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Usos e imágenes del centro histórico de la ciudad de México

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Jérôme Monnet

Segunda parte. Vistazos de imágenes. Las representaciones del centro

Capítulo 7. Los intereses de la monumentalización del Centro Histórico

Texte intégral

1Al examinar en detalle las medidas tomadas por un actor predominante, el Estado, cara al Centro Histórico de la ciudad de México, observaremos que la misma complejidad de los discursos se encuentra en las políticas de mejoramiento de la zona de monumentos históricos. Para comprender la acción del Estado, es necesario tener en cuenta los pormenores de su política de protección, sabiendo que “el patrimonio no es sólo el depósito general de la historia”, sino que además es “un proyecto fechado que cuenta con su propia historia” (Nora 1986:403).

2Por añadidura, nos encontraremos, junto con las leyes de protección de monumentos, frente a una palabra que instituye una realidad: “el discurso jurídico es una palabra creadora, que hace existir lo que enuncia” (Bourdieu 1982:21). Veremos ejemplos de las diferentes disposiciones legislativas, cuya principal postura ha sido siempre la definición legal de los espacios y de los objetos sagrados.

3Nos limitaremos a hacer el análisis de la protección del patrimonio. Pero, el examen se podría completar mediante el estudio más general de todas las políticas que han afectado el urbanismo, ya se trate del decreto de 1942, que congeló las rentas y al cual se atribuye a veces la degradación de los edificios del Centro Histórico, o bien de la construcción de los ejes viales a finales de los setenta, presentados al principio del capítulo 2.

4La ciudad de México presenta la originalidad de ser a la vez la única metrópoli de América que perpetúa una tradición urbana anterior a la colonización europea y el prototipo de todas las ciudades recientes del continente. Debe a esta especificidad el concentrar el mayor número de testimonios arquitectónicos del pasado que pueda presentar una ciudad del Nuevo Mundo. Los llamados monumentos “históricos” abundan en la ciudad de México, cuyo Centro Histórico fue clasificado “Zona de monumentos históricos” mediante un decreto presidencial de 1980. Esta zona se identifica con el conjunto del área urbana densamente edificada a mediados del siglo xix, pero también con el problemático centro geométrico y simbólico de una aglomeración hoy en día cien veces más poblada y cien veces más extendida que hace un siglo.

5Los 1 500 monumentos catalogados del Centro Histórico se encuentran en un estado y en usos muy desemejantes según los lugares. En el occidente, bancos, oficinas administrativas, restaurantes, hoteles, joyerías, de cuya importancia ya hemos hablado, se alojan en antiguos palacios muy bien restaurados o en edificios modernos. En el oriente, los edificios históricos, más homogéneos pero también más degradados, se hallan ocupados por pequeñas tiendas, mercados, alojamientos vetustos o depósitos de mercancías.

6El patrimonio del centro resume, de una manera más que simbólica, las contradicciones esenciales de la capital y de la sociedad mexicanas que ya hemos examinado. El objetivo del presente capítulo consistirá en analizar la legislación y la implementación de la protección, con sus motivos, los obstáculos que encara y los intereses que protege tanto como los propios edificios. Desde el inicio mismo, se manifiesta la estrecha relación existente entre el centro de la capital, el patrimonio y el Estado, cuando se recuerda la historia de la noción de patrimonio en México.

La invención del patrimonio y la creación del poder central

La apropiación de los monumentos

7La “revolución de los modelos urbanos” de fines del siglo xviii coincidió con el nacimiento de la idea del patrimonio mexicano. Durante las obras de empedrado de la Plaza Mayor de México a raíz de la expulsión del mercado decretada por el virrey Revillagigedo, aparecieron dos gigantescos monolitos tallados: la estatua de Coatlicue y la “Piedra del Sol”. En esa ocasión, el corregidor, personaje encargado de la administración de la ciudad, escribió al virrey a propósito de la “Piedra del Sol”: “La considero digna de conservarse, por su antigüedad, por los escasos monumentos que nos quedan de aquellos tiempos, y por lo que pueda contribuir a ilustrarlos” (inah 1985a: 14). Revillagigedo decidió entonces confiada a la Universidad, a donde el virrey Bu-careli (1771-1779) había ordenado unos años antes transferir todos los documentos relativos a las antigüedades mexicanas para formar un museo (Historia de los museos...: 11).

8De esta manera, desde la segunda mitad del siglo xviii se presencia en la ciudad de México un verdadero interés de las autoridades por las “antigüedades”, por entonces limitado exclusivamente a las piezas arqueológicas pre-hispánicas. Lo que anteriormente se habría calificado de “ídolos espantosos” pasa en el Siglo de las Luces a la categoría de “curiosidades” científicas consideradas como instrumentos de conocimiento: “un edificio manifiesta el carácter y cultura de las gentes”, señalaba Antonio Alzate en 1791 (INHA 1985a: 11).

9No es producto del azar que el hallazgo del Zócalo, aunque accidental, fuese fruto de las primeras obras de urbanismo racionalista e higienista. El interés por lo que se convertirá en el patrimonio histórico surgió de una actitud progresista, en la que se fundieron el gusto científico por las antigüedades y la preocupación clásica por la “comodidad y belleza” de la ciudad. Pero las antigüedades que adquieren de este modo “derecho de ciudadanía”, aprovechando las reformas borbónicas en España, se volvieron en seguida un instrumento de legitimación de la lucha contra el poder español en México.

10La noción de patrimonio se forjó en México al mismo tiempo que el nacionalismo; según Antonio Alzate, el estudio de las antigüedades llevó a “hacer manifiestas y claras las luces y muchos conocimientos de nuestros antiguos mexicanos y para desvanecer la calumnia de bárbaros, con que los ha querido denigrar para con todas las naciones europeas” (inah 1985a:9). Funciona aquí ya un doble proceso: por una parte, apropiación de “nuestros” antiguos mexicanos, con los cuales empieza a haber cierta identificación, y, por otra, exclusión de “todas” las naciones europeas; de este modo, a España se le coloca en el mismo plano que cualquier otro país extranjero.

11Desde su nacimiento, es decir desde la conceptualización de una herencia cultural propia de México, el patrimonio se ha vuelto una postura política, que define una identidad nacional independiente. Es el orgullo histórico nacido del estudio de la cultura prehispánica por parte de los intelectuales criollos de finales del siglo xviii lo que los empujó a incorporar a su propio pasado las obras realizadas antes de la Conquista.

12Así pues, existe una paradoja original en la noción de patrimonio en México, producto del racionalismo del Siglo de las Luces y del nacionalismo mexicano: son los criollos intelectualmente europeizados quienes forjaron la identidad cultural mexicana. De entrada, utilizaron el patrimonio como instrumento de apropiación de un pasado y de rechazo del otro. Así, el Diario de México en 1805 condenaba a los conquistadores por “bárbaros” que “movidos por un celo indiscreto, arruinaron los magníficos edificios de su grandeza” (Águila 1980:77).

13Durante los últimos años de la Colonia y la guerra de Independencia (1810-1822), una intensa reflexión normativa sobre la identidad mexicana desembocó en la elaboración de una ideología sobre el patrimonio cultural, que conoció sus primeras manifestaciones políticas concretas en el momento del establecimiento de la República.

14El tema del patrimonio se halla indisolublemente ligado a los primeros pasos del joven Estado: el 18 de marzo de 1825, el primer presidente, Guadalupe Victoria, fundó el Museo Nacional Mexicano, por influencia de Lucas Alamán (Historia general de México:741). Ya vimos cómo este último justificaba la modernización de la ciudad, emprendida a finales del siglo xviii, pero es muy claro para él así como para Revillagigedo que el progreso requiere asimismo la conservación de las antigüedades.

15La fundación de ese museo obedecía a la necesidad de transferir, con miras nacionalistas, las colecciones reunidas en la Universidad a un inmueble propio, pues la fundación y la inserción de un Museo Nacional en el orden estatal respondía a la voluntad de la República naciente de inventar y promover elementos de integración nacional (Historia de los museos...:13).

16Las antigüedades se hallaban limitadas al mobiliario arqueológico prehispánico, cuando comenzó a definirse su estatuto de bienes propios de la nación mexicana. El asunto aparece por vez primera en una tarifa aduanal de 1827: “Se prohibe bajo la pena de comiso la exportación de (... ) monumentos y antigüedades mexicanas” (noviembre 16 de 1827, art. 41, de Dublán y Lozano 1876-1912).

17Por supuesto, las antigüedades escapan al régimen común de los bienes. En 1835, se repitió y justificó la prohibición de exportar los monumentos por la necesidad de “que no se extraigan unos objetos tan preciosos”, dado “el menoscabo que resultaría a la Nación permitiendo la salida de los pocos monumentos que escaparon al furor devastador que sobrevino a la conquista” (octubre 28 de 1835, en Dublán y Lozano 1876-1912).

18En ese contexto, el general Santa Anna, presidente de la República, ordenó en 1843 la demolición del mercado cubierto que ocupaba la mitad occidental del Zócalo (junio 27 de 1843, en Dublán y Lozano 1876-1912). Parece, desde entonces, que este edificio construido a principios del siglo xvii menoscababa la magnificencia de la Plaza Principal y que ciertos usos eran incompatibles con la estética y la dignidad de los monumentos. Esta ideología ha guiado las políticas urbanas hasta nuestros días, y el Zócalo continúa sumido en esta concepción proteccionista, que ha hecho desaparecer paulatinamente cualquier rastro de actividades y movimientos salvo los ceremoniales. Cincuenta años después de la invención del concepto de patrimonio, éste se halla indisolublemente ligado al listado: la retórica del interés nacional no alcanza a esconder que los monumentos son. desde el momento de su descubrimiento, instrumentos al servicio de aquél.

19En 1862, la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística elaboró, a petición del presidente Félix Zuloaga, un “proyecto de ley relativo a la conservación de monumentos arqueológicos”, en el cual se precisaba que la exportación atacaba “a los derechos de dominio que la nación tiene por sus regalías” sobre los monumentos antiguos. El proyecto reflejaba la prioridad que disfrutaba el gobierno para comprar los objetos arqueológicos y dejaba sentado el deber de las autoridades de proteger los monumentos. Ahora bien, en lo tocante al patrimonio de la Colonia tenía escasa injerencia (inah 1985a:23-29).

20El emperador Maximiliano hizo efectivas ciertas disposiciones respecto a las obligaciones del Estado, “atendiendo el deber en que está todo gobierno de conservar los monumentos que recuerden a las generaciones futuras la pasada existencia de antiguos pueblos civilizados” (decreto del primero de junio de 1866, en Rubín de la Borbolla 1953). Todo eso va a conducir al Estado a implantar un aparato de protección que cobrará poco a poco más importancia.

21En 1868, la Secretaría de Justicia y de Instrucción Pública promulgó una “Resolución” (agosto 28 de 1868, en Dublán y Lozano 1876-1912) que contenía dos disposiciones importantes. Ante todo, por primera vez la propiedad del Estado sobre las antigüedades se declaraba legal: “perteneciendo al gobierno federal en virtud de una ley vigente, las antigüedades que se encuentran en toda la República, de las cuales deben conservarse las que fuere posible en el Museo Nacional”. Probablemente se estaba refiriendo a la ley Lerdo de “Desamortización de fincas rústicas y urbanas propiedad de las corporaciones civiles y religiosas” del 25 de junio de 1856, que constituyó la llave de la Reforma de Benito Juárez (Historia general de México...:833). Este caso nos recuerda asimismo el vínculo estrecho existente entre la modernización urbana (a la que la ley Lerdo dio un latigazo) y la protección del patrimonio.

22La Resolución reservaba también al Estado la responsabilidad de las excavaciones y la conservación: “No permitan excavar ni exportar las antigüedades (...) a persona que no haya sido competentemente autorizada por esta Secretaría (que) se ocupa (...) en nombrar una comisión científica (...) en favor del descubrimiento y conservación de los monumentos”.

23Hubo que esperar hasta 1885 para que esta responsabilidad del Estado se volviera un hecho, en el momento en que el secretario de Instrucción Pública y de Bellas Artes de Porfirio Díaz creó el cargo de Inspector y Conservador de los monumentos arqueológicos de la República (inah 1985a:34). Este bosquejo de aparato de intervención concreta sobre los monumentos respondía al gran desarrollo de la investigación arqueológica en los treinta últimos años del siglo xix.

24El gusto por las antigüedades se extendió entre el público al grado que se volvió fructuoso comerciar con ellas. Empezaron a proliferar quienes acudían en busca de objetos a los sitios arqueológicos: un ejemplo límite es el caso del cónsul de los Estados Unidos en Mérida, Edward H. Thompson, que organizó el dragado del cenote sagrado de Chichén Itzá para enviar su contenido de oro y joyas a su país (Rubín de la Borbolla 1953:8). Todo esto hizo sentir la necesidad imperiosa de una legislación más precisa y severa, que comenzara por definir los monumentos, y que previera los castigos reales que se aplicarían a los exportadores de antigüedades. El decreto emitido por Porfirio Díaz en 1897 a este respecto podría considerarse la primera ley mexicana sobre protección del patrimonio (decreto del 11 de mayo de 1897, en Rubín de la Borbolla 1953).

25El decreto confirmaba que el patrimonio era propiedad del Estado: “los monumentos arqueológicos existentes en territorios mexicanos son propiedad de la Nación” (art. 1). Luego, definía qué son los monumentos: “Se reputan monumentos arqueológicos (...) las ruinas de ciudades, las Casas Grandes, las habitaciones trogloditas, las fortificaciones, los palacios, templos, pirámides, rocas esculpidas o con inscripciones y, en general, todos los edificios que bajo cualquier aspecto sean interesantes para el estudio de la civilización o historia de los antiguos pobladores de México” (art. 2).

26El decreto tipificaba jurídicamente el daño a los monumentos: “la destrucción o deterioro de los monumentos constituye un delito” (art. 3). Preveía el primer inventario: “a fin de identificar los monumentos arqueológicos, el Ejecutivo de la Nación mandará formar la Carta Arqueológica de la República” (art. 4).

27Entre las disposiciones surgidas de prácticas e ideas desarrolladas en el transcurso del siglo xix, la gran novedad consistió en dar al gobierno un instrumento legal que le garantizase el control sobre los monumentos. En efecto, el artículo 5 prevé que “en caso de que los monumentos arqueológicos estuvieran en tierras de propiedad particular, el Ejecutivo, por tratarse de utilidad pública, podrá expropiar (...) a los dueños (...) para la conservación y el estudio de los mismos monumentos”.

28Mediante ese texto se había superado un gran escollo: por primera vez, el Estado disponía de los medios para intervenir con mano firme en el ámbito patrimonial. Gracias al poder expropiatorio, el Estado contaba con un instrumento de gran importancia en cuanto a las consecuencias sobre el urbanismo. Lo que entonces se decretó como parte del patrimonio quedó definitivamente al margen del estatuto común de la propiedad y, por esa razón, escapaba de modo parcial a los intercambios en el ámbito internacional (polla prohibición de exportación) y en el nacional (por su substracción del mercado inmobiliario). Desde finales del siglo xix, el dominio del Estado sobre el patrimonio quedó firmemente asegurado, mediante mecanismos legales que lo colocaban bajo un régimen de excepción.

29En lo que respecta a las razones de interés del Estado por los monumentos, quedaron claramente indicadas por Aloïs Riegl en 1903: “No es su destino original lo que confiere” a las obras del pasado “su significado de monumentos: somos nosotros, sujetos modernos, quienes se lo atribuimos” (Riegl 1903-1984:43). El autor austriaco consideraba que el interés en los monumentos “se perpetuó por una duración indeterminada, una vez que todo un gran pueblo se apropió de los logros de generaciones desaparecidas desde mucho atrás, y consideró las obras de sus supuestos antepasados como parte de su propia actividad creadora” (ídem:50).

30En nuestra opinión, “la idea según la cual los italianos del Renacimiento, después de haber superado un periodo de invasiones bárbaras, habrían recuperado su identidad” (ídem:53), podría extenderse al caso de México: la historia oficial y la protección de los monumentos lo hacen descender de un Estado precolonial, como veremos páginas adelante. “Utilizado por unos para justificar su particularismo (...), por otros para imponer la unidad”, la noción de patrimonio “parece más apta para movilizar la afectividad que para organizar los hechos” (Bourdin 1984:17). En México, la definición del patrimonio ha servido sucesivamente a los dos propósitos, al convertirse en instrumento de homogeneización del nuevo país.

Revolución, centralización y patrimonio

31La “Ley sobre conservación de monumentos” de 1914 (inah 1985a:55-6l ) recupera todos los conceptos expresados por el decreto de 1897, pero da una precisión muy grande a las disposiciones detalladas por 33 artículos cuando la de 1897 se limitaba a cinco. Extiende su acción a los monumentos de la época colonial, incluidos oficialmente en el patrimonio de la nación. Los monumentos constituyen “verdaderas piezas justificativas de la evolución de los pueblos; (...) debe impedirse la destrucción sino aún la restauración o las enajenaciones que puedan quitar a tales monumentos (...) su fuerza probatoria y su carácter original”.

32La administración encargada de la protección era la Secretaría de Instrucción Pública y de Bellas Artes, lo que revelaba la importancia prestada a los valores ejemplares y educativos del patrimonio. Esta función educativa debía ser controlada por la autoridad central, puesto que la ley preveía “la cooperación y la ayuda” de los gobernadores de los estados y de las autoridades subalternas sin dejar iniciativa alguna a éstos. Por otra parte, se expresaba un centralismo nacionalista en la definición de los monumentos, inmuebles que presentan “un interés nacional del punto de vista de la historia o del arte”.

33Las disposiciones de interés espacial recuerdan que el respeto al monumento está por encima del derecho sagrado de propiedad: “Las garantías que ofrece la Constitución en materia de propiedad (...) se hallan limitadas por el interés social”, lo que justifica la declaración de “utilidad pública nacional”. Además, queda prohibida cualquier modificación a los monumentos; éstos quedan fuera de los “preceptos legales relativos a las servidumbres, alineamientos (...) que podrían modificarlos”, lo que los excluye no sólo del régimen común de la propiedad, sino también del de urbanismo.

34En compensación, la ley hace hincapié en la ampliación de la propiedad del Estado a todo el patrimonio, puesto que señala las limitaciones al derecho de propiedad aceptando tácitamente que los monumentos pueden ser propiedad de los particulares: “Quedan comprendidos en las disposiciones de esta ley los inmuebles (...) que tengan un interés nacional (...) independientemente de sus poseedores (...), o cuando pertenezcan al dominio público de la Federación o de los estados”. La ley prevé, sin embargo, la posibilidad de que la Secretaría expropie un monumento “siempre que lo creyere conveniente”.

35Esta ley. muy completa y bien elaborada, fue concebida en medio de la revolución por jóvenes intelectuales, imbuidos de ideas europeas durante el Porfiriato, y seguidores de Huerta (inah 1985a:51). Debido a los desórdenes de la época y a la derrota de Huerta, la ley no fue aplicada de hecho; no obstante, sirvió de modelo a las leyes que le siguieron, como la de 1916 promulgada por los constitucionalistas de Venustiano Carranza (inah 1985a:62-65). Esta última, réplica de la precedente, era mucho menos completa y precisa, y no tuvo continuaciones.

36La victoria de los carrancistas no impidió que continuara funcionando la Inspección de Monumentos creada en 1914, aun cuando la ley de 1916 planteaba su sustitución por otras instituciones que no vieron la luz del día. Sin embargo, los trastornos del periodo revolucionario no permitieron realmente la aplicación de una política de protección.

37Con el restablecimiento de la paz civil y el retorno de la estabilidad política, la protección del patrimonio volvió a recobrar nuevos bríos, bajo la presidencia de Emilio Portes Gil. La “Ley sobre la protección de los monumentos” de 1930 (Rubín de la Borbolla 1953) es aún más larga y concreta que la de 1914. Define los monumentos como “las cosas muebles e inmuebles cuya protección y conservación son de interés público por su valor artístico, arqueológico e histórico”, pero limita de manera importante la aplicación de la ley “a los monumentos de propiedad nacional” y a los que existen en el Distrito y los territorios federales. De tal suerte que a los monumentos que no entran en esas categorías, como los de propiedad privada en un estado federado, no les concierne esta ley.

38Por otra parte, la ley de 1930 contiene dos innovaciones importantes. De un lado, la noción de zona de monumentos hace su aparición bajo la forma de “conjuntos de edificaciones” o “poblaciones (...) cuya protección y conservación sean necesarias para mantener el aspecto típico y pintoresco que es característico de México”. El concepto de protección adquiere entonces una dimensión realmente urbanística, aunque los criterios de acción sean puramente estéticos y visuales.

39Por otra parte, la ley hace de la protección del patrimonio un deber para cada uno; las autoridades como las asociaciones o los particulares, propietarios, usufructuarios, poseedores de un monumento “estarán obligados a velar por su protección y conservación (...) y a tomar al efecto las medidas y a prestar la cooperación y el auxilio que fueren necesarios para (el) mejor cumplimiento y la realización de los propósitos” de la ley.

40Esta ley originó un conflicto significativo de las luchas que agitaron al país en los años veinte y treinta, a propósito de la organización federal o centralista del Estado nacional. En esos años se hicieron importantes descubrimientos en la zona arqueológica de Monte Albán. En esa ocasión, el gobierno del estado de Oaxaca publicó una “Ley sobre dominio y jurisdicción de los monumentos arqueológicos” (1931), que pretendía asegurar la propiedad del estado local sobre los monumentos de la región (inah 1985a:71). El gobierno federal llevó el asunto a la Suprema Corte de Justicia, lo que provocó un vigoroso debate entre centralistas y federalistas.

41El pretexto fue, significativamente, la apropiación del patrimonio: las fuerzas centrífugas de la República mexicana legitimaban sus aspiraciones autonomistas definiendo patrimonios regionales, mientras que las tendencias centrípetas usaban el patrimonio como un cemento unificador y centralizador. La Suprema Corte dictaminó en 1932 en favor del centralismo: “Corresponden al Gobierno Federal el dominio y la jurisdicción en materia arqueológica” (inah 1985a:72). Como esto no había quedado indicado en la ley de 1930, fue necesario promulgar una nueva ley sobre el patrimonio, libre de esas contradicciones, lo que incumbió al presidente Abelardo L. Rodríguez.

42La “Ley sobre protección y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, poblaciones típicas y lugares de belleza natural” de 1934 (inah 1963:8-18) difiere bastante poco de la ley de 1930 en cuanto a su contenido, pero corrige deficiencias y precisa las definiciones. Así, se indica que la ley se aplica a todos los monumentos arqueológicos, a los monumentos históricos de propiedad nacional, y a todos los monumentos que se encuentran en el Distrito y los territorios federales. Los monumentos arqueológicos se definen explícitamente en virtud de criterios cronológicos: “Todos los vestigios de las civilizaciones aborígenes anteriores a la consumación de la Conquista” son automáticamente dominio de la nación.

43Por otra parte, la definición de los monumentos históricos tiene que ver con el nacionalismo demostrativo: éstos son los inmuebles “posteriores a la Conquista (...) cuya conservación es de interés público (...) por estar vinculados a nuestra historia política o social (o) porque su excepcional valor artístico o arquitectónico los haga exponentes de la historia de la cultura”. La protección es administrada por la Secretaría de Educación Pública a través de una “declaración”, que implica la autorización de la Secretaría para cualquier obra en un monumento o en su entorno, y la obligación de los propietarios de mantener en buen estado el inmueble que sea de su propiedad.

44El centralismo de la ley, surgido de la polémica de 1931-1932, se ve atenuado por la colaboración de la sep con los estados que deseen tomar medidas en favor de la conservación de los monumentos históricos de su competencia. Las innovaciones urbanísticas de la ley de 1930 se ven confirmadas por “la protección del aspecto típico y pintoresco” de zonas determinadas de las aglomeraciones, con el fin de “mantener el carácter propio (...) de la ciudad de México, especialmente”, lo que destaca la atención reservada a la capital.

45Ahora bien, los efectos de la “declaración de zona” son impresionantes, en la medida en que las construcciones nuevas y las obras de restauración o de conservación así como las instalaciones de anuncios, garages, líneas telefónicas, transformadores eléctricos, etcétera, deben sujetarse al reglamento de esta ley y a la autorización de la Secretaría. Por otra parte, dejando a un lado la declaración, el Estado puede intervenir de otro modo. Así, la Secretaría, además del derecho de expropiar por causa de utilidad pública, “procurará también la conservación de los inmuebles (...) que tengan valor histórico pero que no ameriten ser declarados monumentos. En estos casos, la sep notificará al propietario que no podrá efectuar obra alguna sin el consentimiento” de la sep.

46La ley aparece, por tanto, como un poderoso instrumento de intervención, y su Reglamento (inah 1963:19-32) ofrece ciertas disposiciones que han estado cargadas de consecuencias urbanísticas en el Centro Histórico de la ciudad de México. En efecto, “no se podrá hacer de los monumentos un uso indecoroso o indigno de su importancia histórica, ni podrán ser aprovechados para fines o en formas que perjudiquen o menoscaben sus méritos”.

47De lo anterior se desprende una concepción muy centralizada del patrimonio, que aparece como un objeto tabú, al que ninguna actividad ni intervención debe modificar o deshonrar, que no debe ser disminuido, en su integridad física como en su dignidad, por su entorno. Esto implica una política de protección muy rígida que habrá de poner en práctica una administración todopoderosa.

48Ésta se encuentra con un poder de tipo tecnocrático, apenas moderado por la consulta obligatoria de una comisión formada en su mayoría por otros técnicos. Algunos se hallan muy vinculados a la gestión de la ciudad de México, como los representantes de la Dirección de Obras Públicas del Departamento del Distrito Federal y de la Dirección de Bienes Nacional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentes porque el Estado es propietario de un gran número de edificios en el centro de la ciudad de México.

49En 1938, el Estado se dotó de un instrumento de conservación del patrimonio que ha tenido un desarrollo extraordinario, con la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (inah), durante la presidencia de Lázaro Cárdenas, que planteó las bases del régimen nacional populista actual. La “Ley Orgánica del inah” (inah 1963:3-7) lo convierte en una institución encargada especialmente del patrimonio cultural de la nación, con una cierta independencia, puesto que goza de personalidad jurídica propia y un presupuesto directamente asignado por el Ejecutivo Federal, aunque su director sea nombrado por el secretario de Educación.

50El Instituto reunió el antiguo Departamento de Monumentos de la sep y el Museo Nacional de Arqueología, de Historia y de Etnología. Sus funciones son numerosas, pues se encarga de la vigilancia, la conservación y la restauración de los monumentos; arqueológicos, históricos y artísticos. Por primera vez queda señalada la obligación del Estado de intervenir mediante la restauración de los monumentos; hasta entonces, la acción de la sep se limitaba a impedir la degradación o a obligar a los propietarios a restaurar sus inmuebles.

51Por otra parte, la ley determina las funciones de investigación científica y de difusión pública que han dado prestigio al inah y reforzado su poder de intervención. Con la creación del inah se acaba la evolución iniciada tras el establecimiento del Museo Nacional en 1825. En un siglo, el Estado independiente había creado la parte esencial del aparato protector, concentrado, en 1938, en manos de la institución que reúne todas las competencias en lo referente al patrimonio.

52En cuarenta años—1897, 1914, 1916, 1930, 1934, 1938—seis textos legislativos de importancia federal habían acometido el asunto de la protección del patrimonio. Sucesivamente, la dictadura de Porfirio Díaz, dos regímenes de los primeros años de la revolución y tres presidentes de los primeros tiempos del régimen actual han tenido a bien legislar en ese dominio. Nada indica mejor su importancia para quien detenta el poder central: la protección del patrimonio es un elemento clave de legitimación de la autoridad, al encontrar en este ámbito el Estado un medio de identificarse con la nación y, por ende, de justificar el hablar y actuar en su nombre.

53Es muy significativo que el patrimemio haya sido en ese contexto objeto de debate en torno al centralismo y al federalismo. Resultaba insostenible para el poder central que las autoridades locales pudiesen definir a su vez los patrimonios propios, que habrían podido fundar una legitimidad independiente del centro y minar el poder absoluto de éste. El contexto) jurídico e ideológico de la protección del patrimonio, formado progresivamente a partir de finales del siglo xviii, es pues parcial para comprender las modalida-des de la acción del Estado en el Centro Histórico de la ciudad de México.

Protección y sacralización del Centro Histórico

Dignidad revolucionaría y utilidad funcional

54En junio de 1931, un decreto presidencial basado en la ley de 1930 “declara de interés público la protección y conservación del aspecto típico de la Plaza de la Constittición de la ciudad de México” (decreto del 24 de julio de 1931, Diario Oficial, México, 3 de julio de 1931): “Las casas (...) situadas dentro del perímetro que forma la Plaza de la Constitución constituyen una unidad monumental por el carácter de su arquitectura, por su valor artístico e histórico (...). En consecuencia, las autoridades y particulares deberán ajustar sus actos respecto de las obras que hayan de efectuarse dentro de ese perímetro como en los edificios cuyo conjunto constituye el aspecto típico de la plaza”.

55No es producto del azar que el primer decreto de clasificación de una zona se aplique al Zócalo. El decreto representa una etapa fundamental en la evolución en favor de la sacralización centralista, que lleva a la exclusión progresiva de las funciones de centro de sociabilidad, de intercambios y de circulación que justificaban la existencia colonial de la Plaza Mayor. Ya hemos visto que, en 1843, Santa Anna había mandado derribar el mercado del Parián. En la segunda mitad del siglo xix, la Plaza Mayor se había convertido en el centro de la red tranviaria que daba servicio a la ciudad: las vías y la estación circundaban un jardín público arbolado, mientras que los portales de los comercios rodeaban la plaza por dos lados. Las imágenes de esta época la muestran llena de actividades, antes que la clasificación de 1931 hubiese prohibido hacer de ella “un uso indecoroso o indigno”.

56El decreto de 1931 aceleró la evolución. A partir de los años cuarenta, se construyó un nuevo palacio municipal en un estilo neocolonial adecuado a la dignidad de la plaza, en virtud de criterios estéticos de orden y simetría: esta construcción hizo desaparecer los portales de comerciantes del lado sur. En el decenio siguiente, fueron eliminados el jardín público y las vías tranviarias, para no dejar sino una plaza inmensa, vacía, cercada de edificios de boato que encarnan el poder (Catedral, Palacio Nacional, Suprema Corte de Justicia, asiento del Departamento del Distrito Federal) o la riqueza (grandes hoteles de lujo). “Y los puestos que allí había fueron desalojados, quedando todo el gran espacio limpio y despejado después de 400 años” (Imagen de la Gran Ciudad 1985:215). La sacralización ha llegado al punto de prohibir, los días de fiesta, la circulación automovilística en la plaza. El Zócalo, para no continuar siendo un nudo de circulación e intercambio, sino únicamente el símbolo del poder central, ya no acoge sino las ceremonias oficiales del régimen o las manifestaciones de los opositores políticos. El Zócalo fue “limpiado” para acoger a las primeras, pero son las segundas las que más lo usan en la actualidad. Conviene hacer notar que, durante la primera mitad del siglo y bajo regímenes políticos con un partido hegemónico, se adaptaron también las inmensas plazas de las capitales soviética y china para la recepción de movimientos de masas organizadas por las autoridades (Agnew, Mercer y Sopher 1984:285).

57Hoy en día, el Zócalo de la ciudad de México se ha vuelto un instrumento de calibre político; en él se evalúa ritualmente la capacidad de movilización de los partidos. Huelga recordar los trágicos resultados que la misma evolución tuvo en la plaza Tianamen de Pekín, en la primavera de 1989. En la ciudad de México, la protección del patrimonio es también la del orden establecido: la Plaza Mayor, lugar del poder, es despejada de cualquier otra actividad (mapa 50). Se puede ver en ello el símbolo de los países “totalitarios”, para los cuales el monumento es “soporte de ideología e inductor de las conductas obligadas y normalizadas” (Choay 1987:125). Pero, ¿acaso no sucede lo mismo con todas las políticas de protección del patrimonio, aun si sus métodos son menos burdos y más eficaces? Al menos en Francia, en torno al patrimonio “el aparato del Estado ha tratado de rehacer la unanimidad, a falta de un consenso social lo más amplio posible” (Lévy 1987a:l64).

58Al mismo tiempo que el Zócalo, fueron clasificadas otras dos plazas del Centro Histórico. En julio de 1931, el presidente Pascual Ortiz Rubio promulgó los decretos de declaración de la plaza de Santo Domingo y de la de Lo-reto, “considerando que las casas (...) situadas dentro del perímetro (...) dan un marcado ambiente colonial por la unidad de estilo de esos edificios, así como por su valor artístico general” (decretos del 24 de julio de 1931, Diario Oficial, México, 27-VII-193D.

59Es notable que los primeros decretos incluyan los edificios que circundan las plazas, es decir se les coloca en una posición de “decoración urbana” percibida con la perspectiva que otorga el gran “escenario” de la plaza. Con el decreto de 1934 (decreto del 27 de noviembre de 1934, Diario Oficial, México, 29-XI-1934), se protege una de las vías de acceso al Zócalo, la calle de la Moneda, al declararla “zona típica de la ciudad de México”. Ahora bien, por la misma época, las ampliaciones y las aperturas de calles fueron numerosas, lo que indica los límites de la protección del patrimonio cuando están en juego los intereses superiores del Estado en otros aspectos. Las obras, de las que uno puede darse una buena idea al leer el Informe de Aarón Sáenz (1934) ya citado, buscaban en parte crear vistas monumentales del Zócalo, al precio de la destrucción de numerosos edificios antiguos.

Mapa 50. Las transformaciones del Zócalo

A: LA PLAZA MAYOR A PRINCIPOS DEL SIGLO xix

A: LA PLAZA MAYOR A PRINCIPOS DEL SIGLO xix

1. Catedral metropolitana
2. Sagrario metropolitano
3 Palacio Nacional
4. Recinto de la catedral
5. Mercado del Parían
6. Jardín público
7. Mercado del Volador
8.Portales del comercio

B.PLAZA DE LA CONSTITUCÓN A PRINCIPIOS DEL SIGLO xx

B.PLAZA DE LA CONSTITUCÓN A PRINCIPIOS DEL SIGLO xx

1 y 2. Catedral y Sagrario
3. Palacio Nacional
4. Casasy hotel
5 .Mercado de libros viejos
6. Mercado de flores
7. Jardines públicos
8. Estación y linea de tranvías
9. Tienda de departamentos
10. Palacio Municipal
11. Establecimientos comerciales
Fuente: Imagen de la Gran Ciudad, ddf

C: EL ZÓCALO EN 1988

C: EL ZÓCALO EN 1988

1 y 2 Catedrale y Sagrario
3. Palacio Nacional
4. Sitio arqueológico del Templo Mayor
5. Zona peatonal
6. Hoteles y restaurants
7. Oficinas del ddf
8. Suprema Corte de Justicia
9. Circulación de vehículos (en días laborables

60En los decenios siguientes, la acción del Estado en el Centro Histórico conservará ese doble aspecto, de sacralización puntual de una parte y, de otra, remodelación funcional. De este modo, se ampliaron las avenidas del Centro Histórico, a expensas de las viejas manzanas de casas, siguiendo en eso los lincamientos promulgados por 1914 en Europa: “Los monumentos se encuentran rodeados de casas viejas, que esconden la belleza de la arquitectura. El conjunto es triste, sombrío y malsano. Las ciudades de antaño reclaman la piqueta del demoledor, pero piden que sean respetados los recuerdos del pasado y sean conservados con cuidado los tesoros que el tiempo ha ido sucesivamente acumulando” (Bellet y Darvillé:20). La piqueta presta así una nueva juventud a las bellezas deslucidas, sin que las contradicciones inquieten por entonces a nadie.

61En 1949, el presidente Miguel Alemán promulgó un decreto (decreto del 13 de enero de 1949, Diario Oficial, México, 4-II-1949) que declaraba Zona Típica “el conjunto de calles que rodean el Colegie) de las Vizcaínas”, debido a la “necesidad cultural de protegerlo por medio de una zona que se ajuste al carácter y estile) del edificio”. Una disposición precisaba la altura máxima autorizada para los edificios afectados por el decreto. Sin embargo, tan pronto como se salía de la zona protegida, se imponía la modernidad: la Torre Latinoamericana se construyó en 1953 a unos pasos de la primera, en medio de los edificios antiguos. De 1953 a 1958, se dio a la Plaza de la Constitución su aspecto definitivo de explanada libre de monumentos (Imagen de la Gran Ciudad 1985:215).

62En 1960, se emprendió la prolongación del Pasee) de la Reforma hacia el nororiente, abriendo de tajo el viejo barrio obrero de Guerrero (mapa 51). El mismo año, comenzaba la operación de urbanismo más característica de la época: la construcción del conjunto habitacional de Tlatelolco. Terminado en 1965, ese enorme conjunto habitacional representaba la ciudad del porvenir en esa época. Una obra publicada por el Instituto Nacional de la Vivienda en 1958 proyectaba extender ese tipo de urbanismo vertical a tres cuartas partes del Centro Histórico, para terminar con lo que entonces se llamaba la “herradura de tugurios”, constituida por los alojamientos populares instalados en los antiguos palacios u organizados en vecindad, al norte, oriente y sur del Zócalo.

Mapa 51. Las transformaciones del Centro Histórico de 1900 a 1980

Mapa 51. Las transformaciones del Centro Histórico de 1900 a 1980

63Durante los años cincuenta y sesenta, el patrimonio ocupó un lugar restringido en el proyecto urbano: se limitó a los monumentos de gran importancia simbólica que rodean la Plaza Mayor, de la que ya no se retiene más que la dimensión “espectacular”, “escénica”, para contemplar desde los inmuebles más altos que circundan el corazón histórico de la ciudad. El proyecto recuerda al de Le Corbusier, que quería arrasar París y no dejar más que Notre-Dame y un puñado de edificios famosos al pie de las ventanas de torres inmensas (Espaces vécus et civilisations:37).

64Ese tipo de urbanismo coincide con la administración de Ernesto Uruchurtu, regente del Distrito Federal de 1952 a 1966, bajo tres presidentes sucesivos (lo que contrasta con la renovación general del personal político cada sexenio). La intensa “refuncionalización” del Centro Histórico desembocó entonces en una profunda renovación de los edificios: de los 768 monumentos declarados en 1934, 422 habían sido destruidos para 1965. Fuera de la limpieza del Zócalo y de la protección de algunos conjuntos aislados, la defensa del patrimonio se dirigió esencialmente a la creación del Museo de Antropología y el Museo de la ciudad de México, hacia el término del mandato de López Mateos. Ya no era cuestión de proteger los testimonios de la historia, sino de crear los nuevos monumentos que exhibieran la recomposición oficial del pasado.

65El funcionalismo orientaba entonces todas las políticas urbanas: “En las ciudades de nuestros días (...) existe el ambiente propicio a una diferenciación de funciones especializadas” (sepanal 1958-1964). Para determinar estas últimas en el caso del Centro Histórico, el regente Corona del Rosal (nombrado por el presidente Díaz Ordaz en 1966) organizó un ciclo de conferencias sobre la “Restauración de centros cívicos en la ciudad de México”.

66En esas conferencias dadas por altos funcionarios, el problema de la protección del patrimonio se planteó por primera vez con una perspectiva urbanística: “Desde el punto de vista de una planeación urbana general”, conviene unir entre sí las plazas del Centro Histórico, “mediante ejes viales con el fin de que contribuyan a crear (...) un efecto positivo en toda esta zona” (J. L. Medellín, Artes de México 1968:13. Henos aquí, pues, ante lo que justifica la construcción del sistema de “ejes” de circulación, a pesar de la destrucción que acarreó su apertura en 1978.

67La restauración de las plazas no debe ser aislada en el planeamiento urbano, sino corresponder a los objetivos “históricos, culturales, (...) socioeconómicos, (...) funcionales, (...) estéticos, (...) relacionados con la comodidad y el bienestar físico” con el fin de adaptar mejor sus acciones de protección a las necesidades de funcionamiento actual” (ídem). La solución funcionalista del problema de los monumentos dio paso entonces a su explotación como recursos turísticos.

68Esta idea apareció ya por 1934, pero se convirtió, en los años sesenta, en uno de los principales motivos en favor de la conservación. Para convertir el patrimonio en “fuente de ingreso” (sepanal 1958-1964), la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958 (inah 1963:87-121) exigía al departamento) de Turismo “cooperar con la sep en la protección y mantenimiento de monumentos históricos y artísticos, de lugares históricos o típicos (...), con el fin de mantener y aumentar la atracción turística”. La conservación de los monumentos se impuso “aunque sólo sea porque aportan dinero al país” (J. L. Medellín, Artes de México 1968:18).

69Para salvaguardar el consenso obtenido por el Estado en torno de la protección del patrimonio nacional, hubo de revitalizarse la noción del interés público: “toda restauración, si no lleva dentro de su programa el servicio de la comunidad, es ociosa y por ende antisocial” (L. Ortiz Macedo, ídem:20-21). En el mismo movimiento, hubo que extender asimismo la noción de patrimonio a los testimonios populares, la arquitectura vernácula, a las obras modestas. Si bien ya había quedado sobreentendido en las declaraciones de zonas típicas y pintorescas en 1934, esto fue legitimado de manera explícita en 1967.

70Se puede reactivar la unanimidad en torno de la protección, apelando a “la comprensiva cooperación de todos los habitantes de la ciudad” (J. L. Medellín, ídem:12): “urge proporcionar los medios que hagan brotar las manifestaciones espontáneas donde el ciudadano se compenetre de que la ciudad es un lugar para vivir humanamente. Esto es lo que se pretende con los proyectos (J. Creel de la Barra, ídem:24). Este llamamiento a la participación habría que relacionarlo con las manifestaciemes de citaelinos que habían tenido lugar, como las que se habían opuesto con éxito a la ampliación de la calle de Tacuba o a la apertura de un nuevo eje detrás de la Catedral (Imagen de la Gran Ciudad 1985:186).

71Sin embargo, a pesar de su voluntad consensual, los que tomaron las decisiones en 1967 no estaban libres de toda concepción sacral izada del patrimonio, cuyos efectos sobre el Zócalo ya hemos señalado: “Que se haga posible la celebración de ceremonias cívicas, de audiciones musicales, de representaciones teatrales (...), y, por qué no, también estará presente el Tianguis en alguna de las plazas” (J. Creel de la Barra, Artes de México 1968:24). Con este “por qué no” se miden todas las reservas que quedan en cuanto a la utilización de alguna plaza histórica en actividades pepulares, tales como el tianguis, que remite al mercado y a los puestos ambulantes.

72La Ley federal sobre monumentos y zonas (inah 1980), promulgada en 1972, regula actualmente la protección del patrimonio. Dista de haber llegado a la edad de su venerable antecesora, la ley de 1934, en vigor durante 36 años, pero su importancia artística es ya al menos tan grande, debido a que ha sido aplicada de un modo más generalizado. La ideología heredada de las leyes de 1930 y 1934 sobre los “lugares típicos” y las “poblaciones pintorescas” se perpetúa en 1972: “En las zonas de monumentos (...) todo anuncio... las cocheras... expendios de gasolina... hilos telefónicos... transformadores de energía eléctrica... así como los puestos... se sujetarán a las disposiciones” de la ley.

73El reglamento de esta última, publicado en 1975 (inah 1980), precisa que el permiso de la administración responsable para las obras “deberá constar (...) que el uso del inmueble es el congruente con sus antecedentes y sus características de monumento (y) que el funcionamiento de instalaciones y servicios no altera ni deforma los valores del monumento”. De este modo, se plantea una cuestión tan antigua como la noción de patrimonio: ¿cuáles son los usos “indecorosos e indignos” de un monumento? Aquí, el vínculo entre la imagen (el valor) y el uso es instantáneo, y condiciona la acción.

74Esta noción del valor de un monumento enreda las definiciones. La distinción entre monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, en apariencia temática, descansa en criterios cronológicos: los monumentos arqueológicos son los testimonios anteriores a la Conquista, los históricos provienen de los siglos xvi al xix y los artísticos se producen a partir de 1900. Sin embargo, los temas utilizados suponen enfoques diferentes por cada tipo de monumentos: la arqueología, la historia y el arte implican métodos específicos. Esta confusión indica que la protección, lejos de ser concebida en función de los imperativos técnicos, tiene por objetivo afianzar la tripartición oficial del pasado mexicano en la legislación y los usos y costumbres.

75Si se sigue la lógica de la ley según la cual los monumentos históricos están “vinculados con la historia de la nación”, los monumentos arqueológicos estarían ligados a la arqueología de la nación, y esta última habría quedado establecida por los siglos de los siglos en los límites de un Estado nacido en el siglo xix. Por su parte, los monumentos artísticos tienen una función imprecisa; se trata de “las obras que revisten valor estético relevante”, pero que no justificaron ninguna declaración anterior a 1987 (decretos de declaración de siete monumentos artísticos en la ciudad de México, Diario Oficial, México, 4-V-1987).

76Por la misma época, el inah publicó un proyecto de reglamento para una zona del centro de la ciudad de México. Ese reglamento es muy conservador, en la medida en que busca extender la protección total, acostumbrada para un monumento particular, a toda una zona: “La traza de las zonas deberá conservarse tal como se encuentra sin aumento ni disminución de las calles y plazas en sus dimensiones, y sin variar el alineamiento de los mismos con remetimientos o salientes en las construcciones” (inah 1975:11).

77En 1977, le pareció necesario al presidente López Portillo promulgar un “Acuerdo por el que (...) los monumentos arqueológicos e históricos (...) no sean utilizados por ninguna persona física o moral, entidad federal, estatal o municipal con fines ajenos a su objeto o naturaleza” (inah 1980). Por supuesto, es al Estado y a su aparato de protección a los que les incumbe la tarea de definir el objeto y la naturaleza de un monumento, sin que el texto prevea las condiciones de esta definición.

78“Se sacralizarán los lugares para disfrutar mejor de ellos y prohibírselos a los demás” (Brunet 1990a:98): toda la historia de la definición y de la protección del patrimonio de México se resume en la introducción de una segregación espacial basada en el derecho de la utilidad pública y el interés nacional, pero en la práctica controlada por el Estado.

Del decreto de protección de 1980 a los sismos de 1985

79La clasificación del Centro Histórico en 1980 es un acto decisivo en la medida en que las ampliaciones sucesivas de la noción de patrimonio y la extensión de los medios legales de protección, que se venían realizando desde un siglo antes, quedaban concretizadas por su aplicación a un espacio urbano de gran dimensión e importancia.

80El “Decreto por el cual se declara una zona de monumentos históricos denominada Centro Histórico de la ciudad de México” (decreto del 9 de abril de 1980, Diario Oficial, México, ll-IV-1980) se aplica a casi diez kilómetros cuadrados de un espacio cuyo papel no guarda relación con su tamaño, como hemos visto en las descripciones. La justificación rural del decreto es representativa de la sobrecarga de significados concentrados en ese lugar.

81Representa la ocasión para una “lirismo jurídico”, olvidado desde el siglo xix e inesperado en 1980: ¡los considerandos constituyen la mitad de las cinco páginas del decreto! Proclaman, por ejemplo, que la ciudad de México “representa uno de los más notables esfuerzos humanos desde la época pre-hispánica para construir, no obstante las condiciones adversas del lugar y del terreno, una gran Ciudad”. Hemos visto que las “condiciones adversas” parecían ser favorables en el pasado (Niederberger 1987): corresponden más bien a una proyección retrospectiva de las dificultades contemporáneas de la aglomeración.

82Los “considerandos” del decreto consagran también el patrimonio como recurso turístico: “la ciudad de México y el entorno cultural que constituye su Centro Histórico es uno de los principales núcleos de captación turística por las riquezas que atesora, lo que coloca en orden prioritario la conservación y preservación de tal patrimonio monumental como uno de los factores decisivos de captación de corrientes de visitantes”.

83Tal como estaba previsto por la ley de 1972, el inah recibió la responsabilidad de la aplicación del decreto. Pero el papel del ddf es muy importante, porque “cualquier obra de construcción, restauración o conservación en la zona (...) deberá realizarse mediante solicitud del particular presentada ante el ddf”, el cual acto seguido pide autorización al ihah. Con el fin de coordinar las acciones de los diferentes interventores, el decreto creó un Consejo del Centro Histórico de la ciudad de México, presidido por el regente del Distrito Federal e integrado por los secretarios de Educación (sep) y de Urbanismo (Sedue), del rector de la unam y del director del inah, a los cuales se sumaron en 1984 los secretarios de Programación y Presupuesto y de Turismo, y el director del inba.

84En cierto modo, resulta asombrosa la convocatoria de ese verdadero consejo de ministros para coordinar las acciones a propósito del Centro Histórico. Pero no hay que olvidar que, en 1980, en éste se encontraban instaladas trece dependencias del Poder Ejecutivo, 79 oficinas de administración de empresas paraestatales, 17 oficinas de la administración pública central, dos de la administración pública descentralizada, seis agencias del ministerio público, etcétera (Atlas de la Ciudad de México:270). Se comprende, entonces, que todas las oficinas centrales, a menudo ubicadas en antiguos palacios, sean movilizadas para la aplicación del decreto.

85El decreto inscribió de oficio en el Registro Público de Monumentos las “obras civiles relevantes de carácter privado realizadas en los siglos xvi al xix inclusive que se encuentren en la zona”. En esa área los monumentos históricos se elevan a 1 436, y cubren la mitad de la superficie del Centro Histórico (y cerca de 80 por ciento en su meollo) que se halla sometida a un “régimen especial” (mapa 52).

86Éste no será modulado conforme a los lugares, contrariamente a lo que se podría pensar de una disposición que definió dos perímetros de protección, en que uno encierra al otro. En ninguna parte del decreto quedan explicadas las razones o las consecuencias de esta doble delimitación, cuyos efectos no son perceptibles en el espacio. Sólo se puede hacer notar que el perímetro “A” corresponde casi exactamente a la ciudad de fines del siglo xviii (Plan de García Conde de 1810, con levantamientos de 1796), mientras que el perímetro “B” coincide más o menos con la primera extensión del siglo xix, hacia mediados de siglo (Moreno Toscano 1978:194-195). Esta disposición se vuelve a tomar sin mayores explicaciones, en 1986, en el expediente de solicitud de inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial, al que pertenece oficialmente el Centro Histórico de la ciudad de México desde diciembre de 1987.

87Los efectos urbanísticos del decreto son todavía difíciles de calibrar, pero ya se puede notar que son importantes. El proyecto de mejoras del Centro Histórico, todavía vigente, se tradujo en la restauración de una treintena de monumentos entre los más importantes, en la limpieza de las fachadas, la recuperación de los niveles de origen y la colocación de pavimentos y banquetas en algunas calles. Unos cuantos monumentos se han convertido en museos, o han acogido oficinas públicas.

88A partir de 1978, se planeó expulsar del Centro Histórico el mercado de la Merced, no en virtud de argumentos funcionalistas, sino so pretexto de que arruinaba al patrimonio. En ese barrio, que cubre 53 cuadras, es decir alrededor de una décima parte del Centro Histórico, se encuentran “40 por ciento de los edificios a salvaguardar, muchos de ellos verdaderos palacios, hoy arruinados y convertidos en casas de vecindad” (ddf 1985:186). De este modo, de manera insidiosa, se relaciona la vivienda popular tradicional con la degradación de los monumentos. Desde ese punto de vista, el decreto de 1980 marca un paso más para hacer coincidir la realidad del Centro Histórico con el modelo prevaleciente en el discurso.

89El organigrama de la protección del patrimonio en el Centro Histórico es actualmente muy complejo. Se ha confiado la administración al ddf, que coordina los diferentes agentes que intervienen en el asunto. El Estado es propietario de más o menos el 15 por ciento de los edificios del centro, cuya gestión está en manos de la Sedue. Ésta se halla encargada de llevar a cabo las obras de conservación, con el asentimiento del inah o del inba en los casos de inimiebles declarados monumentos.

Mapa 52. Monumentos catalogados en el Centro Histórico de la ciudad de México.

Mapa 52. Monumentos catalogados en el Centro Histórico de la ciudad de México.

Fuentes: Comisión Nacional de los Estados Unidos Mexicanos para la unesco, Solicitud de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial, París, 1986; y Atlas de la ciudad de México. México, ddf/El Colegio de México, 1987.

90La Sedue es el único organismo que determina el uso de los inmuebles federales, a través de un decreto del Ejecutivo Federal; pero, para formular su proyecto de afectación, la Secretaría debe “tomar en cuenta las características y la vocación de utilización del inmueble, la compatibilidad entre el uso para el cual es requerido y las disposiciones en vigor y, tratándose de inmuebles que tengan valor arqueológico, artístico o histórico, conseguir un permiso de la sep” (Ley General de Bienes Nacionales de 1968, en Díaz Berrio 1986:203-221). Por su parte, el inah aparece como una institución enorme, con un gran poder normativo, aunado a sus funciones de investigación.

91En el curso del último decenio, la ideología del patrimonio se ha reafirmado y afinado; según S. Lombardo, es obvio que la conservación de los monumentos debe formar parte de un proyecto cultural de “unificación y reforzamiento de la identidad nacional” (en inah 1985a: 118). “Cada generación tiene el derecho y la obligación de hacer uso de su patrimonio cultural”, pero en el marco preestablecido e indeclinable del Estado nacional; la intervención del gobierno federal es necesaria “para establecer un orden único de normatividad” (ídem:119).

92Las excavaciones del Templo Mayor y la consiguiente desaparición de un grupo de edificios coloniales en 1982 mostraron las consecuencias de ese “orden”. El interés del Estado (y del presidente en turno) redundó en la destrucción de monumentos históricos al favorecer la restauración de monumentos arqueológicos, lo que despertó la ira de Alberto González Pozo: “para salvaguardar los conjuntos monumentales, debemos salvaguardarnos primero de los excesos del poder unipersonal” (ídem: 37). Las fundaciones aztecas, recuerdos de un poder central con el que se buscaba establecer una filiación directa, parecen ser más útiles al poder contemporáneo.

93Uno de los “agresores” del que hay que defender el patrimonio sería entonces el Estado, cuya política de revalorización del Centro Histórico está muy ligada a la lógica del mercado inmobiliario que persigue la optimización de los beneficios (Cisneros Sosa, en inah 1985c:6l). Este análisis marxista parece en parte estar prisionero de esquemas prestablecidos, pues hace caso omiso de los intereses propios del Estado, el cual, según hemos visto. define y conserva los monumentos conforme al uso que les dé. Si es que hay optimización de beneficios, se trata de beneficios simbólicos partícipes de la magnificación y de la reproducción del poder.

94"Encontramos que las políticas de remodelación urbana de nuestros días, con sus dos aspiraciones paralelas, la creación de espacios monumentales para atraer al turista y el desalojo de los antiguos habitantes pobres del centro para permitir un repoblamiento prestigioso de los viejos edificios, políticas que buscan, en última instancia, la valorización comercial del área” (Me-reno Toscano 1978:167). Con todo el respete debido a una de las mejores historiadoras de la ciudad, conviene subrayar todo lo que oculta un análisis de ese tipo, que tiende a considerar al Estado como un instrumento entre las manos de una clase social o de un grupo de presión que busca hacer prevalecer sus intereses económicos. Parece más bien que las políticas a propósito del Centro Histórico buscan la valorización del Estado mismo, en beneficio de la perpetuación en el poder de los que ya lo detentan.

95La crítica a las políticas de protección desembocó, unos meses antes de los sismos de 1985, en “rechazar (...) la visión meramente monumental (...), hay que hacer una defensa de carácter social, entendida como la defensa de las actuales funciones de los edificios” del Centro Histórico de la ciudad de México (J. Legorreta en inah 1985c:28). Las funciones actuales de los edificios consisten en albergar no sólo oficinas, bancos, hoteles y restaurantes, sino también, como hemos visto, millares de comercios y alojamientos, sin contar las industrias, depósitos de mercancías, etcétera.

96Las ironías del destino quisieron que esta concepción renovada del patrimonio fuera puesta a prueba de inmediato por el inah, debido a la tragedia del sismo, que afectó sobre todo al Centro Histórico y su periferia inmediata. El Instituto estuvo metido en el programa de reconstrucción, pues había unos cien monumentos declarados entre las 1 219 propiedades del Centro Histórico expropiadas para permitir realizar las obras más urgentes (foto 17). La intervención del inah tuvo una dimensión plenamente urbanística, en la medida en que los monumentos afectados se encontraban casi todos en la “herradura de tugurios” definida en los años cincuenta (mapa 53).

97La colaboración del inah en el programa Renovación Habitacional Popular (rhp) preparó una experiencia inédita, pues el Instituto estaba habituado a las restauraciones “científicas”, sin participación de los habitantes. A raíz de los sismos, el inah pudo poner en práctica una política de protección que disponía el realojamiento de los habitantes en el mismo lugar y descansaba en la participación de éstos, tanto en el ámbito de la concepción de las nuevas viviendas como para las obras mismas.

Foto 17. Renovación habitacional popular

98La participación del inah en el programa rhp desembocó, en 1986, en el Convenio de Concertación Democrática para la Reconstrucción, el cual trataba que “de común acuerdo con los habitantes de los inmuebles históricos, se buscara que su conservación mantenga el espíritu del programa de asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes ahí habitan”. Así se efectuó la transición de mejoría del Centro Histórico a la mejoría de las condiciones de vida de sus habitantes más desfavorecidos. El resultado concreto fue una operación de rehabilitación desde la óptica de conservación del uso social y la identidad presente del inmueble, lo que redundó en la reconstitución de vecindades nuevas dentro de estructuras palaciegas del siglo xviii.

99“Con esta experiencia se abre una esperanza para la recuperación de los inmuebles históricos olvidados por los inversionistas y encarcelados por los puristas” (V. Isaak, en Paz Arellano 1988:73). Al lado de esas “caricaturas de espacio urbano” que son “el Centro-Museo, el Centro-Oficina o el Centro-Mercado” (R. Coulomb en inah 1985c:94), habría lugar para el centro verda-clero, vivo, el centro de tocios. Esta experiencia ha permanecido desde entonces como punto de referencia obligado de la política de protección, pero no es seguro que se haya alcanzado el objetivo de la participación general de la población en la conservación de su patrimonio.

Mapa 53. Restauración de monumentos históricos en el Centro Histórico de la ciudad de México, 1985-1988

Mapa 53. Restauración de monumentos históricos en el Centro Histórico de la ciudad de México, 1985-1988

114 monumentos rehabilatidos por el programa de Renovación de la Vivienda Popular,en colaboración con el INAH. dentro del marco del programa de reconstrucción.
Entre las 1.219 fincas expropiadas en el Centro Histórico después de tos sismos de 1985. se encontraban
Es de señalar la forma de distribución de los monumentos históricos rehabilitados: en el norte, en el oriente y en el sur. que recuerda aquella “herradura de vecindades” que sirvió para justificar los proyéelos de renovación del centro entre 1950 y 1970: más que por los efectos del sismo. la rehabilitación se explica por la necesidad de vivienda en una zona tan descuidada hasta entonces.
Fuentes: Comisión Nacional de los Estados Unidos Mexicanos para la unesco, Solicitud de inscripción en la lisia del Patrimonio Mundial. 1986; y La rehabilitación de la vivienda, inah, 1988.

100La protección del Centro Histórico como patrimonio ha obedecido a criterios diferentes con el transcurso del tiempo, pero todos han tratado de sustraer del régimen común ya sea los monumentos particulares, ya sea zonas enteras. La protección del patrimonio es una operación segregadora, que tiende a otorgar privilegios, a someter a una regla específica espacios determinados en función de los intereses del Estado. Éste designa partes de la ciudad como dominios propios de su intervención, en el nombre de la defensa de la identidad y del interés de la nación.

101El ordenamiento de esos espacios reservados pasó de la belleza y comodidad del siglo xviii, al progreso e higiene del siglo xix, luego a la conservación del carácter típico y pintoresco de los inicios del siglo xx, hasta llegar, por último, a la explotactón de los atractivos turísticos como fuentes de utilidades. Como telón de fondo de esos diferentes ordenamientos aparece una cierta continuidad, la de la conversión del patrimonio en instrumente de glorificación de la historia oficial y del Estado. Dado que la protección del Centro Histórico persigue el control del espacio, la conservación de los monumentos depende de los intereses que representan en los diferentes programas de acciones que producen la ciudad.

102Ya hemos señalado que el occidente del Centro Histórico se encontraba en un estado mucho mejor de conservación que su parte oriente. Pero es también en el primero en donde se encuentran el puñado de rascacielos de la zona y los corredores de edificios de oficinas de las avenidas Reforma, Juárez y Lázaro Cárdenas. Conviene destacar la paradoja de que la restauración haya tenido más éxito en la parte del centro donde las presiones para reemplazar las construcciones antiguas han sido más fuertes.

103La protección oficial de los monumentos obliga en adelante a restaurarlos a quienquiera que desee aprovechar el emplazamiento de la zona, pero, por otra parte, ciertas consideraciones de prestigio y de publicidad llevan a las empresas a instalarse en un marco colonial. Por ejemplo, bancos, hoteles, restaurantes y oficinas se instalan a un gran costo en casonas antiguas (foto 18). Éstas se transforman en sedes sociales, salas de exposiciones y de recepción, operaciones que pueden pasar por manifestaciones de amor patriótico al pasado nacional. En esto se asienta de hecho la legitimidad de la implantación en tierra mexicana de las grandes empresas, que, por otra parte, concentran a la mayoría de sus establecimientos y empleados en las torres de oficinas de Reforma y sus aledaños, si bien pueden depender de decisiones y de capitales internacionales.

Foto 18. La alianza de lo colonial y lo postmoderno

104Es, por otra parte, el desplazamiento del centro de las decisiones económicas hacia el occidente del Centro Histórico lo que está generando las transformaciones de este último. En la actualidad, los responsables buscan la intersección entre las comodidades prácticas de la centralidad orgánica y los beneficios prestigiosos de la centralidad simbólica, para localizar ahí las oficinas principales y los servicios aferentes. El oriente del Centro Histórico concentra a la vez los edificios históricos más presentes y más degradados merced a que no se han interesado en él ni los inversionistas ni el Estado.

105Este último no se ha preocupado de la zona sino para adaptarla al modelo representado por el barrio de negocios del occidente y el gran conjunto de Tlatelolco. Prueba de ello es la expulsión del mercado de la Merced en 1978, la construcción del Palacio Legislativo y la restauración de la antigua cárcel de Lecumberri para que sirva de sede al Archivo General de la Nación en 1982, todas ellas operaciones aisladas que no han bastado para generar el “reequilibrio hacia el oriente” que pretendían. Por su parte, el proyecto de renovación de la “herradura de tugurios” de 1958, así como el plan Tepito de los años ochenta han fracasado en sus tentativas voluntarias de modernización y refuncionalización de esos barrios.

106Veremos, en el capítulo siguiente, que esos fracasos participan en la división del Centro Histórico, en la misma medida que el éxito del programa de reconstrucción a raíz de los sismos de 1985. La protección del patrimonio en particular y las políticas urbanas en general se inscriben en las estructuras mentales profundas que modelan la capital y la sociedad mexicanas en su conjunto.

Table des illustrations

Titre A: LA PLAZA MAYOR A PRINCIPOS DEL SIGLO xix
Légende 1. Catedral metropolitana2. Sagrario metropolitano3 Palacio Nacional4. Recinto de la catedral5. Mercado del Parían6. Jardín público7. Mercado del Volador8.Portales del comercio
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Titre B.PLAZA DE LA CONSTITUCÓN A PRINCIPIOS DEL SIGLO xx
Légende 1 y 2. Catedral y Sagrario3. Palacio Nacional4. Casasy hotel 5 .Mercado de libros viejos6. Mercado de flores7. Jardines públicos8. Estación y linea de tranvías9. Tienda de departamentos10. Palacio Municipal11. Establecimientos comercialesFuente: Imagen de la Gran Ciudad, ddf
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Titre C: EL ZÓCALO EN 1988
Légende 1 y 2 Catedrale y Sagrario3. Palacio Nacional4. Sitio arqueológico del Templo Mayor5. Zona peatonal6. Hoteles y restaurants7. Oficinas del ddf8. Suprema Corte de Justicia9. Circulación de vehículos (en días laborables
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Titre Mapa 51. Las transformaciones del Centro Histórico de 1900 a 1980
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/2898/img-4.jpg
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Titre Mapa 52. Monumentos catalogados en el Centro Histórico de la ciudad de México.
Légende Fuentes: Comisión Nacional de los Estados Unidos Mexicanos para la unesco, Solicitud de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial, París, 1986; y Atlas de la ciudad de México. México, ddf/El Colegio de México, 1987.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/2898/img-5.jpg
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Légende Foto 17. Renovación habitacional popular
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Titre Mapa 53. Restauración de monumentos históricos en el Centro Histórico de la ciudad de México, 1985-1988
Légende 114 monumentos rehabilatidos por el programa de Renovación de la Vivienda Popular,en colaboración con el INAH. dentro del marco del programa de reconstrucción.Entre las 1.219 fincas expropiadas en el Centro Histórico después de tos sismos de 1985. se encontrabanEs de señalar la forma de distribución de los monumentos históricos rehabilitados: en el norte, en el oriente y en el sur. que recuerda aquella “herradura de vecindades” que sirvió para justificar los proyéelos de renovación del centro entre 1950 y 1970: más que por los efectos del sismo. la rehabilitación se explica por la necesidad de vivienda en una zona tan descuidada hasta entonces.Fuentes: Comisión Nacional de los Estados Unidos Mexicanos para la unesco, Solicitud de inscripción en la lisia del Patrimonio Mundial. 1986; y La rehabilitación de la vivienda, inah, 1988.
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/2898/img-7.jpg
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Légende Foto 18. La alianza de lo colonial y lo postmoderno
URL http://books.openedition.org/cemca/docannexe/image/2898/img-8.jpg
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