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Historia de la revolución de Nueva España

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Fray Servando Teresa de Mier

Historia de la revolución de nueva españa. Tomo I

Historia de la revolución de nueva España. Libro V

Testo integrale

  • 1 Apuntes Históricos.

1[p. 128] «AUNQUE no había sido ocasión, dice el autor del voto precedente1, de manifestar todo mi designio, porque el Virey no hubiera querido entrar en la convocación de una Junta que le había de sujetar, era mi ánimo que estos representantes del Reyno sólo se congregasen para declarar que durante el estado actual de las cosas se exerciese la suprema potestad en lo necesario por el Señor Virey, desprendiéndose entre tanto de la autoridad media del Gobierno, Capitanía general y Superintendencia del Reyno, para cuyos cargos nombrase tres sujetos; se formase un Tribunal Supremo de Justicia que supliese por el Consejo de Indias; nombrasen aquéllos una diputación permanente de pocos individuos y se retirasen; que la Junta permanente propusiese y consultase sobre lo que le pasase el Virey, debiendo éste consultar con el Tribunal Supremo de Justicia para que pudiese sancionar las deliberaciones de aquélla, &c, todo expresamente con calidad de provisional mientras se restituía Fernando VII a España o había en ella una autoridad legítima suprema de toda la Monarquía. Todo ello está bastante claro en los muchos apuntes que conservo, y en todos ellos se verán dos cosas elementares: 1a, que todas mis líneas [p. 129] tiraban a ocurrir a lo necesario nivelando las autoridades para que ninguna usurpase la soberanía, y evitando divisiones o reuniendo la voluntad del Reyno; 2a, que todo era provisional e interino hasta que se supiese el restablecimiento del Rey o que hubiese autorizada alguna persona o Junta que rigiese la Monarquía.» En efecto el Señor Bataller, a quien como su amigo particular y antiguo desde Goatemala había descubierto su plan, faltando a los deberes de la amistad (que por lo mismo estuvo algún tiempo interrumpida), manifestó al Virey en una Junta pública, quando le vio inclinado a la convocación del Congreso, que el objeto de los que se la aconsejaban era limitarle la autoridad. Y no obstante, el Virey no se detuvo, luego estaba muy distante de aspirar a la soberanía como se le atribuye; luego los Oidores eran los que querían darle una autoridad ilimitada con tal que participasen de ella, o para acusarle de aspirar a ella, como lo executaron, y apoderarse del mando.

  • 2 Pág. XXXVII.
  • 1 «de una declarada independencia»: miembro de frase añadido por Mier. Por lo demás la cita es exact (...)
  • 3 Nota a la pág. XXVI.

2Oigamos ahora discurrir a Cancelada, que, comenzando desde aquí a formalizar el proceso con que intenta justificar la prisión del Virey, deduce de lo ocurrido una consecuencia contraria. «El Virey, dice2, pasó orden al Real Acuerdo diciendo en ella tenía resuelto convocar representantes de todos los pueblos del Vireynato y que sólo pedía el modo con que se debía hacer la convocatoria. Esto era puntualmente llevar a efecto el plan indicado de una declarada independencia1. Reunido el Congreso, no quedaba recurso sino obedecerle. Tampoco lo había para evitarlo según la convocatoria = que tenía resuelto...» A pesar de los puntos, rayas y letra bastardilla para llamar la atención del lector, éste sabe ya que lo notado así es puntualmente mentira. «Tam[p. 130]bién lo es, anota el Virey, que desde 28 de julio hubiese yo escrito al Presidente de Guadalaxara de la reunión de un Congreso general del Reyno, como cuenta Cancelada.»3 Seguramente estaba entonces tan lejos de pensar en Congreso, que le vimos el 21 acusando la Ciudad al Real Acuerdo de que promoviese aún Junta en la Capital. Pero reunir el Congreso, ¿por qué era llevar a efecto la independencia de España?, porque reunido el Congreso no quedaba recurso sino obedecerle. ¿Pues qué, el Congreso había de mandar precisamente la separación de España?

  • 4 Pág. XVIII.

3Nada de todo esto se sigue de la reunión del Congreso. Pero Cancelada se entiende, y lo entienden los lectores europeos. Aquí hay gato encerrado, como él dice en otra parte4; y aquí no dice todo lo que quiere decir. Éste es el secreto de iniquidad que prometí revelar, y que es la clave de todas las maniobras. Él lector me ha de permitir desenvolverlo.

  • 5 En su representación al Virey Arzobispo.

4Cancelada en México acusó al Señor Villaurrutia del desatinado proyecto de juntar Cortes; ahora que escribe en Cádiz a vista del Congreso Nacional, prefiere constantemente la palabra Congreso, con el fin de inspirar en cada parte a los lectores la idea de que el Virey optaba a la Soberanía, o la Ciudad y los demás criollos a usurparla y separarse de España. «Cancelada, replicaba Villaurrutia en México5, no debe saber lo que son Cortes, pues éstas no pueden verificarse sin los estamentos o brazos del Clero, Nobleza y Procuradores de las Ciudades, &c, y nada de eso se intentaba.» Tampoco sabe, añado yo, lo que es Congreso de un Reyno o Provincia de la Monarquía como lo es el Vireynato de [p. 131] México, para que obliguen sus órdenes absolutamente como las del Soberano. El general Bassecourt, sin licencia del Gobierno de Cádiz, porque urgía la necesidad, convocó, presente yo, en enero de 1811, un Congreso de Diputados del Reyno de Valencia que incorporó a sí la Junta Suprema, como se puede ver en las Gazetas, que se titularon entonces de la Junta-Congreso, y lejos de sujetarse el general a sus resoluciones, puso presos y desterró a Mallorca tres de sus individuos eclesiásticos, porque promovían relevarle del mando, como uno y otros dieron aviso al Congreso de Cádiz.

  • 2 Cita inexacta. El texto de la Constitución de 1812 reza: «La soberanía reside esencialmente en la (...)
  • 3 Influencia oculta de Blanco White. Mier se refiere a la monarquía a la inglesa donde la soberanía (...)

5Aunque éste haya decretado y hecho artículo de la Constitución española que en el pueblo reside esencialmente la Soberanía2, debe entenderse en todo el pueblo de la Monarquía. Y ni aun respecto de éste podía ocurrir semejante idea a los mexicanos, porque prescindiendo de su verdad filosófica y de las constituciones de Aragón y de Navarra, según la de Castilla, que México seguía, la Soberanía no residía en las Cortes con exclusión del Monarca, sino como en Inglaterra en el Rey con las dos cámaras del Parlamento, de manera que ninguno de los tres separado puede formar ley alguna3. No había pues en México otro pensamiento en la reunión de un Congreso, que el mismo que han tenido en los suyos las provincias de España para proveer a su seguridad.

  • 6 Cancelada, pág XI.
  • 4 Es la pág. [XL].
  • 7 Discurso de Lizarza, pág. 47.

6Pero fuese Congreso, fuesen Cortes del Reyno, que de los suyos también como Castilla tuvieron Aragón, Valencia y Cataluña, y en nuestros tiempos siempre tuvo Navarra, sin que por eso se diga que se separaban de la nación, ¿por qué no obedecerle? Porque los europeos juraban resistir con las armas qualquiera proyecto que llevase visos de la separación de la Metrópoli.64 Entendámonos [p. 132] de una vez: ¿de la Metrópoli baxo la dominación de Fernando VII o de José Napoleón? Si de Fernando VII, eso es lo mismo que había jurado toda la Nueva España, los europeos como los americanos, y la Junta aun, que obedecería a aquella de España que tuviese para respresentar a Fernando VII sus poderes legítimos. Eso mismo había jurado el Virey, eso dice su proclama de 11 de agosto, sus cartas a Sevilla y Oviedo, las cartas que dirigió a los Vireyes, Generales y Gobernadores de ambas Américas. El Congreso sería compuesto de americanos y europeos, y más de éstos que de aquéllos, como lo fue la Junta, porque los Ayuntamientos o se componen de ellos solos, como a la sazón los de Zacatecas y Vera Cruz (que ya se había adelantado hasta a ofrecer sus diputados para la Junta7), o están mezclados de ellos, y todos baxo su influxo, como que los europeos son los mandones, los empleados y los ricos de todos los Lugares. Y así de ninguna manera podía ser esto llevar a efecto el plan de separar a la Nueva España de la antigua estando baxo la dominación de Fernando VII. Antes por el contrario debía reunirse el Congreso para coartar la inmensa autoridad del Virey, pues que se temía abusase de ella para coronarse y nombrar Princesas de Tezcoco y Tacuba, como miente Cancelada. Los europeos por de contado eran fieles; que el pueblo de Nueva España lo era es el objeto que se ha propuesto probar Cancelada en su cuaderno. Luego, no siendo sospechoso sino el tonto del Virey, nada era más conveniente que darle gusto y atarle las manos con una autoridad superior. ¿Por qué no obedecerla?, porque los Oidores querían más bien extender la del Virey.

  • 5 Interpretación sesgada. Quintana, autor de la "Proclama a los Españoles vasallos de Fernando VII e (...)
  • 8 Comercio libre vindicado, por un Diputado de Nueva España, pág. 9. Representación a las Cortes del (...)
  • 6 Véase supra, pág. [XXV], nota.
  • 7 Representación de José Beye de Cisneros, recién llegado de México, examinada en la comisión para a (...)
  • 8 Representación de los diputados americanos a las Cortes de España, 1° de agosto de 1811. Londres, (...)

7Hypócritas, largad alguna vez la máscara y decid a los americanos, como les proclamó el Gobierno de España [p. 133] en 6 de septiembre 1810, no basta que seáis españoles sino sois de España, y lo sois en qualesquiera casos de la fortuna5. Los europeos, digan lo que quieran, no se imaginaban todavía los dos prodigios, que como tales se reputaron en España misma, del triunfo de Bailen y de la reunión de la Central, que dio algún sistema a la anarquía; y lo que querían era que la América no se separase de la Metrópoli aun quando ésta sucumbiese baxo el poder de Napoleón. Decían a voz en cuello8678 que siendo colonia había precisamente de seguir la suerte de la Metrópoli; y así un gato que quedase mandando en España, fuese él Napoleón, ése se había de obedecer en América. Eso repetían en México los europeos más condecorados, eso inculcaban los Oidores que capitaneaba Aguirre, sino que éste en vez de un gato que mandase en España acostumbraba decir una mula manchega. Aun quando tal no hubiesen pronunciado, nunca debía creerse que ellos quisieran renunciar al amor de su patria, y del trato y comunicación con sus padres, parientes y amigos existentes en España, como era forzoso si, sujetándose ésta al yugo francés, no se sujetase la América también. Cesarían de ocupar exclusivamente el mando, los empleos que les dan la prepotencia, y el monopolio que los enriquece sin trabajo. Los europeos, pues, principalmente comerciantes, como son casi todos, querían que la América siguiese cautiva el carro de la Península aunque lo montase Napoleón, y que mientras gobernasen los Oidores que estaban en su pensamiento, y que de contado abolirían, como lo habían pedido al Virey, la Caxa de consolidación de Obras pías, que los obligaba al [p. 134] desembolso de más de 20 millones fuertes todavía. A nada de esto se plegaría la firmeza del Virey, y mucho menos el Congreso general de todo el Reyno. Todo lo demás son embustes y contradicciones.

  • 9 Como el espíritu de partido se ha empeñado en desfigurar la verdad de todos los acontecimientos re (...)
  • 9 Joaquín Mosquera, natural de Popayán, oidor de México y más tarde Regente de España, personaje pol (...)
  • 10 Esta nota ha sido añadida o modificada después de la primera redacción. La fecha es equivocada, po (...)
  • 10 Es sabido que Elío con una facción de europeos en 1808 erigió una Junta en Montevideo para separar (...)
  • 11 El propio cabildo, en realidad. Mier no lo precisa.
  • 11 Véanse en el El Español n° XXVII, las sesiones de Cortes y la negativa absoluta.
  • 12 Este pasaje, a partir de «Comisarios Regios...» repite en forma vigorosa las acusaciones de Blanco (...)
  • 13 Referencia equivocada; se trata de El Español, núm. 23, marzo de 1812, IV, págs. 370-389.
  • 14 Véase supra, pág. [133], nota.
  • 15 Este americano es el propio Mier.

8El mismo plan con el mismo lenguage siguieron los europeos en las demás partes de América; y de aquí la crueldad con que en 1808 sepultaron en las cárceles de Caracas como en las de México a quantos habían propuesto la formación de una Junta representante de Fernando VII9910, [p. 135] y con que degollaron inhumana y pérfidamente las Juntas de La Paz y de Quito, intentando lo mismo con la del [p. 136] reyno de Chile, al mismo tiempo que los europeos allá, o erigían impunemente las suyas como Elío en Monte[p. 137]video, o aparecían armados para erigirlas como los europeos de Buenos Ayres1011. De aquí el em[p. 138]peño de los americanos para oponer las suyas y asegurarse deno ser entregados a la Francia, y de aquí por el contrario el empeño de los Gobiernos de España para impedirlas o destruirlas, Comisarios Regios, proclamas halagüeñas con promesas falsas, declaraciones de igualdad aparente, pero desigualdades reales, persecuciones efectivas, declaraciones de guerra como a traydores y rebeldes, envíos de tropas, y esa resistencia obstinada a la sanción de Juntas en América, aunque sancionadas en España, aunque pedidas sin cesar por los diputados americanos y por el Gabinete inglés, que a ese título ofrecía su mediación, negada definitivamente por las Cortes el día 16 de julio del año presente.111213 En una palabra, que la América toda se ha revolucionado para no verse entregada a los franceses, lo ha demostrado ya la diputación americana en su célebre representación a las Cortes de 1° de agosto 1811, impresa en Londres con notas en este año14; y que el objeto constante de los españoles de acá y allá es hacer de suerte que la América siga la suerte de España aunque ésta sucumba a Napoleón, lo ha demostrado también un americano15 en su segunda Carta al Español.

9De esto no me admiro, está en el orden de su interés, porque ¿qué sería España sin la América? Servirían en [p. 139] aquélla los españoles al Sultán francés como esclavos, pero a su vez serían en ésta Baxaes. Lo que irrita en extremo a los americanos es que se quiera justificar este plan y las tropelías consiguientes para realizarlo en las Américas con el título de colonias, que no son ni lo fueron jamás en el sentido que los españoles lo entienden. Sin embargo ésta es la razón, aun quando no se atreven a expresarla, que se subentiende en todos sus discursos, y aun después que se han visto precisados a mudar de lenguage la Central, la Regencia y las Cortes, es la misma a que ajustan siempre sus resoluciones y procederes, como también ha demostrado el susodicho Americano en su primera Carta al Español sobre su número XIX.

  • 16 Mier exagera un poco: existían las bibliotecas de las numerosas asociaciones; además, desde 1759 h (...)
  • 17 Debates que desembocaron en el decreto de 15 de oct. de 1810. Véase, pág. [148], y Libro XIV, págs (...)

10El lector me dispensará que, aunque abandone las leyes de la historia, le informe lo que hay en esto, porque el Código de leyes que rige después de 300 años la mitad del globo es tan poco conocido en Inglaterra, que después de infinitos pasos y visitas de sus museos y bibliotecas particulares (ninguna hay Real ni pública en Londres!!!)16 apenas he podido encontrar dos exemplares recién trahídos de España; y en ésta es tal la ignorancia de su contenido como se palpa a cada momento en los debates de las Cortes, que han clamoreado infinito como una gracia haber éstas declarado que las Américas son parte integrante de la Monarquía española, y sus habitantes originarios de España e Indias iguales en derechos a los peninsulares. Declaración que ha costado a los Diputados americanos 17 días de debates tempestuosísimos, en que oyeron las mayores injurias de los Diputados europeos17. ¡Tan antiguo era el crimen de tratar a la América como un país de esclavos destinados sólo a trabajar para el luxo y utilidad de la Metrópoli!

  • 18 Referencias sacadas de la Recopilación, lib. III, tít. 1, ley 1: "Que las Indias occidentales esté (...)

11¿Cómo no había de ser parte integrante de la Monarquía la América, incorporada inseparablemente y unida [p. 140] desde su descubrimiento a la Corona de Castilla por las leyes de Indias con juramento y pleito homenage del Emperador D. Carlos en 1519, de él y la Reyna Da. Juana en 1520 y 1523, de él y el Príncipe Gobernador en 1547, de Felipe II en 1563, de Carlos II y la Reyna Gobernadora, &c.?18 Lo que se incorpora y une a otra cosa pierde hasta su nombre, como los ríos, y se identifica con aquello a que se incorpora. Así los Reyes, llamando siempre a las Indias estos nuestros reynos, de que toman el título como de los demás, no establecieron allí un gobierno de Consulados o Factorías sino de Vireyes, Chancillerías, Audiencias, y un Supremo Consejo de Indias, con los mismo honores y distinciones que el de Castilla; iguales establecimientos de Cabildos, Tribunales, Universidades, Mitras, &c.; un Código de leyes particulares, que se substituyan poco a poco con las de Castilla en lo que se diferencian; pero la misma Constitución monárquica, Cortes también, y Ciudades de voto en Cortes, que jamás pudo conseguir Galicia, como todo eso hemos visto en leyes anteriormente citadas.

  • 19 Original: Arecia. Se trata de Alesia, ciudad de Galia, cuya batalla, ganada por Julio César en 52 (...)
  • 20 Ver el caso ejemplar del galorromano Sidonio Apolinario que fue senador, se casó con la hija del e (...)
  • 21 Se trata de Trajano y Adriano.
  • 12 Ved a Gibbon, The History of the Roman Empire, chap. II.
  • 22 Blanco White admiraba mucho esta obra que poseía en su biblioteca. Puede ser que la haya prestado (...)

12Los españoles, improperando a los americanos de colonos para negarles igualdad de derechos, ignoran lo que significa ese término tomado de los romanos. Éstos, después de conquistado un país, premiaban a sus veteranos con las mejores tierras, en que formaban establecimientos que llamaron Colonias, las quales en sus costumbres y policía eran otra Roma, y le tenían en sujeción a los indígenas. Los que de éstos eran antiguos aliados del pueblo romano o le habían hecho grandes servicios quedaban gobernándose con sus leyes y se llamaban Municipios; sin embargo la suerte de las Colonias era tan próspera y envidiable, que los Municipios, como lo eran Cádiz, Sevilla y Utica, pidieron al Emperador Adriano el privilegio de Colonias, de que en España había 25. Otras muchas Ciudades siguieron su exemplo para adquirir el privilegio [p. 141] del Latium (país latino), y desde entonces ya no huvo diferencia entre los conquistados y los romanos. Los nietos de los galos que los tuvieron sitiados en Alesia19 ocuparon las plazas del Senado20, y los naturales de Sevilla llegaron a Emperadores21.1222 Así, lejos de ser deshonroso el nombre de Colonias, era privilegio que alcanzaban los aliados, y lejos de excluir de los derechos metropolitanos, el de reputarse colonos los daba a los mismos conquistados.

  • 23 La financiación privada era la regla, ya desde las primeras expediciones a Guinea a fines del sigl (...)
  • 13 Ley 17, tít. 1, lib. 4.
  • 14 Ley 1.tit. 3, lib. 4.
  • 24 El contenido de esta ley, titulada "Que los gobernadores se informen de lo que hay por descubrir, (...)
  • 15 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 4, cap. 3 y 4.
  • 25 He aquí los títulos de estos dos capítulos: cap. 3 "Lo que decían en el Perú contra los consultore (...)
  • 16 Lib. 4, tít. 6, leyes 4 y 7.
  • 17 Ibíd. Ley 5 y otras del mismo título.
  • 26 Cita incompleta; dice la ley: «Por honrar las personas, hijos y descendientes legítimos de los que (...)
  • 18 Ibíd. Ley 6.
  • 19 Ley 31, tít. 3, lib. 3.

13¿Cómo podía imaginarse que los colonos, que eran los conquistadores a quienes la patria premiaba su valor y su sangre derramada por su gloria, y que quedaban en el país para asegurarle su dominio, habían de perder sus antiguos derechos para sí o para sus hijos? No cabía semejante absurdo en su política, quando aun los extendían a los mismos conquistados. En la conquista de América hubo aún mayores razones para no caer en semejante despropósito con los conquistadores. Éstos, desde Colón, que cooperó con la octava parte de los gastos para ir a descubrir las Indias, las conquistaron a su propia costa23 como consta de las historias. Aun prohibieron expresamente las leyes que se hiciese alguna población, conquista o descubrimiento a costa del Rey.13 Los que se proponían hacerlo contrataban con el Soberano, quien, reservándose el alto dominio, cedía lo demás a los conquistadores y sus hijos.1424 Así quando por las primeras leyes de Indias se les quisieron quitar los esclavos y encomiendas se opusieron con mano armada como contra una violación de sus contratos con el Rey, quien entró en nuevos compromisos y acomodamientos.1525 Las leyes de Indias están llenas de encargos a [p. 142] los Vireyes y amplias facultades para recompensar y hacer mercedes a los conquistadores, descubridores y primeros pobladores.16 Concédenles muchas, y las de ser preferidos en los premios y encomiendas.17 A sus hijos y descendientes26 los hace Hijosdalgo y personas nobles de linage y solar conocido, y manda que por tales sean habidos y tenidos, y les concede todas las honras y preeminencias que deben haber y gozar todos los Hijosdalgo y Caballeros de estos rey nos de Castilla, según fueros, leyes y costumbres de España18; y mandan a los Vireyes que de éstos, al revés de lo que practican, compongan la parte decente de su familia, la única que puede y debe ser empleada.19

  • 27 Comentarios Reales, lib. IX, cap. 31.
  • 20 Vedlas por todo el tít. 26, lib. 9.

14Éstos son los colonos de América, y que componen la principal parte de su población, tan numerosa como que en sola Nueva España, según el cálculo de Humboldt, hay 1.200.000. Llámanse criollos, nombre, dice Garcilaso27, que dieron los negros de Guinea a sus hijos nacidos en América, a los quales se creían superiores. Tenían razón, porque siendo ellos libres tal vez en Guinea, sus hijos eran esclavos en América. Pero los españoles europeos ¿cómo han podido creerse lo mismo respecto de sus descendientes en América, que son hijos de los conquistadores, y caballeros y nobles? Desgraciadamente los que en América insultan a éstos son en general las heces de España, que huyendo de la quinta, de las cárceles que merecían, y generalmente de la miseria, pasaron allá en despecho de las leyes. Jamás nación ninguna las tuvo más rigorosas que las del Código de Indias para evitar la emigración de los peninsulares.20 No [p. 143] sólo exigen que el Consejo de Indiasdespués de severos exámenes consulte al Rey las licencias, sino que los jueces de los puertos de salidas y arribadas y los gobernadores, los capitanes y patrones tienen privación de empleo, multas graves y destierro perpetuo, si permiten embarcar o desembarcar a los que no lleven en forma las licencias; los generales deben prenderlos en la mar, los Vireyes buscarlos para el efecto en tierra y remitirlos a España, y sus bienes son confiscados sin apelación.

  • 21 Ley 7, tít. 27, lib. 9.
  • 22 Ley 28, tít. 27, lib. 9.
  • 28 Esta ley no hace mención, como dice Mier, de ninguna autorización para desobedecer las reales órde (...)
  • 23 Ley 31, tít. 6, lib. 1.
  • 29 Esta ley no hace mención, como dice Mier, de ninguna autorización para desobedecer las reales órde (...)

15Y como el Consejo no consultaba para tales licencias sino a los empleados y algunos criados (sobre cuyo artículo las leyes vuelven a estar rigorosísimas) se sigue que el inmenso resto de españoles europeos que existen en América (300 mil según Humboldt) son reos criminales. Hay más: las leyes prohiben absolutamente el ingreso a los extrangeros, como el trato con ellos, pena de la vida y confiscación de bienes21, y declaran por extrangeros a los mismos españoles22 que no fueren naturales de estos nuestros reynos de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra, y los de las Islas de Mallorca y Menorca, por ser de la Corona de Aragón, así como autorizan a los criollos para resistir y desobedecer las Reales órdenes28 en que algún extrangero sea provisto con beneficio eclesiástico.2329 Tales son los derechos de los criollos, y tales los europeos que principalmente se los disputan.

  • 24 Herrera, Historia de Indias, Década 1, lib. 7, cap. 14.
  • 30 Original: «había sido explicada». Corregimos en explicado, estableciendo la concordancia con títul (...)
  • 31 Trátase de la Bula Sublimis Deus.
  • 25 Con otras obras de Casas en un tomo en 4°.
  • 32 La Controversia entre Las Casas y Sepúlveda fue publicada en Sevilla en 1552 con otros siete escri (...)
  • 26 Ley 1, tít. 2, lib. 6. Ved todo el tít.
  • 33 «Quién sabe a Soto, lo sabe todo» (mal latín de estudiante).

16¿Y se pueden disputar a los indios, segunda clase de gentes que pueblan las Américas? Era necesario probar que los habían perdido por la conquista, o por mejor decir, los españoles deberían probar el que ellos tuvieron para conquistar a naciones de quienes no habían recibido ofensa [p. 144] alguna, y esto es imposible. Quantos títulos podían alegarse para hacer a los indios guerra produxo con la mayor habilidad Sepúlveda en la Junta gravísima que para resolver el asunto hizo el Emperador Carlos V en Valladolid, año 1550, y fueron confutados victoriosamente por el Obispo de Chiapa, tanto más quanto el mejor título que alegaban las leyes de Indias, la Reyna Da Isabel en su testamento, y se hacía saber por previa intimación a los indios de orden de los Reyes24, y era la Bula de la donación de Alexandro VI, había sido explicado30 ya en 1537 por Paulo III, quien declaró que eran verdaderos señores de sus dominios y que de ninguna manera debía despojárseles31. La Junta, cuyas actas están impresas2532, decidió con Casas que la guerra que se hacía y había hecho a los indios era injusta y tiránica. El Emperador la prohibió, mandó recoger los exemplares de la obra de Sepúlveda, que había sido impresa en Roma, y los Reyes mandaron borrar el título de conquista. He aquí la ley 6 del tít. 1°, lib. 4 de Indias: Por justas causas y consideraciones conviene que en todas las capitulaciones que se hicieren para nuevos descubrimientos, se escuse esta palabra conquista, y en su lugar se use de la de pacificación y población, pues habiéndose de hacer con toda paz y caridad, es nuestra voluntad que aun este nombre, interpretado contra nuestra intención, no ocasione ni dé color a lo capitulado para que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios. Otras leyes declaran su entera y natural libertad, prohibiendo baxo gravísimas penas hacerlos esclavos aunque hagan guerra a los españoles, y mandando restituir a su libertad los ya hechos, aun quando la guerra sea motivada por los indios, y justa de parte de los españoles, leyes contra cuya execución no [p. 145] podían valer súplica ni apelación.26 ¿Quáles son pues los derechos de los españoles sobre América? El célebre Domingo de Soto, de quien ha sido proverbio en España que el que lo sabe lo sabe todo, qui scit Sotum, scit totum33, y a quien el Concilio de Trento escuchaba, según Pallavicini, como a un oráculo, y aun le dio las armas heráldicas de una mano entre llamas, confiesa en su docto tratado De jure et iustitia que no había podido encontrarlos; y a fe que no ignoraba la conquista.

  • 27 Torquemada, Monarquía Indiana, t.1, lib. 4, cap. 14.
  • 28 íd., t. 2, lib. 6, al fin del cap. 37.
  • 29 Íd., t. 1, lib. 4, cap. 47.
  • 30 Garcilaso Inca, Comentarios Reales, part. 2, lib. 1, cap. 17.
  • 34 En este capítulo, Garcilaso dice y repite que los incas tenían a los españoles por hijos de Viraco (...)
  • 31 Íd., part. 1, lib. 9, cap. 15.
  • 35 Véase, en este capítulo, la última plática de Huayna Cápac a los curacas: «Yo os mando que les obe (...)

17En orden a ésta más es el ruido que las nueces, porque sin necesidad de disparar un tiro fueron recibidos los españoles, antes de agraviar a los indios, como hombres de un origen divino. Se sabe que en las Islas hasta a los pedazos de hierro que aquéllos les daban llamaron turey o del cielo. En México Moteuhzoma se intitulaba lugar teniente de Quetzalcóhuatl27, cuya imagen barbada adoraban recostada en señal de que lo estaban aguardando.28 Fingióse Cortés su enviado, y Moteuhzoma en esta suposición29 (si ya no trahéis en eso algún engaño) ofreció vasallage al Rey de España. En el Perú creyeron a los españoles descendientes de su dios barbado Viracocha, hermano de Manco Cápac, y ambos hijos del Sol3034, y les obedecieron por órdenes estrechísimas que les dexó al morir su amadísimo Inca Huayna Cápac3135, padre de Atahualpa, como éste se los dixo, y repitió el penúltimo Inca, Manco.

  • 32 Muñoz, Historia del Nuevo Mundo, lib. 3, &c.
  • 33 Torquemada, ubi supra, t. 1, lib. 4, cap. 91, y el mismo Cortés &c.
  • 34 Storia antica d'il Méssico, t. 4, Diss.
  • 35 Herrera, Década 3, lib. 3, cap. 5.
  • 36 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 2, cap. 20.
  • 36 Añade Garcilaso que murieron también más de ciento cincuenta españoles.
  • 37 Íd., ibíd. cap. 25.
  • 37 Estos indios domésticos, según cuenta Garcilaso, servían de espías a los españoles, y les traían « (...)
  • 38 Íd., ibíd. lib. 3, cap. 19.
  • 38 Referencia equivocada: el cap. 19 del libro 3 no tiene nada que ver con la materia tratada por Mie (...)
  • 39 Ley 4, tít. 1, lib. 2 y ley 40, tít. 1, lib. 6.
  • 40 Ibíd. y ley 22, tít. 2, lib. 5.
  • 41 Ley 41, tít. 1, lib. 6.
  • 42 Ibíd., ley 42.
  • 43 Ibíd., ley 45.
  • 44 Leyes tituladas de 1542, fin del capítulo.

18[p. 146] Si los españoles con sus crímenes y horrores desmintieron tan elevada alcurnia e hicieron volver a los pueblos de su error, jamás ganaron hasta hoy nada sin ayuda de los mismos indios. El Rey Guacanary32 fue siempre su aliado en Haytí contra los otros caciques; los cempoaltecas les ayudaron contra los tlaxcaltecas, y éstos y todo el imperio mexicano les ayudaron contra la Ciudad de México, de suerte que sólo el Rey de Tezcoco los auxilió con 50 mil hombres y 10 mil barcos equipados33, y por la relación misma de Hernán Cortés prueba Clavigero34 que tenía a sus órdenes en aquel sitio más soldados que Xerxes contra Grecia. A una embaxada de los mexicanos cedió su reyno de Michuacán el Rey más poderoso del Anáhuac35, y el resto de éste lo conquistaron después los mismos mexicanos. En el Perú, que se entregó sin sangre, el Inca Paullu ayudó a Almagro para la conquista de Chile con tantos indios, que sólo más de diez mil quedaron helados en las cordilleras que se empeñó en pasar Almagro contra el parecer de su aliado.3636 Si pudieron resistir después quando el levantamiento del penúltimo Inca, Manco, lo debieron a los indios sus criados3737; millón y medio de éstos habían perecido ya en el año 1540 peleando por sus amos en los diferentes bandos.3838 En una palabra, los soldados para la conquista han sido indios con gefes europeos, y por eso las leyes los han considerado como verdaderos Municipios, y no como conquistados. Así mandan expresamente que se les conserven sus leyes y costumbres, y vivan según ellas así en el [p. 147] Perú como en México y Tlaxcala39, reconocen la distinción de sus clases, sus magistraturas, sus caciques40, que aún se conservan hasta el día; hasta en voto en Cortes se concede a la Ciudad de Tlaxcala, después de México, como a la del Cuzco, que su Alcalde mayor se llame Gobernador41, sea siempre natural de allí42, y sus indios escriban al Rey en derechura sobre lo que interese a su república, &c.43. Incorporando después y uniendo los dominios de las Indias a su corona de Castilla, que es conceder a los Municipios el privilegio de Colonias, queremos y mandamos, dice el Emperador44, que sean tratados los indios como vasallos nuestros de Castilla pues lo son.

  • 45 Ley 18, tít. 5, lib. 6.
  • 46 143 Ley 1, tít. 5, lib. 6.

19Si se les exigieron tributos no fue a los nobles,45 ni a los tlaxcaltecas, fue porque el estado general pechaba también a sus Reyes,46 como en España lo hace, y porque se les exceptuó de los demás derechos y gabelas que pagan los españoles. Si los reputan menores, es para que gozen de la restitución in integrum y para escudarlos contra las vexaciones a que los expone su miseria; pero son menores por privilegio como las iglesias y comunidades, y por consiguiente esto no les embaraza quanto les conviene por naturaleza. Así pues no hay entre ellos y los castellanos ninguna diferencia de derechos, y la declaración de las Cortes nada les ha añadido que no tuviesen por las leyes.

  • 39 Véase infra, libro XIV, págs. [597-602] y [662-677]..
  • 40 Doble error: el primer memorial es del 18 de sept., no del 15, y entonces los diputados no habían (...)
  • 41 Este decreto garantiza la igualdad de derechos a los "originarios" de España e Indias, con intenci (...)

20A la última especie de gentes libres que pueblan la América antes quitó la declaración lo que ellas les con[p. 148]cedieron. Hablo de las castas39, esto es, de los hijos de los españoles en negras, que llaman mulatos, y de los negros en indias, que llaman zambos, y la sucesiva mezcla de todos subdistinguida con varios nombres regularmente tomados de los monstruos resultantes de diferentes especies de brutos, como si entre los hombres las constituyese el diferente color. Los Diputados americanos en sus memoriales a las Cortes de 15 y 29 de septiembre 181040 pidieron se declarase que los naturales y habitantes libres de los reynos y provincias ultramarinas de América y Asia son iguales en derechos y prerrogativas a los de la Península, y esto era tan conforme a las leyes que los Diputados europeos, substituyendo al término habitantes libres la expresión originarios de España e Indias, para excluir a las castas como originarios por alguna línea de África, los incluyeron en términos legales, porque dice la ley 27, tít. 27, lib. 9, de Indias: Declaramos que qualquiera hijo de extrangero nacido en España es verdaderamente natural y originario de ella. Y mandamos que en quanto a esto se guarden en Indias las leyes sin hacer novedad. No se podía fingir declaración más expresa, y según ella están incluidas las castas en la declaración de las Cortes de 15 de octubre 181041.

  • 42 Mier cita más exactamente este artículo en su Libro XIV, pág. [663].
  • 47 Constitución española, tít. 2, cap. 4, art. 23.
  • 48 Ibíd., tít. 3, cap. 1, art. 29.
  • 49 Ibíd., tít. 1, cap. 2, art. 5.
  • 43 Cita muy libre en forma polémica, que raya en la manipulación (Esp., núm. 19, oct. de 1811, IV, pá (...)

21Es cierto que después, en el artículo 22 de la Constitución española, todos los españoles que por qualquiera línea son habidos y reputados por originarios de África están excluidos de los derechos de ciudadano42, esto es, no pueden tener empleos municipales, ni ser electores ni elegidos para representantes en Cortes47, ni aun siquiera para ser representados como en España lo son los niños y las mugeres, sino que quedan precisamente fuera del [p. 149] censo de la población48, aunque la misma Constitución los reconoce por españoles49 y parte de la nación, en quien reside esencialmente la Soberanía. «Esta exclusión del censo nacional, dice El Español, es un delirio manifesto y contradictorio a la misma Constitución, y lo demás una invención nueva en todos sus términos, porque las leyes no conocen más distinción que la de vecinos y naturales, que son todos los nacidos en la tierra con tal que sean libres.» Leed su número 19, desde la pág. 65, donde demuestra la injusticia de estos artículos43.

  • 44 Los celtas no venían de África sino de Europa.

22Yo sólo preguntaré: ¿quáles son los españoles que no tienen origen de África?, porque de allá eran los celtas44, los iberos, los fenicios cartagineses, antiguos progenitores de los españoles, y más modernos, los moros. Si se entienden por originarios de África los españoles mezclados con negros, los moros (con quienes se mezclaron todos los españoles, hasta sus Reyes, como consta de las historias, en cerca de 8 siglos que los dominaron) estaban mezcladísimos de negros, como dice Buffon y lo prueba su mismo color oscuro, que por eso llamamos moreno; y por eso en Andalucía, Extremadura y Murcia, cuya inmensa mayoridad de habitantes son moros convertidos, se hace la misma distinción que en América de gente blanca venida de Castilla y gente indígena parda.

  • 45 Este papa fue Martino V; la concesión de territorios africanos fue confirmada por Eugenio IV y Cal (...)
  • 46 Este "Conde Negro" había sido criado de confianza de la reina Isabel. Hay una "calle del Conde Neg (...)
  • 50 Historia del Nuevo Mundo, lib. 1, pág. 3.
  • 47 «De ahí un esplendor particular a la ciudad de Sevilla, plaza principal del comercio de esclavos y (...)
  • 48 Loro: «adj. Lo que es de un color amulatado, ó de un moreno que tira á negro.” (REAL ACADEMIA, Dic (...)

23Paréceme haber leído que otro Papa45, como Alexandro VI, dio por esclavos los habitantes de la costa de África, y lo cierto es que los portugueses en el siglo xv, muchos años antes del descubrimiento de América, comenzaron a traherlos a vender a la Península, y los españoles siguieron luego el mismo comercio de carne humana con las costas [p. 150] del Senegal en derechura. Años había que se hacía en Sevilla, dice Ortiz, contando los grandes privilegios que allí tenía el Capataz de los negros46 antes de la conquista de Indias; y al tiempo de ésta dice Munõz50 que era florentísimo el comercio de negros en aquella Ciudad47. Con ellos se mezclaron luego los españoles, y la ley 7, de Indias, tít. 26, lib. 9, manda que no se puedan pasar a Indias esclavos ni esclavas, blancos, negros, loros48 ni mulatos sin expresa licencia baxo gravísimas penas, y esta ley fue dada por Carlos V y el Príncipe Gobernador, repetida por la Emperatriz Gobernadora en 1530. La ley 21 del mismo título, que es de 1543, dice: En virtud de nuestras licencias generales para pasar esclavos negros a las Indias, se llevan y pasan algunos mulatos y otros que no son negros, mandamos que no dexen pasar a ningún esclavo que no sea negro, aunque sea mulato, &c. La ley 1, tít. 5, lib. 7, que es de 1574 y 1592, dice: Muchos esclavos y esclavas negros y negras, mulatos y mulatas que han pasado a las Indias y otros que han nacido y habitan en ellas han obtenido libertad, y es justo que tributen, &c.

  • 49 Véase, p. e., en el debate que se verificó del 4 al 10 de sept. de 1811, la intervención del diput (...)
  • 51 Ley 5, tít. 4, lib. 7 y ley 20, tít. 26, lib. 9.

24Si los españoles pues son todos originarios de África, y en España como en América hay y ha habido mulatos libres, excluir éstos allá de la ciudadanía y representación, y no excluirlos acá, como se ha declarado en los debates ¿no es usar de dos pesos y medidas, y cometer una injusticia manifiesta? ¿Qué razón de disparidad es la que pueden dar? Si quieren responder que en España no son conocidos los mulatos, las señales son las mismas para conocerlos: color oscuro, cabellos enroscados, que llaman pasas, y labios belfos; la opinión pública señala hasta Lugares enteros de ellos, tales como Veger, a dos leguas de Cádiz, donde [p. 151] a las pasas se llaman ubas de sol, porque se exponen a una puñalada los que mientan roscas o pasas. Si es, como algún Diputado ha pretextado, por razón de los vicios de esta clase49, suponiendo la calumnia ¿por qué no han excluido a los gitanos? Las leyes de Indias prohiben rigorosamente que éstos pasen a ellas51 y mandan extrañar y expulsar a los muchos que habían pasado con sus hijos y criados, por su desconcertada vida, hurtos y malos tratos, con que son perjudicialísimos aun en estos Reynos de Castilla, donde la cercanía de nuestras Justicias aun no basta a remediar los muchos males que causan.

  • 52 Constitución española, tít. 1, cap. 2, art. 9.
  • 53 Siempre que se me ofrece hablar de negros en América, me admiro de la ignorancia que acerca de sus (...)
  • 50 History of America. Londres, 1777, vol. I, libro III, págs. 255-256.
  • 51 Hay que diferenciar mucho a los esclavos "ladinos" traídos de España, que figuran desde los princi (...)
  • 52 Referencia equivocada: se trata del cap. 5.
  • 53 Aquí faltan las palabras «ordenando con mucho encarecimiento siempre su buen tratamiento».
  • 54 Esta cita es más bien una paráfrasis del texto de Herrera.
  • 55 Cita abreviada del texto de Herrera.
  • 56 Esta «moda» no ha desaparecido por completo, pese a la evidencia de los textos.
  • 57 Pinkerton, historiador escocés (1758-1826). Estala es autor de un Viagero universal (véase infra, (...)

25Si es porque no se contemplen útiles al servicio militar, también la Ordenanza de España tenía excluidos a los gitanos hasta que fueron declarados españoles, y la actual Constitución, que reconoce por tales a las castas de Américas, les exige como obligación de españoles defender la patria con las armas.52 Lo cierto es que no sólo ahora los negros y sus descendientes componen la mayor y mejor parte de esas tropas que defienden el partido de ese Congreso que los degrada declarando que no son ciudadanos, sino que siempre acompañaron a los españoles desde el tiempo mismo de los Reyes Católicos535051525354555657 [p. 152] haciendo muy buenos servicios en la conquista de América y pasando los trabajos consiguientes.

  • 54 Torquemada, Monarquía Indiana, tít. 1, lib. 4, cap. 80.
  • 55 Herrera, Déc. 3, Historia de Indias, lib. 10, cap. 5.
  • 56 Íd., Déc. 4, lib. 6, cap. 5.
  • 57 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 2, cap. 21.
  • 58 Dos párrafos finales de este cap. 21, en que se hace mención de negros helados, no son de Garcilas (...)
  • 58 Herrera, Déc. 6, lib. 4, cap. 2.
  • 59 Íd., Déc. 5, lib. 10, cap. 3.
  • 60 Garcilaso Inca, ubi supra, cap. 13.
  • 61 Déc. 6, lib. 10, cap. 1.
  • 59 Referencia equivocada: este capítulo no tiene nada que ver con la materia tratada por Mier.
  • 62 Las alzados llamáronse cimarrones, término haytino, y eran allá tantos que en 1557 capituló el 3er(...)
  • 60 Durante un año mandó en Panamá un importante palenque (véase, infra, Libro XIV).

26[p. 153] Se les ve con Hernán Cortés llamados de los mexicanos teuhtin (caballeros) negros, y un negro de Pánfilo [p. 154] de Narváez les llevó las primeras viruelas.54 Se ve en el primer viage de Pizarro espantados a los indios de Túm[p. 155]bez de ver un negro, al qual no cesaban de labar y refregar para quitarle aquella fea tinta.55 El Emperador D. Carlos, capitulando con él en 1529 para la conquista del Perú, le permite llevar 50 negros.56 Se les halla helados a caballo en los Andes yendo con Almagro a la conquista de Chile5758, y con Peranzures a la de Zama;58 perecen de frío todos los que fueron con Ordóñez59; batallones de negros pelean en la revuelta de Francisco Hernández60, y leemos establecida en Tierra firme la ordenanza (son palabras de Herrera6159) que mandaba cortar los miembros genitales a los negros que se alzaban, &c., &c.6260

  • 63 Torquemada, Monarquía Indiana, t. 1, lib. 4, cap. 96.
  • 64 Ley 10, tít. 5, lib. 7.
  • 65 Ley 11, ibíd.

27En quanto a mulatos, la mulata Beatriz de Palacios, casada con un soldado de Cortés, no sólo hacía de médico en la fuga que éste hizo de México, sino de excelente soldado63. Desde 1526 ya mandan las leyes de In[p. 156]dias se les guarden sus preminencias como a buena milicia64, y lo mismo habían mandado en 1525 para los soldados de la Compañía de Morenos libres de Tierra Firme.65 En una palabra, Solórzano y demás jurisconsultos de América convienen en que las castas de América no tienen exclusión por derecho a nada de lo que puede optar el estado general de los españoles.

  • 61 Influencia oculta de Blanco White. «El gobierno español expidió dos decretos en que quiso contenta (...)
  • 62 Sobre los diferentes reglamentos electorales, véase infra. Libro XIV, págs. [639-640]. Sobre el de (...)

28¿Para qué es cansarnos? A los nuevos Gobiernos peninsulares se les han sorprehendido iguales órdenes que al antiguo de entretener a los americanos con palabras y contradecirlas con obras61. Así la Central, quando se vio fugitiva y arrinconada en Sevilla, declaró a la América parte integrante y esencial de la Monarquía, y llamando a participar el solio en representación dos individuos aun de la provincia más pequeña de España, sólo llama uno de cada Vireynato o Capitanía general de América, aunque tenga como la de México 6 millones. Repite la misma declaración la Regencia, y en 14 de febrero 1810, mandando concurrir a un Congreso general de la nación un Diputado por cada 50 mil almas, elegido por el pueblo de cada parroquia en cada Provincia de España (amén de otros Diputados por las Ciudades y por las Juntas Provinciales), sólo quiere que venga uno de cada Provincia de América, aunque poblada de millones, y ése elegido a la suerte entre tres por sólo el Ayuntamiento de la Capital. Aun le parece mucho, y manda luego, en 26 de junio, no vengan sino 28 por todos, sin decirles el cupo que a cada una toca, para que, necesitando nuevas instrucciones, ninguno llegue a tiempo, como sucedió, y la cosa se maneje con 20 suplentes aventureros, a que después se añadieron dos.62

  • 63 Sobre este tema de la insuficiente representación americana en las Cortes, ver las Actas de las Co (...)
  • 66 Constitución española, tít. 3, cap. 1, art. 28.
  • 67 Ibíd., art. 29.
  • 68 Ibíd., art. 374.
  • 64 Referencia equivocada El artículo sobre la invariabilidad de la Constitución es el 375. "Constituc (...)
  • 65 Cita deformada y polémica, para ridiculizar el decreto de las Cortes. En realidad la proposición d (...)
  • 69 Decreto de las Cortes. Ved el núm. 29 del Español, pág. 341.
  • 66 Referencia equivocada; se trata de la pág. 345.
  • 67 Voto separado leído el 26 de dic. de 1811, de cuatro de los cinco americanos de la comisión, contr (...)
  • 70 Ved 1a y 2a Carta de un Americano al Español.

29Éstos exigen, desde el 25 de septiembre siguiente al de la instalación de las Cortes, igual representación [p. 157] de la América en ellas, y se les niega definitivamente en 6 de febrero 1811 para estas Cortes, porque iban a establecer el pacto social fixándolo con la Constitución, esto es, iban a declarar que las Américas han de ser eternamente inferiores a la España63. Para esta declaración, ya se ve que era necesario fuese superior el número de los Diputados europeos, como lo ha sido de un quádruplo; era necesario que lo fuese siempre, y para esto, no pudiendo negar que entre partes iguales en derechos debe ser igual la base de representación66, esto es, el censo de la población, les ocurrió el proyecto desesperado de poner fuera del censo español la mitad de la población de América quebrándola por lo más delgado, que son las castas infelices67, declaradas por la misma Constitución españoles, y declarando6864 que, hasta que eche raíces en 8 años esta injusticia chocante, no pueda variarse artículo ninguno de la Constitución por la misma nación Soberana, en virtud de cuya representación ellos la han formado. Más, que esta misma nación soberana, sin poder revisar la obra de sus comisionados, la ratifique con juramento liso y absoluto, so pena de no ser española sino indigna y desterrada.65/6966 Así tuvieron que jurarla los Diputados americanos; pero el día que se presentó la última parte del proyecto de Constitución, los americanos de la Comisión habían presentado la protesta que se lee en El Español número XXIII, pág. 389, y adoptádola todo la Diputación americana67. Ya habían interpuesto otras sobre todos los artículos relativos a América, ya habían producido otras en forma a nombre de sus provincias los Su[p. 158]plentes de Santa Fe, Cartagena, Caracas, Buenos Ayres y Chile contra la validez de la Constitución.70 En fin España les ha declarado la guerra, y como ellas son iguales en derechos, e igual parte de la Soberanía nacional, han echado también mano a los cañones, que son la ultima ratio regum y decidirán la qüestión.

  • 71 Pág. XL.
  • 68 Para una corta biografía de Ignacio de Obregón, hijo del conde de La Valenciana, que dedicó su vid (...)
  • 72 Ibíd. y nota a la pág. XLI.
  • 73 Pág. XXXIII.
  • 74 Pág. XXXVIII.
  • 75 Pág. XL.
  • 76 Pág. XLI.
  • 77 Pág. XLII.
  • 69 Véase supra, pág. [132] e infra, pág. [166].
  • 78 Pág. XL.
  • 79 Pág. XLII.
  • 70 Títulos que se suponían destinados a las hijas del virrey.
  • 71 Desde la pág. [158], Mier recompone parte de la Verdad sabida, con referencias que, a veces, no co (...)

30Mientras, volvamos a la historia, que mediante la clave ministrada en este libro, se entenderá mejor. Dexámosla donde Cancelada comenzaba a pintar el estado de las cosas en México para justificar la prisión del Virey como medio indispensable para evitar la separación de la Nueva España del cetro de la antigua. Así debía resultar, según él, de la reunión del Congreso a que se inclinaba aquel gefe, y de la qual hemos hablado. Ahora prosigue71 que «el Virey mandó venir a la Capital el Regimiento de Aguas Calientes, de que era Coronel D. Ignacio Obregón68, su principal confidente, y que nunca se había incomodado hasta aquella fecha; que igualmente llamó al Gefe de Brigada D. Félix Calleja para que pasase de Gobernador a Vera Cruz, y era muy temible por sus talentos si tomaba parte en el plan.72 Su llegada a México causó tanta sorpresa como la respuesta que se supo dio al Virey de que su honor no podía comprometerse, ni se contase con él para otra cosa que la de contribuir a la conservación de aquellos dominios a su legítimo Soberano Fernando VII, cuya vuelta no entraba en la opinión del Virey, como tampoco que la España pudiese resistir a Napoleón.73 Que el Virey trató de informarse de las armas que habían recopilado los europeos [p. 159] y de la pólvora que habían comprado, manifestándose contra ellos de un tono amenazador.74 Que los Oidores que se habían mantenido firmes es taban amenazados. Repetíanse75 los pasquines de criollos y europeos unos contra otros, y todos protestaban no ser los autores, aunque se dixo que todos salían de una misma mano, de Palacio, con objeto de dar pretexto para desarmar a los europeos, siendo lo cierto que el Gobernador de la Sala pidió providencia para contenerlos, y el Virey se hizo el desentendido. Que al mismo tiempo76 la Gazeta publicaba promociones hasta de Mariscales de Campo, cosa jamás vista en ningún Virey por más facultades que haya tenido. Que el fiel pueblo77 de Vera Cruz avisaba por medio de sus Comerciantes que sería preciso tomase las armas, ya que en México nada se resolvía para atajar el suceso, que estaba muy próximo, que puesto en execución el Reyno se inundaba en sangre. Lo mismo decían los zacatecanos69 europeos echando en cara a los mexicanos su indolencia, y todos los europeos juraban resisitir con las armas todo proyecto que tuviese visos de separación de la Metrópoli78; no se puede describir79 la aflicción en que se hallaban los europeos y buenos criollos. En el pueblo ya se notaban los efectos de las seducciones; los satélites del Virey no se habían descuidado. De ahí las voces sueltas de que habría Princesas de Tacubaya y Tacuba...70; que en breve tendríamos que doblar la rodilla...; que ya no saldrían más caudales para España, que los que había en las caxas se iban a invertir en los caminos; y lo que era más sos[p. 160]pechoso, la entrada y salida de la pandilla a horas escusadas, los continuos correos extraordinarios al cantón y a las provincias, la vigilancia, sobre todo de los europeos. Éstos perdieron el sufrimiento, y fue necesario sustituirle el arrojo y la temeridad. Muera el Virey más que muera yo, decían unos; otros, se matará en el paseo; aquéllos, que al salir de la comedia; todos, muera este traydor.»71

  • 72 Hasta entonces Mier no ha hablado mucho de los pasquines.

31Pero hasta ahora no hemos visto que lo fuese, sino solamente a Cancelada ensartando patrañas y chismes de facciosos, embustes y contradicciones. Hácele cargo de que mandase venir a México el Regimiento de Aguas Calientes, y de que procurase tomar noticias de las armas y pólvora de que confiesa se proveían los europeos, y al mismo tiempo de que no daba providencias para contener los pasquines72 haciéndose el desentendido. Si debía darlas para esto, mucho más debía darlas para asegurar la tranquilidad pública. Sería cosa grosera que un Gobernador no se pusiera en defensa viendo armarse extraordinariamente una porción de ciudadanos, habiendo temores de un suceso tan trágico que inundase al Reyno en sangre, como dice Cancelada. También sería muy torpe en no preferir para su custodia el Regimiento de cuyo Coronel tenía mayor confianza. «Lo cierto es, dice el Virey en sus Notas, remitiéndose a los papeles existentes en su Secretaría, que el Regimiento de Aguas Calientes tenía orden dos meses antes de la época de su prisión para pasar a Xalapa, donde era su destino.»

  • 80 Discurso de Lizarza, pág. 45.

32«En orden a los pasquines, añade que también había tomado providencias, sobre las quales se remite al testimonio del mismo Gobernador de la Sala, que era el Señor Calderón, y al Sargento mayor de la Plaza.» Ni yo sé cómo Cancelada ignoraba que había juez destinado a averiguar y proceder sobre todos estos movimientos y maquinaciones. ¿Quién podría imaginarse que saliesen del Gobierno los pasquines quando la mayor parte eran contra él? Sólo [p. 161] Cancelada, que «era puntualmente, dice el Virey, a quien el Mayor de la Plaza mandó que se le observase como sospechoso de hacerlos, y executó su encargo la partida que llaman de la capa.» Todo México le atribuía el más sangriento, que decía mueran los Gachupines.80 Y habiendo probado el Señor Villaurrutia en su representación al Arzobispo Virey que Cancelada fue el autor de uno que se le envió a él, se infiere ser el autor de los demás, según la regla de crítica y derecho: El que una vez es malo, siempre se supone malo en el mismo género de maldad.

  • 81 Notas del Virey.

33¿Y puede dudarse que la dominante de Cancelada es la intriga, la revolución, la maledicencia, la pasquinada y la calumnia? Quando no tuviéramos tantas pruebas, bastaba la ficción que hace aquí de la contestación de Calleja al Virey. «Que no huvo tal, replica éste81, lo dirá el mismo Calleja. Es cierto que envié a llamarle para que pasase a Vera Cruz a ayudar al Gefe Alonso, que había enfermado de perlesía, pero éste se mejoró y no fue necesario; y en virtud de la falta que hacía en su Brigada lo mandé volver a ella.» Demasiado necio e inconsecuente quiere Cancelada hacer a Iturrigaray quando, teniendo, según él, pandilla y confidentes, iba a buscar tan lejos un sujeto de cuyo modo de pensar no estaba mui asegurado de antemano, para confiarle nada menos que la llave marítima del Reyno, y de cuya posesión dependía principalmente cerrar toda comunicación con España.

  • 82 Ibíd.
  • 73 Véase "Prólogo", pág. [XXI].

34Otra mentira es que el Virey creyese imposible la resistencia de España y la vuelta de Fernando. Aunque esto mismo creyesen innumerables españoles que por eso han seguido al intruso Rey, y aun lo creen otros que no lo siguen, estaba Iturrigaray tan ageno de pensar así [p. 162] que «uno de los papeles, dice,82 que pidió para su defensa desde el Castillo de San Juan de Ulúa, le enviaron los Oidores de México y conserva, es un sermón que había hecho a su modo y escrito de su puño, probando precisamente lo contrario, y el qual debía predicarse en la iglesia de Santiago, para lo que iba a convidar los Caballeros de las órdenes militares, &c. Lo que finge el gazetero es resentimiento por el castigo con que dice le amenazó por haberse atrevido a fingir que por cartas de España, que no hubo, se sabía haber regresado a España Fernando VII73, castigo que hubiera sido mui justo, pues a más de la conmoción extraordinaria que tamaña noticia, a no haber hecho desmentirla luego, hubiera ocasionado en todo aquel Reyno fidelísimo para celebrarla, hubiera minorado la liberalidad de los donativos para socorrer a España, y quedaría para adelante desacreditado el Gobierno a cuyo nombre salía la Gazeta. Todo el fin de su editor era alborotar al pueblo, y como su pulpito al efecto lo había establecido en el Café de Medina, mandó al Ayudante Barroso previniera a éste que no dexase entrar allí hombre tan pestilencial.»

  • 83 Pág. XXXVI.
  • 84 Entre los pasages de confianza con que el Virey favoreció a Aguirre cuenta que «quando tuvo orden (...)
  • 85 Documento n° 1 al fin.

35«También es mentira, prosigue, que los Oidores estuviesen amenazados. Los Señores Carvajal, Aguirre, Bataller, Calderón y Sagarzurieta, que cita,83 estaban bien asegurados que la amenaza que se le oyó en la Junta del día 1° de septiembre no era contra ninguno de ellos, el Señor Carvajal que lo diga.» En su Defensa también hace el Virey una larga enumeración de los favores y beneficios a que le fueron acreedores los Regentes Guevara, Mier, Castillo Negrete, Catani, y los otros togados Villafañe, Calderón, Borbón, Robledo, Bataller y Sagarzurieta, y especialmente su íntimo amigo Carvajal, y el [p. 163] consejero de toda su confianza, Aguirre.84 En fin el Secretario del Vireynato, mandado responder por el Presidente de la Sala del Crimen, asegura85 que «era falso pensase en la deposición de tales Ministros togados, ni en substituir en su lugar otros sugetos, ni que tuviese lista de gracias y agraciados. También desmiente la especie de las Princesas tescucanas en la familia del Virey, y el tratamiento de Magestad que otros, como Cancelada, decían que admitía la Vireyna, de quien afirma no admitía ni el que le tocaba, y sus hijos se trataban con la mayor llaneza y familiaridad con todos, sin que él pudiera barruntar el motivo que se pudiera tener para creer que el Virey pensase coronarse en aquel Reyno.

  • 74 Este nombramiento fue confirmado luego por Garibay.
  • 86 Discurso de Lizarza, pág. 50.

36Lo que sí es cierto es que el Virey promovió a Mariscal de Campo a D. García Dávila74, «porque no pudiendo él separarse de la Capital, donde tampoco había sino los Mariscales de Campo Dávalos y Garibay, ambos ineptos por octogenarios, y habiendo muchos Brigadieres entre los Oficiales que había en el Cantón, era conveniente poner para su Gefe uno de mayor graduación»86; pero es un desatino que esto fuese cosa nunca vista ni oída por más facultades que haya tenido un Virey, pues expresamente le concede las facultades de nombrar Generales la ley de Indias 3a, tít. [p. 164] 3, lib. 3, que dice así: «Constituimos y nombramos a los Vireyes del Perú y Nueva España por Capitanes generales de sus distritos, y permitimos que puedan exercer en ellas este cargo por mar y tierra en todas las ocasiones que se les ofrecieren por sus personas y las de sus lugar tenientes y capitanes, que es nuestra voluntad puedan nombrar, remover y quitar, y poner otros en su lugar quando les pareciere. Y mandamos a los Presidentes y Oidores de las Audiencias Reales que hubiere en sus distritos que los tengan por tales... y obedezcan y respeten, y que en todo se conformen con los Vireyes y los respeten como a personas que representan la nuestra, y lo mismo hagan con sus lugar tenientes... y guarden las condutas y títulos que dieren de Maestres de Campo, Capitanes de Caballería, Infantería y Artillería, Sargentos mayores y Alféreces, Generales, Almirantes, &c., y sobre todo les den su ayuda y favor sin faltar en cosa alguna so las penas en que incurren los que no cumplen los mandamientos de su Rey y Señor natural y de las personas que tienen su poder y facultad.» Aquí tiene Cancelada pronunciada la sentencia para sí, los Comerciantes y Oidores de su facción.

  • 87 Ley 2a, tít. 15, lib. 5. Mandamos a todos los jueces de residencia hagan cargo a los Oidores de Mé (...)
  • 88 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 3, cap. 11, muy notable al propósito.
  • 75 Véase el comentario de Garcilaso: «Pudieron hacer esto con buen título los de aquella ciudad, porq (...)
  • 89 Defensa del Virey. Apuntes Históricos.

37Es verdad que la Ciudad no admitiría esta ley en toda su extensión, porque cédulas posteriores han restringido la representación del Virey, pero los Oidores que habían sostenido que la del alter ego estaba en todo su vigor ¿podían acriminar al Virey, que procedía conforme a sus dictámenes de que ellos son responsables según la ley?87 No obstante la limitación posterior de las facultades del Virey, hemos visto que en casos menos urgentes que el presente [p. 165] puede aun nombrar Oficiales de plana mayor; hemos visto en nuestros días hasta Gefes de Esquadra promover hasta negros a esos grados con aprobación de S. M., y con aprobación de la nación nombrar Generales a montones las Juntas provinciales de España, y en días más antiguos el Cabildo de Villarrica en Nueva España nombrar Capitán general a Hernán Cortés, y el de Cuzco lo mismo a Holguín8875, aprobando el Rey todo por la necesidad. El Virey de México lo podía, tanto más quanto estaba autorizado por la Junta solemnísima de México que lo declaró lugar teniente de S. M., y que hizo la promoción de Dávila con la cláusula expresa89: En nombre de S. M. el Señor D. Fernando VII en virtud de las facultades que me tiene concedidas y hasta la aprobación de S. M. nombro &c, cláusulas literales, que igualmente puso en el título de Administrador general de la Aduana que dio a Laso, y de que se le ha hecho cargo, pero que podía dar según las cédulas que citamos en el lib. II, pág. 46.

  • 90 Nota a la pág. XLII
  • 91 Notas.

38Anota Cancelada90 que «renunció D. García Dávila como buen español aquel escandaloso ascenso.» «Sin duda después de haberlo admitido y dado gracias al Virey, dice éste,91 en carta que existe en la Secretaría, y quizá puéstose la banda de que le hizo presente la Vireyna; pero con el dolor de abandonar la Superintendencia de Vera Cruz y sus emolumentos al Asesor.» Sé bien que durante el tiempo que estuvo en el Cantón fue tal el exceso de los contrabandos de los patriotas Comerciantes que montaron a 200 mil pesos fuertes los que dexó de percibir Dávila y [p. 166] estaba percibiendo el Asesor; por lo que dos vezes hizo ante el Virey solicitud de volverse a Vera Cruz. Logró lo que deseaba al momento que prendieron al Virey, y éste fue el motivo verdadero que tuvo aquel buen español para poner a disposición de los facciosos luego que se lo insinuaron la mayor fuerza armada de aquel Reyno, y abandonar a su General contra toda regla y disciplina militar. Es desgracia de Cancelada que sus elogios recaigan siempre sobre los hombres que merecen la horca.

39Que los Comerciantes europeos de Vera Cruz y Zacatecas escribiesen oficiosamente para hacer conspirar contra el Virey a sus cofrades de México, sabidas son las causas, y aun las explicaremos mejor en otra parte. De ellos las voces sueltas que repite Cancelada, y tan falsas como las de que no salían más caudales para España, quando ya vimos que además de los enviados a Sevilla estaban ya en camino dos millones, y si no habían salido los 14 que había en caxas y de que sus amigos los Oidores sólo enviaron los 8 que Cancelada dice, fue porque con la prisión no le dieron tiempo para eso y mucho más que al efecto había pedido a todo el Reyno la víspera de aquélla. La salida de correos para este y otros fines era cosa muy regular en tiempos tan críticos, y unos necios los que lo extrañaban. La pandilla que entraba a horas escusadas sólo ha entrado en el cerebro maligno de Cancelada; si no, diga quiénes eran los que la componían; pero ya veremos que no pudieron los facciosos hallar cómplices de la pretendida conspiración. Con que es necesario concluir, según el mismo Cancelada, que la resolución de los europeos para matar al Virey era arrojo y temeridad, por no decir mucho más.

Note

1 Apuntes Históricos.

2 Pág. XXXVII.

3 Nota a la pág. XXVI.

4 Pág. XVIII.

5 En su representación al Virey Arzobispo.

6 Cancelada, pág XI.

7 Discurso de Lizarza, pág. 47.

8 Comercio libre vindicado, por un Diputado de Nueva España, pág. 9. Representación a las Cortes del Diputado de México. Representación a las Cortes de la diputación americana.

9 Como el espíritu de partido se ha empeñado en desfigurar la verdad de todos los acontecimientos relativos a los movimientos de América, voy a copiar aquí parte del informe que el capitán inglés Beaver envió al Señor Alexandro Cochrane, que le había destacado para llevar a Caracas la noticia de la paz de la Inglaterra con España. El documento es público, y yo copio la traducción de la Vida del Dr D. Mariano Moreno escrita por su hermano D. Manuel Moreno, Diputado de Buenos Ayres, en Londres, pág. 143 &c.: «Buque de S. M., La Guayra, julio 19 de 1808. Señor, ocurriendo al presente eventos de singular importancia en la provincia de Venezuela, he creído necesario despachar sin pérdida de tiempo la corbeta que fue francesa nombrada la Serpiente, para que pueda V. imponerse lo más pronto posible de lo que ha ocurrido, como igualmente formar alguna idea de lo que probablemente le seguirá. Llegué al último puerto (La Guayra) en la mañana del 15 del presente, y quando hacía por la tierra con mis señales puestas, observé, un bergantín con bandera francesa que justamente llegaba al ancla. Él había llegado la noche antes de Cayena con despachos de Bayona, y había anclado cerca de 2 millas abajo de la Ciudad, a la qual se acercaba ahora. Nunca estuve más cerca dél que cinco millas, y no pude hacerle fuego antes de ponerse enteramente bajo las baterías españolas, por cuyo motivo no intenté darle caza; pero lo reclamé del Gobierno español como verá V. por mi carta n° 1. Justamente antes de dirigirme a Caracas (Caracas es la Ciudad Capital, y Venezuela la Provincia) volvió el Capitán del [p. 135] bergantín francés altamente desagradado (según se me dixo) por haber sido públicamente insultado en esta Ciudad. A eso de las tres llegué a Caracas, y presenté los despachos de V. al Capitán general, quien me recibió con mucha frialdad o más bien con incivilidad, haciendo la observación que semejante hora era muy incómoda para él y para mí, y pues que yo no había comido sería mejor que lo fuese a hacer y volviese dentro de un par de horas. Al entrar a la Ciudad había observado grande efervescencia en el pueblo semejante a los anuncios o conseqüencias de una conmoción popular, y así como entré a la posada principal de la Ciudad, me vi cercado de individuos de casi todas las clases. Allí me impuse que el capitán francés que había llegado ayer había trahído noticia de todo quanto había sucedido en España en favor de la Francia, que había anunciado el acceso de José Napoleón al trono español, y conducido órdenes del Emperador francés para el Gobierno. La Ciudad se puso inmediatamente sobre las armas, diez mil de sus habitantes cercaron la casa del Capitán general y pidieron se proclamase a Fernando VII por su Rey, lo qual les prometió él hacer al día siguiente; pero no satisfechos con esto, lo proclamaron esa misma noche por medio de Heraldos solemnemente por toda la Ciudad, y colocaron su retrato con iluminaciones en la galería de la Casa Capitular. Los franceses fueron primero públicamente insultados en el Café, de donde se vieron obligados a salir, y el capitán francés dexó a Caracas privadamente a eso de las 8 de la noche escoltado por un destacamento de soldados, de cuyo modo salvó la vida; porque a eso de las 10 fue pedida su persona al Gobernador por el populacho, y sabiéndose que había salido, 300 lo fueron a seguir al camino para matarlo. Recibido fríamente por el Gobernador fui por el contrario cercado por toda la gente respetable de la Ciudad, inclusos los oficiales militares y saludado como su libertador. Las nuevas que yo les daba de Cádiz fueron devoradas con ansia y produxeron [p. 136] exclamaciones entusiásticas de gratitud a Inglaterra. Volviendo a casa del Gobernador cerca de las cinco, la primera cosa que pedí fue la entrega de la corbeta francesa, o al menos que se me permitiese tomar posesión de ella en el puerto. Ambas cosas se me negaron positivamente como también hacerlas él por sí; al contrario me dixo había dado órdenes para su inmediata salida. Le participé que había dado órdenes de que se tomase si salía, a lo qual asintió; pero habiéndole manifestado que si a mi vuelta no estaba en posesión de los españoles, yo la haría presa, me dixo que mandaría al Comandante de La Guayra me hiciese fuego en tal caso. Le expresé que consideraba la recepción que me había hecho más bien como de un enemigo que como de un amigo, quando había trahído información de haber cesado las hostilidades entre la Gran Bretaña y España; y que su conducta para con los franceses había sido la de un amigo, aunque sabía que la España estaba en guerra con la Francia. Él replicó que la España no estaba en guerra con la Francia, y urgido por mí sobre qué consideraba por guerra si la cautividad de dos de sus Reyes y la ocupación de su Capital no se lo parecía, me repuso solamente que él no sabía nada de esto por el Gobierno español, y que no consideraba como oficiales los despachos de V. que le informaban de ello.»
Por fortuna llegaron poco tiempo después los Comisionados de la Junta de Sevilla ofreciendo de parte de ésta a los gefes la confirmación de sus empleos lo mismo que el Emperador de Francia, y la conducta de las autoridades se uniformó con los deseos del pueblo; pero éste, inquieto con la conducta pasada, fermentó luego para establecer una Junta que los asegurase, y los principales aun de los europeos, como el marqués del Toro, estuvieron a proponerla al Gobernador Salas, que se mostró propicio como el Virey de México. Pero el Regente de la Audiencia Mosquera (hoy Regente en Cádiz de España) disuadió al Capitán general, lo animó contra [p. 137] los pretendientes de la Junta, de los que remitió uno preso a España aunque europeo, y se siguió un sistema de persecuciones atroces, como el que veremos en México, con un método inquisicional contra el tenor de las leyes. La Central dio libertad y absolución a los pretendidos reos trahídos a España; pero quando ella se disolvió, y no se tuvieron en cinco meses noticias del estado de la Península, el Capitán general Emparán hizo una proclama para establecer una Junta. Llegó en esto la noticia de la instalación de la Regencia, y el mismo Emparán, arrancando la anterior proclama, le sustituyó otra en que mandaba obedecer a la Regencia. Pero las nulidades de ésta eran evidentes, el pueblo estaba cansado de verse hecho el juguete del partido que dominase en España, y de la persecución de unos mandones que no merecían su confianza. Depónelos sin efusión de sangre y los embarca. Instala su Junta en 29 de abril 1810 con título de provisional y conservadora de los derechos de Fernando VII, que jura de nuevo, y envía Comisionados a Inglaterra aliada de España pidiendo en 21 de julio del mismo año su mediación y que sirva de garante de su unión con ella y obediencia a Fernando VII. La Regencia de España declaró traidores a los de Caracas y guerra como a tales; y el Gobierno ha seguido constante en rechazar la mediación de Inglaterra y en proseguir la guerra. La Junta de Caracas celebró Congreso general de Venezuela, y quando éste deliberaba sobre si convenía declarar su independencia, los europeos conspiraron en 11 de julio 1811, para degollar el Congreso, que, viéndose favorecido del pueblo, a quien los conspiradores habían hecho fuego, publicó su independencia en 15 del mismo julio. Esta es la verdadera historia de la revolución de Venezuela.

10 Es sabido que Elío con una facción de europeos en 1808 erigió una Junta en Montevideo para separarse del mando del Virey Liniers, y avisó a los europeos de Buenos Ayres, que para formar la suya se presentaron armados en la plaza e [p. 138] intimaron al Virey renunciase, lo que iba a efectuar quando los americanos, con quienes para nada se había contado, como si fuese un rebaño de carneros o de esclavos, saliendo también armados de los quarteles, sostuvieron al Virey y disiparon con sola su aparición la chusma europea. Después el Virey Cisneros anunció la pérdida de Andalucía como decisiva de la suerte de España, permitiendo al pueblo hacer un Congreso, y ésta es la época de su Junta. Véase la representación de la diputación americana, pág. 5,6 y 10.

11 Véanse en el El Español n° XXVII, las sesiones de Cortes y la negativa absoluta.

12 Ved a Gibbon, The History of the Roman Empire, chap. II.

13 Ley 17, tít. 1, lib. 4.

14 Ley 1.tit. 3, lib. 4.

15 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 4, cap. 3 y 4.

16 Lib. 4, tít. 6, leyes 4 y 7.

17 Ibíd. Ley 5 y otras del mismo título.

18 Ibíd. Ley 6.

19 Ley 31, tít. 3, lib. 3.

20 Vedlas por todo el tít. 26, lib. 9.

21 Ley 7, tít. 27, lib. 9.

22 Ley 28, tít. 27, lib. 9.

23 Ley 31, tít. 6, lib. 1.

24 Herrera, Historia de Indias, Década 1, lib. 7, cap. 14.

25 Con otras obras de Casas en un tomo en 4°.

26 Ley 1, tít. 2, lib. 6. Ved todo el tít.

27 Torquemada, Monarquía Indiana, t.1, lib. 4, cap. 14.

28 íd., t. 2, lib. 6, al fin del cap. 37.

29 Íd., t. 1, lib. 4, cap. 47.

30 Garcilaso Inca, Comentarios Reales, part. 2, lib. 1, cap. 17.

31 Íd., part. 1, lib. 9, cap. 15.

32 Muñoz, Historia del Nuevo Mundo, lib. 3, &c.

33 Torquemada, ubi supra, t. 1, lib. 4, cap. 91, y el mismo Cortés &c.

34 Storia antica d'il Méssico, t. 4, Diss.

35 Herrera, Década 3, lib. 3, cap. 5.

36 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 2, cap. 20.

37 Íd., ibíd. cap. 25.

38 Íd., ibíd. lib. 3, cap. 19.

39 Ley 4, tít. 1, lib. 2 y ley 40, tít. 1, lib. 6.

40 Ibíd. y ley 22, tít. 2, lib. 5.

41 Ley 41, tít. 1, lib. 6.

42 Ibíd., ley 42.

43 Ibíd., ley 45.

44 Leyes tituladas de 1542, fin del capítulo.

45 Ley 18, tít. 5, lib. 6.

46 143 Ley 1, tít. 5, lib. 6.

47 Constitución española, tít. 2, cap. 4, art. 23.

48 Ibíd., tít. 3, cap. 1, art. 29.

49 Ibíd., tít. 1, cap. 2, art. 5.

50 Historia del Nuevo Mundo, lib. 1, pág. 3.

51 Ley 5, tít. 4, lib. 7 y ley 20, tít. 26, lib. 9.

52 Constitución española, tít. 1, cap. 2, art. 9.

53 Siempre que se me ofrece hablar de negros en América, me admiro de la ignorancia que acerca de sus cosas reyna en Europa entre aquellos mismos que se creen más instruidos y capaces de instruir a los demás sobre la materia. ¿Quién creyera que el célebre Robertson, escribiendo de propósito la historia de América, había de atribuir el origen de la esclavitud de los negros al Obispo de Chiapa Casas, sólo porque éste propuso año 1517, en la Corte de Carlos V, que se llevasen a las Islas 4.000 negros, quando le bastaba buscar en el índice del mismo Herrera, en que se funda, la [p. 152] palabra negros, para ver que desde la Reyna Da Isabel ya se habían llevado con licencia Real ?
Veamos primero el pasage de Herrera en que se funda Robertson. Está en la Década 2, lib. 2, cap. 2. «El licenciado Casas hallando contradicciones en sus conceptos para el alivio de los Indios (en 1517) se volvió a otros expedientes procurando que a los castellanos que vivían en las Indias se diese saca de negros, para que con ellos en las grangerías y en las minas fuesen los indios más aliviados. Y estos expedientes oyeron de buena gana el Cardenal de Tortosa Adriano (después Papa) el gran Canciller y los flamencos. Y porque se entendiera mejor el número de esclavos que era menester en las quatro Islas Española, Femandina, San Juan y Jamaica se pidió parecer a los Oficiales de la Casa de Sevilla, y habiendo respondido que quatro mil, no faltó quien por ganar gracias lo dixo al flamenco Mayodormo del Rey, y éste pidió la licencia y la vendió a los genoveses en 25 mil ducados, con condición que en 8 años no diese el Rey otra licencia, merced que fue mui dañosa para la población de aquellas Islas y para los indios en cuyo alivio se concedió, porque quando la merced fuera lisa todos los castellanos llevaran esclavos; pero como los genoveses vendían la licencia de cada uno por muchos dineros, pocos la compraban y así cesó aquel bien. No faltó quien dixera al Rey pagase de su Cámara los 25 mil ducados al Mayordomo, y sería gran provecho para su hacienda y vasallos; pero como entonces tenía poco dinero, y no se le podía dar todo a entender, no se hizo lo que hubiera importado mucho.»
Herrera se lamenta de que no se llevaran más esclavos y Robertson declama contra Casas porque se llevaron esos pocos, como si en aquel tiempo hubiese alguno que hubiese dudado de la licitud de la esclavitud de los negros y de ese comercio, que toda la Europa ha hecho hasta nuestros días. Lo cierto es que desde antes del descubrimiento de América el comercio de negros existía en la Península, y en el año 1501, según Herrera (Década 1, lib. 4, cap. 12), se [p. 153] mandó expresamente por los Reyes Católicos se dexasen pasar esclavos negros a las Indias nacidos en poder de cristianos, y que se recibiese en cuenta a los Oficiales de la Real Hacienda lo que por sus firmas se pagase. En 1511, cuenta el mismo Herrera (Década 1, lib. 9, cap. 15) que «durando aún la instancia de los PP. Dominicos para que fuesen relevados los indios se reiteró la orden para que no los cargasen, ni se traxesen en las minas más de la tercera parte, mandando que se buscase forma cómo se llevasen muchos negros de Guinea, porque era más útil el trabajo de un negro que de quatro indios. Y porque se huían los esclavos caribes se ordenó que los marcasen en una pierna, porque so color que eran caribes, otros indios no recibiesen vejaciones.» Entre las ordenanzas de los Reyes Católicos que refiere, cuenta también Herrera (Década 1, lib. 6, cap. 20) que mandaron se procure que los esclavos negros lo mismo que los indios guardasen las fiestas sin permitir a sus dueños que los compeliesen a lo contrario &c. Antes pues que Casas procurase que se enviasen esclavos a las Indias, los Reyes habían mandado llevarlos.
Es verdad que «Ovando procuró en 1503 que no se enviasen esclavos negros a la Española, porque se huían entre los indios, y les enseñaban malas costumbres, y nunca podían ser habidos)» (Herrera, Déc. 1, lib. 5, cap. 12) pero no se hizo caso de su opinión, y si se prohibió después por el Cardenal Cisneros en 1516, fue como lo cuenta el mismo Herrera (Déc. 2, lib. 2, cap. 8), «porque había tanta demanda de negros a causa de irse acabando los indios y de valer un quádruplo más el trabajo de aquéllos, que se pensó en poner algún tributo a la saca de que resultaría provecho a la Real Hacienda. De donde parecía que más se pedían eran de la Española cuyos Procuradores y de Cuba Antonio Velázquez y Pán- filo de Narváez alcanzaron que no fuesen Letrados a América por ser causa de que hubiese pleitos &c.» Los P. P. Gerónimos que el Emperador envió ese año de jueces a las islas en alivio de los indios pidieron [p. 154] también que se enviasen negros, y «como sembradas por su consejo cañas dulces en 1506 hubiese ya en poco tiempo 40 ingenios de azúcar, dio mayor cuidado (Herrera, Déc. 2, lib. 3, cap. 14) en llevar negros para este servicio, y despertó a los portugueses para ir a buscar muchos a Guinea (en 1518), y como la saca era mucha y los derechos crecían, el Rey los aplicó para la fábrica de los Alcázares de Madrid y Toledo.» «En 1519 la Audiencia de la Española pide al Rey haga asiento con el de Portugal para llevar mucho número de negros, sin los quales las Islas eran acabadas.» (Herrera, Déc. 2, lib. 5, cap. 3).
De suerte que la prohibición no fue sino de cortísimo tiempo, y sólo de llevarlos sin pagar derechos. La licencia, que obtuvo en el año siguiente el Mayordomo del Emperador a propuesta de Casas, se hizo sólo notable porque la consiguió el flamenco con perjuicio de la Real Hacienda, y perjuicio de los españoles por la condición de no dar otra en 8 años, condición no obstante que el Rey quebrantó para sus favoritos flamencos. Así prosigue Herrera (Déc. 2, lib. 3, cap. 7): «porque la edad del Rey no daba lugar a entender con fundamento los daños y provechos de su Real Hacienda, no acordándose del perjuicio que se le había representado que recibía en hacer merced de la saca de esclavos, no sólo no revocó la de los 4 mil que había dado a su Mayordomo, pero en estos días dio otras a varios &c.» En fin el año 1523 «los Procuradores de la Española, dice el mismo (Déc. 3, lib. 5, cap. 6), visto el daño recibido con la merced de los 4 mil, y vista la necesidad que había de esclavos en las Indias, hicieron que el Emperador revocase otra que había concedido a su Mayordomo para otros 8 años, y permitiese llevar 1 500 negros a las Islas. Y a causa de haber muchos más negros que cristianos en ellas y haberse comenzado a desvergonzar, para que no naciese algún desorden se mandó que nadie pudiese tener negros sin que tuviese la tercera parte de cristianos.»
¿Y después de todo esto habrá quien vuelva a achacarle a Casas la esclavitud de los negros, como a exemplo de Robertson se había [p. 155] hecho moda en Europa? Lea esta nota y muérase de vergüenza el botarate Estala, que furioso por vengarse del Dr Mier prorrumpió en tantos desatinos sobre México que han extraviado a Pinkerton y declamó como un frenético contra el Santo Obispo de Chiapa en su mentiroso, indigesto y mal compilado Viagero universal.

54 Torquemada, Monarquía Indiana, tít. 1, lib. 4, cap. 80.

55 Herrera, Déc. 3, Historia de Indias, lib. 10, cap. 5.

56 Íd., Déc. 4, lib. 6, cap. 5.

57 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 2, cap. 21.

58 Herrera, Déc. 6, lib. 4, cap. 2.

59 Íd., Déc. 5, lib. 10, cap. 3.

60 Garcilaso Inca, ubi supra, cap. 13.

61 Déc. 6, lib. 10, cap. 1.

62 Las alzados llamáronse cimarrones, término haytino, y eran allá tantos que en 1557 capituló el 3er Virey del Perú marqués de Cañete con su rey Ballano que quedasen libres, poblasen como naturales, y se rescatasen en adelante los esclavos que quisiesen. Todo se cumplió menos con el Rey, que no obstante los mutuos rehenes fue trahído a España donde murió. Garcilaso Inca, Comen-tarios, part. 2, lib. 3, cap. 3.

63 Torquemada, Monarquía Indiana, t. 1, lib. 4, cap. 96.

64 Ley 10, tít. 5, lib. 7.

65 Ley 11, ibíd.

66 Constitución española, tít. 3, cap. 1, art. 28.

67 Ibíd., art. 29.

68 Ibíd., art. 374.

69 Decreto de las Cortes. Ved el núm. 29 del Español, pág. 341.

70 Ved 1a y 2a Carta de un Americano al Español.

71 Pág. XL.

72 Ibíd. y nota a la pág. XLI.

73 Pág. XXXIII.

74 Pág. XXXVIII.

75 Pág. XL.

76 Pág. XLI.

77 Pág. XLII.

78 Pág. XL.

79 Pág. XLII.

80 Discurso de Lizarza, pág. 45.

81 Notas del Virey.

82 Ibíd.

83 Pág. XXXVI.

84 Entre los pasages de confianza con que el Virey favoreció a Aguirre cuenta que «quando tuvo orden de S. M. de proponerle sujetos aptos para los Obispados de América, por su dictamen hizo la propuesta, cuya relación, con un discurso que la acompañó sobre si merecían serlo los criollos o no, se habrá encontrado también entre sus papeles interceptados.» ¡Pobres criollos en manos de uno de sus mayores enemigos!, por asentado que se les excluyó. Con toda la liberalidad de la Central &c. aún no hemos visto nombrar uno.

85 Documento n° 1 al fin.

86 Discurso de Lizarza, pág. 50.

87 Ley 2a, tít. 15, lib. 5. Mandamos a todos los jueces de residencia hagan cargo a los Oidores de México y Lima de la culpa que resultare en negocios que el Virey llevare al Acuerdo.

88 Garcilaso Inca, Comentarios, part. 2, lib. 3, cap. 11, muy notable al propósito.

89 Defensa del Virey. Apuntes Históricos.

90 Nota a la pág. XLII

91 Notas.

Note di fine

1 «de una declarada independencia»: miembro de frase añadido por Mier. Por lo demás la cita es exacta.

2 Cita inexacta. El texto de la Constitución de 1812 reza: «La soberanía reside esencialmente en la Nación [...]» (art. 3). En cuanto a la Nación se define así: «La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.» (art. 1). No se habla de "pueblo".

3 Influencia oculta de Blanco White. Mier se refiere a la monarquía a la inglesa donde la soberanía permanece en el rey, pero limitada por el Parlamento, contrariamente a la Constitución de 1812 que, según Blanco, no era muy democrática (El Español, núm. 25, mayo de 1812, V, pág. 77; y núm. 26, jun. de 1812, V, pág. 120).

4 Es la pág. [XL].

5 Interpretación sesgada. Quintana, autor de la "Proclama a los Españoles vasallos de Fernando VII en las Indias" (6 de sept. de 1810), no había escrito lo que pretende Mier. He aquí la cita: «Estas demostraciones solemnes de amor y fidelidad a su legítimo Rey y Sr. Don Fernando VII, y de respeto y obediencia a los representantes de su soberana autoridad, son el testimonio más insigne y glorioso que la Nación española en uno y otro hemisferio es una sola, y que lo será eternamente, en cualesquiera casos de la fortuna.» (El Español, núm. 12, marzo de 1811, II, págs. 425-426). Huelga decir que ni Quintana ni la Regencia querían mantener la unidad del Imperio para entregarlo a Napoleón. Pero Mier trata de sostener lo contrario porque es un argumento eficaz para obtener el apoyo inglés. No hace más que exagerar, en forma polémica, un argumento ya presente en las notas de la Gaceta de Caracas del 7 de dic. de 1810 a la proclama, publicadas por El Español (Ibíd., nota). Argumento que debían recoger los americanos Bello, Palacio Fajardo, y los ingleses liberales, por ejemplo Walton. Este argumento es bastante común en los periódicos hispanoamericanos de entonces.

6 Véase supra, pág. [XXV], nota.

7 Representación de José Beye de Cisneros, recién llegado de México, examinada en la comisión para asuntos ultramarinos; el diputado pedía, entre otras cosas, que las Cortes reconocieran el derecho de la Nueva España a declarar su independencia si la península caía enteramente en poder de los franceses. Muy utilizada en la Historia; Mier la copia en parte en el Libro VI, pág. [198], Libro VIII, págs. [247-251], Libro IX, págs. [297-298], etc.

8 Representación de los diputados americanos a las Cortes de España, 1° de agosto de 1811. Londres, 1812, con 5 notas del editor. Mier es el autor de las notas (cf. M.-L. RIEU-MILLAN, «Fray Servando de Mier en Londres...» [58]. El Español también la publicó con 3 notas. Mier utiliza mucho esta Representación a lo largo de la Historia, especialmente en su análisis de las causas de la insurrección. La Representación estaba entre sus libros. También está publicada en CDHGIM [75], t 3, núm. 149, págs. 823 y sigs.

9 Joaquín Mosquera, natural de Popayán, oidor de México y más tarde Regente de España, personaje polémico, odiado por muchos de sus compatriotas americanos, ha sido objeto de varias biografías.— El marqués de Toro, que Mier considera por error como europeo, era natural de Caracas.

10 Esta nota ha sido añadida o modificada después de la primera redacción. La fecha es equivocada, porque la Junta de Caracas se instaló el 19 de ab. de 1810.

11 El propio cabildo, en realidad. Mier no lo precisa.

12 Este pasaje, a partir de «Comisarios Regios...» repite en forma vigorosa las acusaciones de Blanco White, que había denunciado las responsabilidades de los gobiernos españoles en el origen de la guerra.

13 Referencia equivocada; se trata de El Español, núm. 23, marzo de 1812, IV, págs. 370-389.

14 Véase supra, pág. [133], nota.

15 Este americano es el propio Mier.

16 Mier exagera un poco: existían las bibliotecas de las numerosas asociaciones; además, desde 1759 había abierto al público la del British Museum, fundado con la donación post mortem de Hans Sloane en 1752 (50 000 volúmenes, ademés de los miles de muestras de historia natural). Las bibliotecas municipales no abrieron hasta mediados del siglo xix: 1852, Manchester; 1855, Liverpool; 1860, Birmingham.

17 Debates que desembocaron en el decreto de 15 de oct. de 1810. Véase, pág. [148], y Libro XIV, págs. [591] y [645], donde Mier desarrolla más detalladamente estas ideas. Las cursivas no indican una cita sino más bien un resumen. El decreto no dice que América sea "parte integrante" de la Monarquía, sino que «los dominios españoles en ambos hemisferios forman una misma y sola Monarquía, una misma y sola nación, y una sola familia».

18 Referencias sacadas de la Recopilación, lib. III, tít. 1, ley 1: "Que las Indias occidentales estén siempre unidas a la Corona de Castilla, y no se puedan enagenar".

19 Original: Arecia. Se trata de Alesia, ciudad de Galia, cuya batalla, ganada por Julio César en 52 ante Cristo, marca el fin de la conquista romana.

20 Ver el caso ejemplar del galorromano Sidonio Apolinario que fue senador, se casó con la hija del emperador Avito y acabó sus días como obispo de Clermont.

21 Se trata de Trajano y Adriano.

22 Blanco White admiraba mucho esta obra que poseía en su biblioteca. Puede ser que la haya prestado a su amigo.

23 La financiación privada era la regla, ya desde las primeras expediciones a Guinea a fines del siglo xv.

24 El contenido de esta ley, titulada "Que los gobernadores se informen de lo que hay por descubrir, y capitulado su descubrimiento, avisen cómo se ordena", no tiene relación con el texto de Mier.

25 He aquí los títulos de estos dos capítulos: cap. 3 "Lo que decían en el Perú contra los consultores de las ordenanzas, y en particular del licenciado Bartolomé de las Casas"; cap. 4 "Las razones que daban para sus quejas los agraviados por las ordenanzas, y cómo se apercibían para recibir al visorrey".— Esta obra está citada, aunque de manera incidente, por El Español, núm. 17, ag. de 1811, III, pág. 401.

26 Cita incompleta; dice la ley: «Por honrar las personas, hijos y descendientes legítimos de los que se obligaron a hacer población, y la hubieren acabado y cumplido su asiento, les hacemos hijosdalgo» etc.

27 Comentarios Reales, lib. IX, cap. 31.

28 Esta ley no hace mención, como dice Mier, de ninguna autorización para desobedecer las reales órdenes.

29 Esta ley no hace mención, como dice Mier, de ninguna autorización para desobedecer las reales órdenes.

30 Original: «había sido explicada». Corregimos en explicado, estableciendo la concordancia con título y no con bula, corrección sin la cual la construcción de la oración sería defectuosa.

31 Trátase de la Bula Sublimis Deus.

32 La Controversia entre Las Casas y Sepúlveda fue publicada en Sevilla en 1552 con otros siete escritos lascasianos.

33 «Quién sabe a Soto, lo sabe todo» (mal latín de estudiante).

34 En este capítulo, Garcilaso dice y repite que los incas tenían a los españoles por hijos de Viracocha y descendientes del sol, pero sin hacer mención de Manco Cápac.

35 Véase, en este capítulo, la última plática de Huayna Cápac a los curacas: «Yo os mando que les obedezcáis y sirváis como a hombres que en todo os harán ventaja»; y después, al reanudar el autor su relación: «lo tuvieron los indios en suma veneración y lo cumplieron al pie de la letra.»

36 Añade Garcilaso que murieron también más de ciento cincuenta españoles.

37 Estos indios domésticos, según cuenta Garcilaso, servían de espías a los españoles, y les traían «de todo lo que podían haber para comer y para curarse.»

38 Referencia equivocada: el cap. 19 del libro 3 no tiene nada que ver con la materia tratada por Mier.

39 Véase infra, libro XIV, págs. [597-602] y [662-677]..

40 Doble error: el primer memorial es del 18 de sept., no del 15, y entonces los diputados no habían sido elegidos todavía. Las Cortes se instalaron el 24 de sept y no el 29. Véase infra, págs. 232-233.

41 Este decreto garantiza la igualdad de derechos a los "originarios" de España e Indias, con intención de excluir a las castas pardas.

42 Mier cita más exactamente este artículo en su Libro XIV, pág. [663].

43 Cita muy libre en forma polémica, que raya en la manipulación (Esp., núm. 19, oct. de 1811, IV, pág. 65). Blanco White había declarado que el decreto del 10 de septiembre de 1811, art. 22, era «el más palpable delirio» y había recalcado la contradicción con los principios de soberanía popular e igualdad. Véase la crítica de la Constitución de 1812, donde Mier desarrolla, en forma original, esta idea (Historia, Lib. XIV, págs. [662-673]).

44 Los celtas no venían de África sino de Europa.

45 Este papa fue Martino V; la concesión de territorios africanos fue confirmada por Eugenio IV y Calixto III.

46 Este "Conde Negro" había sido criado de confianza de la reina Isabel. Hay una "calle del Conde Negro" en Sevilla Siempre representaron los negros menos de un 5 % de la población, es decir mucho menos que en Lisboa. Véase Diego ORTIZ DE ZÚÑIGA, Anales...de la ciudad de Sevilla, 1677, Lib. XII.

47 «De ahí un esplendor particular a la ciudad de Sevilla, plaza principal del comercio de esclavos y géneros del África y sus islas [...]», escribe J. B. MUÑOZ (Historia del Nuevo Mundo, L. I, § 2).

48 Loro: «adj. Lo que es de un color amulatado, ó de un moreno que tira á negro.” (REAL ACADEMIA, Diccionario de la lengua, 1803).

49 Véase, p. e., en el debate que se verificó del 4 al 10 de sept. de 1811, la intervención del diputado peninsular Creus: «[...] no concibo que deban despreciarse las razones particulares que concurren en todos aquellos sujetos para no concederles, desde luego, el derecho de ciudadanos, no porque son originarios de África, sino porque lo son de una nación irreligiosa, inmoral, casi desnaturalizada por razón de sus costumbres.» (Actas de las Cortes de Cádiz, sesión del 10 de sept. de 1811).

50 History of America. Londres, 1777, vol. I, libro III, págs. 255-256.

51 Hay que diferenciar mucho a los esclavos "ladinos" traídos de España, que figuran desde los principios en las expediciones, de los africanos traídos directamente de la costa africana (desde 1510 probablemente).

52 Referencia equivocada: se trata del cap. 5.

53 Aquí faltan las palabras «ordenando con mucho encarecimiento siempre su buen tratamiento».

54 Esta cita es más bien una paráfrasis del texto de Herrera.

55 Cita abreviada del texto de Herrera.

56 Esta «moda» no ha desaparecido por completo, pese a la evidencia de los textos.

57 Pinkerton, historiador escocés (1758-1826). Estala es autor de un Viagero universal (véase infra, pág. [285]).

58 Dos párrafos finales de este cap. 21, en que se hace mención de negros helados, no son de Garcilaso sino de «un conquistador antiguo que marginó la Historia de Gómara».

59 Referencia equivocada: este capítulo no tiene nada que ver con la materia tratada por Mier.

60 Durante un año mandó en Panamá un importante palenque (véase, infra, Libro XIV).

61 Influencia oculta de Blanco White. «El gobierno español expidió dos decretos en que quiso contentar a los americanos con palabras... órdenes secretas a los gobernadores... para entretener a los americanos con palabras.» (Esp., núm. 10, en. de 1811, pág. 335). Ya en oct de 1810 había recalcado la contradicción.

62 Sobre los diferentes reglamentos electorales, véase infra. Libro XIV, págs. [639-640]. Sobre el decreto de 26 (¿o 28?) de junio, véase pág. [640], nota.

63 Sobre este tema de la insuficiente representación americana en las Cortes, ver las Actas de las Cortes de Cádiz, sesiones del 9 al 11 de febr. de 1811.

64 Referencia equivocada El artículo sobre la invariabilidad de la Constitución es el 375. "Constitución de la Monarquía española" (El Español, núm. 27, jul. de 1812, V. pág. 186).

65 Cita deformada y polémica, para ridiculizar el decreto de las Cortes. En realidad la proposición del decreto del 15 de ag. de 1812, promulgado el 17, para sancionar el caso del obispo de Orense, prevé que « todo Español que se halle en el caso de no querer jurar la Constitución en los términos prevenidos sea tenido por indigno del nombre Español; despojado de todos sus empleos, sueldos y honores; y expelido del territorio español en el término de 24 horas.» (El Español, núm. 29, sept. de 1812, V, pág. 345). Mier cita exactamente este texto en la Historia, Lib. XI, pág. [446] n., El decreto de la regencia del 17 de ag. de 1811, contra el obispo de Orense está en el Esp., núm. 29, págs. 397-398.

66 Referencia equivocada; se trata de la pág. 345.

67 Voto separado leído el 26 de dic. de 1811, de cuatro de los cinco americanos de la comisión, contra el art. 373 del proyecto de Constitución (es el art. 375 definitivo).

68 Para una corta biografía de Ignacio de Obregón, hijo del conde de La Valenciana, que dedicó su vida a la minería, véase D. A. BRADING, Mineros y comerciantes en el México borbónico [147], págs. 411-412 y pássim.

69 Véase supra, pág. [132] e infra, pág. [166].

70 Títulos que se suponían destinados a las hijas del virrey.

71 Desde la pág. [158], Mier recompone parte de la Verdad sabida, con referencias que, a veces, no corresponden a las citas del texto. Mier utiliza esencialmente las págs. XXXVIII a XLIV.

72 Hasta entonces Mier no ha hablado mucho de los pasquines.

73 Véase "Prólogo", pág. [XXI].

74 Este nombramiento fue confirmado luego por Garibay.

75 Véase el comentario de Garcilaso: «Pudieron hacer esto con buen título los de aquella ciudad, porque a falta de gobernador por Su Majestad, podía el cabildo del Cozco, como cabeza de aquel imperio, nombrar ministros para la guerra y para la justicia, entretanto que Su Majestad no los nombraba.»

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