Versione classicaVersione mobile

Poder, religión y sociedad en la Guadalajara del siglo XVII

 | 
Thomas Calvo

Primera parte. El peso del poder: la capital de Nueva Galicia

Capítulo II. El poder local: entre la complicidad y la sumisión

Testo integrale

1Qué significa, para el buen funcionamiento de una administración municipal, el tener una audiencia en la misma localidad? Ésta es la pregunta principal, no la única ni la más sencilla. Responderla supone situarse en diferentes niveles: ante todo, en el nivel de los mecanismos y de las áreas de acción; esto pertenece a la teoría, pero la teoría se lleva a la práctica por los hombres —jueces, consejeros—, así es que lo que condiciona la realidad es la selección de esos hombres. Por lo demás, no hay que olvidarlo, para elegir funcionarios había que someter la elección a la Audiencia y a su presidente (¿hasta qué punto llegaba esta sumisión?).

Los gobernadores provinciales: grupo dispar, pero autónomo

2Ya conocemos la fisonomía del alcalde mayor (o corregidor), al poner de relieve su papel económico, el aspecto más americano de su actividad. Desde que apareció la función en la Castilla del siglo xiv, este representante del poder real había reunido progresivamente en sus manos las cinco ramas de todo gobierno civil: la judicial, la política, la administrativa, la fiscal y la militar, y esto frente a las autoridades municipales. El cargo se concede generalmente por un año, con posibilidad de renovarlo para un segundo periodo. Esta circunstancia es importante porque dejaba al funcionario a merced del presidente: le era esencial obtener el segundo año para cosechar los “frutos” (léase “ganancias”) sembrados en el primer periodo. Alguien como Baeza era especialmente apto para aprovechar esta delicada situación.

3El nombramiento de un alcalde mayor era muy importante por todo lo que se arriesgaba: se comprende la atención de que era objeto, y también los conflictos e irregularidades que traía consigo. El mecanismo era muy sencillo: a partir del siglo xvii, es decir, cuando ya se había reglamentado sobre algunos asuntos marginales, sólo el presidente designaba a los funcionarios, con excepción del “corregimiento” de Zacatecas, reservado al rey, dada su importancia.

  • 1 Cédula real del 24-8-1570, AGÍ, Guad. 8.
  • 2 Véanse las dos cartas del oidor Bolívar del 20-4-1666 y del 3-4-1667, AGÍ, Guad. 11.
  • 3 El candidato debía presentarse ante el oidor decano, y éste, basándose en la encuesta del fiscal, (...)

4Pero las cosas se complicaban con algunas reglas, limitaciones e intereses diversos. En cuanto a las reglas, el rey tenía que dictarlas en dos diferentes formas: la primera concernía a los oficiales de la Audiencia (“escrivanos de cámara, alguaciles mayores”), que deberían ceder el lugar a las “gentes de la tierra”, conquistadores, y sus descendientes ante todo, después a los primeros habitantes o pobladores.1 La segunda concernía a los parientes del presidente, debiendo ser excluidos de los cargos de oidores y oficiales reales hasta el cuarto grado de parentesco. Pocas veces seignoró tan totalmente una prohibición: el presidente Alvarez de Castro nombró como alcaldes-mayores a dos de sus sobrinos y a un “criado”, casi inmediatamente después de recibir dos cédulas conteniendo dicha prohibición, mismas que además le recordaban otras, anteriores, con el mismo contenido.2 Las autoridades locales alegaban en su defensa que la tierra era pobre, y que jamás encontrarían quién les ayudara si no podían distribuir las alcaldías a su gusto. A pesar de todo, había funcionarios respetuosos de las leyes y que trataron de aplicarlas por todos los medios posibles: un ejemplo de esto lo tenemos en el decreto del presidente don Francisco Calderón y Romero, del 28 de enero de 1671, para instaurar medios de control lo suficientemente eficaces con tal que existiera un mínimo respeto a las normas establecidas.3

  • 4 “Criados de puerta adentro”; consúltese la carta de los oidores don Thomás Pizarro y don Fernando (...)

5Después de Calderón y Romero reaparecieron los vicios antiguos: seis de las alcaldías más ricas (entre ellas la de las minas de Sombrerete) estaban en manos de parientes o de “criados de puerta adentro” de don Juan Miguel de Agurto o de su compadre el oidor don Jerónimo de Luna.4

  • 5 AGI, Guad. 27, carta del rey al presidente del 20-11-1696.
  • 6 Petición presentada el 22-2-1634 por el fiscal don Pedro Lescaro de Contreras contra los nombramie (...)

6Además de las reglas ya mencionadas (de las que se hacía burla), existían otras, más o menos tácitas, como la de vincular a título de prebenda algunos cargos municipales y poco atractivos con alcaldías relativamente cercanas. Cuando el depositario de Guadalajara se quejó del presidente por haberle negado la alcaldía de Poncitlán tradicionalmente reservada a los consejeros municipales (y el quejoso era el único en ese momento), el rey reconoció implícitamente que la demanda era justa, puesto que pidió al presidente “no introducir innovaciones”.5 Pero el caso de Poncitlán no era tan grave como cuando la prebenda se localizaba en Acaponeta, en el extremo de la Nueva Galicia; el funcionario capitular no volvía a aparecer en la ciudad, y esta situación se repetía con frecuencia. Por último, estaba también la recomendación, repetida a saciedad por el rey, de otorgar los cargos dando preferencia a los hijos y nietos de conquistadores y otros “beneméritos”: en la Audiencia se llevaba un registro llamado “memorial de los pretensores”, y el escribano de cámara tenía el deber de presentarlo sistemáticamente ante el consejo de la Audiencia (acuerdo) cuando llegaba la época de elecciones. También es cierto que el fiscal reconocía, en 1634, que era más ventajoso ser “criado” de un oidor y hasta era mejor tener cualquier relación de negocios con un familiar del magistrado.6

7Así, un mecanismo que a priori parece sencillo se hallaba aprisionado en una red de presiones, y el poder del presidente, después de los excesos cometidos en el cargo —sobre todo por Baeza y Castro—, se fue debilitando progresivamente.

  • 7 Véase el capítulo anterior.
  • 8 Consúltese en párrafos anteriores.
  • 9 Por ejemplo, Blas real, candidato de los oidores, hijo de un portero de la Audiencia y hermano de (...)

8La reforma del presidente Calderón y Romero —uno de los mejores gobernantes de la Nueva Galicia en el siglo xvii— en 1671 significó un paso muy importante, ya que confería un derecho de estricta supervisión al fiscal y al oidor decano. La crisis del verano de 1677 manifestó claramente que los alcaldes mayores no dependían ya de la benevolencia del presidente. El presidente Agurto tuvo discusiones con sus oidores aun antes de entrar en funciones.7 En mayo del año 1677 tres de sus magistrados se quejaban de las irregularidades cometidas por los alcaldes mayores aduciendo la urgencia de una renovación.8 Los alcaldes fueron remplazados en los meses siguientes, en medio de grandes discordias: el presidente y el oidor decano, don Jerónimo de Luna, se inclinaban abiertamente por gente de familia ilustre, en tanto que los otros dos magistrados preferían a candidatos con más capacidades aunque con menos blasones. En último término el fiscal inclinó la balanza del lado “popular”.9

  • 10 Consúltese W. Borah, “El gobernador novohispano”, p. 39.
  • 11 AGI, Guad. 40, exp. 48 y 51.

9El rey iba a dirimir las diferencias: como lo había hecho ya con los cargos de la magistratura superior (oidores), en la década de 1680 instauró progresivamente una forma venal, aunque disfrazada, de los cargos de alcaldes mayores.10 Así, algunos peninsulares recibieron la “gracia” (o “merced”) de las alcaldías de Charcas-Sierra de Pinos y de Lagos (1696 y 1698). No hay duda de que estas mercedes fueron retribuidas por los que las recibieron.11

  • 12 Véase el cuadro I. Ya en 1570 se había elaborado una sencilla lista de los oficios, AGI, Guad. 5, (...)

10Las series y las listas permiten captar el fenómeno de los nombramientos. Hacia 1575 las autoridades de la Nueva Galicia elaboraron una lista de los cargos que proveía la Audiencia a nivel regional indicando el nombre del titular y los criterios seguidos para su nombramiento.12 Aparecen tres grupos: los conquistadores, los primeros colonos o pobladores que vinieron después de la conquista y los hijos (y yernos) de unos y otros. En nueve de cada diez casos los titulares tienen derecho al reconocimiento real y pertenecen al grupo que sería llamado de los “beneméritos”. La Audiencia respeta al pie de la letra los preceptos de la corona, aunque de hecho le era difícil no respetarlos, ya que no había en esa época más población fuera de los conquistadores, los colonos o sus descendientes. Un análisis detallado de la tercera generación demuestra que eran más “merecedores”de los cargos los familiares de los conquistadores, a los que se prefería por encima de los parientes de simples colonos. También aparece la preocupación por la legalidad en la escasez de vínculos familiares entre los funcionarios y los clanes regionales: no hay más de cinco casos de parentesco.

CUADRO II. LOS CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES DE 1575, UNA TIPOLOGIA SOCIAL. PROVINCIAS

CUADRO II. LOS CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES DE 1575, UNA TIPOLOGIA SOCIAL. PROVINCIAS

11La provincia de Guadalajara abarca lo esencial de la Nueva Galicia, incluyendo Zacatecas y el noroeste minero.

12Esta lista permite también retomar un aspecto social ya mencionado, situándolo en el siglo xvi y en otro terreno: la importancia de las hijas como elemento de “reclutamiento” y cohesión del linaje. Los yernos de “beneméritos” acceden a los puestos clave que son las alcaldías con tanta facilidad como los propios hijos de los conquistadores y pobladores, y hasta podríamos decir que lo logran más fácilmente.

13Desafortunadamente estas listas no proporcionan respuestas tan claras para otras interrogantes relativas especialmente a Guadalajara. Por ejemplo, ¿que proporción de tapatíos conforma este grupo de funcionarios? Rara vez aparecen los orígenes, y los datos disponibles sugerirían una relativa adecuación entre el lugar de residencia y el cargo otorgado: los tres pobladores de Culiacán mencionados explícitamente son nombrados ahí mismo. Juan Michel es alcalde de Mezquiticacán, es decir, en la región donde tiene fuertes intereses económicos. Si esto pudiera demostrarse significaría que la ciudad tenía dificultades para extender su propia red en la región; pero, ¿es de extrañar que eso sucediera en fecha tan temprana? Por otro lado, sería un juicio muy radical: casi la totalidad de los oficiales que obtuvieron una alcaldía (como el padre del poeta Bernardo de Balbue-na) residían en Guadalajara. Y muchos de los grandes nombres que adornan la lista (Diego de Colio, Juan Michel, Juan de Samaniego) también habían vivido en la capital del reino.

14Medio siglo después, la ciudad ha consolidado sus cimientos, y por suerte se pudo hacer un segundo sondeo gracias a los inventarios de bienes que Felipe IV exigió a todos sus funcionarios en 1622: de los 45 inventarios que pudimos consultar en Sevilla, 31 corresponden a funcionarios que desempeñaron alguna función de gobierno provincial en la Nueva Galicia y regiones vecinas. Se pueden plantear las mismas preguntas: ante todo, ¿a título de qué se recibía una alcaldía? ¿Cómo “benemérito”, es decir, cómo “heredero” de un derecho a ser públicamente reconocido? Sin duda alguna, y el presidente Otalora así lo entendía al nombrar, entre otros, a nietos (y yernos) de conquistadores. Pero si en 1675 la gran mayoría de los casos se ajustaban a esta norma, esos casos no llegan ni a la quinta parte del total de funcionarios al comenzar el siglo xvii. Hay un caso excepcional, el de don Diego de Padilla y Ávila, hijo de conquistador y fundador de Lagos. Desde 1584 ocupó regularmente los puestos de más prestigio y mejor remuneración: en Culiacán, en Llerena, en Sierra de Pinos. Hasta fue corregidor interino en Zacatecas, y consiguió, contra todas las reglas, la alcaldía de Lagos donde él y su familia estaban establecidos.

  • 13 AGI, México 263, hecho en Guadalajara el 1-89-1622 “por via de ayuda de costa”.

15El otro grupo estaba representado en 1575 por los funcionarios residentes en Guadalajara que recibían un cargo de gobierno en provincia como “subsidio” (“ayuda de costa”). Este grupo se consolida entre los años 1622 y 1625. Hay un personaje importante que enlaza los dos periodos, Rodrigo de Ojeda, oficial de la caja de Guadalajara, teniente en Cuitzeo y Poncitlán en 1575, corregidor de Tonalá de 1616 a 1617. A pesar de todo, este grupo no florece, ya que el poder central no le es muy favorable. El licenciado Pedro de Palencia Cervantes, relator de la Audiencia, recibió, “por vía de subsidio”, el corregimiento de Analco durante cinco años; el Consejo de Indias consideró que los dos empleos eran incompatibles y lo obligó a rembolsar los salarios recibidos.13

  • 14 AGI, México 262, inventario del 28-1-1622. También podría citarse el caso de don Francisco Enríque (...)

16Pero a partir de 1575 la sociedad se ha diversificado, así como el contingente humano que accede a los cargos provinciales; aparecen ya parientes de altos funcionarios y personajes de renombre. Un hermano de oidor, un hijo de otro, el sobrino del gobernador de la Nueva Vizcaya... aunque el número sigue siendo reducido. ¿Significa esto que el nepotismo, ya mencionado anteriormente, recibía el tiro de gracia? ¿O se le ha limitado al máximo en los documentos enviados a la metrópoli? O, en fin, ¿está disimulado por el recurso a “prestanombres”, más difíciles de detectar? Por ejemplo, ¿qué títulos asisten al capitán Cristóbal de Contreras Salazar para ocupar en 1625 la rica alcaldía minera de Fresnillo? Hay un elemento nuevo en la presencia de aristócratas, de segundones de grandes familias que vienen a buscar prebendas en el nuevo mundo, como don Juan de Arredondo Bracamonte, llegado a México con una carta de recomendación de Felipe III, y que aparece en los negocios de la Nueva Galicia en 1609 y 1610.14

  • 15 Por ejemplo, don Francisco de Pareja no menciona su “vecindad”, pero es nativo de Guadalajara, en (...)

17La otra pregunta se refiere a los vínculos con Guadalajara: sus consejeros municipales no se ven relegados (como tampoco los de Zacatecas), pero no todos los cargos se les adjudican. A pesar de todo, más de la mitad de los alcaldes y corregidores son nominalmente vecinos de Guadalajara, y si a esto añadimos a los que la frecuentan asiduamente la proporción llega por lo menos a las dos terceras partes.15 Así, Guadalajara aparece favorecida y beneficiada con un privilegio político que podría envidiarle Zacatecas, su rival.

  • 16 “Bendió por los pueblos sircunbezinos tossino y otras menudencias llebandolo en alforjas y asiendo (...)

18De todo lo anterior se desprende por lo menos una conclusión clara: hay casi tantos perfiles de carrera (más allá de la burda tipología que esbozamos) como funcionarios. La unidad corporativa que se puede detectar al hablar de magistrados no aparece ya en el grado subalterno de los alcaldes mayores: propietarios rurales, antiguos soldados, letrados, segundones de familia... parece que todos podían pretender a esos cargos. Es notable la única ausencia: el comercio. Esto nos llevaría a una conclusión, ya esbozada anteriormente, respecto a la separación, por lo menos formal, existente entre el “mundo político” y el “mundo comerciante”, este último considerado todavía denigrante en esa época. Aunque, si damos crédito a Roque Díaz Calleros, estaba el caso de Francisco Suárez de Ybarra, alférez real de la ciudad que aparece en nuestra lista de 1622-1625. La denuncia de Calleros data de 1651, proveniente de un hombre amargado por haber perdido sus bienes y su empleo a causa de una acusación de judaismo: según él, Ibarra “vendió tocino y otras menudencias cuando era adolescente, llevándolos a los pueblos cercanos en bolsas y haciendo (o ¿reparando?) medias; fue después alférez real y alcalde ordinario”.16 Pero es evidente que en 1622 esta etapa había quedado completamente superada, olvidada, y el dicho alférez se había convertido en un terrateniente —así lo manifiesta el inventario de sus bienes—, y como tal recibió los cargos que ocupaba.

  • 17 “Abiendo benido de España en esta ciudad tubo tienda de menudencias dende bendio bino, binagre, mi (...)
  • 18 “Y otros muchos de oficios bajos el dicho señor presidente a echo alcaldes mayores”, ídem.

19En su denuncia-queja de 1651 Roque Díaz Calleros cita otros nombres, en particular el de Diego Cueto Bustamente —intermediario de Baeza—, alcalde mayor de Ostotipac siendo que había sido boticario.17 Y termina afirmando: “y de otros muchos, pertenecientes a oficios bajos, el dicho señor presidente [Baeza] ha hecho alcaldes mayores”.18 Ya conocemos las peculiaridades de la era Baeza.

20Dejando eso aparte, ¿se estaría llegando progresivamente a un dominio directo del comercio sobre este sector clave que era la administración provincial? Habiendo abordado ya el problema desde el punto de vista mercantil, hay que retomarlo desde el ángulo del funcionario. Al examinar de nuevo las 113 fianzas concedidas a funcionarios, ciñéndonos tan sólo al gobernador designado, y pasar el conjunto a través del tamiz cerrado de los cerca de 600 nombres tomados de las escrituras de los préstamos y el cierre de diezmos en la misma época (1650 a 1656), quedan muy pocos. Es posible identificar fácilmente a parientes y “criados” de Baeza, un familiar del obispo, el capitán don Marcos Ruys Colmenero que se instala en la alcaldía de Aguascalientes —en 1650-51, en 1653 y en 1655—, algunos miembros del cabildo y funcionarios de la tesorería. Pero la inmensa mayoría (64 gobernadores entre 80) permanecen en el anonimato. Más aún, sólo es posible identificar a tres comerciantes; uno de ellos, Sebastián Báez, conocido por ser prestanombres de Baeza, y otro, el capitán Francisco de Reynoso, que parece haber abandonado el comercio desde el tiempo en que era socio del japonés Luis de Encio (hacia 1634). Es claro, el comercio todavía no ha adquirido los suficientes títulos de nobleza que le permiten mezclarse al tú por tú con la élite social de los alcaldes mayores y los corregidores.

  • 19 AGI, Guad. 8, véase la carta del licenciado Arevalo Sedeño con fecha 22-5-1608, y el conjunto de c (...)

21El que estos funcionarios estuvieran en una esfera diferente de la de los circuitos económicos tradicionales no implica que desconocieran los métodos y el interés de los mismos. Los archivos están llenos de denuncias y testimonios de corrupción y tráficos ilegales. Bastarán tres ejemplos: el primero se refiere al sobrino del presidente Vera, Gaspar de Vera, alcalde mayor de Teocaltiche a la muerte de su tío. El oidor Vallecillo lo sometió a un juicio de residencia en 1607, en el que aparecieron 32 cargos. Sin contar algunos referentes a brutalidad y excesos de poder, lo esencial de las denuncias habla de prácticas comerciales en compraventa de ganado, de maíz y de esclavos. Se le acusó de aprovechar el puesto de autoridad para pagar menos y “sobrevender”, es decir, vender más caro; invirtió sus ganancias en una carnicería y dos boticas atendidas por “hombres de paja”; y por supuesto practicaba formas clandestinas de usura.19

  • 20 AGI, Guad. 27, carta del 30-4-1697.
  • 21 “Paciones particulares y que rara ves se justifica”, idem, carta del presidente del 30-4-1700.

22En 1697 el rey recibió una carta anónima enviada desde Zacatecas. Entre otras cosas, se denunciaban las maniobras de los corregidores y alcaldes mayores para traficar con la plata en bruto, así como para influir en los comerciantes disuadiéndolos de cumplir su función, en particular la de prestar reales.20 El autor de la carta denunciaba igualmente el juego desenfrenado practicado por esos funcionarios, así como también por sus superiores, los miembros de la Audiencia. Al ser interrogado por el rey sobre esta carta, el presidente responde con mucha mansedumbre afirmando que no hay que exagerar las cosas, que las denuncias con frecuencia se originan en “pasiones particulares y rara vez justificables”.21 Es evidente que el magistrado se sentía comprometido a defender a subalternos nombrados por él.

  • 22 BPEJ, Bienes de difuntos, siglo xvii, leg. 3, exp. 5.
  • 23 Véase AIPG, J. Ramírez, t. 6, fol. 94-95; también bpej, Bienes de difuntos, idem., fol. 9v, y el c (...)

23Pero las relaciones entre alcaldes mayores y comerciantes no son únicamente de competencia; existieron la cooperación y hasta la simbiosis, como lo revela el ejemplo de don Domingo de Soto Cevallos, comerciante de Guadalajara en 1685, que murió siendo alcalde mayor de la importante alcaldía minera del Rosario, en 1689. Siendo comerciante, había sido proveedor de su predecesor, el alcalde, que sin vergüenza alguna poseía una botica administrada por un hombre de su confianza (un cajero).22 Así, pues, don Domingo conocía el terreno. Llegó a la alcaldía gracias a la ayuda de su hermano, comerciante convertido en secretario de la Audiencia (“secretario de cámara y gobierno”). Este alcalde mayor conservó sus contactos con el mundo de los negocios tanto en Guadalajara como en México.23 En todo esto hay concordancias, coincidencias, que distan mucho de ser inocentes: como si se hubiera tejido una red, a la vez sólida y sutil, sobre las minas del Rosario, teniendo como puntos de apoyo a Guadalajara y México. ¿Será éste un ejemplo de excepción? Parece poco probable; tal vez lo excepcional sería la “armonía” existente entre el medio administrativo y el comercial.

La declinación del ayuntamiento

24La ciudad capital nunca fue ajena o indiferente, mucho menos olvidada, en este fluir de alcaldes mayores desde el centro hacia una región muy amplia. Sin embargo, muchas cosas se le escapaban por estar sometidas al arbitrio único de la Audiencia. Se podría pensar que si se trataba de su propio destino, es decir, de su gobierno, las cosas serían diferentes.

  • 24 Véase A. de C, t. 1, pp. 5-19.

25Las etapas de nuestro estudio no presentan sopresas: siempre se evoca al gobierno municipal haciendo referencia a la autonomía, y hasta a las libertades del municipio, ganadas o perdidas según el tiempo, libertades cuyos orígenes se pierden en la historia medieval y aún más atrás. Pero los precedentes no podrían explicar todo, de la misma manera que la realidad americana no podría ser una prolongación de la hispánica: en España, el poder municipal se desarrolla paralelamente al de la realeza, al menos hasta el siglo xiv. En América, los ayuntamientos fueron siempre la creación (¿o la creatura?) de una autoridad superior. Mientras esa autoridad no era más que la de un “adelantado” como Cortés, como Ñuño de Guzmán, con poderes inciertos, y siempre en vías de pacificación, las ciudades tenían algún margen de maniobra y de autonomía: el nomadismo inicial de Guadalajara se debe en parte a estas incertidumbres. El pasar de la conquista al asentamiento y explotación de los recursos significó para la ciudad la llegada del funcionario real y el principio del tutelaje. Para Guadalajara, la fecha fatídica es, sin lugar a dudas, el año de 1560 con la llegada de la Audiencia. Pero ya desde 1554 había comenzado otro proceso en toda América, el de la venta de los cargos municipales, proceso que culminaría en 1607, cuando todo el ayuntamiento de Guadalajara presentaba títulos comprados.24

  • 25 Comprende desde 1607 hasta 1668. Se editó en dos tomos, saliendo el segundo más de diez años despu (...)
  • 26 Tello, libro II, t. 1, pp. 235-237.

26Para el historiador, este año de 1607 reviste excepcional importancia, por marcar el inicio del primer registro que se conserva de las deliberaciones del Consejo.25 Antes de esa fecha, se tenía que seguir paso a paso a fray Tello, por el acceso que tuvo a los libros hoy desaparecidos; su testimonio es decisivo en el periodo del establecimiento de las estructuras municipales, entre 1532 y 1543; transcribe particularmente el decreto por el cual Nuño de Guzmán nombraba a tres consejeros perpetuos ejerciendo la facultad que para ello tenía, y ratificaba la elección que el consejo saliente había hecho de los otros tres consejeros anuales y los dos jueces municipales (alcaldes ordinarios).26

27Dos señales acompañan al cabildo secular desde su nacimiento: el estrecho margen de maniobras y lo raquítico de su personal. Gracias a Tello disponemos de algunos jirones de los libros de contabilidad consulares: entre 1532 y 1543 aparecen 53 nombramientos distribuidos entre 28 personajes notables de la ciudad. Sin ser “consejero perpetuo”, Miguel de Ibarra aparece ocho veces, cuatro como simple regidor y cuatro como juez. Designación y cooptación: los dos términos parecerían querer borrar lo que estaba en la raíz de todo, es decir, la existencia de una comunidad urbana, formada de “vecinos” con privilegios muy concretos, y todavía más: vecinos que eran soldados-colonos a los que se debía respeto, ya que podía ser necesario asociarlos a decisiones vitales como las del año 1541.

  • 27 De ellos, tres son antiguos regidores, Tello, libro II, t. 1, pp. 261-262.

28El derecho municipal español heredado de la Edad Media mantenía una antigua costumbre, la de “cabildo abierto” al conjunto de la población; aunque algunas veces la expresión más adecuada sería “cabildo ampliado”, como sucedió en el transcurso de la sesión del 19 de mayo del año 1533, ante la presencia del gobernador Nuño, al reforzar el cabildo con seis vecinos invitados a dar su opinión sobre el mantenimiento de Guadalaja-ra-Nochistlán.27 Pero en 1541 la situación era especialmente grave, y esta vez el gobernador Oñate decidió convocar a “cabildo abierto” en dos ocasiones, llamando a lo más representativo de la comunidad.

  • 28 AHMG, A. de C., vol. I, fol. 178.
  • 29 Idem, fol. 266 r.

29No volverían a presentarse circunstancias tan trágicas y, como ya se vio con Guzmán, las autoridades desconfiaban de la institución. La desaparición de los reportes con las deliberaciones del cabildo no permite saber si antes de 1607 se llevaron a cabo otros cabildos “abiertos”. Sin embargo, el procedimiento no desapareció; hasta es posible que haya tenido un cierto auge (con algunos cambios) hacia la mitad del siglo xvii. La única mención explícita de un “cabildo abierto” aparece en el año de 1640, y no se trataba de una situación desesperada, sino, al contrario, de una maniobra muy hábil del ayuntamiento. El 18 de mayo el consejo municipal examina un importante proyecto de acueducto con un costo de 16 000 pesos. Se decide la convocación, para esa tarde y el día siguiente, de todos los habitantes de la ciudad para tomar una decisión: a cada uno se llama para que exprese su voto al pie del documento. Es evidente que este “cabildo abierto” cumple la función de una petición, y que se trata de ejercer presión sobre la autoridad superior, la Audiencia.28 En 1652 el presidente Baeza institucionaliza un “cabildo abierto” anual en una cláusula de las ordenanzas para la “alcabala”: en el momento de repartir el impuesto los “del comercio” serían admitidos a la deliberación.29 La medida era precisa, pero podía molestar al cabildo. La degradación de la autoridad municipal hacía cada vez menos plausible el recurso a una institución que suponía estructuras municipales fuertes.

30La administración urbana adoleció desde su inicio de algunas debilidades, mismas que se fueron agravando: la intromisión de las autoridades superiores y lo exiguo de la representatividad. A estas fallas se fueron añadiendo otras, en especial la carencia de recursos financieros. El enfoque más detallado de las circunstancias clave en este proceso de degradación del sistema lo da el reclutamiento de los miembros, las modalidades de este procedimiento y los conflictos que pudo engendrar.

  • 30 Las alcadlas ordinarias, por ser anuales y de elección, no se ajustaban al modelo venal.

31Así como había dos tipos de oficiales municipales, los regidores y los jueces (alcaldes ordinarios), así también su selección seguía procedimientos diferentes: cuando estaba en auge la venta de los cargos —y los regidores no eran la excepción—, la monarquía se resistió mucho tiempo a englobar en el sistema venal los cargos de justicia. Cuando por fin se decidió a hacerlo, al final del siglo xvii, los alcaldes ordinarios pudieron quedar fuera, teniendo en cuenta lo poco atractivo de sus cargos y las dificultades materiales que les eran inherentes.30

32En 1606 se reconocía de hecho la plena propiedad del cargo al aceptar el principio de “renunciación” posible en favor de una tercera persona. Antes de esta reforma el cargo no suscitaba entusiasmo: a nadie atraía la simple venalidad sin posibilidad de transmisión.

  • 31 “Relación de los pueblos de su Magestad”, t. 1 (Guadalajara-Analco-Tetlán), p. 21,
  • 32 Véase Mota Padilla, op. cit., p. 247.

33Por eso en 1582 (y esto se repetirá varias veces en su historia) de los ocho cargos de “regidor” sólo hay dos titulares, uno ciego y el otro ausente, ya que era al mismo tiempo alcalde mayor de la Nueva España.31 No es simple coincidencia el hecho que, en los años siguientes, cayera sobre la Audiencia una serie de reprimendas: se le acusó de inmiscuirse en el rastro municipal (1583) y de limitar la libertad del ayuntamiento (1586). Las mismas cédulas devuelven a los alcaldes ordinarios la plenitud de su poder judicial.32 Aunque una de las ventajas concedidas a los regidores era el acceso más fácil a los repartos de tierra, hay que recordar que la tierra era lo que menos costaba en la Nueva Galicia de la segunda mitad del siglo xvi.

  • 33 AGI, Guad. 6, carta de la Audiencia del 24-4-1592.
  • 34 Mismos que al fiscal de la Audiencia de México rechazaba por una razón que desconocemos, A. de C, (...)
  • 35 El Consejo de Indias invalidó esta venta, idem, pp. 92-93.

34Sin embargo, la función era codiciada por razones de prestigio. En 1592 la Audiencia hacía saber al rey que había en la ciudad por lo menos cuatro candidatos aspirando a comprar el puesto,33 y entre ellos estaba Juan González de Apodaca, dispuesto en 1593 a desembolsar 800 pesos “en plata”.34 Poco antes de morir, Felipe II ordenó la venta de todos los cargos del ayuntamiento (“regimientos”) en la totalidad de la Nueva España, la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya. En Guadalajara se compraron seis “regimientos”, sin olvidar los demás cargos municipales: así, Diego de Porres obtuvo —parece ser que a un precio muy bajo— el “alferazgo” (cargo militar) de la ciudad, antes de 1598.35 A partir de ese año la historia del ayuntamiento es la de las ventas de “regimientos”, cuyos precios se van deteriorando lentamente, reflejando la descomposición progresiva de la institución.

  • 36 Alrededor de 730 pesos en reales.

35El proceso aparece claramente y lo refuerza la comparación con algunas otras ciudades. En esta comparación sorprende, desde el principio algo que debió ser muy amargo para el fisco: la enorme desproporción entre el valor de los cargos en México y en Lima y el de los de Guadalajara. Hacia el año de 1593, cuando se inicia el “mercado” de oficios municipales, los funcionarios españoles, desconocedores de la realidad americana y sobre todo de la realidad de la Nueva Galicia, esperaban mucho más que los 800 pesos “de plata” que ofrecía Apodaca;36 por eso rehusaron acceder a la venta. Les era muy difícil aceptar que los “regimientos” de una capital, aunque fuera ésta secundaria, se cotizaran diez veces menos que los de México y Lima. Pero cuando se creó un verdadero mercado tuvieron que rendirse a la evidencia: seis cargos se vendieron por 500 pesos, ¡casi veinte veces menos que los de México! En comparación con lo anterior, los desniveles entre Guadalajara y sus “subordinadas” son ínfimos y a veces en detrimento de la capital, como lo manifiesta el caso de Zacatecas. Cabildo aristocrático o de provincia, rico o pobre, siempre hay un común denominador en la evolución del conjunto, con matices mínimos de diferencia: cuando pasa la avidez suscitada por las medidas de 1606, declina el entusiasmo por la compra de cargos, con excepción de Lima, donde el prestigio de la función mantiene precios muy altos hasta 1700. En este terreno pecó de torpeza la decisión real de 1621, porque al retirar de los oficios de regidores a los oficiales de la Real Hacienda (que hasta entonces ocupaban por derecho esos puestos) multiplicó y devaluó los cargos venales.

CUADRO III. VALOR DE LOS OFICIOS MUNICIPALES

CUADRO III. VALOR DE LOS OFICIOS MUNICIPALES

Fuentes: Para los corregidores de Guadalajara, AHMG, diversas actas de Cabildo; para el año de 1740, véase Mota Padilla, op. cit., pp. 338-39; para lo referente a México, véase A. Flores Olea, “Los regidores”, pp. 161. Para Lima, G. Lohman, “Los regidores”, 1.1, pp. 187-188. Por lo demás, véase AGI, Guad. 224, exp. 1; Guad. 11, exp. 37; Guad. 23, fol. 671; Contaduría, leg. 864 (1) y leg. 871.

  • 37 Consúltese el capítulo sobre religión popular.
  • 38 A. de C, t. 1, p. 349.
  • 39 El presidente se expresa claramente en 1717: “pues haviendo pasado el trans-curzo de un siglo sin (...)
  • 40 “Testimonios de Zacatecas”, p. 130, en 1676.

36Es interesante seguir la evolución del precio de los cargos de alférez mayor y de alguacil mayor, porque refleja cambios profundos en el seno del ayuntamiento y hasta en las mentalidades. El título de “alférez” es meramente honorífico y muy gravoso porque supone gastos anuales muy fuertes en el transcurso de las fiestas dinásticas:37 a cambio de eso, concede el primer lugar en el cabildo.38 Si la corporación perdía prestigio, no tenía objeto pagar mucho para comprar un cargo que sólo garantizaba el derecho a arruinarse. Entre 1611 y 1617 no hubo quién aspirara a adquirir el cargo.39 Fuera de Guadalajara el puesto de alguacil mayor, encargado de la policía urbana, sigue atrayendo el interés, y hasta supera al de alférez, especialmente en Zacatecas, donde vale cuatro veces más y goza de la preeminencia en el Ayuntamiento:40 por medio de la recuperación de las multas y ejerciendo ciertas funciones, este oficio podía reportar algo más que honores; pero en Guadalajara no era así, porque la presencia de un “alguacil mayor de corte”, dependiente de la Audiencia, despojaba al cargo de su atractivo principal. Así, pues, entre el final del siglo xvi y el inicio del xvii se pasó de la primacía de lo militar a la primacía de lo policiaco, de la preeminencia de un cargo honorífico a la de otro, y todo esto en una dimensión más económica y social.

  • 41 Y se retiran en cuanto desaparece el magistrado; véase Mota Padilla, op. cit., pp. 338-339.
  • 42 Véase anteriormente lo referente a Francisco Suárez de Ibarra.

37La venalidad de los cargos corresponde a una estéril cerrazón del ayuntamiento, cerrazón que a nadie aprovechaba, ni siquiera al fisco, que veía derrumbarse los ingresos esperados; tampoco aprovechaba a los ricos, que muy pronto perdieron el interés por los cargos y las funciones municipales: en el siglo xviii, algunos “notables” todavía acceden a dar cien pesos, pero esta cantidad no tiene nada que ver con algún valor mercantil del oficio, sino más bien es el resultado de las presiones que ejerce sobre los ricos el presidente.41 El debilitamiento económico de ciertos aristócratas, el dominio y la hegemonía de una élite menos “benefactora”, crean una mentalidad nueva: si los Apodaca, los Ibarra y hasta los Porres aceptan todavía asumir directamente ciertas responsabilidades —y no constituían una aristocracia estrictamente hablando—,42 la cosa aparece más compleja al tratarse de un Gamboa o de un Panduro, que ejercen las funciones de alférez real sin tener el título.

  • 43 “Prometieron usar bien y fielmente el dicho officio... y ayudar pobres, huérfanos y viudas...” —ju (...)
  • 44 La lista que se devuelve el 1-1-1643 contiene siete impedidos, cf. AHMG, A. de C, libro 1, fol. 19 (...)

38No hay que pasar por alto el papel desempeñado por las autoridades superiores. Durante su desempeño anual, los dos alcaldes son personajes importantes, representantes auténticos de la ciudad, y tienen de su lado, públicamente, a las masas, símbolos de la autoridad municipal. Como miembros de tiempo completo del ayuntamiento, tienen preeminencia sobre el conjunto de los demás capitulares y votan siempre en primer lugar. Son jueces en primera instancia en la jurisdicción de la ciudad, y deben prestar juramento de “ayudar a los pobres, a los huérfanos y a las viudas”.43 La elección de los alcaldes, el primero de enero de cada año, constituye la cima de la actividad consular a la vez que concentra el escaso interés que dicha actividad conserva a través del siglo. Hasta el año de 1621 la intromisión del poder superior reviste una doble institucionalidad, ya que el oidor decano (o el presidente) vigila como observador mientras que los dos oficiales reales (el tesorero y el contador) tienen participación directa en el voto como capitulares por derecho propio. Al desaparecer los dos funcionarios del cabildo después de 1621, sólo en apariencia se debilitó la autoridad de la institución, puesto que el rey “impedía” la elección de los deudores del fisco. Cada año, para el 29 de diciembre, el ayuntamiento tenía el deber de elaborar una lista de diez candidatos y someterla a los oficiales reales. Éstos, descartando a los “impedidos”, ejercían el derecho de veto directo, y a veces drástico.44

  • 45 A. de C, t. 1, p. 85.
  • 46 Idem, pp. 154 y 173-174.
  • 47 Idem, pp. 217-218.

39El presidente tampoco se contentaba fácilmente con su papel de observador. Ya a partir de 1611 el oidor decano presente proponía una innovación, y los regidores aceptaban votar en secreto partiendo de una lista de nueve personas que él les presentaba. La innovación no suscitó dificultades en ese momento, pero unos años más tarde el procedimiento parece haber cambiado:45 en 1615 y 1617 los consejeros votan a partir de una lista eleborada por ellos mismos bajo la mirada del presidente.46 En 1621 el presidente intenta una jugada y trata de imponer a cinco candidatos únicos; pero fue demasiado lejos y finalmente la elección se realizó como se había hecho los años anteriores, aunque uno de los elegidos sí pertenecía al grupo de protegidos del magistrado.47

40El conjunto de cédulas de 1621 desorganizó totalmente la elección, al excluir a los oficiales reales y establecer el principio del impedimento (tanto para electores como para elegidos): quedó un solo votante, el regidor Martín Casillas. Por lo que respecta a los elegidos, uno está ausente, el otro es dudoso (no se sabe a ciencia cierta si es deudor del rey). El poder real aprovechará esta situación absurda, y en 1623 Casillas nombra dos alcaldes de una lista de tres nombres que le hacen llegar ocultamente los oficiales reales. Este procedimiento se repetirá con más o menos variantes. Pero el quorum ya no ofrece garantías: en 1628 se logra reunir a cuatro votantes que no se ponen de acuerdo para elegir al segundo alcalde. Irritado, el oidor presente decide dirimir él mismo la situación, y vota. En los años siguientes otra innovación se instaló progresivamente: por lo menos en los años cuarenta (y después) los capitulares adoptan la costumbre de presentar su lista de elegibles (nómina) al presidente, quien la transfiere inmediatamente a los oficiales reales para su verificación. Esto implica una censura suplementaria, pero, todavía más, implica el apoyo a sugerencias. Es fácil imaginar la alegría del presidente Baeza al leer el 30 de diciembre de 1647 el nombre de su cuñado, don Rodrigo Pardo de Moscoso, entre la “nómina de los republicanos”, y conocer su elección dos días después. Una vez afianzado este último cerrojo, la autoridad pudo “liberalizar” el sistema y permitir la ampliación de la nómina, que ya para la elección de 1668 constaba de veinte nombres. Las injerencias directas no desaparecieron completamente: en 1670 el presidente Álvarez de Castro, dejándose llevar por su natural irascible, intervino intempestivamente en la elección creando una situación “cismática” con cuatro alcaldes a la vez.

41Varias conclusiones se desprenden de este conjunto de circunstancias: el principio de la elección libre había perdido su sentido. Se podría pensar que la cosa no era tan grave en un mundo que no conocía la democracia, pero las reacciones a veces muy firmes suscitadas por algunas iniciativas demuestran que el cabildo sí era sensible ante la pérdida de sus prerrogativas, ya que no de su libertad. Lo que es todavía más grave: el rechazo que acompaña a la intromisión es irremediable, porque ¿qué pensar de un consulado de sillas vacías? ¿Qué decir de un alcalde ordinario electo por un consejo desierto? No pocos de entre ellos deben de haber sentido irónica la pregunta "¿quién te eligió?".

  • 48 Exactamente, 3.6.

42Este rechazo, esta realidad limitada aparecen en unos cuantos números referentes a la asistencia de los miembros del consejo, y permiten delimitar el estrecho círculo en cuyo interior se tomaban las decisiones que interesaban a la ciudad. Partimos de dos sondeos: el primero, del 1 de enero, nos da la lista de todos los votantes que participaron en la elección de los dos alcaldes; el segundo se sitúa más o menos a la mitad del año y en él aparecen los presentes en la sesión, incluyendo a los alcaldes. Al combinar los dos se obtiene la imagen promedio de la participación del ayuntamiento en sus propias reuniones. En los sesenta años que abarca el primer libro de Actas, hay un promedio de entre tres y cuatro miebros que participan efectivamente en deliberaciones y elecciones.48 Es decir, aparece la exigüidad del cuerpo municipal o, más bien, la deserción que se da en ciertos momentos: al día siguiente de conocer las cédulas reales de 1621, entre 1661 y 1667, cuando la elección de los dos alcaldes sistemáticamente la asegura un solo regidor.

43El campo es todavía más estrecho si de la asistencia a las reuniones pasamos a los individuos mismos; en sesenta años sólo hay treinta capitulares, incluyendo a los interinos y a algunos regidores provisionales. Por cierto, algunos de gran longevidad, como el alférez mayor Ybarra, el padre, que aparece entre 1611 y 1644, o Martín Casillas, que permanece en el ayuntamiento desde 1607 hasta su muerte en 1639, con una constancia que rara vez se daba en el grupo. Estos dos personajes fueron, por decenios, la columna vertebral del ayuntamiento, representando más de la cuarta parte de la asistencia (según nuestros sondeos). Seis capitulares, cada uno con más de veinte “fichas de presencia”, mantuvieron una apariencia de ayuntamiento (57.5% de la participación). Exceptuando a Roque Díaz Calleros, todos habían entrado en funciones antes de 1630: a partir de esa fecha va disminuyendo la estabilidad del consejo paralelamente al valor de los regimientos. Los regidores se esfuman, a veces detrás de cargos más técnicos (procurador de la ciudad, depositario general) o más honoríficos; entre 1630 y 1650 dos personajes nobles de alta alcurnia, los abogados Costilla y Espinoza y Pinedo y Alarcón, aceptaron ocupar temporalmente el cargo de alguacil mayor.

  • 49 351 participaciones.

44Pero hay algo más grave en esta debilidad del ayuntamiento: lo que revela la inestabilidad es la insatisfacción, la repugnancia incluso, de los notables de la ciudad para asumir ciertas funciones que por derecho les pertenecían. Esto se manifiesta en una política de “silla vacía”. Calculando sobre la base de seis regidores permanentes (aunque la ciudad podía tener hasta diez), y dos oficiales (alférez y alguacil) nuestro sondeo nos permitía esperar más de 1 200 “fichas de presencia”; encontramos menos de la tercera parte.49 Hay una política de deserción cuyas causas es preciso analizar.

  • 50 Habría razón para esperar un máximo de 120 actas de presencia, y sólo se encuentran efectivamente (...)

45El principio de la elección anual introdujo la ampliación del ayuntamiento con los alcaldes oridinarios: entre 1608 y 1668 se realizaron efectivamente 120 nombramientos a los que corresponden 84 diferentes nombres. El cabildo podía pretender alguna representatividad en la élite tapatía gracias a la función de juez municipal. Esta importancia de los alcaldes también aparece en su asiduidad, mucho más marcada que la de los “permanentes” (regidores y otros oficiales): al hacer el recuento de asistencias en la sesión estudiada (la que se llevaba a cabo a medio año), los dos alcaldes cumplieron con su contrato un 75% del total de los casos.50

  • 51 Véase su testamento, AIPG, Diego P. de Rivera, t. 6, fol. 163-64; y Aurora Flores Olea, “Los regid (...)

46Parece haber habido un cierto “modelo” hacia el cual tendía la elección de los jueces, aunque con dificultad, dado lo reducido del grupo elegible y los muchos filtros que se aplicaban. Este “modelo” era el asignar los dos cargos a un letrado y a un militar o capitán de milicia, respectivamente. Como ya se dijo, era difícil llevarlo a la práctica; los datos disponibles revelan un 14% de abogados y un 10% de graduados militares (incluyendo al alférez real). El grupo de abogados era poco numeroso y las estructuras militares, como se verá más adelante, se establecieron apenas hacia mediados de siglo. De hecho este modelo bipartita sólo se aplicó unas cuantas veces. Abogados y oficiales eran una parte de los personajes renombrados que sesionaban en el ayuntamiento; por otro lado, ambos sectores con mucha frecuencia estaban vinculados a los descendientes de las grandes familias y propietarios terratenientes, es decir, el otro campo donde se reclutaban los jueces: algunas familias, como los Porres, los Robles, los Padilla, todos ellos dueños de tierras alrededor de Guadalajara, supieron conseguir un lugar, aunque fuera limitado, en el ayuntamiento. Además, estaban todos los “protegidos”de los poderosos: un cuñado del presidente Baeza en 1651, un pariente del obispo Ruiz Colmenero en 1649 y en 1653. Y todo esto sin olvidar a los que prolongaban la influencia del ayuntamiento de México; tal es el caso de don Miguel de Contreras y Guevara, alcalde ordinario en 1656 y pariente de don Marcos Rodríguez de Guevara, alguacil mayor de la capital virreinal; es decir, don Miguel estaba emparentado con una de las familias más antiguas de la Nueva España.51

  • 52 El 25 de enero, consúltese AIPG, Diego P. de Rivera, t. 4, fol. 28, “para que los trate y contrate (...)

47Por lo que se refiere a la actividad comercial, es difícil que aparezca explícitamente como propia de alguno de los alcaldes; sin embargo, sabemos que el capitán Francisco Reynoso fue socio capitalista de Luis de Encio en la década de 1630 y, sobre todo, que el alférez mayor (provisional) Francisco de Mendoza pidió prestada la cantidad de 5 000 pesos al 5% para hacerlos redituar, pocos días después de haber sido electo alcalde, en 1650.52 Será preciso, una vez más, terminar con la conclusión de que había una separación (relativa) entre los poderes políticos y los económicos, por lo menos hasta 1668 (nuestra investigación no puede ir más allá de esa fecha).

La realidad del gobierno municipal

48Quedan sin respuesta dos interrogantes (al menos sin respuesta completa): ¿cuáles son las causas de este “borrarse” en los miembros del ayuntamiento, dejando aparte la constante preeminencia de la Audiencia? Y: a pesar de este vacío en el poder municipal, ¿había administración de la ciudad y la comunidad?

  • 53 En México, como en Guadalajara, el salario anual es de 33 pesos.
  • 54 Citado por A. Flores Olea, op. cit., p. 160: “el poco provecho de los oficios y los muchos gastos (...)
  • 55 El salario de un regidor, en Lima, durante casi toda la época colonial es de 55 pesos, pero el val (...)
  • 56 AGI, Guad. 8, carta del oidor Gaspar de Chaves del 5-4-1609.

49El primer punto no suscita dificultades para su respuesta: las penurias y embrollos económicos, la debilidad de la gestión financiera, determinan u ocasionan en buena parte la falta de interés de los miembros. El caso se generaliza: en 1626, uno de los regidores de México, ante un cabildo medio desierto, lo expresaba claramente: “Lo poco que rinden como provecho los cargos53 y los gastos numerosos que ocasionan”.54 El salario anual es casi simbólico en las grandes metrópolis: si en Guadalajara todavía representa cerca del 6% del valor del cargo, en México y en Lima la proporción es ínfima.55 El prestigio social es la motivación primera y principal, y esto muy pronto: en 1609 un oidor escribe al rey para decirle que el oficio de depositario de la ciudad de Guadalajara será subastado, y que algunos candidatos están dispuestos a invertir los 2 000 pesos a condición detener derecho a ser acompañados por dos esclavos para llevar su espada, como en México, ya que, si no, el cargo no valía un ochavo56 dado lo insignificante de los depósitos.

  • 57 AGI, Guad. 30, carta del 24-3-1584.
  • 58 AHMG, A. de C, vol. I, fol. 245.
  • 59 Idem, fol. 136r.
  • 60 Idem, fol. 287v.
  • 61 Para el mismo periodo las entradas fueron de 3 815 pesos, véase AHMG, A. de C, vol. I, fol. 170. P (...)

50Las finanzas de la ciudad son permanentemente débiles: en 1584 el ayuntamiento afirma que los bienes comunales (“proprios”) no sobrepasan los 50 ducados.57 Las mismas quejas van a repetirse a lo largo del siglo xvii, utilizando toda una serie de expedientes diversos; por ejemplo, en 1665 era tal la pobreza (“cortedad”) de la ciudad que se retrasaron varios meses las fiestas en honor del nuevo presidente. Conociendo la importancia de la ostentación para esta sociedad extrovertida, se puede comprender lo que eso significaba.58 Cuando en 1639 abrieron el cofre de la ciudad, estaba lamentablemente vacío.59 En resumen, las finanzas municipales en 1665 eran copia de su estandarte real, desgarrado y hecho jirones; existen, pero en la más completa incuria. Por ejemplo, al no haber administradores cuidadosos ni un personal responsable, los edificios pertenecientes a la municipalidad, en especial el rastro, eran casi ruinas en 1665.60 Los gastos suntuarios no eran los únicos gravámenes sobre los ingresos comunales: de 1639 a 1641 la ciudad gastó 2 966 pesos, de los cuales se destinaron 1 100 pesos a obras públicas (la construcción de baños públicos, específicamente) y 500 pesos para la compra de una hipoteca. No se descuidaba el acrecentar el capital, y con buenos administradores la ciudad hubiera podido hasta disponer de un excedente de presupuesto.61

  • 62 Véase el capítulo sobre ciudad y campo.
  • 63 Idem., fol. 169v.
  • 64 A. de C, t. I, p. 161.
  • 65 BPEJ, Archivo judicial civil de la Real Audiencia, 29-2-386.
  • 66 Idem.
  • 67 Recibía 60 pesos más 6% de las cantidades recibidas, idem.
  • 68 Véase AHMG, A. de C, vol. I, fol. 185, para el año de 1641. Además, AGN, Real fisco, vol. 48, fol. (...)

51Los monopolios del rastro y de los vinos de coco aparecen en el origen de los principales ingresos financieros de la ciudad:62 entre 1639 y 1641 más del 94% parece provenir del “estanco de vinos de coco”.63 Para enfrentar obligaciones regulares y precisas, había impuestos que se repartían (“repartimientos”) entre los jefes de familia. Por ejemplo, en 1615 se pidió la ayuda de los vecinos en tres ocasiones: la primera para la construcción de la catedral, después para pagar al médico y por último para el pago de la alcabala (“encabezonamiento de la alcabala”).64 Por otro lado, la ciudad era arrendadora, propietaria de diversos bienes comunales (“proprios”). En 1664 y 1665 la ciudad podía recibir cerca de 372 pesos 4 tomines de bienes raíces y capitales invertidos, es decir, casi el 38% de la recaudación total, el resto proviniendo del contrato de las carnicerías.65 Con una tasa de interés del 5% esto equivalía a un capital de 7 448 pesos, cantidad si no irrisoria sí limitada. Y tanto más limitada por los malos palos pagadores —esta plaga tan conocida en Guadalajara—, los retrasos, las deficiencias de la administración, que reducían todavía más las posibilidades: el 30 de diciembre de 1665 la ciudad había recibido solamente las dos terceras partes de lo que correspondía al ejercicio del año.66 Sin embargo, el salario concedido al administrador de estos bienes, por entonces el único regidor en funciones, Roque Díaz Calleros, representaba el 12% de los ingresos recaudados.67 Ese puesto era importante por las diversas posibilidades que ofrecía, y a su alrededor se cristalizaban algunos de los conflictos en el seno del cabildo cuando éste tuvo una apariencia de realidad: Roque Díaz Calleros tuvo que defender su cargo en dos ocasiones contra facciones adversas. Si terminó ganando la batalla, también le costo mucho, y esas luchas no son ajenas a la acusación de judaismo que lo puso en manos del Santo Oficio hacia el fin de los años cuarenta.68

52Al recorrer el registro, y a pesar de la desigualdad que existe entre un año y otro, se siente que los engranajes funcionan todavía, y que el ayuntamiento llena sus funciones económicas y sociales, esenciales para la vida de la ciudad.

  • 69 “Fiel de las medidas, veedor de las carnicerías, repeso de las carnicerías.”
  • 70 Por ejemplo, Juan de Cárdenas en 1646-1648, y Juan de Llamas a partir de 1662, véase AHMG, A. de C (...)
  • 71 Parece que la ciudad renta las medidas habilitadas para la venta del vino, véase BPEJ, Archivo jud (...)
  • 72 “Estando pleito pendiente de diputación con los mercaderes de esta ciudad, la raqon de visita de t (...)

53Así como para la elección de alcaldes, cada año se procedía al nombramiento de los funcionarios municipales: portero, mayordomo, inspectores de pesas y medidas de las carnicerías69 y abogado (letrado) de la ciudad. Cuando había un número suficiente de regidores, ellos asumían algunas de esas funciones, pero si el desempeño de estos oficios exigía capacidades técnicas o tiempo completo de trabajo, se confiaban de preferencia a técnicos o a subalternos; esto revela que dichas funciones no eran “nombramientos de papel”, sino que respondían a necesidades y trabajos reales: el “contraste y fiel” de pesas y medidas casi siempre lo desempeña un maestro orfebre;70 el “repeso” de la carne vendida por el granjero de las carnicerías se separa del encargado de la inspección (“veedor”), trabajo mucho menos absorbente que se confía a los regidores. A través de estas funciones el ayuntamiento vigila una parte importante del sector de la distribución, y tanto más cuanto que la carne y el vino71 son productos que constituyen la base de la alimentación. Sin embargo, cabe preguntarse qué tan eficaz era este control. Parece real y eficaz hasta 1668, es decir, en el periodo de observación. Se sabe de comerciantes sorprendidos en flagrante delito de deshonestidad: es el caso de Sebastián Báez, que traficaba con las medidas de vino de coco, o el de Lorenzo de Padilla, amonestado por la mala calidad de sus servicios como “obligado” de las carnicerías. El comercio algunas veces se impacientaba por este control; por ejemplo, en 1636 la municipalidad estaba en conflictos judiciales con los comerciantes “a causa de la visita de las tiendas”.72

  • 73 “Que si esta un comerciante vendiendo el maiz a seis reales por ser este su corriente y otro quier (...)

54Un instrumento poderoso de control era el monopolio de pesas y medidas que detentaba el municipio a través del “fiel de medidas”, y ese control iba mucho más lejos que una simple vigilancia, ya que permitía ejercer presión sobre los precios. Nos ilustra sobre esta situación el litigio que en 1721 enfrentó a un grupo de comerciantes con don Pablo Delgado y Coronel, “fiel executor del cabildo”. Desde el amanecer hasta la oración de la noche, los subordinados de don Pablo tenían que atender a los comerciantes dando los pesos y medidas para todo tipo de precios, comprometiéndose a favorecer siempre a los que vendían más barato.73

  • 74 “Los mercaderes desta ciudad por principios de año han venido ante la diputación manifestando las (...)
  • 75 Véase el capítulo sobre las relaciones ciudad-campo.
  • 76 Como el 1611, “respeto de que la cosecha deste año fue escasa respeto de las cosechas de los años (...)

55Por lo tanto, no se trata tan sólo de controlar, sino de normalizar. En esto, el ayuntamiento colonial sigue siendo descendiente directo de las instituciones medievales. Buscar un precio justo preocupa, el asunto se lleva a deliberación, conduce siempre a discusiones animadas que revelan interés y buen funcionamiento del engranaje administrativo. Así, en la sesión del 19 de julio de 1610 cuando se discutió la propuesta del regidor Martín Casillas, para bajar el precio del trigo. A partir de 1645 el ayuntamiento adopta la costumbre de intervenir cada vez más en este dominio. Cada año se elabora la lista para fijar precios de algunos productos de acuerdo con los comerciantes: en 1645 la iniciativa parte directamente del comercio de la ciudad.74 La política para el aprovisionamiento urbano es uno de los elementos esenciales de la acción municipal, sobre todo en los primeros años del siglo, cuando el cabildo mantenía todavía presencia y poder: en esa época era capaz de imponer cuotas de granos y pescado sobre su territorio inmediato y de enviar emisarios para vigilar las cosechas.75 En caso de riesgos graves imponía sin vacilar embargos sobre productos de tierras lejanas, distantes hasta más de 100 kilómetros, hasta Juchipila.76

CUADRO IV. LOS CAPITULARES Y OFICIALES MUNICIPALES (1608-1668)

CUADRO IV. LOS CAPITULARES Y OFICIALES MUNICIPALES (1608-1668)

Fuente: Actas de Cabildo, t. 1; Actas de Cabildo, vol. I.

  • 77 En especial, véase la deliberación del 18-8-1611, A. de C, t. 1, p. 100: “respeto de no haber mesó (...)
  • 78 Véase el capítulo sobre la práctica del comercio.

56De “normar” se pasa insensiblemente a “dirigir y estimular”77. Como responsable de la comunidad, a la municipalidad le toca tomar ciertas iniciativas, casi siempre económicas: reparación de la vialidad, en especial de los puentes, repercute en este terreno, pero todavía más los variados intentos para fundar un albergue auténtico, “en el que se alojarían los forasteros y los ambulantes” Este albergue pudo al fin establecerse gracias a las repetidas peticiones de la ciudad en el año de 1672... mucho después, es cierto78.

  • 79 Ibid.
  • 80 Véase la petición del “cabildo laico” presentada a la Audiencia el 5 de febrero de 1712, “movido d (...)
  • 81 Consúltese A. de C, t. 1, p. 136.

57Había otros quehaceres, como dialogar directamente con las autoridades superiores, el virrey por ejemplo, pedir el arrendamiento municipal de las alcabalas y después supervisar que se distribuyeran entre los diferentes comerciantes.79 Al prolongar esta acción, a la vez protectora y promotora, tocará al ayuntamiento al principio del siglo xviii tomar la defensa del “común de la república” contra las amenazas que pesaban sobre el comercio por parte del arrendatario mexicano de las alcabalas.80 Todavía más, el ayuntamiento puede algunas veces sobrepasar esas consideraciones —aunque sean esenciales— y comprometerse en la política comercial del imperio español, al pedir que los privilegios de Acapulco se transfieran a Navidad.81

  • 82 Sobre estos aspectos, en el cuadro colonial, consúltese Domínguez y Compñy, Funciones..., pp. 172- (...)
  • 83 Véase A. de C, t. 1, p. 367; AIPG, T. de Ascoide, t. 1, fol. 159. La concesión de tierras parece h (...)

58Este papel económico influía hasta en el “aura” social del ayuntamiento, puesto que, con legitimidad o sin ella, se arrogaba ciertos derechos de gran peso, como la facultad de repartir libremente los terrenos para la construcción. Dado que la distribución de tierras era un derecho de regalía por excelencia, se comprende que la autoridad central se haya inquietado de tales prácticas, intentando progresivamente acabar con ellas.82 En 1631, el nuevo presidente pidió, inmediatamente después de su llegada, que la municipalidad le entregara los títulos que autorizaban tal privilegio; por supuesto, era imposible mostrar el menor documento, ya que no existía. Sin embargo, no parece que esta situación inhibiera las facultades del ayuntamiento, puesto que en el año de 1676 se concedía a un mulato “quadra” entera (cuatro terrenos), situados probablemente en la periferia de la ciudad.83

  • 84 Véase, como ejemplo, A. de C, t. 1, p. 33, y sobre todo p. 53.
  • 85 A. de C, t. 1, p. 90.
  • 86 A. de C, t. 1, p. 204.
  • 87 AHMG, A. de C, vol. I, fol. 256 y 258v.
  • 88 A. de C, t. 1, p. 90.
  • 89 AHMG, vol. I, fol. 235v.

59Las funciones de policía se discutían menos, incluso en la jurisdicción de las cercanías rurales: para muchos propietarios era importante que la municipalidad registrara el fierro para marcar ganado concedido por el presidente84. Sin embargo, es difícil saber con exactitud hasta dónde llegaban estas funciones: existían las facultades de reglamentación, codificadas sin duda desde el principio por las “ordenanzas” de la ciudad. Parece que a ellas se refieren los regidores en el año de 1611, cuando prohiben la venta de vino a indios y negros.85 No obstante, no parece haber sido muy utilizada esta posibilidad, cuando se descuidan medidas de higiene o de lucimiento que se habían tomado en ocasión de celebraciones diversas.86 El ayuntamiento se contenta con insertar bajo registro judicial, y a veces sólo recopiar, los principales textos que mandaba el presidente, y eso con mucho retraso: una taxación referente a la captura de esclavos del año 1639, se retoma para registrarla en 1658, unos meses después de haber recopiado otra ordenanza presidencial sobre el robo y el encubrimiento.87 La ciudad carece de recursos humanos: por mucho tiempo las fuerzas de policía se reducían a una sola persona, desempeñando simultáneamente las funciones de “alguacil” y “alcalde de cárcel”.88 Hacia 1650 el personal ha crecido, se ve aparecer en las listas de nombramientos un “executor” y un “alguacil executor”.89 Pero así y todo, difícilmente podía la municipalidad, aunque lo hubiera querido, plantearse como defensora del orden y de los principios establecidos; cuando mucho, tenía que protegerse detrás de la Audiencia y de su presidente.

60La municipalidad no habría podido aceptar ser tan sólo un reducido cuerpo oligárquico, y menos aún un simple instrumento de la Audiencia. Con razón o sin ella, estaba convencida de que representaba al conjunto de la comunidad urbana, y a través de ella era la “cabeza del reino”. Esto implicaba deberes y preeminencias. Los deberes eran pesados, en particular cuando se trataba de blandir el estandarte real.

  • 90 A. de C, t. 1, pp. 231-233.
  • 91 Véase el capítulo sobre las actitudes ante las cosas sagradas.

61Muy pronto trataron de liberarse de esta carga; ya desde 1621 el alférez real tenía que buscar un padrino rico para poder sostener su rango en la ceremonia de homenaje a Felipe IV. Todavía el ayuntamiento tenía suficiente prestigio como para que el donante aceptara permanecer en la sombra.90 Cuarenta años después, en análogas circunstancias, Agustín de Gamboa no aceptó ya mover los hilos para otro y asumió el doble papel de actor y de mecenas: el verdadero alférez desapareció tragado por la tierra.91

  • 92 A. de C, t. 1, pp. 198-202.

62La “guerra de las bancas” en la catedral recién consagrada ilustra suficientemente, tanto sobre la energía desplegada por el ayuntamiento para defender su lugar, como sobre su poder real. El resultado de ambos sirve para medir su verdadero grado de prestigio. La historia es la siguiente: el ayuntamiento se dio cuenta inmediatamente de dos innovaciones intolerables: la banca de las esposas de los oidores estaba justamente antes que la suya, la cual quedaba así detrás de la balaustrada destinada a separar a los “cuerpos constituidos”del resto del público. Ese mismo día, primero de febrero de 1619, presentó la queja ante el presidente; éste, sin comprometerse demasiado, pidió al ayuntamiento que esperara. Como el 20 de marzo la balaustrada seguía ahí, la municipalidad presentó una solemne protesta. Pero el 24 de marzo una última afrenta haría desbordar el vaso; era Domingo de Ramos y el obispo descuidó entregar personalmente las palmas a los miembros del ayuntamiento, y esto ante un público asombrado. La reacción fue inmediata: se retiró la banca de la catedral para asistir a la misa en la iglesia de la Compañía.92 Llama la atención la energía de la respuesta y prueba que en esta fecha el ayuntamiento todavía se siente fuerte y sostenido por la comunidad. Parece que también se obtiene un triunfo a medias con la desaparición de la banca de las esposas de los oidores, ya que no se vuelve a mencionar el asunto en la segunda parte del litigio. Pero el presidente, apoyado por el obispo, no cejó en su posición, es decir, la intención de relegar al ayuntamiento a un grado inferior, claramente marcado.

  • 93 AGI, Guad. 64, carta del ayuntamiento al Consejo, del 2-12-1686, exp. 63.

63La decadencia de la realidad municipal llevó posteriormente a combates más mezquinos, como en 1686, cuando los dos únicos supervivientes trataron clandestinamente de colocar tapetes bajo sus pies, con gran escándalo. Molesto por tanta insignificancia, el fiscal del Consejo de Indias los mandó, codo con codo, a la Audiencia.93

  • 94 “La poca estimación que se haze dellos, los ultrajes que pasan, la poca autoridad y ninguna mano”; (...)
  • 95 En 1615 el “cabildo” pinta un cuadro apocalíptico de la conducta del oidor Sedeño, cf. A. de C, t. (...)

64Para estas fechas, ya se puede hablar de la decadencia total de la municipalidad, despojada del conjunto de sus prerrogativas, como lo demuestra la carta del único integrante en 1688: es un documento largo que vale la pena conocer. En él, se cuestiona la intervención directa del presidente en el nombramiento anual de los jueces municipales, afirmando que cuatro meses antes se conoce el nombre de los “elegidos”; añade, con cierta filosofía, que él mismo ha debido nombrar contra su voluntad, en ese año, a dos comerciantes que tienen tiendas en la calle, como “alcaldes”, y que lo hizo para evitarse molestias. El capital de dos mil pesos reservado a la compra de maíz para el granero urbano “posito” está administrado directamente por un familiar del presidente. Además, el magistrado se anexó el cofre conteniendo los dineros “proprios” de la ciudad. Concluye el documento diciendo que los cargos vacantes de regidor se explican “por el poco caso que de ellos se hace, los ultrajes sufridos, la poca autoridad y la ausencia completa de libertad” 94 Parece que este largo calvario lo sufre el autor de la carta sólo por la esperanza de conseguir la alcaldía mayor de Poncitlán, a lo cual se rehusan primero el presidente y después el Consejo de Indias. Pero este tipo de quejas ya se había escuchado muchas veces, y eso desde el tiempo (principio del siglo) en que el ayuntamiento todavía conservaba una apariencia de autoridad.95

65En resumen, basta con ahondar en la lectura de las deliberaciones (cada vez más escasas) que se conservan del conjunto del siglo xviii para darse cuenta de cómo se fueron degradando todas las funciones municipales.

Note

1 Cédula real del 24-8-1570, AGÍ, Guad. 8.

2 Véanse las dos cartas del oidor Bolívar del 20-4-1666 y del 3-4-1667, AGÍ, Guad. 11.

3 El candidato debía presentarse ante el oidor decano, y éste, basándose en la encuesta del fiscal, determinaba si no era “pariente dentro del quarto grado, criado, familiar ni allegado” de un magistrado. Título de don Diego de Padilla (1671), op. cit.

4 “Criados de puerta adentro”; consúltese la carta de los oidores don Thomás Pizarro y don Fernando de Haro, y la del fiscal don Diego de Acosta, AGÍ, Guad. 40, exp. 1.

5 AGI, Guad. 27, carta del rey al presidente del 20-11-1696.

6 Petición presentada el 22-2-1634 por el fiscal don Pedro Lescaro de Contreras contra los nombramientos hechos la víspera, en particular contra Alonso Pérez de Zamora, “sin tener servicios, ni estar en el memorial de los pretensores que el escribano de cámara llevó a real acuerdo... de que está escandalizado todo el lugar y los beneméritos claman, reconosiendo que el ser suegro... de Miguel Agundes, criado del licenciado Andrés Pardo [oidor]... es mejor título para conseguir oficio”, BPEJ, Arch. judicial civil de la real Audiencia, 4-1-48.

7 Véase el capítulo anterior.

8 Consúltese en párrafos anteriores.

9 Por ejemplo, Blas real, candidato de los oidores, hijo de un portero de la Audiencia y hermano de dos herreros, obtuvo el cargo ganándoselo a don Antonio Calderón y Solís, hijo de un antiguo alcalde ordinario, y “mui vene-merito”; el mismo don Antonio perdió Culiacán, obteniendo ese puesto Francisco de Pro, que es “un moço de arto trabaxo... mal entretenido y llovido, sin prenda ni servicio”; véase AGÍ, Guad. 40, exp. 4, carta del presidente 24-4- 1677.

10 Consúltese W. Borah, “El gobernador novohispano”, p. 39.

11 AGI, Guad. 40, exp. 48 y 51.

12 Véase el cuadro I. Ya en 1570 se había elaborado una sencilla lista de los oficios, AGI, Guad. 5, “cuaderno”, fol. 235-236, por Alonso Sánchez, “escrivano de cámara”, 22-2-1570.

13 AGI, México 263, hecho en Guadalajara el 1-89-1622 “por via de ayuda de costa”.

14 AGI, México 262, inventario del 28-1-1622. También podría citarse el caso de don Francisco Enríquez Pimentel.

15 Por ejemplo, don Francisco de Pareja no menciona su “vecindad”, pero es nativo de Guadalajara, en donde se instala definitivamente en la década de 1630.

16 “Bendió por los pueblos sircunbezinos tossino y otras menudencias llebandolo en alforjas y asiendo medias por las calles siendo mansebo y después fue alferes real y alcalde ordinario”, AGN, Real fisco, vol. 48, fol. 60r.

17 “Abiendo benido de España en esta ciudad tubo tienda de menudencias dende bendio bino, binagre, miel y otra cosas de pulpería”, AGN, Real fisco, ídem.

18 “Y otros muchos de oficios bajos el dicho señor presidente a echo alcaldes mayores”, ídem.

19 AGI, Guad. 8, véase la carta del licenciado Arevalo Sedeño con fecha 22-5-1608, y el conjunto de cargos que la acompañan.

20 AGI, Guad. 27, carta del 30-4-1697.

21 “Paciones particulares y que rara ves se justifica”, idem, carta del presidente del 30-4-1700.

22 BPEJ, Bienes de difuntos, siglo xvii, leg. 3, exp. 5.

23 Véase AIPG, J. Ramírez, t. 6, fol. 94-95; también bpej, Bienes de difuntos, idem., fol. 9v, y el capítulo sobre el comercio como elemento de federalización.

24 Véase A. de C, t. 1, pp. 5-19.

25 Comprende desde 1607 hasta 1668. Se editó en dos tomos, saliendo el segundo más de diez años después del primero. Utilizamos como referencia el primer tomo (1607-1635), ya que nuestra investigación fue anterior a la aparición del segundo, en 1985. Conservamos las anotaciones del manuscrito (salvo excepciones) para los años que van de 1636 a 1668.

26 Tello, libro II, t. 1, pp. 235-237.

27 De ellos, tres son antiguos regidores, Tello, libro II, t. 1, pp. 261-262.

28 AHMG, A. de C., vol. I, fol. 178.

29 Idem, fol. 266 r.

30 Las alcadlas ordinarias, por ser anuales y de elección, no se ajustaban al modelo venal.

31 “Relación de los pueblos de su Magestad”, t. 1 (Guadalajara-Analco-Tetlán), p. 21,

32 Véase Mota Padilla, op. cit., p. 247.

33 AGI, Guad. 6, carta de la Audiencia del 24-4-1592.

34 Mismos que al fiscal de la Audiencia de México rechazaba por una razón que desconocemos, A. de C, t. 1, pp. 103-104.

35 El Consejo de Indias invalidó esta venta, idem, pp. 92-93.

36 Alrededor de 730 pesos en reales.

37 Consúltese el capítulo sobre religión popular.

38 A. de C, t. 1, p. 349.

39 El presidente se expresa claramente en 1717: “pues haviendo pasado el trans-curzo de un siglo sin haver persona que se animase a exerser el empleo a causa de no tener útil ni emolumentos alguno, antes sí gastos anuales en los pendones y otras entradas, y demás funciones que se ofrecen fue presiso animarles”, AHMG, A. de C, t. 5 (1716-1733), fol. 8.

40 “Testimonios de Zacatecas”, p. 130, en 1676.

41 Y se retiran en cuanto desaparece el magistrado; véase Mota Padilla, op. cit., pp. 338-339.

42 Véase anteriormente lo referente a Francisco Suárez de Ibarra.

43 “Prometieron usar bien y fielmente el dicho officio... y ayudar pobres, huérfanos y viudas...” —juramento que se hacía al final de cada elección.

44 La lista que se devuelve el 1-1-1643 contiene siete impedidos, cf. AHMG, A. de C, libro 1, fol. 191. El 1-1-1635 sólo hay un juez elegido, todos los demás aparecen “impedidos”, cf. A. de C, t. 1, p. 389.

45 A. de C, t. 1, p. 85.

46 Idem, pp. 154 y 173-174.

47 Idem, pp. 217-218.

48 Exactamente, 3.6.

49 351 participaciones.

50 Habría razón para esperar un máximo de 120 actas de presencia, y sólo se encuentran efectivamente 91.

51 Véase su testamento, AIPG, Diego P. de Rivera, t. 6, fol. 163-64; y Aurora Flores Olea, “Los regidores de la ciudad de México en la primera mitad del siglo xvii”, Estudios de historia novohispana, vol. III, 1970, p. 165.

52 El 25 de enero, consúltese AIPG, Diego P. de Rivera, t. 4, fol. 28, “para que los trate y contrate”.

53 En México, como en Guadalajara, el salario anual es de 33 pesos.

54 Citado por A. Flores Olea, op. cit., p. 160: “el poco provecho de los oficios y los muchos gastos que tiene”.

55 El salario de un regidor, en Lima, durante casi toda la época colonial es de 55 pesos, pero el valor del cargo sobrepasa los diez mil pesos en la mayor parte del periodo, cf. G. Lohmann Villena, “Los regidores”, t. 1, pp. 190-191.

56 AGI, Guad. 8, carta del oidor Gaspar de Chaves del 5-4-1609.

57 AGI, Guad. 30, carta del 24-3-1584.

58 AHMG, A. de C, vol. I, fol. 245.

59 Idem, fol. 136r.

60 Idem, fol. 287v.

61 Para el mismo periodo las entradas fueron de 3 815 pesos, véase AHMG, A. de C, vol. I, fol. 170. Por lo demás, Mota Padilla da una lista detallada de los principales gastos que debía enfrentar la municipalidad en el siglo xvii, op. cit., pp. 329-333.

62 Véase el capítulo sobre ciudad y campo.

63 Idem., fol. 169v.

64 A. de C, t. I, p. 161.

65 BPEJ, Archivo judicial civil de la Real Audiencia, 29-2-386.

66 Idem.

67 Recibía 60 pesos más 6% de las cantidades recibidas, idem.

68 Véase AHMG, A. de C, vol. I, fol. 185, para el año de 1641. Además, AGN, Real fisco, vol. 48, fol. 43-62.

69 “Fiel de las medidas, veedor de las carnicerías, repeso de las carnicerías.”

70 Por ejemplo, Juan de Cárdenas en 1646-1648, y Juan de Llamas a partir de 1662, véase AHMG, A. de C, vol. I, fol. 212r y 273r.

71 Parece que la ciudad renta las medidas habilitadas para la venta del vino, véase BPEJ, Archivo judicial civil de la Real Audiencia con fecha de 29-2-386, fol. 152v.

72 “Estando pleito pendiente de diputación con los mercaderes de esta ciudad, la raqon de visita de tiendas”, AHMG, A. de C, vol. I, fol. 152v.

73 “Que si esta un comerciante vendiendo el maiz a seis reales por ser este su corriente y otro quiere venderlo a sinco, se le dan a este las medidas y para el primero sino haze vaja de los dichos sinco y se aguarda para dispender hasta que acava de dispender el de la mejora de los sinco reales”, AHMG, A. de C, vol. V (1716-1733), fol. 127, y siguientes.

74 “Los mercaderes desta ciudad por principios de año han venido ante la diputación manifestando las cosas de postura”, AHMG, A. de C, vol. I, fol. 203r.

75 Véase el capítulo sobre las relaciones ciudad-campo.

76 Como el 1611, “respeto de que la cosecha deste año fue escasa respeto de las cosechas de los años pasados, y se teme que ha de haber necesidat de pan...”, A. de C, t. 1, p. 108.

77 En especial, véase la deliberación del 18-8-1611, A. de C, t. 1, p. 100: “respeto de no haber mesón publico donde se apeen e se hospeden los forasteros y viandantes”; consúltese también, el capítulo sobre las estructuras del transporte.

78 Véase el capítulo sobre la práctica del comercio.

79 Ibid.

80 Véase la petición del “cabildo laico” presentada a la Audiencia el 5 de febrero de 1712, “movido de los lamentos en que prorrumpe el común de esta república”, AGÍ, Guad. 161.

81 Consúltese A. de C, t. 1, p. 136.

82 Sobre estos aspectos, en el cuadro colonial, consúltese Domínguez y Compñy, Funciones..., pp. 172-177; Brito Figueroa, El problema tierra, pp. 22-31; y las leyes del título XII, libro IV, de la Recopilación. En el ámbito de Guadalajara, véase la concesión de tres “solares” en 1623, A. de C, t. 1, p. 261.

83 Véase A. de C, t. 1, p. 367; AIPG, T. de Ascoide, t. 1, fol. 159. La concesión de tierras parece haberse interrumpido muy pronto hacia el año de 1563; véase F. Chevalier, Laformation..., p. 64; M. J. Sarabia Viejo, Don Luis de Velasco..., p. 33-35.

84 Véase, como ejemplo, A. de C, t. 1, p. 33, y sobre todo p. 53.

85 A. de C, t. 1, p. 90.

86 A. de C, t. 1, p. 204.

87 AHMG, A. de C, vol. I, fol. 256 y 258v.

88 A. de C, t. 1, p. 90.

89 AHMG, vol. I, fol. 235v.

90 A. de C, t. 1, pp. 231-233.

91 Véase el capítulo sobre las actitudes ante las cosas sagradas.

92 A. de C, t. 1, pp. 198-202.

93 AGI, Guad. 64, carta del ayuntamiento al Consejo, del 2-12-1686, exp. 63.

94 “La poca estimación que se haze dellos, los ultrajes que pasan, la poca autoridad y ninguna mano”; véase AGÍ, Guad. 32, carta del depositario general de Guadalajara al Consejo, del 26-5-1688.

95 En 1615 el “cabildo” pinta un cuadro apocalíptico de la conducta del oidor Sedeño, cf. A. de C, t. 1, p. 159.

Indice delle illustrazioni

Titolo CUADRO II. LOS CORREGIDORES Y ALCALDES MAYORES DE 1575, UNA TIPOLOGIA SOCIAL. PROVINCIAS
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/3302/img-1.jpg
File image/jpeg, 158k
Titolo CUADRO III. VALOR DE LOS OFICIOS MUNICIPALES
Legenda Fuentes: Para los corregidores de Guadalajara, AHMG, diversas actas de Cabildo; para el año de 1740, véase Mota Padilla, op. cit., pp. 338-39; para lo referente a México, véase A. Flores Olea, “Los regidores”, pp. 161. Para Lima, G. Lohman, “Los regidores”, 1.1, pp. 187-188. Por lo demás, véase AGI, Guad. 224, exp. 1; Guad. 11, exp. 37; Guad. 23, fol. 671; Contaduría, leg. 864 (1) y leg. 871.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/3302/img-2.jpg
File image/jpeg, 233k
Titolo CUADRO IV. LOS CAPITULARES Y OFICIALES MUNICIPALES (1608-1668)
Legenda Fuente: Actas de Cabildo, t. 1; Actas de Cabildo, vol. I.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/3302/img-3.jpg
File image/jpeg, 365k

Il testo e gli altri elementi (illustrazioni, file importati) possono essere utilizzati con OpenEdition Books License, se non diversamente specificato.

Questa pubblicazione digitale è stata realizzata tramite il riconoscimento ottico dei caratteri automatico (OCR).

Acquista

Cerca su OpenEdition Search

Sarai reindirizzato su OpenEdition Search