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El Boleo: Santa Rosalía, Baja California Sur, 1885-1954

 | 
Romero Gil
, 
Juan Manuel

VI.- Apendice documental

Texte intégral

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL C. GENERAL CARLOS PACHECO, SECRETARIO DE ESTADO Y DEL DESPACHO DE FOMENTO, EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO FEDERAL Y LOS SRES. MANUEL TINOCO Y CARLOS EISENMANN, COMO APODERADOS JURIDICOS, EL PRIMERO DE LA COMPAÑIA MINERA ELHUYAR Y SONTAG, Y EL SEGUNDO DE LOS SRES. GUILLERMO EISENMANN Y EUSTAQUIO VALLE PARA FUNDAR UNA COLONIA MINERA EN EL MINERAL DE SANTA AGUEDA, MUNICIPALIDAD DE MULEGE, PARTIDO CENTRO DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA*.

  • * Tomado del Archivo Histórico de Baja California Sur. Vol. 192. Exp. 138. Año 1885. Se extractaron (...)

1Art. 1. Se autoriza a la Compañía minera Elhúyar y Sontag, y a los Sres. Guillermo Einsenmann y Eustaquio Valle, sin perjuicio de tercero que mejor derecho represente, para que constituyan once fundos mineros con las diversas minas de que son dueños por denuncio y otros títulos legales, o que en lo de adelante se descubrieren en el Mineral de Santa Agueda, municipalidad de Mulegé, Partido Centro del Territorio de la Baja California.

2Art. 3. Las concesiones otorgadas en los artículos anteriores, se entienden hechas con las calidades siguientes:

3I. Que la Federación conservará la propiedad de la zona marítima de veinte metros a lo largo de la costa, contándose dicha zona desde la línea ocupada por las aguas en la marea alta. Esta zona podrá ser ocupada por los concesionarios, previa autorización de la Secretaría de Fomento, para construir muelles,-diques, almacenes, ferrocarriles y fundiciones con patios, terrenos y dependencias, sin estropear el libre tránsito en ella.

4II. Que los concesionarios respetarán los derechos de terceros legalmente adquiridos hasta esta fecha, dentro del perímetro que marcan los artículos primero y segundo, ya sea que esos derechos se refieran a la propiedad minera o a la superficial del terreno; pero sin que esto impida que los concesionarios puedan incorporar esas propiedades a las que actualmente les pertenecen, siempre que las adquieran por compra o por cualquier otro título legal.

5III. Los concesionarios podrán disponer, con arreglo a las leyes, de la propiedad superficial que se les concede en los terrenos comprendidos dentro del perímetro que expresa el artículo segundo.

6IV. Cada uno de los once fundos mineros o pertenencias que en el artículo primero se indican, se considerará como una sola mina para todos los efectos que determina el Código de Minería, quedando sujeta por lo mismo a denuncio por abandono o caducidad, en los términos de las leyes vigentes.

7Art. 5. Los concesionarios se obligan a colonizar el indicado mineral, estableciendo en él, sin costo ni gasto alguno para el Gobierno y dentro de un año a más tardar de la fecha de este Contrato, por lo menos dieciséis familias extranjeras y cincuenta mexicanas. Se entiende por familia:

8I. Marido y mujer, con hijos o sin ellos.

9II. Padre o madre con uno o más descendientes constituidos bajo la patria potestad.

10III. Hermanos de ambos sexos, siendo uno mayor de edad y otro u otros menores.

11Se entiende por familia establecida, la que según su contrato particular con la Compañía, esté en posesión de un lote mínimo de dos mil quinientos metros cuadrados, con su habitación construida. Este hecho se acreditará con la certificación de la autoridad superior del Partido Centro del Territorio de la Baja California.

12Art. 6. Con arreglo al artículo séptimo de la ley del 15 de diciembre de 1883, los individuos que se establezcan como colonos en el mineral de Santa Agueda, gozarán durante diez años de las franquicias que dicho artículo establece, sujetándose para el goce de ellas a lo que dispone el artículo octavo de la ley de Colonización. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley de 15 de diciembre de 1883, los concesionarios disfrutarán durante veinte años de las siguientes franquicias y exenciones.

13I. Exención de toda clase de impuestos federales o locales, excepto el del timbre, a los capitales destinados a la empresa de la colonización y a la explotación del mineral.

14II. Exención de derechos de importación, previo permiso de la Secretaría de Fomento, a las herramientas, máquinas, materiales de construcción, animales de trabajo y de cría, ácidos, productos químicos, plomo y fierro en lingotes, barras, planchas o láminas y demás efectos, artefactos, ingredientes y útiles necesarios para el trabajo y explotación de las minas y beneficio de sus frutos, mediante fundición, precipitación o cualquiera otro sistema de reducción que se establezca; siempre que tales efectos, artefactos, utiles e ingredientes se destinen exclusivamente a los objetos indicados. Para el goce de estas franquicias, los concesionarios se sujetarán a los Reglamentos y limitaciones que dicten las Secretarías de Hacienda y Fomento.

15III. Durante el término de cincuenta años, ni el cobre ni los demás productos derivados de las minas de la Colonia podrán ser gravados con derecho de exportación ni de cualquiera otra especie, ni podrán gravarse con derechos de importación el carbón de todas clases y la leña exclusivamente destinados al uso de la Empresa.

16IV. Los concesionarios, durante el término expresado de cincuenta años, podrán usar gratuitamente el agua del mar para fabricar la sal que necesitaren para sus trabajos mineros.

17Art. 8. Los concesionarios se obligan a establecer dentro de un año, a más tardar, contado desde esta fecha, sin subvención de ninguna especie, un vapor, cuando menos, de cincuenta toneladas de registro, que haga, durante el término de este Contrato, dos o más viajes redondos cada mes entre el mineral de Santa Agueda y el puerto de Guaymas, con escala en Mulegé a la ida y a la vuelta. Dicho vapor llevará bandera mexicana, y conducirá gratuitamente la correspondencia que despachen las oficinas de Correos, y con rebaja de cincuenta por ciento sobre el precio de la tarifa ordinaria, los efectos pertenecientes al Gobierno y las tropas y empleados que viajen por causa de servicio público.

18Art. 9. El vapor a que se refiere el artículo anterior estará exento de toda clase de derechos de puerto, anclaje, tonelaje y otros establecidos o por establecer, con excepción de los destinados a mejoras en los puertos.

19Art. 10. El Gobierno se obliga a mandar establecer dentro de tres meses, contados desde esta fecha, o antes, si así lo solicitaren los interesados, un puerto habilitado para el comercio de altura y cabotaje, que no podrá cerrarse durante el término de cincuenta años, si no es por causa de guerra o trastorno de la paz pública.

20Art. 11. En compensación del establecimiento del puerto referido, los concesionarios se obligan:

21I. Ceder al Gobierno, sin costo ni gasto, el uso de los edificios necesarios para el establecimiento de las oficinas y almacenes de la aduana, teniendo obligación de construir si algunos de los ya existentes no pudieren adaptarse al objeto.

22II. A pagar en la Tesorería General de la Federación, previa liquidación que se practicará al fín de cada año fiscal, la diferencia que pueda resultar a cargo del Gobierno, entre lo que importen las plantas de sueldos y gastos de la aduana y respectiva capitanía de puerto, las cuales no excederán de quince mil pesos anuales, y el monto de los derechos causados en la aduana, por cualquier concepto y por cualquier persona.

23Art. 13. Los trabajos de explotación en los once fundos mineros a que se refiere este Contrato, comenzarán, a más tardar, a los tres meses de su fecha, y dentro de un año se hallará establecida, por lo menos, una hacienda para el beneficio de los metales que se extraigan.

24Art. 19. Los concesionarios quedan autorizados para traspasar la presente concesión a la Compañía anónima francesa denominada "El Boleo", justificando previamente ante la Secretaría de Fomento la constitución de ella, con arreglo a las leyes del país de su organización.

25Art. 20. Dicha Compañía será considerada siempre como mexicana, aún cuando todos o algunos de sus miembros fueren extranjeros, y estará exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales de la República, en todos los negocios cuya causa y acción tengan lugar dentro de su territorio. Ella misma y todos los extranjeros y los sucesores de éstos que tomaren parte en sus negocios, sea como accionistas, empleados o con cualquier otro carácter, serán considerados como mexicanos en todo cuanto a ella se refiera. Nunca podrán alegar, respecto de los títulos y negocios relacionados con la Compañía, derechos de extranjería, bajo cualquier pretexto que sea. Sólo tendrán los derechos y medios de hacerlos valer, que las leyes de la república conceden a los mexicanos, y por consiguiente, no podrán tener ingerencia alguna los agentes diplomáticos extranjeros.

26Art. 21. La Compañía no podrá traspasar esta concesión sin previo permiso de la Secretaría de Fomento. Tampoco podrá:

27I. Traspasar, ni hipotecar, ni en manera alguna enajenar las concesiones de este Contrato a ningún gobierno extranjero, siendo nula la enajenación o hipoteca que se hiciera contra esta prevención.

28II. Admitir en ningún caso como socio a un gobierno o Estado extranjero, siendo igualmente nula cualquiera estipulación que se hiciere en tal sentido.

29Art. 22. La contravención de los dos artículos anteriores es causa para la caducidad de este Contrato, en cuyo caso los concesionarios perderán la propiedad minera, terrenos, construcciones, herramientas, máquinas y cuanto hubieren adquirido en la Colonia minera, todo lo cual pasará desde luego a ser propiedad de la Nación.

30Art. 24. En caso de que no se lleva a cabo la colonización y se haya hecho la mensura y pago de los terrenos, la Compañía queda obligada a enajenar éstos, en los términos que fija el artículo 21 de la ley de colonización vigente, en un plazo que no exceda de diez años.

31Es hecho en México, a los siete días del mes de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco, y se firma con las estampillas correspondientes en dos ejemplares, uno para cada parte contratante. Carlos Pacheco.- Manuel Tinoco.- C. Eisenmann.

ESTATUTOS QUE RIGEN AL GRAN SINDICATO OBRERO DE SANTA ROSALIA

PREAMBULO

32Entendemos por Sindicato, el conjunto de hombres explotados que tienen por principal objeto la educación integral de sus adherentes, y hacer la propaganda entre los de su clase, por medio de la palabra, del escrito, del ejemplo y de la acción.

33Es la Agrupación natural de los camaradas que sufren el no poder dar libre curso a sus deseos de estudio y de saber, después del tiempo de su trabajo, exigido por la actual explotación del hombre por el hombre.

34Que se dan cuenta de la educación sofística que han recibido y que reciben en la enseñanza burguesa.

35Que reconociendo su ignorancia, y, por lo mismo, su impotencia para resolver aún teóricamente las altas cuestiones de interés económico de su clase, se agrupan como único medio para la defensa de sus intereses colectivos.

36Que para conducir sus asuntos por ellos mismos desean estudiar los fenómenos científicos, los hechos y los datos sociológicos, es decir, todas las materias susceptibles de elevar su mentalidad, de rectificar sus juicios, de desarrollar su espíritu observador, crítico, organizador, conocer las leyes naturales de la evolución y del progreso destruyendo los prejuicios atávicos sociales.

POR LO TANTO DECLARA:

37Que los hombres al constituirse en Sindicato, no lo hacen ni pactan para esclavizarse, sino para libertarse; pues la asociación está basada en la autonomía del hombre y del Sindicato.

38En tal virtud, la finalidad del Gran Sindicato Obrero de Santa Rosalía, es la orientación dentro de sus agremiados en el sentido de la libertad, no para mañana sino para el combate diario.

39LLevará como lema: UNION, TRABAJO Y LIBERTAD.

CAPITULO I. BASES

401°.- Esta organización se conocerá con el nombre de GRAN SINDICATO OBRERO DE SANTA ROSALIA.

412°.- Su domicilio será calle 7 y Avenida Alvaro Obregón, Santa Rosalía, Baja California.

423°.- El objeto del Gran Sindicato Obrero de Santa Rosalía, será la defensa total de los intereses económicos sociales, de sus agremiados, así como la elevación física, moral, intelectual y material de los mismos.

CAPITULO II. DEL INGRESO AL SINDICATO

434°.- Para ser miembro de este Sindicato se requiere:

44I.- Aceptar el preámbulo y bases de los presentes estatutos.

45II.- Pertenecer a la clase de los explotados.

46III.- Ser mayor de doce años, sin excepción de sexo ni nacionalidad. IV.- Ser de buena conducta.

47V.- Ser propuesto cuando menos por dos miembros activos y admitidos previa discusión por mayoría absoluta de votos.

48VI.- Para aceptar como miembros de este Sindicato a los mayores de doce y menores de diez y seis años de edad, se requiere la anuencia de sus padres o tutores.

49VIL- Enterar la cuota de dos pesos al ser aceptada su solicitud.

CAPITULO III. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGREMIADOS

505°.- Todos los adherentes a los presentes estatutos quedan comprometidos en el progreso y desarrollo del Gran Sindicato de Obreros de Santa Rosalía, y sus obligaciones serán:

51I.- Asistir a todas las asambleas ordinarias o extraordinarias que se celebren.

52II.- Sujetarse estrictamente en todo, a los acuerdos que emanen de las asambleas.

53III.- Enterar la cuota mensual de un peso (salvo acuerdo de asamblea) que la aumente o la disminuya en la forma que la acuerde la misma.

54IV.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos que rigen esta Institución.

55V.- Votar y ser votado en las elecciones para ocupar puestos en la Mesa Directiva del Sindicato.

56VI.- Desempeñar las funciones de comisiones que les otorgue el Comité Ejecutivo, por mandato expreso de la asamblea.

57VII.- Denunciar ante la asamblea respectiva cualquier anomalía que notare en la administración del Sindicato, procediendo en igual forma cuando notare malos comportamientos de algún miembro de la agrupación.

58VIII.- Informar con toda oportunidad al Comité Ejecutivo o Representante Obrero de su Dependencia, de las dificultades que en materia de trabajo haya tenido con los Representantes Patronales.

59IX.- Denunciar ante el Comité Ejecutivo o Representante Obrero de su Dependencia o en asamblea General, las infracciones al Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos Interiores, ya sean estas infracciones por los no Sindicalizados, por los Representantes Patronales, o por los co-sindicalizados.

60X.- Concurrir al trabajo sujetándose al contrato Colectivo de Trabajo y Reglamentos Interiores establecidos por Sindicatos y Empresas y

61IX.- En caso de cualquier discusión debe dar pruebas de tolerancia y en toda acción tener como objetivo el interés general; por lo tanto no podrá tratar en lo personal los asuntos colectivos, absteniéndose en todas sus partes de hacer propaganda política o religiosa.

CAPITULO IV. DERECHOS DE LOS AGREMIADOS

626°.- Los derechos de los agremiados activos siempre que estén en pleno juicio serán las siguientes:

63I.- Tener derecho a voz y voto en las asambleas.

64II.- Exigir el exacto cumplimiento de los estatutos y disposiciones tomadas por el Comité Ejecutivo y las asambleas, así como que se observen estrictamente los beneficios que se obtengan para la colectividad.

65III.- Presentar cualquier iniciativa que crea redunde en beneficio de los intereses colectivos, o de la propia Organización.

66IV.- Iniciar por sí o en Compañía de otros agremiados todas las reformas e ideas que crea necesarias para el engrandecimiento de la Organización.

67V.- Exigir del Comité Ejecutivo respectivo, la tramitación de las reclamaciones que hubiere presentado por dificultades en el trabajo.

68VI.- Solicitar la reunión de asambleas extraordinarias en unión de cinco o más miembros, para resolver cualesquier caso imprevisto que se presente, y de conformidad con la estimación que dé el Comité Ejecutivo.

69VII.- Servir de introductor firmando las solicitudes de los aspirantes, para ser miembro de este Sindicato.

70VIII.- Gozar de todos los beneficios que se obtengan para la colectividad, en la proporción y equidad que le corresponda.

CAPITULO V. DE LA ELECCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITE EJECUTIVO

717°.- Este Sindicato estará Representado por un Comité Ejecutivo Central y las Mesas Directivas que se hagan necesarias según el número de Sucursales, las que serán distinguidas con numeración progresiva.

728°.-El Comité Ejecutivo Central será nombrado en Asamblea General extraordinaria, con asistencia cuando menos de las Mesas Directivas de las Sucursales, y durará en sus funciones seis meses.

739°.- Las mesas Directivas de las Sucursales serán nombradas por el personal de las mismas, y durará en sus funciones seis meses.

7410°.- Tanto el Comité Ejecutivo Central como las Mesas Directivas de las Sucursales, estarán compuestas por seis Secretarios a saber:

75SECRETARIO GENERAL
" DEL INTERIOR
" DEL EXTERIOR
" DE ACTAS
" TESORERO
" BIBLIOTECARIO

7611°.- Son obligaciones del Comité Ejecutivo Central;

77I.- Dar los trámites necesarios a los acuerdos que emanen de las asambleas, así como a todos los asuntos que presenten cada una de las Sucursales, ya sea que se trate de diferencia en el desempeño del trabajo, o de asuntos de índole social.

78II.- Transcribir a las Sucursales el texto de la correspondencia de importancia para la Organización en General.

79III.- Representar al Sindicato ante la Empresa o las autoridades cuando se trate de asuntos exclusivamente relacionados con los fines que persigue la Organización y

80IV.- Rendir un informe detallado al fenecer su periodo de administración.

8112°.- Son obligaciones del Secretario General:

82I.- Firmar toda la correspondencia que se expida.

83II.- Convocar a sesiones extraordinarias, cuando las juzgue necesarias.

84III.- Pedir que nombren en cada sesión un presidente de Debates, para que dirija el orden de la misma.

85IV.- Poner "Visto Bueno" a todos los recibos que vayan a ser pagados por la Tesorería del Sindicato; en la inteligencia que al rendir el corte de caja se hagan las explicaciones debidas.

86V.- Mantener en perfecto estado el libro de Matrícula de todos los miembros del Sindicato.

87VI.- Extender credenciales a todos los agremiados que los soliciten.

8813°.- Son obligaciones del Secretario del Interior las siguientes:

89I.- El Secretario del Interior suplirá las faltas del Secretario General, y estará autorizado para abrir sesiones en ausencia del mismo.

90II.- Será el encargado de dar violento trámite a las Reclamaciones que por diferencias de trabajo presenten las Sucursales o miembros de la Matriz.

91III.- Llevará con toda corrección el libro de estadística del Sindicato, y estará en continua comunicación con las Sucursales.

92IV.- Dará lectura en las sesiones, a toda la correspondencia interior recibida y despachada.

9314°.- Son obligaciones del Secretario del Exterior, las siguientes: I.- El Secretario del Exterior suplirá las faltas del Secretario del Interior. II.- Mantendrá estrechas relaciones con las organizaciones obreras y campesinas del País.

94III.- Dará lectura a toda la correspondencia del exterior recibida y despachada, en cada sesión que se efectué.

9515°.- Son obligaciones del Secretario de Actas, las siguientes: I.- Levantar el acta de cada sesión, ya sea esta ordinaria o extraordinaria. II.- Dar lectura a ella, para su aprobación o enmienda en la sesión que corresponda.

96III.- Pasará copia de cada una de las actas a las Sucursales.

9716°.- Son obligaciones del Secretario Tesorero, las siguientes:

98I.- Será el inmediato responsable de los fondos que tenga encomendados.

99II.- Llevará con toda exactitud los libros de la Tesorería.

100III.- Presentará en la primera sesión de cada mes un corte de caja visado por la Comisión de Hacienda.

101IV.- Depositará los fondos en la "Caja Fuerte" que para este objeto tiene el Sindicato.

102V.- Queda prohibido al Tesorero, ministrar fondos sin recabar el recibo correspondiente, visado por el Secretario General.

10317°.- Son obligaciones del Secretario Bibliotecario, las siguientes:

104I.- Tendrá a su cargo la biblioteca del Sindicato y será el inmediato responsable de la misma.

105II.- Dará facilidades a los agremiados para que puedan leer todas las noches, cuando menos dos horas, los libros que sean de su agrado.

106III.- Buscará la forma de enriquecer la biblioteca, adquiriendo nuevos ejemplares.

CAPITULO VI. DE LAS COMISIONES: SU ELECCION Y OBLIGACIONES

10718°.- De acuerdo con las necesidades internas del Sindicato se establecen las siguientes comisiones: Hacienda, Sanidad, Concilio Obrero, Educación y Propaganda.

10819°.- Las Comisiones de que habla la base anterior; serán nombradas en la misma sesión en que se haga la elección del Comité Ejecutivo Central o las de las Mesas Directivas de las Sucursales. Por lo tanto sus funciones durarán seis meses.

10920°.- La Comisión de Hacienda estará integrada por un Presidente, un Secretario y dos Vocales y sus obligaciones serán las siguientes:

110I.- Revisar minuciosamente los libros de la Tesorería, cuando menos una vez al mes, y

111II.- En caso de encontrar alguna anomalía en la administración de fondos, denunciarlo en asamblea.

11221°.- La Comisión de Sanidad estará integrada por un presidente y seis Vocales, y sus obligaciones serán las siguientes:

113I.- Entre el Presidente y los Vocales se repartirán equitativamente el trabajo de atender a los enfermos, con el objeto de visitarlos diariamente y cerciorarse del estado de salud que guardan.

114II.- Procurará por todos los medios que estén a su alcance, que a ninguno de los agremiados les sea deficiente la atención Médica.

115III.- En caso de fallecimiento de uno de los agremiados, concurrirán a los funerales portando la insignia del Sindicato.

116IV.- Tanto el Presidente como los vocales, tienen la obligación de informar en cada una de las sesiones, el número de enfermos que estén atendiendo, así como de su situación económica.

117V.- El Presidente llevará un libro con las anotaciones correspondientes de cada uno de los enfermos.

11822°.- El Concilio Obrero es una Comisión de Honor y estará integrado por un Presidente, un Secretario y tres Vocales; y sus Obligaciones serán las siguientes:

119I.- Será el encargado de dirimir toda controversia que se suscite entre los miembros del Sindicato, aplicando en su caso las sanciones a que se hagan acreedores los miembros que resulten responsables, después de haber recabado todos los elementos de prueba que estime necesarios y de haberlos oído en juicio.

120II.- Cuando se trate de casos de tal manera graves que atañen a la Organización y por lo tanto se haga necesaria la expulsión de algún miembro, presentará a la asamblea un informe circunstanciado, a fín de que ésta resuelva lo conducente.

12123°.- La Comisión de Educación estará compuesta de un Presidente y dos Vocales y sus obligaciones son las siguientes:

122I.- Luchar contra el analfabetismo de los agremiados haciendo todo lo posible porque éstos se instruyan por medio de la lectura y escritura.

123II.- Hacer toda la propaganda verbal y escrita que se haga necesaria, para que los agremiados se alejen de los vicios y obtengan su elevación moral por medio del estudio.

12424°.- La Comisión de Propaganda estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales y sus obligaciones serán las siguientes:

125I.- Hacer comprender a todos los trabajadores, las ventajas que reporta ser buen sindicalizado, hacer propaganda en su familia, con sus amigos y en fin, en todas partes donde pueda.

126II.- Tendrá a su cargo la distribución de la Prensa Doctrinaria Social, que recibe o que reciba el Sindicato y

127III.- Hacer el Reparto de toda propaganda que por escrito se haga en nombre del Sindicato o de otra Agrupación Hermana que persiga los mismos fines que ésta.

CAPITULO VII. DE LAS SUCURSALES

12825°.- Cada Sucursal será regida por una Mesa Directiva, que se encargará de tramitar ante el Comité Ejecutivo de la Matriz, todas las diferencias que se presenten con motivo del trabajo.

12926°.- Son obligaciones de las Sucursales para con la matriz las siguientes: L- Remitir copia de las actas que se levanten en cada una de las sesiones, ya sea ordinarias o extraordinarias.

130II.- Dar cumplimiento a todos los acuerdos que emanen de las Asambleas Generales, a las cuales haya concurrido cuando menos la Representación de cada Sucursal.

131III.- Entregar a la Tesorería de la Matriz, el 10% diez por ciento de los cuotas recaudadas cada mes.

13227°.- Las Mesas Directivas de las Sucursales se regirán en todas sus normas Sindicales, de acuerdo con lo preceptuado en los presentes estatutos, en lo que se refiere a obligaciones de los Secretarios.

CAPITULO VIII. DE LOS REPRESENTANTES OBREROS

13328°.- Con el objeto de atender de inmediato las dificultades que se susciten en el desempeño del trabajo, se nombrará un Representante Obrero en cada Mina o Servicio, siendo sus obligaciones las siguientes:

134I.- El Representante Obrero en la Mina, vigilará que en el desempeño del trabajo se cumpla estrictamente con los Reglamentos interiores, Contrato Colectivo y demás condiciones que sean en beneficio de los Obreros.

135II.- Se encargará de tramitar ante los Representantes inmediatos de la Empresa, todas las dificultades que se susciten, y en caso de no llegar a un acuerdo, informar al Comité respectivo para la tramitación correspondiente.

13629°.- Los Representantes en los demás servicios tendrán las mismas obligaciones que los de la mina.

CAPITULO IX. DE LAS SESIONES

13730°.- Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán bajo el orden siguiente:

138I.- El Secretario General declarará abierta la sesión y pedirá el nombramiento de un Presidente de los Debates.

139II.- Se dará lectura a el acta de la sesión anterior.

140III.- Lectura de correspondencia recibida y despachada.

141IV.- Lectura para su discusión, de las solicitudes presentadas por nuevos "aspirantes" al Sindicato.

142V.- Protesta de nuevos Miembros.

143VI.- Informe de Comisiones.

144VII.- Asuntos Generales.

145VIII.- Clausura de la sesión.

14631°.- Las Sesiones ordinarias tendrán verificativo el día miércoles de cada semana, las cuales se abrirán a más tardar a las veinte horas. (Salvo acuerdo en contrario de las asambleas).

14732°.- Las sesiones extraordinarias se verificarán cuando la asamblea lo acuerde o cuando el Comité Ejecutivo las convoque, tratándose en ellas el asunto que les dio origen.

14833°.- Los acuerdos que se tomen en asamblea tendrán valor legal siempre que a ella asistan cuando menos quince miembros y el Comité respectivo.

14934°.- La palabra en las sesiones será concedida por el presidente de los debates, en el orden que se solicite.

15035°.- Queda estrictamente prohibido abandonar el salón estando en sesión, sin antes haber pedido permiso a la asamblea.

15136°.- No tendrán acceso a las sesiones, los miembros que se encuentren en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier droga enervante.

CAPITULO X. SANCIONES

15237°.- Todo Sindicalizado que haya faltado a los principios o a la Organización del Sindicato, se consignará al Concilio Obrero, quien a conciencia conocerá y juzgará el caso, imponiendo el correctivo a que se haga acreedor, previo conocimiento de una asamblea.

CAPITULO XI. PREVENCIONES DIVERSAS

15338°.- Las elecciones para la integración del Comité Central y las Mesas Directivas de las Sucursales, se verificarán en la última sesión de los meses de Junio y Diciembre, para que los que resulten electos principien sus funciones los días primero de Julio y primero de enero respectivamente.

15439°.- No se harán gestiones por asuntos que se hayan presentado antes de pertenecer a esta Institución.

15540°.- A ningún "Aspirante" se le tomará la protesta sin antes haber enterado la cuota correspondiente, salvo acuerdo de asamblea.

15641°.- Todo trabajador que desee pertenecer a este Sindicato, deberá llenar por duplicado una solicitud que le será facilitada por el Secretario del Interior del Comité respectivo, firmada por dos introductores, la que pondrá a consideración de la asamblea.

15742°.- Los "aspirantes" al ser admitidos como miembros de este Sindicato, otorgarán su protesta en la forma siguiente:

158EL SECRETARIO GENERAL dirá: Compañero ha sido usted admitido en el seno de esta Agrupación como miembro activo de ella. ¿Protesta usted bajo su palabra de honor, cumplir y hacer cumplir los estatutos del Gran Sindicato Obrero de Santa Rosalía y las disposiciones y acuerdos que de la asamblea emanen, haciendo por su engrandecimiento y progreso todo lo que es de su alcance?

159EL "ASPIRANTE" contestará; Sí protesto.
EL SECRETARIO GENERAL dirá: Si así lo hiciere usted los trabajadores del Mundo os lo premien; si no os lo demanden.

16043°.- Todo agremiado que dejare de pagar su cuota en un término de noventa días, será considerado como desertor del Sindicato. (Salvo casos de enfermedad).

16144°.- Los compañeros que vengan de otra Institución hermana serán admitidos en el seno de ésta, previa presentación de los documentos que los acrediten.

16245°.- De las sumas que se reúnan por concepto de cuotas mensuales y de inscripción, se tomará para cubrir los gastos y egresos que por sus necesidades demande el sostenimiento del Sindicato. Tales gastos se harán de acuerdo con las disposiciones de la asamblea, a las que dará informe detallado el Secretario Tesorero.

16346°.- La liquidación solo se hará en caso disolución del Sindicato, ya sea por la terminación de los trabajos o por acuerdo expreso de los trabajadores. En cualquiera de los dos casos se podrá llevar a cabo la liquidación repartiéndose entre los miembros activos el fondo existente, y, sobre los bienes que sean propiedad del Sindicato se hará en la forma que lo acuerde la asamblea respectiva.

TRANSITORIOS

164I.- Los presentes estatutos fueron aprobados en sesión general extraordinaria verificada el 13 de diciembre de 1931, y entrarán en vigor el primero de enero de 1932.

165II.- Los presentes estatutos podrán ser modificados cuando lo soliciten cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Gran Sindicato Obrero de Santa Rosalía.

166Santa Rosalía, B.C., a 13 de diciembre de 1931.

167LA COMISION LEGISLADORA

168ZACARÍAS M. CAZARES

169JOSE T. LEDESMA MANUEL GOMEZ.

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL GRAN SINDICATO OBRERO DE SANTA ROSALIA, Y LA COMPAÑIA DEL BOLEO, S.A.-

CAPITULO I. BASES GENERALES.

170ARTICULO 1°.- La Compañía del Boleo, Sociedad Anónima, que en lo sucesivo se denominará "LA EMPRESA", ratifica una vez más el reconocimiento del Gran Sindicato Obrero de Santa Rosalía, miembro de la Confederación General de Trabajadores, que en lo sucesivo se denominará "EL SINDICATO", para tratar con el por medio de su Representación, todos los asuntos que se relacionan con las difucultades provenientes del trabajo, ya sean directamente entre Representación de Empresa y Sindicato ó ante las autoridades correspondientes.- Este Contrato se celebra con fundamento en el Capítulo II, artículos 42 al 67 y 4o. Transitorio de la Ley Federal del Trabajo, y es el resultado de la revisión que se hace al Contrato Colectivo de Trabajo firmado el primero de julio de 1930.

171ARTICULO 2°.- En este Contrato se entiende por trabajador a todos los obreros que en las diferentes dependencias de la Empresa presten sus servicios, y será el único que exista dentro de la misma, amparando por igual a todos los trabajadores; con excepción del personal de los Servicios de Vapores y Terrenos, pues queda entendido que el Contrato celebrado con la Tripulación del Vapor "KORRIGAN III" continuará en vigor hasta en tanto no sea revisado, y por lo que respecta a los campesinos, la Empresa contratará con la Representación que éstos designen.

172ARTICULO 3°.- La Empresa tendrá en cada uno de sus Servicios ó Minas, el número de trabajadores que sea necesario, de tal manera que cada uno desempeñe el trabajo ó trabajos que le correspondan, de acuerdo con la Reglamentación de cada Mina ó Servicio.- Cuando el Sindicato no esté conforme con el número de trabajadores en algún Servicio ó Mina, por razón de que éste requiera aumento de personal, lo manifestará así a la Empresa, a fín de que ésta resuelva lo conducente en el menor tiempo posible.

173ARTICULO 4°.- A ningún trabajador podrá exigírsele el desempeño de varios puestos a la vez, si no son compatibles con sus fuerzas y aptitudes.-

174ARTICULO 5°.- Empresa y Sindicato se comprometen a comunicarse, recíprocamente, por escrito, los nombres de sus respectivos Representantes debidamente autorizados; así como a notificarse en la misma forma los cambios que ocurrieron de los mismos.

175ARTICULO 6°.- Queda establecido que al igual trabajo corresponde salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad, y prefiriendo la Empresa, en igualdad de competencia y aptitudes a los mexicanos sobre cualquier extranjero.-

176ARTICULO 7°.- Todos los operarios que necesite la Empresa serán solicitados al Sindicato cuando menos con quince días de anticipación y dentro de este periodo el Sindicato presentará una lista de aspirantes, los cuales serán sometidos a los requisitos de enganche establecidos por la Compañía, y si algunos de ellos son rechazados presentará nuevos candidatos y en caso de no cubrir dentro del término señalado el número de operarios solicitados, la Empresa quedará en libertad de engancharlos en la forma que crea conveniente; pero dándoles a conocer el presente Contrato de Trabajo.-

177Los obreros no Sindicalizados que presten sus servicios a la Empresa quedan en libertad de ingresar ó no al Sindicato Contratante; pero si por algún motivo son separados voluntariamente de la Empresa, solo podrán reingresar llenando los requisitos establecidos en el párrafo anterior.-

178ARTICULO 8°.- La Empresa al aceptar a un trabajador, queda obligada a proporcionarle los medios y herramientas ó útiles necesarios en buen estado para el desempeño de su trabajo, a guardarle todas las consideraciones a que como trabajador tiene derecho, y a pagarle el salario estipulado ó convenido entre Empresa y Sindicato, de conformidad con sus aptitudes y clase de trabajo que desempeña.-

179Las lámparas de carburo seguirá proporcionándolas la Empresa en la forma establecida hasta hoy, y para reintegrar a los trabajadores el valor de la lámpara y el del carburo, se les abonará diariamente la cantidad de $0.12 doce centavos.- La Empresa venderá a sus trabajadores el carburo a $0.30 treinta centavos kilo.-

180El operario, al aceptar el trabajo con la Empresa, queda obligado a respetar los bienes y propiedades de ésta, así como a las personas que la Representan; igualmente queda obligado a atender las órdenes ó instrucciones que reciba, a fin de hacer debidamente el trabajo que se le encargue y a cumplir con los Reglamentos de Seguridad en vigor.-

181ARTICULO 9°.- En las labores de la Mina no se permitirá el trabajo a menores de diez y seis años, y los jóvenes de esa edad que trabajen en otras dependencias de la Compañía, tendrán una jornada de seis horas, según lo dispone el artículo 72 de la Ley Federal del Trabajo.

182ARTICULO 10°.- La Empresa reconocerá la antigüedad de sus trabajadores y para el efecto formará escalafones por Servicios los cuales se publicarán anualmente, conteniendo el nombre del trabajador, la fecha del último ingreso al Servicio y el número que corresponde en el escalafón. -

183La antigüedad y aptitud de los trabajadores constituye una garantía para los mismos y será motivo para los ascensos.-

184ARTICULO 11°.- La Empresa continuará formando el escalafón de los obreros jornaleros, con el objeto de computar anualmente el número de días trabajados que tenga cada uno, para conceder el derecho de antigüedad y preferencia a quien tenga mayor número de días de trabajo.- Dicho escalafón será publicado a fín de cada año.-

185ARTICULO 12°.- Con el personal anotado y, tomando en cuenta la antigüedad y aptitud de los obreros, serán cubiertas las vacantes de planta inferiores que ocurran en cada una de las dependencias de la Empresa.

186ARTICULO 13°.- Las vacantes serán definitivas y temporales: Son temporales las que ocasione la falta de los trabajadores al Servicio, por permisos, enfermedad ó accidentes.- Son vacantes definitivas las que se produzcan por separación voluntaria ó en los casos en que sean despedidos por la Empresa los obreros de planta ó las que ocurran por enfermedad incurable, por muerte ó por accidente que traiga como consecuencia la incapacidad permanente.-

187ARTICULO 14°.- La Empresa en cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 Constitucional y del relativo de la Ley Federal del Trabajo, proporcionará casas habitaciones, en las debidas condiciones de higiene, a todos sus trabajadores, y podrá cobrar una renta que en ningún caso será mayor del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca.-

188ARTICULO 15°.- La Empresa procurará mejorar las condiciones higiénicas de las casas existentes y aumentar el número de ellas, evitando así aglomeraciones.-

189En Santa Rosalía se continuarán las obras del drenaje dentro de las posibilidades económicas de la Empresa, con el objeto de terminarlas en el menor tiempo posible. En los Grupos se aumentará el número de W.C., los que serán mantenidos en buen estado de aseo, para lo cual la Compañía espera la Cooperación de los obreros.- Se continuará mejorando el servicio de agua potable.-

190ARTICULO 16°.- La instalación del alumbrado eléctrico en las casas de los operarios será por cuenta de la Empresa, colocando medidores tan pronto como sea posible y cobrando a razón de $0.25 (venticinco centavos) kilowatt, por los diez primeros consumidos en el mes, y $0.10 -(diez centavos) por cada uno de los subsiguientes; en la inteligencia de que se establece un mínimo de $1.25 (Un peso veinticinco centavos) para todas las instalaciones con medidor.-

191ARTICULO 17°.- La Empresa no intervendrá ni por sí ni por sus Representantes directa ó indirectamente en la Organización, filiación ideológica y manejo interior del Sindicato.-

192ARTICULO 18°.- Ningún obrero podrá ser cambiado del Servicio ó Mina donde trabaje, sin su previo consentimiento.-

193En caso que las necesidades del Servicio requieran el cambio de un trabajador a un Servicio ó Mina distinto al en que de ordinario presta sus servicios, la Empresa dará el aviso correspondiente cuando menos con ocho días de anticipación, salvo los casos de emergencia; en la inteligencia de que el salario del obrero no sufrirá deducción alguna en los casos de cambio temporal que nunca excederán de treinta días, pues cuando se trate de cambios definitivos queda a elección del operario tomar el sueldo señalado al nuevo puesto ó recibir la indemnización Constitucional respectiva.-

194En los casos de que el nuevo puesto sea remunerado con un sueldo mayor al que disfrute el trabajador afectado, la Empresa le abonará la diferencia.-

195Para mayor aclaración a éste artículo, se hace constar:

  1. Que la empresa está en libertad, cuando así lo requieran las necesidades del trabajo, de hacer cambios definitivos ó temporales de obreros de Servicio a Servicio en la Raya, ó de Mina a Mina.-
  2. Que la Empresa no podrá hacer cambios definitivos de los Servicios de la Playa a la Mina, ó de la Mina al Servicio ó Servicios de la Playa, sin el pleno consentimiento del obrero.-
  3. Tanto en el primer caso como en el segundo, el obrero no sufrirá deducción alguna en su salario, pues de lo contrario queda a su elección el recibir el salario del nuevo puesto ó la indemnización Constitucional correspondiente.-

196ARTICULO 19°.- La Empresa descontará mensualmente a sus trabajadores Sindicalizados el importe de la cuota Sindical, empleando para ello el siguiente sistema:-

  1. El Sindicato comprobará que la cuota cuyo descuento pretende es la que señalan sus Estatutos.-
  2. El Sindicato llevará un libro talonario que se usará según se indica en el modelo que se anexa al presente Contrato.-
  3. La Compañía cobrará el 2% por ciento sobre el total de las cuotas recaudadas, como indemnización a los gastos que origine el cobro.-

197ARTICULO 20°.- En caso de que las Representaciones de Empresa y Sindicato no llegasen a ponerse de acuerdo, para resolver satisfactoriamente las reclamaciones presentadas, turnarán los casos al Comité Mixto que establece el presente Contrato.-

CAPITULO II.- JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS, PERMISOS Y VACACIONES.-

198ARTICULO 21°.- Se establece que la jornada de trabajo, se clasificará de la siguiente manera:-

  1. Diurna. La que se desarrolle entre las seis y las veinte horas.-
  2. Nocturna. La que se desarrolle entre las veinte y las seis horas, y
  3. Mixta. La que comprenda periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna; en el concepto de que no abarcará más de tres horas y media de trabajo nocturno.-

199ARTICULO 22°.- Ocho horas de labor durante el día ó siete durante la noche, se considerarán una jornada de trabajo.- La jornada Mixta comprenderá siete horas y media de trabajo.-

200En los trabajos continuos los operarios disfrutarán del tiempo necesario para tomar sus alimentos.-

201ARTICULO 23°.- Todo trabajo que sobrepase del tiempo señalado en las jornadas a que se refiere el artículo anterior, se abonará con el ciento por ciento de aumento sobre el salario ordinario, y de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.-

202ARTICULO 24°.- La fijación de las horas de entrada al trabajo así como las de salida y el tiempo que se fije para que los obreros tomen sus alimentos, se determinará de común acuerdo entre Empresa y Sindicato, por medio de Reglamentos Interiores de Trabajo.

203ARTICULO 25°.- Habrá tres días de descanso obligatorio con pago de sueldo íntegro para todos los operarios que tengan un promedio de veintiun días de trabajo ó faltas justificadas durante los últimos tres meses anteriores al del día de descanso; estos días serán:-

204Primero de mayo.

205Diez y seis de septiembre y

206Veinticinco de diciembre.-

207Durante estos días la Empresa solo ocupará a aquellos operarios que por la necesidad del servicio sea indispensable ocupar, y el día de descanso será substituido.- Habrá cuatro días festivos en el año, que serán:-

208Primero de enero. Cinco de febrero y

209Jueves y viernes de la Semana Mayor.-

210Durante ellos se abonará sueldos doble a todos los operarios que se estime conveniente ocupar, aún en los trabajos continuos.-

211ARTICULO 26°.- Por cada seis días de trabajo habrá un día de descanso que será precisamente el domingo, haciendo excepción de los trabajos continuos, (Fundición, Planta de Fuerza Motriz, Tiros con agua, Bomberos, etc.) donde se turnará el día de descanso.- Para los trabajos de urgencia se ocupará a los obreros que voluntariamente acepten el llamado de la Empresa, y ese día de trabajo repondrá uno de falla injustificada.-

212ARTICULO 27°.- La Empresa concederá todos los permisos individuales que por conducto del Sindicato soliciten sus trabajadores; en la inteligencia de que dichos permisos no excederán del uno por ciento del total del personal y de cuarenta y cinco días por año y por operario.- Los permisos se solicitarán con ocho días de anticipación, salvo casos de fuerza mayor.- En caso de que uno ó varios trabajadores sean llamados a ocupar la Representación del Sindicato, y esto requiera faltar al trabajo, la Empresa concederá permiso por todo el tiempo que sea necesario.-

213ARTICULO 28°.- La Empresa concederá vacaciones anuales a sus trabajadores en la forma siguiente:-

  1. A los que tengan más de un año de servicio y hasta dos contados desde su último enganche: cuatro días.
  2. A los que tengan más de dos años de servicio desde su último enganche: seis días.-
  3. Las vacaciones se computarán de primero de enero a treinta y uno de diciembre.- En el curso del mes de enero, la Empresa publicará las listas de los trabajadores que tengan derecho a vacaciones, según el cómputo que se haya hecho de los días trabajados en el año anterior, y los beneficiados podrán disponer de ellos en el transcurso del año en que se publiquen las listas; en la inteligencia de que el número de trabajadores en vacaciones no pasará del dos por ciento del personal de cada servicio.-
  4. De los días arriba citados se deducirán las faltas injustificadas.-

CAPITULO III. DEL SALARIO.

214ARTICULO 30°.- Continuarán en vigor las Tablas de salarios que actualmente rigen así como el salario mínimo establecido.- Los aumentos temporales y los reajustes de salarios sujetos a las cotizaciones del cobro continuarán en vigor por el tiempo y en los términos en que han sido aprobados, sin que para ellos rija el artículo 2o. Transitorio de este Contrato.- Copia de los documentos citados se anexan al presente Contrato.

CAPITULO IV. DEL COMITE MIXTO Y REPRESENTANTES OBREROS.

215ARTICULO 31°.- El Comité Mixto seguirá funcionando y conociendo las dificultades que no hayan tenido arreglo de parte de los Representantes de Empresa y Sindicato; así como de la interpretación de las bases generales y demás Reglas del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamentos Interiores y Tablas de Salarios. Las resoluciones del Comité Mixto serán obligatorias para ambas partes.

216ARTICULO 32°.- El Comité Mixto será presidido por el Inspector Federal del Trabajo, cuando ésta radique en Santa Rosalía y estará integrado por una Representación de la Empresa y otra del Sindicato, compuesta por igual número de Representantes.- Este número no excederá de tres, sin previo arreglo para aumentarlo.-

217ARTICULO 33°.- El Comité Mixto se reunirá en Asamblea los viernes de cada semana, a petición de una de las partes.-

218ARTICULO 34°.- La Empresa remunerará a la Representación Obrera en el Comité Mixto a razón de dos pesos por cada Representante por cada una de las tres primeras sesiones que se celebren en el mes, sin obligación de pagar las subsecuentes si éstas son pedidas por el Sindicato; pero en caso de que sea la Empresa quien solicite la sesión; pagará cuatro pesos a cada Representante.-

219ARTICULO 35°.- En cada Servicio ó Mina habrá un Representante del Sindicato, autorizado para tratar todas las dificultades que se susciten.-

220ARTICULO 36°.- El Sindicato nombrará además el personal de informadores que estime necesarios en todos los Servicios y Minas.

221ARTICULO 37°.- Los Representantes Obreros en las Minas no desarrollarán trabajo material alguno, y sus salarios serán cubiertos por Sindicato y Empresa, aportando ésta, dos pesos diarios para cada Representante. Los Representantes Obreros en los demás Servicios desarrollarán los trabajos que se les encomienden; pero tendrán todo el tiempo necesario para tratar las dificultades que se presenten, sin menoscabo de su salario ni perjuicio de las labores que tengan a su cargo.-

CAPITULO V. DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.-

222ARTICULO 38°.- La Empresa quedará obligada a indemnizar a sus trabajadores en los casos de accidentes de trabajo ó enfermedades profesionales, según hayan traído como consecuencia la muerte ó simplemente la incapacidad temporal ó permanente para trabajar.- Se entienden por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las expresadas en los artículos 285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo.-

223ARTICULO 39°.- En los casos de accidentes de trabajo ó enfermedades profesionales, la Empresa proporcionará al trabajador el servicio médico y farmacéutico que se haga necesario; pagando la indemnización diaria en la forma siguiente:-

  1. Todos los operarios que durante los tres meses anteriores al del accidente obtengan un promedio de veintiún días de trabajo, percibirán una indemnización diaria, excepto los domingos, equivalente al setenta y cinco por ciento del salario por día de trabajo que hayan obtenido durante los meses que se promedian.-
  2. Para los operarios que durante los tres meses anteriores al del accidente tengan menos de veiuntiún días de trabajo como promedio, se calculará la indemnización dividiendo la cantidad total ganada durante los tres meses, entre setenta y cinco; de la cantidad que se obtenga al hacer la división anterior el interesado recibirá el setenta y cinco por ciento como indemnización diaria.-
  3. Las faltas justificadas se considerarán siempre como días de trabajo.
  4. En todo caso la indemnización diaria no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento del salario mínimo.-

224ARTICULO 40°.- En los casos de enfermedades no profesionales el servicio médico y farmacéutico para todos los operarios y sus familiares se ministrará de la siguiente manera:-

  1. El servicio médico será gratuito para todos los obreros y sus familiares, entendiéndose por familiares a las personas que haciendo vida común permanente con el trabajador dependen económicamente de él.-
  2. Para consultar al médico se obtendrá el "Pase" del Jefe del Grupo ó Servicio a que pertenezca el operario.
  3. Las visitas a domicilio se harán a los enfermos en cama ó que tengan impedimento para salir.- Después de las veinte y antes de las ocho horas, los médicos de la Empresa podrán cobrar una cuota módica por las consultas ó visitas, salvo casos de urgencia comprobada.
  4. Queda entendido que la curación de las enfermedades venéreas y las ocasionadas por el uso de las bebidas alcohólicas ó drogas, así como los partos, serán objeto de un convenio especial entre el trabajador y el médico, en la inteligencia de que la cuota que se cobre será módica:-
  5. Las operaciones quirúrgicas y la hospitalización será gratuita para los operarios y sus familiares.-
  6. Para las medicinas que se ministren a los operarios y sus familiares en formulas magistrales se establece la cuota fija de veinticinco centavos por receta, mientras dura el reajuste de salarios actualmente en vigor, aumentándose a cincuenta centavos tan luego como dicho reajuste termine.-
  7. Para indemnizar en parte a la Empresa por los gastos que erogue por concepto de medicinas ministradas a los obreros y sus familiares, se descontara un día de trabajo anualmente a todos los operarios, haciendo dicho descuento mensualmente en décimas partes descartados los meses primeros y último del año.- La décima parte se calculará sobre el promedio del salario efectivo de los días trabajados en el mes.

225ARTICULO 41°.- Si la incapacidad a que se refiere el artículo 38 resultare parcial y permanente y el damnificado pudiere desempeñar algún trabajo de igual, menor ó superior categoría que se adapte a su nuevo estado físico, conforme sus facultades y aptitudes, la Empresa procurará utilizar sus servicios.

226ARTICULO 42°.- La Empresa tiene el derecho de ocupar a los operarios que sufran accidentes leves durante el periodo de su curación, en cualquier clase de trabajo que puedan desempeñar, a juicio del operario y sin perjuicio de su curación; en la inteligencia de que el obrero que desempeñe un trabajo especial, será poblado precisamente por el capitán ó Jefe de Servicio a que pertenezca.-

227ARTICULO 43°.- En caso de que, como resultado de un accidente de trabajo ó de enfermedad profesional, alguno de los trabajadores quedare incapacitado, total ó parcialmente, la Compañía le pagará la indemnización que señala la Tabla contenida en la Ley Federal del Trabajo vigente; en la inteligencia de que en los casos de anquilosis se pagará como mínimo el promedio de lo que señala la Tabla.-

228ARTICULO 44°.- En caso de que un obrero pierda la vida en un accidente de trabajo, a consecuencia de él ó por enfermedad profesional, la Compañía pagará como indemnización una cantidad equivalente al importe de seiscientos doce días de salario, sin deducir la indemnización que haya percibido el trabajador durante el tiempo que estuvo incapacitado.-

229ARTICULO 45°.- El Sindicato seguirá proporcionando a sus agremiados la "Carta de Seguro" en la cual se hará constar los nombres de los familiares del trabajador beneficiarios en caso de accidente que ocasione la muerte, enajenación mental etc., en la inteligencia de que una copia será para el archivo de la Empresa, una parte el del Sindicato y otra para el interesado.- En cuanto a las cartas existentes, serán revisadas a efecto de que los beneficiarios del trabajador, sean precisamente los autorizados por el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo.-

230ARTICULO 46°.- Toda clase de lesiones, accidentes, cicatrices ó parálisis que no se encuentren en la Tabla de indemnizaciones mencionda, se sujetarán a la consideración del Comité Ejecutivo del Sindicato y a la de la Representación de la Empresa y, en caso de no llegar a un arreglo, al Comité Mixto.-

231ARTICULO 47°.- Cuando algún trabajador al servicio de la Compañía fallezca a consecuencia de riesgos profesionales la Empresa ministrará para gastos de funerales el importe de un mes de sueldo, según lo previene la Ley Federal de Trabajo. Si la defunción es debida a cualquier otro motivo, siempre que en este último caso el operario tenga cuando menos un año de enganchado, la Empresa ministrará la cantidad de $40.00 cuarenta pesos.-

CAPITULO VI. SANCIONES

232ARTICULO 48o.- Serán causas hasta para la separación definitiva de un operario, las siguientes:

233a) La violación al presente Contrato.-

234b) Las que expresen los Reglamentos Interiores de Trabajo y Seguridad; en la inteligencia de que los Reglamentos de Seguridad actuales continuarán en vigor, y respecto a los Interiores de Trabajo serán revisados (continuando mientras tanto en vigor, en todo lo que no se oponga al presente Contrato) para establecer las Sanciones procurando se ajusten a la Ley Federal del Trabajo, entendiendo que para la aplicación de la fracción X del artículo 121 el número de faltas de asistencia será de diez.-

235c) Serán faltas justificadas las siguientes:-

2361o. Enfermedad del interesado, todo el tiempo de la enfermedad.-

2372o. Muerte de los padres, esposa, hijos ó persona a cargo del interesado: tres días.-

2383o. Casamiento del interesado: cuatro días.-

2394o. Nacimiento de un hijo: tres días.-

2405o. Cita de las autoridades: un día.-

2416o. Permisos concedidos a la representación del Sindicato, todo el tiempo del permiso.-

242d) Dentro de los tres primeros días deberá el trabajador comprobar la falta en la Oficina del Jefe Administrativo en la Mina, ó en la del Contador respectivo en los Servicios de la Playa.-

243e) Las faltas por permiso serán justificadas únicamente para los efectos del escalafón.-

TRANSITORIOS

244I. - El Sindicato girará aviso a la Empresa tan luego como esté dispuesto a discutir la forma en que se hará la elección de los pensionados a que se refiere la fracción XXI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo.-

245IL- El presente Contrato es por tiempo indefinido y entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos treinta y dos, a reserva de la aprobación de la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, a cuya revisión se somete.-

246Santa Rosalía, B.C. a 12 de diciembre de 1931.

Notes

* Tomado del Archivo Histórico de Baja California Sur. Vol. 192. Exp. 138. Año 1885. Se extractaron los artículos de mayor interés.

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