Historia de la revolución de Nueva España. Libro I
p. 41-64
Texte intégral
1[p. 1] El 15 de julio de 1808 fue el infausto día en que la Nueva España (llamada Anáhuac antes de la conquista) oyó atónita que la antigua estaba ocupada por los exércitos franceses y sus Reyes sin libertad en Bayona, y el 16 se publicaron las Gazetas de Madrid del 13, 17 y 20 de mayo, que contenían sus renuncias en favor de Napoleón y la obediencia de los Consejos y Tribunales de la Corte a Murat como a Lugarteniente General del Reyno, sin otro preámbulo ni explicación en la Gazeta de México que decir : «Las había trahído la barca Ventura1, procedente de Cádiz, el 26 de mayo, y que aunque nada había llegado de oficio sobre los puntos a que se contrahían, conferenciados maduramente por el Señor Virey D. José Iturrigaray con los Ministros del Real Acuerdo, y de conformidad con su uniforme dictamen, había dispuesto S. E. se publicasen en aquel periódico para noticia y conocimiento de todo el Reyno.»
2[p. 2] Un golpe de rayo parecía haber herido a los habitantes de México con esta gazeta. Cómo darles tales noticias sin expresar la indignación que merecían y fixar así la opinión general que más bien parecía aguardarse con este tono enigmático! Viene gran daño, dice la ley2, en caso de una guerra súbita y traydora, porque se levanta gran blasmo non tan solamente a los que lo facen, mas aun a todos los de la tierra, si luego que lo saben no muestran que les pesa yendo luego al fecho y vedándolo muy cruelmente. Súpose luego que los Oidores en el citado Acuerdo del día 15 habían exigido1 juramento al Virey y prestádolo entre sí de guardar secreto sobre su contenido. Se creyó por tanto que el Reyno estaba en un peligro igual al de la Península, y cada casa de México era un cónclave consternado sobre la elección de gobierno y medios de salvar la Nueva España. El Ayuntamiento de la Ciudad, que a impulsos de su lealtad ya se había juntado a deliberar desde los primeros rumores en los días 15 y 163, quando ya se juzgó con datos positivos mediante la gazeta publicada por el gobierno, extendió una representación enérgica, que formado en cuerpo y en toda ceremonia llevó y leyó al Virey en la tarde del día 19, la qual, aunque ya se imprimió en Sevilla en el tomo 4° de la Demostración de la lealtad española, copiaré aquí2 por su importancia.
3«La muy noble, muy leal, e imperial Ciudad de México, metrópoli de la América septentrional, ha leído con el mayor asombro las tristes noticias que comprehenden las Gazetas de Madrid de 13, 17 y 20 de mayo. Mira la poderosa monarquía española vestida de luto, [p. 3] penetrada de dolor, llena de angustia y eclipsada, porque el brazo exterminador de los reyes arrancó de su trono a su legítimo Soberano el Señor D. Carlos IV a su mui apreciable hijo el Serenísimo Príncipe de Asturias43, y a los Infantes D. Carlos y D. Antonio, y llora inconsolable como los demás reynos la desgraciada suerte de la augusta y Real familia que hacía sus delicias. Entrevé en los papeles públicos la opresión y la fuerza que experimentaron para salir del seno de sus leales pueblos y de en medio de sus amantes vasallos a una Corte extrangera, en donde el poder y la fuerza consumaron la obra de su ruina por medio de la abdicación del solio mayor de la tierra, hechos que por sí solos serán en todos tiempos el testimonio decisivo de la atroz sorpresa que nunca se creyó posible.
4«Vuelta en sí del lúgubre éxtasis en que quedó sumergida, advierte que debe aprovechar los momentos para conservar a su Rey y Reales succesores el opulento Rey [p. 4] no a quien representa poniéndolo a cubierto de los peligros. Con el noble orgullo con que grita ante el universo todo que desde su conquista hasta el día ha dado a sus amados Monarcas y Señores las pruebas más realzadas de su zelo y lealtad, profiere ante la muy respetable persona de V. E. sostendrá con la mayor energía el juramento de fidelidad que prestó al Señor Carlos IV en el acto de alzar pendones por S. R. M. y el que gustoso repitió al reconocer al Señor Príncipe de Asturias por inmediato succesor de la Corona. La obligación sagrada en que la constituye este homenage se halla impresa en los corazones de sus habitantes, y ni el poder, ni la fuerza, ni el furor, ni la misma muerte son bastantes para borrarla.
5«Esa funesta abdicación es involuntaria, forzada, y como hecha en el momento del conflicto es de ningún efecto contra los respetabilísimos derechos de la nación. La despoja de la regalía más preciosa que le asiste. Ninguno puede nombrarle Soberano sin su consentimiento; y el universal de todos los Pueblos basta para adquirir el Reyno de un modo digno, no habiendo legítimo succesor del Rey que muere natural o civilmente. Ella comprehende una verdadera enagenación de la Monarquía, que cede en favor de persona que en lo absoluto carece de derecho para obtenerla, contraría el juramento que prestó el Señor Carlos IV al tiempo de su coronación, y es opuesta también al solemnísimo pleito homenage que hizo el Señor Carlos I a esta Nobilísima Ciudad, como metrópoli del Reyno, de no enagenarlo ni donarlo, de lo que no tiene privilegio.
6«La monarquía española es el mayorazgo de sus Soberanos fundado por la nación misma, que establece el orden de succeder entre las líneas de la Real familia ; y de la propia suerte que en las de los vasallos no pueden alterar los actuales poseedores los llamamientos gra[p. 5]duales hechos por los fundadores, la abdicación involuntaria y violenta del Señor Carlos IV y su hijo el Señor Príncipe de Asturias hecha a favor del Emperador de los franceses para que señale otra dynastía y gobierne al Reyno es nula e insubsistente, por ser contra la voluntadde la nación que llamó a la familia de los Borbones como descendientes de hembra de sus antiguos Reyes y Señores.
7«Por esta causa no prevalece ni respecto de los legítimos succesores de S. M.. Dispuso de bienes incapaces de enagenarse por fuero especial de la nación, que los confió a su Real persona únicamente para su mejor gobierno y acrecentamiento, y para que en su total integridad pasasen a su digno succesor el Serenísimo Señor Príncipe de Asturias. En consecuencia la renuncia ni abolió la incapacidad natural y legal que todos tienen para enagenar lo que no es suyo, ni menos pudo abolir el justo derecho de sus Reales descendientes para obtener lo que la naturaleza les concede en su respectivo caso y vez. Esta máxima justísima decidió a la misma Francia a tomar parte en la cruel y porfiada guerra de succesión, quando por muerte del Señor Carlos II disputaron la herencia rica del universo las dos antiguas y grandes casas de Austria y Borbón, sosteniendo la primera al Señor Archiduque de Austria, Carlos, después VI en el Imperio de Alemania, y la segunda al Señor Duque de Anjou, Felipe V el Animoso. Consideró injusta y nula la cesión que Luis XIV el Grande hizo en unión de su muger la Señora Infanta Real de España María Teresa del derecho de succesión a la Corona por sí, sus hijos y succesores, por no tener facultad para privarlos de esta importantísima opción, que no tomaba origen en su persona, sino en el consentimiento universal de la Monarquía, que en unión de sus Soberanos consintió en el [p. 6] matrimonio como medio de propagar la estirpe Real por las hembras. Y si la historia presenta que el invicto Señor Carlos I y el mismo Señor Felipe V renunciaron la Corona en los Señores sus hijos Felipe II y Luis I, desde luego se conoce que su exaltación al trono fue principalmente por estar jurados para succeder a sus Reyes padres, y porque sus augustas personas no carecieron de derecho para obtenerlo.
8«En la monarquía, como mayorazgo, luego que muere civil o naturalmente el poseedor de la Corona, por ministerio de la ley pasa la posesión civil, natural, y alto dominio de ella en toda su integridad al legítimo succesor ; y si éste y los que le siguen se hallan impedidos, pasa al siguiente en grado que está expedito. En ningún caso permanece sin Soberano, y en el presente, el más crítico que se leerá en los fastos de la América, existe un Monarca Real y legítimo, aun quando la fuerza haya muerto civilmente e impida al Señor Carlos IV y Serenísimo Príncipe de Asturias y Reales Infantes D. Carlos y D. Antonio el unirse con sus fieles vasallos y sus amantes pueblos, y le son debidos los respetos de vasallage y lealtad.
9«Por su ausencia o impedimento reside la Soberanía representada en todo el Reyno y las clases que lo forman, y con más particularidad en los Tribunales superiores que lo gobiernan y administran justicia, y en los Cuerpos que llevan la voz pública, los quales la conservarán intacta y sostendrán con energía como un depósito sagrado para devolverla a Carlos IV, Príncipe de Asturias, Infantes D. Carlos y D. Antonio, cada uno en su caso y vez, quando libres de la opresión vuelvan a sus reynos sin tener dentro de sus dominios fuerza extraña que pueda coartar su voluntad ; y si la desgracia los persiguiese hasta el sepulcro, el Reyno, unido por sus superiores Tribu[p. 7]nales, Metrópoli y Cuerpos que lo representan en general y particular, le devolberá a alguno de sus succesores en la misma dynastía.
10«La existencia efectiva del Monarca legítimo produce otro efecto justo y necesario, y es que subsista el gobierno baxo el mismo pie que antes; las leyes, cédulas y Reales órdenes permanecen en todo su vigor para reglar nuestras operaciones ; y en las actuales circunstancias sería crimen de alta traición pensar siquiera en traspasar sus sabios límites.
11«México, en representación del Reyno4 como su metrópoli, y por sí, sostendrá los derechos de su augusto monarca Carlos IV, Príncipe de Asturias y demás Reales succesores que refiere ; y reduciendo a efecto esta resolución pide que ínterin vuelven S. M. y AA. al seno de su monarquía, recobran la libertad y evacuan la España las tropas francesas que están apoderadas de su corte, plazas fuertes y puertos, y dexan a S. M. y a la nación enteramente libres para sus deliberaciones y sin tener en ellas parte alguna directa ni indirectamente, continúe V. E. provisionalmente encargado del gobierno del Reyno como Virey, Gobernador y Capitán General sin entregarle a Potencia alguna qualquiera que sea, ni a la misma España, aunque reciba órdenes del Señor Carlos IV desde la Francia, o dadas antes de salir de sus Estados, para evitar toda suplantación de fechas, fraudes y fuerzas del Emperador de los franceses, como renunciatario de la Corona, o del Duque de Berg5 en calidad de Governador del mismo Emperador o Lugar Teniente de la España, no la entregue tampoco a otro Virey que o nombrase S. M. el Señor Carlos IV o el Serenísimo Príncipe de Asturias baxo la denominación de Fernando VII antes de salir de España por la causa dicha, o después desde la Francia, o el Emperador, o el Gran Duque de Berg para reemplazar [p. 8] a V. E. en el mando de estos dominios. Asimismo, aun quando V. E. sea continuado en el Vireynato por alguno de los Señores Reyes, no obedezca ni cumpla esta orden, sino que continúe en el gobierno por sólo el nombramiento provisional del Reyno reunido con los Tribunales superiores y Cuerpos que le representan. Para lo qual otorgue V. E. el juramento y pleito homenage al Reyno conforme a la disposición de la ley 5, tít. 15, part. 2, en manos del Real Acuerdo y a presencia de la N. C, como su metrópoli, y demás Tribunales de la Capital, los que sean citados solemnemente ; que también jure V. E. que durante su provisional mando gobernará el Reyno con total arreglo a las leyes, Reales órdenes y cédulas que hasta ahora han regido sin alteración alguna, y conservará a la Real Audiencia, Real Sala del Crimen, Tribunal Santo de la Fe, a la Real Justicia, a esta Metrópoli, Ciudades y Villas en el uso libre de sus facultades, jurisdicción y potestad, que defenderá el Reyno de todo enemigo, conservará su seguridad y sus derechos, hasta sacrificar su vida, sus bienes y todo quanto penda de sus arbitrios y facultades.
12«Que igual juramento e igual solemne pleito homenage presten en manos de V. E. la Real Audiencia, Real Sala del Crimen, esta N. C, como metrópoli del Reyno, y los demás Tribunales sin reservar alguno. Lo propio executen el M. R. Arzobispo, RR. Obispos, Cabildos Eclesiásticos, Gefes militares y políticos y toda clase de Empleados en el modo y forma que V. E. disponga, concediéndole a la N. C. pueda dar parte a las demás Ciudades y Villas del Reyno de este su pedimento.
13«El interés público y común de la patria, el bien de la nación, su felicidad, el distinguido amor y acendrada lealtad para con sus augustos Soberanos exigen asimismo que por V. E. en unión del Real Acuerdo se declare por [p. 9] traydor al Rey y al Estado a qualquier persona, sea del rango que fuere, que contravenga a este juramento, y se le castigue sin remisión con las penas prevenidas por las leyes para escarmiento de los demás.
14«Este es el concepto general del Reyno, que explica México como su metrópoli, y manifiesta a V. E. y a todo el orbe. Sus habitantes están dispuestos a sostenerlo con sus personas y sus bienes, y a derramar hasta la última gota de su sangre para realizarlo. En defensa de causa tan justa la misma muerte les será apacible, hermosa y dulce. De este modo terminarán la carrera de sus días con la noble satisfacción de ser dignos hijos de sus gloriosos padres, de quienes heredaron el valor y la lealtad. Las mismas madres pondrán en las manos de sus hijos el sable y el fusil para que vuelen al lugar del peligro a remplazar a sus padres, y quando no quede otro recurso, ellas con los ojos enjutos pondrán fuego a las Ciudades y Pueblos, y abrazadas con los más pequeñuelos se arrojarán en medio de las llamas para que el enemigo sólo triunfe de las cenizas, y no de nuestra libertad.
15«Les queda el dolor a los mexicanos de no poder volar por el Océano a unirse con sus padres para sostener a su Rey y a la Monarquía ; su valor y su entusiasmo obrarían prodigios para redimirle de la fuerza con que gime oprimido, y se darían por satisfechos únicamente o con la victoria, o quedando tendidos en el campo anegados en su sangre, publicando sus heridas como por otras tantas bocas no hay Ciudad como la de México, cabeza y metrópoli de la Nueva España, ni más fieles vasallos, elogio que ha muchos años merecieron por su amor y servicios al trono español.»
16Se congratula luego la Ciudad de tener el Reyno en tan críticas circunstancias a la frente del gobierno a un Capitán tan experto y valeroso como el actual Virey, y colocados en [p. 10] la Real Audiencia a unos Ministros sabios y patriotas, que en unión de S. E. sostendrán con sus consejos sus verdaderos intereses, la libertad, «y lo que es más, prosigue, los derechos de su Soberano y Real familia. Esta N. C., fundada en un principio tan feliz, no pretende anticipar providencias que se dicten fuera de tiempo, y espera haya dado V. E. las oportunas para asegurar el Reyno de todo asalto. Confía en el superior discernimiento de V. E. y en el del Real Acuerdo las realizen con la mayor oportunidad, y con su interesencia como metrópoli cabeza de todos los reynos y provincias de Nueva España.
17«En su obsequio manifiesta a V. E. deber contar con los bienes y personas de sus habitantes y del pueblo de esta Capital, que mediante la voz del Síndico del Común, llenos de entusiasmo y lealtad sólo esperan las órdenes de V. E. para obedecerlas, como manifiesta la Representación que eleva a las superiores manos de V. E. y con los intereses de todos los Regidores propietarios y honorarios, que están prontos a servir en el punto que V. E. les señale, armados y mantenidos a su costa.»
18El Virey mandó al Escribano mayor de la Ciudad certificase5 que «su pensamiento y resolución eran tan leales como los del Ayuntamiento, hasta derramar la última gota de su sangre; y que estaba pronto por su parte a prestar el juramento de seguridad del Reyno que se proponía en todos los puntos que comprehende.» Asimismo certifica el Escribano que «a las puertas del Palacio un concurso mui considerable6 de gentes de toda clase y estados victorearon a la Ciudad quando salía, acompañándola hasta sus casas, y habiéndoles los Regidores advertido dirigiesen los vivas [p. 11] a nuestro Soberano, comenzaron a gritar : Viva el Rey nuestro Señor! ; que luego los Regidores impusieron al pueblo de que no tuviese cuidado, que estaban tomadas por el Superior Gobierno todas las providencias de seguridad ; y que el pueblo, que no obstante se mantuvo en las escaleras de la Sala Capitular del Ayuntamiento, repitió vivas a los Regidores conforme se retiraban, sin que en todo esto se hubiese notado exceso alguno.»
19La representación de la Ciudad había sido formada de su orden por su Abogado, el Regidor Azcárate, y aunque también el Regidor Síndico Verdad había compuesto otra de su orden, y otra voluntariamente el marqués de Uluapa7, la Ciudad dio giro a la primera porque contenía todos los puntos sobre que había deliberado, presentando sin embargo todas tres al Virey.
20Éste las pasó el mismo día en voto consultivo al Real Acuerdo, quien contestó en 21 de julio678910 que [p. 12] «recibió la representación de la N. C. y las dos prudentes y juiciosas de su Síndico Verdad ; y si [p. 13] bien no puede menos que aplaudir el celo, patriotismo y acendrada fidelidad de la N. C. y de su Síndico, debe [p. 14] notar en aquélla dos cosas, notadas con solidez y admirable oportunidad en el oficio de S. E. Primera, que haya tomado, sin corresponderle, la voz y representación de todo el Reyno, no pudiendo tener desde la publicación de las Gazetas de Madrid otra noticia que la de algunos lugares inmediatos. La segunda, que los medios que propone de juramento y nombramiento provisional ni son adecuados [p. 15] al fin que se propone, ni conformes a las leyes fundamentales de nuestra legislación, ni coherentes a los principios que había establecido. En el presente estado de las cosas nada se ha alterado en el orden de las potestades establecidas legítimamente, y deben continuar como hasta aquí, sin necesidad de nombramiento provisional y juramento que pedían, pues tenían hecho el juramento de fidelidad que dura y durará como emanado de su corazón hasta sacrificar sus vidas por sus Reyes y Señores naturales ; que aquel nombramiento provisional y juramento debilitarían más bien que afirmarían aquellos sagrados inalterables vínculos, y constituirían un Gobierno precario expuesto a variaciones y tal vez a caprichos, y por tanto sería, a más de ilegal, impolítico este paso por muy expuesto, y de consecuencias transcendentales. Baxo este concepto son de parecer diga V. E. a la Ciudad descanse sobre la fidelidad acrisolada de V. E. y de todos los Señores Ministros de ambos Tribunales8, con quienes ha procedido y procederá de acuerdo en todas sus determinaciones (según corresponde a la importancia y gravedad mayor que otra ninguna del asunto) pero que excuse en lo succesivo tomar la voz que no le pertenece por todas las demás Ciudades del mismo Reyno, asegurándole que quando convenga y nos hallemos en circunstancias que lo exijan, no se desentenderá V. E. ni este Real Acuerdo en convocar al Cuerpo entero o a sus representaciones. También son de uniforme parecer que V. E. instruya de palabra a la N. C. (o una Diputación del mismo Cuerpo) del Acuerdo del día 15, a que se sirvió asistir V. E., para que no sólo quede satisfecha la Ciudad, sino que pueda disuadir [p. 16] el errado concepto de algunos, que por ignorancia o malicia querían persuadir que el secreto que llamaban misterioso envolvía algún designio nada conforme a los principios y sentimientos de V. E. y del Real Acuerdo. Lo son también que V. E. diga a la N. C. que si sobre los medios y proporciones de defensa general del Reyno hallare por conveniente proponer algunos, los oirá V. E. con agrado y aceptación y los examinará con su discernimiento y prudencia para aceptarlos en el todo o en parte.
21«Esto por lo tocante a lo sustancial de la representación de la Ciudad, ahora pasa el Acuerdo a proponer a V. E. los medios que ha juzgado convenientes sobre otros puntos. Entiende ser muy del caso manifieste V.E. oportunamente sus sentimientos y los de este Real Acuerdo en favor de la Casa de Borbón y sus legítimos succesores a los Vireyes de la América meridional, a los Presidentes, Governadores y Comandantes generales de esta América, Islas y Filipinas, Arzobispos, Obispos, Cabildos eclesiásticos y seculares, por lo que interesa a la concordia y unanimidad de que ha de depender prestarse mutuos auxilios para causa tan justa. Como el público, a quien no pueden manifestarse los recursos con que V. E. cuenta, y que sólo juzga por lo que ve, se halla todavía inquieto acerca de su seguridad, para tranquilizar los ánimos y asegurar el sosiego propone el Real Acuerdo a V. E. dos medios : el uno, hacer rogativas públicas por la salvación del Rey, España y este Reyno como el pueblo desea, y el otro, que V. E. se sirva mandar cese la Real Cédula de 26 de diciembre de 180411, respectiva a la enagenación de Fincas, Obras pías y demás que comprehende, suspendiendo por ahora los efectos de dicha Real Cédula no solamente en el distrito de esta provincia sino en todas generalmente, anunciándose así al público, o desde luego, o tratando el asunto en Junta superior del ramo, en la que se podrán [p. 17] acordar también los medios de indemnizar a algunos de los partícipes, o los propondrá este Real Acuerdo, si lo tuviese V. E. por conveniente, pues estamos en el caso de que V. E. estudie en atraher y reunir la fidelidad y benevolencia de los habitantes de todo este Reyno, y seguramente no hallará V. E. otro medio ni más adecuado ni más eficaz.»
22Aunque el Virey a solicitud del Oidor Aguirre avisó a la Ciudad concurriese a oír la respuesta que el Acuerdo había dado a su representación en diputación y no en cuerpo, dos regidores que vinieron a suplicarle permitiese que todos pasaran a enterarse de una resolución interesantísima a todo el Reyno consiguieron que S. E. accediese, y la Ciudad se le presentó en cuerpo el día 23 del mismo julio.9
23El Acuerdo del 15, de que los Oidores resolvieron en el del 21 se instruyese a la Ciudad para su satisfacción y del público, según se le pasó, es del tenor siguiente : «En la Ciudad de México a 15 de julio de 1808 el Excelentísimo Señor Virey, Señores Regente D. Pedro Catani, Oidores Carbajal, Aguirre, Calderón, Mesía, Bataller, Villafañe, con los Señores Fiscales Borbón, Sagarzurieta y Robledo : Y habiendo S. E. hecho presente que el objeto era manifestar las Gazetas últimamente venidas en la barca Ventura con los números 46, 47, 48, leídas éstas y conferidos sus puntos, después de haber expuesto cada uno de los Señores su parecer, finalmente por uniforme dictamen se acordó que por ahora se comunique al público en la Gazeta lo que consta en las remitidas sus fechas 13, 17 y 20 de mayo ; que se esperen las noticias ulteriores para lo demás que corresponda ; que entre tanto haga S. E. [p. 18] examinar prolixamente al comandante, tripulación y pasageros de la barca Ventura para los fines que se manifestaron ; que respecto S. E. tiene dadas providencias de precaución para la seguridad interior y exterior (porque estábamos en guerra con Inglaterra) queda reservado a su celo irlas aumentando, según lo exigieren las noticias que succesivamente le vayan continuando magistrados y jueces.— Villafañe.»
24Por cierto que este Acuerdo contiene providencias urgentísimas, dignas de la mayor crisis que jamás se leyó en los anales de la Monarquía! ¿Y éste es el Acuerdo12 que se pasó a la Ciudad para que ella y el público se desimpresionasen de las sospechas de infidelidad que habían concebido contra el Gobierno por haberles anunciado tan fría y secamente las renuncias de Bayona, su aceptación por los supremos tribunales de la Corte, y obediencia que prestaron a José Napoleón? ¿Para qué ocultar con juramento un Acuerdo que tanto podían hacer permaneciendo fieles a Fernando VII como resueltos a entregar el Reyno al intruso succesor? Los Oidores en su respuesta impresa en la Gazeta de México de 17 de diciembre 1808 responden al Consejo de Indias (el qual retractaba las órdenes que les había enviado para reconocer a José Napoleón en las Américas, como el de Castilla había mandado en las Españas) que «en el Acuerdo de 15 de junio se habían comprometido ya para no obedecer las órdenes de Murat ni de otro Soberano que los legítimos de España.» Si fue así ¿por qué hicieron juramento para ocultárselo al pueblo?, ¿por qué no lo escribieron en el Acuerdo? A lo menos relaxado ya el juramento del secreto1013 el día 21, ¿por qué siquiera ahora no se lo advirtieron a la Ciudad para calmar sus justos recelos y el concepto errado que confiesan había formado el público [p. 19] por la oscuridad de su conducta? La del pueblo mexicano victoreando la energía de su fiel Ayuntamiento había declarado su opinión, ¿aún no era tiempo de manifestar el Acuerdo la que siempre tuvo, para que reunida a la de la metrópoli fixase la de todos los vasallos del Anáhuac, que podían dividirse y opinar de un modo opuesto a lo que debía executarse? ¿Para qué tantos embrollos y dificultades en dictar al Virey el resultado que debía anunciar a la Ciudad en respuesta de su representación? ¿Por qué prescribirle que sólo la instruyese de palabra del contenido del primer Acuerdo?
25¿Por qué en el Acuerdo del 21 ocultarle al pueblo los medios de defensa que el Virey había manifestado al Acuerdo, ya que le veían, como confiesan, en tanta inquietud sobre su seguridad? ¿Por qué no haberlos rebelado al Ayuntamiento, que, según las antiguas leyes de la Monarquía, era quien debía ayuntar y conducir a la lid los pueblos, aun sin llamamiento del Rey, en caso de una guerra traydora, y que, según las leyes de Indias, debe intervenir en las Juntas de guerra? ¿Por qué negarse tanto a prestar en tan crítica situación el juramento de fidelidad que entendieron les pedía la Ciudad? En una palabra, ¿aún les duraba el miedo con que se comprometieron, según ha dicho el Virey en su Defensa, a permanecer en expectación del giro que tomasen las cosas? Así se hizo en la guerra de succesión, y así proclamó Liniers14 en Buenos Ayres. Por fortuna acá huvo mejor Virey, que había ya quemado por su mano15 las proclamas y papeles franceses que había trahído anteriormente una embarcación (como lo dixo después en una Pastoral el Arzobispo, que había visto las cenizas) y estuvo siempre decidido por Fernando VII. Si no, los togados europeos habrían cedido sin hacer otra cosa que tergiversaciones ridiculas como los de Madrid, o habrían implorado [p. 20] contra la fidelidad generosa16 del pueblo las tropas del tirano, como hicieron los de Valencia.1117
26Por eso el Virey, que conocía a los de México, los toreaba en las Juntas que después se tuvieron de todas las autoridades. En la primera les dixo : Aún estamos a tiempo de obedecer las órdenes del duque de Berg, ¿qué dicen V. SS? —No Señor, no Señor —¿Y qué dirá V. S., le dixo a un Oidor, si las ve autorizadas con la firma del Señor Porlier18? —Tampoco, tampoco —Pues entonces no hay que hablar de la Ciudad sino para elogiarla. Quando estos Señores (los Oidores), que ahora están tan valientes después que han visto mejorarse las cosas, se pusieron con las caras tan largas en viendo, el día 15 de julio, las Gazetas de Madrid, y para tratar de estos asuntos se juramentaron de no decir nada, me encontré al salir con los Regidores que a voz en cuello vinieron a protestarme impávidos su fidelidad a Fernando VII y que primero morirían todos que obedecer a las órdenes de Murat.
27«Ellas van a venir, dixeron al Virey los mismos Regidores el día 23 de julio12, y tal vez con nuevo Virey y empleados.» (En efecto llegaron luego en la fragata francesa Vaillant revalidando todas las autoridades, aun eclesiásticas.) «Si se les da el pase todo es perdido, si no, es [p. 21] un rompimiento de guerra, y en este caso la nación preguntaría con qué derecho o voluntad se había procedido, pues no se había captado la del pueblo y sí sólo un parecer del Real Acuerdo que, aunque revestido de la autoridad correspondiente, no podía suplir el acuerdo y conformidad del Reyno, siendo por eso necesaria la reunión de todas las autoridades de él, y en lo pronto, por la urgencia, la de las autoridades de la Capital. Estamos, Señor, a la orilla del precipicio y no es tiempo de formar con disputas abultados expedientes, aunque es muy fácil a la Ciudad satisfacer a las objeciones del Real Acuerdo.
28«Hecho cargo el Virey de estas y otras razones que esforzó el Síndico de la Ciudad, quedó convencido de la necesidad y oportunidad de la Junta, y mandó a la Ciudad las pusiese por escrito en nueva Representación. Ella expuso que consultaría de nuevo con Letrados de su satisfacción, como lo executó aquella noche con tres de los más conocidos por su integridad y literatura19 (y de que dos son hoy Diputados propietarios de Nueva España20). Impuestos en todo lo que practicó la Ciudad, lo calificaron de bueno, útil y conveniente. Asimismo que respecto a que en el mismo acto de negar los Oidores el juramento que se les pedía repetían el de fidelidad, se desistiera por ahora de eso baxo la protesta de pedirlo a su tiempo en la Junta de las Autoridades, Cuerpos y demás, para la que el Virey tenía expeditas sus facultades, y que era necesario manifestar los fundamentos que tuvo la Ciudad para usar de la representación de Metrópoli, &c.»
29No los pudo exponer la Ciudad hasta el día 3 de agosto por varias ocurrencias de los días intermedios ; pero la claridad exige que antes de referir éstas coloquemos aquí la respuesta de la Ciudad a las objeciones del Real Acuerdo, [p. 22] Y desde luego prueba13 que «no se ha excedido en tomar la voz y representación de todo el Reyno21, porque desde su conquista está en pacífica posesión de hacerlo como Cabeza y Metrópoli de todas las Provincias y Reynos de la dominación española en la América septentrional22, ni más ni menos que Burgos de Castilla, como consta, entre infinidad de hechos y cédulas, por la de 22 de octubre de 1523 y 26 de diciembre de 1606. Que por la de 19 de junio de 1568 le está mandado informe quanto le parezca conveniente a todo el Reyno y al Real servicio, como a los Oidores manda otra de 1590 reciban sin excusa la información que necesitare o quisiere dar. Por otras muchas Reales cédulas que cita, y certifica su Escribano existir en su Cedulario, consta que, en las ocasiones que ha sido preciso nombrar Procuradores de Cortes por el Reyno, la Ciudad de México ha convocado a todas sus Ciudades y Villas, cuyos Diputados en unión del Ayuntamiento los han nombrado en su Sala de Cabildo por concesión voluntaria, sin perjuicio de sus preminencias, en uso de las quales no se le puede impedir nombre Procurador de Cortes, &c. Ha contratado también por grandes sumas con el Rey a nombre de toda la Nueva España, lo que S. M. ha aprobado, aunque para una contribución general se necesite, según la ley, el consentimiento de todo el Reyno junto en Cortes, &c, &c.
30«Ni para asegurar que su pedimento era el concepto general del Reyno necesitaba ir a averiguar individualmente sus pareceres, pues está lleno de lealtad, es justo y fundado en las leyes, y (así como México ha merecido por cédula de 24 de junio de 1548 llamarse la mui noble, [p. 23] insigne, y mui leal Ciudad de México) toda la Nueva España ha estado dando por espacio de tres siglos pruebas de amor y lealtad, sin que pueda objetársele el más mínimo mal pensamiento, aunque sin soldados ni tropas23.» (Pues sólo comenzaron a establecerse para la expulsión de los Jesuítas.)
31«En quanto al juramento de fidelidad, quando hubiese pedido que se repitiese en tan extraordinarias y críticas circunstancias, claro está que no habría hecho sino imitar al Real Acuerdo, que, teniendo hecho el de guardar secreto lo mismo que el Virey al ingreso de sus empleos, lo exigieron de nuevo en el Acuerdo del 15 de julio acerca de las materias que se tratarían, caso que no era comparable con la efectiva seguridad del Reyno. Y si este juramento no debilitó el primero ¿por qué se debilitaría con la repetición el de fidelidad? No lo creyó así Sevilla jurando de nuevo a Fernando VII. ¿Para qué en fin juró fidelidad el Virey al tomar el mando del Vireynato si ya lo tenía hecho ante las Vanderas al principio de su carrera militar y quando se incorporó en el Orden de Santiago? ¿Para qué los Oidores en esta Audiencia, si ya lo habían hecho en otras, y lo tenían hecho todos como vasallos?
32«Pero no era el juramento de fidelidad el que la Ciudad les pidió, sino el que previenen las leyes fundamentales de la Monarquía quando por el impedimento del Rey está amenazando ruina, el que, según la ley de Partida que citó, deben dar los guardadores del Rey que se halla en minoridad sin habérselos nombrado sus padres.
33«Los Prelados, dice, los Grandes, y los demás hombres honrados y buenos, jurando primeramente sobre los Santos Evangelios harán lo que más convenga al servicio del Rey y pro24 del Reyno, elegirán dos o tres o cinco personas que le sirvan de Guardadores cumpliendo con sus cargos bien y [p. 24] legalmente, los que juren guardar la vida del Rey y harán lo que más convenga a la honra y pro de sus reynos en todas las maneras que les sea posible ; e que el Señorío guarden que sea uno ; e que no le dexen partir nin enagenar en ninguna manera25 ; e que lo tengan en paz y en justicia.» La Ciudad juzga y prueba que el caso es no solamente semejante sino idéntico al actual del Reyno, «porque un Rey niño es todavía de mejor condición que un Rey provecto en poder de sus enemigos, y por consiguiente la Metrópoli de Nueva España, como cabeza de sus provincias y reunida con los tribunales superiores, ha podido proponer a su nombre continuase provisionalmente el Virey con el mando otorgando el juramento que expuso conforme a la ley, pues así las cosas se quedaban como estaban, el Reyno asegurado y guardados a la Soberanía todos sus fueros. Valencia y Sevilla, reynos de conquista26 también, y con Gobernadores y Audiencias, han dado este paso en caso tan raro, y así ni es violento ni impolítico.»
34Hubiera podido alegar la Ciudad que el primer Ayuntamiento que huvo en Nueva España eligió en Villarica27/14 provisionalmente de Gobernador y Capitán general a Hernán Cortés, y a pesar de la oposición del General28 de Santo Domingo, Diego Velázquez, el Rey aprobó el nombramiento a que se debió la conquista de Nueva España. Hubiera podido alegar que en la crisis presente1529 los Regidores de las Ciudades cabezas de partido en el reyno de Galicia nombraron siete personas que se erigieron en Junta Suprema, y no sólo fue reconocida de aquel reyno y los Generales, como Blake30, sino aprobado todo sus hechos por la Junta Central. Todas las Juntas, y específicamente [p. 25] Sevilla1631 y León1732 confirmaron las autoridades que quedaron, así como nombraron otras, sin embargo de que todas estaban confirmadas por Fernando VII en su ingreso a reynar. Bien sabía éste mismo que la ley se lo prohibía18, porque el Rey no muere, pero expuso las razones por qué le era preciso obrar contra ellas ; y en el caso aún más urgentes existían en México, no sólo por la novedad de las circunstancias imprevistas en nuestras leyes, sino por la ambigüedad de conducta con que las autoridades se portaron al principio. Mil vezes más prudente era la Ciudad, que sólo exigía el juramento que mandan las leyes para la seguridad del Reyno, que no los pueblos de España arrollando de un golpe las autoridades, o casi todas, o todas. Estas y muchas otras cosas hubiera podido alegar contra el Acuerdo del día 21 y pueden verse en la Representación dirigida a la Junta Central en 15 de diciembre 1809 por el Regidor de México D. Francisco Azcárate, que defiende erudita y doctamente los procederes de la Ciudad exhibiendo los derechos y leyes en que ella se fundó y suponía sabidos.
35Nada respondió la Ciudad sobre el medio sugerido por el Acuerdo de hacer cesar la cédula de la Caxa de consolidación como el más adecuado y eficaz para atraherse la benevolencia y reunir la fidelidad de todos los habitantes del Reyno. Pero yo no debo callar, porque desde aquí me parece que comienza la Audiencia a zanjar sus planes, mediante los resortes del interés, para derribar al Virey y apoderarse del mando, según se dexó ya percibir desde el primer Acuerdo por la relación del Virey, o a lo menos para [p. 26] dividir los habitantes y entravar33 las operaciones del Ayuntamiento.
36Éste, dice Azcárate, no respondió sobre esto, porque no podía pensar en semejante medio. Lo lo, porque iba lealmente a su blanco de asegurar al reyno conservándolo a su Rey, y primero era cimentar la fidelidad en la unión de conceptos y freno de las autoridades, y después pensar en intereses que debían todos sacrificarse en las circunstancias como lo ofrecía sin excepción, lejos de pensar en disminuir los recursos con el erario. Lo 2o, según las leyes de Indias19 el Virey no puede suspender la execución de las Reales órdenes, aun de aquéllas que se pueden suplicar, sino en caso de escándalo y daño irreparable. Aquél no lo había habido en más de dos años y medio que se estaba realizando la cédula. Sobre el daño había ya reclamado la Ciudad (que era parte, y no el Acuerdo, a quien faltaba por eso la personalidad) con el Tribunal General de Minería y otros Ramos, y sobre la negativa del Gobierno había interpuesto apelación al Soberano, la qual dexaba sin facultades al Virey para suspender la execución. Y así la Ciudad, más conforme a sus pedimentos que los Oidores a su mismo Acuerdo, no podía pedir el trastorno de las leyes cuya conservación exigía, ni la extensión de las facultades del Virey, quando trataba de mantener en sus límites el gran poderío de que pudiera abusar por no existir en España autoridad que reconociese.
37Pero el Real Acuerdo, sin pararse en barras, lo que quería era grangearse la benevolencia de los europeos, cuyo número ascendía en Nueva España a 70 mil, según Humboldt, y de que casi exclusivamente se compone su [p. 27] Comercio.2034 A éste le era sensibilísima la Caxa de consolidación, porque giraba lucrosamente, al 3 por 100, 44 millones y medio fuertes, según el cómputo de Humboldt (de que en sola la Ciudad de México 10 a 12) de los capitales de Obras pías. Pero ¿qué hacer contra órdenes Reales terminantísimas que alegaban la ley suprema de la necesidad del Estado21, y teniendo los Obispos en América facultades para conmutar las Obras pías en obras públicas, tales expresamente como caminos, vestir tropas, &c? Por esto, como por la equidad del Virey, que no exigió los capitales aun de plazos cumplidos, sino que alargó éstos tanto que llegaban hasta diez años, de los quales en cada uno sólo exhibirían los Comerciantes una 8a. o 10a. parte, cedieron todos. Sólo D. Gabriel Yermo, que reconocía a la Caxa de consolidación 400 mil duros, y por consiguiente tenía que desembolsar 200 mil inmediatamente, insultando a los demás como nacidos baxo el planeta oveja, era de parecer que se debía resistir ; hizo quanto pudo para que otros entrasen en su conspiración, que habría sostenido hasta armando los negros y mulatos35 de sus haciendas ; y sólo [p. 28] se sometió quando, formado expediente, se decretó y efectuó el embargo de sus bienes. Éste es el héroe de Cancelada, porque su interés le hizo poner a la frente de los Comerciantes amotinados después, y servir a la ambición de algunos Oidores sus amigos para prender al primer representante del Soberano en Nueva España.
38Ya con este Real Acuerdo le pusieron en evidente compromiso. Si accedía a la proposición, conseguían la gratitud del Comercio, como que la gracia se debía a su influjo, y luego alegarían contra él que había excedido su potestad infringiendo las leyes. Si se negaba, el odio de los Comerciantes era infalible, y el deseo de que mandasen los Oidores que los protegían consiguiente. En efecto, si para proponer este medio movía al Real Acuerdo el unir la fidelidad de los habitantes de Nueva España, como decían, a pesar de las leyes, ¿por qué se opusieron a la jura de Fernando VII, medio más obvio, natural, el primero tomado en España y deseadísimo en América, teniendo para ello orden por las quatro Secretarías de Estado, sólo porque faltaba la formalidad de la del Consejo de Indias?
39Pero de esto hablaremos luego. Volbamos a seguir la serie de las fechas, y hallaremos22 que «el día 23 de julio, instruida la Ciudad por algunas papeletas que habían sido convocadas Cortes de España para Bayona de Francia en el día 15 de junio con el objeto, como se debía inferir, de sancionar las renuncias susodichas de los Reyes e Infantes, había celebrado Cabildo y protestado en toda forma por sí y el Reyno, como su Metrópoli, contra todo lo que en ellas se actuase, como de ningún valor y efecto, por ser evidente que ni Carlos IV ni su inmediato succesor el Príncipe de Asturias, ni ningún otro ha podido ni puede enagenar en todo [p. 29] ni en parte los dominios, especialmente de las Indias, por tenerlo así jurado el Señor Carlos I en Real cédula de 22 de octubre 1523 y ratificado sus gloriosos succesores en sus respectivos reynados, como consta de la ley 7a, tít. 1o, lib. 3, de la Recopilación de Indias36; de cuya protesta pasó copias a manos del Virey, de la Real Audiencia y Cabildo Eclesiástico, para que las depositasen en sus archivos.» ¡Mala lógica por cierto de la Ciudad si, como pretende Cancelada, aspiraba a hacerse independiente de España!, pues sólo como dependiente de ésta podían pretender obligarla las Cortes de Bayona contra las quales protesta.
40«El día 29 del mismo julio23 a las dos de la madrugada recibió el Virey pliegos, llevados por la goleta Esperanza, de la gloriosa insurrección de España y armamento de sus provincias, y en el momento pasó aviso al Deán de la Catedral y dispuso la artillería, para que amaneciese el día con repique general de campanas y salva de cañón ; carteles fixados en todos los parages públicos, que el Virey mismo había dictado rebozando júbilo y lealtad a Fernando VII, instruyeron de todo al pueblo ; y éste parecía haber perdido el juicio de alegría37. Cerró para demostrarla sus talleres tres días, siguió al Virey, que con su esposa fue aquel día a dar gracias en el Santuario de Guadalupe (donde había éste acordado con su Abad hubiese salve y letanías) y paseó con transportes indecibles el retrato de Fernando VII El Virey lo recibió con ternura de mano de los Señores Ministros Villafañe y Fagoaga, arrojando de su propio peculio dinero al pueblo, a quien concedía quanto le pedía.»
41«Éste24 llevó tam[p. 30]bién el retrato soberano, antes y después de la misa de gracias en la Catedral, a la casa de la Ciudad, que le salió a recibir en pompa con sus quatro mazeros, le colocó en el balcón y proclamó desde allí a Fernando VII arrojando al pueblo por dos veces hasta 900 duros, de que 400 de la bolsa de los Regidores, a quienes mandó el Ayuntamiento reembolsar de los fondos en la Junta que tuvo este día y presidió el Señor Castillo Negrete, Fiscal actual del Consejo de Indias. En el Cabildo del siguiente día acordó el Ayuntamiento promover la Jura solemne de Fernando VII, y el día 1o de agosto presentó al Virey su Representación al efecto hecha por el Regidor Azcárate en un éxtasis de amor y fidelidad.»
42«No se dio a luz25 porque se envidió a la Ciudad esta gloria. Pero es cierto que de la abdicación de la Corona que había hecho Carlos IV en Aranjuez el día 19 de marzo, no sólo se sabía ya en México por documentos indubitables el día 15 de julio, como consta de la Gazeta mexicana de ese día, sino que con fecha del mismo 19 de marzo se participó al Virey de Nueva España suceso tan memorable por los Ministerios de Estado, Guerra, Gracia y Justicia, y en 10 de abril por el de Hacienda, añadiéndose en esta Real orden proclamara inmediatamente a Fernando VII, pues con la misma fecha se expedía la correspondiente Real cédula por el Consejo de Indias. El Virey pasó las quatro Reales órdenes por voto al Real Acuerdo, consultándole si podía proceder a la proclamación y jura. La contestación fue que debía esperarse la Real orden del Consejo. El día 15 de julio se supo ya la cautividad de éste, y con todo, ni esos transportes del pueblo, que duraron tres días, ni la [p. 31] Representación entusiasmada de la Ciudad les movieron a alzar pendones por Fernando VII.»
43¡Qué motivos para desconfiar!, no ya del Virey, como hace Cancelada embutiendo chismes y embustes populares, propios argumentos de un hombre ruin, sino de los Oidores a quienes el Virey consultó, pues según las leyes de Indias26 ellos son los responsables de los dictámenes que le dieren. Sino que Cancelada está bien iniciado en el giro que daban a todo los Oidores de su partido. Ya presentaban las fieles gestiones de la Ciudad como otras tantas maniobras de independencia, ya la acusaban de querer poner al Virey en el solio ; a éste ya le acusaban de aspirar a la soberanía, ya de colusión con Napoleón por ser hechura y favorecido de Godoy, acusaciones todas que por su misma contradicción manifiestan la calumnia. Desgraciadamente para ellos la última, en que más insistían por ser más verosímil en el tiempo, se hizo visible quando, registrados los papeles del Virey, no se lo encontró ni correspondencia con el Privado. Antes, pudieran haber reflexionado que jamás le había debido condecoraciones ni distintivo alguno, tan comunes a sus creaturas, y que recibiera mil desaires en sus propuestas, a pesar de haber enviado al erario más dinero que ningún otro Virey. No obstante, el vulgo de los europeos, cuyo número se decía ascender en sola la Capital a 12 o 14 mil hombres, estaba ya en tal alarma que a toda priesa se proveían de municiones y armas, que aunque enmohecidas les vendían los criollos a mui buenos precios, riendo del miedo que les tenían, según ellos pensaban. ¡Infelices!, los europeos los desarmaban y armábanse para servir de instrumento a la ambición de algunos Oidores.
44La historia habla, la intriga enmudezca, los hechos fielmente referidos llevan la antorcha en el caos. ¿Qué [p. 32] hemos visto? ; resumamos este libro. El Virey recibiendo las Gazetas con las abdicaciones de Bayona obró como debía en caso tan arduo, consultando con el Acuerdo según previenen las leyes de Indias, sino que los togados, tímidos y cobardes como en España, le induxeron a dar un falso paso, que justamente los desacreditó ambos con el pueblo y el Ayuntamiento digno de representarlo. Éste sin temor ni disimulo levanta su leal cabeza, reclama las leyes constitucionales de la Monarquía, exige de las autoridades los gages de la seguridad del Rey y del Reyno que ellas prescriben, ofrece todos sus esfuerzos y reasume toda su antigua dignidad. El pueblo, que había sido abandonado a su opinión, muestra con sus aplausos que es suya la que ha emitido su enérgico Ayuntamiento. El Virey aplaude también y promete quanto se le pide, aunque hablando con el Acuerdo extraña pasos desusados en tiempos que el despotismo del gobierno había succedido a la liberalidad de las leyes. Los Oidores, acostumbrados a ser oídos como oráculos que hablaban con el nombre y sello del Rey a esclavos prosternados, se escandalizan mucho más del denuedo con que los Regidores se producen, y de los aplausos con que el pueblo los apoya. Temores antes de Napoleón, temores ahora de la Ciudad y pueblo fiel ; recelan comprometerse con aquél o éstos, tergiversan, y quieren dexar solo al Virey en el empeño en que lo han puesto. Él los obliga a escribir. No pueden menos entonces que alabar el celo y fidelidad del Ayuntamiento, pero intentan rebaxarle la representación, disminuyen el peligro para negarse a los remedios que propone conformes a las leyes ; diestros en el manejo antiguo de la Corte de dividir los habitantes de América para esclavizarlos a todos27, sugieren [p. 33] un medio que, falle o no, ha de rodearlos del apoyo de los vecinos europeos en contrapeso del que el pueblo regnícola presta al Ayuntamiento ; en fin pretenden hacer sospechosos al mismo Virey los pasos del Ayuntamiento, quando ellos son los que desde el primer Acuerdo del 15 ya trataron de quitarle de enmedio, y volvieron a tratar de lo mismo en el de 21 de julio.
45No era, ciertamente no, porque el Virey hubiese incurrido en alguna nota de trayción o infidelidad, sino porque temían su poder y 20 mil hombres de tropas acantonadas entre Orizaba y Córdoba, que estaban precisamente a sus órdenes. Pero el primero era sólo efecto de la imprevisión de las leyes de Indias que invistieron al Virey de un poder absoluto sin ponerle un verdadero contrapeso, y las tropas reunidas lo estaban ya antes, como en tiempos de Branciforte y Azanza38, para velar sobre las costas, existiendo guerra con la Gran Bretaña. Por eso los Oidores en el día 21 tomaron empeño en persuadirle que no se separase de los consejos del Acuerdo, porque con él podía todo y casi nada sin él28, aunque ellos bien sabían que su voto es meramente consultivo, y al Virey pertenece, según las leyes, el conocimiento de todas las materias gubernativas privativa, exclusiva e inhibitivamente.29 El Virey prometió al Acuerdo proceder siempre en harmonía con él por eso dixeron los Oidores en su respuesta a la Ciudad, del 21, que había procedido y procedería de acuerdo con ellos en todas sus determinaciones.
46Pero esa unión puntualmente era la que más alarmaba a la Ciudad, porque había visto la cobarde política de los Oidores y sabía su sumisión a las órdenes del Consejo de [p. 34] Indias, que, habiendo sucumbido, mandaría y mandó reconocer a José Napoleón. Por eso la Ciudad siguió con tesón hasta el fin su marcha generosa para conservar aquel Reyno a Fernando VII, procurando poner un dique a la autoridad ilimitada del Virey, en conformidad a las leyes constitucionales.
47Ni faltaron togados juiciosos que pensasen así. «Tiempo había, dice un Alcalde de Corte30, que yo, considerando el poder de los Vireyes y los peligros a que podía exponerlos su autoridad colosal, había ido meditando y escribiendo los medios de contener su despotismo, y de que los vasallos oprimidos tuviesen algún recurso más cercano que los del trono por la distancia de la Península. Estos documentos, que conservo, acreditarán siempre mi modo de pensar, y que de antemano meditaba yo en precaver todo peligro de infidelidad, abuso de autoridad y la violencia o vexación de los vasallos.
48«Ahora que con ocasión del silencio que se guardó y juró guardar al publicar las renuncias de Bayona se suscitaron mil hablillas y presunciones, propuse en el Acuerdo del 21 de julio ( a que por primera vez fuimos citados los Alcaldes de Corte) que por todas vías se llamase al Infante D. Pedro que gobernase como Regente para reunir la opinión y evitar el germen de divisiones. Pero como nadie siguió mi propuesta por haber dicho el decano (Carvajal) que S. E. no soltaría prendas, traté con varios Señores de que pues no había autoridad que en España debiese reconocerse, ni alguna en México que pudiese contener al Virey si se precipitaba, porque no solía embarazarse mucho con las consultas del Acuerdo, el único medio que hallaba para evitar en el caso los desastres de una conmoción popular, era una Junta representativa del Reyno declarando al [p. 35] Virey el exercicio de la autoridad suprema en lo necesario y por sólo el tiempo que durase la necesidad, y poniéndole con una Junta permanente el correspondiente contrapeso. En estos términos convino el Oidor Bataller que entraría S. E. pues de lo contrario dificultaba que tragase el anzuelo que debía sujetarle.
49«Pero como pasase el tiempo en inacción llegaron, en 29 de julio, las noticias de la insurrección general de España para sacudir el yugo francés y recobrar la libertad ; y aunque respecto de nuestro peligro próximo y de las necesidades políticas y económicas en que nos tenía nuestra situación no variaban las cosas, variaron muchos de dictamen, temiendo unos y aparentando otros que qualquiera Junta que se convocase era principio de revolución, y que los americanos aspiraban a la independencia, sin más fundamento que la sospecha genérica de la propensión natural a ella, y contra su sumisión y la fidelidad que tiene acreditada Nueva España con hechos muy notables.» Esto se verá en la serie39 de la Historia.
Notes de bas de page
1 El día 13 llegó a Vera Cruz, y el 14 recibió el Virey la noticia por un extraordinario.
2 Lib. 3, tít. 19, Part. 2.
3 Tengo copia autenticada en toda forma de estos tres Cabildos de la Ciudad y de todos los demás que en adelante citaré, como de los Reales Acuerdos, Representaciones, &c.
4 Extrañaron muchos que la Ciudad en esta representación mentase sólo a Fernando VII como Príncipe de Asturias, aunque el Virey había hecho ya publicar el día 9 de junio en la Gazeta Extraordinaria de México la igual de Madrid, que refería la exaltación al trono de Fernando VII con lo ocurrido en Aranjuez en 18 y 19 de marzo, e igualmente había mandado al Regente de la Audiencia desde San Agustín de las Cuevas (distante más de 4 leguas de México) hiciese repicar y hacer salvas, a lo que se siguió después de tres días, presente el Virey, Te Deum y Misa de gracias en la catedral. Pero el lector tenga paciencia, y verá que la Ciudad no podía expresarse de otra suerte por ahora, pues no se había proclamado ni jurado aún a Fernando VII. Si notare que entre los Infantes sólo se nombra a D. Carlos y D. Antonio, así lo han hecho todos los españoles, porque sin otros motivos éstos son los que adhirieron a Femando VII.
5 Cabildo de la Ciudad el día 29 de julio.
6 Real Acuerdo de 21 de julio.
7 Faltaba sólo la última mano a los primeros libros de esta Historia, quando llegaron a mis manos así unas breves notas del Virey al Quademo de Cancelada, como una copia de su Defensa dirigida desde el Castillo de San Sebastián, el día 9 de noviembre 1809, al Consejo reunido de España e Indias, digna de todo crédito por estar bien apoyada en documentos auténticos, y al fol. 40 habla del primer Acuerdo del día 15 de julio 1808, «a que convocó todos los Oidores con los Fiscales para consultar sobre las citadas Gazetas de Madrid que acababa de recibir, y dice que el Fiscal de lo criminal Robledo, que fue el primero que habló, propuso que antes de tratar la materia toda, habían de hacer juramento de guardar sigilo en lo que allí se conviniera y acordara, cuyo juramento se hizo con la mayor formalidad sin escusarse ninguno. Siguió probando que la renuncia era nula por la opresión de SS. MM. y que comprehendía no se debía obedecer a Napoleón ; [p. 12] que le parecía conveniente llamar a los ingleses, y que llevasen allí al Infante D. Pedro ; se hicieron otros discursos y se acordó no dar cumplimiento en nada a las órdenes de Napoleón, mantener el Reyno en defensa, y permanecer en expectación del giro que tomasen las cosas. El Fiscal de lo civil Sagarzurieta preguntó : ¿si en caso de faltar el Virey debía mandar como tal la Audiencia? pues la orden que había de que por su ausencia mandase el militar más antiguo hasta el grado de Coronel efectivo, comprehendía que se había sacado subrepticiamente, y era de parecer se declarase así. El Virey se opuso reflexionando que no había autoridad para variar ni alterar las órdenes comunicadas, antes se les había de dar puntual cumplimiento, y todas quantas resoluciones se tomasen habían de ser en nombre y porque lo mandaba Fernando VII ; a lo que se atemperaron los demás, y se mandó extender la Acta expresando que en nada se había de obedecer a la Francia, ni a orden que fuese de España dirigida por los franceses, con lo que se cerró el Acuerdo.»
Prosigue el Virey contando que luego se le presentó la Ciudad, que arengó conforme a lo contenido en su representación del 19 respondiéndole según dice el Cabildo de ese día, y que «no podía contestar de oficio hasta pasar su Escrito al Real Acuerdo, a quien de facto lo pasó, oficiándole que si creía del caso su asistencia para resolver, esperaba su aviso. Que fue llamado al Acuerdo después de haber conferenciado los Oidores, y que estando poniendo la contestación a la Ciudad el Señor Aguirre, volvió el Fiscal Sagarzurieta a preguntar ¿qué era lo que se había de decidir sobre el mando de la Audiencia a falta del Virey ? Éste repitió lo que antes dixo, aclarando más el asunto, de modo que el Fiscal de Real Hacienda Borbón dixo : ¿con que el Real decreto queda en su misma fuerza?, y el Virey afirmó.»
Dice éste que «el Señor Aguirre propuso que se comisionase un Ministro que fuese a informar a la Ciudad de lo tratado, y el Virey nombró al Señor Bataller, que aceptó con disgusto. Pero [p. 13] que el Señor Aguirre, habiendo reflexionado podría haber alguna etiqueta en la Ciudad sobre asiento u otra cosa, propuso como mejor que el Virey la convocase a Palacio para enterarla. Éste admitió con la condición de que se le pusiese por escrito la contestación para leérsela y enterarla mejor que podrían sus cortas voces. Convinieron en ello, y a poco rato el Señor Aguirre estuvo a prevenir al Virey avisase a la Ciudad que no viniese en cuerpo por la respuesta, sino que enviase una Diputación. Mas aunque la llamó, no quisieron hallarse sino en Cuerpo para enterarse todos en un asunto de tanta gravedad, como concurrieron efectivamente el día 23.
«Que el Virey esperaba la contestación del Acuerdo prometida, y quando vio en la que recibió, y deberá parar en la Secretaría, que nada absolutamente decía de lo que se debía contestar y se había convenido, hizo cargo de ello al Señor Aguirre, mandando al mismo tiempo llamar a los Señores Fiscales, quienes no pudieron menos que apoyar con el Virey lo que se había acordado, quando a la sazón se le presentó el Senõr Oidor Villafañe en su Despacho con el libro de Acuerdos principiado el encabezamiento del que había quedado hecho, y aun el Virey le dictó alguna clausula que se le había pasado, lo firmó y se lo llevó para que los demás hicieran lo mismo, encargándole recogiese precisa y prontamente todas las firmas, como se persuade lo habrá hecho, y le enviaron la otra contextación, que también habrá de estar en la Secretaría, sin que nada más se hubiese tratado con la Ciudad hasta la convocación de las Juntas.»
Estos detalles, en que ya comienzan a figurar los Oidores Aguirre y Bataller y el Fiscal Sagarzurieta, gefes del partido antivireynal en la Audiencia y fuera, indican más claramente las intrigas de aquel cuerpo, y cómo ya habían resuelto entre ellos antes de todo derribar al Virey y apoderarse del mando, para lo qual, al mismo tiempo que decían a la Ciudad que nada se debía alterar, inten[p.l4]taban anular la Real orden que da la Comandancia general al militar que haya más antiguo en grado, incluso el de Coronel efectivo, caso de faltar el Virey. Para cuya inteligencia, que después habremos menester, es de advertir que, según las leyes de Indias, caso que el Virey no haya llevado un pliego cerrado en que va nombrado su succesor o succesores, y debe abrirse en muriendo u ocurriendo lance semejante (por lo que se llama Cédula de mortaja o Pliego de providencia), entra la Real Audiencia a gobernar, y la Capitanía general pertenece al Decano, sino que habiéndose establecido después Regentes de las Audiencias se mandó entenderse de ellos lo que las leyes antes dixeran de los Decanos. Pero siendo Ministro de Indias el marqués de la Sonora, y habiendo muerto de Virey su sobrino D. Bernardo de Gálvez, que no había llevado el pliego, la Audiencia Gobernadora, baxo pretexto de no dar al tío la pesadumbre en derechura, sólo avisó al Ministro de Estado Floridablanca, quien se aprovechó de la ocasión para obtenerle del Rey el Vireynato a D. Manuel Flores. Sin embargo que éste apresuró su viage, ya le había precedido una Real Orden enviada por el marqués, que dio el interinato al Arzobispo Haro, despojando a la Audiencia del bastón y previniendo que en igual caso tuviese el de Capitán general el militar más antiguo, como dicho está. La Audiencia hizo sus representaciones y consiguió que la Capitanía general residiese en todo el Cuerpo de la Audiencia, y el militar más antiguo fuese sólo Comandante general de las armas. Por tanto quando Cancelada dice en su nota a la pag. 41 que Godoy fue quien destruyó la buena máxima de que se llevasen pliegos de providencia, desatina sin concierto como siempre.
8 Es una inexactitud : la Sala de Alcaldes del Crimen hace un solo tribunal con los Oidores.
9 Cabildo de la Ciudad el día 23 de julio.
10 Apuntes históricos del Señor Villaurrutia.
11 Los Oidores de Valencia que hicieron ir contra el pueblo a Moncey debieron su vida al P. Rico, que lo capitaneaba y escondió los despachos en que Murat les respondía. Pero ésos mismos, hechos Diputados en Cortes, hicieron prender en Cádiz y desterrar al P. Rico no más porque escribió La revolución de Valencia18. Los Oidores de México prendieron también a los fieles Regidores Síndico Verdad y Abogado Azcárate. Aquél murió en la prisión, y éste, aunque moribundo, aún existe en ella.
12 Cabildo de la Ciudad, el día 23 de julio.
13 Representación de la Ciudad el día 3 de agosto.
14 Torquemada, Monarquía Indiana, lib. 4, cap. 18.
15 El Español, númo. 1, pág. 12, nota.
16 Consta en la Gazeta de México, n° 105, de 1o de octubre.
17 Ibíd., n° 115, de 19 de octubre.
18 Ley recopilada de Castilla 2a, tít. 3, lib. 3.
19 Ley 24, tít. 1, lib. 2.
20 Decir allá Comercio o Cuerpo de europeos es lo mismo. Hay algunos pocos criollos, pero aun ésos tienen que declarar en su incorporación al Comercio la parcialidad que elijan de Vizcaínos o Montañeses, entre quienes está dividido el Comercio, aunque estos últimos todavía se subdividen en Liebaneses, &c.
21 Quando la Audiencia se apoderó de la persona del Virey y de todos sus papeles, se encontraron cartas de los Ministros de España en que, pidiéndole 9 millones, fuertes, le decían que tenían, si no, el puñal de Napoleón en la garganta. Órdenes de Carlos IV le mandaban remitir todo el producto de la Caxa de consolidación sin invertir nada en otra cosa so pena de pagarlo de su bolsillo, y buques ingleses venían a llevarlo con pasavantes de los Ministros de España.
22 Cabildo de la Ciudad, el día 23, ut supra.
23 Defensa del Virey.
24 Cabildo de la Ciudad de lo. de agosto. Representación del Regidor Azcárate.
25 Representación del Regidor Azcárate.
26 Ley 2, tít. 15, lib. 5.
27 No es una calumnia sino un hecho tan notorio, que el barón de Humboldt lo afirma y repite en varias partes de su Estadística de Nueva España dedicada a Carlos IV.
28 Apuntes históricos. Defensa del Virey.
29 Leyes 42 y 43, lib. 2, tít. 15, Recopilación de Indias.
30 Apuntes históricos.
Notes de fin
1 Ésta es la tesis de Mier. Véase la "Introducción".
2 La copia es fiel : págs. 24-30, en Actas de la sesión..., documento núm. 3.
3 Lugar de recreo muy concurrido al sur de México. El virrey acudía allí muy amenudo, especialmente para presenciar peleas de gallos. Allí había recibido la noticia de los acontecimientos de Aranjuez.
4 Véase el "Prólogo", pág. [XLI].
5 El mismo mariscal Joaquín Murat, que era cuñado de Napoleón.
6 Además de la solemnidad del acto, este hecho ha de inquietar a los gachupines.
7 Véase la "Introducción".
8 Se trata del sobrino de Fernando VII, hijo de Carlota, la reina de Portugal, refugiada en el Brasil; este niño de 10 años es el futuro emperador del Brasil.
9 Fue el gran enemigo de Mier cuando el sermón de Guadalupe de 1794 (véase el Apéndice).
10 Es la nota 22, pág. LI de la Verdad sabida.
11 Véase la "Introducción ; el Prólogo, pág. [XVI] n. ; e infra, págs. [25] y sigs.
12 En esta página, Mier echa la culpa exageradamente a la Audiencia. En el Prólogo (escrito más tarde) tendrá que matizar su presentación de los hechos ; véase la "Introducción".
13 Jacobo de Villaurrutia era un gran amigo de Mier. No hemos podido dar con este texto.
14 Después de la invasión francesa, su actitud fue considerada como "ambigua" ; en 1809, la Junta Central le quitó el virreinato.
15 Los mal pensados dijeron que, "por si acaso", el virrey había conservado la hoja que contenía su propio nombramiento.
16 Las primeras proclamas patrióticas publicadas en la Gaceta del Gobierno de México procedían de Valencia.
17 Antonio Porlier, nacido en 1722 en las islas Canarias, desempeñó primero varios cargos en América —Oidor de los Charcas, Fiscal de lo Civil en la Audiencia de Lima— ; después fue nombrado Fiscal del Consejo de Indias en 1775, y luego Consejero de la Cámara del mismo (1780) y Secretario del Despacho Universal de Gracia y Justicia de las Indias (1787). Caballero de la orden de Carlos III, fue hecho marqués de Bajamar en 1791. Véase Guillermo LOHMANN VILLENA, Los ministros de la Audiencia de Lima (1700-1821). Sevilla, C.S.I.C., E.E.H.A., 1974, págs. 103-104.
18 Juan RICO, religioso franciscano, cabecilla del pueblo de Valencia, obligó al Real Acuerdo a declararse contra los franceses el 23 de mayo de 1808. Con algunos oficiales del ejército, capitaneó un verdadero "golpe" militar contra las autoridades que tendían a contemporizar. Para justificar su acción, publicó las Memorias históricas sobre la Revolución de Valencia. Cádiz, 1811. Varios miembros de aquel Real Acuerdo fueron, en efecto, elegidos diputados a Cortes. Mier cita varias veces este episodio, comparándolo con el caso mexicano. Véase también infra, pág. [691].
19 "Literatura" tiene, en la época, una significación compleja ; se emplea más generalmente para designar el "saber" ; aquí el "saber jurídico" de los "letrados".
20 ¿Trataráse de Beye de Cisneros y de Guridi y Alcocer?
21 Falta aquí «ni en pedir el juramento que contiene su anterior representación [...] quieta y magnífica posesión. Véase la "Introducción", e infra, págs. [23] y sigs. Ref. LAFUENTE FERRARI [178], págs. 383 y sigs.
22 México es, en efecto, Audiencia pretorial, de la cual dependen las Audiencias subordinadas de Santo Domingo, Guatemala y Guadalajara.
23 Estas últimas palabras : «aunquesin soldados ni tropas» no figuran en el original.
24 Aquí falta la palabra «comunal».
25 Aquí falta : «más que lo acrecienten quanto pudieren con derecho».
26 «reynos de conquista» : palabras añadidas por Mier.
27 Veracruz, cuyo nombre primitivo era "Villa Rica de la Vera Cruz", fundada por Cortés en 1519.
28 El Gobernador general.
29 Mier había sido capellán castrense en el ejército del general español Blake. Véase supra, Pról., pág. [VII].
30 Ejemplo de tergiversación de El Español. Blanco White había relatado la formación de la Junta de Galicia, pero recalcando la ilegitimidad de esta Junta y sus principios, «destructores de todo espíritu popular». Mier al contrario insiste en la legitimidad de dicha asamblea.
31 Gaceta de México, 17 de jun. de 1808, págs. 727-733. Manifiesto o declaración de los principales hechos que han motivado la creación de esta Junta suprema de Sevilla etc.
«Las provincias de España van reconociendo en esta Suprema Junta el fiel depósito de la Real Autoridad y el centro de la unión [...] Las Américas, tan leales a su Rey como la España europea, no pueden dexar de unirse a ella en causa tan justa». No vimos confirmación de autoridades.
32 No vimos tal.
33 Galicismo por "trabar", en el sentido de "estorbar".
34 Esto es bastante exacto. La cofradía de Nfa Sfa de Aránzazu, la de los vizcaínos, era un verdadero poder financiero.
35 Véase la "Introducción".
36 Referencia equivocada: trátase de la ley 1a.
37 El Diario de México de los 30-31 de jul., 1o,2 y 3 de ag., da una descripción impresionante de esta alegría popular y prácticamente unánime.
38 Son los dos antecesores de Iturrigaray. Azanza fue luego ministro de José Bonaparte.
39 "Serie" significa aquí "continuación ordenada" (Diccionario de la Real Academia).
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