Una forma distinta de mirar. Los franceses en San Luis Potosí durante la primera mitad del siglo XIX
Une forme distincte de regarder : les Français à San Luis durant la première moitié du xxe siecle
p. 145-169
Résumés
La presencia de los franceses en San Luis Potosí se puede rastrear desde principios del siglo xix. Minería y comercio son dos actividades económicas en las que encontramos a los galos avecindados en San Luis. Junto a otros extranjeros y en frecuentes alianzas con mexicanos los encontramos recorriendo toda la región centro-norte de México. El eje de sus actividades fue la ciudad de San Luis Potosí, y uno de sus extremos el puerto de Tampico; el otro extremo fue tan variable como Saltillo, Chihuahua. Guadalajara, Zacatecas. Durango, Guanajuato. Querétaro y hasta Mazatlán. Desde entonces, el impacto de la presencia francesa puede apreciarse en distintas formas de construir la vida cotidiana.
La présence des Français à San Luis Potosí est notable depuis le début du xixe siècle. Mines et commerce constituent alors deux activités économiques dans lesquelles ceux-ci sont impliqués. Aux côtés d'autres étrangers et souvent alliés à des Mexicains, ils parcourent toute la région centre-nord du Mexique, la ville de San Luis Potosí formant l'axe principal de leur activité et le port de Tampico l'une de leurs bornes. En fait, la démarcation de cette activité concerne des lieux aussi divers que Saltillo, Chihuahua. Guadalajara, Zacatecas. Durango. Guanajuato. Querétaro. jusqu'á Mazatlán. Dès lors, l'impact de cette présence française est appréciable dans les diverses manieres d'organiser la vie quotidienne.
Texte intégral
1El ensayo que aparece a continuación forma parte de un proyecto que abarca todo el siglo xix y las primeras décadas del xx. Por ahora, se presentan los primeros resultados de esta investigación. Hay múltiples incógnitas por despejar: ¿qué es un extranjero?, ¿cómo se construye este concepto?, ¿qué elementos tenían en esta primera mitad del siglo xix los potosinos para distinguir a los extranjeros entre sí?, ¿cómo se insertaron en la vida local?, ¿cómo repercutió su presencia al interior de la sociedad regional?
2La investigación se apoya principalmente en fuentes primarias poco conocidas y no trabajadas hasta ahora. El punto de partida se localiza en la misma selección de estas fuentes; sin embargo, el análisis y la interpretación de esta rica y profusa información están determinados por la práctica localizada de la que puede dar testimonio, es decir, un periodo: la primera mitad del siglo xix; un objeto: los franceses y un lugar: San Luis Potosí. Los discursos que dan testimonio de nuestro objeto, no son absolutos, se sitúan también en la historia. No se puede comprender lo que dicen independientemente de la práctica de donde proceden. Lo mismo sucede con la lectura del pasado que hacemos, está determinada por la lectura del presente que tengamos. Entendemos por historia esta práctica, su resultado, o su relación bajo la forma de producción. Lo que haremos aquí es producir una lectura sobre los franceses en San Luis Potosí, sus prácticas y la percepción que se construyó sobre su presencia.1
A manera de entrada
3Los movimientos migratorios en San Luis Potosí, tienen ya una larga historia, no escrita aún, pero que se perfila claramente al abordar el tema. Los potosinos han salido de sus regiones y de su país en busca de mejores oportunidades y de otras formas de vida. Los extranjeros, aquellos que son ajenos a la tierra, han llegado continuamente desde hace casi dos siglos, en la misma búsqueda.
4Abordar el problema para San Luis Potosí en la etapa virreinal es complejo ya en sí mismo, pues la misma jurisdicción del territorio varió mucho. De acuerdo con la división territorial antigua de la Nueva España, según Edmundo O’Gorman,2 el territorio de lo que hoy denominamos San Luis Potosí quedó comprendido en los reinos de México y de Nueva Galicia, pero ésta cambió particularmente con la modificación de la división territorial a partir de las reformas políticas y administrativas llevadas a cabo durante el siglo xviii por Felipe v y Carlos iii con un marcado carácter centralizador inspirado en el régimen francés, y que se tradujo en la implantación del sistema de Intendencias que perseguía la recuperación económica de la Corona Española.
5La Intendencia de San Luis Potosí era la más extensa del virreinato, en ella se encontraban regiones heterogéneas y contrastantes; su gobierno era complejo, ya que incluía algunas de las Provincias Internas de Oriente, de las cuales dos dependían del virreinato y las otras dos de la Comandancia General de Oriente, de manera que el intendente de San Luis Potosí gobernaba: en el reino de México propiamente dicho: la provincia de San Luis que se extendía desde el río Pánuco hasta el de Santander, y que comprendía las minas de Charcas, Potosí, Ramos y Catorce. En las provincias internas del virreinato: el Nuevo Reino de León y la Colonia del Nuevo Santander y en las provincias internas de la Comandancia General Oriental: las provincias de Coahuila y de Texas.
6Podemos hablar de la presencia frecuente de extranjeros, a partir de la independencia en 1821. Sin embargo, ello no significa que sólo entonces hubiesen comenzado a llegar los naturales de otras naciones. Sin embargo, había preferencias en la nacionalidad de los extranjeros que se recomendaba que vinieran a la Nueva España: alemanes, flamencos y suizos. La actitud hacia italianos, norteamericanos, polacos y franceses fue diferente. Respecto a estos últimos, el doctor Moisés González Navarro en su estudio Los Extranjeros en México y Los Mexicanos en el Extranjero. 1821-1970, hace notar que a partir de la Revolución francesa aumentó la vigilancia para impedir que entraran al país franceses, con permiso o sin él, a propagar sus «detestables máximas de una malentendida libertad». De Nueva Vizcaya, Sonora, Coahuila, Texas y Nuevo México se remitieron en 1795 a la autoridad virreinal 20 franceses hechos prisioneros, entre los que había cocineros, panaderos, tendajoneros, comerciantes, militares, cirujanos, etcétera.3 Por lo menos dos de estos lugares, Coahuila y Texas pertenecían a la Intendencia de San Luis Potosí. Sin ir más lejos, y tal vez por simple coincidencia, en ese mismo año encontramos a uno de los regidores del ayuntamiento de la ciudad de San Luis Potosí, José Antonio de Othaegui y Oria, capitán de infantería, como procurador del francés Gerónimo Berdier. Othaegui otorgó poder a Juan de Arredondo, agente de negocios en la corte de México, para presentarse ante el Virrey y promover «que se le relaje la carcelería en que en esta ciudad se halla el citado Berdier».4 Gerónimo Berdier salió de la cárcel y se estableció en la ciudad de San Luis Potosí.5 Sabemos que era viudo y que en 1805 propuso matrimonio a Ana de Aguirre, originaria y vecina de la villa de San Juan de los Lagos.6 Berdier se dedicaba al beneficio de las minas y tenía una hacienda de beneficio de metales, situada a extramuros de la ciudad, al fin de la calle nueva, que se conocía como la Hacienda de Torres.7 Berdier se casó con su prometida y tuvo al menos una hija, Josefa Berdier.8 Debe de haber muerto alrededor de 1814 y dejó a su hija varias propiedades como herencia.9
7Una de las mejores descripciones de la Intendencia de San Luis Potosí a principios del siglo se debe precisamente a un extranjero, el barón Alejandro de Humboldt, quien después de su visita en 1803 escribió el Ensayo Político sobre el Reino de la Nueva España. En esta obra hace innumerables observaciones científicas sobre la naturaleza de las regiones del reino, sus principales ciudades, sus habitantes, sus costumbres, sus recursos y algunos problemas tanto de carácter político, como económico y social. Sitúa a la Intendencia de San Luis Potosí bajo la zona templada y en la región noreste, vecina del Golfo de México. Calculó la población de la Intendencia en 334 900 habitantes; la extensión de su superficie en 27 821 leguas cuadradas10 y la población relativa correspondiente a 12 habitantes por legua cuadrada. Aun en la época en que Humboldt visitó la Nueva España, la frontera septentrional del virreinato era sumamente vaga: no había mapas específicos sobre la intendencia y sus límites, «como confina con países desiertos o habitados por indios independientes y errantes, puede decirse que casi están por determinarse sus límites septentrionales».11 Humboldt fijó el límite septentrional de la intendencia en el río Mermentas o Mexicano, que desemboca en el Golfo de México, al este del Sabina.12
8La Intendencia de San Luis Potosí abarcó el extenso territorio que hemos mencionado hasta la consumación de la Independencia en 1821, cuandola Junta Provisional Gubernativa, emanada del Plan de Iguala de 1821 y que «debía ejercer el poder legislativo entretanto se reunían las cortes [...] decretó el 17 de noviembre de 1821, la ley de bases para convocatoria para el congreso constituyente mexicano, o para cortes, como entonces se decía».13 En dicha ley se mencionan las provincias que formaron el territorio del México independiente. A partir de entonces y hasta nuestros días, la extensión del territorio de San Luis Potosí casi no se ha modificado.
9Hacia 1829 en la Memoria con que el Gobierno del Estado Libre de San Luis Potosí dio cuenta a la segunda Legislatura Constitucional del mismo en el primer periodo de sesiones ordinarias, el 7 de febrero de 1829, apareció un plan con los departamentos, partidos y municipalidades que formaron el estado de San Luis Potosí.14 La explicación relativa al territorio que ha abarcado San Luis Potosí es fundamental para poder hablar de este periodo, de otro modo es difícil comprender las complejidades de una región tan extensa, sus relaciones internas y los vínculos que se establecen al momento de su reducción. La descripción nos lleva a vislumbrar la importancia que el lugar podía tener para atraer la migración extranjera; su ubicación geográfica estratégica que vinculaba el norte con el sur y el este con el oeste, con lo que influía en el desarrollo de importantes mercados regionales.
10Ahora bien, la Corona española, aun bajo el reinado de los Borbones, no favoreció el movimiento migratorio hacia los reinos de ultramar, «el Consejo de Indias se apoyó en un dictamen de 1808 que recomendó a los virreyes que prohibieran todo trato con extranjeros hasta con pena de muerte y ‘perdimento de los bienes’».15 Tan severa indicación nos muestra que de un modo o de otro, los extranjeros habían penetrado en los dominios ultramarinos.
11Al iniciarse el movimiento de Independencia, las autoridades virreinales pensaron que había un nexo determinante con los franceses. Se conoce que:
Conforme a las instrucciones de Napoleón Bonaparte a Desmolands. éste preparó una proclama de José Bonaparte en que ofreció emancipar a los hispanoamericanos. En vista de que el pueblo mexicano en su mayor parte era bárbaro, los franceses deberían hacerse estimar tanto de las autoridades civiles como de las eclesiásticas; se servirían de los confesionarios para recordarles el trato «vil y despectivo de los europeos, crueldades a los indios en la conquista» y diferencias entre «las Américas españolas» y Estados Unidos, cuyos habitantes vivían contentos de haberse liberado del yugo europeo. En los estandartes de los rebeldes se escribiría «viva la religión católica [...] muera el mal gobierno» (palabras recogidas por Miguel Hidalgo) y se manifestaría a los indios que serían liberados del «tirano tributo que dan a un extranjero monarca»16
Las sospechas no eran infundadas
12En la causa que se instruyó al reo de insurrección, José Mariano Jiménez, originario de la ciudad de San Luis Potosí, director de la mina de la Valenciana en Guanajuato, agrimensor y perito en minas y haciendas por el Real Tribunal de Minería, destacamos una pregunta y su respuesta porque son reveladoras de la sospecha prevaleciente; lo interrogaron acerca de si sabía que Allende e Hidalgo habían tomado como pretexto para fomentar la insurrección «que los europeos trataban de entregar el Reyno a una potencia extranjera»,17 a lo que Jiménez respondió que las noticias sobre las causas de la insurrección habían variado mucho,
[...] pues se decía unas veces que lo era el robar y saquear indistintamente a todo el mundo, otras que el cura Hidalgo y Allende, siendo satélites de los Bonapartes trataban de entregarle este Reyno. otras que intentaban los mismos despojar a los europeos de todo mando, cerciorados por documentos que habían interceptado de que éstos eran los que intentaban la entrega del Reyno a los mismos Bonapartes, con diferentes especies del mismo tenor que en tal variedad no hallaba el que declara qué causa fuese la cierta [...], que el mismo Allende [...] le manifestó el plan siguiente: Que la España había sucumbido a las fuerzas francesas, según lo acreditaba el haberse mudado el Supremo Consejo de Regencia de la isla de León a Cádiz y confesar los papeles públicos que sólo éste restaba por España y que aún no lo tomaban los franceses por política, mirándolo como un conducto por donde disfrutaban los caudales de América entre tanto sojuzgasen ésta, confirmándolo con la exacción de veinte millones de pesos de empréstito que solicitaba el Gobierno en esta América que el Reyno supuesto lo antedicho estaba en el más inminente riesgo de ser tomada ya por los mismos franceses, ya por los ingleses para reintegrarse de sus pérdidas de España, o ya por los angloamericanos que acechaban una coyuntura favorable; que en tal concepto era de necesidad urgente que la América se alarmase y que el Gobierno lejos de procurarlo estaba en la más reprensible inacción después de haber abierto donativos para ello y recogido cantidades considerables, cuya inversión no se sabía; que este procedimiento, haber retirado el Cantón de Perote, la remisión de caudales a España en aquellas críticas circunstancias y el haber publicado el mismo gobierno se habían introducido en esta América quinientos emisarios de Napoleón, era otra prueba de que había sus colaciones entre éste y aquél, como también haberse cogido contestaciones entre los europeos y aquél [...].18
13Se sabe que diez mil exiliados bonapartistas se establecieron en Texas. Es factible que algunos de ellos se hallan introducido hasta la capital de la intendencia, que era la ciudad de San Luis Potosí.
Nuevos horizontes
14La independencia abrió las puertas para que la nueva nación estableciera vínculos antes vedados. Entonces comenzaron a llegar extranjeros, principalmente europeos, norteamericanos y algunos centroamericanos. Su presencia tuvo efectos inmediatos tanto al interior de las comunidades en que se insertaron, como al exterior, es decir la presencia de personas distintas en lengua, costumbres, actividades y religión, obligó a pensar al menos en la propia identidad, a fin de poder definir, o más bien construir el concepto de extranjero. La construcción de la identidad como proceso dinámico, se puede observar en distintas etapas; tomó más de medio siglo y fueron precisas dos intervenciones extranjeras para establecer claramente la diferencia. La definición del nuevo cuerpo legal que habría de regir a la nación mexicana a partir de la consumación de la Independencia, tardó años en elaborarse. Si bien a partir de 1824 se contó con la primera Constitución Federal, es decir el primer cuerpo de leyes organizado para dar forma al nuevo país, las constituciones locales fueron más tardías en esta primera década. Los vaivenes de la política nacional, darían todavía dos constituciones más, durante el primer medio siglo de vida independiente. Esta construcción legal creció a la par de la constitución y definición de la naturaleza del nuevo país.
15Aunque es muy cierto que en la Constitución Política del Estado Libre de San Luis Potosí, promulgada el 16 de octubre de 1826, hay un generoso intento de definición sobre los que son potosinenses, y en esa categoría se incluye no sólo a los nacidos en el territorio del mismo, sino a los españoles y cualquier otro extranjero residente en el estado desde antes del pronunciamiento de Iguala, o a los que se hubiesen establecido en tiempos de la publicación de dicha Constitución y reconocieran su independencia y la Constitución general, o aquellos que hubiesen obtenido carta de naturaleza del Congreso general, o de algunos particulares de la federación.19
16Es difícil desligar a los franceses del resto de personas que llegaron de otros países al territorio potosino durante el periodo que tratamos. Sirva como punto de referencia que casi todos los extranjeros que se avecindaron en San Luis entraron por el puerto de Tampico, mantenían una estrecha relación con éste y la mayoría de los localizados hasta ahora, eran personas vinculadas al comercio.20
17No podemos dejar de reconocer el auge del comercio francés a partir de 1825, las facilidades otorgadas a personas nacidas en el país galo para viajar por nuestro territorio desde mediados de 1826 y de que en mayo de 1827, México y Francia se concedieron el tratamiento de nación más favorecida, mientras los españoles eran expulsados del país.21 La mayor parte de los franceses se dedicaba al comercio y sólo en ocaciones, como el caso mencionado más arriba de Gerónimo Berdiere, tenemos evidencias de su participación en explotaciones de minas. En la Compañía Mineral Potosina Restauradora de Charcas que se formó a fin de trabajar la mina de San José de Buena Esperanza y anexas situada en Charcas, participaban Gregorio Sánchez, Gregorio Lámbarri, Carlos Duplat, Pablo Gómez, Manuel Urtétegui, Manuel Othón, Manuel Escontría y Manuel Lozano.22
18En la década de 1820, Luis de la Porte, Cipriano Combier, Juan Camou, Juan Laianne, Luis du Commeau, Juan Bussart y Alejandro Brunet, comerciantes franceses, fijaron como y centro del eje de sus operaciones la ciudad de San Luis Potosí; en un extremo se hallaba el puerto de Tampico, en el otro, los destinos fueron diversos: Saltillo, Guadalajara, Zacatecas, Durango, Guanajuato y hasta Querétaro.
19Este eje comercial fue compartido por otros extranjeros, y se prestaron auxilio entre sí para hacer frente a las pequeñas adversidades que depara la vida cotidiana; así, Luis de la Porte y José Bambusch del comercio de San Luis Potosí, otorgaron poder general a Ritchie López y Compañía, vecino de Guadalajara.23 Joseph Flemming, apoderado general de Eduardo W. Robinson que representaba a Luis du Commeau, dió poder a Samuel Richardson, vecino de Guanajuato;24 Federico Hohlt y Compañía, del comercio de la ciudad de San Luis Potosí, sede poder a Carlos Droege para que pase a Sombrerete a cobrar a Luis Dupeyron.25
20Si bien no fue lo más usual, tampoco fue una excepción encontrar compañías de comercio formadas por un extranjero y un potosino: Juan Lalanne y Francisco Silva dijeron que:
[...] hallándose ambos con capital en vales y efectos de comercio valiosos de alguna suma que no expresan por ignorar a qué cantidad asciende respecto de las dificultades que por ahora se les presentan para hacer balance formal y exacto de todas las existencias que hay por el pronto viaje que tiene que hacer el primer otorgante fuera del Estado...acuerdan formar compañía [...] por dos años [...].26
21El intenso comercio que se desarrolló desde entonces a partir de Tampico, favoreció el florecimiento de grupos de arrieros que tenían su centro de operaciones en Ciudad del Maíz o en la Villa de San Juan de los Cerritos: José Reyes González, vecino de la Villa de San Juan de los Cerritos, jurisdicción del mineral de Guadalcázar, residente de paso en la ciudad de San Luis Potosí
[...] dijo que habiendo recibido en Tampico de Tamaulipas carga de efectos para conducirlos a esta capital y entregarlos al extranjero D. Enrique Hinriehsen, tuvo que padecer en su tránsito la extracción ó pérdida de ochenta y cuatro piezas de maddapollanes [sic].27
22Alejandro Brunet de origen francés, vecino de Tampico y transeúnte en la ciudad de San Luis Potosí, otorgó poder al licenciado Vicente del Busto para cobrar a Antonio Hurtado de Ciudad del Maíz, una deuda ocasionada por la pérdida del contenido de dos baúles, cuyo responsable había sido Gerónimo Maldonado mayordomo o cargador de muías, empleado del señor Hurtado.28
23Más difícil fue encontrar potosinos que invirtieran alguna suma en negocios en el viejo continente, pero también los hubo: Juan Gutiérrez del Castillo facultó a la compañía de los señores Aguirre Bengoa Fils Uribarren, negociantes en Burdeos para recibir el importe de dos inscripciones, una de 1 750 francos y la otra de 1 766, de renta a 5% consolidado, inscritas en el Libro auxiliar del Departamento de la Gironda bajo los números 19 373 y 19 788 respectivamente.29 Esta casa comercial tenía múltiples deudas en San Luis Potosí hacia 1842 que no logró liquidar sino hasta veinte años después, en febrero de 1862. Entre sus múltiples acreedores, existían muchos extranjeros; entre los franceses están registrados: Lartigue y Andrade, Matiaño y Labroche de Tampico y, por último, Machado Geouvard y Cía. de Mazatlán.30
24Los extranjeros encontraron en general un campo propicio para realizar sus negociaciones en San Luis Potosí, sin embargo, es necesario recordar que el reconocimiento de la Independencia de México por parte las otras naciones, no fue automática y se requirieron largos años de negociaciones para lograrlo. Las relaciones horizontales entre extranjeros y nacionales significaron una presión que obligó a los mismos gobiernos a dicho reconocimiento. Chile y Colombia lo hicieron en 1822, los Estados Unidos aceptaron oficialmente al ministro plenipotenciario mexicano en enero de 1823 (aunque su similar en México asumió en 1825). Posteriormente los siguientes países reconocieron; Inglaterra, el 6 de abril de 1825 (por el tratado de Amistad y Comercio); Francia en agosto de 1830; el reino de Prusia (mediante un tratado de amistad, navegación y comercio) en 1831, y el Vaticano y España en 1836.
25A pesar de ser la ciudad de San Luis Potosí el centro de este eje comercial, por la legislación imperante encontramos muy pocas propiedades en manos de extranjeros: Juan Antonio García, de la ciudad de San Luis Potosí, y depositario de los bienes del fallecido coronel Juan Nepomuceno de Ovándo, arrendó por el término de cinco años a Renato de Perdreanville, representante de la casa de Luis Vidal, una huerta conocido por De la Ensayadora y seis cuartos y una sala que se hallaban contiguas a la misma en una calle con dirección al barrio de La Perlita o Peladero; la primera por 85 pesos y la segunda por 132 pesos.31 Es posible que algunas de estas propiedades en manos de extranjeros fueron compradas antes de la independencia, pues las disposiciones legales posteriores no los favorecían demaciado en la adquisición de bienes. Es el caso de Julia Bacire, baronesa de Pastol, de nacionalidad francesa, vecina de la ciudad de México que tenía propiedades en Real de Catorce. Una de estas casas la arrendó en 1825 a la Compañía Inglesa que explotaba el mineral, pero durante cuatro años no le pagaron la renta, por lo cual decidió venderla en 1830.32
26En marzo de 1842, por decreto del Presidente provisional de la República Mexicana, Antonio López de Santa Anna, se autorizó y reglamentó la adquisición de propiedades por los extranjeros.33 Ciertamente este decreto deja traslucir otros problemas del país, entre los que sobresalen la dificultad con Texas y la amenaza cada vez más cercana de un enfrentamiento con la vecina república del norte y la necesidad de regular de alguna manera la presencia evidente de un grupo de extranjeros creciente, que el conflicto con Francia en 1838 había señalado con claridad. Para el caso que nos ocupa, es importante, porque permite esclarecer los procesos de adquisición de propiedades. Sin embargo, la expansión de sus actividades comerciales, la acumulación de capitales y las posibilidades de que hubiera cambios sobre el régimen de propiedad, evitó que los extranjeros dejaran la entidad.
Sobre comercio extranjero
27Las compañías de comercio formadas por mexicanos y extranjeros fueron frecuentes durante estos primeros años; sin embargo, poco conocemos sobre su constitución y funcionamiento.
28Entre la escasa información existente al respecto, sabemos que muchas veces los comerciantes se unían entre sí para cobrar a sus deudores. Es el caso, por ejemplo, de Ignacio Rodríguez, vecino de la villa de Irapuato y residente en la ciudad de San Luis Potosí. Como poderhabiente de Sebastián Gómez Cobo de aquella vecindad, trató con los señores E. Didier Dall y Compañía, Duport Hermanos y Juan José Carrillo, en satisfacerles la cantidad líquida que su poderdante adeudaba. Gómez Cobo, quien también era comerciante, se obligó a pagar en abonos la deuda, que depositaría por su cuenta y riesgo en la ciudad de Guanajuato, en casa y poder de Leonardo Gutiérrez, a partir del mes entrante. En caso de que faltare a su puntual cumplimiento, sus acreedores podían proceder contra la negociación de su poderdante, demandando cuantos gastos para ello habían erogado.34
29En el mismo año, José Bambusch, comerciante francés establecido en la ciudad de San Luis Potosí, otorgó poder a Ildefonso Pérez para cobrar a Ignacio Gómez de la Casa, lo que le debían por el resto de una cuenta que le giraban.35
30En ocasiones, el eco de los naufragios también llegaba a San Luis Potosí. En septiembre de 18 31 el político potosino Luis Gonzaga Gordoa, otorgó poder amplio a los señores Bizat Junior et Fils, residentes en Burdeos para cobrar el importe de once cajones de libros marcados con las letras lgg que venían en el paquete número 6 de la línea de Burdeos a Veracruz, que naufragó en las costas de Santo Domingo.36
31La reglamentación que un poco más tarde se dio prohibiendo la importación de cualquier género de algodón, afectó muchas de estas compañías comerciales y favoreció el contrabando.
32La apertura de los puertos mexicanos para comercio extranjero, escala y cabotaje, pronto estuvo sujeta a una reglamentación que aumentó gradualmente. A la par se desarrolló una legislación comercial.
33El estado de San Luis Potosí no tenía salida al mar, pero debido al intenso comercio que se desarrolló en su capital, es necesario, tener presentes las medidas dictadas sobre los diferentes puertos marítimos, particularmente los del Golfo de México. En abril de 1835, el Presidente Interino de la República mexicana, Miguel Barragán, autorizó a los buques extranjeros que habían hecho descarga en cualquiera de los puertos del sur de la República, para pasar a cargar palo de brasil a Puerto Escondido y Rada de San Francisco en el estado de Oaxaca, con tal de que hiciesen antes escala en el de Huatulco, donde el administrador debía reconocerlos y verificar que habían descargado previamente.37
34En noviembre de ese mismo año se decretó el cierre para el comercio exterior, quedando sólo habilitados para el de cabotaje, el puerto de Tuxpan en el departamento de Puebla, y el de Isla del Carmen en el de Yucatán.38
35El aumento en el volumen del comercio marítimo y particularmente del comercio extranjero llevó al gobierno a establecer dos puertos de depósito, uno en el seno Mexicano, en Veracruz y el otro en la costa del Sur, en San Blas.39
36A principios de 1838, el ministerio de Hacienda hizo del conocimiento del gobierno del Departamento de San Luis Potosí que el Congreso General había decretado habilitar seis puertos para el comercio extranjero en el seno Mexicano y otros tantos en el mar Pacífico.40 Se abrió sólo el puerto de Mazatlán en el Pacífico.41 Sin embargo, la falta de tranquilidad y la rebelión, obligó al gobierno a cerrar los puertos de Mazatlán y Guaymas para el comercio extranjero y el de escala y cabotaje en abril de ese mismo año.42 En junio se abrió el puerto de Tecolutla en el seno Mexicano para el comercio extranjero; la receptoría marítima del puerto dependió de la aduana marítima de Veracruz.43 Por la rebelión en que se declaró el puerto de Tuxpan, quedó cerrado al comercio extranjero, y el de escala y cabotaje en enero de 1839.44 En junio, después de que volvió al orden constitucional, se abrió al comercio extranjero, y el de escala y cabotaje el puerto de Santa Anna de Tamaulipas45 En mayo de 1840 se cerraron al comercio extranjero y el de escala y cabotaje los puertos de Sisal, Isla del Carmen y Bacalar en el departamento de Yucatán.46 Al mes siguiente se cerró de igual manera el puerto de Campeche, también en el departamento de Yucatán.47 En enero de 1841 quedó cerrado para el comercio extranjero y el de escala y cabotaje el puerto de San Juan Bautista de Tabasco;48 se reabrió en noviembre de ese mismo año.49 El cierre y apertura de estos puertos, muestran en gran medida los vaivenes de la estabilidad política del país en estos años.
37De la misma manera queda patente la importancia del puerto de Tampico para el comercio de la región centro y noreste del país, en la que la ciudad de San Luis Potosí se había convertido en un punto de referencia relevante.
38La mayor parte de los artículos extranjeros tenían gravamen establecido para su importación. Por ejemplo, el barril de aguardiente pagaba dos pesos.50 Además se estableció en el estado de San Luis Potosí el derecho de peaje y los transeúntes, al pasar por el Puerto de San José, debían de pagar por toda carga de efectos foráneos y nacionales, una cuartilla.51 Los impuestos sobre el consumo de los efectos, aumentó de acuerdo a la necesidad del gobierno de obtener recursos; así, en julio de 1832, se acordó cobrar 5% sobre derechos de consumos a los efectos extranjeros y 8% de alcabala a los del país.52 Dos años después se asignaron para fondos del Ayuntamiento de la capital del estado de San Luis Potosí, las contribuciones impuestas sobre diversos efectos; entre los extranjeros se encontraban los siguientes: todo tercio o cajón de efectos extranjeros, aunque sea de escala, pagará cuatro reales, y el abarrote dos; el aguardiente pagaría tres pesos por barril; toda clase de vinos por barril dos pesos, y el embotellado en cajas, dos reales cada una; todo algodón despepitado, un peso la arroba; la hilaza tres tercios por tercio y el cajón de sombreros extranjeros diez pesos.53 En agosto de 1835 se impuso 1% sobre el aforo de efectos extranjeros.54 Para proveer de fondos a las Juntas de Fomento se acordó a fines de 1841, imponer medio por ciento sobre los valores de los efectos foráneos.55
39Algunos estados como Yucatán y Tabasco tuvieron necesidad de importar víveres extranjeros, entonces se les dio la autorización correspondiente.56 Cuando comenzaron las dificultades con Texas, se autorizó la introducción de víveres extranjeros para el sostenimiento del ejército.57 Artículos como el tabaco58 y el algodón,59 tenían prohibición de importación principalmente para proteger la naciente industria nacional.60 La exportación de oro y plata en pasta, se limitó en junio de 1837 a los puertos de Guaymas, Mazatlán y La Paz, mientras estuvieran habilitados para el comercio extranjero, mientras no se establecieran casas de moneda o tesorerías de rescate en puntos convenientes, pagando de derechos una cantidad igual a la que pagarían si se hubiesen amonedado.61 La salida clandestina de estos metales provocó que a finales de 1841 se reformara el impuesto sobre su salida sólo a 7% sobre su valor, con la indicación expresa de cumplir con las otras disposiciones legales, respectivas a documentación, peso y ley, establecidas en el reglamento de 13 de septiembre de 1828, so pena de decomiso.62
40Todos estos reglamentos que surgían en circunstancias de una enorme inestabilidad política, obligaron a los comerciantes extranjeros radicados en San Luis Potosí a desarrollar estrategias sagaces de relación no sólo con las casas comerciales del puerto de Tampico, sino con los grupos políticos locales y aún con las propias fuerzas militares que solían asumir el control de los gobiernos. De alguna manera los comerciantes extranjeros descubrieron su papel estratégico aunque limitado de proveedores de capital y otros recursos a los gobiernos en turno y a los propios ejércitos. El extranjero sabía que el negocio era un arma política.
Tres representaciones distintas
41Entre los múltiples asuntos relativos a extranjeros durante este periodo hay tres dignos de destacar: una protesta suscrita por todos los comerciantes extranjeros radicados en la ciudad de San Luis Potosí; un testamento, y la formación de una Compañía de Teatro. Estos tres ejemplos muestran ya la profunda interacción de los extranjeros en la sociedad regional, tanto en el ámbito económico como jurídico y cultural.
42Veamos el primero: en 1828 Guillermo Dall, por la casa de E. Didier Dall y Compañía, Juan Tayleur, por la casa Tayleur y Compañía, Jorge A. Brown por la casa Harrison Brown y Compañía, Juan Hein por la casa Sutta Hagedom y Compañía, José Duncan MacViccar por la casa Valson, Davidson y Cía., Enrique Hinriehsen por la casa de Juan Stuart, Teodoro Lippman por la casa de J. Quintano y Lippmann, Juan C. Schinz por la casa de Duport Hermanos, declaran que confiados en la inviolabilidad de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes del Congreso General de la Federación, protegidos por el derecho de gentes y por los tratados que sus naciones respectivas habían formado y estaban formando, se establecieron en la ciudad de San Luis Potosí, con el intento de seguir sus giros, sometiéndose gustosos a las justas leyes del Estado y comportándose con el respeto debido a sus autoridades. Que en la prosecución de su legítimo comercio, y con las garantías expresadas introdujeron en esta República varios efectos para el consumo pero que veían, con sorpresa y pesadumbre, sus cálculos burlados y sus intereses atacados por un Decreto del Honorable Congreso de este Estado.63
43El decreto número 111 del 23 de mayo de 1828, mermaba ciertamente sus cálculos especulativos, pues establecía en su primer artículo que los efectos extranjeros pagarían de derecho municipal: 12 reales por tercio de abarrote y 3 pesos por tercio de lo demás. En el segundo expresaban que este derecho se causaba por la sola introducción tuvieran o no consumo. En el tercero que si se satisfacía en cualquier Aduana del Estado una vez no se podría cobrar en otra. Los administradores darían recibo de lo que cobrasen y avisarían mensualmente al Gobierno para que se publicara por la imprenta. En el cuarto se especificaba que se exceptuaba del pago de este derecho al azogue y a los demás efectos que designaba el art. 35, cap. 2° del Arancel de Aduanas Marítimas del 29 de marzo de 1827.
44Los comerciantes consideraron este decreto, emitido por el H. Congreso del Estado, anticonstitucional y por consiguiente nulo y sin ningún efecto, violatorio del art. 50 de la Constitución Federal, que señalaba que era facultad del Congreso General arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes estados de la federación y tribus de los indios. Que la misma constitución en la sesión tercera de las restricciones de los poderes de los estados, en el art. 162, restricción segunda, declaraba que ninguno de los estados podrá imponer sin consentimiento del Congreso General, contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, mientras la ley no regulara cómo debían hacerlo. Que por la ley de aranceles del Congreso de la Federación del 16 de noviembre de 1827, publicado en la capital el día 22 de diciembre del mismo año, en el art. 29 del capítulo 1° se declaraba que este arancel podría ser alterado total o parcialmente en cualquier tiempo en que el Congreso de la Unión lo considera oportuno, pero ninguna alteración gravosa al comercio podría tener efecto hasta pasados seis meses de publicada en la capital de los Estados Unidos Mexicanos.
45El decreto en cuestión contradecía la Constitución y leyes de la federación mexicana, únicas capacitadas para establecer gravámenes a la introducción de mercancías y su tránsito en el territorio. El impuesto, si bien se denominaba municipal, está decretado por la autoridad del estado y sin el consentimiento del Congreso General, lo que estaba expresamente prohibido. Su efecto, por el artículo 2o era arreglar el comercio entre los diferentes estados de la federación, sin el mismo consentimiento, imponiendo derechos sobre efectos en puro tránsito; lo que estaba igualmente prohibido por la misma Constitución y finalmente uno y otro de estos artículos producían en el arancel una alteración gravosa al comercio contraria al decreto ya citado. Esto mostraba también la disputa de los ámbitos regionales frente al poder emanado de la ciudad de México en la haciente construcción de un estado nacional.
46Los comerciantes protestaron contra todos aquellos que habían consentido, aprobado y acordado este decreto y contra los que lo llevarán a efecto y, por todos los gastos, daños y perjuicios que les habían ocasionado. Les exigían y advertían que procurarían por todos los medios a su alcance evitar y negar el pago de las cantidades exigibles. La oposición de este grupo de extranjeros se amparó en un nuevo orden legal que comenzó a definir un estado de derecho general sustentado en el valor moderno de la igualdad ante la ley. Hechos como este fueron sin duda los antecedentes que dieron origen a las cámaras de comercio, donde los franceses jugaron un papel fundamental particularmente en los puertos.
47Esta protesta finalmente no trascendió y de hecho la escritura está cancelada en el protocolo, sin embargo, el texto muestra las profundas contradicciones a las que se tenían que enfrentar la nación y los estados que la constituían. ¿Cómo entender el federalismo?, ¿cómo organizar el crecimiento de los estados y el fortalecimiento de la república?, ¿cómo construir relaciones cordiales con los extranjeros, si sus intereses no coinciden con los de los estados?, ¿en quién apoyarse para salir de la bancarrota?
48Para la segunda representación los casos de los franceses avecindados en San Luis Potosí a lo largo de estos primeros años de vida independiente, reflejan un grupo de personas activas, dedicadas al comercio principalmente, pero también a la minería y en el caso de la baronesa de Pastol, aunque empobrecida, dueña de propiedades importantes. Sin embargo, reflejan el esforzado trabajo cotidiano por construir su propio lugar en un territorio que les era ajeno.
49Si lograron hacer fortuna fue por su empeño, no porque hubiesen venido a invertir grandes capitales preexistentes. No es frecuente encontrar testamentos de extranjeros, pero se localizó el de Carlos Berthault, soltero de 26 años de edad, natural de la ciudad de Lyon en Francia, hijo legítimo de Carlos Berthault y de Adriana Liez que vivían en París, a quienes designó sus herederos. El joven era católico, comerciante y llevaba una cuidadosa relación de todas sus operaciones mercantiles, anotadas en sus libros de caja, documentos y demás papeles que se hallaban en el baúl de su equipaje. Sus corresponsales eran los señores Uroz y Pake en el puerto de Tampico. Nombró como sus albaceas a los comerciantes franceses residentes en la ciudad de San Luis Potosí, Carlos Bernier y Juan Prom, a quienes pidió que reunieran sus intereses y los consignaran por la vía más segura a Burdeos para entregarlos a José Muscat residente en aquel puerto.64
50Este documento, con escasa información, nos permite sin embargo, establecer la región de procedencia y los nexos comerciales de Berthault, así como identificar a los franceses que como él, trabajaban en la región. Debe haber tenido una buena educación que le permitió llevar cuidadosamente su contabilidad; entre los motivos probables de su aceptación-en esta región están su actividad mercantil, la religión católica y el conocimiento del idioma. ¿Qué atraía a los jóvenes franceses que como él se aventuraban en esta región? Las respuestas pueden ser varias, sin embargo, estos únicos datos ya nos enseñan los vínculos entre esta región del país con Francia en el periodo temprano del México independiente.
51Por último, encontramos que en diciembre de 1836, Marcial Moreno, Bernardo Contreras, Luis Contreras, Mariano Cuervo, Mariano Abedón, José María Ximénez, Luis Vallejo, Andrés Pautret, María López, Soledad Ximénez y Secundina Otero, residentes en la ciudad de San Luis Potosí, a punto de terminar el contrato que tenían celebrado con el empresario del Coliseo, decidieron pasar a la ciudad de Guanajuato con el objeto de trabajar en el teatro de aquella ciudad como compañía y por sueldos eventuales en el tiempo hábil que les quedaba hasta el martes de carnaval del mes de febrero del año próximo de 1837 y,
[...] aunque entre todos los exponentes reina la mejor armonía y buena fe para llevar a cabo este convenio pues están por otra parte persuadidos de que la retractación de alguno o algunos perjudicaría notablemente a los demás socios y sobre todo al honor de la compañía formada por el compromiso que ya tiene en la referida Guanajuato, para alejar hasta la más remota idea de falta de cumplimiento y a efecto de sistemar la sociedad del modo más conveniente han resuelto observar exacta y religiosamente los artículos que siguen [...].65
52En estos artículos se le da a Andrés Pautret el encargo de ser el autor de la Compañía con las facultades que el Reglamento de Teatro de México prescribe.
53Sin hacer conjeturas apresuradas, una de las formas más apropiadas en la época para mostrar las formalidades a las que obedecen las prácticas de la sociedad fue precisamente el teatro, es decir, donde la representación de la realidad permite la evocación de mil formas sugeridas por la imaginación, en la que los espectadores se apropian del discurso de los actores, donde se muestran las reglas del juego que son proporcionales a las situaciones; se formulan las reglas organizadoras que también constituyen una memoria y se tiene la posibilidad de la representación de una sucesión de combinaciones que hacen posible la organización sincrónica de un espacio, y si nos hemos empeñado en la búsqueda de una sensibilidad común, estas no son pistas desafortunadas. El teatro también refleja la construcción de un lenguaje que identifica al autor, al actor y al espectador. En este sentido es una influencia cultural.
Una reflexión final
54La presencia de los extranjeros en San Luis Potosí, ya fueran españoles, ingleses, norteamericanos, franceses, o centroamericanos, no puede mirarse de manera aislada; es necesario construir el contexto del mundo en el que se mueven, para comprender sus móviles y aun sus límites. El avance de la investigación permite ir perfilando este contexto, complejo en sí, con múltiples relaciones, que si bien por ahora quizá sólo se han insinuado, tendrán que evidenciarse más adelante.
55La idea de «extranjero», también adquirió distintos matices, dependiendo de la nacionalidad que se tratara; estos matices se acentuarán conforme avance el siglo xix.
56Las modalidades de comercio y de intervención de estos extranjeros en la vida nacional y regional, también variaron de acuerdo con las leyes que se dieron en la tensión de las relaciones entre ellos y el gobierno mexicano, ya fuera federalista o centralista por un lado, y con los comerciantes regionales por otro, que los obligaron a mantener reglas de negociación más estrictas.
57El registro de las contribuciones impuestas a las mercancías nacionales, pero sobre todo a las extranjeras, permiten percibir la necesidad que el gobierno nacional tenía de estos ingresos, así como de los primeros intentos por fortalecer una naciente industria nacional, ámbito en el que se insertaba la actividad económica de los comerciantes franceses.
58La exportación clandestina de metales revela también la existencia de un sector minero, escasamente dispuesto a colaborar con el sostenimiento de gobiernos poco estables que con frecuencia imponían préstamos forzosos. Esta exportación requirió de las redes que los comerciantes extranjeros habían establecido.
59La autorización tardía para que los extranjeros pudiesen adquirir propiedades en México, señala también el temor ante la relación con otros países en el interior de la Nación. Los enfrentamientos con los texanos en 1836, con los franceses en 1838 y con los norteamericanos en 1846, fueron experiencias dolorosas de las que se tuvo que aprender en situación de desventaja.
60La apertura y el cierre constante de puertos en el seno Mexicano y en el Pacífico nos muestran también un país vivo en vías de definición, con sus contradicciones y conflictos, pero también con sus aciertos.
61Las relaciones entre estos extranjeros avecindados en San Luis Potosí y otros mexicanos y los potosinos, se establecieron naturalmente; encontramos alianzas y demandas, en defensa de los legítimos intereses de cada uno. El tejido de la trama de estas relaciones nos permitirán definir un cuadro más aproximado con mayor claridad.
62La presencia continua de extranjeros a lo largo del siglo xix y de los franceses en particular, tiene una estrecha relación con el movimiento interno y el dinamismo propio del estado; el avance en la investigación permitirá tejer la presencia de estos extranjeros con los motivos íntimos y con las causas evidentes de la sociedad regional, así como las causas externas.
63La posibilidad de hacer evidente la ruta este-oeste, que había funcionado clandestinamente desde siglos atrás y la apertura del puerto de Tampico, permite descubrir cómo se logra organizar el espacio y cómo se «hacen las cosas», con sus lógicas y desatinos; tanto es así que para estos extranjeros en el orden práctico cotidiano, la ciudad de México no es un punto necesario, pueden desarrollar sus actividades proponiendo otras rutas y favorecer el surgimiento de nuevas regiones en el universo del desarrollo y del intercambio de la nueva nación. San Luis Potosí es, en este sentido, un punto estratégico para la apertura del norte y occidente de México. La ciudad de México y el poder político que representa sólo será atractiva cuando así convenga a los intereses multinacionales como quedó en evidencia con la protesta organizada en 1828.
64La representación que pudieron construir los potosinos de los extranjeros, durante el siglo xix, varió notable y proporcionalmente al propio desarrollo de la identidad nacional y regional. Es conveniente precisar dos momentos cruciales: a raíz de la invasión norteamericana en 1846-1848 y posteriormente con la invasión francesa y el Segundo Imperio en 1862-1867.
65La influencia que ejercieron los franceses en la sociedad regional se refleja en las prácticas de la vida cotidiana y en el ámbito de las actividades económicas, sociales, culturales y hasta políticas. La construcción de las identidades extranjeras al interior del país, así como la propia a lo largo del siglo xix,66 muestran los delicados hilos que constituyen la trama de su personalidad.
Notes de bas de page
1 Véase: Michel de Certeau, La Escritura de la Historia, Trad. Jorge López Moctezuma, México, Univ. Iberoamericana, 1985; La fábula Mística. Siglos xvi-xvii, Trad. Jorge López Moctezuma, México, Univ. Iberoamericana, Departamento de Historia, 1993; La Invención de lo Cotidiano, 1, Artes de Hacer, Trad. Alejandro Pescador, México, Univ. Iberoamericana, Departamento de Historia, 1996.
2 Edmundo O’Gorman, Historia de las Divisiones Territoriales de México, México, Porrúa (colección «Sepan Cuántos», núm. 45), 1973, xviii-326 p., mapas.
3 Moisés González Navarro, Los Extranjeros en México y Los Mexicanos en el Extranjero, 1821-1970, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1993, 3 vols (I, 16).
4 Archivo Histórico del Estado de San Luis Potosí (en adelante aheslp), Fondo del Registro Público de la Propiedad y del Comercio (en adelante rppyc), Protocolo del escribano Silvestre Suárez, 1795; f.l88v-189v.
5 aheslp, rppyc, Protocolo del escribano Silvestre Suárez, 1796, f.263-264v. En esta fecha el escribano lo reconoció «como de esta vecindad» y otorgó poder general a José Guerrero de la misma vecindad.
6 Ibid., Protocolo de instrumentos públicos del escribano Antonio María Suárez, 1805, f.29v-30v. Otorgó en dote a su prometida, «la cantidad de setecientos pesos que confiesa caben en la décima parte del caudal y bienes libres que al presente disfruta [...].»
7 Id. «La hacienda tenia 38 piezas de habitación y lindaba por el norte con la hacienda de Juan Zarzosa, por el poniente con una huerta conocida por la de La Ensayadora; por el oriente con el mesón de José María Cortés, por el sur con la casa de don Juan de Gorriño calle de por medio [...].»
8 aheslp, rppyc, Protocolo de Instrumentos Públicos del escribano Antonio María Suárez, año 1824, f.258v. Ibid., 1826, f.324-326. Esta mujer que debe haber recibido una buena educación, pues sabía leer, escribir y tenía amplia capacidad para defender sus intereses, se casó con Manuel Sánchez, originario de la Huasteca, teniente coronel retirado del Ejército y quien fuera alcalde ordinario del Ayuntamiento Constitucional de San Luis Potosí en 1823 y administrador de alcabalas de la ciudad de San Luis Potosí hacia 1826.
9 «Ma. Josefa Berdier vendió a Manuel Silvestre Monzón, vecino de la ciudad de San Luis Potosí un solar eriazo para fabricar en esta capital en la calle que va del Mesón del Platanito a la Alameda de Bracamontes, compuesto de 14 y media varas de frente al norte haciendo calle con la esquina de la hacienda de Torres: su fondo veinte varas, en 112 pesos. San Luis Potosí, 12 de noviembre de 1823.» aheslp, rppyc, Protocolo de Instrumentos Públicos del escribano Antonio María Suárez, 1823, f.461v-462v. Al año siguiente, en 1824, Josefa Berdier otorgó el resguardo correspondiente a Benito Uresti quien compró a su finado padre Gerónimo Berdier un solar eriazo en la ciudad de San Luis Potosí de 13 varas de frente y 14 de fondo en 100 pesos libres de escritura y alcabala, el diez y ocho de enero de 1805. San Luis Potosí. 6 de julio de 1824. Ibid., Protocolo de Instrumentos Públicos del escribano Antonio María Suárez, 1824, f.258v-259v. En junio de 1826, Josefa Berdier vendió un solar a José Anuario Bernal en la ciudad de San Luis Potosí. Ibid., 1826, f.324-325.
10 Cada legua cuadrada equivale a 3,105.5 has. o 19.71 km2.
11 Alejandro de Humboldt, Ensayo político sobre el Reino de la Nueva España, México, Porrúa, 1966, p. 182.
12 Ibid., p. 183.
13 Ε. O'Gorman, op. cit., p. 37.
14 aheslp, sgg, Memoria con que el Gobierno del Estado Libre de San Luis Potosí dio cuenta a la segunda Legislatura Constitucional del mismo en el primer periodo de sesiones ordinarias. El Estado se dividió en cuatro departamentos de la siguiente manera: I. Primer departamento de la capital: 1) Partido de la capital: Municipios de San Luis Potosí, Cerro de San Pedro, San Miguelito, San Sebastián, Pozos, Soledad, Montecillo, San Juan de Guadalupe, San Miguel Mexquitic, Santiago del Río, Tlaxcala y Tequisquiapan; 2) Partido de Santa María del Rio: Municipios de Santa María del Rio, Villa de San Francisco y Tierranueva; 3) Partido de Guadalcázar: Municipios de Guadalcázar, Armadillo, San Nicolás y Cerritos. II. Segundo departamento de Rio Verde: 1) Partido de Rioverde: Municipios de Rio Verde, Ciudad Fernández, Pastora, Nuevo Gamotes y Lagunillas; 2) Partido de Ciudad del Maíz: Municipios de Ciudad del Maíz, Alaquines, San José del Valle, San Nicolás de los Montes y La Palma. III. Tercer departamento de Tancanhuitz: 1) Partido de Tancanhuitz: Municipios de Tancanhuitz, Huehuetlán, Xilitla, Axtla, Tamazunchale, San Martín, Tampamolón, Coxcatlán y San Antonio; 2) Partido de Valles: Municipios de Ciudad de Valles, Aquismón, Tanlajás, Tancuayalab y Tamuín. IV. Departamento de Venado: 1) Partido del Venado: Municipios de Venado, La Hedionda y Charcas; 2) Partido de Catorce: Municipios de Catorce, Matehuala y Cedral; 3) Partido de Ojocaliente: Municipios de Ojocaliente, Ramos y Salinas del Peñol Blanco.
15 Moisés González Navarro, op. cit, I, 25.
16 Id.
17 Rafael Montejano y Aguiñaga, Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí, Academia de Historia Potosina, 1981, 250 p. (Biblioteca de Historia Potosina, Serie Documentos 6), p. 6.
18 Ibid., pp. 6-7.
19 Constitución Política del Estado Libre de San Luis Potosí, 1826, pp. 7-9.
20 aheslp, rppyc, Protocolos 1821-1850.
21 Moisés González Navarro, op. cit., I, 68.
22 Id.
23 aheslp, rppyc, Protocolo de instrumentos públicos del escribano Antonio María Suárez, 1828, f.558v-559.
24 Ibid., Protocolo de instrumentos públicos formado por el escribano nacional ciudadano Antonio María Suárez, 1832, f.268.
25 Ibid., f.531.
26 aheslp, rppyc, Protocolo de instrumentos públicos del escribano Antonio María Suárez, 1828, f.249.
27 Ibid., f.239v-241v. El madapolán en una tela de algodón, especie de percal blanco y de buena calidad.
28 aheslp, rppyc, Protocolo de instrumentos públicos del escribano Mariano Vega, 1842, f.719v-720v.
29 Ibid., Protocolo de instrumentos públicos formado por el escribano nacional Antonio María Suárez, 1832, f.212-213v.
30 Ibid., Protocolo de instrumentos públicos del escribano Mariano Vega, 1842, f.328v-338v.
31 Ibid., Protocolo de instrumentos públicos del escribano Antonio María Suárez, 1828, f.270-271v.
32 Ibid., 1830, f.6-14 f. El apoderado de la baronesa, el Sr. Enrique Williams se encargó de realizar la venta. La casa que medía 23 varas de frente por 28 de fondo, se vendió en 4,700 pesos a José Graces, residente en el Real de Catorce. Esta misma señora que había contraído matrimonio al menos desde 1826 con Enrique Williams, vivía en la ciudad de San Luis Potosí y se hallaba en estado de suma pobreza, tanto que otorgó poder a Victoriano Vargas Machuca, defensor de pobres de la Audiencia del Estado de San Luis Potosí para que la defendiera. Protocolo de instrumentos públicos del escribano Antonio María Suárez, 1826, f.31-33 y 239-240.
33 México a 11 de marzo de 1842, aheslp, sgg, Decretos, 1842.
34 aheslp, rppyc, Protocolo de instrumentos públicos del escribano Antonio María Suárez, 1830, f.139-144.
35 Ibid., f,185v-186.
36 Ibid., 1831, f.436.
37 aheslp, sgg, Colección de Leyes y Decretos, 1835-1836, México, abril 24 de 1835.
38 Ibid., México, noviembre 21 de 1835.
39 aheslp, sgg-i, 1837 (enero-abril), México, abril 11 de 1837.
40 aheslp, sgg, Colección de Leyes y Decretos, 1838, Gobierno del Departamento de San Luis Potosí, Circular núm. 20, San Luis Potosí, febrero 23 de 1838.
41 Ibid., Circular núm. 21, San Luis Potosí, febrero 23 de 1838.
42 Ibid., Circular núm. 29, San Luis Potosí, mayo 15 de 1838.
43 Ibid., Circular núm. 37, San Luis Potosí, junio 16 de 1838.
44 Ibid., Colección de Leyes y Decretos, 1839-1840, Gobierno del Departamento de San Luis Potosí, Circular núm. 8, San Luis Potosí, febrero 11 de 1839.
45 Ibid., Circular núm. 40, San Luis Potosí, agosto 30 de 1839.
46 Ibid., Circular núm. 14, San Luis Potosí, mayo 29 de 1840.
47 Ibid., Circular núm. 20, San Luis Potosí, julio 8 de 1840.
48 Ibid., Colección de Leyes y decretos, 1841-1842, Gobierno del Departamento de San Luis Potosí, Circular núm. 4, San Luis Potosí, enero 26 de 1841.
49 Ibid., Circular núm. 10, San Luis Potosí, noviembre 16 de 1841.
50 Ibid., Colección de Leyes y decretos, 1824-1835, Decreto núm. 61, San Luis Potosí, marzo 9 de 1830.
51 Ibid., Decreto núm. 50, San Luis Potosí, octubre 19 de 1831.
52 Ibid., Decreto núm. 93, San Luis Potosí, octubre 13 de 1832.
53 Ibid., Decreto núm. 9, San Luis Potosí, octubre 8 de 1834.
54 Ibid., Decreto núm. 37, San Luis Potosí, agosto 12 de 1835.
55 Ibid., Colección de Leyes y decretos, 1841-1842, San Luis Potosí, diciembre 10 de 1841.
56 aheslp, sgg-i, 1835, Secretaría de Hacienda, México, marzo 7 de 1835. Se permitió al estado de Yucatán la importación de víveres extranjeros en 1827 y después en 1834. Al estado de Tabasco se le aprobó una medida idéntica en 1833 y 1835. Secretaría de Hacienda, México, mayo 23 de 1835.
57 Ibid., 1836, Secretaría de Hacienda, México, julio 16 de 1836.
58 La importación en los puertos de la República del tabaco en rama, continúa prohibida y se deroga la ley que permitía la introducción del labrado, de polvo y de rapé a los particulares, pudiendo verificarse ésta por cuenta de la renta. México, diciembre 20 de 1841. aheslp, sgg-i, 1841-1842, Gobierno del Departamento de San Luis Potosí, Circular núm. 31, San Luis Potosí, enero 15 de 1842.
59 En noviembre de 1837 se prohibió la importación de géneros extranjeros de algodón y se ratificó en octubre de 1838. aheslp, sgg, Colección de Leyes y Decretos, 1839-1840, San Luis Potosí, enero 24 de 1839. A raíz de la sublevación de Yucatán y Tabasco en 1840, los disidentes permitieron la entrada de efectos extranjeros prohibidos, entre ellos hilaza y géneros de algodón; el gobierno prohibió su introducción en cualquier punto de la República, aheslp, sgg, Colección de Leyes y Decretos, 1841-1842, Gobierno del Departamento de San Luis Potosí, Circular núm. 5, San Luis Potosí, febrero 5 de 1841.
60 aheslp, sgg, Colección de Leyes y Decretos, 1841-1842, Gobierno del Departamento de San Luis Potosí, Circular núm. 6, San Luis Potosí, noviembre 3 de 1841.
61 aheslp, sgg-i, 1837 (mayo-diciembre), Ministerio de Hacienda, México, junio 20 de 1837.
62 aheslp, sgg, Colección de Leyes y Decretos, 1841-1842, Gobierno del Departamento de San Luis Potosí, Circular núm. 17, San Luis Potosí, noviembre 26 de 1841.
63 aheslp, rppyc, Protocolo de instrumentos públicos del escribano Antonio María Suárez, 1828, f.286-287.
64 Ibid., 1831, 21 de octubre, f.494-495v.
65 Ibid., Protocolo de instrumentos públicos del escribano Joaquín de los Reyes, 1836, f.375-376. Transcribo los artículos de la compañía por considerar este instrumento un documento poco usual. 1o. Cada uno de los actores y actrices que quedan referidos se comprometen a trabajar tanto en el ramo de verso como en el de Opera siempre que los respectivos directores los juzguen capaces de desempeñar los trabajos que se les encarguen. 2°. Se harán en el mes cómico doce funciones de abono de las cuales no bajará de tres a cuatro óperas, y el resto de comedias ó tragedias, arreglando la Sra. López Bernardo y Luis Contreras cuatro intermedios de canto para las funciones en verso y el resto se cubrirá con saynetes; mas la Sra. López será exceptuada del intermedio de canto el día que trabaje en la comedia. 3o Serán reconocidos por la compañía como directores de verso a D. Marcial Moreno y de Opera a D. Bernardo Contreras, a quienes se les guardarán todas las consideraciones respectivas a su encargo, sujetándose cada socio a tomar y desempeñar el papel que estos le señalen, lo mismo que a prestarse a cuantos ensayos crean convenientes al mejor desempeño de las funciones. 4° Estando convenido los actores y las actrices por los sueldos eventuales que ya se expresarán, ninguno podrá exigir mas premio por su trabajo, ni función alguna ya sea como beneficio o como entrada, aún cuando en lo privado se convenga entre sí cualquier actor a ejecutarla en día que no sea destinado para la masa común, pues presentada esta contrata a las autoridades respectivas, estas no podrán permitir licencia en particular a ningún actor por el daño que resultaría a los intereses de la Compañía. 5o. El administrador de los intereses de ella lo será D. Mariano Abedón quien entenderá directamente con todas las entradas y salidas de caudales, arreglo de abono, economia en los gastos de escena y demás encargos propios de su empleo, cuidando en particular de no hacer mas adelantamiento a los actores que aquel que conozca que puede alcanzar cada uno del sobrante de las entradas y abono semanario. 6°. Dn. José Maria Ximénez será el tesorero de los caudales de la Compañía y éste puesto de acuerdo con don José Mariano Abedón acordarán los medios mas análogos que la inversión de los intereses sea con la economía posible, cuidando ambos de todo lo perteneciente al gobierno y demás ajustes de orquesta, luces y aseo de escena. 7°. Las cuentas que lleve el administrador serán a satisfacción de la Compañía y cualquiera de los socios podrá revisarlas cuando le parezca. 8o. D. Andrés Pautret será autor de la Compañía y tendrá las facultades que el Reglamento de Teatro de Méjico prescribe. 9o. Los sueldos eventuales que disfrutarán los socios de la Compañía serán los siguientes: Da. María López, treinta y ocho pesos. Soledad Ximénez, treinta pesos. Secundina Otero, dieciséis pesos. Marcial Moreno, treinta y cinco pesos. Bernardo Contreras, treinta y cinco pesos. Luis Contreras, treinta y cinco pesos. Mariano Cuervo, veinte pesos. Mariano Abedón, veinte pesos. José María Ximénez, veintitrés pesos. Luis Vallejo, diez pesos. Andrés Pautret, veinte pesos.
66 Véase el excelente trabajo de Edmundo O’Gorman, México, el trauma de su historia, Mexico, unam, 1985.
Auteur
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