VII. La democracia y el movimiento indígena en Brasil: reformas posibles en la Constitución de 1988
p. 155-189
Texte intégral
1La lucha de los pueblos indígenas no es un movimiento que se desarrolla desvinculado de otros procesos colectivos de nuestra región. A pesar de contener demandas específicas que refuerzan su identidad, y por consiguiente, sus diferencias con respecto al resto de la sociedad, el movimiento indígena se inserta en un contexto más amplio que está simbolizado en la lucha de nuestros pueblos por la democracia.
2A partir de la década pasada, la orientación de los movimientos populares de nuestro subcontinente demuestra una tendencia que podríamos entender por el “ejercicio de la ciudadanía”. En ningún momento, de nuestro largo y accidentado proceso histórico, este requisito de la vida democrática se ha completado satisfactoriamente y tampoco se ha agotado en la experiencia popular que lo precede.
3Lo que se plantea así, en América Latina, es una situación en la que las masas manifiestan su vocación democrática y, al mismo tiempo, hacen gala de su disposición a utilizar la democracia en la lucha por sus intereses, en un desdoblamiento de los grandes movimientos cívicos que se desplegaron en la región en los últimos veinte años.1
4Conjuntamente con ciertos acontecimientos mundiales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la descolonización en África, Asia y Europa, el fenómeno regional ha suscitado, hoy en día, una gran discusión que se aglutina básicamente alrededor de las reinvidicaciones culturales de los pueblos y las naciones. El derecho a la autodeterminación implica la idea del derecho a la diferencia.
5La repercusión de esta postura, con respecto a los grupos más vulnerables de las sociedades, favorece y da nuevo aliento al movimiento indígena de nuestro subcontinente. Recordemos que, en la época colonial, los caciques indígenas defendieron sus fueros y se negaron a dar tributo; luego pelearon por ser reconocidos como ciudadanos; hoy en día plantean recuperar el pleno ejercicio de su autoridad para regular la vida de sus pueblos, en sus territorios autonómicos.2
6Pese a todas las dificultades, la década de los setenta marca el resurgimiento indígena a nivel de las Américas. Tanto en Canadá y los Estados Unidos de América como en el sur del río Grande se inicia la consolidación de organizaciones locales, regionales y, finalmente, nacionales; las que, expresándose sin mediaciones, plantean directamente las más diversas reinvidicaciones, singularizándose aquellas relativas a la identidad y los derechos sociales, políticos y económicos.3
7En sustancia, la situación de los grupos indígenas en Brasil no guarda diferencias esenciales con respecto a otros países de América Latina. A lo largo de su historia, han sido poco a poco despojados de sus territorios originales, han sufrido la imposición de políticas de asimilación e integracionistas, por parte del Estado brasileño y han sido profundamente degradados en sus creencias y formas propias de reproducción.
8Las sociedades indígenas están fragmentadas, repartidas en una gran parte del inmenso territorio nacional. Como consecuencia, mantienen relaciones muy diferentes con la sociedad, las cuales van desde el aislamiento sin contacto a la marginación urbana.
9A pesar de mantener características generales, la creciente madurez política de las organizaciones indígenas, incluyendo a toda la sociedad brasileña en este precepto, se ha desarrollado en función de las condiciones particulares que vive el país.
10En efecto, Brasil se singulariza por muchas razones.4 Por principio, la crisis político-económica que arrastra al país por la vía de la estagnación —con un retroceso del pib por tres años sucesivos, a pesar del superávit en la balanza comercial— no ha impedido la existencia de una sociedad civil relativamente fuerte, pese a que vive cotidianamente con los embates de la recesión. Además la incapacidad del grupo dominante para construir un proyecto neoliberal, dentro del esquema continental, ha generado un vacío que la izquierda social y política ha aprovechado para presentarse como una alternativa real de gobierno.
11Tampoco debemos olvidar que el fin de la década de los setenta fue clave para el ascenso del movimiento popular en Brasil. Eran los tiempos en que la dictadura militar empezaba a dar signos de una apertura democrática. Las huelgas de mayo de 1978, en las principales empresas metalúrgicas del abc,5 en el estado de São Paulo, sellaba el regreso de los trabajadores a la escena política nacional, después de más de diez años de resistencia y lucha bajo el gobierno militar.
12La década de los ochenta se perfila como la etapa de fortalecimiento del movimiento de los trabajadores, con la fundación —por primera vez en la historia del país— de centrales sindicales, y el surgimiento de nuevos movimientos sociales, como el de los sin tierra y los sin casa, los movimientos de los negros, las mujeres y los indígenas, entre otros. Durante su curso, se asistió además a la formación del Partido de los Trabajadores (pt).6
13Ante tal situación, el sorpresivo año de 1978 presenta el resurgimiento de la conciencia étnica kaigang. Respaldados por la recuperación de algunos elementos culturales, valorizados en una nueva autodefinición étnica que se opone a la homogénea sociedad nacional, los kaigang se apoyan en un proyecto político de resistencia contra la expropiación territorial, después de sesenta y tres años de haber depuesto las armas. Este grupo indígena, originario de la selva atlántica —que se extiende desde el estado de São Paulo, Paraná, Santa Catarina, hasta el de Río Grande do Sul— constituye una de las más importantes etnias que coexisten de manera permanente con la sociedad nacional.7
14La revuelta kaigang simbolizó la revalorización de la cultura ancestral indígena, de tal manera que, al ejercerse desde una identidad propia y a partir de estrategias políticas inéditas, se impone otra dimensión a la lucha de los pueblos autóctonos del país. Más que nada, el renacer del movimiento étnico guarda estrecha relación con la iniciativa y creatividad de las fuerzas sociales para hacer valer un auténtico proyecto democrático en Brasil.
15En ese sentido, la promulgación del nuevo texto constitucional brasileño de 1988, simboliza la culminación de los esfuerzos indígenas y no indígenas en dirección de una sociedad más igualitariamente representada en la diversidad de sus diferencias.
16De todos modos, y no queriendo negar los límites de ciertos dispositivos, el parámetro legal representa una conquista del movimiento indígena en Brasil. No es lo mismo una nación que asegura los derechos indígenas en su carta magna, a una en que éstos son inexistentes. Asimismo, no basta la garantía normativa, sino que cabe a los interesados, y a toda ciudadanía, hacer cumplir esas leyes.
EL INDIGENISMO DEL SPI Y LA FUNAI: DEL IDEAL A LA CORRUPCIÓN
17En los primeros años de la República, cuando se efectúa la expansión de las líneas telegráficas y ferroviarias en dirección del oeste del país, se hizo contacto, de manera brusca y violenta, con varios grupos indígenas. A esta etapa corresponden los relatos sobre masacres y asesinatos, como resultado del conflicto entre indígenas y colonos.
18Por medio del trabajo desarrollado por el general Cándido Rondón —entonces jefe de la Comisión de Líneas Telegráficas y Estratégicas de Mato Grosso al Amazonas— se demuestra la posibilidad de establecer una relación pacífica con los indígenas. Rondón se empeñó en el respeto y la protección de las tribus Borôro, Paresí y Naubikuára y al mismo tiempo, denunció la extrema miseria y la explotación de que eran objeto los pueblos indios incorporados a la sociedad nacional.
19No podemos negar que la visión de Rondón era de cuño paternalista y asistencialista, pero con todo y eso su trabajo tiene repercusión y garantiza la creación, en 1910, del Servicio de Protección al Indio (spi), marcando una importante mudanza en la política indigenista. Según Darcy Ribeiro, el spi, en sus primeros años, funcionó con garantías presupuestales, con la participación de sus ideólogos y con el respaldo y la autoridad del propio Ejército, dado que el spi estaba constituido, en su mayoría, por oficiales militares. Pero su acción no impidió la pérdida cultural de los pueblos indígenas y tampoco pudo contener a los invasores, ya que el Estado no garantizó los derechos legales de los indios, principalmente el más importante y necesario para su sobrevivencia: la posesión de la tierra.8
20La actuación de la corriente humanista dentro del spi pronto se debilita frente a la lógica salvaje y excluyente que regula la expansión del capitalismo nacional. A la larga, el proceso de degeneración de los ideales del spi se ponen en evidencia por la suma de matanzas y violencia en contra de los grupos étnicos.
21A fines de la década de los cincuenta, crecen las denuncias sobre los abusos y violencia sufridos por los indígenas, incluso con la connivencia de los funcionarios del spi. Según Shelton Davis y Patrick Menget, una serie de libros y declaraciones públicas hablaban de la donación, a los indígenas, de cobijas contaminadas por sarampión y otras enfermedades; de incidentes donde el napalm era arrojado desde aviones sobre las comunidades; eran exhibidas fotografías de comunidades que habían sido diezmadas, donde aparecían restos de mujeres y niños sobre el suelo árido y carbonizado. La sentencia unánime de Europa era que Brasil estaba poniendo en práctica una política de genocidio étnico.9
22En 1967, el Ministerio del Interior, a través de una comisión encargada de investigar las denuncias en contra del spi, confirma las atrocidades cometidas entre los grupos indígenas. Se empieza a gestionar entonces la creación de un órgano sustituto, la Fundación Nacional del Indio (funai).
23Inicialmente, las directrices políticas de la funai eran sancionadas por un grupo constituido por técnicos e indígenas. Sin embargo, en la medida que el régimen militar se endurece a partir de 1969, se cambia la orientación política indigenista. Los militares que pasan a ocuparse directamente de los intereses indígenas, son los que defienden el eslogan del “desarrollo e integración nacional”. Para esto, la visión de que “los indios son obstáculos para el desarrollo”, se fortalece principalmente en la región norte, en donde el “milagro brasileño” se realiza por medio de obras faraónicas como la construcción de la carretera transamazónica.
24Hacia fines de los setenta fue divulgado el nuevo Estatuto del Indio, aprobado como ley en 1973 y en donde se define la posición gubernamental relativa a la cuestión indígena. Considera esta reglamentación que los indígenas tienen el derecho de “posesión permanente” sobre las tierras que habitan y de gozar igualmente del usufructo de esas tierras, a excepción del subsuelo (artículo 198).
25Se prevé el desplazamiento de los grupos por motivos de conflicto entre tribus, entre indígenas y no indígenas, en caso de epidemia, de amenaza física o cultural de los indígenas o por razones de seguridad nacional.
26Una ambigua disposición se refiere a la emancipación indígena que puede realizarse a petición individual del indígena o por contraer matrimonio. En este caso, pierde la garantía de sus tierras frente a la opción de tornarse un ciudadano, sujeto al derecho común de la propiedad privada.
27La funai, instrumento de esa política ligada al Ministerio del Interior, queda subordinada a la misma lógica de fomento al desarrollo económico que es, en último caso, totalmente contraria a los intereses indígenas. La tutela de la funai es amplia e irrestricta: se tutela al indígena por ser considerado —según el Código Civil— como menor entre 16 y 21 años, se tutelan sus tierras, sus riquezas y su forma de organización interna dado que para cada puesto indígena se designan varios miembros del órgano oficial.
28La política de tutelaje representó, por un lado, la única forma legal de oponerse a los intereses privados y por otro fomentó una serie de abusos que van desde la explotación de la mano de obra indígena hasta el enriquecimiento ilícito de los propios funcionarios de la funai.
29Las tierras indígenas, imprecisamente delimitadas y nunca demarcadas, se quedaron bajo las decisiones arbitrarias de la funai, generando de ese modo situaciones conflictivas en que casi siempre los perjudicados eran los propios indígenas.
30Tal es el caso de las tierras indígenas Kadiwéu, en el estado de Mato Grosso do Sul, que fueron donadas por D. Pedro ii como premio por la participación del grupo en la guerra contra Paraguay y que la funai dispuso arrendar a productores rurales. Sin la opción de la caza y pesca que garantiza su sobrevivencia, la reducción del territorio indígena propició el trabajo de los kadiwéus en las haciendas arrendadas que ya contaban con recursos otorgados por el gobierno federal además de los gastos administrativos de la funai. Cerca de 80% del presupuesto federal y de la recaudación local o regional, era invertida en la misma administración de la funai.10
31No faltaron iniciativas gubernamentales que trataron, de forma legal, de invalidar el derecho inmemorial de los indígenas a su territorio. De allí viene el proyecto emancipador de la funai, en 1978, que tenía el objetivo de convertir en ciudadanos a los indígenas. Desde este punto de vista, el indígena después de emancipado, o sea como cualquier ciudadano, debía registrar en las oficinas de catastro un título individual de una parcela del territorio comunal.
32Así que, el proyecto de emancipación resulta más sospechoso cuando el panorama demuestra la lucha cotidiana de los indígenas frente a las invasiones antiguas y recientes de sus territorios, además de tener que enfrentar la inercia de la administración central y la corrupción de los funcionarios de la funai.
33El surgimiento de la Fundación Nacional del Indio coincide con una época en que se propagan los ambiciosos programas de desarrollo, como el Plan de Integración Nacional (pin) de 1970 y la necesidad de colonizar el interior del país, especialmente las tierras vírgenes de la Amazonia. Se trata de unir efectivamente la región Amazónica al resto del país como parte de un plan de defensa de la soberanía nacional en los territorios que eran susceptibles de amenaza por parte de los intereses económicos internacionales.
34La política indigenista, formulada por la funai, comprende breves periodos “humanistas”, en los que muy a menudo se reiteran los objetivos del general Rondón, y la ideología de asimilación que subordinó la cuestión indígena al doble objetivo de desarrollo y seguridad nacional.11
35Se torna evidente y notorio que la plataforma reinvidicatoria del movimiento indígena se conforma, en los últimos años, de una serie de demandas indígenas en contra de los invasores de sus tierras, de la administración gubernamental y en particular del órgano tutelar brasileño, la funai.
LOS PROYECTOS DE DESARROLLO REGIONAL
36Despúés del golpe de Estado de 1964, la Junta Militar que pasa a gobernar el país legitima su acción bajo el discurso de la “defensa de la seguridad nacional”. Dentro de esta ideología cualquier organización o movimiento, comprometido con la base social, podría ser acusado de subvertir el orden y, por consiguiente, ser sujeto a la aplicación de los famosos Atos Institucionales12 que regularan la vida política nacional durante la dictadura militar.
37La doctrina de la Seguridad Nacional fue empleada con dos objetivos. Por un lado trataba de controlar la movilización popular que en el gobierno de Joao Goulart había alcanzado gran amplitud. Por otro, justificaba la política económica del régimen militar que propicia condiciones atractivas para la inversión extranjera y rentabilidad para el gran capital nacional.
38La monopolización de la economía y la imposición de un modelo concentrador de riqueza y reductor de los salarios fueron los propulsores del crecimiento capitalista vivido en los años del efímero “milagro brasileño”. A la larga, esto significó un fuerte deterioro en las condiciones de vida del pueblo brasileño. Tal política también fue responsable de la quiebra de pequeñas propiedades rurales —en detrimiento de la reestructuración de los latifundios— y de la expulsión acelerada de la mano de obra campesina del medio rural
39Al mismo tiempo, y bajo los augurios del “este es un país que sigue adelante”, se propaga una campaña a nivel nacional de valorización de la Amazonia.
40De 1970 a 1974, el Plan de Integración Nacional, iniciativa del gobierno militar del general Garrastazú Médici, se apoyó en una doble preocupación geopolítica: colmar el vacío demográfico de las regiones fronterizas amazónicas para asegurar allí la soberanía nacional brasileña y desactivar el peligro político que constituye el noreste del país, sobrepoblado y vuelto explosivo por una tenencia de la tierra tipo feudal. Es significativa, por sí misma, la cifra (1972) del Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (incra): el 78% del catastro de las tierras en Amazonia demuestra que se constituían de latifundios.13
41El noreste brasileño había sido por muchos años una región abandonada a su suerte y a la concentración de tierras con fines especulativos o como resultado de la expansión de las haciendas ganaderas. La disputa por la tierra se agrava en la medida que los latifundios avanzan sobre el territorio indígena. Debemos recordar que la costumbre de adueñarse de tierras “vírgenes” o “desocupadas”, o sea de adueñarse de las tierras de los indios, se remonta al inicio de la colonización portuguesa. De modo que la política colonizadora del gobierno militar continúa repetiendo la misma consigna cuando pretende poblar la región amazónica. Ahora, gran parte de esas “tierras desocupadas”, eran en realidad habitadas por el 90% de los grupos étnicos de la Amazonia brasileña, algunos de ellos totalmente aislados, lo que significa afirmar que ocupaban el 11% de la superficie total del país.14
42Asimismo, y sin ninguna previsión por parte de la funai, respecto a los grupos étnicos que iban contactar, el gobierno diseña una red de carreteras con el objetivo de respaldar el proyecto colonizador. La Transamazónica, la carretera que comunicaba el norte con la desarrollada región sur del país, tenía una extensión de 15,000 kilómetros. El desconocimiento del medio, la falta de infraestructura y la reticencia del sector privado ante el proyecto hicieron rápidamente de la colonización una experiencia desastrosa.
43Pero, a pesar que los primeros síntomas del fracaso se evidencian en 1972, un año después fue emprendido dentro del pin, la construcción de una paralela septentrional a la Transamazónica, la br-210 o Perimetral Norte. Esta carretera, que bordeaba la frontera norte de Brasil con las Guayanas y Venezuela, debía comunicar la región de la desembocadura del Amazonas con los límites de Colombia. Su trazo debía cruzar el sur del territorio de los Yanomamis a lo largo de 600 kilómetros.
44La funai declaró entonces que sólo había en esa región unos pocos grupos aislados que, de todos modos, estaban situados lejos de la influencia de la construcción de la carretera. Este mismo argumento había sido utilizado con respecto a otros grupos étnicos que vivían a lo largo de la Transamazónica. Los contactos sin precauciones sanitarias, conducen a que casi desaparezcan o se reduzcan varias sociedades indígenas, como es el caso de los parakanas, kararaos, waimiris y atroaris.
45Diez meses después, cuando se establece el primer puesto de asistencia (Posto Indígena) de la funai, una gran parte de la población indígena había sido diezmada por epidemias de gripe y de sarampión, transmitidas por las cuadrillas de desmonte. Mediante un levantamiento aéreo, en el entonces territorio federal de Roraima, de los 13 pueblos censados en 1963, apenas si quedaban, en 1974, ocho pequeños grupos indígenas errantes a los lados de la carretera, asolados por las enfermedades, la prostitución y el alcoholismo.15
46En 1975 el proyecto del desarrollo amazónico, que había significado un buen pedazo del erario público, además de representar una actitud política indígena con tintes claramente genocidas, fue suspendido por el gobierno federal sin ninguna explicación que lo justificara.
47La rotación militar dentro del gobierno brasileño permitía ciertas innovaciones políticas. Tanto es así que, de 1974 a 1978, el general Ernesto Geisel decidió sustituir las orientaciones geopolíticas de la revalorización de la Amazonia, por un conjunto de directivas económicas consideradas más realistas por los círculos empresariales.
48El discurso preponderantemente económico, más que el de las preocupaciones militares de colonizar, en nombre de la Seguridad Nacional y de la defensa del capital, consigue convencer la concentración masiva de la inversión nacional y extranjera en forma de grandes proyectos mineros y agroindustriales.
49Desde este punto de vista, la Amazonia es dividida en quince grandes polos de desarrollo (Polamazonia) destinados a satisfacer las exigencias del mercado internacional. En 1975, la Superitendencia del Desarrollo Amazónico (Sudam) había autorizado la puesta en marcha de 775 proyectos agro-pastoriles e industriales estimulados sistemáticamente por una política de exenciones fiscales. Entre 1970 y 1978, los proyectos de desarrollo en la Amazonia desencadenaron un proceso acelerado de despoblamiento y expulsión territorial entre distintos grupos indígenas. 16
50Al mismo tiempo, en 1975 el gobierno divulga los resultados de las prospecciones geológicas del Proyecto Radam-Brasil, confirmando la existencia de gran cantidad de uranio, oro, diamante y casiterita en las tierras del grupo indígena yanomami, localizados en un área aproximada de 100,000 km2, en ambos lados de la frontera entre Venezuela y Brasil.
51La historia de las invasiones del territorio yanomami es, de ahora en adelante, la historia de un conflicto directo y cada vez más violento con los buscadores de oro y piedras preciosas, los “garimpeiros”. En ese entonces, la funai autoriza, sin participación del grupo indígena, la prospección a una gran empresa brasileña, la Compañía Vale do Rio Doce. Con anterioridad, ésta misma empresa había de explotar en idéntica situación otros yacimientos en los territorios de los kayapó-xikarin, asociada con la transnacional us Steel.
52El proyecto Polamazonia que implicaba diferentes directrices regionales, desde la planificación agroindustrial hasta la explotación de minerales y de los recursos hídricos y el proyecto de colonización a través de la Transamazónica y la Perimetral Norte, representan una tendencia económica nacional que ignora la defensa de las culturas indígenas y que no resuelve, de manera más igualitaria, la distribución de la riqueza y de la tenencia de la tierra en Brasil.
53Es más, el reciente Proyecto Calha Norte de colonización de las fronteras, parece suscitar la antigua discusión sobre la soberanía nacional. Según Manuela Carneiro da Cunha, existe en las Fuerzas Armadas una postura diferente, con relación a los indígenas, de aquella que prevalecía en los tiempos del general Rondon: si antes los indígenas eran vistos como “las murallas del sertáo”, indispensables para el mantenimiento y expansión de las fronteras, hoy ellos son vistos como una amenaza a la soberanía nacional. Los yanomamis fueron, incluso, citados en el Proyecto Calha Norte desde esta perspectiva.17
LA CAUSA INDÍGENA SOBREVIVE Y EL APOYO CIVIL CRECE
54La articulación del movimiento indígena surge en la década de los setenta, principalmente después de las grandes asambleas indígenas del año de 1974. La situación política del país era extremadamente difícil, contabilizando el periodo de mayor persecución y represión militar que se extendió indiscriminadamente a todos los segmentos de la sociedad civil. Las organizaciones populares habían sido totalmente desmanteladas con la desaparición y asesinato de sus principales líderes.
55En este contexto, los pueblos indígenas eran anónimos para el resto de la sociedad brasileña, casi no existía información sobre las etnias que habitaban la despoblada región norte del país y los otros grupos, que se encontraban segmentados por los estados del centro-sur, parecían estar integrados a la nación.
56De allí que, el surgimiento de las asambleas indígenas, en la década de los setenta, guarda especial importancia por querer unir, por primera vez, las diferentes culturas bajo el mismo objetivo reinvidicatorio que se adscribe al fin de la tutela gubernamental, a la garantía territorial y la autonomía de organización social.
57Cabe mencionar que el trabajo de la Iglesia Católica progresista de Brasil, ligada a la Teología de la Liberación, fue la responsable de crear un clima benigno al desarrollo de la conciencia indígena. A partir de 1968, cuando se recrudece la represión política, se inician las primeras experiencias que giran alrededor de la constitución de las Comunidades Eclesiales de Base. También en este mismo año, el compromiso de la iglesia con sectores marginados de la sociedad se orienta con más precisión después de la Conferencia del Episcopado Latinoamericano (celam), en Medellín, Colombia, en donde los obispos declaran en un documento final que: “No basta reflexionar, obtener mayor claridad y hablar. Es necesario la acción”.18
58El conflicto entre indígenas, posseiros 19 y grileiros20 se agrava en la medida que el gobierno acciona los planes de desarrollo e integración en la región amazónica.
59Entre 1970 y 1974, la Iglesia denuncia una sucesión de masacres y asesinatos de indígenas, primero por parte de posseiros y grileiros que invandían sus tierras, luego se confunden con la violencia militar desencadenada en razón de un movimiento armado21 en la región del río Araguaia, en el sur del estado de Pará.
60La guerrilla del Araguaia fue totalmente exterminada dejando de saldo una cruel persecución a campesinos, a religiosos y a indígenas. El obispo español de São Félix do Araguaia, Pedro Casaldáliga, es testigo y una de las pocas voces en aquellos tiempos, que se atrevió a denunciar la violencia e injusticia que fue víctima la población local, incluyendo a los indígenas.
61Paralelamente, en 1971 fue creado el Consejo Indigenista Misionero (cimi), instrumento de la pastoral indígena, y portavoz público del abandono que prescribía la realidad de los pueblos indígenas. El trabajo del cimi introduce nuevos elementos que fortalecen la conciencia indígena y que implica el respeto a la cultura, la defensa de las comunidades, de sus derechos y de la autonomía de organización. El cimi fue uno de los críticos más sistemáticos de las carencias y omisiones de la funai.
62Otra aportación al movimiento indígena se debe a la política de los hermanos Villas Boas, fundadores del Parque Nacional de Xingu, en 1961 y directores de éste hasta 1975. En oposición a la política del spi, propiciaron un clima de respeto a la plataforma indígena a través de la garantía de tierras, de atención médica y sanitaria y de una cierta garantía de no intervención en los asuntos internos de las comunidades. El éxito de este proyecto contribuyó, en gran medida, al veto negativo de la sociedad brasileña contra el proyecto de emancipación indígena de 1978.
63Las primeras reacciones indígenas organizadas empezaron en fines de la década de 1970. Los kaingang de la reserva Nonoai, en el sur del país, intentaron impedir la expansión de la colonización ilegal en su reserva quemando casas y escuelas municipales, bloqueando carreteras y expulsando los colonos armados de arco y flecha.
64Los guaranis,22 xokleng y kaingang son etnias que establecieron contacto permanente con la sociedad no indígena desde la época colonial. Los territorios de estos tres grupos se extendían por el estado de Rio Grande do Sul y Santa Catarina, contabilizando, en 1911, 90 mil hectáreas. Solamente en este siglo los guaranis y kaingang perdieron 50% de sus tierras.23
65A partir de entonces se intensifican reacciones similares con los xavantes, de Mato Grosso, con los tupiniquins, xoko en el noroeste y más recientemente en Pará y Maranhão. En tanto, la movilización con tintes políticos más definidos solamente se produce a partir de 1980, con el fin del periodo de las asambleas.
66En la década de los ochenta se inicia una nueva estrategia de lucha. Sustituyendo las asambleas, nacen las organizaciones indígenas como resultado de la necesidad de hacer demandas coyunturales que correspondan al momento político que se vive en todo Brasil. La participación indígena era fundamental, no solamente por representar un distinto segmento de la sociedad civil, sino porque se deliberaban asuntos de su interés.
67Sin embargo, la dinámica de las asambleas continuó existiendo y terminaron por transformarse en espacios de discusión local o regional en donde los líderes indígenas definían actividades y demandas de la colectividad. Las organizaciones cumplían la función representativa en el ámbito general.
68El proceso organizativo de aprendizaje está en marcha. Los indígenas tuvieron que asumir modelos de estructuras distintos que, en muchos casos, han favorecido el distanciamento de las bases y de los objetivos del movimiento, lo que terminó debilitando la representatividad de algunos liderazgos indígenas. Con todo ello, las organizaciones de los pueblos indígenas han adquirido credibilidad junto a la opinión pública y, sin duda, éste fue un elemento fundamental en el momento de presionar, conjuntamente con la sociedad civil, las reformas contempladas en la Constitución brasileña de 1988.
69Actualmente existe un desdoblamiento del proceso de movilización indígena por todo el país. Se multiplican en cada momento las organizaciones, las entidades que hablan en nombre de los 250 mil indígenas, miembros de 200 grupos étnicos distintos que habitan tierras brasileñas.24
70Algunas de ellas tratan de unificar a los pueblos tupis, como la recién creada Amtapama (en tapirapé significa “caminando en conjunto”), que conforma guajaranas (de Maranhão), tapirapés (de Mato Grosso), waiãpi (de Amapá), tembés, asurinis (de Xingu y Tocantins), parakanãs y mundurukus (de Pará). Otras, como la de los pueblos guaranís —que se extienden por los estados de Espirito Santo, São Paulo, Paraná, Mato Grosso do Sul, Rio de Janeiro y Santa Catarina— se han aglutinado alrededor de la Nemboaty Guasú Guarani y de la Aty Guasú. También los grupos de la región norte están representados por medio de la Coordinación de las Organizaciones de la Amazonia Brasileña (coiab).
71A nivel general se encuentra la Unión de Naciones Indígenas (uni), uno de los principales protagonistas en el proceso de definición de los derechos de los indios en la nueva Constitución.
72Cabe señalar que los segmentos más progresistas de la sociedad brasileña están directamente involucrados en la lucha de los pueblos indígenas. Fue así que se desarrolló la campaña pública en contra de la investigación y explotación indiscriminada en las tierras indígenas. Por medio del trabajo del Centro Ecuménico de Documentación e Información (cedi) y por la Coordinadora Nacional de Geólogos (Conage), se supo que en abril de 1986 habían sido ilegalmente concedidos 537 permisos de explotación mineral en áreas indígenas.25
73Probada la inconstitucionalidad del decreto que reglamentaba la explotación minera en territorio indígena, este mismo grupo más la presencia del Consejo Indigenista Misionero (cimi), la Asociación Brasileña de Antropología (aba), la Sociedad Brasileña para el Progreso y la Ciencia (sbpc), con el apoyo de la oab (Orden de los Abogados de Brasil), presentaron propuestas para el capítulo “De los indios” a la subcomisión de la Asamblea Constituyente que trataba de las minorías.
74La articulación de los grupos indígenas y las ongs culminó en la redacción de un proyecto precontitucional que menciona a la cuestión indígena. A partir de 1987, se generó un conflicto entre las compañías mineras y las entidades que apoyaban el proyecto indígena, pero principalmente se desencadenó una campaña en la prensa nacional para desprestigiar el trabajo del cimi.
75Se trataba entonces de convencer a la opinión pública, los diputados y senadores de que la defensa de los derechos indigenas soslayaba una conspiración para internacionalizar la Amazonia brasileña y eliminar la competencia de las empresas mineras del país. La elaboración original de la propuesta indígena fue obstruida pero a través de nuevas estrategias se pudo recuperar la esencia de las reinvidicaciones de los pueblos indígenas que, finalmente, fue contemplada en la Constitución de 1988.
76En Brasil el proceso de emergencia de la fuerzas populares avanza en la garantía de espacios deliberativos en torno a las cuestiones básicas que afectan a la nación. De esa manera, la práctica ciudadana ha favorecido la participación de los grupos más vulnerables de la sociedad brasileña, como es el caso de los indígenas y de los negros, en dirección de una propuesta más amplia de democracia.
77Lo que hoy plantean las organizaciones indígenas es legítimamente reconocido por toda la nación. Las fuerzas sociales progresistas son responsables, en parte, de la sensibilización de los brasileños con respecto a temas que antes no formaban parte de la discusión cotidiana de sus vidas. Por otro lado, la campaña a nivel continental de 500 Años de Resistencia Indígena y Popular, la institución, en 1993, por parte de la onu, del Año Internacional de las Naciones Indígenas y la eco-92, en Rio de Janeiro, son acontecimientos que repercutieron en favor de una concientización colectiva sobre la necesidad de preservar la biodiversidad y resaltar la importancia de la sociodiversidad.
78En suma, es importante observar que fueron muchos los factores que contribuyeron para la evolución y credibilidad de las organizaciones que conforman el movimiento indígena. Sin embargo, la trascendencia de los reclamos indígenas y el papel de ellos, en la construcción de sociedades menos intransigentes a las diferencias culturales, se debe a la conciencia de identidad indígena, de que solamente a ellos les cabe el papel de principales protagonistas de su lucha.
79A los pueblos indígenas les corresponde defender y reivindicar sus bienes, sus prácticas culturales, su participación social y sus fueros de decisión tradicional. A nosotros nos toca vigilar y apoyar públicamente su voluntad democrática.
LA CONSTITUCIÓN DE 1988, ¿UNA VICTORIA DE LA CIUDADANÍA Y DE LOS INDÍGENAS?
80La Constitución brasileña, promulgada el 5 de octubre de 1988, viene a ser el primer texto normativo que dedica una atención especial a los derechos indígenas. El hecho simboliza un importante avance en el ejercicio de la ciudadanía indígena dado que ampara de manera legal las principales demandas de los pueblos indígenas del país.
81Todos sabemos que el contenido de estas provisiones no son suficientes para garantizar su aplicación en la práctica. De aquí que el proceso de presión y movilización por parte de indígenas y no indígenas es fundamental para el cumplimiento de las resoluciones constitucionales.
82Esta actuación social es necesaria en vista del tratamiento jurídico dispensado por los países latinoamericanos a la cuestión indígena. Por lo general, los textos constitucionales no hacen mención específica a los indígenas, incluso en algunas legislaciones, los grupos étnicos se quedan totalmente desprotegidos desde el punto de vista legal. Asimismo, lo que predomina en América Latina es el incumplimiento de las resoluciones indigenistas.
83Situación parecida sucede con el Estado brasileño y su relación con los grupos indígenas. Aquélla se basa en la idea colonial de que los habitantes originales no poseían una estructura política propia y definida.26 De allí que los mecanismos de asimilación son una constante en la relación jurídica con el Estado además del régimen tutelar que dispone el Código Civil de 1916 (artículo 6°, iii), la relativa incapacidad legal de los indios.
84Esa concepción, así como la política de tutelaje resultante, marca todas las iniciativas gubernamentales con respecto a la problemática indígena. Tanto es así que los objetivos integracionistas se mantienen en cada nuevo texto constitucional brasileño, ejemplo de eso se verifica en la Constitución Federal de 1934 (artículo 5°, xix), es reafirmada en la de 1946 (artículo 5°, xv-r), así como en el texto constitucional de 1967/69 (artículo 8°, xvii-o).
85Los parámetros normativos que limitan la capacidad legal indígena y justifican la tutela oficial, se hacen efectivos en dos sentidos. Por un lado, tratan de proteger los intereses indígenas para que no vayan en detrimiento de los intereses económicos del resto de la sociedad. Por otro lado, reafirman la postura oficial de adaptar las etnias a la dinámica de la sociedad brasileña. Por eso, es comprensible que la tutela se haya ejercido por medio de los órganos públicos —el spi y luego la funai—, teniendo como objetivo final la integración del indio
86Desde este punto de vista, los grupos indígenas han tenido la posesión de sus tierras, así como el usufructo de las riquezas naturales existentes en ellas, garantizadas por el Estado desde la Constitución de 1934. En tanto, en la Constitución de 1967 no quedaba claro si las riquezas del subsuelo —además de las del suelo indígena— eran de usufructo exclusivo de los indios ya que, de manera general, la posesión del suelo era distinta a la del subsuelo. El jurista que redactó el “Estatuto del Indio” de 1973, optó por excluir el segundo concepto.27
87El tema vuelve a debatirse en la Constitución de 1988, en medio de la agravante campaña difamatoria contra las organizaciones que apoyaban el proyecto indígena. Como consecuencia, el Congreso Nacional termina por conservar, con ciertos límites, la aprobación de la explotación minera y la construcción de hidroeléctricas en áreas indígenas.
88Lo que queda claro es que no existe una preocupación verdaderamente definida, por parte del Estado nacional, de preservar la identidad étnica y los valores culturales indígenas, a pesar del dispositivo contemplado en el “Estatuto del Indio” (Ley 6.001), de 1973, en que considera indios integrados a los que todavía conservan sus usos, costumbres y tradiciones (artículo 1).
89Más bien, la legislación brasileña ha sido ambigua con reglamentaciones que por un momento parecen resguardar el territorio indígena, elemento central de su reproducción cultural y, por consiguiente, factor indispensable para el mantenimiento de la identidad de los grupos étnicos. Y, en el otro, una total falta de respeto a su organización social y formas de administración propias.
90Ejemplo de eso fue la iniciativa de emancipación indígena. La única manera de liberarse de la tutela gubernamental y dejar de ser relativamente incapaz, era por medio de la incorporación a la sociedad no indígena. Ahora, como ningún indígena consideró la posibilidad de integrarse a la comunidad nacional, en 1978, se intenta decretar, de manera arbitraria, la urgente emancipación. Gracias a la movilización de la sociedad civil, así como de las organizaciones indígenas, el proyecto de reforma fue archivado en 1979.
91Aunque se ha intentado invalidar el derecho ancestral a la tierra en detrimiento de la mudanza del estatus social, en rigor la plena capacidad civil no elimina los derechos indígenas sobre sus tierras y riquezas naturales y sobre todo no retira del emancipado su identidad étnica.28
92Se puede decir entonces, que los derechos territoriales y culturales son, por primera vez, considerados explícitamente en la nueva Constitución de 1988. La sustitución de la perspectiva asimilacionista e integracionista por el respeto a la diversidad étnica y cultural es el aspecto central que fundamenta la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas.29
93Se expresa que los derechos de los indígenas a sus tierras son derechos originarios, o sea, anteceden el propio Estado que los reconoce además de definir con precisión lo que se debe entender por tierras indígenas:
Título viii, capítulo viii. De los indios.
Artículo 231. A los indios les son reconocidos su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, correspondiendo a la Unión demarcarlas, proteger y hacer respetar todos sus bienes.
Párrafo 1. Son tierras tradicionalmente ocupadas por los indios las habitadas por ellos de manera permanente, las utilizadas para sus actividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientales necesarios a su bienestar y las necesarias para su reproducción física y cultural, según sus usos, costumbres y tradiciones.
94La obligación constitucional de respetar los bienes materiales y valores culturales indígenas repercute en la ampliación del nivel de autonomía de los grupos indígenas. Es cierto que el Estatuto del Indio reconocía la vigencia de algunas disposiciones que amparaban sus usos, costumbres y tradiciones pero, como resultado de la visión asimilacionista, estas normas se diluían en la práctica.
95En concordancia, con esta nueva perspectiva, las etnias deben de ser consultadas, de ahora en adelante, sobre los proyectos de explotación minera o aprovechamiento de los recursos hídricos en su territorio. No existe duda de que, en términos formales, hubo un avance del tratamiento legislativo sobre el asunto, ya que anteriormente el Estado definía las políticas de desarrollo sin tomar en cuenta a los pueblos indígenas afectados.
96Finalmente, es importante señalar que la relación del Estado con los indígenas, que antes se hacía por medio del Poder Ejecutivo se transfiere, según determinaciones de la nueva Constitución, al Poder Legislativo, aunque eso significa una atribución inédita al Congreso Nacional, el cual deberá capacitarse para realizar consecuentemente sus asignaciones. También es cierto que la aprobación o no de ciertas políticas que afectan los intereses indígenas, se queda en la dependencia de las fuerzas partidistas del Congreso Nacional.
LAS TIERRAS TRADICIONALES INDÍGENAS
97El reclamo de los pueblos indígenas y de sus organizaciones sobre el acceso a la tierra debe ser entendido en un sentido más amplio. La tierra es algo más que un factor económico o productivo, es más que un lugar donde sembrar maíz, más que un recurso para la sobrevivencia.30
98La problemática indígena está profundamente ligada al despojo de su territorio, ya que la concepción simbólica de espacio está integrada por la identidad cultural y la organización social de los grupos étnicos. Además de estas consideraciones, la devastación de los últimos reductos naturales del planeta y la creciente conciencia ecológica señala la preocupación por el destino del bosque y de sus habitantes.
99En un reciente trabajo del Banco Mundial, se destaca una visión cada vez más compartida por diferentes organizaciones internacionales y estudiosos del asunto sobre el recurso potencial de los pueblos indígenas como administradores naturales del amenazado ecosistema de los bosques tropicales. Los indígenas manejan un sofisticado conocimiento de la bio-diversidad y dependen de ella para su sobrevivencia social y cultural. En ese sentido es fundamental el reconocimiento y la demarcación legal de los territorios indígenas como condición necesaria para que este potencial sea satisfecho.31
100En 1967, cuando el gobierno disuelve el spi, establece en su lugar la funai y legaliza la creación de un serie de parques y reservas indígenas, especialmente en la región amazónica, existían cerca de 220,000 pueblos indígenas que habitaban esta área.
101Desde entonces el proceso administrativo de regularización de las tierras indígenas se viene arrastrando, sin una solución definitiva, no solamente en la región de mayor concentración india sino también en otros estados brasileños. Son significativos, para ilustrar la situación de las tierras indígenas, algunos datos aportados por el Centro Ecuménico de Documentación e Información (cedi) y el grupo de antropólogos brasileños del Museo Nacional, Proyecto Estudio sobre Tierras Indígenas en Brasil (peti).
102Según ellos, en 1990, se totalizaba 526 áreas de las cuales 90 no estaban identificadas, 80 identificadas mas no vedadas, 67 vedadas, 93 delimitadas y 136 demarcadas y confirmadas por medio del decreto presidencial. De las 526 áreas indígenas existentes solamente sesenta completaban el requisito de regularizadas. Se identifica el territorio indígena ocupado en 79.1 millones de hectáreas, la cantidad de tierra actualmente registrada hasta esta fecha era de sólo 10.9 millones de hectáreas, o sea 13% del área total de las tierras indígenas.32
103Es importante recordar que, como bien subraya Manuela Carneiro da Cunha, la disputa por las tierras y sus riquezas constituye el núcleo de la cuestión indígena hoy en día en Brasil. Por eso fue uno de los temas más difíciles y controvertidos en la redacción de la Constitución de 1988, que trató de consolidar este derecho fundamental de los grupos indígenas.
104De acuerdo con la actual Constitución (artículo 20, xi), las tierras tradicionalmente ocupadas por los indígenas son consideradas propiedades de la Unión Federal. El precepto consta en los textos constitucionales desde 1967, y su objetivo es impedir la enajenación de las tierras indígenas.
105Por otro lado, si pertenecen a la Unión, integran también el patrimonio público. De allí que pueden ser defendidas por cualquier ciudadano, a través de la llamada “acción popular”. En este contexto, es equivocado suponer que el hecho de que los indios no sean propietarios implique perjuicio para ellos. Al contrario, la fórmula constitucional preserva adecuadamente los derechos territoriales indígenas.33
106La tierras son destinadas a la posesión permanente de los indígenas (artículo 231, párrafo 2) y son inalienables e indisponibles, o sea que se reconoce su carácter permanente y se imposibilita, incluso al Estado, de enajenar y reducir las áreas indígenas. Tampoco existe la posibilidad de que los indígenas puedan perder la posesión de sus tierras en detrimiento de terceros, aunque éstos la hayan adquirido de buena fe.
107El Estado brasileño tiene el plazo de cinco años para demarcar las tierras indígenas a partir de la promulgación de la Constitución (artículo 67 del capítulo de las Disposiciones Constitucionales Transitorias). Sin embargo, los derechos indígenas sobre sus tierras no dependen de la delimitación. Ésta es una providencia administrativa cuyo objetivo es identificar con mayor precisión las tierras indígenas, mas no tiene poder de condicionar el derecho relativo a ellas.34
108Los dispositivos constitucionales sobre la relación de los indios con sus tierras y el reconocimiento de sus derechos originarios sobre ellas, lo que hicieron fue consagrar y consolidar el indigenato, antigua y tradicional institución jurídica luso-brasileña que se remite a los tiempos coloniales.
109Éste no se confunde con la ocupación o con la sencilla posesión. El indigenato es fuente primaria y congénita de la posesión territorial, es un derecho congénito, en cuanto la ocupación es un título adquirido. El indigenato es legítimo por sí mismo, no es un hecho dependiente de legitimación; asimismo la ocupación, como hecho posterior, depende de requisitos que la legitimen.35
110Aunque se puede suponer que los derechos constitucionales podrían promover el reconocimiento nacional y la convivencia menos asimétrica de los pueblos indígenas con la sociedad nacional, lo que se constata en la práctica es la supervivencia y repetición de conflictos y choques de intereses, sobre todo con respecto a las tierras indígenas.
111Los casos de disputa judicial son encaminados a los Tribunales que, en la formulación de las pruebas judiciales, han contado con el apoyo reciente de las experiencias antropológicas.36 La cooperación entre la Asociación Brasileña de Antropología (aba) y la Procuradoría General de la República, formalmente redactada en un protocolo, en 1990, tiene el objetivo de solucionar las demandas llevadas al Ministerio Público Federal por organizaciones de la sociedad civil y los movimientos sociales en causas que involucran los derechos de los pueblos indígenas.
112Se contabiliza que en el estado de Mato Grosso, la vía judicial fue largamente utilizada en la década de los 80, por intereses contrariados con la demarcación de las tierras indígenas, que trataban de respaldar en el judiciario sus pretensiones de titularidad. El propio gobierno estatal sostenía varias acciones frente a la Unión Federal, afirmando que las áreas de los Parques del Xingu y Aripuaná y la del Valle de Guaporé, donde habitan los nambikwara, fueran incorporadas de manera arbitraria por los militares.37
113Según la funai local, en 1988 había cerca de ochenta acciones transitando por la justicia federal en Mato Grosso en contra de la Unión, la funai e inclusive en contra del Directorio de Servicios Geográficos del Ejército (dsg). Se cuestionaba la legitimidad de diversas áreas indígenas en varios pleitos. En general los jueces vienen acatando como procedentes las acciones solicitadas, dando seguimiento a los procesos respectivos.38
LAS TIERRAS TICUNA: UN EJEMPLO DE DEMARCACIÓN
114El trabajo conjunto de antropólogos y organizaciones civiles e indígenas ha sido fundamental para concretar la delimitación de las tierras de ciertos grupos indígenas respaldados por los nuevos instrumentos normativos constitucionales. Estas experiencias no han dejado de ser largas y extenuantes ya que el proceso administrativo de regularización de las tierras se sustenta en un laudo antropológico, un levantamiento fundiario y un levantamiento topográfico. Además del cumplimiento de los aspectos que conforman la cuestión, no debemos olvidar que en la mayoría de los casos, éste choca con los intereses económicos que están en juego, ya sean de las compañías mineras, de los proyectos de desarrollo hidroeléctrico, de explotación de los recursos forestales o de la expansión de la producción agropecuaria.
115Tal es el caso de algunas áreas Ticunas que empezaron a ser demarcadas en agosto de 1993, en la región del Alto Solimóes, en el estado de Amazonas. Las seis áreas totalizaban 966,150 hectáreas, en donde vivían 21,000 indígenas de cincuenta comunidades. Estos indígenas, que según su mitología son conocidos también por Magüta (pueblo pescado con palo), habitan la región del río Amazonas desde el siglo xvii.
116A partir del siglo xix, los comerciantes y aventureros que se dedicaban a la extración del látex, invadieron violentamente el territorio Ticuna, destruyendo sus casas y forzando a los indígenas a trabajar en la recolección de la goma. La preocupación gubernamental por el grupo solamente se aprecia en 1942, con la creación de algunos Puestos Indígenas en la región.
117De 1974 a 1975, un equipo de la funai/Universidad de Brasilia, realiza un levantamiento poblacional en todo el Alto Solimões, con el fin de trazar un perfil socioeconómico de los 9,000 indígenas que habitaban el área. El proyecto Ticuna fue parcialmente puesto en marcha con la creación de Puestos Indígenas entonces acompañados de infraestructura.
118La decadencia de la economía del látex, en la década de los setenta, ocasiona el abandono de los ranchos dedicados a la extracción de la goma y propicia de nuevo el control indígena sobre su territorio. En 1981 se realiza un primer encuentro de dirigentes indígenas, a pesar de la hostilidad de la funai local, con el objetivo de solicitar al presidente del órgano indigenista la demarcación de esta zona Ticuna.
119A partir de entonces el proceso de reconocimiento está marcado con tropiezos y parálisis, por parte de la funai y con un trabajo de intensa presión, por parte de los Ticunas. Cuando finalmente, en 1985, la funai y el grupo Interministerial, aprueban la propuesta de delimitación, la nueva política gubernamental relativa a la frontera impide la aprobación del decreto. De las diez áreas Ticunas, solamente las cuatro de menor extensión son aprobadas.
120De allí que en todo este tiempo, inclusive durante la vigencia del Proyecto Calha Norte, los indígenas han sufrido toda suerte de violencia y abuso, en contra del grupo y de los recursos naturales de sus tierras.
121El área más importante para la sobrevivencia de los Ticuna o Magüta, Evare, que totaliza 711,000 hectáreas y abriga 13,500 indígenas, además de otras que ahora están siendo demarcadas, sólo fueron reconocidas a finales de 1991. En vista de la falta de previsión presupuestal para la reglamentación de las tierras del grupo, el Centro de Documentación e Investigación del Alto de Solimóes —entidad formada por Ticunas y antropólogos— trató de movilizar recursos internacionales para cumplir con este objetivo.
122A través de la mediación y apoyo financiero del (vidc), Viena Institute for Development and Cooperation, el proyecto de demarcación consigue traspasar las dificultades burocráticas, técnicas y políticas y en 1993 se firma un convenio vidc/Magüta formalizando la transferencia de los recursos para los trámites de reglamentación.
123Finalmente la Procuraduría General de la República ratifica y legaliza el territorio Ticuna. Es de esperarse que con eso los conflictos entre indígenas y no indígenas desaparezcan, generando otro tipo de convivencia y colaboración. Las tierras colectivas no sólo garantizan la sobrevivencia de los ticunas, sino que también pueden favorecer una nueva manera de autoorganización, según sus valores y creencias, pero ahora desde el amparo jurídico del Estado brasileño.39
LOS TERRITORIOS EN LOS LÍMITES FRONTERIZOS
124La doctrina de Seguridad Nacional ha declarado la necesidad de tornar más efectiva la fiscalización en las zonas fronterizas de Brasil. Como consecuencia de esta preocupación, fueron establecidas desde el inicio de la década pasada, en la frontera norte del país, varias fortificaciones militares de la selva en concordancia con la meta de crear fronteras vivas en la región.
125El proyecto Calha Norte es el más reciente ejemplo de esta política que tiene como fin la protección de la línea fronteriza de Rondónia al estado de Roraima, área despoblada y por consiguiente susceptible a la ocupación extranjera, como continuamente declaran los militares brasileños, el caso de la temida “internacionalización” de la Amazonia.
126Tal proyecto se fundamenta en acciones integradas de ocupación militar y demográfica. Además, respalda la idea gubernamental de un desarrollo económico en la línea fronteriza que puntualiza la ocupación gradual y sistemática de los vacíos poblacionales por medio de la colonización. El incra y otros órganos estatales como el Banco de Brasil, concretizan esa política fomentando las actividades agroindustriales a través de créditos con una tasa de interés más baja que la del mercado en general.40
127Con la omisión y complicidad de las autoridades se viene realizando, en los últimos veinte años, otra forma de ocupación de la frontera en la cual destaca la explotación ilegal de los recursos naturales de la Amazonia, como la extración predatoria de madera noble además de oro y casiterita en tierras indígenas.
128La repercusión del garimpo, supuestamente “clandestino”, se evidencia en los continuos y violentos enfrentamientos entre indígenas y garimpeiros que han invadido las tierras indígenas y que terminan por poner en riesgo sus recursos hídricos con los residuos del mercurio usado en el lavado de estos minerales.
129Sin duda, las dos formas de ocupación de la Amazonia, la oficial y la no declarada, conducen al cumplimiento de uno de los objetivos de “Seguridad Nacional”. En otras palabras, la ocupación y explotación económica de toda el área de la frontera torna más efectiva la presencia de nacionales en la región Amazónica y evita, de esa manera, el riesgo de una ocupación extranjera en territorio nacional.41
130Asimismo, esa postura parece reflejar la prioridad del gobierno brasileño cuando se trata de la defensa de la “Seguridad Nacional”. En ningún momento, los estrategas del desarrollo nacional en la zona fronteriza han contemplado la presencia y posesión inmemorial de los pueblos indígenas que habitan estas áreas. Desde el Oiapoque (extremo norte de Brasil) hasta el Chuí (extremo sur), se contabilizan decenas de culturas.
131Podríamos citar, partiendo del sur, los kaingangs de Rio Grande do Sul; los guaranis nandeva y myba que habitan en Paraná; los terenas, kadiwéus, guatós, guaranis nandeva y kaiowás residentes ancestrales de las tierras de Mato Grosso do Sul; pasando por los yanomamis de Roraima y Amazonas hasta los kupinapanema, waima-aparaú, tirió, waiãpi de Amapá; todo parece indicar la presencia de los pueblos indígenas en casi toda la línea fronteriza.42
132Periódicamente se vienen denunciado los resultados catastróficos del proyecto Calha Norte sobre los grupos autóctonos que habitan esta región. Se ha comprobado que vulnera e interfiere directamente en la organización social y cultural de estos pueblos como claramente ejemplifica el reclutamiento obligatorio de los indígenas del Alto Río Negro para el servicio militar y la instalación de batallones militares en el interior de las comunidades indígenas.43
133A pesar de que el artículo 231 constitucional, reconoce los derechos indígenas sobre sus tierras, se contrapone claramente al dispositivo que confiere a la Unión el dominio exclusivo sobre “las tierras indispensables destinadas a la defensa de las fronteras” (artículo 20, n, párrafo 2).
134La incompatibilidad entre los dos dispositivos constitucionales ha generado interpretaciones prejuiciosas por parte de algunos segmentos sociales de Brasil que apoyan la idea de la “integración nacional” a cualquier precio.
135La búsqueda de una solución que armonice estos dos principios se hace fundamental, principalmente en los sectores estratégicos que cuidan de la Seguridad Nacional. Escatimar esfuerzos en ese sentido es negar la diversidad de etnias y culturas que componen la nación brasileña en detrimento de un discurso de la defensa de la unidad nacional que, en realidad apoya el proyecto de una élite dominante.
LA MINERÍA Y EL “GARIMPO” EN TIERRAS INDÍGENAS
136La minería en tierras indígenas fue otro de los puntos de discordia en el debate y proceso de elaboración de la Constitución de 1988. A pesar de la presión ejercida por los sectores interesados en una apertura indiscriminada del territorio indígena para la minería la carta magna mantuvo criterios restrictivos para la investigación y explotación minera (artículo 176, párrafo 1 y artículo 231, párrafo 3).
137Eso se debe al reconocimiento de que las actividades de explotación minera acarrean serios impactos al hábitat natural de que dependen los grupos indígenas para su sobrevivencia y reprodución cultural. La confrontación entre dos sistemas socioeconómicos diferentes produce la disgregación cultural de las comunidades indígenas además de sensibles reducciones poblacionales, en razón de la introducción de enfermedades y del rompimiento del equilibrio ambiental en las tierras indígenas.44
138En 1987, según un estudio del cedi/peti, de un total de 518 áreas indígenas programadas para la demarcación, 214 o 41% de ellas fueron afectadas por los impactos de la explotación minera, los desarrollos hidroeléctricos o la construcción de carreteras.45
139Era importante, en ese sentido, que la reglamentación constitucional referente a la práctica de actividades comprometedoras del medio ambiente y a la sobrevivencia física y cultural de los pueblos indígenas estuviese sujeta a limitaciones. De esa manera, la Constitución establece que los indígenas tienen usufructo exclusivo sobre las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en sus tierras (artículo 231, párrafo 2), determinando también la nulidad y extinción de los actos que tengan por finalidad la explotación de estos recursos (artículo 231, párrafo 6).
140Asimismo, se admite que los recursos minerales del subsuelo del territorio indígena pueden ser explotados por terceros, pero con la exigencia de que éstos sean brasileños o empresas brasileñas de capital nacional (artículo 176, párrafo 1). La Constitución previó que para cumplir las condiciones de explotación minera en tierras indígenas se contara con la autorización previa del Congreso Nacional (artículo 49, xvi y artículo 231, párrafo 3).
141De ello podemos concluir que los indígenas tienen control sobre las riquezas naturales de su territorio pero no tienen acceso a los recursos del subsuelo. En tanto, y por primera vez, la Constitución asegura la participación indígena cuando menciona que para aprobar la explotación minera en tierras indígenas el Congreso deberá escuchar a las poblaciones indígenas afectadas (artículo 231, párrafo 3) así como preservar la participación de los grupos en los resultados de la explotación minera.
142Con respecto a la obligación impuesta al Congreso de consultar a las poblaciones indígenas afectadas, en el proceso de apreciación de las solicitudes de explotación minera en sus tierras, se observa que la Constitución limitó el poder de representación del Congreso. El hecho de que el referendum o el plebiscito, autorizados o convocados por el Congreso (artículo 49, xv), todavía no hayan sido reglamentados por medio de leyes secundarias, trabaja a favor de los indígenas, dado que mientras no exista dicha ley, ninguna autorización podrá ser concedida. Tampoco se deja al criterio del Congreso si escucha o no los grupos afectados. Se trata de una imposición constitucional imperativa, cuyo incumplimiento invalida la decisión del Congreso Nacional.46
CONCLUSIONES
143La situación de los yanomamis es ilustrativa de tres aspectos que hoy en día ponen en riesgo la sobrevivencia física y cultural de los grupos más vulnerables de la sociedad brasileña. Antes y después de aprobada la Constitución de 1988, la discusión se centraba básicamente sobre tres puntos: la disputa de la tierra, las riquezas del subsuelo y la defensa de la Seguridad Nacional, esta última bajo el desasosiego de la “inter-nacionalización” de la Amazonia.
144Principalmente, uno de ellos, la reinvidicación de las tierras ancestrales, simboliza la razón y la esencia de la problemática indígena en nuestro continente. Los otros dos, los recursos naturales y la supremacía de la normatividad oficial, están íntimamente vinculados con la cuestión de la tierra y son consecuencia de la gran agresión que han sufrido estos antiguos y originarios habitantes de las tierras americanas.
145En los años ochenta, se inicia una intensa campaña a nivel nacional e internacional a favor de la demarcación de las tierras tradicionales de los yanomamis. Finalmente, en enero de 1985, la funai crea el Parque Yanomami con una extensión continua de 9,419,108 hectáreas. Desde entonces las reacciones de los garimpeiros y de los sectores militares fueron en el sentido de invalidar la decisión gubernamental.
146A partir de 1974, con la construcción de la Perimetral Norte (br 210) y con la revelación, por el Proyecto Radam-Brasil, de la existencia de minerales en las tierras yanomamis, el número de garimpeiros y pistas clandestinas que se utilizan para auxiliar la explotación ilegal, no han parado de aumentar llegando a contabilizar, en los últimos cinco años, 30 mil garimpeiros en la Reserva Yanomami.
147La explotación ilegal en territorio indígena no acarreó solamente enfrentamientos violentos entre indígenas y no indígenas, sino que también trajo epidemias de malaria y enfermedades de transmisión sexual, anteriormente inexistente entre los yanomamis. En 1989, un grupo formado de la Acción por la Ciudadanía y de autoridades sanitarias visitó la reserva y constató que el deterioro de las condiciones de salud de la población yanomami es la consecuencia más violenta de la explotación clandestina del garimpo en Roraima.47
148A pesar de que en 1988, la nueva Constitución garantiza los derechos indígenas sobre sus tierras; por medio de una reglamentación interministerial, se reduce el territorio yanomami de tierras continuas en un 70%. El resto es dividido en “islas” que suman 2,435 hectáreas y se reconoce la posesión ilimitada a los otros 5,781 hectáreas, en un flagrante incumplimiento del artículo 231 constitucional.48
149Como si eso no fuera suficiente, el hecho de que los yanomamis ocupan desde hace cuatro siglos el norte de Brasil (en los estados de Roraima y Amazonas) y el sur de Venezuela —o sea, las tierras del grupo se localizan en una región fronteriza—, favorece el temor expresado por el Proyecto Calha Norte de la creación de un “estado Yanomami” unificando tierras brasileñas y venezolanas.
150También es evidente que la “preocupación” por la Seguridad Nacional representa en realidad intereses económicos poderosos alrededor de la explotación del oro. Por eso no deja de ser raro que las pistas clandestinas del garimpo se multipliquen sin que el Ministerio de la Aeronáutica, que tiene todas las condiciones de control sobre el tráfico aéreo, tenga medios para investigar e identificar dichas pistas.
151En líneas generales, éste es el panorama en que se desarrolla la cuestión indígena en Brasil. Las conquistas indígenas, garantizadas por el nuevo texto constitucional brasileño, representan un importante avance para los pueblos indígenas que habitan la nación y es una referencia para el movimiento indígena de otros países latinoamericanos. Negar el avance, por más que no responda a la totalidad de las reinvidicaciones indígenas, es negar la evolución de este proceso promoviendo a las fuerzas retrógradas que acompañan y limitan la lucha de todos los pueblos de nuestro continente.
152También es cierto que la autonomía que demandan las organizaciones indígenas o el reconocimiento del derecho interno de los grupos étnicos, todavía no es una realidad inmediata en el país aunque hay un reconocimiento amplio referente al derecho de organización social propia, según las costumbres y creencias indígenas.
153El malestar generado con el reconocimiento de los derechos indígenas, por parte de algunos sectores económicos que han sido perjudicados por las conquistas de los grupos indígenas, se evidencia en hechos recientes como el desplazamiento de algunos parlamentarios que piden la revisión constitucional. Sin embargo, allí están los grupos y organizaciones indígenas propagándose por todas partes de Brasil y demostrando tácticas que prometen hacer frente a cualquier manipulación política que obstaculice los derechos conquistados.
154El momento político que se vive hoy en día en la nación abre posibilidades para la profundización del proceso brasileño desencadenado a partir de la gran movilización popular que antecedió a la aprobación de la nueva legislación.
155De todos modos, este movimiento marca definitivamente el regreso de los brasileños a la escena política del país y guarda características que lo diferencian de las demandas de transformación social de 30 años atrás. El proceso incubado durante y después de la dictadura militar en el país, se desborda actualmente en lineamientos democráticos más amplios en que se considera la pluralidad de posiciones políticas y la diversidad de etnias y culturas que conforman la nación brasileña.
Notes de bas de page
1 Ruy Mauro Marini, presentación de la revista Estudios Latinoamericanos, nueva época, núm. 1 (mayo), México, unam, 1994. En este primer número, de la nueva etapa de la revista, existen algunos ensayos y documentos útiles para la reflexión sobre el actual momento latinoamericano. Se destaca el trabajo de síntesis de Raquel Sosa Elízaga relativo a la “Evolución de las ciencias sociales en América Latina (1973-1992)” y el interesante punto de vista de Emir Sader sobre el proceso brasileño: “Brasil: enigma y desciframientos en los años noventa”.
2 Diego Iturralde G., “Movimiento indio, costumbre jurídica y usos de la ley”, en Rodolfo Stavenhagen y Diego Iturralde, compiladores, Entre la ley y la costumbre. El derecho consuetudinario indígena en América Latina, México, Instituto Indigenista ínter-americano e Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1990, p. 50.
3 Alejandro Camino, “Derecho indígena. Balances y perspectivas”, en Lourdes Arizpe y Carlos Serrano, compiladores, Balance de la Antropología en América Latina y el Caribe, México, unam, 1993, p. 521.
4 Al respecto, ver Emir Sader, op. cit.
5 Las siglas abc se refieren a los nombres de los municipios de Santo André, São Bernardo y São Caetano, donde la presencia de la industria metal-mecánica es muy importante.
6 Emir Sader, op.cit., p.50.
7 Bruce Albert, “Yanomami-Kaingang: la cuestión de las tierras indígenas”, en Indianidad, etnocidio, indigenismo en América Latina, México, Instituto Indigenista ínter-americano y Centre D Etudes Mexicaines et Centramericaines, 1988.
8 Darcy Ribeiro, Os indios e a civilização, São Paulo, Vozes, 1982.
9 Dina Czeresnia Costa, “Política Indigenista e Assisténcia á saúde”, en revista del spbc Ciencia Hoje, volumen especial sobre la Amazonia (Dezembro), Rio de Janeiro, 1991, p. 46.
10 Ibid.
11 Patrick Menget, “Reflexiones sobre el derecho y la existencia de las comunidades indígenas en Brasil”, en Indianidad, etnocidio e indigenismo en América Latina, México, Instituto Interamericano Indigenista y Centre D Etudes Mexicaines et Centramericaines, 1988.
12 Los Atos Institucionales fueron mecanismos jurídicos que alteraron los principios constitucionales de Brasil y que reforzaron el aparato de represión y control de la dictadura militar. El Ato Institucional del 9 de abril de 1964, que debería ser el único y terminó siendo el primero de una serie, fue editado seis días antes de la posesión del general Castelo Branco, y dice lo siguiente: “La Revolución victoriosa, como el Poder Constituyente, se legitima por sí misma” . El trabajo de denuncia, realizado por la arquidiócesis de São Paulo, sobre los veintiún años de dictadura militar (1964-1985), en el campo de los derechos humanos, se encuentra en el libro Brasil: nunca mais, s. Paulo, Vozes, 1985, en el cual me fundamento.
13 Bruce Albert, op. cit., p.198.
14 Nishlei Mello, “Terras Indígenas não são ociosas”, en Porantim, em defesa da causa indígena, ano xvi, núm. 159, Brasilia, Conselho Indigenista Missionário (cimi), 1993.
15 Bruce Albert, op. cit.
16 Ibid.
17 Carmen Lucia V. Weingrill y Vera Rita Costa, “O drama dos yanomami”, entrevista con Manuela Carneiro da Cunha, en revista del spbc Ciência Hoje, volumen especial sobre la Amazonia (Dezembro), 1991, p. 49.
18 Arquidiócesis de São Paulo, op.cit., p. 198.
19 La palabra posseiro se usa con respecto a los individuos que ocupan o se posesionan de una tierra ajena para fines de cultivo de autosobrevivencia, pero que no tienen amparo legal.
20 El grileiro acostumbra ser aquel que se posesiona de tierras ajenas mediante falsas escrituras de propiedad. La diferencia entre posseiro y grileiro se restringe a que el primero forma parte de los pequeños campesinos del sur del país que han perdido sus tierras y que emigran a otras regiones en búsqueda de otras para cultivar. Al contrario, el grileiro se apodera de tierras como “modus vivendi”, en general al servicio de los grandes propietarios de tierras o latifundistas.
21 Desde finales de 1966 el Partido Comunista do Brasil (pc do b) —la disidencia armada del Partido Comunista Brasileño (pcb)— escogió esta área conflictiva para implantar sus cuadros militantes. En 1972, los órganos de seguridad detectaron la presencia del pc do b en Para y destacaron inmensos contingentes del Ejército para sucesivas operaciones hasta 1974. La historia de esta organización así como de todo el periodo de la dictadura se encuentra en el libro publicado por la Arquidiócesis de S. Paulo, op. cit.
22 Cabe aquí mencionar que los dos grandes grupos indígenas que se extendían por todo el territorio nacional, en la época de la conquista, eran los tupis-guaranis. Algunas estimaciones calculan que la población indígena en 1500 era de 2.5 millones de habitantes (John Hemming) y otras más elevadas indican de 5 a 6 millones de habitantes (W. Denevan). Actualmente, la población guaraní que vive en Brasil está estimada en 35,000 indígenas. Aunque sea el pueblo indígena más numeroso en Brasil, la superficie de tierra ocupada por ellos es bastante reducida, dado que algunas comunidades enteras fueron expulsadas, otras ocupan parte de sus tierras en función de las invasiones. En el estado de Mato Grosso do Sul, 29,377 guaranis poseen 44,509 hectáreas reconocidas, sin embargo en la práctica ocupan solamente 21,561 hectáreas. Estos datos se basan en el artículo de Paulo H. Borges y Darcy José Ciconette, “Guerreiros, ontem; líderes, hoje”, en Porantim, em defesa da causa indígena, año xvi, núm. 159, Brasilia, cimi, 1993.
23 Cristina Ávila, “As reocupações no Sul do Brasil”, en Porantim, em defesa da causa indígena, año xvi, núm. 163, Brasilia, cimi, 1994, p. 5.
24 Paulo Machado Guimarães, “Proposta de política indigenista”, en Porantim, em defesa da causa indígena, año xvi, núm. 163, Brasilia, cimi, 1994, p. 8.
25 Manuela Carneiro da Cunha, “El concepto de derecho consuetudinario y los derechos indígenas en la nueva Constitución de Brasil”, en Rodolfo Stavenhagen y Diego Iturralde, compiladores, Entre la ley y la costumbre, México, iii y iidh, 1990.
26 Paulo Machado Guimarães, Relacionamento do Estado com os povos indígena, Brasilia, cimi, 1991.
27 Manuela Carneiro da Cunha, op. cit., p. 556.
28 Paulo Machado Guimarães, op. cit., p. 9.
29 Ibid.
30 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (cndh), Las costumbres jurídicas de los indígenas en México. Avance de una investigación, México, 1994, p. 73.
31 Shelton H. Davis y Alaka Wali, Indigenous Territories and Tropical Forest Management in Latin America, Banco Mundial, Departamento del Medio Ambiente, 1993.
32 Ibid.
33 Julio M. G. Gaiger, Direitos indígenas na Constituição brasileira de 1988, Brasilia, cimi, 1989.
34 Ibid.
35 José Alfonso da Silva, “Terras tradicionais ocupadas pelos indios”, en Juliana Santilli, coordinadora, Os direitos indígenas e a Constituição, Porto Alegre, Núcleo de Direitos Indígenas y Sergio a. Fabris Editor, 1993, p. 48.
36 La aproximación de la interpretación jurídica y de la visión antropológica en los procesos judiciales que involucran indígenas y no indígenas, es una tradición que está siendo construida en los últimos veinte años en Brasil. La importancia que han adquirido los laudos antropológicos, principalmente después de promulgada la Constitución de 1988, hizo posible la realización de congresos en que participaron abogados y antropólogos para debatir la cuestión. En ese sentido, el primer encuentro “O Indio Perante o Direito”, fue en Florianópolis, en el año de 1980. El libro A Pericia Antropológica em Processos Judiciais, Florianópolis, Editora da ufsc, 1994, es el resultado de un seminario, con el mismo nombre, realizado en São Paulo en 1991, del cual consigno algunos datos.
37 João Dal Poz Neto, “Antropólogos, peritos e suspeitos: questóes sobre a produção da verdade judicial”, en Orlando Sampaio Silva, Lidia Luz y Cecilia M. Helm, organizadores, A pericia antropológica em processus judiciais, Florianópolis, aba, Comissáo Pró-Indio de São Paulo, Editora da ufsc, 1994, p. 53.
38 Ibid.
39 Este apartado se fundamenta en el trabajo del antropólogo João Pacheco de Oliveira, “La demarcación Ticuna”, Boletim da aba, núm. 20 (dezembro), ufsc, Florianópolis, 1993, pp. 14-15. El autor tiene publicado varios estudios sobre el tema: “O projeto Ticuna”, en: Política e Ação Indigenista Brasileira, funai, Brasilia, 1975; “O nosso governo: os Ticuna e o regime Tutelar”, Marco Zero, São Paulo, 1988.
40 Aurelio Virgilio Veiga Rios, “Os direitos constitucionais dos indios nas faixas de frontera”, en juliana Santilli, coordinadora, Os Direitos Indígenas e a Constituição, Porto Alegre, ndi y Sergio A. Fabris Editor, 1993.
41 Ibid, pp. 57-58.
42 Ibid.
43 lbid.
44 Juliana Santilli, “Aspectos jurídicos da mineração e do garimpo em terras indígenas”, en Juliana Santilli, coordinadora, Os direitos indígenas e a Constiluição, Porto Alegre, Núcleo de Direitos Indígenas y Sergio Antonio Fabris Editor, 1993, p. 145.
45 Shelton H. Davis y Alaka Wali, op. cit., p. 10.
46 Júlio M. G. Gaiger, op. cit., p. 7.
47 Margareth Marmori, “O drama dos Yanomami - A historia do conflicto”, en revista del spbc Ciencia Hoje, volumen especial sobre la Amazonia (Dezembro), Rio de Janeiro, 1991, p. 55.
48 Ibid, p. 55.
Auteur
Comunicóloga brasileña, estudiante de posgrado en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, unam.
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