Capítulo 3. El desarrollo de la pequeña y mediana propiedad: De las leyes de Reforma a la Reforma Agraria (1856-1917)
p. 123-162
Texte intégral
I. LA FORMACIÓN DE PEQUEÑAS PROPIEDADES EN TIERRAS COMUNALES
Parcelación de las tierras comunales
1los años que siguieron a la Independencia, es decir, entre 1821 y 1855, no significaron ningún cambio en el régimen de propiedad de la tierra en México. Iturbide había precisado en el Plan de Iguala (que puso fin a la guerra de Independencia en febrero de 1821) que la propiedad sería garantizada: es decir, que se protegería a los grandes propietarios. Sin embargo, también subsistieron los conflictos y las contradicciones entre las grandes propiedades privadas, laicas o eclesiásticas, y los pueblos, en donde las tierras de propiedad comunal habían sido usurpadas durante el transcurso de la época colonial. La situación, pues, no habría de cambiar durante la primera mitad del siglo xix.
2No obstante, algunas figuras políticas tomaron en consideración el problema en general de la propiedad agraria, y particularmente tal y como se presentaba en México.
3Hacia 1842, el gran pensador Mariano Otero exponía la importancia de la organización de la propiedad, como elemento fundamental en la sociedad:
Son sin duda muchos y numerosos los elementos que constituyen las sociedades; pero si entre ellos se buscara un principio generador: un hecho que modifique y comprenda a todos los otros y del que salgan como de un origen común todos los fenómenos sociales que parecen aislados, éste no puede ser otro que la organización de la propiedad. (Otero, 1952)
4Fueron muchos los que, imbuidos del pensamiento liberal que se imponía en aquella época, pensaron que la solución a la problemática mexicana pasaba por el desarrollo de la pequeña propiedad privada, bajo las formas de la pequeña y la mediana propiedad, con el fin de favorecer el surgimiento de la clase media, hasta ese momento inexistente, en medio de un país con contrastes sociales tan acentuados.
5Sin duda, dos de los más férreos defensores de la propiedad privada fueron el doctor Mora y Melchor Ocampo. Ambos se caracterizaron por su feroz oposición a la concentración de la tierra, querían crear una nación de pequeños propietarios.
6José María Luis Mora, sacerdote, doctor en teología, y también un notable político y economista en la época de la Independencia, fue un propagador entusiasta de las ideas liberales en México y un polemista tenaz. Fue diputado a la Asamblea Constituyente elegida en 1823, tomó parte activa en las discusiones y muchas de sus ideas fueron adoptadas en la Constitución de 1824. Sin embargo, pronto se fue, desencantando de las pasiones políticas que se desencadenaron en México y partió al destierro en 1834 a París, en donde fueron publicados sus escritos y en donde murió en 1850. Su obra incluye ensayos, discursos, iniciativas de ley, artículos periodísticos y fue reunida en dos obras publicadas en París: Méjico y sus revoluciones (1836), en tres volúmenes de 538, 448 y 468 páginas respectivamente, y Obras sueltas (1837) en dos volúmenes, "Revista Política" de 468 páginas, y "Seminario Político y Literario-Observador de la República Mexicana" de 513 páginas.
7Él luchó por la conquista de las libertades fundamentales, la libertad individual, de pensamiento, de culto, de prensa, de expresión, de libre comercio. Se enfrentó de manera sobresaliente a un clero escandalosamente rico. Estimaba que la suma de sus bienes se elevaba a los 80 millones de pesos y que representaban una riqueza muerta, acaparada en unas cuantas manos, que empobrecía a la nación. Propuso, entonces, repartir las tierras eclesiásticas en lotes que serían vendidos a las personas que ya los explotaban en forma de aparcería o terraje... El valor de esos lotes debía ser calculado en función de la renta anual que era pagada en la época:
Los fondos territoriales, rústicos y urbanos se adjudicarán a los inquilinos de casa y arrendatarios de fincas que quisieran recibirlos por su valor, calculado al 5 % de la renta que hoy pagan... (Mora, 1837, 2: CLXII)
8Pensaba que así se desarrollaría la pequeña propiedad y puntualizaba que era necesario que cada propietario trabajara la tierra por su cuenta; estos pequeños propietarios atados a sus tierras contribuirían mejor al desarrollo económico del país.
9Por su parte, Melchor Ocampo, jugó un papel determinante en la política mexicana después de su regreso a México en 1840. Fue gobernador de Michoacán en 1847. Fue ministro de Economía y Finanzas a finales de la dictadura de López de Santa Anna, pero tuvo que exiliarse en Estados Unidos pues fue perseguido por su ideario liberal. Entonces conoció a Juárez. Su protagonismo político lo vivió a partir de 1856, en su calidad de miembro del Congreso Constituyente, del que fue presidente. Fue el autor de buena parte de las leyes de Reforma. Participó en el gobierno de Juárez y fue un ardiente defensor de dichas leyes, especialmente de la ley Lerdo, que vislumbraba la creación de una nueva clase de pequeños propietarios. Las Obras completas de Melchor Ocampo (escritos, cartas y discursos) están reunidas en tres volúmenes (1900-01).
10Para desarrollar la pequeña propiedad hacía falta ubicar las tierras por distribuir. El asunto no pasaba por atacar a las grandes haciendas, cuyos propietarios eran generalmente criollos que acababan de conseguir la victoria en contra de la corona española y formaban parte de los cuadros en el poder. Había que pensar en otro tipo de tierras, más fáciles de repartir, como eran las tierras eclesiásticas (tierras de manos muertas, extremadamente numerosas, en la medida en que el clero era el más grande propietario de tierra en el país) y las tierras comunales de los pueblos. Fue así como finalmente fueron votadas las leyes de desamortización (es decir, el remate de bienes de manos muertas), también conocida como ley Lerdo, por el nombre del diputado que la propuso. Esta ley prohibía la propiedad colectiva de la tierra en todo tipo de comunidades civiles o religiosas. Las tierras de los pueblos, al igual que las de la Iglesia, tendrían que ser divididas en parcelas y distribuidas, si se tratase de tierras comunales a los antiguos comuneros, es decir, a los campesinos que cultivaban parcelas comunales, o vendidas si se trataba de tierras eclesiásticas a los terrazgueros o a quienes las reclamaran como propiedad privada.
11En la región del Ajusco sólo había una propiedad de la Iglesia: el rancho de Tochíhuitl, el cual había formado parte de la hacienda de Xoco, pero que fue vendido en 1826 a la parroquia de Tlalpan. En este caso, quien demandó la adjudicación del rancho, en abril de 1871, fue la sociedad Mendoza y Sabino, dueños de una fábrica de textiles en las inmediaciones del rancho. Éste les fue concedido después del correspondiente avalúo, por 1 200 pesos, según las leyes de 1856.
12Las leyes de Reforma fueron corregidas y aumentadas años después, bajo la dictadura porfirista. En 1889 y 1890 fueron promulgadas nuevas leyes que obligaban a las comunidades indígenas a repartir sus tierras en parcelas privadas, en los casos en los cuales no se hubieran expedido los títulos de propiedad, conforme a las leyes de 1856. También hubo otras leyes, las de colonización, que en 1875, 1883 y 1893 autorizaron el deslinde y el avalúo de terrenos baldíos en aquellos casos en que fueran denunciados, es decir, después de una solicitud de concesión como propiedad privada. En compensación por los costos acarreados por el deslinde se les concedía gratuitamente una tercera parte de la tierra a los denunciantes.
13Estas diversas leyes amenazaban seriamente la existencia de la propiedad comunal de los pueblos. En cuanto a los pueblos del Ajusco, éstos no aplicaron la ley Lerdo en la época en que fue promulgada. Los documentos más antiguos encontrados en el Registro Público de la Propiedad, sección Tlalpan, que dan cuenta del registro de terrenos adquiridos en propiedad privada datan de 1874 en Ajusco y Topilejo, es decir, en los años anteriores al porfiriato. Podemos suponer que fue a partir de esta fecha, o sea, veinte años después de la ley Lerdo, que empezaron a ser repartidas las tierras comunales de la sierra del Ajusco en pequeñas propiedades. Pero esto no quiere decir que todas fueron registradas enseguida, ni siquiera las que fueron realmente distribuidas. En efecto, si por un lado, con un título de propiedad se tienen varias ventajas, por el otro, todo terreno registrado quedaba inmediatamente gravado con un impuesto predial. Los funcionarios de la Tesorería del Distrito Federal procedían a hacer el deslinde de las tierras y el registro catastral.
14Puede ser que este asunto haya inducido a los campesinos, antiguos comuneros, a no declarar sus pequeñas propiedades.
15Desafortunadamente, es difícil saber con precisión para cada pueblo en qué época fueron registradas en el catastro las diversas pequeñas propiedades y si en efecto todas las parcelas repartidas fueron catastradas. En efecto, casi todos los libros catastrales de la región de Tlalpan fueron víctimas del incendio que arrasó la iglesia en donde habían sido escondidos, durante la Revolución de 1910. En los archivos de la Tesorería del Distrito Federal no se encuentran más que los de Ajusco, los cuales se salvaron milagrosamente. Se trata de cinco libros en los cuales aparecen registradas y catastradas las propiedades distribuidas a partir de 1874, junto con planos precisos y las medidas de cada terreno.
16De esta manera pudimos constatar, por una parte, que todas las propiedades distribuidas en Ajusco fueron catastradas. Esta afirmación la podemos verificar si estudiamos las matrículas de registros que se conservan en el Registro Público de la Propiedad, las cuales demuestran que todas las pequeñas propiedades catastradas habían sido previamente registradas por esta administración. Pero también podemos comprobarlo in situ actualmente, puesto que dichas pequeñas propiedades existen todavía, aun después de que la Reforma Agraria las desconociera, y fueron inventariadas en julio de 1975, después del establecimiento del nuevo registro de propiedad.
17Por otra parte, pudimos confirmar que los primeros catastros se realizaron en una fecha relativamente tardía: del 21 de agosto de 1907 al 23 de enero de 1909, es decir, a finales de la época porfiriana. También descubrimos que la mayor parte de las pequeñas propiedades habían sido inscritas ante el Registro Público de la Propiedad tan sólo unos cuantos años antes, entre 1905 y 1906. Sólo diez propiedades, de un total de 500, fueron registradas en fechas anteriores, entre 1874 y 1905. Las razones de haber llevado a cabo estos registros tempranos son por lo menos cuatro: en primer lugar, cuando se trataba de una venta en la que el nuevo dueño deseaba un título de propiedad; en segundo lugar, cuando se trataba de registrar las herencias; en tercer lugar, cuando ciertos campesinos endeudados tenían que hipotecar sus tierras y eran embargados por sus acreedores. En el caso anterior había que tener un título de propiedad establecido para que la hipoteca fuera viable. La última razón radicó en que ciertos campesinos, tal fue el caso de Jesús Romero y Fabián Nava, decidieron convertirse'en propietarios conforme a las leyes de Reforma en lugar de seguir siendo comuneros. Los dos personajes aludidos empezaron a registrar sus parcelas en 1894. Sin embargo, estos casos fueron excepcionales.
18Con los datos anteriores podemos empezar a reconstruir la historia de la formación de las pequeñas propiedades privadas en las tierras comunales de Ajusco. Las leyes de Reforma de 1856 no fueron aplicadas antes del régimen porfirista. ¿Acaso porque estos toscos campesinos, atados a su antiguo sistema agrario, no quisieron compartir sus tierras comunales? Sin embargo, no pudieron impedir que algunos de ellos mismos registraran y catastraran sus parcelas comunales bajo la forma de la pequeña propiedad privada, según las leyes en vigor. Esto se mantuvo en un plano bastante limitado. Esta situación sólo cambió durante el porfiriato, cuando se vieron obligados a aplicar las leyes de 1889 y 1890, es decir, a matricular y catastrar sus tierras comunales. Les tomó cerca de veinte años hacerlo. Los campesinos de mayor edad todavía se acuerdan, puesto que sus padres tuvieron que haberles contado esta decisión tomada a regañadientes (según información oral recabada dentro del pueblo). Ellos dicen que el gobierno de la época los había empujado a convertirse en propietarios de sus tierras con el único propósito de percibir más impuestos. También recuerdan que dicha carga a veces era demasiado pesada para ser soportada por los campesinos, y que por esta razón muchos vendieron sus tierras.
19Sin embargo, en el pueblo de Ajusco sólo fue distribuida una parte en pequeñas propiedades privadas. Se trataba de 2 500 hectáreas de tierras, de un total de 7 000 que entonces conservaba el pueblo, es decir, un poco más de la tercera parte del territorio comunal. Lo anterior representaba 500 parcelas. En promedio, la superficie era de cinco hectáreas, pero en realidad la extensión variaba mucho entre una y otra: las parcelas más pequeñas tenían 5 000 metros cuadrados, o sea, media hectárea, mientras que las más grandes alcanzaban las 12 hectáreas. Las pequeñas propiedades se situaban entonces, y se sitúan actualmente, en las orillas del pueblo, en una aureola que rodea el núcleo central que abarca el poblado en sí y las 4 500 hectáreas que se conservan como parcelas comunales (ver Anexo II, mapa 8). Dichas propiedades se encuentran en los límites con las haciendas de Mipulco Eslava y del Arenal, al norte, con el rancho de la Venta, al sur y al este, y con Jalatlaco, al oeste. Al norte y al este se trata de terrenos cultivables, y las parcelas eran más pequeñas; mientras que al sur y al oeste, donde los terrenos son por lo general montañosos y más favorables para el pastoreo, las parcelas eran más grandes.
20En cuanto a los otros pueblos de la sierra, la pérdida del catastro no nos permite llegar a tantas precisiones. Sin embargo, los documentos consultados en el Registro Público de la Propiedad nos permiten darnos cuenta que las tierras comunales fueron distribuidas de la misma manera. Existe muy poca información de inscripción de propiedades entre 1874 y 1905, como en Ajusco, y mucha a partir de dicha fecha hasta finales del porfiriato. Pero, en cambio, para estos pueblos encontramos información interesante respecto de la forma de la redistribución de las tierras. Al parecer, a partir de 1874 el prefecto de Tlalpan procedió por su propia cuenta a realizar el fraccionamiento de las tierras comunales en la región.
21Sabemos que en Topilejo, en 1879, los 432 comuneros jefes de familia, o sea, 290 hombres y 142 viudas, habían procedido a repartir sus parcelas comunales en pequeñas propiedades privadas. En todo caso, no se trataba de la totalidad de las tierras comunales, puesto que en 1874 fueron adjudicadas, por parte de la prefectura de Tlalpan, más de 2 000 hectáreas a las familias de forasteros asentados en los pueblos1 que vivían en la ranchería de El Guarda. Por otra parte, de las 6 000 hectáreas restantes, sólo una sexta parte fue distribuida en parcelas privadas, mientras que el resto se conservó como terrenos comunales de pastoreo, bosques y montes. Solamente cambió el nombre con que se designaban las parcelas comunales, pero su extensión fue la misma, es decir, apenas algunas hectáreas por cada familia. La aplicación de las leyes de 1856, aquí como en Ajusco, fue sólo parcial. Al parecer los campesinos se habían comprometido en un principio para atenuar los efectos de las leyes sobre las tierras comunales. El ejemplo de Topilejo da a pensar que las adjudicaciones de tierras en los años siguientes a 1874 fueron más o menos forzadas.
22En cuanto a Magdalena y Xicalco, solamente logramos comprobar que los campesinos ya estaban en posesión de sus pequeñas propiedades, en 1884 para el primero y en 1890 para el segundo, pero no sabemos si éstas datan de adjudicaciones realizadas hacia 1874. Para las mismas fechas no habían sido repartidas las tierras comunales.
23En cambio, sabemos que en estos dos pueblos se llevó a cabo una adjudicación de tierras a favor de los comuneros, por parte de la prefectura de Tlalpan. Esto permitió que fueran repartidas la totalidad de las tierras comunales, conforme a las leyes vigentes. Como los pueblos eran tan pequeños pronto no quedaron más tierras para repartir. Aquí también podemos decir que los rastros de las propiedades sólo aparecen relativamente tarde.
24En conclusión, podemos decir que en la sierra las leyes agrarias del periodo de la Reforma no fueron aplicadas sino a partir de 1874. Sin embargo, esto no significó cambios sustantivos en la situación, por lo menos inmediatamente, en tanto que subsistió el minifundismo. Los campesinos no matricularon sus propiedades inmediatamente. No fue sino hasta los años finales del porfiriato cuando se vieron forzados a cumplir con la ley, registrándose y entrando en el catastro. De esta manera recibieron sus títulos de propiedad. Con todo, nos podríamos preguntar por qué Ajusco y Topilejo lograron conservar más de dos terceras partes de sus tierras comunales: ¿acaso fue por la cohesión de la comunidad y la resistencia de la mayor parte de sus habitantes, los cuales rechazaron la aplicación de las leyes y pudieron conservar así una parte de su comunidad?
25En lo que respecta a los pueblos de San Andrés y San Pedro, la situación era bastante diferente porque sus tierras ya habían sido acaparadas por la hacienda de Xoco. En consecuencia, no podría haber existido reparto de tierras comunales.
Las nuevas asociaciones de pequeños propietarios
26Es muy interesante observar que los dos pueblos en donde se venían dando serias transformaciones en sus estructuras agrarias decidieron responder a las reformas organizándose comunitariamente bajo la forma de asociaciones. Se trataba de asociaciones de pequeños propietarios de Ajusco y Topilejo, los dos pueblos más importantes. No obstante, éstas fueron bastante diferentes la una de la otra.
27En Ajusco, la organización se estableció entre pequeñas propiedades, como una experiencia original que pronto mostró sus bondades. Fue la asociación de diversas familias, ahora propietarias de sus tierras y, en consecuencia, interesadas en su valorización, que reunieron varias parcelas y crearon formas de producción agrícola de relativa importancia (según la información que aparece en la monografía del profesor J. Camacho). De esta manera se crearon nueve ranchos, entre los cuales los principales eran los de Tierra Blanca, El Zorrillo, El Flojo, Agua Chica, Horno Viejo y Las Pozas. Todos estaban situados al norte y al oeste del pueblo. Estos ranchos se dedicaron principalmente a la ganadería. Criaban reses para carne, productos lácteos y curtiembres, borregos para lana, caballos y toros, estos últimos destinados a las corridas. En lo que concierne a la producción lechera, se imponía un grave problema, pues era muy difícil proyectar una solución al transporte diario hasta México, dadas las distancias, los malos caminos y la falta de medios de transporte. Tampoco se podía destinar al consumo local. Fue necesario entonces crear en el lugar una industria de productos lácteos. Para ello las mujeres se emplearon en la fábrica local de mantequilla, quesos y crema. Dos veces a la semana ellas mismas bajaban a México a vender sus productos. Estos ranchos contribuían, pues, al abastecimiento de la ciudad, pero también al del pueblo, en donde se vendía una parte de la producción. Estos ranchos fueron bastante prósperos y aportaron recursos considerables a sus propietarios. La Revolución de 1910 los hizo desaparecer.
28La experiencia de los ranchos de Ajusco, única en la sierra, demostraba en apariencia que ciertas ideas de los teóricos liberales del siglo xix eran factibles: los antiguos comuneros podían formar una clase de pequeños propietarios rurales emprendedores y así contribuir al desarrollo económico del país. Ellos supieron desarrollar la única actividad agrícola verdaderamente rentable en la sierra: la ganadería. Se cuenta que estos ranchos se formaron después de la caída de Maximiliano. En consecuencia, es probable que se tratara de los primeros terrenos comunales que fueron concedidos como pequeñas propiedades privadas. Ello probaría que algunos campesinos estaban inclinados al cambio de propiedad en las tierras comunales, y que también estaban dispuestos a sacar provecho de esta revolución agraria.
29En Topilejo también se asociaron los nuevos propietarios y, en mayo de 1879, formaron la Sociedad Agrícola de Topilejo. Esta sociedad fue registrada ante notario (AN, IB, 1879, semestre 1: 265-267). En efecto, el 22 de mayo de 1879 el notario Ignacio Burgoa recibió en su despacho a tres representantes del pueblo y dirigentes de la sociedad: Francisco Morales, Felipe Madrigal y Felipe Contreras. De esta manera conformaron legalmente una organización en la que participaban 432 comuneros, 290 hombres y 142 mujeres jefes de familia. Se establecían también los estatutos de la sociedad: ellos se anticipaban al reparto de tierras de la antigua comunidad indígena, tanto de los campos como los terrenos de agostadero, las partes montañosas y volcánicas. Se precisaba que estos últimos quedarían como tierras de comunidad y no deberían ser utilizadas para fines comerciales: es decir, se prohibía la venta de materiales para construcción, madera o vender y alquilar tierras de pastoreo; los productos que se pudieran explotar en el pueblo debían quedar para el uso exclusivo de los miembros de la sociedad. Los habitantes de Topilejo tomaban todo tipo de precauciones para conservar sus tierras y evitar la intromisión de forasteros en el pueblo, con el fin de acaparar sus recursos. La sociedad se comprometía a respetar las leyes agrarias en lo referente a la conservación de aguas y bosques. Solamente se convertirían en propiedades privadas las antiguas parcelas comunales. Por otra parte, se reservaban terrenos para la construcción de nuevas viviendas, previendo la extensión del conjunto del pueblo y el crecimiento de la población. La sociedad se había creado por un término de 50 años. La Revolución de 1910 provocó su prematura disolución.
30Había una última y muy importante cláusula, que preveía la aplicación de un contrato de permuta de tierras, que ya se había celebrado con la hacienda, o rancho, San Miguel la Venta de Ajusco. La razón para haber firmado esta permuta era la insuficiencia de tierras cultivables que tenía el pueblo. Topilejo había firmado este contrato hacía un mes, ante el mismo notario, el 22 de marzo de 1879.2 El propietario de la hacienda, Ángel Entrambasaguas, había entregado 2 235 hectáreas de tierras situadas al oeste del pueblo, entre la cueva del Aire y un sitio en el cerro Pelado llamado el Mirador, que comprendían algunas partes montañosas, pero sobre todo agostaderos, tierras de labor y corrientes de agua, a cambio de terrenos montañosos, y algunas zonas de agostadero, más al sur, es decir, al sudoeste del pueblo, entre el Mirador y el cerro Tepeyahualco (ver Anexo II, mapa 9).
31Estaba señalado en el contrato que las tierras dadas a cambio por Topilejo eran anteriormente tierras comunales, pero que acababan de ser repartidas en lotes privados individuales. Lo anterior nos demuestra que en 1879 ya se había procedido a la distribución de tierras comunales, aunque las pequeñas propiedades no hubieran sido registradas sino hasta mucho tiempo después.
32Ningún documento nos informa sobre la superficie del terreno que cedió el pueblo. Por el contrario, sabemos que si el pueblo entregó estas tierras a Ángel Entrambasaguas, aquel nunca dio nada a cambio, a pesar de los múltiples reclamos no sólo en aquel entonces, sino mucho tiempo después, porque en 1975, es decir, un siglo más tarde, Topilejo reclamaba aún las tierras que le debía la hacienda de la Venta (que también existe todavía). Observamos una vez más la mala fe de los dueños de las haciendas para con los pueblos. Aquellos supieron aprovechar las imprecisiones de los documentos en donde raramente se calculan superficies y se establecen límites precisos. Fue justamente esta documentación defectuosa, expuesta por el pueblo entre 1923 y 1937, la que fue puesta de relieve por la Reforma Agraria para argumentar el rechazo a la solicitud de restitución de tierras. Topilejo no pudo comprobar la mala fe de Ángel Entrambasaguas y el pueblo perdió de manera definitiva estas tierras. Sin duda alguna el terreno en cuestión pasaba de las dos mil hectáreas, si consideramos por un lado que las superficies permutadas debían de tener más o menos la misma extensión, y por otro lado si consideramos las dos mil 225 hectáreas del rancho El Fraile, que constituyó Entrambasaguas en estas tierras.
33La Sociedad Agrícola de Topilejo funcionó a partir de 1879, según las modalidades establecidas en sus estatutos: una asamblea general de asociados que se reunía una vez al año, o con más frecuencia si algún problema grave lo requería. Ésta elegía un comité ejecutivo que representaba a la sociedad frente a las autoridades y el gobierno, y que tenía a su cargo la administración local. Reagrupados y organizados de esta forma, los pequeños propietarios de Topilejo se encontraban en una buena posición para afrontar las dificultades y los problemas.
34Empero, su organización no llegó tan lejos como la de Ajusco, en el sentido de que su naturaleza era muy diferente. En efecto, el análisis de los estatutos de esta sociedad nos enseña que en realidad la situación de Topilejo no se modificó un ápice: la única diferencia fue que los antiguos comuneros fueron propietarios, en lugar de tener en usufructo sus parcelas comunales. Subsistían las antiguas asambleas comunales. Uno tiene la impresión de que este pueblo se vio forzado a aplicar las nuevas leyes agrarias, y que la conformación de esta sociedad agrícola fue un truco para cumplir con las leyes, atenuar sus efectos y a la vez conservar la comunidad rural. Quizás así encontraron una manera para acomodarse a las leyes y conservar sus tierras. Y es que, desde las primeras aplicaciones de la ley Lerdo, los campesinos se habían dado cuenta de que las antiguas tierras comunales pasarían a manos de los avecindados y que no habría más remedio que venderlas, siendo a veces chantajeados por los compradores. El presidente Juárez tuvo que intervenir y aclarar que las tierras de los pueblos debían quedar en manos de los antiguos comuneros.
35En este sentido, podemos preguntarnos cuál fue la suerte de estas pequeñas propiedades que se formaron en las tierras comunales de los pueblos del Ajusco: a primera vista se nota que hubo muchos campesinos, los menos favorecidos con recursos, que no pudieron capitalizar sus propiedades. Algunos no pudieron conservarlas por mucho tiempo y encontraron mayor provecho, por lo menos un provecho inmediato, vendiéndolas, a veces a preciso irrisorios. Entonces la tierra empezó a cambiar de manos, y en el lugar de los antiguos comuneros, transformados poco a poco en pequeños propietarios, veremos aparecer una clase de pequeños propietarios, acaparadores de tierras, algunos originarios de los pueblos, pero también avecindados. La documentación nos permitirá comprobar que éstos fueron los verdaderos beneficiarios de la aplicación de las leyes agrarias del siglo xix, las cuales apuntaban al desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad.
Los beneficiarios de la parcelación
36Estos verdaderos beneficiarios, fueran o no originarios de los pueblos, tenían en común el poder emplear ciertos medios para aprovechar la situación. Dado que tenían más recursos que los otros, podían comprar tierras, las cuales no eran vendidas muy caras, y también tenían la posibilidad de valorizarlas gracias a la aplicación de técnicas más apropiadas, por ejemplo, adquiriendo herramientas o arados.
37Comprobamos que en los mismos pueblos, algunos campesinos acapararon rápidamente varias tierras, comprándolas a precios bajos y conformando unidades de producción de tamaño mediano.
38Por ejemplo, en Ajusco, entre 1874 y 1905, o sea, entre el momento de la aparición de las pequeñas propiedades y el de su registro legal, algunos campesinos aventajados habían reunido varias parcelas, en promedio diez, y ya habían conformado propiedades medianas. Porfirio Romero ya tenía 12 parcelas y era propietario de 27 hectáreas; Fabián Nava, que había comprado cinco terrenos, todos de buen tamaño, era el dueño de 60 hectáreas. Al parecer hubo familias más favorecidas: Camacho, Romero, Eslava, Contreras, Asnaya,3 Carrillo... Podemos estimar que unas 20 familias agruparon el grueso de las tierras, y que eran propietarios de más de 25 hectáreas. Éstos representaban el diez por ciento de los habitantes del pueblo.
39En Magdalena Petlacalco, seis familias conformaron sendas propiedades de entre 20 y 40 hectáreas, gracias a compras sucesivas:
La propiedad Xoltimimili 39 hectáreas de Ángel Ortiz
La propiedad Caxtlalpa 35 hectáreas de Antonio Ortiz
La propiedad Loma Larga 30 hectáreas de Guadalupe Ortiz
La propiedad Tepenacaxtitla 35 hectáreas de Félix Osorio
La propiedad El Oyamel 40 hectáreas de Santiago Osorio
La propiedad Tlalmimilolco 20 hectáreas de Guadalupe Gómez
40Las anteriores propiedades ocupaban en total 199 hectáreas, es decir casi la mitad del pueblo. Se trata de un caso avanzado de acumulación de tierras por parte de unas cuantas personas. Podemos advertir que se trata nada más que de tres familias.
41En Topilejo constatamos que la asociación de pequeños propietarios abarcaba realidades muy diversas; por un lado había varias familias que detentaban entre diez y 15 hectáreas, gracias a sucesivas compras de tierras: Francisco Morales, uno de los representantes de la asociación, tenía 19 hectáreas; José Peña tenía 15 hectáreas en 1899; Julián Contreras diez hectáreas en 1907. Los demás no contaban más que entre una y cinco hectáreas.
42Había en estos pueblos, pues, unos campesinos más favorecidos que otros. También podemos suponer, aunque no nos lo garantice ningún documento, que ellos ya disfrutaban de la posesión de diferentes parcelas en tierras comunales, desde antes de las leyes de Reforma. Seguramente que la perfecta igualdad social no reinaba en estas comunidades rurales y el reparto de las tierras comunales no era perfectamente equitativo. Sin duda que algunas familias dominaban en las municipalidades. Sólo aquellos que habían logrado desde tiempo atrás que se les concedieran las tierras fueron capaces de beneficiarse con las nuevas leyes agrarias; como tenían más recursos que sus vecinos, podían comprar más tierras y conformar unidades de producción agrícola más rentables. Según esto, la evolución de la propiedad agraria que uno ve perfilándose hacia finales del siglo xix, o sea, el desarrollo de una clase media campesina, debió haberse iniciado con anterioridad. La aplicación de las leyes de Reforma y el porfiriato no hicieron más que acelerar este movimiento y permitir la expansión de esta clase.
43Sin embargo, no siempre fueron campesinos de los propios pueblos los que compraron y reunieron varias parcelas. Aparecieron por doquier compradores venidos de fuera, y más precisamente de los pueblos vecinos. Lo más común fue el caso de los campesinos que habían constituido unidades de producción de un tamaño considerable en su propio pueblo y que quisieron extenderse sobre tierras de los pueblos vecinos.
44Por ejemplo, en Topilejo volvimos a encontrar a Fabián Nava, propietario de 60 hectáreas en Ajusco y quien además compró seis terrenos en este pueblo, formando un conjunto de 11 hectáreas y media. Así extendió su propiedad a 71 hectáreas y media. Mathias Eslava, otro campesino de Ajusco, compró 26 terrenos entre 1880 y 1882 a varios campesinos de Topilejo. Así constituyó el rancho de Tepecuitlapa. Sus herederos volvieron a vender este rancho en 1897 a otro campesino de Ajusco, Sebastián Romero, por la cantidad de 591 pesos. Esta elevada suma prueba la importancia del rancho, del cual no conocemos la superficie. No obstante, según algunos sondeos realizados en el registro de la propiedad podemos hacer un cálculo aproximado, teniendo en cuenta que las calidades de las tierras son muy diversas, cuando en aquel entonces una hectárea valía aproximadamente 30 pesos. Según esto, el dicho rancho tendría por lo menos 20 hectáreas, el equivalente de una propiedad mediana.
45En el mismo pueblo se realizó una operación mucho más importante en la cual pasaron a manos de avecindados 1 887 hectáreas de tierras comunales. Se trata de 24 familias que vivían en El Guarda, una aldea apartada del pueblo, las cuales solicitaron en 1874 a la prefectura de Tlalpan la adjudicación en propiedad privada de las tierras que ellos ocupaban. Dichas familias se habían instalado en la región hacía mucho tiempo, quizás unos 40 años. No sabemos de dónde venían. Sólo podemos afirmar que ellas alquilaban tierras a Topilejo para cultivar cebada, avena y tener potreros para el pastoreo de sus ganados, gracias a que presentaron en dicho año los recibos que les había extendido el pueblo de Topilejo por concepto de arrendamiento de sus propiedades rústicas. Así fue como estas tierras se convirtieron en propiedad privada: se formaron 24 lotes de extensión variable, según su aptitud para el cultivo o para el pastoreo. Eran propiedades medianas de 80 hectáreas en promedio. Sólo unos cuantos años después se juntaron ocho terrenos, que sumaban 730 hectáreas, y fueron alquilados a otros campesinos de Santa Cruz Acalpixca, San Andrés Ahuayucan y Santa Cecilia Tepetlapa, pueblos pertenecientes a la jurisdicción de Xochimilco (ver Anexo II, mapa 1). De esta manera pasaron a manos de campesinos de otras comunidades una parte de las antiguas tierras comunales de Topilejo: casi una sexta parte del total de las mismas.
46En Xicalco compraron parcelas varios habitantes de Santiago Tepalcatlalpan, como fue el caso de José María del Pino, que en 1892 adquirió 11 pequeñas parcelas de entre una y dos hectáreas cada una, reuniendo un total de 17 hectáreas. También hubo otros casos de compradores de San Pedro, pueblo vecino como Santiago. Por ejemplo, Luis Martínez compró entre 1906 y 1910 un total de 24 parcelas entre media y una hectárea, juntando así 16 hectáreas. En este pueblo, de un total de 313 hectáreas, más de dos terceras partes, o sea 222 hectáreas, estaban en posesión de campesinos de otros pueblos: 120 hectáreas pertenecían a campesinos de San Pedro Mártir y de Santiago Tepalcatlalpan, 90 hectáreas a campesinos de San Pablo Oztotepec, estos dos últimos pertenecientes a Xochimilco (ver Anexo II, mapa 1), y otras 17 a Magdalena Petlacalco.
47Incluso en Magdalena Petlacalco, en donde no quedaba más que una tercera parte de tierras disponibles después de la concentración de las tres familias citadas, todas las parcelas fueron compradas por campesinos de Ajusco, mientras que los originarios del pueblo se quedaron sin tierras. En todos los lugares sucedió lo mismo: los campesinos que habían logrado comprar tierras en los pueblos vecinos, aumentando así su patrimonio, formaban parte de la minoría que había sabido beneficiarse de las leyes agrarias del siglo xix y formar una clase media campesina.
48Pero también hay que subrayar que, si bien algunos aprovecharon estas nuevas leyes, la mayoría campesina se encontraba extremamente disminuida: los muy pequeños propietarios, víctimas del minifundismo, y los campesinos que de plano no tenían tierras. En efecto, algunos habían tenido que vender sus parcelas en esta época. Y en cuanto a aquellos que conservaron la propiedad de sus parcelas, siguieron cultivándolas como antes, sin muchos adelantos técnicos. Sus parcelas eran muy pequeñas, como lo demuestran los documentos, a veces incluso de menos de media hectárea, y sólo unas pocas de cuatro. Dicho de otro modo, el crecimiento demográfico constante a finales del siglo xix provocó, por el crecimiento del reparto del patrimonio familiar, la disminución en la disponibilidad de tierras para pequeños propietarios. El minifundismo se agravó, y muchos campesinos ya no pudieron acceder a la tierra para mantener a su familia. Asistimos a una proletarización rápida y grave de la antigua clase de comuneros, muy contraria a los objetivos iniciales de las leyes de Reforma.
49La mayor parte de los campesinos seguía trabajando a destajo para las haciendas vecinas. El censo de población de 1900 (ver Censo de Población de 1900, Departamento General de Estadística) muestra, por ejemplo, que en el rancho la Venta de San Miguel Ajusco, vecino de los pueblos de Topilejo, Ajusco, Magdalena y Xicalco, trabajaban 155 personas, 92 hombres y 63 mujeres.
50Hay testigos de esta época que todavía cuentan cómo la vida era muy dura, como un tal Evodio Reza García, conocido en el pueblo de Topilejo como Tío Evodio (entrevista con Tío Evo- dio. Evodio Reza García). Él nació en 1894 y trabajó desde muy joven en la hacienda El Guarda que se había constituido en la aldea del mismo nombre. Sus funciones estaban en las caballerizas, en una hacienda que justamente se enfocaba a la cría de animales. Había también peones que trabajaban en los campos, en la agricultura y en la recolección de raíces de zacate: ellos juntaban raíces de una variedad de zacate y fabricaban escobas que vendían en México. La jornada de trabajo era larga: un promedio de nueve horas por jornada, en las que ganaban un salario de 75 centavos. Ahora, pensemos que una hectárea de tierra valía en este pueblo unos 30 pesos, y que así los peones agrícolas no podían soñar siquiera en conseguir una pequeña parcela. En todo caso, gastaban todo su salario en la tienda de raya de la hacienda, en donde compraban maíz, frijoles, azúcar, café, leche y, a veces, hasta carne. Según Tío Evodio los precios de esta tienda de raya eran muy bajos y nadie terminaba endeudándose. También cuenta que el dueño de la hacienda, Jesús Díaz de la Fuente Parres, era un hombre bueno y respetado. Ayudaba al campesino: era un señor paternalista. Dejó buenos recuerdos.
51Por otra parte, uno de los más viejos habitantes de San Andrés (entrevista con Brígido Carrillo) cuenta que muchos campesinos del pueblo trabajaban en la hacienda de Xoco, del Arenal o de Eslava. Ellos cortaban madera, fabricaban carbón de leña y recolectaban las hierbas finas que se encuentran en los campos de maíz. En varias ocasiones, los campesinos de este pueblo se veían obligados a abandonar el pueblo para ir a trabajar a haciendas más lejanas.
52En los archivos parroquiales de Tlalpan (APT, 1864) aparece la historia de José Rosalino, un campesino de Ajusco que se fue a vivir a Tlalpan con su mujer y sus cinco hijos, para poder ir a trabajar como jornalero agrícola en la hacienda de Santa Úrsula.
53Muchos otros campesinos trabajaban como peones en las tierras del pueblo que habían sido vendidas. En Magdalena ganaban 60 centavos diarios. Este salario era insuficiente y no había aumentado desde la época colonial. Pero entonces, a finales del siglo xix, hubo un incremento general de los precios, provocado por la puesta en circulación del papel moneda. Entre 1890 y 1910, o sea en 20 años, se doblaron los precios de los alimentos básicos, maíz, sal, azúcar, frijoles negros: los peones se morían de hambre.
54Entonces, el censo de 1864 (APT, 1864) muestra la enorme cantidad de jornaleros, peones agrícolas, que conformaba el grueso de la población:
En San Pedro: 88 jornaleros de 88 hombres mayores de 16 años
En San Andrés: 109 jornaleros de 111 hombres mayores de 16 años
En Magdalena: 24 jornaleros de 24 hombres mayores de 16 años
En Ajusco, de 135 hombres, 129 no cultivaban la tierra; en cambio, 120 explotaban los bosques comunales y vendían carbón de madera, madera para leña y vigas; los demás eran pastores.
55Las leyes de Reforma y el porfirismo habían logrado transformar a los pueblos de la sierra; creando dentro de ellos la propiedad privada, estas leyes también provocaron la fragmentación de las comunidades rurales y el desarrollo de nuevas clases sociales. Junto a una muy pequeña minoría de campesinos medianos propietarios, antiguos comuneros o venidos de fuera, que habían podido reunir algo de tierra y mejorar sus condiciones de vida, sobrevivía miserablemente la mayoría de los peones, el proletariado rural, víctima del microfundismo y de la falta de tierras.
56Hubo otra forma, ésta muy particular, en que los campesinos de la sierra pudieron convertirse en propietarios y resolver sus problemas. En determinado momento se decidió fraccionar una de las más grandes haciendas de la región, la hacienda de Xoco. Los campesinos de San Andrés, de San Pedro, de Magdalena y de Ajusco pudieron comprar lotes privados. La desaparición de esta gran hacienda, transformada en una multitud de pequeñas y medianas propiedades, es un hecho extremadamente particular e importante, pues acentuando el desarrollo de la pequeña y sobre todo de la mediana propiedad, redundó en la modificación de las estructuras agrarias en la sierra.
II. FORMACION DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA PROPIEDAD DESPUES DEL FRACCIONAMIENTO DE LA HACIENDA DE XOCO
Lotificación de la hacienda de Xoco
57Lo que llegó a ser la gran hacienda de Xoco ya había empezado a ser vendida en dos partes, tan sólo unos años después de la Independencia. En 1837, su propietario en aquel entonces, Rodríguez de Velasco, decidió vender separadamente la parte baja de la hacienda, es decir, la hacienda de Xoco propiamente dicha, junto con el rancho de Cuautla a José María Silva; mientras que la parte alta de la hacienda, o sea el rancho de la Venta de San Miguel Ajusco, fue vendida en 1849 a José Justo Benavente. Ambas propiedades nunca volvieron a ser reunidas.
58A finales del siglo xix, después de la época de la Reforma, fueron fraccionadas de nuevo, e incluso algunas propiedades llegaron a desaparecer, como fue el caso del rancho de Cuautla y la hacienda de Xoco. La razón por la cual se vendieron estas dos propiedades mediante la lotificación parece ser la dificultad que tenían los dueños para sacar de estas tierras tan poco rentables algún ingreso. Por lo menos esto es lo que manifestaba en 1878 don Felipe Robledo, dueño de Xoco y de Cuautla, cuando decidió deshacerse del rancho de Cuautla:
He practicado la venta de unos terrenos ubicados en la ciudad de Tlalpan, y conocidos con el nombre de Rancho de Cuautla. Estos terrenos, lejos de ser provechosos, al concenso le son gravosos porque cuando no están arrentados es necesario poner persona que de ellos cuide, y cuando lo están, producen una miserable renta de 16 pesos cada año. Por estas razones procedí a su venta. (AN, MMG, 1878, semestre 2, expediente 80: 10).
59Según esto, lo que habría llevado a los propietarios a vender serían las escasas rentas que sacaban de sus propiedades. Pero también había otras razones que don Felipe Robledo no mencionaba: éste no había terminado de pagar a la señora María de Jesús Kern de Rubín, viuda y heredera junto con sus hijos de este rancho, que Robledo les había comprado en 1873.
60El rancho en aquel entonces estaba hipotecado. No obstante, es cierto que los flacos rendimientos del rancho no le permitirían pagar la deuda, y que ésta fue una de las razones primordiales para venderlo.
61El rancho fue vendido a una asociación de 58 campesinos, representada por uno de ellos: Juan Piñeda. Ellos eran originarios del barrio de Santa Úrsula, al sur de Tlalpan. Estos 58 campesinos habían sido durante mucho tiempo terrazgueros del rancho. Compraron casi cien hectáreas de tierras por 3 500 pesos. Entregaron 1 000 pesos en julio de 1878 cuando firmaron el contrato de venta, dos meses después dieron 500 pesos y seis meses más tarde los otros 2 000. Todo lo anterior se lo pagaron a la antigua propietaria, doña M. de Jesús Kern de Rubín. A principios de 1879, después de que terminaron de pagarlo, el rancho fue dividido en 58 lotes. Los lotes eran muy pequeños, entre media y tres hectáreas, y constituían pequeñas propiedades. Sin embargo, estas tierras eran ricas y fértiles, algunas eran tierras de temporal y otras eran tierras irrigadas cercanas al valle. Es contradictoria la riqueza de las tierras con la pobreza de las rentas que sacaba el antiguo propietario. Quizás esto se explique por el hecho de que las haciendas de la sierra eran muy mal administradas. Los dueños nunca vivían en ellas y lo único que les interesaba era recibir sus ganancias. Ellos les entregaban la responsabilidad de la producción a los mayordomos que se contentaban con arrendar las tierras a otros campesinos, quienes no sacaban los mejores rendimientos, y se ocupaban de la vigilancia para que los pueblos vecinos no vinieran a invadir las tierras.
62Sólo unos años más tarde, en 1882, fue la hacienda de Xoco propiamente dicha la que se vendió en lotes. Aquí se siguió el mismo proceso, se conformó una asociación de los campesinos que tenían las parcelas en terraje y éstos compraron sus posesiones. Esta hacienda era mucho más extensa, tenía casi 2 000 hectáreas. A lo largo de la historia había invadido varios pueblos, razón por la que se conformaron tres diferentes asociaciones, en los pueblos que habían sido despojados: San Andrés, San Pedro y Xochitepec.
63Estas asociaciones ya habían intentado que se les titularan las tierras, de hecho tenían la tierra, y un tiempo no pagaron, haciendo valer el hecho de que se trataba de sus tierras comunales, y que allí cultivaban sus parcelas, y que ellos estaban actuando conforme a las leyes de Reforma. En 1878 se había iniciado un plan de lotificación y de reparto de tierras por parte de la prefectura de Tlalpan (AN, IB, 1882, acta 201).
64Desgraciadamente, este intento de los pueblos para recuperar sus tierras comunales con carácter de pequeñas propiedades al amparo de las leyes de Reforma, fracasó. En efecto, la hacienda supo reaccionar a tiempo y demandó a los campesinos, mostrando sus títulos de propiedad. Y claro, ganó el proceso. Los campesinos reaccionaron dejando de pagar sus alquileres. No obstante, un juez de primera instancia decretó un embargo (RPP, Tlalpan, sección 4, tomo 1: 121), a modo de hipoteca, que cubría 31 casas de San Andrés, 49 muías, seis puercos, cinco reses y diez parcelas sembradas de maíz, todo lo cual quedaría a disposición del juez hasta que los campesinos no pagaran los 3 155 pesos por alquiler de propiedades rústicas que se le debían al gerente de la hacienda. Este último los había acusado por demora de pagos desde el primer momento, y en consecuencia resulta evidente que los campesinos tuvieran tan pocas ganas de recibirlos en los pueblos. Una vez, el representante del pueblo de San Andrés, Crescencio Flores, puso como pretexto que no había podido recibir al administrador de la hacienda porque su casa estaba cerrada y él no tenía las llaves... La misma situación ocurrió en Xochitepec. De esta manera crecía la tensión, y los campesinos, decididos a aplicar las nuevas leyes para recuperar sus tierras, buscaron otras soluciones.
65Fue entonces que decidieron ir a buscar al general Aureliano Rivera (comunicación personal de Basilio Sandoval, actual representante de la pequeña propiedad de la ex hacienda de Xoco), en quien tenían mucha confianza, pues comandaba la guarnición de San Andrés y había quedado en este emplazamiento después de la evicción4 de las tropas francesas. El general les recomendó al licenciado Tiburcio Montiel. Este último tomó el caso en sus manos. Actuó como representante de los pueblos y negoció la compra de la hacienda de Xoco directamente con su propietario, Lorenzo Larrauri, y tras la muerte repentina de este último, con su viuda Josefa Montaño de Larrauri. Él se ocupó de todo el proceso administrativo y regresó las tierras a los campesinos, después de haber procedido él mismo a realizar la lotificación. Los campesinos siempre le estuvieron agradecidos, y en San Andrés, por ejemplo, le dedicaron el nombre de una calle, de la escuela y de la línea de autobús.
66En San Andrés había 62 campesinos que se asociaron, de un total de 111, para comprar una parte de la hacienda; esto representa más de la mitad de las familias del pueblo, es decir, una proporción importante. Ellos compraron 1 348-5 447 hectáreas por un monto de 10 000 pesos en mayo de 1882. Cada familia recibió en promedio 20 hectáreas, lo que se puede considerar una propiedad mediana. En el momento de la firma del contrato debían entregar 3 000 pesos, y el resto debía ser cubierto en dos años, con unos intereses del seis por ciento anual. Durante estos dos años las tierras permanecerían hipotecadas.
67El valor real de la parte de la hacienda que compró San Andrés era de 20 000 pesos, pero el licenciado Montiel logró que lo rebajaran a la mitad, argumentando que la hacienda se encontraba descuidada y abandonada: los edificios estaban en ruinas, por lo tanto eran inutilizables, y la reserva forestal muy destruida, lo que acarreaba una gran erosión del suelo. Estos detalles son suficientes para comprobar el mal estado de la administración de la hacienda y el poco cuidado prestado. De la misma manera que en el rancho de Cuautla, era evidente que el propietario no tenía el mínimo interés de explotarla y seguramente pensó que sacaría mejor provecho vendiéndola. Por otra parte, el licenciado Montiel había logrado también una reducción del precio para así compensar a los campesinos de San Andrés por los enormes gastos de justicia que habían tenido que soportar durante cuatro años, enfrentando el proceso contra la hacienda de Xoco. El licenciado Tiburcio Montiel fue un buen procurador de las comunidades indígenas.
68Por la misma época los de San Pedro también adquirieron dos lotes de la hacienda, pero mucho más pequeños. No conocemos la superficie, pero sí sabemos que dicho pueblo no llegaba más que a 409 hectáreas en la época porfiriana. Uno de estos lotes fue comprado en 5 700 pesos: 2 000 se entregaron en la firma del contrato y el resto se difería a dos años con intereses del seis por ciento anual. El otro lote costó 1 300 pesos, de los cuales 400 se liquidaron con la firma y el resto en dos años. Las tierras compradas por Xochitepec no representaban gran cosa puesto que sus habitantes pagaron sólo 1 000 pesos.
69Sabemos que en el caso de San Andrés los campesinos tuvieron dificultad para cumplir los plazos de pago. Todo se arregló sólo hasta 1899. Una pregunta interesante sería: cómo o en dónde encontraron dinero los campesinos para cubrir su compra. Si tomamos el caso mejor documentado, que es el de San Andrés, los campesinos tuvieron que pagar en el momento de la compra 50 pesos cada uno, y en los dos años siguientes cerca de 70 pesos. En realidad este dinero fue pagado en 17 años. La propia hacienda de Xoco tuvo que otorgar un crédito por el segundo pago. Esto está comprobado porque la antigua propietaria, doña Josefa Montaño de Larrauri, demandó a los campesinos en 1894 por incumplimiento de la deuda.
70Aun así, el primer pago de 50 pesos por cada uno de los campesinos asociados, representaba una inversión significativa. ¿Podríamos pensar que, además de todo, el licenciado Montiel los ayudó consiguiendo un préstamo? Hay un documento que nos lleva a pensar que ésta fue la solución (AN, IB, 1882, acta 202): el licenciado Montiel llegó a un acuerdo con el antiguo administrador de la hacienda, Lauro Ariscorreta, en mayo de 1882, en la misma fecha del contrato de venta de la hacienda. El licenciado Montiel, en nombre de los campesinos de San Andrés, y Ariscorreta acordaban renunciar a partir de entonces a toda querella a propósito de las tierras de la hacienda -vale decir que este último era quien había interpuesto una demanda en contra de los campesinos después de la adjudicación de 1878-. Por su parte, el licenciado Montiel se comprometía a pagarle al antiguo administrador con parte del dinero que obtendría de los campesinos por la compra de las tierras, una cantidad de 1 000 pesos que le debían los dueños de Xoco desde 1881, más otros 1 000 pesos como indemnización por renunciar a sus derechos como administrador de la hacienda. Por último, Montiel recibió un préstamo de parte del administrador por otros 1 000 pesos. A cambio y como garantía, Ariscorreta obtenía el derecho de explotar la cantera de piedra situada en las tierras que compraba el pueblo de San Andrés. Estaba previsto que para la liquidación de estos 3 000 pesos, 1 000 serían entregados el primer año y los otros 2 000 en los dos años siguientes.
71Esta cantidad de 3 000 pesos todavía no se había pagado en 1894, cuando Ariscorreta contrató a los señores Hampson, Smith y Cía. No conocemos con precisión qué actividades realizaba esta compañía, pero al parecer se trataba de una sociedad crediticia. Ariscorreta les pidió que se hicieran cargo del caso y les traspasó el crédito de 3 000 pesos que le debía el licenciado Montiel, en tanto representante de San Andrés, y también sus derechos sobre las canteras. A cambio, la sociedad le pagó directamente el total de la deuda.
72Esta transacción de 1882, tan enredada y postergada, nos lleva a pensar que se trataba inicialmente de un compromiso entre el representante del pueblo y el de la hacienda, y que estos 3 000 pesos que Montiel se comprometía a pagar al administrador corresponden al pago de enganche. Lo más seguro es que los campesinos no tenían esta suma y que había que encontrar una salida para cerrar el negocio con el dueño de la hacienda. Quizás el licenciado Montiel propuso esta idea: que los 2 000 pesos que correspondían a las deudas de la hacienda con el administrador -es decir, salarios no pagados e indemnizaciones- le serían pagados a este último por los campesinos. La hacienda quedaba libre así de su deuda, y el asunto quedaba entre los campesinos y el administrador. En cuanto a los otros 1 000 pesos que hacía falta encontrar, al licenciado Montiel se le ocurrió pedírselos al propio Ariscorreta, que además era comerciante en México y disponía seguramente de algún capital. Estos 1 000 pesos fueron entregados a la propietaria de la hacienda que ahora sólo esperaría el pago de las demás cuotas previstas.
73El hecho de que, por una parte, los campesinos no hayan tenido nada para pagar la compra de las propiedades en 1882, y por otra, que tampoco hayan podido cubrir sus pagos en 1894, o sea, 12 años después, demuestra sus carencias. ¿Qué pensar del estado de miseria en que estaba el resto de la población, peones sin tierras, que ni siquiera abrigaron la esperanza de comprar una propiedad?
74La compra de las tierras por parte de los antiguos terrazgueros de la hacienda parece haber resuelto los problemas de una parte de la población. Pero los siguientes acontecimientos más bien demostraban que esta solución era precaria y provisional. En efecto, en San Andrés se duplicó entre 1882 y 1899 la cantidad de propietarios, herederos de los beneficiarios de los primeros lotes: de un total de 62 propietarios que había en 1882, pasaron a ser 91 en 1892 y 129 en 1899. Actualmente son más de 700. Los sucesivos repartos redujeron continuamente la superficie de las tierras heredadas. El crecimiento demográfico sería dramático a principios del siglo xx, cuando poco a poco surgía de nuevo el riesgo de un problema agrario. Este cambio gradual no fue exclusivo del pueblo de San Andrés. Fue general en toda la sierra y todos los campesinos que habían logrado concentrar una veintena de hectáreas se hallaban en la misma situación. Podríamos citar el caso de José Peña, propietario de 15 hectáreas, las cuales fueron repartidas entre sus seis hijos, en partes iguales, después de su muerte en 1899. Las propiedades medianas estaban amenazadas por el minifundismo, que parecía ineludible.
75Hay que tener en cuenta que la hacienda de Xoco no fue la única que fue fraccionada en esta época. También las haciendas de San Pedro Mártir, Natividad, Guadalupe, El Olivar, Santo Entierro y el rancho de Carrasco, pertenecientes a la hacienda de San Juan de Dios, y situadas todas en partes planas cercanas a Tlalpan, Coyoacán y San Ángel, también fueron vendidas en lotes a los antiguos terrazgueros.
División del rancho de la Venta
76El rancho de la Venta, separado de la hacienda de Xoco desde 1837, tuvo una historia muy distinta a la anterior. Si bien algunas hectáreas fueron vendidas a los campesinos de la región, el grueso de la hacienda fue dividido en dos grandes propiedades. En efecto, por una parte, en 1874 su propietario Ángel Entrambasaguas vendió 25 hectáreas a 57 campesinos de Ajusco. Estas tierras fueron repartidas en 57 lotes de entre un cuarto y una hectárea, a precios que variaban entre uno y diez pesos. Estas tierras están situadas al este del pueblo. Según un documento notarial, había un grupo de presión, dirigido por los hermanos Susano y Jesús Romero, comuneros de Ajusco, que reclamaba que estas tierras habían sido injustamente despojadas por la hacienda (AN, IB, 1874, acta 85: 29). Entonces, para calmar los ánimos, el dueño de la hacienda decidió vendérselas a un precio muy bajo: 200 pesos en total por las 25 hectáreas. Esta operación creó en el pueblo una situación muy particular; estos campesinos eran a la vez comuneros y pequeños propietarios, y sus herederos actuales siguen siéndolo. Estas propiedades privadas tenían superficies muy reducidas. Sus compradores no fueron los mismos campesinos que se habían beneficiado del reparto de tierras comunales en propiedades privadas, precisamente a partir del mismo año de 1874.
77Podríamos preguntarnos, ¿cómo pudieron comprar las tierras estos campesinos?, ¿de dónde sacaron el dinero necesario? Sabemos que Ángel Entrambasaguas les vendió a los de Ajusco 25 hectáreas a precios bajos. En efecto, de un total de 57 compradores de parcelas:
14 pagaron entre 1 y 2 pesos
16 pagaron entre 2 y 3 pesos
8 pagaron entre 3 y 4 pesos
9 pagaron entre 4 y 5 pesos
3 pagaron entre 5 y 6 pesos
3 pagaron entre 6 y 7 pesos
3 pagaron entre 7 y 8 pesos
1 pagó 10.1 pesos
78Observamos que 30 de los anteriores, es decir más de la mitad de los compradores, pagaron solamente entre uno y tres pesos por parcela. La gran mayoría pagó menos de ocho pesos. Es decir, los campesinos podían disponer de estas cantidades sin tener que endeudarse.
79Al parecer, Entrambasaguas procedió a hacer una venta similar, de 20 hectáreas, a los campesinos de Magdalena. Pero no sabemos cuántos campesinos se repartieron estas tierras. Es muy interesante advertir el hecho de que varios pueblos de la sierra, Magdalena, Ajusco, y a mayor escala San Andrés y San Pedro, sacaron partido del derecho que tenían los campesinos de ser propietarios de parcelas, por medio de asociaciones para comprar terrenos a las haciendas vecinas. La nueva política agraria del siglo xix, que intentaba desarrollar una clase media de pequeños propietarios de tierra, les permitió a los pueblos recuperar algunas de las tierras que les habían quitado las haciendas en la época colonial.
80Por otra parte, el rancho de la Venta se había dividido en dos propiedades algunos años atrás. En 1867, Ángel Entrambasaguas vendió 558-3 669 hectáreas situadas en los confines de los pueblos de Ajusco, Topilejo y del rancho de la Venta (ver Anexo II, mapa 12). Esta propiedad se llamó el rancho de Tierra Blanca. Fue comprada por cuatro personas: los tres hermanos José María, Ignacio y Juan Camacho y José Castro. Todos vivían en el pueblo de Ajusco, pero no tenían tierras. En efecto, ellos eran considerados como avecindados, pues sus padres eran originarios de Michoacán. Ellos, como sus padres, no habían podido arraigarse en el pueblo, en donde eran difícilmente aceptados. Esto demuestra, una vez más, la fuerza de las comunidades rurales de Ajusco, hostiles a toda penetración externa.5
81Después de estas diversas ventas de tierras, el rancho conservó 1 155 hectáreas, lo cual todavía era una extensión considerable. De ahí en adelante se le llamó comúnmente hacienda de la Venta. A partir de este momento la extensión de la hacienda se amplió significativamente, gracias a varios acaparamientos de tierra. Si contrastamos la desaparición de la hacienda de Xoco, aprovechada por los pueblos vecinos, más el inicio de la lotificación de la hacienda de la Venta, con un nuevo movimiento latifundista, allí tenemos todo un tema para analizar.
III. ACAPARAMIENTO DE TIERRAS Y DE PEQUEÑAS PROPIEDADES POR PARTE DE LAS HACIENDAS
Acaparamientos por la hacienda de la Venta
82En 1879 la hacienda de la Venta firmó un contrato ante notario con los representantes de Topilejo (AN, IB, 1879, semestre 1: 267). Se trataba de una permuta de tierras. Sin embargo, la hacienda no entregó nada a cambio y formó en las tierras cedidas por el pueblo el rancho El Fraile, con una extensión de 2 225 hectáreas. Esto amplió la superficie de la hacienda a 3 380 hectáreas. Toda esta gran propiedad permaneció en las manos de la familia Entrambasaguas. Después de la muerte de Ángel Entrambasaguas, en 1892, la hacienda se repartió entre sus dos hijos, Enrique y Ángel. El primero recibió la hacienda de la Venta propiamente dicha, y el segundo el rancho El Fraile. Este enorme despojo de tierras del rancho El Fraile fue uno de los hechos más notables en este periodo de la historia agraria de la sierra, pero no fue el único.
83En efecto, sólo unos cuantos años después, esta hacienda volvió a despojar a los pueblos vecinos, por intermedio de Enrique Entrambasaguas, uno de los herederos de Ángel. De acuerdo a las leyes de colonización del porfiriato, el propietario de la Venta solicitó la concesión de tierras baldías en Ajusco, Topilejo, Xicalco y Magdalena. En 1894 le otorgaron el permiso para que pusiera a producir estas tierras. Pero no existe ningún documento que precise la superficie, y así no podemos evaluar la importancia de este nuevo despojo. En cambio, sabemos que los pueblos reaccionaron e interpusieron una demanda contra el propietario de la hacienda. La sentencia fue dada en 1897 y favoreció a Enrique Entrambasaguas. Los pueblos perdieron definitivamente estas tierras.
84Años después la misma hacienda adquirió por 774 pesos un terreno constituido por seis propiedades medianas de campesinos del pueblo de Magdalena que años antes habían comprado diversas parcelas. En 1911, el propietario de la hacienda, a la sazón Enrique Entrambasaguas, realizó trabajos de apuntalamiento y cercado. Él dijo que se percató cómo cuatro campesinos, de los seis que tenían tierras contiguas a la hacienda, habían invadido su propiedad. Entonces puso una demanda contra dichos campesinos en 1912, ante la cuarta sala de justicia de México. El fallo fue favorable al propietario de la Venta y ordenaba a los campesinos, con fecha 11 de enero, pagar la suma de 984 pesos a la hacienda, en compensación por haber ocupado una propiedad ajena. Los cuatro inculpados fueron: Guadalupe Ortiz, dueño del paraje Petlacalco o Loma Larga de 34 hectáreas; Santiago Osorio, dueño del Oyamel de 40 hectáreas, Félix Osorio, dueño de Tepenacaxtitla de 35 hectáreas, y Guadalupe Gómez, dueño de Tlalmimilolco de 20 hectáreas.6 Estas cuatro propiedades luego fueron hipotecadas en septiembre de 1912, fecha límite para cancelar el adeudo impuesto, correspondiente a unos 246 pesos por cada campesino.
85Como llegó la fecha convenida y los campesinos no tenían medios para arreglar su deuda, las propiedades rústicas fueron embargadas y puestas a remate. El comprador fue Enrique Entrambasaguas por una suma de 744 pesos. De esta manera, en plena Revolución este hombre ensanchó su hacienda 130 hectáreas más, correspondientes a lo que medían estas cuatro propiedades. En definitiva, esta hacienda de la Venta había despojado en demasía a los pueblos, por medio de diversos procedimientos, durante este período, particularmente en el porfiriato. No está de más anotar que sólo uno entre todos los despojos de tierras, aquel de 1894, se debió a la aplicación de las leyes agrarias del siglo xix.
86La cosa fue igualmente dramática en Topilejo, en donde la formación de una nueva hacienda en tierras antiguamente comunales es un ejemplo claro de este neolatifundismo que con bastante frecuencia resultó la consecuencia de las leyes de Reforma y el porfiriato.
Formación de una nueva hacienda: El Guarda
87El origen de esta hacienda se remonta a 1892 y 1893. Fue en esta época cuando un comerciante de Tlalpan, Juan Pablo del Río, de 45 años, compró siete lotes de los 24 que se habían formado en 1874 en la ranchería de El Guarda, una aldea formada por 24 familias forasteras de Topilejo, pero que estaban asentadas en este lugar desde mucho tiempo atrás. Las antiguas tierras comunales les fueron adjudicadas a estas familias en propiedades privadas. Con estos primeros siete lotes Juan Pablo del Río reunía una propiedad de cerca de 550 hectáreas, las cuales bautizó como rancho Ocopiasco,7 por el nombre del cerro situado al sudeste de la ranchería (ver Anexo II, mapa 9).
88En seguida, en 1897, se asoció con Francisco Lazo, comerciante de México y cuñado suyo. El 25 de junio ambos formalizaron la Sociedad Lazo y Río, ante notario.
89Del Río aportó a la sociedad el rancho Ocopiasco, mientras que Lazo agregó 730 hectáreas de tierras, conformadas por nueve propiedades grandes que habían sido compradas entre abril de 1896 y agosto de 1897 a los campesinos de Santiago Tepalcatlalpan, quienes las habían empezado a alquilar en 1885 a los habitantes de la ranchería. Es muy curioso que los terrenos no hayan sido comprados a los primeros propietarios; lo cierto es que esta operación debió llevarse a cabo sin su consentimiento. Estos terrenos fueron vendidos a precios irrisorios: 515 pesos. El resultado de la asociación de estas dos propiedades elevaba la concentración a 1 280 hectáreas. En esta enorme propiedad, la Sociedad Lazo y Río se propuso como único objetivo engordar el valor de la tierra. Sin embargo, y sin que se sepa el porqué, ese mismo año se deshizo la sociedad. Las tierras que habían sido reunidas regresaron a las manos de cada uno de los socios.
90Sólo unos cuantos años después, un hábil comerciante de San Andrés Totoltepec, J. Díaz de la Fuente y Parres, de origen español, retomó el relevo de la operación que había fracasado. Éste logró comprar entre 1900 y 1908 todos los lotes que componían la ranchería de El Guarda. Primero compró los que todavía quedaban en manos de los campesinos de la ranchería, o sea, ocho lotes en total, que de por sí conformaban una propiedad de 607 hectáreas. Después, en 1903, compró el rancho Ocopiasco a Juan Pablo del Río y, por último, en 1908 compró la propiedad de Lazo. Con esta inversión, J. Díaz de la Fuente y Parres constituyó una inmensa propiedad a la que se conocía como hacienda de El Guarda Parres, por el apellido de este personaje. La hacienda alcanzaba 1 887 hectáreas, superficie muy importante que correspondía a todo la extinta ranchería El Guarda (ver Anexo II, mapa 9).
91Entonces, la aldea quedó rodeada por la hacienda y los campesinos, o sus herederos, que para su beneficio habían adquirido propiedades en el momento de la entrega de tierras comunales en Topilejo, se encontraron como prisioneros dentro de las tierras de una enorme hacienda y reducidos al estado de peones. Se formaba así un pueblo de hacienda. J. Díaz de la Fuente y Parres Constituyó un sociedad para su esplotación: la Sociedad Castro de la Fuente y Parres. No sabemos quiénes fueron los otros asociados, ni cuál fue su participación. Esta sociedad se desintegró en 1919, momento en el que J. Díaz de la Fuente y Parres compró todas las partes por 16 099 pesos y quedó como único dueño de la hacienda, que desde entonces la explotó.por su cuenta.
92La formación de esta gran propiedad a finales de la época porfiriana nos enseña los peligros que se cernían sobre los pueblos después de la aplicación de las leyes agrarias que provocaron el desmembramiento de las comunidades rurales. La venta de las propiedades de los antiguos comuneros y la posibilidad de hacerse adjudicar tierras no trabajadas, con el compromiso de hacerlas producir, atrajeron inevitablemente a los especuladores. El ejemplo de El Guarda nos demuestra que provenían de clases sociales emergentes, como aquella burguesía porfiriana. Ya no se trataba de altos funcionarios de gobierno, de origen español, como en los tiempos de la Colonia. Estos comerciantes de México, Tlalpan, San Andrés, buscaban invertir sus capitales en bienes raíces, y así aspirar a tener el mismo rango social que los antiguos propietarios de las haciendas. Ellos lograron aprovechar las nuevas leyes agrarias y la ruptura de las comunidades rurales para crear sus propias haciendas, muy recientes, comparadas con las que se remontaban a la época colonial.
93Estas nuevas haciendas sólo pudieron constituirse a expensas de los pueblos. Nosotros hemos constatado cómo uno de los pueblos de la sierra, Topilejo, a principios del siglo xx fue singularmente despojado de unas 2 000 hectáreas por parte de una hacienda, que se formó a pesar suyo en medio de sus tierras. Puede ser que la asociación que se formó en 1879 por parte de los antiguos comuneros, ahora propietarios de parcelas, haya tenido como objetivo principal impedir el proceso de amputación de las tierras del pueblo por medio de la adjudicación de tierras a forasteros, como sucedió en 1874. Y es que, además de las 1 887 hectáreas adjudicadas a sus antiguos arrendatarios en dicho año 1874tenemos que agregar las 2 225 hectáreas usurpadas por la hacienda de la Venta que formaron el rancho El Fraile. Así, Topilejo perdió en un cuarto de siglo unas 4 112 hectáreas, o sea, una tercera parte de sus tierras, mucho más que en la época colonial.
Compra de haciendas por parte de sociedades industriales
94El ejemplo de la hacienda de El Guarda, formada y comprada por miembros de la burguesía comercial, no fue único en la sierra. Por el contrario, en el último cuarto del siglo xix, asistimos a un notable fenómeno de cambio de manos en la propiedad agraria, en el que la antigua aristocracia terrateniente dio paso a la nueva burguesía. Esta burguesía emprendedora y protegida durante la dictadura de Porfirio Díaz, se vio atraída por las tierras de la sierra, cercanas a la capital. La construcción del ferrocarril México-Cuernavaca, terminado en 1895, más que un factor adicional significó la transformación definitiva de esta región al dejar entrever nuevas posibilidades de explotación. Todos en su momento comprendieron la importancia de esta vía de comunicación, en tanto que permitía un acceso más fácil a la sierra. A su paso encontraba los pueblos más alejados de este rumbo, como Magdalena y Ajusco, pero también todas las haciendas, lo cual no era ninguna casualidad: la hacienda Mipulco, gran productora de madera, la de Arenal, que tenía su propia estación, de ese mismo nombre, en medio de su territorio, así como la hacienda de El Guarda Parres, que también tenía una estación llamada Parres (RPP, Tlalpan, sección 1 A3, acta 430). El interés que suscitaron las nuevas y más rentables perspectivas de explotación en la sierra, llevó a los propietarios de predios rústicos a vender sus tierras en buenos precios, en un momento en que el negocio parecía ser ventajoso.
95De esta manera, la hacienda de Arenal fue vendida a un comerciante de México, Manuel Mendoza Cortina, quien necesitaba terrenos para sacar adelante su fábrica de hilados. Fundó la Sociedad Mendoza y Sabino con otro comerciante, Faustino Sabino. Esta era la misma sociedad que en 1871 había ganado la concesión y comprado el rancho de Tochíhuitl, antes de la parroquia de Tlalpan, y que se encontraba, al igual que el Arenal, cerca de la fábrica textil. Allí encontramos otro ejemplo de neolatifundismo en provecho de la burguesía mercantil e industrial. Esta fábrica de hilados y de textiles de algodón, conocida como La Fama Montañesa, poseía al principio, es decir, antes de 1871, un terreno de 40 hectáreas al sur de Tlalpan. Pero con la adquisición del rancho Tochíhuitl, de 534 hectáreas, y de la hacienda de Arenal, de 1 641 hectáreas, alcanzó una extensión de 2 035 hectáreas. Pero la fábrica y todos sus activos fueron revendidos en 1875 a otro comerciante de México, Ricardo Sainz, por una cantidad de 257 552 pesos, lo que demuestra el inmenso valor que tenía este negocio. Los herederos de este gran empresario de los textiles, una de las primeras industrias establecidas en la época, siguieron agrandando su propiedad mediante compras sucesivas de terrenos, entre 1880 y 1897. No conocemos con precisión las superficies de estos últimos pero sabemos que todos estaban situados en los barrios periféricos de Tlalpan: el Calvario, San Pedro y la Santísima.
96A finales de la Revolución, en 1916, la fábrica volvió a ser comprada por gente nueva en el negocio, por una cantidad de 400 000 pesos: se trataba de grandes propietarios de Sonora y de Chihuahua, todos grandes triunfadores con el ejército constitucionalita. Se trataba de A. Tarín, F. Quiroz, J. Piña, J. M. Zubirán e I. Ibáñez, quien era un comerciante español. J. Piña era general en el ejército constitucionalista. Entre ellos formaron la Sociedad Zubirán y Cía. La Revolución de 1910 trajo aún más cambios en la propiedad de la tierra. Pero aquí tenemos un ejemplo típico que demuestra cómo los grandes jefes de las tropas de Carranza se convirtieron en el nuevo sector poderoso y rico, y en ocasiones simplemente tomaron el lugar de los antiguos hacendados.
97Otra hacienda, situada al norte de San Pedro y al sudeste de Tlalpan,8 también tuvo un próspero destino: la hacienda de Peña Pobre. Esta fue adquirida en 1876 por Carlos Maillefert, quien ya poseía una fábrica de papel, por 208 154 pesos. Con esta compra se hizo dueño de un terreno de 313 hectáreas. Más tarde se crearía la Sociedad Loreto y Peña Pobre, que todavía existe. A la fabricación de papel se agregó luego la producción de celulosa.
98La hacienda de la Venta también intentó en su momento conformar una sociedad industrial: Ángel Entrambasaguas se asoció con un comerciante de México, Ignacio Requenes, para establecer una fábrica de gas líquido. Entrambasaguas ponía el terreno y Requenes el alambique y el material. Pero la sociedad no duró más de un año.
99En cuanto a la gran hacienda de Mipulco Eslava, ésta pasó en el mismo periodo a manos de una acaudalada familia española que ya pertenecía al ámbito de los negocios y las finanzas: la familia De Teresa. Nicolás de Teresa compró la hacienda en 1865 a doña Manuela Cosío de Osío. Nicolás de Teresa era un hombre muy rico e importante, fundador y subdirector del Banco de México, miembro de la aristocracia financiera. Además estaba emparentado con Porfirio Díaz: uno de sus hijos estaba casado con una de las hijas del dictador. Otro de sus hijos fue fundador del Banco Industrial y Mercantil. Es importante destacar que esta familia también estaba emparentada con los dueños de la hacienda de Arenal y la fábrica de La Fama Montañesa, puesto que una de las hijas de Nicolás de Teresa se había casado con uno de los herederos... En verdad uno puede comprobar que las haciendas y las fábricas estaban en las manos de las mismas familias que habían acaparado todo. La hacienda de Mipulco se ocupaba de la explotación de madera y trabajaba en estrecha relación con la hacienda Peña Pobre, convertida en fábrica de papel. El acaparamiento de las tierras en la sierra por parte de estas sociedades industriales no era más que otra manera de invertir su dinero.
100La transformación de las haciendas en sociedades industriales y el cambio de propiedad a manos de la gran burguesía capitalista es uno de los grandes acontecimientos en este periodo. Las haciendas que no supieron adaptarse a esta transformación fueron vendidas después de una lotificación en la que pudieron verse beneficiados algunos campesinos. Las otras, en cambio, florecieron y se volvieron poderosas. Podemos llamar la atención sobre el hecho de que las haciendas adquiridas por los industriales fueron las únicas que no perjudicaron a los pueblos durante este periodo. El despojo de tierras y el tipo de conflictos que se presentaron en la época colonial fueron el rasgo distintivo de la hacienda de la Venta, propiedad que no logró transformarse. Por su parte, la hacienda de El Guarda se conformó legalmente, de acuerdo a las leyes del siglo xix.
101Podemos concluir que en la sierra del Ajusco, a principios del siglo xix y en las vísperas de la Revolución, la situación era extremadamente complicada para los campesinos. Ellos fueron testigos del desarrollo de las poderosas sociedades industriales ligadas al gobierno, en lugar de las haciendas. Además, vieron cómo se estableció una nueva hacienda en sus tierras. A la hora de enfrentar a estos colosos, los campesinos estaban cada vez más disminuidos. Muy pocos se vieron realmente favorecidos por las leyes agrarias. En gran medida sus tierras habían pasado al régimen de la pequeña propiedad y se habían encogido a la mínima expresión, bien porque eran vendidas o bien porque eran repartidas entre los herederos. Sólo quedaban dos pueblos que todavía tenían tierras comunales, Ajusco y Topilejo, pero las parcelas disminuían de superficie a medida que crecía la población. Hubo muchos campesinos, pequeños propietarios o comuneros, que se vieron reducidos a la condición de peones y sufrieron por falta de tierras. Todo lo anterior explica por qué participaron de manera activa en los acontecimientos de la Revolución de 1910.
Notes de bas de page
1 N. del T.: El término corriente que se ha impuesto para describir a esta clase de habitantes y que se usará en adelante es "avecindado".
2 N. del T.\ En el original la autora dice que fue un mes antes. Si las fechas consignadas son correctas fue dos meses antes, pues la fecha anterior es 22 de mayo de 1879. Lo indiscutible es que el contrato de permuta con Entrambasaguas fue anterior al registro de la sociedad de campesinos de Topilejo.
3 N. del T.\ En la región existen las familias Anaya y Osnaya, pero no existen los "Asnaya".
4 N. del T.: Término que significa, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, "pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno". En este contexto, es una forma suavizada de referirse a la retirada de las tropas francesas que apoyaban a Maximiliano.
5 N. del T.\ Esta afirmación es discutible: los mismos hechos podrían ser interpretados como la capacidad que tienen los pueblos originarios para asimilar los nuevos elementos que llegan a la comunidad.
6 N. del T.\ Vid. infra.
7 N. del T.: Oco, por ocote; piaiz), guardar(í); co, lugar. El lugar que cuida los ocotes.
8 N. del T.: Sólo unos metros al oeste del barrio de San Pedro está la fábrica de Peña Pobre; ambos están al noroeste de Tlalpan. La autora quizás confundió el pueblo de San Pedro con el barrio del mismo nombre.
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