Desktop versionMobile version

Historia de la revolución de Nueva España

 | 
Fray Servando Teresa de Mier

Historia de la revolución de nueva españa. Tomo I

Historia de la revolución de nueva España. Libro VII

Full text

  • 1 Parte de esta cita está en la pág. 64 de la Verdad sabida.

1[p. 206] Los elementos a que se refiere Cancelada son sacados de sus Gazetas de México en que los había publicado, y se reducen a un § de la proclama que el Virey publicó en México el día 12 de agosto 1808, después de la primera Junta, que exhibe, pág. 1ix, y a capítulos que exhibe, desde la pág. 1xi, de cartas que el Virey escribió a la Junta de Sevilla en 20 de agosto y 3 de septiembre enviando copias de ellas certificadas al Ayuntamiento de Vera Cruz en 11 de septiembre, a su Governador militar interino, al Intendente de Yucatán, al de Goanaxoato, al comandante de Provincias Internas, al Virey de Lima, al Presidente de Goatemala, y al Gobernador de Manila, y proponiéndose dirigir otras al Presidente y Ayuntamiento de Guadalaxara y alas Intendencias y municipalidades a que conviniese. Estos capítulos o cartas así truncas había mandado publicar en l° de octubre el Real Acuerdo, llamándose la atención en las Gazetas con letras garrafales y otras patrañas, y el Virey intruso, de conformidad con aquél, mandó recoger enteras pidiéndolas a los respectivos cuerpos o gefes que las habían recibido, y escribiendo el verdadero estado de las cosas a los de Guayaquil y Lima, ya que no pudieron recogerse las cartas respectivas. El Ayuntamiento de Vera Cruz se propuso analizarlas, y las juzgó ofensivas a su reputación y de aquel fidelísimo Reyno. A la pág. lxiv exhibe una carta del [p. 207] Ayuntamiento europeo de Zacatecas, que se congratula con el Gobierno por la prisión del Virey, así como lo hicieron, según una nota final que pone, el Comandante de Sierra Gorda, el Señor Constanzó, los Gobernadores de Indios y los Alcaldes de los quarteles de México. Y triunfante con tales documentos que él cree justificativos de todos los pasages de su quaderno, nos remite (p. lxiv) si lo dudamos, a cotejarlos con los autos de infidencia que paran en archivos de esta misma Ciudad, y a las copias que quedaron en los del Real Acuerdo de México con el inventario hecho para su remisión por el Señor Oidor auditor de guerra, D. Miguel Bataller. Viven casi todos los individuos que cito ; escribo a la frente de mis coetáneos1. Faltóle añadir : Con mi acostumbrada desvergüenza, porque todos ellos me están desmintiendo.

  • 1 Sobre la colaboración entre Beye de Cisneros y Mier, véase la "Introducción".— Mier ha estado util (...)

2En efecto nunca he estado mejor provisto de documentos escritos por testigos oculares. El autor del papel en defensa y nombre del verdadero pueblo mexicano al Ayuntamiento de Vera Cruz, que antes cité, hace un completo análisis de estos documentos, y prueba con la última evidencia que ellos forman la mejor apología de la fidelidad y veracidad del Virey. Acaba de llegar a mis manos un discurso que el año pasado ha publicado en Cádiz D. Facundo Lizarza vindicando al Excelentísimo Señor D. José Iturrigaray de las falsas imputaciones de un quaderno titulado por ironía Verdad sabida y buena fe guardada, y es obra del Diputado propietario de México en las Cortes, doctor D. José Beye de Cisneros1, Abogado de los Reales Consejos, Catedrático jubilado de aquella Universidad y Doctoral de la Colegiata de Guadalupe, quien, como testigo ocular de todo, como que fue miembro de las Juntas de México, desmiente con confianza a Cancelada en casi todos los pasages de su quaderno, le demuestra sus contradicciones, patrañas y pasión, le trata con aquella superioridad que le dan su [p. 208] sabiduría, su carácter y sus canas, y con aquel menosprecio que inspira el conocimiento jurídico de la improbidad de nuestro historiador, pues era en México Promotor fiscal quando, a petición suya, el Provisor europeo de la mitra de México pronunció contra Cancelada sentencia de divorcio por reo de sevicia contra su muger y malversación de su caudal. A la pág. 84 de su discurso examina los documentos citados y concluye que «aunque se apure en este punto la malicia más refinada, se encienda la cavilación y alambiquen las palabras de ellos, jamás se podrá hallar un escrúpulo de infidencia, ni tampoco la menor prueba que saque del abismo de la falsedad tantos asertos del autor convencidos de ella en este discurso.»

  • 2 Cita exacta, salvo "dominios" en vez de "Reynos" (Gaceta Extraordinaria de México, 12 de ag., pág. (...)

3Como el lector puede consultarlo, y aun el papel del pueblo mexicano al Ayuntamiento de Vera Cruz, de que circulan varias copias como la que yo tengo autenticada, prefiero hacer oír al mismo Virey en su Defensa ante el Consejo reunido de España e Indias, pues no puede haber mejor intérprete de sus cartas y proclama. En ésta el único pasage pecaminoso, pues no citan otro sus enemigos, es éste : Concentrados en nosotros mismos nada tenemos que esperar de otra potestad que la legítima de nuestro Católico Monarca el Señor D. Fernando VII, y qualesquiera Juntas que en clase de Supremas se establezcan para aquellos y estos dominios no serán obedecidas si no fuesen inauguradas, creadas o formadas por S. M. o Lugares Tenientes legítimos auténticamente ; y a las que así lo estén prestaremos la obediencia que se debe a las órdenes de nuestro Rey y Señor natural en el modo y forma que establecen las leyes, Reales órdenes y cédulas de la materia2.

  • 3 Muy famosa en México ; había sido amiga del hijo mayor del virrey.

4Lo que dice el Virey en estas palabras el día 12 de agosto ¿no es lo mismo que había jurado él en la Junta del día 9 con los Oidores y todas las autoridades de México? ¿No son los mismos Oidores los que, en su Acuerdo del 21, con[p. 209]sultaron al Virey que oportunamente instruyese a la Ciudad, y a todo el Reyno de lo que había resuelto con ellos, para disuadir a todos del concepto injurioso a que había dado lugar el secreto que juraron guardar en el Acuerdo del 15 sobre las ocurrencias de Bayona? El Virey explica aquellas palabras que únicamente añadió a las del impreso de la primera Junta de México, o Lugares Tenientes legítimos auténticamente, y dice que «recayeron sobre habérsele asegurado de cierto que el duque del Infantado se había podido huir de Francia en trage de pobre con poderes de Fernando VII y que andaba disfrazado tomando ocultamente sus providencias para mandar y defender el reyno, especie que corrió tanto en México que hasta se cantó en el Teatro a petición del público repetidas vezes por la cantarína Munguía3, y que de entre otros versos sólo ha podido conservar éste en la memoria :

Viva el del Infantado
tan raro en el obrar,
que por librar a España
tuvo que mendigar.»

  • 4 Tomás de Morla fue nombrado consejero de Estado por José Bonaparte en 1809.

5Con razón pues, como antes diximos, la Gazeta de Madrid de 29 de noviembre 1808 insertó la proclama como un monumento de lealtad a Fernando VII, cuyo concepto confirmaron las cartas que el Virey escribió a Moría, entonces Gobernador de Cádiz creído fidelísimo4, el 24 del mismo mes y el 4 de septiembre.

  • 2 Nota a la pág. LXI.

6Sobre las que dirigió a Sevilla ya confiesa Cancelada2 que el marqués de Rayas, apoderado del Virey en México, se quexó de que se hubiesen publicado truncas para poder así acriminarlas. Pero aunque esto prueba sin duda la mala fe de los Oidores, que andaban a caza de musarañas para [p. 210] aparentar algo con que disculpar su arrojo y engañar al populacho o a los ausentes, nosotros, que ya sabemos todo lo que pasó, nada hallaremos, aun así, de malo. Cancelada dice que «aunque contuviesen el Credo o los artículos de la fe, siempre eran criminales por acusar injustamente a los europeos.» Y puntualmente el primer pasage que transcribe de la carta a Sevilla en 20 de agosto desmiente este cargo :

7Todos los habitantes de este reyno están también dispuestos como los de esa Península a derramar su sangre valerosamente en obsequio de unos objetos tan sagrados. Esto no es acusar sino elogiar a los europeos habitantes de México. Sigue : Me parece muy del caso advertir a V. E. que si hubiese de llevarse adelante esta práctica (la de la paz) durante la presente constitución de la Monarquía, no cierre tratado alguno definitivo con respecto a esta América, antes de que examinado por mí preste mi anuencia y consentimiento.

8Esta carta, como ya se dixo, se leyó ante la 2a Junta de México, y aunque uno de los facciosos, Monte-agudo, por antífrasis, hiciese alguna reflexión sobre el pasage citado, digna de su mezquino cerebro, la carta se aprobó. ¿Y cómo no se había de aprobar, si era una consecuencia de lo acordado en la primera Junta? «No habiéndose reconocido en ella a la Junta de Sevilla por Soberana, ni representando ésta a toda la nación española, no podía con autoridad legal (dice, y dice bien el papel del pueblo mexicano) disponer de la suerte de la América en los tratados de paz con Inglaterra ; y por lo mismo, para perfeccionarse ellos con respecto a este reyno, era muy justo que se inculcasen por su Gefe (que acababa de ser reconocido verdadero y legal Lugar Teniente de S. M. a pedimento fiscal) antes de su deliberación, porque tal vez algunos podrían ser perjudiciales.

9«Cabildantes de Vera Cruz, que escribisteis en 23 de septiembre, que estabais aturdidos y escandalizados de las pala[p. 211]bras de esta carta, ¿qué consecuencias fatales inferís maliciosamente de una resolución tan útil e inocente? Vindique la conducta acertada del señor Iturrigaray el mismo manejo de la Corte anglicana en este asunto. Al principio de haber sacudido la Península el cautiverio de los franceses, Sevilla pidió paces, y no se le concedieron universales a todos los reynos que comprehende aquélla, hasta que presentase los poderes de toda la nación. Prosiguiendo a oír las propuestas de paz de los Comisionados de Oviedo, y sin embargo de que su Junta decía que había reasumido en sí la soberanía, se le responde anuente, prometiéndole el paso franco y defensa de los buques de la antigua España, con la limitación de suspenderse el beneficio por lo tocante a los buques propios de la América, hasta no saberse si estos dominios están conformes con los sentimientos de aquellos habitantes. Públicas son estas noticias en la Gazeta que habéis leído.

10«Ved como la Potencia de la Gran Bretaña no ha reconocido por Soberana a la Junta de Sevilla hasta el último de agosto para resolver el punto de paces generales ; que no la considera capaz de proponerlo a nombre de toda la nación, y que ni a ella ni a la de Oviedo contempló suficientes para sujetar a la América a sus providencias, porque deliberar de los Estados y vasallos de toda la Corona sólo es privativo de su dignísimo poseedor, nuestro deseado Monarca Femando.»

11Todas estas razones abraza la respuesta del Virey en su Defensa :

  • 3 Ley 40, tít. 1, lib. 2.
  • 4 Ibíd., ley 39.

12«Qualquiera conocerá el buen espíritu de la advertencia que hice, en haciéndose cargo de que la Junta de Sevilla no podía tener conocimiento de las ventajas o desventajas de Nueva España ; y también porque como otras Juntas (de Oviedo y Valencia) se anticiparon a hacer tratado con los ingleses, como es notorio, podía resultar de esto una complicación de malas consecuencias, y quizás [p. 212] por ignorancia establecer algún convenio ruinoso para la América, que pudiera ser transcendental a la Península. A más de que siendo sólo el Virey responsable del Reyno, que tenía jurado defender y preservar como Lugar Teniente de S. M. que se lo confió, y en que lo confirmó el señor D. Fernando VII, no desempeñaría bien este tan sagrado encargo si no procurase de su parte iluminar de todo aquello que veía poder convenir a la conservación del reyno de su mando, para no verse en la necesidad, después de hecho un tratado definitivo de paz, de suspender el cumplimiento, y que este paso fuese más escandaloso y comprometiese las autoridades, pues V. M. no puede ignorar, o lo sería muy fácil saber, hay expedida una Real orden en que se manda que de presentarse alguna en que se encuentre poder resultar de ella mala consecuencia, suspenda darle cumplimiento y lo represente.» No hay sólo una Real orden sino dos, de que está formada la ley 24, tít. 1°, libro 2, de Indias. Hay más : no podía la Junta de Sevilla pretender tener más derecho sobre las Indias que todos los Consejos del Rey, especialmente el de Castilla y que el mismo Rey ; con todo son leyes expresas del Código de Indias, que3 «los Vireyes no permitan executar en América ninguna pragmática de las que se promulgaren en España, si no es que vaya especial cédula suya despachada por el Consejo de Indias», y4 «sin este requisito no valgan ni se cumplan ningunos despachos enviados por sus Reales Consejos, sino que antes los recojan ; y si el Consejo de Ordenes mandare visitadores para visitar a sus Caballeros, los envíen a España.» ¿Quánto más podía el Virey no cumplir con los tratados de una Junta provincial?, ¿y con quánta más razón le debía prevenir no [p. 213] los concluyese sin su inteligencia para suplir con sus luces las que debería prestar el Consejo de Indias si existiese o no hubiese sucumbido al enemigo?

13El pasage que se acrimina de la carta que el Virey escribió a la misma Junta en 3 de septiembre es éste : En tales cicunstancias no ha podido ser otra su resolución que la de suspender el reconocimiento de la soberanía en esa y aquella Junta, hasta que convenidas entre sí y con el resto de los reynos y provincias de esa Península, principalmente con la de Castilla, a que por la ley constitucional y fundamental está inseparablemente adicta esta Colonia, podamos decidirnos sin el riesgo de fomentar la desunión, o llámese cisma, que parece ha principiado en la antigua España, y de que transcienda a la Nueva, donde sería muidifícil, sino imposible, apagar un fuego que seguramente avivarían sus mismos habitantes europeos diversamente adheridos a los países a que debieron su cuna.

14Hagamos alto aquí para notar que el Real Acuerdo suprimió quáles eran las circunstancias en que el Virey se halló al tomar esta resolución, a fin de que los insensatos volasen con su desconcertada imaginación a fabricar según su antojo violentas interpretaciones contra el Virey. Las circunstancias eran estar las dos Juntas de Sevilla y Oviedo con el título de Supremas de España. Pretendía aquélla se le obedeciese como a tal, y ya venía confirmando los empleos, y prometiendo gracias y mercedes a las Indias. Pretendía lo mismo la de Oviedo y quizá con más fundamento, como patrimonio particular de Fernando y primer título de sus Reyes, que, después de la reconquista contra los moros, antes se titularon Reyes de Oviedo que de León y Castilla, de la qual Sevilla es conquista y colonia. ¿Podía el Virey reconocer dos Potestades Soberanas a un mismo tiempo? «La resolución que escrivió, responde él, no fue precisamente suya sino de la Junta de México el día 1° de septiembre conforme al dictamen de los tres fiscales de S. M. a cuyo [p. 214] acuerdo prudente dio lugar el aviso que había recibido el Virey por Jamaica de los Comisionados de Oviedo desde Inglaterra, copiando su representación al Rey, y respuesta que éste les dio por su Ministro, con el fin de que no tuviese alguna sorpresa, porque la España estaba en anarquía.»

15Cita luego la ley de Indias que une inseparablemente la América a Castilla, y añade : «Si dixe que transcendiendo la desunión de las provincias de España a la América, el fuego de la división sería casi inextinguible allá por el diverso interés que tomarían sus habitantes europeos a favor de sus respectivos países, fue porque todos saben, y al Virey no se ocultaba, que en Nueva España hay dos partidos, uno de montañeses y otro de vizcaínos, que son antagonistas irreconciliables, como sucede con criollos y gachupines, tanto en el Comercio como en las Religiones ; y aun hay que añadir los indios, que no son de unos ni de otros. Y en esto se fundó la resolución de suspender el reconocimiento de soberanía a Junta alguna en tanto que todas no se acomodasen, porque se veía germinar los partidos por la suya patricia y la desunión que era forzosa entre aquellos habitantes», que si son criollos, añado yo, también están alistados en las corporaciones europeas de que fueron sus padres, y que en México tienen los europeos de cada provincia de España con obligación de sostenerse, y capilla de la advocación de la imagen más célebre de su país, como tiene los asturianos la de Covadonga, los montañeses la del Señor de Burgos, los vizcaínos la de Aránzazu, &c. Las diferencias de aquéllos y éstos en las Religiones para elección de prelados en sus capítulos ha causado a vezes tales escándalos, que hasta han marchado tropa y artillería en nuestros días para sosegarlos. Las desavenencias sobre todo entre montañeses y vizcaínos (entre cuyos partidos al incorporarse en el Comercio los criollos también deben declarar el que adoptan) para la elección de [p. 215] Prior y Cónsules son tan antiguas, y han sido tan escandalosas, que para extinguir el fuego devorador que abrasaba sus bandos, el Virey conde de Fuenclara, por decreto de 9 de noviembre 1742, tomó la acertada providencia de comisionar a quatro sujetos de la mejor reputación, que desnudándose de sus antiguas pasiones y afectos patrióticos, formasen un plan pacífico en las alternativas de aquellos empleos, que aunque ya antes resueltas por S. M., no habían querido obedecerlas. S. M. lo aprobó en Real orden de 28 de septiembre 1743 sujetando a los rebeldes a su debido y puntual cumplimiento. Y con esto, aunque se contuvo desde entonces el incendio en quanto a lo principal, no ha cesado hasta nuestros días el estímulo de las pasiones para elevar a los empleos los favoritos de su bando. En tiempo de Iturrigaray hubo sobre dichas elecciones un pleito ruidoso, sobre que hubo Reales órdenes, y sobre que el Virey habla largamente en otra parte de su Defensa, «las que suspendió por dar gusto al Consulado, a quien por no incomodar tanto disimuló también sobre las cuentas del Regimiento del Comercio desaprobadas por la Contaduría mayor.» ¿Quánto más era de temer que formasen partidos en un asunto tan importante como la soberanía de sus respectivas patrias sobre América? En una palabra, víctima de tales partidos fue el Virey, pues le derrivó el de los vizcaínos principalmente, adherentes a su paisano Yermo.

16Sigue la carta del Virey : A este inconveniente gravísimo se agrega también el que ya se ha comenzado a experimentar de una división de partidos en que por diversos medios se proclama sorda pero peligrosamente la independencia... y el gobierno republicano, tomando por exemplar el vecino de los anglo-americanos, y por motivo el no existir nuestro Soberano en su trono. ¿Qué hallarían que culpar en estas palabras del Virey, quando Cancelada lo confiesa en su [p. 216] quaderno de manera que al acabar de leerlo deduce uno lo contrario precisamente de la ciega sumisión que él quiere probar en la Nueva España? De todo eso que el Virey dice se habló y trató en México durante la primera consternación en que pusieron a sus habitantes las renuncias de Bayona. Él responde que «por los pasquines que en gran número iban apareciendo en los sitios públicos, de que se rompieron muchos, y tres o quatro se hallarían en la gaveta reservada del Virey, en particular de uno al Gobernador de Indios, se infirieron los justos temores que expresó.» Si añadió : Hay también el enorme obstáculo de que, habiéndose suscitado aquí desde el principio el uso de la Soberanía del pueblo en calidad de tutor de S. M. entre tanto se restituye a sus dominios, y no estando aún del todo sofocada esta especie, podrá fomentarse desde luego que se transcienda que con sola esta investidura exigen tal reconocimiento las Juntas de esa Península, la especie es puntualmente la pretensión de la Ciudad en sus representaciones; era imposible sofocarla del todo, porque es tan conforme a las leyes constitucionales que, conforme a ellas, con más o menos orden obraba toda la España, y en esa virtud tuvo Juntas, Central y Cortes.

  • 5 Ley 4, tít. 1, lib. 5, y ley 52 tít. 13, lib. 2, Recopilación de Indias.
  • 5 Referencia equivocada: la ley 52 pertenece al tít. 15 del libro 2.

17¿Qué importa pues que estas cartas juiciosas, llenas de fidelidad, vigilancia gubernativa y buena política las dirigiese el Virey al Ayuntamiento de Vera Cruz, ni a los Gefes de una y otra América, que todos eran europeos? ¿Pondría, si fuese infiel, este documento en las manos de los veracruzanos, sus enemigos declarados? «Si escribió al Ayuntamiento de Vera Cruz, responde el Virey, fue porque para él traxeron los Comisionados de Sevilla órdenes directas que le entregaron sin haberse presentado al Virey, ni dádole conocimiento de su comisión, &c. Había escrito el Capitán general de Yucatán que Campeche, sin contar [p. 217] con él, se había unido con La Havana, y siendo la provincia de Yucatán dependiente de Nueva España,55era indispensable instruir a su Capitán general de lo acordado en la capital.

18«Escribió al Intendente de Goanaxoato, porque éste escribió al Virey no se determinaba a publicar la proclama de 12 de agosto, porque aquellos vecinos querían reconocer a una Junta, que ahora no hace memoria. Al Comandante de Provincias Internas, cuyo mando es separado en un todo del Vireynato, menos en la Superintendencia de minas, para que estuviese enterado y se conformase con lo demás del Reyno si le venía bien, como era regular lo hubiera hecho, porque los Comisionados de Sevilla no trahían noticia alguna de que estaban en este caso aquellas dilatadas provincias.

19«Al Virey de Lima, al Governador de Guayaquil, al Presidente de Goatemala, al Capitán general de Manila, para que supiesen el estado de la Europa, la maldad de Napoleón, el partido que había tomado la España en favor de Fernando VII y la fidelidad de la Nueva España, con el fin de que no fuesen sorprehendidos por los franceses con sus papeles y emisarios y les causasen algún trastorno por falta de estas noticias, ni por los Comisionados de Sevilla, como él lo hubiera sido sin el aviso de la de Asturias», y como lo fueron efectivamente en toda la América, que reconoció a la Junta de Sevilla. Los funestos resultados de este reconocimiento, que logró por engaño y sorpresa, se hubieran hecho sentir en España, quizá con guerras civiles cruelísimas, si los franceses no hubiesen llamado la atención principal y obligado a las provincias para resistirles a reunirse luego en la Central, o por mejor decir, si ésta [p. 218] no se hubiese erigido en soberana a pesar de sus comitentes, reconociéndola sin disputa toda la nación.

  • 6 Ley 33, tít. 3, lib. 3.

20«No se hubiera detenido, prosigue el Virey, en pasar las cartas, si hubiese sido del caso, a las intendencias y demás que conviniera, sin otro objeto que el de atraher todo el Reyno al mismo modo de pensar, y para que no se experimentasen las malas resultas que decía en su segunda carta, anunciadas en Campeche y Goanaxoato ; debiendo añadir que habiendo llegado a entender se hallaban cartas en el Correo, en que por ignorancia daba parte con un expediente el Intendente de la provincia de Valladolid al duque de Berg, entendiéndose ya con él directamente, y el Comandante de Provincias Internas con el Príncipe de la Paz, y otras equivocaciones que no refiere, porque las largas distancias de aquellos países dificultan la perfecta averiguación, hizo recoger dichas cartas dando aviso a sus autores, que le tributaron las gracias.» No me admiro, no, de Cancelada, que jamás ha sido sino un ignorante reboltoso ; admirome de la importancia que a esto dieron los Oidores con su intruso, quando en su oficio o Acuerdo del 21 de julio ellos mismos exhortaron al Virey a dar parte oportunamente a los Gefes de ambas Américas y Asia de sus leales sentimientos por Fernando VII, y no contienen más las cartas. A más de que las leyes de Indias mandando que «los Vireyes se auxilien mutuamente con toda presteza y diligencia luego que se den avisos»6, suponen que pueden y deben dárselos de todo lo que ocurra importante.

21Justificada así la inocencia de la proclama y las cartas del Virey, claro está que la operación de recoger éstas el Gobierno intruso no era más que para aparentar delito donde [p. 219] no lo había; claro está que la operación de los veracruzanos en el análisis con que en su carta al intruso, de 23 de septiembre, deduxeron que eran injuriosas a sí, a España y al Reyno, pidiendo que se quemasen públicamente por mano de verdugo, fue una operación de contrabando por resentimiento del que el Virey les había prohibido de sus géneros, y en que mezclaron para la descomposición su enemistad jurídica y notoria con S. E. El verdaderamente ofendido por ellos es el pueblo mexicano, «que algún día, concluye el papel escrito a su nombre, pedirá satisfacción a los traperos de México porque usurparon su nombre para el execrable delito de prender a su Virey, levantándole que pidió imperiosamente su deposición, quando en nada tuvo participio, y a los de Vera Cruz, que le tributan elogios por el supuesto atentado.»

22En orden a los otros que, baxo la misma falsa imputación le dan los europeos de Zacatecas en su carta al Gobierno de 23 de septiembre, el atolondramiento de Cancelada en la nota que pone a ella nos saca de cuidado, pues dice que bien sabían el autor de la prisión del Virey fue Yermo, pero su política conocía que ni a éste ni al Comercio, que capitaneaba, le interesaba decirlo, sino engañar al mundo. El Diputado de México nos ha revelado el secreto de la oficiosidad de los zacatecanos en aplaudir a la prisión del Virey ; éste también lo cuenta, y el asunto es público y notorio. «Un tal Agudo oficial Real de Zacatecas, dice el Diputado211, fue promovido para Administrador de la aduana de Vera Cruz, nombrándole succesor para la plaza de oficial Real. Pretendió permanecer en este destino renunciando el de Vera Cruz, y el Virey no se lo permitió. Al tiempo de entregar la caxa de Zacatecas a su succesor, le [p. 220] faltaron 200 mil pesos fuertes, de cuyas resultas fue preso, y tuvo que declarar que este dinero lo tenía repartido a varios mineros de dicho Real de Zacatecas, y sus vecinos se hicieron responsables y obligaron a pagar dicha cantidad. Cumplidos los plazos, se despachó por el Virey un comisionado para que verificasen el reintegro de aquella suma, y como frustrasen la comisión con recursos y recusaciones, como también la de otro segundo comisionado, estando el Virey para despachar un tercero, se verificó su arresto, y no es nada extraño que los zacatecanos (si es que firmaron tal carta) dieran gracias a los agresores del Virey, como que los libertaban de la exhibición de aquellos 200 mil pesos del Real erario, privado tal vez hasta el día de esa suma.» Después de esto el ofrecimiento y firme resolución de contribuir con sus vidas y haciendas a defender la causa de la religión y la patria en circunstancias muy distantes de tan recomendables objetos, no sólo muestran la coalición, intriga y parcialidad de tal resolución y oferta, sino que éstas son enteramente ridiculas.

23«Los oficios o cartas de Gobernadores de Indios, prosigue, (dentro de México) y de los Alcaldes de barrios son aún más despreciables. A los primeros los manda arbitrariamente el Oidor Asesor del Tribunal de Indios, y entonces lo era el señor Aguirre, uno de los principales enemigos del señor Iturrigaray ; y los segundos son tenderos de pulpería, boticarios u otras gentes de igual clase, que no tratan de enredos, pero sí están subyugados inmediatamente y muy deprimidos por los jueces mayores, que son los togados. De consiguiente todos sus oficios y gracias son unas adulaciones extorcidas por el miedo en el instante de la sorpresa y quando se atrepellaba a los que no condescendían con los facciosos.

24«El mismo desprecio merecen los oficios del Comandante de Sierra Gorda y del de Ingenieros Constanzó. Quando, [p. 221] por falta de medios o por otra causa, no defendían a su General y lo dexaban preso al capricho de quatro togados y de otros pocos particulares sería menos reparable ; pero jamás parecerá bien su sujeción a la adulación de tales camaradas.»

  • 6 Copia incompleta ; después de «dicho», falta : «y en las conversaciones privadas aplaudían general (...)
  • 7 Ley 45, tít. 16, lib. 2.

25El comandante de Sierra Gorda, Castillo y Llanta, era un pobre hombre, que hubiera dado desde Querétaro con igual los parabienes a Iturrigaray si hubiese prendido a Yermo y sus Oidores. La carta de Constanzó, que ya citamos, pág…… [201], sólo sirve de confirmar lo que entonces afirmamos del cuidado de los Oidores para seducir al Exército : Sus Gefes, dice, se llenaron de consuelo desde el punto que vieron la respuesta que el Real Acuerdo, con fecha de 8 de agosto, había dado al oficio de su Virey del 6 de dicho con razones tan sólidas como luminosas e irrefragables ; pero acabaron de penetrarse los ánimos de todos del más íntimo convencimiento al leer el pedimento de los Señores fiscales de S. M. de 3 de septiembre, sin que nadie dudase ya del partido que debía abrazar y sostener a todo trance6. Mejor dixera que el partido de un subalterno era no abandonar a su General, a quien, so pena de trayción y rebeldía estaba obligado a obedecer según las leyes212 y la disciplina militar, y no a jugar por los pareceres de un Cuerpo, que tampoco era su juez,7 y que, lejos de ser irrefragables, eran contrarios a las leyes, como tenemos probado.

  • 8 Nota del Virey.

26No nos resta, pues, sino examinar los autos de infidencia a que nos remite Cancelada diciendo que paran en los archivos de la ciudad de Cádiz, por no dexar de mentir, pues paran en los del Gobierno. ¿Los ha visto allí Can[p. 222]celada? ; quien sabe lo que son archivos de Secretarías sabe que ni yo ni nadie puede verlos, especialmente estando puesto olvido por las Cortes sobre todos los primeros sucesos de América. Pero pues el Virey fue juzgado en Cádiz allí están los autos, y Cancelada sabe que contienen las mentiras que él produce, porque fue el principal declarante contra el Virey8, y uno u otro de su amistad y calibre, como Martiñena (cuyos elogios oímos ya de boca del Regente Catani), que, convocados por los Oidores con público bando, se presentaron a deponer contra él en aquellos días de tumulto. Si el suceso se les hubiese averiado, Cancelada hubiera sido el primero a presentarse contra los Oidores que ahora elogia, así como antes atestaba sus Gazetas de tantas alabanzas al Virey, hasta en metro, que hacía o pagaba quien le hiciese, que a todos tenía empalagados.

  • 7 En realidad Gaceta de México del 17 de sept. : «Muchos (acaso los más de estos habitantes) atribuy (...)
  • 9 El Virey en su Defensa.

27Se le disculpaba por la gratitud, pues debía a la notoria protección del Virey el valimiento que tenía, de tal manera que llegó a suprimir, por darle gusto, el Diario de México, que sólo permitió continuase pagando su ilustre autor, cargado de familia, 500 duros para la casa de las Recogidas, y prohibiéndole insertase noticias políticas de Europa, aunque se revisaba también por el Gobierno, sólo porque Cancelada ganase con su Gazeta ; de suerte que hacía cuenta el señor Villaurrutia le había el Virey quitado con esta providencia la suma de 18 mil duros. ¿Quál debería pues ser la indignación de México quando Cancelada, adelantándose a toda calificación, se atrevió en la Gazeta Extraordinaria que dio el 18 de septiembre7 a llamarle malvado, y atribuir su prisión a milagro de la Virgen de Guadalupe por la novena que se le había hecho, de orden del mismo Virey que la acordó con el Arzobispo9.

  • 8 Original: «sin haber sido posible corregir su enmienda».
  • 10 No fue este alboroto todo fidelidad, sino promovido por la rabia de los comerciantes, a quienes ob (...)
  • 9 Una lucha sorda oponía a monopolistas y a comerciantes ingleses. Buen ejemplo de ésta son las soli (...)

28[p. 223] «Esta Gazeta, dice el Virey, fue mandada recoger por otra Extraordinaria del mismo día, porque se dio a luz sin revisión del señor D. Ciriaco González Carvajal, Oidor decano de la Audiencia, y reprehendido sobre ello el Editor, que es un verdadero impostor cuyas qualidades, bien notorias, se omiten por ahora, bastando decir que en sus escritos o papeles que ha dado al público ha tenido bastante que hacer aquel Gobierno, corregiéndole unos, recogiéndole otros, apercibiéndolo con destierro y multándolo, sin haber sido posible conseguir su enmienda8, a pesar de que, presentándosele un día al Virey con el pretexto de haberle dicho que le mandaba a llamar, lo reprehendió seriamente para que sólo diese noticia del suceso acaecido en Vera Cruz, que era lo que pedía el público, y le apercibió de no volver a tomar el nombre de éste para hacer cabeza en solicitudes, porque quería poner en la Gazeta el levantamiento que injustamente habían hecho en Vera Cruz para matar los franceses que habían llegado en una goleta que se figuraban haber trahído al señor Azanza, y estando anclada y hecha presa, les impidió el atentado el Comandante del Apostadero, Capitán de Navio D. Ciriaco Ceballos, y por ello trataron de matarle109, y sólo se salvó refugiándose en el cas[p. 224]tillo, y desde allí pudo ocultamente en una media noche pasarse a los Estados Unidos en una goleta americana [p. 225] porque pedían su cabeza, le destrozaron la casa de su habitación robando y quemando quanto había en ella, y otros desórdenes de mal exemplo a todo el Reyno. Esto era lo que el Editor quería dar al público para divertir a los del café, que era su cátedra, y hacer ésta más ganancia de los exemplares distribuidos por el Reyno ; y esto era lo que el Virey le reprehendió, mandando por el Ayudante Barroso en los cafés más concurridos no permitiesen a Cancelada. Y esto es lo que sin duda conservaba en su interior para haber aprovechado la ocasión del atropellamiento del Virey y soltar en sus escritos la ponzoña que encerraba, adornándolos de groseras falsedades propias suyas ; y así no es extraño que para explicar sus sentimientos se haya convertido en acusador para imputar al Virey que no le permitiera en una Guía de caminos poner Príncipe de Asturias y heredero de la corona, porque sólo gentes de esta clase son las que pueden levantar semejantes imposturas.»

  • 11 Discurso de Lizarza, pág. 10.
  • 10 Es la Gaceta núm. 99 ; en la pág. [188], Mier no copió parte de la Gaceta de 17 de sept., sino de (...)

29El Diputado de México11 ha dado a luz las dos Extraordinarias citadas del día 17. De la 1a, copié yo parte pág. [188]; la 2a, núm°. 3910, dice así : El Excelentísimo señor D. Pedro Garibay, como Presidente de la Real Audiencia, de conformidad con todos los Señores Ministros del Real Acuerdo, se ha servido mandar se le haga saber al Editor de la Gazeta que en el día precisamente publique una Extraordinaria de una hoja, en que exprese que nada de quanto contiene la que dio a luz hoy ha salido con la autoridad superior, pues no la presentó a la revisión, y que si lo hubiera hecho, como debió executarlo, no habrían corrido en el artículo de Nueva España y nota que le subsigue los sucesos del día de ayer como están escritos, advirtiéndole al mismo tiempo que recoja [p. 226] los exemplares que no estuvieren repartidos o vendidos y los que habían de remitirse por el correo de hoy, y que en lo sucesivo presente sin falta alguna las pruebas de su periódico al Señor Revisor como estaba antes mandado . Garibay.

  • 12 Leyes 38, 39,41, tít. 3, lib. 3.
  • 13 Ley 44, tít. 16, lib. 2.
  • 11 Referencia equivocada : se trata de la ley 45 ; la ley 44 "Que los virreyes puedan conocer de caus (...)

30Ya conocemos de antemano al falsario gazetero y lo conocían muchos tribunales de Nueva España ; ¿pero no es de admirar que, pocos días después, reciban los Oidores a este mismo hombre, ya declarado enemigo, por testigo contra el Virey? ¿Qué equidad se podía esperar si estaba a la cabeza de los jueces en el tribunal criminal el Oidor Bataller, que era una de las cabezas principales de la conjuración, si los jueces eran sus mismos perseguidores, si no eran ni podían ser sus jueces? El Virey no sólo está autorizado por las leyes de Indias para «velar sobre la conducta de los Oidores, Fiscales, &c, e informar al Rey secretamente, sino que puede proceder contra ellos de oficio y criminalmente y sentenciar sus causas, y aun, si fuere caso de sedición, alboroto popular u otro delito enorme, que por la pública satisfacción convenga hacer en el delinqüente alguna demostración, prenderles y suspenderles con acuerdo de la Audiencia, del exercicio de su plaza12, aunque no puede quitarles ésta sin consulta del Consejo de Indias, ni hacerlos embarcar por vía de destierro y expulsión.» ¿Y podrán hacer esto con el Virey los Oidores, expresamente inhibidos por las leyes de Indias1311para «conocer en qualesquiera delitos que cometan los Vireyes» ? Vimos que aun el tribunal exorbitante de la Inquisición está inhibido por Real orden de proceder contra ellos sin cédula especial aunque hayan delinquido contra la fe, es decir, incurrido en el máximo de los crímenes. ¿Qué será por menordelito, [p. 227] prenderlos primero sin procesarlos?, ¿procesarlos sin oírles, aun pidiéndolo ellos?, ¿recibir por testigos hombres indignos, enemigos suyos, y enteramente desacreditados?, ¿deponerlos antes de todo, encerrarlos en un castillo, embarcarlos para España, y nombrar ellos succesores existiendo otro nombrado por el Rey? Entre los scytas tales jueces serían ahorcados.

31Su fortuna ha sido el estado de convulsión en que se hallaba España, que el señor Carvajal fuese promovido al Consejo para proteger a sus cofrades, y que Yermo enviase a Lozano con 180 mil granaderos, que siempre han triunfado en los gobiernos de España. De otra suerte aquel proceso, de toda evidencia nulo, no debiera haber excitado sino el desprecio más profundo. El Virey se quexa en la Defensa que presentó al Consejo en 9 de noviembre 1809 que «no se hallaban en el proceso sino acusaciones tumultuarias en papeles iguales, sin haber enviado después de más de un año ningún comprobante de la calumnia.» Ésta era tan manifiesta que la Sección de Gracia y Justicia de la Junta Central, examinados aquellos papeles, decidió que nada resultaba contra él. No obstante se le detuvo en el castillo de San Sebastián de Cádiz, donde se le había puesto en desembarcando, y estuvo en un tris de perecer quando el motín contra el representante de la Central en aquel puerto. Se le oyeron al fin sus descargos en la confesión que se le tomó, y él presentó la Defensa de que hablamos y tantas veces hemos citado como apoyada en excelentes documentos.

  • 12 Es hija de Zeus y de Temis, diosa de la Justicia.

32Allí, después de decir : «Los cargos que se le han hecho, unos dicen orden a la infidelidad que se le arguye, y otros le acusan de inteligencias pecuniarias en el desempeño de su empleo, aquéllos forman una causa de Estado cuya resultancia se ha desvanecido por sí misma quando la Sección de [p. 228] Gracia y Justicia le declaró su fidelidad, y éstos serán a lo sumo unos cargos de residencia que no debe oír un Virey aherrojado entre prisiones, depuesto de todos sus empleos ignominiosamente, con deshonor y peligro tantas veces de vida, con sus sueldos suspensos y todos sus bienes embargados» ; y después de responder a unos y otros cargos según que los puede recordar, concluye la representación : «Muere, M. P. S., D. José de Iturrigaray de dolor al pensar que contra estos tan leales sentimientos se le mancha su opinión. Si le fuese permitido llamaría al campo de batalla a los impostores de tan negra acusación para hacerles entender con la espada que si ha sabido teñirla en la sangre de los enemigos, con tanto más aliento sabría esgrimirla contra los que tan inicuamente le hieren en la lealtad a su Soberano que naturaleza le imprimió y no podrá borrar la más empeñada conjuración. Pero sabe que no es asunto que debe analizar la escuela de Marte, y pone todas sus confianzas en la balanza de Astrea12.

33«No pretende Iturrigaray que se sufoque su causa sino que se siga con toda constancia en el orden debido, hasta que pueda llegar el día que con ella en la mano satisfaga los más leves vestigios que de ella pueden humear, porque seguro de disuadirlos, sólo el criterio legal de la justificación de V. A. y el juicio recto de tan dignos Ministros podrá hacer conocer al reyno y a las naciones que su lealtad ha sido invariable y en el grado más excelente. Pero tampoco puede dexar de mirar sin sentimiento que al cabo de más de un año no haya llegado este día feliz de su deseada defensa ; que si la ignorancia o el aturdimiento no han hecho hasta ahora su deber, haya de ser en su perjuicio, para que volviéndose a principiar la causa de nuevo quando la contempló acabada luego que se le recibió su declaración y confesión, siga su aherrojamiento y los desastres de su familia.

34[p. 229] «Tal vez los levantados lo habrán preparado así, conociendo que en la edad de Iturrigaray y en sus achaques no puede esperarse sino que acabe la vida en prisión, sin que llegue el caso de hacer sus debidas defensas, y entonces habrá logrado la malicia quanto puede desear, porque nadie mejor que él mismo puede justificar su causa, y las comprobaciones están a tan larga distancia que sólo el celo de su honor las puede facilitar.

35«El Virey, sin pagársele sus sueldos y con sus bienes todos embargados, camina rápidamente a su ruina y la de su familia. Por de contado sufre una pena de delito que no ha cometido y que nunca se le podrá imponer, pero que tampoco es daño que pueda repararse. Las leyes no han hecho las prisiones para castigo, sino para asegurar a los reos que lo sufran si lo merecieren : siempre han consultado a la humanidad y a las circunstancias, y las de Iturrigaray no desmerecen para que sea tratado con alguna consideración. Sus nobles pensamientos, los de su cuna y los de su carrera, sus procederes aun en el conflicto de su atropellamiento, y sus bien manifiestos deseos de salir con honor de esta injusta calumnia alejan todo recelo de que pueda inventar fuga quien se prestó al sacrificio. Ni son desconocidos a V. A. los medios de evitarla sin tanto rigor, ni menos su justificación querrá consentir que este Militar antiguo, distinguido por sus servicios y señalado por su patriotismo, después de haber sufrido tantas ocasiones de haber perdido la vida, sea víctima de una calumnia. Por tanto :

36«A V. A. suplica se digne consultar a S. M. que, sin perjuicio de la continuación de la Causa, se le alivie de la prisión constituyéndola en la casería de Madariaga en la Real Isla de León, o en el castillo de Santa Catarina del Puerto de Santa María, donde pueda estar en sus dolencias al inmediato cuidado de su familia y a la vista de sus defensas ; que se le paguen sus sueldos caídos y que se devengaren, o que [p. 230] se le dexe libre la percepción de los réditos de sus bienes, para que con ellos pueda mantenerse y a su familia; y que se reúnan a la Causa los datos que lleva citados en esta representación y podrán facilitarse en las Secretarías respectivas del Gobierno de la Península, para que, recogidos los demás que deben obrar en las del vireynato de Nueva España, formen todos el proceso más claro de su inocente conducta, de su inimitable patriotismo, y de la conjuración más pérfida que ha sufrido, como así lo espera de la inalterable justificación de V. A.»

37«El Ministro Sierra, dice el Virey en sus notas, no quiso recibir los comprobantes que acompañaban esta representación (y que conservo para presentar si conviniese) porque no los juzgó necesarios a su justificación. Y vista ésta, el Virey pidió a la Regencia, como constará de su oficio en la Secretaría de Gracia y Justicia, lo mismo que a la Junta Central, quando decidió que nada resultaba contra él, que la Causa se cortase porque no quería vengarse de nadie. Ya había perdonado a todos en su corazón desde mucho antes. A los jóvenes que de México le conduxeron al castillo de San Juan de Ulúa, los abrazó a todos al despedirse, conociendo que habían procedido por equivocación o mal consejo, como ellos lo dirán. Estando en el mismo castillo, el gobernador de la Sala del Crimen le remitió la causa de uno que le estaban procesando por calumnia justificada contra el Virey, para que dixera si perdonaba ésta con motivo del indulto que había concedido pocos días antes, y puso por respuesta : perdono la calumnia, y otras que pueda haber contra mí, como también quanto se ha hecho contra mi persona, y esto fue propiamente indultarlos.»

38No le ha perdonado a él la ferocidad de sus enemigos ; los inocentes perdonan, no los culpados. La Regencia, con todo, accedió a más de lo que se pedía, y en 10 de febrero 1810 ordenó que se le asistiese con el sueldo de quartel que [p. 231] le corresponde por su grado, dexándole a su elección el que pudiese trasladarse a alguna de las provincias del reyno o de las Islas Baleares. S. E. pasó a Algeciras y de allí a Tarifa, adonde ha estado hasta poco ha, que por las invasiones de los franceses se ha vuelto a la Isla de León. En 12 del mismo la Regencia le alzó el secuestro de todos sus bienes, exceptuando los 40 mil pesos fuertes con que en su memorial del 11 afianzaba para las resultas del juicio de residencia, en que estaba entendiendo el Consejo. Esta orden causó al pueblo de México un júbilo muy grande, así como abatimiento y rabia al partido de los facciosos, que doblaron sus instancias a sus agentes y farautes para renovar la persecución. Éstos habían puesto ya en movimiento al fiscal del Consejo, resentido de que se le hubiese arrancado de entre sus uñas la presa. ¡Quánto se podía arañar en un gran caudal embargado! ; todo lo que a rédito tenía Iturrigaray impuesto en la minería de México podía recalar entre los manipulantes de allá.

39Es cosa de risa la petición fiscal en 16 de dicho para hacer revocar las dos anteriores órdenes, porque es una declamación. Estos guapos togados que doblaron tan ignominiosamente la rodilla ante el ídolo Napoleón, que circularon las órdenes para reconocer por Rey a su hermano, y que enmudecían quando en la Corte de Carlos IV todo se hacía por alto, ahora ponderan las obligaciones sagradas en que le constituye su deber para reclamar los trámites legales a fin de satisfacer al pueblo de México, que fue el que se adelantó a arrestarle ; y le sería muy doloroso el que por una declaración anticipada se le representase libre de las sospechas que llegaron a formar en aquella capital de la Nueva España la opinión pública de que sus sentimientos no eran patrióticos, decidiéndose en virtud de ellas sus moradores a separarle del mando y arrestarle como a toda su familia y confidentes. No son cargos, como se habrá dado a entender [p. 232] a V.M., de meros defectos sujetos a residencia, sino que se mezclaban en estos papeles que vinieron de México con confusión puntos sobre infidencia.

40Se ve aquí lo tumultuario de las acusaciones que el Virey decía, y a las que ya tenía satisfecho. El Consejo de Regencia estaba informado también que el pueblo mexicano, que citaba el fiscal como parte, se reducía a quatro chaquetas facciosos, y, o despreció la consulta consejil, o los interesados la detuvieron hasta hallar brecha en el campo, como sucedió luego que entraron, en 28 de octubre 1810, nuevos Regentes, a quienes como ignorantes de lo ocurrido sorprehendieron este decreto : Como parece al Consejo, restitùyase al arresto a D. José Iturrigaray ; embárguensele todos los bienes que le pertenezcan en cualesquiera dominios de S. M. Cese por ahora el sueldo que se le paga, y el Consejo de Indias proceda en la causa pendiente contra aquél con la más activa eficacia. Pásese el correspondiente oficio a la Sala de Justicia. Pedro Agar, presidente.

  • 13 Las Cortes se congregaron el día 24 y proclamaron la soberanía nacional el mismo día.
  • 14 Mier cita más detalladamente estas dos fórmulas de decreto de los diputados americanos infra, págs (...)

41Pero ya la Regencia no era S. M., la escena había variado, las Cortes se habían instalado el 24 de septiembre y declarado que la soberanía residía en la nación, que ellas representaban13. Fue necesario dar cuenta al Congreso, y había allí americanos que sabían la verdad de quanto había pasado en México. Los Diputados americanos habían propuesto el día 25 una fórmula de decreto en que hacían declarar por punto 3° : «Que no habiendo nacido, como es cierto, las turbaciones de algunas provincias de América del intento de separarse de la madre patria, mandan las Cortes que se sobresea en todas las providencias y causas que con este motivo se hayan expedido, y que por lo mismo cesen en el momento de la publicación de este decreto todas las comisiones y órdenes relativas a la sujeción de aquellos pueblos, a la pesquisa y castigo de los sindicados por dichas turbaciones.» No habiendo accedido las Cortes a la solicitud [p. 233] de los americanos en todas sus partes, presentaron otra el 29 de dicho, impresa en el periódico El Observador el día 1° de octubre, y propusieron así la 2- parte del decreto (que, dicen, «no llaman proyecto de ley, porque es una medida política que termina a facilitar y asegurar la concordia y sumisión general de todos los pueblos de América, para el logro de los santos fines con que se ha instalado este augusto Congreso» ) : S. M. quiere además que desde el momento de su reconocimiento en dichas provincias (de América y Asia) se olvide, y olvide para siempre, a todo lo anteriormente ocurrido en las turbaciones políticas de algunas de ellas14. Las Cortes lo decretaron así el día 15 de octubre.

  • 15 Véase la "Introducción".

42En este decreto, demasiado célebre por las infinitas víctimas que libertó de las cárceles de ambos mundos, en que las había sepultado el despotismo de los togados, las Cortes declararon, en 29 de noviembre, comprehendida la causa del señor Iturrigaray, diciendo : Las Cortes generales y extraordinarias han visto el papel que el Consejo de Regencia dirigió en 16 del corriente mes manifestando la resolución que había tomado a consecuencia del Consejo reunido de España e Indias contra el Virey que fue de México, D. José Iturrigaray, y teniendo en consideración las particulares circunstancias de este negocio, y deseando las Cortes combinar la justicia con los mayores intereses del Estado y la perfecta tranquilidad en los dominios ultramarinos han resuelto que, sin perjuicio de la residencia15 que está mandada al Virey de México, D. José Iturrigaray, y debe seguirse con la más exacta escrupulosidad según las leyes de Indias, se sobresea en la causa formada con motivo de la infidencia que se le atribuye, poniendo en general olvido lo ocurrido en aquel reyno sobre este particular, para conformarse, y que tenga efecto el decreto de 15 de octubre próximo pasado.

43A este decreto del 15 en que fue incluido el Virey lo llama indulto Cancelada, porque éste es perdón de culpa, [p. 234] y él quiere que la tuviese el Virey. No, los americanos pidieron olvido, y escusaron con empeño las palabras indulto, perdón y amnistía, porque estaban mui lejos de suponer culpados a sus paisanos en haber intentado representar a Fernando VII como las provincias de España, pues en la misma representación exigían se reconociese como un axioma infalible su igualdad de derechos, y en la del día 25 pedían la confirmación de sus Juntas : Confirmándose simultáneamente todas las autoridades constituidas allí conforme a las leyes y a la necesidad de las actuales circunstancias. Puede suceder que Cancelada se haya equivocado con el indulto posterior que, como los Reyes en su advenimiento al trono, publicaron las Cortes por su instalación, y en el qual debió pedir el fiscal Castillo Negrete, en 13 de febrero, fuese comprehendido Cancelada, pues habiendo venido por reo de calumnia grave contra el Virey Arzobispo, ésta no es materia política sobre que recayese el olvido. No hace poco quien su mal echa a otro.

44Con la misma y aun doble equivocación y malicia procede quando dice : Queden perdonados los demás satélites del Virey. Si quiere llamar satélites del Virey a todos los infelices americanos que, sin procesos y tumultuariamente, han sido enviados con cadenas a España baxo diferentes pretextos durante la tiranía y despotismo de los cómplices de Yermo, ésos han sido incluidos en el olvido general y puestos en libertad por orden de las Cortes, sin que nadie haya probado ni aun articulado que tenían complicación alguna con el Virey. Como que la tenía en la supuesta alevosía del Virey sólo fueron presos en la época de su prisión los dos Regidores Azcárate y Verdad, el P. Talamantes, el Canónigo de México Beristain, el Abad de Guadalupe, el Auditor Cristo, el Capellán del Virey, su Secretario de Cartas, Ortega, y dexaron por lástima, dice Cancelada, al Coronel Obregón, principal confidente del Virey.

  • 14 Papel del pueblo mexicano. Defensa del Virey.
  • 15 Discurso de Lizarza, pág. 60.
  • 16 A continuación se expone de modo muy tergiversado el papel de Talamantes. Véase la "Introducción", (...)

45[p. 235] Comenzando por éste, ¿es creíble que por sólo amanecer fingiéndose perniquebrado y darles así lástima dexaron impune y en libertad al principal confidente de un traydor? Serían tan delinqüentes como él. Lo cierto es que, pasado el primer ímpetu del tumulto, el grito de desaprobación general contuvo a los aprehensores, y no se atrevieron a echar mano de ninguno que, por sus relaciones o dinero que tenía el Coronel, pudiese jamás pararles perjuicio. Él murió sin embargo de resultas de la pesadumbre que recibió con el atropellamiento del Virey, y de eso más tendrán que dar a Dios cuenta los facciosos. El día 7 de octubre 1808 estaban ya puestos en libertad el Canónigo Beristain, a quien Cancelada elogia de buen criollo en otra parte, el Capellán del Virey, su Secretario, Ortega, y el licenciado Cristo, sin haberles siquiera oído ni preguntado en orden al Virey14. Lo mismo sucedió al Abad de Guadalupe15, «a quien se pasó oficio asegurándole que su reclusión en el Carmen fue sin otro objeto que resguardarlo de qualquier insulto del pueblo (chaqueta) como se podía temer por su amistad con el señor Virey, la que no se le reprobaba ni había la menor sospecha contra su buena conducta.» Al Padre doctor Talamantes, Religioso Mercedario, que pasaba a España para negocios de su Orden, de Lima, de donde era natural, acaso ni conocía el Virey, sino es que tuviese relación por su grande talento y fina literatura16, motivo por qué no sólo era uno de los revisores del Diario, sino que estaba encargado de arreglar los documentos del gobierno sobre los límites entre las posesiones españolas y angloamericanas con motivo de la venta de la Luisiana. Todo su delito fueron unas breves reflexiones filosóficas que escribió en los primeros [p. 236] momentos en que se creyó perdida España, sobre lo que debería hacerse en América caso de esta suposición, trabajadas de suma priesa, y que en borradores todavía entregó al fiscal Sagarzurrieta. El señor Zorraquín, Diputado en Cortes por Madrid, decía haberlas visto allí, y admirado la previsión y el talento de su autor. Otro tratadillo escribió sobre el modo de convocar y tener el Congreso quando de esto se trató. Todo era inocente en los casos en que se escribió, y no hubiera prendido D. Manuel Ondraita al religioso, si éste no hubiese dirigido la causa del marido que puso a Ondraita por adúltero en prisión, de que lo libertó la Vireyna. A la de la Inquisición fue llevado el doctor Talamantes como sospechoso de la heregía manifiesta de la Soberanía del pueblo ; y al cabo, por habérsele hallado entre sus libros algunos prohibidos por aquel tribunal, que con algunos malos tiene prohibidos los mejores, sus émulos triunfaron ; y aunque el doctor podía leerlos todos como Calificador que era del Santo Oficio, se resolvió enviarle a España con un par de grillos y, mientras, se le sepultó en un calabozo del castillo de San Juan de Ulúa. Allí le acometió el vómito prieto, y el socorro que en su enfermedad recibió de sus caníbales guardianes fue que, habiéndole oído hacer ruido con los grillos entre las convulsiones de su agonía, dixeron que quería soltarse y le añadieron otro par de grillos. Cinco minutos después expiró aquel sabio. Estoy certificado de esta atrocidad por testigos oculares fidedignos.

  • 16 Papel del pueblo mexicano.
  • 17 Nunca se ha probado. «Muerte inesperada», dice el Diccionario de Insurgentes.
  • 17 Discurso de Lizarza, pág. 61.
  • 18 Es la pág. 62.
  • 18 Representación de Azcárate.
  • 19 Salió de la cárcel en dic. de 1811, amnistiado. Posteriormente, Azcárate había de ser consejero de (...)

46Restan sólo los dos Regidores Verdad y Azcárate. Aquél era el Síndico de la Ciudad y su libertad se decretó luego16, pero ya la muerte le había libertado de las cadenas. En México, donde fue sensibilísima esta muerte, se atribuyó [p. 237] a veneno17 que le dieron ; el Virey dice en su Defensa que «murió en la prisión de una de las torres del Arzobispo sofocado y sobrecogido de la contienda que a su vista armaron los facciosos dándose golpes los unos con los otros.» Bastaba para matarle la tropelía de llevarlo manos atadas atrás a una prisión como criminal, siendo un literato célebre, un Capitular exacto, un Ciudadano ilustre y un vasallo que vivió y murió gritando que siempre había sido fiel a su Rey y a España1718. De la misma manera fue llevado el licenciado Azcárate a la prisión, donde estuvo 60 días sin comunicación18, y a pesar del olvido ordenado por las Cortes y el indulto que publicó en su instalación, hasta hoy19 permanece arrestado; porque el Señor Bataller, gobernador de la Sala del Crimen y uno de los principales facciosos, está empeñado en perderle. En vano representó a la Central, en vano repitió su Defensa a las Regencias y últimamente, por mano de un Diputado de Nueva España, a las Cortes; aquéllas y éstas han protegido constantemente a los facciosos, y se ha decretado por fin ocurra al tribunal de sus émulos. Con que deberá morir en la prisión; atacado de epilepsia estuvo ya en ella a los umbrales de la muerte, y en esta situación, donde nada se teme sino al juez que no se puede engañar, hizo protesta jurídica y solemne ante el fiscal Sagarzurrieta de que pasaba al tribunal infalible del Eterno sin que nada le remordiese su conciencia sobre su fidelidad, porque jamás por escrito ni palabra tuvo idea que no fuese fiel a Fernando VII y ala España.

  • 19 Discurso de Lizarza, pág. 61.
  • 20 La referencia parece equivocada.

47Ven, cruel Cancelada, osado y temerario impostor, ven a leerla, que tengo copia auténtica, y dexa de insultar a esas ilustres víctimas de vuestro furor, levantándoles que se [p. 238] arrepintieron a la hora de su muerte. Relee sus pedimentos al Virey, que esos mismos Oidores que los persiguen calificaron en su Acuerdo del 21 de julio 1808 de juiciosos, prudentes, llenos de celo, patriotismo y acendrada fidelidad. 1920 Yo he leído la defensa del que permanece preso y no se le hizo otro cargo; si aún eres capaz de algún estímulo de conciencia, considera lo que lastimas a sus numerosas e inocentes familias, a quienes tú y los demás facciosos monopolistas de México habéis sepultado en la desolación, el abandono y la miseria.

48A éstos se reduce todo el grande aparato de satélites que se atribuye al Virey para el proyecto colosal de erigirse en soberano de la Nueva España. «Si el arresto que sufrieron, dice el Virey en su Defensa, fue, como es de creer, porque los supusieron complicados con este desgraciado perseguido Virey ¿cómo es que en la declaración y confesión que en este castillo se le ha recibido no se le ha hecho cargo de cita alguna que de ello se le haya resultado, ni constancia de unos y otros papeles, ni de los del archivo de la ciudad de México?» ; porque no había nada de eso, porque todo es ficción, porque todo es impostura y mera maniobra de las pasiones para cubrir su atentado.

  • 21 «Lo importante es el valor de los juicios no su número».

49Comparezcan ahora testigos irrecusables por su probidad, ilustración, carácter e imparcialidad, cuyo testimonio, aunque sean pocos, todo hombre de juicio debe preferir a la deposición tumultuaria de enemigos oscuros y facciosos. Aestimes judicia, non numeres, decía muy bien Séneca21.

  • 22 Véase supra.

50Ya sabemos quién es el señor D. Jacobo Villaurrutia. Se habrá observado que, lejos de ser amigo del Virey, debía estar quexoso por lo ocurrido con el Diario de México22, que [p. 239] da a luz este togado. En su representación contra Cancelada al Arzobispo Virey dice : «Ya el señor Oidor D. Tomás González Calderón (nombrado hoy por las Cortes Ministro propietario de Indias) hizo ver que en el Expediente del diario resulta bien claro que mis ideas no se conformaban con las del señor Iturrigaray, pues, teniéndome nombrado por director de este periódico, me relevó de este encargo sin fundamento y nombró a D. Antonio Piñeiro; y sería fácil acreditar que muchos papeles aprobados por censores sabios y con mi visto bueno los mandó excluir de la prueba, &c.» En otra parte : «Prescindo de quáles fuesen las intenciones, ideas y espíritu del señor Iturrigaray, aunque Cancelada las supone perversas y tuvo la audacia de calificarle públicamante de malvado en las gazetas, no sé quáles eran aquéllas ni tuve motivo para saberlas, porque yo no lo visitaba sino concurriendo una que otra vez a la Corte de los días festivos por los respetos debidos a su alto carácter, ni jamás consultó nada conmigo ni de oficio ni de alguna otra manera, ni le debí ninguna confianza, y ni Cancelada ni nadie es capaz de probar la menor cosa en contrario.»

51Ahora bien, este togado que no debía ser favorable al Virey expresa este juicio en sus apuntes sobre lo ocurrido en México, quando el Virey estaba incapaz de perjudicarle o de servirle : «Si había otras pruebas del delito que se le atribuyó que las que sabe el público y las que sé como Ministro, las ignoro, pero he visto que se le buscaban en pequeñeces ridiculas; estoy impuesto en muchos motivos personales que se vengaron a la sombra de la fidelidad, y esto en unos y el temor en otros fueron los móviles del horroroso atentado de prender una facción al primer gefe del Reyno, que representa al soberano. Yo prescindo de sus intenciones, porque ni las conocí, ni hubo motivo para que me las confiara, ni para traslucirlas; nunca creí que tuviese [p. 240] otro plan que el de tener cartas a todos palos para sostenerse con el partido que dominase en España, aunque nunca pensé que quisiese entregar este Reyno a la Francia aunque saliese victoriosa allá. Si hubiesen sido suyas muchas de las operaciones de Garibay, se habría hecho sospechoso con más fundamento... Finalmente ni entonces ni después he creído que hay el fermento, los traydores y lo que se ha supuesto a los del país para dar crédito a su causa, y si ha habido alguno que hable o indique su descontento, ha sido desahogo de la opresión, de la violencia y del abuso que hacían de la ineptitud en que la edad tenía al Virey Garibay.» Esto escribía en 1809.

  • 23 Véase infra, pág. [VII].

52En el documento núm°. II, al fin, exhibimos el informe que de orden de la Central dio al Ministro Coronel el comisionado de la Junta de Sevilla, Coronel D. Manuel de Jáuregui, de quien dice Cancelada que se adquirió la estimación general a pocos días de llegar a México. Merece leerse todo por interesante. Se verá cómo detesta el atentado de los facciosos que prendieron al Virey, y demuestra la injusticia : «No hay prueba más clara de que no hubo infidencia, motivo suficiente y única causa para aquel atentado, que el proceso formado allí, en que, según me dixeron, no se encontraba el menor rastro por donde pudiera presumirse, y que los mismos facciosos para cohonestar con el pueblo su hecho tuvieron que recurrir a la grosera impostura de que el Virey intentaba despojar y quemar (para lo que tenía prevenidas hachas incendiarias y otros combustibles) el santuario de Guadalupe, santuario el más respetado de aquel dócil pueblo. Quando se recurre a unas falsedades tan ridiculas como improbables, y llega el descaro a publicarlas, es porque no hay otra causa, y porque el odio, la venganza u otra ruin pasión dirige los procedimientos y no la justicia23

  • 24 Véase infra, pág. I, luego, págs. [IV-V].

53[p. 241] D. Manuel Velázquez de León, Secretario de cámara del Vireynato de México, es un sujeto de una probidad tan reconocida que, a pesar de ser el más inmediato al Virey por su puesto, nadie se atrevió a molestarle entre el tumulto y combustión de partidos. En enero de este año, debiéndose elegir nueva Regencia por las Cortes, la Diputación americana le propuso unánime para el Regente que correspondía a la América Septentrional, y nadie le puso tacha. En el documento núm°. I que exhibimos al fin, se verá el oficio que en 24 de octubre 1808 le dirige el gobernador de la Sala del Crimen, comisionado por el Real Acuerdo para proceder en la Causa del Virey, en que le dice que «su atestación debe ser la más sencilla y eficaz al efecto, como que por razón de su empleo trataba con más inmediación que otros a S. E., concurriendo además en su persona la qualidad de imparcialidad y pureza que, sobre ser notoria, había tenido motivo de observar en las presentes ocurrencias.»24 Tal sujeto responde de oficio y baxo juramento si es necesario a las 5 questiones que le propone y sobre que acusaban al Virey sus enemigos, a saber «sobre interceptación de cartas, sobre la resolución de no defender a Vera Cruz, sobre la demostración que pensaba hacer en los veracruzanos por sus petulantes representaciones, sobre la deposición de quatro ministros togados, y gracias y agraciados de que tenía lista, sobre el tratamiento de magestad que decían se le daba por algunos a la Vireyna y de alteza a sus hijos, y pensamiento de coronarse el Virey, manifestando al mismo tiempo el concepto que tuviese formado de sus ideas.»

54El Secretario deshace todas las acusaciones con energía y claridad vindincando al Virey, y concluye sobre lo último : «Me haría reo de la más iniqua maldad si dexase de decir a V. S. que jamás advertí el átomo más ligero de [p. 242] infidelidad en S. E. Que le vi llorar muchas vezes quando se trataba de la alevosía con que el pérfido Emperador de los franceses se apoderó de la sagrada persona de nuestro amadísimo Monarca el señor D. Fernando VII. Que leyó repetidas vezes con los más vivos transportes de júbilo las plausibles noticias relativas a los heroicos esfuerzos con que nuestra nación procuraba su deseadísima libertad y su restitución a su trono soberano, y que las celebró con las demostraciones públicas que son notorias... Que a medida de su honor y lealtad a S. M. era el odio y aborrecimiento de nuestros enemigos, habiéndome manifestado uno y otro diversas vezes en varias contestaciones privadas; que en sus providencias procedía con la más pura y sana intención; que sus miras particulares estaban circunscritas a ir a disfrutar lo que tenía en la tranquilidad de su casa, según se expresó en multitud de ocasiones, añadiendo que daría 50 mil pesos por verse en esta felicidad, relevado de un mando que ya lo agoviaba; y finalmente que de estos y otros antecedentes y de quanto le oí, también lo tuve y tengo por fidelísimo y amantísimo vasallo de S. M., incapaz de pensar ni hacer cosa alguna con intención que pudiera ni aun empañar siquiera este glorioso concepto.»

  • 20 Discurso de Lizarza, pág. 19.
  • 21 Ibíd., pág. 25.

55Jamás Cancelada se atreverá a tachar la probidad notoria del Diputado propietario de México, y vemos que éste ha combatido el cuaderno de nuestro gazetero y vindicado a Iturrigaray. Pretende aun que a éste debe España la conservación de México, pues que20 «al Acuerdo de 13 de julio, en que se vieron las renuncias de Bayona, &c, entró asegurando que no se había de obedecer al gobierno del duque de Berg, y convenció a los Oidores a votar lo [p. 243] mismo aunque le exigieron y entre sí prestaron nuevos juramentos del secreto.» «Desengañémonos, concluye, el señor Iturrigaray21 en aquella resolución conservó sin disputa la mejor joya a la corona de España, porque si como se opuso a prestar obediencia, la presta y publica por bando, o todos se someten o se recurre a las armas, y comienza desde aquel día la insurrección y derramamiento de sangre, probablemente a favor de la opinión del Virey, armado con el mando y caudales.» Así escribe, como autor que vio y supo todo. En el siguiente libro veremos al mismo informando como Diputado a las Cortes sobre todo lo ocurrido, y le oiremos que el egoísmo, el interés y la ambición de algunos particulares fueron las únicas causales de la prisión del Virey, y la supuesta infidencia un pretexto excogitado por los facciosos para apoderarse del mando, que exercieron con un despotismo espantoso, de que fueron víctimas innumerables inocentes, la primera el Virey. Esta es la opinión, dice, de toda la Nueva España.

56He preguntado a casi todos los diputados de ésta inclusos aun los que votaron contra la verificación de un Congreso en aquel Reyno, a otros gefes europeos y americanos juiciosos, testigos presenciales, y todos están acordes sobre la inocencia del Virey, añadiendo algunos Diputados que el Arzobispo, desengañado después de la trama y perversos fines de los aprehensores, decía que quantos intervinieron en la prisión del Virey Iturrigaray merecían ser ahorcados. ¿Creeremos a tanta gente de bien, que no tienen que esperar ni temer del señor Iturrigaray, a quien yo tampoco tengo el honor de conocer, o a un miserable gazetero venal de la estofa de Cancelada? ¿Son [p. 244] creíbles los testigos que él puede alegar precisamente entre facciosos?

  • 22 Véase su representación a las Regencias de 29 de noviembre 1810, dirigida al Ministro D. Nicolás M (...)

57Ya citamos antes a favor del Virey el testimonio irrecusable del Regente mismo de la Audiencia, europeo catalán, a todas luces respetable por su puesto, su larga edad y grandes servicios. Él22 fue el que aquietó, en 1787, la sublevación de Santa Fe de Bogotá. Siendo Oidor en Santo Domingo mereció gracias del Soberano por su desempeño de una ardua comisión en cédula expresa de 1793, y fue promovido a Regente de Guadalaxara, y luego de México. Éste es el que, gobernando en vacante del Virey, después del Arzobispo Lizana, envió un millón de duros al socorro de la Península en el navio inglés Baluarte, negociado con un préstamo sin interés, y, a fuerza de desvelos, investigaciones y trabajos, concluyó el plan que se imprimió y había formado la Junta de diputados de los Consulados de México, Vera Cruz y Guadalaxara para el donativo patriótico de 20 millones fuertes. Éste es el que en su citada representación a la Regencia vindica al Virey y atribuye al atentado de su prisión, hecha por fines siniestros de Yermo y secuaces, todos los males que se han seguido en América. Y concluye : «Si V. E. duda de mi verdadera, genuina e imparcial exposición, puede fácilmente tomar informes reservados de muchos sujetos de la mayor probidad, así europeos como criollos de esta Capital, que dirán lisa y llamamente quanto les conste; y aseguro a V. E. que, como los informes no recaigan en alguno de los partidarios de Yermo o secuaces del Oidor Aguirre, quedará plenamente confirmado quanto tengo manifestado. El informe que en esta parte podría dar D. José [p. 245] Luyando tendría la nota de que al día siguiente al de su arribo a esta Ciudad comió en casa de Yermo, y no ha dexado de concurrir a la tertulia en su casa o en la del Oidor Aguirre, según se ha dicho públicamente, y está notado en público de parcial de Yermo y sus partidarios por las demostraciones que se le han observado.»

Notes

1 Sobre la colaboración entre Beye de Cisneros y Mier, véase la "Introducción".— Mier ha estado utilizando este Discurso de Lizarza en los libros anteriores para refutar a Cancelada. El orden de los libros no parece seguir la cronología de la redacción.

2 Nota a la pág. LXI.

3 Ley 40, tít. 1, lib. 2.

4 Ibíd., ley 39.

5 Ley 4, tít. 1, lib. 5, y ley 52 tít. 13, lib. 2, Recopilación de Indias.

6 Ley 33, tít. 3, lib. 3.

7 Ley 45, tít. 16, lib. 2.

8 Nota del Virey.

9 El Virey en su Defensa.

10 No fue este alboroto todo fidelidad, sino promovido por la rabia de los comerciantes, a quienes obligaba a abaratar sus géneros la concurrencia de los trahídos en los barcos neutrales concedidos por el Rey a la casa de Murfi, y que estaban baxo la dirección del Comandante del Apostadero. Los eclesiásticos, como en Valencia quando Calvo hizo asesinar a los franceses presos en la ciudadela, llevaron al Santísimo Sacramento, y quiso Dios que un chuvazco caído a propósito dispersase al populacho. Conmover el de toda América con este exemplo y pescar más a río revuelto con su Gazeta era el objeto de Cancelada, y jamás puede perdonar al Virey que se lo estorvase. De aquí la desatinada nota económico-política gazetal a la pág. XXXI, en que dice que el orden que se guarda en México es [p. 224] que la revise el decano de la Audiencia y en su defecto el subdecano, y pág. xxx, que el Virey se avocó la revisión quitándosela a los Señores Carvajal y Aguirre. «Mentiras todas, dice el Virey en sus notas : La Gazeta salió siempre por el Gobierno, y la Audiencia no se ha metido en nada. Los Vireyes nombran un revisor, y éste era muchos años antes el Señor Carvajal, y nunca Aguirre. Aquél pidió licencia para ir una temporada a su casa de campo en Tacubaya, venía a la Audiencia y regresaba a comer, y no podía revisar la Gazeta. El Virey suplió en esto su ausencia, porque quien comisiona a otro para una cosa, puede hacerla él. De aquí también la calumnia de que le borré en una Guía dedicada a Femando VII las palabras heredero de la corona de España e Indias, como si yo estuviese loco. Pues la Guía corre impresa y existen aquellas palabras, es claro que no se las borré, sino únicamente el tratamiento de Magestad que le daba en el encabezamiento, siendo todavía Príncipe.» Yo creo al Virey sobre la mentira de Cancelada en esto, porque me consta de otra que va junta en su nota, a la pág. XXXIII: Diose, dice, por el Coronel González un papel que contenía Príncipe jurado en Cortes, y pensando que era mío me reprehendió acremente. Es mentira de Cancelada, me dixo dicho González en Cádiz, el Virey sabía muy bien que el papel era mío, yo le visitaba diariamente, y no me dixo una palabra. En efecto ni el Virey ni nadie se equivocó sobre el autor en México, pues comienza así el impreso : «Un español que está viajando 8 años ha por las Américas y que admira las antigüedades de este hemisferio desconocido a los europeos, anhela por ver bien escrita una tragedia nacional y ofrece al autor de la más perfecta (en prosa o verso) cien pesos, debiendo ser presentada en la librería de Arispe, calle de la Monterilla, antes del día de San Fernando en honor de nuestro Príncipe jurado en Cortes.» ¿Podía nada de esto convenir a Cancelada? ¿Tendría el Virey, si dudaba del autor, dificultad en mandar se preguntase en aquella librería? Cancelada es tan necio que no sabe salvar la verosimilitud en sus fábulas.

11 Discurso de Lizarza, pág. 10.

12 Leyes 38, 39,41, tít. 3, lib. 3.

13 Ley 44, tít. 16, lib. 2.

14 Papel del pueblo mexicano. Defensa del Virey.

15 Discurso de Lizarza, pág. 60.

16 Papel del pueblo mexicano.

17 Discurso de Lizarza, pág. 61.

18 Representación de Azcárate.

19 Discurso de Lizarza, pág. 61.

20 Discurso de Lizarza, pág. 19.

21 Ibíd., pág. 25.

22 Véase su representación a las Regencias de 29 de noviembre 1810, dirigida al Ministro D. Nicolás María de Sierra.

Endnotes

1 Parte de esta cita está en la pág. 64 de la Verdad sabida.

2 Cita exacta, salvo "dominios" en vez de "Reynos" (Gaceta Extraordinaria de México, 12 de ag., pág. 561).

3 Muy famosa en México ; había sido amiga del hijo mayor del virrey.

4 Tomás de Morla fue nombrado consejero de Estado por José Bonaparte en 1809.

5 Referencia equivocada: la ley 52 pertenece al tít. 15 del libro 2.

6 Copia incompleta ; después de «dicho», falta : «y en las conversaciones privadas aplaudían generalmente los sanos avisos y las oportunas protestas hechas a S. E. tomando cada qual para sí aquellos documentos fundados en». Al final se decía : «sostener a toda costa y todo trance».

7 En realidad Gaceta de México del 17 de sept. : «Muchos (acaso los más de estos habitantes) atribuyen tan feliz suceso a la milagrosísima Madre de Dios Guadalupana, cuya novena en su Santuario acaba de verificarse.»

8 Original: «sin haber sido posible corregir su enmienda».

9 Una lucha sorda oponía a monopolistas y a comerciantes ingleses. Buen ejemplo de ésta son las solicitudes repetidas de la casa Gordon y Murphy, poderosa compañía de negocios internacionales que tenía grandes intereses en Nueva España y en todas las colonias españolas. Véase "Gordon y Murphy a Winham", 20 de febr. de 1806 : "Observaciones sobre la conveniencia de permitir a los subditos británicos el comercio directo entre la Gran Bretaña y las colonias españolas de la costa este de América, bajo banderas neutrales, con la autorización de Su Majestad". War Office, 1/1113 (cit. por J. STREET, Gran Bretaña y la independencia del Río de la Plata. Buenos Aires, 1967, págs. 96-97, núm. 2, y pág. 140, núm. 120). Exportadores de armas a España e importadores de metales preciosos de México, los Gordon y Murphy intervenían ante los gobiernos españoles e ingleses cuando estimaban que sus intereses estaban perjudicados (P.R.O., Foreign Office 72/95, 72/127, 72/170, 72/138. Ver Génaro GARCÍA, Documentos históricos mexicanos. México, 1910, III, págs. 69 y 244).

10 Es la Gaceta núm. 99 ; en la pág. [188], Mier no copió parte de la Gaceta de 17 de sept., sino de la anterior, del 16.

11 Referencia equivocada : se trata de la ley 45 ; la ley 44 "Que los virreyes puedan conocer de causas criminales contra oidores, alcaldes y fiscales" estaría mejor colocada en la nota 217.

12 Es hija de Zeus y de Temis, diosa de la Justicia.

13 Las Cortes se congregaron el día 24 y proclamaron la soberanía nacional el mismo día.

14 Mier cita más detalladamente estas dos fórmulas de decreto de los diputados americanos infra, págs. [641-644].

15 Véase la "Introducción".

16 A continuación se expone de modo muy tergiversado el papel de Talamantes. Véase la "Introducción", y supra, pág. [186].

17 Nunca se ha probado. «Muerte inesperada», dice el Diccionario de Insurgentes.

18 Es la pág. 62.

19 Salió de la cárcel en dic. de 1811, amnistiado. Posteriormente, Azcárate había de ser consejero de Iturbide, diplomático y ministro.

20 La referencia parece equivocada.

21 «Lo importante es el valor de los juicios no su número».

22 Véase supra.

23 Véase infra, pág. [VII].

24 Véase infra, pág. I, luego, págs. [IV-V].

The text and other elements (illustrations, imported files) may be used under OpenEdition Books License, unless otherwise stated.

This digital publication is the result of automatic optical character recognition.
Search OpenEdition Search

You will be redirected to OpenEdition Search