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Problemas agrarios del Ajusco

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Nicole Pecheron

Capítulo 2. La fundación de los pueblos y la formación de las haciendas: De la época colonial a las leyes de Reforma (1520-1856)

Full text

I. LA FUNDACIÓN DE LOS PUEBLOS

Los pueblos bajo la dominación azteca

1cuando en el siglo xv los aztecas derrotaron a los tepanecas que dominaban la región del Ajusco, los primeros se apropiaron de sus tierras. Éstas fueron compartidas entre los jefes aztecas y los habitantes que, reducidos al vasallaje, tuvieron que pagar tributo. Sabemos por Alvarado Tezozómoc (1944: 61) que Tlacotletzin, el jefe de la expedición azteca contra los tepanecas, recibió tierras en los distintos lugares donde había salido victorioso. Fue así como poseyó una propiedad en un lugar llamado Totoltepec, posiblemente cerca de actual asiento del pueblo de San Andrés Totoltepec. Debido a la conquista de este territorio los aztecas tuvieron frecuentes relaciones con la sierra. Se dice que Cuauhtémoc, el célebre sobrino del emperador Moctezuma II, venía con frecuencia al Ajusco, y la leyenda del tesoro escondido en la pirámide puede estar ligada a una leyenda más antigua, según la cual allí se escondía una estela de oro macizo de Cuauhtémoc.

2No obstante, los pueblos conservaron sus propios caciques, quienes siguieron gobernándolos. El último cacique de Ajusco antes de la Conquista española fue Tecpanecatl. Como todos sus antecesores, le hablaba a su pueblo desde lo alto de un promontorio que aún lleva su nombre. Sólo había dos señoríos entre los habitantes de la sierra, pues solamente existieron los pueblos de Ajusco y Topilejo en tiempos anteriores a la Conquista. Los pobladores de Ajusco (Axochco en tiempos de los axochpanecas) vivían en los alrededores de la pirámide de Tequipa, al pie del volcán Ajusco. Las tierras de Ajusco comprendían todo el flanco norte y nordeste del volcán y llegaba hasta el valle de México, en las inmediaciones del pedregal. Eran, pues, muy extensas. Los otros pueblos no existían, no había más que algunas aldeas, notablemente en Magdalena Petlacalco y Xicalco, en donde algunas familias estaban instaladas en puntos estratégicos para garantizar la vigilancia. Por otra parte, los acolhuas de Topilejo vivían un poco más al sur del pueblo actual, cerca del manantial de Etexcoyucan, en los alrededores de Parres. En el momento de la Reforma Agraria, los delegados de Topilejo afirmaron que sus antepasados poseyeron entonces 30 000 hectáreas de tierra.

  • 1 N. del T.: Charles Gibson (1967: 263) reconsideró las ideas sobre la teotlalli (o tierras de los te (...)

3Las tierras de estos dos pueblos debieron estar sujetas al mismo sistema que los aztecas: tierras de calpulli o tierras comunales, distribuidas en parcelas a los habitantes que hacían usufructo de ellas, y tierras privadas del clero (del templo de Tequipa para el caso de Ajusco) y de los caciques de los dos pueblos que existían en la época. La existencia de las propiedades privadas puede ser probada por la fundación de una de las haciendas de la sierra en tierras de un cacique tepaneca: éste pudo conservar su propiedad gracias a la alianza que hizo con Cortés luego de la toma de Tenochtitlan.1

Fundación de los pueblos

4En lo que concierne a las tierras comunales de los pueblos, los españoles se dedicaron a fijar sus límites, a otorgar títulos de propiedad y a legalizar la situación. Por su parte, los pueblos intentaron, desde muy temprano, asegurar sus derechos sobre la tierra. Es así como, en 1531, el pueblo de Ajusco decidió hacer su fundación y fijar sus propios límites bajo la autoridad del cacique Tecpanecatl, sólo diez años después de la caída de Tenochtitlan, es decir, apenas terminada la Conquista. Esta decisión quedó consignada en un códice. Este documento escrito en náhuatl, llamado Códice Techialoyan, todavía estaba en posesión del pueblo en 1710, año en el cual el pueblo lo hizo traducir al español por don Juan de los Santos, intérprete del juzgado de Coyoacán, para que aquellos pudieran probar los derechos sobre sus tierras. En seguida, el códice fue extraviado. Sólo se ha conservado parte de una copia del original en náhuatl (INAH, Documentos de Faustino Galicia Chimalpopoca, 254: 259-260) y una copia de la traducción de 1710 (AGN, Tierras, 2676, 4: 1-4; ver reproducción en el Anexo VII).

  • 2 N. del T.: No podemos dudar que "la prédica del cacique Tecpanecatl" haya sido una tradición oral q (...)

5El texto original fue redactado bajo la égida del cacique de Ajusco, Tecpanecatl. Allí encontramos al principio el tema de la afrenta al indígena, de la explotación por parte de los conquistadores, de la aceptación a la fuerza de la pérdida de sus tierras, de SUS mujeres, así como de una nueva religión; sin dejar de mencionar la crueldad y la codicia de los vencedores. Esta amarga declaración da una idea de lo que debió ser para los pueblos sometidos el drama de la conquista española: una profunda desilusión después de la esperanza que se habían hecho al aliarse a la campaña de los españoles contra los aztecas, y la sumisión que hubo que aceptar resignadamente.2

6Lo que le pide el cacique Tecpanecatl a su pueblo es, justamente, resignación. Todo el relato es una propuesta para evitar más humillaciones e injusticias: habría que organizarse y actuar frente al marqués de Cortés, quien había recibido, por Cédula Real en 1529, el marquesado del Valle, dentro del cual estaba comprendida la sierra del Ajusco, para que no mandara sobre ellos ni sus tierras:

Lo que si de?nasiadamente te [a Dios] rogamos que cuando llegue ese día, ese momento que venga a repartir las tierras el señor Marqués, tú saldrás, tu te pararás para que no pasen a quitarnos más tierras. (AGN, Tierras, 2676, 4: 1-4).

7Fue así como el cacique enseñó a sus conciudadanos que lo que más les valdría era que la Corona española les titulase la posesión de sus tierras, para lo cual había que aceptar la reducción de sus dominios, antes bastante considerable, para no despertar más la codicia de los españoles. Él espera que las tierras cedidas por el pueblo sean suficientes para los conquistadores. Por otra parte, piensa que un terreno más reducido será más fácil de defender. Por último, sugiere que se reúna la población en un poblado nuevo, construido en un lugar escogido por ellos mismos y donde se edificará una iglesia que será dedicada al nuevo culto.

  • 3 N. del T.: Bien podría esto haber sucedido así, pero no se refiere la fuente de procedencia de esto (...)

8El 16 de diciembre de 1542, bajo el virreinato de Antonio de Mendoza, se iniciaron las gestiones para confirmar al pueblo la posesión legal y jurídica de sus tierras. Se hizo un reconocimiento del lugar y el 25 de diciembre de 1545, Ajusco recibió la confirmación y la garantía legal de sus tierras.3

9El documento de 1531, por su pausada argumentación y sus numerosas precisiones, es extremadamente importante y precioso: nos muestra lo que se venía para los pueblos indígenas después de la Conquista. Ellos capitularon sin objeciones y tuvieron que aceptar las leyes de los vencedores. En concreto, esto se tradujo en la reducción de sus tierras y la adopción del culto cristiano.

10No obstante, podemos preguntarnos por la motivación de la capitulación de Ajusco: ¿acaso el documento fue dictado a Tecpanecatl por los juristas españoles? ¿O realmente fue concebido por aquél? Si este fuera el caso, como parece desprenderse del texto, podemos preguntarnos cuáles fueron las razones que llevaron al jerarca de Ajusco a privar a su pueblo de más de la mitad de sus tierras: ¿en realidad eran sinceros sus argumentos y su discurso? También podemos suponer que él estaba al tanto de la nueva situación, y de que ciertas tierras estaban siendo codiciadas y algunas habrían de ser ocupadas. Por otra parte, la Corona española había ordenado la congregación en pueblos, es decir, agrupar las aldeas dispersas, para poder ejercer un mejor control económico, social y religioso sobre la población indígena.

11¿Acaso Tecpanecatl se había anticipado al hecho de que las pequeñas aldeas serían desagregadas de Ajusco y reagrupadas en pueblos de congregación? O bien, ¿Tecpanecatl habría traicionado a su propio pueblo, se habría vendido a los españoles, quienes le habrían prometido a cambio una posición elevada o tierras? Es imposible dar una respuesta segura. Pero en cualquier caso, haya sido una decisión dictada, sincera o calculada, no deja de ser una determinación sorprendente, y de muy graves consecuencias para el futuro del pueblo.

12Así pues, fueron cerca de 7 000 hectáreas de tierras (ver Anexo II, mapa 3) las que quedaron en posesión del pueblo, el cual recibió sus títulos de propiedad a instancias del virrey. Tiempo después, fue construido un pueblo totalmente nuevo, 500 metros más abajo y más al norte. La pirámide de Tequipa fue abandonada, lo cual es un hecho significativo. Este pueblo, con calles trazadas a cordel, recibió en un principio el patrocino de Nuestra Señora de los Remedios y, sólo después de su aparición milagrosa, de Santo Tomás. La iglesia fue erigida en 1540, siendo ésta una de las primeras edificaciones cristianas en México. Todavía se conserva en buen estado, y podemos ver bellas esculturas, tales como una cruz de inspiración indígena, con el follaje que remata los brazos (ver Anexo IV, fotos 11 y 12).

  • 4 N. del T.: Podemos reconocer actualmente la unidad cultural e histórica de los dos asentamientos de (...)

13Esta fue esculpida, sin duda, por los canteros aztecas que habían llegado al pueblo de Ajusco junto con sus familias. A pesar de que éstos fueron segregados y privados de derechos políticos, tenían derecho a unas parcelas comunales, pero no podían contraer matrimonio con los habitantes de Santo Tomás, ni tenían derechos jurídicos, y sólo podían tomar agua en la parte baja del pueblo. Tuvieron que rebelarse para hacer valer sus derechos. Las tres apariciones milagrosas del arcángel San Miguel fueron a propósito de que se les permitiera afirmar su personalidad colectiva en un momento oportuno para este tipo de reivindicaciones. Ellos fundaron en 1707 el pueblo de San Miguel Ajusco, lo que demuestra lo bien que había prosperado la pequeña colonia azteca. Sin embargo, las tierras delimitadas en 1531 y concedidas en 1545 por el virrey, quedaron como bienes comunes de los dos pueblos, Santo Tomás y San Miguel Ajusco.4

  • 5 N. del T.\ También sabemos que petlacalli puede ser traducida como una sola palabra que significa p (...)

14Por otra parte, en las tierras que quedaron libres por la modestia de los axochpanecas, se pudieron crear nuevos pueblos en el lugar de las antiguas aldeas, también provistos de tierras comunales otorgadas en mercedes virreinales. San Miguel Xicalco recibió sus títulos en 1546, y parece ser que el pueblo los poseyó hasta cuando iniciaba la Reforma Agraria. Para Magdalena Petlacalco no podemos precisar ninguna fecha, sólo sabemos que el pueblo debe su nombre a la aparición de Santa María Magdalena en una casa hecha con esteras de paja (petla: paja; calli, casa; co; lugar).5 Según tradiciones recopiladas en el pueblo, en el momento de su fundación no había en Magdalena Petlacalco más que unas chozas, y no fue sino hasta el siglo xviii que se planificó el pueblo, con sus calles empedradas y una veintena de casas hechas con paredes de madera y techos de paja.

  • 6 N. del T.\ Luis de Velasco (El Viejo) gobernó entre 1550 y 1564.

15San Andrés recibió una primera merced de tierras en 1547 (AGN, Hospital de Jesús, 355, 12: 1). Eran cuatro caballerías de tierras, otorgadas por el virrey Mendoza, para que los indios pudieran sembrar y cortar madera. San Andrés había solicitado esta confirmación de tierras puesto que el marqués del Valle, Hernán Cortés, quería disponer de ellas para que se ubicaran allí personas de su familia. Sin duda alguna este pueblo ocupaba más territorio, pero éste no le fue confirmado sino más tarde, cuando el primer virrey Velasco6 confirmó la merced de 1547. ¿Por qué esperó el pueblo tanto tiempo para su "fundación"? ¿Acaso se debe a que, como queda de manifiesto en el documento de 1560 (ver Anexo VII), se trata de un pueblo de congregación que sólo fue poblado en esa época?

16En efecto, no fue sino hasta 1560 que San Andrés pidió la confirmación y la garantía de las tierras montañosas, escarpadas y pedregosas que poseía entre los cerros de Xochitepec, Quiltepec, Huitziltepec y el antiguo camino a Cuernavaca (ver Anexo II, mapa 3). En el documento de 1560, San Andrés fue denominado como un pueblo de congregación, lo que implica que hubo un agrupamiento de personas que vivían dispersas en las faldas del Ajusco. Esto explica que el pueblo haya recibido sus títulos de manera tardía, y confirma los vaticinios del cacique de Ajusco. Según diligencia del justicia mayor de San Agustín de las Cuevas, que comprendió un estudio de los planos de los pueblos vecinos fundados con anterioridad, y testimonios de los gobernadores indígenas de Texcoco, San Agustín de las Cuevas y Xochimilco, se concluyó que estas tierras pertenecían en efecto al pueblo de San Andrés y que su confirmación no implicaría perjuicio alguno para los pueblos vecinos.

17El conjunto total de las tierras concedidas correspondía a una estancia de ganado menor, es decir, cerca de 780 hectáreas. Los límites del pueblo fueron señalados simbólicamente según el ritual acostumbrado: se arrancaba la hierba y se arrojaban piedras a los cuatro vientos en los lugares más importantes. El pueblo recibía sus títulos y su mapa, pero éstos hoy están perdidos. Al otorgar esta merced de tierra en 1560, el virrey ponía de manifiesto el interés de la Corona por fundar pueblos, favorecer su constitución legal y entregar los títulos correspondientes:

... resultando grande beneficio, utilidad el que se funden pueblos en los montes, serros y cañadas que ay en los términos de esta siudad... doy licencia a Balthasar Cuautlin, Diego Themeasin, indios christianos... (AGN, Tierras, 875, 3: 1).

18A la sazón, ya existía el vecino pueblo de San Pedro, puesto que es mencionado en los títulos de fundación de San Andrés. Sin embargo, no conocemos ningún registro de su fundación en los archivos. Por su parte, To pile jo recibió sus títulos en náhuatl en 1597. El pueblo había sido trasladado un poco más al norte: algunas familias, que habían sido evangelizadas por parte de los franciscanos, habían fundado una ermita en las orillas del pueblo antiguo. Ésta fue el centro del pueblo nuevo, en torno de la cual se hizo la traza de calles, se delimitaron los espacios y se construyeron las casas. También se trata de un pueblo de congregación.

19Podemos decir, pues, que a finales del siglo xvi ya todos los pueblos actuales de la sierra estaban fundados y habían recibido sus títulos legales que confirmaban su posesión de tierras comunales.

Las extensiones y las garantías de las tierras

20Sin embargo, hubo un segundo ciclo de concesiones de tierra a principios del siglo xvii. En 1609, casi 80 años después de su fundación, Ajusco solicitó una ampliación de sus tierras al segundo virrey Luis de Velasco. (El pueblo de Ajusco conserva la copia de un documento que provendría del AGN, Tierras, 2734. No tenemos mayor precisión. Sin embargo, a pesar de investigaciones minuciosas en el AGN, no hemos podido localizar el original. ¿Acaso desapareció o se encuentra extraviado en otro volumen del fondo Tierras?)

21El representante de Ajusco, Joseph Martín Palomares, exponía sus dificultades: el pueblo carecía de terrenos para el pastoreo. En otras palabras, sostenía frecuentes conflictos con el pueblo vecino de Huitzilac, ubicado más al sur, en la vertiente del valle de Cuernavaca. Los habitantes de este pueblo traían a pastar sus ganados y a cortar madera en tierras de Ajusco, que se sentía acosado y amenazado en sus fronteras, las cuales había tenido que retroceder. Aquí nos damos cuenta de la imprudencia que cometió el cacique Tecpanecatl en 1531 al acortar las tierras de su pueblo. Podemos suponer que años después sería criticado.

22Para lo anterior, Ajusco no dejó de recordar al virrey los servicios que habían prestado sus ancestros a Cortés para la conquista de Tenochtitlan. Esto les significó un magnífico escudo heráldico, en el que podemos ver a Santo Tomás, patrono del pueblo (ver Anexo III). Todavía se usa en el pueblo un sello con este escudo: anteriormente servía para marcar con lacre de cera los documentos del pueblo.

23Por otra parte, fue enviado al lugar un cartógrafo, don Josef Lozano, junto con el prior del convento de Culhuacán, fray Juan de Grijalva, y el bachiller don Celedonio Velásquez, vicario de la iglesia de San Agustín de las Cuevas, como testigos. Ellos fueron los encargados de fijar los nuevos límites del pueblo. Las labores de mensura fueron terminadas el 2 de agosto de 1609. Ajusco recibió como garantía un mapa detallado de sus tierras (ver Anexo IV, fotos 2 a 6). El mapa de 1609 todavía existe; es conservado con el mayor cuidado por un hombre de confianza. En el siglo xix estuvo extraviado, luego de que el propietario de una hacienda vecina lo sustrajo, con el fin de impedir que los habitantes del pueblo comprobaran sus derechos en contra de él. Éste lo regresó a cambio de una fuerte suma de dinero. Durante la Revolución de 1910 fue escondido, lo que permitió que se salvara de la destrucción.

24La dimensión de este mapa es de dos metros por un metro ochenta. Está pintado a colores sobre un lienzo de algodón rosa. Su estado de conservación es excelente, aunque el tiempo ha hecho que los colores se desdibujen un poco. Se puede apreciar el pueblo alrededor de la iglesia, los principales personajes del pueblo con su nombre en náhuatl, algunas casas distinguidas por el nombre de familia de sus ocupantes, y sus patronímicos en español, lo que constituye una rareza para la época. En torno del pueblo serpentean los caminos y el río, y figuran los diferentes cerros que servían como límites naturales. Estos límites están cuidadosamente remarcados por una línea punteada, que en algunos lugares no es continua, y por mojones que fueron dispuestos físicamente en los lugares que indica el mapa. En la parte superior izquierda aparece el representante del pueblo en 1609: don Joseph Martín Palomares, vestido a la usanza. Todos los sellos de cera se han conservado.

25Los límites de Ajusco se ampliaron en esta nueva concesión de tierras, tanto al norte, como al este y al sur. El perímetro alcanzó 42 219 varas, algo así como 35 kilómetros. La superficie ampliada era de 5 000 hectáreas, lo que significaba una nueva extensión total de 12 000 hectáreas.

26Por otra parte, el mismo año los habitantes de San Andrés presentaron una solicitud de ampliación de tierras, lo que les fue concedido (ver Anexo VII). Los habitantes argumentaban que requerían de una mayor cantidad de tierras para cultivo y para la cría de sus ganados bovinos y ovinos. Los nuevos límites del pueblo fueron replegados lo más lejos posible, hasta los límites de los pueblos vecinos, San Pedro, Chimalcóyotl, Xochitepetl, Magdalena Petlacalco y Ajusco. El territorio comunal de San Andrés casi se duplicó, alcanzando aproximadamente 1 400 hectáreas.

27Sin embargo, las tierras concedidas a los pueblos no pudieron ser conservadas en su totalidad. Partes de éstas fueron expoliadas y anexadas a las propiedades vecinas, constituidas en la sierra a partir de principios del siglo xvii. A pesar de que las tierras comunales eran inalienables, los indígenas las vendieron fácilmente, bien sea bajo los efectos del alcohol, o por intimidaciones, o asaltados en su ingenuidad. También es cierto que las haciendas invadieron deliberadamente ciertas tierras. Las expoliaciones fueron tan frecuentes en el siglo xvii que en 1710 la Corona española decidió arreglar estos problemas y confirmar los títulos de los pueblos de indios. Hubo entonces juristas que entraron en contacto con los pueblos y llevaron a cabo sus investigaciones.

28LOS pueblos que habían sido usurpados tuvieron que presentar ante el tribunal de la jurisdicción correspondiente toda la documentación disponible. Entonces volvieron a salir a la luz los títulos, códices y planos que habían sido otorgados 150 años atrás. Fue así como Ajusco presentó ante el juzgado de Coyoacán su viejo documento escrito en náhuatl de 1531, la merced de tierras de 1609 y el mapa correspondiente. Pasó mucho tiempo antes de que se pudieran estudiar todas las reclamaciones, que fueran examinados todos los litigios y que los límites fueran vueltos a delinear; pero sabemos que eventualmente Ajusco recibió la garantía de posesión de sus límites de 1609.

29A pesar de todo lo anterior, la propiedad de los pueblos no fue respetada y existe una abultada historia que documenta los procesos de litigios de tierra. No obstante, podemos trazar un balance respecto de la extensión de las tierras colectivas de estas comunidades rurales. Había principalmente dos pueblos que sobresalían por su extensión: Ajusco y Topilejo. San Miguel y Santo Tomás Ajusco tenían 12 000 hectáreas, de las cuales 3 500 eran tierras de temporal aptas para la siembra. Topilejo poseía 12 650 hectáreas, de las cuales 760 eran de temporal y 7 770 de agostadero. Aunque en el siglo xx, durante la Reforma Agraria, los habitantes de Topilejo pretendían que su pueblo poseía 30 000 hectáreas en la época virreinal, esta cifra parece ser exagerada dada la extensión total del territorio de la sierra.

30Los otros pueblos eran mucho menos importantes, lo que se explica por el hecho de que fueron congregaciones de familias dispersas agrupadas después de la Conquista. San Pedro tenía apenas 500 hectáreas, San Andrés cerca de 1 400, Xicalco 400 y Magdalena Petlacalco 470. Parres ni siquiera existía como pueblo, sino como una pequeña aldea de Topilejo. En conjunto los pueblos ocupaban 27 500 hectáreas, es decir 638 caballerías. Los españoles no modificaron el régimen agrario que estas tierras tenían antes de la Conquista: siguieron siendo de propiedad comunal, en parte cultivadas en parcelas individuales y en parte constituidas como zonas de pastoreo comunal y reservas forestales.

31Sin embargo, una vez que fueron fijados los límites de los pueblos, quedaron muchas tierras libres en la sierra para satisfacer las ambiciones de los españoles. La fundación de los pueblos permitió precisar la extensión y los límites de las tierras comunales y legalizar la propiedad. Las tierras vacantes, por una parte la antigua propiedad del clero y de los caciques tepanecas, y por otra las tierras abandonadas por Ajusco, quedaron disponibles para ser distribuidas como propiedades privadas a los conquistadores.

II. LA FORMACIÓN DE LAS GRANDES PROPIEDADES DE LA SIERRA

Las primeras concesiones de tierras a particulares

32Esta región pasó a formar parte del marquesado de Cortés, en la jurisdicción de Coyoacán, según consta en la Cédula Real del 6 de julio de 1529. Esta jurisdicción, al igual que la de Tacubaya, acarreó a Cortés numerosos problemas, puesto que en estas villas cercanas a la capital se establecieron numerosos personajes de la clase dominante, sobre todo miembros de la Real Audiencia, quienes obtuvieron derechos de repartimiento, es decir, el derecho de reclutar a masas de trabajadores indígenas a cambio de brindarles un salario. Estos privilegios fueron otorgados por la Primera Audiencia, muy hostil a Cortés, aprovechando el viaje que hizo a España entre 1528 y 1530, con el fin de apropiarse de las posesiones que finalmente le fueron ratificadas en 1529.

33Los adversarios de Cortés, después de que éste regresó a México, intentaron hacer valer sus privilegios ante el Consejo de Indias, argumentando que las jurisdicciones de Coyoacán y Tacubaya, dada su cercanía a la ciudad de México, tenían que ser parte de la capital. Pero Cortés logró conservar su posesión y estas jurisdicciones siguieron siendo parte del marquesado, lo cual no ocurrió con todos los dominios que éste se había atribuido.

34La Cédula Real de 1529 entregaba un vasto territorio al conquistador de México, en realidad, todo un estado interior con 23 000 vasallos a su servicio. Rápidamente la Corona española se dio cuenta de la extraordinaria concesión que acababa de hacer, y se dedicó a partir de entonces a reducir y limitar por todos los medios posibles los desmesurados poderes adjudicados a Cortés. A partir de 1531 la nueva Audiencia de México denunció la pretensión de Cortés de considerar los bosques y las praderas del marquesado como parte de su propiedad personal, y señalaba que la Corona no podía entregar estas tierras, consideradas comunales. El 20 de abril de 1533 fue promulgada una Cédula Real que establecía que los bosques, las praderas y las aguas eran bienes comunales y que el marquesado no podía retener su uso exclusivo.

35A lo anterior siguieron largos debates entre los miembros de la Real Audiencia y el marquesado para conocer con precisión si los terrenos de pastoreo, los bosques y las tierras baldías concernían directamente al marquesado o a la Corona española. Lo que estaba en juego en este conflicto no era poca cosa, puesto que la Corona había renunciado a su autoridad dentro del marquesado, pero también había autorizado únicamente a los virreyes para repartir propiedades privadas a particulares. ¿Quién debía, entonces, distribuir las propiedades en el marquesado y recibir los censos anuales?

36A esta pregunta nunca hubo una respuesta definitiva. Hubo sucesivas cédulas que se contradecían unas a otras. En 1628 le fueron retirados al marqués Pedro Cortés sus derechos sobre las tierras baldías, pero se los regresaron a sus sucesores en 1653. Después, una cédula de 1682 volvió a retirar este derecho al marquesado. Pero en la práctica los virreyes nunca impidieron que el marqués del Valle dispusiera de las tierras baldías, como lo demuestra la conformación de propiedades adjudicadas por éste en las tierras incultas de sus dominios. Los virreyes, apoyados en la cédula de 1533, también podían conceder tierras. Así las cosas, durante el siglo y medio que duró el conflicto entre la Corona y el marquesado, a los españoles que querían obtener una merced de tierras les tocó dirigirse, según las circunstancias, a unos o a otros, pero lo más frecuente fue que solicitaran las tierras al marqués, que era más generoso. En 1555, Martín Cortés se enfrentó al primer virrey Velasco: pretendía que toda solicitud de tierras pasara previamente por sus manos, bajo el pretexto de evitar lesionar los intereses de los indígenas. Este intento fue en vano. Por otra parte, dadas las vicisitudes del marquesado, el cual fue secuestrado entre 1557 y 1593, entre 1707 y 1720, y por último entre 1809 y 1816, las tierras estuvieron bajo la administración directa del virrey, quien disponía en estos periodos de las tierras baldías.

37El primer marqués, así como sus sucesores en el siglo xvi, no distribuyeron tierras en la sierra. No obstante, Cortés tomó una decisión trascendental al restituirle sus tierras a don Juan de Ixtolinque, cacique de Coyoacán y descendiente directo de los reyes tepanecas de Azcapotzalco. Acto seguido, éste volvió a reagrupar a la gente que había huido de los pueblos cercanos de Coyoacán, los cuales, espantados por los combates, se habían refugiado en las barrancas y montes del Ajusco.

38Estas tierras, restituidas al cacique, constituyeron el primer dominio privado de la sierra y fueron reconocidas con títulos de propiedad desde 1551. Se trataba de cuatro caballerías de tierras, es decir unas 172 hectáreas, que se ubicaban al noroeste de la sierra, conocidas con el nombre de Mipulco (ver Anexo II, mapa 3). Los descendientes del cacique no conservaron por mucho tiempo la propiedad, que pasó a finales del siglo xvi a manos de un español, Alonso de Sosa Perea, heredero político. Poco tiempo después fue comprada por el gobernador de Coyoacán. Hasta nuestros días ha sido propiedad de españoles.

  • 7 N. del T.: Pedro Cortés fue marqués del Valle entre 1602 y 1629.

39No existe ningún otro documento que refiera la creación de propiedades privadas en la sierra en el siglo xvi. Fue el marqués Pedro Cortés7 el que estableció los primeros ranchos ganaderos. Entonces hubo en la sierra una verdadera avalancha de españoles en busca de tierras. Estas propiedades, como la de Mipulco, abarcaban entre una y cuatro caballerías -es decir entre 43 y 172 hectáreas-, aunque algunas pudieron alcanzar una extensión mayor. En los archivos coloniales se conservan 18 concesiones de tierras entre 1614 y 1628. De estas propiedades, 12 tienen entre una y cuatro caballerías, y representan en total 21 caballerías, es decir 900 hectáreas. Están situadas en los confines de los pueblos de Ajusco, Topilejo y Magdalena Petlacalco, siendo por lo general zonas montañosas y tierras de labor.

40Sin embargo, otras propiedades alcanzaron dimensiones mayores, pues se trataba de ranchos dedicados a la ganadería. La legislación colonial establecía que una estancia de ganado menor (ovino) constaba de 780 hectáreas, mientras que una estancia de ganado mayor (bovino) comprendía 1 750 hectáreas (cfr. Chevalier 1952: 480). Sabemos de la existencia en la sierra de dos propiedades de 1 750 hectáreas, otorgadas en 1621, y de cuatro estancias de 780 hectáreas. Esto representa en conjunto 6 620 hectáreas, repartidas entre seis propietarios. Con el paso del tiempo, las grandes fueron absorbiendo a las propiedades más pequeñas. Así, pues, se constituyeron rápidamente propiedades bastante extensas. Esto se debe a que las tierras de la sierra sólo se pueden utilizar para la ganadería, para lo cual se necesitan extensiones considerables de terreno.

  • 8 N. del T.\ Unas líneas atrás dice que el propietario se llamaba José. Probablemente se trate de un (...)

41La documentación nos muestra que, en varios casos, existieron determinados personajes a los que se les concedieron varias concesiones de tierra. Por ejemplo, José de Cuéllar, quien ya poseía dos caballerías de tierras estériles, entre barrancas y pedregales de roca volcánica, solicitó en 1618, al norte del pueblo de Magdalena Petlacalco, una estancia de ganado menor para poder criar 2 500 cabras. Esta propiedad se convertiría en el rancho de Tochíhuitl, o Tochigui, que años más tarde sería anexado a la hacienda de Xoco. A esta propiedad de Juan de Cuéllar,8 comprada posteriormente por el convento de los carmelitas en San Agustín de las Cuevas, fueron agregadas dos caballerías de tierra, concedidas extrañamente por los indígenas a los religiosos.

42Otro ejemplo característico de la concentración de estas primeras propiedades en las manos de un solo dueño fue la formación del Ranchuelo, un rancho de seis caballerías al noroeste del pueblo de Ajusco, en las faldas de la sierra. En 1614, el marqués Pedro Cortés concertó dos caballerías de tierra a Juan López Hermoso; después, en junio del mismo año, cuatro caballerías a los hermanos Pedro y Luis Hernández Martínez. Diez años después, Pedro Hernández Martínez compró la parte de su hermano y el terreno de Juan López Hermoso; así reunió seis caballerías y creó el Ranchuelo. Los herederos de Hernández Martínez lo vendieron algunos años más tarde a Alonso de Sosa Perea, propietario de Mipulco, que de cuatro pasó a tener diez caballerías, es decir, 430 hectáreas.

43Por otra parte, Miguel Díaz Lorada había obtenido en 1618 una caballería de tierras cerca del pueblo de Ajusco, pero en 1621 solicitó y obtuvo una estancia de ganado mayor. Sin embargo, el caso más interesante es el de Juan de Navarro, quien adquirió en enero de 1614 un sitio de estancia de ganado menor, nombrado rancho Navarro, y se atribuyó en 1620 dos caballerías más (86 hectáreas) de tierras labor; por último, compró seis terrenos de tierras laborables al pueblo de Ajusco de los cuales no conocemos las superficies. Calculamos que hizo crecer su propiedad hasta casi 1 000 hectáreas. Él mismo constituyó, hacia 1620, la primera hacienda de la sierra, la del Arenal, la cual alcanzó, gracias a anexiones posteriores, 1 400 hectáreas en el siglo xix. Era una hacienda de labor donde se cultivaba trigo, pero donde también se criaban borregos.

44Desgraciadamente, por falta de documentos, no podemos precisar lo que sucedió con todas aquellas pequeñas propiedades creadas a principios del siglo xvii. Pero los ejemplos citados, así como el hecho, que constatamos mucho tiempo después, de que la sierra estaba repartida entre tres propiedades, nos permite afirmar que las propiedades concedidas entre 1614y 1628 fueron reagrupadas y concentradas en unas cuantas manos en el siglo xvii, y que más tarde formaron las grandes haciendas del siglo xviii.

45La superficie total de todas las propiedades alcanzó más de 8 000 hectáreas, aunque no podamos saber la extensión con exactitud. Sin embargo, esta cifra nos da una idea de la importancia que tuvieron aquellas propiedades privadas creadas alrededor de los pueblos en el siglo xvii. En contraste, las tierras comunales abarcaban una extensión total de 27 500 hectáreas, y todavía eran más abundantes que las propiedades privadas.

46La tierra cambiaba frecuentemente de manos, acaso porque se convertía en objeto de especulación, o bien porque sus beneficiarios no se interesaban en trabajarlas. Otros, desencantados por la esterilidad de las tierras, dejaban de cultivarlas y de pagar el censo anual al marqués. Éste retiraba las propiedades y luego las redistribuía: su interés era ver las propiedades explotadas y fructíferas. Pongamos por ejemplo el caso de las cuatro caballerías del rancho de la Venta de Ajusco, origen de la extensa hacienda de Xoco, que en principio fueron atribuidas en 1628 por Pedro Cortés a Melchor de Villalobos. Sin embargo, éste abandonó la propiedad. Luego cambió de manos varias veces y en 1682 fue vendida por el marqués del Valle a José de Tello Meneses, con el compromiso de cultivarla y de construir una casa habitación, caminos y edificaciones para la granja.

47Con bastante frecuencia los marqueses del Valle concedían tierras comunales que no eran trabajadas. En efecto, el despobla miento general de los pueblos de indios en el siglo xvi, debido a las epidemias, provocó el abandono de grandes extensiones de tierra que quedaba baldía. Por otra parte, la esterilidad de las tierras volcánicas las hacía propicias para el pastoreo. Todas estas tierras parecían, pues, estar abandonadas. De hecho, toda tierra sin cultivar podía ser reclamada por cualquiera que deseara adquirir una propiedad. Después de una apresurada indagación se podía demostrar que las tierras baldías podrían ser adjudicadas sin perjuicio de los pueblos vecinos.

48Un detenido examen sobre el marquesado del Valle (García Martínez, 1969: 97) muestra que el marqués Pedro Cortés fue el más generoso en lo que a concesiones se refiere (200 en diez años, entre 1613 y 1623, en todo el marquesado) y que aquel no entregaba más que tierras baldías, muchas de las cuales habían sido tituladas el siglo anterior a los pueblos de indios por parte de los virreyes. Esto le permitió hacer crecer de manera considerable sus rentas anuales. Sin embargo, el marqués fue juzgado en 1628, lo que explica que en esta fecha se detuvieran las concesiones de tierras, y después condenado a devolver los censos percibidos. Sin embargo, una Cédula Real de 1633 echó abajo esta sentencia, lo cual tuvo por efecto que las distribuciones de tierras comunales fueran legalizadas definitivamente.

49En lo que se refiere a la sierra del Ajusco, podemos probar por lo menos dos concesiones de tierras comunales: la de Juan de Navarro en 1614 y la de José de Cuéllar en 1618. En cuanto a la estancia de ganado menor de Navarro, fue otorgada a partir de las tierras comunales que Ajusco había obtenido tras el ensanchamiento de su propiedad en 1609. Esta propiedad invadía terrenos al norte del pueblo y al sur del volcán Xitle, en una flagrante violación a la concesión hecha cinco años atrás por el virrey Velasco, a pesar de las garantías dadas por sus títulos de propiedad y el mapa de 1609 (ver Anexo IV, foto 2).

50Cuando en 1618 se le atribuyó a José de Cuéllar una estancia de ganado menor o cabrío el hecho suscitó varias protestas entre los pueblos limítrofes. En esta ocasión se abrió una investigación para conocer si el hecho perjudicaba a los pueblos de Ajusco, San Andrés y San Pedro. Se apeló a una buena cantidad de testigos. Los pueblos descargaron sus protestas: su principal fuente de recursos eran sus milpas, y este rancho ganadero amenazaba con contaminar las aguas, además que no podrían impedir la invasión de las cabras y el saqueo en sus campos. Vemos aquí uno de los grandes conflictos de la época colonial entre los pueblos y las propiedades de los españoles: la contaminación de las aguas y los destrozos que provocaban sus ganados. Los pueblos pidieron que la propiedad de Cuéllar estuviera a una cierta distancia de las aguas de manera que se pudiera evitar cualquier problema. Sin embargo, y a pesar de las protestas, Cuéllar recibió su propiedad. De esta manera, despreciando a los pueblos y sus derechos, pudieron ser concedidas varias propiedades a expensas de las tierras comunales.

51Por su parte, los nuevos propietarios se apresuraron a agrandar sus terrenos, aprovechando la ingenuidad o la debilidad de los indígenas, que vendieron con facilidad sus tierras. Ya hemos referido el caso de los indios de un barrio de San Agustín de las Cuevas, quienes donaron dos caballerías de tierras al convento de los carmelitas de esta villa. En principio estas tierras eran inalienables, pero los religiosos no respetaron la ley Pudimos descubrir tres casos de ventas de tierras comunales. En 1612 el rancho de Tochíhuitl compró unos huertos al norte de la sierra. En 1620 los naturales de Ajusco vendieron unos terrenos a Juan de Navarro, quien formó después la hacienda del Arenal. En 1682 otros indígenas de la sierra, cuyo origen no es conocido pero que bien podrían ser de Magdalena o de Ajusco, también le vendieron tierras a José Tello de Meneses, terrateniente que con éstas lograba formar la hacienda de Xoco. Seguramente hubo más ventas pero no tenemos los documentos para probarlo.

52De esta manera nos podemos dar cuenta cómo, a partir de principios del siglo xvii, y desde el acaparamiento de las tierras libres de la sierra por parte de los españoles, los pueblos fueron despojados de sus tierras, a las buenas o a las malas. Por otra parte, creció la especulación con la tierra y la tendencia a concentrar propiedades de más de 1 000 hectáreas. Finalmente, si bien una de las haciendas de la región, la hacienda del Arenal, se formó muy temprano y rápidamente, a principios del siglo xvii, las otras dos haciendas de la sierra, la de Mipulco y la de Xoco se constituyeron más lentamente, sobre todo en el siglo xviii. Estas alcanzaron dimensiones mucho más considerables.

La formación de las grandes haciendas

53La hacienda de Mipulco se formó muy lentamente, durante tres siglos. A partir de las cuatro caballerías de Ixtolinque, se agregaron las seis caballerías del Ranchuelo, a instancias de Alonso de Sosa Perea, heredero político del cacique. Posteriormente habría que esperar un siglo más para que esta propiedad adquiriera proporciones importantes y se transformara verdaderamente en hacienda.

54Hay dos propietarios que originaron el ensanchamiento. El primero fue Gerardo Moro, fiscal de la Real Audiencia, quien compró la propiedad de Mipulco en 1726. Éste anexó a dicho predio dos ranchos que ya poseía en la sierra: el rancho de Monte Alegre y el rancho de Llano Grande, cuyas extensiones desconocemos. Después, en 1731, compró otros tres ranchos: Viborillas, Saucedo y Abajo, que comprendían dos caballerías en total y que constaban de tierras de labor, bosques madereros y agostaderos suficientes para criar 2 000 ovinos y 1 000 bovinos. Estos diferentes ranchos se encuentran situados en el límite noroeste del pueblo de Ajusco (ver Anexo II, mapa 3). Finalmente, en 1751, le compró unas tierras comunales a Topilejo, cuya extensión ignoramos.

55Esta propiedad, ya de por sí bastante grande, cambió varias veces de manos antes de que fuera adquirida en 1783 por Manuel Enderica Esteban, quien agregó otras 24 caballerías de tierras (1 032 hectáreas) que había obtenido dos años antes, luego de haber solicitado la atribución de tierras baldías al noroeste del pueblo de Ajusco, un poco más al oeste de las tierras adquiridas por Moro (ver Anexo II, mapa 3). Las anteriores pertenecían a las tierras comunales de Ajusco.

56No podríamos determinar con exactitud la extensión de dicha hacienda hacia 1783. Tampoco sabemos si hubo otras anexiones, pero esto no parece ser inverosímil, puesto que sabemos que la hacienda había alcanzado las 4 600 hectáreas en el siglo xix. La pequeña propiedad del cacique tepaneca se había convertido en una de las dos haciendas más grandes de la región. Se trataba esencialmente de una hacienda de explotación forestal, puesto que poseía inmensas reservas de madera. Como complemento, en los seis ranchos dispersos en el cerro, había algunas hectáreas planas dedicadas al cultivo de cereales y también a la ganadería de bovinos y ovinos. Un mapa levantado en 1698 (AGN, Hospital de Jesús, 99, 294; ver Anexo II, mapa 5) nos demuestra que desde tiempos muy tempranos la hacienda de Mipulco había diversificado su producción. Esta propiedad fue conocida, a partir de 1643, cuando la compró Antonio Rodríguez Eslava, con el nombre de San Nicolás Eslava. Quizás el nombre de San Nicolás se debe al pueblo vecino de San Nicolás Totolapan.

57La hacienda de San Joaquín Xoco también se formó por anexiones sucesivas en el transcurso de la época colonial. En parte, se había constituido en el siglo xvii por la agregación de tres propiedades diferentes situadas en el extremo nordeste de la sierra, cerca de Magdalena Petlacalco. En primer lugar, una estancia de ganado menor ubicada al este de Magdalena y Xicalco, concertada en 1621 a Pedro de Medina, llamada rancho Cuaunauac. El segundo propietario de este rancho, don Cristóbal de los Olivos, se anexó el rancho Tepetlic (o Santa Cruz Buenavista), situado un poco más abajo, al sudoeste de San Andrés. Finalmente, el quinto sucesor de Cristóbal de los Olivos, don Ignacio de Velasco, compró en 1688 el rancho de San Joaquín Xoco, situado en una pequeña meseta que se ubica al oeste entre San Andrés y San Pedro (ver Anexo II, mapa 3).

58La propiedad, que conservó como único nombre San Joaquín Xoco, tenía en ese momento una superficie aproximada a las 2 000 hectáreas. Más tarde, en el siglo xviii, fue ampliada considerablemente a costa de otra propiedad que también se había formado lentamente durante el siglo xvii, y que abrazó a la hacienda de Xoco tanto por el sur como por el norte. Esta otra propiedad se llamaba el rancho de la Venta San Miguel Ajusco.

59Su origen también se remonta a las primeras concesiones hechas en la sierra durante el marquesado de Pedro Cortés. El rancho de la Venta, propiedad de origen, estaba situado al este del pueblo de Ajusco. Constaba de cuatro caballerías de tierra y fue otorgado en 1628 a Melchor Villalobos. Pero éste no se interesó en cultivar la finca y tuvo que regresarla. Ese mismo año le fue otorgada a Diego de Antanzi y Aresti, quien agregó media caballería del contiguo rancho de San Marcos, de su propiedad. En 1682, el nuevo propietario, Tello de Meneses, agregó otras cuatro caballerías de tierras situadas un poco más al norte, entre Ajusco y Magdalena, las cuales compró a la familia Castañeda que había dado su nombre a dicha propiedad (ver Anexo II, mapa 3). También sabemos que Tello de Meneses compró más tierras a los naturales de Ajusco y Magdalena, pero no podemos precisar más al respecto.

60Pero no fue sino hasta principios del siglo xviii, hacia 1719, cuando su nuevo propietario, Antonio Díaz de Godoy, realizó la operación más importante al comprar la hacienda de Santa Úrsula y el rancho de Tochíhuitl (ver Anexo II, mapa 3), los cuales fueron anexados al rancho de la Venta de Ajusco. Las dos propiedades recientemente adquiridas estaban situadas al norte de la sierra, en la parte más baja de los volcanes y ya cerca de San Agustín de las Cuevas. Ambas habían sido reunidas en 1693 por Gerónimo González de Alarcón. Este último había comprado el rancho de Tochíhuid, de 534 hectáreas, al convento de los carmelitas descalzos de San Agustín de las Cuevas, no obstante que una parte de estas tierras, donada por los indígenas, fuera inalienable. En cuanto a la hacienda de Santa Úrsula, era una propiedad muy valiosa puesto que estaba conformada en su totalidad por tierras cultivables, de temporal e incluso de riego. Esta propiedad fue conocida más tarde como rancho de Cuautla.

61Pues bien, a esta importante propiedad conformada en 1719 por dos partes separadas, una en el extremo norte de la sierra y otra en el sur, se agregó el rancho de San Joaquín Xoco, cuando éste fue comprado en 1753 por Domingo Gomendio y Urrutia. Esta operación le permitió reunir una sola propiedad junto con los ranchos de la Venta, Tochíhuitl y Santa Úrsula, y constituir una enorme hacienda que abarcaba toda la vertiente oriental del Ajusco, desde el pueblo del mismo nombre hasta los extramuros de San Agustín de las Cuevas. Esta hacienda era mucho más grande que la de Mipulco, que igualmente estaba dispuesta como una franja vertical, pero al oeste de la sierra. A finales de la época colonial la hacienda de Xoco tenía 115 caballerías de tierra, es decir, casi 5 000 hectáreas. Estaba formada en la parte montañosa, al sur de San Andrés, por tierras de pastoreo y por tierras de labor donde se cultivaba trigo y maíz, mientras que en el norte, ya en la planicie, por fértiles huertas y vergeles.

62A pesar de todo, los dueños de las haciendas no se contentaron con reunir esta enorme cantidad de tierras de diversas procedencias: también alcanzaron a reunir en una sola mano varias haciendas. Este fue un proceso de mayor escala de acumulación de tierras con base en las primeras concesiones realizadas a principios del siglo xvii. Llegó a ocurrir varias veces que por lo menos dos de las tres grandes haciendas de la sierra del Ajusco (el Arenal, Mipulco o Xoco) estuvieran en manos de un mismo propietario. Esto los convertía en poseedores de enormes extensiones privadas en la sierra y les permitía ejercer una muy fuerte presión sobre los pueblos de indios que rodeaban.

63El primer caso de monopolio de propiedades constituidas en la sierra del Ajusco, según los documentos, es el de Juan de Aguirre Vidaurreta, quien compró la hacienda del Arenal en 1684, a la que agregó el rancho de la Venta de San Miguel Ajusco cuando se la compró a Tello de Meneses en 1688. Al parecer ambas propiedades estuvieron en manos del mismo dueño durante muchos años, puesto que en 1713 las dos figuran como posesiones del capitán Fernando de Rétiz, quien vendió a Pedro Salvino Gerardi, primero, el Arenal en 1719 y, posteriormente, la Venta en 1724. Este último quiso vender el rancho de la Venta en 1736 a Gerardo Moro, fiscal de la Real Audiencia, quien para ese entonces ya era dueño de la hacienda de Mipulco, pero la repentina muerte de Salvino Gerardi impidió que se completara la transacción. Sin embargo, Moro ocupó el Arenal durante varios años, y fue necesario que los hijos de Salvino Gerardi abrieran un juicio para desalojarlo. Es de suponer que el propósito de Moro era comprar las dos propiedades en cuestión, no sólo la hacienda del Arenal sino también el rancho de la Venta, y acaparar en sus manos todas las propiedades de la sierra. La muerte prematura e inesperada de Salvino Gerardi impidió probablemente el éxito de esta operación.

64Esta pudiera ser la última tentativa de monopolizar las propiedades de la sierra, puesto que a partir de 1736 cada una tuvo sus propios dueños. Esto no quiere decir que los propietarios de las haciendas de la sierra se hayan privado de tener dominios en otras regiones apartadas. Por ejemplo, en 1720, el propietario del rancho de la Venta de Ajusco, Nicolás Díaz de Godoy, después de haber agregado a sus pertenencias el rancho de Tochíhuitl y la hacienda de Santa Úrsula Buenavista, compró la hacienda de Peña Pobre al norte de San Agustín de las Cuevas. Además, era el propietario de una casa y una huerta en San Angel.

65En 1753, Domingo Gomendio y Urrutia, aquel que constituyera la enorme hacienda de Xoco cuando reunió dos extensas propiedades en una sola, ya era propietario de otras haciendas vecinas a Tlalpan en la parte llana, una al este y otra al nordeste de San Agustín de las Cuevas: la hacienda de San Juan de Dios, al norte de San Pedro, y la hacienda de Coapa. De esta manera, sus dominios se extendían desde el volcán del Ajusco por toda la falda de la sierra hasta llegar a la planicie, en una franja de por lo menos diez kilómetros de largo.

66En cuanto a la hacienda de Mipulco, no tenemos información suficiente, pero el hecho de que su propietario en el siglo xix haya poseído diez de las haciendas más grandes de todo el valle de México, tales como las de La Malinche y Santa Mónica, nos lleva a pensar que estas acumulaciones de tierra se habían originado en parte en la época colonial. Sin duda hubo otros casos similares, pero no aparecieron en la documentación revisada.

67Tenemos la impresión de que asistimos a lo largo de los siglos xvii y xviii a una carrera desenfrenada por la acumulación de tierras, a una formación de enormes feudos que se va cocinando a medida que las propiedades cambian de manos, y que alcanzan dimensiones importantes a mediados del siglo xviii. Es ese momento cuando en la sierra, aparte de las tierras comunales de los pueblos, sólo podemos encontrar tres grandes haciendas, entre las cuales dos fueron reunidas en varias ocasiones por las mismas manos.

68También nos podríamos preguntar quiénes fueron los propietarios de estos verdaderos latifundios, y cuáles sus orígenes. Todos eran españoles y civiles. Hubo muy pocos propietarios eclesiásticos. Sólo encontramos dos casos de religiosos que adquirieron propiedades: Victoriano Velásquez de Robledo, que a mediados del siglo xvii adquirió el rancho Cuaunauac, y Antonio Díaz de Godoy, quien adquirió el rancho de la Venta en 1719. Hubo dos conventos que también poseyeron tierras: el convento de San Sebastián, de los carmelitas de México, que compró el rancho Santa Úrsula de Buenavista, cerca de San Agustín de las Cuevas, y el convento de los carmelitas descalzos de San Ángel, propietario del rancho Tochíhuitl hacia principios del siglo xvii y de la hacienda de Mipulco hacia 1643, y después entre 1719 y 1726.

69Sin embargo, ésta no fue la tendencia en la región, y sobre todo, los religiosos no perduraron como dueños mucho tiempo. En el siglo xix, al momento de las leyes de Reforma, solamente el rancho de Tochíhuitl pertenecía a la parroquia de Tlalpan. Del resto, no había más propiedades en manos de la iglesia.

70No sabemos el origen de los beneficiarios de las primeras mercedes de tierra efectuadas a principios del siglo xvii. En cambio, sabemos que en el transcurso de este mismo siglo hubo muchos propietarios con título de capitanes. Se trata, sin duda, de grandes comerciantes o de terratenientes con grados en la milicia. Por ejemplo, el rancho Santa Úrsula de Buenavista tuvo en el siglo xvii, entre 15 propietarios que aparecen citados, siete capitanes. El rancho de Tepetlic tuvo antes de 1688 cuatro capitanes entre sus ocho propietarios. También hubo catedráticos de la Universidad y fiscales de la Real Audiencia. La hacienda del Arenal tuvo, entre sus propietarios más distinguidos, en 1684 a Luis Díaz, "maestro de coletro", y después en 1680 a Francisco Moia, "monedero en la royal casa de la moneda de la corte”; en 1684 a Juan Aguirre Vidaurreta, "escribano de la Real Audiencia", y en 1713 a don Fernando Vértiz, "capitán"...

71Podemos comprobar, en general, que las propiedades de la sierra cambiaban de dueño muy a menudo, y que duraban poco tiempo en las manos de una misma familia. Para darnos una idea, veamos el caso de la hacienda de Mipulco: el heredero del cacique tepaneca Ixtolinque, Alonso de Sosa Perea, vendió la propiedad, no sabemos en qué año, a los carmelitas descalzos de San Ángel. Estos últimos la volvieron a vender en 1643 a Antonio Rodríguez Eslava, quien rebautizó la propiedad con su propio nombre. El hijo de este último, heredero de la propiedad, la vendió a Francisco Valenzuela Vanegas, oidor de la Real Audiencia, tampoco sabemos en qué fecha. Éste la vendió en 1719 al mismo convento de carmelitas que ya la había poseído el siglo anterior. En seguida, en 1726, pasó a las manos de Gerardo Moro, fiscal de la Real Audiencia, en 1746 a Gregorio Bermúdez Pimentel, en 1762 a Miguel de Iribarren, en 1776 a sus hermanos, quienes la vendieron a Manuel Esteban Enderica, maestro de botánica y quien la ensanchó considerablemente. Después, en 1806, pasó a Juan de Dios Martínez, quien conservó la hacienda hasta su muerte en 1848, habiendo atravesado toda la época de la Independencia. Fue vendida por sus herederos en partes, primero en 1848 a Antonio Lanz Cano, en 1849 a Tomás Benavides y en 1853, tiempo de la Reforma, a Enrique de la Tijera. De las otras haciendas también podemos decir que cambiaron con frecuencia de propietarios entre los siglos xvii y xix.

72Nos llaman mucho la atención estos repetidos cambios de dueño: ¿por qué los propietarios, a veces ellos mismos, a veces sus herederos, revendían tan rápido sus dominios? Una primera razón puede ser que los funcionarios de la Corona no se quedaban en México y, una vez que terminaban su misión en México, vendían las tierras. Hemos visto varios casos de propietarios de las haciendas de Ajusco que eran funcionarios de la Real Audiencia. En México, los criollos llamaban "gachupines" a los españoles peninsulares.

73En cambio, para los demás propietarios podemos inferir que la escasa rentabilidad de las tierras y, por lo tanto, de las ganancias que pudieran sacar de ellas, es la razón de la reventa de estas propiedades al quedar desencantados con su adquisición. Estas razones fueron esgrimidas por el propietario de la hacienda de Xoco, cuando vendió su dominio en 1882. Quizás sean estas razones la explicación adecuada.

La problemática existencia de pequeñas propiedades

74Tras este panorama que nos muestra la formación de las grandes haciendas aparece otra cuestión: ¿hubo o no lugar en la sierra durante la época colonial, para la propiedad pequeña o mediana? Y si fue así, ¿en qué lugares pudo formarse y mantenerse?

75Hemos visto cómo fueron concentradas y absorbidas las primeras propiedades privadas, que en un principio tenían una extensión relativamente modesta, y cómo se formaron las grandes haciendas. Sin embargo, ¿sobrevivieron a pesar de todo algunas de estas propiedades, aunque los documentos no las mencionen, o pudieron formarse de alguna otra manera? Es difícil contestar a estas cuestiones, pero contamos con ciertas pistas que nos permiten matizar la afirmación de que a finales de la época colonial no había más que tres haciendas y seis pueblos compartiendo el territorio de la sierra del Ajusco.

76Un caso que ejemplifica los intentos de formación de una pequeña propiedad a expensas de las tierras comunales está dado por el conflicto que sostuvieron el pueblo de Topilejo y un comerciante español que radicó en dicho pueblo a finales del siglo xviii. Éste se llamaba Vicente Chávez y había contraído matrimonio con una indígena de Topilejo. Una investigación llevada a cabo por el juzgado de Coyoacán demuestra que Chávez se había apropiado de una buena cantidad de terrenos en el pueblo, por medio de artimañas e intimidaciones.

  • 9 N. del. T.: Literalmente, "subdelegué du villaje". Nos preguntamos si Perche ron hizo una traducció (...)

77Primero rentó una casa en el pueblo en la que estableció, en 1800, una miscelánea en donde vendía miel, cigarrillos... La dueña de la casa, Juana María Colostilla, argumentó ante el juez que ella no hacía uso del inmueble y que se lo había prestado a Chávez con la única condición de que éste la reparara. Además de la miscelánea, había logrado construir una pequeña propiedad en las tierras del pueblo, apoyado en varias estrategias: algunas tierras las había comprado a muy bajos precios a los indígenas, habiendo estado aquellos en estado de embriaguez. Hay testimonios de que siete parcelas fueron compradas a precios irrisorios, cuatro pesos cada una, con el consentimiento de José Mariano de la Peza, subdelegado del pueblo.9

78Otras tierras habían sido heredadas, es decir, que había reclamado la sucesión de tal o cual campesino, ahuyentando con amenazas a los legítimos herederos. Además, Chávez retenía ciertas parcelas como prenda de garantía a cambio de dinero prestado. Pero como los campesinos no podían regresar el dinero, entonces éste terminaba por considerar que habían pasado a su dominio. Por último, también alquilaba parcelas comunales a diversos campesinos, a cambio de sumas irrisorias: entre uno y tres reales por año.

  • 10 N. del T.\ Este es el título de la autoridad local que nos parece verosímil para la época. Pero hab (...)

79Estas operaciones fraudulentas fueron denunciadas en junio de 1803, después de la muerte del subdelegado, quien al parecer estaba al corriente del proceder de Chávez. Sin duda que éste lo tenía comprometido, a cambio de dinero o bajo amenaza. En repetidas ocasiones se puede percibir el terror que infundía Chávez en el pueblo. Por ejemplo, después de la mencionada investigación, el 30 de junio de 1803, el juez de Coyoacán acudió a examinar el caso in situ, acompañado de un intérprete y de un secretario: dado que Vicente Chávez en su descarga había solicitado el favor de justificarse en el lugar mismo de los hechos, a sabiendas de que tenía a todo el pueblo bajo amenaza. Cuando el juez acudió a la diligencia, evidentemente, no encontró a nadie. Solamente estaban el alcalde10 y su secretario, quienes los recibieron y explicaron que todos los campesinos habían salido a trabajar al monte. El alcalde, aterrorizado, dijo que no tenía nada que reprocharle a Chávez.

80El juez regresó al pueblo el primero de julio, pero esta vez todos estaban reunidos a solicitud suya. Los intimidados habitantes le dijeron que, en efecto, le alquilaban sus tierras a Chávez, pero que aquel les pagaba puntualmente el alquiler, en dinero corriente, no con alcohol o pulque... Sin embargo, la mala fe de Chávez era evidente. Lo prueban otros hechos que también fueron denunciados por el primer alcalde: en 1799 fue declarado persona non grata y obligado a fijar su residencia a 25 leguas del pueblo porque no quería pagar tributo como todo el mundo. Sin embargo, no hizo caso de su condena e incluso se opuso a la autoridad de los alcaldes, se atribuyó el derecho a castigar a los indígenas, se asignó el cargo de tesorero del pueblo e incluso de colector de las limosnas de las misas.

81Fue a punta de amenazas y a la fuerza que Chávez se impuso en el pueblo de Topilejo, adjudicándose un lugar y un pequeño feudo. El juez impartió justicia a los indígenas de Topilejo, prohibiéndole la posesión de tierra alguna en el pueblo, incluso impidiéndole alquilar tierras. No obstante todo lo anterior, hubo quejas posteriores ante el juzgado de Coyoacán, porque Chávez no regresó las tierras que había acaparado. Fue denunciado nuevamente en 1807. Podemos suponer que la sentencia del juez de Coyoacán quedó en letra muerta y que este personaje acaparó las tierras y creó una pequeña propiedad sobre tierras comunales.

82Tenemos otro documento, que data de 1800, y que nos habla de la solicitud de asignación de tierras baldías por parte de Miguel Morales, secretario del fiscal en la Real Audiencia. Estas tierras "denunciadas" como incultas, sin propietarios y pobladas de patos dañinos, ubicadas entre Xicalco y Topilejo, finalmente le fueron atribuidas por el gobernador del marquesado del Valle, aun cuando se situaban en tierras comunales de Topilejo. Nuevamente se constituía una pequeña propiedad.

83¿Acaso es una rara coincidencia que existan dos casos que prueban la formación de pequeñas propiedades dentro de tierras comunales? O más bien, ¿estos casos nos permiten sugerir que a finales de la época colonial se iniciaba una nueva etapa en la historia agraria de la sierra? Esta etapa sería entonces la de la aparición de propiedades pequeñas o medianas, acaparadas a la fuerza o adjudicadas por el marquesado del Valle, en las tierras comunales de los pueblos que aparentemente estaban desocupadas.

84LOS censos de la última parte de época colonial demuestran que en los pueblos había tanto españoles como mestizos. Pero, ¿qué hacían aquellos? Podemos responder qué hacían en el pueblo de Ajusco gracias al censo de 1791: de las 73 personas que formaban parte de las 17 familias españolas o mestizas establecidas en el pueblo, tenemos a 11 agricultores, ocho arrieros que transportaban madera, cuatro trabajadores u obreros agrícolas y dos pastores. Respecto a estos 11 agricultores, ¿acaso cultivaban parcelas comunales en tanto comuneros? ¿O más bien las tenían a la manera de Vicente Chávez? No tenemos documentos que nos permitan responder estas preguntas. Sin embargo, en la medida en que encontramos "fuereños" en los pueblos, como los casos anteriores, podemos pensar que se estaban formando pequeñas propiedades privadas, de una manera que no contemplaba la reglamentación de la época, y que los pueblos tuvieron que ceder, como en el caso de Topilejo, ante la dinámica de los hechos.

85Hasta ahora hemos mostrado que las propiedades privadas constituidas en la sierra durante la época colonial acapararon muy a menudo las tierras comunales, despojando poco a poco a los pueblos. Incluso después de su formación, siguieron usurpando tierras por medio de constantes invasiones y ocupaciones de hecho. Con todo, los pueblos no se defendieron decididamente, luego de que a principios del siglo xvii se hicieron las primeras mercedes de tierras, por parte del marqués del Valle, las cuales irrespetaron de entrada los territorios comunales. Es cierto, existen en los archivos coloniales algunas notas de protesta de parte de los pueblos, principalmente de Ajusco, pero en la primera mitad de este siglo no hay expedientes de pleitos que puedan documentar casos al respecto. El hecho es que los pueblos no se supieron defender: quizás por su fragilidad política o por el desconocimiento de sus derechos, quizás porque la administración del marquesado les impidió llevar a cabo toda representación. El descenso demográfico de los pueblos también explica que los indígenas no reclamaran las tierras que aparentemente no necesitaban.

86En cambio, a finales del siglo xvii, y después durante los siglos xviii y xix, constatamos que los pueblos se vieron obligados a reaccionar con vehemencia. Es posible que el aumento de la población, constante en este periodo, haya revelado la gravedad del problema agrario, y que los pueblos hayan intentado recuperar las tierras perdidas. Por ejemplo, el pueblo de Ajusco pasó de 400 habitantes en 1725 a 1 000 en 1805, lo que representa un aumento de la población del 150 por ciento. Se sintió así la urgente necesidad de tierras. Y desde ese momento aparecieron varios y prolongados pleitos, por parte de los obstinados pueblos contra los propietarios usurpadores. Desafortunadamente, por las imprecisiones en los expedientes y debido a que muchos documentos desaparecieron, no pudieron ser aclaradas todas las controversias ni tampoco regresarles las tierras a los pueblos. Aun así, en varias ocasiones ganaron los procesos.

III. LOS PUEBLOS Y LAS GRANDES PROPIEDADES

Los conflictos por las tierras

87El origen de estos conflictos fue siempre la invasión de tierras comunales por parte de las haciendas vecinas. Sin embargo, la realidad era extremamente compleja y resultaba bastante difícil llegar a soluciones enteramente satisfactorias a estos problemas, lo que provocó que los procesos se dilataran infinitamente. Era frecuente encontrar, en aquellos procesos que se generaron por las concesiones de tierra en las tierras comunales desocupadas, que ambas partes tuvieran títulos de propiedad en forma. En estos casos era muy difícil tomar una decisión.

88Por otra parte, se había convertido en una práctica frecuente que las tierras baldías, aunque no formaran parte de los pueblos limítrofes, eran ocupadas provisionalmente por habitantes de alguno de ellos. Estos las aprovechaban mientras no fueran atribuidas a un particular. De esta manera, se consideraba que tales tierras eran parte del pueblo, y ellos no las querían soltar, e interponían demandas contra quienes las adquirían.

89En 1685, el gobernador del marquesado del Valle levantó una averiguación para establecer con precisión los límites de la hacienda del Arenal, antes de vendérsela a Juan Aguirre Vidaurreta. De esta manera supo que el pueblo de Ajusco ocupaba tierras libres en la zona del Xitle, al oeste del volcán. Consideró que los campesinos poseían demasiadas tierras, más de lo que les permitían las Ordenanzas Reales, que habían fijado los límites del fundo legal de los pueblos en 600 varas (501 metros) a partir de la iglesia:

Vio que excedían [las tierras] a las que les permitten las reales ordenanzas, que tienen usurpadas tierras... en que se podían fundar diferentes ranchos. (AGN, Hospital de Jesús, 120, 7: 9)

90Consideraron que Ajusco usurpaba tierras del marquesado y que podrían aprovechar esta situación para crear nuevos ranchos. En efecto, toda propiedad reportaba, además del precio de la venta, un censo o renta anual. El gobernador decidió dejar provisionalmente estas tierras a Ajusco, en tanto que no hubiera comprador. Más tarde, estas tierras constituyeron tres ranchos: Viborillas, Saucedo y Abajo. Éstos fueron adjudicados a Juana Fuentes de Orora, quien al parecer no tuvo conflicto con los indígenas en la medida en que les rentaba las tierras:

Sigue indisputablemente que no siendo los indios de Ajusco mas que depositarios, usufructuarios interinos, o inquilinos precarios... (AGN, Hospital de Jesús, 120, 7: 9v).

91Pero en 1731, después de su muerte, y cuando los ranchos fueron vendidos a G. Moro, el fiscal de la Real Audiencia, los campesinos de Ajusco fueron emplazados a devolver las tierras. Hubo un proceso muy largo entre ambas partes, pero Moro conservó sus ranchos.

  • 11 N. del T.: Lo que fue el Ranchuelo es hoy el territorio alrededor de Lomas de Tepemécatl, entre el (...)

92En otro caso, en 1698, al parecer los de Ajusco se habían habituado desde hacía tiempo a tener sementeras de maíz en tierras sin titular, al norte del pueblo. En ese entonces, por orden de Antonio Rodríguez Eslava, propietario de la hacienda de Mipulco, se realizó una investigación sobre las seis caballerías del Ranchuelo, parte de dicha hacienda. Esta revelaría que el Ranchuelo estaba ocupado en parte por la hacienda del Arenal y en parte por habitantes de Ajusco. De ahí sabemos que los indígenas de Ajusco sembraban buena cantidad de estas tierras, que se habían extendido fuera de los límites y que habían aprovechado aquello donde nadie se oponía:11

Desde dichos corrales, passamos hasta las tierras que tienen sembradas los indios de Ajusco, que son muchas las que poseen, y según lo que demuestra, se han estendido por no haber quien les contrediga en todas las tierras que han querido dentro del Estado, y puede ser sean algunas de las 6 caballerías por lo cercano que estan a dichos corrales. (AGN, Hospital de Jesús, 99, 294: 45r).

93Ocupaban, pues, una parte de esas seis caballerías. Los campesinos habían aprovechado una larga ausencia de actividad en el Ranchuelo para volver a ocupar lo que fueran sus tierras. El tono burocrático por parte del dueño de Mipulco, en la protesta que hizo ante el juzgado de Coyoacán, demuestra su desprecio por los derechos de los indígenas. En aquella ocasión se tomaron medidas por las cuales se reconstituyó el Ranchuelo a costas de Ajusco.

  • 12 N. del T.\ Si seguimos el mapa que elaboró Percheron, nos damos cuenta que estas tierras correspond (...)

94En otro caso, un poco más tarde, a finales del siglo xviii, Ajusco fue desposeído de 24 caballerías de tierras para explotar la madera y los pastizales para ganados.12 Éstas eran tierras desocupadas, que fueron reclamadas por J. Pérez Aguilar en 1781. Los habitantes de Ajusco protestaron, pero el resultado de la investigación mostraba que estas tierras no habían tenido verdaderos propietarios, sino que habían sido explotadas por quienes así lo querían, esperando una concesión. Cuando se iniciaba la subasta de dichas tierras murió accidentalmente J. Pérez Aguilar, el denunciante. Entonces, sus herederos intentaron comprar las tierras. Pero se presentó otro pretendiente, tanto más interesado en cuanto se trataba del dueño de la vecina hacienda de Mipulco, entre otros ranchos de la región: Manuel Enderica Esteban. La subasta creció de 2 000 a 4 100 pesos. Las 24 caballerías fueron atribuidas a este último.

95Con estos ejemplos de despojo de tierras comunales en el pueblo de Ajusco, podemos mostrar de qué manera el marquesado del Valle dispuso de tierras desocupadas y cómo fueron despojando poco a poco a los indígenas. Por demás, las propiedades ocupaban otras tierras comunales y provocaban una enorme cantidad de conflictos. Al inicio de cada conflicto se desarrollaba por lo general siempre el mismo escenario: los campesinos tratando de retomar las tierras despojadas con ocupaciones, llevando a pastar sus bestias o yendo a cortar madera.

96Por otra parte, un documento acerca de San Andrés relata el caso de incursiones nocturnas en terrenos de la hacienda de Xoco para recoger cargas de madera (AGN, Hospital de Jesús 333, 57: 1-5). En otras ocasiones, los campesinos venían en grupo y retiraban las mojoneras que antes habían recorrido los dueños de las haciendas y las colocaban en su lugar. Pero era casi imposible evitar que fueran detenidos y maltratados por los guardias de la hacienda. Si habían venido con sus ganados, entonces les confiscaban los animales; si habían venido a cortar leña, entonces les quitaban las hachas y las ínulas. En todo este tipo de casos se les impedía volver a entrar de nuevo en la hacienda. Los pueblos presentaron frecuentes quejas contra las haciendas vecinas, por robo o maltratos. Las investigaciones llevadas a cabo por el juzgado de Coyoacán siempre concluían que se trataba de conflictos más graves de lo que aparecía a primera vista, puesto que se trataba de problemas sobre tierras en litigio. Éstos eran largos procesos en donde cada quien intentaba hacer valer sus derechos.

97Para los propietarios de las haciendas todos los métodos eran válidos, pues estaban decididos a llegar a esfumar las pistas, a borrar las pruebas en su contra, para ganar los casos. Por ejemplo, en 1724, después de un largo proceso contra la hacienda del Arenal, el pueblo de Ajusco tuvo que aportar como prueba sus títulos de propiedad. Pero éstos no les fueron devueltos y cayeron en manos del propietario de la hacienda, don Pedro Salvino Gerardi. El pueblo de Ajusco todavía los reclamaba en 1740, dirigiendo sus demandas al juzgado de Coyoacán sin tener una solución. En 1757 un desconocido se presentó en el pueblo con un cuaderno que contenía los títulos, pero aquel personaje desapareció rápida y misteriosamente...

98Pero en 1759 nuevamente no se daba con el paradero de los papeles. Todavía en 1803 el pueblo los reclamaba a las autoridades. Al parecer se trataba de aquel códice de 1531, del que nunca más se volvió a saber su rastro.

99En otra oportunidad, con ocasión de un pleito entre Ajusco y la hacienda de Mipulco, el propietario de esta última corrompió al juez de Coyoacán. Pero en 1786 ya habían designado a otro juez y los de Ajusco volvieron a intentar que se les hiciera justicia. En efecto, el juez les dio la razón e hizo que se rectificaran los límites entre la hacienda de Mipulco y el pueblo, y obligó a que les devolvieran sus tierras. No obstante, el propietario de la hacienda, Manuel Esteban Enderica, era muy influyente en el seno del marquesado; fue así como a través del abogado de cámara del marquesado logró que presionaran a este funcionario demasiado diligente. Dos meses más tarde, el juez de Coyoacán estaba regresando la posesión a la hacienda y acudiendo personalmente a Ajusco para amonestar a los habitantes y exigirles que no volvieran a invadir estas tierras so pena de graves castigos.

  • 13 N. del T.: Literalmente dice: "de su presidente, Juan Pedro de la Candelaria", refiriéndose a la au (...)

100Por su parte, en ocasiones los habitantes de Ajusco respondían violentamente a la deshonestidad y a las injusticias de las que eran víctimas. Son de notar dos revueltas armadas de gravedad de Ajusco en contra de la hacienda de Mipulco: en 1775 y 1786. En noviembre de 1775, el pueblo tomó las armas bajo la dirección de su presidente, Juan Pedro de la Candelaria.13 Según el testimonio de su mujer ante el juzgado de Coyoacán, parece ser que los habitantes del pueblo habían sido provocados por trabajadores de la hacienda (AGN, Tierras, 2012, 5: 1). La queja que en aquel entonces había dirigido Ajusco a la Real Audiencia no fue debidamente turnada por el gobernador de Coyoacán, en virtud de una Cédula Real de 1736 que le concedía al marquesado el derecho a una jurisdicción privada. Bajo este fundamento el juez de Coyoacán falló el asunto y sancionó al pueblo por sedición y falso testimonio. En 1786, los campesinos, desesperados ante la imposibilidad de ganar el proceso contra la hacienda de Mipulco, volvieron a la ofensiva, invadieron las tierras reclamadas en vano, desafiando las mojoneras que había corrido la gente de la hacienda. El asalto tomó por sorpresa a los empleados de ésta, les arrebataron los animales y las herramientas, e incluso atacaron con piedras y palos las habitaciones del mayordomo. Solamente se retiraron cuando este último salió con su fusil. Es de notar la desigualdad de las fuerzas en conflicto. De ahí en adelante sólo se movían en grupos para su mayor seguridad. Esta vez lograron ocupar algunas tierras, llevar algunos ganados y cortar madera.

101Pero los hostigamientos por parte de la hacienda no cesaron, tal y como lo demuestra la historia de un campesino de Ajusco, que fue llevado herido sobre una escalera por sus compañeros hasta Coyoacán para comprobar la brutalidad de los empleados de la hacienda (AGN, Hospital de Jesús, 279, 21: 10). A finales de abril de 1786, el juez buscó que se estableciera un compromiso entre ambas partes: el administrador de la hacienda debía permitir a los habitantes cortar madera. Esta medida eludía el verdadero problema, que era el de la propiedad de las tierras, reconocidas implícitamente a la hacienda.

102No es casualidad que la hacienda de Mipulco enfrentara el mismo año otra revuelta, pero al norte de sus territorio, por parte del pueblo de San Nicolás Totolapan, que también había sido despojado de sus tierras comunales. La ira de los pueblos es prueba suficiente de la deshonestidad de Enderica Esteban, dueño de Mipulco. Estas revueltas muestran además que durante la Colonia los pueblos también habían aprendido a defenderse y organizarse por todos los medios posibles.

103Sin embargo, los medios legales fueron empleados en mayor medida. Los primeros procesos dilatados empezaron a aparecer hacia finales del siglo xvii, cuando la hacienda del Arenal invadió en 1670 una zona del Xitle que está comprendida en el mapa del territorio de Ajusco de 1609. Los habitantes de Ajusco denunciaron en 1685 al propietario del Arenal, Juan Aguirre Vidaurreta, a quien se le prohibió sobrepasar los límites fijados por las mojoneras de 1609, puesto que se había acostumbrado a establecer sementeras, cortar madera y hacer carbón en estas tierras que habían sido garantizadas al pueblo de Ajusco.

104Sin embargo, el proceso resurgió en 1724 en contra de su nuevo propietario, Salvino Gerardi, quien había sembrado en dichas tierras trigo y cebada. De nueva cuenta, el pueblo recibió las garantías de sus límites fijados en 1609, a pesar de las protestas del hacendado, que intentaba legalizar las sustracciones. Pero éste no se dio por vencido y rechazó las restricciones que le impusieron. Este proceso duró hasta 1734. ¿Y qué pasó después? Pasó que el asunto fue enterrado y después archivado para perjuicio del pueblo, puesto que sabemos que en el pleito posterior que enfrentó a Ajusco con la hacienda de Mipulco, su dueño pretendía que la zona del Xitle le había sido concedida en 1762. Finalmente, en otro proceso se enfrentaron dos haciendas, las de Mipulco y del Arenal, que reclamaban las mismas tierras. En 1784 la hacienda del Arenal ganó, e incluso conservó hasta el siglo xx, esta franja de terreno que formaba parte del territorio de Ajusco delimitado en 1609 (ver Anexo II, mapa 6; AGN, Hospital de Jesús, 49, 6: 45).

105La hacienda del Arenal tuvo que sostener un nuevo pleito en 1791; esta vez contra otro pueblo vecino, Magdalena Petlacalco. Este último reclamaba haber sido despojado de un paraje llamado Arena Prieta. Al propietario del Arenal, P. Abarrategui, le tocó restituir estas tierras. Pero no sabemos si efectivamente lo hizo. Encontramos otro proceso entre el Arenal y Magdalena en 1832, lo que señala que siguieron realizándose invasiones de esta hacienda. Sin embargo, en esta ocasión se trataba de otra zona, que fue restituida a Magdalena y a Xicalco, los dos pueblos involucrados en este despojo.

106A principios del siglo xviii los pueblos de Ajusco y Topilejo fueron amenazados por la ambición de uno de los grandes acaparadores de tierra en toda la región de la sierra: G. Moro, el fiscal de la Real Audiencia. Éste había logrado que le concedieran varios ranchos antes de convertirse en el propietario de la hacienda de Mipulco en 1731. Ajusco tuvo que ceder ante el avance de la hacienda, puesto que ellos no tenían más que una autorización provisional para ocupar esas tierras. Pero a Topilejo sí se le restableció el derecho a explotar sus tierras y montes. No obstante, veinte años después, en 1753, Moro hizo la solicitud de adjudicación de tierras baldías, lo que terminaban por despojar al pueblo de Topilejo. Después de la anterior no contamos con más información que nos documente sobre este proceso en particular.

  • 14 N. del T.: Tres años después de la mencionada primera revuelta de 1775; la segunda fue en 1786.

107Los causantes de los más graves conflictos en el siglo xviii fueron quienes heredaron la hacienda de Mipulco de G. Moro. Para Ajusco significó un periodo en el que estos conflictos vinieron a sustituir los pleitos librados contra el Arenal en el periodo precedente. Los problemas comenzaron con las sucesivas anexiones de esta otra hacienda que franquearon los límites del territorio de Ajusco. Los primeros documentos que refieren estos conflictos datan de 1757. La hacienda invadió flagrantemente las tierras del pueblo, impidiendo que los campesinos desplazaran sus ganados; por su parte, Ajusco interpuso una demanda en defensa de sus derechos, que ese mismo año le fueron garantizados por el juzgado de Coyoacán. El asunto fue retomado en 1778,14 y esta vez la hacienda ganó el juicio. Los de Ajusco siguieron reclamando y en 1784 se inició otro proceso. En 1786 lograron recuperar sus tierras, gracias a la bondad del nuevo juez de Coyoacán. Ya habíamos mencionado que Manuel Enderica Esteban, dueño de Mipulco, había intervenido a través del fiscal de cámara del marquesado, reclamando una supuesta invasión del pueblo sobre cien caballerías de tierra. Los indígenas, que habían creído terminado el asunto, ya habían retomado sus tierras, quemado los edificios construidos por el hacendado, confiscado todo el ganado de la hacienda (según el propietario) y marcado con cal los nuevos límites.

108Tiempo después, estos mismos campesinos tuvieron que abandonar dichas tierras y no pudiendo replantear proceso alguno, ya que los títulos habían sido robados por Enderica Esteban, se plantaron en la jurisdicción de Coyoacán, en donde reclamaron en vano. En 1803 volvieron a quejarse de los maltratos propinados por el administrador de la hacienda y el despojo de sus herramientas cuando se encontraban cortando madera en el monte. Había quedado establecido un compromiso tras los hechos de 1786: los campesinos podían ingresar en los bosques de la hacienda a cortar madera para su uso personal. Pero en 1803 la hacienda acusó a Ajusco de vender esta madera y de esta manera infringir el acuerdo anterior. Tal vez no era sino otra artimaña para defender su explotación.

109No fue sino hasta 1823 que se llegó a una solución, cuando el propietario Juan de Dios Martínez, deseoso de terminar con este perpetuo conflicto de límites, propuso un trato. Éste consistía en que Ajusco se quedaría con unas tierras entre las haciendas de Arenal y Mipulco, y a cambio cedería seis caballerías de tierra más al oeste, en los límites del pueblo con Jalatlaco. El proceso ante el juzgado de Coyoacán precisa los límites de 1823 y le garantiza tanto al pueblo como a la hacienda sus derechos respectivos. La consumación de este asunto se hizo, pues, en detrimento del pueblo, que perdió una parte de sus tierras en el noroeste. Este pacto sembraría más tarde una confusión, después de que vendieron la hacienda a Enrique de la Tijera en 1853.

110En cuanto a la gran hacienda de Xoco, sus conflictos con los pueblos vecinos comenzaron a finales del siglo xvii, cuando invadió con sus ganados tierras de Topilejo. El pueblo se defendió y reocupó las tierras en 1691, clamando justicia a la Real Audiencia. En 1700 se extendió una primera sentencia favorable a Topilejo. Pero el pueblo tuvo que continuar con sus reclamos, porque en 1701 la hacienda seguía ocupando las tierras. Éstas se localizaban al oeste del pueblo, cerca del rancho de Cuaunauac. El asunto se complicó aún más cuando C. de Perea, dueño de Xoco, intentó establecer una capilla y se quejó ante la Real Audiencia porque el cerro en el cual estaba construyendo dicha capilla era invadido todos los días por los leñadores de Topilejo, quienes venían a cortar madera para el gobernador de Xochimilco, quien revendía el carbón y la madera a México. La investigación demostraba que el cerro pertenecía a los indígenas, imponía una multa a la hacienda y le obligaba regresar unas hachas y unas muías que habían sido decomisadas.

111A pesar de todo lo anterior, en este problema nunca se llegó a un arreglo. En 1707, la Real Audiencia recibió una nueva queja por parte de los campesinos. Pero esta vez la respuesta favorable se demoró en llegar hasta 1734, después de haber puesto en tela de juicio al capellán. Pero éste seguía obstinado en no devolver las tierras, por lo cual se inició un nuevo proceso en 1735. Nuevamente la sentencia no se cumplió y en 1747 los habitantes de Topilejo decidieron derribar las mojoneras colocadas por la hacienda y ponerlas más lejos. El proceso todavía seguía en 1754 con el nuevo propietario, J. Patiño de las Casas. Y, más aún, durante el siglo xix, puesto que existe un documento de 1826 en donde aparece nuevamente una confirmación y garantía de estas tierras en favor de Topilejo.

112También hubo otros pueblos afectados por las invasiones de Xoco, toda vez que en 1775 se desató un proceso que enfrentó al dueño de la hacienda, José de Lanz y Aristoarema, con todos los pueblos vecinos: Magdalena, San Pedro, San Andrés y, sobre todo, Xicalco y Topilejo. De acuerdo a la versión del propietario, los pueblos habían invadido al menos 75 hectáreas de tierras de la hacienda con sus sementeras, introduciendo ganado y en busca de madera; reclamaba que nunca había recibido la totalidad de la propiedad después de que la había comprado en 1769. El juez de Coyoacán falló el pleito a su favor en 1776.

  • 15 N. del T.: Probablemente se trata del cerro de la Magdalena.

113Por su parte, el rancho San Miguel de la Venta de Ajusco, que acabaría fusionado con la hacienda de Xoco desde 1753, también enfrentó problemas con Magdalena Petlacalco, al que despojó de un cerro ubicado al sur del pueblo.15 El proceso se extendió entre 1727 y 1778. En una primera instancia, en 1764, don Antonio Rodríguez de Velasco, el propietario de la hacienda, tuvo una respuesta satisfactoria, pero después, en 1778, se repuso el proceso y el fallo final fue favorable al pueblo.

114Es poderosamente llamativo el hecho de que no exista documento alguno que permita rastrear la historia del notorio despojo de tierras por parte de la hacienda de Xoco en contra de San Andrés y San Pedro. Así, no podemos explicar cuándo ni cómo desaparecieron casi por completo las tierras de San Andrés, absorbidas por la hacienda. En un momento dado quedaron sólo 147 hectáreas alrededor de la iglesia, es decir, nada más que las casas y algunas milpas. Esta situación fue igual para San Pedro.

115Sólo pudimos encontrar un indicio acerca de un despojo de cuatro caballerías de tierra (AGN, Hospital de Jesús, 355, 12: 3-12). Este caso se remonta a la primera mitad del siglo xviii, cuando en 1727 una grave epidemia de cólera había liquidado a muchos de los indígenas de San Andrés y provocado que muchas tierras se quedaran sin cultivar. Unos habitantes de San Agustín de las Cuevas, doña Teresa de Villasís y su hijo Nicolás Díaz, se apoderaron de cuatro caballerías de tierra del pueblo de San Andrés. Rechazaban con violencia a los pocos indígenas que venían con sus ganados, les quitaban sus reses y los maltrataban. Los indígenas, intimidados y escasos, terminaron por abandonar estas tierras.

116No fue sino hasta 1751 cuando estuvieron en condiciones de emprender un proceso en contra de Diego de Retana, también propietario del rancho de Cuautla y de la hacienda Santa Úrsula, presentando como prueba la merced de 1547 (AGN, Hospital de Jesús, 355, 12: 1). No sabemos de qué manera Diego de Retana había quedado en posesión de las cuatro caballerías referidas. Es decir, no sabemos si se las había comprado a Teresa de Villasís o a sus herederos. Lo cierto es que Retana argumentaba que estas cuatro caballerías no estaban comprendidas dentro de la merced de 1547. De cualquier manera, él conservó estas tierras y el pueblo no pudo recuperar estas cuatro caballerías.

117Empero, este documento no basta para explicar el excesivo despojo de tierras, aun cuando allí encontremos una interesante señal respecto de la manera en que eran acaparadas las tierras baldías de un pueblo y se convertían en propiedades privadas. La falta de documentación que pruebe estos despojos por parte de la hacienda de Xoco se podría deber a que los dueños habrían destruido todos los expedientes referentes a esta propiedad cuando en 1882 vendieron sus tierras a los campesinos de San Andrés y San Pedro. Es una hipótesis factible.

118En cuanto a San Pedro, fue nuevamente expoliado en 1850 cuando una epidemia de cólera acabó con casi toda la población. Al parecer nada más quedó una sobreviviente del barrio de San Buenaventura. En ese entonces, los títulos de propiedad de estas tierras fueron robados por los propietarios de la vecina hacienda de San Juan de Dios, que ocuparon estos territorios.

  • 16 N. del T.: Y lo mismo ha sucedido en los últimos treinta años. En 2003 y 2004 hubo nuevos incidente (...)

119También surgieron conflictos entre pueblos respecto de límites de tierras. El conflicto que sostuvieron Jalatlaco y Ajusco desde la época colonial no terminó de quedar zanjado en 1975, a pesar de los presentes reclamos de Ajusco.16 Hubo problemas similares entre Magdalena y Xicalco, y Topilejo y San Mateo Xalpa, que nunca fueron solucionados.

120Podemos concluir que en el periodo que corre entre 1520 y 1850 los pueblos perdieron una parte de sus tierras, bien porque se dejaban sin cultivar y los marqueses del Valle las concedían como propiedades privadas, o bien porque las haciendas próximas a los pueblos invadieran las tierras comunales ubicadas en los linderos. Los primeros procesos que interpusieron los pueblos para defenderse, a principios del siglo xviii, fueron favorables a ellos. Sin embargo, los propietarios de las haciendas recusaban los veredictos emitidos. Los conflictos se reproduje ron a lo largo del siglo xviii y a finales del mismo los jueces fueron más benévolos con los propietarios de las haciendas. Ya en el siglo xix, después de la Independencia, se prolongaron los mismos conflictos y los pueblos siguieron siendo despojados de sus tierras. La superficie total de los pueblos, en todo el periodo, pasó a ser de 27 500 hectáreas a unas 20 000 hectáreas, es decir una cuarta parte menos. Dos pueblos, San Pedro y San Andrés, habían perdido casi todas sus tierras. Ajusco había perdido casi las 5 000 hectáreas de tierra comunal ganadas en 1609, después de la segunda dotación.

Los conflictos por aguas

121Por otra parte, las haciendas eran grandes consumidoras de agua que necesitaban para riego y para darle de beber a sus sedientos ganados. La hacienda de Xoco había casado una verdadera pelea para su abastecimiento. Había muchas haciendas interesadas en las aguas y las fuentes de la sierra del Ajusco, pero no sólo las haciendas de la sierra, sino también las del valle y aun de las regiones vecinas. Existen varias mercedes de agua concedidas por el marqués o el virrey, a solicitud de los dominios privados.

122Hemos dicho que las aguas del Ajusco se infiltran demasiado rápido y enseguida se pierden. Es precisamente en la región cercana al pueblo de Ajusco donde han sido encontrados los manantiales y los arroyos susceptibles de ser captados. Esto era un verdadero castillo de agua cuyos beneficios fueron utilizados y compartidos desde edades muy tempranas.

  • 17 N. del T.: Se trata del río San Buenaventura, cuya irrigación ha sido aprovechada por Ajusco, Magda (...)

123Las primeras mercedes de agua que aparecen en la documentación datan de 1631. En un caso se trataba de captar unas fuentes del cerro de la Magdalena para el provecho de la casa huerta de San Jacinto, propiedad de los religiosos de San Agustín de las Cuevas. El mismo año, el dueño del rancho de San Joaquín Xoco consiguió la autorización para construir tres canalizaciones para su rancho, con el objeto de proveer de agua a su casa, y para dar de beber a sus muías y sus caballos. En 1742 se confirmó otra concesión de las aguas de Ajusco17 a la hacienda de Xoco. Casi toda el agua que utilizaba esta hacienda provenía del pueblo de Ajusco.

124En 1695 fueron otorgadas cuatro fuentes de este mismo pueblo a la hacienda de Borja, que estaba ubicada a una distancia considerable al nordeste del pueblo y pertenecía a la Compañía de Jesús. Los representantes del pueblo y del vecino pueblo de Atlapulco fueron convocados para ser interrogados si no sufrirían perjuicio alguno; y éstos respondieron que no utilizaban las aguas pretendidas. En efecto, los manantiales de Viborillas nadie los captaba y como se infiltraban poco más abajo, al igual que los de la Cañada, Barranca Honda y Monte Alegre, se perdían entre barrancas. A la postre, los manantiales fueron concedidos a los padres jesuitas para riego de trigo y de maíz. El mismo año, pero por aparte, la Real Audiencia hizo el reparto de las aguas del río Magdalena entre los pueblos de San Nicolás Totolapan y Tizapán, y las propiedades de Mipulco y la del colegio de los carmelitas de San Agustín de las Cuevas (ver Anexo II, mapa 3).

125En 1716, el mismo colegio de Santa Ana hizo una nueva demanda para que le adjudicaran las aguas de cuatro fuentes situadas al noroeste del pueblo de Ajusco. Todas estas concesiones estaban gravadas con un censo anual a favor del marqués.

126Todas estas concesiones lastimaron sensiblemente a los pueblos, quienes en su momento intentaron volver sobre sus derechos. Entre 1719 y 1720, la Audiencia trató de regularizar la situación. Aprovechó el periodo de secuestro del marquesado para intervenir en el asunto. Esto está directamente relacionado con la Cédula Real de 1710, concerniente a la regulación de todos los litigios agrarios entre pueblos y haciendas. Esta cédula, del 25 de noviembre, tenía como corolario: todos los españoles y los indígenas que viven en tierras del marquesado y que aprovechan los manantiales o los ríos sin poseer título o concesiones, podrán exponer su caso y legalizar su situación. En esa ocasión todos los pueblos del Ajusco expusieron sus problemas: las haciendas consumían demasiada agua, privando de la misma a los pueblos. Con excepción de Ajusco, todos los pueblos ubicados más abajo dependían del reparto del agua que controlaban las haciendas, irrigando con preferencia sus tierras. En 1720 los pueblos obtuvieron nuevas concesiones de agua.

127Algunas haciendas tales como la de Mipulco y el Arenal poseían sus propios ríos, el río de la Cañada, el río del Arenal y varios manantiales. Éstas tenían que ceder una parte para el aprovechamiento de las otras propiedades y de los pueblos ubicados en la parte baja. Por ejemplo, el Arenal tuvo que dejar una parte de las aguas de dicho río para el riego de los campos de trigo de la hacienda de Xoco. La hacienda de Mipulco abastecía de agua al pueblo de San Nicolás Totolapan.

128Esta situación causaba muchos conflictos, toda vez que los propietarios de las haciendas tenían la tendencia a utilizar demasiada agua y privar a aquellos que se encontraran aguas abajo. En 1754 el rancho de Cuautla, que ya era parte de la hacienda de Xoco, fue asaltado con toda justicia por un barrio de San Agustín de las Cuevas, puesto que el acueducto que bajaba por el rancho estaba completamente seco: las aguas del manantial Ojo de Anxalco estaban siendo retenidas en la parte alta por el propietario del rancho.

129En 1783 hubo una gran irritación de los habitantes de San Nicolás Totolapan, puesto que la hacienda de Mipulco había construido canales y represas para acaparar el agua del río Eslava. Debido a todas estas exacciones, su propietario, M. Enderica Esteban, tuvo que enfrentar serias disputas con los pueblos vecinos. Los campesinos de San Nicolás Totolapan invadieron varias veces la hacienda durante la noche para romper las represas y permitir el flujo del agua hasta su pueblo. Un proceso posterior devolvió sus derechos al pueblo.

130Las concesiones de agua también provocaron conflictos entre las haciendas. En 1695, los empleados de la hacienda de Mipulco destruyeron el acueducto que llevaba el agua a la hacienda de Borja, de los padres jesuitas, en un momento en que tenían sementeras de trigo y necesitaban de un riego regular. Tres años más tarde la hacienda de Mipulco iniciaba un juicio en contra de esta propiedad en su calidad de propietaria del llano de Chichicaspa. Era en este terreno en donde se encontraban los dos manantiales que pretendían los jesuitas y que eran desviados hacia Barranca Honda.

131Por otra parte, hubo una buena cantidad de protestas por parte de los propietarios de la hacienda de Xoco contra los del Arenal, porque en el territorio de esta última se encontraban algunos ojos de agua que irrigaban las tierras de Xoco. En 1726 hubo un largo proceso que confrontó a J. Patiño de las Casas, propietario de Xoco, con P. Salvino Gerardi, dueño del Arenal, quien no aceptaba ceder una parte de las aguas del río Arenal a la hacienda que se encontraba más abajo, amparándose en una concesión de 1700. Al final se le concedió la razón a la hacienda de Xoco.

132En 1732, G. Moro, a la sazón dueño del rancho Abajo, y que pretendía ser el dueño del Arenal decidió cortarle nuevamente el agua a la hacienda de Xoco y por consiguiente a los pueblos situados río abajo. No obstante, fue obligado por la Real Audiencia a respetar las diversas concesiones de agua. Pero al parecer nunca tuvo en cuenta esta sentencia pues posteriormente se desataron varios procesos en su contra. El asunto se solucionó sólo hasta que Moro tuvo que devolver el rancho del Arenal, después de haberlo ocupado varios años.

133Empero, los conflictos por aguas y tierras no fueron el único tipo de relación que sostuvieron los pueblos y las haciendas. En efecto, otros documentos nos permiten entrever que también se habían establecido entre ellos diversas relaciones de tipo productivo.

Las relaciones económicas entre pueblos y haciendas

134Con frecuencia los habitantes de los pueblos buscaron en la medida de las posibilidades un ingreso complementario en las haciendas vecinas. En varios documentos de la época colonial aparece que los campesinos se empleaban en las haciendas como peones, trabajadores agrícolas o empleados domésticos, como leñadores o pastores, o bien como terrazgueros.

135Un interesante documento de 1750 (APT, libro 1841-43) nos enseña que había diez campesinos del Ajusco trabajando desde hacía varios años en una hacienda vecina, la de El Bentorriyo, del capitán don Silvestre Vidal. Estos campesinos tendrían que haber sido remunerados, pero en realidad no recibían su paga: en efecto, la hacienda tenía su tienda de raya en la cual podían comprar pulque, con lo que sus deudas eran muy superiores a su salario. De esta manera, los desdichados campesinos no tenían esperanzas de cubrir una deuda contraída de casi cien pesos, suma demasiado elevada; por su parte la hacienda quiso despedirlos de su trabajo de leñadores no sin antes tomar como parte del adeudo las muías y la carga de madera que llevaban. El juzgado de Coyoacán, que intervino en este conflicto, decidió que la deuda fuera pagada pero en pagos mensuales.

136Hay otros documentos que nos demuestran que éste no fue el único caso en que los peones no eran pagados por sus servicios. En 1751, un campesino de Santo Tomás Ajusco, Mathias Felipe, se quejaba ante el mismo juzgado por las injusticias de las que era víctima. Él había trabajado como pastor en el rancho de la Venta de San Miguel Ajusco, contratado por Joseph Dorante. Su salario era de dos pesos al mes, cuando debería ser de cinco pesos. Esto era insuficiente para alimentar a una familia con cuatro hijos. Se quejaba de que el patrón no aceptaba pagarle por ade lantado. Pero éste, en represalia, le decomisó su caballo durante una semana, impidiéndole trabajar. Por último, le retuvo el salario bajo el pretexto de que por su culpa se habían perdido 40 borregos (AGN, Hospital de Jesús, 308, 83: 1-2).

137Los conflictos de este tipo eran muy frecuentes y podemos hallar otros ejemplos en toda la documentación colonial. En 1656, los habitantes de Ajusco ya se habían quejado por maltratos, esclavismo y trabajos no remunerados por parte del fiscal Castañeda, de Xochimilco, quien los empleaba en el rancho del mismo nombre. El juzgado de Coyoacán envió una nota al gobernador de la jurisdicción para pedirle que interviniera a favor de los habitantes de Ajusco e impidiera que fueran tratados como esclavos y siguieran sufriendo los perjuicios que les infligía el fiscal Castañeda:

Para que el corregidor de Cuyoacan ampare a los naturales de Ajusco en libertad y no consienta que la persona de quien se quejan [el fiscal Castañeda] se sirva de ellos en contra de su voluntad y les pague lo que les debiere de su trabajo y servicios. (AGN, Indios, 20, 55: 33)

138Al parecer, en el siglo xvii los indígenas todavía eran defendidos en contra de sus opresores. Los de Topilejo contaban con un decreto de 1689 que les garantizaba un salario por llevar agua o recolectar madera para un rancho vecino (AGN, Indios, 30, 242: 228-229). En 1740 fue publicado un decreto de la Real Audiencia, redactado en náhuatl y en español, respecto a todos los indígenas de la jurisdicción de Coyoacán; éste determinaba que todos los propietarios de las haciendas, o sus administradores, no podían obligar a los indígenas a trabajar sin su consentimiento (AGN, Hospital de Jesús, 302, 15: 4).

139En 1755, la hacienda de Mipulco sufrió una grave problemática por falta de mano de obra, cuando los indígenas se resistieron a trabajar allí.

140La hacienda era gran productora de carbón de madera, destinado a la venta en México. Ese año se quejó ante el juzgado de Coyoacán y en contra de los dirigentes de los pueblos, porque los indígenas eran perezosos, siempre estaban borrachos de pulque y porque a pesar de su buen salario y la concesión de tierras para cultivar, ya no se podía reclutar a una sola persona. El propietario demandaba que se interviniera para proveerlo de mano de obra. El gobernador de Coyoacán le respondió que los indígenas tenían plena libertad y que no se les podía obligar a trabajar sin su consentimiento. Recordemos que este problema surgió como antecedente directo de las revueltas de Ajusco contra Mipulco, por despojos en las tierras comunales. Así podremos entender mejor por qué razón los indígenas de Ajusco se negaron a trabajar en esta hacienda, en donde podrían ser víctimas de represalias.

141Por otra parte, no eran pocas las tierras de las haciendas que eran alquiladas a los indígenas. El libro de cuenta de la hacienda de Xoco, del año 1766 (AGN, Tierras, 1681, 6: 10-14), muestra que los habitantes de San Andrés y San Pedro alquilaban pastizales para sus rebaños, unos por 23 pesos que aumentaron a 30 y los otros por tres pesos y cuatro reales que llegaron a 10 pesos. Hay que recordar también que las tierras de estos dos pueblos habían sido absorbidas por las haciendas y que los habitantes no tenían más fuente de recursos que pagar por terrenos que les eran indispensables. En dicho libro aparece una carta enviada a San Andrés llamando a sus habitantes a liquidar sus deudas, prueba de que los campesinos no siempre tenían cómo pagar o diferían voluntariamente el pago.

142Había otras tierras que eran alquiladas para labores: el rancho de Tochíhuitl, que fue parte de Xoco, era alquilado por los campesinos de San Andrés, al igual que otras tierras de Mipulco. Las cuentas de la hacienda de Xoco muestran que ésta alquilaba, en 1750, terrenos a 48 campesinos de San Andrés, a 31 de Magdalena y a 16 de Ajusco. En 1731, los tres ranchos de Viborillas Saucedo y Abajo, eran alquilados, y probablemente de hacía mucho tiempo, a los habitantes de Ajusco.

143Otro tipo de problemas surgieron entonces. Un documento en los archivos de Tlalpan indica cómo fue víctima una mujer indígena de Ajusco de las exacciones del propietario de Xoco (APT, libro 1841-43). Martha María de Santiago alquilaba unos potreros al rancho de la Venta de Ajusco, a la sazón parte de la dicha hacienda. En 1762, el administrador del rancho acaparó el ganado de Martha María de Santiago, so pretexto de compensar las pérdidas sufridas en los propios rebaños del rancho, confiados para su cuidado al pastor Juan Nicolás. Éste era pastor de Xoco y tenía bajo su cuidado 29 borregos y 13 corderos.

144También las haciendas sacaban provecho de otro tipo de recursos: el bosque y las piedras. El rancho de Tochíhuitl, parte de Xoco, alquilaba sus canteras de piedra. Las haciendas de Mipulco y de Xoco daban permisos para cortar madera en sus tierras a cambio de pagar un tributo. Los campesinos pagaban una suma determinada y tenían derecho a cierto número de boletos, que les serían exigidos a la hora de entrar a la hacienda para ir a cortar madera. Hay varios documentos que nos pueden demostrar que los pueblos del Ajusco así se proveían de madera.

145Este alquiler de tierras y pastizales, así como la venta de madera y piedra por parte de las haciendas, prueba que los pueblos padecieron insuficiencia de recursos, y que debían buscar fuera de su territorio recursos complementarios. Algunos campesinos se encontraban tan desposeídos que se alquilaban en las grandes propiedades en donde se les trataba y se les pagaba mal. Esta situación se explica porque las tierras que fueron acordadas a los pueblos, después de su fundación en el siglo xvi, resultaron insuficientes y por lo general eran de mala calidad. Por otra parte, sus tierras fueron lentamente expoliadas desde que se crearon los primeros ranchos, concedidos por el marqués del Valle, a partir del siglo xvii, y después cuando se formaron las grandes haciendas, hasta llegar a monopolizar en unas cuantas manos todas las diversas propiedades privadas. Las tres grandes haciendas de la sierra no dejaron de buscar acaparar las tierras comunales durante todo el siglo xix.

146Los pueblos intentaron varios métodos para retomar sus tierras, pero las sentencias por parte del juzgado de Coyoacán, en dichos procesos, terminaban en letra muerta o, como se hizo frecuente a finales de la época colonial, favorables a las haciendas. Los más afectados fueron San Pedro y San Andrés, que terminaron prácticamente absorbidos por la hacienda de Xoco. Ajusco había perdido las 5 000 hectáreas obtenidas en 1609. Totalmente rodeados por las haciendas, las comunidades rurales habían perdido la esperanza de encontrar nuevas tierras, en un momento en el que se incrementaba la población.

147Por otra parte, aparentemente a fines de la Colonia, en el interior mismo de los pueblos, a expensas de sus tierras comunales, se comenzó a constituir, ilegalmente y a veces por la fuerza, un nuevo tipo de propiedad, la pequeña o mediana propiedad privada. Los pueblos tuvieron grandes dificultades para luchar contra esta nueva amenaza a sus tierras comunales.

148Este nuevo elemento en la historia agraria de la sierra no sería más que el preludio de una nueva época, en la cual los pueblos llegarían a ver, con las leyes de Reforma, a sus tierras amenazadas de ser completamente divididas y transformadas en pequeñas propiedades privadas.

Notes

1 N. del T.: Charles Gibson (1967: 263) reconsideró las ideas sobre la teotlalli (o tierras de los templos y de los dioses), la tecpantlalli (tierras de comunidad), y la tlatocatlalli (tierras de los "caciques"), como "tierras trabajadas en común”, no estrictamente "privadas", y su transformación colonial. El tema es bastante complejo y se refiere a las formas de dominio que tenían estos señoríos teocráticos sobre la tierra y el trabajo de los macehualtiii, o gente común.

2 N. del T.: No podemos dudar que "la prédica del cacique Tecpanecatl" haya sido una tradición oral que se transmitió durante los primeros siglos de la Colonia. Pero no podemos asumir, como lo hace Percheron, que éste es un texto del siglo xvi, cuando ya se ha mostrado que la argumentación, el lenguaje y la motivación agraria lo hacen un texto producido a principios del siglo xviii (Correa, 2003: Anexo I).

3 N. del T.: Bien podría esto haber sucedido así, pero no se refiere la fuente de procedencia de estos datos.

4 N. del T.: Podemos reconocer actualmente la unidad cultural e histórica de los dos asentamientos de Ajusco, San Miguel y Santo Tomás. Pero es muy difícil hablar con certidumbre cronológica de los diversos "orígenes", de las "fechas de fundación". Las pruebas documentales con las que contaba Percheron son las fechas de construcción de las iglesias coloniales, el lienzo de 1609 y el códice llamado de "fundación de Santo Tomás Ajusco", que si bien es una hechura del siglo xviii, ella y muchos autores han asumido como si fuera elaborado en 1531. Sigue pendiente un mayor esclarecimiento histórico a partir de estas fuentes y otras que se han agregado al compendio documental de los "orígenes" del Ajusco.

5 N. del T.\ También sabemos que petlacalli puede ser traducida como una sola palabra que significa petaca o cofre de valor; y que Petlacalcatl era el nombre de una de las provincias tributarias mencionadas en el Códice Mendocino; de hecho, era la provincia central, la que abarcaba la región plana del centro del valle de México.

6 N. del T.\ Luis de Velasco (El Viejo) gobernó entre 1550 y 1564.

7 N. del T.: Pedro Cortés fue marqués del Valle entre 1602 y 1629.

8 N. del T.\ Unas líneas atrás dice que el propietario se llamaba José. Probablemente se trate de un error de la edición en francés.

9 N. del. T.: Literalmente, "subdelegué du villaje". Nos preguntamos si Perche ron hizo una traducción de otra denominación al cargo de autoridad cívica local, o si este nombre aparece tal cual ya en aquel entonces.

10 N. del T.\ Este es el título de la autoridad local que nos parece verosímil para la época. Pero habría que revisar el expediente de este interesante caso para estar seguros.

11 N. del T.: Lo que fue el Ranchuelo es hoy el territorio alrededor de Lomas de Tepemécatl, entre el Xitle y el Ajusco, desde donde se divide el circuito panorámico de Ajusco, arriba, hasta la barranca de Eslava, un poco más abajo. Hoy es compartido por un mar de propiedades privadas, el pueblo de San Nicolás Totolapan, una colonia de San Andrés Totoltepec y Ajusco, a través del reparto agrario de Lomas de Tepemécatl. Allí se celebra un gran acontecimiento regional: la fiesta de Nuestra Señora del Refugio, el 4 de julio.

12 N. del T.\ Si seguimos el mapa que elaboró Percheron, nos damos cuenta que estas tierras corresponden a la falda norte del domo principal del Ajusco y la parte más alta del río Eslava, bosques en terrenos escarpados y un valle salpicado de ranchos pequeños y cabañas turísticas a la vera de la carretera panorámica del Ajusco.

13 N. del T.: Literalmente dice: "de su presidente, Juan Pedro de la Candelaria", refiriéndose a la autoridad local de Ajusco en 1775. La figura podría ser alcalde, que era lo usual en los gobiernos de indios.

14 N. del T.: Tres años después de la mencionada primera revuelta de 1775; la segunda fue en 1786.

15 N. del T.: Probablemente se trata del cerro de la Magdalena.

16 N. del T.: Y lo mismo ha sucedido en los últimos treinta años. En 2003 y 2004 hubo nuevos incidentes, entre choques directos y demoras judiciales de una resolución que sigue enfrentando a estos pueblos. Para los de Ajusco, el de Jalatlaco es siempre un tema candente.

17 N. del T.: Se trata del río San Buenaventura, cuya irrigación ha sido aprovechada por Ajusco, Magdalena, la hacienda Xoco, San Andrés, San Pedro, Chimalcoyoc. Es importante decir que estas notas de Percheron son el antecedente de un estudio puntual sobre las aguas y los manantiales de Ajusco (Correa, 2007).

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