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Entre la tolerancia y la prohibición de la prostitución: el pensamiento del higienista Parent Duchatelet

Entre la tolérance et la prohibition de la prostitution : la pensée de l'hygiéniste Parent Duchatelet

p. 307-329

Résumés

El control del ejercicio del amor venal tiene raíces coloniales. En la medida que se convierte en un problema de salud pública, por la propagación de las enfermedades venéreas, se incrementa la vigilancia. Los partidarios del reglamentarismo justifican su posición en argumentos médicos y morales. La presencia en el siglo xix e inicios del xx del pensamiento del higienista francés Parent Duchatelet se constituye en una justificación para la «tolerancia», pero también para el control y la represión que viven desde mitad del siglo xix aquellas mujeres que «venden sus amores».

Le contrôle de l'exercice de l'amour vénal prend ses sources dans la période coloniale. Cet exercice devenant une question de santé publique, du fait de la propagation des maladies vénériennes, les mesures de surveillance ne cessent de croître. Les partisans de la réglementation justifient leur position par des arguments médicaux et moraux. Durant le xixe siècle et le début du xxe siècle, la pensée de l'hygiéniste français Parent Duchatelet forme la base d'une justification en faveur de la « tolérance », mais aussi du contrôle et de la répression que subissent, depuis la moitié du xixe siècle, ces femmes qui « vendent leurs amours ».


Texte intégral

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Ha sido el cuerpo femenino el «satanizado históricamente», como el que incita al vicio y al mal.
Sergio González Rodríguez.
Los bajos fondos. Editorial Cal y Arena, México, 1989, anexo fotográfico.

1El control del ejercicio del amor venal tiene raíces coloniales. En la medida en que se constituye en un problema de salud pública —por la propagación de las enfermedades venéreas— se incrementan las acciones para su vigilancia; sin embargo, las disposiciones al respecto tienen su sustento en la salvaguarda de la moral. Los partidarios del reglamentarismo basan su posición en argumentos médicos y morales. En el siglo xix e inicios del xx la presencia del pensamiento del higienista francés Alexandre Jean Baptiste Parent Duchatelet se convierte en un argumento para la «tolerancia», pero también para la vigilancia y la represión que desde la mitad del siglo xix viven aquellas que «venden sus amores». El tratamiento que Parent propone dar al problema se sustenta en sus ideas de aislamiento, policía sanitaria y presidio para las enfermas infectadas de los males venéreos. Este higienista deja una profunda huella en la legislación mexicana, tanto a nivel local como nacional, lo cual exige un profundo estudio de la recepción, adaptación y difusión de sus planteamientos.

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A. J. B. Parent Duchatelet, teórico de la reglamentación prostibularia, su obra es amplia y abarca desde el estudio (le las cloacas parisinas hasta la prostitución.
A. J. B. Parent Duchatelet.
De la prostitution dans la ville de Paris considérée sous le rapport de l'hygiène publique, de la morale et de l'administration, J. B. Baillière et fils, 1857.

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Sus treinta memorias sobre higiene pública, se constituyen en una referencia obligada para los higienistas franceses del siglo xix.
A. J. B. Parent Duchatelet, Hygiène publique ou Mémoires sur les questions les plus importantes de l'hygiène appliquée aux professions et aux travaux d'utilité publique, J. B. Baillière, Librairie de L'Académie Royale de Médecine, Paris, 1836.

¿De dónde viene esta influencia?

2Las concepciones europeas sobre higiene pública tienen gran influencia en México, debido a que es un tema de preocupación para las autoridades desde los inicios del siglo xix. El Protomedicato con rapidez es sustituido por otras instancias y desde 1833 se instaura por ley la cátedra de higiene.1 Las iniciativas para cuidar la salud pública se presentan desde la Colonia, no obstante se trata de un conjunto de acciones que no tienen unidad y que son circunstanciales. Es a partir de la expedición del Código Sanitario en 1891 que se estipula un conjunto coherente de leyes al respecto.2

3A mediados del siglo xix observamos una serie de medidas de higiene relativas a los sobrantes de aguas, albañales, etcétera, además de bandos de policía y buen gobierno relativos al barrido de las calles, disposición de basureros, edificios ruinosos y muladares, exhumaciones e inhumaciones, etcétera.3 Estas iniciativas aisladas, sin duda, se constituyen en antecedentes de la reglamentación venidera.

4Sin embargo, algunos autores4 señalan que los verdaderos antecedentes del Código Sanitario de 1891 podemos encontrarlos en el Imperio. La Ley de Policía General del Imperio contempla una serie de disposiciones sanitarias que tienen un amplio espectro. El Capítulo xix se refiere a las prevenciones de salubridad con respecto a vacunas, limpia, mercados, baños, aguas potables, rastros, hospitales, etcétera. El capítulo xx lo hace con respecto a la salubridad en general. Conforme esta Ley, higiene y salubridad pública se encuentran a cargo del Consejo Central de Salubridad en la capital del Imperio y de juntas subalternas en las capitales de los departamentos.5 Desde la República Restaurada se realizan esfuerzos para mejorar y embellecer la ciudad, a través de ordenanzas y decretos. Así, se expiden ordenamientos que abarcan los ramos de limpia, extinción de incendios, a celadores y comisarios de policía, teatros, pulquerías, etcétera.

5Es evidente la presencia de los teóricos franceses Parent Duchatelet, Commenge, Martineau,6 en el estudio de la prostitución, quienes sustentan el reglamentarismo con argumentos médicos. Asimismo, las concepciones y tratamiento de las enfermedades venéreas son influenciados por Philippe Ricord, Tardieu y otros.7 Sin embargo, no existe una división tajante entre los autores que tratan uno u otro aspecto. Tanto en los textos dedicados al tratamiento de los padecimientos venéreos como en aquellos que abordan el problema de la prostitución las referencias mutuas son constantes. Además, algunos sifilógrafos realizan obras sobre la prostitución como un aporte a la salud pública.8

6Francia, cuna del reglamentarismo exporta al mundo el «sistema francés» e impone en sus dominios el reglamento vigente en ese país, reproduciendo las normas y las técnicas para ejercer el control de la prostitución. Diversas fuentes informativas señalan que desde 1862 el Imperio introduce en México un reglamento que regulaba esta práctica. El instrumento es puesto en vigor por el Mariscal Bazaine, quien se supone habría copiado líttéralement el de París y lo hace funcionar, promulgado por el Emperador, a partir de 1865.9

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De la prostitution dans la ville de Paris... es publicado por primera vez en 1836; se constituye en una seria obra de antropologia social y un modelo para todos aquellos que abordan el problema de la prostitución,
A. J. B. Parent Duchatelet, De la prostitution..., op. cit.

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La obra de Philippe Ricord, destacado sifilógrafo francés del siglo xix, se encuentra de forma obligada en las bibliotecas mexicanas especializadas en medicina.
Ph. Ricord,
Traité pratique des maladies vénériennes, Just Rouvier & E. Le Bouvier, Paris, 1838.

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En el siglo xix los estudios franceses sobre prostitución tienen una amplia difusión. El libro de Louis Martineau es traducido al español y al ruso. Conocemos de esta obra una edición cubano-argentina.
L. Martineau, La
Prostitución clandestina, Casas Editoriales Maucci Hermanos e hijos, Buenos Aires, s/f, c. 1880, (portada y contraportada).

7En Francia, desde los siglos xv y xvi son aisladas las mujeres que padecen males venéreos y como consecuencia de ello se ven expulsadas fuera de los muros de la ciudad. En el siglo xvii se curan a domicilio.10 Sin embargo, a finales del siglo xviii e inicios del xix, se busca cómo contener la prostitución y son propuestos lugares específicos para su ejercicio.11 Al terminar el siglo xvii surgen las ideas del aislamiento y la necesidad de juntar a quienes ejercen la «mala vida» en casas gobernadas por matronas.

8La necesidad de la tolerancia y la vigilancia se traduce, después del Consulado, en la elaboración de un sistema reglamentario con tres principios esenciales: crear un medio cerrado, a la vista de la administración y debidamente jerarquizado, evitando en la medida de lo posible «la mezcla de edades y de clases».12 El reglamento impuesto en México contiene las anteriores características, entonces significa sin duda alguna que la letra de este instrumento es una copia del aplicado en Francia.13 Los registros de que son objeto las prostitutas y la obligación de portar la libreta para ejercer el oficio dan fe de ello.

9Con el afán de preservar la salud pública, Maximiliano en «coordinación con su consejero privado el Lic. José Blasio» sanciona un reglamento de casas de prostitución: el documento bajo el nombre Proyecto de reglamento interior para las casas de tolerancia, es el antecedente del que rigió en el Imperio.14 A partir del primero de enero de 1865 se pone en práctica el Reglamento de Prostitución y dos meses después se daría inicio al registro de mujeres públicas, de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Emperador el 17 de febrero de 1865.15

10Desde 1865 se establece un hospital para las enfermas de males venéreos.16 El Imperio parecía favorecer el control de la higiene pública. Concluido éste, la Inspección de Sanidad modifica su estructura en dos secciones: la médica y de policía.17 Si bien estas normas quedaron abrogadas al triunfo de la República, a pesar de los diferentes debates entre abolicionistas y reglamentaristas, el sentido de «tolerancia» sigue predominando en lo que se refiere al ejercicio del amor venal.

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Pierre Dufour publica Historia de la Prostitución en seis tomos en Francia entre 1851-1863; se conocen sobre esta obra múltiples ediciones.
Pedro Dufour,
Historia de la Prostitución en todos los Pueblos del Mundo, Juan Pons editor, Barcelona, s/f.

11En México, desde la Colonia se expiden ordenanzas que están dirigidas con más énfasis a la práctica del proxenetismo que al ejercicio mismo de la prostitución.18 Desde finales del siglo xviii e inicios del xix se realizan una serie de esfuerzos por ordenar esta práctica; sin embargo, es en el momento en que las enfermedades venéreas adquieren el carácter de pandemia cuando las normas se generalizan.

12Los padecimientos sifilíticos se encuentran insertos en las preocupaciones por la grandes epidemias: cólera, fiebre amarilla, tuberculosis, etcétera. Frente a las distintas enfermedades no existe una misma actitud. La tuberculosis es rodeada de un halo romántico y trágico, mientras que otras son objeto de aislamiento. Los descubrimientos médicos convierten la higiene en una obsesión. Alrededor de 1880, Pasteur diferencia la blenorragia de la sífilis, Alfred Fournier aisla el agente específico de la sífilis: el Tréponème Pale, entre 1906 y 1911 y Bordet Wasserman realiza la prueba para determinar el padecimiento en 1906-1911.19 Estos hechos científicos darían mayor énfasis a la lucha antivenérea.

Parent Duchatelet y sus planteamientos

13En el debate mexicano sobre el ejercicio de la prostitución aparece como referencia obligada la obra de Alexandre Jean Baptiste Parent Duchatelet, teórico francés del reglamentarismo. Su influencia se extiende en Europa, pero cruza el Atlántico, y su presencia es evidente entre los médicos e higienistas del país. Parent nace en París, el 20 de septiembre de 1790. Allí estudia y se recibe de doctor en 1814. La medicina no le satisface por su incertidumbre y aunque inicialmente se dedica a la clínica y la cátedra, más tarde se consagra por completo a las obras de higiene. Gracias a su iniciativa fueron fundados los Annales d'hygiène publique et de médecine légale. Entre una serie de publicaciones destacan: Essais sur les cloaques ou égouts de la ville de Paris (Crevat, Paris, 1824); Rapport sur les améliorations à introduire dans les fosses d'aisances et les voiries dans la ville de Paris (1835). Además, aborda variados temas, desde los efectos del tabaco hasta el chólera morbus. Sus treinta memorias son publicadas en su ciudad natal en 1836.20

14Parent tiene una visión amplia de la higiene y sus estudios abarcan desde la ingeniería sanitaria hasta la prostitución. La obra que deja una profunda huella en México es De la prostitution dans la ville de Paris: considérée sous le rapport de l'hygiène publique, de la morale et de l'administration: ouvrage appuyé de documents statistiques puisés dans les archives de la Préfecture de police, publicada por J. B. Baillière,21 en Paris, 1836. En ese mismo año encontramos una edición de este trabajo a cargo de Hauman, Cattoir et Cie., Bruselas, que es contemporánea a la primera. A ésta le sigue una segunda de 1837 y una tercera en 1857. publicadas por la misma casa editorial. En 1900 aparece otra reedición bajo un título inexacto: La prostitution à Paris, par le Dr. Parent-Duchâtelet22 De acuerdo con Alain Corbin se trata de una edición limitada, compuesta de partes escogidas, sin que los cortes sean indicados.23 En 1981 con prefacio de este mismo autor se da a conocer de nuevo una parte de la obra de Parent por Éditions du Seuil, Paris.

15No es casualidad haber encontrado en una de las bibliotecas de Puebla una de las versiones de este libro, tan fundamental para nuestro estudio. La Biblioteca Lafragua alberga la tercera edición de 1857; en esta versión se agrega un apéndice sobre la prostitución en diversas ciudades de Europa y es completada por nuevos materiales y notas -elaboradas por A. Trebuchet, Jefe de la oficina de sanidad y Secretario del Consejo de Salubridad y Poiret Duval, Jefe de la Prefectura de Policía- y basadas en los mismos documentos utilizados por Parent.24

16Después de 21 años de su primera edición los editores señalan el impacto de la obra:

Este libro de Parent Duchatelet ha sido meditado por los administradores, los médicos, los magistrados y por todos aquellos hombres que han querido estudiar el corazón humano, que han tenido como misión de escrutar los pliegues más profundos, a fin de poner al hombre en guardia contra el ardor de sus pasiones o de compartir sus sufrimientos.25

17Estos volúmenes se han convertido en un código de esta importante materia. Lo demuestra su influencia en México, pero también la presencia de sus planteamientos en otros países, en Inglaterra por ejemplo, a pesar de que la visión que se impone es la abolicionista.26

18El influjo de Parent es evidente en aquellos países donde se acepta la imposibilidad de destruir la prostitución, y se decide reglamentarla, «convertirla en menos peligrosa y si nos podemos permitir utilizar esta expresión: moralizarla.»27 Este higienista no es el único, sin duda existen otros autores franceses que también dejan trazos en cuestiones de higiene y en temas más específicos, pero por el momento, nos referiremos a él, como el teórico del reglamentarismo.

19Referencia obligada para nosotros es el libro de Alain Corbin, Les filies de noce,28 quien analiza el pensamiento de Parent, alrededor de sus dos ejes fundamentales: la tolerancia del ejercicio y la represión y control de las mujeres públicas, sobre todo por ser portadoras del contagio. Corbin insiste en la caracterización que Parent hace de la prostituta, señalándole rasgos específicos: amor a lo superfluo, voz estridente, pereza, etcétera.

20Parent es además un teórico del registro, aunque los reglamentos son anteriores a la aparición de su obra, señala la urgencia de realizarlos de manera minuciosa con el fin de convertir en controlable la práctica de la prostitución. Ve con satisfacción las iniciativas que al respecto se plantean en Francia desde 1765, 1796 y 1804 que desembocan en la práctica en inscripciones más detalladas.29 A partir de 1684 en Francia se dan los pasos para controlar la prostitución pero con un sentido más prohibitivo que de tolerancia. Sin embargo, desde 1791, la reglamentación es inexistente y por este motivo -según el autor- aumenta la vida licenciosa y el escándalo que da mal ejemplo,30

21Resumiendo, Parent considera que la prostitución es un mal necesario para la sociedad y por la marginalidad del sector que la practica, es imprescindible controlarla. Los dos principios básicos que plantea son: la tolerancia y la vigilancia. Además, este oficio debe ejercerse en un espacio cerrado, evitando la mezcla de clases y de edades. Las casas, el hospital, la prisión y el refugio o el establecimiento de arrepentimiento son los lugares en donde la «mujer de mala vida» puede desplazarse. Esboza también el concepto de barrios reservados, se trata de las zonas de tolerancia, que en México se implementarían con posterioridad. La prisión sería el lugar para evitar los excesos, garantizar el orden, además permite la vigilancia y prepara el arrepentimiento.31

22Entender la presencia del pensamiento de Parent, sólo es posible si nos referimos a la importancia que la higiene adquiere en las concepciones de salud pública. El higienismo alcanza a la prostitución y la invade. También el autor mencionado es quien figura en México como el teórico de esta corriente. Su influencia la encontramos a través de diferentes vías: los documentos oficiales que justifican la reglamentación, las polémicas sobre salud pública y el control de las enfermedades venéreas y en folletos y libros.

La presencia reiterada a través de algunos documentos

23Una serie de documentos mexicanos nos permite conocer la presencia de Parent Duchatelet en México, igual que la recepción que recibe su obra relacionada con la prostitución. El teórico del reglamentarismo aparece como justificador de la legislación mexicana por la discusión planteada, el citado frecuente de su obra y el manejo constante de sus planteamientos.

24La Prostitution dans la ville de Paris se muestra en diferentes tipos de documentos: tesis de medicina, libros, folletos de propaganda para la profilaxis e higiene social, periódicos, gacetas médicas, etcétera.32 Durante el porfiriato, por el auge de los planteamientos higienistas, la discusión adquiere mayor relevancia y está presente en los debates de científicos y políticos.

25A pesar de que el reglamentarismo prevalece en muchas ciudades del país, como la ciudad de México y Puebla, la polémica enfrentó sectores conservadores y liberales. El semanario católico angelopolitano El Amigo de la Verdad realiza en sus páginas consideraciones sobre el ejercicio de la prostitución y señala que:

Tiempo es que el gobierno dirija una mirada compasiva hacia las desventuradas mujeres que impedidas por el hambre unas, por atavismos otras, y catequizadas por perversas celestinas, caen en la vorágine del vicio encenegándose en él de una manera lastimosa.33

26El mencionado órgano se manifiesta en contra de la reglamentación, considera que es un elemento que propicia la prostitución y advierte que al ser ésta, autorizada y sancionada por las leyes, «no es raro que a ella se le dediquen y la ejerzan libre y escandalosamente centenares de mujeres.»34 También hace recaer la responsabilidad de esa práctica en las autoridades, pues los procedimientos de inscripción y otorgamiento de la libreta, de hecho, extienden «diploma» para el ejercicio de ese oficio.

27En las dos últimas décadas del siglo xix, las consideraciones sobre el tema aparecen en todo tipo de documentos. La Gaceta Médica reproduce las discusiones al respecto, y deja ver con claridad la importancia que se otorga al «sistema francés», no sólo en sus procedimientos, sino también por el cuidado de la estadística. En uno de sus artículos son señaladas las grandes ventajas de la inscripción y el control, adviertiendo que en París las prostitutas registradas muestran una menor incidencia de enfermedades venéreas que las clandestinas. Para apoyar tal aseveración el autor se basa en un artículo escrito por el doctor Commenge en el Progrès Médical.35 Este mismo órgano condensa una de las propuestas para reglamentar la prostitución, que sigue los principios básicos de Parent: inspección sanitaria, inscripción, reconocimiento facultativo ordinario y consignación del estado de salud en las libretas correspondientes.36

28A su vez. los tomos de la revista La Medicina Científica condensan importantes discusiones sobre el tratamiento de la sífilis y la utilización del mercurio. Los diferentes médicos que intervienen evidencian un profundo conocimiento de la bibliografía francesa y citan importantes sifilógrafos como Ricord y Fourier.37

29En el siglo xix encontramos los planteamientos de Parent en otro tipo de escritos, como la tesis de medicina titulada Ligero estudio sobre la prostitución en Puebla y su profilaxis, defendida en 1886, ante la academia de Medicina y de Farmacia del estado, por el alumno José D. León,38 en ocasión de su examen profesional de medicina y cirugía. La propuesta para reglamentar la prostitución contenida en la tesis es presentada como anteproyecto ante el Honorable Ayuntamiento. Lo anterior evidencia la preocupación que sobre el tema se manifiesta a finales en las dos últimas décadas de la mencionada centuria. Justifica su iniciativa con las siguientes palabras:

Habiendo sabido que esta Honorable Corporación pretende reglamentar la Prostitución a fin de evitar en lo posible el contagio y los males que origina esa terrible enfermedad que se llama sífilis y siendo este proyecto uno de los puntos de mi tesis para mi examen profesional de medicina y cirugía, no dudo someterlo al juicio crítico de esta ilustrada corporación para que si mi proyecto llena los vacíos que hay en el actual que rige se digne aceptarlo y aprobarlo.39

30En el cuerpo de la tesis observamos la preocupación de sugerir un medio cerrado para ejercer la prostitución y la inspección sanitaria obligatoria. A su vez considera esta práctica como un mal necesario:

Recorriendo con la historia todas las edades y todos los pueblos, encontramos constantemente esa plaga social llamada prostitución, siendo especialmente inseparable de los grandes centros de población; de manera que, como dice un ilustre autor, Parent Duchatelet, la prostitución es necesaria a la sociedad como es la luz a la visión; pero hallándose siempre unida a la reunión de muchos individuos, parece inherente a las poblaciones y como desempeña el papel de las cloacas en las ciudades, las cuales, aunque esencialmente no sean necesarias, siempre están unidas a ellas.40

31La prostituta forma parte de la reglamentación, de la higiene pública, así como del saneamiento de la ciudad. El autor retoma la introducción al libro de Parent señalando la necesidad de «moralizar la prostitución», por ello se pronuncia por la tolerancia. Para él, la reglamentación es defectuosa en los siguientes aspectos: la no correspondencia entre la vigilancia política y el ejercicio: la desproporción entre las mujeres inscritas y las insometidas: la falta de cumplimiento por parte de las insometidas de las normas establecidas y la actitud de los hombres, «bastante inexpertos», que creyendo que se ha cumplido con el requisito de la vigilancia «no rehusan a confiarse a sus excesos».41

32Estamos seguros que De León admira el modelo de la obra de Parent, pero sabe que está lejos de ella, lo atestigua la prudencia del título de su tesis: Ligero estudio sobre la prostitución...

33Quizá uno de los libros que con mayor énfasis nos deja ver la importancia del multicitado higienista francés es La Prostitución en México, de Luis Lara y Pardo.42 Este autor nace en México, en 1873. Médico, periodista y editor; más interesado en el periodismo y la literatura, abandona su profesión para dedicarse a las letras. Fue colaborador de El Imparcial y de El Mundo Ilustrado. Emigra a Francia donde es corresponsal del periódico Excélsior.43 Su estadía en ese país parecería ser posterior a la aparición del libro mencionado, por lo que suponemos que las lecturas que lo llevaron a esa elaboración las realizó en México, pocos años después de haber obtenido el título de médico cirujano.44

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La Prostitución en México del Dr. Luis Lara y Pardo, es editada por la Libreria de la vda. de Ch. Bouret, Paris-Mexico, en 1908. Aunque el autor se declara abolicionista, el modelo que emplea está influenciada por la obra de Parent Duchatelet.

34Si bien es cierto que Lara y Pardo se pronuncia contra el reglamentarismo, el modelo francés está presente en toda su argumentación:

Francia por la actitud de sus autoridades y por la de los escritores más reputados que han tratado el asunto, es el país que lleva el estandarte de la reglamentación. Inglaterra por el contrario, ha sostenido el pabellón abolicionista.45

35A la vez el autor señala que la posición de los reglamentaristas franceses se ve influenciada por participar en las oficinas encargadas del control, por esta razón con dificultad se manifiestan contra los reglamentos. Se refiere a Parent y Commenge46 en concreto. La Prostitución en México, muestra, sin los alcances del estudio de Duchatelet, una estructura similar.

36Al imitar el modelo de Parent, recoge estadísticas que dejan ver la magnitud del problema, describe la naturaleza de quienes ejercen el oficio, se refiere a los reglamentos y su utilización; clasifica a las prostitutas según su categoría, recurre a datos oficiales y a documentos recogidos en hospitales, nos proporciona información sobre las condiciones de vida de esas mujeres, etcétera. A pesar de la distancia que muestra hacia la obra de Parent, se recrea con algunos datos que éste le ofrece. Llama la atención sobre su «humorada» al elaborar una estadística de los desfloradores, comprobando que en París son los sirvientes, los obreros, etcétera, quienes cumplen con esa función, además insiste en que la virginidad se pierde voluntariamente.47 También al caracterizar a la prostituta señala su comportamiento llamativo, sobre todo en lo que se refiere a la voz. Parent puntualiza que «no salen de su boca más que sonidos roncos y discordantes que molestan las orejas, y que un carretero podría apenas imitar.»48 Lara y Pardo refiriéndose a la excursión semanal que realizan las mujeres públicas a la inspección sanitaria apunta: «Allí discuten en voz alta los detalles del examen médico.»49 Critica el sistema reglamentario por su falta de cumplimiento, sin embargo, hace uso de sus planteamientos para argumentar y sostener sus posiciones que finalmente lo sitúan en el medio de la polémica.

37El debate entre reglamentaristas y abolicionistas está presente en muchos países europeos, pero también en México. En 1911 cobra fuerza y es conocido a través de un valioso documento en que el doctor E. Lavalle Carbajal combate la posición de un antirreglamentarista, el señor Roumagnac; a quien le concede razón por la falta de eficacia del sistema, sin embargo, considera que la supresión de la tolerancia aumentaría el ejercicio clandestino. Sin duda, también toma en cuenta los aportes franceses que justifican su posición y señala al respecto:

Los abolicionistas nos anuncian que vencerán en Francia, la cuna del reglamentarismo. y ya se vanaglorian con ese futuro, ruidoso triunfo. Su importancia y significación las discutiremos cuando llegue la hora. Por lo pronto, que se conformen nuestros adversarios con llenarse la boca fraseando ó con irisar su pluma escribiendo nombres de brillantísmos teorizantes.50

38Veinte años más tarde la discusión continúa, con una mayor preocupación por las enfermedades venéreas y su profilaxis. El doctor Ernesto S. Olmos, en su texto Contribución a la lucha antivenérea en México51 se apoya en Parent para sus afirmaciones citándolo:

De todas las enfermedades que pueden afectar a la especie humana por vía de contagio, ninguna es más grave ni más peligrosa, ni más de temerse que la sífilis. Bajo este aspecto yo no temo ser desmentido al decir que los desastres que provoca, son mayores que los estragos producidos por todas las pestes que, de tiempo en tiempo, vienen a sembrar el terror en la sociedad.52

39El doctor Olmos, al referirse a la lucha antivenérea, se manifiesta a favor del reglamentarismo que se impone en México en las tres últimas décadas del siglo xix y las tres primeras del xx. Los planteamientos de Parent se concretan en los diferentes instrumentos que sobre el ejercicio del amor venal se expiden en México en los años antes señalados. Se trata, como ya lo mencionamos, de una larga influencia.

Los reglamentos y la permanencia del «sistema francés»

40Las primeras propuestas de reglamentos que llegaron a tener vigencia en México, aunque por un breve periodo, contienen los principios básicos del control y vigilancia propugnados por Parent. El Reglamento de Prostitución de 1865,53 impuesto por Maximiliano, sienta las bases para las posteriores versiones. Sus 59 artículos reproducen en su esencia estos planteamientos. Béraud54 nos ofrece un reglamento parisino treinta años anterior en el cual es evidente la obsesión «puritana e higiénica».55 Una regulación más completa que ésta propugna el Imperio en México, también menos represiva y hasta podríamos decir más permisiva.

41Sin embargo, la obligación de revisión médica e inscripción de las prostitutas sigue revelando lo esencial del «sistema», igual que la discreción que debe observarse: «Las puertas y ventanas de las casas públicas permanecerán cerradas de día y de noche para que desde fuera no se vea lo que pasa adentro».56 En lo que se refiere a los derechos de estas mujeres, el reglamento de 1865 no les limita la libertad de atuendo ni de tránsito, lo que sí queda estipulado en el parisino, que señala que las mujeres públicas deben vestirse simplemente y con decencia y deben abstenerse de todo esparcimiento y paseo.57

42Sin duda las diferencias que muestran estos instrumentos reflejan la finalidad distinta que persiguen: el consignado por Béraud en lo fundamental busca la moralización en el ejercicio, el de Maximiliano, preservar a la tropa de los males venéreos, como lo confirma uno de los artículos suplementarios: «Las tropas mexicanas serán visitadas cada semana por sus médicos, los enfermos de mal venéreo remitidos al hospital» y si es posible contar con la información del lugar donde se contagiaron, «se dará parte a la comisaría».58

43Tres reglamentos posteriores, aplicados en la ciudad de México y que tendrían influencia en las normas expedidas en provincia, se estipulan con este criterio. Ellos corresponden a los años de 1867, 1871 y 1898. Desde su inicio contemplan la existencia de casas públicas, mujeres que viven en comunidad, sección de médicos y policía sanitaria. La última existía con anterioridad, pues en 1865 se funda la Inspección de Sanidad con el objeto de controlar las enfermedades venéreas, y salvaguardar a la tropa francesa de los estragos que éstas provocan.

44El cuidado de la discreción y la apariencia de las señales exteriores de las casas es una preocupación. Lara y Pardo al referirse al reglamento vigente en 1908 cita:

Los balcones o ventanas de dichas casas, tendrán apagados los cristales, y habrá, además cortinas exteriores. Tendrán también un cancel en el cubo del zaguán, dispuesto de modo que no se vea desde la calle el interior del burdel.59

45El reglamento parisino, citado por Béraud. confirma la constancia de esta disposición: «todas las ventanas tendrán cortinas y celosías.»

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El «sistema francés» se pusu en práctica en México desde 1865; la inscripción de mujeres públicas se impusu como una obligación.
Sergio González Rodríguez.
Los bojhos fondos. Editorial Cal y Arena, México, 1989. anexo fotográfico.

46Las reglamentaciones dictan órdenes y exigen obediencia a la vez que trazan sin ambigüedad las zonas de lo permitido y lo prohibido.60 El sentido de restricción está presente, se trata de encerrar el ejercicio del vicio: de las prostitutas que lo practican, de los que beben demasiado, de aquellos anormales y atípicos que no forman parte de la organicidad de la sociedad y que por lo tanto hay que controlar.61 De esta manera se definen claramente los espacios de lo público y lo privado. El libre tránsito en el último está regido por el cumplimiento de las normas, desde los manuales de cortesía hasta los códigos vigentes.

47No sólo la prostitución es objeto de cuidado, todas las actividades ciudadanas tienden a ordenarse, desde las diversiones hasta la limpieza. En 1881 son expedidos los reglamentos de vacunación62 y de pulquerías y expendios de licor.63 En 1887, un nuevo reglamento de pulquerías64 y en 1888, el de criados.65

48Con los diferentes decretos que rigen la vida citadina se trata de regular la vida de las urbes con un sentido de orden, propiedad e higiene y de ocultamiento de todo aquello que deje ver lo feo y lo sucio. El saneamiento de los barrios, la recolección de basura e inmundicia, se convierten en una prioridad. La vagancia es también una lacra social, por ello de acuerdo al Capítulo I, título viii del libro iii del Código Penal, el Ayuntamiento acuerda, que se termine con la vagancia que, «mengua el buen nombre de la ciudad y como una amenaza constante a los intereses del público, pululan los vagos y mendigos, autores de muchas raterías que a cada paso se denuncian».66 El código sanitario vendría a dar coherencia a todas estas estipulaciones, la modernidad entra de esta manera en la salud pública y la higiene.

49El control y vigilancia de la prostitución se ubica en esta corriente que busca la profilaxis de las urbes. En Puebla se aplican diferentes reglamentos, los cuales tienen el mismo sentido que aquellos que rigen la ciudad de México, la tolerancia y el control. Según informes que rinde el H. Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, los primeros elementos reglamentarios datan de 1861, año en el que existen registros en las oficinas de Sanidad. En 1913 es expedido por el presidente municipal Manuel R. Márquez un reglamento de prostitución con las mismas características. En 1918 existían en la ciudad de Puebla 182 mujeres inscritas y cinco casas de tolerancia de segunda clase. Los reconocimientos se practican en la oficina de sanidad y en los domicilios. Desde fines de 1917 la internación por enfermedad venérea es obligatoria, sin que haya datos precisos del número de enfermas, pues no existe estadística al respecto. Las autoridades consideran que el ocio y la malicia son causas fundamentales de la prostitución. El problema se agrava por la prostitución clandestina; el ayuntamiento intensifica el servicio de vigilancia de los agentes sanitarios.67

50El Consejo Municipal, en su sesión celebrada el 22 de agosto de 1928, aprueba un nuevo reglamento que entre sus objetivos busca: evitar la propagación de las enfermedades que puedan transmitirse por medio del contacto sexual y emprender las campañas contra los males venéreo sifilíticos. En este reglamento se da mayor énfasis a la profilaxis venérea, a la vez se refleja un afán prohibicionista que sólo puede ser jocoso: en el artículo 4 se estipula que «queda prohibido todo contacto sexual con las mujeres que ejercen el oficio y que padezcan enfermedades sifilíticas, de la piel, lepra, diabetes, tuberculosis, tifo y las señaladas por el código sanitario.»68

51La inscripción en la Oficina de Sanidad es obligatoria con los siguientes requisitos: ser mayores de 18 años y menores de sesenta, haber perdido la virginidad, demostrar tener el discernimiento para darse cuenta del alcance del ejercicio de su profesión y no padecer ninguna de las enfermedades señaladas. Además, forzosamente, se hará la inscripción de aquellas mujeres mayores de 16 años que sean sorprendidas en casa de asignación, en lugares públicos, o que notoriamente se dediquen a la prostitución en cualquier local. Aun cuando lo soliciten, las doncellas no serán inscritas. Los requisitos para encontrarse en el padrón no distan de los franceses:

- Anotar la identidad.
- Reconocimiento médico.
- Se colocarán tres retratos: para la libreta, para el registro de oficina y para el libro que indica el artículo 36.
- Se hará la clasificación.
- Se inscribirá gratuitamente o se remitirá al hospital en caso necesario.

52La definición de zonas específicas para el ejercicio de la prostitución es una constante. Se trata de mantener un cierto nivel de segregación. En 1906, Joaquín Pita, jefe político del distrito de Puebla, señala el acuerdo del H. Ayuntamiento por el cual se amplía el radio donde queda prohibido el establecimiento de casas de asignación. Estaría limitado por las siguientes calles, en ambas aceras de sur a norte: Martinica y avenida Cristóbal Colón y de este punto hacia el oriente, Real de Santa Ana, Fundición, Plazuela de los Mártires de Tacubaya y baños viejos de San Antonio, hasta el río de San Francisco. Además, se concede un plazo improrrogable de dos meses, para que las casas situadas en el radio anterior sean clausuradas.69

53En 1914, Manuel Mirus, jefe político del distrito de Puebla, hace saber que se prohibe la instalación de casas de asignación o reapertura de las existentes, dentro del radio limitado por ambas aceras de las siguientes calles: Al norte, desde la plazuela de San José hasta las calles de la avenida Hidalgo; al poniente de las avenidas de Juan Méndez y Benito Juárez; al sur, las de avenida Cuauhtémoc y al oriente, las riberas del río de San Francisco.70 A medida que avanza el siglo xx, es reducido el espacio donde pueden instalarse estos establecimientos, ya no se estipula donde no deben encontrarse las casas de asignación y similares, sino en qué radio pueden ubicarse.

54En 1915, en la ciudad de México, se realiza una campaña en contra de la zona inmoral, que inicia la clausura de casas de prostitución y cantinas, además se establece un zona de tolerancia desde las calles de ferrocarril hasta la penitenciaría.71 Se busca cómo restringir el paso por la ciudad de las mujeres dedicadas a este ejercicio. En Puebla pueden transitar por las calles con la condición de estar acompañadas de un varón y en pareja; no están autorizadas a concurrir a diversiones, espectáculos y hoteles sin permiso; sólo pueden ir a restaurantes después de las 11 de la noche y deben abstenerse de pasear por vías céntricas de la ciudad.72

55Si bien el consumo de alcohol y ejercicio de la prostitución se encuentran regidos por reglamentos distintos, ambos elementos se encuentran ligados en lo que se refiere a la vigilancia, al castigo y a los espacios segregados. Una serie de disposiciones limitan a las mujeres la posibilidad de laborar en pulquerías y cantinas, pues se da por sentado que ser mesonera o mesera es sinónimo de prostituta.

56Las restricciones impuestas a la circulación de las mujeres públicas y la definición de espacios precisos para el ejercicio coincide con los años de la prohibición norteamericana y con una mayor ola moralizadora. Si bien en México no llega a implantarse el «estado seco», las gestiones para fomentar la política de temperanza son múltiples. En el Congreso del estado de Puebla se da lectura a un comunicado proveniente de las autoridades yucatecas, invitando a la prohibición en la venta de alcoholes, con la excepción de sidra y cerveza.73 La Liga Antialcohol de Estados Unidos de América, realiza visitas a México para propagandizar sus planteamientos. Sin embargo, a través de la prensa y de los documentos oficiales se afirma que el pueblo mexicano tiene distinta idiosincrasia, y que en los estados de Sonora y Yucatán, donde se decretó «estado seco», éste se abolió, pues es en el preciso momento de las prohibiciones cuando se consume más alcohol.74

57Algunas medidas concretas con respecto a la venta y expendio de bebidas alcohólicas nos dejan ver la influencia, aunque sea tenue, de esta política. Los diferentes reglamentos de pulquería establecen una mayor restricción en cuanto a horarios; el ayuntamiento de Puebla aprueba que las pulquerías cierren a las 7:00 horas de la noche, prohibiendo también las charangas y que las mujeres sean meseras por ser causa de escándalos.75

58A mediados de los años treinta el ejercicio de la prostitución sigue siendo tolerado, pero se da mayor énfasis en la persecución del delito de lenocinio. El Código Penal del Estado de Puebla, en su título v («Delitos contra la moral pública») y en su capítulo iii, establece:

Artículo 193. Comete el delito de lenocinio toda persona que. habitual o accidentalmente, explote el cuerpo de una mujer por medio del comercio carnal; la que se mantenga de este comercio, u obtenga de él lucro cualquiera, siempre que la explotación se haga sin la voluntad de la mujer explotada.
Artículo 194. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a ocho años y multa de $ 50 a $ 1.000.
76

59Sin duda, el porfiriato es un periodo donde la prostitución adquiere formas muy definidas a través de la proliferación de burdeles, casas dé asignación, cabaretes y hoteles. La emergencia del higienismo plantea la urgencia de reglamentaciones coherentes. El primer código sanitario se expide en 1891, se trata del primer instrumento que establece normas precisas sobre la higiene en el país.

60Las enfermedades venéreas han sido ya atribuidas a dos causas fundamentales: el contagio y la herencia. Las campañas antisifilíticas empiezan a tener forma. Además las estadísticas proliferan. Las ideas de tolerancia y el control se imponen en México; a través de la reglamentación al respecto podemos notar la difusión de los planteamientos del higienismo francés en cuanto a prostitución. La comparación ha sido un útil elemento.

Algunas consideraciones finales

61Entender la indiscutible influencia que ejerce Parent Duchatelet exige realizar un amplio estudio de la recepción de sus planteamientos a través de diferentes documentos mexicanos, desde libros hasta polémicas en los diarios nacionales. Aquí sólo hemos esbozado su presencia, la cual sólo es comprensible en el marco más amplio del desarrollo de la higiene y la salud pública en México.

62Sin duda, los grandes problemas que plantean las epidemias, en algunos casos mortales, justifican las inquietudes de la época y los miedos que ancestralmente han padecido las poblaciones. El cholera morbus es una de ellas e influye en las preocupaciones sobre salud pública. Sin embargo, el asunto de la prostitución va más allá; existe un culpable muy definido: la «mujer de la vida alegre» y además está fuertemente impregnado de la cuestión moral.

63A pesar de los diversos cambios políticos que se presentan desde que surge el reglamentarismo, éste sigue vigente y casi con los mismos principios: tolerancia, vigilancia y castigo. La ley al respecto evoluciona muy lentamente, sin adecuarse a los cambios. Salud pública y moral se encuentran estrechamente ligadas. El control de las enfermedades venéreas es un problema fundamental; se traduce en una serie de campañas y medidas concretas para evitar su propagación. Desde la reacción de Wasserman hasta la penicilina diversos tratamientos se utilizan para evitar la extensión, no siempre con buenos resultados. En esos años el mercurio deja de ser la curación fundamental. Sin embargo, entre las diferentes opiniones de la sociedad, se enfrentan la prohibición y la tolerancia. De todas maneras es el cuerpo femenino el «satanizado» históricamente como el que propaga el mal. Este cuerpo que siempre tiene la culpa de la tentación y del contagio.

Notes de bas de page

1 Francisco de Asís Flores y Troncoso, Historia de la Medicina en México, Edición facsimilar, Instituto Mexicano del Seguro Social, México, 1982, T. iii, p. 687.

2 José Alvarez Amezquita, Miguel E. Bustamante, López Picazos y Francisco Fernández del Castillo, Historia de la Salubridad y de la Asistencia en México, Secretaría de Salubridad y Asistencia, México, D.F., 1960, T. iv, p. 62.

3 Ibid., p. 29.

4 Nos referimos a la Historia de la Salubridad y de la Asistencia en México, op. cit.

5 Ibid., p. 32.

6 Aunque Parent es el teórico del reglamentarismo, otros autores son también leídos en México y sus obras se encuentran en bibliotecas como la José María Lafragua y la Biblioteca de la Antigua Escuela de Medicina. Nos referimos a los libros de: Louis Martineau, La prostitution clandestine. Les perturbations sexuelles, Paris, Vigot Frères, 1886, obra de la que conocemos por lo menos tres ediciones en francés, una en ruso en 1886 y dos en español —una cubana y otra argentina— ambas sin fecha precisa de edición; Oscar Commenge, Hygiène sociale. La prostitution clandestine à Paris, Paris, Schleicher Frères & Cie, 1897; de ésta tenemos referencia de dos ediciones: la mencionada anteriormente y una de 1904. Sólo destacamos algunos de los autores más nombrados en la bibliografía sobre prostitución en México.

7 Philippe Ricord es el sifilógrafo francés más importante del xix, lo muestra las múltiples ediciones de sus libros en inglés, alemán y la referencia obligada en que se constituye para aquellos que estudian las enfermedades venéreas y la prostitución. Nos referimos a sus textos franceses que se encuentran en las bibliotecas mexicanas: Leçons sur le chancre, Alfred Fournier, Paris, 1860, Lettres sur le syphilides adressées à M. Le rédacteur en chef de l'Union Médicale, suivi du discours à l'Académie Impériale de Médecine sur la syphilisation et la transmission des accidents secondaires, J. B. Baillière, 1863. Las tres primeras ediciones en francés de esta obra fueron publicadas en 1851, 1856 y 1863. Ambroise Tardieu (1818-1879) tiene un amplio material sobre medicina, destaca un diccionario de salud pública, una contribución a la historia de las monstruosidades, a la epidemia del cólera, la estrangulación, el suicidio, etcétera. Sin embargo la obra que más nos interesa es: Estudio medico-legal sobre las enfermedades producidas accidental o involuntariamente por imprudencia, neglicencia o transmission contagiosa, comprendiendo la historia medico-legal de la sifilis y sus diversos modos de transmission, Barcelona, D. Cortezo y ca., 1884. Prudencio Sereñana y Partagas, 1842-1902, traductor. Su primera edición en francés fue publicada en 1879, por Baillière, Paris.

8 Nos referimos a autores como Hippolyte Mireur. Éste, a la vez estudia la profilaxis del cólera, aporta: Essai sur l'hérédité de la syphilis, Paris, G. Retaux, 1867 y La prostitution à Marseille, histoire, administration et police de l'hygiène, Paris, E. Dentu, Marseille, 1882.

9 Vicente Riva Palacio, México a través de los siglos, T. v, Editorial Ballesca, México, p. 859.

10 Erica Marie Benabou, La prostitution et la police des mœurs au xviiie siècle, Paris, 1987, pp. 408-409.

11 Ibid., pp. 455-459.

12 Alain Corbin, Les filles de noce, Flammarion, Paris, 1982, pp. 24-25.

13 El estudio de F. F. A. Béraud, ex comisario de la policía de Paris, Les Filles publiques de

Paris, et la police qui les régit, Paris et Leipzig, chez Desforges et Compagnie éditeurs, 1893, 2 tomos, nos permitirá con mayor precisión señalar las similitudes de ambos instrumentos.

14 Ixchel Delgado Jordá, Mujeres Públicas bajo El Imperio: La Prostitución en la ciudad de México durante El Imperio de Maximiliano (1864-1867), Tesis de Maestría, Colegio de Michoacán, enero de 1998, T. 1, p. 60.

15 Ibid., p. 61.

16 Ixchel Delgado Jordá, Prostitución, sífilis y moralidad sexual en la ciudad de México a fines del siglo xix. Tesis de licenciatura en Antropología Social, inah, México, 1993, p. 82.

17 Ibid., p. 29.

18 Ver Ana Maria Atondo Rodríguez, El amor fenol y la condición femenina en el México colonial. Colección Divulgación, inah, México, 1992.

19 Jean Delumeau e Yves Lequin, prefacio de Georges Duby, Les malheurs du temps, histoire des fléaux et des calamités en France, Librairie Larousse, Paris, 1987, pp. 429-430.

20 Hygiène Publique ou Mémoires sur les Questions les plus importantes (le L'Hygiène appliquée aux Professions et aux Travaux d'Utilité Publique, J.-B. Baillière, Librairie de L'Académie Royale de Médecine. Paris, 1836. Ver también: prefacio a la edición de 1857, De la prostitution dans la ville de Paris, pp. x-xi y Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana, Espasa Calpe, Madrid, Barcelona, T. 42, 1920, Talleres Tipográficos de la Editorial Espasa Calpe, 1966, pp. 29-30.

21 La importancia del texto no sólo se nos revela por las reediciones existentes sino también porque es publicado por una de las grandes casas de edición francesas de la primera mitad del siglo xix, fundada por Jean-Baptiste Baillière (1797-1885), quien crea en 1818 la librería y la casa de edición Baillière, en 1823 su catálogo cuenta ya con cuarenta títulos. La librería adquiere una cierta importancia y son creadas filiales al extranjero en Londres, Nueva York y Melbourne. Ver Roger Chartier y Henri-Jean Martin (dir.). Histoire de l'Edition Française, T. 3, Paris, Fayard, 1990, p. 250.

22 Editado en Paris, Pierre Fort, 1900 con 360 páginas.

23 Alexandre Parent Duchâtelet, La prostitution à Paris au xixe siècle, Texte présenté et annoté par Alain Corbin, Editions du Seuil, Paris, 1981.

24 Esta nueva versión también es publicada por Baillière bajo su nueva razón social: J. Baillière et fils, que cuenta con filiales en Londres. Nueva York y Madrid.

25 Prefacio a la edición de 1957, p. v.

26 Ver el magnífico libro de Mary Spongberg, Feminizing Venereal Disease, The Body of the Prostitute in Nineteenth Century Medical Discourse, New York University Press. Great Britain, 1997, p. 63.

27 Prefacio a la edición de..., op. cit., p. v.

28 Alain Corbin, Les filles de noce, misère sexuelle et prostitution, 19e siècle, Deuxième Edition, Flammarion, Paris, 1982.

29 A. J. B. Parent Duchatelet, De la prostitution dans la ville de Paris, op. cit., pp. 345-350.

30 Ibid., pp. 287- 301.

31 Alain Corbin, Les filles de noce, Misère sexuelle et prostitution aux xixe et xxe siècles, Aubier, collection historique, Paris, 1978, pp. 15-36

32 Lara y Pardo, La prostitución en México, Librería de la vda. De Ch. Bourel, París/México, 1908.

33 El Amigo de la Verdad, 17 de marzo 1908.

34 Ibid., 17 de marzo 1908.

35 Gaceta Médica de México, T. xxv, 1890, Acerca de la Reglamentación de la Prostitución por el Dr. Manuel Alfaro, Sección de Higiene Pública, Dictamen.

36 Proyecto de Reglamento de la Prostitución en México, 1889, Gaceta Médica de México, T. xxv, 1890.

37 Medicina Científica, T. III, Entrega 19a, 1 de octubre de 1890.

38 José D. León, Ligero estudio sobre la prostitución en Puebla y su profilaxia, tesis en su examen profesional de medicina y cirugía, Puebla, Imprenta de M. Corona, Calle de Cholula Núm. 2, 1886.

39 Archivo del H. Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, Libro de expedientes núm. 367, Leg. 220, 1886.

40 José D. León, op. cit., pp. 5-6.

41 Ibid., p. 7.

42 Luis Lara y Pardo, op. cit.

43 Diccionario Porrúa de Historia, biografía y geografía de México, Editorial Porrúa, México, 1970-71.

44 Diccionario Enciclopédico de México Ilustrado, Humberto Mussacchio, Andrés León Editor. México, 1989.

45 Luis Lara y Pardo, op. cit., p. x.

46 Ya nos hemos referido con detalle a la obra de Parent, pero también seria importante considerar la presencia de un trabajo anterior dedicado a la prostitución clandestina que también es citado y considerado por los estudios que abordan el problema. Osear Commenge, La prostitution clandestine à Paris, Paris, Schleicher frères, 1897.

47 Lara y Pardo, op. cit., p. 57.

48 A. J. B. Parent Duchatelet, op. cit., T. 1. p. 188.

49 Luis Lara y Pardo, op. cit., p. 73.

50 E. Lavalle Carbajal, La Buena Reglamentación de las prostitutas, es conveniente, útil y sin peligro, México, Imprenta y fototipia de la Secretaria de Fomento, 1911, p. 83.

51 Ernesto S. Olmos, Contribución a la lucha antivenérea en México, México, Departamento de Salubridad Pública, 1930, p. 126.

52 Id.

53 Ixchel Delgado, Mujeres Públicas..., op. cit., pp. 306-314.

54 Op. cit.. Apéndice.

55 Jacques Solé, L'Age d'or de la prostitution, Paris, Plon, 1993, p. 24.

56 Reglamento de Prostitución. 1865, op. cit.

57 Art. 5, Béraud. op. cit.. Apéndice.

58 Reglamento (le Prostitución, 1865, op. cit., p. 313.

59 Lara y Pardo, op. cit., p. 62.

60 Beatriz González Stephan, «Modernización y Disciplinamiento. La Formación del Ciudadano: Del Espacio Público y Privado», en: Esplendores y miserias del siglo xix, Cultura y Sociedad en América Latina, Monte Ávila Editores, Venezuela, la. Edición, 1995, p. 436.

61 Michel, Foucault, Historia de la Sexualidad, 1. «La voluntad del saber», Siglo xxi, México, 1996, 23a. edición, p. 63.

62 Boletín Municipal, T. [., núm. 11, 5 de febrero de 1881.

63 Ibid., T. i, núm. 43, 17 de septiembre de 1881.

64 Ibid., T. vii, núm. 3, 22 de enero de 1887.

65 Ibid., T. viii, núm. 40, 6 de octubre de 1888.

66 Ibid. T. vi núm. 18 1 de mayo de 1886

67 Archivo del H. Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, 10 de enero de 1919. Libro de expedientes, T. 615, legajo 15, 1919, Cuestionario sobre la Prostitución en el Municipio de Puebla.

68 Ibid., Libro de expedientes, T. 804, Legajo 454, 1928.

69 Boletín Municipal, T. xxvi, 23 de diciembre de 1906.

70 Ibid., T. xxv. 10 de diciembre de 1904, núm. 2.

71 Excélsior, 17 de marzo de 1925.

72 Archivo de H. Ayuntamiento de la ciudad de Puebla, Libro de expedientes, T. 691, legajo 691, 1922, sobre la Prostitución.

73 La Prensa, 5 de abril de 1918.

74 Excélsior, 29 de marzo de 1920.

75 Ibid., 1 de abril de 1920.

76 Periódico Oficial. T. 135, núm. 35, 29 de octubre de 1935.

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