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Pueblos de la Sierra madre

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Jacques Galinier

Segunda parte. Una economia indígena

V. La tenencia de la tierra

Full text

1El problema de la tierra, que durante la época de la Revolución fue objeto de tentativas de arreglo, aún provoca conflictos agudos. Las características comunes a toda la región otomí son la escasez de tierras cultivables, el aumento de la carga demográfica y la fragmentación continua de las parcelas. Las densidades más fuertes se encuentran en los valles de la sierra baja. Además del dinamismo demográfico de los grupos ya instalados ahí, estos valles sufren la lenta invasión de poblaciones menos favorecidas que provienen del altiplano. Sin embargo, no puede examinarse la cuestión de la tierra sin tomar en cuenta los rasgos específicos de los diversos modos de tenencia de la tierra, que dependen de tres regímenes jurídicos: la propiedad comunitaria, la privada y la ejidal.

FORMAS DE PROPIEDAD

Propiedad comunitaria

2Se trata de una supervivencia de las tradiciones hispánicas que fueron sancionadas por las concesiones otorgadas por el virreinato a los indígenas de la Huasteca. Por definición, son tierras inalienables y reservadas para las comunidades indígenas. Como observa G. Stresser-Péan:

  • 1 Guy Stresser-Pcan: “Les Indiens Huasteques”, en Huastecos, totonacos y sus vecinos. Op. cit., p. 2 (...)

En la época colonial, las principales defensas del indígena habían sido las garantías oficiales concedidas a sus “comunidades” y la economía semipatriarcal mantenida por la falta de comunicaciones y de salidas.1

3Resulta notable comprobar que este sistema ha podido resistir hasta nuestros días, con una penetración menor de parte de los mestizos, precisamente en las regiones más inaccesibles donde las tierras son las más pobres. Asimismo, ahí se encuentran las comunidades más indígenas. Por el contrario, en los lugares donde las tierras permiten una agricultura de tipo comercial, los conflictos con la población mestiza surgen con consecuencias fatales. Stavenhagen ha observado el mismo fenómeno en los altos de Chiapas:

  • 2 Rodolfo Stavenhagen: Las clases sociales en las sociedades agrarias, Op. cit., p. 215.

Una comunidad que posee todavía tierras comunales es también una comunidad tradicional, relativamente bien integrada desde el punto de vista étnico. Porque si la tierra no puede ser vendida, es poco probable que se permita a los ladinos a que hagan uso de ella. También es una comunidad pobre, de economía de subsistencia, ya que los suelos fértiles y las posibilidades de una agricultura comercial atraen a los ladinos y tienden a transformar la propiedad colectiva en privada.2

4El último vestigio de propiedad comunal corresponde al municipio de Texcatepec y a la parte meridional del de Zontecomatlán. Alrededor de Texcatepec, a 1 800 metros de altura, se extiende una vasta zona de colinas pedregosas muy difíciles de cultivar, donde afloran yacimientos de cuarzo, lo que originó el nombre del pueblo (de “texcatl”, espejo en náhuatl, y “tepec”, cerro). Todas las tierras están sometidas al régimen comunal, incluso aquéllas situadas en el espacio habitado del pueblo. La baja densidad de población y la dureza del suelo, que produce mediocres cosechas de habas, explican la ausencia de conflictos en torno a la tenencia de la tierra. De hecho, todo campesino puede disfrutar de un terreno, cuyas dimensiones dependen de la ayuda de que disponga para cultivarlo. Cuando fallece, puede trasmitir sus derechos sobre el terreno a su mujer y a sus hijos, de acuerdo con el sistema de distribución de la herencia que hemos comentado más arriba. Sin embargo, pocos vecinos aprovechan las tierras situadas en las cercanías del pueblo. Desde hace mucho tiempo, adquirieron parcelas comunales en la parte del municipio contigua a Ayotuxtla, sitio donde empiezan las ricas tierras templadas. Por lo general, debido a que la cabecera del municipio es bastante distante, arriendan sus tierras a indígenas que viven ahí mismo y les cobran la mitad de la cosecha. A menos de 1 800 metros, todas las parcelas cultivables se utilizan para el cultivo de maíz, frijol y chile, pero sobre todo para las plantaciones de café. Aunque el agricultor no sea propietario sino de los cafetos, en realidad se mantiene en esa región un sis-terna de seudopropiedad privada, ya que los derechos de explotación de las parcelas se trasmiten por herencia.

Cultivo de garbanzo en propiedad comunal. Texcatepec, Ver.

5Si bien la legislación comunitaria preserva los derechos ancestrales de libre acceso a las tierras del municipio, tiende a favorecer a los más ricos, quienes pueden pagar peones y, por lo tanto, explotar más tierras. También se establece una especie de arrendamiento, pues el usufructo de la tierra no obliga al propietario a trabajar por sí mismo la tierra. Esta agricultura comercial sólo concierne a una minoría de indígenas.

6Al igual que en otras comunidades de la Huasteca, Texcatepec no ha podido defenderse de la implantación de poblaciones no indígenas en sus propias tierras.

  • 3 Guy Stresser-Péan: “Problèmes agraires de la Huasteca ou région de Tampico (Mexique)”, en Les prob (...)

En efecto, puesto que en la mayor parte de la Huasteca casi va no había más tierras disponibles, el único medio que tenía un mestizo o un mulato pobre para obtener alguna propiedad consistía en lograr que se le admitiera, por las buenas o por las malas, dentro de una comunidad indígena, en explotar a la población atrasada y obtener que le cedieran tierras de manera más o menos precaria, para luego ir afirmando poco a poco su posición aprovechándose de su superioridad social.3

7Este es el caso de Amajac, congregación que se dedica al cultivo del café y, sobre todo, a la ganadería (algunos mestizos poseen hasta 600 cabezas de ganado); han constituido y cercado propiedades privadas con superficies que van de 35 a 40 hectáreas. Pero la expansión del ganado se enfrenta a la insuficiencia de tierras que puedan utilizarse como pastizales. Desde hace algunos años, los mestizos no han vacilado en apropiarse de los bienes comunales de la congregación de los indios otomíes y tepehuas de Tzicatlán, que abarcan unas 400 hectáreas. Al ver sus parcelas saqueadas por la invasión del ganado, estos últimos tratan de impedir la invasión de sus tierras con el apoyo de las autoridades de Texcatepec, la única cabecera de la región donde la autoridad municipal está en manos de los otomíes. Por su lado, los mestizos aceptan de mala gana esta tutela, poco usual en la zona, e intentan colocarse bajo la jurisdicción del vecino municipio mestizo de Tlachichilco, del cual pueden esperar una política más acorde a sus intereses. En los años setenta trataron de ganarse a los indígenas de la aldea próxima de Pericón, incitándolos a no pagar la “finca rústica”, el impuesto predial anual. Sin embargo, como estos últimos ya habían sufrido perjuicios por parte de los mismos mestizos, rehusaron afiliarse al municipio de Tlachichilco.

8El ejemplo anterior pone de manifiesto la intensidad de esos enfrentamientos, debido a que el aparato jurídico en vigor, al proteger a las comunidades, frena la expansión política mestiza, la cual puede desplegarse con mayor facilidad en un régimen de propiedad privada, donde puede ejercerse todo tipo de presiones sobre los indígenas para adquirir sus tierras. Esta lucha por la conservación del patrimonio comunitario se exacerbó durante la Revolución, como lo testimonia un acta levantada en 1917 por los habitantes de Texcatepec en contra de un mestizo de Zacualpan (municipio al cual pertenecía Texcatepec) que había adquirido tierras en forma ilegal. En este documento se relatan los múltiples y trágicos incidentes que sucedieron cuando Conrado Hernández (cacique de Zacualpan) instaló a hombres a su servicio en las tierras de Texcatepec.

  • 4 Archivos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, México, 1920, exped. núm. 24, p. 29.

Los nativos no contentos con este proceder, se presentaron en masa a protestar su inconformidad y fueron recibidos a balazos muriendo en la refriega un ayudante del ingeniero y un nativo. Con este motivo fusilaron a 17 indígenas en Texcatepec y 3 en Ayotuxtla enviando a la cárcel a 30 más.4

9La situación empeoró durante la época revolucionaria:

  • 5 Ibid.

En 1913, siendo Hernández huertista y un hermano de él jefe de las Armas, quemó el pueblo de Texcatepec saqueándolo y llevándose el ganado.5

10Al parecer, el sistema de propiedad comunal es la forma mejor adaptada a esta sociedad indígena que aún existe en Texcate-pec; por desgracia, en las demás regiones la cuestión de la tierra ha suscitado la creación de nuevas fórmulas jurídicas (propiedad privada y ejido), en las que la lucha por la tenencia opone a indios y mestizos.

11En el municipio vecino de Zontecomatlán, una parte de las tierras se beneficia todavía con el régimen comunitario. Pero se está cuestionando su legalidad por el hecho de que la cabecera es mestiza y que en el resto del municipio reina la propiedad privada. Como escribe G. Stresser-Péan:

  • 6 Guy Stresser-Péan: “Problèmes agraires de la Huasteca...”, Op. cit., p. 208.

al perder el amparo de la legislación, esas comunidades no llevan a cabo lo que debería ser su tarea principal, esto es, la defensa de su territorio ante la invasión de los forasteros, lo cual pone en peligro su propia existencia. Cuando intentan actuar con energía a este respecto, con demasiada frecuencia las neutralizan las autoridades mestizas de quienes dependen. En efecto, a la superioridad social y económica que tiene, la burguesía local añade la autoridad que le proporciona el monopolio de las funciones públicas, administrativas, judiciales y policiacas.6

12La sociedad que forman los mestizos agricultores y sobre todo ganaderos cafeticultores y comerciantes, tiene intereses económicos diametralmente opuestos a los de los indios pobres, pues su dinamismo se enfrenta a una ideología no mercantilista. ¿Desaparecerá la organización comunitaria? En las zonas apartadas menos fértiles, tal vez no, en la medida en que los pueblos indígenas conservan su cohesión interna. Pero el proceso irreversible de dominación de la sociedad indígena por parte de los mestizos, aunado a las disensiones internas, amenaza con destruir los fundamentos de una organización que había resistido cuatro siglos de colonización.

  • 7 En ciertos lugares, la tala intensiva de los árboles en zonas comunales o en los ejidos se ha conv (...)

13En la Sierra Madre, los bienes comunales se limitan a los bosques situados en las cercanías de los pueblos. Todas las comunidades disponen de esos bienes, a veces regidos por leyes diferentes. Sin embargo, en el sistema comunitario los bosques tienen el mismo estatuto jurídico que el conjunto de las tierras pertenecientes al pueblo. En el régimen de propiedad privada (San Lorenzo Achiotepec), el bosque pertenece a los agricultores del pueblo, quienes deben dejar a todos los habitantes de la comunidad el derecho a cortar leña para satisfacer sus necesidades domésticas. Este sistema ocasiona frecuentes discusiones entre propietarios y leñeros, suscitadas por una destrucción abusiva del. bosque. No obstante, las más de las veces, el bosque se considera como patrimonio comunitario al que tienen libre acceso todos los habitantes del pueblo, y siempre se encuentra en los terrenos más pedregosos, donde la pendiente impide cualquier tipo de cultivo.7

14Contradicciones internas del sistema de tenencia comunitaria: el caso de Ixtololoya

15Ixtololoya es un pueblo que pertenece al municipio de Pantepec (Puebla), y su territorio, que incluye la ranchería vecina de Acal-mancillo, se denomina “comunidad”. Rumbo a Pantepec, colinda con Tenexco, aldea cuyas tierras también son comunitarias. El resto del municipio es de propiedad privada. A diferencia de los pueblos provistos de tierras ejidales, Ixtololoya no tiene a una autoridad que pueda resolver los litigios de tenencia, así que el juez auxiliar debe asumir esta función. En este poblado la reglamentación consuetudinaria es la siguiente: la tierra no es susceptible de apropiación porque es un bien colectivo, pero, si bien en sentido estricto no existe la propiedad privada, se puede comprar la “posición”, es decir, el espacio cultivado por quien es su beneficiario; esto supone un derecho preferente de compra sobre una parcela, que en general se obtiene por vía hereditaria. No obstante, legalmente no se pueden comprar tierras, por lo cual éstas permanecen como bienes colectivos. Por consiguiente, cualquiera puede utilizar de modo individuai una parcela sin cultivar. Desde el punto de vista del derecho, los miembros de la comunidad sólo son propietarios de las cosechas, sea cual fuere la reivindicación que hagan acerca del terreno. Un procedimiento usual consiste en prestar la parcela propia, cuando no se utiliza, a un compadre o un pariente durante una o varias siembras, después de lo cual la parcela debe devolverse a quien la usufructúa.

16A primera vista, esta reglamentación da la impresión de proteger los intereses de los indígenas y de limitar al máximo los litigios de tenencia. Ahora bien, desde hace varios años, la gente de Ixtololoya reclama un régimen de propiedad privada. Para entender este movimiento, debe examinarse de acuerdo con los datos siguientes:

  1. El temor permanente de ver invadidas sus propiedades ha llevado a diversos agricultores a cercar sus parcelas. Pero el cercado falsea el concepto del usufructo porque, aunque cada uno sea el propietario de sus cultivos, es necesario respetar el derecho colectivo de pastoreo para los animales, de recolección silvestre y de corte de leña. Algunos invocan el derecho a cercar, basándose en la antigüedad de la tenencia de las tierras, que consideran por tanto como bienes propios.
  2. En sentido inverso, la ausencia de cercas detiene el desarrollo de la ganadería, ya que los bovinos invaden y destruyen las milpas. Así es como en los últimos años la falta de control del ganado ha suscitado graves conflictos en Ixtololoya.
  3. El régimen fiscal dentro de la comunidad es desigual, va que el juez auxiliar recauda cuotas similares por parte de los agricultores, sin tomar en cuenta la diferencia en el tamaño de las parcelas cultivadas. Al contrario, en la propiedad privada, los impuestos corresponden a los bienes de cada propietario.
  4. El estatuto actual no protege verdaderamente al conjunto de la comunidad. En Ixtololoya, se dice que los títulos de propiedad son “de antigua”, lo cual no impidió un grave litigio a principios del siglo con la comunidad vecina de Tenexco que se arregló gracias a un Acta de Conformidad (1907). Desde entonces, surgen disputas periódicas acerca de los límites. En Ixtolo-loya se considera que el lindero está señalado por una cruz que separa simbólicamente a esta comunidad de la de Tenexco, mientras que del lado opuesto los vecinos de esta última cuestionan el deslinde y quisieran desplazarla hacia el pueblo vecino.
  5. El régimen comunitario frena el desarrollo económico y, en particular, dificulta el auge de la horticultura, que algunos desearían en Ixtololoya. En efecto, sólo existen dos variedades de árboles, cuyos frutos pueden ser de apropiación individual, el plátano y el papayo, porque han sido plantados. Como la regla consuetudinaria no se aplica a los demás árboles, las tentativas de desarrollo frutícola han fracasado, principalmente a causa de los robos.
  6. El futuro de las comunidades de la sierra se vincula con el de los cultivos comerciales, entre los cuales el café ocupa el primer lugar. El Instituto Mexicano del Café distribuye sin costo alguno las plantas entre los campesinos de Ixtololoya. Por desgracia, éstos se muestran renuentes a emprender este cultivo en gran escala, pues al no ser propietarios de las huertas temen verse despojados de su cosecha.
  7. Los desacuerdos dentro de la comunidad afectan los lazos de solidaridad entre parientes o compadres. Cada uno cultiva su parcela y, puesto que casi no hay jornaleros, algunos cafeticultores ven cómo se pudre su cosecha en la mata, a causa de la falta de mano de obra y de ayuda mutua.
  8. La inestabilidad social crónica que reina en Ixtololoya es alimentada por los grupos dominantes de Pantepec —la cabecera del municipio— cuyo control político contribuye a afianzar. En buena parte, la causa de esas luchas estriba en los defectos del régimen comunitario.
  9. Esos conflictos no hacen sino delimitar las divisiones de la comunidad entre los más acomodados (que se benefician aún del statu quo y logran operaciones lucrativas) y la masa de campesinos pobres.

17Un territorio amplio —como es el caso en Ixtololoya— no basta para resolver la crisis de la tenencia de la tierra, sino que son necesarios además una legislación eficaz que la proteja y los medios para un desarrollo armonioso de los recursos locales. Un indígena resume la situación en estos términos: “Todos somos propietarios y al mismo tiempo nadie lo es”. Víctimas de las desigualdades propias de los regímenes comunal y privado, los habitantes de Ixtololoya consideran su futuro inmediato de manera crítica.

Propiedad privada

18En la región montañosa de los estados de Hidalgo (con excepción de la comunidad de San Esteban) y Puebla, predomina la pequeña propiedad, con parcelas cuya superficie varía de 1 a 180 hectáreas. En la comunidad indígena, la mayor parte de las propiedades no pasa de tres o cuatro hectáreas. En toda la región la trasmisión de la tierra se hace de manera directa, del padre al hijo primogénito o a la mujer, si hay matrimonio civil. Sin embargo, la práctica revela una gran diversidad en el modo de trasmisión, de acuerdo con las luchas internas entre los hermanos de la familia. Se fraccionan las propiedades y las parcelas se reducen cada vez más. En cuanto a las grandes propiedades, se encuentran en manos de los mestizos de las cabeceras de municipios. No las trabajan ellos mismos, sino que las aprovechan mediante el empleo de peones. Por el contrario, los mestizos de los ranchos cultivan directamente las tierras sobre las cuales están asentados.

19Entre los indios, el arriendo de las tierras se ha convertido en una práctica usual, debido a la fuerte densidad demográfica. En San Lorenzo Achiotepec, puede observarse que más de la mitad de las tierras están arrendadas. Por cada cosecha (dos al año para el maíz) el arrendatario debe pagar al propietario una suma fija por cada cuartillo (dos litros) sembrado.

20Un cafetal rinde cada año a su propietario una suma calculada por millar de matas. Aunque sólo se exige al arrendatario la mitad del importe, la otra mitad debe pagarse con trabajo hasta que la deuda esté saldada, es decir, después de unos 20 días. Pueden suponerse cuántas injusticias introduce este sistema en el trato que dan los propietarios (indígenas) a sus peones. La demanda de tierras es tan grande en los pueblos —donde muchas familias carecen de ellas— que la mayoría de los indios sin tierra están obligados a doblegarse ante este sistema, en cambio de un salario diario inferior al de un peón.

21Por lo general, la venta de tierras se lleva a cabo en el marco de la comunidad indígena o con los pueblos de territorios limítrofes. Así, “ricos” comerciantes indígenas de San Lorenzo Achiotepec incluso poseen tierras compradas a mestizos vecinos de Ixhuatlán de Madero. Este caso paradójico debe destacarse, ya que en las zonas de cultivo del café una fracción de la población indígena posee riquezas que pueden sobrepasar las que en promedio tienen los mestizos.

22No obstante, en el mundo otomí las operaciones de compraventa de tierras no se reducen a simples operaciones de carácter especulativo, como sucede en el medio mestizo. Conviene situar esas operaciones dentro de un contexto social preciso, esto es, el de la organización comunal. Recordemos que los cargos religiosos imponen gastos muy elevados, de los cuales es imposible librarse. Por lo tanto, ciertos indígenas se ven en la obligación de deshacerse de sus tierras para poder hacer frente a su compromiso. Esto ocasionó que los habitantes de la ranchería de Zacapehuaya (estado de Puebla) perdieran su patrimonio, en provecho de los mestizos de Pahuatlán, con el fin de cumplir con sus cargos de mayordomos. Se trata de un caso extremo, pero que ilustra bien la complejidad del problema de la tierra en toda la sierra.

23Los títulos de propiedad no siempre son garantía suficiente para acallar las reivindicaciones que se emprenden al respecto. En Tutotepec, gracias a una dotación ejidal, cambiaron de dueño algunas tierras que se hallaban en propiedad privada, sin que por eso se hubiera modificado su estatuto. Otros conflictos surgen en torno a actas notariales (algunas de las cuales son muy antiguas) de bienes privados, que en realidad tenían un carácter comunitario en el momento en que se levantaron. Esto provoca desconfianza entre los propietarios, quienes temen perder el título de propiedad.

Propiedad ejidal

24En la actualidad, existen dotaciones ejidales en las siguientes comunidades otomíes:

  1. Estado de Hidalgo. Municipio de Agua Blanca: San Pedrito y San Cornelio; municipio de Tenango de Doria: Santa Mónica, San Nicolás, El Nanthe, López Mateos; municipio de San Bartolo Tutotepec: Tutotepec, La Cumbre, El Juandho, Chicamole; municipio de Huehuetla: San Esteban, Loma de Buena Vista, El Ocotal.
  2. Estado de Puebla. Ninguna, pues sólo hay propiedades privadas y tierras comunales.
  3. Estado de Veracruz. Municipio de Ixhuatlán de Madero: Poza Grande, Piedra Grande, Tenextongo, Molango, Santa María Apipilhuasco, Acatipa, Jonotal, Cimatla, Cruz Blanca, Las Flores, Plan del Encinal y Jonotal Azteca; municipio de Tlachichilco: Otatitlán y Monterrey.
  • 8 Archivos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, México, 1935, exped. num. 97, p. 10. (...)

25El sistema ejidal tiene su origen en el profundo movimiento agrario que surgió de la Revolución. En diversas fases, se desmantelaron las grandes propiedades para distribuirlas a los campesinos indígenas, lo que ocasionó enfrentamientos entre éstos y los mestizos, como lo testimonia un documento levantado por el juez de la Zona Ejidal y consignado en el Departamento Agrario.8

26Pese a cierta estabilización de la política de dotación ejidal, los conflictos siguen latentes y vuelven a surgir de manera periódica; y el ejemplo de Ixtololoya puede aplicarse al pueblo vecino de San Pedro Tlachichilco. La cuestión ejidal en el altiplano puede resumirse de la manera siguiente:

  1. La redistribución de las tierras hizo que desapareciera la gran propiedad (ranchos, fincas y haciendas) y creó parcelas cuyo usufructo corresponde a las comunidades indígenas.
  2. En el marco ejidal, la irrigación está asegurada por el juez de aguas, quien vigila que la distribución del agua sea igualitaria entre todos los ejidatarios. Al mismo tiempo, los mestizos han reconstituido ranchos que tienen un sistema de riego propio.
  3. La reconstitución de grandes propiedades, dedicadas al cultivo de la cebada, implica la supervivencia de un régimen de salario agrícola. Los peones indígenas aún cultivan sus propias parcelas, pero trabajan al mismo tiempo en provecho de los grandes agricultores mestizos del pueblo.
  4. Por último, la repartición de tierras ha traído más justicia al dotar de tierras cultivables a una parte de las familias indígenas, aunque no ha podido impedir la reconstitución de grandes propiedades, en provecho de los mestizos, ni las reivindicaciones que van en aumento.

27El caso de San Esteban es bastante típico en cuanto a las dudas que tienen las poblaciones locales acerca del modo de apropiación de la tierra, que quisieran fuera reconocido. Hasta 1961, San Esteban gozaba de un régimen comunitario, sólo que las reivindicaciones sobre el usufructo de la tierra habían llegado a tal punto, que se juzgó conveniente establecer el ejido. No obstante, aún en la actualidad surgen litigios en torno a los límites del patrimonio territorial.

28En el estado de Veracruz, el problema de la tierra es todavía más agudo. En los vastos campos de la Huasteca, donde predominama ganadería, las contiendas entre ganaderos (mestizos) y agricultores (indígenas) están lejos de resolverse. Todas las comunidades otomíes (en especial Otatitlán, Cruz Blanca, Piedra Grande y Santa Maria Apipilhuasco) viven bajo el régimen ejidal. Un Consejo de vigilancia y un comisario ejidal, organismos indígenas en su totalidad, están a la cabeza de los ejidos; además ambas organizaciones se encuentran bajo la autoridad de la delegación regional de Tuxpan, que dictamina el cambio periódico de sus miembros. Estos últimos dependen de la delegación agraria mixta instalada en Jalapa y del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Sin embargo, estas disposiciones tienden a fracasar debido a la alta densidad demográfica; en efecto, es tal la sobrepoblación en las comunidades, en relación con las tierras legalmente explotables, que desde hace algunos años los indígenas vuelven a invadir los grandes pastizales de los mestizos de Ixhuatlán de Madero. En 1970, ocuparon 800 hectáreas en los alrededores de Plan del Encinal y ese mismo año un hecho similar se repitió en el sur del municipio, donde los otomíes de Santa María Apipilhuasco se instalaron en una zona de pastizales, en un lugar llamado Tepozuapa. Más tarde, el DAAC (Departamento Agrario en México) legalizó esos movimientos de ocupación de tierras, indemnizó a los propietarios y amplió las zonas ejidales. Empero, los nuevos ocupantes permanecen sometidos a las reglas del sistema ejidal, a saber, la prohibición de desarrollar la ganadería, pues la ley sólo tolera los cultivos de plantas comestibles (maíz, frijol, chile, etcétera) y la cría en pequeña escala de animales domésticos. Es evidente que todas esas medidas siguen siendo insuficientes para acabar con la necesidad de tierras para las comunidades otomíes. De hecho, esta carencia explica el movimiento continuo de migración hacia la Huasteca y zonas de colonización, donde los otomíes encuentran condiciones de trabajo más favorables.

29Los problemas ejidales son, ante todo, la sobrepoblación y la limitación territorial. Pero, desde el punto de vista de su organización interna, el ejido debe enfrentarse a fenómenos específicos de poder. Las autoridades ejidales se renuevan cada tres años, aunque ciertos mandatos pueden durar cinco, diez o quince años. Según el tipo de ejido considerado, existen dos estrategias: a) en los ejidos “pobres” (Tutotepec, Chicamole, Pueblo Nuevo, San Pedrito, San Cornelio), los elegidos solicitan su cambio ante la Secretaría de la Reforma Agraria, y b) en los ejidos “ricos”, los elegidos buscan mantenerse en sus puestos gracias a sus contactos y relaciones políticas con diputados y senadores; en este sentido, puede hablarse de un auténtico “caciquismo ejidal”.

30No obstante, el funcionamiento de instituciones verdaderamente democráticas en los ejidos (en particular, gracias al voto secreto, que suprime las presiones que se ejercen sobre los ejidatarios) provoca la desaparición paulatina de las prácticas citadas.

31Por lo tanto, el ejido no está a salvo de las presiones políticas ejercidas a nivel nacional, sino que es el centro de una lucha de intereses opuestos entre los mismos indígenas, a la que no logra disimular su carácter colectivo.

CRISIS DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

32A pesar de sus diversos estatutos jurídicos, la tenencia de la tierra atraviesa por doquier la misma crisis: en primer lugar, a causa de la sobrepoblación, salvo en las zonas áridas poco productivas (región de Texcatepec) con una baja densidad de población y donde los espacios reservados a los bosques comunales permacen vírgenes. Pero, en conjunto, la tierra ya no alcanza para satisfacer la demanda, lo que incrementa los conflictos de herencia. Al mismo tiempo, persiste el problema del agotamiento de los suelos. Los fertilizantes son desconocidos en la sierra, aunque el barbecho y la rotación de cultivos se practicaban antes en todas partes; en la actualidad, la misma parcela se cultiva cada año, excepto en la Huasteca donde la quema, después de la formación de maleza, es posible gracias a un clima excepcional. Por otra parte, el muy bajo nivel tecnológico (debido en parte al tamaño reducido de las parcelas) y los malos rendimientos acentúan el problema.

33Por desgracia, una de las dificultades más graves a la que se enfrentan los indígenas es la expansión de las grandes propiedades y de las plantaciones de café, que constituyen lo esencial del capital de tierra de los grandes propietarios en los pueblos mestizos. Sin embargo, este conflicto de intereses no se reduce a una oposición entre indios y mestizos. En la región montañosa hay muchos ranchos habitados por mestizos pobres, cuyos tipos de producción y recursos se sitúan al mismo nivel de dependencia que los indios. Por lo tanto, es el modo de acceso a la propiedad, más que el origen cultural, lo que constituye un elemento de diferenciación económica. Se podría citar el caso de algunos caciques indígenas que han conservado grandes propiedades dedicadas al cultivo del café y a la ganadería. No obstante, se trata de un fenómeno aislado porque, como se ha mencionado ya, las leyes de la herencia, la ideología no mercantilista y las obligaciones ceremoniales todavía limitan, en el medio indígena, una expansión continua de las parcelas ocupadas.

34En la situación de relaciones de fuerzas que prevalecen en el seno de las comunidades, por una parte, y por la otra entre éstas y los poderes periféricos (las ciudades, la burguesía rural, el estado, etcétera), es claro que ninguno de los tres estatutos jurídicos descritos ofrece garantías formales para mantener la integridad del patrimonio indígena. Si bien los problemas subyacentes se deben a veces a las estructuras jurídicas propiamente dichas (véase el ejemplo de Ixtololoya), resulta evidente que las dificultades propias de la tenencia de la tierra son ante todo reveladoras de numerosas contradicciones que afectan a la comunidad, y cuyos orígenes son diversos. Es indudable que la continua individualización de los grupos domésticos en la comunidad no puede imputarse de manera directa a la desaparición de los espacios comunales. Según el contexto (propiedad privada o ejido) se acentúan esos procesos de un modo diferente y tienen como consecuencia la desintegración de la organización de linaje, en provecho de nuevas estructuras horizontales de asociación (compadrazgo, relación de clientela política o económica) que acentúan la desaparición de las antiguas estructuras verticales de integración fundamentadas en el parentesco.

Notes

1 Guy Stresser-Pcan: “Les Indiens Huasteques”, en Huastecos, totonacos y sus vecinos. Op. cit., p. 218.

2 Rodolfo Stavenhagen: Las clases sociales en las sociedades agrarias, Op. cit., p. 215.

3 Guy Stresser-Péan: “Problèmes agraires de la Huasteca ou région de Tampico (Mexique)”, en Les problèmes agraires des Amériques Latines, Coloquios internacionales del CNRS, ed. de] CNRS, París, 1967, p. 202.

4 Archivos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, México, 1920, exped. núm. 24, p. 29.

5 Ibid.

6 Guy Stresser-Péan: “Problèmes agraires de la Huasteca...”, Op. cit., p. 208.

7 En ciertos lugares, la tala intensiva de los árboles en zonas comunales o en los ejidos se ha convertido en un verdadero problema (Santa Ana Hueytlalpan). En algunos casos, esto puede obligar a los indígenas a comprar la leña con precios desmesurados.

8 Archivos del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, México, 1935, exped. num. 97, p. 10. Este texto describe con claridad la situación en Santa Ana Hueytlalpan: los mestizos invaden las parcelas no cultivadas por los indios que tienen que ausentarse a causa del comercio ambulante (“pues casi todos se dedican al comercio en la sierra”). Estos últimos reaccionan con violencia e impiden que se lleven a cabo las cosechas en las tierras cultivadas de manera ilegal. El documento pone de relieve la incomprensión recíproca entre ambos grupos étnicos y sugiere la creación de una comunidad, cuyo control estaría en manos de los mestizos.

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Caption Cultivo de garbanzo en propiedad comunal. Texcatepec, Ver.
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