundo manda al Arzobispo de Sevilla, metropolitano entonces de las Indias, que baxo excomunión latae sententiae reservada a S. S. y otras personas refrene la temeraria osadía de semejantes impíos, para que no presuman sujetar a los indios a la servidumbre o despojarlos de sus bienes ; porque siendo hombres, y por consiguiente capaces de fe y salvación, no se debían exterminar con la servidumbre, sino llamarlos con la predicación y el exemplo.
21Casas, que, oyendo el ruido del descubrimiento del Perú, temió que los indios prosiguiesen a ser herrados por esclavos aun desde la cuna con un hierro ardiendo en la cara, pecho, brazos o piernas, como hasta entonces había succedido con centenares de miles, vino a la Corte desde Santo Domingo, en 1530, a sacar órdenes contrarias22, y corrió en 1531 con decir que son incapaces de recibir la fe católica. Pero nos... considerando que los indios como verdaderos hombres... aunque más estén fuera de la fe de Jesucristo, que en ninguna manera han de ser privados de su libertad y del dominio de sus bienes, y que libre y lícitamente pueden y deben usar y gozar de la dicha su libertad y dominio de sus bienes, y en ningún modo se deben hacer esclavos... Por eso hasta el Perú a notificarlas a Pizarro y Almagro.23 Pero horrorizado de lo que vio en su tránsito por Panamá, Nicaragua, &c, volvió a España, escribió en Valencia, en 1542, su Breve relación de la destrucción de las Indias, y con este tratado [p. 578]entonces necesarísimo18242526, como dice Remesal, conmovido el Emperador le dio audiencia en Barcelona. Él presentó su famoso tratado contra las encomiendas y repartimientos, fundado en 20 razones extendidas prolixa y eruditísimamente27, el qual fue examinado por una Junta de los letrados más sabios y caracterizados que se hallaban en Barcelona, y presidió el Cardenal fray García de Loaysa ; y habiendo los mismos formado 42 ordenanzas, el Emperador en 20 de noviembre 1542 las firmó, y son el primer cuerpo de leyes de Indias.28
22[p. 579] Abolíanse en ellas las encomiendas, o no se permitían heredar del conquistador, y se privaban de las que tenían los eclesiásticos, monasterios y hospitales, y los seculares que fuesen o hubiesen sido jueces ; se prohibían los repartimientos de indios para servicio personal, y que fuesen obligados al de las minas ; mandaban pagarles su trabajo ; que no se les cargase como a brutos, y se tasasen los tributos, que eran excesivos y arbitrarios según la ambición y codicia de los encomenderos, que también se hacían pagar indios en tributo.
23Aunque lo más estaba ya mandado rigorosamente desde 1516 por los Cardenales Gobernadores Xíménez y Adriano, y repetido por el Emperador en las instrucciones que envió a Cortés, año 1523, y no eran inventos de Casas como escribe falsamente el Inca Garcilaso,192930 engañado por los conquistadores sus padres, y los autores españoles sus parciales [p. 580] (en quienes bebió quanto escribía, porque vino a España de solos 20 años), no se había efectuado nada, porque los principales encomenderos eran Señores de la Corte y los Consejos, los que estaban en América eran demasiado poderosos para hacerlos obedecer, y todos estaban reunidos para ocultar al Emperador la verdad. Y así, para llevar lo ordenado a puro y debido efecto, sin que valiese apelación ni súplica, con que siempre se iludió quanto para América se ordenaba en beneficio de los indios, fueron enviados en 1543 a México, de visitador, el Inquisidor, Consejero de Indias, D. Francisco Tello de Sandoval, natural de Sevilla, y al Perú, con Audiencia, su primer Virey, Blasco Núñez de Vela, natural de Avila, veedor de las guardias de Castilla.
24Quando el primero vio tumultuar los pobladores de México, en 1544, en que publicó las ordenanzas, tuvo la prudencia de cejar en lo que tocaba a los conquistadores, y permitiéndoles enviasen sus procuradores al Emperador (que fueron los Provinciales de Santo Domingo, San Francisco y San Augustín), él mismo le informó a su favor y fueron revocadas las leyes, año 1545,2031 reduciendo las encomiendas a la ordenanza de 1536, en que se concedían por dos vidas, del conquistador y su hijo mayor, excluidas las viudas y mugeres.
25El Virey del Perú, hombre severo e inflexible, se empeñó en executar literalmente las leyes en aquel país, y los conquistadores, para sostener sus capitulaciones, recurrieron a las armas, que costaron la libertad y después la vida al Virey, y que mantuvieron con pérdidas y triunfos hasta 154832, en que llegó Gasca de conciliador con la revocación de las leyes, y por última instrucción que quedando al rey la tierra la gobernase el diablo.21
26[p. 581] Los procuradores de México habían alcanzado al Rey en Ratisbona, año 1546, y a título de que éstos habían pedido la perpetuación de las encomiendas en feudo perenne y hereditario como los títulos, señoríos y mayorazgos de España, mandó el Emperador en 12 de abril del mismo año al Virey de México, D. Antonio de Mendoza, que brevemente lo pusiese así en execución en aquellas provincias. Lo mismo se mandó hacer en aquel año, a 3 de agosto, en el Nuevo Reyno de Granada,22/33 y aún en 1558 se enviaron comisarios para lo mismo al Perú, cuyos encomenderos, llamados allá feudatarios, habían ofrecido por esto el servicio de 21 millones fuertes, sobre lo qual huvo muchas consultas, y no faltaron teólogos que desde Inglaterra, como Castro, aprobasen esto todavía en tiempo de Felipe II.2334
27Había otros que se oponían, especialmente los Dominicanos, que estaban entonces en su apogeo de valimiento y de saber, y las 20 razones de Casas contra las encomiendas fueron siempre un obstáculo insuperable. En 1546 un Concilio en México24 reunido para remedio de tantos males como desolaban a los miserables indígenas, a quienes llegó hasta suspenderse el bautismo que pedían con ansia, había reprobado aquel famoso manifiesto que de orden de los Reyes debían intimarles los conquistadores35 ; sus guerras habían sido condenadas, y ellos declarados incapaces de los [p. 582] sacramentos si no restituían a su libertad los indios esclavos. Todo conforme a las resoluciones del Obispo de Chiapa (antes electo del Cuzco), que se hallaba presente, en su libro De unico vocationis modo, escrito años había en Goatemala, y en su nuevo catecismo36, que también aprobaron los mejores teólogos de España, entre ellos el famoso Melchor Cano.
28El Emperador, movido del Obispo (que, renunciada su mitra para constituirse procurador de los indios, había vuelto a España en concluyéndose el Concilio) había también consultado en Valladolid, año 1550, a una junta de los mayores sabios de España, en que fueron abogados, por los indios su antiguo padre, Casas, y por los encomenderos Sepúlveda ; relator, el célebre teólogo Domingo de Soto ; y en ella se resolvió definitivamente que las guerras contra los indios eran injustas y tiránicas, como su esclavitud, opresión y despojo, porque el Evangelio, que debe ser pacíficamente anunciado y voluntariamente recibido, no da derecho alguno para sujetar a nadie, ni menos para despojarle de su libertad y bienes.2537
29El Emperador prohibió la guerra a los particulares baxo la pena de muerte,26 y llevar a reducir o convertir los indios gente armada,27 hacerles mal o daño, ni tomarles cosa alguna ;28 y para que el nombre no sirviese de pretexto, mandó evitar el nombre de conquista en las capitulaciones, y adoptar el de descubrimiento y población pacífica ;29 para [p. 583] hacerla no se inquiete a los indios si la resisten ;3038 y si porfiaren en hacer guerra injusta, se le dé antes aviso al Emperador por el Consejo, y sea la guerra sólo después de muchos requerimientos de paz, y por sólo el Gobernador de la Provincia y no más de lo necesario para contenerlos,31 y no se les mate en el campo de batalla3239 (contra lo que Calleja se gloria de estar haciendo), y qualquiera Comandante está autorizado para perdonarles la rebelión y delitos de lesa magestad ;3340 y no por ésta ni por ningún título se hagan esclavos porque son naturalmente libres, sin que contra esta ley valga apelación ni súplica.3441
30Y aunque el Emperador no pudo abolir la sucesión en las encomiendas, los repartimientos, el trabajo de minas, &c, donde halló resistencia, puso todas las modificaciones posibles ; exigió nuevo juramento a los encomenderos de tratar bien a los indios35 y entró en nuevos convenios para evitar su opresión y resarcir a los pobladores y sus descendientes con gracias, privilegios y empleos lo que perdían en las encomiendas de indios, que poco a poco se fueron extinguiendo e incorporando a la corona, sin quedar sino las de Cortés, o duque de Monteleón, duque de Veraguas, conde de Oropesa42 y algunas otras.
31Así pues para dicha compensación de los conquistadores, descubridores, pacificadores y pobladores mandaron los Reyes que con especial cuidado fuesen preferidos en los premios, empleos, &c.3643 «Sus descendientes se decla[p. 584]raron hijosdalgo, nobles de linage y solar conocido, y caballeros de los reynos de Castilla según fueros, leyes y costumbres de España.»37 No sólo decretaron que los nacidos en América de padres españoles44 fuesen preferidos para los curatos,3845 sino para las dignidades3946 y demás oficios y beneficios eclesiásticos.4047
32«Los Reyes capitularon también con los Obispos desde los primeros de la Isla Española, y se ha continuado, dice Solórzano,41 en todas las erecciones de Catedrales la clausula48 : Queremos y estatuimos que los beneficios que en las dichas Iglesias se crearen, o por qualquier camino fuesen vacando de los ya criados, se provean precisamente en hijos patrimoniales descendientes de vecinos y pobladores españoles que hubieren pasado o por lo de adelante pasaren a habitar y morar en estas provincias. Mil otras cédulas confirman esto, como tan conforme al derecho canónico y a las mismas leyes de España que mandan que indispensablemente recaigan los beneficios eclesiásticos en los naturales de cada reyno y provincia, hijos de cada Iglesia, conforme se guarda de tiempo inmemorial acá, en todos los reynos cristianos.42 Con mucha más razón debía valer esto en las Indias, porque no sólo los conquistadores o encomenderos tuvieron desde el principio la carga de proveer de lo necesario al culto divino, ministros, ornamentos, vinos y cera,4349 sino [p. 585] que, aunque el Rey dio para edificar las catedrales y algunas parroquias una tercia parte de su costo,44 y eso por sola una vez,45 fue de los diezmos que pagaban sus vecinos,46 las otras dos partes las pagaron, los encomenderos una, y los indios otra, haciéndose también colectas en los vecinos,47 y aun las iglesias de los indios no se mandaron edificar sino a costa de sus tributos.48
33Así, con mayor razón todavía, no sólo fueron enteramente excluidos los extrangeros, sino que, aun proveídos por el Rey, no debían ser admitidos a los beneficios eclesiásticos.49 Y entre ellos fueron comprehendidos todos los españoles no naturalizados en Castilla ; de manera que aun quando ya los aragoneses, catalanes y valencianos, &c, incorporados a esa corona, consiguieron poder pasar a las Indias, tratar y contra tar, no podían obtener ningún beneficio eclesiástico,5050 y para que pudiesen los navarros, connaturalizados en Castilla por cédula de 28 de abril 1553, fue necesaria ley expresa en el Código de Indias.5151
34Aun cuidaron los Reyes con cédula especial,52 enviada en 1543 a los prelados de diferentes órdenes, «exhortasen a los españoles a que no prefiriesen los lugares de España donde nacieron a lo que deben a las tierras donde, demás de [p. 586] haberse sustentado, han ganado lo que dexan en sus testamentos ; y así las limosnas y demandas piadosas que en ellos hicieren deben ser para aquellas tierras, sus iglesias y pobres.»
35Mandaron por otras muchas cédulas consagradas en leyes53 que «para todos los oficios de gobierno y justicia administración de nuestra Real Hacienda, perpetuos, temporales o en ínterin, comisiones y negocios particulares, encomiendas de indios, pensiones o situaciones en ella52, quando sucediere concurrir muchos pretendientes sean preferidos de los primeros descubridores de las Indias y después los pacificadores y pobladores y los que hayan nacido en aquellas provincias, porque nuestra voluntad es que los hijos y naturales de ellas sean ocupados y premiados donde nos sirvieron sus padres, y primeramente remunerados los que fueren casados ; y a esto se atengan les Vireyes, aun quando se presenten cédulas nuestras de recomendación.» Todas, como se ve, son leyes remuneratorias anexas al pacto social de los americanos criollos con los Reyes, como que las consiguieron sus padres con pactos onerosos, y por consiguiente inalterables.
36Por eso los Reyes, empeñados en mantener la execución que desde el principio impidieron el interés, la pasión y la distancia, mandaron a instancia de los interesados que54 «los Vireyes compusiesen de americanos criollos su familia, y que sean los únicos53 de ella que puedan ser empleados»; porque ya habían prohibido expresamente que «los Vireyes, presidentes y audiencias proveyesen en corregimientos ni en nada de lo dicho antes a los hijos, hermanos, cuñados, o parientes dentro de 4° grado de los dichos Vireyes, oidores, alcaldes de corte, fiscales de las audiencias, contadores de [p. 587] cuentas, alcaldes mayores, oficiales Reales, ni otros ministros. Y si alguno fuere promovido, no use del oficio, pena de mil pesos de oro.» «Y mandamos, añade la misma ley 27 del tít. 2, lib. 3, a los Vireyes y ministros que en la provisión de oficios y distribuciones de los aprovechamientos de la tierra no ocupen a sus criados ni allegados que actualmente lo fueren o hubieren sido ; y mandamos que los tales allegados restituyan los salarios y aprovechamientos que hubieren percibido con el quatro tanto, y que se cobren de sus personas y bienes.» En la ley siguiente o 28 declaran que «por criados de Vireyes y ministros sean tenidos los que llevaren salario o acostamiento de ellos ; y por allegados y familiares todos los que hubieren pasado de estos reynos o de unas provincias a otras en su compañía y en sus licencias y baxo su amparo y familiaridad, y todos los que asistieren y continuaren sus casas sin tener pleito o negocio particular que los obligue a ello, haciéndole su acompañamiento o servicio, u ocupándose en sus cosas familiares y caseras.» En la 29 declaran que «la prohibición de parentesco, servicio y lo demás comprehende a los parientes de las mugeres, nueras y yernos de ministros.» En la 30 declaran que «si los ministros referidos tuvieren estrecha amistad, parcialidad, correspondencia o familiaridad con alguna persona, esta tal y los deudos y parientes de ella y sus criados queden y sean inhábiles e incapaces para ser proveídos en oficios.» En la 31 «prohiben a los Vireyes y presidentes que les representen causas y razones para dispensar en algo de lo dicho»; «ni las cartas comendaticias del Rey basten para relevar de estas prohibiciones», dice la ley 36. Todavía sigue todo el título 2 del libro 3 estrechando más y más y extendiendo la inhabilidad de los susodichos a lo militar y a depósitos de bienes de difuntos ; a hacerlo punto de residencia y visita, a exigir que preceda [p. 588] sobre esto información en las Audiencias, y que en el título que se libre al empleado se exprese no concurrir en su persona la prohibición.»
37Pero al cabo de todo advierten que «no es su Real ánimo excluir a los parientes, &c, que sean originarios de las Indias, hijos y nietos de conquistadores, descubridores y pobladores, y de los que han succedido en sus servicios y merecimientos.« No son éstos, repito, privilegios, sino leyes anexas al pacto ganado con la sangre y caudales de los padres de los americanos, y esencialísimos a la administración de justicia y felicidad de los habitantes de América. Y tan lejos están las leyes de igualar con ellos a los nacidos en España para optar a los empleos de América, que55[bis] «los mismos clérigos y religiosos que vinieren de Indias a pretender prelacias no pueden ser promovidos estando presentes en la corte o en Sevilla ; y para serlo, si lo merecen, se les mande salir a fin de evitar toda negociación»; «tampoco se puede promover a los seculares de ninguna clase, y el Consejo les amoneste se vuelvan a Indias luego, porque sin irse, no se tratará de sus pretensiones ni se les hará merced.»56 «De Indias es de donde mandan las leyes envíen los obispos al Rey razón de los sacerdotes beneméritos que hubiere en sus distritos, que más hayan servido, sus calidades, edad, habilidad y suficiencia para proveer en ellos las prebendas y beneficios.»57 «Lo mismo hagan los Vireyes y audiencias. Y éstos se informen con especial cuidado de los beneméritos de cada provincia de su gobierno, así eclesiásticos como seculares, y en los despachos de cada año envíen relación de las partes, calidades y servicios de [p. 589] cada uno con distinción de clérigos y religiosos, y quáles de aquéllos serán a propósito para prelacias, y de éstos para dignidades o canongías,54 y de qué iglesias y pueblos ; y asimismo qué letrados para las Audiencias, y quáles de los de capa y espada para gobiernos, guerra, hacienda y oficios de pluma»,58 y para que no hubiese lugar al cohecho, «y los empleos de América siempre recayesen sobre beneméritos, mandaron59 que ninguno de justicia o guerra para América se pudiese vender o diese por dinero, como algunos habían consultado» ; y que se tuviese siempre en el Consejo relación de los beneméritos que están en las Indias para ascender de unos puestos a otros.60 ¡Dichosa América si sus leyes se observasen o hubiesen observado, si se hubiesen guardado los pactos de los americanos criollos con los Reyes!
38También los indios tuvieron sus pactos expresos con ellos en aceptando su dominio, pues en ese caso desde la primera intimación ya referida, que de orden de los Reyes debía hacérseles, se les ofrecía, no sólo tratarlos como a sus vasallos de Castilla, sino gracias, exenciones y privilegios. Y es cierto que todos se sometieron antes que los españoles los tiranizasen, los más sin tentar la vía de la guerra ; muchos, aun después de tiranizados, permanecieron sumisos y aliados ; y que en toda la América nada ganaron los españoles sin su ayuda a lo menos, o más bien, que los indios, movidos por los españoles, fueron los conquistadores unos de otros. Aún hoy día contra los que se llaman salvages porque no quieren sufrir el yugo español, no se va a pelear jamás en Provincias Internas de México sin las tropas auxiliares de los indios amigos, y lo mismo en la América del Sur. Aun los mismos salvages sirven [p. 590] a los españoles, como ahora en Santa Marta, contra los criollos, y antes en Buenos Ayres, contra los ingleses.
39Por tanto a los indios de Tlaxcala se concedieron especiales privilegios y a otros muchos señores (llamados en haytino caciques, en mexicano tlatoani (o los que hablan) y en quichua curacas) que se distinguieron en estos auxilios o en conquistas, y tienen por eso cédulas especiales. Por exemplo, la populosa ciudad de Querétaro en Nueva España, que era población de othomies y chichimecas, fue conquistada en 1531 por el cacique D. Fernando de Tapia con otros de su parentela y séquito de la misma nación othomí,61 &c., &c. Colonias de tlaxcaltecas y mexicanos diseminadas por toda la América del Norte la han asegurado y defendido, lo mismo que las de guaraníes, &c, la América del Sur.
40Siempre que después de la conquista se levantaron los indios, el Rey mandó ofrecerles nuevas libertades y franquezas para reducirlos sin guerra con la suavidad y la paz62, y advierten que «estos privilegios y exenciones que se concedan de nuevo sean antes considerados con mucho cuidado, porque después de prometido se les ha de guardar enteramente, de modo que se les ponga en mucha confianza de la verdad.»63 Así se trató por medio de Casas con el cacique Henrique, que en 13 años de guerra no habían podido sojuzgar los españoles en Haytí. Así se trató con los caciques de la que se llamaba Tierra de Guerra, indómita 8 años, en Tuzulutlan y Lacandón, que hecho pacto solemne con Casas, confirmado por el Rey, sujetó él con sola la persuasión ; y S. M. mismo la llamó Vera [p. 591] Paz, escribiendo de su propio puño a los caciques cartas amistosas, que pueden leerse en Remesal. En fin las leyes mandaron64 que «los pobladores hiciesen amistad y alianza con los señores y principales que pareciere ser más parte para la pacificación de la tierra», y de que se hicieron infinitas, aunque todas o casi pérfidamente violadas por los españoles, dan testimonio todas las historias.
41¿Pero qué ando yo buscando pactos de los indios, si todas las que se llaman leyes en su favor o privilegios son, como dice Remesal, las conclusiones de los escritos de Casas, en que, habiendo demostrado la injusticia de las conquistas, probó que los Reyes, en calidad de protectores del Evangelio (único título que a fuerza de sofismas y por las ridiculas opiniones de aquel tiempo les pudiese convenir), estaban obligados en todo rigor de justicia a no perjudicarles en sus posesiones y legítimos derechos, y a ampararlos como a sus hijos? ¿No es esto lo que definió Roma en 1537, el citado Concilio mexicano, muchas Juntas de España, y sobre todo la solemnísima de 1550? En efecto, si los Ryes, forzados por los conquistadores a guardarles sus pactos, no pudieron restituir todo a los indios, para calmar su conciencia65 parece que no hallaban privilegios bastantes que concederles para indemnizarlos. De suerte que yo me desespero quando considero que han costado a los americanos 17 días de debates tempestuosísimos en las Cortes para hacer declarar iguales en derechos a los invasores los legítimos señores de América55 ; y más de que todavía algunos mentecatos estén en Cádiz quexándose de esta declaración como de una injuria atroz hecha a toda la Europa.6656
42[p. 592]No digo los españoles europeos, que no tienen allá ningún derecho, porque siendo injusta la invasión, lo es la continuación, según la regla de derecho : Quod ab initio non subsistit, progressu temporis non convalescit57; pero los mismos criollos, sus paysanos e hijos de los conquistadores, les son inferiorísimos según las leyes de Indias.
43Todas ellas no respiran sino en su favor y predilección de los Reyes. Por libertar su sencillez de la fraude de los españoles, y hacerlos gozar como las iglesias los grandes privilegios de menores, los hicieron sus pupilos. Si la rebelión y las armas de los conquistadores del Perú obligaron a los Reyes a mantener la mita, las leyes6758 señalaron las distancias hasta qué pueden ser llevados, las leguas que deben hacer al día, las horas de labor, la duración de la mita, los jornales que deben percibir, el turno entre los vecinos, la cesación de servicio en ciertas estaciones y climas, en fin tan encarecidos los modos con que deben ser tratados que para ser las leyes más filantrópicas del mundo no les falta sino recaer sobre una materia justa.
44La misma solicitud de los Reyes se ve acerca de los tributos que los indios infieles, habiéndose convertido por su voluntad, no deben pagar en 10 años6859, y por último ya sólo pagaban los indios plebeyos de 18 a 50 años.69 Reduxéronlo también a un duro o dos por cabeza, exceptuándolos en recompensa de las demás gabelas que pagan los españoles, aplicándolos a su propio beneficio para la construcción de sus iglesias, paga de sus párrocos y jueces.
45Éstos los tienen peculiares a ellos en lo secular y eclesiástico, sin que puedan llevarles nada por sus juicios,7060 que [p. 593] deben ser a verdad sabida para evitar dilaciones y costos71 [bis]. Hay abogados por la ley obligados a defenderlos de valde72; les están señalados protectores con grandes privilegios y aun usaban de toga73; los fiscales mismos del Rey son sus protectores natos74; la Inquisición no les comprehende75; nadie, ni sus párrocos, pueden tocarles el pelo, azotarlos ni prenderlos a título de corrección7661 ; ni presos pagan costas.77 El Consejo, los Vireyes, las audiencias tienen los más urgentes encargos de protegerlos en todo y velar en la observancia de sus privilegios78 ; y las leyes en su favor no admiten apelación ni súplica, so pena de suspensión de oficio, confiscación de bienes y otras penas a los Vireyes, audiencias, gobernadores y justicias.79 El quebrantamiento debe ser rigorosamente castigado en todos, y con más rigor que la injuria de un español la que se hiciere a un indio.80 Toda persona está autorizada para avisar a los Vireyes si se les maltrata,81 todo prelado tiene derecho para oponerse.8262 Hasta si por casualidad se hallare un indio en España, debe costeársele el regreso a costa del erario.83 No hablo de [p. 594] sus privilegios espirituales, trabajo concedido en las fiestas no dominicales, casamiento en grados prohibidos, &c, porque sería nunca acabar ; sólo diré que los Reyes, cuyas cédulas están en Solórzano, resistieron las excomuniones de los Obispos para hacer pagar diezmos a los indios.
46En una palabra : así como se formó la ley 1a, tít. 10, lib.6 de este § del testamento de la Reyna Da Isabel : Quando nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las Indias descubiertas y por descubrir, nuestra principal intención fue al tiempo que lo suplicamos al Papa Alexandro VI de procurar inducir y convertir sus pueblos a nuestra Santa Fe católica y enviar prelados y religiosos, clérigos y otras personas doctas y temerosas de Dios para instruir a sus vecinos y enseñar buenas costumbres. Y así suplico al Rey mi Señor mui afectuosamente, y mando a la Princesa mi hija, y al Príncipe su marido que éste sea su principal fin, y en ello pongan mucha diligencia, y no consientan ni den lugar a que los indios reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden que sean bien y justamente tratados ; y si algún agravio han recibido lo remedien, de manera que no se exceda cosa alguna de lo que nos es inyungido y mandado por las letras apostólicas de la concesión (las quales ni una palabra hablan de guerra ni exércitos, sino es de enviar misioneros), así también se formó la ley 2263 del mismo título y libro para tratar bien a los indios y prohibir el servicio personal con la cláusula que de su Real mano añadió Felipe IV : Quiero que me deis satisfacción a mí y al mundo del modo de tratar a esos mis vasallos, y de no hacerlo con que en respuesta de esta carta vea yo executados exemplares castigos en los que hubieren excedido en esta parte, me daré por deservido ; y aseguraos que aunque no lo remediéis, lo tengo de remediar, y mandaros hacer gran cargo de las más leves omisones en esto por ser contra Dios y contra mí, y en total ruina y destrucción de esos reynos cuyos naturales es-[p. 595]timo, y sean tratados como lo merecen vasallos que tanto sirven en la Monarquía, y tanto la han engrandecido e ilustrado.» Se ve por esto que sus leyes son remuneratorias, e inalterables como pactos.
47Más diré : se incorporaron las Indias a la corona de Castilla como reynos feudatarios, o como los municipios entre los romanos sin que perdiesen sus fueros ni formas, ni orden de succesión, &c. Así dice Solórzano84 (cuya autoridad es decisiva en materia de legislación de Indias como que él fue uno de los compiladores de su Código) que «aunque el dominio, gobierno y protección general del nuevo orbe pertenece a los Reyes de España por la donación del Papa, &c, todavía siempre fue su Real voluntad que en los pueblos de indios que en ella se hallaron con alguna forma de policía64, o que después por los nuestros se les erigieron para reducirlos a ella, se conservasen para regirlos y gobernarlos aquellos mesmos reyezuelos o capitanejos (¡así llama a todos aunque había Reyes más poderosos que todos los de Europa!) que lo hacían en tiempo de su infidelidad, o los que se probase ser descendientes de ellos.» Así a Quatemoctzin, aun rendido, se le trató siempre como a Emperador y tuvo siempre el copilli o corona, y a Manco y aun a Sayri Tupac se les trató como a tales, y tomaron la borla de Incas. «Hoy, prosigue Solórzano (en 1646, quando se formaba el Código de Indias), está dada otra forma en los oficios de estos caciques y mui limitada su potestad.»
48Y sin embargo dice el Rey en la ley 1a, tít.7, lib.6, que «no quiere que los indios por haber venido a su obediencia sean de peor condición que en su infidelidad, y porque es mui justo que conserven sus derechos, sus caciques y señores de los pueblos lo sean como antes, los hereditarios [p. 596] por herencia que ningún gefe ni justicia les pueda quitar,85 y los que por elección, no se les impida a los indios el hacerla. A ningún indio se le permita separarse de la jurisdicción y gobierno del cacicazgo natural86: y los caciques reciban todas las muestras y señales de vasallage que antes, con tal que no sean tiranas o idolátricas,8765 reteniendo la jurisdicción civil y criminal ;88[bis] y si pretenden que sus indios son solariegos, se les atienda.89 Estos caciques o principales y sus hijos no pechen,90 ni pueda prenderlos ningún juez ordinario9166 (como sucede a los Grandes de España), y ni puedan ser multados en penas pecuniarias ;9267 y para educar a sus hijos se construyan colegios especiales.93 Los Cabildos o Ayuntamientos de los indios tienen casi los mismos fueros que los de los españoles9468 en sus repúblicas, que así se llaman y permanecen, gobernándose por sus antiguas leyes como les está concedido, y con independencia de los jueces españoles ordinarios.» Sobre lo qual concluyo copiando la ley 4, tít. 1, lib.2 :
49«Ordenamos y mandamos que las leyes y buenas costumbres que tenían los indios para su buen gobierno y policía, sus usos y costumbres observadas y guardadas después que son cristianos, [p. 597]y no se encuentran con nuestra sagrada religión, y las que han hecho y ordenado de nuevo se guarden y executen, y siendo necesario, por las presentes aprobamos y confirmamos, con tanto que nos podamos añadir lo que conviene al servicio de Dios y nuestro y a su buena conservación y policía cristiana, no perjudicando a lo que tienen hecho, ni a las buenas y justas costumbres y estatutos suyos.» Así que por las leyes mismas de los Reyes de España ni el poder legislativo respecto de los indios reside tan absoluto en el monarca español, y mucho menos en sus vasallos. En lo demás el Rey no cesa de repetir en sus cédulas y ordenanzas que quiere sean tratados los indios como hombres libres y vasallos suyos de Castilla pues lo son. Pero como no lo son, ni pueden serlo, sino por su consentimiento, mediante los pactos, alianzas y leyes que los indemnizan de la pérdida de sus reynos, señorío y dominios, son pactos onerosos y más inalterables que los de los mismos conquistadores.
50Hasta los negros que son libres lo comenzaron a ser por pacto celebrado en 1557 por su Rey, Bayano69, con el Virey marqués de Cañete, con quien capitularon para rendirse,9570 y lo aprobó el Rey, de que poblasen como naturales y se rescatasen en adelante de la esclavitud los que quisiesen. Y así manda la ley que a los negros o esclavos que proclamaren a la libertad los oigan las Audiencias9671: y es ley constantemente observada72 que a ningún esclavo que ofrece el precio que costó puede el amo negar la libertad. Ya probamos en el Libro VII73 que los negros acompañaron a los conquistadores, y los ayudaron, como hoy mismo los están ayudando, según las Gazetas del Gobierno de México
51Los mulatos, precisamente como hijos de los españoles o de los indios, deben entrar en el pacto de sus padres, siem[p. 598]pre que sean libres, según el derecho de todas las naciones, y más sabiéndose la iniquidad con que los negros han sido arrancados de su patria. Lejos de que las leyes de Indias los desnaturalizen, declaran97[bis] que los hijos de extrangeros nacidos en Indias ni más ni menos que en España son naturales y originarios de ella, y como no exceptúa a los originarios por alguna línea de Africa, se comprehenden en ella según la regla de derecho : Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.74
52Es cierto que las leyes les imponen tributo,98 que no pagan sin embargo en el Perú, pero también lo imponen a los indios plebeyos a manera, dicen, que en España pecha el estado general de los españoles. Es cierto que una ley de policía les prohibe llevar armas,99 o vestir seda y oro las mulatas que no estén casadas con españoles ;100 pero la prohibición de llevar armas y aun de andar a caballo10175 también la tienen los indios,102 y en España los plebeyos ; en ella también hay leyes suntuarias aún más estrechas, la misma prohibición para llevar oro y plata los lacayos, y en el Código de Indias se encuentran no pocas leyes para refrenar el excesivo luxo de los conquistadores. Tampoco fue general la prohibición de llevar armas los morenos, pardos, mulatos o zambos (que todos estos nombres les dan, y al principio les daban también el de mestizos), porque las leyes no sólo mandan103 «guardar sus privilegios como a [p. 599] buena milicia a los morenos libres de Panamá y de Tierra Firme, sino que dicen : que104 «los morenos libres de algunos puertos, que no siendo labradores76 se ocupan en la agricultura y todas las vezes que hay necesidad de tomar las armas en defensa de ellos proceden con valor, y guardando los puestos señalados por los oficiales arriezgan sus vidas, y hacen lo que deben en buena milicia, deben ser mui bien tratados por los gobernadores y gozar de todas las preminencias que se les hubiere concedido.» Esto se mandó en 1623. Cédulas posteriores los llamaron expresamente a las milicias como a los demás españoles, y son la principal fuerza de ellas y de los exércitos que actualmente pelean. ¿Quién ignora que de pardos solos ha largos años que existen regimientos y batallones en Vera Cruz, en Lima, en Buenos Ayres, &c.?10577
53Si en fin hay ley que excluye a los mulatos de ser escribanos y notarios10678, esta ley también comprehendió a los mestizos hijos de indios y españoles,107 como que eran [p. 600] oficios que ni los Vireyes ni audiencias podían dar,108 que necesitaban mucha pericia de que ellas debían hacer examen,10979 y exigían fianzas110 que aquéllos no podían dar ; y por esas y otras razones tampoco los encomenderos podían ser escribanos.111
54No hay ley en el Código de Indias, pero sí huvo cédulas Reales, para que los mulatos no pudiesen ser ordenados ; mas «también se excluyeron, dice Solórzano,11280 los indios al principio, por neófitos y hasta nueva orden ; y se excluyeron todos los de sangre mezclada, así hijos de indios como de negros (que todos se comprendían baxo el nombre de mestizos), porque lo más ordinario es que nacen de adulterio o de otros tratos ilícitos, porque pocos españoles de honra hay que se casen con indias (y aun estuvo prohibido al principio) o negras, y sobre esto recae la mancha del color en los mulatos, y otros vicios por falta de educación. Pero si los mulatos hubiesen nacido de legítimo matrimonio y no se hallase en ellos otro vicio que lo impidiese, tenerse y contarse podrían y debrían por ciudadanos de las dichas provincias, como lo resuelven Victoria y Zapata ; y a eso puedo creer que miraron algunas Reales cédulas que permiten puedan ser ordenados los mestizos, y las mestizas recibidas por monjas, y admitidos a escribanías y regimientos.» Puntualmente, después que escribió esto Solórzano, con esas mismas cédulas que cita como favorables a los mulatos se formó la ley 7, tít.7, lib.1, en que se manda a los Obispos ordenen de Sacerdotes a los mestizos y provean que sean religiosas las mestizas, siendo unos y otras de legítimo matrimonio y de buenas costumbres, ley que baxo el nombre de mestizos, como se estilaba entonces, comprehende a los mulatos, pues aunque de éstos como [p. 601] tales en el índice del Código se expresan todas las leyes que les desfavorecen, ninguna se deduce allí para no ordenarlos. Jamás estuvieron enteramente excluidos si no es como los mestizos, pues el Concilio mexicano 3°113[bis], celebrado a mediados del siglo xvi y aprobado por el Rey y el Papa, mandando que no se ordenen sino mui escogidos los que desciendan en primer grado de indios, moros o de uno de sus padres etíope, manifiesta que se les admitía, y sólo eran repudiados por su viciosa educación como regularmente nacidos entonces de enlaces prohibidos. Hay en fin un breve de Benedicto XIV al Arzobispo de Charcas de que puede y debe admitir los mulatos a las órdenes.
55Solórzano también concluía así114 : «Las cédulas Reales que prohiben se les ordene, se entiende de los ilegítimos, incapaces o maleméritos, pero en los hábiles y capaces no hay razón por donde se excluyan», como tampoco se excluyen los infinitos mulatos que hay en España, ni los infinitos libertos hijos de esclavos y de otras castas de que está llena, pues las mismas leyes de Indias,11581 que prohiben llevar mulatos de España a Indias, prohiben que se lleven sin licencia expresa del Rey, no sólo esclavos negros, que llaman gelofes, sino esclavos blancos, loros y berberiscos o descendientes de moros.116 Y pues todos éstos son ciudadanos no [p. 602] obstante su origen, y no obstante el de africanos117 lo son también en España los gitanos, inhibidos en las leyes de Indias de pasar a éstas por sus malas costumbres118; son también ciudadanos las castas de América, según expresan las mismas leyes de Indias, y comprehendidos en el pacto social de los americanos.
56Pero lo principal es demostrar que los Reyes de España establecieron las Américas independientes de ella si no es por medio de su Rey, como Rey de Castilla. En este reyno, como lo han demostrado sus mejores publicistas119, a diferencia de otros reynos de España, el supremo poder legislativo residía en el Monarca con restricciones y modificaciones, porque las leyes eran pedidas por los Procuradores y siempre discutidas y publicadas en Cortes, las quales ligaban la arbitrariedad del Rey por medio de los subsidios que estaba en su mano negarles o acordarles, lo que no solían hacer sino después de haber él acordado aquéllas. La petulancia de los Reyes austriacos desde su regente Cisneros (arrollando los diques, puestos para contener su poder, con la fuerza de las armas que aquél comenzó a pagar, y cesaron de ser nacionales, o de los Consejos municipales) excluyó los Grandes y Prelados de las Cortes en 1538, reduxo la representación del pueblo en ellas a los procuradores de las ciudades y villas, a quienes concedió este honor para ir a otorgarle subsidios ; y pidiéndolos después con separación a las provincias, reduxo las Cortes a sola la ceremonia de las juras de Príncipes y Reyes. El Supremo Consejo de Castilla, que el Rey siempre tuviera para ayudarse con sus luces en [p. 603] la administración del reyno, y adonde tenía pro forma algunos diputados que llamaban de millones,120 reconcentró en sí la jurisdicción suprema del reyno y accesorios, y por su aceptación y autos acordados las órdenes del Rey, porque así era su voluntad, se convertían en leyes como si fuesen publicadas en Cortes, o el Consejo las dictaba con consulta del Soberano.
57En esta época infeliz se descubrió la América, y aunque su gobierno estuvo años lo más incierto y despótico del mundo, condenada la conquista como que no había títulos para hacerla, y debiendo sus naturales no ser despojados de sus derechos sino incorporados por la persuasión y dulzura del Evangelio, de que los Reyes no podían tener otra investidura que de protectores, les concedieron Cortes de los procuradores de sus ciudades y villas en la América septentrional (cuyo primer voto, como en las de Castilla el de Burgos, fuese el de México, corte de los Emperadores aztecas,121 y después el de Tlaxcala)122 y en la meridional (cuyo primer voto fuese el del Cuzco, antigua corte de sus Incas)12382, las quales debían ser convocadas por el Rey lo mismo que en España.
58«Y considerando, dicen en la ley 1a, tít. 2, lib.2, los grandes beneficios y mercedes que de la benignidad soberana hemos recibido y cada día recibimos con el [p. 604] acrecentamiento y ampliación de los reynos y señoríos de nuestras Indias, y entendiendo bien la obligación y cargo que con ello nos impone, y procurando por nuestra parte poner medios convenientes para que tan grandes reynos y señoríos sean regidos y gobernados como conviene, y porque en las cosas del servicio de Dios nuestro Señor y bien de aquellos Estados se provea con mayor acuerdo, deliberación y consejo, establecemos y ordenamos que haya un Consejo de Indias, &c., cuyo primer objeto sea la conversión de los indios124, su buen tratamiento125, y ponerles ministros suficientes.126» Esto fue en 1524, y le concedieron las mismas exenciones y privilegios que al de Castilla, la misma facultad de hacer leyes con consulta del Rey127, y la misma jurisdicción suprema en las Indias Orientales83 y Occidentales128, y sobre sus naturales aunque estuviesen en los reynos de Castilla129, (subalternándoles en éstos la Audiencia de la Contratación de Sevilla130), con absoluta independencia en todos los ramos de todos los Consejos y tribunales de España, que fueron expresamente inhibidos para tomar conocimiento en nada tocante a las Indias ni por apelación ni en grado alguno.13184
59Mandaron igualmente132 que «los Vireyes, Audiencias y Gobernadores de Indias, succediendo algún caso de que se les [p. 605] escriba por otro Consejo que el de Indias, les avisen de la correspondencia que tuvieren, advirtiendo que en la sustancia ni el modo de ella los demás Consejos no adquieran ninguna jurisdicción y cumplan como deben la obligación que tienen de guardar las leyes y ordenanzas de las Indias.» «No cumplan133 las cédulas, provisiones y otros qualesquiera despachos dados por nuestros Reales Consejos, si no fueren pasados por el de Indias, y despachada por él nuestra Real Cédula de cumplimiento, ni admitan Comisiones dadas por el Real Consejo de Órdenes para visitar los Comendadores, Caballeros y Freyles de ellas, sino que las recojan y hagan volver luego los vistadores y no los consientan en Indias.» «A la Audiencia de la Contratación de Sevilla mandan igualmente134 nada obedezcan mandado por los Consejos o tribunales de España, si la cédula Real no estuviere pasada por el Consejo de Indias.» «Otrosí135 mandamos a los Vireyes, presidentes, audiencias, gobernadores y otras qualesquiera Justicias de todas nuestras Indias, que no permiten se execute ninguna pragmática de las que se promulgaren en estos reynos, si por especial cédula nuestra despachada por el Consejo de Indias no se mandare guardar en aquellas provincias.»
60Se ve que las mismas órdenes y cédulas del Rey no obligan si no van por el Consejo de Indias, y aun precisamente deben ser firmadas por el mismo Rey siendo de gobernación, gracia y justicia.136 Las mismas, aun pasadas por el Consejo de Indias, si son de las que pueden suplicarse no deben cumplirse, si vieren los Vireyes, Oidores, alcaldes del crimen, corregidores y alcaldes mayores, que de su cum[p. 606]plimiento se seguiría escándalo o daño irreparable,13785 ni aquéllas en que haya intervenido obrepción y subrepción,138 ni las cédulas invitativas para hacer justicia o deshacer agravios, si la relación no hubiese sido cierta,139 ni las comendaticias, sino que hagan lo que conviniere.140
61El mismo Rey se inhibió así la arbitrariedad respecto de las Améri-cas o la que pudieran exercer sus Ministros, e inhibió del todo a sus Consejos de España, aunque el de Castilla, supremo de ellos, todavía quiso hacer saber por sí al Consejo de Inbias las órdenes recibidas del Rey, lo qual se le prohibió, y mezclarse en los recursos de fuerza eclesiásticos sobre americanos residentes en España, en orden a lo qual publicó auto acordado. El Rey lo mandó revocar, declarando que en todas materias es exento el Consejo de Indias.141
62Para acabar de separarlas en este punto pretendió establecer un Patriarca de las Indias con todos los fueros que en la antigüedad eclesiástica son anexos a esa dignidad, y aunque el Papa se opuso concediéndole sólo el título y los honores86, anexos y el cardenalato, y en lo castrense es el vicario generalísimo de España e Indias, éstas a título del Real Patronato amplísimo concedido por Julio II en 5 de las calendas de agosto 1508, quedaron en lo eclesiástico no sólo independientes87 de España, sino de la rota y nunciatura apostólica, a pesar de los esfuerzos de los Nuncios para introducir allá su jurisdicción y los Colectores de la Cámara apostólica, que llegaron a ir hasta las Islas. Las apelaciones mismas a la Silla apostólica, que [p. 607] los Papas supieron mantener desde el Concilio de Sárdica, a pesar del anatema fulminado contra ellas por el cuarto Concilio cartaginense (a que asistió San Augustín, y que fue recibido en España), en Indias se hacen de unos Obispos a otros ; ni reconocen otro tribunal aun en lo eclesiástico que el del Consejo de Indias, por cuya Cámara, igual también a la de Castilla e independiente, (fundada en 1600, hasta 1609, y restablecida en 1644), presenta el Rey para todas los Obispados ; y él da los curatos, canongías y todo género de beneficios, con la circunstancia que por sólo su nombramiento los Obispos electos visten las insignias en parte, y entran a gobernar.
63No sólo el Consejo de Indias tiene el veto o pase de las bulas y breves, aun de indulgencias que vengan de Roma, y de quanto se impetre en ellas, aun de los Generales de las Ordenes religiosas, (cuyos prelados son en Indias tan independientes de los de España como los Obispos) sino que aun impetrarse no puede nada sin previa licencia del Consejo, e impetrado no vale.14288 Los Concilios mismos provinciales que deben celebrarse cada 12 años143, y a que los Vireyes, presidentes y governa-dores deben asistir en nombre del Rey144, no pueden tenerse sin darle primero aviso145, publicarse ni imprimirse y mucho menos executarse, sino después que enviados al Consejo de Indias, los examine y apruebe.146 Los diocesanos, que deben celebrarse cada año, instando para ello los Vireyes147, deben ser examinados por éstos, y sin su aprobación no pueden cum[p. 608]plirse.148 Cosas todas que, si hoy no son mui de extrañar después del concordato89 de Carlos III, son sumamente admirables en un tiempo en que los Papas eran creídos dueños del mundo, superiores a los concilios, únicos vicarios de Jesu-Cristo y Obispos universales y ordinarios de todas las Iglesias más que los mismos Ordinarios, como hablan los autores de aquel tiempo, y por consiguiente con la usurpación del dominio universal, administración de todo lo temporal eclesiástico, y la colación de todos los beneficios, que al fin consiguieron después de bañar la Europa en sangre con 80 batallas campales.14990919293
64[p. 609] Ni se piense que toda esta libertad provenía de los Reyes mismos : los Conquistadores que edificaban las iglesias y eran obligados a hacerlo, las exigían, y se ve a Hernán Cortés en sus cartas al Rey representarle para que [p. 610] no fuesen Obispos ni Canónigos, por su luxo, mal exemplo y dispendio de los bienes eclesiásticos a favor de sus [p. 611] parientes. En esto como en lo temporal las primeras leyes de Indias han sido los acuerdos de los cabildos o ayuntamientos de las ciudades y villas, como consta por sus libros capitulares.
65Por lo demás los Reyes no llamaron a las Indias colonias, sino sus reynos, de que mandaron añadirse el título, por ley expresa ; y aunque entonces lo eran de Portugal, Flandes, Italia, &c., en sus monedas gravaron de las Españas y las Indias como lo principal en todo, y dos partes iguales, pero que no se incluían. Aun se leen algunas cédulas de Felipe II en que se titulaba Emperador de las Indias. Establecieron, no factores sino Vireyes con la denominación amplísima de alter ego, que no tenían en España15094 ; Audiencias y Chancillerías con las mismas preminencias que las más privilegiadas de España, esto es, Valladolid y Granada, y con mayores facultades ; Arzobispos y Obispos independientes de España, y aun casi entre sí ; Comisarios generales de órdenes mendicantes como el de San Francisco, independientes del general ; universidades como las de México y Lima con los privilegios de las de Salamanca ; iguales tribunales ; ayuntamientos iguales a los principales de Castilla (como el de México al de Burgos, capital de aquélla) y con honores de Grandes de España. A sus ciudades y villas les dieron honrosos escudos y armas como en Castilla151[bis], &c., &c.
66Tal es la constitución que dieron los Reyes a la América, fundada en convenios con los conquistadores y los indígenas, igual en su constitución monárquica a la de España, [p. 612] pero independiente de ella. Uniéronse a Castilla ; pero no como Andalucía y Galicia, sino con igual principado soberano, y conservando sus leyes, fueros y pactos ; y deben regirse y gobernarse, como si el Rey que los tiene juntos fuese sólo Rey de cada uno de ellos, según hablan los mejores Jurisconsultos.152 Así se unieron Aragón, Portugal, Italia y Flandes, que en aquel tiempo tuvieron también en España sus Consejos supremos como el de Indias ; y aunque este por ser de dominios españoles, y como una emanación, (así alegaba) del Consejo de Castilla, a la que estaba incorporada América, pretendió preceder al Consejo de Flandes en 1626, no pudo conseguirlo.15395 Tan cierto es que la América es independiente por su constitución de la España, ni tiene con ella otro vínculo que el Rey.15496
67Faltó éste, sucumbió el Consejo de Castilla, sucumbió el de Indias, ambos aceptaron las renuncias, juraron a los Napoleones y su constitución en Bayona, y ambos quisieron que se les obedeciese en ambos mundos. ¿Qué hizo en este caso España? Cada reyno o provincia, recobrando [p. 613] la plenitud de sus primitivos derechos, nombró en cada capital con mayor o menor solemnidad una Junta soberana, de cuyas diputaciones se formó luego una Central, que remató en una Regencia, la qual instaló con suplentes un Congreso que estamos llamando Cortes, y que ha variado la antigua constitución de la monarquía.
68América, igual en la antigua suya a la España, independiente de sus Consejos y tribunales, e igual en derechos por sus leyes y pacto social, ¿no tenía derecho para hacer lo mismo y representar al Rey en este interregno irregular? Teníalo aun para separarse de Fernando VII, que con la renuncia en Rey extraño había faltado al pacto jurado de sus antecesores para siempre jamás con los americanos.
69¿Y no fue un atentado el de Sevilla, provincia conquistada poco antes que América, incorporada también a Castilla, pero sin pacto ni Consejo supremo independiente, querérsele erigir en Soberana, y mandar a deponer sus Vireyes y autoridades si no la reconociesen por tal? ¿No fue otro haberlo verificado la Central sin haber llamado a las Américas por igual a representar a Fernando, ni tener en su seno ningún diputado de aquellos pueblos? ¿No lo es más todavía erigirse en tal una miserable Regencia formada entre las tinieblas por el miedo de los centrales perseguidos, sin poderes ni del Rey ni del pueblo mismo de España para delegar la soberanía por sí intransmisible, encerrada en un ángulo de la Península escapado por casualidad a las tropas francesas, y baxo la férula de una Junta de comerciantes que la tuvieron siempre tiranizada?15597¿No es un absurdo que tal poder no reconocido al principio ni por esa Junta, y mucho menos por ninguna provincia de América, declarase luego guerra a un millón de almas en Venezuela, porque ésta hizo [p. 614] entonces lo que antes pudo una Junta conservadora de los derechos de Fernando VII98? La Central como para halucinar a Castilla y América, cuyos Consejos se habían prostituido, estableció en Sevilla con algunos miembros de ambos jurados a los Napoleones un Consejo reunido de España e Indias, cuyo mismo nombre dice que no era ni uno ni otro ; la Regencia lo continuó así ; y luego lo dividió formándolo con miembros que ella nombró, o la Central, de aquellos Oidores que en América resistieron jurar a Fernando VII, tales como Carvajal y Mosquera99. En fin ese Congreso de Cádiz, que no es nacional ni constitucional, arrollando la constitución no menos de España que de Indias, ha abolido ambos Consejos y de un golpe destruido el pacto, los derechos, la legislación de las Indias, y destrozado su magna carta, para que en todo estén sujetas a España.
70No, nuestro pacto social no puede ser variado sin nuestro consentimiento, y nosotros ni lo hemos prestado por nuestros Diputados, que ni han sido llamados en el número correspondiente igual a su población como en España, y que han protestado las Cortes y la Constitución los pocos que han venido ; ni lo hemos prestado por nosotros mismo : testigo esa guerra que abrasa de un cabo al otro el inmenso continente de América. En nuestro pacto invariable no hay otro Soberano que el Rey. Si falta, la soberanía retrovierte al pueblo americano, que ni por sus leyes ni por las declaraciones de ese mismo Congreso es súbdito de España sino su igual, y puede hacer lo que le parezca para gobernarse conforme convenga a su conservación y felicidad, que es la suprema ley imprescriptible, y el fin de toda sociedad política, como asienta con razón la misma nueva Constitución española.156
71[p. 615] ¿Por qué los diputados europeos han mudado la antigua? Porque la de Castilla era vacilante y oscura ; en la de los reynos de Aragón, el pueblo se contaba por nada, en la de Navarra una gran parte eran monges ; aun ésa dió orden para suspenderla Godoy,157 y todas las demás habían sido derogadas y confundidas por las armas de los Reyes ; cuyos derechos y los del pueblo jamás pudieron estar claramente señalados en tiempos donde no alcanzaban a tanto las luces, y donde a lo godo la fuerza militar decidía ; los señores lo eran todo, y el pueblo gemía baxo la esclavitud de los feudos. Los Reyes habían abolido las Cortes, antemural de nuestros derechos y constituídose en verdaderos sultanes, cuya voluntad era la suprema ley, y cada ministro un archivo de firmanes que trastornaba la legislación por sí demasiado complicada, antiquada, contradictoria, multiplicada al exceso ; y por última desgracia estaban prostituidos los consejos y tribunales, que ni querían ni podían resistir a los déspotas. Dueños éstos de vidas y haciendas disponían de todo a su capricho, de la judicatura, de todos los empleos, como de todas las rentas que formaban y exigían a su antojo, sin responsabilidad ninguna por sí ni por sus ministros.
72¿Por qué, pues, no restituir las antiguas Cortes? Porque como anuncia su nombre eran juntas a beneplácito de los Reyes que las llamaban o no, sin plan fixo ni número determinado, ya convocados solos los señores sin número fixo tampoco, ya admitido el clero con la misma variedad de miembros, ya excluido el pueblo de las ciudades y villas, ya llamados los procuradores de las que ellos agraciaban con este honor, conforme interesaba a los Reyes para contener [p. 616] el poder de los otros brazos, que por fin fueron excluidos en 1538, como también las Cortes cesaron. Ha sido por tanto necesario llamar a toda la nación y edificar de nuevo desde los fundamentos.
73¿Pues qué dirá la triste América, que a todos los males que agoviaban la España tiene que añadir la inmensa mole de los suyos desde que ésta la creyó suya por la herética donación de Alexandro? Un siglo entero estuvo como una presa de carne que se disputan bestias feroces a nombre de Dios y de su Iglesia, mientras que sus verdaderos ministros despavoridos repasaban los mares y venían a inundar los pies del trono con un torrente de lágrimas. ¿Pero qué podían éstas contra la ambición, la codicia, el poder y todas las pasiones conjuradas para iludir a los Reyes? Éstos, flotantes entre tan diversos informes, expiden cédulas y órdenes, contracédulas y contraórdenes, que no sirven sino de amotinar unos contra otros a los tiranos que se baten y degüellan ; sin cesar por eso el estrago de los indígenas, en cuya ruina, dice Solórzano,158100 se convirtieron todos los remedios que se aplicaban para curarlos. Succedieron para protegerlos a los carnívoros adelantados los corregidores, y éstos, dice, se convirtieron en lobos : cum pastores et defensores Indorum constituti sint, in lupos convertuntur101 ; se enviaron Audiencias y fue necesario procesarlas y quitar las primeras de México y el Perú como rebeldes, sediciosas y destructoras ; al fin se enviaron Vireyes en 1543 ; pero ya habían perecido 12 a 15 millones de hombres, según el cómputo que al Rey presentó Casas.102
74Detengámonos con respeto ; éste es el abogado que Dios suscitó a los indios en su misericordia, el muro de acero que levantó contra los conquistadores, y contra el qual se estrellaron todas las pasiones sin derrocarlo. Repasó [p. 617] 17 vezes el océano103, 4 fue hasta Alemania en busca del Emperador,104 infinitas se expuso a la muerte, se presentó en los tribunales, disputó con los sabios, combatió a los poderosos y llenó el mundo de sus gritos con muchos, sólidos y eruditos escritos, hasta que tuvo el consuelo de que los Reyes se aplicasen a formar un sistema de leyes. Infinitas cédulas, cartas, provisiones, ordenanzas, instrucciones, autos de gobierno habían emanado, y era tal la confusión que estaba mandado que los que las citaban en Indias enviasen copia de ellas.159 Los Vireyes de México y el Perú recibieron en 1552 y 1560 orden de que las recogiesen ; con ellas y las que había en las Secretarías se publicaron algunos títulos en 1571 ; y excluyendo las infinitas contradictorias, reprobando las chocantes, interpretando las dudosas salieron 4 tomos impresos de cédulas en 1596. ¿Pero qué orden podía haber en medio de tanto desórden? Se trabajó de nuevo en diversos años por diferentes sabios, hasta que por fin, establecida una Junta, salió el Código de Indias como está, y sancionó el Rey en 18 de mayo de 1680, mandando sin embargo, que valiesen todas las cédulas y ordenanzas dadas a las Audiencias como no fuesen contrarias, y que donde las nuevas leyes faltasen, se supliesen y declarasen por las de Castilla llamadas de Toro.160
75En este Código se ve la religiosidad de la Reyna Da Isabel, y la ambición e hypocresía de Fernando el Católico ; la filantropía de Casas, y el despotismo de los Reyes austriacos ; la religión católica y todos los abusos o prerrogativas atribuidas en aquel tiempo a los Papas, consagradas en bases de todo el gobierno temporal y espiritual ; el deseo de favore[p. 618]cer a los indios y la dificultad insuperable de componerlo con el bien de sus amos ; remedios paliativos y todos los males existentes en su raíz ; leyes minuciosas de economía y una ignorancia suma de la economía política ; leyes disparatadas para cada provincia en muchas cosas, y la prueba más perentoria en todas de que es imposible administrar bien un mundo separado por un océano de millares de leguas.
76Sin embargo hay un Código, dirá consolándose el inglés que me lea, y que está acostumbrado a ver observar sus leyes hasta los ápices sin interpretación alguna ; al mismo tiempo que el americano estará enfadado de oírme hablar tanto sobre un Código que no existe sino de nombre. Así como los epígrafes que preceden a las leyes sirven para demostrar la exorbitancia de los desórdenes que iban a corregir ; y las varias cédulas citadas al margen, de que se extraxo cada ley, para probar se habían iludido, lo que aun confirma la multitud de leyes sobre un mismo punto ; así las mismas leyes sólo sirven para probar la injusticia con que se han atropellado todos nuestros derechos por el despotismo más atroz. Casi todas están derogadas por cédulas posteriores, y se podrían formar con éstas no sólo otros 4 tomos en todo la América, sino quizá en cada provincia. La Ordenanza sola de intendentes, no pasada por el Consejo de Indias, echó a rodar muchísimas, y ella misma ya está derogada en varios puntos. Infinidad de órdenes Reales y contraórdenes, pasadas o no pasadas por el Consejo de Indias, lo trastornaban todo a beneplácito del ministro.
77¿Qué privilegio se ha guardado a los indios?, sólo aquéllos como el pupilage, que se han convertido en su ruina, pues no pudiendo tratar ni contratar arriba de cinco duros, nadie les presta, y han quedado aislados sin poder pros[p. 619]perar en cosa alguna, porque nadie es el hombre sin ayuda del hombre. Por lo demás estas encomiendas sobre que el Rey decía en 1518 a Diego Velásquez y en 1523 a Cortés : que habiendo hecho platicar sobre ello a los del Consejo y a teólogos religiosos y personas de muchas letras, pareció,que Nos con buena conciencia (pues Dios creó a los indios libres y no sujetos) no podíamos mandarlos encomendar, ni hacer repartimiento de ellos, estas encomiendas aún duran, según Azara105, en el Paraguay, y en el archipiélago de Chiloe, según Molina106. La servidumbre personal de los indios tan prohibida por las leyes se extendió desde 1642, según el mismo Azara, hasta a las castas en Buenos Ayres con el título de amparo, y el repartimiento de los indios para la mita lleva ya sepultados en las cavernas, que han abierto sus manos en los flancos de los Andes para saciar la codicia de Europa, casi los 8.285.000 indígenas, que (sin contar los de Chile y otras provincias) dio el censo del Perú en 1551,161107108109110 [p. 620] pues no restan sino 764.696. Los tributos se habían convertido en un ramo de comercio para los alcaldes, que no pagaba el Rey, y con ellos también se mantenían los curas, [p. 621] hasta de los españoles, siendo así que para estos últimos había el Papa cedido los diezmos. No huvo cosa jamás que los Reyes detestasen y prohibiesen más con infinitas [p. 622] cédulas que la esclavitud, y a su pesar se pasó más de un siglo sin que en América se acabase la de los tristes indios. Hasta el año 1811 se pendoleó bárbaramente con la [p. 623] mayor pompa cada año y en cada ciudad el pendón de la conquista, borrada como injusta, y se representó en los teatros a los ojos de los indios el nefando atropellamiento de sus Reyes.162111/112
78[p. 624] Era necesario formar volúmenes para sólo indicar los agravios de los arborígenes, no menos que para referir los de los españoles criollos. Se han visto ya las leyes estrechísimas para preferir éstos en los empleos así seculares como eclesiásticos, leyes importantísimas, como que de nada valen, y menos que nada a distancias inmensas, declaraciones de derechos, en cuya aplicación práctica no tienen parte los interesados. Pues sépase que de hecho han estado casi siempre tan excluidos como los indios, y aun llegó a tratarse, y en el mismo Consejo de Indias, a fines del siglo pasado, si convendría excluirlos de derecho. Ya lo he dicho, de 170 Vireyes que ha habido en las Américas, sólo 4 han sido americanos y esos criados en España ; de 602 capitanes generales, presidentes y gobernadores sólo 14 ; y aun en lo eclesiástico, en que a las leyes se unen los cánones para promover los patricios, aunque antes había contado 279 americanos de los 706 Obispos que ha habido en América, fue porque hice la cuenta sobre el catálogo publicado por Peralta en Lima, y reimpreso en México por Beristáin, que cuentan como criollos los europeos que estaban en Indias quando mitraron, y como diversos unos mismos criollos por haberse trasladado a diferentes sillas ; pero en realidad [p. 625] sólo han sido 105113, y eso a los principios, en que los obispados más eran de trabajo que de lucro.163114
79Sólo las leyes prohibitivas se han llevado a puro y debido efecto, como el comercio con los extrangeros baxo pena [p. 626] de muerte, ley bárbara que está demostrado haber sido la que arruinó la industria de España164115, ha impedido progresar la de América y no ha producido otro fruto que un enorme, [p. 627] pernicioso e immoral contrabando, mal necesario e inevitable en tan absurdo sistema, a pesar de los exércitos de odiosos espiones en tierra, y de los corsarios en la mar que el Rey mantenía para completar la ruina de sus vasallos. Aun ese poco comercio permitido entre España y América lo cargó desde 1543 con tantos derechos de registros, almojarifazgos, averías, comisos, aduanas &c, &c. que desde el tiempo de Solórzano, ya se decía165116 que de tres flotas la una tocaba al Rey. Mejor se diría que, siendo todo el comercio de géneros extrangeros, por sólo el importe de la guía que éstos iban a pagarle, privaba a sus vasallos de todas las ventajas del comercio con que enriquecía a los extraños, sin resultarles otra que la de los comisionados que aquellos pagaban en Sevilla y Cádiz para cooperar a su monopolio, comisión tan bien desempeñada, que lograron inhabilitar los demás puertos de España y frustrar órdenes más liberales de ministros ilustrados. Si, abolidas las flotas en 1778, la sola libertad de comerciar en barcos particulares, que comenzó a gozarse en 1780, hizo a la Nueva España dar tales señales de vida que han admirado a Humboldt, ¿qué haría el comercio absolutamente libre en un terreno de 118.000 leguas quadradas marinas, capaz de 236 millones de habitantes a 2.000 por legua, según el cálculo del mismo barón.117 ¡Qué industria! ¡qué agricultura! ¡qué fábricas!
80¡Qué digo fábricas si impedirlas ha sido el empeño constante del gobierno de España! «Para conservar las Américas sujetas a su dominio, dice Estrada, creyó que el mejor medio era no permitirles establecer ninguna fábrica, ni manufactura concedida en España, ni beneficiar en su [p. 628] suelo casi ninguna de las producciones de la Península.» Debió decir : y arrancar hasta las de su propio suelo como el tabaco ; y otras que le eran comunes con España, como las viñas, de que estaban, por exemplo, cubiertas las Floridas166118, o las mandó arrancar, o prohibió hasta el día hacer pasas, vino y aguardientes. Aun estos hechos de plantas indígenas como el metzcal, ron y chinguirito han sido prohibidos hasta con excomuniones : igualmente ha estado prohibida la plantación de olivares. De todo esto en otra parte he producido las leyes prohibitivas,167119 que en 1804 se nos circularon de nuevo con cédulas Reales impresas en las Gazetas de México. En el código de leyes creyeron haber hecho mucho con permitirnos plantar moreras y linares, que al principio prohibieron a los mismos que les habíamos dado los algodones. Ha pocos años que se nos permitió extraer el hierro de nuestras minas ; pero aún permanecía prohibida con penas terribles la importación del bacallao de nuestros mares, que sustenta a la Europa y más a la misma España. Algunas fábricas de géneros del país que la necesidad levantara fueron mandadas destruir o recargadas de derechos.168 No se contentaron con esto : Habiendo precedido, dice la ley,169120 última resolución del conde de Chinchón y acuerdo de Hacienda, ordenamos y mandamos a los Vireyes del Perú y Nueva España que infaliblemente prohiban y estorven el comercio y medios que fueren posible : la misma [p. 629] prohibición se nos hizo con las Antillas, y la misma se hizo a Goatemala170121 y demás provincias de América unas con otras, no sólo de sus propios frutos y de la plata o dinero171 sino de los que traxesen los indianos de China172 o llevasen los europeos de la misma España.122 De suerte que las provincias quedaron tan aisladas, que más sabe cada una de Europa, y de cada una de ellas el Japón, creo, que los americanos unos de otros, si no es por algún empleado europeo que nos lleva noticias.123
81¡Política miserable! «Ninguna colonia, dice Filangieri124, que fue feliz baxo el gobierno de su metrópoli pensó jamás en separarse», ¿pero cómo pueden no desearlo las Américas quando, teniendo doble población que su metrópoli, y siendo infinitamente más ricas en todo género de producciones, se les quiere no obstante tener desnudas, necesitadas, y contentas con sólo un mal surtido, que les llevan los monopolistas de Cádiz a precios exorbitantes, pagándoles sus frutos a precios viles, y que al cabo ni pueden extraer todos los que produce nuestra miserable agricultura?
82¡Y sobre esto aduanas por todas partes en el interior del Reyno! Estas alcabalas, que el Rey obtuvo de España por limitado tiempo en Algeciras para echar los moros, y que usurpó para siempre, las introduxo luego en América, aunque allí no había, dice Solórzano,173125 razón que las autorizara, y que los conquistadores capitularon para que a lo menos en diez años no se impusieran. España, que, apenas se vio libre, quitó éstas y otras gabelas, no quiere suprimirlas en las Américas.
83[p. 630] Tampoco los estancos, aun de nuestros frutos indígenas. Lagos inmensos de sal, sobre que están fundadas ciudades como México, y que los hay sin número en todo el continente de América, o fueron destruidos o estancados. No quiero detenerme más en este punto inmenso : en sólo un viage que hizo a Nueva España el visitador Gálvez aumentó los estancos, de suerte que de 10 millones fuertes subió a 20 la renta del erario, sin contar las primicias y los diezmos, que se pagan hasta de los ladrillos.174126 En todo el resto de [p. 631] América ha sido a proporción, y hasta sobre las nubes se hizo el despotismo una propiedad, pues la nieve perpetua que Dios prodigó en países ardientes sobre las cimas de los Andes quedó estancada para el Rey. Tierras, agua, ríos, montes, prados, pastos &c. &c., todo lo hizo el Rey propiedad suya, baxo la razón expresa de haber succedido a Mocteuhsoma, a los Incas y a todos los Señores de Indias, que eran déspotas y Señores absolutos de todo, razón que parecería increíble, si no existieran las cédulas expedidas después de consultas con Juntas de letrados;175 y si Napoleón no nos dixera hoy también, que él ha succedido a los Reyes de Francia.
84[p. 632] No nos admiremos, pues, si del don de la palabra y de las luces se hizo también estanco y monopolio. Digo del don de la palabra, porque no es otra cosa la imprenta ; ni quiero decir que se nos concediera la libertad que en España misma no había ; pero a nosotros no sólo se nos prohibió imprimir libros en que se tratase de cosas de Indias sin ser aprobados en España,176 sino también llevar libros impresos de esta que tratasen de cosas de Indias,177 leyes observadas hasta el día con tanto rigor, que Clavigero no pudo conseguir que se le permitiese imprimir en Madrid su Historia antigua de México, y en éste, el año 1802, D. Ignacio Carrillo no pudo tampoco conseguir licencia para imprimir una cosa tan insignificante como la Cronología de sus Vireyes. A título de que no se llevasen libros profanos y fabulosos ni historias fingidas178, se mandó especificar el contenido de cada libro en los registros para embarcarlos en España,179 y los Provisores eclesiásticos y los Oficiales Reales debían asistir a la visita de las naves para reconocerlos.180 Añádanse a esto y a la orden dada allá a los Vireyes, Audiencias, Oficiales Reales y prelados de reconocer y recoger los libros,181 las prohibiciones de la Inquisición, que se introduxo en Indias año 1571 por concordia con los Reyes, y añadía su registro y visita en los puertos de ellas a los que la misma había hecho ya en los de España antes de llevar los libros, y discúrranse los progresos que debía hacer nuestra literatura.
85No me quexo de ella como reducida en filosofía a una xerga metafísica y en lo demás a embrollos teólogo[p. 633]aristotélicos, y falso-decretalísticos : sé bien que los españoles mismos no sabían más. Tampoco me quexo del atentado inaudito que también sufrieron con la prohibición godoyana del estudio de los derechos de naturaleza y de gentes, de lo que me quexo es del empeño que tomaron en sofocar nuestros esfuerzos para ilustrarnos. El cacique D. Juan de Castilla se afanó en vano más de 30 años en la Corte a fines del siglo pasado para conseguir la fundación de un Colegio para sus compatriotas en la Puebla de los Angeles, aunque esté ordenado por las leyes de Indias.182 Se destruyeron por orden de la Corte la Sociedad económica de los amantes del país en Goatemala183/127 (aunque se ocupaba en levantar la carta de aquel importante reyno que aún no existe en el mundo). «Las cátedras de matemáticas y de derecho público se extinguieron en Cartagena128, donde se mandó estudiar sólo al ridículo Goudin129 ; en todas las ciudades del Nuevo Reyno de Granada se prohibió abrir las de química. Aun propuso el fiscal de la Audiencia, Blaya, que se cerrase todo estudio sino es de leer, escribir y la doctrina cristiana»184 propuesta que también hizo a la Regencia desde México su subcomisario regio, Yandiola, y está repitiendo en Cádiz Cancelada a la faz de las Cortes sin que le manden echar una mordaza. Caracás jamás pudo conseguir se le permitiese imprenta ; se le prohibió la Academia de Derecho que tenía ; se le negó el estudio de las matemáticas en sus puertos de La Guayra y Puerto Cabello : y para no dexarnos duda del objeto, Carlos IV, a consulta del Consejo [p. 634] de Indias y con parecer fiscal, negó el establecimiento de una universidad en la ciudad de Mérida por la razón expresa de que S. M. no consideraba conveniente se hiciese general la ilustración en las Américas.
86¿Puede pedirse más para comparar la política del gobierno español a la de Mahoma? Aunque no por malicia, sino por rapacidad hasta se extendía a hacernos ignorar la misma religión. Ésta se conoce multiplicando los párrocos y obispos, y con ellos precisamente los seminarios del clero. Para mantener estos pastores fue para lo que pidieron los Reyes y el Papa concedió los diezmos ; pero dexando a los tristes indios y vecinos cargar con la mantención de los curas por medio de sus tributos y limosnas, cediendo a las catedrales una parte de los diezmos para cantar, «no multiplicaron los Obispos, dice a la Central el Ayuntamiento de Santa Fe,185 por rapiñar los diezmos con el título de novenos reales primeros y segundos, vacantes mayores y menores, medias annatas y anualidades, subsidio eclesiástico, y otras voces inventadas por la codicia con que, destruyendo los pueblos, robaron el santuario.» Así los párrocos tuvieron más ovejas que las que pueden apacentar, tantas los obispos, que apenas en la vida pueden visitarlas en diócesis a vezes tan grandes como toda España. Sólo un arzobispo, por exemplo, huvo en Caracas que visitara toda su diócesis, y tardó 14 años, de que el último fue el de 1779. Llamábase D. Mariano Martí. Nada sobre todo esto mejoraron los nuevos gobiernos de España ; y al mismo tiempo que nos gritaban que no debíamos allá movernos ni variar nada, porque no nos hallábamos en las circunstancias de España, nos circuló la [p. 635] Regencia su bárbara orden de cerrar todas las universidades y colegios, y no estudiar sino lo conducente a la guerra.130
87Las mismas leyes que se hicieron para el bien de la América, o precaver los males que la distancia del gobierno debía ocasionar, vinieron a hacerlos mayores. Dada a los Vireyes por eso la autoridad de alter ego, sin apelación ni recurso, los convirtieron en déspotas completos ; y aunque en sus instrucciones secretas se les limitaban las facultades, como faltaba en las leyes quien contrabalancease su poder, y el Rey empeñó su palabra en sostener quanto mandasen por firme y valedero, el remedio fue imposible aun a los mismos Reyes, que se quexan186 de que «los empleados que ellos enviaban eran capitulados y depuestos, y no los que ponían los Vireyes.» Como generales de mar y tierra con la facultad de nombrar todos sus subalternos, o a lo menos últimamente de proponerlos, todo lo arrollaron con la fuerza y el despotismo esencial al gobierno militar. Las leyes mismas, autorizándolos para no cumplir lo que pudiese causar escándalo o daño irreparable, o que hubiese emanado por obrepción y subrepción, les dieron el arbitrio de eludir sus órdenes. Se ha visto no ha muchos años a un Virey de México recibir 50.000 duros por no dar el pase a una cédula que agregaba ciertos curatos de la mitra de Valla-dolid a la de Guadalaxara, y luego recibir 100.000 para otorgarlo. «Quando lo concedían y ponían la fórmula guárdese y cúmplase, dice el diputado Felíu a las Cortes, se entendía : guárdese en el archivo, cúmplase con haberlo leído.» Los mismos AA. españoles, como Adam Contzen, buscando seriamente entre los magistrados antiguos, o de otras naciones, con quiénes comparar la autoridad de los [p. 636] Vireyes de América, no hallan otros idénticos que los baxaes de Turquía o sátrapas de Persia.187 Lo mismo que ellos, aunque sujetos a residencia, salían mejor de ésta, quanto más habían robado para participar a los sátrapas de una Corte corrompida. Poco ha vio Mexico con sumo escándalo hasta dispensar de residencia, por estar, decía el Rey, satisfecho de su conducta, a un caco extrangero131, que promovió hasta ocupar su mismo lado ; al mismo tiempo que se le tomaba rigorosísima al conde de Revilla Gigedo, el segundo Virey americano que ha tenido México, y que al fin mereció como el primero se mandase tener su gobierno por modelo.
88El Consejo mismo de Indias, puesto por los Reyes para servir de roca donde se estrellase la injusticia del poder, y de asilo a los desvalidos americanos, como el Rey por precisión lo puso cerca de sí, participó de la corrupción de la Corte, olvidó que era un tribunal de Indias y su parlamento, digámoslo así. Americanos debían ser en justicia sus miembros, decía Solórzano,188 como los consejos de Aragón, Portugal, Flandes e Italia se componen de sus naturales132, pero medio se cumplió con llamar para él a los Oidores de Indias, especialmente a los decanos, que, como casados por lo común en América, instruidos en sus cosas, y naturalizados, según cédulas Reales, por la residencia de 10 años, se reputaban americanos. Igualmente, habiéndose establecido un ministerio particular de Indias, pasaron a su Consejo sus oficiales mayores en calidad de americanos por ficción de derecho, con la qual estaban todos sus oficinistas exentos de la jurisdicción de Castilla. Pero al cabo [p. 637] prevaleció al del país adoptado el amor insuperable del país natal, y se vio entre los consejeros el escándalo de disputar si los americanos verdaderos debían ser empleados en América. Yo traté algunos de estos entes en Madrid a fines del siglo pasado, y los oí atónito, discurrir en orden a América como pudiera el mismo Príncipe de Machiavelo.
89¿Para qué he de proseguir en insinuar nuestros males, si la misma Regencia de España llamándonos a Cortes ; para aplicar el remedio, proclamó así su exorbitancia : Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres y hermanos nuestros, ya no estáis como antes encorvados baxo de un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del poder, mirados con indiferencia, vexados por la codicia, destruidos por la ignorancia. Ya no dependéis de los Vireyes y generales ; vuestra suerte está en vuestras manos?133
90¡Pluguiese al cielo!, ciertamente no pediríamos que se mudase la antigua constitución de la monarquía, sino que se mejorase ; no que se arrancasen las leyes fundamentales ni se destruyesen todas las nuestras, sino que se organizase el todo de manera que las buenas fuesen cumplidas, se variasen aquéllas de que se había abusado, se suprimiesen las que de filantrópicas habían degenerado en perniciosas por las circunstancias y el tiempo, y se aboliesen las que han arruinado no menos a las Indias que a la España por la ignorancia y falsas ideas del siglo . En una palabra, no exigiríamos sino que la política de los que gobiernan estuviese de acuerdo con las leyes, o éstas con la constitución en que los Reyes concordaron con nuestros padres.
91Pero ¡ah!, siempre a luengas vías luengas mentiras! Todavía se nos quería engañar con palabras insistiendo en las mismas obras. ¿Era poner nuestra suerte en nuestras [p. 638] manos, multiplicar siempre las suyas para mandarnos, inutilizando las nuestras por su corto número?
92La Junta Central perseguida se acuerda en la necesidad que hay Américas que han levantado igual grito que el de España a favor de Fernando y prodigádole sus tesoros para ayudarla, y reconociendo en 22 de enero 1809, que no son propiamente colonias sino partes integrantes de la nación,189134135136 manda, a consulta del Consejo de Indias de 20 [p. 639] de noviembre 1808, que de cada virreynato o capitanía general, que contiene muchos millones, venga uno a participar la representación del solio ; al mismo tiempo que llama dos de cada provincia aun la más insignificante de España, esto es, 36 europeos y 9 americanos.
93¡Qué igualdad! Es verdad que, a petición y consulta de todas las corporaciones sabias de España pedida en 22 de mayo 1809, nos llama aCortes quando ya no puede negarse a las instancias de la nación para dexar de procrastinarlas137 ; pero siéndole preciso celebrarlas en marzo de 1810, y viéndose morir antes, testa que se elijan sólo 26 suplentes de América de entre los americanos residentes en España, de cuyo grande número tiene formadas listas.138
94En peores inconsecuencias incurre la Regencia que abortó, pues repitiendo los mismos principios de igualdad y protestándonos que iba a poner nuestra suerte en nuestras manos, en el mismo decreto de 14 de febrero, 1810, en que [p. 640] llama de España un diputado por cada 50.000 almas, elegido popularmente (amén de los diputados de cada Junta provincial y de las ciudades y villas), sólo quiere que venga un diputado de cada provincia de las Indias aunque ésta tenga millones, elegido, no por el pueblo, sino por el ayuntamiento de la capital a la suerte entre tres.139
95Aún le parece concedernos demasiado, y en 28 de junio manda que no vengan en todo sino 28, sin decirles el cupo que a cada provincia debe tocar en esta nueva indicción incompatible con la primera. De suerte que en unas provincias ya no se hicieron elecciones ; en otras los elegidos no se atrevieron a venir, temiendo no ser recibidos a su llegada por haber emanado nuevas órdenes, como sucedió a algún diputado que había venido para la Junta Central.140 Ambos decretos contenían una injusticia tan chocante que toda la America se alarmó extrañamente e infirió de esta contradicción a los principios reconocidos y proclamados que no se trataba sino de entretenerla con promesas.
96En esto un motín exige la verificación de las Cortes que la Regencia había jurado celebrar luego, y ésta manda en 9 de septiembre que los americanos pasageros en la isla de León o Cádiz baxo la presidencia del consejero de Indias Castillo Negrete elijan de entre sí 28 suplentes141 conforme mandara en junio viniesen de Indias los propietarios ; aunque a representación de un consejero de éstas se añadieron luego otros dos suplentes. Todos protestaron el día de su elección, de palabra y por escrito, ante el mismo Presidente, que no pasaban por la injusta desigualdad designada por la Regencia a las Américas, ni aun momentáneamente, sino en el concepto de que la reformarían las Cortes igualándola desde luego con la de la Península.190142/143
97[p. 641] En el día 24 de septiembre144, habiéndose instalado las Cortes y decretado la soberanía de la nación, expusieron los americanos que no debía darse noticia de tal decreto ni de la instalación de tales Cortes a la América sin darle satisfacción sobre sus derechos violados, y sin alguna gracia que conciliase las desavenencias que habían comenzado. Nombrada por el presidente una comisión de los americanos al efecto, el día 25 presentaron esta fórmula de decreto :191
98Siendo las provincias ultramarinas de la monarquía partes integrantes de la nación y sus naturales y habitantes libres iguales en derechos a los de esta Península, declaran las Cortes Generales y Extraordinarias del Reyno :
- Que el método adoptado ahora de diputados suplentes, y de consiguiente el actual número de 30, no se ha preferido y empleado sino por la urgentísima necesidad de instalar sin más demora este augusto Congreso.
- Que para completar el número de diputados propietarios, que por justicia corresponden a dichas provincias, conforme al espíritu de la instrucción de la Junta Central de 1° de enero de este año (la qual hacen las Cortes extensiva a esos dominios), manda que se observe esta vez y siempre que en España la misma forma de elección presentada para los de esta Península, en inteligencia que se contará para esto indistintamente con todos los libres subditos del Rey.
- Que no habiendo nacido, como es cierto, las [p. 642] turbaciones de algunas provincias de América del intento de separarse de la madre patria, mandan las Cortes que se sobresea en todas las providencias y causas que con este motivo se hayan expedido, y que por lo mismo cesen en el momento de la publicación de este decreto todas las comisiones y órdenes relativas a la sujeción de aquellos pueblos y a la pesquisa y castigo de los sindicados por dichas turbaciones, confirmándose simultáneamente todas las autoridades, constituidas allí conforme a las leyes y a la necesidad de las actuales circunstancias.
- Que por la misma urgencia que ha obligado a poner suplentes de América, y en consideración a la buena fe y legítimo título con que vienen los diputados nombrados en ella según el método señalado por el Consejo de Regencia en 14 de febrero último, se habilitan y admitirán como propietarios los que hayan salido de los respectivos puertos de su procedencia, queriendo las Cortes que el número de éstos se descuente del total de los que correspondan a sus provincias según la población de cada una.145
99No habiendo las Cortes accedido a tan justa solicitud, capaz entonces de apaciguar los disturbios nacientes en América, y negándose a tratar sobre la igualdad de su representación (que querían quedase para quando se discutiese la Constitución, y por fin reservaron para tiempo oportuno), los suplentes de América y Asia en cuerpo presentaron otra el día 29 del mismo mes a fin de zanjar los principios sobre que habían fundado sus peticiones en la antecedente y debían girar en las succesivas. Se imprimió en el periódico titulado El Observador el día 2 de octubre, la qual concluye así :
100Entretanto la América y la Asia auguran, Señor (hablan con Fernando VII), más gloriosas, más pacíficas y más generales prosperidades, que haga V. M. nuestras delicias, pero [p. 643]que la patria madre no lamente vuestra irreparable ausencia. Salvarla queremos a qualquiera costa : pedid, Señor, quantos caudales, quanta sangre nuestra se necesite para salvarla ; que aun sobre nuestros cadáveres os rogamos fundéis su defensa, haciéndolos servir de invencibles antemurales del trono. Pero para haceros entender y obedecer de nosotros es preciso que se nos hable a vuestro augusto nombre y en nuestro idioma ; y desde el cabo de Hornos hasta el estrecho de Kamzchatzka no se tienen por voz del soberano sino los ecos de la justicia y clemencia.
101Tales son, Señor, los que expresa el siguiente proyecto, que no llamamos ley, porque su primera parte es un axioma de eterna verdad, y la segunda es una medida política que termina a facilitar y asegurar la concordia y sumisión general de todos los pueblos de América para el logro de los santos fines con que se ha instalado este augusto Congreso.
PROPUESTA DEL DECRETO
102Las Cortes Generales y Extraordinarias, como representantes de la plenitud de la soberanía del pueblo, sancionando los decretos de la Junta Central y del Consejo de Regencia relativos a la materia, declaran que los reynos y provincias ultramarinas de América y Asia son y han debido reputarse siempre partes integrantes de la monarquía española y que por lo mismo sus naturales y habitantes libres son iguales en derechos y prerrogativas a los de esta Península.
103S. M. quiere además que desde el momento de su reconocimiento se olvide, y olvide para siempre, a todo lo anteriormente ocurrido en las turbaciones políticas de algunas de ellas. Esta voluntad soberana se comunicará al [p. 644]Consejo de Regencia, depositario interino del poder executivo, para su inteligencia y gobierno, y para la publicación y puntual cumplimiento de este decreto en ambos hemisferios.
104Sería odiosísimo contar lo que pasó en 17 días de debates tempestuosísimos sobre la primera parte del decreto propuesto, que los diputados americanos llamaban con razón un axioma de eterna verdad ; el chuvasco de sátiras, dicterios y desvergüenzas con que los periodistas de la Isla y Cádiz maltrataron a la América y sus diputados como que se ocupaban en pedir gracias quando sólo pedían se les reconociese por hombres.192 ¡Qué injurias y despropósitos no oyeron también de sus condiputados europeos! «No se sabe todavía, decía el diputado Valiente, a qué género de animales pertenecen los americanos,» y recordaba que habían sido necesarias sobre esto declaraciones de Roma, como si éstas no fuesen más bien un oprobio para los españoles.193 Argüelles recordaba «los obstinados argumentos con que el Obispo de Darién146 sostuvo que los indios eran esclavos a natura según la doctrina de Aristóteles.» Torrero decía que no tendría inconveniente en reconocer a la América parte integrante de la nación española, pero no podía admitir que los indios fuesen iguales en derechos, porque sería necesario suprimir sus tributos y no convenía. El diputado D. Simón López (y no es el único de los diputados) preguntaba si los americanos éramos blancos y si profesábamos la religión católica. El conde de Toreno dixo al diputado de Santo Domingo que «antes votaría que se perdiese toda la América o que se entregase en [p. 645] manos de Napoleón, que concederla igualesdere-chos a los de los españoles.»147 La dificultad fue tal que el elocuente diputado Mexía se arrodilló, y así peroraba a favor de los indios y las castas, haciendo llorar al pueblo de las galerías. No te avergüenzes, amigo, por las reprehensiones amargas con que insultaron este rapto los diputados europeos como un artificio indecente para sorprehenderlos e interesar a la plebe ; la patria agradecida a este éxtasis de filantropía te levantará con el más tierno respeto.148
105Nada valió en fin para ablandar a los diputados europeos, y aunque sólo por haberlo sancionado la Junta Central, que ellos miraban como soberana, reconocieron en 15 de octubre que la América era parte integrante de la monarquía ; en quanto a la igualdad de derechos de sus habitantes con los de España sustituyeron a los términos de naturales y habitantes libres puestos por los americanos los de naturales y originarios de ambos hemisferios, términos ambiguos y oscuros calculados para alucinar a los que no presenciaron los debates y seducir a los pardos o castas de América, como que con ésos mismos incluyen las leyes de Indias en la igualdad de derechos a los que las Cortes intentaban excluir con ellos. Así lograron que la Europa y la España misma aplaudiese la generosidad del decreto, quando respecto de los criollos e indios no hacían sino confesar el antiguo crimen de no reconocerlos como iguales, y respecto de los pardos sino cometer otro nuevo.
106Por lo tocante al olvido, ya diximos que lo inutilizó Venegas en México aun respecto de los que por solas leves sospechas henchían las cárceles de la Junta robespierruna de Seguridad Pública. En las demás partes de América, en ninguna época se ha olvidado menos ni se ha perseguido más. El mismo Congreso continuaba la guerra injusta de[p. 646]clarada a Venezuela, y Cortavarría149 seguía en sus bloqueos, &c. Elío era enviado de Virey amenazador a Buenos Ayres, aunque la diputación americana representase era un sujeto tan odioso allí que por no recibirle aun de subinspector se había puesto en armas aquel pueblo.
107Las declaraciones susodichas habían sido arrancadas a los diputados europeos, y nada produxeron en su ánimo para aplicar los remedios radicales con que curar las convulsiones que agitaban a la América, aunque sus diputados no cesaban de exigirlos. Léase el tomo 1° de los Diarios de Cortes, y nadie creerá, según el silencio que allí reyna sobre América, que se hallaba en combustión y que sus diputados se agitaban no menos por conseguir medios de apaciguarla. Bien sé que entonces no había taquígrafos y que se formó el primer tomo del Diario de las Cortes puramente sobre sus actas ; pero no parece merecían insertarse en ellas las cosas de América ; el decreto mismo famoso de 15 de octubre se omite, y sólo se vislumbra como al soslayo que los diputados de América pedían alguna graciosa friolera.
108Cansados ellos de observar que el sistema elusivo de la justicia perteneciente a su patria había emigrado del gabinete al salón de las Cortes, exigieron resueltamente que en fin se señalase día para tratar de los asuntos de América ; y aunque se opusieron los europeos con los pretextos más frivolos y la tenacidad más obstinada, insistiendo con otra igual los americanos, las Cortes resolvieron que se juntase la diputación americana para acordar los puntos de las principales solicitudes de los pueblos que representaban, y que entonces de común acuerdo propusiese al Congreso lo que juzgase ser conveniente. Verificóse así, y la diputación presentó once proposiciones [p. 647] firmadas en 16 de diciembre 1810, e impresas luego en la Isla de León con este título : Proposiciones que hacen al Congreso los diputados de América y Asia.
109No hicieron caso todavía los europeos, antes trataban de sepultarlas en el olvido, y se puede ver en el manifiesto del diputado de Santo Domingo la enérgica representación que se proponía hacer la diputación americana para que se tomasen en consideración. Su último arbitrio fue que los dos diputados propietarios de Tlaxcala y Puebla de los Ángeles, que acababan de llegar, unidos a otros dos suplentes que estaban en Cádiz quando se firmaron y presentaron las proposiciones, representasen de nuevo ; y en efecto se lee al fin de las impresas su petición, el día 31 de diciembre, en que dicen que ratifican aquellas proposiciones en todas sus partes y piden se proceda a su admisión postergada, y a su discusión y resolución, con la preferencia que demandan las Américas y la urgencia de que son sabedores y testigos.
110Entonces señaló el Congreso los miércoles y viernes de cada semana para tratar los asuntos de América, aunque se ve en la sesión de 8 de enero 1810150 (2° tomo de los Diarios, pág. 233 y 234) la repugnancia con que lo concedió, y se comenzaron a discutir las 11 proposiciones. Las inserto aquí con las resoluciones.
1111a. En consecuencia del decreto de 15 del próximo octubre se declara que la representación nacional de las Provincias, Ciudades, Villas y Lugares de la Tierra Firme de América, sus Islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios así españoles como indios y los hijos de ambas clases, debe ser y será la misma en el orden y forma (aunque respectiva en el número) que tienen hoy y tengan en lo succesivo las Provincias, Ciudades, Villas [p. 648] y Lugares de la Península e Islas de la España europea entre sus legítimos naturales.151
112No contentos los europeos con haber excluido a los pardos de América, todavía intentaron persuadir sus periodistas, como El Semanario Patriótico, que los americanos eran quienes los habían excluido con esta proposición. Ya lo estaban por el decreto de 15 de octubre y los americanos aquí sólo pedían lo que juzgaban asequible. Y no obstante aún insistían con arte en su admisión, pidiendo el mismo orden y forma que en España, donde también hay mulatos, &c. En los Diarios constan los acres debates que hubo sobre esta proposición. Como se alegase que los diputados de América no podrían llegar para estas Cortes a tiempo, los suplentes se contentaban con que se publicase la convocatoria correspondiente a su derecho de igualdad, para salvarlo, aunque nadie efectivamente viniese ; pero se negó para las presentes Cortes por ser constituyentes152, esto es, las que debían sancionar el pacto eterno general de la nación ; y sólo se prometió la igualdad para las Cortes futuras, esto es, para obedecer.194153 Aun esto se frustró después en la Constitución, como veremos.
1132a. Los naturales y habitantes libres de América pueden sembrar y cultivar quanto la naturaleza y el arte les pro[p. 649]porcione en aquellos climas, y del mismo modo promover la industria manufacturera y las artes en toda su extensión.154
114Concedida, pero quiera Dios que no sea como otras concesiones hechas a la América por los ministros del Rey quando por la evidencia de la justicia no se han podido negar, esto es, que o se han anulado después descaradamente, o con órdenes secretas se ha prevenido a los mandarines europeos entraven e impidan la execución. El barón de Humboldt, lib.5, de su Estadística, cap. 12, exhibe una prueba de ello sobre el permiso que a mediados del siglo pasado habían obtenido para fábricas en Quito el conde de Gijón y el marqués de Maenza. El mismo dice que aun lo que las leyes permiten en orden a fábricas, la política del gobierno lo frustra, no sólo no animándolas sino impidiéndolas con medidas indirectas, como ha sucedido con las manufacturas de seda, papel y cristal. Con igual sistema las Cortes, para inutilizar la concesión de esta proposición, no quisieron mandar que el gobierno la publicase, y aun detuvieron más de un año la impresión del tomo 3 de Diarios, donde se hallaba la resolución de las proposiciones, aunque ya se había impreso el tomo 8, y los americanos instaban ofreciendo hasta costear de su bolsa la impresión.
1153a. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus frutos naturales e industriales para la Península y naciones aliadas y neutrales, y se les permitirá la importación de quanto hayan menester, bien sea en buques nacionales o extrangeros, y al efecto quedan habilitados todos los puertos de América.
1164a. Habrá un comercio libre entre las Américas y las posesiones asiáticas, quedando abolido qualquier privilegio exclusivo que se oponga a esta libertad.
117[p. 650] 5a. Se establecerá igualmente la libertad de comerciar de todos los puertos de América e Islas Filipinas a lo demás del Asia, cesando también qualquier privilegio en contrario.
118Estas tres proposiciones fueron reservadas para después de oír la Comisión de Hacienda. La Regencia, instada de la Gran Bretaña, instó en abril 1811 a las Cortes para la libertad del comercio, y se comenzó a tratar de éste en sesiones secretas. Pidióse su voto al Consulado de Cádiz, que le dio contrario en 24 de junio y está impreso ; otro igualmente adverso y aun injurioso a los ingleses envió después el Consulado europeo de México, escrito en 16 de julio 1811, en que intenta probar que el comercio libre es contrario al tratado de Utrec y a la religión católica.155 Las Cortes lo negaron el día 13 de agosto 1811 ; sólo se concedió en junio el de cabotage de unos puertos a otros de América y sus islas, pero sin mandar expedir la orden para ello, con lo que se inutilizó.156 Aun en septiembre del mismo año se trató de abolir la concesión a instancia del diputado de Vera Cruz, impelido por sus comitentes157, y Venegas se opuso a recibir los buques que había enviado La Havana en virtud de la concesión que sus suplentes le avisaron. En 1812, a nueva instancia de Inglaterra, los diputados americanos reproduxeron la suya por el comercio libre como ya la habían repetido en l° de agosto 1811; pero sólo se concedieron a los ingleses algunos permisos particulares.
119Sobre lo tocante a Asia o Islas Filipinas nada se concedió ; pero en enero de 1813, por estar arrumbada la nao de Filipinas a causa de no poder arribar por Acapulco, interinamente se ha concedido a los particulares de Filipinas ir a Acapulco y puertos determinados con cantidad fixa y otras limitaciones.158
1206a.Se alza y suprime todo estanco en las Américas ; pero indemnizándose al Erario público de la utilidad líquida que [p. 651]percibe en los ramos estancados por los derechos equivalentes que se reconozcan sobre cada uno de ellos.
121Ni por ésas. Se reservó para después de oírse a la Comisión de Hacienda, adonde pasó con una memoria explanatoria del Señor Morales Duárez159, y permanece en reserva hasta ahora, sin embargo de que en España se abolieron todos los estancos desde las Juntas o la Junta Central, y el pueblo lo primero que hizo fue quemar la garitas de los resguardos160. Sólo porque somos iguales (así decían burlándose) se pidió en principios de 1811 la plata de las iglesias de América, nuevo atentado para alborotar aquellos pueblos religiosos, que desde 1808 hasta principios de 1811 habían enviado de donativos más de 90 millones de pesos fuertes, sin contar los donativos y contribuciones y remesas particulares.
1227a. La explotación de las minas de azogue será libre y franca a todo individuo ; pero la administración de sus productos quedará a cargo de los tribunales de minería con inhibición de los Vireyes, intendentes, gobernadores y tribunales de Real Hacienda.
123Ésta es la única cosa sobre que luego se mandó a la Regencia circular orden, porque el azogue es preciso para elaborar la plata que se necesita, y no podía llevarse de Almadén, ni de Istria en la Carniola, a donde se iba a comprar para no permitir ese bien a la América, donde desde el principio, según Charlevoix, ya se mandó cerrar una abundantísima mina de azogue junto a la ciudad de Santo Domingo. El Doctor Gordoa, diputado de Zacatecas, hizo ver en unas memorias que con sólo abaratar este artículo y otros ingredientes que monopoliza el Rey, y los derechos sobre minería solos bastarían a cubrir los 1.900 millones que necesita el Erario. Se envió a la Comisión de Hacienda, donde aún yace, esta nueva instancia de ingredientes. La pólvora [p. 652] es uno y está estancada, a pesar de que toda la Nueva España está llena de azufre y barrilla, &c.
1248a. Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases tienen igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en qualquiera lugar de la monarquía, sean de la carrera política, eclesiástica o militar.161
125A pesar de las leyes se les ha disputado tanto, aun a los criollos, que han tenido que hacer sobre esto muchas representaciones jurídicas, que cita Solórzano, y es célebre la del doctor Ahumada, escrita después. Aun se trató de inhabilitarlos en tiempo de Carlos III, lo que obligó al Ayuntamiento de México, a mediados del siglo pasado, a enviar al Rey una representación ruidosa, que verdaderamente es una demostración de los derechos de los americanos escrita con la mayor elocuencia. Otra hay posterior, adornada por el doctor D. Agustín Pomposo de San Salvador. La proposición se declaró como literalmente contenida en el decreto de igualdad de derechos de 15 de octubre, pero sin los efectos como aquél, pues aun los tributos de los indios no se quitaron sino en abril 1811, en que se supo los había suprimido Venegas en competencia de Hidalgo. La mita desoladora del Perú y servidumbre personal tampoco se quitaron sino a nuevas instancias, en septiembre de 1812.162
1269a. Consultando particularmente a la protección natural de cada reyno, se declara que la mitad de sus empleos ha de proveerse necesariamente en sus patricios nacidos dentro de su territorio.
127Era pedir mui poco los que tienen a su favor las leyes de Indias. Ya Carlos III, en vista de la representación de la Ciudad de México, había mandado que ocupasen criollos y europeos por mitad las audiencias y coros de las catedrales ; pero ni se cumplió entonces, ni ahora se mandó, sino que [p. 653] se remitió la proposición a la Comisión de Constitución, donde respondieron después que no le pertenecía. Posteriormente el diputado de Durango o Nueva Vizcaya, haciéndose cargo que las catedrales y colegiatas de España son 164 con 4.103 prebendas y en América sólo hay 47 iglesias con solas 501 prebendas, movió en 1811 que se aboliesen las leyes de Indias que daban la preferencia a los criollos en atención a la igualdad decretada. Se oían ya los gritos europeos de apoyo, porque nunca los americanos tendrían proporción de colocarse en España sino raros, y las iglesias de América se colmarían de europeos ; pero el diputado de Tlaxcala replicó vivamente que la igualdad política no excluía los derechos particulares ; y el de México que los criollos tienen un derecho común con los europeos a los empleos de España por el derecho de sus padres, y privativo o propio a todos los de América como dote de su madre163 ; doctrina que en los mismos términos sostuvo ante el Consejo de Indias el célebre Antonio Pinelo, encargado que fue de la compilación del Código de Indias. Nada se resolvió, aunque éste es el punto que más aquexa a los americanos y que ha sido la causa de quantos disturbios han ocurrido en América desde su descubrimiento.
12810a. Para el más seguro logro de lo sancionado habrá en las capitales de los vireynatos y capitanías generales de América una Junta consultiva de propuestas para la provisión de cada vacante respectiva en su distrito al turno americano ; a cuya terna deberán ceñirse precisamente las autoridades a quienes incumba la provisión en la parte que a cada uno toque. Dicha Junta se compondrá de los vocales siguientes del premio patriótico 164 : el Oidor más antiguo, el Rector de la Universidad, el Decano del Colegio de Aboga[p. 654]dos, el militar de más graduación y el empleado de Real Hacienda más condecorado.
129Sin esto, sólo por rara casualidad tocará a un criollo nada, aun quando se concediese lo pedido en la anterior proposición. Así, aunque a petición del Consejo de Indias levantaron las Cortes en 1811 la prohibición de proveer las canongías de América, por ser pocas para el culto, y atender a los beneméritos de Indias, el Consejo ha proseguido en su rutina de proveer europeos. La proposición se envió a la Comisión de Constitución donde tuvo igual suerte que la antecedente, esto es, que no pertenecía a ella. Sí, lo entendemos. Tanto oficial estropeado, o inútil si España se librase, tanto soldado que desde que tomó el fusil mira con horror la azada, tantos particulares con sus fortunas arruinadas, tantos empleados sin exercicio por la supresión de rentas, tantos clérigos sin beneficios, tantos frailes desclaustrados deben abalanzarse sobre América como las aves de rapiña sobre la presa, devorarla con ansia, y, acostumbrados al desorden, el ocio, la disolución, el pillage, el despotismo militar y el homicidio, encadenarnos como a traydores y rebeldes, despojarnos de todo y chuparnos hasta la sangre como vampiros.
13011a. Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infelices, la restitución de los Jesuítas se concede por las Cortes.165
131No se admitió a discusión. Lo había previsto el diputado Mexía, y así la excluyó en su firma. Los otros firmaron, o convencidos de la necesidad, o por dar gusto a los diputados de Lima (de que creo fue Morales Duares el que formó las proposiciones), diciendo algunos que al menos con hacerla pasarían por religiosos en provincias que representaban sin ser conocidos.
132[p. 655] Esto pasó hasta 6 de febrero 1811166. En principios de abril el venerable anciano diputado de México, que acababa de llegar, presentó una memoria tan ingenua como su carácter, de la que hemos copiado antes mucho. En ella, después de hacer ver que la insurrección de Nueva España había nacido de creer los americanos que los europeos, como lo vociferaban allá, querían que la América siguiese atada al carro de Napoleón caso que triunfase en España, y de las tiranías y violencias con que las autoridades europeas han oprimido a los mexicanos porque no se acomodaban a este plan, concluye que era indispensable para apaciguarlos y evitar la pérdida de tan ricos dominios, ls, adoptar el sistema de Juntas provinciales con una suprema representativa del gobierno de España, a que estuviesen sujetos los Vireyes y togados despóticos ; 2-, declarar la independencia eventual de las Américas, esto es, en el caso de ser subyugada enteramente España, con la qual, asegurada de su suerte desde ahora, y a su respecto otras naciones, podría la Nueva España contratar con ellas préstamos sobre sus minas para ayudar a la antigua en su notoria bancarrota con el numerario de que ambas carecen en consecuencia de la insurrección. Aunque la Comisión Ultramarina aprobó esta memoria, 8 meses la estuvimos mirando sobre la mesa de las Cortes sin permitir los europeos que jamás se leyera ni en sesión secreta, porque decían que era revolucionario su plan.195167168169 Yo creo que en efecto era[p. 656] un vomitivo que les hizo revolver y descubrir el secreto que guardaban en sus entrañas, porque si las Cortes no piensan como los europeos de América en que siga la suerte de España, ¿qué perdían en la declaración de su independencia eventual? ¿y qué nación entonces negaría a México sobre sus minas lo necesario para salvar a España? ¡Plan revolucionario!, decía el buen anciano, ellos son unos mentecatos, porque su sistema no es propio sino para que las Américas se vayan haciendo independientes por sí.
133En efecto, a fines de julio, los diputados suplentes de Cundina-marca170 o País libre196171 presentaron a las Cortes la [p. 657] bella y sensata constitución que aquel reyno se había formado, reconociendo a Fernando VII, aunque con independencia de España. El Señor Argüelles exclamó que pues una tras otra las provincias de América se iban separando, ya era forzoso oír a los Señores diputados de América, cuyas peticiones siempre se habían iludido con remitirlas al pozo eterno de las comisiones. No deseaban ellos otra cosa, y al día siguiente, 1° de agosto, presentaron firmada de 33 diputados una memoria que había trabajado el elocuente diputado de los indios de Tlaxcala, la qual se ha impreso en Londres en 1812 con notas, y reimpreso con ellas, menos la primera y última, en El Españolját 30 de marzo 1812.172
134Citámosla ya en el libro VIII de esta Historia, copiando de ella el origen de las insurrecciones y Juntas de cada provincia de América. Las causas inmediatas de ellas prueban los diputados que son no querer ser entregados a Napoleón por los españoles, como tenían razones verosímiles para temerlo, los insultos sarcasmos y maltratamientos de éstos. Pero que la general y fundamental era el descontento, antiguo de los americanos por la opresión en que yacían, causada por el despotismo del gobierno, y que ésta era la primera que se debía remediar, considerándolos como hombres, como vivientes, como sociales. Como hombres, iguales a los españoles en derechos, debían tener igual representación en las Cortes, no sólo futuras sino actuales. Como vivientes, debían tener libre la explotación de [p. 658] sus minas de azogue, la excavación y cultivo de la tierra, la pesca de sus mares, y fábricas para vestirse. Recuerdan los diputados estos artículos aunque concedidos, porque no se habían expedido las órdenes correspondientes, e insisten en la abolición de estancos, punto todavía pendiente. Como sociales, debe atenderse a su mérito en la distribución de los empleos, permitírseles un comercio franco con las naciones con quienes estén en paz, y para esto, proponer para los empleos los beneméritos, y libertarlos del despotismo de los gobernantes, tener Juntas provinciales a imitación de las de la Península, con el gobierno de su distrito.
135«Sin esto, dicen, no bastará ni aun el destruir a todos los actuales habitantes de la América y llevar nuevos pobladores, porque sus hijos han de amar aquel suelo y resentirse de la opresión. Ésta solamente es la que los actuales pretenden remediar. Si no reconocen al actual gobierno es porque lo creen ilegítimo ; podrá regirlos sobre esto un error político, pero no es una rebelión, pues reconocen la cabeza de la monarquía, y aun han instalado sus Juntas sin perjuicio de asistir a las Cortes generales de la nación, según se explican en sus gazetas.197173 No es por lo mismo sedición, pues no puede llamarse tal la división entre sí de dos partes de la Monarquía, quando ambas quedan unidas con su Principe, así como la división de dos hermanos que siguen baxo la patria potestad no se dice que es emancipación de alguno de ellos, ni se llama cisma la separación de dos Iglesias que reconocen a un Pontífice, como estuvieron en los primeros siglos la griega y la latina.»174
136Leída esta memoria en sesión secreta no produxo sino un acaloramiento en que faltó mui poco para llegar a las [p. 659] manos, porque los diputados europeos saltaron al medio gritando como frenéticos que los diputados americanos eran insurgentes y que los de Buenos Ayres no habrían tenido dificultad en firmar la representación. Ésta también se destinó al opio de una comisión, de donde no pudo sacarla en septiembre otro discurso animado que leyó el diputado de Querétaro175, ni saldrá jamás porque ya se decidió la suerte de la América en la Constitución de la Monarquía Española, publicada y jurada en marzo de 1812, a la qual tanto se nos remitía y de la qual voy a hablar.
137¡Quisiera Dios que yo la hallase mejor! A quantos ingleses he oído sobre ella, y los ingleses son voto en la materia, la juzgan insensata. El juicioso Español no piensa mejor, y de sus defectos más principales se ha ocupado en varios números. Choca desde luego una Magestad o Rey destronable por su conducta, súbdito y responsable por sus ministros, pero dueño de la fuerza armada, de las gracias y de los empleos civiles y militares ; un Consejo de Estado a quien necesita consultar para todo, que es el canal de todo, especialmente de los empleos judiciales y eclesiásticos, y que no es responsable a nadie ; y siete diputados de Cortes con la comisión permanente de azechar uno y otro para dar aviso al Congreso Soberano de la Nación quando se junte cada año en 1° de marzo en la Corte de España, a un diputado por cada 70.000 almas de toda la nación, elegido cada año por los electores de provincia, que serán elegidos por los de partido, que habrán sido elegidos por los de parroquia que el pueblo hubiere elegido.176 Tal es la nueva Constitución española en la parte política.
138El Señor Blanco, no obstante la invariabilidad jurada de la Constitución, insiste en la división de cámaras ordenada por la Junta Central para entravar (como ya alegaba [p. 660] ante aquélla Jovellanos) las pasiones, intrigas y acaloramiento a que está expuesto un cuerpo solo y homogéneo. Duélese que teniendo en su antigua Constitución constituida su cámara de Lores en sus Grandes y Obispos, se les haya privado del derecho que tuvieron desde los principios de la monarquía hasta la invasión de la arbitrariedad y despotismo. Pero el mal estaba ya en la misma Constitución, que en lugar de conceder Cortes generales en cada América, como establecieron las leyes de Indias, quieren tenerlas cada año de la nación entera en la Corte de España, adonde desde 2.000, 3.000 y 6.000 leguas no pueden concurrir los Obispos de Indias a discutir asuntos profanos abandonando sus iglesias, tan extensas como reynos, y que apenas en su vida las suelen visitar. Por otra parte son pocos, gracias a la rapacidad regia de los diezmos ; y los Grandes de América apenas llegan a 3 o 4, que por ser americanos, hasta el año 1810 no han podido conseguir se les dé allá ni tratamiento de Excelencia.198 ¿Cómo podrían formar la cámara de los [p. 661] Lores en el número igual que corresponde a las Américas? ¿Cómo unos y otros podrían costear cada año un viaje semejante, especialmente desde Filipinas, adonde aun las cartas necesitan para volver tres años?177
139Yo examino la Constitución como está hecha, y la hallo tan injusta respecto de las Américas e impolítica, como inexequible en la parte política, nada o mui poco útil en la judicial, y lo mismo en la gubernativa o económica.
140Injusta en la parte política respecto de las Américas, porque se les excluye en toda la organización de los poderes de la igualdad que se les prometió y corresponde, con una notoria injusticia y la más escandalosa contradicción, llevando siempre por objeto los medios de sujetar sus habitantes a los caprichos de los españoles.
141Se comienza asentando199/178 que «la soberanía reside esencialmente en la nación española ; que la nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y demás derechos de los individuos que la componen ; que esta nación es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios ; y que son españoles todos los hombres libres, nacidos y avecindados en los dominios de España y sus hijos, que lo son los extrangeros que hayan obtenido de las Cortes carta de naturaleza, los que sin ella lleven 10 años de vecindad legítima en qualquier pueblo de la monarquía, los libertos, esto es, los esclavos desde que adquieran cartas de libertad. Y de todos es obligación amar a la patria, obedecer las leyes, contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado y defender la patria con las armas quando sean llamados por la ley.»
142[p. 662] De aquí se infiere necesariamente : luego todos los españoles, siendo iguales sus obligaciones en orden al Estado, tienen iguales derechos en quanto partes de la soberanía nacional, esto es, tienen igual derecho para concurrir a formar la soberanía que los ha de representar, conservar y proteger.
143No, Señor, dixeron los diputados europeos, no es lo mismo haber nacido español, ser vecino, estar obligado a llevar por igual las cargas del Estado y derramar su sangre por la patria, que tener el origen de España o de sus Indias. En el primer caso son españoles, pero no ciudadanos. — Según eso, no serán ciudadanos los hijos nacidos en España de extrangeros domiciliados, como los Regentes Blake, O'Donell, y tantos otros que son Generales, &c. —Sí, lo son, con tal que tengan 21 años, sean vecinos y tengan alguna profesión, oficio o industria útil,200/179 así será ciudadano el hijo de un francés, éste mismo lo será con 10 años de vecindad.180 —Luego con mucha más razón lo será el que, aunque haya tenido el décimo o duodécimo abuelo extrangero, ha nacido en España de 9 abuelos españoles, y 300 años ha estado derramando su sangre por la patria. —No, en siendo por alguna línea originario de África, no.— Luego, siendo todos los españoles originarios de África por los celtas, iberos, cartagineses y moros, no serán ciudadanos ; no lo serán los canarios ni los nacidos en Ceuta, Peñón, Alhucema y Melilla, pues son naturales de África.—Sí, lo son ; se habla de originarios que no deben estar enteramente blancos, aunque lo estén por ser hijos de españoles, pues allá, cosa de 3 siglos, les cayó alguna gota de sangre nigricante. —Pues, Señor, no lo serán los gitanos, poco menos atezados [p. 663] que los negros y originarios de África. —Sí, lo son ; lo que se quiere decir es que esa gota de sangre haya sido de unos hombres que, habiendo ido nosotros a cazarlos y robarlos en África, les hicimos la injusticia de hacerlos esclavos. —Luego no serán ciudadanos gran parte de los nacidos en España, aunque libres, porque en España han sido infinitos los esclavos blancos, loros y negros trahídos de Berbería y de Guinea desde antes de la conquista de América ; las leyes de Indias prohiben que se lleven mulatos de España aunque ya habían pasado muchos, y el color, los labios y el pelo de muchos españoles no nos dexan duda de su origen. — ¡Oh¡ sí, son ciudadanos. —Pues Señor, ¿a quiénes se dirige el artículo 22, cap. IV, tít. II : A los españoles que por qualquiera línea son habidos y reputados por originarios del África les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos ; en su consecuencia las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados a la patria, o a los que se distingan por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio181, de que estén casados con muger ingenua y avecindados en los dominios de las Españas, y de que exerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio? —Se dirige a las castas de América.
144¡A las castas de América! Sí, seguramente, porque el número de los libertos o esclavos puestos en libertad por sus amos en América es insignificante. ¡A las castas de América...!, ¿pues por qué no lo dicen?, porque no se atreven a intimar tal anatema claramente a hombres libres, nacidos allí después de 300 años, naturales y originarios de las Indias según sus leyes,201182 idénticas en esto a las de España, [p. 664] que reconocen por vecinos o ciudadanos a todos los que tienen naturaleza en el país. No se atreven a decirles que se les pide menos para ser ciudadanos a los hijos de esos franceses que están matando a los españoles, que a éstos mismos que han estado tres siglos vertiendo su sangre por España, y que ahora mismo están derramando la suya y la de sus paysanos por sostener a ese mismo Congreso que los degrada. Los batallones de pardos establecidos por las leyes, que tienen de ellos mismos sus oficiales y comandantes, han salvado y defienden a Vera Cruz y San Juan de Ulúa, y componen la fuerza de Goyeneche en el Perú, &c; ¿y les hemos de ir a decir que su Congreso favorito, infringiendo las leyes que los favorecen, les ha hecho el favor de premiarlos con excluirlos del número de los ciudadanos? A los otros pardos que pelean en contra de sus compatriotas porque, a pesar de las leyes, se les trataba como a infames de hecho, ¿les hemos de ir a decir que depongan las armas porque el filantrópico Congreso les ha hecho el honor de declarar que también serán infames de derecho? ¿A unos y otros diremos que son menos que un mulato de España, un gitano atezado y ladrón, y menos que han sido en España hasta el siglo xvi los judíos más obs[p. 665]tinados en su creencia?202183/184, en una palabra : españoles infames? Sí, la ciudadanía, según la Constitución, no se pierde sino por dexar de ser español avecindándose en país extrangero, o por haber sufrido penas infamantes ;203 luego contiene una infamia de derecho en los españoles vecinos.
145Se les abre, dice el artículo, la puerta de la virtud, como si no fuese un insulto suponer así que millones de españoles no la tienen. Los gitanos en general no la tienen de hecho y derecho, pues por ser tan viciosos prohiben las leyes de Indias pasen a América, lo mismo que los berberiscos, los hijos de judíos, y hereges, y los ensambenitados. Se les piden servicios calificados (en el proyecto de Constitución decía eminentes) que no podían contraer en el abatimiento en que estaban y menos podrán ahora en la infamia de hecho y derecho ; se les exige talento y aplicación a los que casi exclusivamente exercen en América las artes y la agricultura, en Caracas y en Lima casi exclusivamente la cirugía, y aunque por cédulas arrancadas a la Corte por los médicos de Lima no les es permitido recibir el doctorado en medicina, todavía lo han merecido dos por su celebridad,204185 Se les exige que sean de legítimo matrimonio, al [p. 666] mismo tiempo que en España son ciudadanos hasta los hijos del adulterio, incesto y sacrilegio, educados en las cunas ; muger ingenua, cada día se les aumentan más las dificultades que ya tenían para los matrimonios ; un capital propio a los que se reduce casi a la imposibilidad de tenerlo, como a la de obtener jamás la carta de ciudadano, porque es necesario pagar un agente en España que la procure en las Cortes, y ellos son miserables.186
146Todo esto objetaban contra el artículo unánimemente los diputados americanos187, presentando uno por uno las instrucciones de sus provincias para abolir los odiosos nombres de mulatos, zambos, lobos, coyotes, quarterones, quinterones, saltatraces, &c, &c, inventados por el orgullo, la iniquidad y la política para arruinar la paz de las familias, impedir la población y armar unos contra otros a los habitantes. Presentaron peticiones al efecto aun de las corporaciones europeas como el Consulado de Guadalaxara en Nueva España, y pudieran haber presentado la enérgica representación al Rey del penúltimo Obispo europeo de Mechoacán, que copia Humboldt, y en que hace presentes los males que la infamia con que estaban sellados los pardos causaban a la sociedad, a la agricultura y al Estado. En vano los diputados americanos modificaron y restringieron su petición a solos los hijos de padres ingenuos o nietos de abuelos libres, que los romanos llamaban, no libertos, sino libertinos, como era Horacio. En vano el respetable diputado de Coahuila188, autor de esta modificación, se echó a [p. 667] llorar en medio de su discurso —¿qué valen ante tiranos las lágrimas?, no pudieron conseguir sino que a la exclusión general de los originarios de África se añadiese habidos y reputados por tales.189
147¡Qué semillero de litigios sin embargo para purgarse de la tacha en la opinión!, y ¡qué mina tan rica abierta a la codicia de los jueces europeos! La opinión de todos los que van de España es que todos allá son mulatos ; así lo van gritando desde que desembarcan, especialmente los andaluces, murcianos y extremeños, que, como acostumbrados en su país a la distinción de morenos y blancos, y temiendo que se les confunda con aquéllos por la marca evidente de su color, van diciendo a todos la mala palabra antes que se la digan. La gente ordinaria, siempre enemiga por envidia de la pudiente, se complace en denigrarla, y por complacer a los europeos no sólo sacarán todos los trapos, sino que jurarán quanto aquéllos les insinúen.
148¿Cómo se averiguará la gota de sangre africana caída en 300 años? Es cierto que los Reyes mandaron que en la fe destinada a consignar la dignidad de cristianos se añadiese la nomenclatura bestial ; y los párrocos se han hecho un deber rigorosísimo de pregonar ésta desde los púlpitos o altares en las proclamas nupciales, lo que impedía o desbarataba infinidad de matrimonios, comenzando desde el templo de Dios la infamia, la maledicencia y el sarcasmo sobre las familias más honradas, cuya tacha se ignoraba. Pero aquellas fes de bautismo,205 hechas por cléri[p. 668]gos o sacristanes ignorantes, no deben admitirse sino para probar su objeto. Tal vez sucederá, como en Goatemala al principio, que por no pagar los derechos excesivos del bautismo dexaron muchos de procurarlo a sus hijos ; de lo que asombrado San Luis Beltrán190, como consta de su vida, se volvió a España. ¡Quánto más se hará esto por no ser infame!
149Esta infamia con que a millones de pardos excluye la Constitución de todas las elecciones se les ha de refregar en la cara cinco vezes cada año, a saber, en las elecciones para diputados de parroquia, de partido y de provincia, en las diputaciones provinciales y en las de ayuntamientos. Todos los pueblos de América cinco vezes al año arderán en chismes, en delaciones, averiguaciones, procesos, dicterios, sarcasmos, odios, heridas y muertes ; y a los europeos autores de estos males no se dexará de buscarles la fe de bautismo en España, o de hacerles la de entierro en América. Ya en la elección de ayuntamiento de Vera Cruz a fines del año pasado huvo acalorados debates para excluir a los oficiales de pardos, aunque nobles como oficiales, por originarios de África. En varios pueblos de una y otra América que los pardos han fundado son compuestos de ellos sus ayuntamientos, ¿los desobedecerán? El pueblo todo pardo baxo el comando de su ayuntamiento abrirá las puertas a los insurgentes, que los miran como hermanos.
150[p. 669] Todo lo preveía la diputación americana y exponía la división que iba a apoderarse de sus pueblos, pero no reflexionaban que el sembrarla, mantenerla y aumentarla ha sido el plan constante de la España para reynar a su sombra, según lo aprendieron de Tiberio. Era tan groseramente visible esta artería que Humboldt la notó y anotó en varias partes. No se han desmentido los gobiernos posteriores, en apariencia filantrópicos, pues aunque expilados por los mandarines europeos los archivos de Venezuela, todavía se encontró en Cumaná la orden para procurar introducir la discordia aun entre las familias nobles del país.206/191
151Los pardos agraviados aborrecerán precisamente más a los blancos privilegiados, y uniéndose con los negros para la común venganza, donde unos y otros son tan numerosos como en La Havana resultaría la tragedia de Santo Domingo, de donde tampoco sus iguales les negarían auxilios. Y hay hombres tan malos que se alegrarían, ya que no puedan ellos ser los dueños. Quando los rápidos triunfos de Buenos Ayres se leyeron en las Cortes, año 1811, el diputado catalán Aner propuso que pues no podía España sujetar aquel país, lo cediese a Portugal para que lo subyugase. Los diputados americanos, mudos de indignación, se miraban unos a otros, pero Argüelles, aunque principal actor de estas pardas injusticias, como abochornado del silencio enérgico de los americanos, replicó que eso sería ser el perro del hortelano y no cabía en el Congreso una iniquidad tan atroz.192
152Sobre la que se hacía a los pardos tanto supieron en fin amenazar los americanos con su insurrección, que para en[p. 670]retener a los mulatos expidieron las Cortes orden en 31 de enero 1812 para que los originarios de África, estando por otra parte dotados de prendas recomendables, puedan ser admitidos a las matrículas y grados de las Universidades, ser alumnos de los Seminarios, tomar el hábito en las Comunidades religiosas y recibir los órdenes sagrados, siempre que concurran en ellos los demás requisitos y circunstancias que requieren los cánones, las leyes del reyno y las constituciones particulares de las diferentes corporaciones en que pretendan ser admitidos, pues por el presente decreto sólo se entienden derogadas las leyes o estatutos particulares que se opongan a la habilitación que ahora se concede.193
153En efecto los pobres pardos, que ignoran que no existen tales leyes que los inhabiliten, y que las Cortes no hacen sino repetir la ley misma de Indias que antes tengo citada, han caído en el garlito, e impreso en Lima el tal decreto de Cortes, que celebraron con inmensas demostraciones de júbilo. No saben que esas mismas palabras dotadas de prendas recomendables, que bastaron para eludir la ley, bastarán para eludir el decreto por sí mismo capcioso. Concédeseles entrar en las corporaciones que no tengan constituciones particulares que los excluyan, y todas tienen las de limpieza de sangre, y con ella han excluido a los mulatos ; tiene la corporación de medicina Real orden expresa de 1751 para no admitirlos;207 la tienen los cuerpos militares para no recibir de cadetes sino nobles ; y aunque las Cortes la han abolido para España,194 [p. 671] ¿cómo no la mencionan a los mulatos que precisamente se están quexando del vilipendio con que son tratados por los gefes europeos los oficiales de sus batallones por ser pardos? Yo no veo en este decreto sino una engañifa y una nueva contradicción. ¿Serán miembros de todas las corporaciones del Estado, serán nobles, pues lo son los doctores de las Universidades de México y Lima, y no serán ciudadanos?, ¿no podrán ser miembros de los ayuntamientos?, ¿no podrán concurrir a elegir los diputados de Cortes?
154A esto vamos. No les importa a los europeos el color de los pardos. Tanto se les reprochó que en un siglo de tantas luces recalcasen tanto sobre este accidente, que mil vezes se les escapó su objeto, y era el de limitar la representación americana, porque siendo, decían, doble de la nuestra su población, será doble su representación. ¿Y qué importaría si toda es una nación? ¿Se quexarán Castilla o Murcia de que Galicia tenga doble representación que ellas conforme al cadastro de su población? ¡Ah!, desengañémonos, no se piensa en variar de sistema para las Américas ; colonias han de ser para ser sacrificadas a solos los intereses de la metrópoli. Los españoles europeos saben bien que sus intereses son contrarios a los nuestros, que un mundo separado por un océano de millares de leguas y parte integrante de España es una quimera contraria a las leyes de la naturaleza, y así no mudan sino de hombres, con los quales la mayor parte de los hombres se alucina y se contenta.
155Para esto sólo inventó el Congreso la nueva clase de ciudadanía desconocida a nuestros abuelos y en nuestras leyes. Digo sólo, porque excluir a los pardos de los ayuntamientos y de la diputación para Cortes no son más que consecuencias precisas de haberlos excluido de poder ser representados como lo son aun los niños, las mugeres y los [p. 672] locos de España, de haberlos excluido del censo de la nación, de la totalidad de los españoles, de la sociedad humana, del número de los seres racionales.
156Apenas puede caber tal delirio en hombres que no estén encerrados en xaulas, y sin embargo es el artículo 29, cap. 1, tít. III, de la sabia Constitución española. El artículo 27 dice : Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá. El 28 dice : La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios. Y el 23 es éste : Esta base es la población compuesta de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles, y de aquéllos que hayan obtenido carta de ciudadano (los extrangeros)195, como también de los comprehendidos en el artículo 21, es decir, de los hijos nacidos en España de extrangeros domiciliados.
157La iniquidad chocante de este último artículo contradictorio de los otros no necesitaba explicación si no hubiese españoles tan bárbaros como sus diputados son malignos, pues delante de mí se han atrevido a alabar estos decretos, diciendo que era mui bien hecho excluir a los mulatos de ser diputados de Cortes. ¡Hombres! que no se trata de eso, las mugeres, los niños y los locos tampoco pueden serlo, se trata de si esos españoles pardos han de entrar en el censo de la nación para ser representados por los diputados, qualesquiera que sean, en las Cortes, una vez que éstas representan la nación española.
158Me explicaré con semejantes gansos a su modo. Supongamos que en Zaragoza se tratase de reunir un congreso de los pastores de Aragón para tratar y decidir de su beneficio y el de sus carneros. ¿No sería una locura que los pastores de este lado del Ebro, que son los menos, dixesen a los del otro lado : Nos juntaremos como hermanos [p. 673] para conferir sobre nuestros intereses comunes, y tendrá voto en el congreso todo pastor que tenga 12.000 carneros, pero en la inteligencia que los de allá el Ebro no han de contar en ese número sus cameros pardos?
159— ¿Y por qué no?, responderían los transebrinos ; en razón de carneros, tan buenos de comer son, y tan útiles por su lana como los blancos ; vosotros lo tenéis experimentado.
160—Sí, pero ese color indica que por alguna línea son originarios de África.
161—¿Y qué vale eso?, también lo son vuestros merinos aunque blancos, nosotros todos lo somos, pero todos los nuestros son como los vuestros nacidos en Aragón después de siglos, criados en sus pastos, y topetan muy bien con los extrangeros que quieren usurpárselos ; sobre todo, vosotros también tenéis carneros pardos.
162—Ya todo es verdad, pero vuestros pardos están del otro lado del agua.
163—¿Y qué importa, si de este y de ese lado todo es Aragón? ¡Id allá, brivones!, sois pocos y tenéis pocos carneros, y lo que queréis es disminuir nuestro número para damos la ley en el congreso.
164Esto dirían los pastores transebrinos, y con evidente razón. Conocieron los diputados europeos en las Cortes que no tendrían qué replicar a un raciocinio semejante de los diputados de América ; y antes que sufrir la vergüenza de los reproches en tamaña injusticia, cometieron la de avergonzar, el día que se iba a tratar de ese artículo, a los diputados americanos con el turbión más deshecho de calumnias, dicterios y desvergüenzas groseras, reducidas a probar que no siendo los americanos todos sino autómatas o, a lo más, monos uranutanes, llenos de vicios y poltronería, no debíamos tener representación igual a la de los europeos, sino, quando más, de unos pocos, elegidos por los Ayuntamientos, que debían ser electivos, esto es, de europeos, para ser ellos también nuestros dignos representantes.
165[p. 674] Los europeos de México eran los autores de esta representación firmada por los tres testaferros Diego de Àgreda, Francisco Echá-varri y Lorenzo Noriega, que componían el Consulado de México, la qual había venido, con mucho dinero que la apoyase, en el navio Miño, a Bustamante, de Cádiz ; y su cuñado, que era el secretario de Cortes, la tuvo guardada hasta el día de la discusión de este artículo, que fue el día 15 de septiembre. El presidente, que era un tal Giraldo, verdadero D. Quixote diputado de la Mancha, oidor de Valencia, mandó leerla en sesión pública «para que las Cortes se ilustrasen, dixo, sobre el importante asunto de la base de la representación en ambos mundos, que es el punto interesantísimo del día.»196
166Dos horas y más tardó la lectura de tan insultante sátira, de que en el lib. VIII, pág. 266197, he dado un corto bosquexo. Allí conté cómo por la indignación universal del auditorio se hizo la pantomima de cerrar el puerto para que no saliese la noticia del atentado sin la de la severidad del castigo. En vano, el día 16, cuatro individuos de la comisión destinada sobre el caso pidieron que se quemase el libelo infamatorio conforme mandaba la ley, que leyeron en el Código, y se hiciese causa a sus autores.198 El diputado europeo Gutiérrez de la Huerta199 se opuso, y como su voto entraba en el plan del Congreso y todo era una comedia, se votó que se archivase sellada aquella preciosidad, enviando la Regencia al Consulado una reprehensión que fue un elogio,208 y estampándose en los Diarios de Cortes su desagrado y, a mucho porfiar de los americanos, su indignación.200 Ellos, a quienes con mofa y escarnio no se les permitió hablar en ese día, iban a salirse del Congreso, y el presidente empleó [p. 675] las armas de la guardia para impedirlo. En el día inmediato sólo comparecieron al fin de la sesión con una protesta firmada de todos contra lo resuelto en el día anterior.201 Pero lograron los europeos su intento a la sombra de este escándalo : pasó el artículo, más escandaloso todavía, que excluye a las castas de América del censo de la nación.
167Ellos habían leído en Humboldt que en Nueva España, año 1803, su población ascendía a 5.382.100 almas, de que 1.025.000 criollos, 70.000 europeos, 2.500.000 indios, 6.000 negros, 2.231.000 de sangre mezclada. Si esta cantidad hay en Nueva España, donde no hay sino 6.000 esclavos y siempre huvo menos que en ninguna parte de América, ¿quántos mulatos no habrá en el Perú, en Venezuela, La Habana, &c? Y así rebaxándolos, la representación americana será menor que la nuestra.202
168En vano han cometido una injusticia tan impolítica y atroz ; su cálculo es falso : el barón de Humboldt incluye, como se estilaba después de la conquista, baxo el nombre de sangre mezclada a los mestizos rigorosos, o hijos de español e india,209 que por haber sido en la mayor parte ilegítimos al principio o tenidos en matrimonio de indias plebeyas (porque los habidos en nobles se reputaron siempre por criollos), han estado siempre en igual abatimiento que los indios con el nombre de coyotes o adives mexicanos, &c. El autor del sabio artículo sobre la Estadística de Humboldt en el Edinburgh Review (que El Español dio traducido en 30 de julio 1810)203 dice que, según Humboldt, de los 2.231.000 gentes de sangre mezclada que contara en Nueva España, los siete octavos son de rigorosos [p. 676] mestizos. Hágase la rebaxa, y resultan, solamente pardos 279.000, con que toda viene a ser de quatro diputados. En orden al Perú, su diputado el Señor Inca Yupangui, en su discurso a las Cortes en favor de los pardos, dice que «el censo último, que fue el del año 1794, no presentó sino 40.404 de color pardo libres, número insuficiente para un solo diputado.» Y añade que «todavía son menos en Chile y Buenos Ayres, pues en quitando de sus capitales los que sirven al servicio doméstico, en lo interior son mui pocos.»204
169Carezco de datos para formar cálculos particulares exactos sobre el Nuevo Reyno de Granada y Venezuela ; pero donde sin duda ha sido y es mayor el número de gentes de color es en La Habana, y allí, aunque de 432.000 hombres que pone Humboldt en 1804, los esclavos, de que no hablamos, son 108.000, los negros y mulatos libres no son sino 90.000, que apenas bastan para un diputado. Y si esto es en La Havana, donde, según Humboldt, asciende el número de las gentes de color al 54 del total de la población, ¿quánto menos será en Caracas, donde Humboldt sólo pone el 20, así como en el Perú el 12 y en Nueva España el 19?
170Admitamos sin embargo que sean más ; todavía la Constitución aun así es inexequible. ¿Quánta es la población de las Indias? Humboldt dice que por el cálculo más baxo que podía hacer, y quizá inferior al verdadero, deduciría 15 millones de almas, incluyendo a Filipinas con millón y medio ; todo se entiende en lo que está sujeto a los españoles. Me consta que el cálculo del sabio barón es errado, porque en varias provincias hay cálculos exactos, hechos poco después del suyo, que aumentan lo menos una tercera parte la población. El mismo, según había calculado el progreso de ella en Nueva España por los muertos y nacidos, dice, lib. IV, cap. 4, que en 1808 debía pasar de 6.500.000 almas. Ahora es constante que en el reyno de [p. 677] Goatemala el progreso de la población es más rápido, y que es igual al de la Nueva España el de la América del Sur, excepto el Perú, tal vez por la mita destructora; luego en el año presente debe pasar la población de América de 20 millones. Si se me objeta la desolación de la guerra, mayor ha sido en España «en la qual, dice el sabio Antillón, jamás ha pasado de diez millones y medio a que el último censo reduce su población.» Y esto escribía no sólo antes de la guerra, sino de la mortandad continuada hasta hoy por la fiebre amarilla.
171Concedamos no obstante los diez millones y medio, adoptemos para las Indias sólo los 15 millones. Pongamos de ellos cinco millones de mestizos con Humboldt, y a pesar de éste llamémoslos a todos mulatos por dar gusto a los señores europeos, con tal que para quitar el pico me incluyan entre ésos medio millón de negros que pone Humboldt, quedaremos en 10 millones, que a un diputado por 70 mil almas dan 143.205
172¿Quánto dinero quieren dar a esos diputados que vienen a estar en España dos años con la decencia correspondiente a su rango? El Ayuntamiento de México para menos tiempo asignó a su diputado 12 mil duros. «No puede ser menos (dice a la Central el Ayuntamiento de Santa Fe entrando en estos cálculos) para que sean medianamente dotados. Decimos medianamente, porque 10 o 12.000 duros que tienen los presidentes y segundas dignidades de América es todavía mui escasa designación para unos hombres que abandonan su país y obligaciones que no pueden desatender, que van a perder tal vez sus intereses y su establecimiento, consagrarse todos al servicio de la patria, y representar la magestad de sus ricas provincias.»206
173Yo pienso que a los de Filipinas que sólo para ir y [p. 678] volver necesitan 3 años, debe asignarse más. Pero sean todos los 143 diputados a 12.000 duros : importan sus dietas 1.706.000 pesos fuertes. ¡Qué exorbitancia intolerable a las provincias cada año para tener en posta sus diputados! Y si mueren o naufragan, ¿quánto más para el viage de los suplentes ? Y en esto viene una guerra, que nunca falta en Europa, y no vienen diputados ; los de América reclaman y ella no quiere obedecer leyes a que no ha concurrido. Si no faltan los diputados, tal vez faltarán las dietas, o que no pudieron venir, o que fueron interceptadas, y las provincias tienen que hacer nuevos desembolsos.
174Y suponiendo que todos vengan en paz, vienen a un país extraño, a estar rodeados de bayonetas, a temer el populacho de la Corte si hablan libremente a favor de sus provincias. Castilla por eso, zelosa de su bien, no admitía en sus Cortes a ninguno de otra provincia de la monarquía. Cataluña y Valencia exigían que el Rey fuese a tenérselas en su país, y ninguna vez concurrieron a las Cortes generales de Aragón sin expresa protesta ; y esto estando contiguos y no habiendo entonces tropas asalariadas. ¿Cómo habrá libertad para los diputados americanos a millares de leguas de su país, dominados por el número de los que no entienden sus ventajas o las reputan nocivas a su interés? Ya vemos la que han tenido en estas Cortes. No hay igualdad de América con España porque aquélla tenga 143 diputados suyos a 6.000 leguas. El Congreso ha conocido que es indispensable que el centro o la silla del gobierno esté dentro del Estado mismo, pues han declarado decaído al Rey de la corona si se ausentare del reyno. ¿Qué deberá decirse en las Américas, de donde siempre estará ausente y a una distancia enorme? Podría suplirse si, conforme a las leyes de Indias, se celebrasen Cortes en ambas Américas, dando el Rey de España poderes amplísimos como daba al [p. 679] Virey de Navarra para representarlo en sus Cortes cada 3 años. Los ingleses han establecido en sus posesiones las Asambleas coloniales que equivalen a nuestras Cortes provinciales. Sin eso nuestros diputados en España podrán ganar leyes que tampoco serán mejores que muchas del Código de Indias, pero no se executarán jamás.
175En la execución ha dicho el Congreso tienen los americanos parte por la Constitución, pues el Consejo de Estado es el exe sobre que gira toda la acción del gobierno. ¿Y quántos miembros de esa Academia de los 40 serán americanos? Doce a lo menos.207 Riéronse nuestros diputados quando leyeron en el proyecto de Constitución la trampa grosera de esta expresión reducida a iludir la réplica natural contra desigualdad tan chocante, y previeron lo que se les dixo en la discusión, que no se excluía mayor número, y aun todo el Consejo podía ser de americanos. Los europeos saben mui bien que ni aquéllos están en proporción de optar a tales plazas, ni las suyas, mayores desde hoy en número, les dexarían ganar la votación en el mismo Consejo para ser elegidos.
176Así es que en todo lo importante quedamos en la minoridad, y si se nos iguala, echando suertes sobre el Presidente, en el número de las espías que con el título de Comisión de Cortes queda permanente en sus intervalos, es porque no tiene influxo alguno. Con el tiempo aun ésos y los 12 Consejeros serán americanos por ficción de derecho como en el Consejo de Indias, y en realidad europeos enemigos de ellos, como los que con muchos años de vecindario, muger, hijos e intereses debidos al país, los están degollando allá sin piedad : Coelum, non animum mutat, qui trans mare currit.208
177Ellos debían ser los representantes de América, decían en su representación consular209, y ellos lo serán ; los 7 años de [p. 680] residencia que solamente se les exige, mandando 10 las cédulas Reales para ser vecinos, se encaminan a proporcionar mayor número de ellos al efecto.210 Por eso pedían que fuesen electivos los ayuntamientos y que éstos eligiesen los diputados ; aquéllos ya lo son, y los diputados lo serán porque serán elegidos por los ayuntamientos.211 Esto no, se me dirá, es contrario a la Constitución?
178Pero qué, ¿el modo de las elecciones que ella prescribe puede subsistir? Él no tiene ni la ventaja de que el pueblo, que siempre ve bien en lo general, elija los que quiera para sus representantes, y tiene todos los inconvenientes de elecciones populares. El que ve en Inglaterra cada 7 años la convulsión general en que se pone para elegir los miembros de la Cámara de los Comunes, el desorden, los cohechos, los partidos, ve que semejante método arruinaría el reyno si cada inglés no prefiriese su Constitución a su vida, si fuesen todos los pueblos y todos los ingleses los que tuviesen parte en estas elecciones, si ninguno de los miembros pudiese ser reelegido, y sobre todo si fuesen más frecuentes las elecciones. ¿Qué deberá decirse de elecciones cada año de diputados, de diputaciones provinciales, de ayuntamientos, &c, sin poder reelegirse ningún diputado, teniendo voto todo el pueblo, un pueblo dividido entre sí por odios aumentados con la guerra, en países inmensos, lexanos, de una población la más heterogénea, de intereses encontrados, de diversa educación, costumbres, principios y aun lenguas, todo ardiendo en guerras civiles? ¡Bah! Es necesario haber perdido la cabeza para haber dado semejante Constitución ; es injusta, es impolítica, es inexequible. Se volverá a la elección de ayuntamientos, como he dicho, y serán de europeos, que elegirán diputados europeos.
179Prosiguiendo el examen de la Constitución como está, sigo a decir que en lo único que los diputados americanos exigían la minoridad era en la elección de ministros, porque [p. 681] habían experimentado las mejoras que resultaron a la América quando huvo un solo ministro de Indias, y pedían que a lo más fuesen dos, uno para cada América, a fin de que, ya que se supone han de ser europeos, se destinasen a sólo entender las cosas de América, porque si no, sucedería o que mandasen órdenes para prender al comején (bicho del género oruga) por haber destrozado los autos que pidió S. M., como ya sucedió en Santo Domingo, o que yendo órdenes encontradas por diversas Secretarías no se supiese a qué Rey obedecer, como ya sucedió al conde de Revilla Gigedo siendo Virey en México. Se concedió un ministro para la gobernación sin decir si europeo o americano, y todos los de España para todo lo demás. Mientras más oficiales más presto se acaba la obra, decía un médico a quien se le consultaba sobre hacer una junta de esculapios para un enfermo que había desahuciado.212
180Para no despedirse el Congreso de la parte política sin atropellar el voto de la América y buscar medios de avasallarla a sus caprichos, mudaron el orden de la succesión al trono establecido en Cortes desde Felipe V, para llamar a la Carlota del Brasil.213 Ésta, después de inútiles tentativas para apoderarse de los dominios ultramarinos de su cautivo hermano, ya como reyna o ya como regenta, recurrió por fin a las Cortes ofreciéndoles sus armas, con las quales, decía, aunque muger sabría conservar los derechos de su hermano, y al mismo tiempo derramaba el oro para ganarse en Cádiz votos y escritores. No faltaron otros por los Infantes de Nápoles, que reclamaron las leyes, los riesgos de fiar a una muger el timón de una monarquía fluctuante, y que expusiesen no han sido los Reyes la principal causa de su naufragio, pues Felipe V, Fernando VI y Carlos III fueron buenos Reyes, sino las malditas hembras de la raza parme[p. 682]sana. Éste es el castigo con que Dios amenazaba en Isaías a su pueblo : Mulleres dominatae sunt eis.214
181Pero se trataba de dividir las Américas, de subyugarlas y prepararse un asilo quando Cádiz estaba a la víspera de perderse ; se contaba con el auxilio de la Gran Bretaña, que impera donde reyna la casa de Braganza, se suponía que Femando y Carlos no volverán ; a D. Francisco de Paula lo excluye su fisonomía de la regla pater est quem nuptiae demonstrant, y aunque también aquélla excluye a la Isabel de Sicilia, esta isla merece que se dexase siquiera por la muger algún derecho remoto al Príncipe de Nápoles. Por eso se la llamó en 2- lugar, y en l° a la Carlota, e hijos por consiguiente del Príncipe del Brasil.215
182Así no se contó para nada con el voto declarado de las Américas. En otra parte hemos contado cómo las Juntas de La Paz, de Buenos Ayres y Paraguay se formaron por no dexarse entregar de los mandarines europeos al dominio de la Carlota. La Junta de Cartagena ella misma avisa a las Cortes que «la colusión de su gobernador con la Carlota fue la principal causa de instalarse y deponerlo.» México en su primera Junta de 8 de agosto 1808, convocada por el Virey Iturrigaray, de todas sus autoridades, vimos216 que a petición de su Ayuntamiento juró no reconocer otra sucesión en el trono que por el orden establecido en la ley 5, tít. 7, lib. 5, de la Recopilación de Castilla, que es la que han abolido las Cortes; y así, quando supo que en las instrucciones dadas al diputado de Monterrey, que formó el canónigo Rivero (extrangero en el Nuevo Reyno de León), se reclamaban los derechos de la Carlota, se escandalizó y reprobó altamente este dictamen210217. ¿Qué prove[p. 683]cho resultaría al reyno de México de un trono a dos mil leguas en la otra extremidad de la América, sin artes, sin industria, sin fuerza, baxo un gobierno despótico y baxo la férula y protección de una potencia extrangera? En la América del Sur es tal la animosidad de españoles y portugueses, heredada de sus progenitores y aumentada en razón de las distancias, que preferirían a incorporarse los mayores sacrificios. «Si los ingleses creyesen ser su interés ayudar a la Carlota para sujetar la América, hallarían, escribe de allá un inglés, una resistencia incontrastable, porque obraría reunida la fuerza que hasta ahora no se ha conocido porque ha obrado separada.»211 Toda la América gritaría que ni el Brasil ni Portugal son Castilla, e incorporándose la América a otro reyno su pacto estaba roto y su independencia declarada por las leyes.218 A ella nos conduce la parte política de la Constitución por su injusticia, inexequibilidad e impolítica.
183Vamos ahora a ver lo que adelantamos en su parte judicial: poco, dixe, o nada. No, ciertamente no son leyes excelentes las que faltan en los Códigos de España e Indias, sino la imposibilidad de eludirlas, la precisión de executarlas abrigando al ciudadano contra los atentados del poder y la arbitrariedad de los jueces. ¿Hay algo de esto en la Constitución? Nada de esto puede verificarse mientras el juez quede, como queda, juez del hecho e intérprete del derecho ; siempre que no haya jurados, esto es, vecinos honrados iguales al ciudadano, y que por su mismo juicio sin tacha, connexión ni connivencia con el juez o la parte contraria, califiquen el hecho oyendo [p. 684] a los testigos en público, sino que el juez solo los examine, o un escribano, generalmente intrigantes y de mala fe, que con tortuosas preguntas enrede al testigo sencillo y le haga firmar lo contrario sin que éste lo conozca, la justicia del ciudadano está sin garantía.219 Señor, dice a las Cortes la Junta de Cartagena, el juicio de jurados es una consecuencia de la proscripción del despotismo ; pero Arguelles, en quien se cifra todo el juicio de las Cortes, dixo que no convenía por ahora a la nación porque no convenía, pues nunca dio otra razón.
184Siempre que el juez pueda interpretar la ley él es el soberano, eius est legem interpretan, cuius est condere.220 Jamás se le podrá probar la prevaricación, porque cada ley producirá bibliotecas enteras de intérpretes y glosadores como hasta aquí, los pleitos serán eternos, y se repetirá el escándalo de perderse y ganarse un caso idéntico ante un mismo juez en una misma semana. Quando yo vea que, por absurdos que resulten, jamás se puede salir de la corteza material de la ley como en Inglaterra, entonces estaré seguro sabiendo que no la he quebrantado. Poco ha una muger se robó a un niño, y, convencida, sólo se le condenó a pagar 12 pesetas que valía el vestidito que llevaba, porque no existía ley para ladrones de niños, aunque sí terribles contra los ladrones de bienes.
185En Inglaterra el Rey no puede hacer ir a su palacio al más infeliz patán que no quiera ; en la Constitución212 española puede el Rey o sus ministros prender al ciudadano.221 Más, establece que el juez puede usar de la fuerza siempre que tema fuga,213222 y he aquí impune al que sin necesidad atropelle [p. 685] al ciudadano porque el juez dirá siempre que temió fuga. Le da facultad de tener al reo incomunicado214 quando le parezca223, y esto es inutilizar la información hecha para prenderle, dexarlo sin defensas ni amparo y proseguir con la Inquisición.
186Lo único que yo encuentro favorable en esta parte a las Américas es la apelación sobre el recurso de nulidad de unas Audiencias a otras. Pero mientras dista la de La Habana 400 leguas de la de México, lo mismo que la de ésta de la de Goatemala, o 250 como la de Guadalaxara de la de México, que son todas las Audiencias de la América del Norte, ¿se ha adelantado mucho? Sé que se trata de multiplicarlas ; pero si de 82 Oidores224 que había en América ya era un sistema enorme de magistratura que pesaba sobre el erario, ¿qué será si se multiplica en menores distancias? En otro tiempo, teniendo ellos parte en el gobierno, eran indispensables estos cuerpos para equilibrar el despotismo ; hoy, reducidos a sólo sentenciar pleitos, no servirán más que de aumentarlos para mantener la bandada inmensa que los sigue de leguleyos y aves de rapiña. ¿Por qué no había de haber jueces particulares ambulantes como en Inglaterra, que cada 3 meses abren su tribunal en cada lugar, atrayendo sobre su sola cabeza el castigo de la opinión pública que en un cuerpo se confunde? Llamamos bárbaros a los indios, y en Tezcuco a los 80 días estaba terminada toda causa en una asamblea general de los jueces y el pueblo.215/225
187Lo peor es que si antes se hacían injusticias, ahora harán más porque son inamovibles e impunes. Antes la [p. 686] apelación se hacía al Consejo de Indias, que podía castigarlos, y al Rey, que podía deponerlos. Ahora se apela a otra Audiencia o a otra sala si la Audiencia tuviere tres, es decir a sus iguales, que nada pueden hacerles, y se sostendrán mutuamente como lobos de una camada. Es verdad que ha lugar a acción contra ellos sobre cohecho y soborno, pero es para ante el Supremo Tribunal de Justicia de España, éste es el único que puede castigarlos y removerlos. Pues adiós ; se acabó la justicia para los americanos.
188Sobre todo mientras las Audiencias prosigan en ser de europeos aquéllos nada han ganado. Proseguirán éstos en formar la falange mace-donia que hasta aquí para sostenerse mutuamente contra todos los esfuerzos de la justicia. Es necesario haber estado en Indias para saber a qué extremo llega en los europeos la pasión del paisanage ; de suerte que se dice en proverbio primero paysano que cristiano ; es necesario haberlo visto para creer el odio que profesan a los criollos ; el hijo se ve postergado en la casa de su padre al caxerillo europeo para quien se reserva la hija, y el modo de reprenderle es diciéndole : Eres criollo y basta. Aquella palabra equivale en su juicio a un cúmulo de injurias ; y no hay patán recién ido de España que por sólo haber nacido en ella no se crea superior al americano más pintado. A Humboldt no se le ha escapado esta observación ; vedlo lib. 2, cap. 7, de la Estadística.
189Quando yo considero que para dar un cuerpo de leyes a la América envuelta en sangre y robos, tan defectuoso, disparatado, inconnexo y contradictorio como él es, han sido menester dos siglos y medio de errores y errores perniciosos (y no puede ser menos quando se quiere gobernar por informes lexanos), y veo con la nueva Constitución destrozar de un golpe toda su organización y sistema, restituyéndonos al antiguo caos, se me antoja un loco bravo que, escapado [p. 687] de la xaula en un acceso de su delirio, tira abarrisco golpes furibundos sobre quanto encuentra al paso, y que hallando apiñados los americanos faja sobre ellos sin tino y sin misericordia. Diez y seis millones de almas, decía el Ayuntamiento226 de Santa Fe a la Junta Central, con distintas necesidades, en distintas circunstancias, baxo de diversos climas, necesitan de distintas leyes. Vosotros no las podéis hacer, nosotros nos las debemos dar.
190No llego a la parte última, económica o gubernativa, de la Constitución sino temblando de los baxaes y arráeces militares, que representan en América déspotas invisibles. Sólo el despotismo en delirio227, dice todavía a las Cortes la Junta de Cartagena, podía presumir reservarse el gobierno económico y administrativo de unos países a dos mil y más leguas de su vista, y cometerlo a manos inexpertas e indiferentes a la prosperidad territorial y aun enemigas de estos habitantes ; quiere decir, a manos europeas.
191¿Se muda algo de esto? Señor, los ayuntamientos serán electivos cada año por el pueblo. ¿Y eso lo han pedido a las Cortes los europeos de México?228 Sí, pues ellos serán los regidores y alcaldes, porque ellos son los ricos, los mandones y los más ambiciosos. Tengo la relación de lo que pasó en Vera Cruz en la Junta para elegir el primer ayuntamiento. Todo fue alboroto e intrigas de los europeos y la elección resultó nula. Estos cuerpos han sido en la presente época la muralla en que se ha estrellado el despotismo, porque siendo renunciables después de compradas al Rey las plazas, recaían en los hijos, y los regidores eran criollos, aunque muchas veces los alcaldes no, porque eran electivos, bien que fuesen aquéllos sus electores. Porque el pueblo de México eligió a los electores criollos, Venegas suspendió la elección de ayuntamiento y mandó salir al elector Villaurrutia para que en su ausencia tocase [p. 688] al famoso Yermo la elección. Tengo cartas respetables de La Habana del despotismo con que obró Apodaca en la elección de ayuntamiento para que de los 12 regidores 6 salieran europeos.
192¿Qué hay más en la Constitución? Hay diputaciones provinciales elegidas por el pueblo cada año, aunque sin facultades para obligar a nada de lo que se comete a su inspección. Es como una Junta académica de amigos del país, que se interesan en su bien ; y puede ser que sus soplos al gobierno sobre los abusos de la administración e infracciones de la Constitución remedien algo. Pero si es cosa de honor, se compondrá en América de europeos, generalmente enemigos del país229; si no es más que de trabajo, será de americanos impotentes ; pero como el Rey, si abusaren de sus facultades, que no sé quáles sean, puede suspenderlos quando le parezca,216230 por supuesto que los Vireyes y farautes siempre que quieran oponerse a su despotismo han de informar que abusaron, y por la repetición del crimen, por supuesto también, no digo cada diputado, la diputación toda será suspendida.
193En fin ¿se quitan los alter ego ? Nos quedan los Vireyes y nunca han tenido más facultades que ahora. Lejos de limitarse en sus instrucciones secretas su representación amplísima, se les ha concedido lo que se niega a los Reyes.231 Y como si no bastasen, se nos envían comisarios regios a lo Josefino-Napoleón, con el título de pacificadores, para que no falte ni este dictado de los antiguos conquistadores y tengamos también nuestros Adelantados.
194«Es del todo necesario, así habla todavía la Junta de Cartagena232 a las Cortes, desterrar los gobiernos militares, [p. 689] y que los gefes o comandantes de las plazas de armas que necesiten mantener fuerzas para repeler el enemigo queden de tal manera ligados que nunca puedan auxiliar al despotismo. ¿Cómo han podido creerse convenientes gefes militares, criados desde su más tierna edad en la subordinación de la milicia y negados a todo otro conocimiento (si no es por casualidad), para el gobierno político y económico de países a 2.000 y más leguas de la metrópoli, adonde el más justo dirige sus consultas? ¿Cómo se ha querido que prospere este reyno con un Virey capitán general a 200 leguas de la mar, y otros muchos gefes subalternos en las provincias, que sin un soldado que mandar quieren que los vecinos honrados y aun jueces y magistrados civiles de sus distritos les tengan la misma subordinación que los soldados que acaban de mandar? Y a qué es nombrado un gefe militar a mandos políticos, sino para tratar militarmente, deprimir y ultrajar la libertad del ciudadano, para sembrar de errores de su ignorancia las materias gubernativas y económicas de su infeliz distrito? Todos estos absurdos desaparecerán baxo el benéfico influxo de legislaturas municipales.233 De otra manera sena restablecer el sistema de la antigua Roma, en que mientras en la capital gozaban los ciudadanos de la más completa libertad, los procónsules y pretores devoraban las provincias para volver después a triunfar y hacer ostentación de su rapacidad.»
195Tal era el grito de todas las Américas. ¿Qué dirán ahora viendo que no sólo sigue el gobierno militar, sino que se conserva siempre el fuero,217234 que con tanta razón se detesta en Inglaterra, porque es poner entre las garras [p. 690] del poder al infeliz ciudadano, que no puede citar ante sus tribunales a los ministros del despostismo, el qual siempre se sirvió de los soldados como Júpiter del rayo para hacer a todos arrodillarse temblando como esclavos? Aun en España, donde se han puesto gefes políticos, son arrollados por los militares, y cada día se presentan de esto quexas a las Cortes.
196¿Y si in viridi ligno haec faciunt, in arido qui fiet?235 Si esto sucede a la vista de las Cortes, ¿ qué será en las Indias ?, lo que siempre : tenemos hechos del tiempo de las Cortes que lo confirmen. Es constante que la Junta de Quito las reconoció pidiendo se mandase a su pretendido gobernador, Molina, cesase en la guerra con que acosaba aquella provincia. Las Cortes lo mandaron así reconociendo también la Junta ; pero Molina respondió que la Real orden había sido sacada por obrepción y subrepción, y sostenido del Virey Abascal continuó la desolación, ha entrado en Quito y divertídose en fusilar clérigos, oficiales y soldados diezmados.218
197La libertad de la imprenta es el baluarte de la libertad236 y su compañera inseparable. Así, perdida del todo en España ésta, suprimió aquélla Felipe II en las Cortes de Tarazona. Ninguna disputa en las presentes ha sido más batallona por la oposición de los serviles, y no se hubiera ganado sin la unanimidad de los diputados americanos, que tenían fixa la vista en su patria a que es importantísima y necesaria. El visir Abascal obedeció el decreto en Lima ; pero apenas aparece el prospecto sólo del Satélite del Peruano que va su autor a un calabozo porque llamó pa[p. 691]tria a la América : los autómatas no tienen patria. Todavía sucedió peor al mismo Satélite porque se le puso en un cepo ; El Peruano fue enviado a España baxo partida de registro. Bien sé que en Cádiz se comienza también el proceso por prender a los autores, como al P. Rico, al Robespierre237, al bibliotecario de las Cortes, Gallardo238, &c, pero a lo menos era por obras que se trataba de reprobar ; los periodistas de Lima avisaban que no hacían sino reimprimir las obras corrientes en Cádiz. Allí son inocentes respondió la Junta de Censura, pero en América nocivas. Esto es hablar con propiedad y confesar que en América como país de esclavos no debe existir el baluarte de la libertad, o que es imposible se rijan por la misma Constitución América y España. Últimamente, para elegir a su placer diputados de Cortes contra el del pueblo de Lima, Abascal excluyó a su elector, el virtuoso fiscal Isaguirre, baxo el pretexto de que por la Constitución ningún empleado podía tener otro empleo, como si lo fuese ser elector, y la elección se hizo sin el elector de Lima. En una Junta de Guerra se declaró autorizado para expatriar quantos le pareciese podían perturbar el orden. Circulaba ya una lista de 20 víctimas, entre ellas el elector de Lima, a título de ser fiscal del Supremo Tribunal de Justicia, aunque había renunciado el empleo.
198El visir Venegas239, aun todavía más déspota que Abascal, no quiso cumplir la Constitución, sin duda porque causaría escándalo o daño irreparable, según la antigua fórmula. Ya diximos que a pesar de los decretos de la Regencia y del artículo 262 de la Constitución para que nadie sea juzgado sino por los tribunales y según los trámites legales, con acuerdo de su Audiencia continuó su Junta de Policía, que no puede coexistir con la libertad ; que quitó al clero el fuero de que está en posesión lo menos 14 siglos y que le [692] conserva la Constitución ;219 que suspendió la elección de ayuntamiento porque el pueblo eligió criollos todos los electores ; y, prohibiendo toda reunión de gentes, que la tropa quedó encargada de dispersar, suspendió también todas las elecciones consiguientes para diputados de Cortes.
199Por supuesto que Venegas no había obedecido el decreto de la libertad de imprenta. En enero de 1812, viendo el diputado de Coahuila las Gazetas de México con las licencias ordinarias, pidió que la Regencia informase, e informó que el Virey no había dado cumplimiento a la libertad de imprenta por haber muerto uno de los censores designados. Léanse los Diarios de Cortes, y se verá con admiración la dificultad que en ellas encontraron los americanos para mandar que Venegas obedeciese, con ser que hay decreto expreso de las Cortes deponiendo a todo sino a los americanos que modestamente se defendían y pensaban. ¡A la cárcel el Pensador Mexicano!, ¿acaso es lícito en México el pensar? gefe que no execute sus decretos a los tres días de haberlos recibido.
200No es eso todo ; apenas se establece la suspirada libertad, que Venegas comienza a prender, no a los europeos que granizaban injurias, Consulta a la Audiencia y se suspende la libertad de la imprenta en 8 de diciembre 1812, dando aviso a la Regencia en 14 de dicho. Siendo ella un artículo de la Constitución y diciendo el 375 que hasta pasados 8 años de hallarse puesta en práctica en todas sus partes no se podrá proponer alteración, variación ni reforma en ninguno de sus artículos, la Regencia respondió al Virey extrañando que, habiendo infringido claramente uno de ellos, se hubiese contentado con enterarla en globo [p. 693] por su simple exposición, sin remitir el expediente formado en tan delicada materia ; y mandó al Consejo de Estado le consultase su dictamen sobre la conducta del Virey y Audiencia, y causas que alegaban para haber suspendido la Constitución. Alarmados los diputados americanos sobre este asunto presentaron a las Cortes, en número de 31, una exposición, el día 11 de julio 1813, para que se diese cuenta de estas ocurrencias ; y la Regencia informó lo dicho en 23 de julio240, y que el Consejo de Estado, después de referir los beneficios que la España ha concedido generosamente a los americanos hasta hacer aquellas colonias partes integrantes de la Monarquía, le había consultado que por su ingratitud podían suspenderse todas las leyes aun fundamentales en América, y aunque confesaba no resultar probado abuso peligroso de la libertad de imprenta, decía que sería peligrosísimo revocar la providencia de la suspensión, que debía dudar hasta que las circunstancias varíen.
201Pasó todo a la Comisión de la Libertad de Imprenta en 29 de julio, y allí yacía a lo menos hasta 7 de septiembre, sin haberse tenido sino una sesión, en que a excepción de dos de sus individuos americanos los demás proponían que en México no debía regir sino un gobierno puramente militar. Nada se había acordado, y para que informe será acaso necesaria nueva exposición de los diputados americanos.220241242
202[p. 694] ¡Pobres diputados!, ya se cansaron en vano pidiendo que se guardase la capitulación solemne que hizo Monteverde con Caracas.
203Los 8 que envió sin proceso fueron [p. 695] enviados a Ceuta, porque a Monteverde no le obliga la Constitución.243 Han reclamado a las Cortes contra las tropelías de aquel canario una multitud de gentes respetables, entre ellos el mismo Urquinaona244, comisario regio enviado para pacificar a Santa Fe. El Español en su número de 30 de julio 1813 ha impreso245, y me consta que es verdadero el in[p. 696]forme del Fiscal de Venezuela de 4 de enero del mismo año, que, refiriendo las prisiones y confiscaciones sin número y sin procesos efectuadas por aquel caribe, dice que se ha empeñado en sacar verdaderos a los insurgentes, que publicaban en sus gazetas que los españoles no eran sino tiranos. La Audiencia misma escribe en cuerpo reclamando la Constitución y las leyes para una multitud de víctimas inocentes con que están pobladas las cárceles, y exponiendo que no puede obedecer al General en ir a Caracas por no exponerse a que sean de un golpe sorprendidas todas las autoridades, pues la provincia toda está en fermentación con sus tiranías, y no ha dexado a los patriotas otro recurso que pelear o morir. ¿ Y qué han respondido las Cortes a la Audiencia? Obedezca a Monteverde en ir a Caracas, y en quanto a los presos, se componga con él.221
204¡Y aguardan libertad los americanos! ¡Esperan algo de la Constitución! Ésta es lo mismo que el Código de Indias en lo favorable, palabras y nombres. ¿Cómo se ha de hacer guardar a 6.000 leguas, si en España misma no hay más que infracciones ? ¿Cómo han de gobernar un mundo los que dentro de Cádiz no pueden valerse con quatro clérigos y frayles246, los que, ya que han dado el paso de abolir la Inquisición, ese oprobio de la razón que detestaba el grito del universo, por no saberlo dar han puesto toda la España en combustión, dado el escándalo de des[p. 697]terrar al Nuncio del Papa ocupándole sus temporalidades y alarmado la religión del pueblo, que ha elegido un Concilio eclesiástico para las Cortes inmediatas? ¿Y al cabo quitarán la Inquisición de México, que ha recibido en su seno al Virey Iturrigaray y sus hijos y a todos los americanos que se opusieron a los facciosos, que heretificó a Hidalgo, y que los ha servido tan bien que su último quemado247, el irlandés Lamport, lo fue por haber dicho que si la conquista de América era injusta no la subsanaba la bula de Alexandro VI?
205Hagan lo que quieran, la Constitución no obliga a las Américas. No sólo sus artículos particulares pertenecientes a ellas han sido protestados, lo fue toda. El día que se presentó su última parte por la Comisión de Constitución, quatro americanos de ella presentaron su protesta, que apoyó toda la diputación americana, aunque no vale tanto por lo que dice como por lo que quiere decir. Dirígese principalmente contra el artículo 275248, poco ha mencionado, de que en 8 años nada pueda variarse en la Constitución, y dicen que aunque convienen en que obligue desde luego como un otro decreto de Cortes, los 8 años de invariabilidad sólo comienzen a contarse desde que las futuras próximas Cortes hayan ratificado la Constitución con poderes expresos que para este objeto reciban de la nación.
206Sus razones son dignas de atención. 1a: «Que las Cortes presentes se congregaron del mejor modo posible en las tristes circunstancias en que se hallaba la nación, pero ésas mismas impidieron tuviese toda la perfección posible, porque hubiera sido mejor que hubiesen podido concurrir diputados de toda la nación elegidos uniforme y popularmente, y así se podrían alegar razones para poner en duda la autoridad de la Constitución.» ¿Qué dirían ellos si no hubiesen experimentado las bayonetas, los castillos y [p. 698] las arlequinadas del pueblo soberano de Cádiz? Véase la nota a la pág. 445 del libro XII.
207La 2a razón y, como ellos dicen, axioma, es que «las Cortes nada pueden ni deben hacer contra la voluntad general de la nación, y mucho menos una ley que eternamente le obligue.» ¿Y cómo examinarán las Cortes la voluntad general si la Constitución se publica y hace jurar inmediatamente como una cosa ya inmudable? Algunos individuos y cuerpos que representan las provincias la jurarán tal vez por temor, y los que resistan serán sacrificados como rebeldes y traidores, y al cabo, sin saberse la voluntad general de la nación, ésta, a pesar de su derecho exclusivo para darse leyes fundamentales, recibirá una sin su voluntad o contra ella. La Constitución es obra de sus mandatarios, que no deben empeñarse en sostenerla sino por el convencimiento espontáneo que la nación manifieste de su utilidad.249
208Nada ganaron los americanos con un alegato tan racional. Las Cortes laboran siempre sobre un sofisma miserable. La soberanía reside esencialmente en la nación, nosotros la representamos, luego en nosotros reside la soberanía. Como si un Virey de México dixera : Fernando VII es el Rey de España, yo represento a Femando VII, luego yo soy el Rey de España ; y no hay alcalde de monterilla ni despreciable corchete que no pudiera raciocinar de esta suerte, porque en efecto todos representan al Rey con más o menos amplitud. Pero pretender por eso que el Rey debe aprobar precisamente los procederes de sus comisionados o representantes sin examinarlos, y que él mismo haya de obedecerlos so pena de rebelde y traydor, sólo puede imaginárselo un loco manifiesto. Si la soberanía reside esencialmente en la nación, reside siempre e incomunica[p. 699]blemente, porque las esencias son intrasmisibles a otro ; y así, aunque la nación elija representantes o mandatarios, no sólo tiene derecho a revisar su obra para ratificarla o anularla, sino para castigar a los atrevidos que no han consultado su voluntad y han atentado a obligarla usurpando los derechos de la magestad nacional. Apenas puede concebirse cómo pretenden unas Cortes tan defectuosas ligar a las siguientes, mucho más legítimas, y aun ligar a la nación soberana para que no pueda dar los poderes de hacer la más mínima reforma en la obra de sus mandatarios.222250
209Ellos dirán que entonces nunca habrá una Constitución. Por eso mismo decía con su acostumbrado juicio Jovellanos251 :223 «Ni la sana razón ni la sana política permiten extender la soberanía nacional de manera que se le atribuya el derecho de alterar la forma y esencia de la Constitución recibida de sus mayores y destruirla para formar otra nueva, porque ¿fuera esto otra cosa que darle el derecho de anular por su parte un pacto por ninguna otra quebrantado, y de cortar sin razón y sin causa los vínculos de la unión social? Y si tal se creyese posible, ¿qué fe habría en los pactos?, ¿qué religión en los juramentos?, ¿qué firmeza en las leyes ni qué estabilidad en el estado y costumbres de las naciones, ni qué seguridad, qué garantía tendría una Constitución que, sancionada, aceptada y jurada hoy, pudiese ser desechada y destruida mañana por los mismos que la habían sancionado? He aquí por qué en mi voto sobre las Cortes desaprobé el deseo de aquellos que clamoreaban por una nueva Constitución, y he aquí por qué en la exposición que hice [p. 700] de mis principios indiqué que el zelo de los representantes de la nación debía reducirse a hacer una buena reforma constitucional.» Ellos no se han limitado, y a fuerza de violencia quieren ahora salvarse de los absurdos que vienen a caer sobre su obra.
210Así no sólo han despuesto y perseguido como rebelde al santo Obispo de Orense porque no les canonizó su miserable Constitución, y declarado indigno del nombre español, extrañado de la Península252, &c, a todo el que no la acepte, sino que el día que se hizo este decreto ellos mismos declararon que en sesión secreta habían decretado, la víspera de jurar la Constitución, que todo diputado que rehusase jurarla sería despuesto y castigado. Digamos claro que un partido es el que ha dado la Constitución y no la nación, ni los mismos diputados suyos que carecían de libertad.253 Así es como la juraron 51 diputados de América ; pero es sabido que el que jura porque le precisan a ello una cosa que ha protestado, no jura sino con relación a su protesta, y por consiguiente el juramento es inválido y nulo sino baxo aquella condición.
211La protesta y reclamación que ellos hicieron es justísima, y aunque no representaran la mayor parte de la nación, bastaba para frustrarla con respecto a sus provincias. No necesito mencionar aquel veto de qual-quiera diputado en las Cortes de Aragón, que suspendía toda ley aunque aprobada por todo el resto de ellas, veto raro de que Felipe II privó a los aragoneses en las Cortes de Tarazona, año 1519254. En Castilla, cuyas leyes fundamentales son comunes a los americanos, tenemos exemplares terribles. «Quando provocados, dice Jovellanos,224 por la despótica y soez insolencia de los ministros franceses y flamencos que traxera consigo el joven Carlos I, irritados los castellanos con el des[p. 701]precio con que fueron tratadas sus reclamaciones en las espurias Cortes de la Coruña, 1518, se vieron forzados a tomar las armas en uso y defensa de sus fueros y libertades, entonces las principales ciudades y villas de Castilla, congregadas por medio de sus representantes en la famosa Junta de Avila, después de señalar los artículos en que sus libertades y las leyes que los protegían fueran quebrantadas, enviaron al Rey un mensage, cuya sustancia era : Que si separaba de su lado los malos consejeros autores de aquella infracción, y convocadas unas Cortes libres confirmase con su Real asenso la reparación de sus agravios, otorgando las peticiones que le presentaban conformes con las leyes y antiguas costumbres del reyno que S. M. había jurado cumplir, desde luego depondrían las armas que contra su inclinación se vieron forzados a tomar, y serían en adelante exemplo de fidelidad y obediencia. La causa de la nación fue vencida entonces por la intriga y la fuerza, pero su razón no pudo serlo.»
212«Más clara y resuelta había sido la intimación que Pedro Sarmiento, representante de Toledo como cabeza de las demás ciudades y villas de Castilla, hizo a Juan el segundo255, mal gobernado y aconsejado por su favorito Alvaro de Luna, sobre que llamase a sí los prelados, grandes y procuradores de las ciudades y villas del reyno, que oyese sus consejos y que los pusiese por obra : E non lo queriendo fazer (le dixo) que ellos (esto es, los de Toledo) se apartaban e substrahían de la obediencia y sujeción que le debían como a su Rey y señor natural, por sí y en nombre de las ciudades y villas del reyno, las quales se juntarían con ellos a esta voz, e traspasarían e cederían la justicia y jurisdicción real al Ilustrísimo Príncipe su hijo y heredero. Y si todavía se desearen otros exemplos en confirmación de esta doctrina, la historia de nuestras Cortes los suministrará a cada paso, [p. 702] así en las de Castilla como en las de Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia.
213«Pero nada es tan decisivo en la materia como la ley 10, tít. 1, de la Partida 2, en la qual, describiéndose al tirano usurpador de un reyno, aplica nuestro sabio legislador su doctrina al Rey legítimo que abusare de su autoridad y poder.» La ley citada256 se titula : Qué quiere decir tirano y cómo usa su poderío en el reyno después que se ha apoderado del. «Estos tales, dice la ley, aman más de fazer su pro maguer sea daño de la tierra, que la pro comunal de todos, porque siempre vive a mala sospecha de la perder. E porque pudiesen cumplir su entendimiento más desembargadamente, dixeron sabios antiguos que usaron ellos su poder contra los del pueblo en tres maneras. 1a Que estos átales punan siempre que los de su Señorío sean necios e medrosos, porque quando tales fuesen no osarían levantarse contra él ni contrastar sus voluntades. La 2a es que los del pueblo hayan desamor entre sí, de guisa que no se fíen unos de otros, casi en tal desacuerdo vivieren no osarán ninguna fabla contra él por miedo que no guardarían entre sí fe ni poridad. La 3a es que punan de los fazer pobres e de meterles a tan grandes fechos que los nunca puedan acabar, porque siempre hayan que ver tanto en su mal que nunca les venga al corazón de cuidar fazer tal cosa que sea contra su Señorío. E sobre todo esto siempre punaron los tiranos de estragar los poderosos e de matar los savedores, e vedaron siempre en sus tierras cofradías y ayuntamientos de los hombres, e procuran todavía de saber lo que se dice e lo que se faze en la tierra, e fían más su consejo e guardia de su cuerpo en los extraños, porque los sirvan a su voluntad, que en los de la tierra, que han de fazer servicio por premia (esto es, forzados). Otrosí decimos que maguer alguno hobiese ganado Señorío del reyno legítimamente, que si él usa de su poderío en la manera que de suso diximos en esta [p. 703] ley, quel pueden decir las gentes tirano, e tornarse el Señorío que era derecho en torticero (esto es, ilegítimo), así como dixo Aristóteles en el libro que fabla del regimiento de las cibdades e de los reynos.»
214¡Notable ley!, ¡retrato el más perfecto que podía hacerse de los mismos Reyes de España respecto de las Américas, aun quando hubiesen sido sus Señores legítimos, y mucho más perfecto todavía respecto de los nuevos gobiernos y de las Cortes que se han negado a concedernos Juntas, Comercio, y a fiar los empleos de los regnícolas! Todos son tiranos, su derecho se ha vuelto torticero, y podemos, no digo desobedecer sus leyes y Constitución protestadas por nuestros representantes, tomar las armas como nuestros mayores e intimar que nos separamos de su obediencia y Señorío como ellos decían, sino declarar para siempre rotos los vínculos que nos unían con España. Si el Rey, según la Constitución, ha perdido la corona por sólo ausentarse o casarse sin licencia de las Cortes, ¿qué será siendo tirano, y tirano en todas las acepciones de esta palabra?
215Convencida la Gran Bretaña de la injusticia que nos habían hecho la Constitución y las Cortes, ya que éstas, aceptando su mediación en 1811, le habían puesto condiciones inadmisibles, envió sus mediadores a Cádiz en 1812 para entablar nueva mediación con otros artículos por base, que pongo abaxo y que son auténticos, porque antes de enviarlos a España los vi en una comunicación diplomática que hizo el ministerio inglés.225257 Ya en otra parte hablé de esto y [p. 704] remití el lector a leer en El Español de agosto 1812 el bosquexo de lo que ocurrió en las sesiones de Cortes desde 11 hasta 16 de julio, en que trataron de este asunto consultadas por la Regencia.258 Aunque las sesiones fueron secretas me consta que la relación de lo sucedido es exacta. La principal razón en que insistieron los europeos, como allí se ve, fue en que los ingleses tenían en mediar miras siniestras, esto es, de apoderarse de América. Para que mejor se comprehenda lo demás, que en tan corto resumen se [p. 705] apuntó, de lo que se alegaba por una y otra parte, daré un retazo del discurso que pronunció el diputado americano Felíu contestando a las objeciones de los europeos.
216«Se ha preguntado, dice, por el Señor García Herreros : ¿si acaso los pueblos han pedido la mediación?, ¿si acaso la han pedido los leales o los insurgentes? Señor, la piden los diputados. ¿Los pueblos de la Península pidieron la libertad de imprenta o la abolición de los Señoríos? Lo pedían la razón y las circunstancias. ¿Pero cómo piden los pueblos? ¿Qué remedio tienen para pedir, y más quando ni escribir ni hablar pueden? Los pueblos quando piden lo hacen a falta de otro arbitrio con la voz tremenda del levantamiento. Si en México quizá no se tiene noticia de la mediación, ni aunque se tuviese podía hablarse de ella, entre otras mil razones porque puede haber personas de influxo interesadas en que no se admita, ¿cómo se extraña que no la piden expresamente por sí, y más quando la pueden pedir por medio de sus representantes? Éstos manifiestan la voluntad de los pueblos infinitamente mejor que uno u otro particular que, o por su opinión, o por sus intereses, o porque no alcance otro medio, diga que lo que se necesitan sólo son armas ; porque un periodista en Cádiz (Cancelada) y sus poderdantes de México clamen por guerra y únicamente guerra, no se ha de decir que ésta es la voluntad general de aquellos habitantes, y más quando no se les ha presentado otro medio de escoger.
217«Se ha preguntado también en favor de quién se admite la mediación, y es fácil contestar que en favor de la Península, de los leales y de los insurgentes, y se puede añadir en favor de los aliados. De la Península, porque aumentando su fuerza física y moral con la conciliación, se pone en estado de continuar mejor su noble carrera. De [p. 706] los leales, para evitarles los riesgos en que se hallan, y que los sacrificios que sufren los puedan emplear inmediatamente en obsequio inmediato de la madre patria. De los insurgentes, para atraerlos al buen camino. De los aliados, recompensando en quanto está de nuestra parte con una participación de comercio los auxilios que nos han prestado y pueden prestarnos.
218«Volviendo a la especie de la garantía que se ha dicho no entenderse a qué objeto se había de aplicar o para qué podría servir, la América necesita una, a saber que en el caso negado, pero no metafísicamente imposible de sucumbir la Península, no se la obligue a seguir la suerte de ésta. No es éste, Señor, un miedo vano.» El diputado lo prueba por el manifiesto de Liniers en Buenos Ayres y la impresión que hizo en Lima, por los empleados españoles provistos en los mismos destinos que les había dado Murat, &c. «En fin, Señor, prosigue, fundada o infundada, esta opinión es generalísima en las Américas, y para desvanecerla no sé qué haya más que estos medios : garantía de la Gran Bretaña y victorias nuestras en la Península.»259
219Está dicho que se negó la mediación por 101 votos contra 46, a saber contra 6 europeos y todos los americanos, menos el de Vera Cruz, como diputado de un ayuntamiento europeo, y el de Puebla, elegido por ellos a este destino, y con miras siempre constantes de obispar por su favor.260 «Dicen, exclama sobre esto El Español,226261 que no se han negado absolutamente a la mediación, que la admitían para Caracas, Santa Fe y Quito, pero que no habiendo en México ningún gobierno revolucionario no convenían en que se tra[p. 707]tase con aquellos reboltosos. Esto es como si se quisiese comprometer a un médico a que emprendiese una cura sólo en los pies y manos de un enfermo que estuviese amenazado de una gangrena en las entrañas. ¡Miserable efugio! ¿Podrán acaso decir que, hecho un convenio con las otras provincias, las Cortes lo extenderían de su voluntad a México? ¿O querían que la más importante de las provincias españolas quedase sin otra libertad que la que las Cortes quisieran darle, después que las otras hubiesen mejorado su suerte por medio de la mediación propuesta? Las Cortes no querían género alguno de conciliación, y no atreviéndose a decirlo claro, hicieron hincapié en un punto que, o había de inutilizar la mediación si se emprendía, o hacer a la Inglaterra abandonar el proyecto.
220«Las Cortes han declarado así a la faz del mundo que no quieren conciliación con las provincias de América que se hallan en revolución. Desechando la conciliación han declarado implícitamente que es su voluntad que las armas decidan la questión presente, que si los americanos son vencidos se han de someter por derecho de conquista a las leyes que las Cortes les han dado, y que si vencen... Dexo a las Cortes que concluyan el período.
221«Yo he hecho quanto ha estado a mi corto alcance para persuadir a los americanos a la conciliación ; más, ya no está en su mano ni en la mía. El gobierno español la ha rehusado a la amistad, a la humanidad, a la justicia, y aun a su propio interés. ¿Qué les resta que hacer a los americanos? ¿Se han de entregar a discreción de semejantes señores, fiados en la defensa de una tercera parte de representantes en el Congreso, a esperar justicia de él contra la que sumariamente le administren sus Vireyes y Audien[p. 708]cias? Antes me cortara la mano con que escribo que recomendar tan funesto abatimiento.»
222No, no lo tendrán. Demasiada sangre han derramado ya para evidenciar que no son cobardes uranutanes, sino mui dignos de figurar al lado de los angloamericanos. Es imposible ya que su sentido común no les esté diciendo como a los otros : «Jamás un interés más grande ha ocupado a las naciones. No se trata del de una villa o provincia, es el detodo un continente inmenso, o de la mitad del globo. No es el interés de un día, sino el de siglos. Lo presente va a decidir de un largo porvenir, y muchas centenas de años después que nosotros hayamos dexado de existir, el sol, alumbrando este hemisferio, esclarecerá nuestra vergüenza o nuestra gloria. Largo tiempo hemos hablado de reconciliación y de paz. Desde que se tomaron las armas, desde que la primera gota de sangre ha corrido, pasó ya el tiempo de las discusiones. Un día ha hecho nacer una revolución, un día nos ha transportado en un siglo nuevo.
223«La autoridad de la España sobre América tarde o temprano debe tener un fin. Así lo quiere la naturaleza, la necesidad y el tiempo. España está demasiado lejos para gobernarnos. ¡Qué!, ¿siempre atravesar millares de leguas para pedir leyes, para reclamar justicia, justificarnos de crímenes imaginarios, solicitar con baxeza la Corte y los ministros de un clima extrangero?, ¡Qué!, ¿aguardar durante años cada respuesta, y al cabo, al cabo, no hallar del otro lado del océano sino la injusticia? No, para grandes Estados es necesario que el centro y la silla del poder esté dentro de ellos mismos. Sólo el despotismo del Oriente ha podido acostumbrar pueblos a recibir sus leyes de amos remotos o de baxaes que presentan tiranos invisibles. Pero no lo olvidéis jamás : más la distancia aumenta, más el despotismo abruma, y los pueblos entonces privados de [p. 709] casi todas las ventajas del gobierno no tienen sino las desgracias y los vicios.
224«La naturaleza no ha creado un mundo para someterlo a los habitantes de una península en un otro universo. Ella ha establecido leyes de equilibrio que sigue constantemente en la tierra como en los cielos. Por la ley de las masas y las distancias la América no puede pertenecer sino a sí misma.
225«No puede haber gobierno sin una confianza mutua entre el que manda y los que obedecen. Ya sucedió ; este comercio se ha rompido y no puede renacer. La España ha hecho ver en demasía que ella quiere mandarnos como a esclavos ; la América, que conocía igualmente sus derechos y sus fuerzas. A cada uno se le ha escapado su secreto. Desde este punto no puede ya hacerse ningún tratado, porque saldría sellado por el odio, que no perdona jamás, y por la desconfianza irreconciliable por su naturaleza.
226«¿Queréis saber quál sería el fruto de un convenio? Vuestra ruina. Vosotros tenéis necesidad de leyes, no las obtendréis. ¿Quién os las daría? ¿El Rey?, ved sus leyes prohibitivas tan contrarias a los pactos remunerativos de vuestros padres. ¿La nación española?, ved lo que ha pasado en las Cortes ; ella no quiere sino su provecho, y el vuestro la llena de zelos. Formad demandas, serán iludidas como hasta ahora ; levantad planes de grandeza y de comercio, espantarán al gobierno. El vuestro no será sino una guerra sorda, guerra de un enemigo que destruye sin combatir ; será en el orden político un asesinato lento y secreto que origina la languidez, prolonga y nutre la debilidad, y por un arte infernal estorva así el vivir como el morir. Someteos a España, y ésa es vuestra suerte.
227[p. 710] «Nosotros tenemos derecho de tomar las armas. Nuestros derechos son la necesidad, una justa defensa, nuestras desgracias, las de nuestros hijos, los excesos cometidos contra nosotros ; nuestros derechos son el título augusto de nación. Separémonos y ya está formada ; la guerra será nuestro único tribunal. Si amamos nuestro país, si amamos nuestros hijos, separémonos : leyes y libertad es la herencia que debemos dexarles. Esta sola causa puede recompensarnos dignamente nuestros tesoros y nuestra sangre.
228«¡Qué!, después de ver nuestras ciudades abrasadas, nuestras campiñas destruidas, nuestras familias cayendo baxo el cuchillo y las horcas, ¡habíamos de contratar con sus verdugos para pedirles nuevas cadenas y cimentar nosotros mismos el edificio de nuestra esclavitud! ¡Sería a la luz de los incendios y sobre las tumbas de nuestros padres, hijos, mugeres y amigos que firmaríamos un tratado con nuestros opresores y sufriríamos que, estando todos salpicados con nuestra sangre, nos dixesen que se dignaban perdonamos! ¡Ah!, entonces no seríamos sino un vil objeto de espanto para la Europa, de indignación para la América, de menosprecio para nuestros enemigos. La libertad sola, una libertad entera, la independencia absoluta es sólo digna de nuestros trabajos y de nuestros peligros. ¡Qué digo yo!, ella nos pertenece ya. Es en La Paz, en Quito, en Cochabamba, es en los montes de Guaqui, en el Campo de la Victoria de Venezuela, en Penco de Chile262, en las Cruces de México, en Acúlco, Goanaxoato, Calderón, &c, &c, donde están escritos nuestros títulos emancipativos. Desde que España ha enviado sus tropas y disparado el primer fusil, la naturaleza misma nos ha proclamado libres e independientes. Acordaos de la Provincias Unidas de las Países Baxos, tenéis a la [p. 711] vista los Estados Unidos : unios vosotros y en ambos tenéis el presagio de vuestro feliz éxito. Unirse o perecer : escarmentad en Venezuela. Unios, formad vuestra constitución y gobierno y no perdáis el momento. Una vez escapado no vuelve más, y se recibe el castigo de la inadvertencia con siglos de esclavitud o de anarquía. No demos lugar a que nuestros descendientes, arrastrándose algún día cargados de cadenas sobre nuestros sepulcros, maldigan nuestras cenizas con justas imprecaciones por nuestra pusilanimidad, imprudencia y divisiones pueriles.»263
229Este lenguage es el mismo que está resonando en casi todos los puntos de América, y la obstinación de España en tiranizar es tal, que va logrando convencer los ánimos y arrastrarlos al efecto. Sobre él se funda la independencia que ha declarado en Nueva España la provincia de Texas,227264 así [p. 712] como en el sur de Cartagena, &c. En vano los españoles añaden a los antiguos nuevos insultos, injurias, invectivas, quexas y reclamaciones. Ellos tienen la culpa, y ellas no valen nada.
230[p. 713] ¡Rebeldes!, exclaman. —Probadnos primero que somos vuestros subditos, o por mejor decir, probad a los catalanes que son subditos de los gallegos, o a los asturianos que lo son de los andaluces. Vosotros habéis proclamado la soberanía de la nación y nosotros componemos su mayor parte. Desde antes ya éramos independientes de vosotros por las leyes de Indias, ¿y vosotros no lo sois de nosotros? Si os obstináis en llamarnos rebeldes, no hacéis sino provocarnos a constituirnos en monarquía separada para arrancaros de una vez el pretexto de la insolencia con que llamáis rebeldes a los que son vuestros iguales.
231[p. 714] La tierra es nuestra. —Esto es, la habéis invadido injustamente ; vosotros presentabais a los indios por título un pergamino gótico del padre de los verdaderos creyentes, al mismo tiempo que os reíais de que baxo ese mismo dictado el Sultán de Constantinopla se creyese dueño del universo. A lo menos él lo había aprendido en su Alcorán ; vosotros habíais leído en el Evangelio que el reyno de Jesu Cristo no es de este mundo y que él dixo no tener potestad ni para dividir un pedazo de tierra cuya herencia tocaba a dos hermanos : Quis me constituit judicem aut divisorem Ínter vos?265 Yo bien sé que Inglaterra alegaba el mismo título sobre Irlanda, y Portugal sobre todas sus posesiones de las Indias, Asia y África.228266 Toda Europa a la vista de un firmán en latín corrió en muchos siglos a deponer sus Reyes y degollarse mutuamente en nombre de Dios ; pero eso sólo prueba que vosotros erais más bárbaros que los indios que fuisteis a matar porque no creían semejantes delirios ; es pues ése un título de vuestra barbarie y no de señorío en las Indias.
232[p. 715] Nosotros las conquistamos y el título de conquista siempre ha sido valedero.267 —Ya se ve que el lobo siempre ha despedazado la oveja ; pero ¿le haríais a ésta un delito de defenderse si pudiese, o de procurar escaparse de sus garras? No hay duda que la fuerza todo lo arrolla, pero entonces no fusiléis nuestros prisioneros hasta que la guerra decida quién debe alegar ese título lobuno. Entre gentes la fuerza sólo autoriza para sujetar al que nos ataca, a fin de indemnizarnos ; pero los indios ni sabían que vosotros existíais, y vuestros Reyes mandaron por eso borrar el título de conquista como injusto y tiránico.
233Tenemos el de descubridores, pobladores y pacificadores que nuestros Reyes sustituyeron al de conquistador. —¡Descubridores!, esto es, vosotros ignorabais que existía la parte mayor del mundo, luego en sabiéndolo sois sus dueños. ¿Con qué si los indios huviesen sabido antes que existía Europa, eran ipso facto sus dueño ? Quizá discurrirían mejor los monos uranutanes. La ignorancia es título de vergüenza, pero no de dominio.
234Fuisteis a poblar, decís. —Decid a despoblar y diréis la verdad.229268269 ¿Y quién os pidió tal beneficio?, ¿a quién se le ocurre el derecho de ir a poblar en reynos agenos?, ¿de[p. 716]xaríais vosotros que los indios hubiesen venido a poblar la Sierra Morena, por libraros siquiera de esa guarida de ladrones, que sólo dexó de serio poco ha, que la pobló con alemanes el americano Olavide? Los godos, vuestros padres, para venir a invadir el imperio romano podían a lo menos disculparse con la necesidad por faltar tierras a su muchedumbre ; pero vosotros, devorados de guerras dentro y fuera en el siglo xvi, y habiendo desterrado millones de moros y judíos,230270271 nunca habéis tenido un vacío mayor en vuestra población, y lejos de poder darla a la América, quando destruisteis la suya fuisteis para reponerla a despoblar también la Africa.
235No es mejor el título de pacificadores. —Porque ¿quién os pidió este bien, y qué facultad tiene una nación para ir a meterse en las querelias de otra? Los indios podrían decir como vosotros al pacificador Napoleón : nosotros no estábamos revueltos, vosotros nos revolvisteis levantando por exemplo los subditos de Moteuhsoma cempoaltecas contra su legítimo Señor, incitando unos Reyes contra otros, apoyando a los unos como aliados, v.g. los tlaxcaltecas, [p. 717] exigiendo la ayuda de los otros, y al fin agraviándolos a todos para que todos tomasen las armas en su defensa, y arrollarlos, después de divididos y debilitados, a título de darles la paz, ni más ni menos que Bonaparte executa, o, por mejor decir, todos los conquistadores, pues de los romanos en Inglaterra escribía también Tácito : Auferre, trucidare, rapere, imperiun : ubi soli-tudinemfaciunt, pacem appellant.272
236Pero ¿y la prescripción273 de 300 años? —Vosotros tenéis declarados menores y pupilos a los indios, ¿y queréis prescribir contra ellos? Contra impotentem agere non praescribitur. ¿Y cómo queréis que prescriba la memoria de vuestra invasión si hasta ahora nos habéis exigido el tributo como a conquistados? Es cierto que los hombres constituidos en sociedad han convenido después, para terminar sus litigios, en que prescriba el derecho particular dentro de ciertos años por el título de posesión, siempre que exista algún otro colorado que lo funde, sea la posesión de buena fe y nunca contestada. Decid de buena fe si concurren estas condiciones en vuestra posesión.
237Como quiera que sea, esos convenios particulares son posteriores al primitivo que fundó la sociedad, y no sólo no fueron por consiguiente comprehendidos, pero ni pudieron serlo, porque son contra la esencia y objeto de la unión en sociedad, que fue para garantir su libertad, seguridad y propiedad. Por tanto vosotros habéis proclamado contra vuestros Reyes que los derechos de los pueblos son imprescriptibles. Mucho más deben ser los de los indios contra sus conquistadores. Si yo hiciese esclavo a un hombre por la fuerza, ¿ no sería una locura pretender que después de 30 años, por exemplo, de servirme y de ser yo más criminal quanto más había tardado en restituirle su libertad natural, en premio de mi mayor iniquidad resultaba yo en buena [p. 718] conciencia su señor natural, y él obligado por la suya a ser mi esclavo para siempre, so pena de hacerlo Dios arder eternamente ?
238Esto, diréis, pueden enhorabuena responderlo los indios o antiguos americanos ; pero los nuevos, ¿qué pueden replicarnos siendo hijos de los españoles? —Vosotros lo habéis dicho ; si los títulos que habéis alegado prueban algo, no prueban nada a favor de los españoles actuales, sino de los conquistadores nuestros padres ; son títulos nuestros pues lo eran suyos, y vosotros queréis robárnoslos. ¿Qué diríais vosotros si los suecos, rusos, tártaros, polacos y alemanes que son los antiguos godos, y demás bárbaros vuestros progenitores, como los romanos y moros, os dixesen : Nosotros conquistamos y poblamos a España, que dominamos no 300 sino más de 1.500 años, y es nuestra por consiguiente, los actuales españoles no tienen ningún derecho? Vosotros no hicisteis nada de eso, les responderíais, sino nuestros padres. Los que conquistan y adquieren la posesión de un país con su trabajo, industria, cultura y enlace con las familias de los naturales de él, son los que tienen un derecho preferente para conservarlo y transmitirlo a su posteridad nacida en aquel territorio. Tampoco el poblarlo o pasar los hombres de un país a otro les hace adquirir propiedad sino baxo los mismos títulos ; ninguno tiene a los que no abandonan sus hogares ni se exponen a las fatigas inseparables de la emigración.
239Ésta sería vuestra justa respuesta, y ésa os damos. Todo el género humano es originario de Asia, y nadie pretende por eso tener allá derecho, ni concedérselo a los asiáticos en las demás partes del mundo. A esta respuesta de los criollos los mulatos añadirían que, a más de los derechos que tienen [p. 719] como hijos de los españoles o indios, tienen los de sus padres negros que ayudaron a la conquista, y el de debérseles una patria, por la que bárbaramente les quitasteis.
240Pero siempre será verdad que les llevamos la religión. —Según eso la parte mayor del mundo no entró en el plan del Redentor universal del género humano. Éste, a quien como Omnipotente no podían faltarle los medios de hacer exequibles sus órdenes, mandó a sus Apóstoles a predicar su Evangelio a toda creatura que está debaxo del cielo, a serle testigos hasta lo último de la tierra, a ir a enseñar al universo mundo, pero sus Apóstoles y discípulos o no quisieron o no pudieron, ni con el don de milagros que tenían, pasar el corto estrecho de Anián274 y cumplir el precepto de su maestro. Mentiría San Marcos quando asegura que habiéndose partido predicaron en todas partes cooperando el Señor ; y no menos San Pablo que lo confirma escribiendo a los romanos que en verdad ya se había cumplido el vaticinio de David275 : A toda la tierra se extendió su fama, y hasta los fines del orbe de la tierra llegaron sus palabras. Vosotros, para usurpar el título de apóstoles, habéis ocultado los vestigios evidentes de su predicación existentes en todas las Americas, haciendo triunfar así a los incrédulos que se mofan de la universalidad de la Iglesia. Nosotros confundiremos sus blasfemias publicando aquéllos quando quedemos libres.231 Mientras, ¿quién queréis que os responda, los criollos o los indios?
241Éstos os preguntarán : ¿Nos llevasteis la religión o el fanatismo? Vuestro primer sermón ordenado por vuestros Reyes era intimarnos la heregía de la soberanía temporal del Papa en todo el mundo, el despojo universal de nuestros Reyes, y de nuestros dominios.276 Ser sus subditos o esclavos [p. 720] y muertos era la precisa alternativa de no creer vuestro sermón. ¿Éste es el Evangelio o el Alcorán?277, ¿es el cristianismo o el fanatismo? Es cierto que nos quitabais los ídolos porque eran de oro y plata, pero nos enseñabais a idolatrar estos metales. Si de ellos no eran los ídolos nos precisabais muchas vezes a rescatarlos, y aun había algunos que emprehendían misión por las provincias ponderando las virtudes de los que llevabais en mercancía y obligándonos a comprarlos.232278 En todas partes sustituíais a nuestros simulacros los vuestros, una idolatría a otra; porque no consiste ésta precisamente en el objeto, sino en la intención y manera, y vosotros ni podíais instruirnos en las que deben acompañar el culto de las imágenes, ni las sabíais por que no nos habríais expuesto a continuar la idolatría. Las imágenes no se introduxeron en la Iglesia sino después que fue cesando todo peligro de confundirlas con los ídolos ; aun en el siglo IV vuestro Concilio de Ilíberi las prohibió en España ; y las de talla, por ser de ésa los ídolos, no se introduxeron sino mucho más tarde, en el 82 o 92 siglo, y nunca en la Iglesia griega. Si los Apóstoles hubiesen llevado imágenes, los gentiles no hubieran llamado ateístas a los primitivos cristianos y perseguídolos como a tales, sino que hubieran respondido como nosotros, según Torquemada : ídolos por ídolos, tenemos experiencia que nuestros dioses son buenos.279
242Vosotros al contrario de los Apóstoles hasta buscabais cierta analogía entre vuestros simulacros y los nuestros para sustituírselos. Así pusisteis la imagen de Santa Ana en Tlaxcallan porque veneraban a la Toci o abuela ; en Tianquismanalco la de San Juan Bautista en lugar del dios [p. 721] Tepuchtli o mancebo.233/280 En Tlateloco, porque estaba allí el templo del dios de la guerra pusisteis a Santiago a caballo matando moros.281 Éste dexabais creer a los indios de Goatemala que era vuestro Dios para que os tuviesen miedo como que tal matador os ayudaba. En Campeche hallaron los misioneros más cristianas que cristianos,234 porque os dabais priesa a catequizar las mugeres haciendo escrúpulo de llegar a cuerpos gentiles, y no lo teníais de restituir al demonio de Asmo-deo los cuerpos que acababais de consagrar en templos del Espíritu Santo.282 Porque algunos indios a causa de que veníais del Oriente os llamaron hijos del sol, les anunciabais este título en las Floridas para que se os sometieran, y el cacique de Quigaltan tuvo la prudencia de responder a Fernando de Soto que le pasaría este título si secaba el gran río que pasaba por sus dominios.235
243Éstos eran los milagros y las virtudes de los nuevos apóstoles, y nuestro padre Casas respondió muy bien a Sepúlveda que tan lejos estábamos de tener obligación de recibir de vosotros la ley cristiana, que la teníamos de no recibirla, porque estando persuadidos que la nuestra era buena, no debíamos creer sino mui mala la que nos anunciaban ladrones y asesinos.
244Siempre traéis en la boca que nos quitasteis los sacrificios. ¿Quáles quitasteis a los incas?283 Como si una nación tuviese derecho de ir a castigar a otra por sus pecados o vicios, ponderasteis para justificar vuestras matanzas los sacrificios de los mexicanos ; pero nuestro padre Casas respon[p. 722]dió a Sepúlveda, sin que nadie lo desmintiese, que ésas no eran sino voces de tiranos, pues no eran sino mui poquitos de entre los prisioneros de guerra, y que esto no era contra el derecho natural, pues Abraham quiso sacrificar a su hijo y Jepté a su hija.284
245La tradición primitiva del género humano era que Dios se había de aplacar con víctimas. Él pedía una humana que era Jesu Cristo, y mientras, de animales que figurasen su sacrificio. Los hombres interpretaron que debían ofrecerle los más preciosos, y no había nación que no inmolase hombres.236 España los sacrificaba anualmente en hecatombes o de ciento en ciento, cortábales antes la mano derecha, les sacaba las tripas, que envolvía en sayales para agorar, y no sólo inmolaba los prisioneros a Marte, sino también los niños ; comíanse los españoles a sus propios padres en llegando a viejos, y siempre tenían preparado veneno para matarse con él en voto a Dios por qualquiera tribulación de sus amigos.237
246A lo menos nosotros, aunque mirábamos como un yugo insoportable el sacrificio de los hombres y adorábamos por eso con preferencia a la Tonacayohua, que los detestaba y prohibía,238285 que por lo mismo para excusarlos ya habíamos tenido antes de vuestra llegada muchas juntas,239 que en el reyno de los acolhuas ya el Emperador Netzahuacoyotl los había prohibido,240286 como también lo hizo Moteuhsoma a la primera insinuación de Cortés,241287 nosotros, decimos, [p. 723] creyendo sin embargo por la atestación de nuestros sacerdotes que los dioses los pedían, cumplíamos con un deber religioso ; vosotros, que sabíais que el verdadero Dios los detesta, ¿por qué le sacrificasteis más hombres en 40 años que nosotros pudiéramos en 40 siglos? ¿Qué diferencia hay entre inmolar hombres en un altar o matarlos en los campos y ciudades creyendo hacer en eso obsequio a Dios, porque no creían algunos dogmas metafísicos que decíais haberos revelado, o más bien porque no creían la soberanía universal del Papa?
247¡Ah!, ¿es a los españoles a quien sienta bien refregarnos tanto unos sacrificios que no tenían 300 años de antigüedad,242 adorando ellos como santa durante 6 siglos la [p. 724] Inquisición, que en solos 40 años inmoló en España 400 mil víctimas?243/288 Las nuestras, respetadas como ofrendas hechas a Dios, honraban su parentela ; las vuestras, infames, infamaban toda la suya hasta la cuarta generación. Las nuestras morían de un golpe de cuchillo ; las vuestras expiraban millares de veces entre prisiones, chincheros, pulgueros289 y tormentos espantosos que presenciaban vuestros sacerdotes antes de freirías vivas en un brasero.
248Lo que sí os ha revelado Dios, y era digna de él esta revelación, es que enviaba sus discípulos a enseñar gratuitamente al mundo, armados de milagros y virtudes mansas y pacíficas, como ovejas entre lobos, no como vosotros, lobos entre ovejas ; a padecer, no a castigar ; a sufrir, no a perseguir ; a recibir la muerte, no a darla ; a esperar por premio una corona en el cielo, no en la tierra. La bula misma de la donación de las Indias es sólo condicional, decía Casas, caso que sus habitantes quieran someterse voluntariamente, pues no habla de guerras ni soldados, sino de enviar misioneros.
249Llegaron éstos después de aquéllos, y aunque también nos enseñaron con las prisiones, los cepos, los grillos y el rebenque,244290 como si el apostolado fuese oficio de cómitres, les dimos aquello a que tenían derecho según el Evangelio : vestidos y alimentos, y aun fuimos sus esclavos hasta 1544. Nosotros les edificamos de valde sus monasterios, hicimos [p. 725] nuestras iglesias, y hasta hoy hemos mantenido con nuestros tributos a vuestros párrocos y los nuestros.
250Esto y mucho más os responderán con toda razón los aborígenes. Los criollos diremos que la religión que hay en América no la llevasteis los españoles, sino nosotros, pues fue con nuestros padres. Ellos, sea como fuere, edificaron las iglesias, pagaron los doctrineros y proveyeron todo lo necesario al culto ; y aunque los misioneros no podían tener hijos naturales, su succesión espiritual está entre nosotros. Los Apóstoles eran de Judea, y no por eso los judíos pretenden dominar a España, ni vosotros los permitís en ella ; antes los quemáis, aunque los más son vuestros parientes, porque en 15 siglos que vivieron en España se enlazaban sin dificultad con ellos los españoles de la primera clase, y eran hasta ministros de los Reyes.
251Los españoles actuales nada habéis hecho para alegar derechos de religión. Los misioneros siempre han ido a costa de las Indias ; los actuales de California se pagan de las haciendas de los Jesuitas americanos que ningún derecho tuvisteis de usurpar ; cada frayle idiota puesto en México nos cuesta mil duros, y no es porque los hayamos menester, sino que los frayles europeos los vienen a llevar fingiendo ser necesarios, y no lo son sino para mantener su partido en los claustros, ocupar las prelacias y quanto puede producirles unto mexicano. Lejos de agradecerles nosotros su venida, mil pleitos ha habido para impedirla. Ved las quexas en Solórzano245 contra vuestra maldita alternativa en las religiones.291 Este es uno de nuestros agravios. Actualmente andan allá de quadrilleros matándonos o, si no pueden tanto, excomulgándonos.
252[p. 726] Pero siempre nos deben la civilización y las artes, los animales útiles, las legumbres y frutas. —¡Siempre paralogismos! No nos disteis nada, nosotros llevamos todo pues fueron nuestros padres. Para responderos de parte de los indios era necesario copiar aquí volúmenes trasladando las cartas del conde Carli292, las Disertaciones de Clavigero, la carta de Iturri293 sobre la Historia de Muñoz, a Jefferson, Molina, Valverde, Mier, &c. y sobre todo la Apología de los indios294, en que Casas, dice Muñoz en su prólogo, echó el resto de su saber, y existe de su propia mano en un tomo en folio gruesísimo sin márgenes, que mui buen cuidado habéis tenido de no imprimir, como tampoco su Historia universal de las Indias, de que restan 3 tomos folio, aunque en ella han bebido quantos han escrito algo de verdad sobre América. En aquélla se viera el alto grado de civilización a que habían llegado no sólo México y el Perú, sino Yucatán, las Floridas295, Cundinamarca y otros reynos que no se piensa.
253Es cierto que había algunos países bárbaros, como los hay en el vuestros historiadores como Cortés mismo ¿no consta que había reynos y repúblicas gobernadas con una extremada policía, ciudades magníficas y a nivel edificadas hasta en medio de las aguas, como las siete ciudades de la laguna mexicana, templos y palacios de que Cortés dice al Emperador que no había en España su semejante, una agricultura inmensa que él no cesa de admirar, como la abundancia y orden de sus mercados, el primor, variedad y delicadeza de sus texidos y sus obras de platería, &c, &c? ¿No había Cortes, Consejos supremos civiles, Jueces municipales, Escribanos, Academias, [p. 727] Bibliotecas, Colegios,246296297298299300301302303304305306 &c? Vuestros mismos Reyes, habiendo hecho examinar sus leyes, las han calificado de de mui jus[p. 728]tas y convenientes ;247307 y no se puede decir otro tanto de las vuestras, no digo en tiempo de vuestra gentilidad, sino en [p. 729] el de vuestros fueros municipales, en que no sólo se ven vivicomburios, despeñamientos y otras penas atroces, sino el [p. 730] homicidio franco con sólo pagar un real de América o poco más de 20 quartos, y libre el asesino con sólo esconderse 9 días,248308 quando entre los tezcucanos no escapaba de la muerte ni el historiador que mentía.249/309 ¡Quántos historiadores españoles de Indias hubieran con esta ley quedado vivos!
254No quiero hablar del Perú, porque sus cosas son más conocidas, sólo diré que un filósofo tan grande como Carli, después de haber examinado el gobierno de los incas, cuyas combinaciones no habían podido comprehender los españoles aun refiriendo sus partes, concluye que sólo se concibe posible un gobierno tan perfecto porque ha existido. Existe el de esos araucanos u hombres libres que os han obligado a reconocerlos como Potencia soberana de quien recibís embaxadores ; y Pinkerton, después de Molina, se extasía sobre la perfección de su gobierno federal en paz y guerra. Jefferson asegura que entre los que llamáis salvages de la América del Norte también existe un sistema de federación perfecto.
255No nos vengáis otra vez con los decantados sacrificios. Desde que el hombre no puede raciocinar porque no le es permitido dudar en materia de religión, traga con reverencia los mayores absurdos transmitidos por sus antepasa[p. 731]dos; y no sólo como los tártaros del Tibet lleva por reliquia al cuello y sazona sus viandas devotamente con los excrementos de un hombre, sino que a los más civilizados como los egipcios les nacen los dioses en sus huertos, según les zumbaba Juvenal. Ni la erudición griega, dice Grocio250/310, ni las leyes de los romanos quitaron los sacrificios humanos, pues aquéllos los ofrecían a Baco en Omesta, y éstos hasta los tiempos de Taciano y Justino311 todavía inmolaban a Júpiter Lacial un griego y una griega, un galo y una gala.
256Vosotros que, como está dicho, os comíais a vuestros mismos padres en llegando a viejos, todavía después de cristianos habéis aplaudido como dignas de Dios las fritangas de la Inquisición, y Bonaparte las ha alegado para venir a civilizaros también. Ya que en enero de este año la han abolido las Cortes, con tantos escándalos de vuestros supersticiosos pueblos y fanáticos diputados, han deslucido su cultura con sustituirle la bárbara ley 2, tít. 26, part 2, que no le va en zaga ciertamente.312 ¿Qué diremos de los llamados en Europa juicios de Dios o, más bien, tentaciones consagradas con misa y bulas, de la agua fría y caliente, del hierro ardiendo, del desafío singular, de la abertura casual de los Evangelios, de los zahoríes, gitanos buenaventureros, duendes, brujos, vampiros, hechizeros, y de vuestros aquelarres o vuelos de brujos por los ayres para ir a adorar en Navarra al diablo en figura de cabrón, que tanto pábulo han dado a las hogueras de la Inquisición?313
257Europeos todos, quando después de esto en muchos siglos os he visto también durante ellos correr a despedazaros por un pedazo de papel bulado251314315 y os veo aún des[p. 732] poblando la Africa para esclavizar eternamente a sus habitantes porque tienen diverso color, miro la desolación que vuestras guerras hacen en ciudades y pueblos, la miseria que ocasiona a los particulares la interrupción en ellas del comercio, vuestros desafíos en que creéis pruebas de honor asesinaros, y la multitud de vuestros suicidios, y observo que los Papas (así eran llamados los grandes sacerdotes en todas las lenguas de la América del Norte) no tenían en [p. 733] México mando alguno sobre los gobiernos, que tan lejos estaba de admitirse la esclavitud que aun la obligación perpetua en una familia de alquilar para servir por tiempos uno de sus individuos pareció tan insoportable a los Reyes de Tezcuco y de México que la abolieron en 1505,252/316 que sólo era lícito pelear en campos señalados para no damnificar las poblaciones, que ninguna guerra interrumpía el comercio de los particulares, sino que aun eran alojados los mercaderes en los templos como personas sagradas, que los desafíos se reservaban para hacer la prueba del valor en la guerra,253 y que los suicidios eran inauditos, perdonadme que os diga que hoy mismo en muchas cosas os veo menos civilizados que los antiguos nahuatlacas o aztecas.254317
258En orden a los animales que los españoles dicen haber llevado a América, ya Azara ha desmentido los sueños de Buffon y probado que en su número, &c, excedemos a la Europa. Es cierto que no teníamos sus caballos ; pero éstos los llevaron solamente para matarnos, pues los encomenderos se opusieron255/318 al principio a toda introducción de bestias de carga, porque perdían el alquiler de sus indios destinados a llevarlas, y hasta hoy les está prohibido el andar a caballo. Nos llevaron bacas y carneros ; y sin contar la [p. 734] inmensidad de pieles con que les hemos pagado y se calza toda la Europa, nuestras bacas y cabras319 de California, nuestros bisontes o cíbolos, castores, nutrias, dantas, osos, vicuñas, alpacas, guanacos y llamas son más preciosas. Aun si por favorecernos nos hubiesen llevado sus ganados, siempre era de agradecer, pero si eso fue, ¿por qué hasta hoy no nos llevaron sus merinas, que comunicaron a Saxonia? También deben contar que las Antillas les deben sus incómodas moscas,256 y nuestro continente las chinches y las ratas.257 En fin si les debemos sus gallinas, también nos deben la extinción de algunas especies nuestras como los guaguinajos, que se dieron demasiada priesa a comer, y les hemos dado los pavos y los patos almizclados.
259En quanto a vegetales y frutas excedemos a la Europa sin disputa. Si nos dio el lino, le dimos el algodón. Si nos llevó trigo, que ella recibió del norte, le dimos el maíz. También teníamos una especie de trigo en Chile y 4 o 6 especies de pan nada inferior al suyo, como el de dicho maíz, de manioc o cazave, que es de muchas especies, de patatas, de ñames, de plátano, &c. Nos llevó algunas frutas que también recibió de Africa, así como los duraznos de Persia, mala persica, y las granadas, que recibió de Cartago, mala punica, las naranjas de China320 (aunque éstas las tenemos indígenas y aun de una especie enorme en los Yungas), &c; pero por 6 o 7 especies que nos dieron, en sólo México se venden unas cien especies diferentes más delicadas, sanas y sabrosas. Llevónos sus pocas legumbres como el garvanzo y la lenteja, y por la preferencia que nuestros padres españoles les dieron nos acostumbramos a ellas con preferencia, pero tenemos muchas [p. 735] más y tan buenas, como era fácil hacer ver por las Floras, &c. No se olvide que hasta el tiempo del último Rey D. Alonso el ajo era toda la especería de España. Buena especie es el ajo, decía este Rey, y con ella nos basta. Hoy el que los ha comido, o cebollas (que uno y otro no nos faltaban), no puede entrar en una casa decente.
260El Abbé Rosier321 escribía que con sólo haber dado la América a Europa las patatas y la quina había pagado sobrado todos los sacrificios de ésta. Yo preguntaría a los españoles : ¿A qué se reduce en general su comida? A maíz, patatas, frísoles o frixoles,258322323324 bacallao, pimientos, tomates, chocolate (príncipe de los nutritivos, que los botánicos llaman theobroma o bebida de los dioses); y después, si fuman su cigarro, que estiman más que el alimento, se creen los más dichosos de los mortales. Puntualmente todas esas cosas les han venido de América ; y si no han [p. 736] venido más es por su ignorancia y desidia. Hasta poco ha no han conocido las ventajas de las papas, que sustentan toda la Europa y han aumentado tanto la población de Inglaterra, contentándose con nuestras patatas dulces (en mexicano camotes) que sólo han prendido en Málaga. Del maíz sólo han aprendido a hacer borona y farinetas (en mexicano atolli), quando en América con sólo él se pone una mesa delicada hasta con azúcares y vinos. De nada les sirven el agave mexicano (metl, en lengua haytina maguey) y el coco, que solos bastan a todas las necesidades de la vida. Por su descuido la coca del Perú (¡cuyo cultivo aun estuvo prohibido!) no es de un uso más estendido que el té. Éste lo hay indígena con abundancia, según Valverde, en Santo Domingo, y según Ramos Arispe en Provincias Internas de México.325 El café es indígena en éstas, en Moxos y Chiquitos, y sobre todo en Cartagena, cuyo café es igual al de Moca, que jamás llevaron los franceses a las Antillas.259/326 No se han aprovechado tampoco los españoles de nuestros árboles y palmas de agua, de pan, de leche hasta con nata y grasa, de miel, de manteca, de cera, de seda, &c.327
261De una vez : las maderas exquisitas e incorruptibles, el añil, la grana ; el campeche, las resinas, las drogas, los bálsamos, las perlas, las piedras preciosas, 4.500 millones328 de pesos fuertes que, según Humboldt, han venido de América y cambiado la faz de la Europa, cubren con usura inmensa quanto pudiéramos haber recibido. A nuestro dinero, según todos los escritores, se debe la extinción del insoportable feudalismo que la agoviaba, y la perfección de las artes y de las ciencias útiles que estaban en mantillas.
262Todavía insisten los españoles, después de tantos bienes, en que la América no les ha acarreado sino males. —[p. 737] Decid más bien que vosotros nos los habéis llevado, y tan desoladores como las viruelas, el sarampión y el gálico, que los alemanes llaman sarna española. Porque os dimos el palo santo o guayacán, la zarzaparrilla y el salzafraz para curarla, tuvisteis la ingratitud de achacárnosla; pero hoy está demostrado que os debemos también este funesto regalo.260329330 También queríais atribuir a los Estados Unidos la fiebre amarilla que se ha arraygado últimamente en España, y no dexaréis de razonar que siendo de América la quina, su mejor antídoto, de allá debía ser el mal, como del venéreo argüía Oviedo en su falsa y nefanda "Historia de las Indias", como la llama Casas y confirma Herrera. Pero bien sabéis que los médicos de la sanidad de Cádiz fueron puestos en libertad por haber demostrado que era falsa tal comunicación, sino que iguales disposiciones de la atmósfera suelen producir iguales enfermedades.
263No hablamos de esos males ; nos hemos despoblado por causa de América. —Mentira y contradicción manifiesta. Desde la conquista estáis cacaraqueando que los conquistadores eran héroes, porque siendo un puñado os sujetaron un mundo, ahora salís con que eso os ha despoblado. Verdaderamente no conquistaron la América sino un puñado de aventureros que capitaneaban exércitos de indios unos contra otros. En 1622331, esto es, después de 130 años261/332 del descubrimiento de Indias, no había en México, aun ponde[p. 738]rando, sino siete mil vecinos españoles, contando en ellos los criollos, ¿dónde está pues esa ponderada emigración? Si después, en despecho de las leyes, os habéis precipitado en mayor número para buscar remedio, no es culpa nuestra, sino una de nuestras quexas. Pero entonces tampoco hacéis bien la cuenta por los que van, debéis hacer la cuenta por los medios que dexan de subsistir a otros de su familia renunciando su parte o disminuyendo su número, y por los subsidios que envían, tan ciertos que aun sólo el tener un tío en Indias entra en carta de dote para los matrimonios. Así ese hombre que sale puebla, no despuebla su patria.
264¿Por qué no decís más bien que os habéis destruido por la ambición que os llevó a pelear en ese siglo a Flandes, Olanda, Alemania, Italia, Africa, Portugal, París mismo ; por la guerra que os despedazaba interiormente de los Comuneros, y la que continuada después de 8 siglos acababais de terminar con los sarracenos en Granada? ¿Por qué no echáis la culpa a vuestro fanatismo, que arrojó de un golpe de España millones de moros agricultores y de judíos comerciantes? ¿Por qué no metéis en cuenta la guerra de la succesión de los Borbones, tan de soladora que con razón la llaman aún los catalanes de la ira de Deu, y duró 19 años? Gándara (Del bien y mal de España) señala 22 concausas de la ruina de España sin ninguna culpa de América. Al contrario el refluxo de la población de las colonias debía poblar la metrópoli.333
265En una palabra, laboramos sobre falso, porque lo es tal despoblación. D. Isidro de Antillón, diputado de Cortes, en su Geografía bien conocida y apreciada dice, pág. 126 : No por eso puede decirse que España haya estado más poblada que al presente, ni en tiempo de los romanos262334 ni en el [p. 739] siglo xvi, en cuya época suponen algunos escritores arbitrariamente que llego' á 20 ó 21 millones el número de sus habitantes. Por el contrario todos los datos más exactos y las combinaciones más racionales persuaden que nunca ha habido sobre la superficie de España más de los diez millones y medio de almas á que el último censo reduce su población. Ahora no cesáis de gritar y escribir que tiene 12 millones, luego no se ha despoblado sino aumentado la población.
266Ello es que perdimos nuestras fábricas é industria.—Yo lo creo ; pero ¿quién no las pierde con continuas guerras domésticas y extrangeras, y con el destierro de sus agricultores y comerciantes? Lo contrario sería el milagro. Voltaire, que no cree en ellos, cree sin embargo éste, y responde que «se engañan los españoles en afirmar que han perdido sus fábricas, pues tienen las más brillantes del mundo, sino que han reculado un poco más allá de los Pyrineos : suyas son las de Francia pues las pagan y mantienen.
267En efecto es así, y todo es efecto de su mal gobierno, de su ignorancia en la economía política, de su ambición exclusiva, de su monopolio mercantil ó falta de libertad en el comercio de ella y sus Américas, y su sistema de Aduanas, como larga y profundamente les ha demostrado Estra[p. 740]da,263 ; y lejos de ser culpa nuestra, éste es uno de los mayores daños de que nos quexamos, y que España se obstina en continuar. ¡Al demonio se le ofrece el decir que un reyno ha perdido sus fábricas é industria por adquirir un nuevo mundo sembrado de oro plata, que reúne las más preciosas producciones del Asia y Africa, y que le da 20 ó más millones de consumidores!
268Hemos perdido nuestras riquezas.-No serían las que llevasteis, porque desde el principio leyes severísimas,264 prohibieron llevar oro, plata, joyas y piedras preciosas, porque, dice Solórzano,265 no pareció justo volver allá lo que tanto trabajo había costado el traer.»335 ¿Quáles eran vuestras riquezas al descubrirse la América? ¿Habéis olvidado que la Reyna Da. Isabel quiso empeñar sus alhajas por los 8 mil duros266 que tomó prestados para ayudar a Colón a [p. 741] aviar las dos tristes cara-velas336 con que fue á descubrir las Indias? Desde entonces todo se prosiguió a costa de ellas mismas. Para costear los gastos Colón empezó á enviar a vender los indios por esclavos en la Península, y a pesar de la Reyna Da. Isabel, que lo reprobó altamente, se siguió este tráfico más de un siglo de las Antillas a España, del continente a las Antillas y de unas provincias a otras o en ellas mismas. Se costearon también con las esmeraldas, el oro y las perlas de Hayti (tierra alta) ó Quisquella (madre, de las tierras), nombres proprios de La Española o Santo Domingo. «Ésta producía al erario anualmente de sus minas 5 o 6 millones fuertes. De su oro, que era finísimo, envió el Presidente al Emperador 10.000 pesos fuertes, y de sus perlas 50 celemines por razón de su quinto en sólo el año 1581.»267 Ninguno emprehendió descubrimiento desde Europa.337 Con lo que allá habían ganado volvían a hacer sus capitulaciones con el Rey, y nada se ha recibido que no se haya pagado con usura. Toda la opulencia de España se nos debe268, nada se ha edificado en ella que no sea gótico sino con el dinero de las Indias ; ni hospital ni institución que de allá no tenga su origen. El papel brillante que hicieron los españoles en tiempos de Carlos V y Felipe II se debió a nuestro dinero ; a la América se debe todo el respeto y consideración en que ha permanecido y es dudoso que sin ella tuviese hoy ni el rango de nación.
269Sin el grito que levantó la América contra Napoleon, el del populacho de España sólo hubiera sido un fuego [p. 742] fatuo ; nadie se hubiera animado a seguirle sino en consideración de que tenía a sus espaldas un mundo. Nada se hubiera podido emprender sin los 90 millones fuertes que hemos regalado al gobierno hasta fines de 1810, no contando los donativos a cuerpos, provincias y particulares, y la continuación tal qual del comercio. No se hubieran visto esos empréstitos generosos de la Gran Bretaña, que nosotros hemos ya pagado. Portugal hubiera sucumbido sin el Brasil ; y Bonaparte habría conquistado mil veces a España toda entera con una mínima parte de lo que ha llevado a Rusia y Alemania, si no fuese por no perder las entradas de América, que al fin van a parar en sus manos.
270¡Ingratos! Nosotros en tenerlos sujetos no queríamos sino su propio bien. —Estése V. A. quieto, esto no se hace sino por su bien, decían los verdugos de Felipe II sangrando a su hijo, el infante D. Carlos, para matarlo por zelos del padre, y ese mismo es el caso en que usáis ese lenguage. —No, nosotros no queríamos sino tenerlos baxo nuestra protección. —Seguramente ; para eso habéis tenido a los indios en pupilage 300 años ; que respondan ellos si es mejor vuestra protección que la que también quiere daros por fuerza Napoleón. A nadie se hace bien contra su voluntad, y nosotros no queremos la vuestra. Quien puede proteger puede subyugar, y esto es lo que comúnmente sucede. Renunciamos pues vuestra protección para salir de la esclavitud. Sí, esclavitud : un pueblo sometido a la voluntad de otro que puede disponer a su antojo de su gobierno, de sus leyes, de su comercio, limitar su industria y encadenarla por prohibiciones arbitrarias, es esclavo, sí, es esclavo.269
271[p. 743] Nosotros no podemos subsistir de otra suerte. —Es verdad, ni podréis en siglos, porque una nación sin fábricas ni industria, en medio de otras que la han llevado a sumo grado, jamás puede avanzar ni rivalizar con ellas. Y así, a pesar de vuestras promesas pomposas, nuestra esclavitud efectiva será eterna porque os es necesaria. En una palabra, nada podéis ni valéis sin nosotros ; y en realidad vosotros sois los protegidos, no los protectores. ¡ Protección sin dinero, sin armas, sin marina ! Vosotros la necesitáis, y si no fuese hoy por la de Inglaterra ya no existiríais, y si no fuese hoy por la de Inglaterra y no existiríais.270338
272Ya verán los americanos la diferencia que hay de deslindarse todas las querellas en Europa, y de ponerse en movimiento a su favor 26 ó 30 millones de hombres. —Sí, pero los 20 somos nosotros, que ponemos en movimiento nuestras bolsas para vuestro socorro, y a nuestra costa se hacen y acaban vuestras querellas repartiendo nuestro territorio como capa de pobre quebrado, contra nuestras solemnes capitulaciones juradas por vuestros Reyes, y haciendo cesiones de países inmensos para grangear en Europa un palmo de terreno. Así por la pobre y pequeñita Toscana, de que luego se despojó al Infante de Parma, no sólo cedisteis a Napoleón la Reyna de las Antillas339, sino el dilatadísimo territorio de la Luisiana. Terminasteis la guerra anterior con los ingleses cediéndoles la isla de la Trinidad ; y para recobrar la Vizcaya y dar al infame Godoy el título de Prín[p. 744]cipe de la Paz de Basilea, se hizo en México el empréstito forzado de 17 millones fuertes, como refiere Humboldt.
273¡Ayuda y protección la que por falta de fuerzas ha perdido succesivamente casi todas las Antillas,271 ha dexado establecerse en nuestro continente tantas colonias europeas que por un tris lo absuerven, y en Campeche mismo no ha podido impedir a los ingleses erigir otro Gibral-tar!340 Los Estados Unidos, a quienes Napoleón no ha podido vender sino la rigorosa Luisiana, entre dos ríos que España le cediera,272341342 se han apoderado no sólo de una de las Floridas, sino de los Apalaches, ricos de maderas de construcción y peleterías, e internádose hasta dentro de nuestras antiguas posesiones, sin que hayáis tenido valor ni para declararles la guerra, dexándola quizá a nuestros venideros.343 Una potencia tan inferior como Portugal nos ha usurpado más de 300 o 400 leguas de terreno con riquísimas minas de oro [p. 745] en la América del Sur, y no habéis podido recobrarlas. Hoy mismo apenas se sonó en Cádiz que Napoleón trataba de composiciones en Praga, no había en Cádiz otra plática que de ceder territorios de América, especialmente los que creéis perdidos, para recompensar a los aliados del norte, a exemplo de Inglaterra que ha cedido a la Suecia la Guadalupe para que entrara en la coalición presente.
274Puntualmente el motivo que debe separarnos de España son las guerras continuas de Europa. Los pueblos en esta corta parte del mundo están demasiado apiñados y demasiado menesterosos, y no tienen término sus querellas, ni pueden tenerlo mientras una potencia haga consistir su grandeza de primer orden, contraria al voto de la naturaleza, en la perpetuidad de la guerra que la hace dueña del comercio universal. En ellas tenemos desgraciadamente que entrar nosotros por nuestra dependencia de España ; y como ésta no puede proteger su comercio, ni quiere permitir que otros extraigan nuestros frutos o nos importen los suyos, y nos tiene privados de fábricas e industria, la guerra es más cruel para nosotros que para ella, que al fin la hace con nuestro dinero. Nosotros no tenemos necesidad sino de guardar neutralidad y seremos felices.
275Por lo demás, quando hemos sido atacados en nuestro territorio bien quieta ha sabido estarse España, como el año 1740, en que fue atacada Cartagena por los ingleses, lo mismo que quando en 1763 lo fueron por los mismos Manila y La Habana344, y en 1798 Puerto Rico. ¿Qué hicisteis a favor de Buenos Ayres en 1806?, atribuir la gloria al francés Liniers, grandísimo cobarde que había huido y se halló retraído en un convento.345 ¿Qué hicisteis en Santo Domingo, que así como supo tener en freno más de siglo y medio a los franceses y derrotó con sólo 400 criollos a 8.000 ingleses en 1652, matándoles 3.000 hombres y [p. 746] cogiéndoles 11 vanderas, se ha reconquistado a sí misma del poder de Napoleón a que lo habíais entregado?, quitar hasta las divisas que dierais a los tristes negros que cooperaron a libertarla.
276Santo Domingo debe a más de 25 millones fuertes de subsidios que le ha enviado México haber elevado su población desde 6.000 almas, que tenía en 1737, a más de 125.000, que tenía al fin del mismo siglo, según Valverde.273/346 México sostiene con sus situados a Filipinas, Puerto Rico, a La Habana, a las Floridas, Pansacola, Isla de los Mosquitos, y sostenía a la Trinidad y al Nuevo Orleáns. En éste veis prácticamente lo que vale vuestra protección, pues necesitando baxo ella los subsidios de México para no perecer de miseria, apenas la abandonasteis, no sólo ha florecido para sí sino que da a los Estados Unidos un millón fuerte de renta anual. ¿Qué serían Santo Domingo y La Habana si tuviesen la dicha de perder vuestra protección y ayuda? Desengañémonos : la América no necesita de protección ; vuestra tutela en su virilidad no sólo es impertinente sino dañosa ; las faxas convienen sólo a la infancia, la juventud debe andar por sí sola. ¿Qué podéis vosotros en fin sino sacarnos dinero por fas y nefas, enviarnos Vireyes y empleados, esto es, verdugos y ladrones?
277Es que nosotros somos la metrópoli. —Vosotros sois lo accesorio de la Monarquía, y las Américas lo principal, decía Raynal,347 y nosotros os decimos que recordéis el cuento de Sancho Panza a la mesa del Duque : Siéntate, majagranzas, que onde quiera que yo esté será tu cabezera. Si Fernando VII hubiera escapado de Francia para México, ¿quién sería la metrópoli?
278Pero somos la madre patria. —Os lo negarán los negros y los mulatos que habéis puesto fuera del censo de la [p. 747] nación, os lo negarán los indios y os lo negarán los criollos por la mitad de sí mismos, pues vuestras colonias fueron de hombres y no de mugeres. Pasaron mui raras, y los conquistadores las tomaron en el país. El pie y mano pequeña de los criollos,274 su dulzura y cariño prueban que corre en sus venas la sangre pura de los señores del país, y su vivacidad natural que el inxerto ha mejorado los frutos. Pero ¡madre patria! Decid madrastra patria. ¿Es ser madre no querer conceder la igualdad a sus hijos, disputarles la legítima de su padre, detener sus progresos, encadenar sus brazos y sofocar sus esfuerzos?
279«Las filiaciones de los pueblos, dice juiciosamente El Español275348, son mui diferentes de las de los individuos. Las últimas derivan su origen y sus deberes de amor y de beneficios, las primeras son por lo general efecto de opresiones e injusticias. ¡Qué ridiculas son las quexas, los argumentos y las invectivas contra los americanos que sólo se fundan en el vano nombre de madre patria! Hasta los sagrados deberes filiales de un hombre para con su padre tienen puestos límites por la justicia. Si el padre pierde la razón y quiere que el hijo se sacrifique a sus errores, si porque sin abandonarlo quiere el hijo en competente edad tener también una casa y una familia, si porque no se sujeta a una eterna minoridad quiere sujetarle a golpes, ¿qué hará este hijo sino compadecer al pobre anciano en su locura y tratar de contenerle el brazo con que en su frenesí le castiga?»
280¡Ah! nosotros habríamos poco a poco emancipado la América ; pero dexarnos en un tiempo tan crítico es una impiedad. —Los americanos no os dexamos, habemos agotado nuestros tesoros en vuestra ayuda, aunque los desperdi[p. 748]ciasteis con la misma locura y profusión que en el antiguo régimen. Quando la Junta de Cádiz dexaba perecer al exército de Alburquerque que la salvara, y calculaba sobre su miseria para ganar como Junta de monopolistas, la de Buenos Ayres lo socorría,276 aunque vosotros, no queriendo permitirnos la extracción de nuestros frutos, secabais la fuente de vuestros auxilios. Pero quando vosotros os perdíais, nosotros debíamos garantirnos de vuestros empleados que tenían títulos de Napoleón, y de vosotros que no queríais sino arrastrarnos en vuestra caída baxo su yugo. Al tiempo que los padres agonizan es quando sus hijos los rodean para pedirles su legítima.
281Vosotros decís que en otro tiempo nos emanciparíais. Hablad de buena fe, ¿lo habéis imaginado siquiera?349 Vosotros nos queríais tener baxo una tutela eterna y habéis puesto los medios. Ni con las armas en la mano hemos podido alcanzar lo que nos era debido, y aun si habéis hecho algunas declaraciones inútiles para desarmarnos, las debemos al miedo de que os escapásemos o a esas mismas armas que habemos empuñado. Si teniéndolas aún, y vosotros el dogal al cuello, nada efectivo podemos alcanzar, ¿qué haríais su pudierais triunfar y encadenarnos otra vez? Dígalo Venezuela ; no hay peor suerte que la del esclavo que, habiéndose soltado e insultado a su amo, vuelve a caer en sus manos. Contra el padre y la madre que llegados los hijos a la edad viril no quieren emanciparlos se recurre a los tribunales que los emancipan. El tribunal de una nación es la guerra. Ésta es la que vosotros nos habéis declarado, ésta es la que está rechazando México. He aquí, para concluir, la cuenta que da de su estado su Junta Nacional en la Proclama que tengo prometida.
282[p. 749]
LA JUNTA SUPREMA DE LA NACIÓN A LOS AMERICANOS
En el aniversario del día 16 de septiembre277
283«Americanos, quando vuestra Junta Nacional, impedida hasta ahora de hablaros por el cúmulo vastísimo de cuidados a que ha tenido que aplicar su atención, os da cuenta de sus operaciones, de los sucesos prósperos que han producido, o de los reveses que no siempre ha podido evitar, escoge para llenar esta obligación, reclamada por la confianza con que habéis depositado en sus manos el destino de vuestra patria, la interesante circunstancia de un día que debe ser indeleble en la memoria de todo buen ciudadano. ¡Día diez y seis de spetiembre!... El espíritu, engrandecido con los tiernos recuerdos de este día, extiende su vista a la antigüedad de los tiempos, compara las épocas, nota sus diferencias, ve lo que fuimos, esclavos encorvados baxo la coyunda de la servidumbre, mira lo que empezamos a ser, hombres libres, ciudadanos miembros del Estado con acción a influir en su suerte, a establecer leyes, a velar sobre su observancia ; y al formar este paralelo sublime exclama enagenado de gozo : ¡Oh día de gloria!, ¡día inmortal!, permanece grabado con caracteres perdurables en los corazones reconocidos de los americanos, ¡oh día de regeneración y de vida!
284«Inesperadas dichas, imprevistas adversidades, pérdidas succe-diendo a las victorias, triunfos llenando el vacío [p. 750] de las derrotas, la nación elevada hasta la altura de la independencia, descendiendo luego al abismo de su abyecto estado, ayudada en su primer esfuerzo por la influencia protectora de la Fortuna, abandonada después de esta deidad inconstante, amiga de la virtud y compañera del crimen, subiendo paso a paso desde el ínfimo grado de abatimiento hasta la excelsa cumbre en que hoy se halla colocada magestuosa y serena, he aquí, americanos, el quadro prodigioso de los acaecimientos que en el transcurso de dos años han formado la escena de la revolución, cuya historia va a trazar con sucintas líneas vuestro Congreso Nacional.
285«Dase en Los Dolores un grito repentino de libertad, resuena hasta las extremidades del reyno como el eco de una voz despedida en la concavidad de una selva. Agítanse los ánimos, reúnense en crecidas porciones para hacer respetable la autoridad de sus reclamaciones. Ven los pueblos el peligro de su situación, conocen la necesidad de remediarla. Júntase un exército que, sin disciplina y pericia, expugna a Goanaxoato, supera la oposición de Granaditas, toma la ciudad, donde es recibido con aclamaciones de júbilo, y marcha victorioso hasta las puertas de la capital. Empéñase allí una porfiada pelea, triunfa la inexperiencia de la sagacidad, el entusiasmo de una multitud inerme contra la arreglada unión de las filas mercenarias, corona la victoria el heroísmo de nuestros esfuerzos, y los escuadrones enemigos en pequeños miserables restos buscan el refugio de los hospitales para curar sus heridas. El campo de Las Cruces queda por los valientes reconquistadores de su libertad, que, tan indignados contra el tiránico poder que los obliga a derramar su propia sangre, como deseosos de economizarla, suspenden sus tiros mortíferos a la vista de las insignias de paz y de concordia divisadas en el campo de [p. 751] los contrarios para herir con este ardid alevoso, jamás usado entre bárbaros, a quienes no pudieron rechazar con la fuerza de sus armas.278 Sobrepónense sin embargo las disposiciones de fraternidad a los excesos del furor en que debió precipitarnos tan salvage felonía, y los medianeros de la conciliación enviados con temor y desconfianza se presentan a los vencidos a proponer y ajustar un tratado que restituyese la tranquilidad y asegurase la armonía. Este paso de sinceridad fue despreciado, desatendidas nuestras propuestas, mofadas irrisoriamente y respondidas con insulto y provocaciones irritantes. Cansados en fin de hablar sin esperanza ya de ser oídos, fue la intención pasar adelante y sacar de aquel triunfo por el medio de la fuerza todas las ventajas que ofrecía a unos y otros el de la razón y la dulzura, mas la incertidumbre del estado de la capital, la inacción de sus habitantes, obligados por la tiranía a encerrarse en lo interior de sus moradas, el justo temor de los desórdenes a que se hubiera entregado una muchedumbre embriagada en su triunfo, e incapaz todavía de sujeción a una autoridad naciente, hace retroceder el exército, y se reserva para sazón más oportuna la decisiva entrada de la corte.
286«Este movimiento retrógrado es mirado por diferentes aspectos según la intención y capacidad de los censores ; la determinación empero de alejar el grueso de nuestras fuerzas de aquel punto es llevada al cabo, y conducido a Guadalaxara el exército de Las Cruces. Allí, después de conocida en la infortunada refriega de Aculco la necesidad del orden, se empieza la organización, la disciplina, la subordi[p. 752]nación y arreglo del soldado. Todas las preparaciones se aprestan, todas las disposiciones se toman para recibir la división enemiga del centro, que al mando de Calleja marcha a dispersarnos, y sin concluir los preparativos descarga el ímpetu de diez mil hombres armados contra el débil estorvo de seiscientos soldados279 visoños, que resistieron con esfuerzo increíble un choque en que el valor estuvo de su parte aunque tuvieron en contra la Fortuna. Trábase la lid y el puente de Calderón, defendido con heroismo, es vencido por los contrarios, que se abren paso por él para entrarse a la ciudad. Verificóse en efecto la entrada ; y la dispersión de la tropa, que fue su consequencia infausta, precipita la salida de los generales, que, superiores al maligno influxo de su estrella, caminan con la imperturbable serenidad de los héroes a refugiarse a las provincias remotas de lo interior, donde, abandonados a la malhadada suerte que es el distintivo de las almas grandes, son aprehendidos con vileza por los caribes de aquel rumbo.
287«Parecía que la providencia quiso poner nuestra constancia a una prueba terrible y dudosa, y que el edificio del Estado, conmovido y debilitado con tan violentos vayvenes, iba ya a desmoronarse y quedar sepultado en sus mismas minas, quando una invisible fuerza detiene su amenazante destrucción y suscita nuevos campeones que reparan las [p. 753] pérdidas, hacen revivir el espíritu amortiguado del pueblo, y lo conducen por el camino de los sacrificios al término de la victoria. Las reliquias del fugado exército de Calderón, parte sigue a los generales, parte se reúne baxo la conducta de un caudillo que fue en aquélla época la única firmísima columna de la insurrección.280 Éste triunfa de Zacatecas, da la batalla memorable del Maguey y la jornada de los Piñones, en que, oprimido el soldado de necesidades mortíferas, vio perecer al rigor de la sed algunos de sus compañeros, prepara los gloriosos acaecimientos de Zitáquaro.350 Esta villa es dos veces el teatro de nuestros triunfos, y quince fusileros, protegidos de inexpertos guerreros con la antiquada arma de la honda, vencen la táctica del día diestramente dirigida por sus científicos contrarios. Torre perece con su división, la de Emparan es rechazada por un número de hombres diez veces menos, sin que de la intrépida del primero haya libertádose uno que diese al cruel gobierno noticia de esta catástrofe. Por todas partes se dexan ver los trofeos del vencimiento, en tanto que el esforzado Villagrán, aposesionado del norte, acomete sin interrupción las reuniones de esclavos que infestan su demarcación, intercepta comboyes, obstruye la comunicación al enemigo, y lo hostiliza incesantemente con la lentitud más funesta. Por el sur el bizarro, valeroso e invicto Morelos todo lo sujeta con suave violencia al imperio de la nación, todo lo domina, todo lo arregla y consolida con indecible rapidez, consiguiendo tantas victorias quantas batallas da o recibe.
288«Mientras nuestras armas hacen por estos rumbos tan rápidos y brillantes progresos, los vencedores de Zitáquaro se aprovechan de sus triunfos, aumentan la tropa, la inspiran el espíritu de disciplina y obediencia, y se concibe y [p. 754] executa allí el proyecto más útil, más grandioso y necesario a la nación en sus circunstancias. Erígese una Junta que dirige las operaciones, organiza todos los ramos de un buen gobierno y da unidad y armonía al sistema de la administración, inevitable para precaver los horrores de la anarquía. Al punto es reconocida y respetada su autoridad, y los pueblos enteros acuden ansiosos a sancionar con su obediencia la instalación del Congreso. Prepárase entonces el ataque de aquella villa insigne, primer santuario de la libertad, y sus heroicos vecinos se deciden a resistirlo y escarmentar la osadía de los agresores. Acércanse a probar fortuna ; acometen furiosos animados del espíritu maligno de Calleja ; dase la señal del combate, y sus tropas, superiores en número, superiores en pericia y armas al corto número de los nuestros, inermes o indisciplinados, experimentan el valor de hombres libres y tienen que llorar el efímero triunfo de su desesperada intrepidez y audacia. Profanan aquel magestuoso recinto consagrado a la inmortalidad de los héroes, y el hierro y el acero todo lo sacrifican a la implacable venganza del opresor ; se incendia, se le despoja del patrimonio de sus tierras, y sus infelices habitantes unos son cruelmente arcabuceados, los más proscriptos o desterrados.
289«Esperábase ver concluida esta escena sangrienta para descargar sobre las fuerzas reunidas del sur las del bárbaro exército del centro. Marcha a la lucha engreído del reciente triunfo, y principiase el asedio memorable de las Amilpas. Setenta y cinco días dura éste, cuyo éxito feliz llena de gloria a Morelos y de confusión a su enemigo. Disminuida y debilitada su gente, proyecta levantar el sitio, quando el estado de hambre y peste a que el pueblo estaba reducido hace prolongarlo en la esperanza de rendir a sus defensores. Frústrase este designio ; el general, estrechamente cercado, rompe una doble línea y sale magestuoso por enmedio de los sitiadores sobrecogidos de terror a la pre[p. 755]sencia de una acción casi sin exemplo en los fastos de la milicia.
290«Vuelve burlado a México el risible exército de Calleja ; abdica el mando o se le despoja de él ; cambia el aspecto de las cosas ; ya todo es prosperidad, todo aumento para nuestras armas. Empréndese el sitio de Toluca, cuya plaza cercana a rendirse es abandonada por la falta de pertrecho, consumido en multiplicadas luchas, todas gloriosas si se atiende a que los medios de la agresión fueron increíblemente desiguales a los de la defensa y resistencia. Lerma, batida de superiores fuerzas, vence honrosamente ; sale de allí triunfante nuestro pequeño exército que, reunido al de Toluca, parte a Tenango, donde se prepara a nuevos combates.
291Dudábase entonces si convendría empeñar el que se disponía darnos, o hacer una retirada que, sin comprometer el decoro de la nación, la pusiese a cubierto de los contratiempos que se seguirían de la derrota probabilísima que debía sufrir, acometido por una potencia cien veces más ventajosa que la de trescientos fusiles que guarnecían la plaza. El deseo de vencer hace abrazar el último partido ; resuélvese corresponder al entusiasmo de la tropa, que impaciente y valerosa aguarda al enemigo ; avístanse los combatientes ; el valor de pocos repele la audacia de muchos. Quatro días de gloria en que fue siempre repelido Castillo Bustamante no impiden el avance de su infantería por el punto menos fuerte del cerro, cuya extensa circunferencia no pudo ser cubierta de nuestra poca tropa. Vencido pues el obstáculo que oponía aquella eminencia a la rendición del pueblo, se medita libertarlo de la rapacidad de los bárbaros, y se ordena la retirada a Sultepec. Mientras se efectúa ésta, los infelices prisioneros y quantos su mala suerte puso a discreción del vencedor fueron inhumanamente inmola[p. 756]dos a la crueldad del despechado Bustamante. Cometiéronse excesos de todo género, y el desgraciado Tenango es el teatro de atrocidades inauditas. El inocente infante, el venerable anciano, la muger respetable por la fragilidad de su sexo ; y lo que es más, lo que no puede decirse sin dolor y sentimiento de la religión que profesamos, los ministros del santuario, los ungidos del Señor, elevados sobre la esfera de lo mortal y exentos de la potestad que rige al común de los hombres, sufren la muerte más bárbara que han visto los tiempos, y clavados a las bayonetas sirven de trofeo a la victoria.
292«La Junta ya refugiada en Sultepec prevé las consequencias de este infortunio, cree como indudable que al saciarse la saña de los caribes con la desolación de Tenango vendría a invadir a Sultepec, indefenso y desprevenido ; este fundado recelo hace emprender la retirada, no a punto determinado, sino a los diversos lugares que se decretó visitar por los individuos del Congreso para imponerse del estado de las poblaciones y remediar sus necesidades. Las ventajas de esta medida se están palpando en los multiplicados ataques que diariamente se dan con aumento de crédito y valor en nuestras tropas. En solos tres meses, repuestos ventajosamente, hemos arrancado al enemigo en los gloriosos encuentros de las cercanías de Páztquaro, Salamanca y pueblo de Xeréquaro más de quatrocientos fusiles, y disminuido los recursos de nuestros opresores en el considerable descalabro que han sufrido del comboy que conducían a Guadalaxara.
293«Tantas prosperidades después que tantos desastres y vicisitudes tan contrarias nos han enseñado a ser pacientes en la adversa y moderados en la buena fortuna, no las miramos con los ojos de la ambición, que, refiriéndolo todo al acrecentamiento de la grandeza a que aspira elevarse, desprecia la sangre de los hombres y escucha con insensible [p. 757] frialdad los quexidos de los moribundos tendidos en el campo de batalla. No, americanos, los pensamientos de paz nunca están más profundamente grabados en nuestros corazones como quando la victoria corona la constancia de nuestras tropas y forma un héroe de cada uno de nuestros soldados. Entonces brindamos con la unión a vuestros tiranos, envaynamos la espada que pudiera destruirlos, y dexamos ver nuestras manos triunfantes con un ramo de oliva que los llama a la amistad y con ella a su conservación. Si la guerra prolonga nuestros males y multiplica los estragos de la desolación, culpa es del gobierno que oprime nuestra patria, culpa es de esa manada envilecida de esclavos, que ya con las armas, ya con sus plumas dignas de tal causa adulan su capricho, hacen que se crea invencible, señor de nuestros destinos y, como el padre del Olimpo, capaz de reducirnos a polvo con una sola mirada de indignación y de cólera. De aquí la pertinacia en continuar la guerra, de aquí el menosprecio de nuestras propuestas, de aquí el frenesí de apodarnos con denuestos groseros e inciviles, quando débiles e impotentes provocan nuestra venganza e irritan nuestro sufrimiento. Éste, contenido siempre en los límites de la moderación que distingue nuestro carácter de la arrogancia, o más bien de la altivez española, es acusado de inerte y apático, de indolente y desalentado. Más fieles a nuestros principios filantrópicos y humanos, nos honramos con esta nota de que no intentamos vindicarnos, porque los epítetos de crueles y bárbaros que se subrogarían a los otros, nos ofenderían tanto más quanto, siendo peculiares a la conducta observada de nuestros enemigos, se confundiría nuestra civilización con su barbarie, nuestra compasión con su dureza, la ferocidad de su índole con la dulzura y suavidad de la nuestra.
294[p. 758] «Viose resaltar vivamente este contraste el día en que con aparato ignominioso fueron entregados a las llamas por mano de verdugo los planes de paz a que la nación convidaba a sus vacilantes opresores. Agravio tan injurioso jamás recibido de ningún pueblo es el mayor que tiene que vengar la América, entre los innumerables con que ha sido vilipendiada su dignidad y ajado su decoro. Un gobierno repugnado de la nación, ilegítimo por esta circunstancia, contrapuesto a todos los principios que deben regirnos en la situación en que se halla la metrópoli ; un gobierno sin fe, sin ley, sin sujeción a ningún poder que modele sus operaciones, independiente de la autoridad de las mismas Cortes, en quienes sólo reconoce la soberanía para ultrajarla con la contravención a todos sus decretos, éste ¿se atreve a llamar rebelde a una congregación que le habla a nombre de todo un reyno el lenguaje de la paz y la urbanidad, y arroja a las llamas los escritos en que está consignado el depósito sagrado de la voluntad general? ¡Qué audacia!, ¡qué atentado! No lo olvidéis jamás, americanos, para alentar vuestro valor en las ocasiones de peligro. Si cobardes o perezosos cedemos a la fuerza que quiere subyugarnos, en breve no habrá patria para nosotros, seremos despojados de la investidura de la libertad y reducidos a la triste condición de los esclavos. ¿Qué esperanza puede aún tenernos ligados a un gobierno cuya conducta toda es dirigida del deseo de nuestra ruina? Redoblad pues vuestros esfuerzos, invictos atletas que combatís la tiranía, salvad vuestro suelo de las calamidades que le amenazan, sed la columna sobre que descanse el santuario de su independencia, animaos a la vista de los progresos hechos en solos dos años. Sin tener armas, dinero, repuestos, ni uno siquiera de los medios que ese fiero gobierno prodiga para destruirnos, la nación llena de magestad y grandeza, camina por el sendero de la gloria [p. 759] a la inmortalidad del vencimiento. Palacio nacional de América, septiembre 16 de 1812. Licenciado Ignacio Rayón, presidente. Josef Ignacio de Oyarzabal, secretario.»
295Lo sucedido después de esta época hasta 9 de marzo 1813 es mucho más brillante para los defensores de la libertad mexicana, y queda referido en el libro XII.281 Ahora, volviéndome a vosotros, ¡o ingleses!, para cuya mejor información comenzé el presente libro, habéis visto ya la justicia con que, siendo iguales a los españoles en derechos, intentamos los americanos establecer Juntas y Congresos desde el momento en que los Reyes de España e Indias las cedieron a Napoleón, y los Consejos de ambas comunicaron órdenes para obedecerle. A pesar de las ventajas que él nos ofreció y la guerra que vosotros nos hacíais, nosotros, sin vacilar un momento, como tampoco los españoles, nos echamos en vuestros brazos, prodigando nuestros tesoros para expulsarle de la Península. Todo fue inútil en tres años ; y viéndola casi desaparecer, y su gobierno, si lo era, reducido a un puñado de tierra en Cádiz, instalamos donde pudimos y sin efusión de sangre nuestras Juntas para no sumergirnos con ella. Entonces nos declaró abiertamente la guerra que ya nos hiciera sorda pero cruel desde 1808, porque reclamábamos sus leyes fundamentales y las nuestras, y queríamos tener una garantía de nuestra segu[p. 760]ridad. Ella y nosotros apelamos a Inglaterra ; ella para que cooperaseis a matarnos, nosotros para que interpusieseis vuestra mediación, sirviéndonos de garantes de nuestra adhesión a Fernando VII. Causa quae sit, videtis : nunc quid agendum est, considerate.351
296Hay en la antigüedad un pasage semejante, en que a la potencia entonces más poderosa en marina de la Europa, que era Atenas, recurrieron los corintios y sus colonos los corcyreos, entre quienes había comenzado una guerra cruel con motivo de Epidamne, aunque ya estaban desde antes indispuestos los ánimos. Alegaban los corintios que sus colonos no les querían ceder el puesto de honor en los juegos olímpicos, que no presidía a los auspicios sobre las víctimas un sacerdote corintio, y que no pedían un gefe de aquel país para conducir a costas lejanas sus nuevos establecimientos. ¡Qué diferencia de derechos los que exigían a sus colonias las metrópolis griegas, a la esclavitud y el peso del monopolio que impone a las suyas la moderna civilizada Europa! Al principio de la Historia puse por epígrafe parte de la arenga que hicieron los colonos. El pueblo de Atenas, porque estaba confederado con los corintios, no mandó contra ellos sus naves, pero ordenó que éstas impidiesen fuesen subyugados los colonos, los quales triunfaron en efecto con el socorro ateniense.
297Yo bien sé que si en Inglaterra mandase como en Atica el pueblo, el resultado de la demanda entre americanos y españoles hubiera sido el mismo, y aun igual su respuesta a la que dieron los atenienses de la esquadra a las quexas de los corintios desbaratados y confusos : «Guerreros de Corinto, les dixeron, ni violamos la alianza con vosotros, ni obramos injustamente. Estamos aquí para defender nuestros aliados de Corcyra, vogad al puerto amigo que os convenga, y no pondremos obstáculo, pero si os proponéis desembarcar en Corcyra o alguna de sus [p. 761] dependencias, haremos nuestros esfuerzos para frustrar vuestras tentativas.»
298¡Españoles!, diría el pueblo inglés, vosotros alegáis un tratado que hicimos al principio de vuestra guerra con Napoleón para garantir la integridad de la monarquía española. ¿Pero tratamos de que sostendríamos todas las injusticias y locuras con que trataseis de dividirla? Nosotros tratamos con la nación, de que los americanos componen la mayor parte, y de quienes por consiguiente somos también aliados, o por mejor decir, hicimos alianza con Fernando VII, al qual reconociendo ellos también, no vemos motivo para romper y hostilizarlos. Si quieren como vosotros representar en su país a este monarca desgraciado, se lo permiten sus leyes, que vosotros y nosotros debemos respetar.
299Si quieren, como decís, ser independientes, ¿tenemos nosotros la culpa de que vuestra injusta y ciega obstinación en rehusaros a sus moderadas propuestas los haya llevado a ese extremo, o de que vosotros les hayáis dado el fundamento y el exemplo? Vosotros habéis despojado de la soberanía a vuestro Rey, mudado las bases de la constitución española, rompido el lazo que unía a las Américas y constituido a éstas en pueblo soberano, dueño por consiguiente como vosotros de adoptar el gobierno que les parezca. En virtud de nuestra alianza con Fernando vosotros sois los primeros a quienes deberíamos declarar la guerra, tanto más quanto que los americanos os acusan de que, a pesar de sus leyes, los queréis sojuzgar enteramente para entregarlos a Napoleón si llegase a dominaros.
300En esta situación de cosas no hicimos sino interponer nuestra mediación a petición de los americanos, para reconciliaros, y vosotros la recusasteis, atribuyéndonos miras indignas de la generosidad con que estamos mezclando [p. 762] nuestra sangre con la vuestra en la defensa de vuestra patria. Ellos tendrían quizá razón para decirnos ahora que debíamos imitar vuestra conducta en la guerra que nos declarasteis para emancipar nuestras colonias porque no admitimos vuestra mediación, represalia tanto más justa quanto ha sido mayor y más larga la opresión de vuestras colonias y son mejores los derechos de vuestros americanos. Desde entonces debisteis prever que imitarían a los nuestros. Ésta era una de las razones que urgían los corintios ante los atenienses para no dar tan mal exemplo a sus propios colonos.
301Nosotros no seguiremos el vuestro, ¿pero queréis que en pago del desaire público que nos habéis hecho abandonemos a vuestro furor nuestros aliados que han implorado nuestra protección? No ; debemos a la alianza con Fernando el socorrerlos, para que la desesperación no acabe de separarle tantos millones que aún le reconocen de súbditos. Ellos son los que nos han pagado los auxilios que adelantamos para poneros en estado de resistir a la Francia. Sin su dinero, ni vosotros hubierais podido resistir, ni nosotros efectuar desembolsos tan quantiosos teniendo paralizado todo nuestro comercio.
302Decís que es interés nuestro hacer la guerra en España, ¿pero no lo es tener los medios de sostenerla? Vosotros a vuestra manera estáis concurriendo al sistema de Napoleón para aniquilar nuestro comercio negándonos la participación del único que pueda mantenerlo conforme a la necesidad de las circunstancias ; al contrario, los americanos por sus diputados en las Cortes han unido para que lo obtuviésemos sus instancias a las nuestras. Donde han podido nos han abierto sus puertos : de Cartagena acaba de recibirse un millón fuerte y dos de Buenos Ayres, que ha declarado libre [p. 763] la extracción de su oro, plata, y de todas las riquezas del Potosí luego que lo ha reconquistado, todo en favor nuestro, pues somos los únicos que disfrutamos su comercio. Vosotros nos habéis cerrado los puertos de Venezuela luego que recayeron en vuestro poder ; y en Lima no sólo estáis pirateando sobre nuestros pescadores de ballena, que obligáis a tomar vuestro servicio por fuerza, arruinando sus baxeles, sino que os habéis propasado a decomisar todos nuestros buques que con pasavantes del Lord Strangford han aparecido sobre las costas de Chile ; habéis tratado a puntapiés los oficiales y encarcelado a nuestros marineros, como si estuviéramos en una guerra abierta.282 ¿Qué deberíamos aguardar de vosotros si no necesitaseis de nuestros brazos y nuestras bolsas en la Península? No, la equidad no permite que seamos ingratos a la generosidad benéfica de las Américas. Ellas deben ser la tabla donde, si naufraga el continente, puede salvarse la Gran Bretaña, y sería la mayor imprudencia alejarla de nuestra costa, lastimarla o dexar de sostenerla con los auxilios que implora.
303Así respondería el pueblo inglés, a fe mía ; pero su gabinete casi nos ha respondido como a sus colonos las tribus nómadas de América : ésas son desavenencias domésticas de padres e hijos, allá se las avengan. Digo respondido con su conducta, porque no se ha dignado contestar a las cartas que por sus diputados le han enviado algunas de nuestras provincias. A lo menos debiera ser más consiguiente a su indiferencia, y ya que no ha querido tomar el tono digno de sí y que le aumentaban las circunstancias para hacer eficaz su mediación, su pundonor ajado con un desaire tan público y solemne debiera empeñarle en evitar tanta efusión de sangre por los medios obvios que [p. 764] estaban a su alcance. Pero mientras que los españoles que hacen falta en los exércitos de España marchan a matarnos con los fusiles de Inglaterra y, por decirlo así, a su costa, se exerce una policía extremada para que no salga para provincias en que tiene un comercio tan lucroso, no digo armas, pero ni una fornitura ni un armero. Callo pasages odiosísimos porque las naciones no los olvidan, y americanos e ingleses debemos ser amigos, éstos para salvar su comercio, y nosotros para mejor librarnos de las uñas del Corso, &c283352
304¡Americanos!, estaba escrito que la Europa, que tanto clamaba contra vuestra opresión, llegado el momento de sacudirla, no sólo os había de abandonar sin piedad, sino hasta impedir la ayuda que os pudieran dar vuestros paisanos de los Estados Unidos, para que os desengañéis de que vuestros intereses no son los de Europa, y para que debiendo sólo a vuestros heroycos esfuerzos toda la reconquista, sea más absoluta la independencia. Quando libre Castilla de los moros el Emperador se presentó al Papa Víctor353 para que les mandase reconocer sus antiguos [p. 765] derechos, el Cid desembaynando su espada respondió : Con ésta se ha reconquistado España a sí misma, a nadie es acreedora, y debe ser independiente de todo el mundo. Tal será vuestro lenguage e iguales las resultas.
305Estaba escrito que os bañaseis en sangre para que sepáis por la carestía del precio estimar más vuestra libertad, y para que su árbol eche así profundas raíces en los hondos sepulcros adonde os han precedido tantos campeones, víctimas ilustres de la patria, estaba escrito que conocieseis así vuestras propias fuerzas, las desarrollaseis tomaseis el rango que compete a la parte mayor del mundo, y no quedéis expuestos en la guerra dudosa de la Europa a ser la presa del primer hambriento aventurero que arrive a vuestras riberas, o a ver repartido vuestro país para compensaciones como bienes mostrencos.
306Sólo os encargo la unión, y entonces España, no digo arruinada sino floreciente, es un enemigo mui insignificante para vosotros. No adoptéis, os mego, el sistema de confederaciones siempre complicadas y débiles ; éstas son siempre un mal elegido para evitar otro mayor, que es la división ; pero es introducirla confederarse los que estaban unidos. Éste es el verdadero terremoto que trastornó a Venezuela. No os enceléis con los nombres de capital ; ninguna hay quando los extrangeros no os han de quitar los empleos de vuestro país, y el gobierno es de representantes. Entonces ninguna provincia manda a otra, todas se obedecen a sí mismas, o no obedecen a otras sino porque mandan a todas. Mejor diré, comandan unidas el respeto de las naciones, que se lo tienen según el número de individuos que las componen. Así la provincia que piensa hacerse honor en gobernarse por sí propia, no hace sino alarde de su poco juicio, porque si no logra hacer perder a la masa general el respeto de que ella debía participar, [p. 766] sucumbirá baxo el peso común sin otro fruto que la vergüenza y confusión de su insensato egoísmo y ridicula altanería. Buen exemplo fue Valencia.284354
307No clavéis los ojos demasiado en la constitución de los Estados Unidos, que quizá subsisten porque no hay potencia contigua que se aproveche de su interna fermentación ; la debilidad que les ocasiona está demostrada en su guerra contra las posesiones inglesas, al mismo tiempo que sus triunfos en la mar prueban las ventajas de la unidad del gobierno. Sobre todo ellos eran ingleses acostumbrados a deliberar en asambleas coloniales y sin una religión que los dividiese con anatemas ; para nosotros, miserables esclavos que con trabajo vamos sacando el pie de los grillos, todo el terreno es nuevo, mil esfinges del averno se nos aparecen a cada paso, y debemos pisar con sumo tiento. Me parece que vuestro modelo, en quanto lo permitan las circunstancias, debe ser la constitución de esta nación dichosa donde escribo, y donde se halla la verdadera libertad, seguridad y propiedad. Ella ha sido la admiración de los sabios, y la experiencia de los siglos demuestra demasiado su solidez para que, sin considerarla, [p. 767] arriesguemos ensayos del todo nuevos, demasiado sangrientos, costosos, y tal vez irreparables si se yerran.
308No la hallaréis escrita como comedia por escenas ; éstas pertenecen al genio ligero y cómico de los franceses, que han rematado en ser esclavos de un déspota. Tal suele ser el desenlace de principios metafísicos que, aunque en teoría aparezcan bellos y sólidos, son en la práctica revolucionarios, porque los pueblos, raciocinando siempre a medias, los toman demasiado a la letra y deducen su ruina. De la igualdad, que absolutamente no puede haber entre los hombres, sino para ser protegidos por justas leyes sin excepción los débiles y necios contra los fuertes y entendidos, deduxeron los franceses que se debían degollar para igualarse en los sepulcros, donde únicamente todos somos iguales. De la soberanía del pueblo, que no quiere decir otra cosa sino que de él nace la autoridad que ha de obedecer porque todo él no puede mandar, deduxo Valencia que no debía someterse al Congreso de Venezuela, sino empuñar las armas contra sus hermanos.
309Los pueblos nunca se han gobernado sino por usos, prescripciones y leyes.355 Por eso me he tomado tanto trabajo en exhibir las nuestras. Por ellas somos independientes de España, por ellas podemos estar autorizados a serlo enteramente ; y no sólo las naciones respetarán así en nuestra separación el derecho de gentes, sino que todos los americanos seguirán unidos, porque los conduce las misma costumbre de obedecer al imperio del exemplo antiguo y de las leyes.
310Pero no hagáis nuevas en un solo cuerpo, si no queréis que os pese de la irreflexión y del acaloramiento, de las intrigas de un partido o de la seducción de un hombre apasionado y elocuente. Dividid las cámaras y estaréis seguros del acierto. De otra suerte tan esclavo puede ser [p. 768] el pueblo representado por un Rey como por muchos diputados. Considerad, si no, lo que pasó en la Convención de Francia, o lo que está pasando en las Cortes de España.
311Menos hagáis novedades en materias de religión, Ésino las absolutamente indispensables en las circunstancias.285356357 [p. 769] Éste es el resortemás poderoso que han empleado los contrarios para tenernos encadenados, y debemos estar mui sobre aviso para evitarles la ocasión de proseguir su juego favorito. Por más abusos que haya, dexad al tiempo y a las luces su reforma, porque el hombre acostumbrado a adorar sin serle lícito dudar, comienza por aborrecer al que le quiere ilustrar, como para vengar en él la divinidad ultrajada. Entren buenos libros, y ellos esparcirán insensiblemente la luz sin excitar odios ni divisiones. Cortés, en medio de su fanatismo con que, recibido amigablemente en Zem-poal[p. 770]lan286358 derribó sus dioses, no se atrevió a repetir el atentado en Tlaxcallan, contenido con este razonamiento que el capitán general, su amigo Maxiscatzin, le dirigió a nombre del Senado287 : Decís que adoramos piedras y palos, y nosotros sabemos que lo son en quanto figuras ; pero no adoramos en ellas sino los seres inmortales que representan del cielo, a los quales siempre nos hemos creído deudores de la prosperidad de esta República. Convencernos de que son malos contra el testimonio de la experiencia de los siglos, no es obra de un día. Dexad al pueblo tiempo para ilustrarse informándose de vuestra creencia, y si no fueren buenas, él precipitará sus imágenes por sí mismo. Mientras, nada de eso impide nuestra unión en las armas, y peligraría si adoptaseis una providencia intempestiva.359
312¡Este discurso no es de bárbaros!, y si toda reforma, aun justa, ha ocasionado violentas sacudidas en reynos de antiguo establecidos, abismaría los nuevos. Ya sabéis las protestas del clero contra su desafuero en Venezuela, siendo así que este privilegio (que ridiculamente llamaron de derecho divino) es como los de los indios para su mina ; y no ayudaron poco para la de aquella República los sermones que con ese motivo hacían los fanáticos que acompañaban a Montever[p. 771]de. Mirad lo que está pasando en España por haber mandado apagar los quemaderos de la Inquisición. La constitución civil del clero de Francia, digan lo que quieran, no fue en realidad sino un esfuerzo generoso pero imprudente para restituir la antigua disciplina, y sólo sirvió para aumentar los horrores de la guerra civil.
313En fin, si exterminada ésta fuereis libres, la gratitud exige que el primer monumento erigido por manos libres sea al hombre celeste que tanto pugnó por la libertad de los antiguos americanos contra los furores de la conquista, a nuestro abogado infatigable, a nuestro verdadero apóstol, modelo acabado de la caridad evángelica y digno de estar sobre los altares por el voto del universo, menos de algunos españoles. Casas, perseguido por ellos 300 años, debe hallar un asilo entre sus hijos. Alrededor de su estatua formad vuestros pactos y entonad a la libertad vuestros cánticos ; ningún aroma más grato puede ofrecerse al genio tutelar de las Américas, Obispo del Cuzco360 y de Chiapa,288361 para darnos en una y otra derecho a sus benediciones. Su sombra os hará respetar de todas las naciones, y nadie podrá persuadirse que el pueblo de Casas no sea virtuoso. Así como decía un filósofo de la antigüedad que, desembarcando en una playa, si viese sobre la arena una figura geométrica, deduciría que había surgido en un pueblo culto, en viendo los extrangeros la estatua de Casas conocerán sin duda que se hallan en un pueblo justo, humano, [p. 772] dulce, caritativo y hospitalero. Yo le pondría esta inscripción tan sencilla como el héroe : ¡Extrangero!, si amares la virtud, detente y venera. Éste es CASAS, el padre de los indios.289
314De estos cananeos y de todos los godos ha quedado limpia Venezuela, y por consiguiente más segura su libertad. Los españoles, para sujetar otra vez a Santa Marta, habían precipitado sobre ella a las tribus salvages, pero meses ha que los cartagineses no sólo metieron por el río Hacha para reconquistarla una esquadra de 22 velas, sino que por tierra marchaba otro exército, que había ya tomado y reducido a cenizas a Tenerife. Quince corsarios angloamericanos con bandera de Cartagenadefendían sus costas y llenaban a los españoles de miedo hasta Jamaica.
315Sobre Quito en noviembre 1812, se había visto la escena lastimosa de intimarle Montes362 la rendición el 6 a nombre de Fernando VII, y de intimar aquel pueblo con su general, Montúfar, a Montes [p. 774] se retirase a nombre del mismo Rey, que reconocía, como a su Junta habían reconocido las Cortes. Montes, hurtando la vuelta a los dos fuertes de Quito, entró en ella, la entregó al saqueo, según carta suya del 11, destacó partidos a perseguir a los vecinos que habían huido, al obispo y a las monjas ; y de los demás que quedaron sin hacer ninguna resistencia, puestos en filas fue fusilando uno de cada cinco, según dice en su pastoral de 31 de marzo 1813 el obispo de Epifanía, gobernador del Obispado de Chile, europeo. Ya estará libre, porque si lo fue Venezuela con solos 4.000 hombres que traxo Bolívar de Santa Fe por más de 300 leguas de desiertos y montañas inaccesibles, ¿cómo no lo estará Quito, que, sobre mantenerse sus vecinos todavía en armas por los alrededores, meses ha que voló a su socorro con 10.000 hombres Nariño, que no quiso recibir de Santa Fe el título de dictador hasta volver triunfante?363 No, no creo que Guayaquil quede todavía de madriguera a los tigres de Lima, sino que servirá de conducto para introducir armas a los mexicanos por Acapulco. Pero ¿se volverá a mentar el nombre de Femando VII, que no ha servido de sagrado contra el inhumano Montes?
316Usábalo Chile hasta mayo de este año como la bandera española, y Abascal aparentaba reconocer su gobierno para proveerse de granos. Pero prevalido de la trayción de Ximénez Navia, cae de repente con 7.000 hombres sobre la Concepción de Penco, &c, y la toma sin acordarse que está en país de los araucanos. Un grito se levanta que reúne 12.000 chilenos, corren en mayo al Maule, y oyendo la voz de sus enemigos que aclamaban ¡Viva el Rey!, gritan ellos por una contraposición natural ¡Muera el Rey y viva la patria! Desde aquel momento aquel nombre queda suprimido, la bandera tricolor celeste, blanca y amarilla succede a la española, y en pocos días no sólo reconquistan todo, toman cinco fragatas y otros buques con dinero, pertrechos y 32 oficiales, sino que se apoderan de la artillería, municiones y bagages del exército de Abascal, de que pocos se salvan huyendo, y los sigue el general Carrera hasta el Perú364 por el sur. El Cuzco y Arequipa participan ya del espíritu de la libertad.
317A fines del año pasado Buenos Ayres había derrotado en el [p. 775] Tucumán al general Tristán, y el 20 de febrero del presente en Salta quedó su exército a discreción del invicto Belgrano365, que, generoso, les concedió volver a sus casas baxo juramento de no volver a tomar las armas. El infame Goyeneche, que bañara las suyas en las de sus paysanos de La Paz, Cochabamba, Potosí, &c, huyó a Oruro con los tristes restos de unos 2.000 hombres, y desde allí renunció, enviándose en su lugar al pobre beatón de Henestrosa con algunas centenas de refuerzo inútiles contra 6.000 hombres con que le persigue Belgrano, y que luego aumentará el entusiasmo que se ve por la patria en las provincias libertadas.
318Yo acabo de recibir los Monitores Araucanos, los Redactores y Gazetas Ministeriales de Buenos Ayres hasta julio. ¡Quántas lágrimas de gozo me han hecho derramar! Ambos gobiernos se compiten en juicio, ilustración y filantropía. Si Chile, desde 11 de octubre 1811, prohibido el comercio de esclavos, decretó la libertad de los pardos, y aun los esclavos transeúntes de otros países son allí libres a los 6 meses, Buenos Ayres, apenas instala en 31 de enero de este año 1813 su Asamblea Soberana Constituyente, declara en 2 de febrero que todo esclavo que pise su territorio es libre en el momento ; y no sólo decreta la libertad de los pardos, se ocupa de su educación, y ya les asigna propiedad territorial. Levanta un regimiento de negros que rescatará el gobierno, y el vecindario se los presenta no sólo libres sino armados. En las fiestas cívicas se sortean premios para su libertad, y se les da a seis en las fiestas mayas, esto es el día 25 de mayo, aniversario de su libertad, que comienzan a celebrarse en el momento que siguen a la aurora los primeros rayos de sol, como en su fiesta por los Incas. (Los de Marmontel traducidos estarían ya allá si tuviese con qué imprimirlos.) Esto eleva el alma ; y ha sido feliz el pensamiento de sustituir el sol en su meridiano a las Columnas de Hércules sobre la moneda del país de los Incas.366 Su reverso está ocupado por dos manos cogidas que sostienen una lanza coronada por un gorro. El todo, rodeado de una corona de laurel, se explica por la inscripción : Las provincias del Río de la Plata -—en unión y libertad. ¡Así sea!
319[p. 776] Si Chile establece imprentas libres, ya las tenía Buenos Ayres con un reglamento que ha merecido los más brillantes elogios. Si aquél se ocupa de la instrucción, éste también de las escuelas civiles y militares. Si aquél levanta ciudades y villas para que las habiten los indios y se civilizen los araucanos, sus confederados, éste les envía en las lenguas quichua, guaraní y aymara la abolición de las mitas, encomiendas, yanaconazgos y de todo servicio personal, declarándolos libres e iguales en todo, con orden de enviar sus diputados a la Asamblea. Si aquél abre sus puertos a todo el mundo, ésta declara libre la extracción de todos sus frutos, incluso el oro y la plata, llama a todos, aun españoles, a importar azogues francos de todo derecho, e invita a todos los extrangeros a buscar libremente sus minas, poseerlas y trabajarlas sin intervención ni gravamen del gobierno, y sin temor de que se les inquiete sobre su religión, porque ha abolido el tribunal de la Inquisición, sin murmurio de nadie, ni sustituirle leyes bárbaras. Los obispos, que han recobrado el lleno de sus poderes, deben velar sobre el depósito de la fe con los medios que Jesu Cristo les confió.
320Si Chile dota a sus párrocos del erario y proscribe los derechos de óleos, matrimonios y pequeños entierros, Buenos Ayres declara sustra-hídas todas las autoridades eclesiásticas seculares y regulares de todas las peninsulares aun pontificias ; y sin despojar como España a las comunidades religiosas de sus bienes legítimamente adquiridos, sólo exerce el poder que tiene innato de impedir que no se admitan a profesar sino los que tengan 30 años.290367
321Chile y Buenos Ayres han quitado los empleos a los europeos últimamente por la experiencia del mal uso que hacían, pero no han incluido en el decreto a los que han sido adictos a su causa, y a [p. 777] todos les han dado término para sacar cartas de ciudadanía que los habilitan para todo. Ni uno ni otro han dado decreto exclusivo del Rey, pero abusando de su nombre los españoles para asesinar a los americanos, han conseguido hacérselo suprimir. No sé si los de Buenos Ayres usan nueva bandera, pero han suprimido el lazo de los Reyes en los títulos de marqueses, condes y barones. Estoy firmemente creído que la América del Sur escapó368 ya definitivamente a la España, y ésta se dará arte a perder también la del Norte. Ni dudo que sus hermanos meridionales socorran a México con armas, lo único que le falte, porque se acordarán que de allí partían los socorros para los conquistadores, y que ellos no pueden estar tranquilos mientras la Península posea un reyno tan opulento.
322Según los periódicos de los Estados Unidos, en la parte del sur ya no quedan jóvenes, todos se han alistado voluntariamente para ir a Texas, y de esta provincia debían partir en octubre 6.000 bien organizados para México en auxilio, se supone, de la Junta Nacional.369
323Acabo también de saber que las Cortes extraordinarias de Cádiz se disolvieron el 14 de sptiembre, pero habiéndose el pueblo amotinado para impedir la salida del gobierno a Madrid (a título de haber epidemia en Cádiz) y exigido éste se reuniesen otra vez las Cortes el 16, resolvieron que saliese el gobierno al Puerto de Santa María u otro lugar, para que el 25 instalase las Cortes ordinarias, que en efecto se instalaron aquel día en la Isla de León, porque en Cádiz los partidos y el pueblo no permitían deliberar con libertad. Sus mismos favoritos, Argüelles, Toreno, Torrero y otros habían sido insultados en las últimas sesiones. ¡Qué dignos gobiernos para gobernar en libertad la otra mitad del mundo! En el día 13, víspera de disolverse las Cortes, el diputado Ciscar hizo moción de que se autorizase a la Regencia para enviar de mediadores a América hombres de su confianza y que la inspirasen allá.370 Se aprobó casi sin discusión, principalmente por los mismos que poco antes, en comisiones y de palabra y obra, sostuvieron que no sólo la libertad de imprenta, sino toda la Constitución debía suspenderse en América. Esto prueba que no se va de buena fe; y jamás medianeros [p. 778] españoles podrían allá inspirar confianza. Sólo porque el Cabildo Eclesiástico de Cádiz representó por medio de la Regencia los inconvenientes que, a su parecer, se seguirían de leer el manifiesto de las Cortes contra la Inquisición en tres días de fiesta inter missarum solemnia, en una sesión acaloradísima la Regencia fue depuesta, encarcelados el vicario capitular sede vacante y dos canónigos, el nuncio de S. S. desterrado y ocupadas sus temporalidades, y siete obispos se refugiaron huyendo de la tempestad en Portugal.371 Venegas en México, porque el pueblo eligió a los electores de su Ayuntamiento todos americanos, suspendió de acuerdo con los Oidores de México toda la Constitución, comenzando por la libertad de imprenta. Reclaman a las Cortes la Junta de Censura de México, la Suprema de Cádiz, los diputados de América contra este escandaloso atentado, y... ¡Venegas se pasea en la alameda de Cádiz con su gran banda!, y los Oidores de México están quietos y pacíficos en sus destinos!! Y mediadores!!! Desengáñense, que no nos engañarán más.
324Las Cortes extraordinarias acabaron baxo la presidencia del diputado americano de Zacatecas372, y verdaderamente acabaron las Cortes para los americanos ; las nuevas no nos pertenecen. Es verdad que, según veo los nombres de sus secretarios, han pasado a ellas los suplentes de las pasadas, sin duda por el artículo 109 de la Constitución par que en caso de no llegar los diputados de unas provincias a tiempo, suplan los anteriores hasta el número que les corresponda373 ; pero eso se debe entender de legítimos diputados en las antecedentes, no de suplentes cuya ilegitimidad es manifiesta y cuya elección no ha sido conforme a la misma Constitución. Hasta ahora no sabemos hayan venido otros diputados de nueva elección sino de La Havana. En la América del Sur no ha habido elecciones sino en Lima, notoriamente nulas ; dos había enviado para las otras Cortes Monteverde, de Venezuela, y fueron prisioneros a Francia. En la América del Norte no ha habido elecciones por haber Venegas suspendido la Constitución. De los anteriores propietarios ya habían regresado a sus provincias los de México, Tlaxcala, Nueva Galicia, Nuevo México, Tabasco, Goatemala y Filipinas.374
325FIN
Notes de bas de page
1 No puedo ovidarme de este enérgico Quito, que, puesto en medio de las Américas, salió el primero de la línea de esclavitud e instaló su Junta en 1809. Los motivos de su erección son tan idénticos a los de México que no puedo dexar de decirlos conforme los expuso a la Central el Ayuntamiento de su capital, Santa Fe, en su representación de noviembre del mismo año. «Si en América, dice se hubiesen formado Jun tas secundarias o provinciales, hoy no se experimentarían las tristes consecuencias de la turbación de Quito. Ellas son efecto de la desconfianza de aquel reyno en las autoridades que lo gobiernan. Temen ser entregados a los franceses, y se quexan para esto de la misteriosa reserva del gobierno en comunicar noticias, de su inacción en prepararse para la defensa, y de varias producciones injustas de los que mandan para con los españoles americanos. Todo esto estaría precavido con que el pueblo viese un cuerpo intermediario de sus representantes que velase en su seguridad.» (Ved El cosmopolita, núm. IV, pág. 6).
2 El general Miranda hizo por tanto mui bien en protestar toda la Constitución de Venezuela como contraria a las preocupaciones usos y costumbres del país. Si en lugar de confederaciones y zelos indignos se hubiesen seguido sus dictámenes, Troja nunc staret.
3 Con el fin de promover una nueva mediación, que contuviese el mar de sangre en que se inundaba la patria, trabajé a principios de este año un papel sobre este pie, tan conforme al modo sensato de pensar inglés ; y como observé la profunda impresión que hizo la questión presentada de esta suerte, y la convicción que resultó sobre la justicia de nuestra causa, formé de propósito este libro XIV para informar mejor al pueblo británico.
4 1 Ley 17, tít. 1, lib. 4.
5 Ley 23, tít. 3, lib. 4.
6 Ley 1, tít. 8, lib. 6, y ley 1, tít. 9, ibíd.
7 L. 1. tít. 5, ibíd.
8 Así fue que habiendo Juan de Grijalva descubierto la costa de América septentrional y visto en Yucatán ciudades con casas de cal y canto que no habían visto en las Islas, torres y templos blanqueados y con cruces que eran veneradas, dixeron sus compañeros y él escribió a Diego Velázquez que había descubierto una Nueva España. Cortés pidió al Emperador que le confirmase este nombre, como lo hizo dándoselo a toda la América septentrional hasta el Istmo de Panamá, y aunque hoy se excluye Goatemala, es desde que comenzó a tener Presidente independiente de México. Antes se llamaba todo ese país Anáhuac, esto es náhuac, círculo o corona, atl de agua, como si dixeran península. Al lago de México también le daban este nombre ; pero es falso lo que algunos han pensado que a la ciudad le mudó el nombre Cortés. Sólo se hizo pro pio el apelativo México, que antes comprehendía a las dos partes principales en que se dividía la ciudad. La principalísima era Tenochtitlan o tunal en la piedra, que hallaron allí los Aztecas a su llegada y le sirve de geroglífico ; y la otra Tlatelolco o isla de tierra, que también hallaron más arriba. Ambas tuvieron reyes hasta que, cedido por Netzahualcóyotl, Emperador de los Teochichimecas, el imperio a Ahuizotl, rey de México se ha cavilado tanto que hasta se la ha traído del hebreo, porque en efecto se halla en el verso 2° del psalmo 2° Meschicho o su Cristo. Clavigero resuelve por la historia que significa donde está o se venera Mecsi, su gefe y su Dios. ¿Pero quién era este mecsi? Según Torquemada constaba de naturaleza humana y divina, era hijo de una virgen, y se llamaba por otro nombre Teo-huitz-náhuac, esto es Señor o Dios de la corona de espinas ; su templo huitz-nahua-teocalli o templo [p. 573] del Señor de la corona de espinas sus sacerdotes tzentzon-huitz-nahuac, los que tienen la corona de espinas formada con el pelo de cada uno. Recurro pues como Clavigero a la historia, y hallo en el Viage de los Mexicanos, por Torquemada, que este nombre lo tomaron quando su Dios les mandó ungirse las caras con cierto unguento ; luego significa ungido lo mismo que en hebreo, y a la verdad la pronunciación de Mexi en mexicano es rigorosamente hebrea. En el caso, mexicanos será lo mismo que cristianos. Éstos, huyendo de la persecución de Huemac, rey de Tula, fundarían en México, cuyo templo, según sus anales que refiere Maluenda (De Antichristo), estaba fundado sobre el cuerpo de un varón santo que destruía los ídolos, enseñaba el ayuno de 40 días, y cuya cabeza por tanto mandó cortar el Rey de Tula. Pésame no poder aquí comprobar todo esto hasta el punto de la certeza histórica de que lo creo capaz. Algo diré entre los documentos del apéndice.
9 Ley 8, tít. 1, lib. 4.
10 Ley 16, tít. 3, lib. 4.
11 Ley 16, 17 y 13, ibíd.
12 Ley 43, tít. 8, lib. 6.
13 Ley 5, tít. 6, lib. 6 y ley 8, ibíd.
14 Algunas capitulaciones se hallan entera en los 4 tomos de cédulas impresas de que se formó el Código de Indias.
15 Ley 1, tít. 1, lib. 3.
16 Cédulas se llaman las órdenes del rey expedida por su Consejo, las quales comienzan —Yo el Rey— y acaban lo mismo ; Reales Órdenes las que el rey envía por sus Ministros ; Pragmáticas las mismas de una y otra clase que se publican para corregir algún abuso ; Ordenanzas las que se establecen para buen gobierno en algún ramo o género particular ; las leyes en fin se forman de todas ellas, pero por los Consejos con consulta del Soberano, y con su sanción a perpetuidad. Antiguamente necesitaban ser publicadas en Cortes.
17 La carta de Garcés se halla en el cronista real Dávila Padilla, Historia de Santo Domingo, y al frente de la edición de los Concilios mexicanos por el Arzobispo Lorenzana. Los breves de Paulo III se hallan en Torquemada, &c., y hasta traducidos los trahe también Remesal, Historia de Chiapa, lib. 3, cap. 16 y 17, al qual es necesario leer para espantarse cómo una heregía tan absurda pudo inficionar desde la Isla Española casi todos los españoles del nuevo mundo, y ver las carnizerías solemnísimas que huvo de carne humana en consecuencia de aquel desatino. Así dice el Papa en el primer breve : Quod videns et invidens humani generis aemulus, modum excogitavit hactenús inauditum, ne ver bum Dei gentibus, ne salvae fierent, praedicaretur, ac quosdam suos satelites commovit, qui suam cupiditatem adimplere cupientes, Occidentales et Meridionales Indos, et alias gentes, quae temporibus istis ad nostram notitiam pervenerunt, sub pretextu quod fidei Catholicae expertes existant, tumquam bruta animalia ad nostra obsequia redigendos esse passim asserere [p. 577] praesumant. Nos igitur attendentes Indos ipsos, utpote veros nomines &c. En el segundo dice : Nos igitur attendentes Indos, ipsos, licet extra gremium ecclesiae existant, non tamen sua libertate, aut rerum suarum dominio privatos, vel privandos esse ; et cum nomines sint, ideoque fidei et salutis capaces existant, non servitute delendos &c. Ac proptera nos talium impiorum tan nefarios ausus reprimere &c.
18 Historia de Chiapa, lib. 4, cap. 12, pág. 199, col. 1. Allí alaba la prudencia y moderación del Obispo, que en dicha relación omite los nombres de los tiranos, y pudiendo decir más, porque sabía todos los sucesos de cada provincia, no dixo sino mui pocos y los menos odiosos. El Arzobispo de Santo Domingo, Dávila Padilla, cronista de Felipe II, en su Historia de Santo Domingo de México —Vida de Casas— dice que la Breve relación de éste no es más que un extracto de la sumaria que se siguió a los conquistadores en Sevilla con la atestación de quantas personas respetables había entonces en América, y con los procesos mismos que los tiranos hicieron unos contra otros. a todas las réplicas que ha prodigado la pasión para debilitar la fe de este escrito, ha respondido un americano en sus dos Cartas al Español, impresas en Londres, y sobre todo en el prólogo de la novísima edición castellana de la Breve relación hecha en Londres en 1812, aunque mui brevemente por habérsele exigido que no pasase de medio pliego. Herrera, cronista real, y el príncipe de los historiadores de América, no sólo copió de la Historia de las Indias de Casas, de que restan tres tomos folio, ya a la letra, ya al sentido, quanto contó en sus primeras Décadas, testigo Muñoz en su prólogo a la Historia del Nuevo Mundo, sino que le llama autor de mucha fe (Década 2, lib. 3, cap. 1). El célebre Torquemada, Monarquía Indiana, t. 3, lib. 15, cap. 17, al fin, dice de Casas : Émulos hartos ha [p. 579] tenido por haber dicho claramente las verdades ; plegué a la magestad de Dios que ellos hayan alcanzado ante su divina presencia alguna parte de lo mucho que él mereció y alcanzó según la fe que tenemos. El resto de los sucedido sobre las ordenanzas véase en el mismo Remesal, lib. 4, cap. 10 y 11. Allí se verá todo lo que la América debe a su padre y verdadero apóstol.
19 Comentarios Reales, part. 2, lib. 3, cap. 23. Para demostrar su error, véase a Solórzano, Política Indiana, lib. 3, cap. 1, y sobre todo a Remesal, lib. 7, cap. 11. En el lib. 4, cap. 11, trahe gran parte de estas ordenanzas, y en el 10 cuenta lo que antecedió, y allí se verán las Juntas de sabios que los Reyes tuvieron sobre las cosas de Indias para tranquilizar su conciencia en Burgos año 1512, 1518 y 19 en Madrid, Valladolid, Aranda de Duero, Zaragoza y Barcelona ; y en todas se condenó la manera con qué se portaban los conquistadores, y se dieron las órdenes correspondientes sin executarse nada.
20 Ley 3, tít. 8, lib. 6.
21 Garcilaso Inca, ubi supra.
22 Están las cédulas en el 2° tomo de las impresas sobre Indias. Ved a Solórzano, Política Indiana, lib. 3, cap. 32.
23 Ved a Solórzano, ibíd.
24 Llámole Concilio porque lo fue verdaderamente, y de Obispos. Si los nuestros le llamaron sólo Junta Eclesiástica, fue porque entonces regían las falsas decretales, que prohibían tener Concilio sin licencia del Papa, en lo que las reformó después el Concilio de Trento. Véase todo lo que pasó en Remesal, Historia de Chiapa, lib. 7, cap. 16 y 17.
25 Existen las actas impresas en un tomo en 4° con otras obras de Casas.
26 Ley 1, tít. 4, lib. 3 y ley 9, ibíd.
27 Ley 10, ibíd.
28 Ley 8, ibíd.
29 Ley 6, tít. 1, lib. 4.
30 Ley 23, tít. 4, lib. 7.
31 Ley 9, p. 11, tít. 4, lib. 3.
32 Ley 1, ibíd.
33 Ley 7, ibíd.
34 Todo el libro 6.
35 Ley 37, tít. 9, lib. 6.
36 Leyes 3 y 5, tít. 6, lib. 4.
37 Ley 6, ibíd.
38 Leyes 24 y 28, tít. 6, lib. 1.
39 Ley 22, tít. 2, lib. 2.
40 Ley 28, tít. 6, lib. 1.
41 Política Indiana, lib. 3, cap. 14.
42 Ley 3, tít. 15, Part 2, y ley 18, tít. 3, lib. 8. Ley 22, tít. 2, lib. 1, Ord. ley 14, tít 2, lib. 1, Rec. Ved a Solórzano, ubi supra.
43 Ley 23, tít. 2, lib. 1 y leyes 2 y 3, tít. 8, lib. 6.
44 Ley 2, tít. 2, lib. 1.
45 Ley 5, ibíd.
46 Ley 2, ibíd.
47 Ibíd.
48 Ley 6, ibíd.
49 Ley 31, tít. 6, lib. 1.
50 Así lo reconocía el Consejo de Indias quando se formó su Código. Ved Solórzano Política Indiana, lib. 4, cap. 19.
51 Ley 32, tít. 6, lib. 7.
52 Vedla en Solórzano, Política indiana, lib. 5, cap. 7.
53 Leyes 13 y 14, tít. 2, lib. 3.
54 Ley 31, tít. 3, lib. 3.
55 [bis] Ley 31, tít. 2, lib. 2.
56 Ley 57, tít. 2, lib. 2.
57 Ley 19, tít. 6, lib. 1.
58 Ley 70, tít. 3, lib. 3.
59 Decreto de 28 de febrero 1643. Auto 125, al fin del tít. 2, lib. 2 de Indias.
60 Auto 2, ibíd.
61 Villaseñor, Teatro Americano, t. 1, lib. 1, cap. 17.
62 Ley 8, tít. 4, lib. 3.
63 Ley 9, tít. 4, lib. 4.
64 Ley 1, tít. 4, lib. 4.
65 Son palabras de Real cédula en San Lorenzo, 24 de abril 1618.
66 Pág. 6 del folleto Quexas de los americanos.
67 Lib. 6.
68 Ley 3, tít. 5, lib. 4.
69 Ley 7, ibíd.
70 Ley 47, tít. 1, lib. 6.
71 [bis] Leyes 11, 13 y 14, tít. 10, lib. 5.
72 Ley 3, tít. 6, lib. 6.
73 Ibíd.
74 Leyes 34, 35 y 36, tít. 18, lib. 2.
75 Ley 35, tít. 1, lib. 6.
76 Ley a, tít. 13, lib. 1.
77 Ley 21, tít. 6, lib. 7.
78 Ley 12, tít 6, lib. 6, tod el tít. 10 del lib. 6.
79 Ley 5, tít. 1, lib. 2.
80 Real cédula, de Madrid, 29 de diciembre 593, recopilada en el 4° tomo de las impresas, y ley 4, tít. 10, lib. 6.
81 Ley 14, tít. 6, lib. 6.
82 Ley 6, tít. 10, lib. 6.
83 Ley 17, tít. 1, lib. 6.
84 Solórzano, Política Indiana, lib. 2, cap. 27.
85 Leyes 3 y 4, tít. 7, lib. 6.
86 Ley 7, ibíd.
87 Ley 18, ibíd.
88 [bis] Ley 13, ibíd.
89 Ley 9, ibíd.
90 Ley 18, tít. 5, lib. 6.
91 Ley 12, tít. 6, lib. 6.
92 Ley 46, tít. 12, lib. 6.
93 Ley 11, tít. 23, lib. 1.
94 Leyes 15, 16 y 17, tít. 3, lib. 6 et alibi..
95 Véase en Garcilaso, Comentarios, part. 2, lib. 3, cap. 3.
96 Ley 8, tít. 1, lib. 7.
97 [bis] Ley 27, tít, 27, lib. 9.
98 Ley 1, tít. 5, lib. 7.
99 Ley 14, tít. 5, lib. 7.
100 Ley 28, ibíd.
101 Ley 33, ibíd.
102 Ley 31, tít. 1, lib. 6.
103 Ley 11, tít. 5, lib. 7.
104 Ley 10, ibíd.
105 Se ha publicado en Lima, en 1812, la Colección de los discursos que pronunciaron los diputados de América contra el artículo 22 del proyecto de Constitución, ilustrados con algunas notas interesantes por los españoles pardos de esta capital. Allí desde la pág. 40 hacen ver sus servicios militares desde 1660 en quantas guerras ha habido en aquel reyno hasta el día, y la enormidad de sus agravios sobre el particular ; los progresos que a ellos les debe la cirurgía que exercen casi exclusivamente en aquel país, en cuya universidad han tenido 2 doctores mui célebres en medicina, siendo uno doctor también en Montpellier, y muchos bachilleres.
106 Ley 40, tít. 8, lib.
107 Ibíd.
108 Falta esta nota.
109 Ley 7, ibíd.
110 Falta esta nota
111 Ley 34, tít. 9, lib. 6.
112 Solórzano, Política Indiana, lib. 2, cap. 30.
113 [bis] § De vita, forma et moribus ordinandorum.
114 Solórzano, Política Indiana, lib. 4, cap. 20.
115 Leyes 17, 19 y 21, tít. 19, lib. 9 y leyes 1 y 29, tít. 5, lib. 7.
116 En esta ciudad de Londres se halla actualmente un Grande de España que, necesitando recoger la fe de bautismo de un sevillano que ha largos años había pasado a La Havana, fue a Sevilla y le franquearon el archivo en la parroquia de Santa María, cuyos libros bautismales recorrió en muchos días ; y me ha certificado que eran tantos los mulatos y esclavos que encontraba que estaba admirado, y formó juicio de que grandísima parte de su población era de aquella casta.
117 Ved en inglés la Historia de los gitanos.
118 Ley 5, tít. 4, lib. 7 y ley 20, tít. 26, lib. 9.
119 Ved a Marina en su sapientísimo Ensayo histórico crítico sobre la antigua legislación y principales cuerpos legales de los reynos de León y Castilla.
120 De 6 en 6 años, me parece, se reproducía la petición de millones a las ciudades de Castilla con orden al Intendente, como lo vi en Burgos, que si algún regidor se oponía en el Ayuntamiento, cortase la sesión y avisase quién era para enviarlo a Melilla. Un diputado llevaba el consentimiento a lo que S. M. pedía como suelen salir a pedir limosna los salteadores.
121 Ley 2, tít. 8, lib. 4.
122 Real cédula de 25 de marzo 1535.
123 Ley 4, tít. 8, lib. 4, leyes 8 y 9, tít. 2, lib. 2.
124 Ley 8, tít. 2, lib. 2.
125 Ley 9, ibíd.
126 Ley 8, ibíd.
127 Ley 2, ibíd.
128 Ibíd.
129 Ley 4, ibíd.
130 Ley 9, tít. 1 y 2.
131 Ley 3, ibíd.
132 Ley 38, tít. 1, lib. 2.
133 Ley 39, tít. 1, lib. 2.
134 Ley 28, tít. 1, lib. 9.
135 Ley 40, tít. 1, lib. 2.
136 Ley 23, tít. 6, lib. 2.
137 Ley 28, tít. 2, lib. 7.
138 Ley 22, ibíd.
139 Ley 16, ibíd.
140 Ley 17, ibíd.
141 Ley 4, tít. 2, lib. 2.
142 Tít. 9, lib. 1, y auto el fin del libro 2, tít. 2.
143 Ley 1, tít. 8, lib. 1.
144 Ley 2, ibíd.
145 Ley 1, ibíd.
146 Ley 6, ibíd.
147 Ley 3, ibíd.
148 Ley 6, ibíd.
149 Sobre este cúmulo de errores y desatinos se funda el famoso Patronato Real de las Indias, que compone casi todo el libro I de su Código, sobre cuya inviolabilidad se exige juramento a los Obispos, en cuyo favor han ensuciado nuestros leguleyos infinito papel, y el qual cacaraquean sin cesar los mandarines europeos para atropellar la iglesia americana. Por tanto quiero entrar en algún detalle. En 1492 descubrió Colón las Indias, y los Reyes de Castilla pidieron al Papa les diese las islas y el continente que había descubierto (1o error), porque no había él llegado sino hasta Cuba, que creyó continente (2° error) y extremidad de la India (3o error). Aún duraban estos errores quando el perverso infalible Alexandro añadió el 4o error de dar las islas y el continente descubierto a los Reyes de Castilla en 1493, creyéndose él dueño universal del mundo (5o error, por no decir heregía, aunque la creía toda la Europa.)
No se contentaron los piadosos Reyes con la posesión del nuevo mundo para pagarse de la luz del Evangelio, que Dios mandó dar de valde : Gratis accepistis, gratis date, sino que pipidieron en perpetua donación los diezmos para costear los ministros y lo necesario culto. En el quinto concilio Lateranense se había mandado pagar diezmos y primicias a la Iglesia, como si ésta tuviera jurisdicción sobre las bolsas del próximo (6° error), precepto que no [p. 609] se encontrará en el catecismo de Bossuet, porque Francia no recibió aquel Concilio, que también prohibía enegenar los diezmos. Pero el Papa, creyéndose superior a los Concilios (7° error), y dueño o administrador cum omnimoda de todos los bienes de la Iglesia (8° error), cedió los diezmos de las Indias a los Reyes de Castilla en 1501 para mantener los pastores. Los Reyes, cargando a los indios de su mantención (9° error), cedieron parte a las catedrales, reservándose el resto (10° error).
Todavía no bastó esto para saciar la caridad evangélica de los Reyes, y pidieron un patronato amplísimo por haber, dicen (ley 1, tít. 6, lib. 1) edificado a su costa todas las iglesias de Indias (11° error), y se lo dio el Papa Julio II en 1508. Por él dicen nuestros jurisconsultos que resultaron legados del Papa, nudos ministros, &c. (11° y 12° errores), y desatinos, con que dan a la Iglesia americana otro gefe supremo, como tiene la anglicana, sin más diferencia que tener aquél su investidura del Papa, al quel creían único vicario de Jesu Cristo (13° error), fuente de la jurisdicción episcopal (14° error), obispo universal (15° error), y más ordinario que los mismos ordinarios (16° error), superior a los cánones (17° error), que variaron en gran parte con este patronato, secularizando así todo el gobierno de la Iglesia americana.
Quando tal bula de Patronato, por fundarse sobre todos estos errores, no fuese nula por sí, lo sería por obrepción y subrepción, pues es falso que los Reyes hayan edificado a su costa todas las iglesias de Indias. Todas las edificaron los indios, así como las ciudades &c, pues consta de todos los historiadores que en más de un siglo nada se les pagó de quanto hacían, quando más, dice Torquemada, les daban de comer en los conventos, quando edificaban sus iglesias y monasterios. El mismo Rey se quexa en una cédula, que trahe Solórzano, de que no sólo les hacían poner su trabajo, sino también [p. 610] los materiales. La ley 6, tít. 2, lib. 1 manda que se edifiquen iglesias en las cabezeras de los indios a costa de ellos y de los encomenderos que percibían sus tributos, y quando los pagaban al Rey los que estaban incorporados a su corona, concurriese él por la 3a parte. Lo mismo mandan para edificar las parroquias sino que en éstas deben concurrir al pago también por la 3a parte de su costo los vecinos (ley 3, ibíd). Lo mismo para las catedrales que se edificaren, sino que esta 3* parte manda que se saque de los espolios de sedes vacantes y rentas de fábricas, ya que se han edificado, dicen, hasta 1552 de la parte de los diezmos que nos habíamos reservado (ley 2, ibíd). Luego ni habían los Reyes edificado todas las iglesias, ni las que habían construido lo habían sido sino a costa de los indios, y quando más de los diezmos, que son verdaderamente de los pueblos. Aun esa 3* parte, la qual mandan dar para adelante a las catedrales de las rapiñas que les tocaban de las de sedes vacantes, mandan que no se dé sino una sola vez (ley 5, ibíd); y según las decretales todo patrón que no concurre a los reparos de la iglesia pierde el patronato. Ya se ve que el Rey declaró que no se perdía el suyo por eso, ni por haber patronos particulares en casi todas las iglesias que se han edificado o reedificado a su costa ; pero declara que no pierde según todas las reglas porque no quiere perder, son razones de déspota que ya no pasan. Baste de usurpaciones y refórmense tamaños desórdenes, volviendo la Iglesia a regirse por sus verdaderos y legítimos cánones, y los pueblos señalen a sus pastores lo necesario para su sustento. No por eso intento quitar a la potestad secular su derecho innato de contener al poder espiritual en sus antiguos límites, ni menos el de estacar en los antiguos y estrechos suyos al peligroso primado de Roma y oponer una frente de acero a las pretensiones ultramontanas, que, si no hubiera existido, el mundo entero sería ya no sólo cristiano sino católico. Sobre esto subscribo a quanto han dicho en sus discursos contra la Inquisición los Señores Ruiz Padrón, Oliveros, Villanueva y Serra.
150 Sólo la tenía el Virey de Navarra, porque este reyno, como América, era independiente sino del Rey, ni le obligaba ninguna ley de España sino aceptada por sus propias Cortes, ni nada obedecía sino por la Cámara de Castilla que era como su Consejo privativo, derechos que ha conservado hasta hoy. Ved a Hermida.
151 [bis] Ley 1, tít. 8, lib. 4.
152 Ved Soto, De jure et justitia, lib. 1, qu. 1, art. 2, At vero regna. Suárez, De legibus, lib. 1, cap. 7, núm. 14. Patricio, lib. 3, De Regno, núm. 13.
153 Solórzano, Política indiana, lib. 5, cap. 15.
154 Humboldt lo conoció y dice, lib. 6, cap. 13, de su Estadística de Nueva España : «Según las antiguas leyes españolas cada vireynato (y lo mismo es cada capitanía o comandancia general) está gobernado, no como un dominio de la corona, sino como una provincia aislada y separada de la metrópoli. Todas las instituciones cuyo conjunto forma un gobierno europeo se vuelven a hallar en las colonias españolas ; se podrían comparar estas últimas a un sistema de Estados confederados, si los colonos no estuviesen privados de muchos derechos importantes en sus relaciones comerciales con el antiguo mundo.»
155 Ved el Manifiesto del duque de Alburquerque en 1811, impreso en Londres.
156 Art. 13, cap. 3, tít. 2.
157 Ved Breve noticia de las Cortes de Navarra, por D. Benito Ramón de Hermida.
158 Política Indiana, lib. 2, cap. 26.
159 Ley 41, tít. 1, lib. 2.
160 Ved la ley que está al frente del Código de Indias.
161 A Humboldt dixeron en Lima que el Dr Feijoo, que habíapublicado este censo, confesó después en una obra sobre Truxillo, año 1763, que este censo no era sino formado por él sobre cálculos ficticios. Es preciso que hayan engañado al sabio barón, porque entre los Monumentos de literatura peruana, impresos en Lima en 1812, está el Prólogo respectivo a la ilustración de la relación del gobierno del Virey Amat (que acabó en 1776), por el Dr D. Miguel Feijoo, y a la pág. 7 dice : Por orden de S. M., sosegadas las tribulaciones de la conquista, se empadronaron (sin incluir el reyno de Chile y otras provincias) los indios de este dilatado reyno, y se hallaron en el año 1551 por el Señor Arzobispo de Lima D. fray Gerónimo de Loaysa, por el Oidor Don Andrés Siancas, y por fray Domingo de Santo Tomás, del Orden de predicadores, a quienes se dirigió la Real comisión, 8.285.000 personas de ambos sexos. Esto [p. 620] no lleva traza ni de retractación anterior, ni de haber procedido sobre cálculos ficticios. cálculos se pueden llamar aunque mui ciertos, los que hace a la pág. 24 con la autoridad respetable de Solórzano, «en cuyo tiempo se enderezaban a Potosí para las minas 13.500 indios, correspondientes a la séptima parte efecta a este servicio de las provincias antiguas, y hoy, dice, sólo se designan y encaminan 3.637, quatro séptimas partes de indios, apareciendo que desde que escribió (que ha 137 años) ha intervenido la diminución de 9.863, tres séptimas partes de indios.»
Por lo tocante a Nueva España conviene el barón en la disminución de los indios ; pero el autor que revisó su Estadística en Edinburgo se ríe de él y de la crítica de Clavigero, a quien cita, por haber ambos creído que sólo los frayles franciscanos habían bautizado 6 millones hasta 1540, y que por tanto se les secaba la saliva a los santos frayles.
¿Pero en qué está la ridiculez y falta de crítica? ¿Por qué no hemos de creer, no sólo a Gómara, que refiere lo de los 6 millones, refiriéndose al testimonio de los misioneros franciscanos, sino a Torquemada, que sobre los diligentes escritos de uno de ellos, varón venerable y docto, fray Toribio Motolinía o Benavente, no sólo asegura que fueron más de 6 millones los bautizados por 60 franciscanos hasta el año 1540, sino que señala el número de ellos bautizado en cada ciudad y provincia? Él advierte que no eran todos sus habitantes los que se bautizaban, o porque no querían, o no estaban catequizados ; y así después de 1540 se bautizaron en un año 500 mil ; y todo por solos los Franciscanos, sin contar los que bautizaban las otras religiones y algunos clérigos. Léase Monarquía Indiana, lib. 16, cap. 8. Y si bautizaban a 4 y 5.000 cada día, y día huvo que dos ministros bautizaron 15 mil en la ciudad de Xochimilco, ¿cómo, teniendo que ungirles los oídos con saliva, no habían de secárseles las fauces? [p. 621] Hasta callos se les formaron en las manos del jarro del agua. Léase en el dicho libro, y se verá cómo por la inmensa multitud de neófitos los bautizaban al principio sin ceremonia alguna a la orilla de los ríos y arroyos, y cómo el docto misionero Tecto, confesor de Carlos V, defendió este proceder con sabios escritos. Se verán las Juntas eclesiásticas que sobre esto huvo, la suspensión del bautismo, consultas a los Consejos de Castilla e Indias, y al Papa Julio III, que expidió bula sobre esto en las calendas de junio 1538 (que trae Torquemada al cap. 9), aprobando lo hecho por los misioneros a causa de la necesidad, mandando poner óleo y crisma aunque dispensaba en otras cosas ; el Concilio sobre esto de 4 Obispos en México en 1538 ; y el embarazo de los misioneros todavía por la multitud de los neófitos. Después de todo, reírse todavía es hacerse ridículo. Yo bien sé que un protestante se expediría prontamente con hacer aspersión general sobre todos, como suele hacerse en las iglesias de Inglaterra, y no faltaron en América aspergeadores ; pero este bautismo, quando menos, es tan dudoso que con razón entre los católicos de aquí y en Portugal no pasa inglés a la Iglesia católica que no sea rebautizado baxo de condición.
El nuestro concluye que ya es inaveriguable la antigua población o multitud de los indios, y se engaña, porque además de las listas de los tributos que pagaban a sus Reyes por cabeza y se conservan algunas en sus pinturas geroglíficas, existen las de los tributos que siguieron pagando a los españoles, al principio todos sin distinción de edad ni sexo. Existen una infinidad de informes, no sólo de los misioneros y Obispos, sino de las Audiencias y tribunales, que a diferentes épocas han deplorado la diminución rápida de los indios, implorando remedios, y existen multitud de cédulas Reales reproduciendo las quexas y proveyendo medios de evitar ese estrago.
Los españoles modernos, abochornados con los reproches que [p. 622] en 3 siglos les han prodigado los extrangeros por las matanzas de los indios y su despoblación, se han empeñado en desmentir quanto estuvieron escribiendo en 200 años sus mayores, a fuerza de paralogismos, seguros de que nadie se atrevería a replicarles allá, y los extrangeros que no conocen sus antiguos escritos se dexan llevar de sus tristes sofismas, y aun quieren apoyarlos ; el barón de Humboldt, dice el Revisor de Edinburgo, ha visto que el trabajo de las minas no es mortífero como se nos había pintado ; pero no advierte : lo 1°, que el barón no vio sino las de Goanaxoato, y no son todas así. En general no puede ser sino mui nocivo vivir baxo estados de tierra y emplearse en fundir y amalgamar metales respirando una atmósfera venenosa que les causa en efecto accidentes terribles, como se puede ver en el Dr Unanue (Mercurio Peruano, t. 11, pág. 249), porque el arsénico, los ácidos vitriólicos y el antimonio, que mineralizan la plata, y casi todas las sales de base metálica tienen una causticidad que devora a las sustancias animales, y se siguen asmas, hemoptisis, cólicos, &c. Lo 2°, que no se trabaja al principio con el aseo y maestría, que ahora. Lo 3°, que los mulatos y mestizos que trabajan en Goanaxoato son de complexión más robusta, sin disputa, que son y muchos más que fueron los indios, especialmente de las Antillas. Lo 4°, que hay infinita distancia de trabajar voluntariamente y por su salario a trabajar muertos de hambre y sin intermisión como esclavos. Claudica pues visiblemente el argumento y quantos sobre el particular veo hacer a los nuevos estadistas.
Yo no quiero decir que los españoles matasen todos los indios, aunque sus guerras fueron crueles, sin quartel como contra rebeldes, según las opiniones del tiempo, que duraron más de un siglo, y que han subsistido hasta hoy contra los salvages. Enhorabuena no hayan sido tan mortíferas como clamaban los misioneros las minas, las pesquerías de perlas, las cargas, los reparti[p. 623]mientos, la venta de esclavos, &c, &c. Pero ¿no es notorio el estrago que hicieron las viruelas? En 1512 dieron en La Española, y a pesar del cuidado de la Audiencia jeroni-miana, dice Herrera que la diminución de los indios fue grande. Poco después las llevó a México un negro de Narvaéz, y dice Torquemada que murieron tres de las quatro partes de sus indios ; 800.000 cuenta que murieron en otras, y desde entonces a no largas épocas llegan de España (sin que hayamos merecido se tomase ninguna precaución) y diezman toda la América, haciendo desaparecer, yo testigo, naciones enteras de salvages en lo interior. ¿Qué no habrían hecho en los indios el sarampión y el gálico, llevados de España? Las guerras más furiosas de los haytinos fueron por haberles infeccionado sus mugeres. ¿Por qué no se hace cuenta con los millones (sí, millones, la cuenta se saca por los tributos) que han hecho perecer las epidemias que los indios llaman matlazáhuatl o granos en el redaño, ni con los que han perecido en años de hambre, causada a los principios por temerlos ocupados en edificar o reedificar las ciudades? Algo ha dicho sobre esto un americano en la nota undécima de su 1a Carta al Español ; y si éste fuera lugar y yo tuviera libros, creo podría hacer tal demostración que tapase la boca de una vez al charlatanismo europeo.
162 La conquista de México fue la víspera de San Hypólito, y por no haber entonces Santo canonizado en aquel día, se tomó por patrón de aquella injusticia al Santo Mártyr, se le edificó templo, y cada año en una cabalgata obligatoria al Virey, Oidores, Ciudad, &c., se iba a dar gracias a su iglesia. Era de fiesta política, y a la noche y muchas siguientes se representaba en el teatro la prisión de Monteuhsoma con la mentira de que los indios lo mataron de una pedrada, pues según todas las historias mexicanas que confirma el P. Saha[p. 624]gún y cita Torquemada, t. 1, Monarquía Indiana, lib. 4, cap. 70. Los españoles le dieron garrote a él y a Itzquahtzin y a otros señores que tenían presos, y los echaron muertos en Tebayoc, fuera del fuerte. En dicha comedia se ve a Santiago a caballo gritando a Cortés : ¡A ellos, a ellos, Cortés valeroso!, testimonio que ya habían levantado al Santo Apóstol en la batalla de Clavijo. ¡Qué mucho si han escrito, y se predicaba en México, que la Virgen, madre de clemencia, se vio echando a los indios polvo en los ojos para que no viendo a los españoles éstos los matasen a su salvo!
163 Todo esto está demonstrado hasta la evidencia, contra las necedades de Cancelada, por el sabio diputado de Tlaxcala, Alcocer, en El Censor Extraordinario, y en El Censor General de 1° de mayo 1812, n° 37. Pero para que el lector forme juicio sobre la exclusión casi general que padecen los americanos de los empleos, especialmente de primera clase y pingües, le pondremos aquí una lista de los que en México ocupaban los europeos en 1809, que exhibe el diputado, por ser ése el año en que Cancelada lo desafió al cotejo. Y dice así, pág. 9 : Primeros empleos que no están en americanos : Virey y todos sus dependientes (el secretario es el único criollo, pero es el único de que se tenga memoria, y a pesar de su mérito se le ha quitado por eso el empleo, y vuelto a dar) — Arzobispo, capellanes, mayordomo y familiares, su secretario, prosecretario y oficial mayor —Inquisidores, con los secretarios, tesorero, nuncio y alcayde —Dean, arcediano, chantre, tesorero, varios canónigos y prebendados de la catedral —Regente de la Audiencia, los más de los Oidores y alcaldes de Corte y los tres fiscales —Provisor y vicario general —Juez de Testamentos y Obras Pías —Juez privativo de la Acordada —Prior y Cónsules del Real Consulado —Asesor general del Vireynato —Superintendente de la Casa de Moneda, y tesorero —Director general de Alcabalas —Administrador, contador, tesorero y oficial mayor de la Aduana —Director, tesorero, oficial mayor del tabaco, administrador ge neral del Arzobispado —Oficiales Reales de las Caxas o Tesorería General —Tesorero y contador de la Lotería (si el director es criollo lo fue por el sacrificio en Madrid de casarse con una vieja alemana siendo él de 27 años, y por sólo ser criollo lo quitaron) —Todos los Obispos, menos el de Puebla (ya murió en febrero de 1813) —Todos [p. 626] los Intendentes — Director de Minería —Alcaldes Ordinarios, hoy el Corregidor y superintendente de la ciudad (antes hacía de corregidor el alcalde ordinario)—Administrador principal de Correos —Apartador general del Oro y Plata —Oficial mayor de la Secretaría del vireynato — Secretaría de la Universidad, que es plaza perpetua y de muchas emolumentos —Mayordomos del Hospital Real y del de San Andrés, que son de mucha renta —Directores del Real Anfiteatro de Anatomía —Mayordomos de los más ricos conventos de monjas, &c.
«En el ramo militar, aunque entre los milicianos se encuentran algunos oficiales americanos porque se dieron por donativos y contribuciones, todavía entre ésos son europeos el coronel de Goanaxoato —el de Valladolid —el de Toluca —el de Oaxaca —el de Puebla —el de sus provinciales —el de Tlaxcala —el de Celaya —el del Comercio de México —el comandante del esquadrón de Panaderos —el capitán general —el último teniente general que allí hay —todos los mariscales de campo —todos los brigadieres —todos los comandantes de las diez brigadas del reyno —todos los coroneles de los regimientos veteranos — los más de los tenientes coroneles y sargentos mayores de todos los regimientos tanto veteranos como provinciales —el mayor de la plaza y el comandante de artilleros.»
El diputado prosigue su cuenta por toda las Américas y Filipinas de Obispos, Vireyes, Capitanes generales, Gobernadores, Presidentes, Togados, Intendentes, canongías, prebendas, alcaldías mayores, subdelega-dones y rentas, tribunales ; y en todo sale la cuenta a proporción. Ni vale decir que los americanos han sido empleados en España porque es verdad que ha habido 6 Obispos, pero por todos en 3 siglos no llegan a 50 los empleados, y gracias a la eminencia de su mérito y enlace de familia de esos pocos.
164 Ved al Señor Estrada en Examen imparcial, &c.
165 Política Indiana, lib. 6, al fin del cap. 10.
166 Así lo refiere un gentilhombre de Elvas que hizo allá la campaña y escribió en portugués Historia de la conquista de la Florida por los españoles baxo Fernando de Soto. Es autor imparcial, ingenuo y sencillo.
167 Lib. VII, p. 276.
168 Leyes 1 y 2, tít. 26, lib.4. Cédula de 22 de febrero 1684 mandando demoler las de Quito, &c.
169 Ley 79, tít. 45, lib. 9.
170 Ley 18, tít. 18, lib. 4.
171 Cédula de 1609.
172 Ley 68 y 69, tít. 45, lib. 9.
173 Política Indiana, lib. 6, cap. 8.
174 ¡Quánto tenía que decir aquí! Para dar una ligera idea de los arbitrios con que se doblaron entonces las rentas del erario, sólo diré lo que pasó con la Casa del Apartado. La plata de México contiene mucho oro, y habiendo emprendido varios particulares separarlo por procederes químicos, se arruinaron en esta especulación. Sólo el caballero Fagoaga, abuelo del actual marqués del Apartado, logró la operación, y percibía por fruto de su aplicación una renta anual neta de 50.000 duros de los 2 a 3 reales por marco de oro que la pagaban los mineros, renta que debía crecer con los progresos de la minería, y que de facto hoy es duplicada. D. José Gálvez, habiendo ido de visitador a Nueva España, admiró este establecimiento, y diciéndole a Fagoaga que el Rey deseaba establecer otro igual en Lima o Potosí, le pidió los secretos a nombre de S. M., que le quedaría sumamente agradecido. El buen vasallo se los comunicó, pero apenas el visitador regresó a España y fue hecho ministro de Indias, expidió Real orden a México en 1779 de que S. M. quería para sí la Casa del Apartado y enviaba los secretos necesarios, los mismos que le había revelado Fagoaga. ¡Qué perfidia atroz de ministro!, ¡qué infamia de Rey usurpar a un vasallo, que deseaba servirle, el fruto de su talento y aplicación! Se pensará que éste recibiría alguna compensación ; pues ninguna ha recibido después de 34 años; porque el título que posee de marqués del Apartado no tiene con eso conexión. Fue uno de aquellos títulos que se envían de mogollón en las juras de los Reyes para que el Virey re[p. 631]parta a quien mejor le parezca, y le parecen siempre mejor sus amigos, como Fagoaga lo era del Virey que se los dio. ¡Caro título hubiera sido por cosa de 3 millones fuertes que ha percibido ya el Rey de la Casa del Apartado! La patria si es libre la resituirá a su dueño.
175 Están en el tomo 1° de cédulas impresas, pág. 61, y la más extensa es la de 1° de noviembre 1591. Cítala Solórzano, Política Indiana, cap. 12 del lib. 6. Herrera trae las consultas que huvo, Década 1, lib. 2. cap. 2 y lib. 8, cap. 9 y Década 4, lib. 9, cap. 14. ¡Sucesores de los Reyes de Indias sus verdugos! Lo peor es que ni hubo en ellos tal dominio absoluto. Es cierto que lo tenían los Incas ; pero es un desatino comparar su gobierno paternal, y tan benéfico como el del sol, que pretendían representar, con el de sus asesinos. Tampoco los Emperadores de México eran absolutos ; porque Moteuhsoma quiso serlo se perdió. Éste apenas extendía su dominio sobre la octava parte de la superficie de Nueva España, y en el resto había muchos Reyes y repúblicas con leyes excelentes, y tantas y más combinaciones que en el antiguo mundo. Lo mismo había en la otra América, y el reyno de Cundina-marca en nada cedía a la civilización de los peruanos, &c. Todas ésas han sido cavilaciones del despotismo, que nunca está satisfecho.
176 Ley 1, tít. 24, lib. 1.
177 Ley 2, ibíd.
178 Ley 4, ibíd.
179 Ley 5, ibíd.
180 Ley 6, ibíd.
181 Ley 7, ibíd.
182 Véase El Censor Extraordinario, pág. 31.
183 Discurso del diputado Larrazábal, en 6 de septiembre 1811.
184 Representación de la Junta de Cartagena a las Cortes, en El Cosmopolita, núm. V.
185 Ved su representación en El Cosmopolita.
186 Ley 173, tít. 15, lib. 2.
187 Lib. 7, Política, cap. 14, § 5.
188 Política Indiana, lib. 5, cap. 15, pág. 897, col. 9.
189 No puedo menos que picarme siempre que desde este decreto oigo, no sólo en Inglaterra, sino en España y las Américas mismas, recalcar en que se tenga presente que ya no son colonias. Era un insulto decirnos que antes lo eran, y la Junta Central tenía en sí hombres sabios que no le permitirían hacerlo ; ella reconoció, no concedió nada. En El Español de septiembre 1810 está su decreto. «Considerando, dice, que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colonias o factorías como las de otras naciones, sino una parte esencial e intergrante de la monarquía española, y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como asimismo corresponder a la heroyca lealdad y patriotismo de que acaban de dar la más decidida prueba en la coyuntura más crítica en que se ha visto hasta ahora nación alguna, &c.» También en su decreto de 1° de enero 1810 dice : «Quando los vínculos sociales que unen entre sú a los individuos de un Estado no bastasen para asegurar a nuestros hermanos de América y Asia la igualdad de protección y derechos que gozan los españoles nacidos en este continente, hallarían el más ilustre y firme título para su adquisición en los insignes testimonios con que los naturales de aquellas vastas provincias han acreditado su amor al Rey, &c.» Quando no bastasen dice, y es confesar que bastaban. «Penetrada, sigue, de esta verdad, no sólo llamó los representantes de una y otra India a la participación del poder soberano en la Central, sino [p. 639] que reconociendo que los mismos títulos daban a los naturales de aquellas provincias igual derecho a concurrir a las Cortes del reyno, &c.» Está en El Español, ibíd. El sabio barón de Humboldt con su acostumbrada penetración conoció esto muy bien antes de tales decretos y escribía así, lib. 5, de su Estadística, al principio del capítulo 12 : «Los Reyes de España, tomando el título de Reyes de Indias, han considerado estas posesiones más bien como partes integrantes de su monarquía que como colonias en el sentido adherente a esta palabra desde el siglo xvi por los pueblos comerciantes de Europa. Se conoció temprano que estas vastas regiones, cuya costa es generalmente menos habitada que el interior, no pueden ser gobernadas como islotes esparcidos en las Antillas. Estas circunstancias han forzado a la Corte de Madrid a adoptar un sistema prohibitivo y a tolerar lo que se ha visto en la imposisbilidad de impedir por la fuerza, de que ha resultado una legislación más equitativa que la de otras colonias.»
190 Para no multiplicar las citas, todo lo que aquí se refiere se hallará en El Cosmopolita, compuesto por dos diputados americanos. [p. 641] En lo que todos ellos han repetido en sus discursos posteriores constantes en los Diarios de Cortes. En lo que los diputados de Santa Fe alegaron en su representación a las Cortes de 25 de agosto 1811. En lo que trahe El Observador en octubre de 1810. En el manifiesto del diputado de Santo Domingo, Toledo. En el tomo 1° de Diarios de Cortes y en las dos Cartas de un Americano al Español. Y en fin de lo más soy testigo presencial.
191 Está en El Cosmopolita, núm. II, Erística.
192 Ved al Cosmopolita, n° 1.
193 Ved el Manifiesto del diputado de Santo Domingo y al Observador, en el 2 de octubre, los discursos de los diputados americanos a fines de enero 1811.
194 A la vista del quadro de funestas consecuencias que presentaron los diputados americanos si se les negaba la igualdad de representación, comenzaban a balancear los europeos ; lo que visto por D. Antonio Joaquín Pérez, diputado de Puebla, cortó la discusión para votar, y mientras, valido de la autoridad de Presidente, los exhortó a mantenerse firmes por la negativa, respondiendo él con su cabezea que México no lo llevaría a mal. Ya responderá a México de su conducta. Ésta dio lugar a la zumba de enviar una carta al Español a su nombre pidiéndole la publicara.
195 Los presidentes de las Cortes y Regencia, oyendo al intendente González Montoya que él conocía el arbitrio de conciliar por la Constitución los intereses de América y España, le mandaron escribir en el mismo año, y él imprimió su Rasgo sobre la Constitución de América. Con su ingenuidad natural confiesa de experiencia que «allá no exercen los europeos sino un puro despotismo y continuada [p. 656] tiranía, ni cometen sino barbaridades, y si algo hacen bueno es porque se lo enseñan los criollos, que son los únicos que entienden su bien, sus leyes y costumbres. Así que España debe abandonarles todo su gobierno económico sin que haya razón para enviarles empleados, pues ellos no los envían a España, y contentarse con un duro por cabeza que los americanos enviarán contentos cada año por verse libres de nuestro despotismo y su esclavitud.» Algunas proposiciones duras sobre la ignorancia delos eclesiásticos que van o están en el Perú movieron a los diputados americanos a pedir a las Cortes que se pasase el Rasgo a la Junta de Censura ; pero está lo declaró inocente, al mismo tiempo que la misma propuesta en boca de un diputado americano es revolucionario, y se castiga como rebeldía en las provincias de América. ¿Quién podrá atar estos cabos, si no es diciendo que la obra de González se declaró inocente por las injurias que punzaban a los americanos?
196 Este reyno, antiguamente así llamado, no cedía, según las historias, encivilización a los de México y Perú. Llamáronle los españoles Santa Fe por la ciudad de igual nombre en el reyno de Granada, y de Bogotá por su rey. «El tirano, dice Casas, que fue de conquistador lo tuvo preso 6 o 7 meses porque diera oro y esmeraldas. Dio mucho de sto, pero porque lo soltaron ofreció [p. 657] una casa de oro, y porque no la daba mandó el tirano a sus soldados pidiesen ante él por justicia que le diese tormentos. Le dieron el de la cuerda, le echaron sebo ardiendo en la barriga, le pusieron en cada pie una herradura clavada en un palo, y el pescuezo atado a otro palo, y dos hombres le tenían las manos, y así ma pegaron fuego a los pies hasta que expiró.»
197 Gazeta de Caracas, de 27 de julio 1810.
198 Pocos años hace se concedió la grandeza al marqués de San Felipe y Santiago, de La Havana. Someruelos, gobernador de ésta se negó a hacer los honores a su esposa, representando que en América no debía haber Grandes ni gozar honores ni tratamiento, aunque los Grandes que van de España, europeos, tienen allá todo. El Rey confirmó este atentado, que ya sufría el Ayuntamiento de México ; y era cosa de admiración leer en la Guía de España un Excelentísimo Grande y en la de La Havana Marqués chiquito al mismo. Hecho por la Central el reconocimiento de ser la América parte integrante de la Monarquía hizo también S. E. nuevo ocurso, y consiguió tener este tratamiento en América ; pero no los honores. Fue necesario todavía un atrevido recurso a la Regencia para que le permitiese ser oído en justicia ante el Consejo reunido de España e Indias en 1810, y ante él ganó su pleito, como que las leyes de Indias están manifiestas.
199 Son los artículos 3, 4, 1, 5, 6,7, 8 y 9, cap. 1 y 2 del tít. 1.
200 Artículo 21, cap. 4, tít. 2.
201 Yo no sé cómo a los diputados americanos se les pasó citar esta ley de Indias, que es la 27 tít. 27, lib. 9, porque ninguna ha ex[p. 664]citado más cavilaciones de parte de los monopolistas de Cádiz desde 1721 para excluir del comercio de Indias a sus mismos paisanos hijos de extrangeros. Huvo una porción de cédulas explicativas hasta que por la 27 de septiembre 1725 se mando guardar a la letra. Aun tuvieron arbitrio para eludirla los monopolistas exigiendo que el padre extrangero había de tener 10 años de domicilio, sobre que emanaron cédulas hasta que por fin se declararon nulas por cédula de 21 de enero 1743 volviendo a la letra material de la ley. Ved cap. 6 del Tratado histórico-político y legal del comercio de Indias, por D. José Gutiérrez de Rubalcaba.
202 Ved a Marina, o su extracto en El Español.
203 Artículo 24, cap. 4, tít. 2.
204 Bueno será dar aquí una idea de los mestizos, esto es, hijos de india y español, y de los mulatos, o hijos de españoles e indios en negras, tomándola de un español tan conocido como D. Félix de Azara en sus Viajes de la América meridional desde 1781 hasta 1801. «Los mestizos, dice cap. 14, me parece que tiene alguna superioridad sobre los españoles de Europa por su talla, por la elegancia de sus formas y aun por la blancura de su piel. Estos hechos me hacen sospechar que la mezcla de razas las mejora. Y creo que estos mestizos tienen más ingenio, sagacidad y luces que [p. 666] los hijos de padres y madres españoles ; los creo también de mayor actividad.» De los mulatos, dice allí mismo : « Yo hallo que los mulatos que provienen de la unión de españoles y ne gras, son más activos, más ágiles, más vivos, más ingeniosos y de mayor talento que aquéllos a quienes deben el ser.»
205 El diputado de Lima, Salazar, dixo en su discurso que había libro de bautismo aparte para los pardos, y de eso formaron argumento contra éstos los europeos. Los pardos de Lima en sus notas [p. 668] reprehende la equivocación del diputado, pues no hay libro aparte sino para los esclavos e indios, aunque sean caciques. Ya había, y yo conozco curas de Nueva España que, avergonzados de unir una infamia a la dignidad de cristiano, a ninguno de casta asentaban sino con el nombre de mestizo.
206 Ved el Manifiesto de Venezuela, reimpreso en Londres, 1812, pág. 48, nota.
207 Consta, dicen los pardos en sus notas, de las constituciones de la Universidad de San Marcos que, aunque solicitaron esto los médicos desde 1701, el Rey se negó, mandando guardar la constitución 238, que sólo excluye los infamados por la Inquisición. Su porfía triunfo después.
208 Léase al fin de la nota 7 de la 2a Carta de un Americano al Español.
209 Aun Cancelada en su Ruina de la Nueva España &c, dándole 6 millones de población, pág. 3, dice : Castas de mestizos, castizos, mulatos, &c, 2.595.000. Lo de castizos es de su caletre, porque según el Diccionario significa ser de origen puro o noble.
210 Los redactores del Cosmopolita lo imprimieron en sus números II y III, pero tuvieron cuidado de callar la ruidosa reprobación que sufrió en México.
211 Cartas al editor del Ambigú en 1810, extractadas en el Satélite del Peruano, núm. II, pág. 75.
212 Restricción undécima del art. 172, cap. 1, tít. 4.
213 Art. 289, cap. 2, tít. 5.
214 Art. 297, ibíd.
215 Torquemada, Monarquía Indiana, t. 2, lib. II, cap. 26.
216 Art. 337, cap. 2, tít. 6.
217 Art. 250, cap. 1, tít. 5.
218 Ya estará libre porque partió al efecto el dictador de Santa Fe, Nariño, con 10.000 hombres.
219 Art. 249, cap. 1, tít. 5.
220 Al mismo tiempo que el Virey dio cuenta diciendo que procedió a suspender la liberta de imprenta con el dictamen de toda la Audiencia, menos el americano Foncerrada, consejero de Estado, el fiscal D. Juan Ramón de Hozes la dio, negando haber él convenido, pues no pidió sino que se erigiese en México una Suprema de Censura como en Cádiz por razones tales que la Regencia pidió a las Cortes se estableciese en todas las capitales de provincia. En el Consejo de Estado el único consejero americano que hay en Cádiz, [p. 694] marqués de Piedra Blanca, consultó sólidamente que tanto el Virey como la Audiencia, que habían convenido en suspender la sagrada ley constitucional, se habían hecho acreedores a la responsabilidad que debía exigirles en la forma prescrita por las leyes, pues si se comienzan a autorizar sus infracciones en América seguirán en España, y luego la anarquía y la pérdida de la libertad civil. Romanillos, sobre cuyo proyecto de Constitución se formó la de las Cortes, hizo un largo voto aparte para que en toda la América se dexasen dormir las leyes y se estableciese un gobierno militar, con todas las facultades de un dictador, que exterminase a fuego y sangre los insurgentes, ideas en que abundó el Consejo de Estado, y a que vemos inclinarse la Comisión de Cortes, con tanto escándalo mío como el que acaba de manifestar El Español en su número de 30 de spetiembre por el decreto de las Cortes, de 18 de agosto de este año, que dice que, todo español, sin excepción de clase, que de palabra o por escrito tratase de persuadir que no debe guardarse en las Españas o en alguna de sus provincias la Constitución, en todo o en parte, será declarado indigno del nombre español, perderá todos sus empleos y sueldos, será expulsado de todo el territorio de la nación, aun quando sea extrangero, &c.
Volviendo a lo de la imprenta, habiendo avisado el Tribunal de su libertad en México al Supremo de Cádiz que el Virey no le consultó sobre suspenderla, ni se habían pasado a su censura sino dos papeles (uno de versos en que se decía que los soldados salen pobres y vuelven ricos, sobre lo que hizo que el autor diese satisfacción de esta injuria, y otro del Pensador, que devolvió por no venir por el conducto debido), dicho Supremo de Cádiz, en que hay 2 o 3 americanos, representó a las Cortes en 24 de julio que «por los adjuntos documentos constaba la escandalosa suspensión del decreto [p. 695] de S. M. executada por el Virey de acuerdo con la Audiencia de México a pretexto de los abusos que diese se experimentaban, sobre lo que observa que, además de ser mui pocos y bastante frivolos los que constan de dichos oficios, ninguna ley estaría segura si por semejante causa hubiese de suspenderse, pues no hay cosa tan justa y santa de que no puede abusar la malicia. Ésta debe ser refrenada por los medios legales, y los que señala el decreto son tan obvios y eficaces que sólo el despotismo o la ignorancia pueden reputarlos insuficientes y apelar a tan violento y peligroso recurso. Sobre todo, si las autoridades subalternas han de abrogarse una facultad tan propia de la soberanía como la de suspender las leyes, ya no existe la Constitución de la monarquía española, y los desvelos de sus representantes no sólo habrán sido inútiles sino perjudiciales, pues entonces no habrían enseñado sus derechos al pueblo sino para que éste sufra la desesperación de verlos hollados por el capricho de qualquier empleado. Las consecuencias no necesitan demostrarse, y serían tanto más sensibles y transcendentales quanto más distante del gobierno supremo estuviese el teatro de tamaño desorden.» Concluye pidiendo «el remedio para que no se repitan semejantes desacatos de la autoridad so berana y no suceda que, empezándose por suspender la libertad de imprenta en la España nueva, se acabe por desgracia en la antigua.»
Como mis noticias de México llegan hoy hasta 24 de mayo, advierto que por orden del nuevo Virey se verificó por fin entonces la elección de Ayuntamiento, y aunque él quería que de los 16 regidores la mitad fuesen europeos, sólo salió uno. ¡Quándo acabarán de entender que han perdido la confianza de los americanos, y que mientras no les dexen los empleos no puede existir paz!
221 Mejor lo compondrán allá los exércitos insurgentes. Sabemos que habiendo ido Monteverde con 2.500 hombres escogidos contra el marqués del Toro a Cumaná, fue derrotado completamente, escapando por agua a La Guayra él solo. Hay otros dos exércitos de Mac Gregor y Bolívar que venían triunfantes sobre la capital en julio. Ahora que les ha costado sangre sabrán estimar los caraqueños su libertad. Al que la probó ya no se le sujeta con el terrorismo.
222 Art. 166, cap. 5, tít. 3.
223 Primera nota a los apéndices y notas de su Memoria a la nación, impresa en la Coruña en 1811.
224 Ubix mox.
225 Los imprimió El Correio Braziliense en su número LI, y reimprimió El Español en el suyo de septiembre de 1812.
«Art. l°. Cesación de todo acto de hostilidad mutua, incluso el bloqueo, entre España y la América española. 2- Amnistía y olvido general de parte del gobierno de España de todo acto hostil de los americanos contra España y contra los europeos españoles y [p. 704] sus autoridades y empleados. 3° Que se confirmen por las Cortes y se pongan en execución todos los derechos declarados antes en favor de los americanos, y que éstos tengan una completa, justa y liberal representación en las Cortes y se elijan inmediatamente sus diputados por los pueblos de América. A°. Que la América tenga un comercio enteramente libre, con cierto grado de preferencia a los españoles. 5°. Que los empleos de América, de Vireyes, Gobernadores, &c, se confieran indistintamente a los americanos y europeos. 6°. Que el gobierno interior de América y su administración en todos sus ramos quede al cuidado de los Cabildos juntamente con el gefe de la provincia ; y que los individuos de los Cabildos sean elegidos europeos que estén avecindados y arraygados. 7e. Que la América, puesta ya en el exercicio de su representación en las Cortes y de todos sus demás derechos, reconocerá por su soberano a Femando VII y le jurará obediencia y fidelidad. 8e. Que la América reconocerá también entonces la soberanía que en representación de Fernando VII reside en las Cortes, que han de ser constituidas con la representación completa de América. 9°. Que la América se obligará a mantener una mutua comunicación seguida y la más sincera con la Península. 10e. Que la América se obligará también a unirse con los aliados de España, para obrar con el mayor esfuerzo a fin de libertarla del poder de la Francia. 11°. Que la América se obligará también a mandar socorros liberales a la Península para la guerra contra el enemigo común, la Francia.»
226 De 30 agosto 1812. Contestación a la Carta de un Americano al Española.
227 La declaratoria de su independencia, para ayudar a la de la gran República Mexicana, hecha el 4 de abril 1813, se halla en el Morning Chronicle, jueves agosto 19 de este año, y comienza : Nosotros el pueblo de la provincia de Texas, poniendo a Dios, supremo Juez del universo por testigo de nuestras rectas intenciones, declaramos en la más solemne forma disueltos y rotos desde ahora para siempre los vínculos que nos sujetaban a la España europea. No la he insertado toda por no haberse dado toda entera en los periódicos ; pero lo que ellos traen se reduce a compendiar los agravios que difusamente hemos expuesto en toda esta Historia, entrando en detalles de comercio, que los periódicos han suprimido. Está bien escrita.
Dicha provincia, comenzada a poblarse en el siglo xvii, no se separó de la de Coahuila hasta 1720. Tiene 300 leguas de largo y más de 100 de ancho, linda al sur con las provincias de Santander y Coahuila, al poniente con la del Nuevo México, al nordeste con [p. 712] la Luisiana y en lo demás con la mar, a que tiene excelentes puertos como la bahía de San Bernardo y la de Arcokisas, sin otros varios. Sus ríos son muchos, caudalosísimos, y los hay navegables hasta 40 leguas del interior. Sus maderas son muchas y corpulentas. Sus frutos en abundancia : el algodón, el mejor pimiento, el zalzafraz, grana, añil, café, té indígenas, y la viperina, tan apreciable como la quina, pero más gustosa. Su peletería es de grandes ciervos, tigres, osos, nutrias, castores, cíbolos o bisontes. Sus minas no están trabajadas aunque las hay mui ricas. Pero su población es insignificante, si no es por ser toda de militares veteranos. Por eso ha triunfado su general, D. Bernardo Gutiérrez.
Éste es un americano de la villa de Revilla, sita en los confines de Nuevo Santander hacia Texas, de una familia decente y bien emparentada. Allende lo hizo su coronel edecán, y desde la prisión de éste hizo dos viajes a los Estados Unidos, y reuniendo algunos voluntarios de ellos y a sus propios compatriotas tomó, ha un año, sin efusión de sangre a Necodoches, último lugar español. Reforzado allí pasó a la bahía del Espíritu Santo, donde se fortificó, resistió el sitio que le puso el gobernador de Texas, D. Manuel Salcedo, y al cabo logró no sólo hacerlo levantar en una impetuosa salida, sino que, avanzando sobre los españoles que se retiraban sobre la capital, San Antonio de Béjar (por otro nombre San Fernando), les dio batalla 8 millas antes, quando ya estaban reforzados por el gobernador de Coahuila, D. Simón de Herrera, y les derrotó tan completamente a sable y bayoneta que de los dos mil soldados veteranos y milicianos recogidos de las provincias de Coahuila, Nueva Reyno de León y Nuevo Santander, sólo se salvaron 300 fugitivos ; se rindió la capital y toda la fuerza armada a [p. 713] discreción, quedando en poder de Gutiérrez 6 cañones y todas sus municiones y equipages. Se asegura que D. Simón de Herrera, comandante en gefe, su hermano sargento mayor, el gobernador de Texas, D. Manuel Salcedo y otros varios fueron pasados por las armas en represalia de haber hecho desquartizar antes a varios vecinos a título de insurgentes. El Virey de México mandó en mayo embarcar mil hombres de los que fueron de Cádiz en febrero a Vera Cruz, para ir a desembarcar en Tampico ; pero un norte los hizo volver. ¿Y qué son 1000 hombres contra 6000 que ya tendrá Gutiérrez según los activos medios que ha empleado para aumentarlos, y más quando sabemos que se les están pasando todas las tropas del Rey, que son las mejores que hay en toda Nueva España? En las demás provincias limítrofes no han quedado gefes, oficiales ni aun soldados, porque en la expedición de Herrera hicieron el último esfuerzo. Por otra parte, las numerosas y belicosas naciones nómadas de comanches y taguayaces han tomado las armas a favor de los insurgentes. Estas noticias las tengo de Vera Cruz y de los Estados Unidos, para donde ya existe correo semanal de Texas, y el comercio es activo, &c. Parece que donde se derramó la sangre de los primeros caudillos de la libertad debían brotar y sazonarse primero sus frutos.
228 En Marta, De Jurisdictione, 1* parte, cap. 24, pueden verse muchas bulas de donaciones. Solórzano, De Jure Indiarum, trae entera la bula de la donación que hizo Adriano IV de Irlanda al Rey de Inglaterra Enrique II. Martino V fue el que dio al Rey de Portugal la India oriental, Nicolás V la África y Asia, confirmándolo Calixto III, cuya bula incluye la de sus predecesores. Para lo que no he visto bula es para título finchadísimo de Rey de aquem y de alem del mar, porque, ya se ve, con él el Papa y todos los Reyes son subditos del Rey de Portugal, que en efecto desde el Rey D. Manuel añadió a sus quinas nada menos que la esfera. ¿Si sería en virtud del quinto imperio universal que esperan baxo el Rey D. Sebastián y que costó tantos años de Inquisición al Jesuíta Vieyra?
229 En la nota que puse antes sobre la población antigua de México se me pasó decir que Hernán Cortés hizo formar censo o padrón de la República de Tlaxcalla, esto es, tierra de pan. Escríbelo al Emperador en su 1a carta, § 11, y dice : Hay en esta provincia por visitación que yo en ella mandé hacer 500 mil vecinos, esto es, dos millones y medio de almas. Si esto había en sólo aquel pequeño territorio, ¿qué sería en el resto, donde él sigue a decir hablando de Cholula : Es tanta la multitud de las gentes que en estas partes mora, que no hay palmo de tierra que no esté labrado?
230 La expulsión de los judíos se executó en 1542, y salieron de España 800 mil. La de los moriscos fue en 1502, y salieron más de 500 mil. Pero ya antes como después fue grandísima su emigración, como de judíos y no judíos, por medio de la Inquisición, pues en el año 1520, es decir, a los 40 años de establecida en Sevilla, pasaban de 4 mil los quemados en sólo aquel Arzobispado, de 100 mil los reconciliados y expatriados en sola Andalucía, y estaban cerradas cinco mil casas, cuyos habitantes ya de un modo ya de otro exterminó el tribunal. ¿ Quánto sería el estrago en toda España? Véase La Inquisición sin máscara, reflexión 6a, pág. 335.
231 Véase la nota al primero de los documentos del Apéndice.
232 Remesal, Historia de Chiapa, lib. V, cap. 6, Casas, Breve relación, § Déla Nueva España, Panuco y Xalisco.
233 Torquemada, t. 2, lib. 10, cap. 7, y lib. 6, cap. 22.
234 Remesal, ubi supra, lib. 5, cap. 7.
235 Historia de la conquista de las Floridas, por un gentilhombre de Elvas, cap. 29.
236 Euscbio, lib. 4, cap. 7, De praeparatio evangelica.
237 Ved el lib. 3. de la Geografía de Estrabón, y a Florián de Ocampo, Historia general de España.
238 Torquemada, Monarquía Indiana, t. 2, lib. 8, cap. 15.
239 Acosta, Historia de Indias.
240 Torquemada, ubi supra, lib. 2, cap. 5 y 6.
241 El mismo en su 1a carta.
242 Digo 300 en México porque eran propios de esta tribu azteca. Antes no los hubo en el país ; tuvieron origen en Tula después de la persecución de Quetzalcóhuatl, a que se siguió una sequedad y pestilencia atroz. Y como les inculcaba antes que Dios no quiere sino corazones ardientes, de esta doctrina que es una verdad del cristianismo en el sentido espiritual, y que debía de estar consignada por pintura en sus ge roglíficos, deduxeron el presentar a su dios para aplacarle los corazones calientes de las víctimas. En otra pestilencia que tuvieron los españoles también, dice Florián de Ocampo, les vinieron sacerdotes de Cártago que les enseñaron a sacrificar hombres para aplacar a Dios, y sacarse sangre también de sus cuerpos quando sus pecados eran menores. El hombre en creyendo agradar a Dios se endurece contra los gritos de la naturaleza.
Así, según el mismo autor, los españoles sacrificaban a sus primogénitos, y el mismo pueblo de Dios, a exemplo de los cananeos, llevaba sus hijos tiernos al dios Moloc, en cuyos brazos de metal ardiendo se ponía al niño hasta que se freía y reducía a cenizas, haciendo mientras los sacerdotes una música estrepitosa par que los padres no oyesen los alaridos de sus hijos. Ved a San Gerónimo sobre el cap. 5 de Amos.
243 Ved La Inquisición sin máscara y los discursos en las Cortes sobre ella.
244 Ved a Remesal, Historia de Chiapa, lib. 7, cap,. 10. Casas escribió contra ellos en su libro De unico vocationis modo, y alcanzó leyes para reprimirlos.
245 Política Indiana, lib. 4, cap. 26, desde la pág. 734.
246 El Señor Argüelles por no dexar de zaherir a la América, a quien ha hecho tanto mal, la saca a bailar hasta en sus discursos sobre la Inquisición, y dice que quando lee en algunos historiadores que quando fueron los españoles a la conquista, los indios tenían bibliotecas, universidades, colegios y academias, no puede menos que admirarse de su crítico. Yo debo admirarme más de su pasión, pues en todas nuestras historias y, señaladamente en Acosta y Torquemada, se hallan enardecidas quexas de haber quemado las bibliotecas del Anáhuac los misioneros, especialmente el primer Obispo de México, Zumárraga, que enviado por el Emperador, son palabras del Cronista Real Gil González Dávila, por haber tenido buen mano en echar las brujas de Cantabria, siguió a verlas en los escritos simbólicos de los indios, y el año 1526 se dio fuego en un mismo día a todos los templos y bibliotecas del Anáhuac, durando la persecución de sus escritos hasta mediado el siglo xviii como puede verse en Boturini. La biblioteca de Texcuco, dice D. Fernando de Alva, levantaba tan alto como una montaña quando la sacaron a quemar. El infante Real, su bibliotecario, nos dios después un índice de lo principal que contenía. Lo que más lamentaron los indios fue la pérdida de su Teamoxtli o libro divino, que no sólo contenía su origen y toda su historia, sino la suma de todos sus conocimientos.
Sí, dirá Arguelles riéndose, pero eran de geroglíficos, y se me afigura a la risa de los chinos. Refiere Gemelli Carreri que quando los jesuitas les contaban de la sabiduría de los europeos, replicaban ¿tienen ellos nuestros libros? —No, pero tienen otros —Ellos se reían como Arguelles. ¿Qué importa que fuesen geroglíficos se se leen mui bien, y si de ellos sacaron nuestros misioneros quanto escribieron, y los indios formaron tantos volúmenes, que de los que existen se traxeron 30 en folio en tiempo de Carlos IV, por orden expedida a instancia de la Academia Real de la Historia? Boturini da el [p. 728] índice de los que componían el inmenso museo que poseía en México y existe, aunque mui expilado. Ya D. Fernando de Alva, Infante Real de Texcuco, presintió que existirían Argüelles, y habiendo compuesto muchos volúmenes de la historia de los teochichimecas, deducida de los pocos fragmentos escapados al incendio, que heredó de sus mayores, presentó ante la Justicia española 80 ancianos sabios que jurasen la conformidad de lo que escribió con el contenido de su geoglíficos y cantares.
Torquemada, que también previó habría críticos como Argüelles, hizo en su prólogo juramento solemne de no haber escrito sino la verdad pura averiguada con toda la diligencia posible en lo humano, y en su Monarquía Indiana no sólo afirma, como Cortés en su 1a carta que toda la juventud mexicana desde los 7 años se educaba en los Colegios (t. 2, lib. 9, cap. 13), sino que en el t. 1, lib. 2, cap. 41, refiere las Academias que el Emperador Netzahuacoyotzin instituyó, baxo la presidencia de un hijo suyo, de poetas, músicos, astrónomos, historiadores y otras artes. Boturini especifica más esto y dice cómo Texcuco era la Universidad donde se iba a estudiar de todo el Anáhuac. Torquemada dice, ubi supra, que él alcanzó a ver el Observatorio astronómico del rey Netza-hualpíntzintli hijo de Netzahuacóyotl.
Aquí Arguelles vuelve a reírse como chino ; pero yo me remito a los tristes restos que escaparon de la rapacidad y furor de los conquistadores. Haga Arguelles a todos los sabios de España un calendario perpetuo como el mexicano que ha explicado Gama, que sólo varía 10 minutos en dos mil años, y con razón admira Hervás en su carta a Clavigero como mui superior al romano. Construyan Arguelles y compañía unas meridianas tan exactas, fáciles e indicativas de los trópicos como las descubrió en Chapultepec y ha explicado el mismo Gama. Edifique Arguelles una fortaleza [p. 729] como la existente de Xochicalco, que según el sabio Alzate está construida según todas las reglas de la arquitectura militar con piedras vitrificables de dos y tres varas, y corre-gidolO grados de declinación en el edificio. Imiten los españoles sus vaciados de oro y plata que tanto admiraron en el siglo xvi a los palteros de Europa, y sus colores indelebles. Edifiquen siete ciudades en un lago profundo sabiendo contener las inundaciones frecuentes, como lo hacían, y no pudieron los españoles, que por eso mandaron mudar la ciudad de México en 1530. Muestren ellos en el siglo xvi, cómo los médicos indios presentaron allí a Hernández, enviado por Carlos V, millares de plantas con sus nombres, figuras y virtudes. Muéstrennos en aquel tiempo sus jardines botánicos como los de Moteuhsoma, hospitales de huérfanos e invalidos, casas de fieras y aves, casas de posta, planos de ciudades y mapas topográficos como los que dice Cortés le entregaron para dirigirse, palacios y corte servidos con tanta etiqueta, ceremonias y magnificencia. Aun existe el código criminal de Netzahuacóyotl, sus 13 cantos al Dios criador, porque no era idólatra; y yo desafío al Señor Argüelles a que mejore la arenga que hizo su hijo Netzahuapíntzintli en la coronación de Monteuhsoma II, que por ser reciente nos han conservado Acosta y Torquemada, bien entendido que dista tanto la traducción del original como de la de los Escolapios una oración de Cicerón.
Si dexando a México voy a ver en el Perú los obeliscos de Tiahuanacu, los mausoleos de Chachapoyas, los edificios del Cuzco y Quito, las fortalezas de Harbay y Xaxahuana, los socabones de Escamota, Chileo y Abitanis, minerales de oro, los de Choquipiña y Porco, de plata, de Curahuana, de cobre, y las magníficas labores de Ancoraymes, de hierro, los fragmentos de las grandes azequias de Lucanas, Condesuyos, &c, las columnas para señalar los equinoccios y solsticios, sus huacas o depósitos de pinturas, manufacturas, instru[p. 730]mentos mecánicos y de guerra y pesca, y después oigo sus idilios, elegías, odas e inimitables yaravíes (Mercurio Peruano, t. 1), diré lo que siempre he sentido, que en nada cedían a los españoles los antiguos americanos, sino que en muchas cosas aun de ciencias y artes les eran superiores, y sus Reyes tanto en magnificencia a los de entonces en Europa como lo son éstos ahora a los deyes de Berbería.
247 Ley 40, tít. 1, lib. 6.
248 Ved a Marina o su extracto en El Español de agosto 1813.
249 Ved a Clavigero y a D. Fernando de Alva.
250 De ventate religionis christianae, lib. 2, § 11.
251 Estoy temiendo que por estas y otras expresiones vestidas en la obra tocantes a Roma, algunos de mis compatriotas se escandalizen por falta de explicación en mí o de buenos libros en ellos. Yo [p. 732] les suplico reflexiones que, por más que se diga, la creencia católica sobre Roma sólo se reduce a creer que su Obispo es el sucesor de San Pedro, y que tiene el primado en la Iglesia de honor y jurisdicción ; pero los límites de ésta son opinables como las demás pretensiones que de él ha querido deducir la curia romana, las quales pueden ser dañosísimas como lo fueron en efecto a la Europa, que bañaron en sangre, y dieron pretexto para ahogar en un mar de ella a nuestra América. Tal vez, si las cosas de Roma no estuvieran como están, los españoles habrían arrancado otras bulas que nos imposibilitasen la libertad ya atacada por el fanatismo e hiciesen tan sangrienta la reconquista como fue la conquista, y es necesario precavernos con tiempo. Lean, les ruego, la historia eclesiástica en autores imparciales como Fleuri, ya que su prohibición escapó al despotismo, y que la Inquisición sólo prohibió sus discursos impresos por separado, y no en la Historia, y no se dexen llevar de AA. ultramontanos. El sanguinario canónigo Calvo, ajusticiado en Valencia, estuvo clamoreando en las gazetas de Madrid como excelentísima la Historia eclesiástica de Berault Bercastel, canónigo de Noyon ; pero no es más que una historia de partido escrita por aquel ex Jesuita, y por eso la alabó mi amigo Hervás. En fin les pido que consideren puede ser tan peligroso como el no creer el creer demasiado ; y tengan mui presentes aquellos dos axiomas teológicos, el uno dado por Ricardo de San Victor : Tan heregía es negar que es de fe lo que lo es, como afirmar que es de fe lo que no lo es ; y el otro, dado por Tertuliano, De praescriptionibus hae reticorum : Id verum quod est prius traditum ; id vero extranem, et falsum, quod est posterius immissum?
252 Torquemada, Monarquía Indiana, t. 2, lib. 14, cap. 17.
253 Ved todas estas leyes en la Historia antigua de México por Clavigero.
254 Nahuatlacas, o que hablan sonoro, se llamaban todos los que hablaban la lengua náhuatl o mexicana, y también aztecas, de su antigua patria Aztlan o lugar de garzas, y todos moraban en los contomos de la laguna mexicana, aunque antes se habían extendido hasta las tierras de Goatemala, o propiamente Quauhtemallan, que Remesal traduce lugar donde se echan palos, y se fundó en el valle de Pancoy.
255 Humboldt, Estadística, lib. V, cap. XII.
256 Charlevoix, Histoire de Saint Domingue.
257 Azara y Molina.
258 Se admirarán algunos de que enumere los frisoles como venidos de América, y tendrán razón atendido el nombre, que, según el diccionario castellano, sólo es propio del vil judigüelo que en latín se llama phaseolus, y era el que tenían los españoles ; pero todas las especies razonables de que usan vinieron, según Monardes, de América, y de ahí viene que en cada provincia les den diferente nombre : en Cádiz havi-chuelas, en Sevilla chícharos, en Madrid judías, en Castilla, aluvias, en Asturias habas, en Indias habas de Indias. Podía yo también haber incluido a la azúcar, no sólo porque viene de América su abundancia, sino porque aunque de las Canarias se llevaron las cañas dulces a las Antillas, el Brasil estaba lleno de ellas y de ingenios de azúcar. Véase, a más de Labat, una disertación mui curiosa sobre esto entre las Memorias de la Academia Real de Lisboa. En Venezuela se conocen tres cañas, la de Haytí, la de las Antillas y la caña criolla. En México hacían azúcar de tuna, y Cortés expresa que vio en el mercado de México vender azúcar del agave y de maíz, la que hoy apenas pueden hacer los químicos.
259 Informe del Consulado de Cartagena de Indias a su Suprema Junta, año 1810, pág. 72 y 73.
260 Las Disertaciones sobre este punto de Clavigero ; otra pequeña entre las notas francesas puestas a Carli, que en París me dixeron ser de Langlés, bibliotecario nacional ; las Transacciones filosóficas de Inglaterra y sobre todo las Disertaciones de Sánchez Valverde, que en francés tiene curiosas adiciones, y las Maladies syphilitiques de Shuediau forman una demostración tan completa que son inútiles varias observaciones más que pudiera añadir.
261 Torquemada, Monarquía Indiana, t. 1, lib. 3, cap. 26.
262 Strabón, el más exacto y juicioso geógrafo de aquel tiempo, tp. 739] dice de España, lib. 3 : li qui plures quam CIC fuisse urbes hispamos dicunt, eo adducti videntur quod magnos pagos urbium loco censerent. Nam neque regionis natura multarum est capax urbium ob ariditatem, vel longuiquitatem, vel feritatem hominum : ñeque hispanorum vita et actione's quicquam tale significant, si oram versus nostrum mare demás ; nam qui vicos habitant, quod faciunt plerique hispanorum, agrestes sunt, ac ne ipsae quidem urbes facile mansuetos reddunt, ubi abundant qui vicinos infestandi causa sylvas incolunt.
263 Examen imparcial.
264 Reales cédulas de 1519 y 1525, en el t. 4, de las impresas.
265 Política Indiana, lib. 6, cap. 10.
266 En América se llaman pesos sin añadir fuertes como en España, porque no hay allá los imaginarios sencillos de 15 reales vellón. Llamáronse pesos porque al principio se traficaba con oro y plata al peso. Luego se introduxeron las monedas pequeñas que tenía España y su calderilla o cobre ; pero los indios mexicanos, enfadados de ésa, que llamaban ellos miseria, tuvieron paciencia de estar años recogiendo toda la moneda de oro y plata ; de ahí vienen los duros, &c, y haber quitado allá la moneda de cobre. Sólo la usan en Puerto Rico sin distinguir 2 quartos ni ochavos, todo es quarto ; y los catalanes recogen los quartos verdaderos y les llevan ochavos. Ved a Torquemada, Monarquía Indiana, t. 1, lib. 5, cap. 13.
267 Ved a Valverde, Historia de la Isla Española, cap. 12, pág. 95 y cap. 11, pág. 78.
268 Así lo confiesa D. José Gutiérrez de Rubalcava en su Tratado histórico-político-legal del comercio de Indias, al fin del cap. x.
269 El lector advertirá que por la semejanza de la causa se me han venido a la pluma algunas cláusulas del Abbé Raynal en su Revolución de la América, lo que estoy tan lejos de disimular que recomiendo su lectura advirtiendo que no se señala en ellas las [p. 743] verderas causas de la revolución de América, o porque fue mutilada en Londres, donde se imprimió, o porque él las ignoraba. En las obras de Tomás Payne se encontrará la corrección.
270 El nombramiento de Generalísimo dado al Lord Wellington que ha salvado a la España, si todavía puede salvarse, se debe a moción del americano Mexía, que estuvo amenazado de proceso en las Cortes por haberla publicado en La Abeja.
271 Llamáronse Antillas por la fabulosa isla Antilia, de que dicen hallarse mención en Ptolomeo, no lejos de la Madera. Los ingleses nos tomaron la Bermuda en 1612. Los Olandeses en 1623 a Curazao y otros islotes frente de Venezuela. Los franceses en 1635 la Martinica, la Guadalupe y otras. Los ingleses la Jamaica en 1652. Los franceses mienten quando dan a su posesión en Santo Domingo más antigüedad que del siglo pasado. Es necesario leer a Valverde para ver las mentiras de Raynal. Ni han poseído sino la cuarta parte de la isla, precisamente la más esteril y llena de montes pelados y precipicios. Por los vientos que reinan en la zona tórrida y hacen que sean más ventajosas las islas al este se les distinguió en islas de Barlovento y Sotavento.
272 Es necesario tener presente sobre esto el escrito que publicó Onís, Ministro de España en Filadelfia. La cesión que hizo España fue con la condición de no cederla ni venderla sino a ella por el tanto. Napoleón, pérfido como siempre, sin decirle nada, vendió luego a los angloamericanos la Luisiana en 20 millones de dollars o duros.
273 Historia de la Española, cap. 13 al fin.
274 En el Paraguay por eso ni español habla sino guaraní, lengua de sus madres.
275 De agosto 1812, Contestación al Americano?
276 Manifiesto del duque de Alburquerque en 1810, nota a la pág. 14.
277 No obstante lo que dixe en el libro IX, pág. 290, llevado por otros documentos, sobre el día en que comenzó la insurrección, debemos preferir el presente por ser de los que se hallaban en ella. La distancia a México de Dolores, donde empezó, ha dado lugar a la variación, y porque aquí se cuenta sin duda el día que se formalizó la insurrección en Dolores, aunque los movimientos comenzasen antes.
278 Según esto, quien levantó el estandarte con la imagen de Guadalupe y pidió parlamento fue Truxillo para ganar, mientras, tiempo. En este caso fue doble la felonía de hacer fuego sobre los parlamentarios. (Nota del autor).
279 Las grandes reuniones de gente que siguen a nuestros soldados no forman exército. De cien mil que concurren a una acción, pocas veces entran mil a ella. Viose esto en Guadalaxara, donde Calleja dice que venció cien mil hombres. ¡Valiente triunfo! Si un exército sin disciplina no es exército, sin disciplina y sin armas ni aun el nombre de tal le es debido. (Esta nota es de la misma Junta.)
280 Éste es Rayón, que no se nombra porque él es quien está hablando. (Nota del autor.)
281 Hoy que estamos a principios de octubre he visto cartas de Vera Cruz hasta 24 de mayo, porque de México no las había. Seguía interceptado el camino aunque podía pasarse con escolta de mil hombres. Continuaba lo demás, aunque el nuevo Virey se mostraba mui adicto a la Constitución, sin duda porque lo ve todo perdido y tira a ganar las voluntades o adormecer a los insurgentes mientras disciplina tropas o le llegan más de España. Trátase en Cádiz de enviarle 2.000 hombres más.
282 Carta de un inglés respetable, desde Lima, 13 de febrero 1813.
283 Entre los ingleses particulares hay muchos que han seguido el espíritu de su nación, y no sólo auxiliádonos en lo posible, sino peleado en nuestras hileras. Otros, aunque raros, no han entendido ni el espíritu de su gabinete, y se han expuesto a ser desmentido oficialmente, como Fleming. Pero el que ha hecho todo el mal que ha podido a los de Venezuela, y todo el bien a sus opresores, es el mayor general Hodgson, Gobernador de Curazao, que no sólo negó el asilo a los infelices que lograron escapar de la atrocidad pérfida de Monteverde, sino que echó hasta los ingleses distinguidos que los acompañaban en su desgracia. ¿No llegará el día del juicio para los islotes que han sido siempre el punto de apoyo para los tiranos del continente americano?
284 Mucho se discurre sobre la organización de gobierno que convendría adoptarse en nuestra América caso de su independencia absoluta. Un gobierno general federativo parece imposible y al fin sería débil y miserable. Republiquillas cortas serían presa de Europa o de la más fuerte inmediata, y al cabo vendríamos a parar en guerras mutuas. La situación geográfica de América está indicando la necesidad de tres gobiernos que serían mui respetables. El uno, de todo lo que era virey-nato de Santa Fe, agregando a Venezuela. El segundo de Buenos Ayres, Chile y Perú. Y el tercero, desde el istmo de Panamá hasta California ; todos tres aliados son los vínculos más estrechos. Funiculus triplex difficile rumpitur?
285 Oigo que se va propagando el espíritu novelero hasta quitar el Usted y el Don. Éste fue el último entremés de Venezuela y debía serlo, porque era señal de haber predominado la puerilidad y poco juicio. ¿Qué importa hablarse con la 3a persona de singular como los españoles e italianos, o con la 2a de plural como los ingleses y franceses? De ésta en lengua española sólo usan los francmasones en sus cartas de oficio, los patanes de las Asturias y Montañas, y los frayles más toscos de Castilla ; tales modelos no hacen honor a la copia. El Don es propio de Dios por excelencia, luego se dio a los Santos en España, al Rey, a los grandes, a los nobles, y últimamente hasta al aire, como decía Quevedo con donaire. Se deriva de la palabra latina dominus, que significa señor, y señor se deriva de senior, que significa viejo o más viejo, de suerte que quando a uno lo tratan de vuesa señoría, no le dicen sino vuestra vejez, porque ésta siempre ha sido un título de respeto, y sólo deben recusarlo los jóvenes y las mugeres, que siempre querrían serlo. Esas variaciones son pues niñerías : el Don ya sólo es un distintivo de españoles, como lo es el Monsieur de franceses y el Mister de ingleses. Si todavía les parece que lo es de nobles, denlo a todo el pueblo y sea todo éste noble como lo era el de Egipto, y a fe que no era ni es blanco. Los americanos de los Estados Unidos son republicanos acérrimos, y no han variado ni la persona del verbo para hablarse, ni los tratamientos comunes ingleses de Sir y Esquire.
Yo sólo desearía dos mutaciones en nombres. La 1a, en los de los lugares, restituyendo los antiguos, que por eso he recordado [p. 769] quando me han venido a la memoria, dulcificándolos si son mui duros con alguna ligera inflexión, parce detorta, según la regla de Horacio ; porque son simples, significativos, y los más topográficos o históricos. Los de los Santos que les sustituyó la hypocresía de los conquistadores, y que nada hacen al caso para la religión, pues a ellos no los hicieron mejores, son largos por compuestos, confunden los lugares, convierten la geografía de América en letanía o calendario, embarazan la prosa e imposibilitan la belleza a las musas americanas. La 2a, que pues estamos peleando contra usurpaciones, restituyamos a Colombo el derecho de dar su nombre al mundo que descubrió, y debería llamarse Colombia o Colombiana. Ya que el Consejo de Castilla, en sentencia ganada por Colombo en juicio contradictorio, mandó borrar el nombre de Américo Vespucci como de un impostor que puso su nombre en las primeras cartas que levantó y publicó del nuevo mundo, executemos nosotros la justicia. Es vergüenza que mantengamos el nombre de un impostor. Colombo fue el mejor de todos los descubridores del nuevo mundo, y me pesa que participase la desgracia con que Dios parece quiso castigar a éstos. Casas hizo un libro para probar que todos tuvieron un fin infeliz ; Remesal nos ha conservado un análisis de él, Historia de Chiapa, lib. 4, cap. 21, de manera que hasta el primero que gritó en el buque de Colombo haber visto luz en las Indias renegó de la fe y se hizo moro.
286 Siempre que en los nombres mexicanos se ve ll, no es porque sea ésta la letra que pronuncian simple los españoles, sino dos letras con una ligera suspensión en medio, como pronuncian los italianos las consonantes dobles. Y me aprovecho de esta nota para suplir el olvido de no haber citado autor a la pág. 227 para comprobar que en el imperio mexicano había Cortes, Audiencias, de que tenía 6 el reyno de Tezcuco, &c. Se hallará todo en Torquemada, Monarquía Indiana, t. 1, lib. 2, cap. 41 y 53, t. 2, lib. 11, cap. 25 y 26.
287 Torquemada, Monarquía Indiana, t. 3, lib. 16, cap. 13.
288 Fue a América en 1502 y en 1510 cantó misa en la Vega de la Isla Española, la primera misa nueva que se cantó en Indias, y eran dignas de tal sacerdote las primicias del culto. Remesal, lib. 2, cap. 10. Se hizo Dominicano en 1523, ibíd., cap. 3, y murió en 1566, de 92 años de edad, casi toda gastada en beneficio de los americanos. su cadáver estaba con veneración en Atocha de Madrid.
289 Nuestros religiosos mayores solían terminar sus obras con laus deo, y yo lo pronuncié al terminar el último período de mi obra el día 8 de octubre porque en este momento supe por los papeles públicos la reconquista de Venezuela y la resurrección de más de dos mil víctimas que, sin haber precedido formación de causa, yacían en los subterráneos de La Guayra y de Caracas. En esta ciudad entró triunfante el general Bolívar en 6 de agosto, en aquélla Sir Gregor Mac Gregor, y en Valencia el coronel Rivas, así como habían entrado en Cumaná y Barcelona el marqués del Toro y el coronel Cayla. Monteverde, que, después de la derrota que padeció en estas, había reunido con las tropas llegadas de España quantas le restaban, presentó batalla al general Bolívar a fines de julio, y pasándose a éste la caballería, la derrota del caribe fue tal, que con solos 300 hombres se salvó en Puerto Cabello, donde, según las cartas de Curazao de 10 de agosto, lo atacaban tres divisiones y la hambre, lo que había hecho pasar a aquella isla desde el 1° hasta el 5 de agosto 3.600 personas, las más mugeres y niños. Entretíenense los españoles en escribir que pelearon franceses, así como El Conciso contando que Monteverde fusiló en 22 [p. 773] de mayo 8 personas de las más distinguidas de Barinas, por sospechas de conspiración con la tropa de Bolívar, subraya que había franceses. ¿Y no eran franceses los del regimiento de Borbón que tan bellamente defendieron a Rosas y Gerona?, ¿no lo son las Guardias Walonas y varios oficiales y gefes que yo conozco de regimientos españoles? Los franceses de Bolívar son americanos de Santo Domingo que, echados indignamente de La Havana, que hicieron florecer, fueron llamados por el gobierno de Venezuela y defienden la patria que adoptaron. Es ya conocida la estratagema absurda de querer hacer creer que hay en América francesismo. Lo que importa es que se aprovechen de los dos exemplos que ha dado Venezuela. Del de su caída los americanos, para no acalorarse tanto por reformas y novedades a que no están acostumbrados los pueblos, a quienes siquiera se debe contentar con las fórmulas, y para no dexar las armas mientras el enemigo tenga el más pequeño punto de apoyo en sus provincias. Del de su reconquista deben aprovecharse los españoles para ver lo que valen los medios del terrorismo, faltar a los tratados y nombrar por generales hombres como ese cananeo. Llamo a Monteverde cananeo, porque Hervás ha demostrado, con 300 a 400 voces que restan de los guanches, que Canarias se llamó así porque eran verdaderos canoneos. Hasta aquí llegamos, se leía en una antiquísima incripción hallada en Tanger, huyendo del furor de Josué, hijo de Nahum.
290 Sobre el Tribunal de Cruzada, que como el de la Inquisición es una detracción del poder episcopal, les ruego lean la célebre y solidísima obrita : Storia dogmatica delle indulgenze, por el Señor Vicente Palmieri, canónigo de Milán, que la aumentò de un tomo en la 2a edición.
Notes de fin
1 «Desde entonces me persigue la desdicha», Virgilio, Eneida, II, 98)
2 El 10 de agosto.
3 La ref. al Ayuntamiento es exacta ; esta representación, obra de Camilo Torres, se conoce con el título de Memorial de agravios (20 de nov. de 1809).
4 El Cosmopolita, periódico publicado en Cádiz durante la sesión de las Cortes ; fue redactado por unos diputados americanos (Mexía y Felíu). No lo hemos localizado.
5 Es el mismo análisis que el de los diputados americanos en su Representación tan citada por Mier (ver supra nota, pág. [133]).
6 Nombre equivocado: es José y no Juan como aparece en el original.
7 Original: «D. [un blanco] Riquelme». Se trata de D. Rodrigo Riquelme, regente de la cancillería de Granada, miembro en 1808 de la Junta Central Suprema.
8 Falta la referencia. Se trata de la “Contextación a la Segunda Carta de un Americano al Español en Londres” (El Español, núm. 28, ag. de 1812, págs. 277-281).
9 Bajo el título de "Pierre le Grand et J.-J. Rousseau", Voltaire en el Dictionnaire philosophique escribe: "Ces paroles sont tirées d'une brochure intitulée le Contrat social, ou insocial, du peu sociable Jean-Jacques Rousseau".
10 Virgilio Eneida, II, 56: «Todavía estaría de pie Troya». El antifederalismo de Miranda lo confirma Ustáriz en una carta a Francisco Montero (10 de marzo de 1812). Cita la opinión de Miranda : «la Constitución no está ajustada con la población, usos y costumbres de este país» ; cit. por Parra Pérez, Historia de la Primera República de Venezuela. Caracas, 1959, II, pág. 177.
11 Nótese aquí que Mier pasa por alto las sanciones previstas en caso de incumplimiento: «si no lo cumplieren, sean obligados a restituir los frutos que han percibido y perciben ; y es legítima causa para privarles de sus encomiendas.» (Ley 1, tít. 9, lib. 6).
12 Por lo general, Mier se inspira en este autor, pero «Mexi», «tzéntzon-huitznahuac», etc. son interpretaciones muy personales. Véase el "Apéndice", pág. [XXVIII], nota.
13 Ref. equivocada: ley 14 en vez de 13.
14 Ref. equivocada: trátase de la ley 44.
15 Ref. equivocada: ley 4 en vez de 5.
16 Pronunció en diciembre de 1511, en Santo Domingo, un sermón que fue la primera protesta contra los horrores de la colonización.
17 Es el año de la encuesta de los tres jerónimos.
18 Provincia al Norte de Veracruz.
19 Original: «... primer obispo de Cuba y el primero consagrado que huvo en el continente americano"» Mier corrigió luego. En el ejemplar de México, tachó «Cuba» y escribió al margen «Cozumel» : en el de París, tachó «de Cuba y el primero»; nos atenemos a esta última versión ya que fray Julián Garcés, que erigió la catedral de Tlaxcala, estando aún en España, a fines de 1526, no fue obispo de Cozumel.
20 La ref. es exacta (cap. 16). He aquí la traducción del propio Remesal en el cap. 17 : «... lo cual como fuese visto y envidiado por el demonio enemigo del género humano, opuesto a todas las buenas obras, para que no lleguen las gentes a su fin, inventó un modo jamás hasta ahora oído, con el cual impidiese la predicación de la palabra de Dios a las gentes, porque no se salvasen, incitando a ciertos soldados allegados suyos: los cuales con deseo de darle gusto, no dudan de estar contínuamente publicando que los indios y otras gentes de la parte del Occidente y Mediodía, que en estos tiempos a nuestra noticia han venido, se ha de usar dellos en nuestros servicios corporales, como de los mudos animales del campo paliando su razón conviene reprimir el atrevimiento criminal de estos impíos.»
21 Trátase de la famosa bula Sublimis Deus.
22 Así, equivocadamente, en Remesal, de quien sacó Mier esta noticia. Las Casas volvió a España en 1540.
23 Otra equivocación debida a Remesal. Las Casas trató de ir al Perú en 1534, pero no pudo.
24 El mismo Mier.
25 En realidad, Herrera atenúa mucho la gravedad de las crueldades denunciadas por Las Casas.
26 Cita literal: Torquemada, Monarquía Indiana, lib. 15, cap. 17, fol. 42.
27 Trátase del Octavo Remedio, escrito en 1541-42, y publicado en Sevilla en 1552.
28 Estas ordenanzas son las famosas Leyes Nuevas de 1542, pero no eran propiamente el primer cuerpo de leyes de Indias, ya que 30 años antes, en 1512, se habían promulgado las "Leyes de Burgos".
29 Ref. equivocada : el Libro 3 de la 2a parte tiene sólo 22 capítulos. Donde Garcilaso critica a Las Casas es en el cap. 19.
30 En este capítulo, Solórzano menciona de paso los escritos del obispo de Chiapas contra las encomiendas, pero también se refiere a B. de Albornoz, quien tachaba a Las Casas de excesivo.
31 Ref. equivocada: trátase de la ley 4 (ley de Malinas).
32 Las últimas dos cifras (56) de la fecha están tachadas en el ejemplar de París, y Mier escribió al margen «48». Es verdad que los rebeldes fueron vencidos en 1548, pero el licenciado La Gasca llegó a Tierra Firme en 1546, y en 1547 al Perú.
33 D. Miguel de Armendáriz, designado para la aplicación de las Leyes Nuevas en Nueva Granada, mandó devolver las encomiendas a los que las habían recibido de Jiménez de Quesada.
34 Ref. exactas. En este cap. 32 del lib. 3, dedicado a la cuestión de la perpetuidad de las encomiendas, expone Solórzano, como suele hacerlo sobre muchos problemas, los argumentos en pro y en contra de la perpetuidad, y da su propio parecer.
35 Trátase del célebre "Requerimiento" de 1513.
36 No se sabe a qué obra de Las Casas se refiere aquí el autor.
37 "Controversia Las Casas - Sepúlveda", publicada en 1552.
38 Ref. equivocada : trátase de la ley 23, tít. 7, lib. 4.
39 Ref. equivocada : trátase de la ley 10.
40 Ref. equivocada : trátase de la ley 8.
41 Sólo el tít. 2 del lib. 6 trata de la libertad de los indios y de la esclavitud.
42 El Duque de Veraguas es descendiente de Cristóbal Colón; Francisco de Toledo, famoso virrey de Perú, era conde de Oropesa, pero no ganó el título, lo heredó.
43 Ref. equivocada : en vez de la ley 3, debe decir la 4.
44 Aquí añade la ley: "siendo igualmente dignos".
45 Ref. equivocada: ley 28, y no 29. Pero esta ley establece un orden de prelación no señalado por el autor : «siempre prefieran y pongan en primer lugar a los que en vida y ejemplo se hubieren aventajado a los otros, y ocupado en la conversión y doctrina de los indios y administración de los Santos Sacramentos, y a los que mejor supieren la lengua de los indios que han de doctrinar y hubieren tratado de la extirpación de la idolatría, conforme a lo dispuesto por las leyes deste título; y en segundo lugar a los que fueren hijos de españoles que en aquellas partes nos hayan servido.»
46 Ref. equivocada: esta ley no tiene nada que ver con la materia.
47 Ref. equivocada : trátase de la ley 29.
48 Esta cita y la siguiente no parecen sacadas del L. 3, cap. 14 de Solórzano, como dicen las notas 29 y 30.
49 Ref. equivocada : las leyes 2 y 3, tít. 3, lib. 6, no tienen nada que ver con la materia ; tal vez se trate del tít. 2, lib. 1.
50 Observa Solórzano que, en su época, navarros, aragoneses, catalanes y valencianos habían sido declarados «naturales de estos reinos» y quedaban habilitados.
51 Ref. equivocada: trátase del lib. 1.
52 La primera parte de la cita corresponde al principio de la ley 13, y lo que sigue a la ley 14; pero, después de «muchos pretendientes», dice «con igualdad de méritos».
53 La ley habla de otros beneméritos.
54 Cita aproximada y equivocada: debería decir «cuales de éstos [los religiosos] sean a propósito para prelacias, y de aquéllos [los clérigos] para dignidades o canonjías».
55 Decreto de 15 de oct. de 1810, que declara «iguales en derechos» a todos los «originarios» de la Monarquía española (españoles, europeos o americanos, indígenas y mestizos de ambos). Los debates tempestuosos que desembocaron en este decreto no tenían como tema central los derechos de los indios, sino la igualdad de representación parlamentaria de España y América.
56 Quejas de los americanos, Cádiz, 1812, 40 págs. Anónimo. Expone las mismas ideas, muy denigrantes, sobre la población americana que la famosa "Representación del Consulado de México".
57 «Lo que carece de firmeza en los principios, no se refuerza con el tiempo».
58 Trátase sin duda del tít. 15 : "Del servicio en minas".
59 Ref. equivocada : trátase del lib. 6.
60 Ref. equivocada trátase de la ley 10, "Que los pleitos de indios se actúen y resuelvan la verdad sabida".
61 Ref. exacta, pero Mier pasa por alto la cláusula restrictiva «si no fuere en aquellos casos que tuvieren comisión de los obispos, y en que conforme a derecho y leyes de esta Recopilación la pudieren dar.»
62 Ref. equivocada : trátase sin duda de la ley 7, "Que los prelados informen siempre del estado, tratamiento y doctrina de los indios, conforme a esta ley.
63 Ref. equivocada: trátase de la ley 23.
64 En Solórzano, «de política». Por lo demás, esta cita y la siguiente son bastante exactas.
65 Ref. equivocada : tal vez se trate de la ley 8.
66 Ref. equivocada : trátase del tít. 7, y nótese que Mier pasa por alto la cláusula restrictiva «si no fuere delito grave».
67 Ref. exacta, pero Mier pasa por alto la frase final que modifica fundamentalmente el sentido de la ley : «porque estamos informado que estas condenaciones las pagan después los pobres indios, y así se les conmutará la pena pecuniaria en otra corporal.»
68 Ref. exactas, pero estas leyes incluyen algunas limitaciones.
69 Véase supra, pág. [155], nota *.
70 Ref. equivocada: este cap. no tiene nada que ver con la situación de los negros.
71 Ref. equivocada : trátase del tít. 5.
72 Esta afirmación es demasiado tajante, pero es muy cierto que la manumisión era muchísimo más frecuente en los reinos españoles que entre las demás naciones.
73 Remisión equivocada: debe decir el libro V.
74 «Donde no distingue la ley, tampoco debemos distinguir nosotros».
75 Ref. equivocada : trátase del tít. 1 del lib. 6.
76 En vez de «que no siendo labradores», léase «que siendo labradores».
77 El primero es el célebre José Hipólito Unanue (1755-1833): catedrático de anato mía en la Universidad de San Marcos de Lima (1788), donde fundó el Anfiteatro anatómico y las Conferencias clínicas (1792) ; Protomédico del Perú en 1807. Participó en la redacción del Mercurio Peruano (1791-95) y publicó la Guía política, eclesiástica y militar del virreinato del Perú (1793-97). En 1814 fue diputado por Arequipa a las Cortes de Cádiz ; en 1815, no aceptó el título de Marqués del Sol. Firmó el acta de Independencia el 15 de julio de 1821 en el Ayuntamiento de Lima. San Martín lo nombró Ministro de Hacienda en 1822, y Bolívar en 1824. Acabó su carrera política como Presidente de la Junta de Gobierno del Perú (1825-26).
El otro personaje es José Manuel Dávalos, que se graduó de doctor en medicina en la Universidad de Montpellier en 1787 ; fue catedrático en San Marcos : de química (1789), de botánica (1796) y finalmente de medicina (1808). Firmó el acta de Independencia con Unanue. Sobre estos dos personajes, ver Jorge Ariasschreiber Pezet, Los médicos en la independencia del Perú. Lima, Editorial Universitaria, 1971, y Jean-Pierre Clément, “Decadencia y restauración de la medicina peruana a fines del siglo xviii ”, Asclepio. Madrid, 1987, vol. XXXIX-2 : Ciencias y técnicas en la América española del siglo xviii, págs. 217-238.
78 Ref. incompleta: trátase del lib. 5.
79 Ref. inexacta : trátase sin duda de la ley 1 (nótese aquí que falta la nota 91).
80 En este cap. de Solórzano, se trata de mulatos y mestizos, pero no de encomenderos.
81 Ref. equivocada : trátase de las leyes 17, 19 y 21 del tít. 26 del lib. 9.
82 Ref. equiv.: las leyes 8 y 9, tít. 2, lib. 2 no tienen nada que ver con el texto de Mier.
83 La ley menciona únicamente las «Indias occidentales».
84 Ref. equivocada : trátase del tít. 2 del libro 2.
85 Ref. equivocada : trátase de la ley 24, tít. 1, lib. 2. Las leyes 21,16 y 17 citadas en las tres notas siguientes pertenecen también al tít. 1 del lib. 2.
86 En el ejemplar de París: «y los honores anexos y el cardenalato»; en el de México: «y los honores [un blanco] el cardenalato». En las erratas, «anexó el», lección que respetamos, aunque no nos parece satisfactoria. Tal vez se deba leer: «... y los honores anexos al cardenalato».
87 Sobre esta cuestión, consultar: Ch. Hermann, L'Eglise d'Espagne sous le Patro-nage royal (1476-1834). Madrid, Casa de Velázquez, 1988.
88 Ref. incompleta : trátase sobre todo de las leyes 1, 2 y 3.
89 El de 1753 en tiempos de Fernando VI. Mier pudo leerlo en la Recopilación, de 1775 y por eso tal vez lo atribuye a Carlos III.
90 Es americanismo. La Real Academia no acepta más que "cacarear".
91 «Habéis recibido gratis, dad gratis».
92 "ordinario": obispo diocesano.
93 Antonio Ruiz Padrón, franciscano español, diputado a Cortes por las Islas Canarias, autor de un famoso discurso contra la Inquisición, el 18 de en. de 1813 ; Antonio Oliveros, presbítero, diputado por la provincia de Extremadura, varios discursos contra la Inquisición ; Joaquín Lorenzo Villanueva, canónigo, diputado por el reino de Valencia, varios discursos ; Francisco Serra, presbítero, diputado por el reino de Valencia, discurso contra la Inquisición, el 25 de en. de 1813, en el que llegó a decir que el Papa sólo era el obispo de su obispado de Roma.
94 Benito Ramón de Hermida, Breve noticia de las Cortes, Gobiernos o llámense constitución del Reino de Navarra, Cádiz, 1811. Hermida era diputado a Cortes por la provincia de Galicia.
95 Pensaba Solórzano que el Consejo de Indias «no sólo debía preceder al de Flandes, sino aún a los demás»; si no lo consiguió, fue «por algunas razones de Estado».
96 En Humboldt : «particular y lejana», Ensayo Político, lib. VI, cap. XIII (pág. 539 en ed. Porrúa).
97 Blanco White redactó probablemente la mayor parte, si no la totalidad de este "Manifiesto del Duque de Alburquerque, acerca de su conducta con la Junta de Cádiz, y arribo del exército de su cargo a aquella plaza", Londres, 1810, editado por el impresor de El Español.
98 Mier se refiere tal vez al bloqueo de las costas venezolanas decretado por la Regencia el 1° de agosto de 1810. Véase también supra, págs. [389-393].
99 Véase supra, pág. [136], nota a la nota, y pág. [394].
100 Ref. equivocada : el cap. 26 se refiere al problema de las lenguas indígenas.
101 «Mientras se instituyeron como pastores y defensores de los indios, se han transformado en lobos.» Antítesis evangélica familiar a Las Casas.
102 Estas cifras provienen de la Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias.
103 Así, equivocadamente en Remesal; en realidad, Las Casas cruzó diez veces el Océano.
104 Otra equivocación debida a Remesal: nunca fue Las Casas a Alemania; esperó en España la vuelta de Carlos Quinto.
105 Afirmación inexacta, véase Félix de Azara, Viajes por la América meridional, (1781-1801).
106 Ref. inexacta.
107 Miguel Feijoo de Sosa fue corregidor de Trujillo y autor de una Descripción descriptiva de la ciudad y provincia de Truxillo del Perú (Madrid, 1763).
108 Monarquía Indiana, L. 16, cap. 9 y 10: "Calendas de junio de 1537. Bula de Paulo III".
109 La Edinburgh Review ; véase infra, págs. [622], [675].
110 Véase infra, pág. 675.
111 En la nota undécima de su “Segunda Carta al Español”, dice Mier, apoyándose en las mismas fuentes, que Montezuma fue muerto a puñaladas. En realidad, Torquemada da varias versiones de dicha muerte.
112 El paseo del Real Pendón fue abolido por decreto de las Cortes de Cádiz de 7 de enero de 1812.
113 En realidad se produjo en la segunda mitad del siglo xviii un fenómeno de criolli-zación en la jerarquía eclesiástica. Véase Paulino Castañeda, "La Hiérarchie ecclésiastique dans l'Europe des Lumières", en L'Amérique espagnole à l'époque des Lumières. París, CNRS, 198, págs. 79-100.
114 El cómputo de Mier procede de Guridi y Alcocer con alguna variación.
115 Flórez Estrada critica el sistema colonial y propone la total libertad de comercio en la tercera parte de su Examen imparcial. Véase supra, pág. [252].
116 En Solórzano: «de tres flotas es suya la una».
117 Damos esta frase tal como la ha corregido Mier en ambos ejemplares 0?arís y México). Sobre el progreso económico en Nueva España después del Reglamento para el comercio libre, 1778, véasee Humboldt, Ensayo..., Libro V, cap. XII, pág. 497-504.
118 Es la relación más antigua de la conquista de Florida por Hernando de Soto, publicada en Evora en 1557 y traducida al inglés en 1609.
119 Se trata del lib. VIII. Véase supra.
120 Ref. equivocada : trátase de la ley 78.
121 En esta ley se trata únicamente de los vinos del Perú.
122 Aquí no se refiere el autor a ninguna ley particular.
123 Todo este pasaje sobre prohibiciones y trabas económicas se inspira mucho en la Contestación de Guridi y Alcocer. También numerosas referencias de la Recopilación... se encuentran ya en dicho autor.
124 Gaetano Filangier, La scienza della legislazione, 1780, traducido al español en 1787-89.
125 En Solórzano : «con razón se pudo poner en duda si se debe estender [la alcabala] a las provincias de las Indias»; y a continuación: «así se prometía [libertar de la alcabala a nuestras Indias] y aun capitulaba de ordinario con los que iban a conquistarlas».
126 Francisco de Fagoaga, abuelo del protector de Mier en Londres (véase la “Introducción”).
127 Larrazábal no dice que se destruyó la Sociedad económica de los amantes del país en Guatemala, sino que se trató de aniquilarla.
128 En 1801, se suprimió efectivamente la cátedra de derecho público en Cartagena de Indias, como lo refiere la Gaceta de Caracas, núm. 139, 25 de enero de 1811; ya por Real Cédula de 31 de julio de 1794 se habían suprimido todas las cátedras de derecho natural y de gentes.
129 Para los Ilustrados, Antoine Goudin (Philosophia juxta inconcussa tutissimaque divi Thomœ dogmata... Milán, F. Vignoni, 1675) era el símbolo de una pedagogía atrasada. Sin embargo, siguió publicándose hasta 1800.
130 Decreto de la Regencia de 30 de abril de 1810), mandando cerrar las Universidades y Colegios en toda la Monarquía, decreto abolido por otro de las Cortes de 16 de abril de 1811.
131 El Virrey Branciforte, que era siciliano.
132 Decía Solórzano: «Se ha tratado muchas veces y tenido por conveniente (aunque no con resolución precisa de ejecutarlo) que en el Supremo Consejo de Indias... haya de ordinario algunos consejeros que sean naturales de ellas, o por lo menos que hayan servido tantos años en sus Audiencias... lo que vemos se hace y practica en los Consejos de Aragón, Italia y Portugal, que nunca se dan sino a naturales de sus Provincias o a ministros que hayan servido en ellas.»
133 Discurso preliminar al decreto de convocatoria a Cortes para América de 14 de febr. de 1810. Su autor es Manuel José Quintana. La última frase es un resumen.
134 Ref. imprecisa. Se trata del decreto de la Junta Central de 22 de en. de 1809. Declara que los dominios de Ultramar son parte integrante de la nación (El Español, núm. 6, sept. de 1810, I, págs. 454-456). Cita casi textual.
135 Ref. imprecisa. Se trata del decreto de la Junta Central sobre la representación americana en las Cortes, 1° de en., El Español, núm. 6, sept, de 1810, págs. 456-57.
136 Ref. exacta con una leve modificación. Escribe Humboldt: «... una legislación más suave que la que gobierna la mayor parte de las demás colonias del Nuevo Continente», Ensayo político..., lib. V, cap. XII, pág. 450.
137 Latinismo (procrastinare): "aplazarlas"; de cras (mañana).
138 Ultimo decreto de la Junta central, de 29 de en. de 1810.
139 Son dos decretos diferentes. El decreto de convocatoria a Cortes para la península fue emitido por la Junta central el 1° de en. de 1810.
140 Mier alude varias veces a este decreto de la Regencia de 28 de junio de 1810, que no pudimos encontrar. En tiempos de la Junta Central, sólo se pensó en una representación supletoria para América (ver supra, decreto de 29 de en. de 1810). Fue la Regencia quien convocó a elecciones en América. Sin embargo, a lo largo del verano de 1810, la Regencia organizó apresuradamente en Cádiz elecciones de suplentes americanos, pero, esta vez, en espera de los propietarios ; éstos llegaron progresivamente, elegidos conforme al decreto de 14 de febrero.
141 Mier se refiere al edicto y decreto de 8 de sept. de 1810, que fijaba el número de suplentes para América y para las provincias peninsulares ocupadas, y dictaba las reglas de esta elección. Estos suplentes fueron elegidos por los vecinos de las provincias americanas (y peninsulares ocupadas) que se hallaban en Cádiz.
142 Véase supra, págs. [439-40].
143 El 19 de sept., en la junta preparatoria, se presentó una "protesta" firmada por 32 americanos y fechada del 18, en la que se afirmaba que procederían a la elección, pero que en Cortes exigirían el reconocimiento de la igualdad de representación (en el modo de elegir y en la proporción de diputados a la población) entre América y España.
144 «Octubre», corregido en el ejemplar París en «septiembre», véase supra, pág. [232].
145 No se ha encontrado el original de estas proposiciones.
146 Recuerdo probable de la polémica entre Bartolomé de Las Casas y el obispo Que-vedo en la Corte (1519).
147 Este párrafo se inspira mucho en el "Manifiesto" de Álvarez de Toledo, suplente de Santo Domingo véase nota t de la pág. [644]). Es una fuente importante de esta Historia para comentar las malas relaciones entre peninsulares y americanos en la Cortes. La mayor parte de los insultos aquí referidos, con algún error sin mayor importancia, está en el "Manifiesto".
148 Esta escena tuvo lugar el 2 de oct. de 1810. La actitud de Mexía fue criticada. El diputado, según decían sus críticos, no debe pretender emocionar al público en la galería, debe convencer a los demás diputados.
149 Antonio Cortavarría era el encargado por las Cortes de la pacificación de Venezuela.
150 Sesión de 9 de en. de 1811.
151 Leída en sesión el 9 de en. de 1811.
152 Esto no fue exactamente el motivo de la negativa. Se rechazó la igualdad de representación para las Cortes presentes por muy escaso margen (7 de febr. de 1811).
153 Ref. imprecisa : se trata de la "Carta del Presidente de la Diputación de América en las Cortes de España, al Editor del Español", Isla de León, 22 de febr. de 1811., El Español, núm. 13, abril de 1811, III, págs. 69-72.
154 Única proposición leída y aprobada el 9 de febr. de 1811.
155 El Consulado de Cádiz no mandó uno, sino varios informes contra el libre comercio extranjero con América.
156 Las Cortes concedieron grandes libertades comerciales, pero, el 13 de ag. de 1811, rechazaron «el comercio directo de los buques extranjeros con los puertos americanos». Aquel día estuvieron ausentes los diputados mexicanos Ramos Arispe y Mariano Mendiola.
157 Joaquín Maniau, elegido por Veracruz, defendía los intereses de los comerciantes del Consulado.
158 Las Cortes abolieron la Nao de Acapulco por el reglamento de comercio aprobado en octubre de 1811. A petición del diputado de Filipinas se concedió a los comerciantes de Manila permiso para realizar por cuenta propia el comercio autorizado para la Companía (marzo de 1813).
159 No ha sido posible encontrar esta Memoria explanatoria del diputado peruano Morales Duárez, como tampoco la Memoria del diputado de Zacatecas Gordoa, sobre el azogue.
160 Las Cortes abolieron finalmente todos los estancos tras aprobar un nuevo sistema fiscal.
161 Proposición aprobada por aclamación el 9 de febr. de 1811. Esta rigurosa igualdad para los empleos en cualquier lugar de la Monarquía no colmaba exactamente los deseos de los americanos: ellos aspiraban a la posesión "patrimonial" de todos los empleos en sus provincias. Véase la "Representación de la Ciudad de México a Carlos III" (Historia, pág.[133]).
162 Abolición del tributo indígena por decreto de 13 de marzo de 1811. Decreto definitivo de abolición de la mita, 9 de nov. de 1812.
163 Discursos del 13 de abril de 1811. El diputado de Durango era Juan José Guereña; el de Tlaxcala J.M. Guridi Alcocer, el de México J. Beye de Cisneros. La posesión patrimonial de los empleos locales no era compatible con el principio asentado por las Cortes de la gran Nación española única, concepto heredado de los Borbones.
164 El texto dice "gremio patricio". El texto de 11 proposiciones contiene otras aproximaciones menos relevantes.
165 Se concede por las Cortes "para los reinos de América".
166 En realidad, la mayor parte de las decisiones sobre las 11 proposiciones fue tomada el día 9 de febr. de 1811.
167 Rasgos sueltos para la Constitución de América, anunciados por el Intendente del ejército D. José González y Montoya, Cádiz, 30 de abril de 1811, 16 páginas.
168 Mier resume una de las ideas de González Montoya, con un tono y un estilo diferente. Sin embargo, las palabras, "barbaridades" y "despotismo" están en el texto de González Montoya (pág. 12).
169 La Junta de Censura estaba encargada de hacer respetar la libertad de expresión e "inocentaba" la mayoría de los escritos que examinaba.
170 Antiguo asiento de los Chibchas, dio su nombre a la provincia de Santa Fe de Bogotá erigida al rango de Estado de Cundimarca ; en los primeros meses de 1811, el Colegio Constituyente reunido en Santa Fe proclamó a Femando VII rey de los cundinamarqueses.
171 Esta cita es en realidad un extracto de la Brevísima Relación de la Destrucción de las Indias, cap. "Del Nuevo Reino de Granada".
172 Ref. : "Representación de la Diputación americana a las Cortes de España en 1° de ag. de 1811", El Español, núm. 23, marzo de 1812, IV, págs. 370-89. Mier la publicó en Londres con cinco notas.
173 En el artículo "Noticias de Venezuela", se reafirma la lealtad y fidelidad a Fernando VII.
174 Cita inexacta. Mier utiliza pasajes diferentes de la "Representación".
175 Mariano Mendiola, discurso pronunciado en sesión secreta el 9 de sept. de 1811. No firmó la "Representación" anteriormente analizada.
176 En realidad, los diputados a Cortes eran elegidos cada dos años, y los diputados provinciales se renovaban por mitad cada dos afios. Mier comete este tipo de error varias veces. El sistema electoral era complicado y mal aplicable a América.
177 En todo este pasaje Mier se inspira en la crítica de la Constitución de 1812 por Blanco White, en particular en sus comentarios a propósito del bicameralismo.
178 A partir de ahí, hay error en la numeración de las notas, que vuelven a empezar a "151". Corregimos sistemáticamente hasta el final.
179 Las cursivas no señalan una cita textual, sino más bien un resumen del contenido del artículo.
180 Los extranjeros obtenían la "nacionalidad" española con 10 años de vecindad (art. 5). Tras conseguir la nacionalidad, el extranjero podía obtener carta especial de ciudadano si estaba casado con española, y además si desempeñaba alguna actividad económica o poseía bienes y pagaba contribución, o si había hecho servicios señalados al país (arts. 19 y 20). Por lo tanto, Mier es bastante inexacto.
181 Leve omisión de Mier; el artículo dice "«.. hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos», es decir de padres nacidos libres.
182 D. José Gutiérrez de Rubalcav, Tratado histórico político legal del comercio de las indias occidentales pertenecientes a los Reyes Católicos, 1a parte, Cádiz, 1750. Ref. inexacta y libre interpretación de Mier.
183 Ref. imprecisa. Se trata de Martínez Mari, "Ensayo histórico.., Elección de los Concejos; Igualdad y libertad; comprendía a los judíos" [sic], en El Español, núm. 36, abril de 1813, VI, pág. 279-307.
184 Véase supra, pág. [602].
185 Cita incompleta y parcial ; en realidad, Azar, Viajes a la América meridional (1781-1801), t. II, cap. XIV, limita a un grupo de mestizos de la primera generación en el Paraguay una superioridad sobre los españoles para demostrar la de los españoles del Paraguay sobre los españoles de Buenos Aires, cuyo primer mestizaje le parece menos puro.
186 Todos estos argumentos fueron expuestos en Cortes por algunos diputados, especialmente por Ramos Arispe, 4 y 10 de sept. de 1811; pero nunca denigraron a los gitanos de España.
187 La diputación mexicana era unánime, pero durante los debates sobre el artículo 22, los representantes antillanos callaron significativamente.
188 El diputado por Guadalajara, José Simeón de Uría, hizo una proposición similar el 4 de sept. de 1811. El diputado por Coahuila Ramos Arispe presentó la suya después de la aprobación del artículo 22, con el fin de limitar sus efectos negativos y hacer posible la integración, aunque progresiva, de los pardos en la sociedad política.
189 El artículo propuesto por la Comisión de Constitución decía: «A los españoles que por cualquier línea traen origen de Africa». El diputado de Lima, Francisco Salazar, criticó esta fórmula. Fue reemplazada por : «habidos y reputados por originarios del Africa», que ponía a salvo la reputación de los mulatos legalmente blancos, pero que fue criticada por otros diputados, especialmente los mexicanos, porque hacía depender la condición social y racial de las personas únicamente de la opinión ajena.
190 Dominico del s. xvi, misionero en las Antillas.
191 Se lee en el "Manifiesto" : «De todo esto hay testimonios auténticos en nuestros archivos; y a pesar de la vigilancia con que saquearon éstos por los parciales de los antiguos mandones, existe en Cumaná una orden del Gobierno español para promover la discordia entre los nobles y parientes de las familias americanas...»
192 El 30 de ag. de 1811, las Cortes supieron que el Virrey de Buenos Aires, F. J. Elío (entonces en Montevideo asediada por los insurgentes), había aceptado la ayuda de fuerzas portuguesas. Los diputados conservadores apoyaron la decisión del Virrey. Los liberales la condenaron. La diputación americana (con excepción del representante de Montevideo) no aprobaba la intervención de tropas brasileñas, pero muchos diputados eran partidarios de designar como Regenta a Carlota Joaquina, Princesa de Portugal y hermana de Fernando VII.
193 Cita exacta a partir de «estando por otra parte...». Mier cita lo principal y suprime el pasaje introductorio. Este decreto fue aprobado por las Cortes el 26 de en. de 1812. Procedía de una proposición presentada por el diputado por Costa Rica, Florencio del Castillo que, probablemente, deseaba favorecer el progreso social de los pardos (véase infra).
194 Decreto de supresión de pruebas de nobleza para ingresar en los colegios militares, aprobado el 16 de ag. de 1811. Las Academias militares estaban todas en la Península y recibían a muchos cadetes americanos.
195 Los «que hayan obtenido carta de ciudadano», no son únicamente los extranjeros, como dice Mier en el paréntesis, sino también los originarios de África según el art. 22.
196 La "Representación" se leyó el día 16 de sept. de 1811 (y no el 15). El Diario de sesiones resume este episodio parlamentario en un párrafo. La cita entre comillas de Mier no es rigurosa, pero se ajusta al "tono" del párrafo.
197 Ref. equivocada. Hay que leer "286".
198 Hay en este pasaje pequeños errores de fecha. La "Representación" fue leída en sesión pública el 16 de sept. La Comisión fue nombrada el 17 y dio su dictamen el 18.
199 Diputado suplente por Burgos, miembro de la Comisión de la Constitución.
200 Las Cortes aprobaron la mayor parte del dictamen separado de Francisco Gutiérrez de la Huerta, incluyendo en la decisión definitiva algunos pasajes del dictamen mayoritario, por ejemplo el que hace referencia a la «indignación» suscitada por la "Representación".
201 Esta protesta, escrita probablemente por el limeño Vicente Morales Duárez, fue presentada el día 20 de sept. La firmaron la gran mayoría de los diputados ultramarinos, aunque no todos los entonces presentes.
202 Según las Actas de la Comisión de constitución (editadas por F. Suárez : Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1976), ésta intentaba establecer un sistema que igualara aproximadamente la representación española y la americana. De hecho, los diputados americanos serían muy numerosos, al menos en teoría. La verdadera discriminación estribaba en las dificultades prácticas en realizar las elecciones en América; véase infra.
203 Se trata de un artículo que reseña a Humbold, Essai sur le Royaume de la Nouvelle Espagne, en la Edinburgh Review, art. XXXI, abril de 1810, XVI, págs. 84 y sigs. Fue traducido por Blanco White en el núm. de julio de 1810 de El Español Su autor es John Alien, médico y secretario de Lord Holland, leader del partido whig. Ambos eran amigos y mentores políticos de Blanco White.
204 Discurso del suplente peruano Dionisio Inca Yupanqui, de 7 de sept. de 1811. Las frases entre comillas son citas aproximadas en la letra, pero exactas en cuanto a las ideas.
205 Este cálculo global de Mier se aproxima mucho a la realidad (véase N. Lee Benson, Mexico and the Spanish Cortes, Un. of Texas, 1966).
206 Véase supra, nota pág. 565,1. 6. Mier omite el final de la oración : «... que en fin, sus hombres no deben quedar expuestos a la debilidad y a los peligros de la indigencia», Memorial de agravios, pág. 340.
207 Cap. VII, art. 231-232 de la Constitución.
208 «quien cruza el mar muda de cielo, no de alma». Séneca dice: «Animum debes mutare, non caelum"» (Debes cambiar tu alma, no tu cielo»), Carta a Lucilius, III, 28.
209 Se trata de las representaciones del Consulado de México de 17 de abril y 27 de mayo de 1811.
210 Mier se refiere aquí al art. 91 de la Constitución. La mayoría de los representantes americanos deseaba que los diputados fuesen naturales de las provincias que los elegían.
211 Mier mezcla aquí dos cosas: 1) Los europeos de México pidieron sin éxito que, por la Constitución, los ayuntamientos americanos eligieran a los diputados. 2) La electividad de los ayuntamientos forma parte de una importante reforma municipal, cuyo promotor fue Ramos Arispe. Los munícipes serían elegidos anualmente por los vecinos del lugar. Podrían elegir sus ayuntamientos los pueblos de 1000 almas, o menos en algunos casos. Estas medidas eran beneficiosas para América. Sin embargo, en las grandes capitales donde vivían muchos europeos, y donde los criollos dominaban los ayuntamientos gracias a sus varas venales y hereditarias, las nuevas elecciones podían hacer peligrar este control ejercido por las oligarquías locales.
212 Mier se refiere a los debates en tomo al art. 222 de la Constitución que fijaba la composición del gobierno y el número de ministerios. Mier parece adherirse a la tesis defendida por Morales Duárez que proponía dos ministerios "universales" de Indias, uno para la América meridional, y otro para la septentrional. Pero los demás diputados ultramarinos pensaban que había que crear, para toda América, ministerios separados de los de la península, quedando unidos solamente los asuntos diplomáticos y la defensa militar de toda la Monarquía.
213 En rigor, habría que decir que las Cortes restablecieron el antiguo orden de sucesión a la Corona, en contra de la ley sálica introducida por los Borbones.
214 «Han sido gobernados por las mujeres» (Biblia, "Isaías", III, 12, Vulgata).
215 Los debates sobre sucesión a la Corona y señalamiento de sucesores tuvieron lugar en sesiones secretas, pero Mier estaba bien informado.
216 Véase supra lib. I, págs. [58-61].
217 Si los redactores del Cosmopolita eran los diputados Mexía y Felíu, como lo dice Mier (* nota pág. [441]), es natural que publicaran las instrucciones de Monterrey y no la reprobación de México, porque eran partidarios de la Infanta Carlota. Este ejemplo, como algunos otros, indica que en las Corles, no había sólo un enfrenta-miento entre españoles y americanos, como parece deducirse de la Historia. Existía también un debate interno al grupo ultramarino, que anuncia, en buena parte, el debate político constitutivo de las futuras naciones americanas.
218 La infanta Carlota, hermana de Fernando VII y esposa del príncipe regente de Brasil, trató de hacerse nombrar regenta por las Cortes o por los americanos. El pasaje desarrolla una observación de Blanco White ; «... Blanco dice que las Cortes, queriendo que reine la Carlota, han expedido el decreto de la separación de América del Sur, que primero se dexará quemar.», Mier a Iturribarria, 14 de abr. de 1812.
219 Influencia oculta de Blanco White. Había mostrado que sólo los jurados, y la distinción entre juez del hecho y juez del derecho podían garantizar una justicia imparcial. Mier desarrolla la demonstración. El jurado en Inglaterra se pronuncia sobre la realidad de los hechos ; los jueces aplican la ley a la situación así definida. En materia criminal, el jurado interviene primero para decidir si ha habido crimen y si la persona debe ser inculpada (jurado de acusación) y segundo para decidir si la persona es culpable (jurado de juicio).
220 «La interpretación de la ley corresponde a su autor».
221 El art. 172 enumera doce restricciones de la autoridad del Rey. La undécima dice textualmente: «No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna El Secretario del Despacho que firme la orden y el juez que la ejecute serán responsables a la Nación y castigados como reos de atentado contra la libertad individual. Sólo en el caso de que el bien y la seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del tribunal o juez competente».
222 Ref. equivocada: cap. 3 y no cap. 2.
223 El art. 297, cap. 3, tít. V dice exactamente: «Se dispondrán las cárceles de modo que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos; así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos subterráneos, ni malsanos.»
224 El texto dice «si 82 de oidores» y siete líneas más abajo: «Por qué no había haber de jueces». En ambos casos, restablecemos el orden lógico de las palabras.
225 Ref. equivocada; no corresponde al contenido del cap. 26.
226 Cita exacta Memorial de agravios, pág. 336.
227 Cita exacta. Véase "Representación de las Cortes generales reunidas en la Isla de León", l° de febr. de 1811, en Sergio Elias Ort, Colección de Documentos para la Historia de Colombia, Bogotá, 1965, pág.307.
228 Véase supra, pág.[680].
229 Esta es pura suposición de Mier: los diputados provinciales se elegían cada dos años y eran elegidos por los ciudadanos vecinos de la provincia.
230 Es el artículo 336.
231 La constitución de 1812 uniformizó la organización administrativa de toda la Monarquía y estableció Jefes políticos en todas las provincias españolas y americanas. Por lo tanto fueron suprimidos los virreyes, capitanes generales, etc. Véase también pág. [692], donde Mier parece creer que los jefes políticos se pusieron sólo en España. Sin embargo, los virreyes de México y Lima siguieron ejerciendo — prácticamente— el poder en los mismos términos que antes.
232 Cita exacta.
233 Cita exacta con una leve modificación. Texto de la "Representación": «desaparecerán».
234 Nariño fue nombrado dictador en junio de 1813, y salió hacia el sur en septiembre. Es muy extraño que Mier posea esta información. Véase la "Introducción".
235 «Porque si eso se hace con el leño verde, en el seco ¿Qué será?», Biblia, "Lucas", XXIII, 31.
236 Véase Blanco White: «La opinión es el solo baluarte de la libertad de los pueblos», Semanario Patriótico, Sevilla, núm. 19, 1° de junio de 1809, pág. 78.
237 Padre Juan Rico (Vicario general castrense de Valencia), Memorias históricas sobre el reino de Valencia, citadas ya en la Historia. El Robespierre español, periódico de Cádiz, 1811. Su tono violento dejaba suponer que tal vez sus editores fueran unos provocadores "serviles".
238 Véase supra, nota pág. [XVI].
239 Véase supra, nota de la pág. [481]. En 1811, Venegas suprimió la libertad de prensa decretada por las Cortes de Cádiz.
240 Se trata de la sesión de 24 de julio resumida aquí.
241 Fecha aproximada : el decreto fue votado el día 15 y promulgado el día 17.
242 Mier desarrolla en forma polémica la proposición de decreto y el decreto de la Regencia.
243 Debates en Cortes entre el 5 y el 10 de abril de 1813. Ocho presos remitidos por Domingo Monteverde, sin proceso legal. Los diputados americanos pensaban que había que ponerlos en libertad en la península, ya que Monteverde, al arrestarlos, no había guardado la capitulación firmada con Miranda en julio de 1812. Las Cortes decidieron mandarlos a Ceuta y pedir el sumario del proceso a Monteverde. Ramos Arispe, por ejemplo (7 de abril de 1813) se quejó amargamente de que no se aplicaran las garantías constitucionales en América.
244 Su protesta es significativa. Natural de Santa Fe, comisionado por la Regencia para la pacificación de la Nueva Granada, presenció en Caracas los sucesos que relató en su Relación documental, 1820.
245 "Representación del Fiscal de la Audiencia de Venezuela", Valencia, 4 de en. de 1813, El Español, núm. 39, julio de 1813, VII, págs. 43-49.
246 Ejemplo de influencia oculta de Blanco White: «¿Quién será tan necio que crea que los que apenas pueden valerse para gobernar a los clérigos y frayles de Cádiz, dirijan pueblos más allá del océano?» Epílogo, El Español, núm. 36, abr. de 1813, VI, pág. 329.
247 Guillermo de Lampart, quemado en 1659, era un curioso aventurero que soñaba con independentizar a la Nueva España en provecho suyo.
248 Es el art. 375.
249 Mier cita libremente o resume. Véase también nota pág. [157]. Mier cita más exactamente otra parte de este mismo pasaje págs. [445] y [446], nota.
250 Se trata probablemente del art. 100, que da la fórmula de los poderes que las provincias habían de otorgar a sus diputados. Para proponer cualquier modificación a la Constitución, los diputados debían venir autorizados con poderes especiales para este objeto (art. 376).
251 Véase pról., pág. [XLIX].
252 Véase supra, pág. [446], nota a «horas».
253 Tesis de Blanco White recuperada después por los reaccionarios. Véase por ejemplo el famoso Manifiesto de los Persas, abril de 1814.
254 Corrección manuscrita : «1592».
255 Leve modificación de Mier. Escribe Jovellanos: «Juan el 2° a nombre de la ciudad de Toledo, como cabeza de las demás ciudades y villas de Castilla, la qual no repito aquí, porque puede verse en el escrito a que se refiere esta nota, y si todavía se desearen otros ejemplos en confirmación de esta doctrina, la historia de nuestras Cortes los suministrará a cada paso, así en las de Castilla como en las de Navarra, Aragón, Cataluña y Valencia».
256 Interpolación de Mier. Hay que articular la frase de Jovellanos así: «... que abusare en su autoridad y poder, por estas memorables palabras, otrosí decimos...»
257 "Bases de conciliación que los comisionados ingleses propusieron a las Cortes para la pacificación de las colonias españolas según el núm. LI del Correio Braziliense", El Español, núm. 29, sept. de 1812, V, págs. 392-393.
258 Ref. "Bosquexo de las sesiones secretas de las Cortes sobre la mediación de Inglaterra en la América española", 10-16 de julio de 1812, El Español, núm. 28, ag. de 1812, V, págs. 324-327. Véase también supra, L. XII, págs. [433-34].
259 Es imposible cotejar esta cita del discurso de Ramón Felíu, suplente peruano, con el original, puesto que todos estos debates se desarrollaron en sesión secreta, sin taquígrafos. No hemos conseguido localizar la fuente exacta de Mier.
260 Más exactamente, lo que se rechazó en la sesión secreta de 16 de julio de 1812, fue la mediación británica con los insurgentes mexicanos, lo que hizo fracasar toda la negociación. El criollo Pérez sucede en la mitra de Puebla a otro criollo, Manuel González (t 1813). Sobre la carrera eclesiástica de Pérez, véase supra, pág. [280].
261 "Contextación a la Segunda Carta de un americano al Español", El Español, núm. 28, ag. de 1812, V, págs. 274-85.
262 Cochabamba, véase infra, pág. [775]; Guaquí (o Huaqui), cerca del río Desaguadero : masacre en junio de 1811 (atribuida por Mier al general Goyeneche) después de la derrota de los platenses mandados por Castelli ; La Victoria, al este de Caracas : crueldades de Monteverde (más tarde, el 13 de nov. de 1814, La Victoria había de ser teatro de una gran "victoria" independentista) ; Penco, en Chile: parece que Mier alude a la cruel carnicería de araucanos, el 12 de marzo de 1550.
263 Esta arenga a los americanos españoles es una paráfrasis muy libre de Thomas PAINE, Common Sense, cap. 3, pero Mier evita citar la parte del panfleto que elogia al régimen republicano. Mier añade algunas exageraciones : para Paine, América es la octava parte de las tierras sumergidas ; para Mier, «la mitad del globo», etc. En cambio, los últimos párrafos (pág. [709]- pág. [711]) son más originales: es el caso del llamamiento a la guerra, las alusiones a los horrores de la guerra, y sobre todo la exhortación a la unión.
264 Esta descripción de Texas procede de varios pasajes de la Memoria de Ramos Arispe, ya citada en la Historia, párrafos "Texas" o "Gobierno de Texas". Véase supra nota pág. [338].
265 «Quien me ha constituido juez o partidor entre vosotros?» (Biblia, "San Lucas", XII, 14 (trad. Nácar Colunga). Ref. utilizada ya varias veces por Las Casas.
266 El orador milenarista, autor de la História do Futuro, publicada póstuma en 1718, fue procesado por la Inquisición de 1663 a 1667. Es conocido por sus intervenciones en favor de los indios del Brasil, y por sus Sermóes (Lisboa, 15 vols., 1679-1748).
267 Fue abandonado este título en 1573 (Ordenanzas de Ovando).
268 Esta primera carta es en realidad la segunda de las famosas Cartas de Relación.
269 Notable exageración : en la carta de Cortés, «ciento cincuenta mil vecinos».
270 Fechas equivocadas: léase 1492 y 1609-1611.
271 La Inquisición sin máscaras, Cádiz, 1811-13, había aparecido bajo el seudónimo de Natanael Jomtob. El autor es Antonio Puigblanc, emigrado liberal que se dio a conocer durante la primera época constitucional por esta obra. 2a ed. en inglés, Londres, 1816.
272 «Saquear, degollar, robar, a eso llaman gobernar; el lugar que transforman en desierto, lo dicen pacificado», Tacito, Vida de Agrícola. Habla un caledonio. La cita es incompleta: «... imperium appellant et ubi...»
273 Ya leemos en Acost, De Procurando Indorum Salute, lib. II, cap. 11: «Illud religiose et utiliter moneo non oportere in hac causa amplius disceptare, sed veluti praescriptum iam sit optima fide agere debere Christi servum» : «Tengo por una regla de muy religiosa utilidad no discutir en adelante sobre este punto; al contrario, tratándose de algo ya prescripto, el servidor de Cristo debe actuar con toda buena conciencia».
274 Es el antiguo nombre del estrecho de Behring.
275 Biblia, San Pablo (cap. X) cita el versículo del salmo (XVIII, 5 Vg), pero no dice «en verdad se ha cumplido».
276 Este "sermón" es el famoso Requerimiento de 1513, ya mencionado en la Historia.
277 La oposición entre el Evangelio y el Alcorán (Cristo y Mahoma) es típicamente las-casiana (véase Soto, Sumario de la Disputa con Sepúlvedá).
278 Véase también en la Brevísima Relación, el apartado "Del Reino de Yucatán".
279 Mier introduce modificaciones al texto de Torquemada; para este autor, no hay sustitución brutal ni ruptura en las creencias (véase vol. II, fol. 243-246).
280 Mier mezcla varios apuntes de Torquemada, t II, lib. X, cap. 7 y lib. XII, cap. 3; «... el común nombre de Mancebo que es Tepuchtl», ... pero sin ref. a San Juan Bautista. En el lib. VI, se trata del dios Paynal.
281 Para la explotación del tema de Santiago Matamoros en Guatemala, véase Remesal, Historia..., lib. VI, cap. 7,2.
282 Dice Remesal : «Los soldados, como escrupulosos y recelosos de llegarse a mujer gentil, y que siendo ellos cristianos no fuesen ellas del gremio de la Iglesia, las hacían bautizar, y el cura tenía por bastante catecismo que ella supiese para qué efecto era el bautismo, aunque no sirviese sino de deshonrarla».
283 También existían sacrificios humanos, aunque pocos, en la religión incaica.
284 No se trata aquí de una cita, sino de un resumen del texto lascasiano.
285 Ref. inexacta. Tonacayohua era la diosa de los panes (vol. II, lib. XIV, cap. 8, fol. 152).
286 Ref. inexacta. Los cap. que se refieren a las reformas de Netzahualcoyotl son los cap. 23 y 42.
287 Lo afirma Cortés en la "Segunda carta" (ver supra, pág. [715n.]), pero no es verdad.
288 Cifra exagerada o errata (Mier dice 4.000 en la nota de la pág. [716]).
289 El Diccionario de la Real Academia dice "pulgueras".
290 Ref. equivocada : trátase del cap. 10 del lib. VI.
291 Véanse sobre todo los párrafos 55 y 66 del cap. 26 de la Política Indiana (lib. 4) dedicados a los defectos de la alternativa.
292 Giovanni Rinaldo, conde de Carli Rubbi, célebre humanista y arqueólogo italiano (1720-1795).
293 Francisco Javier Iturri, jesuita y escritor platense ; sus cartas fueron publicadas en Madrid en 1818.
294 Es decir la Apologética Historia de las Indias, inédita (como la Historia de las Indias) en la época de Mier.
295 Parece que sobran en esta lista. Los indios de allí eran especialmente primitivos.
296 Discurso de Argüelles de 9 de en. de 1813. La frase en cursiva es cita aproximada.
297 Véase "apéndice", pág. [XVIII], nota.
298 Según este autor, los responsables son los aliados tlaxcaltecas.
299 Su Giro del Mondo, Nápoles, 1699-1700 es obra discutida, y muy leída en el siglo xviii, particularmente en traducción francesa.
300 Modificación de Mier. En Torquemada, se trata únicamente de la educación de los futuros ministros del Templo (vol. II, fol. 186).
301 Monarquía Indiana, vol. I, fol. 147.
302 Véase “Apéndice”, pág. [XXIX]. Antonio León y Gama, Descripción histórica y cronológica de las dos piedras que con ocasión del nuevo empedrado... se hallaron en ella el año de 1790, Dala a luz Carlos María de Bustamante., México, 1792.
303 José Antonio Alzate y Ramírez, sabio eclesiástico mexicano, naturalista, matemático y geógrafo (1729-1790), autor de Asuntos varios sobre ciencias y artes. Obra periódica, Diario literario de México y Gaceta de literatura de México.
304 Francisco Hernánde, famoso médico y naturalista español del s. xvi, mandado a la Nueva España no por Carlos V, sino por Felipe II en 1570-77 ; murió en 1578 antes de poder dar a luz los resultados de su expedición ; sus trabajos y dibujos quedaron destruidos en el gran incendio del la biblioteca del Escorial de 1671 ; copias de los textos fueron descubiertas en 1767 y se publicaron por orden del Rey en 1790 (3 vols.) ; para compensar la pérdida de los dibujos se lanzó una nueva expedición a Nueva España : fue la de Mociño, Sessé y Cervantes (1788-1802).
305 Torquemada se refiere a este discurso de Moctezuma para hacer resaltar sus aptitudes para el gobierno (vol. I, fol. 194).
306 Es el núm. 170, 19 de ag. de 1792 : "Carta sobre los monumentos antiguos de los peruanos", por el Doctor Pedro Nolasco Crespo. En sus Observaciones sobre el clima de Lima, 1a ed. 1804, Hipólito ito Unanue subraya la tonalidad melancólica de los Yaravíes, expresión de la sensibilidad andina (cap. "Enfermedades del ánimo").
307 En esta ley, se trata únicamente de las ordenanzas de Tlaxcala.
308 Ref. Martínez Marin, "Extractos del Ensayo histórico,",El Español, núm. 40, ag. de 1813, VII, págs. 112-125 ; "sobre las penas horrorosas o ridiculas del código criminal", véase págs. 120-21.
309 Mier se abstiene de aludir al azteca Tlacaelel, quien modificó completamente la historia de su pueblo para inventarle un origen más glorioso...
310 Véase pról. pág. [XLIII].
311 Apologistas cristianos del siglo ii.
312 El art. 3 del decreto de abolición de la Inquisición restablece la ley II, tít. 26, Partida 7, según la cual son los obispos y sus vicarios quienes tienen facultad para conocer en las causas de fe, y los jueces seculares para imponer las penas.
313 La represión de la brujería no es un buen ejemplo. España fue relativamente indulgente, comparada con la Europa del Norte.
314 Antoine-Henri Bérault-Bercastel, jesuita del s. xviii nacido en Metz. Publicó una Historia de la Iglesia (24 vol. 1778-1790) muy ultramontana.
315 «La herencia más antigua es la verdad ; lo que se introduce después es ajeno y falso».
316 Mier omite en el texto de Torquemada : «el año de 1505 que fue de mucha hambre, el Rey de Texcuco llamado Necahualpilli, viendo el abuso de la mala ley, y porque con la hambre que huvo no se acrecentase más, anuló y canceló la dicha ley, y libertó las casas que estaban obligadas...» (vol. II, fol. 565-66).
317 Para la extensión de los Aztecas hasta Guatemala (negada por otros historiadores) y la traducción de Quauhtemallan, véase Remesal, lib. I, cap. 2, 2
318 Ref. exacta, con ocultación de ciertas observaciones de Humboldt.
319 Dice Miguel del Barco: «En la California se hallan dos especies de montería que no se conocen en la antigua, ni en la Nueva España etc.», Historia natural y crónica de la antigua California, ed. M. León Portilla, México, 1973, pág. 13. No sabemos cual es la fuente de Mier, pero el dato es exacto.
320 «naranjas de China» son palabras añadidas por Mier en el margen de los ejemplares de París y de México. De esta fruta dice el Diccionario de la Real Academia (ed. 1803): «Es de cáscara más delicada y lisa que las comunes, y de un sabor agridulce muy gustoso, y de olor más suave y agradable. Malum sinicum.»
321 Abate J.-F. Rozter, autor de Cours complet d'agriculture théorique, pratique, économique, et de médecine rurale et vétérinaire, 1789. Art. "pomme de terre" (patata) : «cette plante est le plus utile présent que le Nouveau Monde ait fait à l'Ancien..» (pág. 182).
322 Nicolás Bautista Monardes (1512-1588), médico sevillano ; también fue naturalista y, en particular, botánico ; escribió sobre botánica medicinal, Dos libros, el uno que trata de todas las cosas que traen de nuestras Indias Occidentales... (1565) y Segunda parte del libro de las cosas que traen de nuestras Indias Occidentales... (1571). Su obra fue muy leída en el siglo xvi : además de ediciones en castellano hubo otra en latín, dos en italiano, dos en francés y tres en inglés.
323 La caña es originaria del Viejo Mundo ; no existía en el Brasil antes de 1492.
324 Jean-Baptiste Labat, O.P., autor de Nouveau voyage aux Isles françaises de l'Amérique, 1722.
325 Según su "Memoria" ya citada y utilizada en la Historia, véase, nota pág. [338].
326 Sur l'histoire du premier plant de café, voir Jean-Pierre Clément, "La participación francesa en la expedición botánica al Perú", La expedición botánica al virreinato del Perú (1777-1788). Madrid, Lundwerg Ed.-Real Jardín Botánico, 1988, págs. 19-40.
327 Notemos que en la lista falta el mate, producción fomentada antaño por los jesuitas.
328 En el ejemplar México, aunque no tachó la cifra, Mier escribió al margen «9445».
329 Véase Historia antigua..., lib. IX, cap. 32.
330 Francas-Xavier Swiedaur (ou Swediauer ), médico autríaco (1748-1824). Después de estudiar con Van Swieten y De-Haen, viajó por Europa para perfeccionarse, primero en Inglaterra (Londres y Edimburgo) y luego, al estallar la Revolución, en París, donde se hizo amigo con los principales líderes de ella (en especial con Danton) y donde acabó sus días. Su obra escrita es abundante. Aquí se alude a su Traite complet sur les symptômes, les effets, la nature et le traitement des maladies syphilitiques (París, Méquignon, 1798, 2 vols., 8°), que tuvo numerosas ediciones : 7 en francés hasta 1817 ; dos en castellano : Tratado completo de los síntomas... de las enfermedades sifilíticas. Traducido con notas y adiciones por D. Bartolomé Colomar. Madrid, Impr. de Repulles, 1807-1808, 3 vols. 8o ; y Madrid, 1818, 2 vols., 4o ; y también una en inglés : Londres, 1819,2 vols., 8o.
331 Original : «1812». Tanto en el ejemplar París, como en el México, el "8" está tachado y sustituido, al margen, por un "5" ; 1512 es también fecha errónea. Corregimos en 1622 («130 años del descubrimiento de las Indias»), fecha también arbitraria, ya que la Monarquía Indiana de Torquemada se publicó en 1615.
332 «.. aunque ahora no es tanta [la población] son al fin muchos... tiene siete mil españoles vecinos y son los Indios... ocho mil...» (Monarquía Indiana, tít. I, lib. 3, cap. 26).
333 Manuel Antonio de la Gándara, "Apuntes sobre el bien y el mal de España", 1759, en Almacen de frutos literarios inéditos de los mejores autores, Madrid, 1804, y Valencia, 1811.
334 «Quienes afirman que en España había más de 199 ciudades, lo afirman porque han llamado "ciudades" a unos pueblos grandes. En realidad, la aridez del país no le permite poseer gran número de ciudades, y tampoco el aislamiento y salvajismo de los hombres. Ni el modo de vida, ni las actividades de los españoles dejan suponer tal cosa, con excepción de la costa del Mediterráneo. Los que habitan en los pueblos, que son los más, la mayor parte son labradores, y a menudo los bandoleros que viven en los montes los vienen a saquear.» Mier cita a Estrabón en latín. El epígrafe de su libro no es prueba suficiente para afirmar que supiera griego ; su amigo José María Blanco White conocía dicho idioma.
335 Decía Solórzano: «No pudo parecer conveniente que las riquezas ya traídas a los [Reinos] de España con tanta costa, riesgo y trabajo, volviesen a las Indias, adonde nacen y no se juzgan tan necesarias.» Pero añadía a continuación: «sin embargo se suelen dar cédulas de permisión y licencia para poder llevar algo de estos géneros a los virreyes y ministros que pasan a ellas.»
336 Sábese que Colón emprendió su viaje con dos caravelas y una nave, no mencionada aquí por Mier.
337 Mier se abstiene de hablar de los viajes que salieron de España a principios del siglo xvi, el de Alonso de Ojeda y Pero Alonso Niño ; de Vicente Yáñez Pinzón y Diego de Lepe ; de Rodrigo de Bastidas y Juan de la Cosa.
338 Las Cortes concedieron a Lord Wellington el nombramiento de Generalísimo, el 19 de sept. de 1812. La Regencia no publicó el decreto, porque parte del gobierno y del ejército se resistía a aceptar este nombramiento. Mexía lo publicó en el periódico satírico La Abeja española. No fue procesado porque era un diputado muy influyente : fue defendido por sus colegas americanos (Ramos Arispe entre otros).
339 Es decir Haití.
340 Es decir Belice.
341 Onís y Mercklein, Mauricio Carlos, ministro y diplomático español que asistió al Congreso de Praga (Rusia, Prusia, Francia) en 1813.
342 Original : «8». Corrección manuscrita: 20.
343 Advertencia profética. En 1846, México declaró la guerra a Estados Unidos.
344 El almirante Vernon bloqueó el puerto durante dos semanas en 1741 (1er ataque en 1740); la defensa fue heroica. Los ingleses ocuparon Manila y La Habana en 1762, hasta el tratado de París de 1763. Las fechas de Mier son aproximadas.
345 Este juicio es sumamente injusto : huyó el virrey ; lo sustituyó Liniers.
346 Antonio Sánchez Valverd, criollo. Perseguido en 1781 por el Presidente de la Audiencia de Santo Domingo, autor de Idea del valor de la Isla Española y utilidades que puede producir, 1785. Ref. exacta, pero Mier contrae en unas tres líneas un estudio muy documentado.
347 Se equivoca Mier, atribuyendo a este autor el dicho de Montesquieu: «Les Indes et l'Espagne sont deux puissances sous un même maître; mais les Indes sont le principal, l'Espagne n'est que l'accessoire.» (L'Esprit des Lois, lib. XXI, cap. 22, "Des richesses que l'Espagne tira de l'Amérique").
348 Ref. equivocada. Se trata de "Reflexiones sobre el papel anterior [Bosquexo...]", El Español, núm. 13, abril de 1811, III, pág. 35.
349 Mier finge ignorar los proyectos de autonomía de Aranda (1783), y de Godoy.
350 Fue ganada en realidad por otro cabecilla, Benedicto López.
351 «Veis, cuál es la situación; ahora considerad lo que hay que hacer» (leer más bien «quid agendum sit»).
352 Mier omite decir que Layard, gobernador de Curacao en abril de 1810 fue sustituido por Hodgson porque parecía demasiado favorable a los insurgentes de Caracas. En cuanto al comandante Fleming que, según Mier estaba por la metrópoli, no expresó más que la posición del gobierno británico, como consta en su correspondencia con el gobierno de Chile después de la revolución radical de 4, sept. de 1811 (El Español, núm. 26, junio de 1812, págs. 129-136, Circular de Lord Liverpool, ministro de Colonias al brigadier Layard, 29 de junio de 1810). El interés que defendía Gran Bretaña en América española era esencialmente mercantil ; la doctrina de neutralidad benevolente del Foreign Office dejaba lugar a interpretaciones diversas, y la actitud de los funcionarios británicos varió según las circunstancias y sus simpatías o convicciones personales.
353 Víctor III (1087-88).
354 «Una cuerda triple es difícil de romper».
355 Frase que resume las enseñanzas de Burke o de Paley. Este defendía la monarquía hereditaria, sosteniendo que la elección provoca desórdenes; para él, la "preocupación", la costumbre, la prescripción y no la razón son el fundamento de la autoridad ; ver El Español, núm. 43, ag. de 1813, VII, pág. 108: «Los que obedecen por preocupación obran en consecuencia de creer que sus gobernantes tienen derecho a mandarlos; opinión que está fundada en prescripción».
356 356 «hay que derivar moderadamente» (Ars poetica, v. 53). Alusión a la utilización de palabras griegas por los romanos.
357 Ref. equivocada. Trátase del cap. 2 del lib. IV, pero Remesal no dice que Las Casas «hizo un libro para probar que todos tuvieron un fin infeliz», sino que «se ofreció a hacerlo». En la Historia de las Indias de Las Casas, menudean los ejemplos de fines desastrados de descubridores y conquistadores.
358 Torquemada no escribe «Cortes", sino "el concierto de sus Audiencias y Consejos» (vol. I, fol. 168).
359 Aunque respetando el fondo, Mier modifica la organización del texto de Torque-mada (vol. III, L. XVI, cap. 13).
360 En realidad, Las Casas se negó a aceptar el obispado de Cuzco.
361 Hoy se sabe que cuando murió, en 1566, tenía Las Casas 82 años y no 92.
362 Montes, nombrado Presidente y Capitán General del Reino de Quito por la Regencia de Cádiz, se empeñó en la pacificación despiadada de las provincias insurreccionadas de Quito; firmó la lista de los Insurgentes que merecían ser fusilados, entre los cuales figuraban tres miembros de la familia Montúfar (véase S.E. Ortiz, Colección Documental, págs. 305-306, y J. M. Restrepo, Historia de la Revolución, 1.1, cap. 6, pág. 235).
363 No resultó exitosa la expedición. Vencido en Pasto, Nariño fue encarcelado en España hasta 1820.
364 En efecto, en mayo de 1813, Carrera reconquistó Concepción, pero inmediatamente después cundió la desunión entre su partido y el de O'Higgins y empezaron las derrotas.
365 Precisamente en noviembre, el mismo mes de la publicación de la Historia, sufre Belgrano la terrible derrota de Ayohuma que barre del Alto Perú a los platenses, y en Buenos Aires cunde el derrotismo.
366 Mier llama así a las Provincias del Río de la Plata, expresión corriente en ellas.
367 Vicente Palmieri, Trattato storico-dogmatico-critico delle indulgenze, 2 vol. Genova, 1798. trad. al francés en 1800.
368 Es verdad para la futura Argentina, y para Paraguay.
369 Información falsa.
370 Moción de Francisco Ciscar, diputado por Valencia, el 12 de sept. de 1813.
371 Véase supra, pág. [697].
372 José Miguel Gordoa, que fue amigo de Mier en Cádiz, pronunció el discurso de clausura de las Cortes extraordinarias.
373 Es un resumen del art. 109 de la Constitución. La aplicación de este artículo hizo que la mayor parte de los diputados de América (excepto los antillanos) quedaron en calidad de suplentes.
374 También se había ido el diputado de Mérida de Yucatán, González Lastiri. En cambio, los diputados elegidos por la capitanía general de Guatemala quedaron todos hasta la disolución de las Cortes.
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