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Historia de la revolución de Nueva España

 | 
Fray Servando Teresa de Mier

Historia de la revolución de nueva españa. Tomo I

Historia de la revolución de nueva España. Libro III

Full text

  • 1 Defensa del Virey.
  • 2 Id., ibíd.
  • 1 No dice que estaba en una gallera. Silenciar en un primer momento el escándalo de Aranjuez era una (...)
  • 2 Probablemente el Padre Felipe Scio de San Miguel que publicó una traducción anotada de la Biblia ( (...)

1[p. 76] Pues hablamos poco ha del indulto que el Virey concedió con motivo de la jura de Fernando VII, por quien la Junta tenida el día 9 de agosto mandó alzar pendones, salgamos por un momento de los tribunales a participar del alborozo del pueblo, que, habiéndole ya proclamado por sí con las efusiones más tiernas de su sincera lealtad, sólo aguardaba el decreto superior para soltar todas las velas a su entusiasmo. El Virey dio sin dilación las órdenes más precisas para verificar luego la jura en todo el Reyno, y era tal la ansia de éste como para afianzarlo con ella a su amadísimo Fernando, que recibiendo la noticia a media noche huvo pueblo que a esa hora misma le jurara. Reúnanse todas las fiestas, regocijos, iluminaciones y demostraciones de afecto que la Península dio a Fernando VII en todas sus proclamaciones, y entonces se podrá formar idea del éxtasis en que se hallaba Nueva España por su Rey, y de la magnificencia que desplegó en esta ocasión su Imperial metrópoli. «Un diluvio dice el Virey1, que inundó su Secretaría de oficios de los Cabildos, Ayuntamientos, Religiones, Parcialidades de indios y toda clase de particulares, que no parecía sino que a porfía se apresuraban a [p. 77] ofrecer sus personas y haberes en servicio y defensa del reconocido Soberano y de estos sus dominios consternados.» Y el mismo Virey¿qué hacía?, muy de antemano había dado ya pruebas de su amor a Fernando suprimiendo todas las órdenes relativas al escándalo de Aranjuez para deshonrarle. «Se hallaba2 en la Hacienda del Encero1, quando vino a ella D. Juan Baptista Lobo con cartas que le remitían de Vera Cruz, en las que le referían lo acaecido en España y el decreto de S. M. el Señor D. Carlos IV contra su amado hijo, el Príncipe de Asturias entonces, que expresaba haber atentado contra la vida de su augusto padre ; y el mismo Lobo, D. García Dávila, D. Ignacio Obregón, D. Rafael de Ortega y otros que se hallaban presentes (y si no estaba presente el Obispo de Puebla oiría lo mismo en otra conversación del día inmediato) y todos podrán decir quán encarecidas fueron las exclamaciones del Virey llenas de amor, honor y sentimiento a su Príncipe de Asturias, porque le conocía, estaba satisfecho de su religiosidad y de la buena doctrina de sus maestros el Padre Syo2 y el marqués de Santa Cruz, que se le hacía increíble hubiese tenido semejante pensamiento, siguiendo a decir que pondría sus manos en el fuego a que su augusto padre habría sido mal informado, y no habría sucedido así si hubiese estado a su lado el conde de Floridablanca, con otras expresiones propias de un verdadero amor a su Príncipe, y de un vasallo honrado que tenía inmediato conocimiento de su carácter.»

  • 3 Nota del Virey.
  • 4 Defensa del Virey.
  • 5 Nota del Virey.
  • 3 Napoleón Bonaparte era el iniciador de esta moda.
  • 6 Véase al fin documento n° 1.

2La proclama que publicó en México el día 11 de agosto asignando el día 13 del mismo mes para la augusta ceremonia de la jura en México será una prueba eterna de su lealtad, y como tal la reimprimió la Gazeta de Madrid de 29 de septiembre del mismo año. «No sólo tiró al pueblo3 dinero de [p. 78] su propio peculio en los días de la jura, sino mil duros sellados ya con la efigie de Fernando VII, que mandó acuñar como las medallas» porque «aunque, dice él4, había orden de esperar las matrices de España, rebozando júbilo le faltaba tiempo para esculpirlo en todos los corazones.» En efecto lo extraordinario de las circunstancias dispensaba ; así como en la Península cada Provincia y aun Ciudad batió moneda como pudo, «sino5 que en detestación de los franceses no quiso el Virey que apareciese con el pelo cortado3 la imagen del monarca prisionero, aunque así lo llevase.» «Me consta, depone el Secretario del Vireynato6 en informe mandado dar por la Sala del Crimen, del eficaz empeño con que solicitó los mejores retratos de S. M. ; que habiéndole presentado uno en que sólo había puesto su artífice Fernando VII Rey de España, añadió S. E. de propio puño y de las Indias, y rubricado lo colocó a la derecha de la silla de su despacho ; que tomó también el mayor empeño en que sin aguardar las matrices de la moneda que debían esperarse de Madrid se fabricasen aquí, y se procediese a la acuñación con el busto de S. M., encargando muy particularmente que se construyera hermoso con arreglo a las efigies que tenía por más parecidas, y finalmente que fue inexplicable su regocijo en la proclamación que se hizo de S. M. y en quantos actos la precedieron y subsiguieron, hasta el caso de haberse expuesto a salir a caballo en uno de ellos hallándose con calentura y con dolor de costado que le embarazaba la respiración y los movimientos, como es bien sabido.»

  • 7 Defensa del Virey.

3Sin duda el Virey alude a este pasage diciendo en su Defensa7 : «Todo México dirá que a los criados de las tiendas [p. 79] (jóvenes europeos) que en tropel anduvieron haciendo soldadesca en los días de la proclamación del Señor D. Fernando VII por las calles y paseos, los victoreaba el Virey celebrando su espíritu marcial en quantas partes se los encontraba, los convidó para que salieran el segundo día por la tarde a caballo, lo que se verificó poniéndose el Virey a la cabeza con la música del regimiento de Pátzquaro, su coronel, oficialidad, sus hijos, clérigos, frayles, y hasta un canónigo que se les incorporó a la entrada de la Alameda, lo que concluyó en los patios de Palacio, viendo con gran gusto la porción numerosa de gente que seguía, y a quienes al tiempo de desfilar iba dando las gracias y convidándolos para que en el caso de venir los enemigos le acompañasen a pelear con ellos para conservar el Reyno a su amado Rey D. Fernando, a que se ofrecían repitiendo sus júbilos y aclamaciones. Éste es por desgracia el Virey acusado de infiel, degradado y atropellado acaso por aquellos mismos que pocos días antes habían victoreado su fidelidad, a quienes inflamó y entusiasmó, y quienes le prometieron la defensa del Reyno.

4«Aunque el reloxero Lozano ha informado que él formó las Compañías de Fernando VII, el Virey fue quien con la misma lealtad las había formado con mucha anterioridad a su prisión, con el nombre de Regimientos de Voluntarios, Compañías del Batallón de guerra de Fernando VII, como se publicó en la Gazeta y Diario, a cuya formación estuvieron siempre presentes uno de los ayudantes de la Plaza en el quartel donde se auxiliaban, que eran el conde de Columbini y D. Francisco Barroso, quienes formaban las listas para presentarlas al Virey, que constan en la Secretaría, donde no se hallará a alguno de los facciosos, sin duda porque no se determinarían de ir a pelear.»

  • 8 Pág. xxvii.
  • 4 Todas estas referencias con numeración romana son de la Verdad sabida de Cancelada. Las citas son (...)
  • 9 Nota del Virey.

5[p. 80] Confiesa Cancelada que84 «en los días de la jura el amado Fernando VII hacía las delicias de las diversiones del pueblo ; o en el pecho o en el sombrero no había ninguno que quisiese andar sin esta real divisa.» Sin duda se olvidó del bando, publicado en su Gazeta el 16 de septiembre, es decir, a otro día de la prisión de Iturrigaray, mandando que los habitantes usasen de un distintivo que manifestase su fidelidad y amor al Señor D. Fernando VII ¡tanto es lo que se ha intrigado para oscurecer el mérito del Virey! «Pero ya antes, dice éste9, llevaban las cucardas, si no todos, la mayor parte de los habitantes, y el sexo unos retratos al pecho, a que dieron exemplo la Vireyna y su hija, que aún los conservan.»

6No había, no, antes de la prisión del Virey necesidad de órdenes ni bandos para dar todas las muestras posibles de fidelidad ; todo procedía del corazón, y todos iban a una. Así lo más admirable en aquellos días felices fue el espectáculo inaudito de fraternidad que se vio entre las diversas clases del estado y de las gentes que pueblan la capital. No sólo el religioso marchaba en filas paseando por calles y plazas de brazo con el militar, sino que el marqués lo daba a un indio, y el mulato tomaba el de un caballero. No hubo sino algunos horterillas, como llaman en España, o caxerillos, como les dicen en México, o polisones, esto es, hombres baxos y ruines, como los nombran las leyes de Indias, salidos por contrabando de entre las heces de España, y que por lo mismo con un engreimiento cómico hacen en América muy de señores, conforme al refrán vanidad y pobreza todo es de una pieza ; no hubo, [p. 81] digo, sino algunos de estos criados que asqueasen la compañía de los pobres, pretextando que les ensuciaban sus chaquetas (nombre que desde entonces les quedó a todos los comerciantes, y por participio a todos los que han seguido después acá su partido), los quales aguaron por fin la fiesta de los tres días de la jura.

  • 10 Pág. xxviii.
  • 5 En realidad las demostraciones de odio entre peninsulares y criollos fueron mucho

7«A la noche del último día, dice Cancelada10, aquella plebe comenzó a apedrear la casa del Conductor de caudales públicos, Uscola. Nadie se atrevía a pasar por allí ; los caxeros tuvieron que hacer fuego, de que resultó una muerte.»5 Pero el Virey anota : «Lo que pasó fue que habiéndose unido parte de los del pueblo con un corto número de europeos y corrido los paseos y calles, al tiempo que éstos entraron en la casa de Uscola, no dexaron entrar a los otros que los habían acompañado toda la tarde. Estos se sintieron del desprecio ; si tiraron piedras o no, no se puede asegurar, pero sí que los de la casa tiraron dos tiros y mataron dos infelices del pueblo, y no a uno sólo, como dice Cancelada para aminorar la maldad.»

  • 6 Fueron dos los condes-virreyes de Revillagigedo (1746-55 y 1789-94). Aquí se trata

8¿En qué pueblo de Europa se atreverían unos criados de las tiendas a hacer fuego sobre el pueblo sin que la casa en el momento fuese reducida a cenizas con los que había en ella? Pues, quedaron impunes, como generalmente en América todos los crímenes de los europeos, por la prepotencia de sus compatriotas, o a título de conquista. Aún no se olvida en México que para castigar al caxero Blanco, Aldama y Quintero, meros polisones o aventureros europeos, que, hecho un inmenso robo, fingiéndose una noche inquisidores, asolaron la casa del respetable y benéfico ciudadano Dongo, al qual asesinaron con diez personas que componían su familia, fue necesaria toda la constancia e [p. 82] inflexible severidad del conde de Revilla Gigedo6 ; y todavía se les dio garrote con tanto aparato de muías en que montasen, de lutos en ellas y ellos mismos, y en un inmenso tablado, que no se habría hecho mayor para decapitar a un Infante de España.

9«Al mismo tiempo que la jura de Fernando VII, dispuso también el Virey Iturrigaray la habilitación de una goleta que traxese a España tan plausibles noticias con oficios para todas las Juntas, de cuya erección tenía noticia por las gazetas, avisándoles el buen ánimo con que los americanos, fielmente adheridos a su legítimo Rey, se hallaban de resistir a Napoleón y ayudar a los españoles con todos los auxilios posibles. Con más particularidad escribió a la de Sevilla, de cuya Audiencia había sido Presidente (y con más especialidad al que lo era de su Junta), ofreciéndole todos los auxilios de Nueva España y enviándole cien mil pesos fuertes que sólo cupieron en la goleta, a cuyo comandante pagó el viaje redondo de ida y vuelta para que llegase íntegra la cantidad a su destino.

  • 7 Las medidas militares de Iturrigaray, al colocar el cantón en Jalapa, sacrificaban la seguridad de (...)
  • 11 Defensa del Virey.

10«Pero en esto (a mediados de agosto) llegaron a Vera Cruz en una corbeta Comisionados de dicha Junta de Sevilla, el Coronel D. Manuel Jáuregui (cuñado del Virey) y el Capitán D. Juan Javat (hoy Ministro plenipotenciario en Constantinopla), los quales luego que arribaron detuvieron la goleta que el Virey mandaba, entregaron al Ayuntamiento de Vera Cruz (enemigo jurado de aquél)7 las órdenes que llevaban para aquel Cuerpo en derechura sin contar para nada con el Gefe del Reyno, y se dirigieron a México, dándole el primero aviso de todo lo practicado y que llevaban órdenes de la Junta por quien iban comisionados, como todo consta en el expediente de la Junta. Su comisión se reduxo a entregarle unas órdenes de 17 de junio, revalidando a todos en sus empleos y mandando se le remitiesen todos los caudales del Rey y donativos, &c, órdenes que habían de despachar los Comisio[p. 83]nados, y otras el Virey, mandándole enviase un Comisionado a Manila, &c, todo sin aviso o prevención de oficio como era de esperar.» Así concluye el Virey.11

  • 12 Véase al fin n° 2 el informe de dicho Jáuregui al Ministro Comel en 20 de agosto 1809.

11¿Pero qué podía esperarse de los satélites del ladrón Tilly? Como si la España estuviese destinada también a ser presa de sus uñas, pretendieron apoderarse de ella con el título de Junta Suprema, aunque sus provincias despreciaron como era justo su ridicula altanería, y de las Indias, como si ellos las hubiesen conquistado o fuesen sus habitantes algún rebaño de cabras. Ni tiene vergüenza Jáuregui de confesar al Ministro de la Central, Cornel, que «habiendo pedido a la Junta de Sevilla un compañero para su expedición a Nueva España, le dieron a Javat, e igualmente a petición suya facultades amplísimas para deponer al Virey en caso de negarse a la Jura de Fernando VII y al reconocimiento de la Junta de Sevilla, y también en el caso de reynar allí algún disgusto con el mando de su Excelencia y de poder servir esto de pretexto para algún alboroto o sedición que acarrease a la España la pérdida de aquellos dominios.»12

  • 13 Véase el Manifiesto de Cuesta en 1811.
  • 8 Imprimió Gregorio GARCÍA DE LA CUESTA en Palma de Mallorca, en 1811, este Manifiesto que presenta (...)
  • 14 Defensa del Virey.

12Por fortuna no encontraron en México estos Comisionados a Cuesta de Capitán general, que les hubiera ido peor que a los miembros de la Junta de León y Castilla138, sino a un Virey ageno de ambición. «Éste14, en las conferencias que tuvo con ellos, les aseguró lo adicto que estaba el Reyno a pelear por la buena causa y a contribuir a la metrópoli con quantos auxilios de dinero y demás le fuese posible ; mas en razón de reconocer a la Junta de Sevilla por [p. 84] Soberana estando las demás Juntas con los mismos dictados y pretensiones, no podía él o no se determinaba por sí solo a resolverlo, porque aquel Reyno no podía por ley separarse de Castilla, y porque en la Junta de México había jurado no obedecer a ninguna que no estuviese expresamente creada por Fernando VII o legítimos poderes suyos. Que convocaría otra y les contestaría conforme a su resolución.

  • 15 El Español, n° 28, pág. 279
  • 9 La referencia a El Español, núm. 28, ag. de 1812, V, pág. 279, muestra que el Libro III, escrito e (...)

13«No se había, prosigue el Virey, pensando en tener otra después de la primera, pero el caso la requería, y la convocó para el día 31 de agosto. En este día, después que el Virey expuso a la Junta las órdenes que trahían los Comisionados de Sevilla, fueron éstos llamados para oírlos, y D. Juan Javat sostenía que a la Junta de Sevilla le tocaba mandar al Reyno por su localidad, proporción para la marina en sus puertos, más proximidad a las Américas, más recursos por lo abundante y rico de las Andalucías ; que las demás Juntas la habían reconocido y que si todas no lo habían hecho ya, era por la dificultad de corresponderse por estar los caminos interceptados del enemigo ; lo mismo exornó el Comisionado Jáuregui. Hicieron algunos vocales sus preguntas, y recuerda que la del Senõr Bataller a Javat fue : ¿conque todos reconocen la junta de Sevilla? Javat afirmó.» Considere esto quien sabe que, no digo Asturias, Valencia, &c, no le hicieron el más mínimo aprecio, sino que si no hubiese aceptado el convenio que Riquelme le llevó de parte de la Junta de Granada, las armas de ésta iban a domeñar la ambición sevillana.159

  • 16 Apuntes Históricos.
  • 17 Existe la Real Ordenanza en que fue declarado tal sobre un negocio ocurrido en Vera Cruz.
  • 10 Javat.

14«En ambos Comisionados, dice un Ministro de la Audiencia16, se descubría el carácter de espías o exploradores, y poca consecuencia a las preguntas que se les hicieron [p. 85] por algunos, con quienes habían tenido conferencias sobre reconocer la supremacía de la Junta de Sevilla respecto de España e Indias. Después se han acreditado ser mentiras rotundas algunas de las proposiciones que con mucho desembarazo sentó de positivo Javat, lo que no era extraño en quien lo tiene de costumbre estando declarado por S. M. ser un embustero,17 y en quien no sería mucho viniese a revolucionar, como se ha dicho, como que es más francés que español10

  • 18 El Virey en su Defensa.
  • 19 Véase a Muñoz, Historia del Nuevo Mundo, lib. II, pág. 65 y 68, y al Inca Garcilaso, Comentarios R (...)
  • 11 Se trata del cap. 5 del libro 1 ; el contenido de este capítulo lo sacó Garcilaso a la letra de la (...)

15«En este estado18, enterados todos, empezaron a dar su voto, algunos haciendo sus discursos, unos por la afirmativa y otros por la negativa ; los Señores Fiscales, Aguirre y demás de la Real Audiencia opinaron se obedeciese a la Junta de Sevilla como Soberana sólo en quanto a Hacienda y Guerra. En esta variedad de dictámenes el Virey reflexionó a la Junta que aquel Reyno correspondía precisamente a Castilla, de la que no se podía separar conforme a las leyes de Indias.» En efecto dice la ley 1a, tít. 1, lib. 3 : Por donación de la Santa Sede Apostólica... somos Señor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar Océano descubiertas y por descubrir, y están incorporados en nuestra Real Corona de Castilla. Y porque es nuestra voluntad, y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza prohibimos la enagenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas o divididas en todo o parte, ni sus Ciudades, Villas ni Poblaciones por ningún caso ni en favor de ninguna persona. Y todo el mundo sabe por [p. 86] relación uniforme de nuestros historiadores1911 que la reyna Da Isabel fue quien aceptó la conquista por su Corona de Castilla, y habiendo tratado de empeñar sus alhajas por no tener dinero, recibió prestados de Luis de Albret 16 mil ducados, es decir 8 800 ps. fs., con que ayudar a Colón para el descubrimiento de las Indias, a las cuales mandó severamente que no pudiesen pasar sino sólo sus subditos castellanos, excluidos los de las demás provincias de España.

16Los Oidores respondieron al Virey que no reconocían la absoluta supremacía de Sevilla, sino únicamente en lo que tocaba a Hacienda y Guerra, y que en quanto a lo perteneciente a Gobierno y Justicia la reconocerían luego que constase la habían reconocido las Juntas de Castilla, o que estaba a su frente el Infante D. Francisco Genaro, Príncipe de Sicilia, por quien ya había enviado la Junta de Sevilla, según afirmaban sus Comisionados. La verdad es que su supremacía en Hacienda y Guerra nada incomodaba a la ambición de los Oidores, que poco o nada tenían que ver con aquellos ramos privativos del Virey, y sí con los del Gobierno y Justicia.

  • 20 Pág. xxxv.

17El calumniador Cancelada, embrollándolo todo según su costumbre y su ignorancia20, dice que «en esta Junta huvo votos ambiguos, descubriéndose en aquel acto el nuevo proyecto que estaba oculto y se reducía a un Congreso general de todas las provincias de Nueva España, al nombramiento de un Consejo que reuniese todas las facultades del de Indias, a despachar inmediatamente enviados a Francia a pedir, decían, a Fernando ; a Inglaterra y Estados Unidos, a proveerse de armas y ponerse en estado de defensa. Cada uno de estos puntos manifestaba una declarada [p. 87] independencia. En el calor de la disputa se descubrió su autor, era un Alcalde de Corte criollo ; le apoyaron otros, mas al fin se disolvió la Junta y nada quedó resuelto.»

  • 12 Véase la "Introducción"
  • 21 El mismo en su Representación contra Cancelada.

18Quien ha leído ya las representaciones de la Ciudad conocerá el embuste del proyecto oculto y la malignidad de este impostor, aunque si todo eso se hubiese tratado, nada tenía de extraño en las circunstancias, pues que casi todo eso lo habían hecho ya las Juntas Provinciales de España cada una de por sí, especialmente las de Sevilla, Oviedo y Valencia, que trataron con Inglaterra. No ignoraba tampoco Cancelada el nombre del Alcalde criollo, que es el Señor D. Jacobo de Villaurrutia12/21, «el qual nació en Santo Domingo y estuvo en México hasta la edad de 13 años, en que vino a España, donde hizo su carrera de estudios, se casó y tuvo hijos ; fue cinco años Corregidor de Alcalá de Henares con tan buen nombre», como el que dexó siendo Oidor en Goatemala, pues aun ausente y Alcalde de Corte en México le votaron varios de sus Pueblos para su representante en la Junta Central, y todos los Cuerpos de su Capital dieron tales informes reservados de su conducta y beneficencia al Virey Venegas, los quales tengo a la vista, que no pueden desearse mejores. En fin, a pesar del desaire que le acarreó su voto en esta Junta, habiéndole retirado la primera Regencia de la Audiencia de México para la de Sevilla, en el Supremo Congreso Nacional se le propuso y apoyó aun por respetables Diputados europeos para Regente y para Consejero de Estado.

  • 13 Véase supra, Prólogo, pág. [xxi]

19Contra sujeto tan distinguido, y de una familia en quien es tan antigua la toga como la probidad, se atrevió Cancelada a presentar en México, a principio de noviembre 1808, ante el intruso Virey Garibay, pidiendo le castigasen [p. 88] como traydor por el voto que dio en la Junta del día 31 de agosto ante todas las autoridades del Reyno, sin que nadie lo reprochara como infiel. Pero el fin de Cancelada, que también lo expuso, no era sino hacer por este medio suprimir el Diario de México, de que creía autor al Señor Villaurrutia, así como había conseguido abolir al de Vera Cruz13, para hacer en su Gazeta un monopolio de noticias y avocar a su bolsa todas las ganancias. La Real Audiencia mandó en 4 de noviembre testar todo el escrito de Cancelada como calumnioso, y le multó en 500 duros, que debía entregar dentro de dos días o ser llevado a la cárcel pública por dos meses. Se retractó luego Cancelada en otro escrito, que con el anterior tengo sobre la mesa, de lo mismo que ahora repite, pidiendo humildemente perdón por su ignorancia de las leyes ; y temeroso aún de ellas como el gato escaldado, no se atreve a tomar en su ponzoñosa boca nombre tan respetable como el del Alcalde criollo.

  • 14 Voto que di en la Junta General tenida en México en 31 de agosto de 1808, 13 de sept. de 1808. Pub (...)

20Oigamos a éste en la representación que hizo ante el Virey Arzobispo Lizana, en 22 de enero 1810, tiempo en que nuestro gazetero estaba preso como alborotador, insolente y sedicioso por el Tribunal de Seguridad Pública. «Queda expresado, le dice al Virey, que el jefe superior del Reyno, el encargado y responsable principal de su conservación, gobierno y tranquilidad, en uso de sus facultades expresamente concedidas por la ley y por la gravedad de las extraordinarias circunstancias ocurrentes, convocó por quatro vezes una Junta general de las autoridades constituidas y otras muchas personas condecoradas y distinguidas de México, la más solemne que acaso se habrá celebrado desde la conquista. Para ella fui yo citado en concepto de Alcalde de Crimen. El resultado de la 1a, firmado sin reclamo por todos los vocales, se publicó impreso. Para la 2a, el día 31 de agosto, fui también convocado como uno de tantos sin decir para qué. La noche del 30 procuré inquirir [p. 89] de D. Juan Jabat y de los Señores Oidores D. Guillermo de Aguirre y D. Miguel Bataller, &c, el objeto de la citación, y sólo transcendí que se pensaba promover el punto de reconocer la soberanía de la Junta de Sevilla, por la qual estaban decididos, sin rastrear fundamento que me convenciese para la decisión en materia tan grave, tan importante y tan delicada. Y como se había declarado en la 1a Junta que las de México sólo eran consultivas, escribí el voto14 que había de dar y di.

21«Quando en el acto llegó a mí la votación, todos, a excepción de un voto que dixo se pasase el asunto al Real Acuerdo, fueron con el de que se reconociese la soberanía de la Junta Suprema de Sevilla sólo en los ramos de Hacienda y Guerra ; y como esta especie era tan exótica a mis principios, me decidí a votar en el mismo concepto que en la mañana había formado a prevención, con pleno conocimiento de la máxima del egoísmo demasiado práctica de que para resguardarse y ponerse a cubierto el individuo lo más seguro es arrimarse al mayor número, proceder unidos, continuar hombro con hombro como en las falanges de la guerra ; pero lejos de mí semejante modo de pensar. Si acaso erré en mi opinión, quedé perfectamente tranquilo en mi interior, porque obré según me dictaban mis luces sin descubrir razón en contra ; y si hubiese acertado siguiendo a ciegas otros contra mi modo de pensar, por precaverme de algún riesgo, hubiera hecho trayción a mi conciencia, hubiera faltado a Dios y al Rey, me hubiera degradado a mis mismos ojos, y me hubiera juzgado indigno de la toga que vestía y que tanto me ha honrado a mí y a toda mi familia.

22«Por estas consideraciones y otras que omito protesté en el acto y en las siguientes Juntas quán sensible me era separarme de la opinión de los respetables ministros que me habían precedido ; pero la razón y no la pluralidad ni con[p. 90]fraternidad deben gobernar a los Ministros. Así tampoco he formado partido jamás, ni he procurado arrastrar la opinión de nadie, y no habrá uno que diga que lo induxe o persuadí a que siguiese mi dictamen, ni que se lo indicase siquiera.» A mí me consta por testimonios fidedignos que procedió durante este tiempo con tal escrupulosidad sobre el particular que, aunque solicitaron verle los Regidores, no pudieron conseguirlo.

23«Mi voto fue, sigue, que se den todos los auxilios posibles a la metrópoli en la parte que esté libre de las armas y mando del imperio francés, para que pueda llevar al cabo sus gloriosos e inimitables esfuerzos contra el poder intruso y usurpador de Bonaparte, dándose desde luego a la Suprema Junta de Sevilla del tesoro público propio de nuestro Soberano el Señor D. Fernando VII y de los donativos que los particulares quieran remitir. Que no hay necesidad urgente de reconocer por ahora la superioridad de la Suprema Junta de Sevilla como depositaria de la soberanía de toda España y sus Indias, teniendo proclamado a Fernando VII de mil modos y con aclamación universal, y jurado no reconocer ni obedecer a otra dynastía que la de Borbón ; que en consecuencia luego que conste que S. M. autorizó su erección o la ratificó para el exercicio de la soberanía de todos sus Reynos, se obedecerá a la Suprema Junta de Sevilla como a la misma Real persona sin necesidad de este previo reconocimiento. Que quando fuese nacesaria una declaración positiva, no sería suficiente que la hiciese esta Junta para ligar a todo el Reyno ; que así para esto como para otros puntos de igual entidad que pueden ofrecerse se sirva el Excelentísimo Señor Virey convocar una diputación de todo él, y respecto a que por las distancias ha de tardar, y pueden entretanto ocurrir novedades de entidad como la presente, se forme otra provisional poco numerosa, que en el modo [p. 91] posible represente todas las clases, la que auxilie al Excelentísimo Señor Virey proponiéndole y consultándole.»

24«Algunos individuos del Nobilísimo Ayuntamiento y otros vocales votaron lo mismo, pero mayor número opinó que se reconociese la superioridad de la Junta de Sevilla como Soberana en los ramos de Hacienda y Guerra, y por uniformidad, que se remitiesen a España todos los caudales posibles, y que no había necesidad de la confirmación en los empleos que hacía la citada Junta.» Así se concluyó la citada Junta, acerca de la qual concluye también Cancelada con dos mentiras, la una en el texto, pág. xxxvi, diciendo que se disolvió la Junta sin haber resuelto nada, contra lo que acabamos de ver, y la otra en la nota diciendo que pidió después el Virey los votos por escrito y separadamente a los vocales, que los dieron, pues no pidió sino los votos de la Junta del día 1o de septiembre, de que vamos a hablar.

  • 22 El mismo en su Defensa.

25Aún no se había extendido la acta de la Junta precedente quando «en el mismo día22 por la noche recibió el Virey un extraordinario con cartas venidas por Jamaica de los comisionados de Asturias avisándole se hallaban en Londres a tratar de paces con los ingleses, de quienes habían tenido buena acogida, cuyo aviso le daban para que en aquellos dominios no hubiese alguna sorpresa, porque España estaba en anarquía. Deseando él en este contraste de cosas encontrar con el acierto convocó de nuevo la Junta para instruirla de los oficios recibidos, y los Señores Fiscales fueron de dictamen que no se debía ya reconocer a Sevilla ni a Asturias, sino socorrer a todas las Juntas, y por este juicio se decidieron quasi todos los concurrentes, menos el Señor Bataller, que manifestó no mudaba el suyo, [p. 92] pues se estaba en el mismo caso que anteriormente ; y el Señor Aguirre opinó que a medias, como había votado antes, obligando esta variedad al Virey a pedir los votos por escrito.»

  • 15 «Sólo Aguirre y Bataller defendieron el reconocimiento de la junta de Sevilla» (LAFUENTE FERRARI [ (...)

26«El día lo de septiembre, dice también el Señor Villaurrutia, en la misma Representación citada, fuimos convocados por tercera vez con motivo de los papeles remitidos por los enviados del Principado de Asturias a la Corte de Londres, en que constaba la formación de la Junta general de Asturias con la misma denominación de Suprema y Soberana, solicitando auxilios. Los Señores Fiscales hablaron por su orden diciendo que, aunque el día antes habían pedido el reconocimiento de la Junta de Sevilla, eran ya otras las circunstancias, y pedían que no se reconociese la autoridad de ninguna hasta que constase en quál o en quién residía legítimamente la autoridad soberana ; y habiendo manifestado muchos vocales este modo de pensar, y fueron los más15, se concluyó la sesión, previniendo el Excelentísimo Señor Virey que cada uno dixese su parecer por escrito reuniendo las dos Juntas. Esto mismo pidió luego el Virey por oficios a cada uno de los vocales.»

27El Virey dixo en la Junta que los pedía por escrito para hacerse bien cargo de ellos, sin perjuicio de concurrir el día 9 a otra Junta para discutirlos y ratificarlos. Yo pienso que con la división de dictámenes (porque a más de los dichos hubo otros diez exóticos) y la que había entre las Juntas de España, entró en mayor cuidado sobre las resultas, y lo tuvo ya de proceder por escrito e ir acopiando documentos que le sirviesen en todo caso de garantes. Puede ser también que lo ocasionase la evasión oída al Señor Aguirre con algún otro, que, habiéndoseles objetado contra su dictamen el juramento emitido en la 1a Junta de no reconocer Junta alguna como Suprema que no estuviese autorizada por Fernando VII, dixeron que no huvo tal jura[p. 93]mento, como por equivocación se había puesto en la acta impresa de aquella Junta. Convenció-seles con sus propias firmas, y no tuvieron otra salida que las facultades del Arzobispo para relaxarlo, y éste se ofreció como si hubiese necesidad. Pero por este motivo y todos los demás el Virey obró prudentemente en pedir los votos por escrito, y aun en exigirlos con oficios el día 2 y 3.

  • 23 El diputado de México en el discurso publicado por Lizarza, pág. 38.
  • 16 «En la junta de la tarde del mismo día 31», dice el diputado Beye en su Discurso. Las citas de est (...)
  • 24 Apuntes Históricos.
  • 17 Versión de la Audiencia. «No extrañarán si con alguno o algunos, tomo providencias» (Ibíd., pág. 2 (...)

28Dexemos a todos escribiendo, y, mientras, yo referiré otras cosas importantes que pasaron en la Junta de este día o mediaron hasta la del día 9 de septiembre. «En la23 del día lo de septiembre16 el Virey con los pliegos de los enviados de Oviedo manifestó la nueva dificultad que ofrecía esta ocurrencia para prestar la obediencia a la Junta de Sevilla, y los vocales casi por unánime consentimiento convinieron en que no debía obedecerse ni a la una ni a la otra, pero que se debía auxiliar a las dos, no siendo otro en aquellas circunstancias quien debería gobernar sino el mismo Virey ; y éste expresó que se debía accelerar por la quietud pública la decisión de tan importantes asuntos, y arreglar el mando, porque todos los días recibía anónimos y pasquines.» «Y24 como los Oidores le repitiesen lo del alter ego como otras tantas vezes, que podía todo lo que el Rey si se hallase presente, que él era el regente nato del Reyno, de que él era el responsable, &c, concluyó diciendo : Pues, Señores, conservaré esto para el Rey, arréglese el mando y cada uno guarde su puesto, que yo haré que todos lo guarden, y si se viere que hago alguna demostración con algunos Señores, no será extraño, porque habrá fundamento para ello.»17

  • 25 Discurso de Lizarza, pág. 40.

29Estas expresiones acceleraron la tempestad que desde el día 15 de julio vimos ya que los Oidores comenzaron a [p. 94] formar sobre la cabeza del Virey para apoderarse del mando. La conjuración con otros europeos del comercio o estaba ya formada o muy avanzada por algunos Oidores, y éstos, creyéndose comprehendidos en la amenaza del Virey, metieron tal alarma que llegó a noticia del Virey, quien procuró apaciguarlos25 «asegurando en la siguiente Junta que no había dicho nada con respecto a ninguno de los Señores presentes, pues todos y cada uno le imponía respeto, sino contra los autores de varios pasquines sediciosos.» No hay duda, sin embargo, que con dichas palabras del Virey apresuraron sus medidas los conjurados, sino que todas eran peligrosas para ellos mismos, y prefirieron todavía la de persuadirle a que él mismo se desistiese del mando.

30Diga lo que quiera el impostor Cancelada, vimos que desde el primer Acuerdo del 15 de julio se propuso ante el Virey mismo llamar del Brasil por Regente al Infante D. Pedro sin que aquél mostrase desaprobación, sentimiento o pesadumbre. En la 1a Junta del día 9 de agosto, hablándose de las Juntas en materias de Comercio y Minas, que ni los Oidores ni el Virey entendían, y que por lo mismo, dixo él, eran necesarias Juntas donde se reuniesen las luces de muchos, añadió que las circunstancias exigían medidas más activas que las que le permitía su edad tan avanzada, que la multitud de pasquines insolentes contra el gobierno tenían en continua alarma su familia, y daría qualquiera cosa por poderse retirar a descansar en vida privada a la Villa de Toluca.

  • 26 Pág. xxxviii.

31No echaron en saco roto, como dicen, esta especie los Oidores del partido, e intrigaron para que la efectuase. Cancelada se explica de esta suerte26 : «El Real Acuerdo, con vista de lo expuesto por los Señores Fiscales, hizo presente al Virey que las leyes resistían la reunión de Congreso [p. 95] sin necesidad urgente. Vio S. E. el voto consultivo y en seguida hace renuncia del Vireynato ; el documento era todo de su puño y letra ; el Real Acuerdo admite sin titubear la renuncia ; le contesta que conforme a ella y su propuesta de que recayese el mando en el Mariscal de Campo D. Pedro Garibay quedaban de acuerdo... Dábanse ya todos la enhorabuena en aquel día, pero a la noche se supo que el Virey estaba sumamente incómodo con la respuesta del Real Acuerdo. Súpose también al otro día que aquella noche el Secretario había enviado una carta a los Regidores, que éstos habían dirigido una representación al Virey como suplicándole no llevase al cabo su renuncia. La contestación había sido consolatoria ofreciéndoles no dexaría el mando, que lo único que lo había movido era el saber que la Junta de Sevilla trataba de quitar a todos los nombrados por el antiguo Gobierno.»

  • 18 Los cafés eran una creación bastante reciente en América ; la gente se reunía en ellos para leer y (...)

32Este hombre vulgar, sin saber otra cosa que especies rotas de café18, se atreve a darlas al público sin reflexionar en las contradicciones que envuelven. Si el Virey había hecho renuncia, y el Acuerdo se la había admitido, la Ciudad no podía suplicarle que no la llevase al cabo. Si la había hecho por haber visto el voto consultivo del Real Acuerdo, no era por haber sabido que la Junta de Sevilla quería remover los empleados del anterior Gobierno. ¿Cómo había de alegar esto a la Ciudad, que acababa de ver que la Junta de Sevilla confirmaba todos los empleos? ¿Cómo se había de incomodar de la renuencia que el Acuerdo oponía a la reunión de Congreso, si era una cosa tan vieja aun para las Juntas de las autoridades de la Capital?

33Los Oidores habían declarado en la 1a Junta que el Virey era el verdadero lugar teniente del Rey, y como su alter ego podía todo lo que él si se hallase presente. Y así no les consultó sino sobre el modo de convocar los diputados del Reyno caso que la Junta resolviese tener el Congreso, [p. 96] para que no hubiese dilación, y para consultar a ella también sobre el mismo arbitrio o método que sugiriesen los Oidores para la convocación. Éstos, desde el Acuerdo del 21, hicieron que el Virey asegurase a la Ciudad que S. E. no se desentendería en convocar al cuerpo entero del Reyno o a sus representaciones quando conviniese y las circunstancias lo exigiesen. Ahora, según Cancelada, le consultaron que las leyes resistían la reunión del Congreso sin necesidad urgente. Si la había o no, si las circunstancias lo exigían, pertenecía al Virey el decidirlo, como que era el solo responsable del Reyno, el alter ego del Rey, que la Ciudad lo había pedido, y sobre todo después que conviniesen en ello las autoridades de la metrópoli del Reyno.

  • 27 Apuntes Históricos.
  • 28 Íd., Ibíd.

34Tampoco es cierto que el Real Acuerdo admitiese sin titubear la renuncia del Virey. Éste, el día 5, le consultó27 ¿si podría renunciar y le admitirían la renuncia? Sin duda no podía, porque la renuncia se debe hacer ante la persona misma que confiere el empleo, y el nombrar Vireyes, Presidentes y Oidores se lo ha reservado el Rey expresamente a su persona como Rey y Señor natural de los dominios de las Indias sin que pueda proveerlos otra persona alguna por vacante ni ínterin, en la ley 1a, tít. 2, lib. 3 ; y así exige en la ley 94, tít. 16, lib. 2, que los Oidores para dexar su empleo pidan licencia a S. M., sin la qual no lo pueden. Pero usurpando la Soberanía, como los togados tienen de costumbre28, «respondieron afirmativamente a una y otra parte de la consulta en Acuerdo reservadísimo aun para algunos de sus individuos, y se advirtió a Garibay que se tuviese dispuesto.»

35Esto último empero no se respondió al Virey como miente Cancelada, ni él lo propuso. Es un nuevo exceso de los Oidores ambiciosos e intrigantes que por eso se recataron [p. 97] aun de sus otros compañeros. «¿Cómo había, replica el Virey en sus Notas, de proponer que me succediese Garibay, si tenía en mi poder el pliego de providencia en que S. M. señalaba en mi falta los succesores, como expuse en la Junta siguiente? ¿Y cómo había de creer, proponiendo a Garibay, que asintiese el Acuerdo contra la voluntad expresa del Rey? Tan lejos estaba de pensar en tal sujeto, que ni lo menté en la Junta donde se trató de este asunto, ni antes en mis ausencias le había dexado el gobierno, aunque le tocase por la antigüedad de su grado militar, a causa de estar incapaz por su edad octogenaria, sino que desempeñaron ese cargo el Regente, y no habiéndolo, el Decano Carvajal, como puede testificar. También es falso que yo me incomodase de la consulta del Acuerdo, ni que hubiese la carta que dice Cancelada del Secretario a los Regidores.»

36¿Y qué tendría de extraño la carta? ¿No podría el virtuoso e ilustrado Velázquez de León presentir las funestas resultas que acarrearon de facto las intrigas de los Oidores para hacer recaer el mando en el ochentón Garibay, y avisar a la Ciudad para que procurase evitarlas? Esta dice en su Cabildo del día 7 de septiembre que «habiéndole dado aviso una persona de carácter de la trama que se urdía, determinó enviar una diputación que suplicase al Virey no efectuase la renuncia, y que S. E. convino en suspenderla por su respeto hasta hacer ver en una Junta las poderosas razones que le asistían para hacerla.» La Ciudad le pidió que no las expusiese aún en la Junta del día 9 ; pero sabedor el Decano con algún otro Regidor del calor con que los Oidores promovían la renuncia, y temeroso de que el virey cediese a sus sugestiones, anticipó la moción sobre el asunto.

37Yo también debo anticipar aquí la relación completa de este incidente, porque aunque ocurrido en la Junta del día 9, de que hablaré en el libro siguiente, no tiene con[p. 98]nexión alguna con su objeto, ni con lo demás que se trató en ella. Si el lector se admirare de que una cosa tan insignificante nos ocupe tantas páginas, más se debe admirar de que los acusadores del Virey, faltos de crímenes que imputarle, le hayan hecho uno tan principal de no haber efectuado la renuncia intentada, que por este cargo preferente es por donde el Virey ha comenzado su Defensa.

38«Se llenó de admiración, dice, el que representa quando en la declaración y confesión que se le recibió en este castillo se le hizo cargo de haber mudado de dictamen en quanto a querer dexar el mando, sólo porque un individuo de la Ciudad fue de voto que no lo hiciera. Aquí es necesario preste V. A. su atención para oír los descargos del hombre más inocente y del mejor vasallo de su Rey que se apresura a manifestar a un tribunal recto lo ocurrido en esta Junta del 9 de septiembre... Quando todos se hallaban reunidos exigió D. Antonio Méndez Prieto, Decano que presidía el Cuerpo de la Ciudad, se cerrase la puerta del salón, y hecho, tomando el nombre de la misma Ciudad, le reconviene tenía entendido que el suplicante determinaba dexar el mando del Reyno, habiendo pocos días que había hecho juramento de defenderlo de los enemigos y de no reconocer otro Soberano que al verdadero Monarca el Señor D. Fernando VII, aunque fuese a costa de su vida y la de su familia, y que por tanto no podía dexar el mando en las actuales circunstancias, sobre que la Ciudad le requería a nombre del Reyno mudase de dictamen, y le hacía, de no convenirse a ello, responsable de las resultas.

39«D. Francisco Primo de Verdad, Procurador del Común y Abogado de la Ciudad, sigue que, en vista de lo que había representado el Decano, esperaba la Ciudad que el Virey no dexase el mando de aquel Reyno por las fatales consecuencias que quizás resultarían, y que no dexándolo se tranquilizaba la Ciudad ; pues de lo contrario, así como [p. 99] en Vitoria cortaron los tirantes al coche del amado Rey D. Fernando VII para que no pasara a Francia, le cortarían los suyos quando intentase dexar la Capital.

40«Continúa D. Agustín Rivero, Procurador general, diciendo lo mismo con sus compañeros, y que sería cosa muy arriesgada dexar el mando del Reyno en aquella ocasión porque todo se pondría en confusión ; que hacía 6 años lo gobernaba, y tenía tomadas sus medidas para defenderlo, y se atrevían a decir que quizás podrían resultar cosas por donde no sólo se podría perder el Reyno, sino también la religión.

41«¡Qué compromiso tan grande para un Virey que deseaba el acierto y que, hallándose en confusión temiendo no atinar con las mejores providencias, hasta consultó a su tribunal (la Audiencia) sobre dexar el mando de un modo seguro y legal! ¡Y qué de consideraciones se le agolparon al oír que aunque su Audiencia le había consultado podía dexar el mando, tres Capitulares de la Ciudad en nombre de ella le amenazaban y hacían responsable de las resultas si lo dexaba! Allí previó el desorden del comprometimiento en que ponía a la Ciudad con el Acuerdo, y aun a todo el Reyno si se formaban partidos ; allí las consecuencias funestas que podrían sobrevenir ; y allí la responsabilidad que caería sobre sí, si por temor o debilidad se desprendía del mando en que le había constituido un legítimo Soberano. Quede a la prudente reflexión de V. A. hacer todas aquellas que la calidad de la Asamblea y su delicada materia permite, mientras tanto el suplicante se contenta con que esta acta desmienta el cargo en ambos extremos, tanto en razón de haberse querido apropiar el mando quien tanto se afanó por dexarlo, quanto en haberlo continuado por sólo el voto de un individuo de la Ciudad, quando tres a porfía, a nombre de ella, con honestas amenazas y protestas le obligaron a sostenerlo por beneficio del Reyno, por el bien de [p. 100] la patria y de la religión. Pero véase quán lejos estaba el corazón de Iturrigaray de constituirse Soberano, y quán insidiosa y falsa es la acusación que sobre esto sufre, habiendo, como hay, de lo expuesto más de 200 personas que sean testigos, tantas quantas concurrieron a tan solemne Junta.»

  • 29 El diputado de México en el discurso publicado por Lizarza, pág. 41. Si algo se añade, se lo oí a (...)

42Por testimonio fidedigno de muchos de ellos29 consta que el Virey contestó al Decano : «Ser cierto que había consultado al Real Acuerdo sobre si podía renunciar movido del mismo deseo del mejor servicio del Rey y del Reyno, porque con 66 años de edad se consideraba menos apto para el gobierno de éste en tiempos que requerían una energía extraordinaria ; y más quando tantos pasquines insolentes y amenazadores contra el gobierno, que tenían sobresaltada a su familia, daban a sospechar que el suyo no era a gusto de todos ; que retirándose él a Toluca u otro pueblo no quedaría el Reyno abandonado al peligro, porque en el pliego Real llamado de mortaja que había trahído entendía que estaban nombrados para succederle o el Señor marqués de Someruelos, Gobernador de La Havana, o el Señor Saravia, Presidente de Goatemala, sujetos ambos de más pericia y aptitud para el gobierno que él, quien sin embargo serviría a S. M. aun de ínfimo soldado en caso necesario.» Entonces replicó el Síndico Verdad como está dicho, siguió el Procurador general Rivero, y aun dixo algo el marqués de Uluapa. Huvo un momento de silencio, y elVirey llamó la atención a otros objetos que eran los propios de la Junta de que vamos a hablar.

Notes

1 Defensa del Virey.

2 Id., ibíd.

3 Nota del Virey.

4 Defensa del Virey.

5 Nota del Virey.

6 Véase al fin documento n° 1.

7 Defensa del Virey.

8 Pág. xxvii.

9 Nota del Virey.

10 Pág. xxviii.

11 Defensa del Virey.

12 Véase al fin n° 2 el informe de dicho Jáuregui al Ministro Comel en 20 de agosto 1809.

13 Véase el Manifiesto de Cuesta en 1811.

14 Defensa del Virey.

15 El Español, n° 28, pág. 279

16 Apuntes Históricos.

17 Existe la Real Ordenanza en que fue declarado tal sobre un negocio ocurrido en Vera Cruz.

18 El Virey en su Defensa.

19 Véase a Muñoz, Historia del Nuevo Mundo, lib. II, pág. 65 y 68, y al Inca Garcilaso, Comentarios Reales de los Incas, 2a parte, cap. 5.

20 Pág. xxxv.

21 El mismo en su Representación contra Cancelada.

22 El mismo en su Defensa.

23 El diputado de México en el discurso publicado por Lizarza, pág. 38.

24 Apuntes Históricos.

25 Discurso de Lizarza, pág. 40.

26 Pág. xxxviii.

27 Apuntes Históricos.

28 Íd., Ibíd.

29 El diputado de México en el discurso publicado por Lizarza, pág. 41. Si algo se añade, se lo oí a él mismo y a otros diputados que fueron miembros de aquellas Juntas.

Endnotes

1 No dice que estaba en una gallera. Silenciar en un primer momento el escándalo de Aranjuez era una actitud bastante normal y cuerda por parte de las autoridades coloniales.

2 Probablemente el Padre Felipe Scio de San Miguel que publicó una traducción anotada de la Biblia (Valencia, José y Tomás de Orga, 1791-1793, 10 vols., fol.).

3 Napoleón Bonaparte era el iniciador de esta moda.

4 Todas estas referencias con numeración romana son de la Verdad sabida de Cancelada. Las citas son bastante exactas.

5 En realidad las demostraciones de odio entre peninsulares y criollos fueron mucho

más graves y numerosas de lo que pretenden Cancelada y Mier (concordes en esto). Véase la "Introducción".

6 Fueron dos los condes-virreyes de Revillagigedo (1746-55 y 1789-94). Aquí se trata

muy probablemente del segundo.

7 Las medidas militares de Iturrigaray, al colocar el cantón en Jalapa, sacrificaban la seguridad de los veracruzanos en caso de ataque. Véase infra, págs. [103] y sigs.

8 Imprimió Gregorio GARCÍA DE LA CUESTA en Palma de Mallorca, en 1811, este Manifiesto que presenta a la Europa [.] sobre sus operaciones militares y políticas desde el mes de junio de 1808 hasta el día 12 de agosto de 1809 contra el virrey Venegas, quien contestó en una Vindicación publicada en Cádiz, 1811. En su texto, Cuesta explica también los motivos que le llevaron a arrestar al bailío Valdés (véase supra, pág. [74]).

9 La referencia a El Español, núm. 28, ag. de 1812, V, pág. 279, muestra que el Libro III, escrito en Cádiz, ha sido modificado en Londres para tener en cuenta nuevos datos de El Español.

10 Javat.

11 Se trata del cap. 5 del libro 1 ; el contenido de este capítulo lo sacó Garcilaso a la letra de la Historia General de las Indias de Gómara (cap. XV).

12 Véase la "Introducción"

13 Véase supra, Prólogo, pág. [xxi]

14 Voto que di en la Junta General tenida en México en 31 de agosto de 1808, 13 de sept. de 1808. Publicado en La Habana en 1814 (CDHGIM [75], t. I, n. 226, págs. 535 y sigs.).

15 «Sólo Aguirre y Bataller defendieron el reconocimiento de la junta de Sevilla» (LAFUENTE FERRARI [178], pág. 210).

16 «En la junta de la tarde del mismo día 31», dice el diputado Beye en su Discurso. Las citas de este texto contienen algunas variaciones sin trascendencia.

17 Versión de la Audiencia. «No extrañarán si con alguno o algunos, tomo providencias» (Ibíd., pág. 210). Los historiadores juzgan estas palabras del virrey particularmente torpes.

18 Los cafés eran una creación bastante reciente en América ; la gente se reunía en ellos para leer y comentar los periódicos.

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