Prólogo
p. 5-40
Texte intégral
1[p. V] A principios del año 1811 salió a luz en Cádiz un folleto con el título de Verdad sabida y buena fe guardada. Origen de la espantosa revolución de Nueva España comenzada en 15 de setiembre 1810. Defensa de su fidelidad. Por D. Juan López Cancelada. Redactor de la Gazeta de México1.
2¡Mal anuncio para la verdad la de un autor gazetero! El mismo título declara que no se trata sino de intereses mercantiles, pues es baxo esa fórmula como se procede en sus juicios. Cancelada, buhonero quebrado, cohechado por el comerciante Yermo, que a la cabeza de una quadrilla de horteras o criados de las tiendas prendió al Virey D. José Iturrigaray y dio principio a la revolución de Nueva España, pretende cambiar su culpa achacándola al mismo Virey y al Ayuntamiento de México, encubriendo la verdad de los hechos, barajándolos y trastornándolos todos, fingiendo otros, mezclando mil fábulas y chismes populares, y ofendiendo la lealtad del pueblo mexicano que aparenta ir a defender. De suerte que en toda verdad su maniobra debía titularse : La verdad prostituida y la buena fe burlada sobre el origen de la revolución de Nueva España. Ofensa de su fidelidad. Por un fallido público y gazetero detestado por sus imposturas.
3Así lo era en México ; pero en Cádiz, donde produxo [p. VI] su contrabando, imperan los monopolistas, cofrades de los de México, y no han florecido allí otras letras que de cambio. Con eso tuvo amplio despacho, embaucó mil gentes, y aun estuvo a pique de haber en Algeciras2 con motivo del papelucho un motín para asesinar a Iturrigaray el día de San Fernando3 del mismo año.
4Si en Cádiz hubiese sido lícito decir el Evangelio sobre las ocurrencias de América, tantos testigos presenciales como allí había de ellas hubieran luego desmentido a Cancelada como lo deseaban. Uno de ellos, europeo, comenzó inmediatamente a acopiar documentos, y todos se remitieron a él por ser hábil y, sobre todo, libre de sospecha. Pero sea que se enfermó de cuerpo, o de alma, porque luego murió el Arzobispo4 su protector, a quien intentaba principalmente defender, nada verificó.
5Entretanto llegó a mis manos, antes de ser presentado al gobierno, el duplicado que en su defensa y de la ciudad de México había enviado a la Central su Síndico, Regidor Azcárate. Y como lo acompañaban 65 documentos autenticados en toda forma, en que se contenían las representaciones hechas por la ciudad al Virey en julio y agosto de 1808 con motivo de lo sucedido en Bayona de Francia, las consultas del Real Acuerdo sobre esto, cabildos, protestas de la ciudad &c, me hallé tan bien instruido del verdadero origen y causas de la revolución de Nueva España, que baxo este título resolví refutar a Cancelada en un discurso seguido, que alcanzaba hasta la explosión acaecida en 1810 baxo la dirección de Hidalgo y Allende, cuyos primeros pasos refería sumariamente hasta la primera entrada que hizo Calleja en Goanaxoato a degüello5.
6Había consultado el borrador con varios diputados de Cortes miembros de las Juntas6 que baxo Iturrigaray se ce[p. VII]lebraron en México, y con otros gefes y sujetos respetables, europeos y americanos, miembros los unos también de dichas Juntas, y todos testigos presenciales de los acontecimientos. Ellos me ministraron más documentos, noticias aún más detalladas, y después que mejoré y concluí mi trabajo lo confirmaron con su aprobación.
7Pero Cancelada y Compañía lo supieron, y como también sabían la fraude de su contrabando, ocurrieron a la intriga para sostenerla con las armas vedadas del despotismo. Él y su cofrade Lozano, de quien en la Historia se leerán las proezas, estaban en posesión de enviar (con sola una relación de oídas hecha a la Audiencia de Sevilla, encargada en Cádiz de la policía) los americanos más respetables a las cárceles donde pasaban meses sin saber siquiera por qué estaban presos. Yo había servido quatro años en los exércitos y merecido, no sólo en los partes de mis gefes y de los de división, sino de los generales en gefe, menciones y recomendaciones mui honoríficas7, mas sabía cómo paga España, y no dudé sería peor tratado que quando fui prisionero de los franceses. Por eso, teniendo listo mi pasaporte, me embarqué para Londres, dichosamente tres días antes que me buscasen para sepultar conmigo la verdad en un calabozo.
8Ocupado aquí de los medios de subsistir, y pasado el tiempo urgente de desmentir a Cancelada, no volví a ver mis papeles hasta mediado el año 1812, y entonces, habiendo recibido nuevos y copiosos documentos, determiné extender más mi relación, dividirla en libros para comodidad del lector, y titularla Historia con ánimo de continuarla desde la explosión de la insurrección, en 1810, quando tuviese materiales suficientes para asegurar la verdad8.
9Mi dificultad en los 8 primeros libros, es decir, hasta [p. VIII] los principios de dicha explosión, fue sobre la manera de escribirlos. Dar el autor la nata de su saber, haciendo sólo remisiones a fuentes conocidas, y ocupándose del orden, propiedad y belleza de la expresión con que haga al lector agradable la historia al mismo tiempo que le instruya, es lo que debe executarse quando, pasado el choque de los intereses y partidos, se cree al historiador libre de parcialidad y sospecha. Pero el que no habiendo sido testigo escribe la historia refutando al que alega haberlo sido, la escribe lejos del teatro en el tiempo mismo en que se cruzan las pasiones y están sucediendo los hechos sobre que los ánimos ya se hallan prevenidos con falsas relaciones, o debe exhibir los documentos en que se funda, para que el lector juzgue, o renunciar al derecho y aun a la esperanza de ser creído.
10¿Y cómo imprimir tantos y tan largos documentos como tengo, siendo tan escaso de facultades? Mi resolución ha sido imprimir sólo a lo último algunos, pequeños pero interesantes en su todo, y, suprimiendo lo impertinente, entretexer los demás de manera que resultase formada de ellos la tela de la historia. Al cabo, todos o los más decisivos son piezas jurídicas presentadas ante los tribunales de la nación en Cádiz. Este método será sin duda pesado para el lector, pero más lo ha sido para mí, obligado continuamente a copiar, sin interrumpir casi los documentos sino para ponerlos en orden, o al lector en estado de entenderlos.
11Aun creo que éste me dispensaría gustoso tal método que autentica la verdad de la relación, si yo no largase muchas vezes su hilo para contar menudencias que no importan sino a los mexicanos, hacer excursiones fuera del objeto principal y apologías largas de algunos [p. IX] sujetos. Pero le ruego se haga cargo que mi Historia es apologética, y que la he escrito para impugnar a un hombre que, habiéndose propuesto elogiar al autor de la prisión del Virey, cómplices comerciantes y Oidores, se empeña en desfigurar todos los hechos para denigrar al Virey, al Ayuntamiento de México y otras personas, a cuyos dictámenes se inclinaba. Por consiguiente, y de la verdad, debían éstos resultar hechos objetos de mi apología, aun quando yo no tuviese razones particulares para emprenderla. Así es que, aunque Cancelada ha atacado al Virey no menos en su lealtad que en el desinterés debido al desempeño de su empleo, le abandono sobre esto al tribunal de residencia que tiene abierto, y sólo contesto sobre el punto de infidencia connexo con la verdad de mi Historia.
12El desorden que aparecerá en ella no lo es sino en consecuencia del que reyna en el folleto que refuto y que, procurando flanquear la verdad con cuentos y rumores populares como con otras tantas guerrillas, me obliga a destacar la pluma del orden de batalla para rechazar sus embustes y estratagemas, siempre con texto en mano. Para no omitir nada me estrechan el crédito y fama no sólo de personas beneméritas que aún yacen en las cárceles o baxo la espada de la ley, sino porción de familias desoladas, arruinadas, tiznadas con el crimen de infidencia por haber sido sus padres, esposos o parientes víctimas de la persecución de los malvados, al mismo tiempo que estos verdaderos facciosos y rebeldes, cargados en México y España de títulos, premios y honores triunfan sobre las ruinas de los hombres de bien y, como otros tantos Sinones9, habiendo engañado al gobierno, siguen atizando el fuego que encendieron y con que han convertido a la Nueva España en una nueva Troya.
13[p. X] Ya he dicho que mi primer plan no llegaba sino hasta el libro VIII, esto es, a los principios de la guerra en 1810, lo que es fácil conocer, porque, a haber intentado continuarla luego, no hubiera anticipado mucho de lo que me ha sido preciso repetir después. La numeración misma del primer volumen, continuada en el II, prueba que yo no intentaba escribir éste ; ni aun se percibió la necesidad de dividir la obra en dos tomos sino al tiempo de encuadernar, por lo que se hizo la división donde la impresión lo permitía. Los siete primeros libros ya estaban impresos desde septiembre y octubre del año 1812 quando determiné seguir la Historia, para la qual no estaba prevenido, ni aun con un surtido completo de las Gazetas de México ; y verdaderamente no era la sazón de escribirla, pues aún plan no podía formarse para ella, estándose pasando tan lejos lo mismo que se contaba.
14Pero los comerciantes europeos de México, para impedir a los diputados americanos que obtuviesen lo que pedían a favor de sus provincias y extraviar las providencias de las Cortes, les enviaron el texido más horrendo de calumnias, sátiras y dicterios que jamás han vomitado la pasión y el encono contra la América y sus habitantes10. Mucho dinero fue remitido con este libelo para ganar votos en las Cortes, periódicos, y sobre todo para asalariar uno de éstos que formase a su gusto la opinión en España. Cancelada fue el digno encargado de tan mal empeño, y comenzó a publicar su Telégrafo Americano11 con su desvergüenza e impudencia acostumbradas. Yo leí algunos números y no quise ver más por no perder toda moderación en mis escritos. El sabio diputado de Tlaxcala, Alcocer, empezó a redargüirle en El Censor12 desde el número 8, hasta que atacado él mismo con personalidades salió a cara [p. XI] descubierta en El Censor extraordinario13 y reduxo aquel simplón a polvo, no al silencio, pues Cancelada grita siempre victoria como el papagallo a quien quebraron las patas, porque no sabía decir más la pobre bestia. Así volvió a comparecer en la escena, después que el diputado se ausentó, con El Telégrafo Mexicano14, que anuncia cada mes con letras descomunales sobre las esquinas de Cádiz, gritando guerra y más guerra contra América, y corrompiendo la opinión pública desde su cátedra de pestilencia, sin que en ningún papel público se admita cosa que pueda desmentirlo.
15No se contentaron con esto los europeos de México, ni con ser allá dueños de la prensa. Cartas sin número se dirigían al gobierno de España y a los particulares, que copiaban sus periódicos y trasladaban los extran-geros. En Londres mismo se habían ganado los españoles un periodista de los más célebres15. En todos, los insurgentes no eran sino bandidos y asesinos ; los españoles que los degollaban unos santos que no hacían sino algunas justicias en represalia para contener el furor de aquellas hordas foragidas ; cantilena tan establecida contra todas las insurrecciones de América, que El Español del célebre Blanco, porque no cantaba sobre esa solfa, fue proscrito por el gobierno español16. Llegó en fin a tanto la oscuridad del polvo que se echaba en los ojos sobre las cosas de México, que quando la nación británica envió sus mediadores a Cádiz el mismo Congreso Nacional los recusó para allá por no haber gobierno alguno revolucionario con quien tratar, y ya había un año que existía, y era obedecida la Suprema Junta Nacional17.
16Esto me obligó a continuar la Historia, que desde el libro IX más debiera llamarse un ensayo, o désele otro [p. XII] nombre, sobre que no disputo. Como mi ánimo no era tanto escribir lo que sucedió como dar una verdadera idea de lo que pasaba, creí que a falta de otros documentos auténticos debía dar y preferir el testimonio de los mismos españoles europeos, porque el de la parte contraria en lo que no la favorece prueba plenariamente. Y bien que yo no dexase de añadir mis reflexiones según mis conocimientos y las noticias que tenía de sujetos fidedignos que estuvieron en México hasta mediado el año 1811, el fondo de mi relación está fundado sobre las del gobierno de México y cartas de los europeos sus vecinos. A pesar de la opresión que sufre la verdad en un país donde reyna el despotismo más atroz, algunos de ellos, hombres de bien e imparciales, la dexaban traslucir o la decían claramente en cartas que llegaron a Cádiz y Londres para personas respetables. Yo conocía los autores, tengo sus originales, y las más han sido impresas en El Español, quien me servirá de testigo ante el público de que no las he fingido. Todos conocen su probidad, y me consta es tal su delicadeza que no ha querido imprimir algunas cartas, aunque comunicadas por órgano respetable, por no constarle su autografía. En todo he procurado que hable siempre un español, aun en materias que yo sabría quizá tratar mejor.
17Escribiendo así, e imprimiendo al mismo tiempo según podía pagar y mi impresor tenía lugar, llegué hasta el libro X en el año pasado 1812 ; lo que advierto, porque quando en ellos digo el año pasado, sin referencia a otro que haya mencionado, se debe entender 1811. El libro XI se escribió a principios del año presente, y el XII a mediados, por haber recibido impresos de los llamados insurgentes de México, y otros papeles de sujetos fidedignos, hasta 9 de marzo 181318, en que concluye este libro y ver[p. XIII]daderamente la Historia. El libro XIII no es sino un extracto de las Gazetas que tengo de México de los años 1811 y 12, para completar la verdadera idea que debe formarse de los horrores de su revolución por confesión del gobierno. Allí exhibo el Manifiesto y los Planes de paz o guerra que le propuso la Junta Nacional.
18Tratábase por algunos americanos e ingleses filantrópicos de entablar una nueva mediación, a que se mostró propicio, pero sin llevarla a efecto, el gabinete inglés ; y para informarle mejor a este generoso pueblo se añadió el libro XIV, en que se procura presentar el verdadero estado de la questión entre americanos y europeos. Se exhiben para esto los derechos o magna carta de los americanos existente en el Código de las Indias, cuya historia se cuenta. Se exponen sus agravios así baxo el gobierno antiguo como baxo los modernos de la Central, Regencias y Cortes. Se examina a su respecto la Constitución que éstas han dado a la nación española, y refiere lo ocurrido sobre ella. En fin se responde a las invectivas con que sin cesar han sido y son zaheridos los americanos, y se concluye con la Proclama que les dirigió la Junta Nacional de México en 16 de septiembre 1812, aniversario de la insurrección, y en la qual epiloga su historia. En este libro ha sido indispensable repetir muchas cosas de las dichas en otros ; pero las que sólo habían sido insinuadas, aquí se extienden, y se abrevian las que habían sido expuestas más ampliamente.
19Dada así cuenta de mi obra, suplico al lector se contente con hallar en ella la verdad según mi leal saber y entender, porque desde luego le confieso los defectos consiguientes no sólo a la pequeñez de mi talento y a la falta necesaria de plan, sino a la de reposo y de tiempo para digerirla mejor o darle la lima correspondiente. Casi [p. XIV] todos los pliegos han ido de primera mano a la imprenta.119 Pero tampoco querría que se tomasen por defectos otros, que, siéndolo para una historia en general, no lo son para una historia de las circunstancias como ésta, y que por lo mismo han entrado en mi plan.
20Tales son las frecuentes interrupciones y episodios para contar sucesos de otras provincias de América y lo que en orden a todas ha ocurrido en las Cortes, &c. Por arte antigua del gobierno las provincias ultramarinas estaban enteramente aisladas unas de otras, la guerra ha acabado de ponernos incomunicables, y mucho más con la Península. Yo he querido instruirlas a todas de lo que sucediera en cada una y de lo que pasaba en España con respecto a sus intereses ; el lector debe alegrarse de hallar reunido lo que apenas encontraría con trabajo en muchos papeles.
21De propósito he inculcado nociones o principios liberales de derecho, de política y de religión comunísimos en Europa, pero no entre españoles, envueltos en densas tinieblas por la crueldad del despotismo civil y religioso, enemigo de las luces, enemiguísimo en América. Si no fuese así, siendo tan evidentes los derechos de los americanos para representar a Fernando o gobernarse independientes de los gobiernos de España, ¿hubiera podido ella armarlos unos contra otros e impedir su reunión, que habría hecho desaparecer ese puñado de euro[p. XV]peos aventureros que presiden las matanzas, como otro de polvo ante la cara del viento? Si conociesen bien la religión de Jesu Cristo, ¿hubiera podido el fanatismo, saliendo rabioso de entre los palacios godo-episcopales y las cavernas de la Inquisición, añadir su tea funesta a las llamas de la guerra civil, y hacer mirar como hereges y excomulgados a los que rehusaban arrodillarse como viles esclavos ante el simulacro sangriento de los déspotas? Era menester pues soltarles al paso algunas ráfagas de luz y oponer a los rayos espirituales algunas barras eléctricas.
22Se encontrarán algunos pasages de la historia de la conquista, y al fin una larga serie de respuestas a los reproches y sátiras que nos disparan los europeos, y parecerán impertinentes en la obra. Pero aquéllos regularmente se ignoran en América y pueden alumbrarnos para no dexarnos seducir ; y las invectivas son tan repetidas que ya no podemos ser insensibles. Desde el principio ya tuvo cuidado España de que nada se imprimiese en América tocante a su historia, ni que se nos llevase lo que se publicara en ella20. Esto fue poco, lo más verídico y exacto no se dio a luz ; aquello poco casi todo fue mutilado en lo que ofendía a los españoles ; si no pudo serlo, como la Breve relación21 de Casas, estaba prohibido por la Inquisición como si atacase la fe. Sólo se nos dexaban leer romances épicos en elogio de los conquistadores como la llamada Historia de Solís, al mismo tiempo que se estampaban minuciosamente los defectos o vicios que ellos imputaron a sus víctimas para justificar sus carnicerías. Especialmente después que el prusiano Paw22 trabajó 9 o 10 años como un escarabajo para formar su pelotilla de quanto malo habían dicho de la América y habitantes sus tiranos, los españoles han dado en regodearse con esta putrefacción, para echárnosla en cara como si to[p. XVI]davía fuésemos los antiguos indios. Casi no hay folleto suyo que no hieda ; los periódicos de Cádiz desde las insurrecciones apestan ; los diputados de las Cortes no han perdido ocasión de darle a la bola ; el bufón de su bibliotecario, sin venirle a cuento, en su Diccionario burlesco23 da también en ella su hocicada, y el Consulado de México, como hemos visto, se la tragó toda entera. Era pues necesario dar también algunas escobadas sobre tanto incómodo escarabajo, despachurrarlo sobre sus propias horduras24, y proveer a mis paisanos de un manualito de exorcismos contra semejantes antuerpias25.
23También se notará que, desde el libro XII especialmente, mudo el tono con que hasta allí había escrito. Sí, deseoso de que en Cádiz se leyese la defensa de tantos inocentes calumniados, fui llevando la pluma entre los límites que permitían las opiniones de un Congreso tan delicado. Hablé siempre como de insurgentes2 de los primeros héroes de la libertad, y, contentándome con descargar su memoria del fardo de excesos criminales con que se les abrumaba, los vi pasar sin merecerme un elogio su denuedo. Pero si es injusta la esclavitud, ¿por qué han de ser delincuentes los primeros que avanzan a forcejear para romper sus argollas? Se responde que no toca a los particulares ; y si el [p. XVII] pueblo levanta su voz tremenda, se le asesina como a sedicioso y rebelde. No debía, se dice, sino apelar a los recursos de la ley ; y mientras que el tirano no respeta ninguna, abusando de la fuerza que el pueblo le confió para proteger su libertad, no se quiere que éste la tenga para revindicar su poder y sujetar al monstruo que no nació coronado. Eso viene a ser lo mismo que afirmar no debemos ser esclavos y que estamos obligados a serlo siempre326 Yo estaba tanto más autorizado, aun en mis principios, para elogiar a los primeros insurgentes, quanto que podía sostenerse que el gobierno que los oprimía era ilegítimo y nulo.
24En fin quando advertí que la nación mexicana era en masa la que había corrido a las armas, que existía un gobierno reconocido por ella, el qual proponía conciliaciones justas y moderadas al intruso Virey Vene-gas, y que éste no sólo las recusaba y quemaba por mano de verdugo, sino que violento e inexorable como Aquiles en Horacio Jura negat sibi data, et nihil non arrogat armis27, cuando vi que las Cortes de España, negándose a la mediación de Inglaterra lo mismo que a las propuestas juiciosas de los diputados de América, desenvaynaban contra ella la espada, destacaban caribes y anegaban en sangre a mis compatriotas, la indignación rebosó del pecho, los músculos del brazo con que escribía me rechinaban... hubiera deseado muchas [p. XVIII] veces que la pluma se convitiera en espada. Etiam hac defensa fuissent28.
25Básteme la propuesta que hago de que no es mi ánimo incluir en mis quexas a todos los españoles. No digo en una nación, en cada cuerpo hay hombres quos aequus amavit Jupiter29. Bastantes españoles pelean por nuestra causa, ¿y cómo podría yo aborrecer a una nación por quien he expuesto mi vida en más de 40 batallas y combates30 sin ninguna precisión de hacerlo? Detesto sólo la injusticia y hablo contra los malos, que por desgracia son muchos.
26Y bastaría de prólogo, si no fuese preciso dar a conocer el hombre asalariado en Cádiz para calumniar e insultar a los americanos, a fin de ponerle de una vez para siempre fuera de combate, responder a otro folleto, que él llama de documentos31 y me llegó tarde, el qual produxo en confirmación del primero y en respuesta al discurso con que le había refutado el diputado de México32, y anticipar algunas nociones a los ingleses sobre nuestras autoridades y gobierno, &c, para inteligencia de los primeros libros, porque verdaderamente se trata de países desconocidos433, y no es mucho que algún inglés, habiéndolos leído en borrador, se quexase de no poder comprenderlos.
27En quanto a lo primero, si Cancelada no hablase siempre sobre su palabra ni atacase con personalidades incon[p. XIX]nexas con los asuntos, sólo teníamos derecho a entendernos con sus pruebas. Pero no dando algunas sino de mala fe, y dirigiéndose primeramente a denigrar las personas hasta en su conducta privada, es necesario manifestar a este delator acusador y testigo para que se le formen las excepciones correspondientes ; tanto más quanto que el pueblo soberano de Cádiz con la boca abierta está escuchando como oráculos todas las necedades que balbute este furioso en su Telégrafo como en una trípode de Baco.
28Nació pues el historiador Juan34 (según se dignó instruimos en una nota de sus Gazetas de México) en Villafranca del Bierzo, de donde suelen decir en España, como de Galilea los judíos, que no puede salir cosa buena : Numquid a Galilea potest aliquid boni esse? 35Él salió para Cádiz y exerció allí tres años el honroso empleo de mozo de mandados en casa de D. Mariano de la Torre, comisario del barrio de Santa María, calle de la Botica, según atestación de personas vivientes que le conocieron entonces. Y por esta seña, la falta de estudios que confiesa en su Telégrafo americano (sin que se necesitase telégrafo para saberlo) y la mala crianza que prueban sus desvergüenzas, groserías y dicharachos de verdulera, se puede inferir su alcurnia, aunque él quiera entroncarla en condes y marqueses como si todavía estuviese a luengas vías.
29De 24 años, según nota suya en la Ruina de la Nueva España36, pasó a ella de criado del togado Saavedra, y se cuentan tantas habilidades de su mala andanza como de Pedro Urdimalas. Yo no quiero mencionar sino la misma comisión que él dice recibió del marqués de Branciforte contra los franceses avecindados en Nueva España quando la revolución de Francia. Es decir que sirvió de corchete a aquel protocaco37 de los Vireyes de México para desolar una [p. XX] multitud de familias, expilar a aquellos infelices, artesanos los más, que en pequeño número, en inmensas distancias, después de muchos años de domicilio, casados gran parte y ancianos, en nada menos pensaban que en revolución, y llevarlos con mil escándalos y tropelías a la Inquisición (donde se dieron la muerte el oficial al servicio de España Mugier, y el doctor de París en medicina Morell) y otras cárceles, de donde los que salieron con pellejo y no con dinero vinieron desterrados a España y fueron declarados tan inocentes como lo habían sido en lo tribunales de México. Éstas son las proezas de que se alaba Cancelada.
30La más útil para él fue la de haber atrapado en matrimonio una viuda de mediano caudal, con el qual puso su tendajo de mercachifles y géneros bastos de la tierra, que allá llaman pulpería, en el pueblecito de Silao. Aquel mostrador mugriento fue el precioso taller donde este economista político adquirió los grandes conocimientos en comercio de que blasona ; y corriendo desde allí a vender sus buhonerías por las ferias de los pueblos se proveyó del saber estadístico en que pretende dar lecciones a Humboldt. Desde luego aprovechó tanto en estos viajes como en el tráfico, pues dio luego al trasto con el caudalito de su muger, a quien por gratitud maltrató tanto (¡ya se ve como caballero!) hasta amenazarla de muerte, que a petición fiscal el Provisor eclesiástico de México, aunque europeo, sentenció divorcio contra Cancelada por motivo de sevicia.
31Sin la sopa boba de la viuda divorciada apeló el fallido al último recurso de la hambre, y prometiendo toros y moros a Valdés38, que con el privilegio de la Gazeta daba cada 15 días un pliego de novenarios, indulgencias, compras y ventas, se asoció con él tomando el título de Editor de la Gazeta, que después de ser cero en Cádiz mudó gáli[p. XXI]camente en Redactor. En el momento declaró guerra a los dos únicos periódicos instructivos que había en Nueva España, saber, el Diario de México39, y el de Vera Cruz, alegando tener privilegio Real exclusivo para que nadie tomase la palabra en letras de molde sino él. Logró en efecto suprimir el de Vera Cruz ; pero el autor respetable del de México le contestaba siempre que exhibiese el privilegio, lo que nunca pudo por ser mentira. A fuerza no obstante de intrigas y adulaciones al Virey consiguió detenerlo ; y ya que no fue por mucho tiempo, gracias a la dignidad de su autor, se le prohibió insertar en él noticia alguna de Europa, reservándolas para las Gazetas, de que prometió Cancelada dar dos cada semana.
32Como en las circunstancias todo el mundo ansiaba por las novedades de Europa, y él logró el monopolio de ellas, su pesca fue abundantísima. Para aumentarla a río revuelto, no sólo recogía a red barredera las innumerables mentiras de los infinitos periódicos de la Península, sino que como genio inventor en trapalografía insertaba especiotas tan brillantes como el regreso de Fernando VII a su Corte40, invención dañosa porque secaba la fuente de los donativos para socorrer a la Península y alborotaba al pueblo para celebrar esta dicha. Otros mil atentados semejantes que él cometió por escrito y de palabra, y de que algo se leerá en la obra, obligaron al Virey a pensar en desterrarle de la capital aunque era su favorito, y aun en ésta mandó prohibirle la entrada en los cafés como a hombre apestado y pestilencial a la sociedad. Él se había aliado con Yermo y Aguirre, gefes de los facciosos que ya pensaban en derribar al Virey, y se valían de este correveydile para alborotar al pueblo y ver si lo envolvían al efecto en algún motín con que achacárselo a él todo. Llovían pasquines para excitar la desavenencia entre americanos y europeos, y la voz [p. XXII] pública los atribuía a Cancelada, a quien por eso comenzó a celar la policía.
33Al fin los facciosos lograron arruinar al Virey, y Cancelada hizo entonces el diablo a quatro41. Pero fue el diablo que algunos se quexasen al Virey Arzobispo de que no se ponían en la Gazeta sus donativos para España42. Reconvenido el Editor respondió que no quería, porque la Gazeta no era del Rey, y pidió que se le pagasen siete mil duros que importaba el trabajo de los que ya había publicado. El fiscal Sagarzurieta, cofrade en la sedición, apoyó este rasgo de patriotismo para que se le pagase aquel dinero del erario, no obstante sus apuradas circunstancias, y se estableciese una Gazeta Real, como lo pedía Cancelada.
34Ya se ve, creía que el nombramiento recaería en él; pero el presbítero Noriega, europeo, salió solicitándolo y ofreciendo poner de valde los donativos ; a lo que el Virey Arzobispo accedió como era justo. De aquí provienen algunas notas diplomáticas de La verdad prostituida, y otras tarascadas que el buen Editor tira en sus escritos contra aquel venerable prelado.
35Considérese su rabia al verse exgazetado, y por la caridad con que pagó a su muger y la que está estampada en cada página de sus borrones se inferirán los espumarajos que lanzaría contra el Arzobispo. Éste mandó formarle causa, y la Junta de Seguridad y Buen Orden lo puso en el de su interesante persona. Al ruido del proceso contra un hombre que, fiado en el favor de los facciosos, había insultado a toda clase de personas, acudieron que ni moscas los testigos de valde, como si fuese proceso de beatificación, sacando a lucir toda la vida y milagros del venerable Juan. Uno de los que se presentaron en defensa de su honor atacado por él fue el virtuoso y sabio alcalde de Corte D. Jacobo de Villaurrutia, quien, probando largamente su inocencia en [p. XXIII] su escrito de 22 de enero 1810, dirigido al Virey Arzobispo y Real Acuerdo43, dice de Cancelada:
36Hablaré de tal calumniante, no como él merece a todos respectos, sino sólo en quanto conduce a mi derecho y a la tranquilidad pública. No deslindo quáles fueron sus principios, ni su ocupación en Cádiz, ni si vino a estos reynos con los requisitos de las leyes o en desprecio de ellas, aunque no sería fuera de propósito para ver lo que debía esperarse de su educación, destino y costumbres, ni tampoco inculcaré en las pruebas que tiene dadas en varios pueblos de este reyno de su carácter osado, inquieto y perturbador, porque bastantes documentos de ello hay en los Oficios y Juzgados ; me contraeré solamente a la executoria que él mismo se ha formado, omitiendo su conducta y operaciones privadas y el carácter despreciable y aun odioso que le han adquirido.
37Produce después el indigno pasquín que le envió Cancelada, recuerda la condena de 500 duros de multa o dos meses de cárcel a que le condenó la Real Audiencia por haber osado acusar de traydor a dicho magistrado ; y luego, exponiendo las continuas calumnias con que en las Gazetas le ha estado hiriendo, &c, &c, pide el castigo que merece este fallido público, mal marido, executoriado en todos los tribunales y divorciado a gracia de su infeliz muger, un mal ciudadano, un arbitrista que con sólo reimprimir papeles sin tino ni discernimiento, porque no le tiene, saca una exorbitante y reprobada ganancia, que es su único título para insultar con petulancia y avilantez, así en sus modales groseras y orgullosas, como en las pocas cláusulas que suele poner en lo que reimprime.
38Se extiende después sobre la audaz insolencia con que esta vívora adelantó su fallo ponzoñoso contra el Virey aprisionado, en la Gazeta que el gobierno mandó desmintiese el mismo día (como se verá en la Historia) y concluye : Se ve [p. XXIV] claramente el espíritu de facción y sedición, el ánimo de avanderizar y de formar partido con injuria y agravio de muchos, y quanto la perspicacia de V. E. Ilustrísima y del Real Acuerdo descubrirán desde luego ; y si las delicadas circunstancias de aquellos días obligaron a disimular, ya es tiempo de tomar las providencias correspondientes con un hombre que se ha hecho a sí mismo la causa pública y judicialmente de ser partidario, sedicioso, revolucionario, conspirador, insolente y descarado contra las autoridades.
39Este carácter y estas disposiciones los tiene acreditados mucho antes del mencionado acaecimiento, que es de aquellos que suelen envolver aun a los hombres más pacíficos. El papel de los judíos que dio con motivo del gran Sanhedrín convocado por Bonaparte lo demuestra en el descaro y animosidad con que injurió al ilustre Colegio de abogados, y acredita su temeridad en haberse arrojado a escribir en materia tan grande y delicada y tan superior a los conocimientos de quien no sabe hablar, y así fueron prontísimamente castigadas sus escandalosas proposiciones por el Tribunal de la Fe.
40Todavía el respetable magistrado sigue probando largamente ; pero basta esta muestra para conocer el paño que gasta nuestro historiador. En fin el fiscal del Rey, y era Robledo su cofrade y favorecedor de Yermo, pidió que como reo de calumnia grave siguiese preso hasta que se concluyese la causa y se le castigase por esa y otras frioleras semejantes ; con lo que por postre cogieron y dieron con el gazetero en un destierro como si fuera un gabacho, y con inmenso júbilo de su amado pueblo mexicano fue remitido a Cádiz baxo partida de registro seco, enjuto y bien acondicionado.
41No podían faltar padrinos a tal hombre de bien, y llegando a Cádiz el Revisor de la Gazeta de México, co[p. XXV]lumna firme en España de aquellos facciosos, sobre su palabra Ilustrísima, creo que el marqués de Villela, de gloriosa memoria, puso en libertad al protomártir de propaganda seditione44 para continuar sus milagros.
42Llega el tiempo de instalarse las Cortes en el coliseo de la Isla de León, y en el momento se presentó a danzar nuestro saltarín pidiendo se eligiese diputado que representase a los europeos de México, como si ellos compusiesen un pueblo aparte, y se fundaba en lo mismo que publicó después en un papelucho, Gritos de los europeos45, es decir, en que los donativos de éstos habían sido tan copiosos como mezquinos los de los criollos.54647484950 Ahí está si no el [p. XXVI] tomo l° de los Diarios de Cortes y, más extenso, El Observador51 en el día 2 de octubre 1810, donde se apunta la discusión que excitó, en la que el Señor Mexía52 dixo que la soberanía no estaba en pública subasta para el que diese más. Otros pre[p. XXVII]guntaron quién había autorizado a este hombre para representar a nombre de los otros. Su audacia y el insolente deseo de ser él diputado. Quando el diputado de Tlaxcala53 recordó este pasage en El Censor, respondió Cancelada que no había solicitado sino el que se le admitiese en las Cortes de expositor sobre los asuntos de América. ¡Se habrá visto un atentado semejante como pretender introducir un título nuevo para un tal mentecato, habiendo allí diputados de América de una instrucción tan calificada y notoria!, ¡para un mentecato apenas tolerado y todavía no absuelto de sus crímenes!
43A fuerza de intrigar, no obstante, consiguió de la Regencia por las Secretarías, así de Estado como de Gracia y Justicia, el privilegio de tener la Gazeta Real de México y el de imprimir el rezo, como si no existiese libertad de imprenta y supiese latín el que tampoco castellano. El verdadero gazetero de México, Noriega, le desbarató el pastel ; pero ya había comprado imprenta que mandó a Vera Cruz, y para ser recibido con todo el favor del gefe de los facciosos Yermo y Compañía, escribió el susodicho folleto de La verdad prostituida.
44Ya hemos dicho cómo esta fábula alborotó a los americanos e indianos juiciosos que estaban en Cádiz ; ahora vamos a ver cómo en México puso en movimiento a su ilustre Ayuntamiento, compuesto de criollos y europeos, para representar contra él a la Regencia. Se halla impreso este documento en el Redactor general54 de Cádiz, número 256, martes 25 de febrero 1812.
45Excelentísimo Señor, Si V. A. se digna de pedir informe a sus Secretarios de Estado y del Despacho acerca de lo que conste en sus respectivos departamentos sobre la conducta que ha observado la Ciudad de México desde el principio de la gloriosa revolución de España, está bien satisfecho este cuerpo [p. XXVIII] que hallará V. A. documentos los más expresivos y auténticos de su inalterable fidelidad a la buena causa de la metrópoli, y del odio eterno con que detesta al tirano de la Europa. Cree la Ciudad que esta sola información sea suficiente, a lo menos por lo pronto, para constituirse legítimo y fundado actor contra qualquiera que calumniosamente mancille su reputación y honor en puntos de tan alta gravedad y trascendencia.
46En este caso se halla D. Juan López Cancelada, hombre bien conocido en este reyno por su cavilosidad, estupidez y audacia, y desterrado a la Península por el Arzobispo Virey D. Francisco Xavier Lizana. El tal Cancelada se ha atrevido a publicar un verdadero libelo infamatorio baxo el título de Verdad sabida y buena fe guardada, que ha leído con asombro todo sensato, por las falsedades que contiene, principalmente contra este Ayuntamiento.
47Así lo hará ver esta Ciudad oportuna y documentalmente en un Manifiesto que ya está trabajando, y que elevará a S. M. por conducto de V. A. luego que esté concluido ; pero entre tanto, prevalido de la información que dexa significada, y en precaución de que el calumniador evite con la fuga el digno castigo a que es acreedor, suplica con encarecimiento a V. A. se digne providenciar se asegure su persona inmediatamente. —Dios guarde a V. A. muchos años, México, 15 de julio 1811. Señores : Corregidor, Méndez, Urrutia, Pico, Gamboa, Rivero, Cortina, González, Maniau, Cerro, Pozo. Membrete al margen : A S. A. el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias, la N. C. de México pide a V. A. se asegure la persona de D. Juan López Cancelada por los motivos que expone.
48¡Pobre Ciudad, qué poco sabía el modo con que se tratan en España las quexas de los de América! No digo al Ayuntamiento, que ya sabía Cancelada iba a ser removido [p. XXIX] conforme a la Constitución, a los mismos diputados americanos en las Cortes ataca en cuerpo impunemente Cancelada.
49Habían éstos pedido el comercio libre casi desde la instalación del Congreso ; pero negóseles, y punto en boca. Después la Regencia lo pidió instada por la Inglaterra, y se comenzó a tratar de él en sesiones secretas de las Cortes a mediado abril 1811. Al momento que lo supo, nuestro Juan tocó a rebato con un cartelón en las esquinas de Cádiz, que nuestro Juan tocó a rebato con un cartelón en las esquinas de Cádiz, que tituló : Ruina de la Nueva España si se declara el comercio libre, fundada en 12 proposiciones ; cuyas pruebas estaban en un quaderno que él llamó 2° con respecto a la fábula sabida, las que invitaba a leer de valde todo el público en la librería de Closas55. Tan desatinadas eran las proposiciones como las pruebas. El hábil e instruido joven D. Wenceslao Villaurrutia56 ofreció luego el antiveneno con otras 12, que por su precisión y solidez reimprimió El Español de noviembre 1811 ; y arruinó las pruebas un diputado, canónigo de México57, en su Comercio libre vindicado de la nota de ruinoso a la Nueva España. Uno y otro lo han reimpreso el Peruano58, y su Satélite59 de Lima. Pero la desvergüenza de Cancelada está principalmente en atacar personalmente a los diputados americanos como ignorantes del comercio y hacerlos autores de la moción para concitarles el odio del pueblo monopolista. Más castigo merecía por las exhortaciones que hace al fin para que se despoje a los criollos de sus haciendas y posesiones y se restituyan a los indios a quienes los conquistadores las usurparon60, arenga mui a propósito en la boca de los insurgentes para revolver a los indios, pero que en la de Cancelada se dirige a unir éstos contra los criollos en favor de los europeos, como si éstos no tuviesen ricas posesiones, principalmente su heroico Yermo. Los diputados se quexaron al Congreso, [p. XXX] quien respondió no merecía Cancelada sino el desprecio con que siempre había visto sus continuos planes para traer tropas de América61 y proveerlas.662 Mas no lo mereció al Consulado de Cádiz, que copió el quaderno de Cancelada en el informe que dio contra el comercio libre, y que las Cortes obedecieron en 13 de agosto 181163.
50Lo más gracioso en este escrito es que, añadiendo él, sin mentar a Humboldt, sus tablas estadísticas para hacer de persona, reimprime el paralelo que publicó en México De los caracteres de los habitantes de Nueva España con los de la antigua. Su clave son los nombres. ¿Llámase la provincia de Xalisco Nueva Galicia ? pues son galleguiños hechos y derechos hasta con sus gaitas y navos. ¿Se llama la provincia de Durango Nueva Vizcaya ? pues a Dios hablan vascuenze. ¿No hay allí una Nueva Andalucía ? ¿qué haremos? La capital de Oaxaca se llama Antequera, eso basta para que sus mixtecos sean idénticos a los andaluces [p. XXXI] como un huevo a una castaña. Lo peor es que tiene la sandez de producir como pruebas de su acierto las cartas irónicas que algunas gentes de buen humor le dirigieron allá en parabién de su falta de sesos. He oído que el Virey de México, no queriendo permitir que el caballero Murfi64 usase de la libertad de imprenta para vindicarse de Cancelada exhibiendo las órdenes Reales sobre los barcos neutrales que le estaban concedidos, tomó el arbitrio de prohibir el quaderno arruinador de Cancelada.
51Hay otro que exige más seria atención de mi parte, y se intitula : Conducta del Excelentísimo Señor Iturrigaray durante su gobierno en Nueva España. Se contesta a la vindicación que publicó D. Facundo Lizarza. Por D. Juan Cancelada en 181265. Merece atención, digo, porque no contiene suyo sino algunas notas dignas de su cerebro e infamatorias de los diputados de Cortes766, del venerable anciano diputado de México de quien era la vindicación publicada por Lizarza, del Arzobispo Virey y otros ya juzgados de Dios, con un prólogo que es el colmo de la osadía, de la impudencia y de la grosería contra el Virey Iturrigaray. Al leer este quaderno exclama el Dr Bustamante en su periódico mexicano El Juguetillo : [p. XXXII] ¿Y qué? ¿vive este frenético? preguntará alguno. Sí, vive como Catilina, non ad deponendam, sed ad confirmandam audaciam. Vive para insultar a los americanos desde las Columnas de Hércules, vive para burlarse de lo más justo, de lo más sagrado67.
52Como ya le conocemos, no haremos caso sino de los que él llama documentos auténticos y decisivos, con que piensa haber justificado su quaderno, y que anunció al público en el Redactor general 68como el más completo triunfo. Quien debe cantarlo soy yo, porque los que merecen el nombre de documentos justifican de tal manera la verdad de mi Historia, que en esta parte no puedo menos que dar gracias a Cancelada por haberme impreso gran parte de lo que cito. Allí hallará el lector, no sólo las cartas de los cabildos de Vera Cruz y Zacatecas, las de Costanzó69 al intruso Virey Garibay, los decretos de la primera Regencia en orden a Iturrigaray, la exposición del fiscal del Consejo, la sentencia de la segunda Regencia, y el decreto de las Cortes sobre ella, sino el Informe que la Audiencia de México envió reservado a la Junta Central sobre lo ocurrido en las Juntas de México de 1808. Cotéjelo el lector, y hallará que parece lo estaba yo mirando quando escribía, y si algún pasage de lo ocurrido en ellas cité sin documento, como a la página XX lo de las caras tan largas que dixo el Virey a los Oidores se les habían puesto de miedo al recibir las renuncias de Bayona, y qualquiera otra cosa, allí lo hallará todo. No nos diferenciamos sino en que los Oidores facciosos daban en su relación un aire maligno a lo más inocente y sencillo, y yo lo refiero como pasó.
53Cancelada mismo cuenta que al pie de este documento estaba otro en que consta que, aunque los Oidores pidieron al Arzobispo, inquisidores y otros eclesiásticos (europeos por supuesto) añadiesen su firma a su relación sobre las Juntas, éstos exigieron que se modificase en algunos puntos, [p. XXXIII] por habérseles ofrecido el escrúpulo de la irregularidad. Aun con la modificación hecha, dice, insinuaron que se les excusara la firma, no porque dexase de estar dicha relación conforme en todo lo sustancial a la verdad de los hechos, sino por temor de la irregularidad como sacerdotes, y porque algunos no asistieron a todas las Juntas ; salvaron sin embargo este reparo con las adiciones hechas y testimoniadas por separado. Y anota que el recelo de los eclesiásticos para no firmar manifiesta claramente que en su juicio era el Virey reo de pena capital.
54¿Por lo ocurrido en las Juntas de todas las autoridades de México?... No manifiesta sino la falta de juicio en Cancelada, pues no ve que el alegar los eclesiásticos el temor de la irregularidad era sólo una escusa honesta para no decir a los Oidores que su relación era maligna aunque el fondo de los hechos fuese verdadero, como yo también los cuento. Para que los eclesiásticos no se mezclasen en declarar bastaba que la causa fuese criminal, esto es, de infidencia, como la querían hacer los Oidores ; pero aquéllos estaban tan lejos de juzgar reo de muerte al Virey y criminal su causa, que el mismo hecho de haber dado su relación por separado prueba lo contrario, pues la falta de firma no los libertaba de la irregularidad, habiendo dado in causa sanguinis una declaración, y más, testimoniada.
55El documento, si lo fuese, que obra contra el Virey es el 1°, que Cancelada intitula de su magín : Manifiesto de la conducta del Excelentísimo Señor Virey D. José Iturrigaray formado por el Real Acuerdo de México. Manifiesto de su conducta sería el que el mismo Virey publicase en su favor, no en contra de ella. ¡Manifiesto, y es un informe reservado! Los Oidores lo encabezaron así según Cancelada : Es una relación suc-cinta y razonada de muchos hechos antecedentes y circunstancias que se tuvieron presentes la noche del 15 y [p. XXXIV] madrugada del 16 de septiembre 1808 para acceder el Real Acuerdo a la separación del Excelentísimo Señor Virey Iturrigaray.
56Desde la cabeza ya comienzan a mentir. Esta relación es un extracto de la sumaria que hicieron los Oidores al Virey, la qual no se comenzó sino después de tenerlo preso y depuesto, pues entonces publicaron un bando para que se presentasen a deponer quantos tuviesen algo contra el Virey, lo qual Cancelada sabe bien, pues por haber adelantado el día 16 su fallo contra el Virey llamándole malvado, le mandaron desmentir su Gazeta en el mismo día. Luego no se pudieron tener presentes los hechos que contiene en la noche del 15 y madrugada del 16.
57El título en puridad debe ser éste : Extracto que hacen los Oidores facciosos del proceso que, después de preso y depuesto, hicieron con testigos de su facción al Virey, de quien no podían, según las leyes, ser jueces, y al qual, sin quererle oír, aunque lo pidió, enviaron preso a Cádiz, nombrando ellos otro Virey, lo que es regalía privativa del Soberano, que tenía provistos dos succesores a quienes no admitieron ; y para justificar esta serie de atentados, y el de haber hecho encarcelar al Síndico y Regidores de la Ciudad por haber pedido se cumpliesen las leyes fundamentales de la Monarquía, envían este informe reservado a la Junta Central. Y ya se ve el caso que debe hacerse de semejante papel. La Junta Central lo mandó examinar por una sección suya, y ésta consultó que nada resultaba comprobativo de la supuesta infidencia.
58Cancelada es tan necio y atolondrado que él mismo va apuntando abaxo las partes del proceso de que se deduxo cada § del informe. Y allí aprendemos que los testigos principales eran el famoso Martiñena, abogado europeo, ahijado favorito de Yermo, de quien en la Historia se verán los milagros ; otro, tal abogado Torres Torija, adulador [p. XXXV] conocidísimo, que estaba haciendo de alcalde de Corte por favor de los Oidores, y para conseguir por su medio la propiedad del título bailaba al son que le tocaban ; y el sacripante mismo de Cancelada, que es el más copioso de los testigos, y basta su testimonio para que no creamos nada. Allí desembucha las paxarotas de que el Virey le mandó borrar en una Guía el título de heredero de la corona de España e Indias que daba a Fernando VII ; allí lo de la reprensión que le diera porque en otro papel se le llamó Príncipe jurado en Cortes, &c, fábulas repetidas en su Verdad prostituida y que se verán desmentidas en la Historia.
59Pero porque en la 1a página de ella desde luego ha de encontrar el lector con la Gazeta de México de 16 de julio 1808, en que se dice que de uniforme dictamen del Real Acuerdo mandó publicar el Virey las Gaze-tas de Madrid con las renuncias de Bayona, y conozca desde allí las intrigas de algunos Oidores facciosos cuyo gefe era Aguirre, y las mentiras de Cancelada, le copiaré el §12 del informe (que Cancelada puso también en su primer quaderno en quanto a lo sustancial como que él lo había declarado): Para publicar aquellas noticias en la Gazeta de 16 de julio se entregó al Editor (Cancelada) un papel en la Secretaría del vireynato como se halla por cabeza de dicha Gazeta. La noche del 15 ocurrió el Editor en casa del Oidor D. Guillermo de Aguirre, que por encargo del Oidor decano era entonces el revisor, y aquel ministro, después de enmendar en el papel de Secretaría algunas palabras, como, por exemplo, uniforme dictamen, por ahora, añadió que S. E. y el Real Acuerdo estaban penetrados de unos mismos nobles y leales sentimientos, creyendo que no hallaría dificultad el Virey en subscribir a unas expresiones tan sencillas, pero que de algún modo manifestaban su adhesión a nuestro legítimo soberano. En la [p. XXXVI] misma noche ocurrió el Editor a enseñar al Virey aquella corta adición ; pero no solamente no quiso convenir sino que rasgó el papel, quedándose con la parte en que estaba lo añadido y diciendo que con aquella añadidura él iba de encuentro, lo que comunicó el Editor en la propia noche al Oidor Aguirre. Ahora anota Cancelada : Sólo mi resuelto patriotismo pudo atreverse a llevar este papel ; el memorable Señor Aguirre conoció quánto me exponía, previniéndome no le replicase una palabra que pudiera provocarlo a executar conmigo una violencia.
60Si el pasage fuera verdad, tenía en efecto mucha razón el Virey en decir que le llevaban de encuentro en compararle con los Oidores, porque le constaba que no habían querido se jurase a Fernando VII, y otras cosas que se verán en la Historia. Lo cierto es que Aguirre nunca fue revisor de la Gazeta, al qual nombraba el Virey y no el decano, sino que Cancelada se había unido con este otro intrigante para perder al Virey, y el tal Aguirre quería suprimir el uniforme dictamen del Acuerdo, con que procedió aquel a publicar las Gazetas de Madrid, para echar el cuerpo afuera y dar a entender que el Virey había obrado con sólo el dictamen de algunos Oidores adictos a su partido, y no sólo provisionalmente o por ahora8, sino para siempre, aceptando las renuncias de Bayona.
61El lector se penetrará del horror de esta intriga quando vea, a la página XVII de la Historia, que lo que quería [p. XXXVII] suprimir Aguirre no era lo que estaba en el papel de la Secretaría del Virey, como ellos dicen, sino su mismísimo Acuerdo según la Audiencia lo pasó de sus libros a la Ciudad para su satisfacción, pues allí se leen los dichos términos.
62Todavía quiero dar otra prueba de la negra y profunda malicia de los Oidores y su Cancelada, y está en el § 13 del informe. Aquellas noticias, dice, fueron como la reseña de los movimientos del Ayuntamiento de México, pues el mismo día 15, concurriendo los Regidores con motivo de la festividad de San Camilo, y en una especie de cabildo que llaman pelícano propuso el licenciado Azcárate que en un día de fiesta a la hora de Corte se presentase el Ayuntamiento baxo de mazas con uniformes de gala ante el Virey, y a la hora de Corte en presencia de todos se leyese una representación que pondría dicho licenciado, y acabado este acto todos los Regidores, hincada la rodilla y puestos los sombreros, la mano sobre la espada, hiciesen juramento ante el mismo Excelentísimo Virey. Cancelada subraya hincada la rodilla para que se entienda que la doblaban al Virey, y anota abaxo que se justifica este pasage con las exposiciones del Alguacil mayor D. Francisco Urrutia, que era su compañero regidor, y con lo expuesto por los licenciados Martiñena y С amargo. Véase la causa de infidencia número 3° remitido a España, &c, &c.
63Siempre quiere aturrullarnos con la causa de infidencia, como si los fariseos no la hubiesen hecho también a Jesu Cristo, y con el testimonio nada menos que de su procurador y discípulo Judas. Este es Cancelada y aquéllos los Oidores. Unos y otros, ¿dónde habéis visto a españoles hacer un juramento solemne, sea ante quien se fuere, sin la ceremonia de doblar la rodilla? El Ayuntamiento de México como Grande de España debía jurar cubierto, y como caballeros con la mano sobre la cruz de la espada. Sí, en ese día 15 [р. XXXVIII] los Oidores tuvieron Acuerdo sobre las renuncias de Bayona aceptadas por los Consejos, y temblando de miedo de Napoleón hicieron entre sí y exigieron al Virey juramento de no decirnada de lo que habían tratado y resuelto ; y el leal Ayuntamiento, alarmado de tan cobarde y reprehensible conducta, determina presentarse al Virey con toda la publicidad posible para avengonzarlos y decidir al pueblo jurando a su nombre y de toda la Nueva España que primero derramaría la última gota de su sangre que reconocer otro rey que Fernando VII o Carlos IV. Ahí está la representación que presentó, compuesta por Azcárate, y ya estaba impresa en Sevilla en el tomo 4o de la Demostración de la lealtad española70. Así convertís vosotros, alquimistas indignos, el más puro oro en escoria, la triaca en veneno, y en infidencia la más sublimada lealtad, quando sois los verdaderos facciosos infidentes y rebeldes.
64No piense el lector que hablo de todos los Oidores, aunque este pérfido informe esté firmado por todos los que entonces se hallaban presentes, y fueron Catani, regente, Carvajal, decano, Aguirre, Calderón, Mesía, Bataller y Villafañe, con los fiscales Borbón, Sagarsurieta y Robledo, según las firmas que se leen en el quaderno de Cancelada. Es ley de Indias que todos deben firmar lo que acuerde la mayoridad aunque disientan, informando al Rey o Consejo reservadamente de su voto. Así lo hizo el regente Catani, europeo respetable, que como se verá en la Historia informó largamente a la Regencia vindicando al Virey y acusando a Yermo y Oidores sus partidarios de conspiradores, facciosos y autores de la revolución, y se verá también cómo ellos se dieron arte a deponerlo a él y a otros Oidores y fiscales aun de esos mismos que firman, porque segura[p. XXXIX]mente no eran de su parecer y conducta. Y con esto sobra para que el lector haga justicia del último quaderno de Cancelada.
65Sólo falta que en obsequio de los lectores ingleses exponga quáles eran los cuerpos que existían entonces en México para su gobierno, y qué es lo que previenen nuestras leyes para un caso semejante como el de haber renunciado los Reyes Carlos, Fernando, su hermano Carlos y tío Antonio la corona de España e Indias en un soberano extrangero.
66Los Reyes de España, que por sí mismos antiguamente exercitaron todos los poderes, así como para mejor administrar el legislativo llamaron a Cortes los brazos del clero, nobleza y pueblo, representado por los procuradores de las ciudades y villas, para lo judicial establecieron jueces letrados llamados Alcaldes de su Casa y Corte, y un Consejo de sabios para lo mismo, el qual después que cesaron las Cortes también les ayudó para lo gubernativo y político ; y así como a los primeros concedieron la jurisdicción criminal y por eso les llaman alcaldes de crimen, a los segundos concedieron la civil en las apelaciones y súplicas. Exoneráronse con esto algún tanto del fardo de hacer justicia por sí mismos en los negocios que se agitan entre partes, pero no abdicaron del todo esta regalía, y en señal de ella reduxeron su asistencia personal al Consejo al viernes de cada semana. (Ley 1a, tít. 2, lib. 2, Recopilación de Castilla.)
67Con igual objeto de administrar justicia erigieron en España Audiencias o tribunales de sabios, de cuyas sentencias se apelaba al Supremo Consejo de Castilla9, o a las dos [p. XL] Chancillerías de Valladolid y Granada en sus respectivos distritos. Las Chancillerías llámanse así porque tienen el sello real, cuyo guardián se llama Chanciller, despachan a nombre del Rey, tienen tratamiento de Alteza, y de sus sentencias se recurre al Rey o al Consejo, pero no se apela, y así se executan no obstante la súplica interpuesta.
68En Indias todas las Audiencias son pretoriales o Chancillerías, sino que en las capitales de vireynatos hay una tercera sala de Alcaldes de Casa y Corte o del Crimen, que juzgan de lo criminal sin apelación ; y hay un fiscal de lo civil y otro de lo criminal, fuera del de Real Hacienda, que se llaman así como patronos del fisco o abogados del Rey. Por consiguiente, no se podía apelar de ellas, pero se recurría al Rey o al Supremo Consejo de Indias, independiente absolutamente del Supremo de Castilla.
69Los Oidores, fuera de su asistencia diaria al tribunal por la mañana, deben juntarse por la tarde los lunes y jueves*10 de cada semana reservadamente, presididos del Virey, para abrir los pliegos del Rey u órdenes que se les dirijan, y deliberar y consultar al Virey sobre lo que éste los proponga, porque dice la ley de Indias 45, tít. 3, lib. 3 : Es nuestra voluntad que los Vireyes solos provean y determinen en las materias de gobierno de su jurisdicción ; pero será bien que siempre comuniquen con el Acuerdo de los Oidores de la Audiencia donde presiden las que tuvieren los Vireyes por más arduas e importantes para resolver con mejor acierto ; y habiéndolas comunicado, resuelvan lo que tuvieren por mejor. Esa Junta reservada de los Oidores se llama Real Acuerdo, nombre que se da también a lo resuelto en ellas71.
70Estos cuerpos de magistratura son como los órganos del Rey en dichas materias y por lo mismo mui dignas de [p. XLI] respeto para el pueblo ; pero no son el pueblo mismo, ni los representantes de sus derechos. Hay otro cuerpo en todos los reynos españoles que lo representa inmediatamente y debe ser el intérprete fiel de su voluntad. Se llama Consejo municipal, Ayuntamiento, que vale lo mismo que junta o reunión, Cabildo, de la palabra latina capitulum (que a diferencia del eclesiástico, compuesto de los canónigos, suele llamarse secular ) y simplemente se le llama la ciudad o la villa según el lugar que representa, y aun se les da el nombre propio de ellas. Hay pues de estos cuerpos municipales en todas las ciudades y villas, sino que en éstas es menor el distrito de su jurisdicción y por lo mismo menor el número de regidores, que en aquéllas era de doce. El de México como de la metrópoli de Nueva España tenía una grande jurisdicción,72 honores de Grande de España, y todos los privilegios de la capital de Castilla, Burgos. Componíase de lo mismo que la Corporación de Londres : Lord Mayor, que allá llamaban Corregidor, y Aldermans, que allá llaman Regidores, sino que allá era Corregidor el Alcalde ordinario más antiguo. Llámanse Alcaldes ordinarios dos jueces no letrados que anualmente nombran los Regidores entre los vecinos honrados de los pueblos para administrarles justicia en cosas comunes y de menor quantía, y que también conocen en primera instancia de todas las causas, aun criminales.
71Los Reyes de España han reconocido en cada uno de los Regidores un hombre con la investidura de los antiguos Decuriones del pueblo romano ; en ellos ha estado depositado el gobierno económico y político de los pueblos (tal es la idea que de este cuerpo nos dan los escritores españoles, entre ellos el moderno Juan Sala en su Ilustración al derecho Real de España, t. 3, pág. 98) erigiéndolo además los Reyes en tribunal de apelaciones para su mayor decoro73. Su [p. XLII] obligación ha sido cuidar de la economía y gobierno de los pueblos, establecer los pesos y medidas, velar sobre el aseo público y arreglar lo relativo a los abastos. Las proclamaciones de los soberanos a sus vasallos se han hecho siempre por su conducto al modo que las órdenes dadas a los cuerpos militares se hacen entender a los soldados por sus comandantes. Ellos en efecto conducían antiguamente a la guerra sus respectivas huestes, elegían los diputados o procuradores de las ciudades y villas para Cortes, y hasta ahora ellos eran los que levantaban pendones para reconocer y jurar sus príncipes y reyes.
72Mas aunque este cuerpo estuviese todo dedicado a la felicidad del pueblo y velase sobre sus derechos e intereses, necesitándose todavía un órgano más especial y un protector que se aplicase constantemente a su felicidad, se le dieron con este objeto dos como Tribunos del pueblo, a saber, el Síndico del común y el Procurador general, oficios que, aunque por significar lo mismo en algunos pueblos se reunían sobre una cabeza, en México por su dignidad y grandeza de su población recaían en dos sujetos diferentes, que elegía la ciudad anualmente como representante del pueblo.
73Es verdad que antiguamente el pueblo era quien elegía inmediatamente todo su ayuntamiento, y después nombró los regidores el Rey, que a público pregón vendía tales plazas, ordenando por sus leyes que fuesen renunciables en sus parientes, &c, y que ahora la nación en Cortes ha restituido al pueblo la elección ; pero «antes, decía mui bien Jovellanos a la Central1174, todos los derechos antiguos como el de representación se hallaban contenidos virtualmente en la propiedad de sus oficios y no se les [p. XLIII] pueden negar sin despojarles de una posesión que adquirieron por títulos estimados y reconocidos por legítimos, entretanto que sus propietarios no sean reintegrados de sus capitales y extinguidos o incorporados sus oficios.»
74No lo estaban en 1808 quando, en 15 de julio, llegaron las Gazetas de Madrid con las renuncias de los Reyes y aceptación de los Consejos, que luego circularon órdenes a las Indias para obedecer a Napoleón. ¿Qué se debía hacer en este caso?
75Aunque Grocio75 dé por indisputable que los Príncipes pueden libremente enagenar sus reynos patrimoniales, y no los usufructuarios, y que por nuestra desgracia los exércitos hagan valer a cada paso esta maldita doctrina, el pueblo español no quiso ser cedido como una pyara de cerdos, y vizlumbrando la coacción de Fernando siguió reconociéndole. En este caso el nuestro era el de un interregno extraordinario, según el lenguage de los políticos, porque estando los Reyes separados de su trono, en país extrangero, y sin libertad alguna, se les había entredicho su autoridad legítima ; sus reynos estaban como una rica herencia yacente, que, estando a riesgo de ser disminuida, destruida o usurpada, necesitaba ponerse en fieldad o depósito por medio de una autoridad pública. ¿Quién la representa, el orden de la magistratura Real, cuya fuente se había secado, o el pueblo, que es inmortal?
76El pueblo, responderá toda España, que arrollando todas las antiguas autoridades erigió las Juntas provinciales y las reconoció como soberanas. Puffendorf76 en este caso escribía así : «Como quiera que el imperio se erige por el pacto posterior entre el Rey y los ciudadanos, por tanto, quitado el imperio, conviene que vuelva a su primera forma y la soberanía retrovierte al pueblo en un interregno, en cuyo estado puede llamarse ciudad sin gobierno y exército sin [p. XLIV] general.» Esta doctrina no sólo la han adoptado en nuestro interregno las Cortes extraordinarias de España, sino establecido que la soberanía reside esencialmente en el pueblo. Como quiera que sea, el de las Indias tenía tanto más motivo para reentrar en sus primitivos derechos en dicho caso, quanto que aparecía jurídica y solemnemente roto por parte de los Reyes el pacto solemne celebrado con los conquistadores de Indias por los Reyes de Castilla y consignado en sus leyes de no ceder ni enagenar en todo ni en parte aquellos reynos para siempre jamás so pena de ser nulo quanto contra esto executasen.
77Pero no siguió México sino doctrinas de publicistas más moderados77, como Heineccio y sus comentadores Almici y D. Joaquín Marín y Mendoza, catedrático de derecho natural en la Academia de Madrid. «Siendo el interregno, dice Heineccio, un estado por el que se halla la república sin su príncipe que la gobierne, y no intentando el pueblo mudar de constitución, quando elige otro que supla por aquél, es consiguiente que en el entretanto deban nombrarse magistrados extraordinarios, déseles el título que quiera dárseles, y éstos han de constituirse o por nueva elección o, lo que sería más acertado, se han de señalar los que anteriormente se hallaban gobernando, cuya potestad conviene que cese luego que se haya elegido el nuevo imperante, como es fácil de entender.»
78El Ayuntamiento de México adoptó este dictamen y no podía dexar de seguirlo en atención a las leyes fundamentales de la monarquía española, y mucho más en atención a las circunstancias. No se halla un caso idéntico al de Bayona en las leyes ; pero hay uno semejante, y es quando el Rey muere sin haber dexado nombrados los tutores de su hijo menor, o los guardadores del reyno, de sus inmensos bienes o señoríos. «Si el rey finado, dice la ley [p. XLV] 3a, tít. 15, part. 278a, de esto non oviese fecho mandamiento ninguno, entonces deben ayuntarse allí do el rey fuere todos los Mayorales del reyno, así como los Prelados e ricos homes, omes buenos e honrados de las villas, e después que fueren ayuntados deben jurar todos sobre los Santos Evangelios que caten primero servicio de Dios e guarda del Señor que han e pro comunal de la tierra del reyno, e según desto escojan tales homes en cuyo poder lo metan que lo guarden bien e lealmente, y que hayan en sí 8 cosas : la 1a que teman a Dios, la 2a que amen al rey, la 3a que vengan de buen linage, la 4a que sean sus naturales, la 5a sus vasallos, la 6a que sean de buen seso, la 7- que hayan buena fama, la 8a que sean atales que non cobdicien de heredar lo suyo cuidando que han derecho en ello después de su muerte. Et estos guardadores deben ser uno o tres o cinco e non más, porque si alguna vegada desacuerdo hubiese entre ellos, aquello en que la mayor parte se acordare fuese valedero...... E lo mismo si acaso el rey perdiese el seso......Onde los del pueblo que non quisieren estos guardadores escoger así como sobre dicho es, o después que fuesen escogidos no los quisieren obedecer non faciendo ellos por qué, farían trayción conocida, porque darían a entender que non amaban guardar al rey y al reyno......»
79La ley 5a, tít. 16, lib. 2, del libro intitulado El Espéculo1279 (que es también un código nacional y auténtico) dice más : «Mandamos que quando el rey moriere e dejase fijo pequeño, que vayan todos los mayores homes del reyno do el rey fuere......E esto decimos por los arzobispos e obispos, e los ricos homes buenos de las villas. E por eso mandamos que vayan [p. XLVI] hi todos porque a todos tañe el fecho del rey. E todos hi han parte. E si fallaren que el rey su padre lo ha dejado en tales homes que sean a pro dél o del reyno e que sean para ello, aun con todo esto tenemos por bien que tal recabdo tomen dello e tal firmedumbre, de manera que no venga dende daño al rey e a su tierra. E si fallaren que el rey su padre non lo dejó en mano de ninguno, juren todos sobre Santos Evangelios e fagan pleyto e omenage so pena de traición que caten los más derechos homes que fallaren e los mejores a quien lo den, e después que esto hovieren jurado escojan cinco o aquellos cinco escojan uno en cuya mano lo metan, que lo críen e lo guarden. E este uno, si fuere de aquellos cinco, faga con consejo de los quatro todo lo que ficiere en fecho del rey et del regno, e si non fuere de ellos aquel que escogieren, faga lo que ficiere con consejo de los cinco. E esto que dijie-mos, quier sean cinco o quatro, fagan todo lo que ficieren en consejo de la Corte, quanto en las cosas granadas.»
80«Si alguno nimiamente religioso, dicen los fiscales del Consejo de Castilla, representándole en 8 de octubre 1808 para que se convocasen Cortes, dudase de la aplicación de la ley de partida, no podrá dudar ciertamente en dictamen de los fiscales si lee la disposición del rey D. Juan el 2o en Madrid, año 1418, por estas palabras : Porque en los hechos arduos de nuestros reynos es necesario consejo de nuestros subditos y naturales, especialmente de los procuradores de las nuestras ciudades, villas y lugares de los nuestros reynos, por ende ordenamos y mandamos que sobre tales fechos grandes y arduos se hayan de ayuntar Cortes y se faga con consejo de los tres estados de nuestros reynos según que lo hicieron los reyes nuestros predecessores. ¿Pues por ventura podrá ocurrir un caso más arduo que el que por nuestra desgracia ha sobrevenido, ni negocio de tanta importancia que pueda exigir con más justicia la discusión y resolución en las Cortes del reyno?»
81[p. XLVII] El Rey ha concedido celebrarlas en ambas Américas congregándose sus ciudades y villas, y aun señala a México el primer voto en las de la América septentrional, y al Cuzco en las de la meridional. Debían pues celebrarlas en el caso por las leyes generales de la Monarquía que rigen en ellas no menos que en España (donde efectivamente las celebraron Aragón y Asturias13808182), y el Ayuntamiento pidió con [p. XLVIII] razón al Virey que las convocara en el modo posible. Pero antes exigió que, mientras llegaba el caso, prestase él en calidad de guardador del reyno el juramento y pleito homenage que exigen las leyes dichas ante una Junta de todas las autoridades de México, las quales diesen igual juramento ; quedando el Virey como tal gobernando, no por nombramiento anterior que tuviese, o el que pudiese tener de Murat o Napoleón, ni que le viniese de Carlos o Fernando mientras estuviesen en poder de aquél, sino por el nombramiento provisorio con que le continuaba el reyno representado en México como su metrópoli. Para este paso urgieron a la Ciudad gravísimas circunstancias que es necesario apuntar.
82Las familias y paniaguados de los Vire yes tienen cuidado de esparcir en América que el que va está en la mayor privanza con el Rey o favoritos suyos, y ya se ve que cada Virey se guardará bien de desmentir una voz que les concilia un sumo temor y acatamiento. Nada más creído en México que el que Iturrigaray era ahijado de Godoy, error de que casi no se salió sino quando, secuestrados sus papeles, no se le halló ni correspondencia con él. La preocupación era tal, que quando él recibió las primeras proclamas de Murat contra el pueblo de Madrid, que lo afligieron en extremo, y dixo a los Oidores reunidos para la procesión de Corpus : «Alguna cosa grande ha sucedido en Madrid, vamos a encomendarnos a Dios», ellos y todos los afrancesados, que lo eran casi todos porque no se leían otros papeles que los suyos copiados por nuestras gazetas83, decían que aquellos bandos no habían sido sino amenazas para contener al populacho de Madrid, y que el sentimiento del Virey era por el fracaso de su protector Godoy.
83No se podía tener más confianza en los Oidores, casi todos europeos, y por consiguiente adictos a España, de quien no habían de querer se separase la América en nin[p. XLIX]gún caso, como lo decían ; y así con razón las leyes piden que los guardadores del reyno sean sus naturales84. Por otra parte, no se consideran sino como un destacamento del Consejo de Indias, a cuyas órdenes estaban, y que habiendo sucumbido las mandaría y mandó firmadas por su gobernador para obedecer a Napoleón. En los primeros pasos que con su uniforme dictamen hicieron dar al Virey mostraron tal vacilación, que el pueblo fiel se alarmó en extremo, y el Ayuntamiento no podía menos de obrar con la prudencia y precaución que obró en caso tan crítico, y más quando vio la resistencia que hicieron a prestar el juramento que exigía, y que ellos creyeron ser de fidelidad.
84Los Oidores sostenían que el Virey con su acuerdo estaba suficientemente autorizado para todo lo que pudiera necesitarse, y él se escandalizaba del nombramiento provisional que le confería la Ciudad. Pero ésta tenía el exemplar del primer Ayuntamiento que tuvo Nueva España en Villarica [de la Veracruz], el qual, concluido el nombramiento que tenía Cortés de general por Diego Velázquez, capitán general de la Isla Española, le dio otro nuevo, cuya legitimidad jamás le disputaron sus enemigos Velázquez y Narváez, aunque lograron tal partido en el Consejo de Indias que Cortés tuvo que recusar al Obispo de Burgos, Fonseca. Las primeras leyes de Indias fueron los acuerdos de sus Ayuntamientos, como consta de sus libros capitulares, y por ellos se gobernó Nueva España, pues no fue la primera Audiencia hasta 1529, ni Virey hasta 153485, aunque estaba nombrado desde 1530.
85Poco sabía el Virey de las facultades de los Ayuntamientos, especialmente de uno metropolitano como el de México. El de Toledo, como cabeza de Castilla, envió su procurador, Sarmiento, al rey D. Juan, y le intimó llamase a Cortes según costumbre : E no lo queriendo facer que los de [p. L] Toledo se substraían de su obediencia por sí y en nombre de las ciudades y villas del reyno, las quales se juntarían con ellos a esta voz, e traspasarían e cederían la justicia y jurisdicción real en el Príncipe su hijo14
86En quanto a la Junta, Cortes o Congreso era indispensable, porque «supongamos, dice el Síndico de México en su Memoria justificativa de los procederes del Ayuntamiento, que se presente un Virey nombrado por Bonaparte, como se dixo estarlo el marqués de Saint-Simon, si el Señor D. José Iturrigaray se resiste a darle el pase y posesión de su empleo, ¿en virtud de qué facultad hace esta resistencia?, ¿acaso lo ha autorizado para ella el Real Acuerdo, cuyo dictamen ha oído como de un cuerpo de sabios?, no ; luego necesita estar autorizado por otra parte, luego necesita obrar por la autoridad de otras corporaciones capaces de conferirle tan alta dignidad. Lo mismo digo si se opone al desembarco de una escuadra enemiga.
87«Esta proposición se hará más perceptible notando que el derecho o facultad de declarar la guerra compete exclusivamente al soberano por un derecho transeunte de la Magestad, y que aunque a los capitanes generales de las Américas se les ha dado juntamente con el título de tales la facultad de conservar estos dominios al Rey, y por tanto la de defenderlos de enemigos, esta facultad no es igual ni aun semejante a la de declarar por incompetente para succeder en el mando de este reyno al que no viene legítimamente nombrado por el soberano (cuyos títulos sin embargo están fundados en la renuncia jurídica del legítimo soberano), ni menos a la de rechazar a un exército que quiere hacerse reconocer por verdadero enviado del Rey, sosteniendo la legi[p. LI]timidad de su misión y el derecho de ocupar estos reynos por la fuerza de las armas. Esta decisión está lejos de la esfera de las facultades comunes de un Virey, e interesando por otra parte demasiado el que no se ocupe a un reyno libre, ni se reduzca a la servidumbre despojándole de sus propiedades, y lo que es más, profanando su culto católico, a él toca en Juntas la resolución de levantar exércitos y ponerlos baxo la conducta de un gefe en quien tenga confianza por su fidelidad y pericia militar. Esdemasiado claro este derecho para ponerlo en duda, y negárselo al pueblo sería negarle también que lo tiene a su conservación. Mas ¿a qué fin esta inovación en nuestras cosas? dirá alguno, ¿no será más conveniente que permanezcamos en el mismo orden que hasta aquí? He aquí una errada inteligencia de las intenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de México. Este cuerpo no cesará jamás de protestar que ha obrado de buena fe, y que sus procedimientos distan tanto de conspirar al trastorno del gobierno, que antes bien trata de consolidarlo más y más.
88«Es verdad que no nos hallamos en las circunstancias de Sevilla, Valencia y Zaragoza ; pero ¿quién duda que el azote de la guerra está amagando sobre estos reynos? La Francia ve estos dominios como la margarita más preciosa, y el tirano del globo se gloría ya de poseerlos para formar la fortuna de sus hermanos. Aun antes de que se juntasen las pretendidas Cortes de Bayona, que él había convocado, ya había dispuesto de ellos con una celeridad extraordinaria ; a pesar de que el mar está poblado de buques ingleses y de formidables cruceros que impiden la navegación de los franceses, Bonaparte destacó de Bayona una fragata con pliegos e instrucciones para el gobierno de estos reynos del Perú e Islas Filipinas, dando por cosa cierta que rendiríamos [p. LII] la cerviz a su voz como hombres ruines, y nos someteríamos gustosos a su yugo de hierro ; expidió mil proclamas contra el honor del virtuoso joven Fernando VII, en que vierte el veneno de su corazón, esparce la seducción en sus infames libelos, y hasta tiene la osadía de remitir una porción de bandas de la legión de honor86 para los principales gefes de esta América que, supone, protegerán sus maldades (para lo que confirmaba a todos en sus empleos) ; y como si en nosostros no hubiese religión y amor al mejor de los Reyes, nos exige reconozcamos la soberanía a favor de su hermano ; nos manda imperiosamente le remitamos nuestros caudales, y finalmente nos amenaza con la guerra.
89«Esto hace en brevísimo días y superando dificultades por conseguir sus intentos, ¿será pues justo y decoroso al Ayuntamiento de México que, ínterin ve con sus ojos que se están forjando las cadenas con que se pretende oprimir a este leal pueblo, calle y duerma como un hombre narcotizado? Si ahora no es la sazón oportuna de hablar, ¿hasta quándo lo ha de ser? ¿Cómo llenará el justo título de padre de la patria, si ahora ha de callar, ahora ha de abandonar a sus hijos? ¿Aguardará al momento de ver las esquadras enemigas en la costa? ¿Esperará a este instante para que en él se susciten las divisiones, las competencias y partidos, y el enemigo se aproveche de sus disensiones intestinas, más terribles aún que las exteriores? ¿Verá salir los exércitos a batirse con los enemigos de afuera, ínterin se despedazan sin remedio los de adentro? ¿Qué padre es el que sale de su casa sin arreglar primero su familia y evitar los desórdenes de ella? ¿Descansará el Ayuntamiento en la protección de la nación inglesa no estando cierto de su alianza?»
90[p. LIII] Esto era en 12 de septiembre 1808, en que aún no se sabía en México si Inglaterra tomaría partido en defensa de la España. El lector verá después a estos fieles Regidores arrastrados con ignominia a los calabozos, donde murió el Síndico87, aunque sus personas eran privilegiadas ; y ahora añado, porque se me pasó en la Historia, que la facción de los comerciantes no sólo violó los más recónditos archivos del Ayuntamiento en busca de pruebas con que dar colorido a sus violencias, sino que tuvieron la osadía de quitar a la Ciudad las llaves de la casa de cabildo para que no se juntase y tomase providencias contra tamaños desórdenes y atentados.
Notes de bas de page
1 Aun para la corrección material de lo impreso no he tenido bastante lugar, y algo lo ha sido sin orden mía por equivocación. En países donde no se conoce la lengua ni la escritura española los errores son infinitos, y como cada corrección sube el precio ya por sí exorbitante de la prensa, es menester contentarse con que no sean demasiados y hacer uso frecuente de la Fe de erratas.
2 Los franceses son los que han puesto en boga este término para designar a las naciones que resisten a su violencia y usurpación. Y tienen razón, porque viene del verbo latín insurgo, que significa levantarse el que está caído, ponerse derecho. Con que verdaderamente es un título de honor en su origen y en su aplicación. Revolución viene del verbo revolvo, que en Cicerón significa volver otra vez o hacia atrás ; con que si lo de atrás fuere mejor, la revolución será mui buena ; así como el ponerse derecho si no hay cosa que rompa la cabeza. Las palabras no hacen nada.
3 Sobre esto está admirable el Dr Paley en sus Principios de ciencia política —que va traduciendo El Español desde agosto 1813. Si yo hubiese leído antes del Español de septiembre la explicación que da a los textos del Evangelio, de San Pedro y San Pablo alegados a favor de los reyes, no habría hecho sino copiarla en vez de tanto como dixe sobre esto al fin del libro XI, porque expresan el resultado de todas mis meditaciones sobre ellos, y me parece que no puede penetrarse mejor el espíritu de aquella doctrina.
4 Por esto mismo doy el censo de las poblaciones donde por Humboldt u otro conducto tan fiel puedo hallarlo. Igualmente doy las distancias por leguas y en los mismos términos que las trae Villaseñor en su Teatro Americano. Todas están calculadas con respecto a México, el qual según las observaciones exactísimas de Humboldt en su introducción geográfica a la Estadística de Nueva España está a los 10 g. 25' 45s de latitud septentrional y 10° 25' 30s de longitud.
5 Gran bulla ha metido Cancelada con esto hasta en su folleto de la Ruina de Nueva España ; el diputado que impugnó ésta le responde que aquéllos que mencionó no fueron donativos sino un empréstito urgente que pidió el Virey Arzobispo a pagarlo en 3 meses, como lo verificó, y siendo los criollos sólo ricos en posesiones y los europeos, como comerciantes, en numerario, pudieron aprontar más, aunque también de aquéllos dieron mucho algunos que lo tenían, como el actual marqués del Apartado que prestó 50.000 duros, y por eso la Audiencia le dirigió en 21 de mayo 1810 oficio de gracias, como a todos los que se distinguieron, de orden de la Regencia por el marqués de las Hormasas de 9 de Febrero de dicho, en que mandaba consultarle los premios conforme a las intenciones de los prestadores. El marqués del Apartado sólo pidió que se le permitiese poder llevar en derechura por La Havana algunos muebles para su casa comprados en Londres. La Regencia le contestó en 20 de junio : Condescendiendo el Consejo de Regencia con la solicitud de V. S. por las justas consideraciones que merece y expone en su instancia de 15 de marzo, ordena que los haga V. S. conducir a Cádiz, en cuya aduana debe formarse el registro correspondiente conforme a las leyes de Indias. ¿Y mandan éstas prestar [p. XXVI, nota] 50.000 duros? ¡Condescendiendo! Esto es burlarse de los americanos como niños.
Al europeo Yermo, que no prestó sino otros 50.000 duros, se dio el título de conde. Cancelada en su 2° quaderno confirmatorio de la Verdad sabida, pág. 58, pondera sus heroicos servicios reducidos a ese empréstito pagado luego, a 12.000 duros que prestó más, a 2.000 que dio su esposa criolla, a 4.000 arrobas de azúcar (que él mandó porque con la guerra no tenía salida) y a 429 dependientes que entregó armados y vestidos a su costa quando comenzó la insurrección. Si lo demás es tan verdad como esto, es necesario rebaxar la mitad, pues no fueron sino 250 esclavos que traxo porfuerza de sus haciendas y entregó desarmados, aunque antes ya había querido armarlos para levantarse contra el Virey por no pagar 60 a 80.000 duros que debía y debe de los derechos del Rey sobre el aguardiente y 400.000 que debía entregar de la Consolidación de Obras pías, como en la Historia se verá ; y aquí añado que a título de los esclavos dados pidió al Virey le diese el grado de teniente coronel y la comandancia de la artillería de México para tener la ciudad a sus órdenes. Sobre las Obras pías dice Cancelada en su 2° quaderno, pág. 130, que Yermo se opuso a la consolidación de aquéllas en beneficio de los criollos, por la mayor parte sus dueños. No suda el ahorcado y suda el padre. Los dueños callaban y obedecían, y los europeos que sólo pagaban los réditos se levantaron privando a España de 20 millones de duros, ¿qué harían si fuesen los dueños? A los Oidores tampoco tocaba sino obedecer, y doy la ley que se me pasó en su lugar y es la 26, tít. 1e, lib. 2 de Indias : Nuestras Reales Audiencias se abstengan de representarnos inconvenientes y razones de derecho en lo que por Nos les fuere mandado, pues quando lo disponemos y ordenamos están las materias bien vistas y mejor entendidas y así lo guarden y observen precisa y puntualmente.
6 Si sólo se tratase de alborotar, yo le habría sugerido un plan eficaz y arreglado a derecho para proveer de exército a España. Según Humboldt hay en América 300.000 europeos, casi todos celibatarios, porque a no topar con alguna rica heredera quieren estar desembarazados para volver a su país, y al mismo tiempo acomodados, porque tienen el monopolio de los empleos y el comercio. Pero, ¿quántos han ido con los requisitos de las leyes? a buen componer serán 6.000. Cúmplanse con el resto las leyes, que mandan confiscar sin apelación los bienes de los que han pasado a Indias sin licencias, y enviarlos a España a servir 8 años en las armas, y ya tiene ésta, sin otro arbitrio que el de proceder en justicia, un exército hecho y costeado, a lo menos de 200.000 hombres. Cancelada sería uno de ellos, y veríamos entonces lo que vale el patriotismo de lengua.
7 Dice Cancelada que se dixo que con 700 onzas ganó Iturrigaray a los diputados para sorprehender al Congreso, que le incluyó en el olvido general de todo lo ocurrido en América al principio. Pero esta inclusión del Virey tocante a lo político en el olvido general que acababa entonces de decretar, qualquiera ve que se caía de su peso. El gazetero oyó la que yo, que con motivo de la orden ex abrupto verdaderamente sorprendida a la 2* Regencia contra el Virey, un brivonzuelo intentó sacar dinero a la Vireyna asustada, baxo pretexto de ganarle votos ; pero me consta que no se repartió un ochavo. A este hombre con un se dixo le basta para descocerse en una pestilencia contra el honor de todo el mundo.
8 En la pág. 1a. de la Historia donde copié el § de la Gazeta tampoco puse yo esta palabra, que según este pasage del informe debía estar en ella. No sé si lo hice porque no estaría donde yo copié la Gazeta, o por descuido, o porque no lo juzgué importante por no estar impuesto todavía en estas maliciosas menudencias ; pero se hallan en el Acuerdo que copié con todo cuidado.
9 Había otros Consejos supremos para ramos particulares privilegiados como Hacienda, Órdenes militares, Inquisición y Cruzada, y los huvo antes para Aragón, Italia, Flandes y Portugal.
10 Ley 21, tít. 15, li. 2 Recopilación de Indias.
11 Consulta sobre la convocación de las Cortes por estamentos, § 16, en el número XII de los Apéndices a la Memoria.
12 Espéculo o Espejo de todos los derechos, citado por Martínez Marina, pág. 274 de su Ensayo histórico sobre la antigua legislación española ; cítalo también Jovellanos al núm. V de los Apéndices a su Memoria.
13 Quando escriví los primeros libros de la Historia, no sabía que también Asturias celebró en el caso, como Aragón, Cortes generales, y que tal era su Junta elegida por los Ayuntamientos conforme a sus leyes municipales, franquezas o constitución, con que desde la monarquía goda quedó gobernándose como reyno, aunque los reyes se pasasen a León. El marqués de la Romana despóticamente la destruyó, sustituyó un gobierno a su capricho y executó casi los mismos atentados que cometieron en México los Oidores y comerciantes europeos. En los Apéndices y notas númo. X de la Memoria del célebre Jovellanos, se leen sus representaciones y de su condiputado de Asturias a la Central contra aquel déspota desde 9 de mayo 1809, y del procurador general del Principado contra la violación de sus franquezas y constitucion. Son mui semejantes a las que produxo también el Síndico del Ayuntamiento de México, Licdo D. Francisco Primo de Verdad, en una Memoria justificativa de los procederes de aquél, escrita en 12 de septiembre de 1808, la qual dio a luz con motivo del 2° cuaderno de Cancelada el Dr Bustamante en los núms V y VI de su periódico mexicano. Yo juré, dice, sobre su cadáver (del Síndico) en la cárcel de este arzobispado, donde murió la mañana del 4 de octubre de 1808, que haría ver a la posteridad su candor y sobre todo su lealtad, aquella lealtad, última palabra que se le oyó balbutir para perder la habla y espirar. Como de este excelente papel no supe hasta el libro XII de mi Historia, tampoco pude aprovecharme ; pero me he servido mucho de él en este prólogo alargado de propósito sobre esto para mejor establecer la verdad contra los enredos y embustes del 2o cuaderno del Editor.
14 Ved este pasage en el libro XIV, pág. 701.
Notes de fin
1 Puede leerse en Hernández y Dávalos, CDHGIM [75], III, núm. 147, págs. 765-785.
2 Salido de la cárcel con motivo de sus achaques (30 de nov. de 1809), el virrey se había refugiado en Algeciras en espera del dictamen de sus jueces. Parece que los historiadores se apoyan principalmente en Mier, cuando mencionan este episodio.
3 La fecha no es inocente : la onomástica del rey corresponde al "Día de la Nación". Delmismo modo la sublevación de Túpac Amaru en el Perú estalló el 4 de nov. de 1780, día de S. Carlos.
4 Francisco Javier de Lizana y Beaumont, arzobispo de México entre 1802 y 1811, virrey de México después de Pedro Garibay, en 1809, considerado como bastante blando con el partido criollo, y destituido de su virreinato en mayo de 1810. Él mismo había mandado prender a Cancelada. Véase infra, pág. [XXII].
5 Véase Lib. X.
6 Seguramente Beye de Cisneros (diputado por México) —véase infra—, y probablemente Foncerrada (diputado por Valladolid de Michoacán), Guereña (diputado por Sonora). Las simpatías de Maniau, diputado por Veracruz iban al otro bando.
7 Como capellán castrense. Sobre los méritos militares de Mier, véase Marie-Laure Rieu Millan, "Une lettre inédite de[...]e Mier (1810)" [57], págs. 65-75.
8 En una carta escrita desde Londres a un amigo de Cádiz, con fecha 14 de abr. de 1812, Mier decía: «La historia de la revolución se dividió en libros y se mejoró mucho. Su autor está en el libro 7° que es ya el gobierno de los oidores». Solicitaba a continuación el envío de documentos. Véase M.-L. Rieu Millan, "Fray Servando Teresa de Mier en Londres", Anuario de Estudios Americanos, 1989.
9 Sinón, griego famoso por sus traiciones y engaños; hizo entrar en Troya el caballo de madera.
10 Esta Representación del Consulado de México, 27 de mayo de 1811, puede leerse en CDHGIM [75], II, núm. 224, págs. 450-466. Mier la comenta Lib. VIII, págs. [285-286], y Lib. XIV, págs. [674-675 y 679]. Véase "Introducción".
11 17 de oct. de 1811-31 de marzo de 1812. Cancelada era su único redactor.
12 Se trata del Censor General. Cádiz, 1810-1812. Era un periódico moderado, "servil" según la clasificación de la época, muy distinto del famoso Censor fundado en 1781, órgano de los ilustrados.
13 José María Guridi y Alcocer, "Contestación de Dn. ... a lo que contra él y los decretos de las Cortes se ha verificado en los números 13 y 14 del Telégrafo Americano", Censor Extraordinario. Comentado y citado por Mier, Lib. VIII, págs. [276-278] y Lib. XIV, págs. [625-633]. Puede leerse en CDHGIM [75], III, págs. 842-863.
14 El Telégrafo Mexicano fue fundado en febr. de 1813 por el mismo Cancelada.
15 Se trata de John Walter II, director del Times, el órgano más influyente de la prensa británica: Arriaza, secretario de la embajada española en Londres, había presionado en él para publicar artículos que denunciaban a los rebeldes americanos y a su defensor, Blanco White. «Aun en Londres se habían ganado el Times», dirá Mier a los Inquisidores en 1822 ("Vigésima declaración", CDHGIM [75], VI, núm. 963), hablando de sus adversarios de entonces.
16 El Español de José María Blanco White había sido prohibido en todos los dominios españoles por la Real Orden de la Regencia de 19 de ag. de 1810.
17 La de Ignacio López Rayón en Zitácuara, establecida en ag. de 1811.
18 En ese momento, Morelos es dueño de Oaxaca, y se prepara a poner sitio a Acapulco.
19 Desde luego, la presente edicion ha aprovechado la muy incompleta fe de erratas.
20 El 21 de sept, de 1556, una Real Cédula impone la necesidad de una licencia del Consejo de Indias para la impresión de cualquier texto referente a América ; el 14 de ag. de 1560, otra Real Cédula recuerda a las autoridades locales que no les es lícito otorgar licencias de imprenta. Estas dos decisiones pasarán a formar la ley 15 del Lib. I del tít. 24 de la Recopilación de las Leyes de Indias.
21 La famosa Brevísima relación de la destrucción de las Indias de Fray Bartolomé de Las Casas (1552). Mier difundió esta obra por medio de una edición londinense prologada por él mismo en 1812.
22 Cornelius De Pauw (y no Paw, como muchos escriben en la época), berlinés, publicó en Berlín, G. J. Decker, 1768-1769, Recherches philosophiques sur les Américains, libro sumamente despreciativo para el Nuevo Mundo y sus habitantes, probable inspirador de las Representaciones del Consulado de México.
23 El Diccionario crítico burlesco, de Bartolomé José Gallardo, bibliotecario de las Cortes, salió en abr. de 1812. Es un libro de polémica de inspiración liberal y anticlerical. Presenta un cuadro sanguinario y bárbaro de la religión azteca, con la intención de destacar los peligros del fanatismo religioso y más especialmente del catolicismo. El autor fue perseguido ; véase infra, pág. [691].
24 Original : despachurralos ; corregimos en despachurrarlo : se trata de Cancelada. Hordura es palabra francesa: ordure (basura) ; la h inicial quizá se deba a la fantasía de los tipógrafos, o a una reminiscencia de la etimología latina (adj. horridus).
25 Antverpia en latín es la ciudad de Amberes, donde se publicaron numerosos textos antiespañoles.
26 Paley es autor de Principios de Ciencia Política [126], que refuta la idea, apoyada en San Pablo de que es un deber obedecer a los reyes, porque su poder viene de Dios (Véase también infra).
27 Arte poética, verso 122. Texto exacto : «Jura neget sibi nata nihil non arroget armis». Cuando quiera tratar de Áquiles, que (el poeta) «declare que las leyes no sirven para él, y que todo lo ha de lograr por las armas». Mier conserva el indicativo de su propia frase castellana.
28 Virgilio, Eneida, II, v. 291-292. Si un brazo hubiera podido salvar a Troya, «mi propio brazo se hubiera encargado de ello».
29 Ibíd., VI, v. 129. Pocos son «aquéllos a quienes favoreció Júpiter» y que pudieron salir de los Infiernos.
30 Véase supra, pág. [VII].
31 Se trata de Conducta del Exc[el]entísimo Señor Don José Iturrigaray durante su gobierno en Nueva España. Se contesta a la vindicación que publicó Don Facundo Lizarza. Cuaderno tercero y segundo en la materia por Juan López de Cancelada, redactor de la Gaceta de México y autor del primero. La verdad sabida y buena fe guardada. Año de 1812. A menudo comentado y citado en este prólogo. Puede leerse en CDHGIM [75], III, núm. 148, págs. 781-823.
32 José Beye de Cisneros había escrito con seudónimo un Discurso que publica don Facundo Lizarza vindicando al Excelentísimo Señor Don José de Iturrigaray de las falsas imputaciones de un cuaderno titulado por ironía Verdad sabida y buena fe guardada. Cádiz, 1811. Muy citado y utilizado a lo largo de la Historia. Puede leerse en CDHGIM, I, núm. 279, págs. 725-756.
33 Alejandro de Humboldt, Essai politique sur le royaume de la Nouvelle Espagne [118]. Esta edición figuraba entre los libros confiscados a Mier por la Inquisición en 1817. Villaseñor Y Sánchez, Teatro americano ; descripción general de los reynos y provincias de la Nueva España... México, 1746-1748, 2 vols. El propio Humboldt no confía en las estadísticas de Villaseñor.
34 Cancelada. Véase infra, pág. [XXII].
35 Evangelio S. Juan, I, 46. Dijo Natanael: «¿De Nazaret [y no de Galilea] puede salir algo bueno?».
36 Ruina de la Nueva España si se declara el comercio libre con los extranjeros. Cádiz, 1811.
37 El marqués de Branciforte, virrey de 1794 a 1798, era cuñado de Godoy y dejó fama de gran ladrón.
38 Manuel Antonio Valdés Murguía y Saldaña, quien fundó la Gazeta de México en 1784 (anteriormente habían existido periódicos del mismo nombre).
39 El Diario de México es un periódico fundado en 1805 por Jacobo de Villaurrutia y Carlos María de Bustamante que efectivamente fueron relevados de su cargo por Iturrigaray ; el Diario Mercantil de Veracruz es un periódico que salió el 1° de jul. de 1807 y duró hasta jul. de 1808 ; era la continuación del Jornal [sic] de Veracruz, fundado en 1805.
40 La Gazeta Extraordinaria de México escribe en su núm. 67, del martes 2 de ag. De 1808, pág. 522 : «Anuncian varias cartas de Veracruz [...] que nuestro Soberano Fernando VII con la demás familia real han sido restituidos a España [...] Esperamos con ansia confirmación de tan plausible noticia». La falsa noticia, desmentida por el periódico al día siguiente, armó bastante escándalo.
41 Galicismo de la época : "armar la gorda, armar jaleo".
42 Los periódicos de la época solían publicar la lista de los donativos de este tipo ; cada cual tenía a mucha honra el ver su nombre figurar en tales nóminas. Se recaudaron en México, en dicha ocasión 11 millones de pesos.
43 "Real Acuerdo": reunión de los oidores con el virrey de Presidente.
44 Broma a partir de un órgano del Papado llamado "de Propaganda Fide".
45 Se trata de Clamores de los europeos que viven en América a sus paisanos de España, folleto publicado en Cádiz en en. de 1811.
46 Se trata de Comercio libre vindicado de la nota de ruinoso a la España y a las Américas, manifiesto publicado el 8 de ag. de 1811 en Cádiz (A. Martínez Riaza, La prensa doctrinaria... [183], pág. 246). El autor, que firma "STOG" es, tal vez, José Cayetano de Foncerrada, canónigo de México, diputado elegido por Valladolid de Michoacan. Véase infra, pág. [XXIX].
47 Se trata del rico minero José Francisco de Fagoaga. Véase la "Introducción", págs. XXXII y XXXVIII
48 Lo que Mier llama 2° cuaderno en todo este prólogo es Conducta del Excelentísimo Señor... Véase pág. [XVIII], nota 3.
49 En realidad Yermo había manumitido a muchísimos esclavos que seguían siendo criados suyos.
50 Esta ley de 1804 era verdaderamente calamitosa para la economía novohispana, no sólo para los europeos.
51 El Observador es un periódico liberal moderado de Cádiz.
52 José María Mejía Lequerica (1775-1813), natural de Quito, elegido diputado suplente en Cádiz para representar el Nuevo Reino de Granada.
53 José Miguel Guridi Alcocer, el impugnador de la trata de negros.
54 El Redactor General (1811-1813) era el gran periódico liberal de Cádiz ; su redactor era Pedro Daza.
55 Véase nota de la nota de la pág. [XXVI].
56 Hijo de Jacobo. Véase "Introducción", pág. XXVIII. Replicó en "Antiveneno, prosperidad de la Nueva España si se declara el comercio libre con los extrangeros", El Español, núm. 20, nov. de 1811, IV, págs. 105-108.
57 Véase nota de la nota de la pág. [XXV].
58 El Peruano, publicado en Lima del 6 de sept. de 1811 al 9 de jun. de 1812 por Guillermo del Río, es un periódico liberal moderado, que se radicalizará a partir de febr. de 1812. Véase : José Toribio Medina, La imprenta en Lima, 1584-1824. Amsterdam, Theatrum Orbis Terrarum, 1964-1967, págs. 34-37, y sobre todo Ascensión Martínez Riaza, La prensa doctrinal en la Independencia del Perú, 1811-1824 [183], pág. 32 y pássim.
59 El Satélite del Peruano, periódico mensual publicado por el mismo autor en Lima (marzo-junio de 1812). Es un complemento del Peruano, y su propósito es contribuir a la ilustración de los peruanos. El texto del Comercio libre vindicado... se imprimió en el núm. II del 1° de abr. de 1812, págs. 3-39. Sobre este periódico, véase, A. Martínez Riaza, La prensa doctrinal..., págs. 34-35, 246-247 y pássim.
60 Polémica entre Cancelada (Tel. Am., núms. 13 y 14) y Guridi y Alcocer (Véase supra, pág. [XII]).
61 López Cancelada escribió un Proyecto para que España tenga un ejército permanente en campaña de doscientos y cincuenta mil hombres a la mayor brevedad y sin costarle ningún desembolso a su metrópoli. Cádiz, 1810. Las Cortes lo recibieron en nov. de 1810.
62 Humboldt no dice que casi todos eran solteros. La verdad es que se casaban tarde.
63 Las Cortes, por su decisión del 13 de ag. de 1811, rechazaron el comercio directo de los buques extranjeros con los puertos americanos. Véase infra, nota de la pág. [650].
64 Sobre Tomás Murphy, véase "Introducción", pág. XL.
65 Ya aludido varias veces, aunque sin dar la referencia exacta. En las páginas siguientes, Mier cita, con variaciones sin importancia notable, varios pasajes de este texto.
66 Efectivamente, según Lafuente Ferrari [178], las Cortes, en un primer momento, se habían pronunciado en sentido favorable sobre el caso de Iturrigaray (19 de nov.). El «olvido general» era un decreto de las Cortes del 15 de oct. de 1810, decretando la futura igualdad de representación y el «olvido» de los movimientos insurgentes en las provincias que se sometían a las Cortes.
67 Quinto Juguetillo (sin fecha precisa), pág. 2, fin de la nota. El folleto se dedica sobre todo a la defensa del difunto licenciado Verdad. El editor de los Juguetillos (seis números en 1812) era Carlos María de Bustamante. La frase latina : «No para renunciar a su atrevimiento criminal, sino para perseverar en él», parece que no sea ni de Cicerón, ni de Salustio.
68 En el núm. 419 del 6 de ag. de 1812.
69 Miguel Costansó : notable ingeniero militar ; era subteniente cuando dirigió una expedición hacia el noroeste de Nueva España en 1768-70. Escribió un Diario histórico de los viajes por mar y tierra hechos al norte de la California que fue traducido al inglés por William Reveley y publicado por A. Dalrymple : An historical journal of the expedition... to the North of California, in 1768, 1769 and 1770 (Londres, 1790).
70 Citada casi íntegramente infra, Lib. I, págs. [2] y sigs.
71 En realidad, después de publicados los documentos de Cancelada, Mier tiene que matizar lo que ha afirmado en su lib. I. De todos modos, el virrey no tenía la obligación de seguir el parecer del Real Acuerdo. El mismo Iturrigaray es el principal responsable de la declaración contenida en la Gaceta de México del 16 de jul. de 1812.
72 Ya a 2 de mayo de 1771, la ciudad se dirigía al Rey en estos términos : «Para asuntos de el interés de toda la América Septentrional, ha querido V. M. que no tenga otra voz, sino la de esta Nobilísima Ciudad, como Cabeza y Corte de toda ella[...]» (CDHGIM [75], I, núm. 195, pág. 427).
73 Juan Sala, Ilustración del Derecho real de España. Sólo hemos podido consultar la segunda edición: Madrid, 1820. En el t. II, Lib. III, tít. IV, el autor se refiere a los Ayuntamientos y sus miembros porque tienen ciertas atribuciones de justicia En la pág. 178 de la edición consultada, dice : «Como al Ayuntamiento y los que le componen pertenece el gobierno político y económico de los pueblos, y en su caso y lugar tiene verdadera jurisdicción, como veremos al tratar de las apelaciones, queremos hablar aquí de ellos [...]».
74 Memoria en defensa de ¡os individuos de la Junta Central (1810) ; en este texto — publicado con abundantes apéndices— Jovellanos defiende a los miembros de la Junta, acusados de usurpar la autoridad política, explicando, entre otras cosas, que, según la tradición monárquica española, la soberanía no puede pertenecer a la Nación sino al rey.
75 El gran jurisconsulto holandés Hugo de Groot o Grotius. Entre los libros confiscados a Mier por la Inquisición en 1817 figura su De veritate religionis christianœ. En efecto, menos la poesía que se permitía con correcciones, toda la obra del sabio batavo se prohibía (Véase el Índice Expurgatorio de 1747, págs. 357 y 550).
76 Samuel Puffendorf (1632-1694), jurista alemán, autor de De jure naturœ et gentium.
77 Mier se abstiene de comentar las ideas de Talamantes que no eran nada moderadas.— "Heineccio" es Johann Gotüieb Heineck o Heineccius, jurisconsulto alemán (1681-1741).
78 Trátase del Código de las Siete Partidas del Rey Alfonso el Sabio.
79 Francisco Martínez Marina, Ensayo histórico-crítico sobre la legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla, especialmente sobre el código de las Siete Partidas de don Alfonso el Sabio. Madrid, Hija de Ibarra, 1808. Obra muy leída por los contemporáneos ; Jovellanos tiene al autor por «el hombre que más profundamente estudió y más sabiamente analizó nuestra antigua legislación» (Memoria en defensa...), y se apoya mucho en sus argumentos. Se encuentra entre los libros confiscados a Mier ; la Inquisición lo prohibirá en 1825.. Puede leerse en B.A.E., t. 194.
80 La fecha es errada ; se trata del 20 de mayo.
81 Véase Segunda representación a la Junta Central contra el marqués de Campo Sagrado, 6 de jul. de 1809 (Véase B.A.E., t. 46, Obras de D. G. M. de Jovellanos, págs. 591-596). Mier se inspira también en Jovellanos (Véase infra, págs. 699-702).
82 Quinto Juguetillo, pág. 2.
83 Se leía por ejemplo en la Gaceta de México del 27 de mayo de 1808 : «[...] el día 2 [de mayo] fue preciso acudir a las armas para repeler la fuerza con la fuerza [...] Ahora todo está ya tranquilo» (Comunicado por orden de Murat ; copiado de la Gaceta de Madrid).
84 La palabra naturales designa aquí —como es caso poco frecuente en los textos de la época—a todos los habitantes del país, indios y criollos, cuando suele emplearse preferentemente para los indios.
85 Fecha equivocada : Antonio de Mendoza, primer virrey de Nueva España, llegó a México a fines de 1535.
86 La Legión de Honor fue instituida por Bonaparte en 1802.
87 Francisco Primo de Verdad y Ramos, "protomártir" de la Independencia mexicana.
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